Capitulo IV Esther

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CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO Sección 2.- De los planes y programas de estudio Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las Destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de Aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de Aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993 En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las Asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y Procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

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CAPITULO IVDEL PROCESO EDUCATIVO

Seccin 2.- De los planes y programas de estudioArtculo 47.- Los contenidos de la educacin sern definidos en planes y programas de estudio.En los planes de estudio debern establecerse:I.- Los propsitos de formacin general y, en su caso, de adquisicin de las habilidades y lasDestrezas que correspondan a cada nivel educativo;II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades deAprendizaje que, como mnimo, el educando deba acreditar para cumplir los propsitos de cada nivel educativo;III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades deAprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluacin y acreditacin para verificar que el educando cumple los propsitos de cada nivel educativo.Fe de erratas a la fraccin DOF 29-07-1993En los programas de estudio debern establecerse los propsitos especficos de aprendizaje de lasAsignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, as como los criterios yProcedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrn incluir sugerencias sobre mtodos y actividades para alcanzar dichos propsitos.Fe de erratas al prrafo DOF 29-07-1993Artculo 48.- La Secretara determinar los planes y programas de estudio, aplicables y obligatoriosen toda la Repblica Mexicana, de la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la educacinNormal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artculos 7 y 8 de esta Ley.Prrafo reformado DOF 10-12-2004Para tales efectos la Secretara considerar las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, expresadas a travs del Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin a que se refiere el artculo 72.Las autoridades educativas locales propondrn para consideracin y, en su caso, autorizacin de laSecretara, contenidos regionales que -sin mengua del carcter nacional de los planes y programascitados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografa, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y dems aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.Prrafo reformado DOF 30-12-2002La Secretara realizar revisiones y evaluaciones sistemticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artculo, para mantenerlos permanentemente actualizados.Los planes y programas que la Secretara determine en cumplimiento del presente artculo, as como sus modificaciones, debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y en el rgano informativo oficial de cada entidad federativa .Artculo 49.- El proceso educativo se basar en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armona de relaciones entre educandos y educadores y promover el trabajo en grupo para asegurar la comunicacin y el dilogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones pblicas y privadas.Artculo 50.- La evaluacin de los educandos comprender la medicin en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propsitos establecidos en los planes y programas de estudio.Las instituciones debern informar peridicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de los exmenes parciales y finales, as como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeo acadmico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

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Los principios pedaggicos son condiciones esenciales para la implementacin del currculo, la transformacin de la prctica docente, el logro de los aprendizajes y la mejora de la calidad educativa.Centrar la atencin en los estudiantes y en sus procesos de aprendizajeEl centro y el referente fundamental del aprendizaje es el estudiante, porque desde etapas tempranas se requiere generar su disposicin y capacidad de continuar aprendiendo a lo largo de su vida, desarrollar habilidades superiores del pensamiento para solucionar problemas, pensar crticamente, comprender y explicar situaciones desde diversas reas del saber, manejar informacin, innovar y crear en distintos rdenes de la vida.Los alumnos cuentan con conocimientos, creencias y suposiciones sobre lo que se espera que aprendan, acerca del mundo que les rodea, las relaciones entre las personas y las expectativas sobre su comportamiento. En este sentido, es necesario reconocer la diversidad social, cultural, lingstica, de capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje que tienen; es decir, desde la particularidad de situaciones y contextos, comprender cmo aprende el que aprende y, desde esta diversidad, generar un ambiente que acerque a estudiantes y docentes al conocimiento significativo y con inters.

I.2 Planificar para potenciar el aprendizajeLa planificacin es un elemento sustantivo de la prctica docente para potenciar el aprendizaje de los estudiantes hacia el desarrollo de competencias. Implica organizar actividades de aprendizaje a partir de diferentes formas de trabajo, como situaciones y secuencias didcticas y proyectos, entre otras. Las actividades deben representar desafos intelectuales para los estudiantes con el fin de que formulen alternativas de solucin.Para disear una planificacin se requiere: Reconocer que los estudiantes aprenden a lo largo de la vida y se involucran en su proceso de aprendizaje. Seleccionar estrategias didcticas que propicien la movilizacin de saberes y de evaluacin del aprendizaje congruentes con los aprendizajes esperados. Reconocer que los referentes para su diseo son los aprendizajes esperados. Generar ambientes de aprendizaje colaborativo que favorezcan experiencias significativas. Considerar evidencias de desempeo que brinden informacin al docente para la toma de decisiones y continuar impulsando el aprendizaje de los estudiantes.Desde esta perspectiva, el diseo de actividades de aprendizaje requiere del conocimiento de lo que se espera que aprendan los alumnos y de cmo aprenden, las posibilidades que tienen para acceder a los problemas que se les plantean y qu tan significativos son para el contexto en que se desenvuelven.Disear actividades implica responder a cuestiones como las siguientes: Qu situaciones resultarn interesantes y desafiantes para que los estudiantes indaguen, cuestionen, analicen, comprendan y reflexionen? Cul es el nivel de complejidad que se requiere para la actividad que se plantear y cules son los saberes que los alumnos tienen? Qu aspectos quedarn a cargo de los alumnos y cules ser necesario explicar para que puedan avanzar? De qu manera pondrn en prctica la movilizacin de saberes para lograr los aprendizajes y qu desempeos los harn evidentes?