CAPÍTULO 10 MEDIOS DE SALIDA · operativo que provea un medio de escape y acceso para el rescate...

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CAPÍTULO 10 MEDIOS DE SALIDA SECCIÓN 1001 ADMINISTRACIÓN 1001.1 Generalidades. Las edificaciones o partes de las mismas deben tener un sistema de medios de salida tal como lo exige este capítulo. Las disposiciones de este capítulo deben controlar el diseño, la construcción y la disposición de los componentes de los medios de salida necesarios para suministrar un medio de salida aprobado desde las estructuras y partes de las mismas. Las Secciones 1003 hasta la 1026 se deben aplicar a las construcciones nuevas y las Secciones 1027 hasta la 1028 a las edificaciones existentes. Excepción: Las viviendas separadas para una o dos familias y las viviendas de familias múltiples y simples y las (casas unifamiliares construidas en hileras) que no tengan más de tres pisos de altura por encima del plano de terreno con un medio de salida aparte y sus estructuras accesorias deben cumplir con el Código Internacional Residencial (IRC). 1001.2 Requisitos mínimos. Es ilegal modificar una edifica- ción o estructura de manera que se reduzca la cantidad de salida o la capacidad de los medios de salida que exige este código. [B] SECCIÓN 1002 DEFINICIONES 1002.1 Definiciones. A los fines de este capítulo y cuando se utilicen en cualquier otro lugar dentro de este código, las siguientes palabras y términos deben, poseer los significados aquí demostrados. ABERTURA DE ESCAPE Y RESCATE DE EMER- GENCIA (EMERGENCY ESCAPE AND RESCUE OPENING). Una ventana, puerta o dispositivo similar operativo que provea un medio de escape y acceso para el rescate en caso de una emergencia. ACCESO A PASILLOS (AISLE ACCESSWAY). Aquella parte de un acceso de salida que conduce a un pasillo. ACCESO DE SALIDA (EXIT ACCESS). Aquella parte de un sistema de medios de salida que conduce desde cualquier parte ocupada de una edificación o estructura hacia una salida. ÁREA DE PISO BRUTA (FLOOR AREA, GROSS). El área del piso dentro del perímetro interno de los muros exteriores de la edificación bajo consideración, excluyendo los recintos de ventilación y patios, sin deducción de los pasillos, escaleras, armarios, el grosor de los muros interiores, columnas u otras características. El área del piso de una edificación o parte de la misma, desprovista de muros exteriores debe ser el área utilizable bajo la proyección horizontal del techo o del piso de arriba. El área total del piso no debe incluir recintos sin aberturas o patios interiores. ÁREA DE PISO NETA (FLOOR AREA, NET). El área real ocupada sin incluir áreas accesorias desocupadas tales como corredores, escaleras, baños, cuartos mecánicos y armarios. ÁREA DE REFUGIO (AREA OF REFUGE). Un área donde las personas que no están en condiciones de utilizar escaleras pueden permanecer en forma temporal para recibir instrucciones o asistencia durante una evacuación de emergencia. ASIENTOS DE ASAMBLEA PROTEGIDOS CONTRA EL HUMO (SMOKE-PROTECTED ASSEMBLY SEATING). Asientos servidos por medios de salida que no están sujetos a la acumulación de humo dentro o debajo de una estructura. ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS (FOLDING AND TELESCOPIC SEATING). Instalaciones de asientos en hileras que tienen una forma y tamaño globales tales que se los puede reducir con el propósito de moverlos o guardarlos. CAMINO COMÚN DE DESPLAZAMIENTO A LA SALIDA (COMMON PATH OF EGRESS TRAVEL). Aquella parte de un acceso de salida que se requiere que atraviesen los ocupantes antes de dos caminos de desplazamiento a la salida separados y distintos hacia dos salidas disponibles. Los caminos que convergen son caminos comunes de desplazamiento. Los caminos comunes de salida deben ser incluidos dentro de la distancia de paso permitida. CERRAJERÍA DE EMERGENCIA (PANIC HARDWARE). Un sistema para traba de puerta que incorpora un dispositivo que libera el cerrojo bajo la aplicación de una fuerza en la dirección del desplazamiento a la salida. CERRAMIENTO DE SALIDA (EXIT ENCLOSURE). Un componente de salida que está separado de otros espacios interiores de una edificación o estructura a través de una construcción clasificada resistente al fuego y protectores de abertura, y que provee a un sendero de salida protegido en dirección vertical u horizontal a la descarga de salida o la vía pública. CONTENEDOR PARA MERCANCÍAS (MERCHANDISE PAD). Un contenedor para mercancías es un área para exhibición de mercancías rodeada por pasillos, accesorios permanentes o muros. Los contenedores para mercancías contienen elementos tales como accesorios no fijos y movibles, cajas, tarimas, mostradores y tabiques como se in- dica en la Sección 105.2 del Código Internacional de la Edificación (IBC) desde donde los clientes escogen o compran. CORREDOR (CORRIDOR). Un componente de acceso a la salida encerrado que define y provee un camino de desplaza- miento a la salida hacia una salida. DISPOSITIVO DE HUELLAS ALTERNADAS (ALTERNATING TREAD DEVICE). Un dispositivo que posee una serie de escalones entre 50 y 70 grados (0.87 y 1.22 rad) hori- zontal, generalmente fijados a un riel de soporte central en forma alternada de modo que el usuario no tenga ambos pies en el mismo nivel al mismo tiempo. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 119

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CAPÍTULO 10

MEDIOS DE SALIDA

SECCIÓN 1001ADMINISTRACIÓN

1001.1 Generalidades. Las edificaciones o partes de lasmismas deben tener un sistema de medios de salida tal como loexige este capítulo. Las disposiciones de este capítulo debencontrolar el diseño, la construcción y la disposición de loscomponentes de los medios de salida necesarios parasuministrar un medio de salida aprobado desde las estructuras ypartes de las mismas. Las Secciones 1003 hasta la 1026 sedeben aplicar a las construcciones nuevas y las Secciones 1027hasta la 1028 a las edificaciones existentes.

Excepción: Las viviendas separadas para una o dos familiasy las viviendas de familias múltiples y simples y las (casasunifamiliares construidas en hileras) que no tengan más detres pisos de altura por encima del plano de terreno con unmedio de salida aparte y sus estructuras accesorias debencumplir con el Código Internacional Residencial (IRC).

1001.2 Requisitos mínimos. Es ilegal modificar una edifica-ción o estructura de manera que se reduzca la cantidad de salidao la capacidad de los medios de salida que exige este código.

[B] SECCIÓN 1002DEFINICIONES

1002.1 Definiciones. A los fines de este capítulo y cuando seutilicen en cualquier otro lugar dentro de este código, lassiguientes palabras y términos deben, poseer los significadosaquí demostrados.

ABERTURA DE ESCAPE Y RESCATE DE EMER-

GENCIA (EMERGENCY ESCAPE AND RESCUEOPENING). Una ventana, puerta o dispositivo similaroperativo que provea un medio de escape y acceso para elrescate en caso de una emergencia.

ACCESO A PASILLOS (AISLE ACCESSWAY). Aquellaparte de un acceso de salida que conduce a un pasillo.

ACCESO DE SALIDA (EXIT ACCESS). Aquella parte de unsistema de medios de salida que conduce desde cualquier parteocupada de una edificación o estructura hacia una salida.

ÁREA DE PISO BRUTA (FLOOR AREA, GROSS). El áreadel piso dentro del perímetro interno de los muros exteriores de laedificación bajo consideración, excluyendo los recintos deventilación y patios, sin deducción de los pasillos, escaleras,armarios, el grosor de los muros interiores, columnas u otrascaracterísticas. El área del piso de una edificación o parte de lamisma, desprovista de muros exteriores debe ser el área utilizablebajo la proyección horizontal del techo o del piso de arriba. El áreatotal del piso no debe incluir recintos sin aberturas o patiosinteriores.

ÁREA DE PISO NETA (FLOOR AREA, NET). El área realocupada sin incluir áreas accesorias desocupadas tales comocorredores, escaleras, baños, cuartos mecánicos y armarios.

ÁREADE REFUGIO (AREAOF REFUGE). Un área dondelas personas que no están en condiciones de utilizar escaleraspueden permanecer en forma temporal para recibirinstrucciones o asistencia durante una evacuación deemergencia.

ASIENTOS DE ASAMBLEA PROTEGIDOS CONTRA

EL HUMO (SMOKE-PROTECTED ASSEMBLYSEATING). Asientos servidos por medios de salida que noestán sujetos a la acumulación de humo dentro o debajo de unaestructura.

ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS (FOLDINGAND TELESCOPIC SEATING). Instalaciones de asientos enhileras que tienen una forma y tamaño globales tales que se lospuede reducir con el propósito de moverlos o guardarlos.

CAMINO COMÚN DE DESPLAZAMIENTO A LA

SALIDA (COMMON PATH OF EGRESS TRAVEL). Aquellaparte de un acceso de salida que se requiere que atraviesen losocupantes antes de dos caminos de desplazamiento a la salidaseparados y distintos hacia dos salidas disponibles. Los caminosque convergen son caminos comunes de desplazamiento. Loscaminos comunes de salida deben ser incluidos dentro de ladistancia de paso permitida.

CERRAJERÍA DE EMERGENCIA (PANICHARDWARE). Un sistema para traba de puerta que incorporaun dispositivo que libera el cerrojo bajo la aplicación de unafuerza en la dirección del desplazamiento a la salida.

CERRAMIENTO DE SALIDA (EXIT ENCLOSURE). Uncomponente de salida que está separado de otros espaciosinteriores de una edificación o estructura a través de unaconstrucción clasificada resistente al fuego y protectores deabertura, y que provee a un sendero de salida protegido endirección vertical u horizontal a la descarga de salida o la víapública.

CONTENEDOR PARA MERCANCÍAS

(MERCHANDISE PAD). Un contenedor para mercancías esun área para exhibición de mercancías rodeada por pasillos,accesorios permanentes o muros. Los contenedores paramercancías contienen elementos tales como accesorios no fijosy movibles, cajas, tarimas, mostradores y tabiques como se in-dica en la Sección 105.2 del Código Internacional de laEdificación (IBC) desde donde los clientes escogen o compran.

CORREDOR (CORRIDOR). Un componente de acceso a lasalida encerrado que define y provee un camino de desplaza-miento a la salida hacia una salida.

DISPOSITIVO DE HUELLAS ALTERNADAS

(ALTERNATING TREAD DEVICE). Un dispositivo que poseeuna serie de escalones entre 50 y 70 grados (0.87 y 1.22 rad) hori-zontal, generalmente fijados a un riel de soporte central enforma alternada de modo que el usuario no tenga ambos pies enel mismo nivel al mismo tiempo.

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ESCALERA TIJERA (SCISSOR STAIR). Dos escalerasinterconectadas que proveen dos senderos de salida separadosubicados dentro de un cerramiento de escaleras.

ESCALERA (STAIRWAY). Uno o más tramos de escaleras yasean exteriores o interiores con los descansos y plataformas quelos conectan necesarios para formar un pasaje continuo eininterrumpido desde un nivel al otro.

ESCALERA CARACOL (STAIRWAY, SPIRAL). Una esca-lera que posee una forma circular cerrada en su vista en plantacon escalones con sección de forma uniforme sujetos a ysaliendo radialmente desde una columna de apoyo de diámetromínimo.

ESCALERA EXTERIOR (STAIRWAY, EXTERIOR). Unaescalera que se encuentra abierta al menos en uno de sus lados,excepto para columnas estructurales, vigas, barandas y protec-ciones. Las áreas abiertas adyacentes deben ser patios o víaspúblicas. Los otros lados de la escalera exterior no necesitan serabiertos.

ESCALERA INTERIOR (STAIRWAY, INTERIOR). Unaescalera que cumpla con la definición de la escalera exterior.

ESCALÓN (STAIR). Un cambio en la elevación consistente enuna o más contrahuellas.

GRADERÍAS (BLEACHERS). Instalaciones de asientos enhileras.

HERRAJES DE SALIDA CONTRA INCENDIOS (FIREEXIT HARDWARE). Herrajes antipánico que estáncertificados para usar en sistemas de puerta antifuego.

MEDIOS DE SALIDA (MEANS OF EGRESS). Un senderocontinuo y sin obstrucciones de recorrido de salida vertical u hori-zontal desde cualquier parte de una edificación o estructura haciauna vía pública. Un medio de salida consiste de tres partesseparadas y diferentes: el acceso de salida, la salida y ladescarga de salida.

MEDIOS DE SALIDA ACCESIBLES (ACCESSIBLEMEANS OF EGRESS). Un medio de desplazamiento a lasalida continuo y sin obstrucciones desde cualquier puntoaccesible en una edificación o instalación hacia una víapública.

NÚMERO DE OCUPANTES (OCCUPANT LOAD). Lacantidad de personas para la cual han sido diseñados losmedios de salida de una edificación o parte de la misma.

PASAMANOS (HANDRAIL). Un riel horizontal o en pendientecon el propósito de que se lo tome con la mano para guía u apoyo.

PASILLO (AISLE). Un componente de un acceso a la salidaque define y brinda un camino de desplazamiento a la salida.

PASILLO DE SALIDA (EXIT PASSAGEWAY). Un compo-nente de salida que es separado de los demás espaciosinteriores de una edificación o estructura por una construccióncertificada resistente al fuego y protectores de aberturas yprovee a un sendero de salida protegido en dirección horizontalhacia la descarga de salida o la vía pública.

PATIO DE SALIDA (EGRESS COURT). Un patio interno oexterno que provee acceso a una vía pública para una o mássalidas.

PELDAÑO COMPENSADO (WINDER). Un peldaño conbordes no paralelos.

PROTECCIÓN (GUARD). Un componente de edificación o unsistema de componentes de edificación ubicados en o cerca de loslados abiertos de las superficies peatonales elevadas queminimizan la posibilidad de una caída desde la superficie peatonala un nivel inferior.

PUERTA BALANCEADA (DOOR, BALANCED). Unapuerta equipada con herrajes pivotantes dobles diseñada paracausar una acción de vaivén semibalanceada cuando se abre.

RAMPA (RAMP). Una superficie peatonal que posee una incli-nación más empinada que una unidad vertical en 20 unidadeshorizontales (inclinación del 5 por ciento).

SALIDA (EXIT). Aquella parte de un sistema de medios desalida que se encuentra separada de otros espacios interiores deuna edificación o estructura por una construcción clasificadacomo resistente al fuego y protectores de aberturas como esrequerido para proveer un sendero de salida protegido entre elacceso de salida y la descarga de salida. Las salidas incluyenpuertas de salida exteriores al nivel del piso, cerramientos desalida, pasillos de salida, escaleras de salida exteriores, rampas desalida exteriores y salidas horizontales.

SALIDA HORIZONTAL (EXIT, HORIZONTAL). Unsendero de salida desde una edificación hacia un área en otraedificación aproximadamente al mismo nivel, o un sendero desalida a través o alrededor de un muro o tabique hacia un áreaaproximadamente al mismo nivel en la misma edificación, lacual provee seguridad contra el fuego y el humo desde el áreade incidencia y las áreas comunicadas con ella

TRIBUNA (GRANDSTAND). Instalaciones de asientos enhileras.

VÍA PÚBLICA (PUBLIC WAY). Una calle, callejón u otraparcela de tierra abierta al aire libre y dirigida hacia una calle quehaya sido cedida, dedicada o apropiada permanentemente alpúblico para el uso público y que posee ancho y altura libres nomenores a 10 pies (3048 mm).

VUELO (NOSING). El borde frontal de los peldaños de esca-leras y descansos en la parte superior de los tramos de escalera.

ZONA DE EVACUACIÓN (EXIT DISCHARGE). Aquellaparte de un sistema de medios de salida entre el final de unasalida y una vía pública.

ZONA DE EVACUACIÓN, NIVEL DE (EXITDISCHARGE, LEVEL OF). El plano horizontal ubicado en elpunto donde finaliza una salida y comienza una descarga desalida.

[B] SECCIÓN 1003MEDIOS DE SALIDA GENERALES

1003.1 Aplicabilidad. Los requisitos generales especificadosen las Secciones 1003 hasta la 1013 se deben aplicar a los treselementos del sistema de los medios de salida, además de losrequisitos específicos para el acceso de salida, la salida y ladescarga de salida detallados en cualquier otra parte de estecapítulo.

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MEDIOS DE SALIDA

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1003.2 Altura de cielorraso. Los medios de salida deben teneruna altura de cielorraso no menor a 7 pies 6 pulgadas (2286mm).

Excepciones:

1. Cielorrasos con pendiente de acuerdo con la Sección1208.2 del Código Internacional de la Edificación(IBC).

2. Cielorrasos de unidades de vivienda y unidades dedescanso dentro de destinos de acuerdo a loestablecido en la Sección 1208.2 del Código Interna-cional de la Edificación (IBC).

3. Proyecciones permitidas de acuerdo a lo establecidoen la Sección 1003.3.

4. Altura libre de la escalera de acuerdo a lo establecidoen la Sección 1009.2.

5. Altura de puerta de acuerdo a lo establecido en laSección 1008.1.1.

1003.3 Objetos sobresalientes. Los objetos sobresalientesdeben cumplir con los requerimientos de las Secciones1003.3.1 hasta la 1003.3.4.

1003.3.1 Altura libre. Se permite que los objetos sobresa-lientes se extiendan por debajo de la altura mínima delcielorraso requerida por la Sección 1003.2 considerandoque una altura libre mínima de 80 pulgadas (2032 mm) debeser provista para cualquier superficie sobre la que se puedecaminar, incluyendo, caminos, corredores, pasillos y pasa-dizos. No más del 50 por ciento del área del cielorraso de unmedio de salida debe ser reducido en altura por objetossobresalientes.

Excepción: Los cierres y topes de puertas no deben reducirla altura libre a menos de 78 pulgadas (1981 mm).

Se debe proveer una barrera donde el espacio libre verticales menor a 80 pulgadas (2032 mm) de alto. El borde deentrada de dicha barrera debe estar ubicado como máximo a27 pulgadas (686 mm) por sobre el piso.

1003.3.2 Objetos sin adosar. Un objeto sin adosarmontado sobre un poste o pilar no debe sobresalir de eseposte o pilar más de 4 pulgadas (102 mm) donde el puntomás bajo del borde frontal está a más de 27 pulgadas (686mm) y a menos de 80 pulgadas (2032 mm) por encima de lasuperficie para caminar. Cuando una señal u otraobstrucción está montada entre postes o pilares y ladistancia libre entre los postes o pilares es mayor a 12pulgadas (305 mm), el borde más bajo de tal señal uobstrucción debe estar a 27 pulgadas (686 mm) comomínimo y 80 pulgadas (2030 mm) como máximo por encimadel piso terminado o terreno natural.

Excepción: Este requisito no debe aplicarse a porcionesinclinadas de pasamanos que sirven a escaleras y rampas.

1003.3.3 Proyecciones horizontales. Los elementos es-tructurales, accesorios y amoblamientos no deben proyec-tarse horizontalmente desde ningún lado más de 4 pulgadas(102 mm) sobre ninguna superficie para caminar entre lasalturas de 27 pulgadas (686 mm) y 80 pulgadas (2032 mm)por encima de la superficie para caminar.

Excepción: Se permite que los pasamanos que sirven aescaleras y rampas sobresalgan 4.5 pulgadas (114 mm)del muro.

1003.3.4 Ancho libre. Los objetos que sobresalen no debenreducir al ancho libre mínimo de rutas accesibles requeridoen la Sección 1104 del Código Internacional de laEdificación (IBC).

1003.4 Superficie de piso. Las superficies para caminar de losmedios de salida deben tener una superficie anti-resbalosa yésta debe estar fijada en forma segura.

1003.5 Cambio de elevación. Cuando existen cambios en laelevación de los medios de salida menores a 12 pulgadas (305mm), deben usarse superficies inclinadas. Cuando la pendientees mayor a una unidad vertical en 20 unidades horizontales(pendiente 5 por ciento), deben usarse rampas que cumplan conla Sección 1010. Cuando la diferencia en elevación es de 6pulgadas (152 mm) o menos, la rampa debe estar equipada conpasamanos o materiales de acabado de pisos que contrasten conlos materiales de acabado de los pisos adyacentes.

Excepciones:

1. Se permite un escalón simple con una altura decontrahuella máxima de 7 pulgadas (178 mm) paraedificaciones con destinos en Grupos F, H, R-2, R-3,S y U en las puertas exteriores que no requieren seraccesibles según el Capítulo 11 el Código Internacio-nal de la Edificación (IBC).

2. Se permite una escalera con una contrahuella única ocon dos contrahuellas y una huella en ubicaciones queel Capítulo 11 del Código Internacional de laEdificación (IBC) no requiere que sean accesibles,siempre que las contrahuellas y huellas cumplan conla Sección 1009.3, la profundidad mínima de la huellasea de 13 pulgadas (330 mm) y se provea al menos unpasamanos que cumpla con la Sección 1012 dentro delas 30 pulgadas (762 mm) de la línea central delcamino normal de desplazamiento a la salida sobre laescalera.

3. Se permite un escalón en los pasillos que sirvan aasientos que tenga una diferencia de elevación menora 12 pulgadas (305 mm) en ubicaciones que elCapítulo 11 del Código Internacional de la Edifi-cación (IBC) no requiera que sean accesibles, siempreque las contrahuellas y huellas cumplan con laSección 1025.11 y el pasillo esté provisto con unpasamanos que cumpla con la Sección 1025.13.

Cualquier cambio en la elevación en un corredor que sirvepersonas no ambulatorias en un destino Grupo I-2 debe sermediante una rampa o camino en pendiente.

1003.6 Continuidad de los medios de salida. El camino dedesplazamiento a la salida a lo largo de los medios de salida nodebe ser interrumpido por ningún elemento constructivo queno sea un componente de un medio de salida como seespecifica en este capítulo. Las obstrucciones no deben estarubicadas en el ancho requerido de un medio de salida exceptolas proyecciones permitidas por este capítulo. La capacidadrequerida de un sistema de medios de salida no debe serdisminuida a lo largo del camino de desplazamiento a la salida.

MEDIOS DE SALIDA

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1003.7 Ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles.

Los ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles nodeben ser usados como un componente de un medio de salidarequerido desde ninguna otra parte de la edificación.

Excepción: Ascensores usados como un medio de salidaaccesible de acuerdo con la Sección 1007.4.

[B] SECCIÓN 1004NÚMERO DE OCUPANTES

1004.1 Número de ocupantes de diseño. En la determinaciónde los requerimientos de los medios de salida, el número deocupantes para quienes las instalaciones de los medios desalida deben ser provistas debe ser establecido de acuerdo conesta sección. Donde los ocupantes de áreas accesorias egresena través de un espacio primario, el número de ocupantescalculado para el espacio primario debe incluir el número deocupantes total del espacio primario más el número deocupantes que egresan a través del mismo desde el áreaaccesoria.

1004.1.1 Áreas sin asientos fijos. El número de ocupantesdebe ser computado a la tasa de un ocupante por unidad deárea como se indica en la Tabla 1004.1.1. Para áreas sinasientos fijos, el número de ocupantes no debe ser menorque el número determinado por la división del área de pisoen consideración por el factor de ocupante por unidad deárea asignado al destino como se establece en la Tabla1004.1.1. Cuando un uso previsto no está listado en la Tabla1004.1.1, la autoridad competente debe establecer un usobasado en un uso listado que se asemeje al uso pretendido.

Excepción: Donde sea aprobado por la autoridadcompetente, debe permitirse utilizar el número real deocupantes para el cual cada espacio, piso o edificioocupado es diseñado, a pesar de ser menor a los que sedeterminan mediante el cálculo, en la determinación delnúmero de ocupantes de diseño.

1004.2 Número de ocupantes incrementado. Se permite queel número de ocupantes permitido en cualquier edificación oporción de la misma sea incrementado por encima del númeroestablecido para los destinos en la Tabla 1004.1.1 siempre quetodos los otros requerimientos del código también seancumplidos basados en dicho número modificado y el númerode ocupantes no debe exceder a un ocupante por 7 piescuadrados (0.65 m2) de espacio de piso ocupable. Cuando searequerido por la autoridad competente sobre incendios, debepresentarse un diagrama de pasillos, asientos o equipos fijosjustificando cualquier incremento en el número de ocupantes.Cuando sea requerido por la autoridad competente sobreincendios, dicho diagrama debe ser exhibido.

1004.3 Exhibición del número de ocupantes. Cada cuarto oespacio con destino de asamblea debe tener el número deocupantes del cuarto o espacio exhibido en un lugar llamativo,cerca de la salida principal o puerta de acceso a la salida delcuarto o espacio. Las señales exhibidas deben ser de un diseñopermanente legible aprobado y deben ser mantenidas por elpropietario o agente autorizado.

1004.4 Salida desde múltiples niveles. Cuando las salidassirven a más de un piso, sólo el número de ocupantes de cada

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MEDIOS DE SALIDA

TABLA 1004.1.1ÁREA DE PISO MÁXIMA PERMITIDA POR OCUPANTE

FUNCIÓN DEL ESPACIO

ÁREA DE PISO EN PIECUADRADO POR

OCUPANTE

Edificación agrícola 300 bruto

Hangares para aeronaves 500 bruto

Terminal de aeropuertoReclamo de equipajeManipuleo de equipajeExplanadaÁreas de espera

20 bruto300 bruto100 bruto15 bruto

AsambleaPisos para juegos (keno, tragamonedas, etc.) 11 bruto

Asamblea con asientos fijos Vea Sección 1004.7

Asamblea sin asientos fijosConcentrada (sólo sillas—no fijas)Espacio para estar paradosNo concentrada (mesas y sillas)

7 neto5 neto

15 neto

Centros de bolos, 5 personas permitidas por cadacancha incluyendo 15 pies de recorrido, y paraáreas adicionales 7 neto

Áreas de negocios 100 bruto

Salas de justicia—que no sean áreas de asientosfijos

40 neto

Cuidado de día 35 neto

Residencias estudiantiles 50 bruto

EducacionalÁrea de aulas de claseTiendas y otras áreas de cuarto vocacional

20 neto50 neto

Cuartos de ejercicios 50 bruto

H-5 Áreas de fabricación y manufactura 200 bruto

Áreas industriales 100 bruto

Áreas institucionalesÁreas de tratamientos a internadosÁreas de consulta externaÁreas de descanso

240 bruto100 bruto120 bruto

Cocinas, comercial 200 bruto

BibliotecasCuartos de lecturaÁrea de guardado

50 neto100 bruto

Vestuarios 50 bruto

MercantilÁreas en otros pisosSótano y áreas de piso a nivel de terrenoÁreas de almacenamiento y embarque

60 bruto30 bruto

300 bruto

Garajes de estacionamiento 200 bruto

Residencial 200 bruto

Pistas de patinaje, piscinasPistas y piletasCubiertas

50 bruto15 bruto

Escenarios y plataformas 15 neto

Áreas de almacenamiento accesorias, cuartos deequipos mecánicos

300 bruto

Almacenes 500 bruto

Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.

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piso considerado individualmente debe ser usado en elcómputo de la capacidad requerida de las salidas en ese piso,siempre que la capacidad de salida no se reduzca en la direccióndel desplazamiento a la salida.

1004.5 Convergencia de la salida. Cuando los medios de salidade pisos por encima y por debajo converjan en un nivelintermedio, la capacidad de los medios de salida desde el punto deconvergencia no debe ser menor a la suma de las de los dos pisos.

1004.6 Niveles de entrepiso. Se debe sumar el número deocupantes de un nivel de entrepiso con salida a un cuarto o áreapor debajo al número de ocupantes de ese cuarto o área, y lacapacidad de las salidas debe ser diseñada para el número totalde ocupantes así establecido.

1004.7 Asientos fijos. Para áreas que tienen asientos fijos ypasillos, el número de ocupantes debe ser determinado por elnúmero de asientos fijos allí instalados. El número deocupantes para áreas en las que no hay instalados asientos fijos,tales como espacios de espera y espacios para sillas de ruedas,debe ser determinado de acuerdo con la Sección 1004.1.1 ysumado al número de asientos fijos.

Para áreas que tienen asientos fijos sin brazos divisores, elnúmero de ocupantes no debe ser menor que el número deasientos basado en una persona por cada 18 pulgadas (457 mm)de longitud de asiento.

El número de ocupantes de cabinas de asientos debe estarbasado en una persona por cada 24 pulgadas (610 mm) delongitud de cabina de asientos medida en el respaldo de lacabina de asientos.

1004.8 Áreas exteriores. Los patios externos, patios, patiosinternos y áreas exteriores similares accesibles a los ocupantesde la edificación y usables por dichos ocupantes deben serprovistos con medios de salida según lo requerido en estecapítulo. El número de ocupantes de dichas áreas externas debeser asignado por la autoridad competente sobre incendios deacuerdo con el uso previsto. Cuando las áreas exteriores seránusadas por personas adicionales a los ocupantes de laedificación, y el camino de desplazamiento a la salida desde lasáreas externas pasa a través de la edificación, los requerimien-tos de los medios de salida para la edificación deben estarbasados en la suma de los números de ocupantes de laedificación más los de las áreas externas.

Excepciones:

1. Las áreas externas usadas exclusivamente paraservicio de la edificación sólo necesitan tener unmedio de salida.

2. Tanto las áreas externas asociadas con el Grupo R-3como las unidades de vivienda individuales de GrupoR-2.

1004.9 Destinos múltiples. Cuando una edificación contienedos o más destinos, los requerimientos del medio de salidadeben aplicarse a cada porción de la edificación basados en eldestino de ese espacio. Cuando dos o más destinos utilizanporciones del mismo sistema de medios de salida, esoscomponentes de salida deben cumplir con los requerimientosmás estrictos de todos los destinos que son servidos.

[B] SECCIÓN 1005ANCHO DE SALIDA

1005.1 Ancho de salida mínimo requerido. El ancho delmedio de salida no debe ser menor que el requerido por estasección. El ancho total de los medios de salida en pulgadas(mm) no debe ser menor que el número total de ocupantesservidos por el medio de salida multiplicado por los factores enla Tabla 1005.1 y no menor al especificado en cualquier otrolugar en el presente código. Los medios de salida múltiplesdeben ser dimensionados de manera que la pérdida decualquier medio de salida no deba reducir la capacidaddisponible a menos del 50 por ciento de la capacidad requerida.La máxima capacidad requerida de cualquier piso de unaedificación debe ser mantenida para la terminación de losmedios de salida.

Excepción: Los medios de salida que cumplen con laSección 1024.

TABLA 1005.1ANCHO DE SALIDA POR OCUPANTE SERVIDO

DESTINO

SIN SISTEMA DEROCIADORES

CON SISTEMA DEROCIADORESa

Escaleras(pulgadas

porocupante)

Otroscomponentes

de salida(pulgadas por

ocupante)

Escaleras(pulgadas

porocupante)

Otroscomponentes

de salida(pulgadas por

ocupante)

Destinos que nosean los listadosabajo

0.3 0.2 0.2 0.15

Peligrosos: H-1,H-2, H-3 y H-4

0.7 0.4 0.3 0.2

Institucional: I-2 NA NA 0.3 0.2

Para SI: 1 pulgada= 25.4 mm.a. Edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores

automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

1005.2 Invasión de puerta. La abertura de puertas en el cami-no de desplazamiento a la salida no debe reducir el anchorequerido a menos de la mitad durante el recorrido del giro.Cuando está completamente abierta, la puerta no debe proyec-tarse más de 7 pulgadas (178 mm) dentro del ancho requerido.

Excepción: Las restricciones al giro de puerta no debenaplicarse a puertas en unidades habitacionales y unidades dedescanso individuales del Grupo R-2 y unidades habita-cionales del Grupo R-3.

[B] SECCIÓN 1006ILUMINACIÓN DE MEDIOS DE SALIDA

1006.1 Iluminación requerida. Los medios de salida, inclu-yendo la descarga a la salida, deben estar iluminados todo eltiempo que el espacio de la edificación servido por el medio desalida esté ocupado.

Excepciones:

1. Destinos en Grupo U.

2. Accesos a pasillos en Grupo A.

3. Unidades habitacionales y unidades de descanso enGrupos R-1, R-2 y R-3.

4. Unidades de descanso en destinos Grupo I.

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 123

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1006.2 Nivel de iluminación. El nivel de iluminación de losmedios de salida no debe ser menor a 1 pie-candela (11 lux) enla superficie transitable.

Excepción: Para auditorios, teatros, salas de sinfonía yconciertos y destinos de asamblea similares, se permite quela iluminación en la superficie transitable sea reducida du-rante las muestras a no menos de 0.2 pie-candela (2.15 lux)siempre que la iluminación requerida sea automáticamenterestablecida al activarse un sistema de alarma contraincendios del local cuando tal sistema sea provisto.

1006.3 Energía de emergencia para iluminación. El sumi-nistro de energía para la iluminación de medios de salida debenormalmente ser provisto por el suministro eléctrico del local.

En caso de falla del suministro de energía, un sistemaeléctrico de emergencia debe automáticamente iluminar lassiguientes áreas:

1. Pasillos y escaleras de salida no encerradas en cuartos yespacios que requieren dos o más medios de salida.

2. Corredores, cerramientos de salida y pasajes de salida enedificios que requieren tener dos o más salidas.

3. Componentes de salida al exterior en un nivel que no seael nivel de descarga a la salida hasta que la descarga a lasalida sea llevada a cabo para edificaciones querequieren tener dos o más salidas.

4. Elementos de descarga a la salida interiores, según lopermitido en la Sección 1024.1, en edificaciones querequieren tener dos o más salidas.

5. Descansos exteriores, como los requeridos por laSección 1008.1.5, para vanos de puertas de zonas deevacuación, en edificaciones que requieren tener dos omás salidas.

El sistema de energía de emergencia debe proveer energíadurante no menos de 90 minutos y debe consistir en baterías dealmacenamiento, un equipo individual o un generador en laobra. La instalación del sistema de energía de emergencia debeestar de acuerdo con la Sección 2702 del Código Internacionalde la Edificación (IBC).

1006.4 Desempeño del sistema. Las instalaciones deiluminación de emergencia deben estar proyectadas para brindariluminación inicial que es al menos un promedio de 1 pie-candela(11 lux) y un mínimo en cualquier punto de 0.1 pie-candela (1 lux)medido a lo largo del camino de salida en el nivel del piso. Debepermitirse que los niveles de iluminación disminuyan a 0.6pie-candela (6 lux) en promedio y a un mínimo en cualquierpunto de 0.06 pie-candela (0.6 lux) al final de la duración deltiempo de iluminación de emergencia. No debe excederse unarelación máxima de iluminación máxima- mínima de 40 a 1.

[B] SECCIÓN 1007MEDIOS DE SALIDA ACCESIBLES

1007.1 Medios de salida accesibles requeridos. Los mediosde salida accesibles deben cumplir con esta sección. Losespacios accesibles deben ser provistos con no menos de unmedio de salida accesible. Donde se requiera más de un mediode salida por la Sección 1015.1 ó 1019.1 desde cualquier

espacio accesible, cada porción accesible del espacio debeestar servida por no menos de dos medios de salida accesibles.

Excepciones:

1. No se requieren medios de salida accesibles enmodificaciones a edificaciones existentes.

2. Se requiere un medio de salida accesible desde unnivel de entrepiso accesible de acuerdo con la Sección1007.3, 1007.4 ó 1007.5.

3. En espacios de asamblea con pisos inclinados, serequiere un medio de salida accesible desde unespacio donde el camino común de desplazamiento dela ruta accesible para acceso a los espacios para sillasde ruedas cumple con los requisitos de la Sección1025.8.

1007.2 Continuidad y componentes. Cada medio de salidaaccesible requerido debe ser continuo a una vía pública y debeconsistir de uno o más de los siguientes componentes:

1. Rutas accesibles que cumplan con la Sección 1104 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC).

2. Escaleras dentro de cerramientos de salida verticales quecumplen con las Secciones 1007.3 y 1020.

3. Escaleras de salida exteriores que cumplen con lasSecciones 1007.3 y 1023.

4. Ascensores que cumplen con la Sección 1007.4.

5. Plataformas elevadoras que cumplen con la Sección1007.5.

6. Salidas horizontales que cumplen con la Sección 1022.

7. Rampas que cumplen con la Sección 1010.

8. Áreas de refugio que cumplen con la Sección 1007.6.

Excepciones:

1. Cuando la descarga a la salida no es accesible, debeproveerse un área exterior para rescate asistido deacuerdo con la Sección 1007.8.

2. Cuando la escalera de salida es abierta al exterior, losmedios de salida accesibles deben incluir o un área derefugio de acuerdo con la Sección 1007.6 ó un área ex-terior para rescate asistido de acuerdo con la Sección1007.8.

1007.2.1 Ascensores requeridos. En edificaciones donde unpiso accesible requerido está cuatro o más pisos por encima opor debajo de un nivel de descarga a la salida, al menos uno delos medios de salida accesibles requeridos debe ser un ascensorque cumpla con la Sección 1007.4.

Excepciones:

1. En edificaciones equipadas completamente con unsistema de rociadores automáticos instalado deacuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, nodebe requerirse el ascensor en los pisos provistoscon una salida horizontal y ubicados en o porencima del nivel de descarga a la salida.

2. En edificaciones equipadas completamente con unsistema de rociadores automáticos instalado deacuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2, nodebe requerirse el ascensor en los pisos provistos

124 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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con una rampa que cumpla con las disposicionesde la Sección 1010.

1007.3 Escaleras de salida. Para que una escalera de salida seaconsiderada parte de un medio de salida accesible, debe tener unancho libre de 48 pulgadas (1219 mm) como mínimo entre lospasamanos y debe tener o un área de refugio incorporadadentro de un descanso ampliado a nivel de piso o debe seraccedida desde un área de refugio que cumpla con la Sección1007.6 ó desde una salida horizontal.

Excepciones:

1. Se permite que las escaleras de salida no encerradassegún lo permitido en la Sección 1020.1 seanconsideradas parte de un medio de salida accesible.

2. No se requiere un área de refugio en escaleras desalida no encerradas como lo permite la Sección1020.1 en edificaciones o instalaciones que estáncompletamente equipadas con un sistema de rociado-res automáticos instalado de acuerdo con la Sección903.3.1.1.

3. En escaleras de salida en edificaciones o instalacionesequipadas completamente con un sistema derociadores automáticos instalado de acuerdo con laSección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2 no se requiere el ancholibre de 48 pulgadas (1219 mm) entre pasamanos.

4. En escaleras de salida accedidas desde una salida ho-rizontal no se requiere el ancho libre de 48 pulgadas(1219 mm) entre pasamanos.

5. En escaleras de salida que sirven a garajes deestacionamiento abiertos no se requieren áreas derefugio.

1007.4 Ascensores. Para que un ascensor sea consideradoparte de un medio de salida accesible debe cumplir con losrequisitos de operación de emergencia y dispositivos deseñalización de la Sección 2.27 de ASME A17.1. La energía dereserva debe ser provista de acuerdo con la Sección 604.2.5 delpresente código y la Sección 3003 del Código Internacional dela Edificación (IBC). El ascensor debe ser accedido desde unárea de refugio que cumpla con la Sección 1007.6 ó desde unasalida horizontal.

Excepción: En garajes de estacionamiento abiertos no serequiere que los ascensores sean accedidos desde un área derefugio o una salida horizontal.

1007.5 Plataformas elevadoras. Las plataformas elevadoras(sillas de ruedas) no deben servir como parte de un medio desalida accesible, excepto cuando sea permitido como parte deuna ruta accesible requerida en la Sección 1109.7, Ítems 1 hastael 9 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Debeproveerse energía de reserva de acuerdo con la Sección 604.2.6para las plataformas elevadoras a las que se permite servircomo parte de un medio de salida.

1007.5.1 Apertura. Las plataformas elevadoras sobre unmedio de salida accesible no deben ser instaladas en unrecinto completamente cerrado o clasificado contra elfuego.

1007.6 Áreas de refugio. Cada área de refugio requerida debeser accesible desde el espacio al que sirve por un medio de

salida accesible. La distancia de desplazamiento máxima desdecualquier espacio accesible a un área de refugio no debeexceder la distancia de desplazamiento permitida para eldestino de acuerdo con la Sección 1016.1. Cada área de refugiorequerida debe tener acceso directo a una escalera encerradaque cumpla con las Secciones 1007.3 y 1020.1 ó un ascensorque cumpla con la Sección 1007.4. Cuando un lobby de ascen-sores sea usado como un área de refugio, el recinto y el lobbydeben cumplir con la Sección 1020.1.7 para cerramientos aprueba de humo excepto cuando los ascensores estén en unárea de refugio formada por una salida horizontal o barreraantihumo.

1007.6.1 Tamaño. Cada área de refugio debe estar dimen-sionada para tener un espacio de silla de ruedas de 30pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) por cada200 ocupantes o porción de los mismos, en base al númerode ocupantes del área de refugio y las áreas servidas por elárea de refugio. Tales espacios para sillas de ruedas nodeben reducir el ancho requerido del medio de salida. Elacceso a cualquiera de los espacios requeridos para sillas deruedas no debe ser obstruido por más de un espacio parasilla de ruedas contiguo.

1007.6.2 Separación. Cada área de refugio debe estarseparada del resto del piso por una barrera antihumo quecumpla con la Sección 709 del Código Internacional de laEdificación (IBC) o una salida horizontal que cumpla con laSección 1022. Cada área de refugio debe ser diseñada paraminimizar la intrusión de humo.

Excepción: Áreas de refugio ubicadas dentro de uncerramiento de salida vertical.

1007.6.3 Comunicación de dos vías. Las áreas de refugiodeben ser provistas con un sistema de comunicación de dosvías entre el área de refugio y un punto de control central. Siel punto de control central no está constantemente atendido,el área de refugio debe también tener acceso controlado a unsistema de teléfonos públicos. La ubicación del punto decontrol central debe ser aprobada por el departamento debomberos. El sistema de comunicación de dos vías debeincluir señales tanto audibles como visibles.

1007.6.4 Instrucciones. En áreas de refugio que tienen unsistema de comunicaciones de emergencia de dos vías, lasinstrucciones sobre el uso del área bajo condiciones deemergencia deben ser exhibidas contiguas al sistema de co-municaciones. Las instrucciones deben incluir todo losiguiente:

1. Instrucciones para encontrar otro medio de salida.

2. Las personas capaces de usar la escalera de salida lohacen tan pronto como sea posible, a menos que esténasistiendo a otros.

3. Información sobre disponibilidad planeada de asis-tencia en el uso de escaleras u operación supervisadade ascensores y cómo pedir tal asistencia.

4. Instrucciones para el uso del sistema de comuni-caciones de emergencia.

1007.6.5 Identificación. Cada puerta que provee acceso aun área de refugio desde un área de piso adyacente debe seridentificada por una señal que cumpla con ICC A117.1, que

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 125

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diga: ÁREA DE REFUGIO (AREA OF REFUGE), y queincluya el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Cuandola Sección 1011.2 requiera iluminación de señal de salidapor, la señal de área de refugio debe estar iluminada. Adicio-nalmente, debe ubicarse en cada puerta hacia un área derefugio señalización táctil que cumpla con ICC A117.1.

1007.7 Señalización. En salidas y ascensores que sirven a unespacio accesible requerido pero que no proveen un medio desalida accesible aprobado, se debe instalar señalizaciónindicando la ubicación del medio de salida accesible.

1007.8 Área exteriorpara rescate asistido. El área exterior pararescate asistido debe estar abierta al exterior y debe cumplircon los requisitos de la Sección 1007.6.1. Los muros deseparación deben cumplir con los requerimientos de la Sección704 del Código Internacional de la Edificación (IBC) paramuros exteriores. Cuando los muros o aberturas estén entre elárea para rescate asistido y el interior de la edificación, losmuros exteriores de la edificación a menos de 10 pies (3048mm) horizontalmente de un muro no clasificado o abertura noprotegida deben tener una clasificación de resistencia al fuegocomo mínimo de 1 hora. Las aberturas con tales murosexteriores deben estar protegidas por protectores de aberturascon una clasificación de protección contra incendios no menora 3/4 de hora. Esta construcción debe extenderse verticalmentedesde el terreno hasta un punto 10 pies (3048 mm) por encimadel nivel del piso del área para rescate asistido hasta la línea detecho, el que esté más bajo.

1007.8.1 Apertura. El área exterior para rescate asistidodebe estar al menos 50 por ciento abierta, y el área abiertapor encima de las protecciones debe estar distribuida demanera de minimizar la acumulación de humo y gasestóxicos.

1007.8.2 Escalera de salida exterior. Las escaleras desalida exteriores que son parte de los medios de salida parael área exterior para rescate asistido deben brindar un ancholibre de 48 pulgadas (1219 mm) entre los pasamanos.

1007.8.3 Identificación. Las áreas exteriores para rescateasistido deben tener identificación como se requiere para elárea de refugio que cumple con la Sección 1007.6.5.

[B] SECCIÓN 1008PUERTAS, VERJAS Y TORNIQUETES

1008.1 Puertas. Las puertas de medios de salida deben cumplircon los requisitos de esta sección. Las puertas que sirven a unsistema de medios de salida deben cumplir con los requisitos deesta sección y de la Sección 1018.2. Las puertas provistas parapropósitos de salida en números mayores que los requeridos por elpresente código deben cumplir con los requisitos de esta sección.

Las puertas de medios de salida deben ser inmediatamentedistinguibles de la construcción y acabados adyacentes demanera que las puertas sean fácilmente reconocibles comopuertas. No se deben usar espejos y materiales de reflejosimilares sobre las puertas de medios de salida. Las puertas demedios de salida no deben estar ocultas por cortinas, tapicerías,decoraciones o materiales similares.

1008.1.1 Tamaño de puertas. El ancho mínimo de cadaabertura de puerta debe ser suficiente para el número deocupantes del lugar y debe brindar un ancho libre no menora 32 pulgadas (813 mm). Las aberturas libres de los clarosde puerta con puertas pivotantes deben ser medidas entre lacara de la puerta y el tope, con la puerta abierta 90 grados(1.57 rad). Cuando esta sección requiera un ancho libremínimo de 32 pulgadas (813 mm) y una abertura de puertaincluya dos hojas sin un parteluz, una hoja debe otorgar unancho de abertura libre de 32 pulgadas (813mm). El anchomáximo de una hoja de puerta pivotante debe ser 48pulgadas (1219 mm) nominal. Las puertas de medios desalida en un destino en Grupo I-2 usadas para el movimientode camas deben brindar un ancho libre no menor a 41.5pulgadas (1054 mm). La altura de las puertas no debe sermenor a 80 pulgadas (2032 mm).

Excepciones:

1. El ancho mínimo y máximo no debe aplicarse aaberturas de puerta que no son parte del medio desalida requerido en destinos en Grupos R-2 y R-3.

2. Las aberturas de puertas para unidades dedescanso de residentes en destinos Grupo I-3deben tener un ancho libre no menor a 28 pulgadas(711 mm).

3. Las aberturas de puertas de armarios para almace-namiento con área menor a 10 pies cuadrados (0.93m2) no deben estar limitadas por el ancho mínimo.

4. El ancho de las hojas de puerta en puertasgiratorias que cumplen con la Sección 1008.1.3.1no debe ser limitado.

5. Las aberturas de puerta dentro de una unidad devivienda o unidad de descanso no deben tener unaaltura menor a 78 pulgadas (1981 mm).

6. Las aberturas de puerta exterior en unidades devivienda y unidades de descanso, que no sean lapuerta de salida requerida, no debe tener una alturamenor a 76 pulgadas (1930 mm).

7. En destinos que no sean Grupo R-1, los anchosmínimos no deben aplicarse a puertas de salidainteriores dentro de una unidad de vivienda o unaunidad de descanso a la que no se requiere ser unaunidad Accesible, unidad Tipo Ao unidad Tipo B.

8. Las aberturas de puerta que requieran seraccesibles dentro de unidades Tipo B deben tenerun ancho libre mínimo de 31.75 pulgadas (806mm).

1008.1.1.1 Proyecciones en el ancho libre. No debenhaber proyecciones dentro del ancho libre requerido pordebajo de 34 pulgadas (864 mm ) por encima del piso oterreno. Las proyecciones dentro del ancho libre de laabertura entre 34 pulgadas (864 mm) y 80 pulgadas (2032mm) por encima del piso o terreno no deben exceder 4pulgadas (102 mm).

1008.1.2 Pivote de puerta. Las puertas de salida deben serpivotantes con bisagras laterales.

Excepciones:

126 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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1. Garajes privados, áreas de oficina, áreas de fábricay almacenamiento con un número de ocupantes de10 ó menos.

2. Destinos Grupo I-3 usados como un lugar dedetención.

3. Cuartos para pacientes con cuidados críticos ointensivos dentro de suites de instalaciones para elcuidado de la salud,

4. Puertas dentro de o que sirven a una unidadhabitacional simple en Grupos R-2 y R-3.

5. En destinos que no sean Grupo H, puertasgiratorias que cumplen con la Sección 1008.1.3.1.

6. En destinos que no sean Grupo H, se permiten laspuertas deslizantes horizontales que cumplen conla Sección 1008.1.3.3 en un medio de salida.

7. Puertas mecánicas de acuerdo con la Sección1008.1.3.2.

8. Las puertas que sirven a un baño dentro de unaunidad de descanso individual en Grupo R-1

Cuando estén sirviendo a un número de ocupantes de 50 ómás personas o a un destino Grupo H, las puertas debengirar en la dirección de desplazamiento de salida.

La fuerza de apertura para las puertas interiores pivo-tantes sin cerramiento no debe exceder una fuerza de 5 libras(22 N). Para otras puertas pivotantes, deslizantes y plega-bles, el cerrojo de la puerta debe liberarse cuando está sujetoa una fuerza de 15 libras (67 N). La puerta debe ponerse enmovimiento cuando está sujeta a una fuerza de 30 libras(133 N ). La puerta debe girar a una posición completamenteabierta cuando está sujeta a una fuerza de 15 libras (67 N).Las fuerzas deben ser aplicadas del lado del cerrojo.

1008.1.3 Puertas especiales. Las puertas especiales yrejillas de seguridad deben cumplir con los requisitos de lasSecciones 1008.1.3.1 hasta la 1008.1.3.5.

1008.1.3.1 Puertas giratorias. Las puertas giratoriasdeben cumplir con lo siguiente:

1. Cada puerta giratoria debe ser capaz de colapsar auna posición plegada con caminos de salidaparalelos brindando un ancho total de 36 pulgadas(914 mm).

2. Una puerta giratoria no debe estar ubicada a menosde 10 pies (3048 mm) de la base o parte superior deescaleras o escaleras mecánicas. Debe proveerseun área de dispersión entre las escaleras o escalerasmecánicas y las puertas giratorias.

3. Las revoluciones por minuto (rpm) para una puertagiratoria no deben exceder las mostradas en laTabla 1008.1.3.1.

4. Cada puerta giratoria debe tener una puertapivotante con bisagras laterales que cumpla con laSección 1008.1 en el mismo muro y a menos de 10pies (3048 mm) de la puerta giratoria.

1008.1.3.1.1 Componente de salida. Una puertagiratoria usada como un componente de un medio de

salida debe cumplir con la Sección 1008.1.3.1 y lassiguientes tres condiciones:

1. Las puertas giratorias no deben dar créditopara más del 50 por ciento de la capacidad desalida requerida.

2. Cada puerta giratoria debe dar crédito para unacapacidad no mayor a 50 personas.

3. Cada puerta giratoria debe ser capaz de sercolapsada cuando se aplica una fuerza nomayor a 130 libras (578 N ) a menos de 3 pul-gadas (76 mm) del borde externo de un ala.

1008.1.3.1.2 Otros que no sean componentes de

salida. Una puerta giratoria usada de manera que nosea un componente de un medio de salida debecumplir con la Sección 1008.1.3.1. La fuerza decolapso de una puerta giratoria no usada como uncomponente de un medio de salida no debe ser mayora 180 libras (801 N ).

Excepción: Se permite una fuerza de colapso queexceda 180 libras (801 N ) si la fuerza de colapsoes reducida a no más de 130 libras (578 N) cuandose satisface al menos una de las siguientescondiciones:

1. Hay una falla de energía o la energía esquitada del dispositivo que mantiene lasalas de la puerta en posición.

2. Hay una activación del sistema derociadores automáticos cuando se proveedicho sistema.

3. Hay una activación de un sistema dedetección de humo que está instalado deacuerdo con la Sección 907 para brindarcobertura en áreas dentro de la edificaciónque están a menos de 75 pies (22 860 mm) delas puertas giratorias.

4. Hay una activación de un interruptor de con-trol manual, en una ubicación aprobada yclaramente definida, que reduce la fuerza de

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 127

TABLA 1008.1.3.1VELOCIDADES DE PUERTA GIRATORIA

DIÁMETRO INTERIOR(pies-pulgadas)

CONTROL DEVELOCIDAD TIPOMECÁNICO (rpm)

CONTROL DEVELOCIDAD TIPO

MANUAL (rpm)

6-6 11 12

7-0 10 11

7-6 9 11

8-0 9 10

8-6 8 9

9-0 8 9

9-6 7 8

10-0 7 8

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

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mantenimiento por debajo del nivel defuerza de 130 libras (578 N).

1008.1.3.2 Puertas mecánicas. Cuando las puertas delos medios de salida sean operadas mediante energíaeléctrica, tales como las puertas con mecanismos foto-eléctricos para abrir la puerta al acercarse una persona,o puertas con operación manual asistida con energíaeléctrica, el diseño debe ser tal que en el caso de unafalla de energía, la puerta sea capaz de ser abiertamanualmente para permitir el desplazamiento de losmedios de salida o ser cerrada cuando sea necesariosalvaguardar los medios de salida. Las fuerzas reque-ridas para abrir estas puertas manualmente no debenexceder aquellas especificadas en la Sección 1008.1.2,excepto que la fuerza para poner la puerta en movi-miento no debe exceder 50 libras (220 N). La puertadebe ser capaz de girar desde cualquier posición hastael ancho total de la abertura en la cual dicha puerta estáinstalada cuando se le aplique una fuerza sobre el ladodesde donde se hace la salida. Las puertas completa-mente mecánicas deben cumplir con BHMA A156.10.Las puertas asistidas con energía eléctrica o de bajaenergía deben cumplir con BHMA A156.19.

Excepciones:

1. Destinos en Grupos I-3.

2. Puertas deslizantes horizontales que cumplencon la Sección 1008.1.3.3.

3. Para una puerta bipartita en el modo de fuga deemergencia, una hoja de puerta ubicada dentrode una abertura de hoja múltiple debe estarexenta del requisito de la Sección 1008.1.1,para hoja simple de 32 pulgadas (813 mm)como mínimo, siempre que se provea una aber-tura libre mínima de 32 pulgadas (813 mm)cuando las dos hojas bipartitas que se encuen-tran en el centro están estalladas.

1008.1.3.3 Puertas deslizantes horizontales. Endestinos que no sean Grupo H, las puertas deslizanteshorizontales a las que se permite ser un componente deun medio de salida de acuerdo con la Excepción 5 a laSección 1008.1.2 deben cumplir con todos los siguientescriterios:

1. Las puertas deben ser mecánicas y deben sercapaces de ser operadas manualmente en caso deuna falla de energía eléctrica.

2. Las puertas deben poder ser abiertas por unmétodo simple desde ambos lados sin conoci-miento o esfuerzo especial.

3. La fuerza requerida para operar la puerta no debeexceder 30 libras (133 N ) para poner la puerta enmovimiento y 15 libras (67 N) para cerrar la puertao abrirla hasta el ancho mínimo requerido.

4. La puerta debe poder ser abierta con una fuerzaque no exceda 15 libras (67 N ) cuando se aplicauna fuerza de 250 libras (1100 N) perpendicu-

larmente a la puerta adyacente al dispositivo deoperación.

5. El sistema de puerta debe cumplir con laclasificación de protección contra incendiosaplicable y, donde esté clasificado, debe ser deautocierre o de cierre automático por detección dehumo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC),debe ser instalado de acuerdo con NFPA 80 y debecumplir con la Sección 715.

6. El sistema de puerta debe tener un suministro deenergía de reserva integrado.

7. El suministro de energía del sistema de puerta debeestar supervisado eléctricamente.

8. La puerta debe abrirse al ancho mínimo requeridodentro de los 10 segundos luego de la activacióndel dispositivo de operación.

1008.1.3.4 Puertas de salida con control de acceso. Sepermite que las puertas de entrada en un medio de salidaen edificaciones con un destino en Grupo A, B, E, M, R-1ó R-2 y las puertas de entrada a espacios de alquiler endestinos en Grupos A, B, E, M, R-1 y R-2 esténequipadas con un sistema aprobado de control de accesode entrada y salida el cual debe ser instalado de acuerdocon todos los siguientes criterios:

1. Debe proveerse un sensor sobre el lado de salidaplaneado para detectar a un ocupante acercarse alas puertas. La puerta debe planearse para destra-barse mediante una señal desde el sensor o por lapérdida de energía en el sensor.

2. La pérdida de energía de la parte del sistema decontrol de acceso que traba las puertas debeautomáticamente destrabar las puertas.

3. Las puertas deben ser planeadas para destrabarsedesde un dispositivo de destraba manual ubicado40 pulgadas a 48 pulgadas (de 1016 mm a 1219mm ) verticalmente por encima del piso y a menosde 5 pies (1524 mm) de las puertas aseguradas.Debe proveerse acceso inmediato al dispositivo dedestraba manual y el dispositivo debe ser clara-mente identificado por una señal que diga “EM-PUJE PARA SALIR (PUSH TO EXIT).” Cuandose opere, el dispositivo de destraba manual deberesultar en la interrupción directa de energía a latraba independiente de la electrónica del sistemade control de acceso y las puertas deben perma-necer destrabadas durante 30 segundos comomínimo.

4. La activación del sistema de alarma contraincendios de la edificación, si es provisto, debeautomáticamente destrabar las puertas, y laspuertas deben permanecer destrabadas hasta que elsistema de alarma contra incendios haya sidopuesto en marcha nuevamente.

5. La activación del sistema de rociadores automá-ticos o de detección de incendios de la edificación,

128 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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si es provisto, debe automáticamente destrabar laspuertas. Las puertas deben permanecer destra-badas hasta que el sistema de alarma contra incen-dios haya sido puesto en marcha nuevamente.

6. Las puertas de entrada en edificaciones con undestino en Grupo A, B, E o M no deben ser asegu-radas desde el lado de la salida durante períodos enlos que la edificación está abierta al público engeneral.

1008.1.3.5 Rejillas de seguridad. En Grupos B, F, M yS, se permiten las rejillas de seguridad horizontalesdeslizantes o verticales en la salida principal y deben sercapaces de ser abiertas desde el interior sin el uso de unallave o conocimiento o esfuerzo especiales durante losperíodos en los que el espacio está ocupado. Las rejillasdeben permanecer aseguradas en la posición comple-tamente abierta durante el período de ocupación por elpúblico en general. Cuando se requieran dos o másmedios de salida, no más de la mitad de las salidas oclaros de puerta de acceso a la salida deben estar equi-pados con rejillas de seguridad horizontales o verticales.

1008.1.4 Elevación de piso. Debe haber un piso o descansoa cada lado de una puerta. Dicho piso o descanso debe estara la misma altura a cada lado de la puerta. Los descansosdeben estar nivelados excepto para descansos exteriores, alos cuales se permite tener una pendiente que no exceda 0.25unidades verticales en 12 unidades horizontales (2 porciento de pendiente).

Excepciones:

1. Las puertas que sirven a unidades de viviendaindividuales en Grupo R-2 y R-3 cuando se apliquelo siguiente:

1.1. Se permite que una puerta abra en elescalón superior de un vano interior deescalera, siempre que la puerta no giresobre el escalón superior.

1.2. Se permite que las puertas de pantalla y laspuertas de tormenta giren sobre escaloneso descansos.

2. Las puertas exteriores como se dispone en laSección 1003.5, Excepción 1, y Sección 1018.2,que no están sobre una ruta accesible.

3. En destinos Grupo R-3 que no requieren serunidades Accesibles, unidades Tipo A o unidadesTipo B, el descanso en un claro de puerta exteriorno debe estar a más de 7.75 pulgadas (197 mm) pordebajo de la parte superior del umbral, siempre quela puerta, que no sea una puerta de tormenta o depantalla exterior, no gire sobre el descanso.

4. Variaciones en elevación debido a diferencias enlos materiales de acabado, pero no más de 0.5pulgada (12.7 mm).

5. Plataformas, patios o balcones exteriores que sonparte de unidades de vivienda Tipo B y que tienensuperficies impermeables, y que no están a más de4 pulgadas (102 mm) por debajo del nivel de piso

terminado del espacio interior adyacente de launidad de vivienda.

1008.1.5 Descansos en puertas. Los descansos deben tenerun ancho no menor que el ancho de la escalera o la puerta, elque sea mayor. Las puertas en la posición completamenteabierta no debe reducir una dimensión requerida por más de7 pulgadas (178 mm). Cuando un descanso sirve a unnúmero de ocupantes de 50 ó más, las puertas en cualquierposición no deben reducir el descanso a menos de un mediode su ancho requerido. Los descansos deben tener unalongitud medida en la dirección de desplazamiento nomenor a 44 pulgadas (1118 mm).

Excepción: La longitud del descanso en la dirección dedesplazamiento en Grupos R-3 y U y dentro de unidadesindividuales del Grupo R-2, no necesita exceder 36pulgadas (914 mm).

1008.1.6 Umbrales. Los umbrales en los claros de puerta nodeben exceder una altura de 0.75 pulgada (19.1 mm) parapuertas deslizantes que sirvan unidades de vivienda o 0.5pulgada (12.7 mm) para otras puertas. Los umbraleselevados y los cambios de nivel de piso mayores a 0.25pulgada (6.4mm) en los claros de puerta deben ser biseladoscon una pendiente no mayor a una unidad vertical en dosunidades horizontales (pendiente del 50 por ciento).

Excepción: La altura del umbral debe estar limitada a7.75 pulgadas (197 mm) cuando el destino sea GrupoR-2 ó R-3; la puerta es una puerta exterior que no es uncomponente del medio de salida requerido; la puerta, queno sea una puerta de pantalla o una puerta de tormenta,no gira sobre el descanso o escalón; y el claro de puertano está sobre una ruta accesible como se requieremediante el Capítulo 11 del Código Internacional de laEdificación (IBC) y no es parte de una unidad Accesible,unidad Tipo A o unidad Tipo B.

1008.1.7 Disposición de puertas. El espacio entre dospuertas en serie debe ser 48 pulgadas (1219 mm) comomínimo más el ancho de una puerta girando dentro delespacio. Las puertas en serie deben girar o en la mismadirección o hacia afuera del espacio entre las puertas.

Excepciones:

1. La distancia mínima entre puertas mecánicasdeslizantes horizontales en serie debe ser 48pulgadas (1219 mm)

2. Las puertas de tormenta y pantalla que sirven aunidades de vivienda individuales en Grupos R-2y R-3 no necesitan estar espaciadas 48 pulgadas(1219 mm) de la otra puerta.

3. Las puertas dentro de unidades de viviendaindividuales en Grupos R-2 y R-3 que no esténdentro de unidades de vivienda Tipo A.

1008.1.8 Operaciones de puerta. Excepto como específi-camente lo permite esta sección las puertas de salida debenpoder abrirse inmediatamente desde el lado de salida sin eluso de una llave o conocimiento o esfuerzo especial.

1008.1.8.1 Herrajes. Las manijas de puertas, tiradores,cerrojos, trabas y otros dispositivos de operación sobrepuertas que requieren ser accesibles por el Capítulo 11

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 129

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del Código Internacional de la Edificación (IBC)nodeben requerir agarre fuerte, apriete fuerte o giro de lamuñeca para funcionar.

1008.1.8.2 Altura de herrajes. Las manijas de puertas,tiradores, cerrojos, trabas y otros dispositivos deoperación deben estar instalados a 34 pulgadas (864 mm)como mínimo y 48 pulgadas (1219 mm) como máximopor encima del piso terminado. Las trabas usadas sola-mente con propósitos de seguridad no usadas paraoperación normal se permiten en cualquier altura.

Excepción: Debe permitirse que las verjas o puertasde acceso en muros y cercas que protegen piscinas,spas y tinas calientes tengan partes operables deliberación de la traba en dispositivos de auto- traba a54 pulgadas (1370 mm) como máximo por encima delpiso terminado o terreno, siempre que los dispositivosde auto- traba no sean también dispositivos de auto-cierre operados mediante una llave, un abridorelectrónico o un cierre de combinación integral.

1008.1.8.3 Trabas y cerrojos. Las trabas y cerrojosdeben ser permitidos para prevenir la operación de laspuertas cuando cualquiera de las siguientes condicionesexista:

1. Lugares de detención o control.

2. En edificaciones en destino Grupo A que tenganun número de ocupantes de 300 ó menos, GruposB, F, M y S, y en lugares para el culto religioso, sepermite que la puerta o puertas exteriores princi-pales estén equipadas con dispositivos de trabaoperados con llave desde el lado de salida siempreque:

2.1. El dispositivo de traba sea fácilmentedistinguible como trabado,

2.2. Una señal durable fácilmente visible estémostrada del lado de la salida sobre o juntoa la puerta diciendo: ESTA PUERTADEBE PERMANECER DESTRABADACUANDO LA EDIFICACIÓN ESTÁOCUPADA (THIS DOOR TO REMAINUNLOCKED WHEN BUILDING ISOCCUPIED). La señal debe ser en letrasde 1 pulgada (25 mm) de altura sobre unfondo contrastante,

2.3. El uso del dispositivo de traba operado conllave sea revocable por la autoridad com-petente por una debida causa.

3. Donde las puertas de salida sean usadas en pares,debe permitirse el uso de pernos a nivel auto-máticos aprobados, siempre que la hoja de puertaque tiene los pernos a nivel automáticos no tengaun tirador de puerta o herrajes montados en lasuperficie.

4. Se permite que las puertas de unidades habita-cionales o de descanso individuales de destinosGrupo R que tengan un número de ocupantes de 10ó menos estén equipadas con un cerrojo de noche,perno o cadena de seguridad, siempre que tales

dispositivos puedan ser abiertos desde el interiorsin el uso de una llave o herramienta.

1008.1.8.4 Trabas de pernos. No se permiten los pernosa nivel operados manualmente o pernos de superficie.

Excepciones:

1. Sobre puertas no requeridas para la salida enunidades habitacionales individuales o uni-dades de descanso.

2. Donde un par de puertas sirve a un cuarto dealmacenamiento o de equipos, se permiten lospernos montados en el borde o la superficieoperados manualmente sobre la hoja inactiva.

1008.1.8.5 Apertura de cerrojo. La apertura del cerrojode cualquier puerta u hoja no debe requerir más de unaoperación.

Excepciones:

1. Lugares de detención o control.

2. Donde las trabas con pernos operadas ma-nualmente son permitidas por la Sección1008.1.8.4.

3. Puertas con pernos al ras automáticos como lopermite la Sección 1008.1.8.3, Excepción 3.

4. Las puertas de unidades de viviendaindividuales y unidades de descanso dedestinos Grupo R como lo permite la Sección1008.1.8.3, Excepción 4.

1008.1.8.6 Trabas de salida demoradas. Debe permi-tirse que se instalen trabas de salida demoradas,aprobadas, certificadas en puertas que sirven a cualquierdestino excepto destinos Grupo A, E y H en edificacio-nes que están completamente equipadas con un sistemade rociadores automáticos de acuerdo con la Sección903.3.1.1 ó un sistema automático de detección de humoo calor aprobado instalado de acuerdo con la Sección907, siempre que las puertas se destraben de acuerdo conlos Ítems 1 a 6 más abajo. No debe requerirse que unocupante de la edificación pase a través de más de unapuerta equipada con una traba de salida demorada antesde entrar a una salida.

1. Las puertas se destraban por la activación delsistema de rociadores automáticos o el sistemaautomático de detección de incendios.

2. Las puertas se destraban por la falta de energía quecontrola la traba o el mecanismo de traba.

3. Las trabas de puerta deben ser capaces de serdestrabadas por una señal desde el centro decomando de incendios.

4. La iniciación de un proceso irreversible que libe-rará el cerrojo en no más de 15 segundos cuandouna fuerza no mayor a 15 libras (67 N) es aplicadadurante 1 segundo al dispositivo de liberación. Lainiciación del proceso irreversible debe activar unaseñal audible en las inmediaciones de la puerta.Una vez que la puerta ha sido liberada por laaplicación de fuerza al dispositivo de liberación, la

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MEDIOS DE SALIDA

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restitución de la traba debe ser solamente pormedios manuales.

Excepción: Cuando sea aprobado, se permiteuna demora de no más de 30 segundos.

5. Debe proveerse un cartel sobre la puerta por encimay a menos de 12 pulgadas (305 mm) del dispositivode liberación que diga: EMPUJE HASTA QUESUENE LA ALARMA. LA PUERTA PUEDEABRIRSE EN 15 [30] SEGUNDOS (PUSH UNTILALARM SOUNDS. DOOR CAN BE OPENED IN15 [30] SECONDS).

6. Debe proveerse iluminación de emergencia en lapuerta.

1008.1.8.7 Puertas de escalera. Las puertas de mediosde salida de escaleras interiores deben poder ser abiertasdesde ambos lados sin el uso de una llave o conocimientoo esfuerzo especiales.

Excepciones:

1. Las puertas de descarga de la escalera debenpoder ser abiertas desde el lado de salida ydeben ser trabadas solamente desde el ladoopuesto.

2. Esta sección no debe aplicarse a puertasproyectadas de acuerdo con la Sección 403.12del Código Internacional de la Edificación(IBC).

3. En escaleras que sirven a no más de cuatropisos, se permite que las puertas sean trabadasdesde el lado opuesto al lado de salida, siempreque puedan ser abiertas desde el lado de salida ycapaces de ser destrabadas simultáneamente sindestrabarse bajo una señal desde el centro decomando de incendios, si existe, o una señal delpersonal de emergencia desde una ubicaciónsimple dentro de la entrada principal deledificio.

1008.1.9 Herrajes antipánico y de salida contra incen-

dios. Donde se instalen herrajes antipánico y de salida con-tra incendios, éstos deben cumplir con lo siguiente:

1. La parte del dispositivo de liberación que actúa debeextenderse por lo menos en un medio del ancho de lahoja de la puerta.

2. La fuerza para apertura de cerrojo máxima no debeexceder las 15 libras (67 N).

Cada puerta en un medio de salida de un destino en GrupoA o E que tiene un número de ocupantes de 50 o más ycualquier destino de Grupo H no debe ser provista con uncerrojo o traba a menos que sea herraje antipánico o herrajede salida contra incendios.

Excepción: Una salida principal de un destino Grupo Aen cumplimiento con la Sección 1008.1.8.3, Ítem 2.

Los cuartos eléctricos con equipos clasificados de 1200amperes o más y con más de 6 pies (1829 mm) de ancho quecontienen dispositivos de sobreintensidad, dispositivos deinterrupción y dispositivos de control con puertas de acceso

a la salida deben estar equipados con herrajes antipánico ylas puertas deben girar en la dirección de salida.

Si se usan puertas balanceadas y se requiere herrajeantipánico, el herraje antipánico debe ser del tipo plata-forma de empuje y la plataforma no debe extenderse más dela mitad del ancho de la puerta medido desde el lado delcerrojo.

1008.2 Verjas. Las verjas que sirven al sistema de medios desalida deben cumplir con los requerimientos de esta sección.Las verjas usadas como un componente en un medio de salidadeben cumplir con los requisitos aplicables para puertas.

Excepción: Están permitidas las verjas deslizantes horizon-tales o pivotantes que exceden la limitación de ancho dehoja máxima de 4 pies (1219 mm) en cercos y murosrodeando un estadio.

1008.2.1 Estadios. No se requiere herraje antipánico enverjas que rodean estadios cuando tales verjas están bajosupervisión inmediata constante mientras el público estápresente, y más allá siempre que se ubiquen áreas dedispersión seguras basadas en 3 pies cuadrados (0.28 m2)por ocupante estén ubicadas entre la verja y el espacioencerrado. Tales áreas de dispersión seguras no deben estarubicadas a menos de 50 pies (15 240 mm) del espacio ence-rrado. Vea la Sección 1024.6 para medios de salida de áreasde dispersión seguras.

1008.3 Torniquetes. Los torniquetes o dispositivos similaresque restringen el desplazamiento a una dirección no deben serubicados de manera que obstruyan ninguno de los medios desalida requeridos.

Excepción: Cada torniquete o dispositivo similar debe seracreditado con una capacidad no mayor a 50 personascuando se cumplan todas las siguientes disposiciones:

1. Cada dispositivo debe girar libre en la dirección dedesplazamiento a la salida cuando la energía primariase pierde, y mediante la liberación manual por unempleado en el área.

2. No se da crédito a dichos dispositivos para más del 50por ciento de la capacidad de salida requerida.

3. Cada dispositivo tiene una altura no mayor a 39pulgadas (991 mm).

4. Cada dispositivo tiene al menos una ancho libre de16.5 pulgadas (419 mm) en y por debajo de una alturade 39 pulgadas (991 mm) y al menos un ancho libre de22 pulgadas 559 mm) en las alturas por encima de 39pulgadas (991 mm).

Cuando estén ubicados como parte de una ruta accesible, lostorniquetes deben tener por lo menos 36 pulgadas (914 mm)libres en y por debajo de una altura de 34 pulgadas (864 mm), almenos 32 pulgadas (813 mm) de ancho libre entre 34 pulgadas(864 mm) y 80 pulgadas (2032 mm) y deben consistir de unmecanismo que no sea un dispositivo giratorio.

1008.3.1 Torniquete alto. Los torniquetes de más de 39pulgadas (991 mm) de altura deben cumplir con los requi-sitos para puertas giratorias.

1008.3.2 Puerta adicional. Cuando sirvan a un número deocupantes mayor a 300, cada torniquete que no sea portátil

MEDIOS DE SALIDA

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debe tener una puerta pivotante con bisagras laterales queesté de acuerdo con la Sección 1008.1 dentro de 50 pies (15240 mm).

[B] SECCIÓN 1009ESCALERAS

1009.1 Ancho de escalera. El ancho de las escaleras debe serdeterminado como se especifica en la Sección 1005.1, pero talancho no debe ser menor a 44 pulgadas (1118 mm). VeaSección 1007.3 para escaleras de medios de salida accesibles.

Excepciones:

1. Escaleras que sirven a un número de ocupantes menorque 50 deben tener un ancho no menor a 36pulgadas (914 mm).

2. Escaleras caracol como se dispone en la Sección1009.8.

3. Escaleras de pasillo que cumplen con la Sección1025.

4. Cuando se instala una plataforma de elevacióninclinada o una escalera para elevar sillas en escalerasque sirven a destinos en Grupo R-3, ó dentro deunidades de vivienda en destinos en Grupo R-2, debeproveerse un ancho de pasaje libre no menor a 20pulgadas (508 mm). Si el asiento y la plataformapueden ser plegados cuando no se utilizan, ladistancia debe ser medida desde la posición plegada.

1009.2 Altura libre. Las escaleras deben tener una altura librede 80 pulgadas (2032 mm) medida verticalmente desde unalínea que conecta el canto con los vuelos. Tal altura libre debeser continua por encima de la escalera hasta el punto donde lalínea interseca el descanso por debajo, a una huella de profun-didad más allá de la contrahuella inferior. La altura libremínima debe ser mantenida en el ancho total de la escalera y eldescanso.

Excepción: Se permite una altura libre de 78 pulgadas(1981 mm) en escaleras caracol que cumplen con la Sección1009.8.

1009.3 Huellas y contrahuellas de escalera. Las alturas decontrahuella de escalera deben ser de 7 pulgadas (178 mm)como máximo y 4 pulgadas (102 mm) como mínimo. Lasprofundidades de huella de escalera deben ser de 11 pulgadas(279 mm) como mínimo. La altura de la contrahuella debe sermedida verticalmente entre los bordes frontales de huellasadyacentes. La profundidad de la huella debe ser medidahorizontalmente entre los planos verticales de la primeraproyección de huellas adyacentes y en ángulo recto al bordefrontal de la huella. Las escaleras compensadas deben teneruna profundidad de huella mínima de 11 pulgadas (279 mm)medida en ángulo recto al borde frontal de la huella en un puntoa 12 pulgadas (305 mm) desde el lado donde las huellas sonmás angostas y una profundidad de huella mínima de 10pulgadas (254 mm).

Excepciones:

1. Dispositivos de huellas alternadas de acuerdo con laSección 1009.9.

2. Escaleras caracol de acuerdo con la Sección 1009.8.

3. Escaleras de pasillo en áreas de asiento de asambleadonde la pendiente de la escalera está establecida, porrazones de línea de visual, por la pendiente del área deasientos adyacente de acuerdo con la Sección1025.11.2.

4. En destinos en el Grupo R-3; dentro de unidades devivienda en destinos en Grupo R-2, y en destinos enGrupo U, que son accesorios a un destino en GrupoR-3 ó accesorios a unidades de vivienda individualesen destinos Grupo R-2; la altura de contrahuellamáxima debe ser de 7.75 pulgadas (197 mm) y laprofundidad de huella mínima debe ser de 10pulgadas (254 mm), la profundidad de la huellacompensada mínima en la línea de camino debe ser de10 pulgadas (254 mm), y la profundidad de la huellacompensada mínima debe ser de 6 pulgadas(152mm). Debe proveerse un vuelo no menor a 0.75pulgada (19.1 mm) pero no mayor a 1.25 pulgadas(32mm) en escaleras con contrahuellas macizascuando la profundidad de la huella sea menor a 11pulgadas (279 mm).

5. Vea la Sección 1027.10 para el reemplazo de escalerasexistentes.

1009.3.1 Huellas compensadas. No se permiten las huellascompensadas en escaleras de medios de salida exceptodentro de una unidad de vivienda.

Excepciones:

1. Escaleras curvas de acuerdo con la Sección1009.7.

2. Escaleras caracol de acuerdo con la Sección1009.8.

1009.3.2 Uniformidad dimensional. Las huellas y contra-huellas de escalera deben ser de tamaño y forma uniforme.La tolerancia entre la mayor y menor altura de contrahuellao entre la mayor y menor profundidad de huella no debeexceder 0.375 pulgada (9.5 mm) en cualquier tramo deescaleras. La máxima profundidad de una huella compen-sada en la línea de camino de 12 pulgadas (305 mm) dentrode cualquier tramo de escalera no debe exceder a la menoren más de 0.375 pulgada (9.5 mm) medido en ángulo rectoal borde frontal de la huella.

Excepciones:

1. Las dimensiones de contrahuella no uniformes deescaleras de pasillo que cumplen con la Sección1025.11.2.

2. Las huellas compensadas con forma consistente,que cumplen con la Sección 1009.3, que difierende las escaleras rectangulares en el mismo tramode escalera.

Cuando la contrahuella inferior o superior es lindante conuna vía pública, camino o camino de entrada en pendienteque tiene una rasante establecida y que sirve como descan-so, se permite que la contrahuella inferior o superior seareducida a lo largo de la pendiente a menos de 4 pulgadas(102 mm) de altura con la variación en altura de la contra-

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MEDIOS DE SALIDA

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huella inferior o superior que no exceda una unidad verticalen 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento) delancho de escalera. Los vuelos o bordes frontales de lospeldaños en tales contrahuellas no uniformes en alturadeben tener una tira de marca distintiva, distinta decualquier otra marca de vuelo provista en el tramo deescalera. La tira de marca distintiva debe ser visible al des-cender la escalera y debe tener una superficie antiresbalosa.Las tiras de marca deben tener un ancho mínimo de 1pulgada (25 mm) pero no mayor a 2 pulgadas (51 mm).

1009.3.3 Perfil. El radio de curvatura en el borde frontal delpeldaño no debe ser mayor a 0.5 pulgada (12.7 mm). Elbiselado de los vuelos no debe exceder 0.5 pulgada (12.7mm). Las contrahuellas deben ser sólidas y verticales o conpendiente desde el lado inferior del borde frontal de la huellapor encima en un ángulo no mayor a 30 grados (0.52 rad)desde la vertical. El borde frontal (vuelos) de las huellasdebe proyectarse no más de 1.25 pulgadas (32 mm) más alláde la huella por debajo y todas las proyecciones de losbordes frontales deben ser de tamaño uniforme, incluyendoel borde frontal del piso en la parte superior de un tramo.

Excepciones:

1. No se requieren contrahuellas sólidas paraescaleras que no requieren cumplir con la Sección1007.3, siempre que la abertura entre las huellas nopermita el pasaje de una esfera con un diámetro de4 pulgadas (102 mm).

2. No se requieren contrahuellas sólidas paradestinos en Grupo I-3.

1009.4 Descansos de escalera. Debe haber un piso o descansoen la parte superior e inferior de cada escalera. El ancho de losdescansos no debe ser menor que el ancho de la escalera a laque sirven. Cada descanso debe tener una dimensión mínimamedida en la dirección de desplazamiento igual al ancho de laescalera. Dicha dimensión no necesita exceder 48 pulgadas(1219 mm) donde la escalera tiene un recorrido derecho.

Excepciones:

1. Escaleras de pasillo que cumplen con la Sección1025.

2. La apertura de puertas en un descanso no debe reducirel descanso a menos de la mitad del ancho requerido.Cuando está completamente abierta, la puerta no debeproyectarse más de 7 pulgadas (178 mm) en un des-canso.

1009.5 Construcción de escalera. Todas las escaleras deben serconstruidas de materiales consistentes con los tipos permitidospara el tipo de construcción de la edificación, excepto quedeben permitirse los pasamanos de madera para todo tipo deconstrucción.

1009.5.1 Superficie de escaleras en la que se puede

caminar. La superficie en la que se puede caminar de lashuellas y descansos de una escalera no debe estar en unapendiente más pronunciada que una unidad vertical en 48unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento) en cual-quier dirección. Las huellas y descansos de la escaleradeben tener una superficie sólida. Las superficies deacabado de piso deben estar sujetadas de forma segura.

Excepción: En destinos Grupo F, H y S, que no seanáreas de estructuras de estacionamiento accesibles alpúblico, no deben prohibirse las aberturas en huellas ydescansos siempre que una esfera con un diámetro de1.125 pulgadas (29 mm) no pueda pasar a través de laabertura.

1009.5.2 Condiciones al aire libre. Las escaleras al aire li-bre y los acercamientos al aire libre a escaleras deben serdiseñados de manera que el agua no se acumulará sobre lassuperficies transitables.

1009.5.3 Cerramientos debajo de escaleras. Los muros ysofitos dentro de espacios utilizables encerrados debajo deescaleras encerradas y no encerradas deben estar protegidospor una construcción clasificada 1 hora resistente al fuego ola clasificación de resistencia al fuego del cerramiento de laescalera, el que sea mayor. El acceso al espacio cerrado nodebe ser directamente desde el cerramiento de la escalera.

Excepción: Se debe permitir que los espacios debajo deescaleras que sirven y están contenidas dentro de unaunidad de vivienda residencial única en Grupo R-2 ó R-3estén protegidos sobre el lado encerradoo con un tablerode yeso de 0.5 pulgada (12.7 mm).

No debe haber ningún espacio encerrado utilizable bajoescaleras de salida exteriores a menos que el espacio estécompletamente encerrado en construcción con clasificaciónde resistencia al fuego de 1 hora. El espacio abierto bajoescaleras exteriores no debe ser utilizado para ningúnpropósito.

1009.6 Elevación vertical. Un tramo de escalera no debe teneruna elevación vertical mayor a 12 pies (3658 mm) entre nivelesde piso o descansos.

Excepción: Las escaleras de pasillo que cumplen con laSección 1025.

1009.7 Escaleras curvas. Las escaleras curvas con huellascompensadas deben tener huellas y contrahuellas de acuerdocon la Sección 1009.3 y el radio menor no debe ser menor quedos veces el ancho requerido de la escalera.

Excepción: La restricción del radio no debe aplicarse aescaleras circulares para destinos en Grupo R-3 y dentro deunidades de vivienda individuales en destinos en GrupoR-2.

1009.8 Escaleras caracol. Se permite que las escaleras caracolsean usadas como un componente en el medio de salida sólodentro de unidades habitacionales o desde un espacio con unárea no mayor a 250 pies cuadrados (23 m2) y que sirva a nomás de cinco ocupantes, o desde galerías, pasarelas y emparri-llados de acuerdo con la Sección 1015.6.

Una escalera caracol debe tener una profundidad de huellalibre mínima de 7.5 pulgadas (191 mm) en un punto a 12pulgadas (305 mm) desde el borde angosto. Las contrahuellasdeben ser suficientes para proveer una altura libre de 78pulgadas (1981 mm) como mínimo, pero la altura de la contra-huella no debe ser mayor a 9.5 pulgadas (241 mm). El anchomínimo de la escalera debe ser de 26 pulgadas (660 mm).

1009.9 Dispositivos de huellas alternadas. Los dispositivosde huellas alternadas están limitados a un elemento de un

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 133

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medio de salida en edificaciones de los Grupos F, H y S desdeun entrepiso con un área no mayor a 250 pies cuadrados (23 m2)y que sirve a no más de cinco ocupantes; en edificaciones delGrupo I-3 desde una torre de vigilancia, estación de obser-vación o cuarto de control con un área no mayor a 250 piescuadrados (23 m2) y para acceso a techos desocupados.

1009.9.1 Pasamanos de dispositivos de huellas alter-

nadas. Deben proveerse pasamanos sobre ambos lados delos dispositivos de huellas alternadas y deben cumplir con laSección 1012.

1009.9.2 Huellas de dispositivos de huellas alternadas.

Los dispositivos de huellas alternadas deben tener unahuella proyectada mínima de 5 pulgadas (127 mm), unaprofundidad de huella mínima de 8.5 pulgadas (216 mm),un ancho de huella mínimo de 7 pulgadas (178 mm) y unaaltura de contrahuella máxima de 9.5 pulgadas (241 mm).La huella inicial del dispositivo debe comenzar a la mismaaltura que la superficie de la plataforma, descanso o piso.

Excepción: Los dispositivos de huellas alternadasusados como un elemento de un medio de salida enedificaciones desde un área de entrepiso no mayor a 250pies cuadrados (23 m2) que sirve a no más de cincoocupantes debe tener una huella proyectada mínima de8.5 pulgadas (216 mm) con una profundidad de huellamínima de 10.5 pulgadas (267 mm). La elevación a lasiguiente superficie de huella alternada no debería sermayor a 8 pulgadas (203 mm)

1009.10 Pasamanos. Las escaleras deben tener pasamanossobre cada lado y deben cumplir con la Sección 1012. Cuandose usen pasamanos con vidrio, el pasamanos debe tambiéncumplir con la Sección 2407 del Código Internacional de laEdificación (IBC).

Excepciones:

1. Las escaleras de pasillo que cumplen con la Sección1025 provistas con un pasamanos central no necesitantener pasamanos adicionales.

2. Se permite que las escaleras dentro de unidadeshabitacionales, las escaleras caracol y las escaleras depasillo que sirven a asientos sobre un solo lado tenganun pasamanos sobre un lado solamente.

3. Las cubiertas, patios y caminos que tienen un cambiosimple en la elevación cuando la profundidad deldescanso sobre cada lado del cambio de elevación esmayor que el que se requiere para un descanso norequieren pasamanos.

4. En destinos Grupo R-3, un cambio en la elevaciónconsistente en una contrahuella simple en la puerta deentrada o salida no requiere pasamanos.

5. Los cambios en las elevaciones de cuartos de una solacontrahuella dentro de unidades habitacionales yunidades de descanso en destinos Grupo R-2 y R-3 norequieren pasamanos.

1009.11 Escalera al techo. En edificaciones de cuatro o máspisos de altura sobre el nivel de terreno, una escalera debeextenderse hasta la superficie del techo, a menos que el techotenga una pendiente más pronunciada que cuatro unidadesverticales en 12 unidades horizontales (pendiente 33 por

ciento). En edificaciones sin un techo ocupado, debe permitirseel acceso al techo desde el piso más alto mediante undispositivo de huellas alternadas.

1009.11.1 Acceso al techo. Cuando se provea una escaleraal techo, el acceso al techo debe ser provisto a través delcuarto de azotea cumpliendo con la Sección 1509.2 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC).

Excepción: En edificaciones sin un techo ocupado, debepermitirse el acceso al techo con una compuerta de techoo puerta trampa con un área no menor a 16 piescuadrados (1.5 m2) y que tenga una dimensión mínima de2 pies (610 mm).

1009.11.2 Protección en las aberturas para compuertas

al techo. Donde la abertura para compuerta al techo queotorga el acceso requerido está ubicada dentro de los 10 pies(3049 mm) del borde del techo, dicho acceso al techo oborde de techo debe estar protegido mediante barandasinstaladas de acuerdo con las disposiciones de la Sección1013.

[B] SECCIÓN 1010RAMPAS

1010.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección debenaplicarse a las rampas usadas como un componente de unmedio de salida.

Excepciones:

1. Las rampas que no son parte de las rutas accesiblesque proveen acceso de acuerdo con las Secciones1108.2 hasta la 1108.2.3 y 1108.2.5 del CódigoInternacional de la Edificación (IBC), los pasillos enrampa dentro de cuartos o espacios de asambleadeben cumplir con las disposiciones de la Sección1025.11.

2. Las rampas con cordón deben cumplir con ICC A117.1.

3. No debe requerirse que las rampas para vehículos engarajes de estacionamiento para acceso a la salidapeatonal cumplan con las Secciones 1010.3 hasta la1010.9 cuando no sea una ruta accesible que sirva aespacios de estacionamiento accesible, otros elemen-tos accesibles requeridos o parte de medio de salidaaccesible.

1010.2 Pendiente. Las rampas usadas como parte de un mediode salida deben tener una pendiente de recorrido no mayor auna unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente 8por ciento). La pendiente de otras rampas peatonales no debeser mayor que una unidad vertical en ocho unidadeshorizontales (pendiente 12.5 por ciento).

Excepción: La pendiente de rampa de pasillo en destinosdel Grupo A debe cumplir con la Sección 1025.11.

1010.3 Pendiente transversal. La pendiente medida perpen-dicular a la dirección de desplazamiento de una rampa no debeser mayor a una unidad vertical en 48 unidades horizontales(pendiente 2 por ciento).

1010.4 Elevación vertical. La elevación para cualquier pasode rampa debe ser de 30 pulgadas (762 mm ) como máximo.

134 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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1010.5 Dimensiones mínimas. Las dimensiones mínimas delas rampas de un medio de salida deben cumplir con lasSecciones 1010.5.1 hasta la 1010.5.3.

1010.5.1 Ancho. El ancho mínimo de una rampa de unmedio de salida no debe ser menor al requerido paracorredores en la Sección 1017.2. El ancho libre de unarampa y el ancho libre entre pasamanos, si son provistos,debe ser de 36 pulgadas (914 mm) como mínimo.

1010.5.2 Altura libre. La altura libre mínima en todas laspartes de la rampa del medio de salida no debe ser menor a80 pulgadas (2032 mm ).

1010.5.3 Restricciones. Las rampas de medios de salida nodeben reducirse en ancho en la dirección del desplaza-miento a la salida. Las proyecciones dentro del anchorequerido de la rampa o descanso están prohibidas. Laspuertas que abren sobre un descanso no deben reducir elancho libre a menos de 42 pulgadas (1067 mm).

1010.6 Descansos. Las rampas deben tener descansos en la parteinferior y superior de cada rampa, puntos de quiebre, entrada,salidas y en las puertas. Los descansos deben cumplir con lasSecciones 1010.6.1 hasta 1010.6.5.

1010.6.1 Pendiente. Los descansos deben tener una pen-diente no mayor a una unidad vertical en 48 unidadeshorizontales (pendiente 2 por ciento) en cualquier dirección.Los cambios de nivel no están permitidos.

1010.6.2 Ancho. El descanso debe ser al menos tan anchocomo el paso de rampa más ancho contiguo al descanso.

1010.6.3 Longitud. La longitud del descanso debe ser de 60pulgadas (1525 mm) como mínimo.

Excepciones:

1. Se permite que los descansos en unidades devivienda individuales no accesibles del Grupo R-2y R-3 sean de 36 pulgadas (914 mm) comomínimo.

2. Donde la rampa no es parte de una ruta accesible,no debe requerirse que la longitud del descanso seamayor a 48 pulgadas (1220 mm) en la dirección dedesplazamiento.

1010.6.4 Cambio de dirección. Cuando ocurran cambios enla dirección de desplazamiento en los descansos provistos en-tre pasos de rampa, el descanso debe ser de 60 pulgadas por 60pulgadas (1524 mm por 1524 mm) como mínimo.

Excepción: Se permite que los descansos en unidades devivienda individuales no accesibles del Grupo R-2 y R-3sean de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por 914mm) como mínimo.

1010.6.5 Claros de puerta. Cuando los claros de puerta seubiquen adyacentes a un descanso de una rampa, se permiteque las distancias libres para maniobras requeridas por ICCA117.1 se superpongan con el área del descanso requerida.

1010.7 Construcción de rampa. Todas las rampas deben serconstruidas con materiales consistentes con los tipos permi-tidos para el tipo de construcción de la edificación; excepto quelos pasamanos de madera deben permitirse para todos los tiposde construcción. Las rampas usadas como una salida deben

cumplir con los requerimientos aplicables de las Secciones1020.1 hasta la 1020.1.3 para cerramientos de salida.

1010.7.1 Superficie de rampa. La superficie de las rampasdeben ser de materiales antideslizantes que estén fijados enforma segura.

1010.7.2 Condiciones exteriores. Las rampas exteriores ylos acercamientos a rampas exteriores deben ser diseñadosde manera que el agua no se acumule sobre las superficiestransitables.

1010.8 Pasamanos. Las rampas con una elevación mayor a 6pulgadas (152 mm) deben tener pasamanos sobre ambos lados.Los pasamanos deben cumplir con la Sección 1012.

1010.9 Protección de borde. Debe proveerse protección deborde cumpliendo con la Sección 1010.9.1 ó 1010.9.2 sobrecada lado de los pasos de rampa y a cada lado de los descansosde rampa.

Excepciones:

1. No se requiere protección de borde en rampas que norequieren tener pasamanos, siempre que tengan ladosabocinados que cumplan con las disposiciones pararampa con cordón ICC A117.1.

2. No se requiere protección de borde sobre los lados delos descansos de rampa que sirvan a un paso de rampao escalera contigua.

3. No se requiere protección de borde sobre los lados delos descansos de rampa que tengan una caída verticalde no más de 0.5 pulgada (12.7 mm ) a una distanciade 10 pulgadas (254 mm) horizontalmente del área dedescanso requerida.

1010.9.1 Cordón, baranda, muro o barrera. Debe pro-veerse un cordón o barrera que impida el paso de una esferade 4 pulgadas (102 mm) de diámetro, donde cualquier partede la esfera esté dentro de una distancia de 4 pulgadas (102mm) de la superficie del piso o terreno.

1010.9.2 Superficie extendida del piso o del terreno. Lasuperficie extendida del piso o del terreno de un tramo odescanso de rampa debe extenderse 12 pulgadas (305 mm)como mínimo, más allá de la cara interior de un pasamanosde acuerdo con la Sección 1012.

1010.10 Protecciones. Deben proveerse protecciones dondelo requiera la Sección 1013 y deben ser construidas de acuerdocon la Sección 1013.

[B] SECCIÓN 1011LETREROS DE SALIDA

1011.1 Donde sea requerido. Las puertas de salida y de accesoa la salida deben estar señalizadas por un letrero de salidaaprobado fácilmente visible desde cualquier dirección dedesplazamiento a la salida. En los casos donde la salida o elcamino de desplazamiento a la salida no sean inmediatamentevisibles para los ocupantes, el acceso a las salidas debe estarseñalizado por letreros de salida fácilmente visibles. Laubicación de los letreros de salida debe ser tal que ningún puntoen un corredor esté a más de 100 pies (30 480 mm) o de la

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 135

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distancia de visión certificada para el letrero, la que sea menor,desde el letrero de salida visible más cercano.

Excepciones:

1. No se requieren letreros de salida en cuartos o áreasque sólo requieran una salida o acceso a la salida.

2. Las entradas o puertas de salida exteriores principalesque obviamente y claramente sean identificablescomo salidas, no necesitan tener letreros de salidacuando sea aprobado por la autoridad competente.

3. No se requieren letreros de salida en destinos enGrupo U y en unidades de descanso individuales ounidades habitacionales en Grupo R-1, R-2 ó R-3.

4. No se requieren letreros de salida en áreas dedescanso en destinos en Grupo I-3.

5. En destinos de los Grupos A-4 y A-5, no se requierenletreros de salida sobre el lado de asientos devomitorios o aberturas en las áreas de asientos dondese provean letreros de salida en la explanada que seanfácilmente visibles desde los vomitorios. Se proveeiluminación de salida para identificar cada vomitorioo abertura dentro del área de asientos en unaemergencia.

1011.2 Iluminación. Los letreros de salida deben estariluminados interna o externamente.

Excepción: Los letreros táctiles requeridos por la Sección1011.3 no necesitan ser provistos con iluminación.

1011.3 Letreros de salida táctiles. Un letrero táctil diciendoSALIDA(EXIT) y que cumpla con ICC A117.1 debe ser provistoadyacente a cada puerta hacia una escalera de salida, un pasillo desalida y a la zona de evacuación.

1011.4 Letreros de salida iluminados internamente. Losletreros de salida internamente iluminados deben sercertificados y sellados y deben estar instalados de acuerdo conlas instrucciones del fabricante y la Sección 2702 del CódigoInternacional de la Edificación (IBC). Los letreros de salidadeben estar iluminados todo el tiempo.

1011.5 Letreros de salida iluminados externamente. Losletreros de salida iluminados externamente deben cumplir conlas Secciones 1011.5.1 hasta 1011.5.3.

1011.5.1 Gráficos. Cada letrero de salida y letrero de salidadireccional debe tener letras completamente visibles nomenores a 6 pulgadas (152 mm) de altura con los trazosprincipales de las letras no menores a 0.75 pulgada (19.1 mm)de ancho. La palabra “SALIDA (EXIT)” debe tener letras conun ancho no menor a 2 pulgadas (51 mm) de ancho excepto laletra "I", y el espaciamiento mínimo entre letras no debe sermenor a 0.375 pulgada (9.5 mm). Los letreros mayores almínimo establecido en esta sección deben tener anchos, trazosy espaciamiento de letras en proporción a su altura.

La palabra “SALIDA (EXIT)” debe estar en alto contras-te con el fondo y debe ser claramente identificable cuando elmedio de iluminación del letrero de salida esté con o sinenergía. Si se provee un indicador direccional en V comoparte del letrero de salida, la construcción debe ser tal que ladirección del indicador direccional en V no pueda serfácilmente cambiada.

1011.5.2 Iluminación del letrero de salida. El frente de unletrero de salida iluminado desde una fuente externa debetener una intensidad no menor a 5 pie-candelas (54 lux).

1011.5.3 Fuente de energía eléctrica. Los letreros desalida deben estar iluminados todo el tiempo. El medio deiluminación del letrero debe estar conectado a un sistema deenergía de emergencia provisto de baterías de alamacena-miento, equipo unitario o un generador en el lugar, paraasegurar la continuidad de la iluminación durante no menosde 90 minutos en caso de una pérdida de energía eléctricaprimaria. La instalación del sistema de energía deemergencia debe estar de acuerdo con la Sección 2702 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC).

Excepción: Los medios de iluminación de letreros desalida aprobados que proveen iluminación continuaindependiente de fuentes de energía externa durante nomenos de 90 minutos, no requieren estar conectados a unsistema eléctrico de emergencia en caso de pérdida deenergía eléctrica primaria.

[B] SECCIÓN 1012PASAMANOS

1012.1 Neecesidad. Los pasamanos para escaleras y rampasdeben ser adecuados en resistencia y fijación de acuerdo con laSección 1607.7 del Código Internacional de la Edificación(IBC). Los pasamanos requeridos para escaleras por la Sección1009.10 deben cumplir con las Secciones 1012.2 hasta la1012.8. Los pasamanos requeridos para rampas por la Sección1010.8 deben cumplir con las Secciones 1012.2 hasta la1012.7.

1012.2 Altura. La altura del pasamanos, medida por encima delos vuelos de la huella, o la superficie de acabado de lapendiente de rampa, debe ser uniforme, no menor a 34pulgadas (864 mm) y no mayor a 38 pulgadas (965 mm).

1012.3 Agarre del pasamanos. Los pasamanos con unasección transversal circular deben tener un diámetro exteriormínimo de 1.25 pulgadas (32 mm) y no mayor a 2 pulgadas (51mm) o deben proveer agarre equivalente. Si el pasamanos no escircular, debe tener una dimensión de perímetro de al menos 4pulgadas (102 mm) y no mayor a 6.25 pulgadas (160 mm) conuna dimensión máxima de la sección transversal de 2.25pulgadas (57 mm). Los bordes deben tener un radio mínimo de0.01 pulgada (0.25 mm).

1012.4 Continuidad. Las superficies de agarre del pasamanosdeben ser continuas, sin interrupción por postes de pasamanosu otras obstrucciones.

Excepciones:

1. Se permite que los pasamanos dentro de unidadeshabitacionales sean interrumpidos por un poste depasamanos en un descanso de escalera.

2. Dentro de una unidad habitacional, se permite el usode una voluta o apoyo de comienzo en la huella másbaja.

3. Brazos o balaustradas de pasamanos sujetados a lasuperficie inferior del pasamanos que no se proyectanhorizontalmente más allá de los laterales del

136 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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pasamanos dentro de 1.5 pulgadas (38 mm) de la parteinferior del pasamanos no deben ser consideradosobstrucciones y siempre que por cada 0.5 pulgada(12.7 mm) de dimensión adicional del perímetro delpasamanos por encima de 4 pulgadas (102 mm), debepermitirse que la dimensión libre vertical de 1.5pulgadas (38 mm) sea reducida en 0.125 mm (3 mm).

1012.5 Extensiones de pasamanos. Los pasamanos debenretornar a un muro, protección o superficie en la que se puedacaminar o deben ser continuos al pasamanos de un tramo deescalera o tramo de rampa adyacente. En escaleras donde lospasamanos no son continuos entre tramos, los pasamanosdeben extenderse horizontalmente al menos 12 pulgadas (305mm) más allá de la contrahuella superior y continuar lapendiente por la profundidad de una huella más allá de la con-trahuella inferior. En rampas donde los pasamanos no son con-tinuos entre tramos, el pasamanos se debe extender horizon-talmente sobre el descanso en 12 pulgadas (305 mm) comomínimo, más allá de los tramos de rampas superior e inferior.

Excepciones:

1. Los pasamanos dentro de una unidad de vivienda queno requiere ser accesible necesitan extendersesolamente desde la contrahuella superior a lacontrahuella inferior.

2. Los pasamanos de pasillo en destinos Grupo A deacuerdo con la Sección 1025.13.

1012.6 Espacio libre. El espacio libre entre un pasamanos y unmuro y otra superficie debe ser de 1.5 pulgadas (38 mm) comomínimo. Un pasamanos y un muro u otra superficie adyacenteal pasamanos deben estar libre de cualquier elemento filoso oabrasivo.

1012.7 Proyecciones. Sobre rampas, el ancho libre entrepasamanos debe ser de 36 pulgadas (914 mm) como mínimo.Las proyecciones dentro del ancho requerido de escaleras yrampas en cada pasamanos no debe exceder las 4.5 pulgadas(114 mm) en o por debajo de la altura del pasamanos. Lasproyecciones dentro del ancho requerido no deben estarlimitadas por encima de la altura libre mínima requerida en laSección 1009.2.

1012.8 Pasamanos intermedios. Las escaleras deben tenerpasamanos intermedios ubicados de manera tal que todas lasporciones del ancho de la escalera requerido para la capacidadde salida estén dentro de los 30 pies (762 mm) del pasamanos.En escaleras monumentales, los pasamanos deben estarubicados a lo largo del camino de desplazamiento a la salidamás directo.

[B] SECCIÓN 1013PROTECCIONES

1013.1 Donde se requiera. Las protecciones deben ser ubica-das a lo largo de las superficies de circulación, entrepisos,plataformas para equipos industriales, escaleras, rampas ydescansos con laterales abiertos que estén ubicados a más de 30pulgadas (762 mm) por encima del piso o nivel del terreno queestá debajo. Las protecciones deben tener resistencia y fijaciónadecuadas de acuerdo con la Sección 1607.7 del CódigoInternacional de la Edificación (IBC). Cuando se use vidrio

para proveer una protección o como parte de un sistema deprotección, la protección debe también cumplir con la Sección2407 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Lasprotecciones deben también estar ubicadas a lo largo de loslaterales vidriados de escaleras, rampas y descansos que esténubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso onivel del terreno por debajo cuando el vidriado provisto nocumpla con los requisitos de resistencia y fijación de la Sección1607.7 del Código Internacional de la Edificación (IBC).

Excepción: No se requieren protecciones para las siguientesubicaciones:

1. Sobre el lado de carga de las plataformas de carga decamiones o muelles.

2. Sobre el lado de la audiencia de escenarios y plata-formas elevadas incluyendo los escalones que llevanal escenario y a la plataforma elevada.

3. Sobre áreas de piso de escenarios y plataformaselevadas tales como pasarelas de desfiles de moda,rampas y escenarios laterales usados para entrete-nimiento y presentaciones.

4. En las aberturas verticales en la zona de represen-taciones de escenarios y plataformas.

5. En superficies elevadas sobre las que se puedacaminar accesorias a los escenarios y plataformaspara acceso y utilización de iluminación o equiposespeciales.

6. A lo largo de fosos de reparación de vehículos noaccesibles al público.

7. En asientos de asamblea donde se permiten y proveenprotecciones de acuerdo con la Sección 1025.14.

1013.2 Altura. Las protecciones deben formar una barreraprotectora no menor a 42 pulgadas (1067 mm) de altura,medida verticalmente por encima del borde frontal de la huella,superficie peatonal adyacente o placa de asiento adyacente.

Excepciones:

1. Para destinos en Grupo R-3, y dentro de unidades devivienda individuales en destinos en Grupo R-2, lasprotecciones cuya baranda superior también sirvecomo un pasamanos debe tener una altura no menor a34 pulgadas (864 mm) y no más de 38 pulgadas (965mm) medida verticalmente desde el borde frontal delvuelo de la huella del peldaño.

2. La altura en áreas de asientos de asamblea debe estarde acuerdo con la Sección 1025.14.

1013.3 Limitaciones de abertura. Las protecciones abiertasdeben tener balaustres o formatos ornamentales de manera queuna esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro no pueda pasara través de cualquier abertura hasta una altura de 34 pulgadas(864 mm). Desde una altura de 34 pulgadas (864 mm) hasta 42pulgadas (1067 mm) por encima de las superficies transitablesadyacentes, no debe pasar una esfera de 8 pulgadas (203 mm)de diámetro.

Excepciones:

1. Las aberturas triangulares formadas por la contra-huella, huella y la baranda inferior en el lado abiertode una escalera deben ser de un tamaño máximo tal

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 137

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que una esfera de 6 pulgadas (152 mm) de diámetrono pueda pasar a través de la abertura.

2. En superficies peatonales elevadas para acceso y usode sistemas o equipos eléctricos, mecánicos o hidráu-licos y sanitarios, las protecciones deben tener balaus-tres o deben ser de materiales sólidos de manera queuna esfera con un diámetro de 21 pulgadas (533 mm)no pueda pasar a través de ninguna abertura.

3. En áreas que no estén abiertas al público dentro dedestinos de los Grupos I-3, F, H o S, los balaustres, lasbarras intermedias horizontales u otra construcciónno deben permitir que una esfera con un diámetro de21 pulgadas (533 mm) pase a través de cualquierabertura.

4. En áreas de asientos de asambleas, las protecciones enel extremo de pasillos que terminan en impostas depalcos, balcones y galerías deben tener balaustres oformatos ornamentales tales que una esfera de 4pulgadas (102 mm) de diámetro no pueda pasar através de cualquier abertura hasta una altura de 26pulgadas (660 mm). Desde una altura de 26 pulgadas(660 mm) hasta 42 pulgadas (1067 mm) por encimade las superficies de circulación adyacentes, no debepasar una esfera de 8 pulgadas (203 mm) de diámetro.

5. Dentro de unidades de vivienda o unidades dedescanso individuales en destinos Grupo R-2 y R-3,las aberturas para las protecciones requeridas sobrelos lados de las huellas de la escalera no debenpermitir que pase una esfera de 4.375 pulgadas (111mm) a través.

1013.4 Terrazas cubiertas con rejilla. Las terrazas cubiertas yplataformas que estén encerradas con rejillas contra insectosdeben ser provistas con protecciones donde la superficietransitable esté ubicada a más de 30 pulgadas (762 mm) porencima del piso o nivel del terreno.

1013.5 Equipo mecánico. Cuando artefactos, equipos,ventiladores, aberturas para compuertas al techo u otroscomponentes que requieren servicio estén ubicados a menos de10 pies (3048 mm) de un borde de techo o lateral abierto de unasuperficie transitable y tal borde o lateral abierto esté ubicado amás de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso, techo onivel del terreno, deben proveerse protecciones. La proteccióndebe ser construida de manera de evitar el pasaje de una esferade 21 pulgadas (533 mm) de diámetro. La protección debeextenderse no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá decada extremo de dicho artefacto, equipo, ventilador ocomponente.

1013.6 Acceso al techo. Deben proveerse protecciones dondela apertura para compuertas al techo está ubicada dentro de los10 pies (3048 mm) de un borde de techo o lateral abierto de unasuperficie de circulación y dicho borde o lateral abierto estáubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso,techo o nivel del terreno por debajo. La protección debe serconstruida de manera de prevenir el pasaje de una esfera de de21 pulgadas (533 mm) de diámetro.

[B] SECCIÓN 1014ACCESO A LA SALIDA

1014.1 Generalidades. La configuración de acceso a la salidadebe cumplir con las Secciones 1014 hasta la 1017 y lasdisposiciones aplicables de las Secciones 1003 hasta la 1013.

1014.2 Salida a través de espacios intermedios. La salida através de espacios intermedios debe cumplir con esta sección.

1. La salida desde un cuarto o espacio no debe pasar a travésde áreas o cuartos contiguos o intermedios, exceptodonde tales áreas o cuartos contiguos sean accesorios alárea servida; no sean un destino de peligro alto y brindanun camino de desplazamiento a la salida visible hasta unasalida.

Excepción: No se prohíben los medios de salida através de cuartos o espacios contiguos o intermediosen un destino Grupo H, S o F cuando los cuartos oespacios contiguos o intermedios son del mismogrupo de destino de peligro o menor.

2. La salida no debe pasar a través de cocinas, cuartos dealmacenamiento, armarios o espacios utilizados parapropósitos similares.

Excepciones:

1. No se prohíben los medios de salida a través de unárea de cocina que sirve a cuartos contiguos queconstituyen parte de la misma unidad de vivienda ounidad de descanso.

2. No se prohíben los medios de salida a través decuartos de mercaderías en destinos Grupo M cuandotodo lo siguiente se cumple:

2.1 La mercadería es de la misma clasificación depeligro que la que se encuentra en el área prin-cipal de ventas;

2.2 No más del 50 por ciento del acceso a la salidaes a través del cuarto de mercadería:

2.3 El cuarto de mercaderías no está sujeto alcierre con llaves desde el lado de la salida; y

2.4 Hay un pasillo demarcado con un anchomínimo de 44 pulgadas (1118 mm) definidopor muros fijos de altura total o parcial o porconstrucción similar que mantendrá el anchorequerido y conducirá directamente desde elárea de ventas a la salida sin obstrucciones.

3. Un acceso a la salida no debe pasar a través de uncuarto que puede ser cerrado con llave para evitar lasalida.

4. Los medios de salida de unidades habitacionales oáreas de descanso no deben conducir a través de otrasáreas de descanso, cuartos sanitarios o cuartos debaño.

1014.2.1 Inquilinos múltiples. Cuando más de un inqulinoocupe cualquier piso de una edificación o estructura, cadaespacio de alquiler, unidad de vivienda o unidad de descan-so debe estar provista con acceso a las salidas requeridas sin

138 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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pasar a través de espacios de alquiler, unidadeshabitacionales y unidades de descanso adyacentes.

Excepción: No deben prohibirse los medios de salida através de espacios para alquilar contiguos cuando talescuartos o espacios ocupan menos del 10 por ciento delárea del espacio de alquiler a través del cual pasan; sondel mismo grupo de destino o similar; se provee uncamino de desplazamiento a la salida visible; y el mediode salida dentro del espacio contiguo no está sujeto alcierre con llave desde el lado de salida. Un medio desalida requerido que sirve a un espacio para alquilermayor no debe pasar a través de uno o más espacios paraalquiler menores.

1014.2.2 Grupo I-2. Los cuartos o suites habitables endestinos Grupo I-2 deben tener una puerta de acceso a lasalida que lleve directamente a un corredor de acceso a lasalida.

Excepciones:

1. Los cuartos con puertas de salida que abrandirectamente al exterior a nivel de terreno.

2. Se permite que los dormitorios para pacientestengan un cuarto intermedio si el cuarto intermediono es usado como un acceso a la salida para más deocho camas de pacientes.

3. Se permite que las suites de cuidados especialestengan un cuarto intermedio donde la configu-ración permita la supervisión visual directa yconstante por el personal de cuidado.

4. Para cuartos que no sean cuartos de descanso depacientes ubicados dentro de una suite, debepermitirse que el desplazamiento de acceso a lasalida sea a través de un cuarto intermedio donde ladistancia de desplazamiento hasta una puerta deacceso a la salida no es mayor a 100 pies (30 480mm).

5. Para cuartos que no sean cuartos de descanso depacientes ubicados dentro de una suite, debepermitirse que el desplazamiento de acceso a lasalida sea a través de dos cuartos intermediosdonde la distancia de desplazamiento hasta unapuerta de acceso a la salida no es mayor a 50 pies(15 240 mm).

Las suites de cuartos de descanso no deben exceder 5,000pies cuadrados (465 m2). Las suites de cuartos, que no seancuartos de descanso de pacientes, no deben exceder 10,000pies cuadrados (929 m2). Cualquier cuarto de descanso depaciente, o cualquier suite que incluya cuartos de descansode paciente, de más de 1,000 pies cuadrados (93 m2) debetener al menos dos puertas de acceso a salida ubicadas demanera alejada una de otra. Cualquier cuarto o serie decuartos que no sean cuartos de dormitorio de pacientes demás de 2,500 pies cuadrados (232 m2) debe tener al menosdos puertas de acceso ubicadas alejadas entre sí. La distan-cia de desplazamiento entre cualquier punto en un destinoGrupo I-2 y una puerta de acceso a la salida en el cuarto nodebe exceder 50 pies (15 240 mm). La distancia de des-

plazamiento entre cualquier punto en una suite de cuartos dedescanso y una puerta de acceso a la salida de esa suite nodebe exceder 100 pies (30 480 mm ).

1014.3 Camino común de desplazamiento a la salida. Endestinos que no sean de los Grupos H-1, H-2 y H-3, el caminocomún de desplazamiento a la salida no debe exceder 75 pies(22 860 mm). En destinos de los Grupos H-1, H-2, y H-3, elcamino común de desplazamiento a la salida no debe exceder25 pies (7620 mm). Para camino común de desplazamiento a lasalida en destinos Grupo A que tienen asientos fijos, ver laSección 1025.8.

Excepciones:

1. La longitud de un camino común de desplazamiento ala salida en un destino en los Grupos B, F y S no debeser mayor a 100 pies (30 480 mm ), siempre que laedificación esté completamente equipada con unsistema de rociadores automáticos instalado deacuerdo con la Sección 903.3.1.1.

2. Cuando un espacio de alquiler en un destino en losGrupos B, S y U tenga un número de ocupantes nomayor a 30, la longitud de un camino común dedesplazamiento a la salida no debe ser mayor a 100pies (30 480 mm).

3. La longitud de un camino común de desplazamiento ala salida en destinos en Grupo I-3 no debe ser mayor a100 pies (30 480 mm).

4. La longitud de un camino común de desplazamiento ala salida en un destino Grupo R-2 no debe ser mayor a125 pies (38 100 mm), siempre que el edificio estéprotegido completamente con un sistema derociadores automáticos de acuerdo con la Sección903.3.1.1.

1014.4 Pasillos. Los pasillos que sirven como una parte delacceso a la salida en el sistema de medios de salida debencumplir con los requerimientos de esta sección. Debenproveerse pasillos desde todas las partes ocupadas del acceso ala salida que contengan asientos, mesas, muebles, vitrinas yequipos y artefactos similares. Los pasillos que sirven áreas deasamblea, que no sean asientos en mesas, deben cumplir con laSección 1025. Los pasillos que sirven a estrados, tribunas ygraderías también deben cumplir con la Sección 1025.

El ancho requerido de los pasillos debe ser sin obstruc-ciones.

Excepción: Las puertas, cuando están completamenteabiertas, y los pasamanos no deben reducir el anchorequerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas encualquier posición no deben reducir el ancho requerido pormás de un medio. Se permite que otras proyecciones noestructurales como molduras y accesorios decorativossimilares se proyecten dentro del ancho requerido 1.5pulgadas (38 mm) desde cada lado.

1014.4.1 Pasillos en Grupos B y M. En destinos Grupo B yM, el ancho libre mínimo de pasillo debe ser determinadomediante la Sección 1005.1 para el número de ocupantesservido, pero no debe ser menor a 36 pulgadas (914 mm).

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 139

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Excepción: Los pasillos no públicos que sirven a menosde 50 personas, y que no requieren ser accesibles por elCapítulo 11 del Código Internacional de la Edificación(IBC) no necesitan exceder un ancho de 28 pulgadas(711 mm).

1014.4.2 Accesos a pasillos en Grupo M. Un acceso apasillo debe ser provisto en al menos uno de los lados decada elemento dentro del contenedor para mercancías. Elancho mínimo libre para un acceso a pasillo al que no se lerequiere ser accesible debe ser de 30 pulgadas (762 mm). Elancho libre requerido del acceso a pasillo debe ser medidoperpendicular al elemento y mercancía dentro delcontenedor para mercancías. El ancho libre mínimo de 30pulgadas (762 mm) debe mantenerse para brindar uncamino a un pasillo o acceso a pasillo adyacente. El caminocomún de desplazamiento no debe exceder los 30 pies (9144mm) desde cualquier punto en el contenedor de mercancías.

Excepción: Para áreas que sirven a no mas de 50ocupantes, el camino común de desplazamiento no debeexceder los 75 pies (22 880 mm).

1014.4.3 Asientos en mesas. Donde los asientos esténubicados en una mesa o mostrador y sean adyacentes a unpasillo o a un acceso a pasillos, la medida del ancho librerequerido del pasillo o acceso a pasillos debe ser hecha a unalínea a 19 pulgadas (483 mm ) desde y paralela al borde de lamesa o mostrador. La distancia de 19 pulgadas (483 mm)debe ser medida perpendicular al lateral de la mesa omostrador. En el caso de otros límites laterales para elpasillo o acceso a pasillos, el ancho libre debe ser medido alos muros, bordes de asientos y bordes de huella, exceptoque se permiten las proyecciones de pasamanos.

Excepción: Donde las mesas o mostradores sonatendidos por asientos fijos, el ancho del acceso al pasillodebe ser medido desde la parte trasera del asiento.

1014.4.3.1 Acceso a pasillo para mesas y asientos. Losaccesos a pasillos que sirven configuraciones de asientosen mesas o mostradores deben tener ancho libresuficiente para cumplir con los requisitos de capacidadde la Sección 1005.1 pero no deben tener menos que elancho libre mínimo apropiado especificado en laSección 1014.4.3.2.

1014.4.3.2 Ancho del acceso a mesas y asientos. Losaccesos a pasillos deben proveer un mínimo de 12pulgadas (305 mm) de ancho más 0.5 pulgada (12.7 mm)de ancho por cada 1 pie (305 mm) adicional, o fraccióndel mismo, por encima de una longitud de acceso apasillos de 12 pies (3658 mm) medida desde el centro delasiento más alejado del pasillo.

Excepción: Las partes de un acceso a pasillos quetengan una longitud no mayor a 6 pies (1829 mm) yusadas por un total de no más de cuatro personas.

1014.4.3.3 Longitud del acceso a pasillo desde mesa y

asiento. La longitud de desplazamiento a lo largo delacceso a un pasillo no debe ser mayor a 30 pies (9144mm) desde cualquier asiento al punto donde una personatiene una elección entre dos o más caminos dedesplazamiento a la salida a salidas separadas.

1014.5 Balcones de salida. Los balcones usados parapropósitos de salida deben cumplir con los mismos requisitospara ancho, altura libre, extremos sin salida y proyecciones quelos corredores.

1014.5.1 Separación de muro. Los balcones de salida exte-riores deben estar separados del interior de la edificaciónpor muros y protectores de aberturas como se requiere paracorredores.

Excepción: No se requiere separación cuando el balcónde salida exterior sea servido por al menos dos escalerasy una condición de desplazamiento sin salida no requieradesplazarse a través de una abertura no protegida paraalcanzar una escalera.

1014.5.2 Apertura. El lado largo de un balcón de salidadebe estar abierto al menos un 50 por ciento, y el área abiertapor encima de las protecciones deben estar distribuidas demanera de minimizar la acumulación de humo o gasestóxicos.

[B] SECCIÓN 1015CLAROS DE PUERTA DE SALIDA Y DE ACCESO A

LA SALIDA

1015.1 Claros de puerta de salida o de acceso a la salida

requeridos. Deben proveerse dos claros de puerta de salida ode acceso a la salida desde cualquier espacio donde exista unade las siguientes condiciones:

1. El número de ocupantes del espacio exceda los valoresen la Tabla 1015.1.

2. El camino común de desplazamiento a la salida excedalas limitaciones de la Sección 1014.3.

3. Donde sea requerido por las Secciones 1015.3, 1015.4 y1015.5.

Excepción: Los destinos Grupo I-2 deben cumplir con laSección 1014.2.2.

1015.1.1 Tres o más salidas. Debe proveerse acceso a tres omás salidas desde un área de piso donde sea requerido por laSección 1019.1.

1015.2 Configuración de claro de puerta de salida o de

acceso a la salida. Las salidas requeridas deben estar ubicadasde manera de hacer que su disponibilidad sea obvia. Las salidasno deben estar obstruidas en ningún momento. Los claros depuerta de salida o de acceso a la salida deben ser configuradosde acuerdo con las Secciones 1015.2.1 y 1015.2.2.

140 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

TABLA 1015.1ESPACIOS CON UN MEDIO DE SALIDA

DESTINONÚMERO MÁXIMO DE

OCUPANTES

A, B, Ea, F, M, U 49

H-1, H-2, H-3 3

H-4, H-5, I-1, I-3, I-4, R 10

S 29

a. El número máximo de ocupantes para cuidado de día es 10.

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1015.2.1 Dos claros de puerta de salida o de acceso a la

salida. Donde se requieren dos claros de puerta de salida ode acceso a la salida desde cualquier parte del acceso a lasalida, las puertas de salida o claros de puerta de acceso a lasalida deben estar colocados separados una distancia nomenor a un medio de la longitud de la máxima dimensión di-agonal de toda la edificación o área a servir medida en línearecta entre las puertas de salida o claros de puerta de accesoa la salida. Las escaleras entrelazadas o escaleras tijeradeben contarse como una escalera de salida.

Excepciones:

1. Cuando se proveen cerramientos de salida como unaparte de la salida requerida y estén interconectadospor un corredor clasificado como 1 hora resistente alfuego cumpliendo con los requisitos de la Sección1017, la separación a la salida requerida debe sermedida a lo largo de la línea de desplazamientodirecto más corta dentro del corredor.

2. Cuando una edificación esté completamenteequipada con un sistema de rociadores automá-ticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó903.3.1.2, la distancia de separación de las puertasde salida o claros de puerta de acceso a la salida nodebe ser menor a un tercio de la longitud de lamáxima dimensión diagonal del área servida.

1015.2.2 Tres o más claros de puerta de salida o de acceso

a la salida. Donde se requiere acceso a tres o más salidas, almenos dos puertas de salida o claros de puerta de acceso a lasalida deben ser colocadas de acuerdo con las provisionesde la Sección 1015.2.1.

1015.3 Cuartos de calderas, incinerador y horno. Se requierendos claros de puerta de acceso a la salida en cuartos de calderas,incinerador y horno donde el área sea mayor a 500 piescuadrados (46 m2) y cualquier equipo que funcione con com-bustible exceda una capacidad de entrada de 400,0000unidades térmicas Británicas (Btu) (422 000 KJ). Donde serequieren dos claros de puerta de acceso a la salida, se permiteque una sea una escalera de mano fija o un dispositivo dehuellas alternadas. Los claros de puerta de acceso a la salidadeben estar separados por una distancia horizontal igual a unmedio de la longitud de la dimensión diagonal total máxima delcuarto.

1015.4 Cuartos de máquinas de refrigeración. Los cuartosde máquinas mayores a 1,000 pies cuadrados (93 m2) debentener no menos de dos salidas o puertas de acceso a la salida.Donde se requieran dos claros de puerta de acceso a la salida, sepermite que uno de tales claros de puerta sea servido por unaescalera de mano fija o un dispositivo de huellas alternadas.Los claros de puerta de acceso a la salida deben estar separadospor una distancia horizontal igual a un medio de la máximadimensión horizontal del cuarto.

Todas las partes de los cuartos de máquinas deben estar amenos de 150 pies (45 720 mm) de vanos de puerta de salida ode acceso a la salida. Se permite un incremento en la distanciade desplazamiento de acuerdo con la Sección 1016.1.

Las puertas deben girar en la dirección del desplazamiento ala salida, independientemente del número de ocupantesservidos. Las puertas deben ser herméticas y de autocierre.

1015.5 Cuartos o espacios refrigerados. Los cuartos o espaciosque tengan un área de piso mayor o igual a 1,000 piescuadrados (93 m2), que contengan un evaporador refrigerante yestén mantenidos a una temperatura por debajo de 68ºF (20ºC),deben tener acceso a no menos de dos salidas o puertas deacceso a la salida.

La distancia de desplazamiento debe ser determinada comose especifica en la Sección 1016.1, pero todas las partes de uncuarto o espacio refrigerado deben estar a menos de 150 pies(45 720 mm) de una salida o puerta de acceso a la salida dondetales cuartos no estén protegidos por un sistema de rociadoresautomáticos aprobado. Se permite la salida a través de cuartoso espacios refrigerados contiguos.

Excepción: Donde se usan refrigerantes en cantidadeslimitadas a las cantidades basadas en el volumen estable-cido en el Código Internacional de Instalaciones Mecá-nicas (IMC).

1015.6 Medios de salida de escenario. Cuando se requieran dosmedios de salida, en base al tamaño o número de ocupantes delescenario, debe proveerse un medio de salida a cada lado delescenario.

1015.6.1 Medios de salida de galerías, telares y pasarelas.

Los medios de salida desde pasarelas, galerías y telares deiluminación y acceso deben cumplir con los requerimientospara destinos en Grupo F-2.

Excepciones:

1. Se permite un ancho mínimo de 22 pulgadas (559mm) para pasarelas de iluminación y acceso.

2. Se permiten escaleras caracol en los medios desalida.

3. Las escaleras requeridas por esta sub-sección nonecesitan estar encerradas.

4. Se permiten escaleras con un ancho mínimo de 22pulgadas (559 mm), escaleras de mano, o escalerascaracol en los medios de salida.

5. No se requiere un segundo medio de salida desdeestas áreas cuando se provea un medio de escape aun piso o a un techo. Se permiten escaleras demano, dispositivos de huellas alternadas yescaleras caracol en los medios de escape.

6. Las escaleras de mano son permitidas en losmedios de salida.

[B] SECCIÓN 1016DISTANCIA DE DESPLAZAMIENTO DE ACCESO A

LA SALIDA

1016.1 Limitaciones de la distancia de desplazamiento. Lassalidas deben estar ubicadas en cada piso de manera tal que lalongitud máxima de desplazamiento de acceso a la salida,medida desde el punto más remoto dentro de un piso hasta laentrada a una salida a lo largo del camino de desplazamiento ala salida natural y sin obstrucciones, no debe exceder lasdistancias dadas en la Tabla 1016.1.

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 141

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Cuando el camino de acceso a la salida incluya escaleras orampas no encerradas dentro del acceso a la salida o incluyarampas o escaleras de salida no encerradas como se permite en laSección 1020.1, la distancia de desplazamiento en talescomponentes del medio de salida debe también estar incluida en lamedición de la distancia de desplazamiento. La medición a lolargo de escaleras debe hacerse sobre un plano paralelo y tangentea los vuelos de la huella de la escalera en el centro de la escalera.

Excepciones:

1. Se permite que la distancia de desplazamiento engarajes de estacionamiento abiertos sea medida a lacontrahuella más cercana de escaleras abiertas.

2. En instalaciones externas con componentes de accesoa la salida abiertos y escaleras o rampas exterioresabiertas, se permite que la distancia de despla-zamiento sea medida a la contrahuella más cercana deuna escalera o a la pendiente más cercana de la rampa.

3. Cuando se permite que una escalera de salida sea noencerrada de acuerdo con la Excepción 8 ó 9 de laSección 1020.1, la distancia de desplazamiento debemedirse desde el punto más remoto dentro de unaedificación a una zona de evacuación.

1016.2 Incremento del respiradero de techo. En edificacionesde un piso de altura, equipadas con respiraderos automáticos detecho de calor y humo que cumplan con la Sección 910 ycompletamente equipadas con un sistema de rociadoresautomáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, la distanciade desplazamiento de acceso a la salida máxima debe ser 400pies (122 m ) para destinos en Grupo F-1 ó S-1.

1016.3 Incremento del balcón de salida exterior. Lasdistancias especificadas en la Sección 1016.1 deben ser incremen-tadas hasta un adicional de 100 pies (30 480 mm) siempre que laúltima parte del acceso que lleva a la salida tenga lugar sobre unbalcón de salida exterior construido de acuerdo con la Sección1014.5. La longitud de tal balcón no debe ser menor que lacantidad de incremento tomado.

[B] SECCIÓN 1017CORREDORES

1017.1 Construcción. Los corredores deben ser clasificadosresistentes al fuego de acuerdo con la Tabla 1017.1. Los murosde corredores que requieren ser clasificados resistentes alfuego deben cumplir con la Sección 708 del Código Interna-cional de la Edificación (IBC) para tabiques antifuego.

Excepciones:

1. No se requiere clasificación de resistencia al fuegopara corredores en un destino en Grupo E cuando cadacuarto que sea usado para instrucción tenga al menosuna puerta directamente al exterior y los cuartos parapropósitos de asamblea tengan al menos la mitad delas puertas de medio de salida requeridas abriendodirectamente al exterior. Las puertas exterioresespecificadas en esta excepción requieren estar enplanta baja.

2. No se requiere una clasificación de resistencia alfuego para corredores contenidos dentro de unaunidad habitacional o de descanso en un destino enGrupo R.

3. No se requiere una clasificación de resistencia alfuego para corredores en garajes de estacionamientoabiertos.

4. No se requiere una clasificación de resistencia alfuego para corredores en un destino en Grupo B quesea un espacio que requiera solamente un medio desalida simple según la Sección 1015.1.

1017.2 Ancho de corredor. El ancho mínimo de corredor debeser el determinado en la Sección 1005.1, pero no menor a 44pulgadas (1118 mm).

Excepciones:

1. Veinticuatro pulgadas (610 mm)—Para acceso a yutilización de sistemas o equipas eléctricos, mecá-nicos o hidráulicos y sanitarios.

2. Treinta y seis pulgadas (914 mm)—Con unacapacidad de ocupantes requerida de menos de 50.

142 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

TABLA 1016.1DISTANCIA DE DESPLAZAMIENTO DE ACCESO A LA SALIDA a

DESTINO

SIN SISTEMA DEROCIADORES

(pies)

CON SISTEMA DEROCIADORES

(pies)

A, E, F-1, I-1, M,R, S-1

200 250b

B 200 300c

F-2, S-2, U 300 400c

H-1 No Permitido 75c

H-2 No Permitido 100c

H-3 No Permitido 150c

H-4 No Permitido 175c

H-5 No Permitido 200c

I-2, I-3, I-4 150 200c

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.

a. Vea las siguientes secciones para modificaciones de los requerimientos dedistancia de desplazamiento de acceso a la salida:Sección 402 del Código Internacional de la Edificación (IBC): Para limitación de ladistancia en centros comerciales.

Sección 404 del Código Internacional de la Edificación (IBC): Para limitación de ladistancia a través de un espacio de atrio.

Sección 1016.2: Para limitación incrementada en Grupos F-1 y S-1.

Sección 1025.7: Para limitación incrementada en asientos en asambleas.

Sección 1025.7: Para limitación incrementada para asientos al aire libre en asambleas.

Sección 1019.2: Para edificaciones con una salida.

Capítulo 31 del Código Internacional de la Edificación (IBC): Para la limitación enestructuras temporales.

b. Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadoresautomáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. Vea Sección903 para destinos donde se permiten los sistemas de rociadores automáticos deacuerdo con la Sección 903.3.1.2.

c. Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadoresautomáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

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3. Treinta y seis pulgadas (914 mm)—Dentro de unaunidad habitacional.

4. Setenta y dos pulgadas (1829 mm)— En Grupo E conun corredor que tenga una capacidad requerida de 100o más.

5. Setenta y dos pulgadas (1829 mm)—En corredores quesirven a Grupo I quirúrgico, centros de cuidado de saludpara pacientes ambulatorios que reciben atenciónmédica externa, lo que causa que el paciente no seacapaz de cuidarse a si mismo.

6. Noventa y seis pulgadas (2438 mm)—En Grupo I-2en áreas que sean requeridas para movimiento decamas.

1017.3 Extremos sin salida. Donde se requiere más de unclaro de puerta a la salida o al acceso a la salida o de acceso a lasalida debe ser dispuesto de manera que no haya extremos sinsalida en corredores de más de 20 pies (6096 mm) de longitud.

Excepciones:

1. En destinos en Grupo I-3 de Condición de Destino 2,3 ó 4 (vea Sección 202), el extremo sin salida en uncorredor no debe exceder 50 pies (15 240 mm).

2. En destinos en Grupos B y F donde la edificación estécompletamente equipada con un sistema derociadores automáticos de acuerdo con la Sección903.3.1.1, la longitud de los corredores con extremossin salida no debe exceder 50 pies (15 240 mm).

3. Un corredor con extremo sin salida no debe estarlimitado en longitud cuando la longitud del corredorcon extremo sin salida sea menor a 2.5 veces el menorancho del corredor con extremo sin salida.

1017.4 Movimiento de aire en corredores. Los corredores nodeben servir como conductos o plenos de suministro, retorno,extracción, liberación o ventilación de aire.

Excepciones:

1. Debe permitirse el uso de un corredor como unafuente de aire para sistemas de extracción en cuartos

que abren directamente a tales corredores, incluyendocuartos sanitarios, cuartos de baño, vestidores, sala defumadores y armarios para conserje, siempre quecada uno de tales corredores esté directamenteabastecido con aire exterior a una velocidad mayorque la velocidad del aire tomado desde el corredor.

2. No debe prohibirse el uso de corredores quetransporten aire de retorno cuando estén ubicadosdentro de una unidad habitacional.

3. Se permite la utilización de corredores para transportede aire de retorno cuando estén ubicados dentro deespacios de alquiler de superficie menor o igual que1,000 pies cuadrados (93 m2).

1017.4.1 Cielorraso del corredor. Se permite el uso delespacio entre el cielorraso del corredor y la estructura depiso o techo por encima como un pleno de aire de retornopara una o más de las siguientes condiciones:

1. No se requiere que el corredor sea de construcciónclasificada resistente al fuego;

2. El corredor está separado del pleno por construcciónclasificada resistente al fuego;

3. El sistema de manipuleo de aire que sirve al corredorse cierra al activarse los detectores de humo de launidad de manipuleo de aire requeridos por el CódigoInternacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

4. El sistema de manipuleo de aire que sirve al corredorse cierra al detectar flujo de agua de los rociadorescuando la edificación esté completamente equipadacon un sistema de rociadores automáticos; o

5. El espacio entre el cielorraso del corredor y la estructurade piso o techo por encima del corredor es usado comoun componente de un sistema de control de humodiseñado aprobado.

1017.5 Continuidad del corredor. Los corredores clasifi-cados resistentes al fuego deben ser continuos desde el puntode entrada a una salida, y no deben ser interrumpidos porcuartos intermedios.

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 143

TABLA 1017.1CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA CORREDORES

DESTINONÚMERO DE OCUPANTES SERVIDOS POR EL

CORREDOR

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA(horas)

Sin sistema de rociadores Con sistema de rociadores c

H-1, H-2, H-3 Todos No Permitido 1

H-4, H-5 Mayor a 30 No Permitido 1

A, B, E, F, M, S, U Mayor a 30 1 0

R Mayor a 10 No Permitido 0.5

I-2a, I-4 Todos No Permitido 0

I-1, I-3 Todos No Permitido 1b

a. Para requerimientos para destinos en Grupo I-2, vea Sección 407.3 del Código Internacional de la Edificación (IBC).b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para destinos en Grupo I-3, vea Sección 408.7 del Código Internacional de la Edificación (IBC).c. Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2 donde se permitan.

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Excepción: Los vestíbulos, lobbies y cuartos de recepciónconstruidos como se requiere para corredores no deben serinterpretados como cuartos intermedios.

[B] SECCIÓN 1018SALIDAS

1018.1 Generalidades. Las salidas deben cumplir con las Sec-ciones 1018 hasta la 1023 y los requerimientos aplicables de lasSecciones 1003 hasta la 1013. Una salida no debe ser usadapara ningún propósito que interfiera con su función como unmedio de salida. Una vez que se logra un nivel dado deprotección de la salida, dicho nivel de protección no debe serreducido hasta arribar a la zona de evacuación.

1018.2 Puertas de salida exteriores. Las edificaciones oestructuras usadas para destino humano deben tener al menosuna puerta exterior que cumpla con los requisitos de la Sección1008.1.1.

1018.2.1 Requisitos detallados. Las puertas de salida exte-rior deben cumplir con los requerimientos aplicables de laSección 1008.1.

1018.2.2 Configuración. Las puertas de salidas exterioresdeben conducir directamente a la zona de evacuación o a lavía pública.

[B] SECCIÓN 1019NÚMERO DE SALIDAS Y CONTINUIDAD

1019.1 Número mínimo de salidas. Todos los cuartos yespacios dentro de cada piso deben ser provistos con y teneracceso al número mínimo de salidas independientes aprobadasrequeridas por la Tabla 1019.1 en base al número de ocupantesdel piso, excepto como se modifica en la Sección 1015.1 ó1019.2. Para los propósitos de este capítulo, los techosocupados deben ser provistos con salidas como se requierepara pisos. El número requerido de salidas desde cualquierpiso, sótano o espacio individual debe ser mantenido hasta elarribo al nivel de terreno o a la vía pública.

TABLA 1019.1NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS POR NÚMERO DE OCUPANTES

NÚMERO DE OCUPANTES(personas por piso)

NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS(por piso)

1-500 2

501-1,000 3

Más de 1,000 4

1019.1.1 Estructuras de estacionamiento. Las estructurasde estacionamiento no deben tener menos de dos salidasdesde cada hilera de estacionamiento, excepto que serequiere una única salida donde los vehículos sonestacionados mecánicamente. Las rampas para vehículos nodeben considerarse como salidas requeridas a menos que seprovean instalaciones peatonales..

1019.1.2 Heliestaciones. Los medios de salida desde heli-estaciones deben cumplir con las disposiciones de este

capítulo, siempre que las áreas de aterrizaje ubicadas sobreedificaciones o estructuras deben tener dos o más salidas.Para plataformas de aterrizaje o áreas de techo menores a 60pies (18288 mm) de largo, o menores a 2,000 pies cuadrados(186 m2) de superficie, se permite que el segundo medio desalida sea una salida contra incendios o escalera que lleve alpiso por debajo.

1019.2 Edificaciones con una salida. Se debe requerir solouna salida en edificaciones como las descritas abajo:

1. Edificaciones descriptas en la Tabla 1019.2, siempre quela edificación no tenga más de un nivel por debajo delprimer piso por encima del nivel de terreno.

2. Edificaciones de destino Grupo R-3.

3. Edificaciones de una sola planta con el espacio ocupadoen el nivel de la zona de evacuación siempre que el piso oespacio cumpla con la Sección 1015.1 como un espaciocon un medio de salida.

TABLA 1019.2EDIFICACIONES CON UNA SALIDA

DESTINO

ALTURA MÁXIMA DELA EDIFICACIÓN

POR ENCIMA DELNIVEL DE TERRENO

OCUPANTES MÁXIMOS(O UNIDADES

HABITACIONALES)POR PISO Y DISTANCIA DE

DESPLAZAMIENTO

A, B d, E e, F, M, U 1 Piso49 ocupantes y 75 pies de

distancia dedesplazamiento

H-2, H-3 1 Piso3 ocupantes y 25 pies de

distancia dedesplazamiento

H-4, H-5, I, R 1 Piso10 ocupantes y 75 pies

de distancia dedesplazamiento

Sa 1 Piso29 ocupantes y 100 pies

de distancia dedesplazamiento

Bb, F, M, Sa 2 Pisos30 ocupantes y 75 pies de

distancia dedesplazamiento

R-2 2 Pisosc4 unidades habitacionalesy 50 pies de distancia de

desplazamiento

Para SI: 1 pie= 304.8 mm.a. Para el número requerido de salidas para estructuras de estacionamiento

abierto, vea Sección 1019.1.1.b. Para el número requerido de salidas para torres de control de tráfico aéreo,

vea Sección 412.1 del Código Internacional de la Edificación (IBC).

c. Las edificaciones clasificadas como Grupo R-2 completamente equipadascon un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos con un escape de emergencia y aberturasde rescate de acuerdo a la Sección 1026 deben tener una altura máxima detres pisos por encima del plano del nivel de terreno.

d. Las edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadoresautomáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 con un destino en Grupo Bdeben tener una distancia de desplazamiento máxima de 100 pies.

e. El número máximo de ocupantes para cuidado de día es 10d.

144 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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1019.3 Continuidad de la salida. Las salidas deben sercontinuas desde el punto de entrada a la salida hasta la zona deevacuación.

1019.4 Configuración de puerta de salida. La configuraciónde puerta de salida debe cumplir con los requerimientos de lasSecciones 1015.2 hasta la 1015.2.2.

[B] SECCIÓN 1020CERRAMIENTOS DE SALIDAS VERTICALES

1020.1 Cerramientos requeridos. Las escaleras de salidainteriores y las rampas de salida interiores deben estarencerradas con barreras antifuego construidas de acuerdo conla Sección 706 del Código Internacional de la Edificación(IBC) o con sistemas horizontales construidos de acuerdo conla Sección 711 del Código Internacional de la Edificación(IBC), o con ambos. Los cerramientos de salida deben tener unaclasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas cuandoconecten cuatro o más pisos y no menos de 1 hora cuandoconecten menos de cuatro pisos. El número de pisosconectados por el cerramiento de salida debe incluir cualquiersótano pero ningún entrepiso. Un cerramiento de salida nodebe ser usado para ningún otro propósito que no sea el demedio de salida.

Excepciones:

1. En todos los destinos que no sean Grupo H e I, no serequiere que una escalera esté encerrada cuando laescalera sirve a un número de ocupantes menor a 10 yla escalera cumple con el Ítem 1.1 ó 1.2. En todos loscasos, el número máximo de pisos abiertos conec-tados no debe exceder a dos.

1.1. La escalera está abierta a no más de un pisopor encima del piso al nivel de la zona deevacuación, o

1.2. La escalera está abierta a no más de un pisopor debajo del piso al nivel de la zona deevacuación.

2. Las salidas en edificaciones del Grupo A-5 cuandotodas las partes de los medios de salida estánesencialmente abiertas al exterior no necesitan estarencerradas.

3. Las escaleras que sirven y están contenidas dentro deuna unidad de vivienda o unidad de descansoresidencial individual en destinos en Grupo R-1, R-2ó R-3 no requieren estar encerradas.

4. Las escaleras que no sean requeridas como elementosde medios de salida no requieren estar encerradasdonde dichas escaleras cumplan con la Sección 707.2del Código Internacional de la Edificación (IBC).

5. Las escaleras en estructuras de estacionamientoabierto que sirvan solamente a la estructura deestacionamiento no requieren estar encerradas.

6. Las escaleras en destinos en Grupo I-3 como sedispone en la Sección 408.3.6 del Código Inter-nacional de la Edificación (IBC) no requieren estarencerradas.

7. Las escaleras de los medios de salida como lasrequeridas por la Sección 410.5.3 del Código Inter-nacional de la Edificación (IBC) no necesitan estarencerradas.

8. En destinos que no sean Grupo H e I, un máximo del50 por ciento de las escaleras de salida que sirven a unpiso adyacente no requieren estar encerradas, siempreque al menos dos medios de salida están provistosdesde ambos pisos servidos por las escaleras no ence-rradas. Ninguno de dichos dos pisos interconectadosdebe estar abierto a otros pisos. Las escaleras desalida no encerradas deben estar ubicadas en formaremota como se requiere en la Sección 1015.2.

9. En destinos que no sean Grupos H e I, las escaleras desalida interiores que sirvan solamente al primer ysegundo piso de una edificación completamente equi-pada con un sistema de rociadores automáticos deacuerdo con la Sección 903.3.1.1 no requieren estarencerradas, siempre que al menos dos medios desalida estén provistos desde ambos pisos servidos porlas escaleras no encerradas. Tales pisos interco-nectados no deben estar abiertos a otros pisos. Lasescaleras de salida no encerradas deben estarubicadas en forma remota como se requiere en laSección 1015.2.

1020.1.1 Aberturas y penetraciones. Los protectores deabertura de cerramiento de salida debe estar de acuerdo conlos requisitos de la Sección 715 del Código Internacional dela Edificación (IBC).

Excepto como se permite en la Sección 402.4.6 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC), las aberturasen los cerramientos de salida que no sean aberturasexteriores no protegidas deben estar limitadas a aquellasnecesarias para acceso a la salida al cerramiento desdeespacios normalmente ocupados y para salida desde elcerramiento.

Cuando los cerramientos de salida interiores se extiendanal exterior de una edificación mediante un pasaje de salida,el sistema de puerta desde el cerramiento de salida al pasajede salida debe estar protegido por un sistema de puertaantifuego de acuerdo con los requerimientos de la Sección715.4 del Código Internacional de la Edificación (IBC).Los sistemas de puerta antifuego en cerramientos de salidadeben cumplir con la Sección 715.4.4 del CódigoInternacional de la Edificación (IBC).

Los ascensores no deben abrirse dentro de un cerramientode salida.

1020.1.2 Penetraciones. Las penetraciones y aberturas através de un cerramiento de salida están prohibidas aexcepción de las puertas de salida requeridas, los equipos yconductos necesarios para presurización independiente, lastuberías de rociadores, las columnas hidrantes, losconductos eléctricos para la comunicación del cuerpo debomberos y los conductos eléctricos que sirvan al cerra-miento de salida y que terminen en una caja de acero que noexceda 16 pulgadas cuadradas (0.010 m2). Tales penetra-ciones deben estar protegidas de acuerdo con la Sección 712del Código Internacional de la Edificación (IBC). No deben

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haber penetraciones o aberturas de comunicación, seanprotegidas o no, entre cerramientos de salida adyacentes.

1020.1.3 Ventilación. Los equipos y conductos para venti-lación de cerramiento de salida como lo permite la Sección1020.1.2 deben cumplir con uno de los siguientes ítems:

1. Tales equipos y conductos deben estar ubicados en elexterior de la edificación y deben estar directamenteconectados al cerramiento de salida por conductosencerrados en construcción como la requerida paralos recintos.

2. Cuando tales equipos y conductos estén ubicadosdentro del cerramiento de salida, la toma de aire debeser tomada directamente desde el exterior y el aire deextracción debe ser descargado directamente al exte-rior, o dicho aire debe ser transportado a través deconductos encerrados en construcción como larequerida para los recintos.

3. Cuando estén ubicados dentro de la edificación, talesequipos y conductos deben estar separados del restode la edificación, incluyendo otros equiposmecánicos, con construcción como la requerida paralos recintos.

En cada caso, las aberturas en la construcción clasificadaresistente al fuego deben estar limitadas a aquellas necesa-rias para el mantenimiento y operación y deben estar prote-gidas por protectores de aberturas de acuerdo con la Sección715 del Código Internacional de la Edificación (IBC) paracerramientos de recinto.

Los sistemas de ventilación de cerramientos de salidadeben ser independientes de los otros sistemas de venti-lación de la edificación.

1020.1.4 Muros exteriores de cerramiento de salida. Losmuros exteriores de un cerramiento de salida deben cumplircon los requerimientos de la Sección 704 del Código Inter-nacional de la Edificación (IBC) para muros exteriores.Cuando muros no clasificados o aberturas no protegidasencierren el exterior de la escalera y los muros o aberturasestén expuestos por otras partes de la edificación a unángulo menor a 180 grados (3.14 rad), los muros exterioresde la edificación a menos de 10 pies (3048 mm) horizon-talmente de un muro no clasificado o abertura no protegidadeben tener una clasificación de resistencia al fuego nomenor a 1 hora. Las aberturas en dichas paredes exterioresdeben estar protegidas con protectores de aberturas con unaclasificación de protección contra el fuego no menor a ¾hora. Esta construcción debe extenderse verticalmentedesde el terreno hasta un punto a 10 pies (3048 mm) porencima del descanso más alto de la escalera o hasta la líneade techo, el que sea más bajo.

1020.1.5 Barrera de identificación de la evacuación. Unaescalera en un cerramiento de salida no debe continuar pordebajo del nivel de zona de evacuación a menos que seprovea una barrera aprobada al nivel de la zona deevacuación para evitar que las personas continúeninvoluntariamente a niveles por debajo. Deben proveerse

letreros de salida direccionales según lo especificado en laSección 1011.

1020.1.6 Letreros de número de piso en escaleras. Se debeproveer un letrero en cada descanso de piso en cerramientosde salida interiores que conectan más de tres pisos,designando el nivel de piso, el final de la parte superior o in-ferior del cerramiento de escalera y la identificación de laescalera. La señalización debe también indicar el piso y ladirección a la zona de evacuación y la disponibilidad deacceso al techo desde la escalera para el departamento debomberos. El letrero debe estar ubicado 5 pies (1524 mm)por encima del descanso del piso en una posición que seainmediatamente visible cuando las puertas están en lasposiciones abierta y cerrada.

1020.1.7 Cerramientos a prueba de humo. En edificacio-nes que requieren cumplir con la Sección 403 ó 405 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC), cada una delas salidas de una edificación que sirva a pisos donde lasuperficie del piso esté ubicada a más de 75 pies (22 860mm) por encima del nivel más bajo de acceso del vehículodel departamento de bomberos o a más de 30 pies (9144mm) por debajo del nivel de zona de evacuación que sirvadichos niveles de piso, deben ser un cerramiento a prueba dehumo o escalera presurizada de acuerdo con la Sección909.20 del Código Internacional de la Edificación (IBC).

1020.1.7.1 Salida del cerramiento. Un cerramiento aprueba de humo o escalera presurizada d ebe salir a unavía pública o a un pasaje de salida, patio externo oespacio abierto con acceso directo a una vía pública. Elpasaje de salida no debe tener otras aberturas y debe estarseparado del resto de la edificación por construcciónclasificada 2 horas resistente al fuego.

Excepciones:

1. Se permiten las aberturas en el pasaje de salidaque sirve a un cerramiento a prueba de humocuando el pasaje de salida esté protegido ypresurizado de la misma manera que el cerra-miento a prueba de humo, y las aberturas esténprotegidas como se requiere para acceso desdeotros pisos.

2. Se permiten las aberturas en el pasaje de salidaque sirve a una escalera presurizada cuando elpasaje de salida esté protegido y presurizado dela misma manera que la escalera presurizada.

3. Debe permitirse un cerramiento a prueba dehumo o una escalera presurizada para salir a tra-vés de áreas en el nivel de evacuación o vestí-bulos como lo permite la Sección 1024.

1020.1.7.2 Acceso al cerramiento. El acceso a laescalera dentro de un cerramiento a prueba de humo debeser mediante un vestíbulo o un balcón exterior abierto.

Excepción: No se requiere acceso a través de unvestíbulo o balcón exterior para escaleras que usen laalternativa de presurización cumpliendo con laSección 909.20.5

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[B] SECCIÓN 1021PASAJES DE SALIDA

1021.1 Pasaje de salida. Los pasajes de salida que sirvan comoun componente de salida en un sistema de medios de salidadeben cumplir con los requisitos de esta sección. Un pasaje desalida no debe ser usado para ningún otro propósito que no seacomo un medio de salida.

1021.2 Ancho. El ancho de los pasajes de salida debe serdeterminado según se especifica en la Sección 1005.1 perodicho ancho no debe ser menor a 44 pulgadas (1118 mm),excepto que los pasajes de salida que sirven a un número deocupantes menor a 50 no deben ser menores a 36 pulgadas (914mm) de ancho.

El ancho requerido de los pasajes de salida debe ser sinobstrucciones.

Excepción: Las puertas, cuando estén completamenteabiertas, y los pasamanos, no deben reducir el anchorequerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas encualquier posición no deben reducir el ancho requerido enmás de la mitad. Se permite que otras proyecciones noestructurales tales como molduras y elementos decorativossimilares se proyecten dentro del ancho requerido 1.5pulgada (38 mm ) sobre cada lado.

1021.3 Construcción. Los cerramientos de pasaje de salidadeben tener muros, pisos y cielorrasos con una clasificación deresistencia al fuego no menor a 1 hora, y no menor a la reque-rida para cualquier cerramiento de salida conectado. Lospasajes de salida deben ser construidos como barreras anti-fuego de acuerdo con la Sección 706 del Código Internacionalde la Edificación (IBC).

1021.4 Aberturas y penetraciones. Los protectores de aberturasde pasajes de salida deben cumplir con los requisitos de la Sección715 del Código Internacional de la Edificación (IBC).

Excepto según se permite en la Sección 402.4.6 del CódigoInternacional de la Edificación (IBC), las aberturas en lospasajes de salida que no sean aberturas exteriores no expuestasdeben estar limitadas a aquellas necesarias para acceso a lasalida al pasaje de salida desde espacios normalmenteocupados y para la salida desde el pasaje de salida.

Cuando los cerramientos de salida interiores estén exten-didos al exterior de una edificación por medio de un pasaje desalida, el sistema de puerta desde el cerramiento de salida alpasaje de salida debe estar protegido por una puerta antifuegosegún los requisitos de la Sección 715.4 del Código Interna-cional de la Edificación (IBC). Los sistemas de puertaantifuego en pasajes de salida deben cumplir con la Sección715.4.4 del Código Internacional de la Edificación (IBC).

Los ascensores no deben abrirse en un pasaje de salida.

1021.5 Penetraciones. Las penetraciones en y las aberturas através de un pasaje de salida están prohibidas excepto para laspuertas de salida requeridas, los equipos y conductosnecesarios para presurización independiente, tuberías derociadores, columnas hidrantes, conductos eléctricos para lacomunicación del departamento de bomberos y conductoseléctricos que sirven al pasaje de salida y que terminan en unacaja de acero que no excede 16 pulgadas cuadradas (0.010 m2).Tales penetraciones deben estar protegidas de acuerdo con la

Sección 712 del Código Internacional de la Edificación (IBC).No deben haber penetraciones o aberturas de comunicación,sean protegidas o no, entre pasajes de salida adyacentes.

[B] SECCIÓN 1022SALIDAS HORIZONTALES

1022.1 Salidas horizontales. Las salidas horizontales quesirven como una salida en un sistema de medios de salida debencumplir con los requisitos de esta sección. Una salida horizon-tal no debe servir como la única salida desde una parte de unaedificación, y cuando se requieran dos o más salidas, las salidashorizontales no deben ser más de la mitad del número total desalidas o ancho total de salida.

Excepciones:

1. Se permite que las salidas horizontales comprendandos tercios de las salidas requeridas de cualquieredificación o área de piso para destinos en Grupo I-2.

2. Se permite que las salidas horizontales comprendan el100 por ciento de las salidas requeridas para destinosen Grupo I-3. Debe proveerse al menos 6 piescuadrados (0.6 m2) de espacio accesible por ocupantea cada lado de la salida horizontal para el número totalde personas en compartimentos contiguos.

No debe requerirse que cada compartimento antifuego parael cual se admite en conexión con una salida horizontal, tengauna escalera o puerta que lleve directamente al exterior,siempre que los compartimentos antifuego contiguos tenganescaleras o puertas que lleven directamente al exterior y queestén dispuestas de manera que la salida no deba requerir quelos ocupantes regresen a través del compartimento desde elcual se origina la salida.

El área a la cual lleva una salida horizontal debe ser provistacon salidas adecuadas para cumplir con los requisitos deocupantes de este capítulo, pero sin incluir la capacidad deocupantes agregada impuesta por las personas que entran a ellaa través de salidas horizontales desde otra área. Al menos unade sus salidas debe llevar directamente al exterior o a uncerramiento de salida.

1022.2 Separación. La separación entre edificaciones o áreasde refugio conectadas por una salida horizontal debe serprovista con un muro antifuego según la Sección 705 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC) o una barreraantifuego según la Sección 706 del Código Internacional de laEdificación (IBC) y que tenga una clasificación de resistenciaal fuego no menor a 2 horas. Los protectores de aberturas enmuros de salida horizontal deben cumplir también con laSección 715 del Código Internacional de la Edificación (IBC).La separación de la salida horizontal debe extenderse vertical-mente a través de todos los niveles de la edificación a menosque los sistemas de piso tengan una clasificación de resistenciaal fuego no menor a 2 horas sin aberturas no protegidas.

Excepción: No se requiere una clasificación de resistenciaal fuego en salidas horizontales entre un área de laedificación y un camino peatonal por encima del terrenoconstruido de acuerdo con la Sección 3104 del CódigoInternacional de la Edificación (IBC), siempre que la

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distancia entre las edificaciones conectadas sea mayor a 20pies (6096 mm).

Los muros de salidas horizontales construidos comobarreras antifuego deben ser continuos desde muro exterior amuro exterior de manera de dividir completamente el pisoservido por la salida horizontal.

1022.3 Protectores de aberturas. Las puertas antifuego ensalidas horizontales deben ser de autocierre o cierre automáticocuando se activan por un detector de humo de acuerdo con laSección 715.4.7.3 del Código Internacional de la Edificación(IBC). Las puertas, cuando estén ubicadas en una condición decorredor transversal, deben ser de cierre automático poractivación de un detector de humo instalado de acuerdo con laSección 715.4.7.3 del Código Internacional de la Edificación(IBC).

1022.4 Capacidad del área de refugio. El área de refugio deuna salida horizontal deben ser un espacio ocupado por elmismo inquilino o un área pública y cada una de tales áreas derefugio debe ser adecuada para albergar el número de ocupan-tes original del área de refugio más el número de ocupantesprevisto desde el compartimento contiguo. El número de ocu-pantes previsto desde el compartimento contiguo debe basarseen la capacidad de las puertas de salida horizontal que entran alárea de refugio. La capacidad del área de refugio debe compu-tarse en base a un área de piso neta permitida de 3 pies cuadra-dos (0.2787 m2) por cada ocupante que debe alojarse allí.

Excepción: El área de piso neta permitida por ocupantedebe ser según los destinos indicados:

1. Seis pies cuadrados (0.6 m2) por ocupante para desti-nos en Grupo I-3.

2. Quince pies cuadrados (1.4 m2) por ocupante paradestinos con ocupantes ambulatorios en Grupo I-2.

3. Treinta pies cuadrados (2.8 m2) por ocupante paradestinos con ocupantes no ambulatorios en Grupo I-2.

[B] SECCIÓN 1023RAMPAS Y ESCALERAS DE SALIDA EXTERIORES

1023.1 Rampas y escaleras de salida exteriores. Las rampasy escaleras de salida exteriores que sirven como un elemento deun medio de salida requerido deben cumplir con esta sección.

Excepción: Las rampas y escaleras de salida exteriores paraestadios al aire libre que cumplen con la Sección 1020.1,Excepción 2.

1023.2 Uso en un medio de salida. Las rampas y escaleras desalida exteriores no deben usarse como un elemento de unmedio de salida requerido para destinos en Grupo I-2. Paradestinos que no sean del Grupo I-2, las rampas y escaleras desalida exteriores deben permitirse como un elemento de unmedio de salida requerido para edificaciones que no exceden 6pisos por encima del plano de nivel de terreno o que tenganpisos ocupados a más de 75 pies (22 860 mm) por encima delnivel más bajo del acceso del vehículo de bomberos.

1023.3 Lado abierto. Las rampas y escaleras de salidaexteriores que sirven como un elemento de medio de salidarequerido deben estar abiertas al menos sobre un lado. Un ladoabierto debe tener un mínimo de 35 pies cuadrados (3.3 m2) de

área abierta total adyacente a cada nivel de piso y al nivel decada descanso intermedio. El área abierta requerida debe estarubicada a no menos de 42 pulgadas (1067 mm) por encima delpiso adyacente o nivel de descanso.

1023.4 Patios externos laterales. Las áreas abiertas contiguasa rampas y escaleras de salida exteriores deben ser o patiosexteriores, patios interiores o vías públicas; se permite que loslados restantes estén encerrados por los muros exteriores de laedificación.

1023.5 Ubicación. Las rampas y escaleras de salida exterioresdeben ubicarse de acuerdo con la Sección 1023.3.

1023.6 Protección de rampas y escaleras exteriores. Lasrampas y escaleras de salida exteriores deben estar separadasdel interior de la edificación según se requiere en la Sección1020.1. Las aberturas deben limitarse a aquellas necesariaspara la salida desde los espacios normalmente ocupados.

Excepciones:

1. No se requiere separación del interior de la edifica-ción para destinos, que no sean aquellos en Grupo R-1ó R-2, en edificaciones que no estén a más de dospisos por encima del plano de nivel de terreno naturalcuando el nivel de la zona de evacuación sea el primerpiso por encima del plano de nivel de terreno natural.

2. No se requiere separación del interior de la edifi-cación cuando la rampa o escalera exterior sea servidapor una rampa y/o balcón exterior que conecte dosescaleras exteriores remotas u otras salidas aproba-das, con un perímetro que sea abierto al menos el 50por ciento. Para ser considerado abierto, la aberturadebe tener como mínimo el 50 por ciento de la alturadel muro de cierre, con la parte superior de las abertu-ras a no menos de 7 pies (2134 mm) por encima de laparte superior del balcón.

3. No se requiere separación del interior de la edifi-cación para una rampa o escalera exterior ubicada enuna edificación o estructura a la que se permite tenerescaleras interiores no encerradas de acuerdo con laSección 1020.1.

4. No se requiere separación del interior de la edifi-cación para rampas y escaleras exteriores conectadasa corredores con extremos abiertos, siempre que secumplan los Ítems 4.1 hasta el 4.4:

4.1 .La edificación, incluyendo los corredores yrampas y/o escaleras, debe estar equipadacompletamente con un sistema de rociadoresautomáticos de acuerdo con la Sección903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

4.2. Los corredores con extremos abiertoscumplen con la Sección 1017.

4.3. Los corredores con extremos abiertos estánconectados en cada extremo a una rampa oescalera de salida exterior que cumple con laSección 1023.

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4.4. En cualquier ubicación de un corredor conextremos abiertos cuando ocurre un cambiode dirección que excede 45 grados (0.79 rad),debe proveerse una abertura libre no menor a35 pies cuadrados (3.3 m2) o una rampa o es-calera exterior. Cuando se provean aberturaslibres, ellas deben estar ubicadas de manera deminimizar la acumulación de humo o gasestóxicos.

[B] SECCIÓN 1024ZONA DE EVACUACIÓN

1024.1 Generalidades. Las salidas deben conducir directa-mente al exterior de la edificación. La zona de evacuación debeestar a nivel de terreno natural o debe proveer acceso directo alterreno natural. La zona de evacuación no debe volver a entrar auna edificación.

Excepciones:

1. Se permite que un máximo del 50 por ciento delnúmero y capacidad de los cerramientos de salidasalgan a través de áreas en el nivel de evacuaciónsiempre que se cumpla todo lo siguiente:

1.1. Dichos cerramientos de salida conducen a uncamino libre y sin obstrucciones al exterior de laedificación, cuyo camino es fácilmente visible eidentificable desde el punto de la terminacióndel cerramiento de salida.

1.2. El área completa del nivel de evacuación estáseparada de las áreas por debajo mediante unaconstrucción que cumpla con la clasificaciónde resistencia al fuego para el cerramiento desalida.

1.3. El camino de salida desde el cerramiento desalida en el nivel de evacuación está protegidocompletamente por un sistema de rociadoresautomático aprobado. Todos los sectores delnivel de evacuación con acceso al camino desalida deben estar completamente protegidoscon un sistema de rociadores automáticosinstalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1ó 903.3.1.2, o separado del camino de salidade acuerdo con los requerimientos para elcerramiento de salidas.

2. Se permite que un máximo del 50 por ciento delnúmero y capacidad de los cerramientos de salidasalgan a través del vestíbulo siempre que se cumplatodo lo siguiente:

2.1. El área completa del vestíbulo está separada delas áreas por debajo mediante una construc-ción que cumpla con la clasificación deresistencia al fuego para el cerramiento desalida.

2.2. La profundidad desde el exterior de laedificación no es mayor a 10 pies (3048 mm)y la longitud no es mayor a 30 pies (9144mm).

2.3. El área está separada del resto del nivel de lazona de evacuación mediante una cons-trucción que brinda protección al menosequivalente al vidrio reforzado con alambreaprobado en estructuras de acero.

2.4. El área es usada solamente para medios desalida y salidas directamente al exterior.

3. Se permite que las escaleras en garajes de estacio-namiento abiertos que cumplen con la Sección1020.1, Excepción 5, salgan a través del garaje deestacionamiento abierto al nivel de la zona deevacuación.

1024.2 Capacidad de la zona de evacuación. La capacidad dela zona de evacuación no debe ser menor a la capacidad deevacuación requerida de las salidas a las que sirve.

1024.3 Ubicación de la zona de evacuación. Los balconesexteriores, escaleras y rampas deben estar ubicados al menos 10pies (3048 mm) desde las líneas de lote adyacentes y desde otrasedificaciones en el mismo lote a menos que los muros exteriores ylas aberturas de la edificación adyacente estén protegidos deacuerdo con la Sección 704 basada en la distancia de separación alfuego.

1024.4 Componentes de la zona de evacuación. Los compo-nentes de la zona de evacuación deben estar suficientementeabiertos al exterior de manera de minimizar la acumulación dehumo y gases tóxicos.

1024.5 Patios internos de salida. Los patios internos de salidaque sirven como una parte de la zona de evacuación en elsistema de medios de salida deben cumplir con los requisitos dela Sección 1024.

1024.5.1 Ancho. El ancho de los patios internos de salidadebe ser determinado según se especifica en la Sección1005.1, pero dicho ancho no debe ser menor a 44 pulgadas(1118 mm), excepto según se especifique aquí. Los patiosinternos de salida que sirven a destinos en Grupo R-3 y U nodeben ser menores a 36 pulgadas (914 mm) de ancho.

El ancho requerido de los patios internos de salida debeser sin obstrucciones hasta una altura de 7 pies (2134 mm).

Excepción: Las puertas, cuando estén completamenteabiertas, y los pasamanos no deben reducir el anchorequerido en más de 7 pulgadas (178 mm). Las puertas encualquier posición no deben reducir el ancho requeridoen más de la mitad. Se permite que otras proyecciones noestructurales tales como molduras y elementos deco-rativos similares se proyecten dentro del ancho requerido1.5 pulgada (38 mm) de cada lado.

Cuando un patio interno de salida excede el anchomínimo requerido y el ancho de dicho patio interno de salidasea entonces reducido a lo largo del camino de desplaza-miento a la salida, la reducción en el ancho debe ser gradual.La transición en el ancho debe ser afectada por una protec-ción no menor a 36 pulgadas (914 mm) de altura y no debecrear un ángulo mayor a 30 grados (0.52 rad) con respecto aleje del patio interno de salida a lo largo del camino de des-plazamiento a la salida. En ningún caso el ancho del patiointerno de salida debe ser menor al mínimo requerido.

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1024.5.2 Construcción y aberturas. Cuando un patiointerno de salida que sirve a una edificación o parte de lamisma es menor a 10 pies (3048 mm) de ancho, los murosdel patio interno de salida no deben ser de una construcciónclasificada no menos de 1 hora resistente al fuego para unadistancia de 10 pies (3048mm) por encima del piso del patiointerno. Las aberturas en dichos muros deben estarprotegidas por protectores de aberturas que tengan unaclasificación de resistencia al fuego no menor a ¾ hora.

Excepciones:

1. Los patios internos de salida que sirven a unnúmero de ocupantes menor a 10.

2. Los patios internos de salida que sirven a un GrupoR-3.

1024.6 Acceso a una vía pública. La zona de evacuación debeproveer un acceso directo y no obstruido a la vía pública.

Excepción: Cuando no pueda proveerse acceso a una víapública, debe proveerse un área de dispersión seguracuando se cumpla todo lo siguiente:

1. El área debe ser de un tamaño para alojar al menos 5pies cuadrados (0.28 m2) por cada persona.

2. El área debe estar ubicada en el mismo lote al menos a50 pies (15 240 mm) apartado de la edificación querequiere la salida.

3. El área debe estar permanentemente mantenida eidentificada como un área de dispersión segura.

4. El área debe ser provista con un camino dedesplazamiento seguro y sin obstrucciones desde laedificación.

[B] SECCIÓN 1025ASAMBLEA

1025.1 Generalidades. Los destinos en Grupo Aque contienenasientos, mesas, vitrinas, equipos y otro material debencumplir con esta sección.

1025.1.1 Graderías. Las graderías, tribunas, y asientosplegables y telescópicos deben cumplir con ICC 300.

1025.2 Salida principal de asamblea. Los destinos Grupo Aque tienen un número de ocupantes mayor a 300 deben serprovistos con una salida principal. La salida principal debe serde un ancho suficiente para alojar a no menos de la mitad delnúmero de ocupantes, pero dicho ancho no debe ser menor queel ancho total requerido de todos los medios de salida queconducen a la salida. Cuando la edificación es clasificada conun destino Grupo A, la salida principal debe estar al menosfrente a una calle o a un espacio desocupado no menor a 10 pies(3048 mm) de ancho contiguo a una calle o vía pública.

Excepción: Cuando en destinos de asamblea no existe unasalida principal bien definida o cuando se proveen múltiplessalidas principales, debe permitirse que las salidas seandistribuidas alrededor del perímetro de la edificaciónsiempre que el ancho total de la salida no sea menor al 100por ciento del ancho requerido.

1025.3 Otras salidas de asamblea. Adicionalmente a teneracceso a una salida principal, cada nivel de un destino en Grupo

A que tiene un número de ocupantes mayor a 300 debe serprovisto con salidas adicionales que deben proveer unacapacidad de salida para al menos la mitad del número total deocupantes servido por ese nivel y que cumpla con la Sección1015.2.

Excepción: Cuando en destinos de asamblea no existe unasalida bien definidas o cuando se proveen múltiples salidasprincipales, debe permitirse que las salidas sean distribuidasalrededor del perímetro de la edificación siempre que elancho total de la salida no sea menor al 100 por ciento delancho requerido.

1025.4 Vestíbulos y lobbies. En destinos Grupo A-1, cuando laspersonas son admitidas en la edificación en momentos en quelos asientos no están disponibles y se les permite esperar en unlobby o espacio similar, dicho uso del lobby o espacio similarno debe invadir el ancho libre requerido de los medios desalida. Tales áreas de espera deben estar separadas de losmedios de salida requeridos mediante tabiques permanentessólidos o por barandas rígidas fijas de altura no menor a 42pulgadas (1067 mm). Dicho vestíbulo, si no está directamenteconectado a una calle pública por todas las entradas o salidasprincipales, debe tener un corredor derecho y sin obstruccioneso camino de desplazamiento para cada una de dichas entradas osalidas principales.

1025.5 Medios de salida de balcón y galería interiores. Parabalcones y galerías que tienen una capacidad de 50 asientos omayor ubicados en destinos Grupo A, deben proveerse almenos dos medios de salida, uno a cada lado de cada balcón ogalería, con al menos uno que conduzca directamente a unasalida.

1025.5.1 Cerramiento de aberturas de balcón. Lasescaleras interiores y otras aberturas verticales deben estarencerradas en un cerramiento de salida según se dispone enla Sección 1020.1, excepto que se permite que las escalerasestén abiertas entre el balcón y el piso principal de laasamblea en destinos tales como teatros, lugares para elculto religioso y auditorios. Se requiere al menos un mediode salida accesible desde un nivel de balcón o galería quecontiene ubicaciones de asientos accesibles de acuerdo conla Sección 1007.3 ó 1007.4.

1025.6 Ancho de los medios de salida para asamblea. El ancholibre de los pasillos y otros medios de salida debe cumplir conla Sección 1025.6.1 cuando no se provean asientos protegidoscontra el humo y con la Sección 2025.6.2 ó 1025.6.3 cuando seprovean asientos protegidos contra el humo. El ancho libredebe ser medido a muros, bordes de asientos y bordes dehuellas excepto para las proyecciones permitidas.

1025.6.1 Sin protección contra el humo. El ancho libre delos medios de salida debe brindar suficiente capacidad deacuerdo con todo lo siguiente, según sea aplicable:

1. Debe proveerse al menos 0.3 pulgada (7.6 mm) deancho por cada ocupante servido en escaleras quetienen alturas de contrahuella de 7 pulgadas (178 mm)o menores y profundidades de huella de 11 pulgadas(279 mm) o mayores, medidas horizontalmente entrenariz de huella.

150 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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2. Debe proveerse al menos 0.005 pulgada (0.127 mm) deancho de escalera adicional por cada ocupante por cada0.10 pulgada (2.5 mm) de altura de contrahuella porencima de 7 pulgadas (178 mm).

3. Cuando la salida requiere descenso de la escalera,debe proveerse al menos 0.075 pulgada (1.9 mm) deancho adicional por cada ocupante en aquellas partesdel ancho de la escalera que no tienen pasamanosdentro de una distancia horizontal de 30 pulgadas(762 mm).

4. Los medios de salida en rampa, cuando las pendientesson mayores a una unidad vertical en 12 unidadeshorizontales (pendiente 8 por ciento), deben tener almenos 0.22 pulgada (5.6 mm) de ancho libre por cadaocupante servido. Los medios de salida a nivel o enrampa, donde las pendientes no son mayores a unaunidad vertical en 12 unidades horizontales(pendiente 8 por ciento), deben tener al menos 0.20pulgada (5.1 mm) de ancho libre por cada ocupanteservido.

1025.6.2 Asientos protegidos contra el humo. El ancho librede los medios de salida para asientos de asamblea prote-gidos contra el humo no debe ser menor que el número deocupantes servido por el elemento de salida multiplicadopor el factor apropiado de la Tabla 1025.6.2. El número totalde asientos especificado debe ser aquellos dentro de unespacio expuesto al mismo ambiente protegido contra elhumo. Se permite la interpolación entre los valoresespecíficos mostrados. Debe hacerse una evaluación deseguridad de vida, que cumpla con NFPA 101, para unainstalación que utilice los requisitos de ancho reducido de laTabla 1025.6.2 para asientos de asamblea protegidos contrael humo.

Excepción: Para una asamblea al aire libre protegidacontra el humo con un número de ocupantes no mayor a18,000, el ancho libre debe ser determinado usando losfactores en la Sección 1025.6.3.

1025.6.2.1 Control de humo. Los medios de salida quesirven a un área de asientos de asamblea protegidos con-tra el humo deben ser provistos con un sistema de controlde humo que cumpla con la Sección 909 o con venti-lación natural diseñada para mantener el nivel de humo al

menos a 6 pies (1829 mm) por encima del piso del mediode salida.

1025.6.2.2 Altura de techo. Un área de asientos deasamblea protegida contra el humo con un techo debetener la parte más baja de la cubierta de techo a no menosde 15 pies (4572 mm) por encima del pasillo o acceso apasillo más alto.

Excepción: Debe permitirse que un toldo de techo enun estadio al aire libre esté a menos de 15 pies (4572mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más altosiempre que no existan objetos a menos de 80pulgadas (2032 mm) por encima del pasillo o acceso apasillo más alto.

1025.6.2.3 Rociadores automáticos. Las áreasencerradas con muros y cielorrasos en edificaciones oestructuras que contienen asientos de asamblea prote-gidos contra el humo deben ser protegidos con unsistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdocon la Sección 903.3.1.1.

Excepciones:

1. El área de piso usada para contiendas, muestraso entretenimiento siempre que la construccióndel techo esté a más de 50 pies (15 240 mm) porencima del nivel de piso y el uso esté restringidoa usos de peligro de incendio bajo.

2. Palcos de prensa e instalaciones de almace-namiento con área menor a 1,000 pies cua-drados (93 m2).

3. Instalaciones de asientos al aire libre cuando losasientos y los medios de salida en el área deasientos están esencialmenteabiertos al exterior.

1025.6.3 Ancho de los medios de salida para asamblea al

aire libre protegida contra el humo. El ancho libre en pul-gadas (milímetros ) de pasillos y otros medios de salida nodebe ser menor que el número total de ocupantes servidospor el elemento de salida multiplicado por 0.08 (2.0 mm)cuando la salida es por pasillos y escaleras y multiplicadopor 0.06 (1.52 mm) cuando la salida es por rampas, corre-dores, túneles o vomitorios.

Excepción: Debe permitirse que el ancho libre enpulgadas (milímetros) de pasillos y otros medios de

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 151

TABLA 1025.6.2ANCHO DE PASILLOS PARA ASAMBLEA PROTEGIDA CONTRA EL HUMO

NÚMERO TOTAL DE ASIENTOSEN EL DESTINO DE ASAMBLEAPROTEGIDO CONTRA EL HUMO

PULGADAS DE ANCHO LIBRE POR ASIENTO SERVIDO

Escaleras y escalones depasillo con pasamanos a

menos de 30 pulgadas

Escaleras y escalones depasillo sin pasamanos amenos de 30 pulgadas

Pasillos, claros de puerta yrampas con pendientes no

mayores a 1 en 10Rampas con pendiente

mayor a 1 en 10

Igual o menor a 5,000 0.200 0.250 0.150 0.165

10,000 0.130 0.163 0.100 0.110

15,000 0.096 0.120 0.070 0.077

20,000 0.076 0.095 0.056 0.062

Igual o mayor a 25,000 0.060 0.075 0.044 0.048

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

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salida cumplan con la Sección 1025.6.2 para el númerode asientos en la asamblea al aire libre protegida contra elhumo cuando la Sección 1025.6.2 permite un anchomenor.

1025.7 Distancia de desplazamiento. Las salidas y pasillosdeben estar ubicados de manera que la distancia de despla-zamiento a una puerta de salida no debe ser mayor a 200 pies (60960 mm) medida a lo largo de la línea de desplazamiento enedificaciones sin rociadores. La distancia de desplazamiento nodebe ser mayor a 250 pies (76 200 mm) en edificaciones conrociadores. Cuando los pasillos están provistos para sentarse, ladistancia debe ser medida a lo largo de los pasillos y acceso apasillos sin el desplazamiento sobre los asientos.

Excepciones:

1. Asientos de asamblea protegidos contra el humo: Ladistancia de desplazamiento desde cada asiento a laentrada más cercana a un vomitorio o explanada nodebe exceder 200 pies (60 960 mm). La distancia dedesplazamiento desde la entrada al vomitorio oexplanada hasta una escalera, rampa o camino en elexterior de la edificación no debe exceder 200 pies(60 960 mm).

2. Asientos al aire libre: La distancia de desplazamientodesde cada asiento hasta el exterior de la edificaciónno debe exceder 400 pies (122 m). La distancia dedesplazamiento no debe estar limitada en instala-ciones de construcción Tipo I ó II.

1025.8 Camino común de desplazamiento. El camino comúnde desplazamiento a la salida no debe exceder 30 pies (9144mm) desde cualquier asiento hasta un punto donde un ocupantetiene la elección entre dos caminos de desplazamiento a lasalida hacia dos salidas.

Excepciones:

1. Para áreas que sirven a menos de 50 ocupantes, elcamino común de desplazamiento a la salida no debeexceder 75 pies (22 860 mm).

2. Para asientos de asamblea protegidos contra el humo,el camino común de desplazamiento a la salida nodebe exceder 50 pies (15 240 mm).

1025.8.1 Camino a través de una fila adyacente. Cuandouno de los dos caminos de desplazamiento cruza el pasillo através de una fila de asientos a otro pasillo, no deben habermás de 24 asientos entre los dos pasillos, y el ancho libremínimo entre las filas para la fila entre los dos pasillos debeser de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgada (15.2 mm)por cada asiento adicional por encima de siete en la fila entrepasillos.

Excepción: Para asientos de asamblea protegidos contrael humo no deben haber más de 40 asientos entre los dospasillos y el ancho libre mínimo debe ser 12 pulgadas(305 mm) más 0.3 pulgada (7.6 mm) para cada asientoadicional.

1025.9 Pasillos de asamblea requeridos. Cada parte ocupadade cualquier destino en Grupo A que contiene asientos, mesas,vitrinas o equipos o accesorios similares debe ser provista conpasillos que conducen a claros de puerta de salidas o acceso a la

salida de acuerdo con esta sección. Los accesos a pasillos paramesas y asientos deben cumplir con la Sección 1014.4.2.

1025.9.1 Ancho de pasillo mínimo. El ancho libre mínimode pasillos debe ser según se muestra:

1. Cuarenta y ocho pulgadas (1219 mm) para escalerasde pasillo que tienen asientos a cada lado.

Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm)cuando el pasillo sirve a menos de 50 asientos.

2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para escaleras depasillo que tienen asientos sobre un solo lado.

3. Veintitres pulgadas (584 mm) entre un pasamanos obaranda de escalera de pasillo y los asientos cuando elpasillo está subdividido por un pasamanos.

4. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para pasillos anivel o en rampa que tienen asientos sobre amboslados.

Excepciones:

1. Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando elpasillo sirve a menos de 50 asientos.

2. Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillosirve a menos de 14 asientos.

5. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos a nivelo en rampa que tienen asientos sobre un solo lado.

Excepciones:

1. Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillono sirve a más de 14 asientos.

2. Veintitrés pulgadas (584 mm) entre un pasa-manos de escalera de pasillo y los asientoscuando un pasillo no sirve a más de cincofilas sobre un lado.

1025.9.2 Ancho de pasillo. El ancho del pasillo debe proveersuficiente capacidad de salida para el número de personasalojadas en el área de captación servida por el pasillo. Elárea de captación servida por un pasillo es aquella parte delespacio total que es servida por esa sección del pasillo. Alestablecer las áreas de captación, debe asumirse que existeun uso balanceado de los medios de salida, con el número depersonas en proporción a la capacidad de salida.

1025.9.3 Pasillos convergentes. Donde los pasillos conver-gen para formar un camino único de desplazamiento a lasalida, la capacidad de salida requerida de ese camino nodebe ser menor que la capacidad requerida combinada de lospasillos convergentes.

1025.9.4 Ancho uniforme. Aquellas partes de pasillos,donde la salida es posible en cualquiera de dos direcciones,deben ser uniformes respecto del ancho requerido.

1025.9.5 Terminación de pasillo de asamblea. Cadaextremo de un pasillo debe terminar en un pasillo trans-versal, vestíbulo, claro de puerta, vomitorio o explanadaque tenga acceso a una salida.

Excepciones:

1. Los pasillos sin salida no deben ser mayores a 20pies (6096 mm) de longitud.

152 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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2. Se permiten los pasillos sin salida mayores a 20 pies(6096 mm) de longitud cuando los asientos más alládel pasillo con extremos sin salida de 20 pies (6096mm) no son más de 24 asientos desde otro pasillo,medidos a lo largo de una fila de asientos que tieneun ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm)más 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asientoadicional por encima de siete en la fila.

3. Para asientos de asamblea protegidos contra elhumo, la longitud de pasillo sin salida de pasillosverticales no debe exceder una distancia de 21 filas.

4. Para asientos de asamblea protegidos contra elhumo, se permite un pasillo sin salida más largocuando los asientos más allá del pasillo sin salidade 21 filas no son más de 40 asientos desde otropasillo, medidos a lo largo de una fila de asientosque tiene un acceso al pasillo con un ancho libremínimo de 12 pulgadas (305 mm) mas 0.3 pulgada(7.6 mm) por cada asiento adicional por encima desiete en la fila.

1025.9.6 Obstrucciones del pasillo de asamblea. Nodeben existir obstrucciones en el ancho requerido de lospasillos excepto para pasamanos según se dispone en laSección 1025.13.

1025.10 Ancho libre de los accesos a pasillos que sirven a los

asientos. Cuando las filas de asientos tienen 14 asientos omenos, el ancho libre mínimo del acceso al pasillo no debe sermenor a 12 pulgadas (305 mm) medido como la distancia hori-zontal libre desde la parte posterior de la fila por delante y laproyección más cercana de la fila por detrás. Cuando lasbutacas tienen asientos automáticos o de auto elevación, lamedición debe ser hecha con los asientos en la posiciónelevada. Cuando cualquier butaca en la fila no tenga un asientoautomático o de auto-elevación, las mediciones deben serhechas con el asiento en la posición baja. Para asientos conapoyabrazos plegables, el espacio entre filas debe serdeterminado con el apoyabrazo hacia abajo.

1025.10.1 Acceso dual. Para filas de asientos servidas porpasillos o claros de puerta en ambos extremos, no debenhaber más de 100 asientos por fila. El ancho libre mínimo de12 pulgadas (305 mm) entre filas debe ser incrementado en0.3 pulgada (7.6 mm) por cada asiento adicional mayor a 14asientos, pero no se requiere que el ancho libre mínimoexceda 22 pulgadas (559 mm).

Excepción: Para asientos de asamblea protegida contrael humo, los límites de longitud de fila para un acceso apasillos de 12 pulgadas (305 mm) de ancho, más allá delcual el ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe serincrementado, están en la Tabla 1025.10.1.

1025.10.2 Acceso único. Para filas de asientos servidas porun pasillo o claro de puerta en sólo uno de los extremos de lafila, al ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entrefilas debe ser incrementado en 0.6 pulgada (15.2 mm) porcada asiento adicional mayor a siete asientos, pero no serequiere que el ancho libre mínimo exceda 22 pulgadas (559mm).

Excepción: Para asientos de asamblea protegida contrael humo, los limites de longitud de fila para un acceso apasillos de 12 pulgadas (305 mm), más allá de los cualesel ancho libre mínimo del acceso a pasillos debe serincrementado, están en la Tabla 1025.10.1.

1025.11 Superficies sobre las que se puede caminar en pasillos

de asamblea. Los pasillos con una pendiente que no excede unaunidad vertical en ocho unidades horizontales (pendiente 12.5por ciento) deben contar de una rampa con una superficietransitable antideslizante. Los pasillos con una pendiente queexcede una unidad vertical en ocho unidades horizontales(pendiente 12.5 por ciento) deben contar de una serie decontrahuellas y huellas que se extienden a través del ancho totalde los pasillos y cumple con las Secciones 1025.11.1 hasta la1025.11.3.

1025.11.1 Huellas. Las profundidades de huella debe ser de11 pulgadas (279 mm) como mínimo y deben tener unifor-midad dimensional.

Excepción: La tolerancia entre huellas adyacentes nodebe exceder 0.188 pulgadas (4.8 mm).

1025.11.2 Contrahuellas. Cuando la pendiente de las esca-leras del pasillo debe ser la misma que la pendiente de lasáreas de asientos contiguas, la altura de la contrahuella nodebe ser menor a 4 pulgadas (102 mm) ni mayor a 8pulgadas (203 mm) y deben ser uniformes dentro de cadatramo.

Excepciones:

1. La no uniformidad en la altura de la contrahuelladebe estar limitada a la extensión necesaria porcambios en la pendiente del área de asientoscontigua para mantener las líneas de visiónadecuadas. Cuando las no uniformidades exceden0.188 pulgada (4.8 mm) entre contrahuellas adya-

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 153

TABLA 1025.10.1ACCESOS A PASILLOS DE ASAMBLEA

PROTEGIDA CONTRA EL HUMO

NÚMERO TOTAL DEASIENTOS EN DESTINO

DE ASAMBLEAPROTEGIDO CONTRA EL

HUMO

NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOSPERMITIDOS POR FILA QUE TENGAN UN

ACCESO A PASILLOS CON UN ANCHOMÍNIMO

Pasillo o vano depuerta en ambos

extremos de la fila

Pasillo o vano depuerta solamente enun extremo de la fila

Menor a 4,000 14 7

4,000 15 7

7,000 16 8

10,000 17 8

13,000 18 9

16,000 19 9

19,000 20 10

22,000 y mayor 21 11

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

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centes, la ubicación exacta de tales no unifor-midades debe estar indicada con una tira dedemarcación visible sobre cada huella en el vueloo borde frontal adyacente a las contrahuellas nouniformes. Dicha tira debe ser de 1 pulgada (25mm) como mínimo, y de 2 pulgadas (51 mm) deancho como máximo. La tira de demarcación deborde debe ser visiblemente diferente de la tira dedemarcación de contraste.

2. Las alturas de contrahuella que no exceden 9pulgadas (229 mm) deben permitirse cuando seannecesarias por la pendiente de las áreas de asientosadyacentes para mantener las líneas de visión.

1025.11.3 Tira de demarcación de contraste de huella.

Una tira de demarcación de contraste debe proveerse sobrecada huella en el vuelo o borde frontal de manera que laubicación de cada huella sea fácilmente visible cuando se lamira en un descenso. Dicha tira debe ser de 1 pulgada (25mm) como mínimo y de 2 pulgadas (51 mm) como máximode ancho.

Excepción: Se permite que la tira de demarcación decontraste sea suprimida cuando las superficies de lahuella sean tales que la ubicación de cada huella seafácilmente visible cuando se la mira en un descenso.

1025.12 Estabilidad del asiento. En lugares de asamblea, losasientos deben estar fijados de manera segura al piso.

Excepciones:

1. En lugares de asamblea o partes de los mismos sinpisos en rampa o en gradas para asientos y con 200 ómenos asientos, no debe requerirse que los asientosestén fijados al piso.

2. En lugares de asamblea o partes de los mismos conasientos en mesas y sin pisos en rampa o en gradaspara asientos, no debe requerirse que los asientosestén fijados al piso.

3. En lugares de asamblea o partes de los mismos sinpisos en rampa o en gradas para asientos y con más de200 asientos, los asientos deben estar fijados juntosen grupos de no menos de tres o los asientos debenestar fijados de manera segura al piso

4. En lugares de asamblea donde la flexibilidad del plande asientos es una parte integral del diseño y lafunción del espacio y los asientos están en niveles degradas, no debe requerirse que un máximo de 200asientos estén fijados al piso. Deben presentarseplanos mostrando los asientos, gradas y pasillos parasu aprobación.

5. No debe requerirse que los grupos de asientos dentrode un lugar de asamblea separado de otros asientospor barandas, protecciones, muros de altura parcial obarreras similares con pisos a nivel y que tengan nomás de 14 asientos por grupo estén fijados al piso.

6. No debe requerirse que los asientos destinados amúsicos y otros intérpretes y separados por barandas,protecciones, muros de altura parcial o barrerassimilares estén fijados al piso.

1025.13 Pasamanos. Los pasillos en rampa que tengan unapendiente que excede una unidad vertical en 15 unidades hori-zontales (pendiente 6.7 por ciento) y las escaleras de pasillodeben ser provistas con pasamanos ubicados al lado o dentrodel ancho del pasillo.

Excepciones:

1. No se requieren pasamanos para pasillos en rampaque tengan una pendiente menor a una unidad verticalen ocho unidades horizontales (pendiente 12.5 porciento) y asientos sobre ambos lados.

2. No se requieren pasamanos si, al lado del pasillo,existe una protección que cumple con los requisitosde agarre de los pasamanos.

1025.13.1 Pasamanos discontinuos. Cuando existanasientos sobre ambos lados del pasillo, los pasamanos debenser discontinuos con espacios o interrupciones a intervalosque no excedan cinco filas para facilitar el acceso a losasientos y para permitir cruzar desde un lado del pasillo alotro. Estos espacios o interrupciones deben tener un ancholibre de al menos 22 pulgadas (559 mm) y no mayor a 36pulgadas (914 mm), medidas horizontalmente, y el pasa-manos debe tener terminaciones y codos redondeados.

1025.13.2 Pasamanos intermedios. Cuando se proveenpasamanos en el medio de escaleras de pasillo, debe existirun pasamanos intermedio adicional ubicado aproxima-damente 12 pulgadas (305 mm) por debajo del pasamanosprincipal.

1025.14 Protecciones de asamblea. Las protecciones deasamblea deben cumplir con las Secciones 1025.14.1 hasta la1025.14.3.

1025.14.1 Pasillos transversales. Los pasillos transver-sales ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) por encimadel piso o nivel de terreno inferior deben tener proteccionesde acuerdo con la Sección 1013.

Cuando existe un cambio de elevación de 30 pulgadas(762 mm) o menos entre un pasillo transversal y el pisoadyacente o nivel de terreno inferior, deben proveerseprotecciones a no menos de 26 pulgadas (660 mm) porencima del piso del pasillo.

Excepción: Cuando los respaldos de los asientos en elfrente del pasillo transversal se proyectan 24 pulgadas (610mm) o más por encima del piso adyacente del pasillo, nonecesita proveerse una protección.

1025.14.2 Línea de visión�alturas de protección for-

zadas. Amenos que esté sujeto a los requisitos de la Sección1025.14.3, debe proveerse un sistema de tabica o baranda deacuerdo con los requerimientos de protección de la Sección1013 y que tenga una altura mínima de 26 pulgadas (660mm) cuando la elevación del piso o placa de pie es mayor a30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o terreno inferiory de lo contrario la tabica o baranda interferiría con laslíneas de visión de los asientos inmediatamente adyacentes.En las graderías, debe proveerse una protección cuando laelevación del piso o placa de pie es mayor a 24 pulgadas(610 mm) por encima del piso o terreno inferior y de locontrario la tabica o baranda interferiría con las líneas devisión de los asientos inmediatamente adyacentes.

154 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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1025.14.3 Protecciones en los extremos de los pasillos.

Debe proveerse un sistema de tabica o baranda que cumplacon los requerimientos de protección de la Sección 1013para el ancho total del pasillo cuando el pie del pasillo esté amás de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso o terrenoinferior. La tabica o baranda debe ser de 36 pulgadas (914mm) de altura como mínimo y debe proveer un mínimo de42 pulgadas (1067 mm) medidos diagonalmente entre laparte superior de la baranda y el vuelo de la huella máscercana.

1025.15 Asientos con bancos. Cuando se usen asientos conbancos, el número de personas debe estar basado en una per-sona por cada 18 pulgadas (457 mm) de longitud del banco.

[B] SECCIÓN 1026ESCAPE Y RESCATE DE EMERGENCIA

1026.1 Generalidades. Adicionalmente a los medios de salidarequeridos por este capítulo, deben tomarse previsiones acercade escape y rescate de emergencia en destinos Grupo R y I-1.Los sótanos y cuartos de descanso por debajo del cuarto piso ypor encima del plano de nivel de terreno deben tener al menosuna abertura de escape y rescate de emergencia exterior deacuerdo con esta sección. Cuando los sótanos contienen uno omás cuartos de descanso, las aberturas de salida y rescate deemergencia deben ser requeridas en cada cuarto de descanso,pero no deben requerirse en áreas contiguas del sótano. Dichasaberturas deben abrir directamente a una calle pública o a unpatio exterior o patio interior que abra a una calle pública.

Excepciones:

1. En destinos que no sean destinos del Grupo R-3, lasedificaciones equipadas completamente con unsistema de rociadores automáticos de acuerdo con laSección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

2. En destinos que no sean destinos del Grupo R-3, loscuartos de descanso provistos con una puerta a uncorredor clasificado resistente al fuego que tieneacceso a dos salidas remotas en direcciones opuestas.

3. Se permite que la abertura de escape y rescate deemergencia abra a un balcón dentro de un atrio deacuerdo con los requerimientos de la Sección 404 delCódigo Internacional de la Edificación (IBC),siempre que el balcón provea acceso a una salida y launidad de vivienda o la unidad de descanso tenga unmedio de salida que no esté abierto al atrio.

4. No debe requerirse que los sótanos con una altura decielorraso menor a 80 pulgadas (2032 mm) tenganventanas de escape y rescate de emergencia.

5. Las edificaciones de gran altura de acuerdo con laSección 403 del Código Internacional de la Edifi-cación (IBC).

6. No se requieren aberturas de escape y rescate deemergencia desde sótanos o cuartos de descanso quetengan una puerta de salida o una puerta de acceso a lasalida que abra directamente a una calle pública o a unpatio exterior, un patio interior o a un balcón de salidaexterior que abre a una calle pública.

7. No debe requerirse que los sótanos sin espacios habi-tables y que no tengan más de 200 pies cuadrados(18.6 m2) de área de piso tengan ventanas de escapede emergencia.

1026.2 Tamaño mínimo. Las aberturas de escape y rescate deemergencia deben tener una abertura libre neta mínima de 5.7 piescuadrados (0.53 m2).

Excepción: La abertura libre neta mínima para aberturas de es-cape y rescate de emergencia en piso a nivel de terreno debe ser5 pies cuadrados (0.46 m2).

1026.2.1 Dimensiones mínimas. La dimensión de la alturade la abertura libre neta mínima debe ser 24 pulgadas (610mm). La dimensión del ancho de la abertura libre netamínima debe ser 20 pulgadas (508 mm). Las dimensiones dela abertura libre netas deben ser el resultado de la operaciónnormal de la abertura.

1026.3 Altura máxima desde el piso. Las aberturas de escape yrescate de emergencia deben tener la parte inferior de la abertura li-bre a no más de 44 pulgadas (1118 mm) medidas desde el piso.

1026.4 Limitaciones operacionales. Las aberturas de escapey rescate de emergencia deben ser operativas desde el interiordel cuarto sin el uso de llaves o herramientas. Se permite quebarras, rejillas, rejas o dispositivos similares estén ubicadossobre las aberturas de escape y rescate de emergencia siempreque el tamaño de la abertura libre neto mínimo cumpla con laSección 1026.2 y tales dispositivos deben poder ser quitados omovidos desde el interior sin el uso de una llave, herramienta ofuerza mayor que la requerida para la operación normal de laabertura de escape y rescate. Cuando dichas barras, rejillas,rejas o dispositivos similares estén instalados en edificacionesexistentes, las alarmas antihumo deben ser instaladas deacuerdo con la Sección 907.2.10 independientemente de lavaluación de la modificación.

1026.5 Pozos de ventana. Una abertura de escape y rescate deemergencia con una altura de alféizar terminado por debajo delnivel del terreno adyacente debe ser provista con un pozo deventana de acuerdo con las Secciones 1026.5.1 y 1026.5.2.

1026.5.1 Tamaño mínimo. El área horizontal mínima delpozo de ventana debe ser 9 pies cuadrados (0.84 m2), conuna dimensión mínima de 36 pulgadas (914 mm). El áreadel pozo de ventana debe permitir que la abertura de escapey rescate de emergencia sea completamente abierta.

1026.5.2 Escaleras o escalones. Los pozos de ventana conuna profundidad vertical mayor a 44 pulgadas (1118 mm)deben estar equipados con una escalera o escalones fijadosde manera permanente aprobados. Las escaleras o peldañosdeben tener un ancho interior de al menos 12 pulgadas (305mm), deben proyectarse al menos 3 pulgadas (76 mm) desdeel muro y deben estar espaciados no más de 18 pulgadas(457 mm) de centro a centro (o.c.) verticalmente para laaltura total del pozo de ventana. La escalera o escalones nodeben invadir las dimensiones requeridas del pozo deventana por más de 6 pulgadas (152 mm). La escalera oescalones no deben ser obstruidos por la abertura de escapey rescate de emergencia. Las escaleras o escalonesrequeridos por esta sección están exentos de los requisitospara escaleras de la Sección 1009.

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 155

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SECCIÓN 1027MEDIOS DE SALIDA PARA LAS EDIFICACIONES

EXISTENTES

1027.1 Generalidades. Los medios de salida de las edifica-ciones existentes deben cumplir con las Secciones 1003 al1025, a excepción de las modificaciones que aparecen en laSección 1027.

Excepción: Los medios de salida que se ajusten a los requi-sitos del código de la construcción según el que se hanconstruido se deben considerar como medios de salidaválidos si, en opinión de la autoridad competente sobreincendios, estos no suponen un peligro evidente para lavida.

1027.2 Ascensores, escaleras mecánicas y caminos móviles.

No se deben utilizar ascensores, escaleras mecánicas nicaminos móviles como componentes de un medio de salidaobligatorio.

Excepciones:

1. Ascensores que se utilicen como un medio de salidaaccesible de acuerdo con la Sección 1007.4.

2. Escaleras mecánicas y caminos móviles previamenteaprobados en las edificaciones existentes.

1027.3 Iluminación de la señalización de la salida. Lasseñalizaciones de la salida deben estar iluminadas en formainterna o externa. La cara de una señalización de salidailuminada por una fuente externa debe tener una intensidad noinferior a los 5 pie-candelas (54 lux). Las señalizaciones ilumi-nadas de manera interna deben brindar una luz equivalente ydeben estar certificadas a tal efecto.

Excepción: Las señalizaciones auto-luminosas aprobadasque suministran letras iluminadas en forma pareja debentener una luz mínima de 0.06 pies lamberts ( 0,21 cd/m2).

1027.4 Fuente de alimentación. Si la Sección 1027.5 exige lailuminación de emergencia, las señalizaciones de salida debenser visibles bajo condiciones de iluminación de emergencia.

Excepción: Las señalizaciones aprobadas que brindaniluminación continua independiente de las fuentes dealimentación no necesitan estar conectadas a un sistemaeléctrico de emergencia.

1027.5 Fuente de iluminación de emergencia. Normalmente,el suministro eléctrico de las instalaciones debe proveer deenergía a la iluminación de los medios de salida. En caso defalla en el suministro de energía, ésta debe provenir de unsistema de emergencia para los siguientes destinos queprecisan dos o más medios de salida:

1. Grupo A con 50 ó más ocupantes.

Excepción: Destinos de asamblea que se utilicenexclusivamente como lugar de culto y que tengan unnúmero de ocupantes inferior a las 300 personas.

2. Edificaciones del Grupo B de tres o más pisos de alto,edificaciones con 100 ó más ocupantes por encima o pordebajo del nivel de la zona de evacuación, o edifica-ciones con 1,000 ó más ocupantes.

3. Las escaleras, los corredores y las áreas sin ventanas delGrupo E con destinos de estudiantes, locales comercialesy laboratorios.

4. Grupo F con más de 100 ocupantes.

Excepción: Edificaciones que se utilicen sólo du-rante el día y que tengan ventanas para el ingreso deluz natural de acuerdo con el Código Internacional dela Edificación (IBC).

5. Grupo I.

6. Grupo M.

Excepción: Edificaciones con áreas brutas de ventade menos de 3.000 pies cuadradoa (279 m2) sobre unsolo piso sin contar los entrepisos.

7. Grupo R-1.

Excepción: Donde cada unidad de descanso tieneacceso directo al exterior del edificio a nivel deterreno.

8. Grupo R-2.

Excepción: Donde cada unidad de vivienda o unidadde descanso tiene acceso directo al exterior de laedificación a nivel de terreno.

9. Grupo R-4.

Excepción: Donde cada unidad de descanso tieneacceso directo al exterior del edificio a nivel deterreno.

1027.5.1 Duración e instalación del sistema de emergen-

cia. El sistema de alimentación de emergencia debesuministrar energía durante no menos de 60 minutos y debeestar formado por baterías de almacenamiento, equipa-miento de unidad y generadores en el sitio. Se deben instalarde acuerdo con la Sección 604.

1027.6 Protectores. Se deben colocar protectores quecumplan con esta sección en los extremos abiertos de losmedios de salida que estén a más de 30 pulgadas (762 mm) porencima del piso o el terreno inferior.

1027.6.1 Altura de las protectores. Los protectores debenformar una barrera protectora de no menos de 42 pulgadas(1067 mm) de alto.

Excepciones:

1. Los protectores existentes en el costado abierto delas escaleras no deben tener menos de 30 pulgadas(760 mm) de alto.

2. Los protectores existentes de las unidades devivienda no deben tener menos de 36 pulgadas(910 mm) de alto.

3. Los protectores existentes en las áreas de asientosde asamblea

1027.6.2 Limitaciones de apertura. Los protectores abier-tos deben tener balaustres o patrones ornamentales para queuna esfera de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro no puedapasar por ninguna apertura a una altura de 34 pulgadas (864mm).

Excepciones:

156 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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1. En las superficies elevadas donde se puedecaminar para acceder y utilizar sistemas eléctricos,mecánicos y sanitarios, los protectores deben tenerbalaustres o ser de materiales sólidos para que unaesfera de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro nopueda pasar por ninguna apertura.

2. En los destinos del Grupo I-3, F, H o S la distancialibre entre las cremalleras intermedias pendida enlos ángulos derechos a ellas no debe superar las 21pulgadas (533 mm).

3. Protectores abiertos existentes aprobados.

1027.7 Tamaño de las puertas. El ancho mínimo de cadaabertura de las puertas debe bastar para su número deocupantes y debe suministrar un ancho libre de no menos de 28pulgadas (711 mm). Si esta sección exige un ancho libremínimo de 28 pulgadas (711 mm) y la abertura de la puertatiene dos hojas sin un parteluz, una de las hojas debe proveeruna ancho de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm). El anchomáximo de una de las hojas de las puertas pivotantes debe serde 48 pulgadas (1219 mm) nominales. Las puertas de losmedios de salida en los destinos del Grupo I-2 que se utilicenpara mover camas deben brindar un ancho libre de no menos de41.5 pulgadas (1054 mm). La altura de las puertas no debe serinferior a las 80 pulgadas (2032 mm).

Excepciones:

1. El ancho mínimo y máximo no debe aplicarse a lasaberturas de puertas que no sean parte de los mediosde salida obligatorios en los destinos de los GruposR-2 y R-3.

2. Las aberturas de las puertas de los armarios dealmacenamiento que tengan un área inferior a los 10pies cuadrados ( 0.93 m2) no deben estar limitadas porel ancho mínimo.

3. No debe limitarse el ancho de las hojas de las puertaspivotantes que cumplan con la Sección 1008.1.3.1.

4. Las aberturas de las puertas de las unidades devivienda o de descanso no deben ser inferiores a 78pulgadas (1981 mm) de altura.

5. Las aberturas de las puertas exteriores de las unidadesde vivienda y de descanso que no exigen una puerta desalida no deben tener menos de 76 pulgadas (1930mm) de altura.

6. Las puertas de salida al exterior de los cuartos que nosuperen los 70 pies cuadrados (6.5 m2) no deben tenermenos de 24 pulgadas (610 mm) de ancho.

1027.8 Fuerza de apertura para las puertas. La fuerza deapertura de las puertas pivotantes interiores sin cerramientosno debe superar las 5 libras (22 N). Para las otras puertasgiratorias, corredizas y plegables, el cerrojo se debe liberarcuando se le aplique una fuerza de no más de 15 libras (66 N).La puerta debe ponerse en movimiento cuando se le apliqueuna fuerza que no supere las 30 libras (133 N). La puerta debegirar y abrirse cuando se le aplique una fuerza que no supere las50 libras (222 N). Las fuerzas deben aplicarse al cerrojo.

1027.9 Puertas pivotantes. Las puertas pivotantes debencumplir con las siguientes condiciones:

1. No deben colocarse a 10 pies (3048 mm) del pie o la partesuperior de las escaleras o escaleras mecánicas. Se debecolocar un área de dispersión entre estas últimas y lapuerta pivotante.

2. Las revoluciones por minuto no deben superar losvalores de la Tabla 1027.9.

3. Cada una de ellas debe tener una puerta con bisagraslaterales en el mismo muro y a 10 pies (3048 mm).

Excepciones:

1. Pueden utilizarse puertas pivotantes sin una puertapivotante adyacente en los vestíbulos de losascensores del piso de calle siempre y cuando lasescaleras, las escaleras mecánicas o las puertas deotras partes de la edificación no se descarguen a travésde dicho vestíbulo y este no tenga otro destino o usoque sea el de servir como medio de viaje entre losascensores y la calle.

2. Puertas pivotantes externas donde la cantidad de estasno supera la cantidad de puertas giratorias dentro delos 20 pies (6096 mm).

1027.9.1 Componente de salida. Si se utiliza una puertagiratoria como componente de un medio de salida, estadeben cumplir con la Sección 1027.9 y con las siguientestres condiciones:

1. A las puertas giratorias no se les debe asignar más del50 % de la capacidad de salida obligatoria

2. A las puertas giratorias no se les debe asignar unacapacidad que supere las 50 personas.

3. Las puertas giratorias deben poder colapsar cuando seles aplique una fuerza de no más de 130 libras (578 N)a 3 pulgadas (76 mm) del lateral externo de uno de suslados.

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 157

TABLA 1027.9VELOCIDADES DE LAS PUERTAS PIVOTANTES

DIÁMETRO INTERNO

AUTOMÁTICASCONTROL DE

VELOCIDAD (RPM)

MANUALESCONTROL DE

VELOCIDAD (RPM)

6'6'' 11 12

7'0'' 10 11

7'6'' 9 11

8'0'' 9 10

8'6'' 8 9

9'0'' 8 9

9'6'' 7 8

10'0'' 7 8

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1pie = 304.8 mm.

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1027.10 Dimensiones de las escaleras para las escaleras

existentes. Las escaleras existentes de las edificacionespueden conservarse si la elevación no supera las 8.25 pulgadas(210 mm) y si su extensión es inferior a las 9 pulgadas (229mm). Se pueden construir nuevamente las escaleras existentes.

Excepción: Otras escaleras que la autoridad competentesobre incendios apruebe.

1027.10.1 Dimensiones de las escaleras de remplazo. Sise remplaza una escalera existente en una estructura, no esnecesario cumplir con los requisitos de la Sección 1009siempre y cuando el espacio disponible y la construcción noreduzcan el lugar ni la pendiente.

1027.11 Peldaño compensado. Se pueden seguir utilizandolos peldaños compensados existentes si tienen unaprofundidad de huella mínima de 6 pulgadas (152 mm) y de 9pulgadas (229 mm) a 12 pulgadas (305 mm) del extremo máscercano.

1027.12 Escaleras de caracol. Se pueden seguir utilizando lasescaleras de caracol existentes siempre y cuando la profun-didad mínima de la huella sea de 10 pulgadas (254 mm) y el ra-dio más chico no sea menor a dos veces el ancho de la escalera.

1027.13 Pasamanos de las escaleras. Las escaleras debentener pasamanos al menos en un costado. Estos deben ubicarsede manera tal que el ancho obligatorio de la capacidad de salidade la escalera esté a 44 pulgadas (1118 mm) del pasamanos.

Excepción: Las escaleras de los pasillos que tengan unpasamanos central no necesitan tener más.

1027.13.1 Altura. La altura del pasamanos, medida porencima de los vuelos de la huella de la escalera, debe seruniforme, de no menos de 30 pulgadas (762 mm) y no másde 42 pulgadas (1067 mm).

1027.14 Pendiente de las rampas. Las rampas que se utilicencomo parte de un medio de salida deben tener una pendienteque no supere una unidad vertical en diez unidadeshorizontales (pendiente del 10 por ciento). La pendiente de lasotras rampas no debe ser superior a una unidad vertical en 8unidades horizontales (pendiente del 12.5 por ciento).

1027.15 Ancho de las rampas. Las rampas existentes puedentener un ancho mínimo de 30 pulgadas (762 mm) pero no infe-rior al ancho exigido para la cantidad de ocupantes tal como loestablece la Sección 1005.1.

1027.16 Escaleras de escape en caso de incendio. Lasescaleras de escape en caso de incendio deben cumplir con lasSecciones 1027.16.1 hasta la 1027.16.7.

1027.16.1 Medios de salida existentes. Las escaleras de es-cape en caso de incendio pueden utilizarse en las edifica-ciones existentes pero no pueden constituir más del 50 porciento de la capacidad de salida obligatoria.

1027.16.2 Protección de las aberturas. Las aberturas quese ubiquen dentro de los 10 pies (3048 mm) de las escalerasde escape en caso de incendio deben estar protegidas consistemas de puertas contra incendio que tengan una clasifi-cación de resistencia al fuego mínima de ¾ de hora.

Excepción: No es necesario proteger las aberturas en lasedificaciones que cuentan con un sistema de rociadoresautomáticos aprobado.

1027.16.3 Dimensiones. Las escaleras de escape en caso deincendio deben cumplir con el ancho mínimo, la capacidad,la altura de contrahuella y la profundidad de huella que seespecifica en la Sección 1027.10.

1027.16.4 Acceso. El acceso a las escaleras de escape encaso de incendio desde un corredor no debe realizarse através de un cuarto intermedio. Debe realizarse a través deuna puerta o ventana que cumpla con los criterios de la Tabla1005.1. El acceso a las escaleras de escape en caso deincendio debe ser directo hacia un balcón, un descanso o unaplataforma. La altura de estos no debe ser superior a la delnivel del piso o del soporte de la ventana y no inferior a 8pulgadas (203 mm) por debajo del nivel de piso ó 18 pulga-das (457 mm) por debajo del soporte de la ventana.

1027.16.5 Materiales y resistencia. Las escaleras de es-cape en caso de incendio deben estar construidas conmateriales no combustibles.

Las escaleras de escape en caso de incendio y los balconesdeben soportar una carga muerta más una carga viva de nomenos de 100 personas por pie cuadrado (4.78 kN/m2).Estos deben tener un pasamanos superior y uno intermedioen cada costado.

La autoridad competente sobre incendios puede solicitarensayos u otras pruebas satisfactorias que demuestren quelas escaleras de escape cumplen con los requisitos de estecapítulo.

1027.16.6 Terminación. El balcón inferior no debe estar amás de 18 pies (5486 mm) del suelo. Las escaleras de escapepara bomberos deben extenderse hasta el suelo o colocarsecon escaleras de contrapeso que lleguen al suelo.

Excepción: Para las escaleras de escape para bomberosque sirvan a 10 ó menos ocupantes, la escalera de manoaprobada para el escape de bomberos puede servir comoterminación para una escalera de escape para losbomberos.

1027.16.7 Mantenimiento. Los escapes para bomberosdeben estar libres y sin obstrucciones en todo momento y enbuenas condiciones de funcionamiento.

1027.17 Corredores. Los corredores que sirvan a un númerode ocupantes que supere las 30 personas y sus aberturas debenproveer una barrera eficaz para resistir el movimiento delhumo. Los dinteles, las celosías y otras aberturas deben estarcerradas o deben cerrarse automáticamente.

Excepciones:

1. Los corredores que pertenezcan a destinos que nosean del Grupo H y que estén equipados con unsistema de rociadores automáticos aprobado.

2. Las puertas de los cuartos de los pacientes en losdestinos del Grupo I-2 donde se coloquen barrerasantihumo de acuerdo con el Código Internacional dela Edificación (IBC).

3. Los corredores en los destinos del Grupo E donde loscuartos utilizados para fines de instrucción o reunióntengan al menos la mitad de las puertas de los mediosde salida abiertas directamente al exterior de laedificación en el nivel del piso.

158 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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4. Los corredores que estén de acuerdo con el CódigoInternacional de la Edificación (IBC).

1027.17.1 Aberturas de los corredores. Las aberturascolocadas en los muros de los corredores deben cumplir conel Código Internacional de la Edificación (IBC).

Excepciones:

1. En los lugares donde se exijan sistemas de puertasresistentes al fuego de 20 minutos se puedencolocar puertas de madera maciza de al menos 1.75pulgadas (44 mm) o puertas de acero aisladas.

2. Aberturas protegidas con un juego de vidrio dealambre fijo en los marcos de acero.

3. Aberturas cubiertas con paneles de yeso de 0.5pulgada (12.7 mm) o madera prensada de 0.75pulgada (19.1 mm) en el costado del cuarto.

4. No es necesario proteger las puertas si la edifi-cación está equipada con un sistema de rociadoresautomáticos aprobado.

1027.17.2 Extremos sin salida. Si se exige más de unasalida o puerta de acceso a la salida, el acceso a la salida

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 159

TABLA 1027.17.2LÍMITES DEL CAMINO COMÚN, DISTANCIA ENTRE EXTREMOS SIN SALIDA Y DISTANCIA DE DESPLAZAMIENTO (por destino)

DESTINO

LÍMITE DEL CAMINO COMÚNLÍMITE DE LOS EXTREMOS SIN

SALIDALÍMITE DE LA DISTANCIA DE

DESPLAZAMIENTO

Sin rociadores(pies)

Con rociadores(pies)

Sin rociadores(pies)

Con rociadores(pies)

Sin rociadores(pies)

Con rociadores(pies)

Grupo A 20/75a 20/75a 20b 20b 200 250

Grupo B 75 100 50 50 200 250

Grupo E 75 75 20 20 200 250

Grupos F-1, S-1d 75 100 50 50 200 250

Grupos F-2, S-2d 75 100 50 50 300 400

Grupo H-1 25 25 0 0 75 75

Grupo H-2 50 100 0 0 75 100

Grupo H-3 50 100 20 20 100 150

Grupo H-4 75 75 20 20 150 175

Grupo H-5 75 75 20 50 150 200

Grupo I-1 75 75 20 20 200 250

Grupo I-2 (Cuidado de la salud) NR NR NR NR 150 200c

Grupo I-3 (Detención yCorreccional —Condiciones deUso II, III, IV, V

100 100 NR NR 150c 200c

Grupo I-4 (Centros de cuidadodiurno)

NR NR 20 20 200 250

Grupo M (Centros comercialescubiertos)

75 100 50 50 200 400

Grupo M (Mercantil) 75 100 50 50 200 250

Grupo R-1 (Hoteles) 75 75 50 50 200 250

Grupo R-2 (Departamentos) 75 75 50 50 200 250

Grupo R-3 (Una y Dos familias);Grupo R-4 ; Grupo R-4 (Cuidadoresidencial/ Asistencia)

NR NR NR NR NR NR

Grupo U 75 75 20 20 200 250

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.a. 20 pies para el camino común para 50 personas o más; 75 pies para el camino común para menos de 50 personas.b. Vea Sección 1025.9.5 para pasillos con extremos sin salida en los destinos del Grupo A.c. Esta dimensión es para la distancia de desplazamiento total, suponiendo que las partes incrementales han usado todos los máximos permitidos. Para las distancias

de desplazamiento dentro del cuarto y desde las puertas de acceso a la salida del cuarto hacia la salida, ver capítulo sobre el destino correspondiente.d. Vea Código Internacional de la Edificación (IBC) para los requisitos especiales sobre el espaciamiento entre las puertas en los hangares para aviones.NR = Sin requisitos.

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debe disponerse de manera tal que los extremos sin salida nosuperen los límites que se especifican en la Tabla 1027.17.2.

Excepción: No debe limitarse la extensión del pasillo ocorredor con extremos sin salida si esta es 2,5 veces máscorta que el ancho mínimo de los mismos.

1027.17.3 Distancia de desplazamiento al acceso a la

salida. Las salidas deben ubicarse de manera tal que laextensión máxima del desplazamiento al acceso de la mismamedida desde punto más remoto hasta una salida aprobada alo largo de una ruta natural y no obstruida del despla-zamiento de salida no supere las distancias que se especi-fican en la Tabla 1027.17.2.

1027.17.4 Camino común de desplazamiento a la salida.

El camino común de desplazamiento a la salida no debesuperar las distancias que se especifican en la Tabla1027.17.2.

1027.18 Identificación de la descarga de las escaleras. Lasescaleras de los cerramientos de salida que continúan pordebajo del nivel de la zona de evacuación deben disponerse eidentificarse para que la dirección de salida a la vía pública seadiscernible.

Excepción: Las escaleras que continúan un piso y mediopor debajo de la zona de evacuación no deben tener barrerassi dicha descarga resulta obvia.

1027.19 Protección de las escaleras exteriores. Las escalerasde salida exteriores deben estar separadas del interior de laedificación tal como lo exige la Sección 1023.6. Las aberturasdeben limitarse a las necesarias para salir desde los espaciosnormalmente ocupados.

Excepciones:

1. No es necesaria la separación del interior de la edifi-cación si las edificaciones están dos pisos o menos porencima del suelo y si el nivel de la zona de evacuaciónes el primer piso encima del suelo.

2. No es necesaria la separación del interior de laedificación si la escalera exterior posee un balcónexterno que conecta dos escaleras exteriores remotasu otras salidas aprobadas con un perímetro que, notenga menos del 50 por ciento abierto. Para consi-derarla abierta, la abertura debe tener un mínimo del50 por ciento de la altura del muro del cerramiento,con la parte superior a no menos de 7 pies (2134 mm)por encima de la parte superior del balcón.

3. No es necesaria la separación del interior de la edifi-cación si la escalera exterior se ubica en una edifica-ción o estructura que puede tener escaleras interioresno cerradas de acuerdo con la Sección 1020.1.

4. No es necesaria la separación del interior de laedificación si la escalera exterior está conectada acorredores con extremos abiertos siempre que:

4.1. La edificación, los corredores y las escalerasestén equipados con un sistema de rociadoresautomáticos de acuerdo con las Secciones903.3.1.1 ó 903.3.3.1.2.

4.2. Los corredores con extremos abiertoscumplan con la Sección 1017.

4.3. Los corredores con extremos abiertos esténconectados en cada extremo con una escalerade salida exterior que cumpla con la Sección1023.1.

4.4. Si en cualquier lugar de los corredores conextremos abiertos se produce un cambio dedirección que supera los 45 grados, se debecolocar una abertura libre de no menos de 35pies cuadrados (3 m2) o una escalera exterior.Si existen aberturas libres, estas debenubicarse de manera tal que se minimice laacumulación de humo o gases tóxicos.

1027.20 Ancho mínimo de los pasillos. El ancho mínimo librede los pasillos debe ser de:

1. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para las escaleras delos pasillos que tengan asientos en cada costado.

Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) si elpasillo sirve a menos de 50 asientos.

2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para los pasillosescalonados que tengan asientos en un solo costado.

Excepción: Treinta pulgadas (760 mm) para laszonas de captación que no tengan más de 60 asientos.

3. Veinte pulgadas (508 mm) entre el pasamanos o labaranda del pasillo escalonado y el asiento si el pasilloestá subdividido por el pasamanos.

4. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para los pasillos denivel o en rampa que tengan asientos en ambos costados.

Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) si elpasillo sirve a menos de 50 asientos.

5. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para los pasillos denivel o en rampa que tengan asientos en un solo costado.

Excepción: Treinta pulgadas (760 mm) para laszonas de captación que no tengan más de 60 asientos.

6. Veintitrés pulgadas (584 mm) entre el pasamanos de unaescalera y el asiento si el pasillo no tiene más de cincohileras en un costado.

1027.21 Señalización del número de piso en las escaleras.

Las escaleras existentes deben identificarse de acuerdo con laSección 1020.1.6.

SECCIÓN 1028MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE SALIDA

1028.1 Generalidades. Los medios de salida de las edifica-ciones o de parte de las mismas deben mantenerse de acuerdocon esta sección.

1028.2 Confiabilidad. Los accesos a la salida, las salidas o laszonas de evacuación obligatorios deben mantenerse conti-nuamente sin obstrucciones ni impedimentos para permitir eluso inmediato en caso de incendio u otra emergencia cuandolas áreas servidas por dichas salidas están ocupadas. Losdispositivos de seguridad que afecten a los medios de salida

160 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

MEDIOS DE SALIDA

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deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad competentesobre incendios.

1028.3 Obstrucciones. Los medios de salida no deben tenerobstrucciones que dificulten su uso, entre ellas la acumulaciónde nieve o hielo.

1028.4 Señales de salida. Las señales de salida debeninstalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 1011. Lasdecoraciones, mobiliario, equipos o señalización adyacenteque disminuyen la visibilidad de las señales de salida, creanconfusión o evitan la identificación de la salida no debenpermitirse.

1028.5 Mobiliario y decoración. No deben colocarse mue-bles, adornos ni otros objetos de manera tal que se obstruyan lassalidas, sus accesos, sus egresos o su visibilidad. Los cortinajesy las colgaduras no deben colocarse encima de las puertas desalida o en otro lugar que obstruya la salida. No debencolocarse espejo en las puertas de salida ni en forma adyacentea ellas de manera tal que confundan su dirección.

1028.6 Aberturas para escapes de emergencia. Lasaberturas para escapes de emergencia obligatorias debenmantenerse de acuerdo con el código que esté en vigencia en elmomento de la construcción y con las siguientes pautas: Lasaberturas para escape de emergencia y rescates obligatoriasdeben poder operarse desde el interior del cuarto sin utilizarllaves ni herramientas. Pueden colocarse barras, rejillas u otrosdispositivos similares sobre las aberturas para escapes deemergencia y rescate siempre y cuando el tamaño mínimo librede la abertura cumpla con el código que esté en vigencia almomento de la construcción y dichos dispositivos puedanliberarse o eliminarse desde el exterior sin utilizar llaves,herramientas o una fuerza mayor a la necesaria para el funcio-namiento normal de la abertura de escape y rescate.

1028.7 Ensayos y mantenimiento. Todos los sistemas decomunicación de dos vías para áreas de refugio deben inspec-cionarse y ensayarse anualmente para verificar que todos loscomponentes están funcionando. Cuando sea requerido, losensayos deben realizarse en presencia de la autoridad compe-tente sobre incendios.

MEDIOS DE SALIDA

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 161

Page 44: CAPÍTULO 10 MEDIOS DE SALIDA · operativo que provea un medio de escape y acceso para el rescate en caso de una emergencia. ... medio de salida debe ser reducido en altura por objetos

162 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™