Capitulo j y La Arquitectura (2)

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ANÁLISIS DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS APLICABILIDAD ARQUITECTÓNICA DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-10, ESPECÍFICAMENTE EN LO DISPUESTO EN EL TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONESJESÚS OSVALDO LÓPEZ RODRÍGUEZ FACULTAD DE ARQUITECTURA BUCARAMANGA 2014

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CAPITULO J y K de la NSR 10 y la ARQUITECTURA

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  • ANLISIS DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS

    APLICABILIDAD ARQUITECTNICA DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE DISEO Y CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE NSR-10,

    ESPECFICAMENTE EN LO DISPUESTO EN EL TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN

    EDIFICACIONES

    JESS OSVALDO LPEZ RODRGUEZ

    FACULTAD DE ARQUITECTURA BUCARAMANGA

    2014

  • ANLISIS DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS

    APLICABILIDAD ARQUITECTNICA DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE DISEO Y CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE NSR-10,

    ESPECFICAMENTE EN LO DISPUESTO EN EL TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN

    EDIFICACIONES

    Presentado a:

    Ing. Javier Mantilla Gaitn

    Presentado por:

    Jess Osvaldo Lpez Rodrguez

    FACULTAD DE ARQUITECTURA BUCARAMANGA

    2014

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    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIN ............................................................................................................................................. 4

    1. GENERALIDADES .................................................................................................................................. 5

    2. TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES .... 8

    2.1 CAPITULO J.1 GENERALIDADES.................................................................................... 10

    2.2 CAPITULO J.2 - REQUISITOS GENERALES PARA PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES ............................................................................................. 12

    2.3 CAPITULO J.3 - REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIO EN LAS EDIFICACIONES ................................................................................................................................... 18

    2.4 CAPITULO J.4 - DETECCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS ....................................... 18

    CONCLUSIONES .......................................................................................................................................... 20

    BIBLIOGRAFA .............................................................................................................................................. 24

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    INTRODUCCIN

    El Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente (NSR-10) es una

    norma tcnica colombiana encargada de reglamentar las condiciones con las que

    deben contar las construcciones con el fin de que la respuesta estructural a un

    sismo sea favorable. Fue promulgada por el Decreto 926 del 19 de

    marzo de 2010, el cual fue sancionado por el presidente lvaro Uribe.

    Posteriormente al decreto 926 de 2010 han sido introducidas modificaciones en

    los decretos 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de enero de 2011 y 340 del

    13 de febrero de 2012.

    La norma fue sometida a evaluacin durante 3 aos, hasta que obtuvo la

    aprobacin por parte de los ministerios de Ambiente Vivienda y Desarrollo

    Territorial, de Transporte y del Interior. Uno de los puntos ms relevantes de esta

    versin es el nuevo mapa de sismicidad elaborado por la Red Sismolgica

    Nacional adscrita al Ingeominas, que permite identificar de manera ms acertada

    zonas de amenaza ssmica. Este permitir hacer variaciones en los diseos

    estructurales, dependiendo de si la zona es alta, intermedia o baja. Para realizar

    este mapa se registraron entre 1995 y el 2009 alrededor de 22.000 eventos

    adicionales (a los 13 mil que crearon la versin NSR-98) que permitieron realizar

    un mejor estimativo.

    Esta norma tambin estable los requisitos mnimos a tener en cuenta en materia

    de proteccin contra incendios en edificaciones, los cuales se encuentran

    registrados dentro del Ttulo J de la misma.

    El presente trabajo, pretende brindar una visin general de la aplicabilidad de la

    Arquitectura dentro del Reglamento Colombiano De Diseo Y Construccin Sismo

    Resistente Nsr-10, especficamente en lo dispuesto en el Titulo J requisitos de

    proteccin contra incendios en edificaciones.

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    1. GENERALIDADES

    Es apremiante que los arquitectos fortalezcan sus conocimientos sobre proteccin

    contra incendio y seguridad de vida en el desarrollo de proyectos arquitectnicos y

    gestin de obras; para as dar correcta aplicabilidad a lo dispuesto en la Norma

    Colombiana de Diseo y Construccin Sismo Resistente NSR-10 (captulos J y K),

    en el decreto 092 de 2011, en el decreto 340 de 2012, en las NTC exigidas y

    dems normatividad vigente.

    Pues como se ver a continuacin la norma es clara en la responsabilidad

    adquirida en el momento de concebir o construir un proyecto.

    El TITULO A - REQUISITOS GENERALES, por ejemplo establece: A.1.3.3 DISEO ARQUITECTNICO El proyecto arquitectnico de la

    edificacin debe cumplir la reglamentacin urbana vigente, los requisitos

    especificados en el Ttulo J y en el Ttulo K y adems debe indicar, para

    efectos de este Reglamento, los usos de cada una de las partes de la

    edificacin y su clasificacin dentro de los grupos de uso definidos en el

    Captulo A.2, el tipo de cada uno de los elementos no estructurales y el

    grado de desempeo mnimo que deben tener de acuerdo con los requisitos

    del Captulo A.9. El proyecto arquitectnico debe ir firmado por un arquitecto

    con matricula profesional vigente. Cuando los planos arquitectnicos

    incluyan los diseos ssmicos de los elementos no estructurales, stos

    deben ir firmados, o rotulados, por un profesional facultado para este fin de

    acuerdo con la Ley 400 de 1997. Vase A.1.3.6. (Subrayado propio)

    A.1.5.3.2 Memorias de otros diseos Las

    justificaciones para el grado de desempeo de los elementos

    no estructurales deben consignarse en una memoria. Esta

    memoria debe ser elaborada por el profesional responsable

    de los diseos, ya sea el arquitecto o el diseador de los

    elementos no estructurales, y los diseadores hidrulicos,

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    elctricos, mecnicos o de instalaciones especiales. Vase

    A.1.3.6. Igualmente debe contarse con una memoria de las

    especificaciones sobre materiales, elementos estructurales,

    medios de ingreso y egreso y sistemas de deteccin y

    extincin de incendios relacionadas con la seguridad a la

    vida, de acuerdo con los Ttulos J y K de este Reglamento.

    A.2.5.1.1 Grupo IV Edificaciones indispensables

    Son aquellas edificaciones de atencin a la comunidad que

    deben funcionar durante y despus de un sismo, y cuya

    operacin no puede ser trasladada rpidamente a un lugar

    alterno. Este grupo debe incluir:

    (f) En el grupo IV deben incluirse las estructuras que

    alberguen plantas de generacin elctrica de emergencia, los

    tanques y estructuras que formen parte de sus sistemas

    contra incendio, y los accesos, peatonales y vehiculares de

    las edificaciones tipificadas en los literales a, b, c, d y e del

    presente numeral.

    A.10.1.3.7 Cumplimiento de los Ttulos J y K del Reglamento En la intervencin estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Ttulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificacin con excepcin de los casos contemplados en A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 donde la intervencin debe cumplir lo requerido por los Ttulos J y K del Reglamento vigente.

    A.10.2 ESTUDIOS E INVESTIGACIONES REQUERIDAS A.10.2.1 INFORMACIN PREVIA Deben realizarse investigaciones sobre la construccin existente, tendientes a determinar los siguientes aspectos acerca de ella: (f) Debe determinarse la posible ocurrencia en el pasado de eventos extraordinarios que hayan podido afectar la integridad de la estructura, debidos a explosin, incendio, sismo, remodelaciones previas, colocacin de acabados que hayan aumentado las cargas, y otras modificaciones.

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    Y, el TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES, enuncia:

    J.1.1.3 La responsabilidad del cumplimiento del Ttulo J - Requisitos de proteccin contra el fuego en edificaciones y el Ttulo K Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construccin

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    2. TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES

    El Titulo J define principalmente la proteccin activa involucrando principalmente la arquitectura y las ingenieras hidrulica, elctrica, mecnica y de resistencia en ing. Civil; siendo necesario aclarar que los ttulos J y K de la NSR no pueden considerarse como un cdigo de seguridad humana, ni un cdigo de incendios, ni un cdigo de construccin. Lo establecido en ste ttulo se basa en lo consignado en los siguientes cdigos de construccin Norte Americanos: 1. El NBC (BOCA National Building Code), publicado por la Building Officials

    Code Administrators International, es utilizado fundamentalmente en los estados del noreste;

    2. El SBC (Standard Building Code), publicado por la Southern Building Code Congress International, es utilizado fundamentalmente en los estados del sudeste, y

    3. El UBC (Uniform Building Code), publicado por la International Conference of

    Building Officials, es utilizado principalmente en las regiones centro y oeste de los Estados Unidos.

    4. El IBC (International Building Code), desarrollado por el International Code

    Council, ICC . (1 Edicin 2000).

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    5. El NFPA 5000 (1 Ed 2002) de la National Fire Protection Association (NFPA),

    es el menos utilizado por sus grandes exigencias.

    Estos cdigos modelo utilizan la norma ACI 318 concreto por adopcin o transcripcin al igual que la norma nfpa101, cdigo de seguridad humana. Las Normas NFPA de referencia, contempladas en la NSR10, son:

    NFPA 10 Extintores porttiles de fuego

    NFPA 11 /11A Sistema de espuma baja/ media y alta expansin

    NFPA 12 Sistema de dixido de Carbono

    NFPA 13 / 13D /13R Rociadores / Vivienda uni-bi / Viv. 4 pisos

    NFPA 14 Redes contra incendio

    NFPA 15 Sistema de agua pulverizada

    NFPA 16 Rociadores de agua espuma

    NFPA 17 / 17A Sistemas de extincin de qumico seco / hmedo

    NFPA 80 Normas para puertas y ventanas

    NFPA 110 Estndares para sistemas de poder

    NFPA 221 Norma para paredes a prueba incendio

    NFPA 259 Mtodo potencial de calor

    NFPA 750 Sistema de niebla de agua

    NFPA 2001 Sistema de agente limpio

    NFPA 5000

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    Quedando pendiente de citar otras 280 normas NFPA alguna bsicas como son, la NFPA1, NFPA 101, NFPA 72. El contenido de la Norma en este ttulo est dado por: J.1 Generalidades

    J.2 - Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J.3 - Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J.4 - Deteccin y extincin de incendio

    2.1 CAPITULO J.1 GENERALIDADES

    J.1.1 PROPSITO Y ALCANCE J.1.1.1 Toda edificacin deber cumplir con los requisitos mnimos de proteccin contra incendios establecidos en el presente Captulo, correspondientes al uso de la edificacin y su grupo de ocupacin, de acuerdo con la clasificacin dada en J.1.1.2. En consecuencia, el propsito del Ttulo J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas: (a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones. (b) Evitar la propagacin del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledaas. (c) Facilitar las tareas de evacuacin de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio. (d) Facilitar el proceso de extincin de incendios en las edificaciones. (e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuacin y extincin. J.1.1.2 Para efectos de la aplicacin de los requisitos que se establecen en este Ttulo se hace necesaria la clasificacin de las edificaciones por Grupos de Ocupacin. Segn esto se utiliza la clasificacin que se presenta en el Captulo K.2 de este Reglamento, cuya tabla K.2.1-1 se repite aqu para efectos ilustrativos. Para

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    las explicaciones y detalles referentes a la clasificacin de edificaciones referirse al Captulo K.2.

    J.1.1.3 La responsabilidad del cumplimiento del Ttulo J - Requisitos de proteccin contra el fuego en edificaciones y el Ttulo K Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construccin.

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    Como es evidente, la responsabilidad y alcance de este captulo para los

    profesionales de la Arquitectura es total.

    2.2 CAPITULO J.2 - REQUISITOS GENERALES PARA PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES

    J.2.1 ALCANCE J.2.1.1 A continuacin se presentan los requisitos generales de configuracin arquitectnica, estructural, elctrica e hidrulica necesarios para la proteccin contra incendios en edificaciones y las especificaciones mnimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propsito de proteger contra la propagacin del fuego en el interior y hacia estructuras aledaas. J.2.2 REDES ELCTRICAS, DE GAS, Y OTROS FLUIDOS COMBUSTIBLES, INFLAMABLES Y COMBURENTES J.2.2.1 En el interior de una edificacin y en un lugar de fcil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes. J.2.2.2 Para la proteccin de las instalaciones elctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas, RETIE, y en el Cdigo Elctrico ColombianoNTC 2050. J.2.2.2.1 Los sistemas elctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosin debido a gases o vapores inflamables, lquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dados en el Captulo 5 del Cdigo Elctrico ColombianoNTC 2050, Ambientes Especiales y en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas, RETIE. Al igual dichas zonas debern dar cumplimiento al Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico RETILAP. J.2.2.3 Las estaciones de servicio de gasolina y combustibles, debern cumplir las normas especficas de

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    seguridad reglamentadas por el Decreto Nacional 4299 de 2005 y la reglamentacin especfica del Ministerio de Minas y Energa.

    Los siguientes numerales presentan plena responsabilidad del arquitecto:

    J.2.3 REQUISITOS DE ACCESO A LA EDIFICACIN Tanto el planeamiento urbanstico, como las condiciones de diseo y construccin de las edificaciones, en particular su entorno inmediato, sus vanos en fachada y la configuracin de las redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la intervencin de los servicios de extincin de incendios, para lo cual se deben cumplir los requisitos de localizacin y ubicacin, que se prescriben a continuacin:..

    J.2.4 PREVENCIN DE LA PROPAGACIN DEL FUEGO HACIA EL EXTERIOR J.2.4.1 SEPARACIN VERTICAL ENTRE ABERTURAS DE MUROS DE FACHADAS Para las edificaciones de los Grupos de Ocupacin de Almacenamiento (A), Comercial (C), Fabril e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P) que tengan ms de tres pisos de altura, todas las aberturas exteriores en planos verticales deben tener separaciones entre otras aberturas a su alrededor, de, por lo menos 1 m, o estar separadas de dichas aberturas por un escudo horizontal o vertical que se proyecte por lo menos 0.6 m desde la pared, a lo largo de toda la longitud de la abertura. Se excluye de esta exigencia a las edificaciones que cuenten con un sistema automtico de extincin de incendios. J.2.4.2 PARAPETOS SOBRE MUROS DE FACHADA Deben construirse parapetos, de por lo menos 1 m de altura, sobre los muros de fachada de cualquier edificacin de los grupos de ocupacin de Almacenamiento (A), Fabril e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P). Adems, en todo edificio, cuando las

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    losas de piso que tengan caractersticas de resistencia al fuego se unan a una fachada que no las tenga, deber incluirse una franja/parapeto vertical de 1 m de altura que se instalar entre la losa y la fachada, con resistencia al fuego de por lo menos una hora o la mitad de la resistencia al fuego de la losa. La altura exigida para la franja/parapeto incluye la altura de la losa. J.2.4.3 CONSTRUCCIONES SOBRE EL TECHO Toda construccin sobre el techo de una edificacin, debe hacerse con materiales incombustibles, a excepcin de las astas para bandera, soportes para antenas y estructuras para el tendido de ropa, as como plataformas que no cubran ms del 20% del rea total del techo. J.2.5 PREVENCIN DE LA PROPAGACIN DEL FUEGO HACIA EL INTERIOR J.2.5.1 REQUISITOS GENERALES Los siguientes son los requisitos generales que deben cumplir las edificaciones para prevenir la propagacin del fuego en su interior. J.2.5.1.1 Toda rea mayor de 1000 m2, debe dividirse en reas menores por medio de muros cortafuego, hechos de ladrillos macizos o de concreto, con los espesores mnimos prescritos en las tablas J.3.5-2, J.3.5- 7 y J.3.5-8. Se permite la utilizacin de materiales y espesores diferentes en la construccin de muros cortafuego, siempre y cuando se demuestre que presentan un comportamiento general equivalente al de los muros especificados en las tablas J.3.5-2, J.3.5-7 y J.3.5-8. J.2.5.1.2 Las reas mayores de 1.000 m2 que por su uso no puedan dividirse en la forma estipulada, deben equiparse con medios de extincin de fuego consistentes en rociadores automticos y extinguidores manuales. Estos ltimos deben estar al alcance de los usuarios, dentro de las distancias de recorrido especificadas para las salidas en K.3.6. J.2.5.1.3 Se eximirn de cumplir con los requisitos del

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    numeral J.2.5.1.1 los recintos polideportivos, hipermercados, pabellones para ferias y exposiciones, iglesias, terminales de transporte y otras edificaciones destinadas al acceso pblico, siempre y cuando por lo menos el 90% de su rea construida, cualquiera que sea su magnitud, se desarrolle en una sola planta, que sus salidas comuniquen directamente con el exterior, que al menos el 75% de su permetro sea fachada y que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable. J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrn atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. J.2.5.1.5 Los muros cortafuego podrn tener aberturas solamente para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre y cuando se tengan un sistema de cierre hermtico contra el paso de humo, que asegure como mnimo una resistencia al fuego igual o superior a la del muro pero nunca menor a una (1) hora y con las caractersticas de apertura y cierre consignadas en J.2.5.1.9. J.2.5.1.6 Los muros cortafuego para el ltimo piso deben sobresalir por lo menos 0.5 m por encima de la cubierta de techo ms alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificacin est hecha y soportada con materiales incombustibles. J.2.5.1.7 Los muros que conforman los medios de evacuacin protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1. J.2.5.1.8 Vase K.3.8.2.8 de la NSR10. J.2.5.1.9 Cualquier espacio entre particiones, muros, pisos, techos o escaleras, que permita el paso de llamas o gases de un ambiente o un piso a otro, tal como las penetraciones para cables, bandejas de cables, conductos para cables, tuberas, tubos, ventilaciones de combustin y de respiracin, conductores elctricos y

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    elementos similares que atraviesan muros o pisos, o de un rea encerrada a otra, debe rellenarse con materiales cortafuego que hayan sido aprobados para tal efecto mediante las normas internacionales ASTM E814 Mtodo de ensayo normalizado para los ensayos de incendios de sellos cortafuego en perforaciones pasantes, la UL 1479 Norma para ensayos de incendios de sellos cortafuego en perforaciones pasantes, ASTM E814, Mtodo de ensayo normalizado para los sistemas de juntas resistentes al fuego, o la UL 2079 Norma para ensayos de resistencia al fuego de sistemas de juntas en edificios u otras normas equivalente, reconocidas internacionalmente. Los materiales utilizados deben tener una resistencia al fuego igual o superior a la del elemento estructural o no estructural en que quedarn embebidos, pero nunca menor a una (1) hora. J.2.5.1.10 Los ductos que se instalen dentro de la edificacin deben fabricarse y colocarse de manera que no se promueva la propagacin del fuego, de acuerdo con los siguientes requisitos: (a) Todo ducto que conduzca humo o gases deber salir verticalmente al exterior y sobrepasar el nivel de cubierta, en el punto de perforacin, por lo menos 1,5 m. Estos ductos se construirn en toda su altura con elementos cuya resistencia mnima a la accin del fuego sea de una (1) hora. (b) No se permitir la colocacin de vigas o tirantes de madera a una distancia menor de 0,20 m de la superficie interior de los ductos que conduzcan humo o gases sujetos a altas temperaturas como buitrones con chimeneas, campanas extractoras o ductos que puedan conducir gases a ms de 80 C. En el espacio de separacin deber permitirse la circulacin de aire. (c) Los buzones o tolvas, y sus ductos, para descarga de basuras, debern fabricarse con materiales que tengan resistencia a la accin del fuego de mnimo de una (1) hora. Adems, dispondrn de ventilacin adecuada en su parte superior, y de un sistema que permita la descarga de agua desde sus extremos superior e inferior, que puedan utilizarse en casos de atascamiento de basuras o de conato de incendio, y que puedan activarse desde un lugar de fcil acceso

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    ubicado en el primer piso. En ningn caso los ductos mencionados anteriormente pueden estar ubicados al interior de una escalera que sea parte de un medio de evacuacin. J.2.5.2 ACABADOS INTERIORES Los materiales que se utilicen en acabados interiores, deben cumplir las reglamentaciones prescritas en este numeral. J.2.5.3 CIELOS RASOS Los cielos rasos utilizados como elementos de acabados, deben cumplir con las siguientes especificaciones: J.2.5.4 REQUISITOS PARA SALAS DE MAQUINAS Y CALDERAS Las salas de mquinas y calderas deben cumplir los requisitos siguientes:

    En los apartes de la norma que se sealan a continuacin, el diseo arquitectnico debe garantizar los espacios y materiales adecuados, de forma tal que se garantice la correcta instalacin de los dispositivos, redes, estructuras y protecciones tendientes a velar por la seguridad de los habitantes y la proteccin contra incendio de la edificacin.

    J.2.4.7 Todo edificio de gran altura (Vase la definicin en K.3.1.3) deber contar con la instalacin de una red contra incendio, con vlvula de retencin, de uso exclusivo del cuerpo de bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fcil acceso a la boca de entrada, para conexin de los carros bomba y en cada piso para la conexin de mangueras. Las caractersticas tcnicas de esta red sern las especificadas por las Normas Tcnicas NTC 1669 y como referencia la norma NFPA 14. J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas las edificaciones que lo requieran, podrn utilizarse solamente los materiales listados para servicio contra incendio en el Captulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre Tubera y Accesorios, de la norma tcnica NFPA 13. Su uso queda condicionado a las limitaciones relacionadas con tipo de riesgo y tipo de proteccin requerida, adems de todos los requisitos particulares de instalacin.

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    2.3 CAPITULO J.3 - REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIO EN LAS EDIFICACIONES

    Los siguientes numerales presentan una responsabilidad compartida entre el arquitecto y el diseador estructural:

    J.3.1 ALCANCE J.3.1.1 A continuacin se presentan los requisitos de proteccin contra el fuego de edificaciones y las especificaciones mnimas que deben cumplir los elementos estructurales y los materiales utilizados con el propsito de proteger contra el fuego los elementos estructurales, los acabados y las vas de evacuacin.

    J.3.2 DEFINICIONES J.3.3 CLASIFICACIN DE EDIFICACIONES EN FUNCIN DEL RIESGO DE PRDIDA DE VIDAS HUMANAS O AMENAZA DE COMBUSTIN J.3.4 DETERMINACIN DE LA RESISTENCIA REQUERIDA CONTRA FUEGO

    J.3.5 EVALUACIN DE LA PROVISIN DE RESISTENCIA CONTRA FUEGO EN ELEMENTOS DE EDIFICACIONES

    2.4 CAPITULO J.4 - DETECCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS En los apartes de la norma que se sealan a continuacin, el diseo arquitectnico debe garantizar los espacios y materiales adecuados, de forma tal que se garantice la correcta instalacin de los dispositivos, redes, estructuras y protecciones tendientes a velar por la seguridad de los habitantes y la proteccin contra incendio de la edificacin.

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    J.4.1 ALCANCE J.4.1.1 En este Captulo se establecen las dotaciones de instalaciones de proteccin contra incendio con las que deben contar las edificaciones.

    J.4.2 SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIN Y ALARMA DE INCENDIOS

    J.4.3 SISTEMAS Y EQUIPOS PARA EXTINCIN DE INCENDIOS

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    CONCLUSIONES

    Es evidente la responsabilidad del Arquitecto en la concepcin y desarrollo de

    proyectos tcnicamente viables en materia de proteccin contra incendio y

    seguridad humana; reconociendo que lo plasmado en el Reglamento

    Colombiano de Diseo y Construccin Sismo Resistente NSR-10, son

    requerimientos mnimos, que por tica y compromiso profesional, se deben

    garantizar proyectos con mayores especificaciones a las dispuestas como de

    obligatoriedad en el pas.

    Dada la importancia de la proteccin contra incendios, a continuacin se

    realiza una evaluacin que permite establecer conclusiones, desde varios

    aspectos, a saber:

    1. ASPECTOS EDUCATIVOS, DE DISEO Y DE COSTOS:

    1. No hay carrera de Ingeniera de Proteccin Contra Incendios.

    2. No hay materias especficas sobre el tema en facultades de arquitectura

    e ingeniera. Ni Especializaciones ni maestras.

    3. Se vienen realizando diseos deficientes que buscan aparentes

    economas.

    2. ASPECTOS DE CONTROL EN LICENCIAS Y OBRA:

    1. Hasta ahora se est ejerciendo vigilancia por parte de la Autoridad

    Competente con conocimientos y poder de control, y eso no en todo el

    pas. Bomberos, Alcaldas, Oficinas de Planeacin, Curaduras,

    Supervisin tcnica deben tener realizar su labor de supervisin, pero el

    diseador y constructor deben tener claro que dentro de la tica

    profesional, se encuentra dar cumplimiento a la totalidad de las normas

    vigentes.

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    2. Los pocos controles se hacen de manera independiente y no

    coordinada.

    3. ASPECTOS NORMATIVOS Y JURDICOS:

    1. No hay Cdigos de Seguridad Humana, Incendios, ni Construccin.

    2. Normas insuficientes y no precisas con deficiencias que generan

    mltiples demandas por parte de abogados o usuarios.

    4. ASPECTOS CULTURALES

    1. Hay una falsa concepcin que no se requiere la proteccin en proyectos

    de mampostera y concreto y en general porque se consideran seguros.

    2. El tema de costos predomina seguridad a diferencia de la sismo

    resistencia.

    3. No hay estadsticas formales, bsicas para un desarrollo normativo.

    5. ASPECTOS DE SEGUROS Y LICITACIONES

    1. Los seguros son fciles de conseguir en vivienda; en otros usos se

    exigen estndares internacionales aunque se cumplan normas

    nacionales.

    2. Las licitaciones del orden de 800 empresas en el pas exigen normas

    internacionales de la NFPA como es el caso de los Ministerios,

    Empresas de telecomunicaciones, Sector de Hidrocarburos,

    Multinacionales, etc.

    6. ASPECTOS DE DISEO

    1. En muchas ocasiones el diseador de los sistemas de proteccin es el

    mismo proveedor e instalador produciendo sobre diseos y sobrecostos.

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    La limitante en el nmero de pginas en los Ttulos J y K hace que el contenido

    sea muy resumido e incompleto.

    Para poder entender y aplicar Ttulos J y K es necesario remitirse a otros

    cdigos y manuales internacionales.

    Para poder entender y aplicar Ttulos J y K es necesario remitirse a otros

    cdigos y manuales nacionales e internacionales.

    Es preciso revisar y contemplar la proteccin o diseo contraincendios por

    desempeo.

    Para viviendas de 5 pisos o menos no hay ningn tipo de proteccin pasiva y la

    nica proteccin son los extintores porttiles.

    El pas requiere, urgentemente de:

    1. Crear Cdigos Municipales y Nacionales.

    2. Cdigo de Seguridad Humana: proteccin a la vida.

    3. Cdigo de Proteccin contra Incendios: proteccin a las propiedades.

    4. Autoridad competente Profesionales capacitados en todo el pas.

    5. Permiso de ocupacin segn riesgos, acabados, contenidos.

    6. Cdigo de Construcciones: Unificacin de criterios de todas las

    autoridades y organizando el conjunto de normas evitando que se creen

    nuevos requisitos.

    7. Investigacin y Estadsticas.

    8. La experiencia en la aplicacin de los Ttulos J, K NSR98 no fue

    satisfactoria lo cual no es buena seal para los Ttulos J, K de la NSR10.

    9. Mirar la realidad Latinoamericana de los 10 incendios con mayores

    muertos en el mundo, 5 han sido en Latinoamrica. Pases como Brasil,

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    Chiles, Per, Argentina, Panam ya han adoptado normas

    internacionales de incendio por adopcin o transcripcin.

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    BIBLIOGRAFA LEY 400 DE 1997.

    REGLAMENTO COLOMBIANO DE DISEO Y CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE NSR-10.

    DECRETO 092 DE 2011

    DECRETO 340 DE 2012.

    ASOCRETO. Informacin Compilada y presentada por el Ing. Jos Joaqun

    lvarez E.