Capítulo 1 persona humana - clase 4
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Instituciones del Derecho Privado ICapítulo 1: Persona Humana
María Laura Estigarribia Bieber [email protected]
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Temario
Inhabilitados. Pródigos. Representación y asistencia. Tutela. Curatela. Conceptos y funciones.Nombre. Prenombre y apellido. Seudónimo. Reglas concernientes al nombre.Domicilio. Concepto. Clases. Concepto y funciones de cada uno. Fin de la existencia de las Personas humanas. Causales y consecuen-cias jurídicas.Prueba del nacimiento, muerte y edad.
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Inhabilitados. Pródigos
• Artículo 48. Pueden ser inhabilitados quienes • por la prodigalidad en la gestión
de sus bienes • expongan a su cónyuge, conviviente o a
sus hijos menores de edad o con discapacidad • a la pérdida del patrimonio.
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Persona con discapacidadSe considera persona con discapacidad, a
toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental,
que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
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Inhabilitación. Efectos. Cese
• Artículo 49.- La declaración de inhabilitación
importa la designación de un apoyo, • que debe asistir al inhabilitado en el
otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.
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Nombre
• Es el modo de designación e identificación • de una persona • dentro de la sociedad en que
vive.
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Nombre. Reglas concernientes al prenombre
Artículo 62. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
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Nombre. Reglas concernientes al prenombre
Artículo 63.-. La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes:
a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin;
a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro;
en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
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Nombre. Reglas concernientes al prenombre
b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, • apellidos como prenombres, • primeros prenombres idénticos a primeros
prenombres de hermanos vivos; • tampoco pueden inscribirse prenombres
extravagantes;
c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
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Seudónimo• Es un nombre de fantasía, • utilizado como alternativa o en reemplazo del
nombre de una persona, • para ocultar su identidad o • facilitar su conocimiento y recuerdo. • Trasciende y, en muchos casos, la persona es
conocida por esa denominación.• Es usado, principalmente, por artistas y autores.
• Artículo 72: El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
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Apellido de los hijos• Artículo 64. El hijo matrimonial lleva el primer
apellido de alguno de los cónyuges; • en caso de no haber acuerdo, se determina por
sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
• A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
• Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
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Apellido de los hijosArtículo 64, 2º párrafo: El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese proge-nitor. Si la filiación de ambos padres se determina simul-táneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo.
• Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden;
• a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.
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Apellido
• Artículo 65. La persona menor de edad sin filiación determinada
• debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando,
• o en su defecto, con un apellido común.
• Artículo 66. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.
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Apellido de los cónyuges
Artículo 67. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la prepo-sición “de” o sin ella.
La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
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Cambio de nombre
Artículo 69. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedadb) la raigambre cultural, étnica o religiosa;c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa.
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Cambio de nombreSe consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
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Representación y asistencia
• Artículo 100. Las personas incapaces
• ejercen por medio de sus representantes
•
• los derechos que no pueden ejercer por sí.
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Representación y asistencia• Artículo 101.- Enumeración. Son representantes:•
a) de las personas por nacer, sus padres;
• b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;
• c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
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Asistencia
• Artículo 102. Las personas con capaci-dad restringida y las inhabilitadas
• son asistidas
• por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.
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Tutela. Concepto y Principios generales
• Artículo 104. La tutela está destinada a• brindar protección a la persona y
bienes • de un niño, niña o adolescente que no
ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil, • cuando no haya persona que ejerza la
responsabilidad parental…
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Ejercicio de la tutela. Responsabilidad• Artículo 117. Quien ejerce la tutela es represen-
tante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial, sin perjuicio de su actuación personal en ejercicio de su derecho a ser oído y el progresivo reconoci-miento de su capacidad otorgado por la ley o autorizado por el juez.
•ARTICULO 118. El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su culpa, por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.
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Cuentas de la tutela
• Artículo 130.- Quien ejerce la tutela debe llevar cuenta fiel y documentada de las entradas y gastos de su gestión.
• Debe rendir cuentas: al término de cada año, al cesar en el cargo, y cuando el juez lo ordena, de oficio, o a petición del Ministerio Público.
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Rendición final. Daños
• Artículo 131. Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmediato, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale… Las cuentas deben rendirse judicialmente con intervención del Ministerio Público.
• ARTICULO 134. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado.
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Curatela
• Artículo 138. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección.
• La principal función del curador es la de• cuidar a la persona y los bienes de la persona
incapaz, y • tratar de que recupere su salud. • Las rentas de los bienes de la persona protegi-
da deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
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Domicilio
• Es el lugar físico que la ley le adjudica a una persona, a los efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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Domicilio real
• Artículo 73. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
• Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.
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Domicilio legal
• El domicilio legal es
• el lugar donde la ley presume,
• sin admitir prueba en contra,
• que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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Domicilio legal• Tienen domicilio legal (artículo 74 CCC)
a) los funcionarios públicos… en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;b) los militares en servicio activo… en el lugar en que lo están prestando ;
• c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido… en el lugar de su residencia actual;d) las personas incapaces… en el domicilio de sus representantes.
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Domicilio especial
• Artículo 75. Las partes de un contrato
• pueden elegir un domicilio
• para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
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Fin de la existencia. Causales
• Artículo 93. Principio general. • La existencia de la persona
humana
• termina por su muerte (natural o presunta).
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Comprobación de la muerte
• Artículo 94.- La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
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Fin de la existencia. Consecuencias JurídicasLas consecuencias jurídicas del fin de la existencia de una persona son:
Se extinguen los derechos personalísimos y los que han sido adquiridos en virtud de cualidades perso-nales
• Se abre la sucesión (artículo 2277 CCC).
• Se produce la transmisión de la herencia, a los herederos o legatarios.
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Prueba del Nacimiento, Muerte y Edad
Artículo 96 CCC: Medio de Prueba. El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. (También la edad).Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República…
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•¡Muchas gracias!