Capítulo VI: Fundamentación Teórica

12
CAPITULO IV 1. FUNDAMENTACION TEÓRICA 4.1 Análisis de la Constitución Política de la República de Guatemala: Capítulo educación En la Constitución Política de la República de Guatemala se establece una sección referente a la educación en donde se señala el derecho que todo guatemalteco tiene de recibir educación, y la obligación del estado en proporcionar y facilitar sin ningún tipo de discriminación; puesto que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona esto también permite la creación de una sociedad generadora de nuevas oportunidades para los ciudadanos. En los lugares de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse perfectamente en forma bilingüe El estado también es el encargado de promover programas como el de becas y alfabetización; así mismo deberá promover la superación económica, social y cultural del magisterio incluyendo el derecho de jubilación. En la presente ley también se establece la obligación de los propietarios de empresas de brindar centros educativos para sus empleados y la comunidad educativa. 4.2 Administración Pública y Privada 4.2.1 Administración Pública

description

Capítulo VI: Fundamentación Teórica del Informe Final de Práctica Administrativa

Transcript of Capítulo VI: Fundamentación Teórica

CAPITULO IV

1. FUNDAMENTACION TERICA

4.1Anlisis de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala:Captulo educacin

En la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala se establece una seccin referente a la educacin en donde se seala el derecho que todo guatemalteco tiene de recibir educacin, y la obligacin del estado en proporcionar y facilitar sin ningn tipo de discriminacin; puesto que la educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona esto tambin permite la creacin de una sociedad generadora de nuevas oportunidades para los ciudadanos. En los lugares de predominante poblacin indgena, la enseanza deber impartirse perfectamente en forma bilingeEl estado tambin es el encargado de promover programas como el de becas y alfabetizacin; as mismo deber promover la superacin econmica, social y cultural del magisterio incluyendo el derecho de jubilacin. En la presente ley tambin se establece la obligacin de los propietarios de empresas de brindar centros educativos para sus empleados y la comunidad educativa.

4.2Administracin Pblica y Privada

4.2.1Administracin Pblica

Desde la visin de Andrs Serra (1971), la Administracin Pblica es la accin del Estado encaminada a concretar sus fines. Administrar es proveer por medio de servicios pblicos a los intereses de una sociedad. La administracin selecciona, coordina y organiza las actividades del Estado con medios materiales y con el personal adecuado. Personas y bienes son los elementos indispensables de una eficaz administracin, tanto pblica como privada.El vocablo administrar (administrare) encuentra su origen en las expresiones latinas ad: a y ministrare: servir. Entre los sentidos que a dicho vocablo asigna la Real Academia Espaola de la Lengua se encuentran los siguientes: gobernar, regir, aplicar. Asimismo puede significar suministrar, vocablo proveniente del latn suministrare y que significa: proveer a uno de algo que necesita. La Real Academia Espaola define la administracin (administrativo) como la accin de administrar (Rodrguez, 1980).4.2.2Administracin Privada

La Administracin Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no estn a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, as como la prestacin de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

4.3Administracin Educativa y su gestin

El sistema educativo posee cuatro mbitos de ejecucin y decisin. Al nivel de los organismos tcnicos centrales del Ministerio de Educacin se deciden las polticas nacionales, el planeamiento del sistema, el financiamiento y el nombramiento de personal.

Las Direcciones Departamentales de Educacin se ocupan de la ejecucin en cada uno de los 22 departamentos del pas. Su capacidad para tomar decisiones es an limitada aunque se han desconcentrado tareas y decisiones operativas. Cuentan con organismos tcnicos que apoyan sus tareas pero no tienen atribuciones en lo relativo a personal y financiamiento.El nivel distrital generalmente coincide con el municipal, salvo en los casos de imposibilidad geogrfica. En los 331 municipios del pas, existe una Supervisin Distrital que, como su nombre lo indica, se limita a supervisar la ejecucin de las tareas educativas en los centros a su cargo.Los centros escolares estn a cargo de un(a) Director(a) apoyado(a) por la Junta Educativa del plantel que se integra con maestros y padres de familia elegidos al efecto. Cuentan con una pequea asignacin presupuestaria para cubrir las necesidades prioritarias de infraestructura. Los establecimientos que funcionan en el Programa de Autogestin manejan totalmente los recursos financieros y la contratacin de maestros. Todos los centros escolares, pblicos o privados, estn sujetos a la supervisin y control del Estado.Derivada de los Acuerdos de Paz, se organiz la Comisin Consultiva del Ministerio de Educacin, en la que participan representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Educacin; Comit Nacional de Alfabetizacin; Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; Consejo Nacional de Educacin Maya; Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala; Universidad de San Carlos de Guatemala; Universidad Rafael Landvar; Universidad Mariano Glvez; Universidad del Valle de Guatemala: Universidad Francisco Marroqun; Universidad Rural; Asamblea Nacional del Magisterio; Asociacin de Colegios Privados; Conferencia Episcopal; Alianza Evanglica; y Comit Coordinador de Asociaciones Agrcolas, Comerciales y Financieras. Este es el nico organismo de coordinacin a escala nacional, establecido con el fin expreso de realizar la reforma educativa.

4.4Anlisis de los niveles de la estructura organizativa de la Supervisin y sus funciones: evaluadora, asesora y mediadora

Dentro de las polticas educativas de los diferentes gobiernos se persigue mejoras continuas en la calidad educativa, para el alcance de ello resulta trascendental la funcin que desempea la supervisin escolar, como rgano interesado en el desempeo de las actividades escolares, para que la accin de estas mejore constantemente y los buenos resultados estn garantizados de manera objetiva y cientfica. La composicin heterognea del magisterio es un factor que evidencia la necesidad de la supervisin, debido a que entre el personal en servicio hay maestros con diferentes maneras de ser, de pensar y de actuar y en muchos casos con poca experiencia.Adems de esto la supervisin evita que la rutina se arraigue en la escuela, promueve el perfeccionamiento profesional, asegura la unificacin y el desarrollo de los programas educacionales, puede contribuir al planeamiento integral de los establecimientos, contribuye a mejorar las condiciones del alumno, del maestro y de la escuela, favorece la realizacin de los fines perseguidos por el sistema educativo y estimula la renovacin de la enseanza; estas son razones poderosas que demuestran que la supervisin es necesaria para orientar la funcin que demanda el magisterio en servicio.

Nivel Direccin Superior1. Respetar las disposiciones del Ministro de Educacin 1. Dirigir, controlar y coordinar las actividades educativas, a fin de garantizar la prestacin de un eficiente servicio.1. Planificar, coordinar y controlar todo lo relativo a las relaciones institucionales del Sistema Educativo.1. Planificar, coordinar y controlar todo lo relativo a la gestin acadmica y administrativa de la educacin 1. Velar por el cumplimiento de la normativa jurdica educacional vigente.1. Evaluar los resultados alcanzados en la aplicacin de las polticas educativas.

Nivel de Asesora y Apoyo

1. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la administracin de los recursos humanos.1. Supervisar, preparar y actualizar permanentemente las nminas de pago de personal.1. Tramitar las jubilaciones, renuncias, defunciones y abandonos de cargo del personal de servicio.1. Asistir a la Direccin General en lo referente a los aspectos sindicales y problemas laborales.1. Controlar las actividades financieras y de carcter material.

Nivel Operativo

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Educacin, su Reglamento General y otras normas legales y reglamentarias que rigen la materia educativa en el nivel, modalidad o rea correspondiente.1. Asesorar el proceso de Control de Estudio, Estadstica y Evaluacin en las diferentes unidades distritales.1. Garantizar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Evaluacin, Control de Estudios y Estadstica Escolar en los planteles distritales.1. Elaborar informes cuantitativos sobre dficit matricular, desercin y rendimiento escolar de los planteles distritales.1. Orientar y asesorar la ejecucin de las polticas educativas en materia de difusin artstico- cultural.

Funciones:1. Funcin de evaluacin: se caracteriza por valorar la dinmica funcional de los Centros Educativos y Servicios, en sus aspectos funcionales, personales y materiales. Es decir, se trata de analizar los distintos sectores y elementos intervinientes en el Sistema Educativo, detectando los desajustes e introduciendo los adecuados mecanismos correctores, adems de facilitar las necesarias innovaciones educativas, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseanza.

1. Funcin de asesoramiento: est dirigida hacia la mejora del Sistema Educativo y en concreto a la necesidad de aconsejar al personal docente sobre mtodos y sistemas eficaces, teniendo en cuenta, a su vez, los distintos niveles y sectores de la comunidad escolar (tanto a nivel comunitario como local), mediante las correspondientes acciones de informacin, orientacin, estimulacin, etctera.

1. Funcin de mediacin: consiste bsicamente en la realizacin de trabajos en conjunto de tipo tcnico-pedaggico del funcionamiento de los elementos, rganos o equipos que incidan en la enseanza.

4.5Legislacin Educativa aplicada en la Supervisin

En Guatemala la supervisin educativa como tal tiene su base legal en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, (Artculos 71 72, 73 y 74) b) Decreto Legislativo No. 12-91, Ley de Educacin Nacional, c) Acuerdo Gubernativo 123"A", de fecha 11 de mayo de 1965, "Reglamento de la Supervisin Tcnica Escolar. De conformidad con lo que establece el Acuerdo Gubernativo 123 "A", "Reglamento de la Supervisin Tcnica Escolar" el supervisor escolar es un ente que entre sus funciones est la de contribuir a la superacin de los docentes, a la resolucin de los conflictos, a poner en marcha los programas y proyectos establecidos por el Ministerio de Educacin, a la aplicacin de la norma cuando fuese necesario.Se establece que la supervisin escolar est bajo el Supervisor Departamental Educativo. A finales de 1989, debido a que los supervisores educativos apoyaron a los docentes en una huelga que dur cuatro meses, el Ministro de Educacin de esa poca destituye a todos los supervisores y crea una figura temporal denominada Coordinadores Educativos Como resultado de tal accin, el sistema educativo no estaba marchando bien, pues no haba control, no se seguan los lineamientos, por lo que en 1992 se cre la nueva figura del Supervisor Educativo, la cual vino a recuperar el espacio perdido y a retomar la accin de acompaamiento y asesoramiento.En mayo de 1996, mediante el Acuerdo Gubernativo 165-96, se crean las Direcciones Departamentales de Educacin. En su artculo 7. Establece que "la Supervisin Educativa de la jurisdiccin que corresponda queda incorporada a la Direccin Departamental de Educacin respectiva, siendo en consecuencia el Director Departamental de Educacin el jefe inmediato superior de dicha supervisin".

En 1999 el Ministro de Educacin crea paralelo a los supervisores la figura del Coordinador Tcnico Administrativo, sin una base legal, solamente con un manual de funciones, (tomadas en su mayora del Acuerdo Gubernativo 123 "A" y de la Ley de Servicio Civil).Con esto pretenda que se mejorara la atencin al cliente y que cada supervisor tuviera una cantidad reducida de establecimientos. (De Len 2004 Pgina 71). Para el ao 2003 existan tres figuras, lo que ocasionaba, en algunos casos, friccin pues quienes posean nombramiento de supervisor educativo se sentan con ms derechos que aquellos que estaban asignados como coordinadores. Todo esto hizo que en este ao 2006, se nivelaran las categoras, y ha venido a mejorar las relaciones entre todos.

El supervisor educativo, Por ser una figura de carcter tcnico administrativo, en muchas ocasiones es visto como el malo de la pelcula debido a que se deben aplicar sanciones y muchas veces drsticas. Guatemala est dividida en 22 departamentos, y stos a su vez en municipios, (333 en total). En servicio hay 530 supervisores con nombramiento de Supervisor Educativo y 224 de Profesional I con funciones de Supervisor Educativo. A cada supervisor le corresponde un distrito escolar el cual oscila entre 14 a 50 establecimientos educativos tanto del rea urbana como rural, (tanto del sector oficial como privado y por cooperativa).

Entre los establecimientos a supervisar hay del nivel preprimaria, primario y medio. Son pocos lo supervisores que atienden solamente un nivel. Como se podr observar los problemas son variopintos y por consiguiente se debe tener una habilidad tal como para resolver situaciones de diferente nivel. Las actuaciones estn contenidas en un Plan Operativo Anual, POA, En el 2009, son a travs de la presentacin del Plan Educativo Institucional PEI- en donde se establecen las visitas que se realizarn en el ao, as como otras acciones a realizar. Como consecuencia de la Reforma Educativa, se ha involucrado al supervisor educativo en capacitaciones de actualizacin docente en clculo matemtico, comprensin lectora en la actualidad EN LA ACTUALIDAD LA FRANJA DE SUPERVISIN EDUCATIVA PARTICIPA EN UN DIPLOMADO DE ALTO RENDIMIENTO DESARROLLADO POR s mismo la maestra en liderazgo y acompaamiento educativo financiado por USAID la cual tiene su acreditacin por el departamento de postgrado de EFPEM de la USAC.

4.6Ley de Servicio Civil comentada por captulos

Tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el Estado como patrono y los trabajadores que para los efectos de la presente ley se denominan funcionarios y empleados pblicos. De lo anterior se deriva la denominada Relacin funcional, que es considerada como el vnculo jurdico-laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo. Las principales caractersticas del servicio civil son:

a) Es un acto administrativo de nombramiento o investidurab) Concurren la voluntad del Estado y la del particularc) Todos los derechos y obligaciones se encuentran previamente establecidos en esta ley.

El propsito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administracin Pblica y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicacin de un sistema de Administracin de personal. Los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser:

a) Garantizar a la Nacin la eficiente operacin de los servicios pblicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; b) Remunerar el correcto desempeo de cada cargo pblico en forma justa y decorosa;c) Establecer que a igual trabajo desempeado en igual salario; Estabilizar el desempeo de los distintos puestos de la administracin pblica mediante la eliminacin de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramiento, ascensos y despidos; d) Proporcionar que la Administracin Pblica invierta sus recursos econmicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, mantenimiento estos gastos dentro del mnimo compatible con las necesidades del pas, y en especial, reconocer que la relacin de trabajo de los empleados del Estado constituye una funcin pblica, cuyo acertado desempeo es fuente de deberes y de derechos especiales;

Con todo esto se busca de forma equitativa que todos los trabajadores pblicos no solo den una eficiente y eficaz relacin laboral, sino tambin reciban a cambio una remuneracin que llene y satisfaga sus necesidades en todo sentido.

Estos trabajadores y servidores pblicos se desempean en diferentes instituciones del Estado como los ministerios, entre ellos estn todos los maestros que desempean una ardua labor educativa. l decreto legislativo numero 1485 constituye la base legal para todas las disposiciones del estado para el magisterio nacional y esta sirve como complemento a la Ley de Servicio Civil, la que nicamente se aplicara en forma supletoria. Por lo que la ley de servicio civil es aplicable a todos los servidores pblicos incluyendo los miembros del magisterio nacional. En esta estn contemplados los procedimientos y requisitos que se deben llenar para optar a un puesto dentro de la administracin pblica, as como los derechos y garantas de las que goza un servidor del estado, en ella est incluido los procedimientos legales y las sanciones que se deben aplicar cuando un servidor pblico comete faltas al servicio.

4.7Ley de Educacin Nacional y su aplicacin en la educacin

La ley de Educacin Nacional es el rgano jurdico que norma todo lo relacionado a la educacin de la repblica de Guatemala, en ella se establecen los principios sobre los que se fundamenta la educacin del pas, en ello se resalta la importancia de la misma como un derecho humano, la importancia del educando como centro y sujeto del proceso enseanza aprendizaje, adems se orienta en el desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano, entre otros.

Tambin el presente decreto establece los fines que la educacin de Guatemala, persigue, entre los que destaca brindar una educacin basada en principios, humanos, cientficos, tcnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, preparndolo para el trabajo, la convivencia social y a mejores condiciones de vida, cultivar y fomentar sus cualidades fsicas, intelectuales, morales, espirituales y cvicas de la poblacin, adems el fortalecimiento de la familia como ncleo bsico social y como primera instancia educadora, adems persigue la enseanza sistemtica de la constitucin poltica de la repblica de Guatemala, el fortalecimiento de la defensa y respeto de los derechos humanos y los derechos del nio.

El presente decreto establece adems las obligaciones del estado dentro del contexto educativo, en las que se compromete a brindar los recursos materiales y financieros que permitan a los docentes impartir la enseanza dentro de un ambiente agradable y a la poblacin recibir una educacin de calidad y acorde a los niveles de enseanza.

4.8Experiencias Administrativas desarrolladas en el Proyecto dePractica Administrativa en la supervisin

De planeacin De organizacin De integracin De coordinacin De Direccin De control De liderazgo De iniciativa SistematizacinDe optimizacin de recursos