Capítulo 1 Nue
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CAPÍTULO I
I. INTRODUCCIÓN:
1. Realidad Observable
1.1. Realidad Problemática
A nivel mundial hasta finales del siglo pasado, eran escasas las
acciones que podía hacer el médico por su paciente siempre que
éste se estaba enfrentado con una probable muerte. Gran sector
de los individuos fallecían por motivo de encontrarse afectados a
infecciones intratables como: neumonía, tuberculosis, etc. Desde
hace unas décadas la coyuntura ha variado de modo vertiginoso;
por motivo de que aquellas enfermedades ya han logrado ser
controladas y en la actualidad las causas de fallecimiento son
principalmente enfermedades crónicas, de carácter degenerativo y
tumoral como las enfermedades del corazón y cerebro-vasculares.
En estos días el personal sanitario puede ejercer un control más
eficaz en las situaciones límite, pero también a veces puede
prolongar de modo inservible la vida de estos pacientes que no
tienen calidad de vida. Según VICENTE P. (1991, P.170), a lo largo
de la historia la iglesia católica ha hecho evidente la defensa por la
vida, cuidando que las personas tengan una vida digna y sin
dificultades.
Estos acontecimientos han generado con el transcurrir del tiempo
una serie de complicaciones, debido a que es un hecho frecuente
que la atención sanitaria de los pacientes terminales, generalmente
en centros hospitalarios, una situación que conmociona al médico y
a la enfermera generándoles incomodidad ante pacientes que
padecen esas afecciones graves. Se puede invocar diversas
razones para explicar esta actitud de incomodidad frente al
enfermo terminal tales como: la ausencia de preparación,
reacciones personales (ansiedad, sentimiento de culpa, rechazo
personal, incapacidad vocacional) y dedicación preferente a otros
enfermos con mejores perspectivas de recuperación. Frente a esta
situación adversa que atraviesa el paciente, víctima se han
1
presentado diversas soluciones; siendo una de ellas la de reclamar
la despenalización del homicidio piadoso que produce la
legalización de la eutanasia, que puede considerarse como la
acción u omisión que por su propia naturaleza, o en sus
intenciones, busca instar el deceso, con el propósito de suprimir
todo dolor, sufrimiento, y eludir la condición de objeto del derecho
de los que están siendo afectos los pacientes con estado
vegetativo permanente privados de desenvolverse como seres
humanos cuyo derecho a la dignidad le es inherente y a manera de
ejemplo se presentan los casos de EluanaEnglaro en Italia y
Theresa Marie Schiavo en Estados Unidos, siendo además que
dentro de la sociedad peruana existen casos de homicidio piadoso
que no se denuncian, pero esta situación no significa que no sea
posible la persecución por esta clase de tipo penal que posee una
razón de justificación que aún no está formalizada de acuerdo a
ley.
En los diversos países de América latina, la iglesia católica ha
dejado claro la oposición que adopta ante la permisividad de la
eutanasia. Siendo que la eutanasia según la cavilosa postura de la
Iglesia Católica involucra un acto de eliminación deliberada y
moralmente inaceptable de una persona humana, razón por la cual
la iglesia sustenta de modo subjetivo su condenación.
Actualmente la eutanasia ocupa un sitial en el debate jurídico-penal
caracterizado esencialmente por las multiformes argumentaciones
que giran entorno de ella y por la polémica que implica el tema en
sí mismo. Constituye así, en consonancia con otros reconocidos
dilemas teórico-jurídicos, uno de los asuntos más escrudiñados
pero a la vez uno de los que más requiere de respuestas tanto a
nivel doctrinario como legislativo. Que resulta ser indiscutible de
que debido a su alta repercusión social e inobjetable
trascendencia pragmática, la eutanasia ya no constituye un asunto
que atañe sólo a la ciencia médica; por el contrario, su capital
2
motivo para cuestionarla se dirige de modo ineludible hacia la
represión de aquellas conductas encaminadas a disminuir el ciclo
vital de un individuo gravemente enfermo, afectado por un
insoportable calvario, que requiere expresa y conscientemente que
se le trunque su injusta existencia de un modo y forma
determinados por el mismo. En ese sentido, JIMÉNEZ DE ASÚA
(1984, P.175) evidenciaba su pavor en relación con aquellas
prácticas: “Reconocer que falta, en tales actos, el carácter de
antijurídico, de contrarios al derecho, me deja transido de
perplejidad” No obstante haber existido posiciones rígidas que
consideraban a la eutanasia como un acto incontrovertiblemente
ilícito, estas han sido materia de un giro vertiginoso en todos los
niveles de la polémica jurídico-penal, auxiliadas indiscutiblemente
por el permanente avance científico dentro del campo médico y el
jurídico.
En las breves líneas que siguen, se tratará de analizar la
problemática de la eutanasia tal como ha sido regulada y
entendida por el legislador penal peruano en el comúnmente
denominado homicidio «piadoso» (art.112CP), pues como lo
señala VILLAVICENCIO T. (2002, P.75): “carecería de todo
sentido contemplar esta figura delictiva como un simple
instrumento simbólico de la legislación jurídico-penal con efectos
meramente retórico-formales, que se limite a aplacar ciertos
temores sociales” y que al parecer de SILVA S. (1992, P.305),
“lejos de intentar resolver este latente problema social, sólo
busque producir una sensación pública de (pseudo) tranquilidad”.
Sin embargo lo que se procura hacer es conceder a la norma un
sentido pragmático que franquee la posibilidad de incluir supuestos
eutanásicos auténticos y ordinarios, y no abandonarlos dentro del
campo del desdén normativo en virtud de la caracterizada
redacción típica utilizada o de la aberrada calificación de alguno o
todos sus componentes. Q ue de acuerdo a este lineamiento, resulta
obligatorio resaltar la pretensión del presente trabajo de
3
investigación de conceder pautas de comprensión que simplifiquen el
acto de tipificación y que concedan la seguridad de que una
situación de eutanasia no sea valorada y juzgada equivocadamente
como un homicidio (simple) o aun con la posibilidad de que lo sea
como un asesinato, por la aparente ausencia de alguno de sus
componentes típicos, en razón a que por el texto y comprensión
que se le conceda a éstos se establecerá la aptitud de
productividad que obtendrá la norma en lo que corresponde a la
expectativa social institucionalizada.
En el Perú, un país en desarrollo uno de los elementos
fundamentales del homicidio piadoso, de acuerdo a la obsoleta
doctrina penal peruana, es el dolor físico insoportable que debe
sufrir el agente pasivo.
Este dolor físico insoportable es un requisito indispensable de la
eutanasia de acuerdo al supuesto en el cual el sujeto pasivo se
encuentra en pleno uso de la consciencia. Por ello, la finalidad es
poner fin a sus “intolerables dolores” afirma el Doctor HURTADO
P. (1995, P. 141) penalista peruano, perseguida por quien lo
solicita se le cause la muerte; en donde la enfermedad tendrá que
ser incurable e intolerable.
En una encuesta realizada el 16/11/2009 a 100 alumnos de la
Universidad Ricardo palma acerca, si está de acuerdo o no con la
eutanasia, se pudo llegar a la conclusión de que, el 64% contesto
que si estaban de acuerdo y el 36% que no estaban de acuerdo
con la aplicación de la eutanasia (encuesta proporcionada por:
programa de estudios básicos, taller de método de estudio
universitario, “TRES POSICIONES SOBRE EUTANASIA EN EL
PERÚ”, Universidad Ricardo Palma, Profesora, Débora
Sambrano, Lima – Perú, 2009).
La pregunta que seguía en esta encuesta aludida en líneas
4
precedentes para los que estaban de acuerdo con la aplicación de
eutanasia era; ¿En qué casos?, dando las siguientes opciones:
Muerte cerebral con un 43%, hidrocefalia con 15%, paciente
Terminal con un 29% y otros con un 13%. También al realizar otra
encuesta en un asilo a un grupo de 20 ancianos preguntándoles
¿Qué aspectos influyen en su opinión con respecto a la eutanasia?
dejaron los siguientes resultados: la religiosa con un 50% la moral
con un 25%, la legal con un 5% y otros con un 20%. Teniendo
estos datos finales se logró deducir que la sociedad está a favor de
la eutanasia y también que aspecto influye más con respecto al
tema tocado.
Que a juicio de MORALES G. (1997, P.144), se puede definir a la
enfermedad terminal: “como aquella que está irreversiblemente
unida a la muerte; esto implica que médicos y enfermeras, además
de administrar los cuidados físicos y psicológicos necesarios, han
de esmerarse en evitar el sufrimiento y la inseguridad, así como
acompañar hasta el final al enfermo agonizante”.
En ese sentido, se creyó necesario investigar esta problemática
para la obtención de nuevos conocimientos que permitan darle
solución.
2. Antecedentes de la Investigación:
Durante el periodo de la antigüedad clásica, en la ciudad de Atenas y
otras ciudades griegas, el Estado le concedía l a cicuta a quienes lo
requerían manifiestamente con el propósito de culminar el inhumano
calvario que se encuentran viviendo. Siendo que el hecho que genera
incertidumbre es que el término “eutanasia” no se empleaba para
simbolizar tales acciones de auxilio para morir, sino que significaba:
“felici y el honesta norte mori” para los Romanos.
Así, la Eutanasia fue tratada ya por Sócrates Platón y los Estoicos
quienes la consideraban moralmente permisible, pero es en el siglo XX
5
cuando la polémica adquiere mayor fuerza, pues es en 1938
cuando se forma simultáneamente en Inglaterra y Nueva York la
primera sociedad a favor de la eutanasia que posteriormente en 1988
cambio de nombre a Asociación Pro – Derecho a Morir, extendiéndose
dichas asociaciones en Australia, Alemania, Japón, China, Filipinas,
Israel, y otros países.
Diversos autores, nacionales y extranjeros, han realizado estudios
sobre la Eutanasia los mismos que van a ser referidos al igual que la
postura que defienden; ya sea que esta sea absolutamente en contra,
parcialmente en contra, o absolutamente a favor de su despenalización,
durante el desarrollo del presente trabajo de investigación.
Que con relación al acto de eutanasia constituye una imperiosa
necesidad hacer la distinción con el denominado acto de Suicidio
Asistido, acto dentro del cual, la participación del médico deviene en ser
indirecta, y puede consistir en dar información sobre métodos para
lograr tal propósito hasta la prescripción de dosis letales de un fármaco
o aun el conceder algún dispositivo para que el victimado lo emplee por
cuenta propia. Sin embargo en el acto de eutanasia (eu=bueno,
correcto + thanatos= muerte), la participación del médico viene a ser
directa, y abarca los actos de: permitir, acelerar o provocar el deceso
de un individuo para privarle o reducirle los encarnizados e
irremediables dolores que está padeciendo.
ESER A. (2001, Ps.206-218) en Estudios de Derecho Penal Médico,
concluye tácitamente que debería eximirse de pena al facultativo que no
inicia un tratamiento o lo interrumpe, siempre que sea a solicitud del
paciente a quien le asiste ejercer su derecho a la libre determinación.
Por suparte Ana María Marcos del CANO redactó innumerables obras
acerca de la Eutanasia realizando un estudio jurídico y filosófico, siendo
una de estas “La Eutanasia: Estudios Filosófico y Jurídico” (1999),
no obstante se ciñe esencialmente a realizar una reseña de las
6
posturas contrapuestas acerca del tema de modo generalizado,
recaudando las teorías que califican como lícita la eutanasia y las que
la califican como ilícita, anteponiendo a la divinidad humana como
sustento para objetar la licitud de la eutanasia, y por último las teorías
que postulan que el acto de eutanasia se encuentra subsumido dentro
de los alcances de la esfera de la autodeterminación del individuo y las
tesis que las refutan. Esta autora presenta una postura contraria a la
licitud de la eutanasia no obstante expone las ventajas a las que se
haría acreedor la víctima desahuciada, siendo que en este extremo se
generan solidos indicios de la evolución del acto eutanasia a través del
transcurso del tiempo en la mente de los individuos.
Por su lado Diego Farrell, Martin (1985, P.121) en su obra “La Ética
del Aborto y la Eutanasia”, sustenta su postura a favor
descriminalización de la eutanasia siempre y cuando la víctima
desahuciada se halle facultada para requerirla y consentirla,
protegiéndose así de este modo la libertad del ser humano como
manifestación del derecho a la dignidad, así como en ciertos casos
extremos cuando no medie esta voluntad de la víctima también
estaría descriminalizado el acto eutanásico como producto de
hallarse afectada la victima por un estado de inconsciencia
irreversible.
Por su lado el Dr. Agustín Basave Fernández del Valle (1998) dentro en
su reconocida: “Meditación sobre la Pena de Muerte”, al exponer
acerca del derecho a la vida colige que éste derecho no sólo implica la
mera inhibición del acto truncar la existencia, de mutilar y de torturar a
los hombres, sino también que adicionalmente involucra el acto de
ayuda para prolongar la existencia a plenitud, partiendo de una
percepción somática y bio-psíquica. Comprende el Derecho a la Vida
como el más básico y primario sobre el que se construye la pirámide de
valores de la especie humana, condenando su violación sea por la
pena de muerte, eutanasiao aborto.
7
La Comisión Andina de Juristas también se ha pronunciado con
relación a este asunto de la eutanasia y ha expresado dentro de la obra
Protección de los Derechos Humanos, señalando que la Eutanasia al no
haber sido evaluada de modo apropiado podría constituir un acto
habitual en el cual no se respetarían los presupuestos requeridos y por
tal motivo instituiría un acto de privación arbitraria de la existencia
humana, por lo tanto devendría en un actuar contraproducente hacia los
instrumentos internacionales.
Sin embargo la diversidad doctrinaria, en específico la de carácter
internacional, los instrumentos internacionales no han expresado
ninguna posición de modo específico relación al acto de eutanasia. Por
lo que en consecuencia se puede colegir que sólo existe un
reconocimiento del genérico Derecho a laVida frente a la eutanasia:
COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS.
Artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todo
individuo tiene derecho a la vida…..
Artículo 1º de la Declaración Americana de Derechos Humanos: Todo
ser humano tiene derecho a la vida...
Artículo 6º.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Artículo 4º.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 2º del Convenio Europeo de Derechos Humanos: El derecho de
toda persona a la vida está protegido por la ley...
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Artículo 2º de la Declaración de los Derechos y Libertades
Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de
Resolución de 16 de mayo de 1989:
Todoindividuotiene derecho ala vida...
Artículo 19º, Párrafo 1 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales
Fundamentales de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989: Todos
los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo, de
condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
Es de suma trascendencia resaltar el hecho de que los Estados no
suelen abarcar en los alcances de sus normas fundamentales una
mención en específico sobre la eutanasia. Y esta aseveración posee su
sustento en que tan sólo algunos, por no decir muy escasos,
reglamentan el acto de eutanasia concierto cuidado. Por lo que es
importante recalcar que dentro del sector mayoritario de los estados, es
a la doctrina penal a la que le atañe la labor de fatigarse para lograr la
interpretación y equiparación, tal y como ha acaecido en el Estado
Español, con la reglamentación del acto de eutanasia consabido como
la ayuda al suicidio, o bien el simple homicidio.
No obstante es posible estimarse, en esencia, proscrito el acto de
eutanasia dentro de la estructura constitucional de los distintos países
hasta cierto punto en el que en todos ellos se admite y tutela el derecho
a la vida, que constituye el derecho vulnerado con el acto de
eutanasia.
Nuestra Constitución de 1993 establece en sus Artículos1°, y 2°.
Artículo 1º.- Defensa de la persona humana.
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona.
Toda persona tiene derecho:
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1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
Como en innumerables ocasiones se ha mencionado, los derechos
fundamentales poseen una articulación de tutela diversa así como entes
que las manipulan tales como: los Tribunales ordinarios a través de un
procedimiento preferente y sumario; el Tribunal Constitucional por
intermedio de las acciones de Garantías Constitucionales; el Defensor
del Pueblo por intermedio de las denuncias realizadas.
Por lo tanto es importante recalcar la ausencia de un tratamiento puntual
del tema de la eutanasia en sus diferentes expresiones tanto dentro de
nuestro ámbito nacional como dentro del ámbito internacional, siendo
que esta razón constituye el presupuesto esencial para que cada vez
con mayor intensidad se requiera una normatividad más especial y
detallada.
Rebaza Carrasco, Rosa de María. (2004) “El Consentimiento como
Justificante de la Eutanasia y su Tratamiento en el
Ordenamiento Penal Peruano”, Escuela de Postgrado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Trujillo, sostiene que la eutanasia debería ser consentido en la
legislación nacional para que el que ayude a dar muerte a una
persona no tenga un reproche penal.
Parejo Guzmán, José. (2005) “Discusión en torno a la Eutanasia
en las Sociedades Contemporáneas”, Editorial Aranzadi, la
monografía se centra en dos objetivos fundamentales por una parte
ofrecer un concepto estricto y propio de la eutanasia y otra sobre la
licitud o conveniencia de estas prácticas o sobre la legitimidad de su
ejercicio.
10
Baena Cecilia; Becco Guillermo, Figueroa Eduardo. (1997) ”La
Eutanasia”; Diario la Nación (Buenos Aires - Argentina) mencionan
que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano
es el de la vida, pero cuando se ve afectado por algunas condiciones
de salud lamentables, que lleva a quien los padece a verse en una
situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados
intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia está
en la cuerda floja, en donde su existencia dependerá en el futuro de
medios extraordinarios, se debería abandonar este derecho.
3. Justificación del Problema:
La investigación franquea al conocimiento jurídico, y, eventualmente, al
ordenamiento jurídico, implantar fundamentos suficientes para la
despenalización del homicidio piadoso para garantizar la no
vulneración del derecho a la dignidad del ser humano, encuadrado
dentro de la noción doctrinaria de la Constitución que ampara el
derecho a la vida, como un derecho de primera generación.
Se procederá a Identificar el universo de enfoques sobre la eutanasia y
sus principios tales como:
1. El principio de respeto a la libertad del individuo, denominado
también Individualismo, implanta a los sujetos racionales que
permitan a otros desarrollar su propia existenciade conformidad a
su voluntad, exonerado de coacción o intromisión, aun en el
supuesto también de anhelar su deceso. Por lo tanto el derecho a
la decisión de fallecer, constituiría partiendo de esta perspectiva,
uno de los derechos más elementales del individuo, el cual está
revestido del amparo de que sea respetado ética y jurídicamente
por los países que tutelan los Derechos Humanos.
2. El empleo de la eutanasia deviene en legitimado en razón de que la
intencionalidad para auxilio del deceso antelado es culminar el
calvario o la degradación de existencia del individuo, mas no para
11
procurar un perjuicio irreparable al individuo, considerando además
que este Derecho, se les concede aun a los animales que, en la
misma situación, se les procede a inyectar algún medicamento que
culmine su existencia de un modo desprovisto de dolor y suave.
3. Constituye una característica esencial de un derecho que un
individuo este facultado para desistirse de tal derecho, si así lo
anhela. Cuando un ser humano, consciente de las consecuencias y
conocedor de los motivos que le impelen para tomar aquella
decisión, requiere que le sea aplicado el acto de eutanasia, ha
expresado su voluntad de desistirse de otro derecho, el de la vida, y
ésta decisión es obligatorio que sea reverenciada plenamente por el
resto.
4. La situación de los pacientes afectos a estado vegetativo de
permanente imposibilitados de expresar su propia voluntad que ya
dejaron de ser sujetos de derecho y que ahora están en condición
de objeto de derecho, privados de su derecho constitucional a la
dignidad.
5. El hecho de que los casos de homicidio piadoso no se denuncian
por diversos motivos, dentro de la sociedad peruana, situación que
no significa que la acción persecutoria en contra de esta noble
acción a la que temeraria y erróneamente se le ha atribuido la
calidad de criminógena, pueda ser en cualquier instante
materializada generándose así una situación de inseguridad social e
insensibilidad humana.
6. Actualmente el Estado Peruano, siendo una nación que se
encuentra en desarrollo y cuya estabilidad económica no está
todavía aun garantizada plenamente, no se encuentra apto para
asegurar la prolongación de la vida de los enfermos terminales y de
los afectados a estado vegetativo permanente, y esta afirmación se
la sustenta en el artículo presentado por el INEI de fecha 08 de
12
mayo del 2013 en el cual se expone que: “Pobreza se reduce a
25.8 % en Perú y 509 mil personas dejaron de ser pobres en
2012”, no obstante el mismo jefe del INEI ha expuesto que: “Aun
7.8 millones de personas se hallan aun en situación de
pobreza”, aunado al hecho que es de público conocimiento de
existir sólo un reducido sector de la clase alta y un amplio sector de
la clase media, estando sólo el primero de los sectores
mencionados apto para asumir los costosos tratamientos que
demandaría atender a los pacientes desahuciados que se
encuentran padeciendo en vida con consciencia los encarnizados
sufrimientos de una enfermedad terminal incurable; o de aquellos
pacientes afectados a estado vegetativo permanente irreversible. Y
entonces ¿Qué pasaría con el sector mayoritario de la clase media
que haciendo denodados sacrificios no lo logra cubrir la totalidad,
sino más bien solo una parte de los gastos que demanda el
mantenimiento de la víctima?, ¿Habrá que condenarlos sólo porque
no lograron debido a las vicisitudes del destino cubrir los gastos que
demandaba la atención de la víctima?.
4. Problema
¿Cuáles son los Fundamentos para la despenalización del Homicidio
Piadoso como garantía del respeto al Derecho de la dignidad del Ser
Humano, en el Perú?
5. Marco Teórico:
En lo que respecta al Homicidio Piadoso que viene a ser el tipo penal que
reprime el acto de eliminar una existencia humana mediando móvil piadoso,
existe el derecho que se contrapone a la represión injusta de esta conducta
basándose en la dignidad del ser humano protegida de modo primordial por
la carta magna peruana y que a su vez constituye un control que regula los
excesos de un derechos con respecto a los demás, derecho que se
denomina Eutanasia, siendo en virtud a este tema que se van a desarrollar
los rasgos más importantes en relación al trabajo de investigación sobre la
existencia de fundamentos para la despenalización del homicidio piadoso,
13
siendo estos rasgos: las generalidades del acto de eutanasia como su
definición, clasificación, etc.; la percepción que se tiene sobre el acto de
eutanasia partiendo de la legislación y doctrina penal peruana que abarcan
los elementos esenciales para la configuración del delito de modo general
tales como tipicidad, antijuridicidad, etc.; los criterios que se deben de
estimar para la regulación del acto de eutanasia que abarca las tres
posturas que se tiene sobre el acto eutanásico; el análisis del significado
vida humana per se; la consagración del acto de eutanasia en las diversas
legislaciones; y por ultimo a iniciativa del investigador la propuesta de
legeferenda.
5.1. Definición, Clasificación, Elementos del Acto de Eutanasia, otros
Acto Afines, la Dignidad Humana, y La eutanasia vista desde la
Religión y la Medicina:
5.1.1. Definición
El término Eutanasia detenta un vicio que incide en su
definición, la misma que oculta un criterio valorativo dirigido a
la “piedad”, por lo que no llamará la atención que existan
innumerables conceptos.
Previamente a dar una definición exacta del acto de eutanasia
se va a proceder a hacer una somera exposición de las
definiciones que conceden diversos autores tanto a nivel
nacional como internacional, recalcando que más adelante el
asunto de las posturas que se hallan en contra absoluta,
parcialmente en contra o absolutamente a favor de la
despenalización del acto eutanásico será tratado con mayor
detalle más adelante en el capítulo pertinente al debate de las
posturas que defienden la penalización o despenalización del
acto eutanásico.
Partiendo de una perspectiva jurídica que defiende la
postura absoluta en contra de la despenalización del acto de
eutanasia se tiene a la profesora de Derecho Ana María
14
Marcos del Cano, quien dentro de su obra “La Eutanasia:
Estudio Filosófico-Jurídico” expone que el acto de
Eutanasia viene a ser: “la acción de acortar voluntariamente
la vida de quien, sufriendo una enfermedad incurable, la
reclama sería e insistentemente para hacer cesar sus
insoportables dolores” (1999, P. 94)
En consonancia con la idea expuesta en el párrafo
precedente y tomando como sustento una percepción
tradicionalista y más inclinada hacia el catolicismo se podría
considerar a la vida como un bien sagrado y siguiendo la
postura de la autora aludida quien se pronuncia
adicionalmente respecto del acto de eutanasia calificándolo
como: “una acción o una omisión que por su naturaleza, o en
la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier
dolor” (1999, P. 96). Esta fórmula vacía que expone la
profesora de derecho, sobre el asunto de la legalización de
la eutanasia la sustenta adicionalmente a su juicio
personalmente aduciendo: que el acto de eutanasia se
encuentra respaldado por la existencia de una tendencia
deshumanizadora por motivo de que se estaría diseñando a
juicio personal de la autora, un ser humano desprovisto de
vínculos, sin relaciones, solitario y responsable de sus actos
únicamente ante el mismo ante su propia y autónoma
cosmovisión.
Por otro lado partiendo de una perspectiva jurídica que
defiende la postura parcial en contra de la despenalización
del acto de eutanasia se tiene a la definición proporcionada
por del jesuita y teólogo, Javier Gafo (1990, P. 126), quien
afirma que el acto de eutanasia viene a ser: “El acto de
poner fin a la vida de una persona enferma para quien no
existen esperanzas de vivir en condiciones humanas”. Se
hace la relevante aclaración que el teólogo aludido se
15
distingue del Papa, en el extremo de no homologar el acto
de Eutanasia con el homicidio, que consiste en arrebatar la
vida cualquier individuo.
Por ultimo para culminar con las definiciones del acto de
eutanasia según las posturas que las desvirtúan y apoyan
tomando como punto de partida la misma perspectiva
jurídica que defiende la postura parcial en favor de la
despenalización del acto de eutanasia se tiene a la definición
proporcionada por el Dr. Ramiro Salinas Siccha (2013, P.
127): “La eutanasia sólo funciona en personas que pese a la
gravedad de la herida o enfermedad que les aqueja, aún no
han llegado la muerte clínica”. Siendo que esta definición
ultima posee una carga valorativa superior, interpretando al
acto eutanásico como la premeditada producción del justo y
dulce deceso del individuo, sustentándose en el hecho de
que en las circunstancias inhumanas en las que se encuentra
viviendo la víctima, es sin duda recomendable y apropiado,
fallecer que continuar con una existencia que se ha
convertido en un calvario insoportable.
En atención a las nociones corrientes que se poseen del
término eutanasia dentro de la sociedad peruana se la puede
definir como el acto de generar el deceso antelado de un
individuo que se encuentra sufriendo generalmente una
enfermedad terminal, grave e incurable acompañada de
insoportables dolores, como producto del accionar de un
médico. Que con respecto a este último punto del sujeto
activo, se debe de recalcar que no necesariamente va a ser
el médico el único que puede consumar el acto de eutanasia,
sino puede ser cualquier individuo.
Partiendo de una postura más extrema, eutanasia constituye
un derecho que atañe al individuo para que un tercero le
16
provoque el deceso anticipado siempre que se encuentre el
individuo víctima en una situación de imposibilitado de
generárselo por acción propia consciente o inconsciente en
ciertos supuestos, también viene a ser, derecho a ser
ayudado a morir y, en consecuencia involucraría el
compromiso positivo de arrebatar la existencia, siendo que
este concepto emana del aclamado “Derecho a Morir”
concepto peculiar en vigencia que le corresponde al acto de
eutanasia.
Finalmente para dar una definición más completa,
aproximada a la realidad de los hechos, y acorde con la
postura que defiende el presente trabajo de investigación,
partiendo de la acertada afirmación del Dr. Calsamiglia, el
mismo que en su obra “Sobre la Eutanasia” efectúa un
distinción del acto de eutanasia con el asesinato expone:
“Existen algunas diferencias importantes que van a permitir
distinguirlos: a) en la eutanasia siempre ha de existir una
razón humanitaria, mientras que en el asesinato, no. La
eutanasia justificada, solo puede producirse en interés de la
dignidad del destinatario; b) la eutanasia tiene como objetivo
disminuir el daño o eliminar el sufrimiento del destinatario
que va a morir de todas formas. Los daños y sufrimientos
pueden ser muy variados, desde el dolor insoportable hasta
la pérdida de la dignidad que puede representar para una
persona la reducción a vegetal. En el asesinato no se
pretende disminuir el daño de nadie, sino, lo que se pretende
es matar simplemente; c) mientras el destinatario desea la
muerte en el caso de la eutanasia, en el asesinato la víctima
no aspira a morir” (1993, P. 343) se puede definir al acto de
eutanasia como la acción u omisión desplegada por el sujeto
agente con el propósito de truncar una existencia humana
cuando esta existencia se ha convertido en: un permanente e
irreversible suplicio para la víctima o una situación de
17
incapacidad de dinámica indispensable para todo ser
humano acompañada de un estado de imposibilidad de
expresión de su voluntad permanentes, ambas situaciones
prolongables hasta el fin de sus días.
5.1.2. Clasificación del acto de Eutanasia
Con respecto a la clasificación del acto de eutanasia es
importante recalcar que dentro del ámbito hispanohablante se
han insertado conceptos de examen ético del acto de
eutanasia procediéndose de este modo a calificarla como
directa o indirecta siempre que se verifique el propósito de
procurar primordialmente el deceso dentro del accionar que
se materializa en el enfermo terminal o la víctima afectada por
estado vegetativo permanente irreversible. No obstante dentro
del entorno germánico, se efectúa la distinción entre la
eutanasia como un accionar y la eutanasia como un omitir. Por
lo que en consecuencia devendría en equiparables estos actos
con la clasificación de eutanasia activa y pasiva
correspondientemente. Adicionalmente se emplean de modo
casi semejante con las categorías de positiva y negativa
pertinentemente.
No obstante existir la clasificación de eutanasia activa y
pasiva, esta clasificación aludida en líneas precedentes, esta
es rechazada por la organización médica colegial española y
otras instituciones, por el motivo de que enrumban hacia una
confusión. Estas instituciones califican al acto de eutanasia
desde la perspectiva deontológica como condenable,
realizando una distinción con el acto médico de suspender un
tratamiento ineficaz. Y para reforzar su postura la aludida
organización médica aludida por intermedio de la ASAMBLEA
DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE
MÉDICOS asevera: “llamar eutanasia pasiva a lo que es una
correcta abstención de lo inútil crea un espejismo peligroso: el
18
de creer que hay una variante virtuosa de eutanasia” (S.C.:
1993). Por lo tanto la única clasificación válida del acto de
eutanasia queda reducida a la eutanasia directa, la misma que
se subdivide a su vez en: activa y pasiva, y la eutanasia
indirecta, clasificaciones que serán expuestas en las siguiente
líneas.
A) Eutanasia directa: Esta modalidad de eutanasia consiste
en anticipar el momento del deceso de la víctima que se
encuentra padeciendo una enfermedad incurable o que se
encuentra afectada a E.V.P.I.. Esta modalidad su vez se
subdivide en otras 02 modalidades:
Activa: Esta modalidad estriba en procurar el deceso de
manera directa. El sujeto agente puede auxiliarse de
fármacos que en sobredosis surten efectos mortales.
Pasiva: Esta modalidad estriba en abstenerse o
detenerse el tratamiento que se está brindando al
paciente dentro de un proceso nosológico establecido
(verbigracia: una bronconeumonía), o el suministro de
alimentos por cualquier vía, tornándose de este
prematuro el término de la vida. En consecuencia el
deceso se produce por acto de omisión.
Según el Profesor Víctor Pérez Varela (2003) «la
eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la
abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el
primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo
se suspende el ya iniciado ya que se considera que más
que prolongar el vivir, prolonga el morir».
Es de suma trascendencia aclarar que dentro de esta
modalidad de eutanasia no se deserta del paciente en
ningún instante.
19
B) Eutanasia indirecta: esta modalidad de eutanasia consiste
en la verificación que se efectúa, con propósitos terapéuticos,
de procedimientos que pueden causar el deceso de la víctima
como efecto secundario de estos aludidos procedimientos.
Verbigracia: La administración de analgésicos narcóticos para
calmar los dolores. Considerando que estos analgésicos,
poseen como efecto indirecto y no buscado, la provocación de
la disminución del estado de conciencia y posible abreviación
del período de sobrevida. Por lo que indiscutiblemente el efecto
anhelado es sin duda, no el de acortar la vida sino el de paliar
el dolor, y el otro viene a ser una consecuencia previsible, mas
no anhelada. En este extremo de los efectos del tratamiento
paliativo entra a tallar el asunto al cual Tomas de Aquino llama
un problema de doble efecto.
Para esclarecer mejor El principio de doble efecto postulado
por Tomas de Aquino se partirá de la postura del profesor
chileno Alejandro Miranda Montecinos, quien expone que el
doble efectoes un "principio de razonamiento práctico que sirve
para determinar la licitud o ilicitud de una acción que produce o
puede producir dos efectos, de los cuales uno es bueno y el
otro es malo. La idea principal que subyace al principio del
doble efecto es que una persona no es igualmente responsable
por todos los efectos malos que se siguen de su acción, sino
que existe una diferencia fundamental entre aquellos que
intenta y aquellos que solo prevé o debe prever” (2008, Ps.
485-519). En consecuencia sustentándose en la tesis del
profesor chileno se puede también inferir que el principio del
doble efecto puede ser denominado como principio de no
imputabilidad del mal indirecto generado en virtud un acto
voluntario directo.
5.1.3. Elementos del Acto de Eutanasia:
20
Según información aportada por el Centro de Documentación,
Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y
Análisis Subdirección de Política Exterior, a través de su
Tratado de “Legislación Internacional y Estudio de Derecho
Comparado de la Eutanasia”, a cargo de la Investigadora
Parlamentaria Mtra., licenciada Elma del Carmen Trejo García
(2007) y en coherencia con lo previstopor el artículo 112º del
Código Penal: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable
que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a
sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años.”; Se puede inferir que los
elementos que componen al acto de eutanasia vienen a ser:
Muerte: Que constituye una consecuencia ineludible para
el ser humano, y aquella consecuencia emana del agravio
al bien jurídico tutelado denominado vida. Proveniente del
término Mors comprendiéndose como el cese de la
existencia, suspensión permanente de todas las funciones
somáticas esenciales. Es decir, es la terminación de las
funciones vitales. Constituye la finalización natural del
proceso natural del proceso evolutivo de toda materia viva.
Según el precepto legal invocado esta consecuencia es
producto del acto de matar por intermedio de acción u
omisión.
Enfermedad Incurable: el término incurable denota una
situación mórbida grave en la cual no existe cura, o no es
posible sanar. Este término de enfermedad incurable se ha
visto afectado por innumerables modificaciones durante el
transcurso de la historia médica, de conformidad con el
nivel de eficacia de los agentes terapéuticos que se poseía
en cada temporada. Probablemente la más trascedente
variación en la prognosis de esta categoría de
enfermedades se haya alcanzado en los últimos años, con
21
el tratamiento contra ellas que sólo en algunas ocasiones
es eficaz. Según el precepto legal invocado la víctima debe
de estar afectada por una enfermedad que se halle
revestida del carácter de incurable o insanable.
Agonía Larga: Según el doctor Guillermo Uribe Cuella
(2010), viene a ser: “el estadio regularmente prolongado
que antecede al deceso real, aquel que acaece
paulatinamente”. Desde una percepción médica constituye
una situación que antecede al deceso dentro de las
enfermedades que en la existencia humana expiran de
modo gradual. Según el precepto legal invocado, si bien es
cierto no se hace alusión expresa al periodo prolongado de
los padecimientos, tácitamente este elemento debe de
confluir al indicarse: “…para poner fin a sus intolerables
dolores…” siendo que estos dolores la víctima no los está
padeciendo en una sola hora, día, mes, etc.
Dolor: Constituye la emoción regularmente delimitada de
destemplanza, de desazón o zozobra como producto de la
captación del estímulo de dolor de las terminales nerviosas
especializadas. El dolor al que se hace alusión constituye
por lo general un indicador de un proceso patológico que
se está materializando en algún segmento del organismo.
Según el precepto legal invocado la víctima debe de estar
padeciendo un intenso e insoportable dolor que torne su
existencia en un inhumano calvario.
Piedad: Constituye el sentimiento esencialmente altruista
propio del género humano por intermedio del cual el
individuo siente aflicción, compasión o misericordia frente
al sufrimiento ajeno, así como una sensación de empatía,
que persuade al sujeto agente para materialización del
alivio de la víctima a través del acto de abreviación de la
22
inhumana existencia de la víctima. Según el precepto legal
invocado la situación en la que se encuentre víctima debe
de constituir un inhumano calvario que genere conmoción
profunda en la sensibilidad humana.
5.1.4. Otros Actos Afines:
Suicidio Asistido: Denota el acto de proporcionar de
modo intencional y estando enterado a un individuo las
vías o procedimientos indispensables para que se consume
el suicidio, abarcando también a los asesoramientos acerca
de dosis letales de medicamentos, la prescripción de tales
medicamentos letales o su suministro. Este acto se lo
puede considerar como el anhelo de la víctima de extinguir
prematuramente su existencia, porque esta ha perdido
sentido o se ha tornado en dolorosa, y sin esperanza. Es
de suma relevancia advertir que dentro de este acto es el
paciente, quien voluntaria y activamente culmina con su
existencia, de allí el término adicional de suicidio.
Cacotanasia: Por intermedio de este acto se le arrebata
vida a un individuo contra su voluntad, estando por lo tanto
revestido este acto de inmoralidad, verbigracia: Los
ancianos que acuden graves a los hospitales, y sin su
autorización se les suministran fármacos que producen el
deceso. Según el Dr. Armando Roa Rebolledo: “Es la
eutanasia que se impone sin el consentimiento del
afectado” (1998) . El término se encamina en dirección a
una mala muerte en mérito al prefijo: “kakós”: que quiere
decir “Malo”
Ortotanasia: Es el acto que estriba en permitir que el
decesos acaezca en su momento pertinente absteniéndose
del empleo de vías desproporcionadas y descomunales
para la preservación de la vida. Partiendo de una
23
interpretación extensiva, el acto de ortotanasia, viene a ser
el derecho del paciente a morir con dignidad.
Distanasia: en contraposición al acto de ortotanasia surge
también el acto de distanasia que tiene su sustento en el
empleo del método del «encarnizamiento o ensañamiento
terapéutico», a través del cual se intenta retardar el
instante del deceso valiéndose de cualquier vía artificial, no
obstante existir la plena seguridad de que no hay
alternativa de recobrar la salud, con el propositito de dilatar
la existencia del enfermo de cualquier manera, hasta el
instante de su inevitable deceso en condiciones
deshumanizadas. Por lo común se llega al extremo acudir a
estas prácticas execrables a petición de terceros,
verbigracia: los parientes de la víctima, médicos, etc., mas
no de conformidad al auténtico bienestar o anhelo dela
víctima.
Por su parte el difunto, Papa Juan Pablo II (1995, N. 65) se
pronuncia al respecto sobre el acto de distanasia
manifestando que: “Se da ciertamente la obligación moral
de curarse y de hacerse curar, pero tal obligación debe
confrontarse con las situaciones concretas; es necesario
valorar si los medios terapéuticos a disposición son
objetivamente proporcionados a las prospectivas de
mejora. La renuncia a medios extraordinarios o
desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia;
más bien expresa la aceptación de la condición humana
ante la muerte”. Por lo que en consecuencia se puede
inferir de acuerdo esta postura de evitar la aplicación de
métodos inhumanos a fin de prolongar la existencia
humana, la iglesia da muestra solo un cierto grado de
compasión con el ser humano.
24
Adistanasia o Antidistanasia: Este acto consiste en la
omisión o retirada de medios descomunales o no
equiparables para dilatar de modo artificial la existencia de
un enfermo terminal. Su capital fundamento incide en la
razonable necesidad de acuerdo a las circunstancias de
permitir morir en paz (y como producto de su enfermedad)
al paciente desahuciado. En otras palabras viene a ser el
cese de la prolongación artificial de la vida permitiendo que
el proceso patológico termine con la existencia del
enfermo.
5.1.5. La Dignidad Humana
La Carta Magna Peruana ha procedido a incorporar a la
Dignidad como un concepto jurídico no delimitado abierto;
mejor dicho que su contenido concreto se verificara de
conformidad en cada supuesto de tratamiento o denuncia,
sustentándose en ciertos estándares sustantivos e
instrumentales de comprensión. Esto significa que la
dignidad no constituye un concepto que tenga un contenido
perfectamente tasado. Por lo que este hecho constituye una
situación beneficiosa para el sector doctrinario, pero a su vez
un óbice para la jurisprudencia; en razón de que un mismo
acto o decisión gubernamental seria susceptible de ser
calificado comodigno para unos ciudadanos e indigno para
otros, siendo por este motivo que en la interpretación
constitucional de suscitase una situación de afectación o no
de la dignidad de una persona es constitutiva no únicamente
de conceptualizaciones sino también de ejercicio legítimo de
tal derecho.
Que es por el motivo precedente aludido, partiéndose
apriorísticamente de una noción generalizada de dignidad
humana, como juicio personal del hombre en su calidad de
ser humano, dentro del que se concretizan los más altos
25
valores espirituales y costumbres éticas individuales y
comunitarias, instituyéndose así de este modo un principio y
un límite de las actividades de los todos los individuos, la
sociedad y el Estado. Por lo que en consecuencia deviene en
asertivo hallar un concepto de la dignidad de la persona
humana que englobe todos los supuestos en los que existe
justificación para ciertos actos en situaciones extremas, a fin
de establecer cuando éste derecho se transgrede, por
actuación consciente o inconsciente del Estado, la sociedad
o los particulares que genera positivamente u negativamente
daños a los valores innatos del ser humano, que halla
codificados dentro de la conciencia jurídica y social.
En consecuencia el concepto de dignidad humana se llega a
materializar al instante en que procede a entrar en
interacción con los derechos fundamentales; siendo que este
hecho no quiere decir que la tutela de la dignidad únicamente
se la pueda percibir en relación a una vulneración de un
derecho constitucional concreto. De este modo, si bien es
cierto que la dignidad funciona como una estipulación de
interpretación, también es susceptible de tutelarse
autónomamente, en virtud a que constituye un principio
constitucional y un derecho fundamental justiciable. Por lo
que, al socaire del postulado de Dworkin sobre la dignidad
humana el mismo que acertadamente propone dentro de su
postulado: “dos principios éticos que confluyen con la
finalidad moral de vivir bien y que a su vez constituirían los
presupuestos para materialización del principio de la
dignidad humana aludida, siendo estos principios:
El auto respeto, entendido como ética personal que denota
el hecho de que un sujeto debe tomar en serio la importancia
de su propia existencia porque ella tiene un valor intrínseco
potencial.
26
La autenticidad como ética personal que significa aceptar la
responsabilidad de identificar lo que más cuenta en su vida y
tener la carga de ser coherente con ello al determinar su plan
y forma de vida” (CARBAJAL, 2013).
Se podría indicar adicionalmente que la estipulación de la
dignidad funciona como un principio sincrético de los
derechos humanos positivos y los derechos humanos
morales – iusnaturales – por motivo de que en la
enumeración de los derechos fundamentales dentro delos
alcances del art. 3° de la Constitución de 1993, no excluye
los demás que la Constitución garantiza (sistema de
numerus apertus).
A) La Dignidad Humana y Derechos Fundamentales.
El Derecho a la Dignidad Humana se halla estrechamente
relacionado con los derechos fundamentales, por motivo
de que constituye el fin y límite de los aludidos derechos.
El derecho a la dignidad humana posee al igual que ellos,
el doble carácter que les atañe en calidad de derechos
fundamentales: como derechos de la persona y como un
orden constitucional; de tal manera que, “los derechos
individuales constituyen a la vez instituciones jurídicas
objetivas y derechos subjetivos”. Y en esa dirección, el
principio de la dignidad funciona, no sólo como un derecho
individual, sino que adicionalmente como un control del
empleo de los derechos; interpretándose esta función de
control como un deber general de asegurar el respeto de
los derechos ajenos y propios.
Por un lado para que se materialice el carácter de derecho
objetivo del derecho a la dignidad humana, deviene en
inexorable la actividad Estatal para garantizar la tutela
27
protección y el desenvolvimiento del mismo. Partiendo de
esta percepción de la dignidad se elabora la categoría de
los términos a los que el legislador deberá ajustar su
actuación con respecto al aludido principio de la dignidad,
doblegándose de este modo a la arcaica tesis de la
reserva de ley, y concediéndosele necesariamente el
dominio a la innovadora tesis central de contenido
esencial (de la dignidad), como regla sintética que
comprende el concepto de valor que se halla inmerso en
el ámbito del derecho a la dignidad humana.
El principio de la dignidad reposa, en efecto, de modo
directo o indirecto en los roles que les conciernen a los
derechos fundamentales instituidos y no únicamente en la
abstracta norma constitucional. Por lo que de acuerdo a
este lineamiento, “la soberanía y los confines que les
conciernen a los derechos fundamentales deben instituirse
basándose en el universo del sistema constitucional de los
valores que en su esencia hace alusión a la totalidad de
losderechos fundamentales”.
El principio de la dignidad puede en adición ser analizado
partiendo de una postura dirigida a un fin más favorable
para el ser humano. Esta postura favorable pretende
vencer el carácter unilateral de una teoría acerca de la
dignidad humana – valorativa, liberal, social, procesal,
etc.-, en razón de la existencia de una pluralidad de fines e
intereses sociales que comprende el Estado
Constitucional. De este modo los requerimientos para la
democratización de la sociedad amparándose en la
existencia de participación ciudadana, y del mismo modo
que para materializar los objetivos del Estado social de
derecho, tasando el derecho a la libertad de acuerdo con
los límites del derecho a la igualdad, son sencillos de
28
materializar a través de ensamblaje pragmático de los
diversos roles de los derechos fundamentales.
De este modo se afirmaría que los distintos roles
constitucionales que le conciernen al principio de la
dignidad, se hallan de modo directo vinculados con los
que les conciernen a la propia Constitución por su lado,
adicionado a los provenientes de la contribución que las
doctrinas constitucionales alemanas y suizas han brindado
al desarrollo constitucional. Por lo que en esa dirección se
puede indicar que no únicamente la Constitución, sino que
también el derecho de la dignidad, interviene en la labor:
racionalizadora, ordenadora, estabilizadora, unificadora,
controladora del poder, del mismo modo en el acto de
garantizar el respeto irrestricto del derecho a la libertad, la
autodeterminación y la protección jurídica del individuo, la
institucionalización de la estructura organizativa esencial
del Estado y de la concretización de los contenidos
materiales esenciales del Estado.
Finalmente por el lado del derecho subjetivo que se halla
compuesto por las facultades o potestades jurídicas
innatas al hombre en virtud a la naturaleza, contrato u otra
razón aceptable según el derecho. Se puede inferir que el
derecho subjetivo es el poder reconocido por el
Ordenamiento Jurídico al individuo para que, dentro de la
esfera de su derecho a la libertad, actúe del modo que
estime de capital conveniencia con el propósito de
satisfacer sus necesidades e intereses junto a una
correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque
siempre tasado por el interés general de la sociedad la
misma que traza un criterio prudente de acuerdo a la
realidad de los hechos, siendo este criterio el principio el
de la dignidad al que se hace alusión en líneas
29
precedentes, el mismo que cumple un rol de control que
regula los actos exabruptos e arbitrarios que acaecen en el
entorno social. Esta la facultad reconocida al ser humano
por la ley le franquea la posibilidad de realizar ciertos
actos, es decir es un poder concedido a los individuos por
imperio de la norma jurídica para la satisfacción de los
intereses que se hacen acreedores a la tutela del Derecho.
5.1.6. El acto de eutanasia visto desde la Religión y la Medicina
A) Aspectos Morales y Religiosos del acto Eutanasia
Partiendo de la postura religiosa se estima que la propiedad
de la vida humana le atañe a un ser superior y el individuo
no es más que un mero usufructuario, incapacitado por
definición para disponer de su vida según su libre albedrío.
Quienes tienen plena convicción en la existencia de un Dios
personal, en especial los católicos, poseen un motivo más
para reaccionar en contra de la eutanasia. Pues los que
así piensan, están convencidos que la eutanasia implica
matar a un ser querido por Dios, quien vela por su vida y su
muerte. Por ello, la iglesia católica la ha calificado como un
grave crimen.
Para la Iglesia Católica según su doctrina asevera sobre la
eutanasia que es ilícito matar a un paciente, más aún para
no verlo o no hacerle sufrir, así hayan requerido al médico,
o algún otro tercero, el enfermo, sus familiares o terceros,
pues la existencia del paciente no está bajo su dominio,
sino bajo el de Dios. Entendiéndose por ello, el eludir
acciones que generen de modo intencional el deceso del
paciente y como es lógico tampoco es admisible eludir una
prestación debida al paciente que representaría la salvación
de su existencia.
30
A juicio de la iglesia es ilícito que se deje o soslaye los
tratamientos disponibles para la posible recuperación del
paciente, estableciéndose el límite de no confluir una
muerte cerebral, lo cual ocasiona dejar de aplicar los
tratamientos siendo esta actitud lo más adecuada,
concordante con la recta razón. Esta posición de la iglesia
aparentemente resultaría favorable con la eutanasia para
los pacientes afectados con muerte cerebral así como
también con estado vegetativo permanente, no obstante se
debe hacer la aclaración de la verdadera postura de la
iglesia con lo afirmado por el Papa, Ratzinger quien publicó
el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica. En el
número 476 que se lee: "Antes de continuar el noble acto
de la donación de órganos después de la muerte, se
debe verificar que el donante realmente murió". Por lo
tanto se puede inferir de que el propósito es el de tratar de
evitar las medidas desproporcionadas que no serían una
medida razonable, sino no más bien prácticas distanásicas.
En coherencia con lo expuesto en líneas precedentes la
iglesia está de acuerdo con la Ortotanasia, entendida como
la eutanasia denominada eutanasia solutiva, en virtud a la
cual, se le suministra al paciente narcóticos y analgésicos
que aliviarán el dolor, aunque disminuyan el nivel de la
conciencia y provoquen como efecto secundario la
abreviación de la existencia del paciente.
Este acto no se considera lícito, pues en este sentido se
expresaba Pablo VI cuando decía que:
“El deber del médico consistía más bien en intentar
calmar los sufrimientos, en vez de prolongar todo lo que
pueda con cualquier medio y a cualquier condición una
vida que no es ya plenamente humana y que va
naturalmente hacia la conclusión”.
31
En la conferencia episcopal española se debatió también
que en el momento de la muerte se tenía que tomar en
cuenta la dignidad de la persona humana y la concepción
cristiana de la vida. Pues a nadie se le puede imponer la
obligación de recurrir a cualquier tipo de cura.
Se puede concluir con ello que la religión y la iglesia católica
no están de acuerdo con la eutanasia, pero tampoco con la
distanasia que se presenta en los medios
desproporcionados que se utilizan para que el paciente siga
vivo sea esta una vida con aparatos con los cuales no
podría vivir. Pero aceptan la ortotanasia, en la cual se
utilizaran paliativaspara el dolor los cuales permitirá a las
personas que no quieran recibir un tratamiento una muerte
progresiva y naturalmente sin sufrimientos ayudado por
drogas.
B) El Punto de Vista de la Medicina
El Juramento Hipocrático prescribe:
“(…) estableceré el régimen de los enfermos, de
manera que les sea más provechoso, según mis
facultades y mi entender, absteniéndome de cometer
todo mal e injusticia. A nadie daré veneno y si alguno
me propone semejante cosa no tomaré en cuenta la
iniciativa de tal sugestión; igualmente me abstendré de
aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida
y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza (…)”
Este juramento todavía se halla en vigencia en la
actualidad, siendo entonces que la praxis eutanásica se
considerará, contraproducente con los principios de la ética
médica.
32
La deontología médica exige, el cumplimento de los
deberes de aliviar el sufrimiento físico y moral del
desahuciado, de preservar en lo posible la calidad de la
vida que está decayendo, de ser guardián del respeto a la
dignidad de todo ser humano.
Existen innumerables razones por las cuales desde la
postura médica el acto de eutanasia no puede ser
aceptado:
Primero, porque se destruiría la fidelidad que hay entre
paciente – médico, si el profesional de la medicina que
atiende su salud puede decidir si su caso es digno de
curación o es necesario el empleo del acto de eutanasia.
Segundo,la diagnosis y la denominada predicción realizada
por los médicos nos brinda garantías, así es como el
médico jean-Martín Charcot (1997, P. 291) decía: “jamás
debe pronunciarse un pronóstico con pesimismo absoluto,
porque lo imprevisto es siempre posible”. Por lo que en
concreto dentro de la ciencia médica no existiría
certidumbre. Deviniendo en admisible según esta subjetiva
postura la invocación del arcaico aforismo, “mientras hay
vida hay esperanza”.
Así de este modo el término incurabilidad según la postura
de este médico no es sino un concepto relativo. Ya que
según el mismo la naturaleza del cuerpo humano en
algunas ocasiones sorprende, pudiendo según la postura
del mismo salir muchas veces los individuos que se hallan
afectados de un estado de coma irreversible de estas
situciones. No obstante la realidad es demasiado distinta a
lo optimista postura de este médico.
33
Esta posición médica al igual que la posición de la religión
estaría de acuerdo con la ortotanasia, al estar a favor de
utilizar medicinas paliativas y medios proporcionados,
solamente, para prolongar la vida.
Actualmente, se ha tasado con precisión, que son medios
proporcionados para la continuación de la vida por parte de
los médicos. Que de este modo se comprende como
medios ordinarios o proporcionados los que según la
ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DE CÓRDOVA (2000, P. 59) “que están a la mano y no
imponen esfuerzos, sufrimientos o gastos mayores de los
que las personas consideran prudentes”, para la
conservación de la vida.
A diferencia de los medios desproporcionados
(distanásicos) que se aplican o empleando medios
artificiales, se haga permanecer en vida a un individuo, no
constituyendo esta actividad un auxilio proveniente la
naturaleza (como ocurre en los medios ordinarios en merito
a los cuales se utilizará también recursos artificiales pero
como auxilio de la naturaleza para que el enfermo se
restablezca en su salud o no sufra una angustia
deshumanizada) siendo artificial, considerando esta clase
de preservación de la existencia humana contranatural.
5.2. El acto de Eutanasia visto desde la Legislación y la Doctrina
Penal Peruana:
5.2.1. Tipicidad
Constituye el primer elemento que la conducta debe de
detentar para que sea calificada como criminal de acuerdo
con la consabida teoría del delito que consiste en que la
conducta desplegada por el sujeto agente se adecue al tipo
penal, y en el supuesto del homicidio piadoso que consiste en
34
el acto de eliminar la existencia arbitraria e indigna del
paciente, este loable comportamiento lamentablemente se
encuentra tipificado dentro de los alcances que prescribe el
artículo 112° del Código Penal Peruano; cuyo contenido
textual es el siguiente :
“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le
solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus
intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años”.
Según el doctor Ramiro Salinas Siccha (2013, P. 137) afirma
respecto al elemento de la tipificación del acto de eutanasia:
“aun cuando por nuestra parte como ha quedado establecido,
consideramos licita la acción que pone fin a la vida de un
enfermo incurable que sufre de intensos dolores, haciendo
dogmática penal no tenemos otra alternativa que exponer las
circunstancias o elementos constitutivos del delito de homicidio
piadoso que recoge el tipo penal del artículo 112° del vigente
código penal”.
Por su parte los doctores Bramont - Arias Torres y García
Cantizano (1997) aseveran con respecto al acto de eutanasia
“esta modalidad de homicidio de modo único puede ser
perpetrada por intermedio de una conducta activa, por lo que
se excluye a la omisión como forma de comportamiento de
este acto”. En consecuencia de acuerdo a la realidad esta
postura de los doctrinarios aludidos no es coherente, y es
atinada la objeción que se formule hacia esta postura en razón
de que está demostrado que no solo con la actividad se puede
irrogar el deceso del paciente, sino también omitiendo realizar
actividades que para prolongar la indignante existencia del
paciente.
35
Por otro lado y finalmente este artículo lo único que hace es
revelar una modalidad de -.,homicidio atenuado por las
causales expresadas en el supuesto de hecho de realizarse a
solicitud el paciente por fines solidarios, mejor dicho expresa
una atenuación del quantum de la pena. Postura que no se
comparte dentro de la presente investigación gracias a que
este precepto se haya incompleto y con vacíos al no
mencionar todos los auténticos supuestos en los cuales resulta
pertinente aplicar el acto de eutanasia.
5.2.1.1. Sujeto Activo
El sujeto que viene a ser el sujeto agente puede ser
cualquier individuo con capacidad absoluta de imputársele
responsabilidad penal, por lo que el sujeto agente deberá
actuar con consciencia y voluntad, además debe de poseer
capacidad para comprender el carácter delictuoso de su
actuar o de determinarse de acuerdo a esa comprensión,
mejor dicho, cualquier individuo que reúna las exigencias
prevista por el artículo 20° de la norma penal sustantiva.
Por su parte el doctor, Roger Rodríguez Iturri (1997, P.
252) sobre el sujeto activo asevera: “El agente activo
eutanásico puede ser, pues, cualquier sujeto que transido
de piedad ciega la vida de otro”.
Partiendo de la percepción de nuestra legislación peruana
con respecto a la relación que exista entre el sujeto activo y
el paciente, hay un poco de limitaciones de seguir el
particular juicio de la población peruana, ya que según
afirma el doctor Hurtado Pozo (1995, P. 136):"en la
práctica, se tratará generalmente de alguien que mantenga
una relación familiar, sentimental, de amistad, etc. con la
persona enferma. Un elemento de tal naturaleza a pesar de
eso no ha sido previsto como elemento constitutivo del tipo
legal”.
36
El fondo de la controversia con respecto a la relación que
exista entre el sujeto activo y la víctima oscila en el hecho
de que dentro de la norma penal sustantiva, el móvil del
acto cuestionado que puede ser un móvil egoísta siendo
este acto de eliminar una vida humana uno homicida
sancionado por lo prescrito en el artículo 107° de la aludida
norma penal o un móvil piadoso constituyéndose de este
modo el acto de eutanasia previsto por el aludido artículo
112° del mismo cuerpo normativo, más no en la diferencia
que exista entra la eutanasia activa común, realizada por
un a pariente o los allegados, y la eutanasia activa médica,
siendo que la eutanasia medica se halla limitada en nuestra
legislación, en razón de que no todos los médicos puede
sentir esa sensación de piedad ante el sujeto pasivo.
5.2.1.2. Sujeto Pasivo
Según el parecer del doctor Hurtado Pozo (1995): “El único
requisito intrínseco e inherente a este agente, es el de
generar – sea por su enfermedad adolorida e incurable, sea
por su indescriptible como intolerable mal formación física
congénita, sea por la desgraciada circunstancia en que un
trágico accidente coloca a un ser humano, sea por
cualquiera de estas circunstancias o más – la piedad del
prójimo”. Entonces solo aquel sujeto que se encuentre
viviendo una situación de indignidad extrema susceptible de
infundir en el prójimo sentimientos solidarios, se hallará
revestido de la calidad de sujeto pasivo.
Partiendo de la visión de la doctrina peruana, la víctima
dentro del acto de homicidio piadoso no puede ser otro
individuo, sino aquel que se halle padeciendo una
enfermedad incurable. Siguiendo el pensamiento del Doctor
José Hurtado, este doctrinario concede dos observaciones
37
relevantes sobre este asunto: “Cierto es que no puede
tratarse de cualquier enfermedad para la cual, la ciencia
médica no conoce la cura. Y por otra parte, la noción de
incurabilidad que va a hacer relativa, pues se debe precisar
de acuerdo con las circunstancias sociales y personales
particulares al caso concreto en el cual se encuentra el
paciente. Por ejemplo, una enfermedad curable en la capital
puede no serlo en un poblado alejado, con lo cual sus
familiares no tienen medios financieros como trasladarlo o
curar al enfermo” (1995, Ps. 136-137). En este extremo el
doctrinario pone de relieve una situación que es
indispensable considerar al momento de evaluar la situación
en la que se materialice el acto homicidio piadoso, el
carácter de incurable de la enfermedad del sujeto pasivo,
que no necesariamente implica que la enfermedad que está
padeciendo del sujeto pasivo sea incurable, según la ciencia,
sino también otras circunstancias, como el tiempo, la
distancia en la que se encuentre el sujeto pasivo de los
hospitales que se hallen provistos de los recursos
indispensables para que sea atendido apropiadamente,
aunado también a las condiciones económicas en las que se
encuentre el sujeto pasivo que dentro de la sociedad
peruana como ya se hizo alusión en la justificación del
problema con el artículo presentado por el INEI de fecha 08
de mayo del 2013 el cual nos revela que la nación peruana
aun todavía se encentra afrontando un considerable índice
de pobreza en consecuencia se puede inferir como ya se
expresó que las condiciones económicas no son lo
suficientemente optimas como para garantizar el resguardo
óptimo de la salud.
Dentro de la legislación peruana el término de enfermo a
juicio del doctor Hurtado Pozo es demasiado limitado. Y esta
aseveración se la puede corroborar con lo manifestado
38
precedentemente por la doctrina que expone no sólo aquel
motivo sino innumerables más. Evidentemente que, de algún
modo, es apropiado, por lo menos por algunos de los
motivos que se estiman según la doctrina como casuales
para la aplicación del acto de eutanasia, estar de acuerdo y
otros con los cuales no es posible concordar, que son los
referentes a padecimientos morales de quienes se les
considera condenados irremediablemente por
tenermalformación física, en razón de que la tecnología con
el transcurrir de los años progresa de modo vertiginoso y
actualmente si estas falencias no pueden ser remediadas
absolutamente por lo menos se las pueden atenuar.
5.2.1.3 Conducta Humana
Por motivo de que el acto de homicidio piadoso
constituye un acto elogiable por el móvil solidario con el
que actúa el sujeto agente, entonces la conducta
desplegada por el sujeto activo para eliminar la existencia
humana convertida en inhumano clavario puede consistir
en la realización del tipo sea por comisión o por omisión
impropia.
Según el parecer del doctor Guillermo Romero Ocampo
(1986, P. 107): “Tiene que haber una relación de
causalidad de tipo objetivo, por lo cual los actos
producidos por el sujeto activo para matar al enfermo y el
resultado, es decir, la muerte del mismo”. “Al igual que
debe coincidir con la del tipo subjetivo entre la muerte del
enfermo y el proceso intelectual volitivo que realizó el
agente para producirlo”, mejor dicho, la conducta
desplegada por el sujeto activo que consiste en un actuar
u omitir debe de contener la voluntad y consciencia de
provocar el deceso del sujeto pasivo del acto de homicidio
piadoso.
39
5.2.1.4 Bien Jurídico Protegido:
Está constituido por aquel bien jurídico tutelado por
ordenamiento penal sustantivo el mismo que se concretiza
con la institucionalización de un derecho, que se vulneraria
a juicio de un cierto número de miembros de la sociedad
peruana cuando se ha consumado el acto de homicidio
piadoso, siendo además que este bien debe de concordar
con el del titular de aquel derecho, que es el sujeto pasivo,
y el bien jurídico que se transgrede dentro del tipo de
homicidio piadoso es la vida humana.
Según el parecer del doctor Salinas Siccha (2013, P. 139)
el bien jurídico tutelado dentro del tipo panel de homicidio
piadoso es “la vida humana independiente, seriamente
debilitada”.
5.2.1.5 Existencia de Lesión Corporal o Enfermedad
5.2.1.5.1 Lesión Corporal
Según el doctor Romero Ocampo (1986, P. 130)
manifiesta sobre lesión corporal en el modo siguiente:
“Se entiende por lesión a todo daño en el cuerpo o la
salud, no siendo necesario que haya sido infringida
por otra persona”.
.
La eutanasia para que cumpla con la exigencia
requerida por la normatividad peruana actual que
versa sobre el sufrimiento de los insoportables
dolores que debe de padecer el paciente, es
indispensable acreditar la confluencia de la lesión
corporal, en donde el individuo padezca los profundos
sufrimientos a los que se aluden, los mismos que
pueden ser físicos o morales. Y esta lesión se la
40
puede comprobar según el cuadro clínico que
presente el paciente de acuerdo a las circunstancias
en las que se encuentre.
5.2.1.5.2 La EnfermedadGrave o Incurable
Según el doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 254) “La
incurabilidad del agente pasivo.– Implica la
imposibilidad científica de darle solución a la
enfermedad, es decir, la curabilidad”. Por su lado,
siguiendo la postura del Dr. Hurtado quien asevera
siempre que un paciente se enferma de gravedad, el
equipo de atención médica se concentra en ayudar al
paciente a mejorarse y conseguir el mejor desenlace
clínico posible. Para que se logre la consecución de
este fin, el paciente, la familia y el equipo de atención
médica deben cooperar en unión y dialogar con
diafanidad.
La palabra grave según exposición del doctor
Guillermo Romero Ocampo (1986, P. 134): “se
entiende a aquella que tiene entidad suficiente para
producir la muerte”. Esta postura del doctrinario
aludido es susceptible de refutar , por el motivo de
que sólo considera como grave una situación en la
cual existe la posibilidad de generarse el efecto de la
muerte, por lo que si se efectúa el análisis pertinente
de este término grave, se puede entender como a
este término como aquel que hace alusión a una
situación de relevancia y en este extremo durante el
desarrollo de esta investigación se va a demostrar
también que no sólo al hecho de morir se le puede
atribuir la mayor importancia para la existencia
humanidad, en razón de que existen otras
situaciones de mayor entidad que el mero hecho de
41
morir.
Para poder dilucidar mejor la teoría que no considera
a la muerte como el más grave de los efectos que
pueda repercutir en la existencia humana se va
tomar como sustento el siguiente argumento:
haciendo una comparación entre dos pacientes,
siendo que uno de ellos ha permanecido sometido a
tratamientos que no han logrado surtir efecto alguno
para calmar la agonía del paciente, sino que más
bien lo único que han logrado estos tratamientos es
prolongar esta injusta agonía por más de 04 años
hasta el instante de su inevitable deceso
transgrediéndose el principio límite establecido por la
constitución, la dignidad humana, lo mismo ocurre
para los pacientes afectos a estado vegetativo
permanente que si bien es cierto no dan muestra de
dolor, sin embargo están expuestos a ser víctimas de
innumerables abusos y/o agravios hacía su
integridad que de mutuo propio no van a poder
denunciar, vulnerándose también el aludido principio
limite; en cambio al otro paciente por piedad se le
aplicó el medicamento que le generó el dulce y
dosificado deceso paulatino en menos de un año,
entonces la interrogante que se plantea va en el
siguiente sentido ¿Qué situación detenta mayor
relevancia una existencia de más de 04 años de
sufrimiento o sólo 01 mes de calmada y dosificada
existencia?, ¿Qué hecho está revestido de mayor
gravedad, el hecho de vivir por más de cuatro años
un calvario inhumano o 01 mes de calmada y
dosificada existencia?.
5.2.1.6 Los Intensos Sufrimientos del Enfermo o Lesionado
42
Según el doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 255) constituye
uno de los elementos fundamentales del homicidio
piadoso, el dolor físico que debe de estar padeciendo el
sujeto pasivo: “justamente un terreno propicio para la
eutanasia no es otro que aquel donde el enfermo o un
infeliz desgraciado se desgarra de dolor ante el feroz
sufrimiento físico”.
Sobre esta desagradable sensación, a la cual se denomina
dolor de acuerdo a la definición proporcionada por el
diccionario médico Dorland (1979) es un: “síntoma que se
manifiesta por una sensación física desagradable y
localizado, provocada por múltiples estímulos que,
conducidos por las vías nerviosas específicas, llegan a la
corteza cerebral, donde se hace consiente tal sensación.
Siguiendo el parecer del Doctor Rodríguez Iturri (1997, P.
255) el paciente dentro del supuesto de homicidio piadoso
debe hallarse padeciendo los más lacerantes como
abominables dolores corporales: ”Este elemento del dolor
físico lo conceptuamos como insustituible y así diversos
padecimientos, que si en el aspecto subjetivo la piedad es
consustancial a la eutanasia en el marco de los objetivos
de lo físico, el dolor también lo es”.
En suma este aterrador dolor que se ha dilucidado en
líneas precedentes constituye la razón que infundirá en el
sujeto activo, el sentimiento de piedad, que va a ser el
móvil que lo precipitará para que cometa el homicidio en
favor del sujeto pasivo que está viviendo la incesante e
irremediable agonía.
5.2.1.7 La Solicitud tiene que Ser Expresa y Consciente según
la Postura Actual del Código Penal Peruano
43
A) Definición del término
“Expresa”
Es de suma importancia recalcar que este término emana
del latin “expressus”, y de los las acepciones concedidas
por el diccionario de la Real Academia española (1992)
siendo que para este término le concede dos acepciones:
la primera que consiste en el verbo: “Manifestar con
palabras miradas o gestos lo que uno quiere dar a
entender” y la segunda que solo hace alusión a un
adjetivo, “Claro, patente, específico”.
B) Definición del termino: “Consciente”
Este término emana del latín consciens - entis. Respecto a
este término la Real Academia de la lengua concede 03
acepciones que considera ser adecuadas, siendo éstos:
“Que siente, piensa, quiere y obra por conocimiento de lo
que hace”. “Dícese de lo que se hace en estas
condiciones”, además se llama así a todo aquel individuo
que se halle “con pleno uso de los sentidos y facultades”.
C) Necesidad del Cumplimiento de Ambas Condiciones
Según como lo prescribe el supuesto de hecho penal del
artículo 112° de la norma penal sustantiva peruana que
regula en materia de homicidio piadoso, constituye un
imposible factico y jurídico que la solicitud sea expresa y
no consciente, o al revés que se tenga consciencia de lo
que se anhela pero que no se pueda expresarlo. El
aludido artículo 112° del Código Penal no pone trabas al
respecto de cómo se exprese la voluntad del paciente, sea
por escrito, en forma oral o mediante gestos, pero con la
condición de que la forma en que se realice tal expresión
sea clara y no exista incertidumbre. Sin embargo además
se debe ser consciente de lo que se está solicitando, y
44
evitar estarse proveyendo demedicinas que generen una
situación en la cual se expresen frases o afirmaciones que
son extrañas a la voluntad de la víctima. En ningún caso
según lo previsto por este precepto, los familiares del
paciente pueden decidir por él si se halla en situación de
inconsciencia, ya que es un requisito necesario para que
se cumpla el tipo delictivo, que nadie decidasobre la vida
de otra individuo, porque esla vida según la normatividad
constituiría el bien supremo de la sociedad. No obstante
de remitirse a lo previsto por el artículo 1 º de la Carta
Magna se prevé que “la defensa del ser humano y el
respeto de su dignidad resultan ser el fin supremo de la
sociedad”, entonces solo en el supuesto del sujeto que
permanezca postrado en una cama padeciendo graves e
intolerables dolores constituirá una atenuante de pena
cuando medie el consentimiento de este; y en el supuesto
del sujeto afectado por un estado vegetativo permanente
irreversible, imposibilitado de requerir su justo deceso,
teniendo en consideración que cualquier ser humano en su
sano juicio y en concordancia con la realidad en la cual
acaecen innumerables graves abusos en contra de la
integridad de los imposibilitados, valoraría como
repudiable y execrable que una situación de esta
naturaleza como la de este estado vegetativo aludido se
prolongue, entonces ¿De qué defensa y respeto se está
hablando?, o es ¿Qué acaso el legislador no es un ser
humano también?.
Según la postura del doctor Hurtado Pozo (1995, Ps. 137-
138) en relación a la confluencia de la solicitud expresa y
consciente del paciente para la consumación del homicidio
piadoso en su favor versa en el siguiente modo: “El
fundamento esencial de la atenuación, según la legislación
peruana reside en la solicitud” expresa y consciente del
45
“enfermo” para que se le trunque la existencia. Esta
circunstancia permite pensar en un “suicidio” mediante la
intervención activa de un tercero”. Frente al juicio errado
del doctor Hurtado Pozo es pertinente efectuar la siguiente
aclaración a fin de deslindar incertidumbres y evitar el
ofuscamiento, con relación al supuesto de suicidio asistido
que consiste en que es la propia víctima quien consuma su
propio deceso, y con el supuesto del homicidio piadoso
que consiste en que el deceso es producido por un tercero
que no es la víctima a solicitud como es obvio de la misma
agraviada, por lo que el tercero en el supuesto del suicidio
sólo cumple una función de auxiliar o participe más no es
el autor de la muerte de la víctima, en consecuencia el
supuesto o al que alude el Doctor Hurtado Pozo se
encuentra enmarcado dentro de los alcances que
prescribe el artículo 113° de la norma penal sustantiva que
regula el acto de instigación o ayuda al suicidio.
Este requerimiento del sujeto pasivo, además, aunque no
lo prevé el artículo 112° del C.P., no sólo será fruto de la
desesperación, sino también seráreiterativo y conveniente
que tal requerimientose lo efectúe específicamente al
sujeto activo, además que sea serio y expresado por una
individuo libre y capaz de discernir.
De abarcarse sólo éstas dos condiciones fundamentales,
se podría entender el contenido del artículo como si esta
solicitud “expresa y consciente” para que sea
válida,necesitará sólo que esta consciencia sea sólo para
expresar la petición, no obstante no es verdad y para
dilucidar mejor este asunto si se parte del siguiente
ejemplo, verbigracia: En el supuesto del mal de parkinson
en el cual el enfermo un día puede decir que lo maten,
como otro día el enfermo pueda sentirse feliz y con ganas
46
de vivir, entonces se puede deducir que para la validez de
esta petición debe además de ser expresa y consciente,
ser plenamente libre y con capacidad de discernimiento
para que pueda considerársela como certera y verdadera.
5.2.2 Antijuridicidad
Viene a ser el segundo elemento que debe de confluir según la
teoría del delito para que la conducta del sujeto agente sea
calificada como criminal ya que consiste en aquel desvalor que
detenta un hecho típico contraproducente con las normas del
derecho en general, no únicamente con aquellas que conciernen
al ordenamiento penal. El carácter antijurídico de la conducta
típica desplegada por el sujeto agente constituye un componente
contraproducente al Derecho, por lo que es indispensable que
esta conducta se halle revestida del carácter antijurídico, estimada
como tal, a todo aquel comportamiento, que no se halla
resguardado por causas de justificación.
El doctor Salinas Siccha (2013, Ps. 140-141) en relación al
elemento de la antijuridicidad asevera: “Una vez que se ha
determinado que en la conducta analizada concurren todos los
elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad del
homicidio por piedad previsto en el artículo 112º del Código Penal
, el operador jurídico pasara a analizar el segundo elemento o
nivel denominado antijuridicidad. Ese decir, determinar si la
conducta es contraria al ordenamiento jurídico o en su caso, si
concurre alguna causa de justificación de las previstas y
sancionadas en el artículo 20º del Código Penal. De ese modo, el
operador jurídico analizará si en el homicidio piadoso concreto
concurre, por ejemplo un estado de necesidad justificante o el
agente actúo por una fuerza física irresistible o impulsado por un
miedo insuperable.
Si se concluye que el homicidio por piedad concurre alguna causa
47
de justificación, la conducta homicida será típica, pero no
antijurídica y, por tanto, será irrelevante pasar a analizar el tercer
elemento del delito conocido como culpabilidad.”
5.2.2.1. La Ejecución de Actos dirigidos a un Fin Reconocido por
el Estado
Confluye la ausencia de antijuricidad o la concurrencia de
causa de justificación o exclusión el actuar del sujeto
agente que materializa el comportamiento tipificado por la
norma penal, no obstante el estado lo justifica o excluye de
responsabilidad siempre y cuando al momento de la
consumación del tipo penal haya confluido una razón que el
estado ha establecido de capital relevancia con el propósito
de reguardar el cumplimiento de los fines que reconoce
como primordial su preservación. Según asevera la
doctoras Anabell Morales Martínez y Ana María Villavicencio
Juarez (2013) sobre las causas de justificación: ”son
aquellas conductas que eliminan la antijuricidad de un acto
típico; por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal
perfectamente adecuado a derecho”
De entre todos los designios reconocidos por el Estado
peruano se encuentra el de tutelar, resguardar, preservar y
mejorar la salud integral y la dignidad de los integrantes que
lo componen, y por tal motivo se les reviste de legitimidad
aactos que en algunas ocasiones parecen constituir
ataques o agravios.
Se podría pensar prematuramente y sin efectuar el análisis
concienzudo indispensable que estas causas de
justificación o exclusión constituirían una forma de legitimar
los actos de eugenésicos, situación que en verdad es
imposible, pues el estado ha instituido como límite a la
constitución y como es de público conocimiento dentro del
48
texto constitucional existen derechos individuales
positivizados y bienes protegidos no solo por ella sino
también por la norma Penal sustantiva.
5.2.2.2. El Móvil del Sujeto Activo
Según el parece del doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 253)
sobre móvil en mérito al cual el sujeto activo se dispuso
para la consumación del homicidio piadoso expone: “Este
es elemento fundamental del orden subjetivo existente en la
eutanasia activa. El agente activo debe actuar en el
homicidio, movido por un único motivo: la sincera, como
profunda piedad, que le inspira el agente pasivo”. Entonces
si el crimen perpetrado por el sujeto agente se halla
desprovisto de este sentimiento de piedad no podrá
denominársele homicidio por piedad.
“La piedad es un sentimiento de carácter subjetivo
complicado de definir. Parecería que el sentimiento
depiedad es la sensación de misericordia que se genera en
la mente del ser humano frente a la agonía de sus
semejantes, que en su calidad de móvil, demanda
lanormalidad psíquica, que franquea la posibilidad
representársela en la mente del sujeto activo para que
motivado por ese sentimiento se determinepor la comisión
del aludido homicidio por piedad. El sujeto activo al instante
de tomar la resolución de consumar el tipo debe hallarse
lúcido y con eldominio pleno de sí, a pesar, de que es
aceptable que se halle soportando, en aquellos instantes,
una situación de emotividad. El sujeto activo entra en trance
de crisis a fin de determinar cuál sería la solución adecuada
para el dilema, entre su afecto o respeto a la víctima y su
piedad por ella, surgidoprecisamente de ese cariño o de
ese respeto. Durante el trance de crisis que se desarrolla
en la psiquis del sujeto activo. El cariño, el respeto,
49
funcionan como repelentes del sentimiento de piedad
homicida, hasta que gradualmente poco a poco y
consciente de la naturaleza del acto, de los efectos, el
sentimiento de piedad – ósea la conmiseración – culminará
sobreponiéndose a toda otra consideración y el sujeto
agente resolverá el conflicto surgido dentro de su psiquis
procediendo a obrar conforme a la resolución de perpetrar
el homicidio piadoso en favor del sujeto pasivo.
Según lo precedentemente expuesto y siguiendo el parecer
del doctor Rodríguez Iturri (1997, P. 151): “Este móvil de la
piedad y no otro debe ser, pues, el único móvil que
conduzca al agente activo a la perpetración de su acto”.
El problema del móvil de la piedad es que es subjetivo, por
ello, la comprobación de éste se hace muy difícil. Pero a
través de este comportamiento según Hurtado Pozo (1995,
P. 139) “se pierde el carácter injusto y culpable de la acción
debido al factor que lo impulsa: factor virtuoso, honorable,
humanitario”.
5.2.2.3 El Consentimiento de la Víctima
Asevera el doctor Francisco Muñoz Conde (1996, P. 421):
“El consentimiento del ofendido puede desplegar sus
efectos por una triple vía.
A. Causa de Atipicidad:
“En la mayoría de los tipos penales presupone la
ausencia de consentimiento del titular del bien jurídico
individual o bien lo dan por supuesto, ya que en el caso
de mediar consentimiento el hecho se considera
atípico, al no poderse lesionar el bien jurídico por parte
del sujeto activo pues esta consentido”.
Este concepto, un gran sector de los autores no lo
50
admiten para la eutanasia, en razón a queel derecho
que se vulnera, o el bien jurídico protegido está
constituido por la vida y este derecho posee el carácter
de personalísimo e indisponible, mejor dicho, que no se
puede facultar el elegir en que momento morir, pues
tenemos el derecho a la vida, mas no el derecho a la
muerte dado que la mayoría de autores son de la
postura que sí el sujeto pasivo expresa su aquiescencia
para que le den muerteese acto de manifestar no va a
convertir el acto en atípico.
El doctor Jiménez de Asua (1984, P. 504) señala que
uno de los reconocidos autores que planteó la
impunidad del homicidio piadoso fue Ferri. Él mismo
Ferri hizo alusión dentro de su “Teoría de Ferri en orden
al homicidio–suicidio”, el cual se apoya en el alegato del
“derecho de morir” implícitamente al admitir las leyes el
acto de no reprimir el suicidio. Afirmando de ese modo:
“si le mueven fines altruistas, como la piedad por el
motivo del sufrir fatalmente, sería inútil imponerle una
pena, porque no estamos ante un caso temibilidad”.
Y continúa exponiendo que Ferri afirma: “Que el móvil
no egoísta, es el único argumento que se puede
aceptar para la impunidad, ya que el tratamiento
punitivo o asegurador debeser actuadotan sólo sobre
individuos peligrosos”, por tal motivo siguiendo la
postura del aludido doctrinario, el agente activo del
homicidio-suicidio no sería un individuo a quien se le
podría imputar el adjetivo de temible, pues su motivo
fue noble y altruista.
Por lo tanto los tipos penales protectores de bienes
jurídicos disponibles aluden, en forma directa e
51
indirecta, a la ausencia de consentimiento, o bien, lo
dan por supuesto que al no ser posible agraviar el bien
jurídico por parte del sujeto activo, en estos casos la
aquiescencia expresada por el afectado constituirá una
causa de atipicidad del comportamiento.
B. Causa de Justificación:
La aquiescencia justificante simboliza un desistimiento
hacia al amparo del derecho, por tal motivo, su
envergadura eficaz se ciñe a los casos en que el
ordenamiento jurídico le otorga a la persona protegida
la facultad de utilizar su prerrogativa de
autodeterminación, desertando de sus bienes cuando
estos se han convertido en perniciosos y nocivos para su
salud integral considerando la función de control que
ejerce el derecho constitucional a la dignidad humana
aludido en líneas precedentes que determina el límite de
los excesos a fin de evitar situaciones de abuso.
C. Causa deAtenuación de la Pena:
De estar el bien jurídico revestido del carácter
deindisponible, y cuyo titular resulte ser la colectividad,
sin poseer relevancia entonces que el comportamiento
se oriente a un sujeto determinando, por lo que en el
supuesto de la eutanasia lo más apropiado según esta
postura de la atenuante sería este tercer supuesto del
asentimiento del ofendido: ya que en él; o “se tipifica la
conducta en un tipo especial que tenga fijado una pena
ínfima a la del tipo genérico; o se ejerce injerencia en el
juzgador para que, en caso de condenar al ofensor se
le aplique dentro del rango que el tipo le permite una
pena media o mínima.
Actualmente está causal de la atenuante por confluir el
52
asentimiento del ofendido es la más admitida por la
gran parte de los países que han tipificado el delito de
eutanasia dentro de sus ordenamientos legales.
5.2.3 Culpabilidad
La culpabilidad constituye el último elemento según la teoría del
delito para que a la conducta se le pueda atribuir el carácter de
criminal acreedora de la represión penal dentro de este
elemento confluyen todos los asuntos vinculados con las
situaciones específicas que confluyeron en la persona del sujeto
agente al instante de la perpetración del evento típico y
antijurídico.
Este último elemento aludido en líneas precedentes se lo puede
definir como la consciencia de la antijuridicidad de la conducta,
mejor dicho implica la reprochabilidad del evento ya juzgado
como típico y antijurídico, sustentado en el desacato del autor
ante el derecho a través de su comportamiento, por intermedio
del cual se vulnera la confianza general en la vigencia de las
normas.
El tema del elemento de la culpabilidad es de capital relevancia
para el derecho penal, por motivo de que establece de modo
definitivo la probabilidad del empleo del iuspuniendi estatal.
Según la postura del doctor Romero Ocampo (1986, P. 163) en
relación al elemento de la culpabilidad se pronuncia en el
siguiente sentido: “Para que una conducta típica y antijurídica
sea punible debe realizarse con culpabilidad, quedando
proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”, tal y conforme
lo prevé el artículo VII del TP del CP Peruano que avala el
respeto al principio de responsabilidad que establece la
punibilidad únicamente para la responsabilidad subjetiva que se
sustenta en el dolo o culpa con la cual actúa el autor, mas no la
aludida responsabilidad objetiva que se sustenta en el riesgo
53
que prescinde del carácter doloso o culposo de la conducta del
autor.
5.2.4 Perdón Judicial
En algunas legislaciones se permite el perdón judicial que se
realiza por el Juez, como es el caso del código procesal penal
de la república dominicana Ley Nº. 76-02 del 19 de julio del
2002, que establece: que es Facultad del Juez reducir la pena
incluso por debajo del mínimo legal, o eximirla en casos de que:
a) Existan circunstancias extraordinarias de atenuación; y b) Que
la pena no supere los 10 años de prisión.
Que muy independientemente de suscitarse los supuestos
precedentemente expuestos deben de confluir además
siguiendo la normatividad del aludido país las siguientes
razones:1) El grado de participación mínima del imputado
durante la comisión de la infracción; 2) Estado de provocación
por parte de la víctima o de otras personas; 3) Ocurrencia de la
infracción en circunstancias poco usuales; 4) La coacción al
momento de la comisión de la infracción, sin llegar a constituir
una excusa legal absolutoria; 5) Insignificancia social del daño
causado; 6) Comisión de los hechos por error, en relación con el
objeto de la infracción o debido a su creencia de que su
actuación era legal o permitida; 7) La comisión de los hechos por
el estado de necesidad de él o de su familia; 8) Sufrimiento de
un grave daño físico o psíquico en ocasión de la comisión de la
infracción; y 9) El grado de aceptación social del hecho
cometido.
El doctor Luis Jiménez de Asuaha fundamentado su postura
sobre el perdón judicial con respecto al acto de eutanasia en el
siguiente modo:
“En las otras formas de Eutanasia, a veces más violentas,
que practica un particular cualquiera, ligado al paciente por
54
vínculos de familia, de amistad o de amor, es cuando
emerge la cuestión debatida y cuando el móvil asume su
importancia máxima. Si no le guió al sujeto agente un
motivo egoísta, sino deseaba recoger la herencia o
libertarse de cuidados prolijos y fatigosos, sino que le
movían causas verdaderamente piadosas y compasivas,
que existe al parecer un procedimiento certero de
impunidad, sin dibujar en las leyes el contorno de la
Eutanasia.
Poniéndose en el supuesto de otorgársele al Juez
facultades de perdonar. Pero no en forma de perdón legal,
especialmente consignado a determinadas infracciones,
sino en forma amplia y generalizada de verdadero perdón
judicial. Menos debe condicionarse a la levedad de los
delitos como hicieron los variados proyectos franceses que
no alcanzaron vigencia. El precepto pietista que se postula
será amplio, concediendo al Juez la facultad de perdonar
cualquier delito incluso los objetivamente graves, siempre
que el sujeto revele la característica de solidaridad de los
motivos y nulo estado peligroso.
En contra de esta alternativa Jiménez de Asúa (1984, P.
509) los llama sofistas los cuales aducen que “prever un
delito significa prever una pena” y que en ello falla en el
homicidio por piedad. A la cual Jiménez de Asúase defiende
y se puede concordar con su opinión que este perdón es
hecho causa de una “excusa absolutoria”, es decir, hay un
delito pero sin pena. “Lo que acontece es que, a veces, la
justicia de la serie, que la ley representa, no es justa en el
caso concreto, y para evitar que el Derecho, que tiene
como uno de sus principales fines la justicia, pueda ser
injusto se debe poner en manos del juez la facultad de
perdonar”.
55
El perdón judicial es eminentemente facultativo para el
Juez, por ende, tiene la opción éste de hacer jurisprudencia
(derecho) sin fijarse en leyes previas.
En el caso del estado peruano no se tuvo en consideración la
figura del Perdón Judicial con relación a acto de eutanasia en
específico, pero si representaciones semejantes. Porque no de
modo único la penalidad es tenue sino que incluso puede
aplicarse suspensión de la condena o la reserva del fallo
condenatorio, en el primer supuesto cuando se prevé pena que
no supere los 04 años y en el segundo cuando no supere los
03 años.
Por lo que de remitirse a lo previsto por el artículo 57º de la
norma penal la cual contempla la suspensión de la ejecución de
la pena se puede observar que:
“El Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que
se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a la pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años; y
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la
personalidad del agente hiciera prever que esta medida le
impedirá cometer nuevo delito. El pronóstico favorable sobre
la futura conducta del condenado que formule la autoridad
judicial requiere de la debida motivación; y
3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o
habitual.
El plazo de suspensión es de uno a tres años”.
En lo que respecta al artículo 62º del Código Penal que prevé
supuesto de la reserva de fallo condenatorio:
56
]“El Juez puede disponer la reserva de fallo condenatorio
siempre que de las circunstancias individuales, verificables al
momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el
agente no cometa nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la
conducta futura del sentenciado que formula la autoridad judicial
requiere de la debida motivación.
La reserva dispuesta en los siguientes casos:
1.- Cuando el delito está sancionado con pena privativa de
libertad no mayor de 03 años o con multa.
2.- Cuando la pena imponerse no supere las noventa jornadas
de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días
libres.
3.- Cuando la pena a imponerse no supere los dos años de
inhabilitación.
El plazo de reserva del fallo condenatorio es de 01 a 03 años,
contado desde que la decisión adquiere la calidad de cosa
juzgada”.
La eutanasia cumple de modo indiscutible con el primero de los
requisitos mencionado en este último artículo 62° del código
penal pues el máximo de la pena es de tres años siendo que el
otro requisito de las circunstancias individuales lo tendrá que
evaluar el Juez considerando que el único móvil que le impulsó
al sujeto activo es la piedad, pero que según un sector de la
tendencia doctrinaria lo considera como un crimen condenable y
esta situación ultima no se lo aceptaría de modo total como
certera por que como se lo va a demostrar en el desarrollo de la
presente tesis, que el acto de eutanasia no es un acto criminal
si se considera que la finalidad del derecho penal es punir las
conductas reprobables y perversas.
5.3 Criterios a Considerar para una Regulación del Acto de
57
Eutanasia en el Perú.
5.3.1 Posiciones sobre el Acto de Eutanasia
Dentro de las posiciones que avalan la licitud e ilicitud del acto
de eutanasia según la doctrina se hallan 03: que oscilan entre
aquellas que consideran al acto de eutanasia como ilícito en
absoluto, lícito parcialmente o absolutamente ilícito.
5.3.1.1. Tesis que consideran Ilícito el Acto de Eutanasia
La gran parte de estas tesis sustentan su posición de
calificar como ilícito el acto de Eutanasia, en la
característica de la intangibilidad inherente a la vida
humana, mejor dicho en el carácter indisponible de la propia
vida del hombre.
La vida del hombre partiendo de la percepción
precedentemente expuesta del carácter indispensable que
le atañe es reputada como un valor, como una prerrogativa
fundamental que forzosamente es obligatorio amparar.
Siendo que la razón reside en que no es exclusivamente
relevante para su titular (un solo ser humano), sino también
para la comunidad a la que pertenece el afectado. Por lo
que en ese sentido se sobreentiende que la vida detenta un
carácter mixto, lo que quiere decir, que el Estado está
obligado a otorgarle tutela aún en el extremo de mediar
oposición de su titular.
A la existencia humana se la puede comprender como un
valor primario, por motivo de que es estimada como la
pilastra y sustento sobre la cual reposan el todos los
derechos individuales, sinla cual ningún valor poseería
aptitud para ser reverenciado.
La existencia humana como una prerrogativa. Detenta dos
58
clases de deberes, uno de proteger, promover el ejercicio
del derecho y el otro el de abstenerse de hacer cualquier
actividad que merme aquel derecho. En síntesis este
derecho tutela en sí mismo a la vida humana.
Según los argumentos postulados por el sector que
considera ilícito el acto de eutanasia el derecho a la vida se
lo calificaría como inalienable, en razón de que el titular no
se hallaría apto para disponer jurídicamente de esta
prerrogativa, ni mucho menos de destruir el bien objeto de
la misma, de tal manera que el ejercicio de limitar este
derecho no sería posible. También se le considera
irrenunciable ypor tal motivo este derecho le permitiría al
titular solo protegerlo y garantizarlo.
En este extremo del carácter irrenunciable del derecho a la
vida se puede apreciar claros tintes paternalistas, que
tutelan sobre cualquier obstáculo el bien jurídico vida aun
cuando medien otras circunstancias más graves que le
estén afectando al titular sin interesarle la afectación a otros
derechos constitucionales de mayor nivel constitucional
innatos al ser humano y con mayor probabilidad de ser
tutelados.
En un primer instante se ha visto la posiciónque se posee
dentro del contexto del acto de eutanasia como la
imposibilidad de disponer de un bien jurídico como es la
vida, considerada como un derecho de carácter
irrenunciable por el sector que la califica como ilícita.
Basándose en la argumentación de que el acto de
eutanasia, no puede ser un tema que atañe a la
prerrogativa de la libre decisión del individuo, mejor dicho,
al derecho a la autodeterminación individual, que no puede
constituirse enun valor absoluto que sustente la licitud del
59
acto de eutanasia, según lo que póstula esta tesis.
Con relación al extremo aludido en líneas precedentes que
considera al derecho a la autodeterminación individual como
valor absoluto para sustentar la licitud del acto de eutanasia
cuestionado por la tesis que desvirtúa absolutamente la
licitud de este acto, esta tesis propone que la autonomía
individual del paciente se haya restringida. Mejor dicho,
según esta postura el individuo no puede estar revestido de
libertad de requerir que le supriman su existencia pues se
estaría actuando contraproducentemente hacía el propósito
que poseería la autonomía, la cual residiría en el ser
humano, y si falleciere, qué tipo de autonomía habría.
Entre otro motivo para no admitir a la autonomía individual
para validar el acto de eutanasia según la esta tesis que
póstula la ilicitud absoluta del acto de eutanasia se
encuentra aquel que reside en el hecho de que la voluntad
del enfermo se halla restringida por la obligación de
respetar a la propia vida humana, ya no como la vida que
corresponde a su titular sino como aquel bien jurídico
protegido por el Estado.
En esa misma línea de tratamiento del tema de la
autonomía individual, considera también la aludida tesis que
postula la ilicitud absoluta del acto de eutanasia, que de
concederse validez legal al consentimiento del paciente
para la aplicación del acto de eutanasia, aquella validez
aludida solo recaería en el ámbito de los derechos
subjetivos privados, derechos que no detentan el carácter
de irrenunciables, y en ese sentido al considerarse a la vida
según la postura de la tesis que lo considera ilícito en
absoluto, como aquel bien que se hallaría revestido del
carácter de irrenunciable muy por el contrario a la existencia
60
humana estaría revestida de naturaleza pública y entonces
al titular no le asiste el derecho de requerir su supresión así
demuestre que existe mayor gravedad en el hecho de
permanecer existiendo en comparación con el simple hecho
de propiciar una tenue y agradable supresión.
Por otro lado habiéndose hecho una somera reseña de los
argumentos en los cuales se sustenta la validez ilegal del
acto de eutanasia, en los párrafos subsiguientes se va ha
proceder a exponer la postura de recocidos autores tanto a
nivel nacional como internacional entre abogados, médicos,
psicoanalistas que postulan la ilicitud absoluta del acto de
eutanasia comenzando por: Marie de Hennezel (2001),
psicóloga y psicoanalista francesa, quien se ha dedicado
más de quince años al cuidado de sujetos que se hallaban
próximos a su muerte, la reconocida autora se declara
como acérrima enemiga del acto eutanásico y sustenta su
postura en el hecho de que ciertos médicos prefieren
emplear esta opción del acto eutanásico en vez de acudir a
otras alternativas que serían más apropiadas a su juicio
personal tales como la atención y acompañamiento que
franquearía la posibilidad a los enfermos de llegar en paz
hasta el instante de su inevitable deceso. Esta autora
aludida defiende a este ideal dentro su obra “La Tentación
de la Eutanasia”, siendo que dentro de esta obra inserta
reflexiones, entrevistas y argumentos sustentados en un
conocimiento profundo de las necesidades de los enfermos
terminales, adquirido con el transcurrir de los años en que
ha integrado un equipo de cuidados paliativos. La autora ha
visto como los enfermos, que han perdido toda posibilidad
de curación, pasan de la angustia a la desesperación hacia
un estado de serenidad y alivio cuando reciben una
atención cálida y personal. En su misma obra la
psicoanalista expone: “En muchas ocasiones el pedido de
61
eutanasia surge porque los pacientes se sienten muertos
socialmente” (2001, Ps. 49-66)
No obstante revelar al reconocida psicoanalista que es una
acérrima enemiga del acto de eutanasia, la misma admite
que en caso excepcionales cuando todos los intentos han
devenido en frustrados, el acto de eutanasia resulta ser
apropiado y justificadamente ético, y lo considera
adicionalmente como una “reivindicación existencial”
legítima, proponiendo la misma psicoanalista un auxilio que
consiste en una acción médica a través de la cual al
paciente se lo induce a dormir por intermedio del suministro
de tranquilizantes como las benzodiacepinas, pero que
según versión de la misma autora eso significa que el
paciente luego de la suministración de este medicamento
puede despertar así como también puede fallecer (2001, Ps.
251-254).
Entre otros de los autores que postula por ilicitud absoluta
del acto de eutanasia se halla el doctor Enrique
VarsiRospigliosi, quien se expresa sobre el acto eutanásico:
“considerando al término muerte digna o derecho morír
como un eufemismo que se emplea para legitimar que otro
nos de muerte – y agrega demás que nosotros no somos
dueños de nuestra existencia, pues dependemos de una
sociedad organizada en la que existen límites en el actuar;
por lo que podemos decidir nuestro futuro, pero no nuestra
existencia – y además señala: cierto mi vida es mía (de
quien más) pero en sentido restringido, es decir, que mi vida
no es tuya; mi cuerpo no es tan tuyo, no es de nadie…se
trata de un bien social” (GUTIERREZ, P. 2008)
Esta postura del doctor VarsiRospigliosi (2000, Ps. 294-295)
se lo corrobora con lo expresado dentro de su obra:
62
“Derecho Médico Peruano”, en la misma que hace referencia
al acto eutanásico considerándolo tácitamente como un
evento recriminable indicando diversas normas que
establecen: la protección de la vida y la integridad tal y
como lo prescribe el artículo 2º, inc. 1, de la Constitución
Política del Perú; el derecho a la vida y la integridad física
como irrenunciables tal y como lo prescribe el artículo 5º del
Código Civil; la tipificación del homicidio piadoso así como
como la instigación al suicidio tal y como lo prescribe los
artículos 112º y 113º del Código Penal; el rechazo al acto
eutanásico por oponerse a los principios elementales de la
profesión médica tal y como lo prevé el artículo 41º, inc. “m”
del CEDCMP; y por último hace referencia al juramento
hipocrático.
Siguiendo a esta línea de autores que respaldan la postura
de la ilicitud absoluta del acto de eutanasia se procede a
indicar a la ya mencionada en líneas precedentes profesora
de Derecho: Ana María Marcos del Cano, quien asevera a
su juicio dentro de su ya indicada obra: que el acto
eutanásico se halla resguardado por la existencia de una
inclinación deshumanizada en razón como ya lo expuso la
autora a su juicio personal se estaría delineando, un ser
humano huérfano de vínculos, mejor dicho sin relaciones,
solitario y culpable de sus actos exclusivamente ante el
mismo, ante su propia y autónoma cosmovisión.
La misma autora para respaldar su postura personal
también se pronuncia sobre el aspecto de la autonomía que
le atañe al paciente en el siguiente modo: “Por ello la
autonomía del enfermo se vería limitada por el deber de
respeto a la propia vida y, de esa guisa, su consentimiento
no podría justificar la actuación del tercero” (1999, P. 131).
Y continúa aduciendo: “pues para que una decisión pueda
63
ser considerada como autónoma no debe estar motivada
por un criterio de acción exterior a uno mismo y no puede
vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y
nunca como medio” (1999, P. 212). Y culmina su exposición
citando la postura del tribunal español en el siguiente
modo: “El derecho a la autodeterminación propone el
Tribunal de España, (la libertad de elegir) es la libertad de
poder rechazar tratamientos terapéuticos que tuvieran en
muchos casos consecuencias, en el cuerpo y vida del
enfermo, inciertos” (1999, P. 153).
Finalmente para culminar con este rubro de los autores que
postulan ilicitud absoluta del acto de eutanasia se presenta
el pronunciamiento del doctor Roger Rodríguez Iturre (1997,
Ps. 259-260) quien en su libro “La libertad para amar y el
derecho a morir” asevera: “que la eutanasia es incompatible
con las finalidades que en el campo de la salud pública todo
Estado persigue, pues este pretende el perfeccionamiento
físico del ciudadano dentro de los marcos de la justicia
(siendo la eutanasia un acto considerado injusto). En
nuestro país la vida humana dentro de la concepción
jurídica tiene un valor sagrado y los fines estatales
entonces no pueden estar dirigidos a atentar contra ella.
5.3.1.2. Tesis que Consideran la Ilicitud Parcial del Acto de
Eutanasia:
Sobre esta tesis intermedia que oscila entre la ilicitud e licitud
del acto eutanásico es oportuno recalcar como también
importante que dentro del sector eclesiástico existe una
corriente que polemiza la postura oficial, más aún no logra
apártese demasiado de ella.
Entre los representantes que integran esta facción se hallan
teólogos y filósofos que anhelan el desarrollo de una Bioética
64
sustentada en principios cristianos dentro de los cuales la Fe
no reemplace a la Razón, sino que más, sino que más bien la
aludida Fe va a cumplir la divina función de iluminarla.
Con relación al término bioética aludido precedentemente se
lo puede definir según el doctor Rafael Luis Pineda (2004)
como el: “Intento de reflexión sistemática de índole ético-
filosófico sobre problemas –viejos y nuevos- que plantean
las intervenciones del hombre sobre los seres vivos: el
actuar humano en la medicina, la demografía, las
investigaciones experimentales sobre humanos y animales y
los progresos de las ciencias y de la técnica”. Según
definición de la Encyclopedia of Bioethics, bioética viene a
ser: “el estudio sistemático y profundo de la conducta
humana en el campo de las ciencias de la vida y de la
salud, a la luz de los valores y de los principios morales”.
Por otro lado a pesar de que el Vaticano es de la postura de
condenar indiscutiblemente al acto de eutanasia, algunos de
los integrantes de la facción que cuestionan la postura oficial
de condena se hallan decididos a admitirla exclusivamente
en supuestos excepcionales.
A continuación se va a proceder hacer mención en los
párrafos subsiguientes a algunos autores que defienden la
postura de la ilicitud parcial del acto eutanásico tales como el
Jesuita y Teólogo ya mencionado en líneas precedentes
Javier Ignacio Gafo Fernández, quien dentro de su aludida
obra ya refirió que la acto eutanásico viene a ser aquel que
finaliza la existencia humana de un sujeto enfermo para
quien ya no existe esperanzas de vivir en condiciones
humanas.
El mismo teólogo continua su exposición manifestando:
65
“Pienso que es inadecuado condenar la Eutanasia de
manera definitiva, pues en ciertas situaciones no hay
criterios suficientes para determinar porque algunas
decisiones sobre la terminación de la vida son válidas y otras
no, porque se permite la eutanasia pasiva y no la activa
cuando a veces son poco claras las diferencias entre las
situaciones en que se aplica una y otra” (1990, P. 137). No
obstante el mismo teólogo se ha definido como un opositor
hacia el acto eutanásico activo, y si bien admite que pueden
existir solicitudes de eutanasia activa que sean conscientes
y responsables, sólo admite el deceso que deviene como
producto de la suministración de calmantes.
Entre otros de los autores que avalan la postura de la ilicitud
parcial del acto eutanásico se halla el sacerdote y profesor
de ética José Vico Peinado (1995, Ps. 280-282) quien
atiende de modo prolijo el asunto del dolor y la muerte
partiendo de la percepción de la teología católica dentro de
su obra: “Dolor y Muerte Humana Digna”, brindando una
interesante valoración crítica sobre la postura que adopta la
Iglesia Católica Tradicional sobre la práctica del acto
eutanásico, siendo que esta entidad eclesiástica condena
cualquier caso en el cual se practica el acto eutanásico sin
considerar las circunstancias que lo motivaron a su
realización. El sacerdote considera que no sólo hay que
considerar la calidad de vida, sino también la calidad de la
muerte para que cuando el enfermo esté a punto de
alcanzarla lo haga en las mejores condiciones humanas
posibles.
El fundamento de Vico Peinado se enfoca en el valor muerte
digna, y por lo tanto le interesa diferenciar esta práctica del
homicidio y del suicidio. “Según el autor el acto eutanásico
procura acortar un proceso de muerte ya comenzado que
66
inevitablemente se va a concretizar, sin embargo en el iter
de su llegada, se está atentando en contra el derecho del
enfermo a morir con dignidad. Que el acto de alguien que
responde a la solicitud de eutanasia, expresada de manera
libre por alguien que estima que esa es la única forma de
morir dignamente, no puede equiparse al acto de alguien
que arrebata la vida a un tercero en circunstancias diversas
y en contra dela voluntad del que muere. Tampoco puede
equipararse el acto eutanásico con el acto suicida
determinado, ya que mientras en este último caso hay una
pérdida de valores, estos están presentes en un enfermo
que solicita ayuda para morir por que sobrepone el valor de
muerte digna al valor de la vida física”.
El mismo autor también presenta otros argumentos avalados
por la iglesia para sustentar su objeción parcial hacia el acto
eutanásico tales como aquel en el que se afirma: “Que
corresponde a Dios el acto de eliminar la vida y que debe de
respetarse su voluntad, la cual se identifica con el proceso
físico y biológica del hombre y su naturaleza. Partiendo de
esta idea, intervenir en el proceso de muerte para acelerarla
equivale a poner en manos del hombre lo que corresponde
hacer a Dios. Sin embargo, el sacerdote comenta que al
postergarla, también se interviene en ese sentido, y que la
medicina lo hace todo el tiempo. En cuanto al trillado
fundamento de la pendiente resbaladiza, según el cual
aceptar la eutanasia en unos casos llevaría a aplicarla de
manera abusiva en otros, constituye una disertación que
detenta peso psicológico, pero que carece de base teoría. La
ética es cuestión de conocer donde se establecen los
límites, y ante acciones diferentes (como seria la eutanasia
y matar a un discapacitado) hay que mantener juicios
morales diferentes” (1995, Ps. 297-299).
67
Entre otros autores de los que avalan de modo la tesis de la
ilicitud parcial del acto de eutanasia figura el doctor Salinas
Siccha ya citado en líneas anteriores, quien considera lícito
el acto de eutanasia a solicitud del enfermo requirente a
pesar de que el código penal condena este acto realizado
por razones solidarias.
5.3.1.3. Tesis que Consideran Lícito el Acto de Eutanasia
Esta tesis utiliza el mismo argumento de la tesis del
derecho a la vida, pero en sentido inverso atribuyéndole el
carácter de renunciable al derecho a la vida. Esta tesis en
lacual se argumenta a favor de la eutanasia alude a que es
preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que
se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida
humana para que sea considerada como tal debe de poseer
condiciones para que los seres humanos se desarrollen,
por lo que si estas condiciones están realmente mermadas,
o si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un
mínimo de calidad, entonces existen justificación para el
acto de eutanasia aun si media o no la voluntad de la
víctima y en este extremo de no existir la concurrencia de la
voluntad se encuentran los pacientes afectos a estado
vegetativo permanente irreversible que han pasado de la
condición de sujetos de derecho a objetos derecho sin
esperanzas de recobrar la conciencia.
En este extremo de mediar o no la voluntad en la realización
del acto eutanásico se reivindicaría el derecho a decidir
¿cómo?, ¿cuándo morir?, y ¿en qué supuestos? estaría
permitido eliminar una existencia que no podría calificársela
como humana. Todo esto hace pensar que el derecho a la
vida se habría relativizado, lo cual nos es verdad como ya
se lo demostrará.
68
En los párrafos subsiguientes se enunciaran diversas
opiniones de autores y doctrinarios expertos en la materia
de vida humana apropiada con sus respectivas tesis. Entre
los que postulan por la tesis de la licitud del acto eutanásico
se presenta el filósofo austriaco, Michael Tooley quien
afirma que sólo se está en presencia de un ser humano
cuando nos hallamos con un ser humano con
autoconciencia de sí mismo y con capacidad para tener
interés. Para el filósofo austriaco todos aquellos que no
tengan interés en continuar su existencia podrían ser
excluidos de la protección del derecho a la vida.
El ingeniero de caminos español Alfonso Anguiló Pastrana
(2012, P. 159), quien ha desertado prematuramente del
ejercicio de su profesión para dedicarse a diversos trabajos
de carácter docente y educativo ha citado al filósofo
austriaco dentro de su obra “Libertad y Tolerancia en una
Sociedad Plural” indicando que : “Tooley expone de modo
lucido que: es enormemente difícil condenar el infanticidio o
la eutanasia neonatal (matar la recién nacido con graves
deficiencias física o mentales), una vez que se admite el
aborto”.
Después se presenta la de J.D. Newellque sostiene una
tesis de la “identidad personal”, la cual, dice que puede
haber situaciones en las cuales el suicidio sea racional
(cuando el mismo lleve a preservar y proteger la identidad
personal).Esta identidad se refiere al conjunto de
capacidades racionales. Pero él deja de lado el cuerpo (el
físico) que también forma parte de esa identidad.
El mismo autor en su obra también plantea: “si una persona
sufre penas considerables debido a una enfermedad
incurable entonces puede ocurrir que sea preferible morir a
69
vivir, que la existencia de esa persona no sea mejor para
sus intereses y que por lo tanto, el suicidio, sea en estos
casos, una acción racional” (1991, Ps. 321-328 ).
Y por último se presenta la tesis del filósofo utilitarista
austriaco de ascendencia judía Peter Albert David Singer,
quien postula por los 03 tipos de eutanasia: la voluntaria,
involuntaria, y la no voluntaria la primera se sabe a cuál se
refiere; por involuntaria habla de la que se produce sin
consentimiento, el cual se podría haber sido evitado su
producción sino que no se le preguntó al paciente o porque
se le preguntó y no contestó si deseaba seguir viviendo,
esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es
un homicidio propiamente dicho; y por ultimo está la no
voluntaria, la cual dice que estaría justificada por el
supuesto utilizado llamado calidad de vida, en este último
caso se estáen presencia de una vida humana valida digna
de prolongarse cuando se presentan las características
tales como racionalidad, la autonomía y la conciencia de
uno mismo. Por lo que en este sentido, si se está en
presencia de seres que por ciertas circunstancias carezcan
de estas propiedades aludidas, no sería injusto matar; es
más se debería matar. De modo, que acabar con la vida de
aquellos que no pueden elegir entre la vida y la muerte,
sería una acción moralmente lícita, en tanto que ya no se
está en presencia de vidas humanas sino de objetos a los
cuales cualquier sujeto podría manipular de modo arbitrario
a su antojo en cualquier momento sin importar de quien se
trate.
El mismo autor en su obra: “Repensar la Vida y la Muerte. El
Derrumbe de Nuestra Ética Tradicional”, ha manifestado que
el valor de la vida humana varía según las circunstancias y
que no es verdad que toda vida humana debe de ser
70
salvaguardada del mismo modo y se expresa en siguiente
modo: “(…)Una vida sin consciencia no vale la pena en
absoluto(…) (1997, P. 188)”.
A estatesis sobre el derecho a una vida con calidad, se une
la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro del
ámbito de autodeterminación del individuo. Que los
partidarios de esta tesis de la autodeterminación aducen
que la capacidad de la autonomía es un referente válido
para afirmar la licitud ético – jurídico de la eutanasia.
Califican la decisión eutanásica como decisión de carácter
personal y colectivo, que incumbe tanto al individuo y a su
entorno social del que recibe la tutela de sus derechos,
según se puedeapreciar de los diversos matices que se
presentan cada una de las situaciones que se presentan.
Ellos piensan que la única función que el Estado tendría es
la de establecer los mecanismos y procedimientos
adecuados para garantizar que se respete tanto esa
voluntad del individuo como el reguardo de su integridad
cuando falte su voluntad para decidir, dado que la libertad
representa la norma de clausura del sistema de derechos
fundamentales y concibieron el derecho a la vida como un
derecho de libre disposición por parte de su titular, y si este
derecho no puede ser ejercido por las vicisitudes que la vida
impone nos encontramos frente a un ser humano
encarcelado en un cuerpo que lo priva de su calidad de ser
humano además de que se estaría avalando una existencia
injusta. A los partidarios de esta tesis los califican como
anti paternalistas. No obstante se puede apreciar que su
postura se encuentra actualmente a la vanguardia de la
realidad actual que está atravesando el hombre en la cual la
criminalidad evoluciona de modo vertiginoso. Por lo tanto
resulta inconcebible que un sujeto de derechos que ha
quedado convertido en merito a circunstancias imprevistas y
71
no deseadas en objeto de derechos susceptible de estar
afecto a injustas manipulaciones como transgresiones a los
derechos fundamentales del ser humano, se lo fuerce a
seguir existiendo injustamente, si empleando un mínimo de
razón se puede inferir que cualquier ser humano en esa
situación no lo toleraría ni un segundo, entonces ¿Dónde
está nuestra empatía y solidaridad humana? ¿Cuál es el
límite de nuestra indiferencia? .
Con estas tesis, a distinción de las que aducen la ilicitud
parcial de la eutanasia, se está en desacuerdo solamente
en ciertos extremos que se los va a proceder a manifestar.
Los conceptos calidad de vida y el llamado derecho a morir
son cuestionados tanto por los que consideran ilícita
absoluta como parcialmente el acto eutanásico. Estos dos
conceptos tienen ciertos problemas pero el principal
resultaría ser el de que se puede conducir hacia una
generalización demasiada exagerada y arbitraria de no
precisarse cuales serían los limites apropiados.
Al tratar sobre el tema de calidad de vida se debe
deconsiderar como persona partiendo de esta perspectiva
de la licitud del acto eutanásico, solamente si el ser
humano detenta los 03 elementos esenciales infaltables
para considerarse una existencia humana aceptable:
racionalidad, autonomía y conciencia de uno mismo, los
cuales de hallarse ausentes de modo absoluto, entonces no
se debe de vivir. Estos conceptos entonces permitirán a la
sociedad no sólo liberar a los pacientes terminales cuya
muerte es inevitable que se hallan padeciendo
insoportables dolores durante periodos considerables
debido a que lamentablemente la ciencia médica a pesar de
sus loables esfuerzos no ha logrado obtener la cura para la
enfermedad ni el paliativo adecuado para asegurar al
72
paciente un periodo de vida digno para un ser humano
según predispone la Carta Magna Peruana en su artículo 1°
hasta la llegada de su deceso, sino también para aquellos
pacientes afectos a estado vegetativo permanente
irreversible que injustamente se encuentran viviendo una
situación de indignidad y que en su situación si requieren la
aplicación urgente de la eutanasia.
Por otro lado hay otros autores que justifican la eutanasia,
en algunos casos como Martín Diego Farrel. Quien afirma
que el acto de eutanasia está justificado, es decir, se
emplea este término de justificación, porque no se admite
la práctica de matar, por lo que entonces resultaría extraño
que una persona requiera o consienta su propia muerte. Y
el mismo autor se pronuncia en el siguiente: “todos
sabemos que la vida de una persona pueda resultar
insoportable por el predominio en ella del dolor sobre el
placer”(1985, P. 107). “Así es que acepta que se pueda
terminar con la propia vida al no ser dañoso para los
terceros, así se aceptaría que en aquellas circunstancias en
los cuales la terminación de la vida del otro por él mismo no
sería dañoso” (1985, P. 103). Aduce que la solución
contraria implicaría una actitud paternalista (“yo sé mejor
que ustedes lo que les conviene”). A las conclusiones a las
que arriba Farrel son las siguientes a las cuales las
considera de un Corte moderado son que:
1. La eutanasia, entendida como el privar de la vida con
sufrimiento físico a otra persona, a su requerimiento o
con su consentimiento y en su interés, es moralmente
aceptable.
2. Se suponeque el médico debe coincidir con el enfermo
respecto de cuál es el interés de éste. Si el médico
sabe que es curable la enfermedad que el paciente
73
cree incurable, obviamente este requisito no se cumple.
3. No hay diferencia moral entre la eutanasia activa y la
pasiva, entre matar y dejar morir. Al contrario: muchas
veces el dejar morir tiene menos fundamento moral que
el matar.
4. Si se cumplen los recaudos que indican que estamos en
presencia de un caso de eutanasia, el médico tiene la
obligación moral de acceder al requerimiento de su
paciente.
5. Jurídicamente, el médico no debería estar obligado,
sino meramente facultado, para acceder al
requerimiento del paciente.
6. En los casos en que el consentimiento no puede ser
prestado sea por falta de edad o estado de
inconsciencia, la eutanasia (no voluntaria) se justifica si
quien tiene a su cargo los intereses del sujeto pasivo;
efectuando un cálculo utilitarista restringido, encuentra
aconsejable practicarla. Dos médicos deben coincidir
con él.
7. En una primera etapa, sólo se debería descriminalizar
los casos de eutanasia en que mediaran requerimiento
o consentimiento. La descriminalización del segundo
tipo de casos debería dejárselo para una etapa
legislativa posterior (1985, P. 120).
Finalmente es importante recalcar que los partidarios de
esta tesis que defiende la licitud de la eutanasia la misma
que se sustenta en los 03 elementos aludidos en líneas
precedentes que deben de concurrir aunque sea de modo
74
parcial para que se considere que al menos de que existe
un mínimo de calidad de vida humana, porque de contrario
de faltar de modo absoluto entonces no puede afirmarse la
validez de la vida humana que se pretende prolongar que
solo irroga gastos y perjuicios para la misma víctima,
estableciéndose así de este modo el límite para la
aplicación del acto eutanásico que de ninguna manera
persigue eliminaciones arbitrarias.
5.4 La Vida Humana
Según la ordinaria noción que se detenta la vida vendría a ser el
principio de todo ser viviente y lo que le daría el más intenso
significado. Según el autor Pérez Luño (1984, P. 288) la vida
constituiría un valor constitucional (y así fundamentando, orientando,
criticando) de tutela extremamente reforzada, de donde inicia y a
donde concurre hacia un gran sector de principios, pautas reglas y
otros valores, por lo que entonces la vida constituiría un bien
jurídicamente protegido de indudable cumbre dogmática; que para
algunos, significa jurídicamente el más importante objeto de
protección de todo el ordenamiento jurídico, en razón de que la
postura actual de esta facción minoritaria que postula: sin vida el
resto de objetos que le atañe y de los que se resguarda según tal
ordenamiento pierde su significado, como mínimo, material. Según el
doctor Cobo del Rosal (2008, Ps. 157-158) “Así, de este modo
proteger la vida humana, siempre y cuando no medien
circunstancias que den lugar a abusos o arbitrariedad o la tornen
inviable como ya se explicó en líneas precedentes constituiría un
deber, en principio, básico y fundamental del ordenamiento jurídico”
en su totalidad a fin de cumplir el aludido mandato previsto en el
artículo 1º de la Carta Magna Peruana. Es importante recalcar que
no necesariamente por estar la mayor parte de la población de
acuerdo con el acto eutanásico significa que la ley debe de estar de
acuerdo con su parecer, porque si bien debe de recordarse el poder
sólo lo detenta un sector minoritario que está constituido por la élite,
75
y lamentablemente esta elite se halla fuertemente influenciada por la
iglesia principal enemigo del acto eutanásico.
Por lo expuesto en este exordio, seria determinante plantear que el
consentimiento no podría constituir fundamento suficiente para
disponer de la vida humana, que, en principio, significaría un bien
jurídico, constitucional y penalmente, inviolable (ejemplos: Alguien
se apiada de un amigo a causa de una decepción amorosa quien
anhela truncar su existencia por ese motivo y atiende a su petición
quitándole la vida; Un medico quita la vida de un paciente atendiendo
a su solicitud, pues éste tenía 90 años de edad y era portador de un
carcinoma prostático de primer grado; etc.).
Sin embargo, existen circunstancias más especiales en las que la
afirmación de la dignidad y de la libertad requieren someter la
preservación de la vida, como manifestación inequívoca de justicia
humana, truncado la degradación y la humillación del que consiente
en el supuesto de hallarse consciente y en el supuesto que resulta
ser indispensable por razones humanitarias y altruistas cuando
alguien se encuentra afecto a estado vegetativo permanente
irreversible sin que medie el consentimiento del titular del bien
jurídico. Es que solamente así hace resultar el bienestar psíquico-
somático y moral, la satisfacción existencial elegida, en fin el
desarrollo de la personalidad humana (es importante recordar que
la personalidad se desarrolla también con la muerte, mientras sea
dignamente libre) como expresión de la más pura justicia,
constitucionalmente asegurada, desde su cuna en el rango de amplio
Derecho fundamental. Si para algunos la dignidad y la libertad del
hombre existen porque existe vida que las precede, no se debe de
soslayar que en verdad bajo determinadas circunstancias, de no
mediar dignidad y/o libertad la vida indiscutiblemente ya no
tienesentido.
Así realizando el análisis pertinente, al concedérsele validez al
76
consentimiento del titular del bien puede (y con seguridad),en casos
muy puntuales y urgentes, permitir brindar un fin digno a la vida
(expresando efectos de validez y eficacia atípicas, partiendo de la
postura monista, dentro del ámbito de la teoría dogmática del delito),
siempre y únicamente cuando su existencia ya no signifique más un
derecho, sino más bien una condena existencial que atenta contra
de la dignidad, la libertad, o el desarrollo de la personalidad, porque
de lo contrario se le estaría imponiendo a la víctima llevar un
restante tiempo de vida inhumano o degradante (verbigracia: un
sujeto que era una persona físicamente normal y activa en sus
ocupaciones, solicita a su médico que le quite la vida, pues se
encuentra tetrapléjico desde hace varios años, sin ninguna
posibilidad de cura con los medios técnicos disponibles, además de
presentar un cuadro de diabetes progresivo e igualmente incurable
hoy día, que ya le ha provocado la amputación de sus dos piernas
por encima de las rodillas. Algo semejante puede acaecer
motivando el aborto (verbigracia: una chica solicita un aborto tras
haber asentido en yacer con su novio y, aunque hayan acordado
utilizar el preservativo masculino patrón para alejar cualquier riesgo
de embarazo, el joven quita el conceptivo durante el acto, bajo
protestas de la novia, forzándola a la relación y de ello resulta un
embarazo no deseado).
En los Estados de Derecho, teóricamente y de manera
determinante formal, la doctrina del escalonamiento y del
ordenamiento jurídico (con relieve constitucional) muestra un
contenido sistemático e incluso de orden axiológico de auto-
complementación y armonía, libres de beligerancias normativas,
como intención elemental del legislador. No obstante, en el ámbito de
la realidad de los muchos y heterogéneos casos prácticos del
comportamiento humano, además dentro de escenarios
patentemente peculiares, hay valores y principios constitucionales
como la libertad, la dignidad, el bienestar de la persona, el desarrollo
de la personalidad, la justicia, la igualdad, la autodeterminación, etc.,
77
que pueden enfrentarse, tanto entre sí como ante un concepto
extremo y no siempre justo de preservación de la vida postura que
toma el GRUPO DE ESTUDIOS DE POLITICA CRIMINAL (1994, C. IX),
en su propuesta de: “Un Manifiesto en Favor de la Disponibilidad de la
Propia Vida”. Y de ello resulta que la solución del altercado no se
puede (y tampoco se debe, so pena de romper con el balance estatal
como garante jurídico) tratar a través de una mera fórmula
matemática conservadora – es obligatorio que sobresalir el
consentimiento, como expresión de libertad constitucionalmente
asegurada claro está en el supuesto de hallarse consciente el
paciente, y en el supuesto de no estar consciente la sociedad debe
de prever la preservación de la calidad de vida y prescindir si es
posible hasta del consentimiento a fin de garantizarla –. En dichas
circunstancias, es imprescindible que el jurista evalúe los detalles e
identifique sus características propias, además de
proporcionalizarlos valores y/o los principios en conflicto,
interpretando la ley y buscando su significado jurídicamente más
adecuado, en cuanto justo, dentro del ordenamiento y para su
progreso, teniendo como base invariable la Constitución y los
Derechos fundamentales allí asegurados, los que deben tener cada
vez más resguardada su expansión cualitativa, sobre todo. Y de ello
puede resultar que la vida, en determinadas situaciones muy
puntuales, ya no sea el bien jurídico que merece protección
constitucional - penal, sino algún otro de igual modo inherente a la
persona, a ejemplo de la dignidad y de la libertad, manifestados a
través del consentimiento con validez y eficacia jurídicas, además de
una mera ponderación de intereses.
El asunto de la vida humana es tanto estructural y particularmente
interesante en mérito alcontexto destacadamente jurídico, humano,
natural y extremadamente heterogéneo en que está
involucradocomo nada sencillo de ser enfocado (según el doctor
MORILLAS CUEVA (2001, P. XVIII): “precisamente en él se entrelazan,
con peculiar presencia, además de los asuntos de orden jurídico y
78
científico en general y especificas características, también otros de
orden ético {destacadamente}, filosófico, religioso, sociológico y
sanitario, en el marco de este escenario culturalmente abundante y
efectivamente lábil”. Empero, dos puntos son esenciales, en
principio, para más adecuadamente permitir el despliegue de
perspectivas intelectivo/volitivas más apropiadas sobre dicho asunto:
a) el apartamiento de las pasiones humanas triviales y crasas acerca
de la materia, para lograr su mayor desarrollo; b) la conciencia de
que el progreso y el perfeccionamiento de las instituciones y de las
ideas son del mismo modo imprescindibles para el Derecho penal,
constitucional, los individuos,la sociedad, la civilización como un
composición, en búsqueda de sus mejores días, aunque esto
representará siempre una labor más ardua – y cuando no imposible
–,siempre que el jurista se mantenga dentro del marco de un sistema
jurídico que lo utilice de manera cerrada, conservadora, acobardada,
a menudo perezosa, a veces atávica y otras anti - progresista sin
disfraces. Y para el equilibrio de los ideales y de la proporcionalidad
rumbo al futuro más justo, el requisito de ser un Estado multicultural
y de puntos de vista jurídicos constitucionalmente laicos será
indiscutiblemente una referencia primordial.
La verdad es que vivir, mientras reciba un tratamiento jurídico
democrático, real, social y sociológico será siempre un derecho,
jamás un deber por sí sólo. Como derecho, puede servir al desarrollo
de la personalidad del individuo, pero como un deber en sí mismo
servirá a su esclavización legal, a partir del sojuzgamiento de la
víctima al autoritarismo estatal insensible y cruel.
En España (Const., art. 15º), vervigracia., lo que es característico en
un ordenamiento jurídico social y democrático con evidente base
constitucional, “todos tienen derecho a la vida” (no el deber de vivir
bajo cuales quiera circunstancias). Así, igualmente en Brasil (Const.,
art. 5º inc. 3) es inviolable “el derecho a la vida”, mas no establece
que sea un deber el mantenerse con vida. La dignidad y la libertad
79
de la persona humana, y aún la justicia, el bienestar ciudadano, la
igualdad, el desarrollo de la personalidad, la solidaridad, la
prohibición de tratamiento inhumano, degradante o de
discriminación, son principios y valores (Derechos fundamentales)
tratados por el legislador constitucional, de España como de Brasil,
con crédito normativo y contenido concreto muy diáfanos y dentro
del ámbito de una misma horizontalidad sistemática con situaciones
de preservación de la vida. Por tanto, el jurista, bajo cargo de estar
asumiendo posturas indiscutiblemente sin respaldos constitucionales
y plagadasde arbitrariedades, no debe despreciar dichas normas
ante determinados contextos puntuales y excepcionales en los que
ellas se debaten con la conservación poco o nada racional de la vida.
Juicios formalistas y conservadores, fundamentando una
seudonaturalidad biológica para anteponer la vida sobre la dignidad,
la libertad, en cualquier circunstancia, constituye un hecho algo
intelectiva y volitivamente, con todo respeto, y aun tanto retrograda y
sumamente abyecto y arbitrario. Así en ese sentido, existen
situaciones en las que, al aplicar el Estado – Juez el deber de vivir a
la persona, en verdad le está cercenando el ejercicio de su libertad
fundamental, el de su legítima dignidad, el de su bienestar, el
desarrollo de su personalidad e incluso está legalizando un
tratamiento sin humanidad (siquiera satisfactoria) y degradante y, lo
más grave, exactamente contraproducente a la vida humana, al
condenar a su titular a vivirla sin ningún fin benigno que lo motive –
es decir, que en estos casos, actúa por ejemplo el aplicador del
Derecho contra la propia Constitución, a la que decidió jurar y
defender.
En la esfera del consentimiento, ante el bien personal o individual y
jurídico - penalmente protegido vida humana, los temas de la
eutanasia y del aborto constituyen objetos de investigación muy
actuales. Significan ejemplos de debates acalorados y dicotomías
inconciliables entre juristas, científicos en general e incluso muchos
80
de los demás individuos constituidos en sociedad y
multiculturalmente. Tratan, ambas modalidades de eliminación de la
vida, una en su estado plenamente formado y otra en gestación, de
cuestiones de interés personal, pero con un intenso efecto en el
ámbito de la colectividad. No obstante, desde luego se hace una
reflexión incipiente: en el proceso eutanásico individual (como se lo
propone con mayor seguridad jurídica y humanitaria, es decir,
provocado por la expresión directa de la voluntad libre, consciente e
informada del afectado), el propio titular de la vida solicita su muerte
además de que en los casos en que se haya imposibilitado de
decidir por cuenta de sí mismo y viéndose afectada severamente su
calidad de vida será un tercero quien lo decida por el imposibilitado;
en el caso del aborto, una tercera persona (la propia madre o un
representante, cuando dicha mujer es una menor) decide poner fin a
la vida que reposa indefensa en el vientre y esta vida no está allí por
casualidad. Son, por tanto, situaciones ya inicialmente diversas bajo
este planteamiento estructural, a pesar de que expresen un
contenido similar e incluso igual con otras características (en fin, en
ambas se elimina la vida, a partir de un acto de consentimiento
{auténtico} válido y eficaz, haciendo la aclaración de que en el
supuesto de la eutanasia no en todos los casos resulta obligatorio
que medie la voluntad del afectado siempre y cuando confluya una
situación extraordinaria como la del estado vegetativo permanente
irreversible, siempre y cuando la libertad y la dignidad humanas
deban, a causa de razones lógico- jurídicas, anteponerse por encima
de la preservación de la vida).
Finalmente, se puede inferir según afirma el doctor Espin Templado
(2000, P. 201) “que no se trata en este extremo perseguir el
fundamento para ciertos casos de supresión de la vida, en
situaciones puntuales de eutanasia y aborto, a través de una
distorsión hermenéutica de su protección”, más que nada de carácter
constitucional. Sí para el logro del desarrollo de la personalidad a
través del predominio balanceado de otros criterios de valoración
81
normativa y contenido material en el mismo nivel legislativo (la
dignidad, la libertad de la persona, la personalidad como un todo),
frente a situaciones reales y excepcionales, lo que quiere decir la
garantía del empleo del mecanismo jurídico y político, constitucional
y penalmente, más apropiado y justo exactamente de reverencia a la
vida, requiere la autorización de la expresión válida y eficaz del
consentimiento y del acto atípico. Además, el asunto de la vida, de
modo sobresaliente dentro del marco de un sistema jurídico abierto,
muestra siempre lo más profundo de nuestras propias convicciones
internas, siempre que seamos coherentes y verdaderos con nuestra
propia naturaleza y esencia de existir.
Estado Vegetativo Permanente
Antes de dar una definición de esta categoría de estado se va a
proceder a dilucidar los significados de estado vegetativo en general,
y de estado vegetativo persistente, siendo este último término el que
hace referencia a un cuadro clínico, uno análogo al del estado
vegetativo permanente con la diferencia de que presenta menor
cronicidad y posibilidad de rehabilitación y recuperación.
Estado Vegetativo:
De acuerdo a la definición proporcionada por el UK’s Royal College
of Physicians, el estado vegetativo viene a ser “un estado de falta
de conciencia sobre un mismo y sobre el entorno, en el que el
paciente respira espontáneamente (sin respirador artificial), con un
estado circulatorio estable (frecuencia cardíaca y presión arterial),
con ciclos de vigilia y sueño (ciclos de apertura y cierre de los ojos).
Además, la función hipotalámica y las funciones autonómicas del
tronco del encéfalo deben estar conservadas”.
Estado Vegetativo Persistente:
El estado vegetativo persistente viene a ser un diagnóstico clínico
que resulta obligatorio distinguirlo de otras alteraciones del nivel de
conciencia (estado vegetativo permanente, coma, muerte encefálica,
82
enclaustramiento, mutismo acinético, fases terminales de demencia).
Estos pacientes afectos a estado vegetativo persistente mantienen
espontáneamente las constantes y funciones vitales, el ritmo sueño-
vigilia y carecen de actividad voluntaria. Al estado vegetativo se le
atribuye la característica de persistente cuando se mantiene la
alteración a nivel de la conciencia durante un período superior a 1
mes.
Definición de Estado Vegetativo Permanente:
De acuerdo con la definición de estado vegetativo persistente se
califica como estado vegetativo permanente cuando se establece
con un criterio pronóstico de irreversibilidad tal estado de alteración
del nivel de la conciencia que está padeciendo la víctima.
Este término de estado vegetativo permanente hace alusión a aquél
enfermo que ha superado el año de permanencia en estado
vegetativo. Por lo tanto, cuanto más duradero sea el estado
vegetativo, más difícil será salir del mismo, por lo que puede
calificarse entonces de “permanente”. Que a pesar de que algunos
escasos enfermos han sido capaces de salir de esta situación con
programas que poseen cierto grado de eficacia de rehabilitación; la
mayoría de los casos permanecen en el estado vegetativo durante
años o décadas, incluso sin necesitar soportes técnicos para
mantenerles en vida, pero expuestos a graves peligros y abusos
hacia su integridad y calidad de vida. Lamentablemente, cabe
afirmar que la ciencia médica en la actualidad a pesar de realizar
denodados y considerables esfuerzos no puede predecir con total
certeza qué tipo de pacientes en tales estados podrán recuperarse.
No obstante cuando un médico establece que una persona tiene
escasas probabilidades de recuperar el conocimiento, está
inclinándose hacía la necesaria deliberación de si se ha de preservar
su vida injustamente o proceder a cesarla para evitar la
83
materialización de peligros como la perpetración de los abusos
aludidos en líneas precedentes.
5.5. Consagración del Acto Eutanásicoen Diferentes Legislaciones.
La eutanasia individual, activa, directa y consentida auténticamente
(es decir, la solicitadapersonalmente) por el titular del bien jurídico
es aun formalmente reprimida en la mayoría de los ordenamientos
jurídico-penales de la actualidad. No obstante, representa con
regularidad una modalidad atenuada de privación de la libertad
(más correctamente en razón de la anticipación del fallecimiento), a
causa de la reducción normativa y gradual del elemento subjetivo
del injusto penal, de lo que, como mínimo, ya no más puede huir
con fundamento jurídico cualquier legislador que labore en el marco
de un Estado de Derecho, y destacadamente siempre y cuando
presente una estructura social y democrática (como es el caso de
España, Alemania, Brasil, Italia, Portugal, Francia). Sin embargo – y
más allá –, al parecer resulta indiscutible que la punibilidad del autor
del procedimiento eutanásico consentido, suele acaecer que está
en desacuerdo con dichas Constituciones, es decir, sin atentar el
legislador infraconstitucionalcon el hecho de que él debe laborar
con el deber de tener la consciencia de efectuarlo dentro del marco
de un sistema constitucional que requiere amplitud y apertura
jurídicas concretas para su propia supervivencia como instrumento
de despliegue garantizador, donde los Derechos fundamentales
requieren reverencia y constituyen la base de sus más
sobresalientes normas, principios, valores y reglas. Así de este
modo, la dignidad y la libertad pueden garantizarse aun
extralimitándose de la obligación estatal o ciudadana de
conservación de la vida, a condición de que (como se ha enfatizado
y reiterado) en situaciones excepcionales en las que sean garantes,
a ejemplo de la eutanasia (desde su modalidad activa directa), lo
sustenten. La fórmula no es complicada: los Códigos, Leyes de
rango inferior a la Constitución, detentan relativizado o, en ciertos
supuestos puntuales aun supeditado, el valor normativo de sus
84
preceptos si éstos no están de conformidad con dicha Constitución,
que es norma cumbre y fuerza material suprema dentro de todo y
cualquier ordenamiento jurídico democrático.
Por otro lado las Leyes penales específicas en general adoptan
actualmente tres posiciones distintas con respecto a la eutanasia
consentida, directa y activa: a) sancionan al acto eutanásico como
si fuera un homicidio ordinario, a pesar de que puedan o deban
disminuir la punición correspondiente (es aun hoy, por ejemplo, el
caso del Código Penal de Brasil); b) examinan al acto eutanásico
por intermedio de un tipo específico, en el que reconocen la
disminución del potencial de injusto y consecuentemente aligeran o
eliminan la sanción que le atañe (es el ejemplo de los Códigos
Penales de España, Alemania, Italia); c) legitiman o descriminalizan
el acto eutanásico, supeditado a exigencias procedimentales –
restricciones – (es la evidencia de la modificación de los textos
básicos de los Códigos Penales de Bélgica y Holanda; a éste, se
refieren, por ejemplo , ROXIN, Claus, MANTOVANI, Ferrando,
BARQUÍN S., Jesús. y OLMEDO C., Miguel (2001, P. XX). Desde
luego, podría considerarse que, dichas exigencias restrictivas para
la licitud del acto eutanásico resulta obligatorio que sea
indispensablemente rigurosas, incluso más de lo que son en
Bélgica y Holanda hoy día, pues se trata de colocar bajo
disponibilidad, aunque sea en situaciones extremas de inequívocos
sufrimientos, el más importante de todos los bienes jurídicos –
penalmente tutelados.
Que con relación al acto eutanásico y el suicidio propiamente dicho
son comportamientos humanos, técnicos en general y jurídico-
estructuralmente, en principio, diversos: el primero (y se hace
alusión referencia desde luego a la modalidad cumbre: directa,
que habla por las demás), involucra una enfermedad terminal (por
ejemplo un cáncer de testículos con diseminación por todo el
cuerpo del paciente, con dolores insoportables, con todas las
85
dificultades físicas y la desesperación que le son característicos
en su fase terminal) o una enfermedad sin cura (un caso de
pentaplejía), en ambas situaciones indudablemente necesariamente
con indudables padecimientos insoportables y degradantes para el
afectado, que pretende un alivio definitivo y legítimo para su
martirio, a través de la anticipación del instante de su fallecimiento;
el segundo, puede significar en líneas generales tanto la
explosión genérica de conflictos o sometimientos existenciales
(la funesta pérdida de un hijo durante un atraco en el que fue
víctima; la prueba de coraje personal por recomendación religiosa o
manipulación terrorista) y la consecuente pérdida de sentido para
continuar viviendocomo producto de la manifestación crónica de
una alteración o de una anomalía psíquica (una esquizofrenia
maníaco depresiva extrema; una paranoia suicida). A menudo,
tanto el enfermo eutanásico como el suicida requieren de auxilio
para morir en paz. Sin embargo, el acto eutanásico puede
expresarse de modo mecánico por intermedio del suicidio, siempre
que la muerte en paz, para los supuestos de dicha primera
hipótesis, no es posible o no es materializada de modo directo por
manos de terceros. Ello, por ejemplo, es lo que acaece legalmente
en Estados Unidos y ha pasado en España con el caso concreto del
famoso tetrapléjico Ramón Sampedro (suicidio eutanásico).
En síntesis este punto permitirá adquirir una visión más amplia y
diferente de las distintas formas que se castiga o penaliza la
eutanasia según la diversidad de la legislación extranjera.
5.5.1. Legislación Mexicana:
En el caso de México “la eutanasia no tiene una regulación
específica en nuestro sistema penal. Pero, los supuestos de
eutanasia activa o pasiva voluntaria son abarcados en
principio por el artículo 312 del Código Penal Federal y el
respectivo del Distrito Federal” (AZZOLINI, 1996).
86
“El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide,
será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si
se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte,
la prisión será de cuatro a doce años”.
Según el doctor Zamora Etcharren, Rodrigo (1997, P. 5)“El
artículo 312 del código penal federal establece una
atenuación para los casos de homicidio consentido y de
suicidio asistido: El que prestare auxilio o indujere a otro para
que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco
años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el
mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
De este precepto tenemos que el ordenamiento penal
mexicano no contempla el consentimiento del ofendido como
causa de atipicidad o de justificación del homicidio, sino
como causa de atenuación del pena”.
De manera clara esta legislación determinaque el
consentimiento del ofendido en el homicidio, desdobla sus
efectos como causa específica de aligeración de la pena.
Esta atenuación se halla prevista en los alcances del artículo
52º del Código Penal Federal Mexicano: “El Juez fijara las
penas y medidas de seguridad que estime justas y
procedentes dentro de los límites señalados para cada delito
con base a la gravedad del delito y el grado de culpabilidad
del agente, teniendo en cuenta:
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro
a que hubiere sido expuesto;
II.- La naturaleza de la omisión u acción y de los medios
empleados para ejecutarla;
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del
hecho realizado;
IV.- la forma y grado de intervención del agente en la
87
comisión del delito;
V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las
condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los
motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.
Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o
comunidad indígena, se tomaran en cuenta, además, sus
usos y costumbres;
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al
delito cometido;
VII.- las demás condiciones especiales y personales en que
se encontraba el agente en el momento de la comisión del
delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la
posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias
de la norma.”
Por lo tanto es evidente que esta legislación si condena la
eutanasia, eso se diría, ya en comparación con otras, y con
relación a la Legislación Peruana, la mexicana detenta mayor
penalidad al colocar un mínimo de cuatro años de cárcel, lo
cual no le franquearía la posibilidad al reo de acogerse a una
suspensión de la pena, como lo permite la legislación
peruana. Esta ley no considera en lo más mínimo el
consentimiento del agente pasivo, puesto que argumentan
que la vida constituye un bien indisponible. Ni mucho menos
valoran al móvil piadoso con el que actúa el sujeto agente.
Podría afirmarse en virtud a la manera de como está
redactado el artículo, que no se estaría castigando la
eutanasia sino el suicidio asistido.
5.5.2. Legislación Colombiana:
En Colombia se ha tipificado como delito el homicidio por
piedad del modo siguiente:
Código Penal artículo 326º: “El que matare por piedad, para
88
poner fin a sus intensos sufrimientos provenientes de la lesión
corporal o enfermedad grave e incurable incurrirá en prisión
de 06 meses a 03 años”.
“En esta legislación, por ejemplo, se tipifica como delito la
acción de un sujeto de dar muerte a otro bajo una motivación
subjetiva de piedad, sin que desde el punto de vista legal
interese el consentimiento de la víctima
La Corte Constitucional recibió una acción de
inconstitucionalidad sobre justamente este artículo, la misma
que culminó con la expedición de la sentencia que aprueba
al exequibilidad de la norma estableciendo la excepción de
que en el supuesto de los enfermos terminales en que
concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no
podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues
la conducta está justificada, esta decisión constitucional del
tribunal colombiano fue aprobada por mayoría siendo solo
tres de los magistrados que se opusieron al mencionado
fallo (referencia: Sentencia C-239/97, esta sentencia se
encuentra adjuntada al presente trabajo de investigación
como anexo). El fundamento esencial de este fallo radica en
que la existencia del Estado se estriba en el deber de
respeto hacia la dignidad humana que irradia el plexo de
derechos fundamentales reconocidos, los mismos que hallan
dentro del derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad su máxima expresión.
Como se puede apreciar dentro de esta legislación el rango
de la pena es menor en comparación a la de México, e igual
como ocurre en Perú con la excepción de que en la
legislación peruana aún no existe el precedente vinculante
aludido en líneas precedentes.
5.5.3. Legislación Brasileña
89
En Brasil, el CPB no tipifica el acto de eutanasia como delito
específico, sino que su reproche resulta de la edificación
jurisprudencial (más que nada) y doctrinal, que la
acondiciona, en todas sus modalidades, dentro del art. 121º,
1, prescribe: ”Para matar a alguien: pena de años – pena de
prisión de 06 (seis) a 20 (veinte). Si opera una reducción de
la pena: si el agente comete el delito impulsado por la razón
de referencia social o moral, (…), el juez podrá reducir la
pena en una sexta a una tercera parte”, manteniéndolo como
un tipo “privilegiado”, lo que quiere decir que el quantum de
la pena es disminuido (de un sexto a un tercio), pero sin
considerar en lo absoluto el tema fundamental de la
concurrencia del consentimiento del titular del bien. Que este
hecho resulta ser aún la clara muestra de las influencias
conservadoras (incluso de aspectos religiosos) que tanto han
intervenido dentro del sistema jurídico brasileño,
deplorablemente no siempre de manera jurídica positiva.
No obstante, el Proyecto de Ley 125/96 creaba en el Código
Penal Brasileño la figura de la eutanasia de modo específico,
reconociéndole la reducción del potencial de injusto penal y
evidentemente aplacando aún más el reproche
empuradoractual, instaurando criterios para la legalización de
la “Muerte sin Dolor”, aun apartándose de la supremacía
constitucional que autoriza aquel Texto brasileño (social y
demócrata) una comprensión en clave de la atipicidad
eutanásica. Este hecho, por sí solo, se concuerde de que se
trata de un signo (tímido) sobre algún avance (intentado)
político - criminal en cuanto al asunto por el lado de las vías
legislativas subyugadas a la legado jurídico en Brasil, a pesar
de que las fuerzas de la política y de la religiosidad
conservadoras, que se hallan por encima de toda verdad,
han alcanzado archivar tal Proyecto, que de cualquier
modo, se reitera, contenía cierto grado de evolucionismo.
90
Al respecto el poeta portugués FERNANDO PESSOA
expone un poema sobre sobre el anhelo de morir:
“ Si te quieres matar ¿porque no te quieres matar?
Si te quieres matar, ¿por qué no te quieres matar?
¡Ah, aprovecha la ocasión! Que yo, que amo tanto
muerte y la vida, si osara matarme además me mataría…
Ah, si osas, ¡osa!
¿De qué te sirve el cuadro sucesivo de las imágenes
externas a que llamamos mundo,
esa cinematografía de las horas que son representadas
por actores de convenciones y poses determinadas,
circo polícromo de nuestro dinamismo sin fin?
¿De qué te sirve tu mundo interior, que desconoces?
Tal vez al matarte lo conozcas, por fin…
Tal vez al acabar comiences…
Y de todas formas, si te cansa ser,
ah, cánsate noblemente,
¡no cantes, como yo, la vida por borrachera,
no saludes, como yo, la muerte en literatura!
¿Que haces falta? ¡Oh fútil sombra llamada gente!
Nadie hace falta; tú no haces falta a nadie…
Sin ti todo marchará sin ti.
Tal vez para otros sea peor tu existir que tu muerte…
Tal vez peses más durando que dejando de durar…
¿El dolor de los otros…? ¿Tienes remordimiento
anticipado de que te lloren?
Tranquilízate: poco te han de llorar…
El impulso vital extingue poco a poco las lágrimas
cuando no son por cosas propias,
cuando son por lo que ocurre a los demás, sobre todo
la muerte
91
que es una cosa después de la cual nada ocurre a los
demás…
Primero es la angustia, la sorpresa de que haya venido el
misterio,
y la falta de tu vida hablada…
Después es el horror del ataúd visible y material,
y los hombres de negro que ejercen la profesión de estar allí.
Después es la familia velando, inconsolable
y contando historietas,
lamentando la pena de que tú hayas muerto,
y tú, mera causa ocasional de aquel plañir,
tú verdaderamente muerto, mucho más muerto de lo
que te imaginas…, mucho más muerto aquí
de lo que te imaginas aunque estés mucho
más vivo más allá. Después, la trágica retirada
hacia el panteón o el hoyo, y después
el principio del morir de tu recuerdo.
Primero hay en todos un alivio de la tragedia
un tanto pesada de que te hayas muerto…
Después la conversación se aligera cotidianamente
y la vida de cada día reanuda su día.
Después, lentamente, se te olvida.
Sólo en dos fechas se te recordará,
aniversariamente: al cumplir años tu nacer,
al cumplir años tu morir.
Nada más, nada más, absolutamente nada más.
Piensan en ti dos veces cada año.
Suspiran por ti dos veces cada año aquellos que te amaron.
Y alguna que otra vez suspirarán
si por casualidad se habla de ti.
Encárate en frío, y encara en frío lo que somos…
Si te quieres matar, mátate…,
¡no tengas escrúpulos morales, recelos en la inteligencia!
¿Qué escrúpulos o qué recelos tiene el mecanismo de la
92
vida?
¿Qué escrúpulos químicos tiene el impulso que genera las
savias,
y la circulación de la sangre, y el amor?
¿Qué memoria de los otros tiene el ritmo alegre de la vida?
Ah, pobre vanidad de carne y hueso llamada hombre,
¿no ves que careces absolutamente de importancia?
Eres importante para ti porque es a ti a quien tú sientes.
Eres todo para ti porque eres para ti el universo,
el propio universo
y los otros satélites de tu subjetividad objetiva.
Eres importante para ti porque sólo tú eres importante para ti.
Y si eres así, oh mito, ¿los otros no han de ser así?
¿Tienes, como Hamlet, pavor a lo desconocido?
Mas, ¿qué es lo conocido?
¿Qué es lo que conoces tú para que llames
desconocida a cualquier cosa en especial?
¿Tienes, como Falstaff, el amor adiposo a la vida?
Si la amas tan materialmente, más materialmente
ámala aún: ¡tórnate parte carnal de la tierra y las cosas!
Dispérsate, sistema físico-químico de células
nocturnamente conscientes, en la nocturna
consciencia de la inconsciencia de los
cuerpos,
en el gran embozo que-no-emboza-nada de las apariencias,
en la hierba y el césped de la proliferación de los seres,
en la niebla atómica de las cosas,
en las paredes voraginantes del vacío dinámico del mundo…
(GÓMEZ, 2012)“
Lo anecdótico, por no decir lógico – jurídica y políticamente
absurdo dentro de la actualidad mundial de los países
desarrollados o en desarrollo, y como ya se ha aludido, es
que la pena a ser aplicada en cualquier supuesto de
93
inequívoco contexto eutanásico consumado (activo o pasivo)
en Brasil (de seis a veinte años de prisión con reducción de
un sexto a un tercio, que resulta en una sanción mínima de
cuatro años) es todavíamás elevada en comparación con
aquélla a ser impuesta contra una cooperación, una
inducción o una instigación a un suicidio consumado, a pesar
de que se refiera éste a su modalidad más aplacada (dos a
seis años de prisión).
5.5.4. Legislación Española:
Dentro de la ley Española, el apartado cuarto del artículo
143° del CP, prescribe: “El que causare o cooperare
activamente con actos necesarios y directos a la muerte de
otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el
caso de que la víctima sufriera enfermedad grave que
conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera
graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar,
será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las
señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”. Como se
puede apreciar este artículo especifica la conducta
eutanásica activa directa, soslayando cualquier
remembranza tanto a la eutanasia activa indirecta como a los
comportamientos pasivos (ortotanasia). Este hecho involucra
la descriminalización por exclusión hermenéutica muy lógica
de estos dos últimos comportamientos, que jurídico –
constitucional y penalmente ostentan una naturaleza atípica;
esto, por todo lo antes ya expuesto. Además, de no implicar
a la atipicidad fundamentalmente constitucional, que al
parecer también engloba la modalidad que infra
constitucionalmente todavía es punible en dicho país.
De este modo, empleando este discurso esporádicamente
únicamente dentro del marco de las Leyes ordinarias,
tratándose la eutanasia pasiva (directa e indirecta y pasiva
94
por acción directa e indirecta) de modalidad aminorada, su
penalización se halla excluida de los alcances del art.143.4
del Código Punitivo español, no incurriéndose en error ni en
equivoco político – criminal si se aplica el mismo criterio infra
constitucional acerca de la eutanasia activa indirecta, ésta de
la misma manera soslayada dentro de tal texto formal penal.
Si el artículo prevé la modalidad más fuerte de eutanasia
(activa directa) y no hace la mínima alusión a la forma
pasiva, tampoco alude a la modalidad activa indirecta, que
implica un comportamiento más livianoen aquélla, este hecho
significa que no las quiere punir el legislador ordinario y si las
pretendiera ha procedido a redactarlas muy pesimamente a
su respecto, lo que quiere decir que no puede ser empleado
de modo interpretativo extensivo según esta legislación
(para prorrogar el ámbito de la imputación penal), ya que de
este modo se estarían colocando óbices tanto a la
propagación de Derechos fundamentales como al propio
principio de legalidad.
Del mismo modo, con relación a las modalidades
sancionables de suicidio (inducción y cooperación –
apartados 1., 2. Y 3. del artículo 143° del CPE), que
prescribe: “apartado 1. El que induzca al suicidio de otro será
castigado con la pena de prisión de 04 a 08 años; apartado
2. Se impondrá la pena de prisión de 02 a 05 años al que
coopere con actos necesarios al suicido de una persona;
apartado 3. Será castigado con la pena de prisión de 06 a 10
años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la
muerte. Como se puede apreciar la legislación española las
sanciona de manera lógicamente más severamente (de
cuatro a ocho, de dos a cinco y de seis a diez años de prisión
{en esta última modalidad corresponde la pena severa sólo si
se perpetra la muerte}, respectivamente).
95
Por otro en el supuesto de la inducción del afectado por
actuación de tercero para la solicitud eutanásica, gramatical y
lógico –sistemáticamente constituye un comportamiento
impune dentro de la legislación española, en el mismo modo
como lo es en el ámbito de la legislación alemana, donde
también lo es con respecto al suicidio (haciendo la salvedad
dentro esta última legislación en relación a los supuestos
irresponsables, que constituyen un homicidio en principio).
5.5.5. Legislación Argentina:
Al igual que la Legislación Mexicana el delito de eutanasia no
tiene legislación específica dentro de la legislación argentina
sino que sanciona el auxilio o instigación al suicidio tal y como
lo prevé su ordenamiento penal en su artículo 83º: “será
reprimido con pena de prisión de 01 a 04 años el que instigare
a otro al susidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se
hubiese tentado o consumado”.
No obstante la legislación argentina a pesar de que dentro su
ordenamiento penal - dentro de su código penal - no ha
legislado de modo específico en materia de acto de
eutanasia, la república argentina es uno de los estados de
Sudamérica que ha acogido la eutanasia por el momento solo
de modo voluntariado, mediando el consentimiento del
paciente que la requiere, según la situación que se encuentra
viviendo, tal y como los especifican sus normas que a
continuación se pasan a exponer:
LEY Nº: 26.742, Ley Sobre Muerte Digna: (Promulgada el 24 de mayo del 2012)
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 6° de la Ley 26.529 —
Derechos del paciente en su relación con los profesionales e
instituciones de la salud — el que quedará redactado de la
siguiente manera:
96
Artículo 6º: Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el
ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con
carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía
reglamentaria, el previo consentimiento informado del
paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad
de brindar el consentimiento informado a causa de su estado
físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas
mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los
requisitos y con el orden de prelación allí establecido.
Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá
garantizarse que el paciente en la medida de sus
posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del
proceso sanitario.
Ley 24.193 de 1993, Ley de Trasplante de Órganos y
Tejidos:
ARTICULO 21. — En caso de muerte natural, y no existiendo
manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las
siguientes personas, en el orden en que se las enumera
siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades
mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante,
respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la
misma.
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el
fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía
con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos
antigua de TRES (3) años, en forma continua e
ininterrumpida;
b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18)
años;
97
c) Cualquiera de los padres;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO
(18) años;
e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO
(18) años;
f) Cualquiera de los abuelos;
g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto
grado inclusive;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo
grado inclusive;
i) El representante legal, tutor o curador;
Conforme la enumeración establecida precedentemente
y respetando el orden que allí se establece, las
personas que testimonien o den cuenta de la última
voluntad del causante que se encuentren en orden más
próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren
en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones
en los testimonios de las personas que se encuentren
en el mismo orden, se estará a lo establecido en el
artículo 19 bis.
La relación con el causante y el testimonio de su última
voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba,
mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de
instrumento público, debiendo acompañarse dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas la: documentación
respectiva, cuando correspondiere.
En consecuencia no cabe duda que la republica aludida en el
98
párrafo precedente se alista de la tesis que avala al
legalización de la eutanasia de modo parcial debido según
como lo prevén las normas aludidas, y prueba de ello es una
resolución judicial que se adjunta como anexo al presente
trabajo que trata sobre la negativa de un paciente al
sometimiento de una intervención quirúrgica que implicaba la
amputación de uno de sus miembros inferiores, no obstante el
especialista médico le advirtió que de no realizar tal
intervención su vida estaría en riesgo.
5.5.6. Legislación Alemana:
Dentro de la legislación alemana, el asunto de la eutanasia
se halla reglamentado dentro de los alcances del artículo
216° y sus incisos 1., y 2., que prevé el Homicidio a Petición:
“1. Si alguien ha pedido a otro que lo mate por medio de
expresa y seria petición del occiso, entonces debe de
imponer pena privativa de libertad de 06 meses a 05 años; 2.
La tentativa es punible”.
Si bien es verdad que dentro de la Alemania nazi – socialista
las atrocidades de la doctrina de la “destrucción de la vida sin
valor, sustentados en las percepciones dentro de este punto
despiadado vienen a ser del Juez Karl BINDING y el
Psiquiatra Alfred HOCHE quienes escribieron su más
significativa obra “La Legislación de la Destrucción de la
Vida Indigna de ser Vivida” (ELIA, 2009) (esta obra fue
publicada en Leipzig en 1920, este libro detentó un
considerable éxito que volvió a ser reeditado en al año 1992.
Este libro postulaba la teoría según la cual la eliminación de
la “gente sin valor”, debía de ser legalizada, pero se debe de
recordar que los fines del acto eutanásico no son
compatibles con la aberrada y perversa noción que prohijaba
el régimen, en razón de que el acto de eutanasia no busca el
sufrimiento del ser humano, sino más bien garantizar el
99
desarrollo de su personalidad en condiciones apropiadas a
su calidad de ser humano ya sea a corto o largo plazo),
tornaron en tinieblas aaquel país y la sensibilidad de todo el
mundo con su calígine genocida dentro de la época de la II
Guerra Mundial, y todo supeditado al asentimiento del pueblo
alemán de aquel tiempo, el presente es distinto del pasado;
al igual que los tiempos de los alemanes, por lo tanto sus
generaciones son diferentesy las responsabilidades
intelectivas y volitivas arrogadas, en su mayor parte, se
hallan conforme con el humanismo innato a los derechos
fundamentales. Este hecho involucra que actualmente ya no
parezca político – criminalmente apropiado tanta
desconfianza legislativaal tratar el asunto eutanásico dentro
de los mismos niveles de progreso que ha constituido un
estigma predominante del Derecho penal y del Derecho
constitucional alemán. Por lo que de este modo, considerar el
acto de eutanasia como un asesinato semánticamente, es
también un modo de encubrir su verdadera estructura, que
nada concierne con éste: comportamiento extremoy
reprochable de privación de la vida.
El Derecho Penal Alemán, que expresa la preocupación
notable en sancionar la modalidad tentada de eutanasia,
abarca dentro del tipo de tal artículo 216 tanto a la modalidad
activa directa como la indirecta, al describir de modo vasto a
uno que “sea determinado hacía el asesinato complaciendo
el anhelo expresado y sincero del requirente”. Sin embargo,
deviene en impune, al igual como ocurre en la legislación
española, cualquiera de las modalidades pasivas, por motivo
de confluir la exclusión terminológica de estas modalidades
5.5.7. Legislación Estadounidense
Que con respecto a la Legislación Estadounidense es
importante recalcar que tanto el Gobierno Federal como los
100
Estados estén facultados para procesar delitos penales. Por
lo que el Gobierno Federal y cada uno de los estados cuentan
con sus propios estatutos penales, sistemas de tribunales,
fiscales y agencias policiales y además cuentan con la “Guía
Sobre los Procesos Penales en los Estados Unidos”,
(documento elaborado por el DEPARTAMENTO DE ESTADO,
cuya Pag. Web. es: www.oas.org/juridico/MLA/sp/usa/sp_usa-
int-desc-guide.pdf), a fin de agilizar los trámites.
Como consecuencia de la legislación como de la práctica, los
delitos que con mayor asiduidad son procesados por el
gobierno federal abarcan los relacionados con el narcotráfico,
el crimen organizado y los delitos financieros, fraudes a gran
escala y aquellos delitos en que existe un interés federal
especial, por ejemplo, los perpetrados contra funcionarios
federales y los fraudes en contra de los estados unidos. Del
mismo modo, determinados delitos que únicamente el
gobierno federal puede procesar. Y ente ellos se engloban los
vinculados con la aduanas, con impuestos federales y los de
espionaje y traición.
Por otro lado los estados procesan la mayoría de delitos
contra las personas tales, como asesinatos y agresiones, y
muchos en contra de la propiedad, como robos y asaltos; de
hecho, los estados procesan un número mayor de delitos que
el gobierno federal.
“Por lo tanto a pesar de que los estados detentan sendas
prerrogativas para procesar muchos tipos de delitos, están
facultados de investigar únicamente los perpetrados dentro de
sus demarcaciones. No obstante las atribuciones del gobierno
federal se amplían hacía todo el país, y no cabe duda de que
el gobierno federal se halla por lo general en un posición más
propicia para investigar y procesar actividades delictivas
101
complejas ya gran escala”.
Para ilustrar mejor como es el funcionamiento del
ordenamiento penal estadounidense se va a narrar
brevemente la historia de la reconocida Theresa Marie
Schiavo que laboraba como agente de seguros, siendo que El
25 de febrero de 1990, Schiavo sufre un paro cardíaco y su
cerebro un daño hipóxico isquémico extenso. Gracias a este
severo daño para mantenerla con vida, fue transitoriamente
conectada a un ventilador mecánico; se le practicó una
traqueotomía y posteriormente una gastrostomía percutánea,
la que mediante una bomba de infusión la mantuvo nutrida e
hidratada. Los médicos determinaron que todo se debió a un
trastorno del metabolismo del potasio relacionado a la dieta
para adelgazar, lo que provocó un paro cardíaco el que a su
vez produjo un daño cerebral isquémico. Semanas después
salió del coma, sin embargo, nunca recobró la conciencia,
permaneciendo en estado vegetativo, expuesta a cualquier
clase de abuso de parte de los sujetos que se encuentran
dotados de todas las facultades innatas al ser humano.
Siendo que por este motivo el 31 de Marzo de 2005 muere
Terri Schiavo de 41 años de edad en un hospital para
enfermos terminales, 14 días después del retiro, por orden
judicial, de la sonda a través de la cual fue alimentada durante
los 15 años que permaneció en estado vegetativo.
El proceso de retiro de sondas alimentación artificial de Terri
Schiavo comenzó con una solicitud dirigida a el Juez de
Florida y termino con la confirmatoria del Tribunal Federal
Supremo de Atlanta tras un acalorado debate.
El principal motivo por el cual el tribunal del florida fallo a favor
del retiro de las sondas de alimentación de Terri Schaivo se
sustentó en: “Estados Unidos: Los ciudadanos del estado de
102
Obregón adoptaron una medida en noviembre de 1994 que
legalizaba la eutanasia bajo condiciones limitadas. El 20 de
marzo del 2005 el Senado aprueba un proyecto de ley sobre
eutanasia y da a un tribunal de Florida jurisdicción sobre el
caso Terri Schiavo, mujer con daño cerebral cuyo tubo de
alimentación fue quitado” (ver: Trabajo Elaborado por: Maricel
Palacios Aguilar, Erik Aguilar Miranda, David Reyes Acosta,
Profesor: Delgadillo Gutiérrez Héctor Javier, 2012,
“CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA
EUTANASIA EN PACIENTES EN FASE TERMINAL”,
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco,
casa abierta al tiempo, México, Pag. 10. ).Pero además se
sustentó el Tribunal del Florida en la sentencia emitida por la
Corte Suprema de New Jersey, la misma que fue sostenida el
26 de Enero de 1976 y decidida el 31 de Marzo de 1976 y que
resolvió la desactivación del respirador artificial de la paciente
Ann Karen Quinlan a solicitud de su padre, quien obtuvo la
condición de guardián de la aludida paciente vía proceso
judicial, paciente a quien luego que se le desactivó el
respirador artificial permaneció con el respirador desactivado
por 09 años en Estado Vegetativo Permanente hasta su
deceso inevitable.
5.5.8. Legislación Holandesa
En la única parte donde se ha legislado la eutanasia es en
los Países Bajos, pero una mirada breve a los artículos de su
Código Penal que contemplan esta acción permitirá
percatarse de que en Holanda la eutanasia sigue penada,
pero que si se cumplen con estrictas condiciones de cuidado,
hay excepciones en la cual ofrecen al médico la posibilidad
de auxiliar a un paciente con una enfermedad terminal,
insoportable; con severa repercusión.
Aquí se presentaran los dos artículos del Código Penal
103
Holandés, que fueron modificados a propósito de la nueva
ley promulgada llamada “Ley sobre Comprobación de la
Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al
Suicidio”.
Artículo 293º:
1. El que quitare la vida a otra, según el deseo expreso y
serio de la misma será castigado con pena de prisión de
hasta doce años o con una pena de multa de la categoría
quinta.
2. El supuesto al que se refiere el párrafo 1 no será punible
en el caso de que haya sido cometido por médico que
haya cumplido con los requisitos de cuidados recogidos
en el artículo dos de la Ley sobre Comprobación de la
Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al
Suicidio, y se lo haya comunicado al forense conforme al
artículo 7 párrafo segundo de la Ley Reguladora de los
funerales.
Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida
a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio
Artículo 2°: Requisitos de Cuidado y Esmero Profesional
1.- Los requisitos de cuidado a los que se refiere el
artículo 293°, párrafo segundo, del código penal, implican
que el medico:
a) Ha llegado al convencimiento de que la petición del
paciente es voluntaria y bien meditada;
b) Ha llegado al convencimiento de que el padecimiento
del paciente es insoportable y sin esperanza de mejora;
c) Ha informado al paciente de la situación en que se
encuentra y de sus perspectivas de futuro;
d) Ha llegado al convencimiento junto con el paciente de
que no existe otra solución razonable para la situación en
la que se encuentra este último;
e) Ha consultado, por lo menos, con un médico
104
independiente que ha visto al paciente y que ha emitido
su dictamen por escrito sobre el cumplimiento de les
requisitos de cuidado a los que se refieren los apartados
a) al d) y f) ha llevado a cabo la terminación de la vida o
el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y esmero
profesional posibles.
2.- El medio podrá atender la petición del paciente, que
cuente al menos con dieciséis años de edad, que ya no
esté en condiciones de expresar su voluntad pero que
estuvo en condiciones de realizar una valoración
razonable de sus intereses al respecto antes de pasar a
encontrarse en el citado estado de incapacidad y que
redactó una declaración por escrito que contenga una
petición de terminación de su vida.
Se aplicarán por analogía los requisitos de cuidado a los
que se refiera el párrafo primero.
3.- si se trata de un paciente menor de edad, cuya edad
este comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años,
al que se le pueda considerar en condiciones de realizar
una valoración razonable de sus intereses en este
asunto, el medico podrá atender una petición del paciente
de terminación de su vida o una petición de auxilio al
suicidio, después de que los padres o el padre o la madre
que ejerza(n) la patria potestad o la persona que tenga la
tutela sobre el menor, haya(n) participado en la toma de
la decisión.
4.- En caso de que el paciente menor de edad tenga una
edad comprendida en los 12 y los 16 años y que se le
pueda considerar en condiciones de realizar una
valoración razonable de sus intereses en este asunto, el
médico podrá atender una petición del paciente de
terminación de su vida o una petición de auxilio al
suicidio, en el caso de que los padres o el padre o la
madre que ejerza(n) la patria potestad o la persona que
105
tenga la tutela sobre el menor, esté(n) de acuerdo con la
terminación de la vida del paciente o con el auxilio al
suicidio, se aplicará por analogía el párrafo segundo.
Ley Reguladora de los Funerales:
Artículo 7°, inc. 2:
”En el caso de que el fallecimiento se haya producido
como consecuencia de la aplicación de técnicas
destinadas a la terminación de la vida a petición propia o
el auxilio al suicidio, a los que se refiere el artículo 293°,
párrafo segundo y el artículo 294°, párrafo segundo,
segunda frase del código penal, el medico que trata al
paciente no expedirá ningún certificado de defunción e
informara inmediatamente, mediante el cumplimiento de
un formulario, al forense municipal o a uno de los
forenses municipales, de las causas de dicho
fallecimiento. Además del formulario, el médico enviara
un informe motivado sobre el incumplimiento de los
requisitos de cuidado a los que se refiere el artículo 2° de
la Ley sobre Comprobación de la Terminación de la Vida
a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio”.
Artículo 294:
“El que de forma intencionada prestare auxilio a otro para
que se suicide o le facilitare los medios necesarios para ese
fin, será en caso de que se produzca el suicidio, castigado
con una pena de prisión de hasta tres años o con una pena
de multa de la categoría cuarta se aplicará por analogía el
artículo 293, párrafo segundo.
“Hay que subrayar dos asuntos primero, la legislación se
centra en primer lugar en la petición del paciente; y en
segundo lugar que el médico haya cumplido con las
exigencias de cuidados previstos en el artículo dos de la Ley
sobre Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición
106
Propia y del Auxilio al Suicidio, y se lo haya informado al
forense.
Además se anhela subrayar la importancia de la consulta con
otro médico, pues antes de que el médico acceda a atender
una petición de eutanasia, debe consultar con un médico
independiente que no esté involucrado en el tratamiento del
paciente”.
Por lo que haciendo un análisis pormenorizado de la
problemática del acto de eutanasia se puede aseverar que
la Legislación Holandesa constituye una de las pocas
legislaciones que se ha concientizado de modo aunque sea
parcial, guardando cierto grado de empatía respecto a la
situación de los pacientes que se encuentran padeciendo
profundos e injusto dolores, no obstante claro está que prevé
también ciertas exigencias que inexorablemente deben de
cumplirse a fin de evitar las arbitrariedades.
Se puede inferir entonces de que tanto en Holanda como
enBélgica, sus Códigos Penales tratan la eutanasia activa y
directa de modo no punible, y no obstante lo sea únicamente
de modo restrictivo, y de acuerdo a esta situación podría
afirmarse que en estos países ya han empezado a
concientizarse en cierta medida sobre la grave afectación de
los derechos del ser humano que se encuentra afectado de
una vida injusta e indigna.
Que con respecto al Texto Penal Holandés (el Código Belga
tiene muchas similitudes con él), inicialmente allí el Poder
Judicial únicamente se entera del suceso, con regularidad, a
posteriori. Sin desvirtuar a la credibilidad médica, por lo que
es imprescindible la evaluación jurídica precedente al acto de
anticipación del fallecimiento, lo que constituye una patente
107
incumbencia del Poder Judicial, tras manifestación de la
Fiscalía, pues este comportamiento debe ser conocido,
evaluado, dividido y formalizado por el Estado, asegurando
su más amplia seguridad institucional y legitimidad.
Después, además como ya se mencionó en líneas
precedentes la concordancia de tan sólo otro médico,
además del que le asiste al paciente, basta según el CPH
para fundamentar el procedimiento eutanásico. Sin embargo,
una evidente seguridad técnica reside como mínimo entre
evaluaciones en el sentido de la eutanasia, incluso con una
complementación psicológica, que no es incumbencia, según
la propia lexartis, de los médicos.
También es importante recalcar que, la autorización para que
menores de entre dieciséis y dieciocho años, con la mera
participación de sus padres o tutor (sí, porque parece
preponderar la decisión del menor) sean capaces
jurídicamente para solicitar una eutanasia, resulta ser
prudente y acorde con las necesidades actuales de la
sociedad en coherencia con el aspecto axiológico y
humanístico gracias a la indiscutible presencia de
discernimiento satisfactorio dentro de este supuesto de
eutanasia.
Que se debe de reconocer adicionalmente de que tanto en
Bélgica como en Holanda han logrado cierto avance de su
política-criminal pero aun de modo parcializado respecto a
dicho asunto y rumbo hacía la expansión de Derechos
fundamentales inherentes a la persona, mientras por otro
lado son muy puntuales determinadas exigencias que en
ambas Leyes (Holandesa, sobre todo, y Belga), acerca de la
despenalización de la eutanasia, se tornan imprescindibles
para que se obtenga el carácter lícito de la anticipación de la
108
muerte (convencimiento del médico sobre la voluntariedad y
seriedad de la solicitud eutanásica y acerca del sufrimiento
insoportable y sin perspectivas de cura o siquiera mejora
para el paciente; información detallada al paciente;
convencimiento conjunto del médico y del paciente sobre ser
la eutanasia la solución más razonable; que el médico
anticipe el fallecimiento de la manera más suave y dulce
posible).
En el entorno del párrafo anterior, lo que por supuesto
constituye una observación válida, deducible y reiterada para
toda esta investigación, el derecho de solicitar/consentir la
eutanasia no implica, en absoluto y jamás, el deber de
atenderla, si no están inequívocamente satisfechas todas las
exigencias jurídicas y legales para ello. Tampoco un médico
que no quiera (sea por la razón que sea) puede ser obligado
a practicar un acto que considere contraproducente a sus
convicciones ideológicas o técnicas personales – de lo
contrario, sería lo mismo que imponer el autoritarismo
absolutamente injusto.
Sin embargo, en el ámbito de los ordenamientos jurídico -
penales de la actualidad, que pretenden ponerse en mejor
armonía con sus respectivas Constituciones democráticas y
sociales, ejercitando los Derechos fundamentales
contenidos, hay toda una estructuración normativa en
sentido progresivo para la aceptación futura de la licitud del
procedimiento eutanásico en general y su consecuente,
como mínimo, despenalización, cuando no más
adecuadamente atipicidad. Antes, ROXIN, Claus,
MANTOVANI, Ferrando, BARQUÍN S., Jesús. y OLMEDO C.,
Miguel (2001, P. 211) han apuntado para una “realidad más
reciente”, marcando “lo que pretende ser un fuerte impulso
de las tesis despenalizadoras”, acrecentando que de
109
conformidad a “algunas encuestas realizadas”, incluso a
comienzos de este siglo y “en países de avanzada
economía, la mayoría” de los ciudadanos interrogados son
partidarios de la eutanasia. Por ejemplo: Australia: 81%;
Gran Bretaña: 80%; Canadá: 74%; España: 68%; EE.UU.:
60%. En España, por aquel entonces, un periódico nacional
obtuvo un 72% de respuestas favorables a la legalización de
la eutanasia.
MORILLAS CUEVA (2003, P. 786), con alguna cierta
restricción en lo referente a la atipicidad de la eutanasia
activa directa, alude que “en definitiva, mostrada la no
tipicidad de la eutanasia pasiva en sus dos variables y de la
activa indirecta, en las que el consentimiento juega un papel
esencial como causa de atipicidad, únicamente se
consideraría punible la eutanasia activa directa – por ejemplo
la administración de un analgésico que provoca directamente
la muerte –,aunque, como se ha visto, en lo que se estimaría
como clara tendencia hacia su supresión punitiva, con una
importante disminución de pena que realza, también en este
supuesto, la importancia del consentimiento en determinadas
circunstancias en relación con el bien jurídico vida”. Y añade
este autor español que dicho “sistema empleado por el
legislador español está bien cercano al de la despenalización
controlada de la eutanasia, aunque es obvio que no se ha
dado el paso definitivo”.
Según la perspectiva jurídica que se defiende en parte dentro
de este trabajo de investigación en lo que se refiere a la
eutanasia directa y primordialmente activa, entonces que
acudan a tales enfermos que sufren inhumanamente y
suplican la anticipación de su fallecimiento, aplicando la
alternativa, aunque no exactamente correcta jurídicamente,
de la justificación del estado de necesidad en beneficio de
110
estas personas que atienden a sus más sinceros, libres y
dignos deseos de no permanecer condenados a vivir como
objetos de un autoritarismo opresor del Estado que, en este
sentido, ya no refleja lo mejor y tampoco lo más justo para el
individuo y la sociedad.
5.6. Propuesta de Legeferenda
Tras todo lo expuesto, es metodológico y resulta ser más que
apropiado el deber de efectuar una sugerencia de política-
criminal formal plasmado en una propuesta sobre el tema
polémico de la eutanasia, y se lo efectúa indiscutiblemente
de modo receptivo a críticas ante las cuales se defenderá la
postura que avala el presente trabajo:
“El acto de eutanasia estará revestido de legitimidad y en
consecuencia no se hará acreedor a pena el sujeto activo
siempre y cuando:
A) En el supuesto de hallarse consciente el paciente, este
prestare su consentimiento serio y convincente de
truncar su existencia que se ha convertido en una injusta
tortura, además de que deberá confluir el consenso de
dos médicos que hayan diagnosticado la incurabilidad de
la enfermedad del paciente y la permanencia de los
insoportables dolores hasta el fin de sus días, además
de haber pasado entrevista con un psicólogo, siendo
irrelevante el estado cronológico del paciente y haber
transcurrido el periodo de dos años sin signos de alivio
total o parcial.
B) En el supuesto de hallarse el paciente afecto a un estado
irreversible de imposibilidad de expresar su voluntad de
truncar la injusta existencia a la que está sometido
dependiendo de aparatos y de terceros, mejor dicho en
111
estado de inconsciencia estando acreditada esta
situación de dependencia permanente por medio de
diagnóstico médico, además de haber transcurrido un
periodo de dos años en esa situación aludida sin
manifestar signos de mejoras absolutas o parciales,
siendo que en esta situación los familiares del paciente o
terceros, incluido el estado como garante del respeto de
los derechos de los ciudadanos podrán decidir sobre lo
más apropiado para la situación del paciente afectado en
función a las circunstancias”.
Por lo que de acuerdo a la propuesta indicada en líneas se
puede inferir que se defienden muy a parte de los intereses
de los individuos, los derechos y garantías constitucionales
que les atañe en calidad de seres humanos tal y como se lo
va a proceder a expresar en los siguientes párrafos.
Se defiende, por tanto, a los que, ya sin más soportar el
sufrimiento extremo, no les interesa vivir bajo situaciones de
enfermedades muy puntuales y excepcionales, incluso
porque morir es también una forma, como mínimo ética, de
renacer, siempre y cuando aquel acto implique la afirmación
y el desarrollo de la propia personalidad del que sufre.
Se defiende, así, la libertad de la persona, que debe tener
garantizado el derecho de afirmar su dignidad, a veces en un
último suspiro de autodeterminación, aunque sea
consintiendo (y más característicamente suplicando) en
anticipar su propio fallecimiento.
Se Defiende, pues, la vida como un derecho incluso natural,
contrariamente al deber de vivirla bajo todas y cualesquiera
circunstancias degradantes, penosas, a veces humillantes,
inhumanas, en el marco del contexto de la eutanasia
112
restrictiva, es decir, sin aceptar la condena por el
comportamiento formal esclavista de la persona, sea por
razones incoherentes del Estado acobardado, o sea por la
materialización de conceptos humana y jurídicamente
conservadores y poco o nada sensibles a las necesidades
patentes del ser humano.
Se defiende al sujeto en su integridad que se encuentra
afecto a un estado imposibilidad de poder expresar de mutuo
propio su anhelo de truncar con una existencia injusta
esclavizada sometida a aparatos y a la atención de terceros
contraproducente a su autotomía de ser humano al hallarse
privado de su derecho a la libertad, dignidad, realización
personal y calidad de vida.
6. Hipótesis
Los Fundamentos para la despenalización del homicidio piadoso como
garantía del respeto al Derecho de la Dignidad del Ser Humano, en el
Perú, son: jurídicos, culturales, sociológicos, económicos, y morales.
7. Objetivos
Entre los objetivos tenemos los siguientes:
7.1. Objetivos Generales:
Demostrar que existen fundamentos: jurídicos, culturales,
sociales, económicos y morales que van a servir de sustento
para despenalizar el Homicidio Piadoso como garantía del
respeto al derecho de la dignidad del ser humano, del paciente
con enfermedad terminal que lo solicita o del afectado con
Estado Vegetativo Permanente Irreversible a solicitud de
terceros a falta de sus parientes, en el Perú.
7.2. Objetivos Específicos:
Determinar si los fundamentos jurídicos, culturales,
113
sociológicos, económicos, y morales y son viables para la
despenalización del Homicidio Piadoso como garantía del
respeto al derecho de la dignidad del ser humano.
Identificar cuáles son los países que ya han despenalizado
total o parcialmente el homicidio piadoso como garantía del
respeto al derecho de la dignidad del ser humano.
Determinar la tendencia a la despenalización del homicidio
piadoso como garantía del respeto al derecho de la dignidad
del ser humano en América Latina.
8. Diseño de Operacionalización de Variables
Variables IndicadoresFundamentos Jurídicos, Culturales, Sociales, Económicos y Morales para la Despenalización del Homicidio Piadoso
Identificar, enunciar y argumentar los Fundamentos Doctrinarios, y Constitucionales que hacen posible establecer el derecho a la Eutanasia en la sociedad peruana.
Estudiar los efectos jurídicos y sociales del ejercicio del derecho a la eutanasia en la legislación comparada.
Ejercer el derecho de iniciativa legislativa para introducir el derecho a la eutanasia tanto a solicitud del paciente como de terceros en ausencia de sus parientes en la Constitución Peruana de1993.
114
CAPÍTULO II
MATERIALES Y MÉTODOS
2.1.- Material de Estudio:
a) Población Universal:
Toda la sociedad peruana que abarcan abogados, jueces,
fiscales, médicos, enfermeras, y familiares de las victimas afectas
a enfermedad terminal o a estado vegetativo permanente
irreversible que posean un conocimiento mínimo respecto al
homicidio piadoso, la legislación que lo regula tanto a nivel
nacional como internacional, y que tengan interés ya sea en su
penalización total, parcial o en su despenalización en la
legislación vigente.
b) Población Muestral:
Ochenta personas de la Ciudad de Trujillo entre abogados (30
encuestados), jueces (08 encuestados), fiscales (12
encuestados), Médicos (04 encuestados), Enfermeras (06
encuestados) y Familiares de las Victimas afectas a enfermedad
terminal o a estado vegetativo permanente irreversible que
posean un conocimiento mínimo respecto al homicidio piadoso
(20 encuestados), la legislación que lo regula tanto a nivel
nacional como internacional, y que tengan interés ya sea en su
penalización total, parcial o en su despenalización en la
legislación vigente.
c) Unidad Muestral:
Cada uno de los integrantes de la muestra.
2.2.- Métodos
2.2.1.- Método Universal:
El método científico.
2.2.2.- Métodos Generales:
115
Entre estos tenemos los siguientes:
a) Método Deductivo:
Se utilizó para plantear los temas más generales hasta llegar
al aspecto más concreto y específico: el problema. Parte de
datos generales aceptados como válidos y que, por medio del
razonamiento lógico puede deducirse varias suposiciones.
b) Método Inductivo:
Con este método se pudo presentar los aspectos particulares
que nos conducen hacia aspectos más generales. Se basa en
la observación directa de los hechos, en la experimentación
de los fenómenos y en el estudio de las relaciones e
influencias mutuas que existen entre ellos.
c) Métodos de Análisis y Síntesis:
Mediante este método se logró analizar los aspectos más
complejos de la Despenalización del Homicidio Piadoso como
garantía del respeto al derecho de la dignidad del ser humano
para examinar cada uno de sus fundamentos, ventajas, y
desventajas, logrando así obtener resultados esenciales y
cualitativos, para luego sintetizar y desarrollar todos aquellos
aspectos que contribuyen aclarar y entender dicho
comportamiento.
Para examinar cada uno de sus fundamentos, ventajas, y
desventajas, logrando así obtener resultados esenciales y
cualitativos, para luego sintetizar y desarrollar todos aquellos
aspectos que contribuyen aclarar y entender dicho
comportamiento.
d) Métodos Específicos:
Entre estos métodos tenemos:
116
Método Dialéctico.- Este método nos permitió describir la
historia del derecho penal específicamente la despenalización
del homicidio piadoso, dentro de la sociedad y del
pensamiento, a través de una concepción de lucha de
contrarios y no puramente contemplativa, más bien de
transformación. Estas concepciones por su carácter dinámico
exponen no únicamente los cambios cuantitativos, sino los
radicales o cualitativos.
Método Comparado.- Permitió interpretar tanto las normas
nacionales como la legislación comparada, para obtener la
verdadera acepción de despenalizar el homicidio piadoso,
puesto que en realidad todo texto normativo (sea legislativo o
contractual) es susceptible de interpretación jurídica.
2.3.- Técnicas e Instrumentos para Recolectar Datos:
Entre estas tenemos:
I.1.1. Técnica de observación.
Siendo una técnica que se basa fundamentalmente en el
proceso perceptual del observador, permitió lograr una
variedad de conocimientos acerca del tema de estudio; pues
haciendo uso de los sentidos se logró recaudar la información
indispensable para desarrollar la presente tesis.
2.3.2.- Técnica de análisis de contenido.
Esta técnica, mediante el uso del razonamiento, permitió
llegar al análisis cualitativo del contenido o mensaje que se
transmite en el texto.
2.3.3.- Técnica de la recopilación documentaria.
Esta técnica permitió acudir a distintas fuentes escritas
preexistentes, las que nos proporcionó información relevante
para el desarrollo de la temática de nuestra investigación,
117
para llegar a obtener esta información hizo uso del
instrumento de fotocopias, puesto que muchos de los
documentos que se recopilaron requerían ser analizados para
precisar su mayor o menor validez y comprensión.
2.3.4.- Técnica de fichaje.
Mediante el uso de fichas se logró la recolección sistemática
de información; facilitando la acumulación de material
disperso en enciclopedias, libros y revistas especializadas,
permitiendo crear un banco de datos, que facilitó el proceso
de abstracción, generalización y síntesis en torno al tema de
nuestro trabajo.
2.3.5.- Técnica de la Encuesta:
A través de esta técnica se logró obtener de modo directo el
resultado de los datos que figuran en las tablas estadísticas,
que permitieron llegar a la conclusión de que en la actualidad
la visión de la población peruana ha variado vertiginosamente
sobre el modo de considerar el acto eutanásico, siendo que
ahora después de tanto tiempo de reflexión la postura opuesta
a la legalización del acto de eutanasia se ha enervado en
comparación con épocas pasadas.
2.3.6.- Esquema del Diseño de Contrastación:
De acuerdo al diseño de investigación descriptivo simple de
una sola casilla, puesto que no resulta posible para el
investigador modificar o alterar a discreción los datos obtenidos
del fenómeno estudiado. Se basa en la observación (directa e
indirecta) de la realidad problemática y su descripción,
auxiliado también de la técnica de la encuesta. A diferencia de
las investigaciones de tipo experimental, en la presente no es
factible recrear situaciones ni manipular de manera intencional
las variables.
118
Cuyo esquema es el siguiente:
X x
De donde:
M = Muestra de estudio, que abarca la opinión recabada
de Jueces (08), Fiscales(12), Abogados(30), Médicos(04),
Enfermas(04), y Familiares de Pacientes Afectos a Enfermedad
Terminal y ha Estado Vegetativo Permanente Irreversible(20) -
siendo 80 -, recaudación de aportes Doctrinarios de Juristas y
expertos en la materia a nivel nacional como internacional, y
aporte de la Legislación Comparada en la materia de
Eutanasia.
X = Resultados, que son los arrojados por las encuestas.
119
M
CAPÍTULO III
RESULTADOS
3.1.- De las Encuestas.-
1.- ¿Debe de existir el Derecho a Morir Dignamente como Derecho Constitucional?
TABLA 01: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN DE EUTANASIA
Alternativa Encuestado
s
%
Si 55 68.75
No 17 21.25
No opina 8 10.00
Total 80 100.00
120
Alternativa MédicosSi 0No 3No opina 1Total 04
Alternativa EnfermerasSi 1No 4No opina 1Total 06
Alternativa FiscalesSi 5No 6No opina 1Total 12
Alternativa FamiliaresSi 17No 2No opina 1Total 20
Alternativa AbogadosSi 25No 2No opina 3Total 30
Alternativa JuecesSi 7No 0No opina 1Total 1
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 01
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
121
Si No No opina 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
68.75%
21.25%
10.00%
Series1
2.- ¿Estando penalizado actualmente el Homicidio Piadoso, goza de libertad y autonomía desde una perspectiva jurídica, el enfermo terminal que sufre inhumanos dolores y que solicita la abreviación de su existencia?
TABLA 02: NÚMERO DE ENCUESTADOS YGRADO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE TERMINAL
Alternativa Encuestado
s
%
Si 0 0
No 65 81.25
No opina 15 18.75
Total 80 100.00
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
122
Alternativa MédicosSi 0No 0No opina 4Total 04
Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08
Alternativa AbogadosSi 0No 30No opina 0Total 30
Alternativa FamiliaresSi 0No 15No opina 5Total 20
Alternativa FiscalesSi 0No 12No opina 0Total 12
Alternativa EnfermerasSi 0No 0No opina 6Total 06
FIGURA 02
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
123
Si No No opinan0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
0.00%
81.25%
18.75%
Series1
3.- ¿La Ley permite a los familiares del paciente afecto a estado vegetativo permanente, Irreversible, decidir si debe de suspenderse el tratamiento médico al paciente?
TABLA 03: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE PERMISIÓN DE LOS FAMILIARES
Alternativa Encuestado
s
%
Si 0 0.00
No 72 90.00
No opina 8 10.00
Total 80 100.00
124
Alternativa EnfermerasSi 0No 0No opina 6Total 06
Alternativa FiscalesSi 0No 12No opina 0Total 12
Alternativa FamiliaresSi 0No 20No opina 0Total 20
Alternativa AbogadosSi 0No 30No opina 0Total 30
Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 0No 2No opina 2Total 04
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 03
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
125
Si No No opinan0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
0%
90%
10%
Series1
4.- ¿El Paciente afecto a estado vegetativo permanente, irreversible es Objeto de Derecho, mejor dicho, un bien, sin autonomía o sin capacidad de decisión que depende del arbitrio de terceros?
TABLA 04: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE CON ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE IRREVERSIBLE
Alternativa Encuestados %
Si 52 65.00
No 22 27.50
No opina 6 7.5
Total 80 100.00
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
126
Alternativa MédicosSi 3No 0No opina 1Total 04
Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08
Alternativa AbogadosSi 18No 9No opina 3Total 30
Alternativa FamiliaresSi 13No 6No opina 1Total 20
Alternativa FiscalesSi 9No 3No opina 0Total 12
Alternativa EnfermerasSi 1No 4No opina 1Total 06
FIGURA 04
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
127
Si No No opina 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
65.0%
27.5%
7.5%
Series1
5.- ¿El Acto de Eutanasia constituiría una Causa de Justificación de la Pena por mediar el Móvil de Piedad Humana?
TABLA 05: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE ACEPTACIÓN DE LA EUTANASIA COMO CAUSA DE JUSTIFICACION
Alternativa Encuestado
s
%
Si 51 63.75
No 20 25.00
No opina 9 11.25
Total 80 100.00
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
128
Alternativa FamiliaresSi 13No 3No opina 4Total 20
Alternativa AbogadosSi 21No 4No opina 5Total 30
Alternativa EnfermerasSi 0No 6No opina 0Total 06
Alternativa FiscalesSi 9No 3No opina 0Total 12
Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 0No 4No opina 0Total 04
FIGURA 05
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
129
Si No No opinan0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
64%
25%
11%
Series1
6.- ¿Según la Idiosincrasia del pueblo peruano el acto eutanásico es reprobado?
TABLA 06: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN SEGÚN IDIOSINCRASIA POPULAR
Alternativa Encuestado
s
%
Si 20 25.00
No 54 67.50
No opina 6 7.50
Total 80 100.00
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
130
Alternativa FiscalesSi 2No 9No opina 1Total 12
Alternativa FamiliaresSi 3No 15No opina 2Total 20
Alternativa AbogadosSi 4No 23No opina 3Total 30
Alternativa JuecesSi 1No 7No opina 0Total 08
Alternativa EnfermerasSi 6No 0No opina 0Total 06
Alternativa MédicosSi 4No 0No opina 0Total 04
FIGURA 06
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
131
Si No No opina 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
25.0%
67.5%
7.5%
Series1
7.- ¿Mantener con vida a un: enfermo terminal que sufre inhumanos dolores y que solicita la abreviación de su existencia, o paciente afecto a estado vegetativo permanente, irreversible, privado de autonomía y libertad, Moralmente es correcto?
TABLA 07: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN MORAL
Alternativa Encuestado
s
%
Si 19 23.75
No 57 71.25
No opina 4 5.00
Total 80 100.00
132
Alternativa EnfermerasSi 6No 0No opina 0Total 0
Alternativa AbogadosSi 5No 22No opina 3Total 30
Alternativa FamiliaresSi 2No 17No opina 1Total 20
Alternativa FiscalesSi 2No 10No opina 0Total 12
Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 4No 0No opina 0Total 04
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 07
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
133
Si No No opinan0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
23.75%
71.25%
5.00%
Series1
8.- ¿De emplearse la inversión para mantener con vida a pacientes sin esperanzas de llevar una vida en condiciones humanas o de recobrar las facultades innatas de ser humano, en otros pacientes con mejores posibilidades de vida o en obras para mejorar la calidad de vida de la comunidad en general, fortalecería los sentimientos de solidaridad del hombre?
TABLA 08: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE APROBACIÓN DE LA EUTANASIA POR SOLIDARIDAD HUMANA
Alternativa Encuestado
s
%
Si 51 63.75
No 20 25.00
134
Alternativa EnfermerasSi 0No 4No opina 2Total 06
Alternativa FiscalesSi 8No 3No opina 1Total 12
Alternativa FamiliaresSi 15No 4No opina 1Total 20
Alternativa AbogadosSi 21No 6No opina 3Total 30
Alternativa JuecesSi 7No 1No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 0No 2No opina 2Total 04
No opina 9 11.25
Total 80 100.00
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 08
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
135
Si No No opina 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
64%
25%
11%
Series1
9.- ¿La Política Criminal del Estado Peruano (entendiéndose por política criminal a la reacción estatal ante el Homicidio Piadoso, estableciendo una pena de privación la libertad de sólo 03 años) es Benigna con relación a la comisión del delito de homicidio piadoso?
TABLA 09: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE BENEVOLENCIA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Alternativa Encuestado
s
%
Si 65 81.25
No 9 11.25
No opina 6 7.50
Total 80 100.00
136
Alternativa EnfermerasSi 5No 1No opina 0Total 06
Alternativa AbogadosSi 21No 5No opina 4Total 30
Alternativa FamiliaresSi 15No 3No opina 2Total 20
Alternativa FiscalesSi 12No 0No opina 0Total 12
Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 4No 0No opina 0Total 04
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 09
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
137
10.- Si actualmente existe un nivel considerable de pobreza en el Estado Peruano, ¿Este agente de la pobreza constituiría un relevante obstáculo para asegurar una existencia en condiciones humanas tanto para el paciente terminal, como para el paciente afecto a estado vegetativo permanente irreversible?
TABLA 10: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE INTENSIDAD DEL AGENTE POBREZA PARA OBSTACULIZAR EL BIENESTAR DEL PACIENTE
TERMINAL Y DEL AFECTO A ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE IRREVERSIBLE
Alternativa Encuestado
s
%
Si 50 62.50
No 21 26.25
138
Alternativa EnfermerasSi 2No 1No opina 3Total 06
Alternativa AbogadosSi 18No 9No opina 3Total 30
Alternativa FamiliaresSi 14No 5No opina 1Total 20
Alternativa FiscalesSi 7No 3No opina 2Total 12
Alternativa JuecesSi 6No 2No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 3No 1No opina 0Total 04
No opina 9 11.25
Total 80 100.00
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 10
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
139
Si No No opina 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
62.50%
26.25%
11.25%
Series1
11.- ¿Una Familia de Clase Media con un ingreso promedio se encuentra apta para cubrir los gastos que demanda mantener con vida a un Paciente Terminal, o a un Paciente Afecto a Estado Vegetativo Permanente Irreversible?
TABLA 11: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE SOLVENCIA ECONÓMICA DE LA FAMILIA DE CLASE MEDIA PARA MANTENER AL
PACIENTE TERMINAL O AL AFECTO AESTADO VEGETATIVO PERMANENTE IRREVERSIBLE
Alternativa Encuestado
s
%
Si 9 11.25
140
Alternativa FamiliaresSi 2No 16No opina 2Total 20
Alternativa AbogadosSi 2No 24No opina 4Total 30
Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08
Alternativa FiscalesSi 0No 10No opina 2Total 12
Alternativa EnfermerasSi 3No 1No opina 2Total 06
Alternativa MédicosSi 2No 1No opina 1Total 04
No 60 75.00
No opina 11 13.75
Total 80 100.00
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 11
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
141
Si No No opinan0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
11%
75%
14%
Series1
12.- ¿Al establecerse la prohibición del Acto de Eutanasia o la penalización del Homicidio Piadoso, se está instituyendo la obligación de vivir aun en condiciones inhumanas?
TABLA 12: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE INHUMANIDAD DEL PACIENTE TERMINAL Y DEL AFECTO A ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE
IRREVERSIBLE
Alternativa Encuestado
s
%
Si 51 63.75
No 12 15.00
No opina 17 21.75
Total 80 100.00
142
Alternativa FiscalesSi 9No 2No opina 1Total 12
Alternativa FamiliaresSi 15No 3No opina 2Total 20
Alternativa AbogadosSi 19No 7No opina 4Total 30
Alternativa JuecesSi 8No 0No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 0No 0No opina 4Total 04
Alternativa EnfermerasSi 0No 0No opina 6Total 06
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 12
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
143
Si No No opina 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
64%
15%22%
Series1
13.- ¿Actualmente la Iglesia es uno de los Principales entes opositores del Acto de Eutanasia?
TABLA 13: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE OPOSICIÓN DE LA IGLESIA A LA EUTANASIA
Alternativa Encuestado
s
%
Si 64 80.00
No 8 10.00
No opina 8 10.00
Total 80 100.00
144
Alternativa FiscalesSi 8No 2No opina 2Total 12
Alternativa EnfermerasSi 3No 2No opina 1Total 06
Alternativa FamiliaresSi 19No 0No opina 1Total 20
Alternativa JuecesSi 6No 1No opina 1Total 08
Alternativa AbogadosSi 25No 2No opina 3Total 30
Alternativa MédicosSi 3No 1No opina 0Total 04
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 13
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
145
Si No No opina 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
80%
10% 10%
Series1
14.- ¿Actualmente existen denuncias formuladas por la Comisión del delito de Homicidio Piadoso?
TABLA 14: NÚMERO DE ENCUESTADOS Y GRADO DE INCIDENCIA EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO PIADOSO
Alternativa Encuestado
s
%
Si 0 0
No 71 88.75
No opina 9 11.25
Total 80 100.00
146
Alternativa EnfermerasSi 0No 4No opina 2Total 06
Alternativa FiscalesSi 0No 12No opina 0Total 12
Alternativa FamiliaresSi 0No 15No opina 5Total 20
Alternativa AbogadosSi 0No 28No opina 2Total 30
Alternativa JuecesSi 0No 8No opina 0Total 08
Alternativa MédicosSi 0No 4No opina 0Total 04
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
FIGURA 14
Fuente: Encuesta realizada en marzo del 2014 por el investigador
147
Si No No opinan0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
0.00%
88.75%
11.25%
Series1
3.2 Interpretación de Resultados:
1.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud que están conformados por los médicos y
enfermeras, la gran mayoría respalda la negativa de admitir la legalización
del derecho a morir dignamente y como es lógico la renuncia a aceptarla
responde a la finalidad de la ciencias médicas, el reguardo a la vida y el
empleo de todos los medios y vías para lograr la prolongación de esta sin
importar en gran parte de los casos cual sea el costos que demande que
no solo abarca el costo económico, sino también el moral,. Por otro lado los
profesionales del derecho que lo integran tanto los jueces, fiscales y
abogados en coordinación con los familiares de los pacientes, sin soslayar
las insignificantes salvedades, son de la postura de avalar la legalización el
derecho a morir dignamente. (Ver tablas independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados en su conjunto
se puede inferir que la Población Peruana, más específicamente los
Ciudadanos Trujillanos, apoyan la postura de legalizar el derecho a morir
en condiciones humanas, dignamente, y este hecho se lo acredita con el
grupo que conforma el 68.75 % de la población muestra que aprueba esta
postura, no obstante existe la postura minoritaria dentro de esta población
que no la aprueba y que conforma el grupo del 21.25 %, restando, un grupo
mucho menor que este ultima que se abstiene de emitir opinión y conforma
un 10.00 %, y sumados estos dos últimos no logran superar al primer
grupo. (Figura Nº: 01)
2.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
148
profesionales de la salud, en su totalidad han procedido a abstenerse de
emitir opinión, y el motivo de la reticencia de los profesionales de la salud
encuestados responde a una verdad única e insoslayable, partiendo de la
perspectiva jurídica, en merito a la cual está prescrito que no goza de
libertad y autonomía, mejor dicho esta libertad está restringida desde una
perspectiva formal según ley, pero fácticamente partiendo del terreno de
los hechos esta restricción se suprime en mérito a la imperiosidad de la
circunstancias. Por otro lado los profesionales del derecho en coordinación
con los familiares de los paciente casi en su totalidad sin soslayar las
salvedades, que se abstienen de opinar aseveran con toda honestidad que
en verdad la ley no les ampara la libertad y autonomía para estos pacientes
con relación a continuar o suprimir su existencia cuando se ha tornado en
un injusto calvario.
Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados en su conjunto
se puede inferir que la Población Peruana, más específicamente los
Ciudadanos Trujillanos, son conscientes de que el paciente terminal
realmente no goza de la libertad y autonomía que le corresponden en su
calidad de ser humano y este hecho se lo corrobora con el grupo que
manifiesta que no y que conforma un 81.25 %, con el grupo desierto que
conforma el 0.00 % que si, y finalmente con el grupo que se abstiene de
opinar que conforma el 18.75 %. (Figura Nº: 02)
3.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud que están conformados por los médicos y
enfermeras, sólo 02 de ellos, de modo más específico 02 médicos
encuestados han afirmado honestamente que la ley no permite suspender
el tratamiento de los pacientes afectados, el resto por su partehaprocedido
a abstenerse de opinar y como es obvio que la reticencia departe del resto,
quienes por sumismo trabajo y sus estudios universitarios conocen muy
bien desde el punto de vista legal la prohibición para los parientes de los
pacientes para decidir sobre la continuación o no del tratamiento para la
preservación de la existencia, no obstante también están enterados de que
149
en circunstancias de fuerza mayorson los parientes quienes van a asumir
los gastos de los pacientes en mérito al presupuesto con el cuenten. Por
otro lado el grupo de los profesionales del derecho que lo conforman los
jueces, fiscales y abogados en conjunto con losfamiliares delos pacientes
afectados han mostrado unaposturauniforme por lo que se generala
convicción de quelegalmenteestáprohibido, pero desde el punto de vista
fáctico en la mayor parte de los casos no suele cumplirse lo previsto en la
norma. (Ver tablas independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados en su conjunto
se puede inferir que la Población Peruana, más específicamente los
Ciudadanos Trujillanos son conscientes de que legalmente los familiares
del paciente Afecto a Estado Vegetativo Permanente, Irreversible, no están
facultados para decidir si al paciente se le debe de suspender el
tratamiento y este hecho se lo acredita con el grupo mayoritario que
manifiesta que no y que conforma el 90.00 %, con el que sí que conforma
el 0.00%, y con el grupo que se abstiene de opinar que conforma el 10.00
%. (Figura Nº: 03)
4.-Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, sólo un grupominoritario que no alcanza la mitad
asevera que los pacientes afectos a estado vegetativo permanente, se
hallan revestidos de autonomía, demodo másespecífico el grupo de las
enfermeras encuestadas, no obstante 03 de los médicos, quienes saben
que hallarse en ese estado significa estar en estado inconsciencia, y 01
enfermera encuestados afirman con honestidad lo contrario, y este hecho
responde a que son las enfermeras en su gran mayoría quienes atienden y
tratan de modo directo con los pacientes, y quienes no con el ánimo de
desvirtuarlas en su totalidad, incurren en comportamientos abusivos como
es de público conocimiento, y prueba de ello es el reportaje de panorama
de fecha 11/08/2013que se adjunta en DVD como anexo al presente en el
cual familiares de los parientes internados en el hospital denuncian ante la
prensa los abusos que comenten en agravio de los pacientes; por lo que en
150
consecuencia las aseveraciones que efectúan las 04 profesionales de la
salud de considerar a los pacientes en este estado no hace más que
soslayar una verdad cruda y cruel, de la que son conscientes que acaece.
Por otro lado los profesionales del derecho en conjunto con los familiares
de los pacientes, siendo esto últimos quienes han vivido en carne propia la
suplicio de ver a sus seres queridos en ese estado esclavizados hasta el
final de sus días en algunos casos muy aislados y la gran parte con la difícil
decisión de truncar los tratamientos médicosinútiles que lo único que hacen
es mantenerun cuerpo humano sin conciencia expuesto a abusos que no
pueden repeler, ni mucho menos denunciar, han aceptado, en gran parte
que ya no detentan autonomía los pacientes en ese estado. (Ver tablas
independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos Trujillanos
son conscientes de lo que significa ser un paciente privado de autonomía, y
este hecho se lo acredita con el grupo mayoritario que manifiesta que si,
61.25 %, no obstante el grupo minoritario que está conformado por los que
manifiestan que no, 31.25 % y los que se abstienen de opinar, 7.5 %,
siendo que sumandos ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 04)
5.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, en su gran mayoría son los que porhijan la
postura contraría de aceptar que el móvil de piedad humana constituye un
fundamento o una razón que justifique la aplicación del acto de
eutanasiaen mérito a la finalidad de las ciencias médicas, sus códigos y
juramentos hipocráticos, el de hacer prevalecer la existenciahumana sobre
cualquier circunstancia como ya se dilucidó. Por otro lado los profesionales
del derecho enconjunto con los familiares de los pacientes en su gran
mayoría con sus escasas salvedades si valoran de modo positivo el móvil
de piedad como fundamento para la aplicación del acto de eutanasia
relazándose de este modo la sensibilidad humana. (Ver tablas
independientes de la principal)
151
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, admiten que de mediar el móvil de piedad para la realización
del homicidio existe una causa de justificación de la pena y este hecho se
lo acredita con el grupo que manifiesta que si, 63.75%, no obstante el
grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan que no,
25.00 % y los que se abstienen de opinar, 11.25 %, siendo que sumados
ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 05)
6.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, por representar el acto de eutanasia el fracaso
de las cienciasmédicas, es lógico que lo repruebe porque de lo contrario
estarían actuando de modo contraproducente a su formación profesional,
no obstante los profesionales del derecho en su gran mayoría con sus
escasas salvedades aseveran que no lo es, sino más bien conducta
reputada como loable. (Ver tablas independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, han variado de mentalidad; por lo tanto, de acuerdo a la
idiosincrasia de estos tiempos el acto de eutanasia ya no es reprobado y
este hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que no, 67.50 %, no
obstante el grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan
que si, 25.00 % y los que se abstienen de opinar, 7.50 %, siendo que
sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 06)
7.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, la renuencia a aceptar el hecho de la mantención
de los pacientes en esas condiciones constituye un flagelo para el
elemento dignidadhumana, protegido por la Carta Magna Peruana en
primer orden, para sermásexplícitos: el mantener con vida al paciente que
sufre inhumanamente las secuelas que produce una enfermedadincurable
que le producirá de modo inevitable su deceso; el mantenerse con vida
152
artificial al paciente afectado de estado vegetativo permanente irreversible
convertido en objeto de manipulación al albedrío de terceros; aun
constituye el principal designio de la ciencia médica, y este hecho aún se
puede corroborar, en los campos de concentración cuando existen
conflictos bélicos armados, por lo común el soldado herido llega a la posta
de atención medica inconsciente, y el medico lo primero que se ve obligado
a hacer gracias alas orientaciones de los maestros, la labor que
desempeñan y los códigos de ética, es en circunstancias forzosas cuando
el paciente se encuentra con un miembro del cuerpo con gangrena, es
amputarlo aun sin solicitar autorización al paciente si desea vivir en esas
condiciones en las que va a verse obligado a vivir después de la
intervención quirúrgica, y este es sólo un ejemplo, únicamente para
demostrar que el fin de la ciencia médica es la de preservar existencia
humana sin importar las secuelas que involucraría conseguirlo. Por otro
lado el grupo de los profesionales del derecho en conjunto con los de los
familiares de las víctimas, la gran parte conoce lo que significa mantener
con vida a los pacientes en esas condiciones inhumanas, más aun
considerándose que entre ellos y los pacientes existen un vínculo
sentimental, en comparación con el grupo de los profesionales de la salud
que sólo actúan como gran parte por un compromiso de carácter laboral,
sin descartar tampoco de que existen las escasas salvedades de los 02
grupos aludidos, que apoyan la postura de considerar moral el
comportamiento de mantenerlos injustamente con vida, sabiendo que es
contraproducente con la moral y la justicia. (Ver tablas independientes de la
principal)
Por lo que en consecuencia, según los resultados arrojados se puede
inferir que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, desde una perspectiva moral desaprueban la preservación de
una existencia desprovista de las condiciones humanas mínimas y este
hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que no, 71.25 %, no
obstante el grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan
que si, 23.75 % y los que se abstienen de opinar, 5.00 %, siendo que
sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 07)
153
8.-Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, de que lagran partede los encuestados dentro de
este grupo desvirtúa la postura de que invertir en otros pacientes con
mayores posibilidades de recuperación o en obras para el mejoramiento de
la calidad de vida de la comunidad en general fortalece los sentimientos de
solidaridad delhombre, realzándose de este modo el fin primordial de la
ciencias médicas, el de hacer prevalecer la existencia humana sobre
cualquier circunstancia, como ya se dilucidó sin importar cuál sea el costo a
largo plazo. No obstante por el lado de los profesionales del derecho en
conjunto con los familiares de los pacientes, aseveran en su gran parte de
modo afirmativo hacia esta postura el fortalecimiento de los sentimientos de
solidaridad, sin dejar de lado las escasas salvedades que opinan opuesto,
y es que si bien es cierto un padre o una madre ama profundamente asus
hijos, también es verdad de que ese amor debe ser puro y sincero y este
amor jamás lo sería, si un padre o una madre mantiene sólo un cuerpo
humano en condiciones de objeto inerte, susceptible como ya se lo
manifestó de encontrase expuesto a abusos de terceros, los cuales no
podrá repeler, ni mucho menos denunciar. (Ver tablas independientes de la
principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, aceptan la tesis de que emplear la inversión en pacientes sin
esperanzas en otros con esperanzas o en obras para beneficiar a la
comunidad fortalece la sensibilidad solidaria, y este hecho se lo acredita
con el grupo que manifiesta que si, 63.75 %, no obstante el grupo
minoritario que está conformado por los que manifiestan que no, 25.00 % y
los que se abstienen de opinar, 11.25 %, siendo que sumados ambos no
logran superar al primero. (Figura Nº: 08)
9.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, gran parte de los encuestados afirma que si en
154
verdad es benigna, manifestando de este modo que la sanción debe ser
elevada en razón al propósito del ejercicio de su ciencia el de hacer
prevalecer la existencia humana sin importar la vía y las condiciones en las
cuales se va a preservar la existencia del paciente en las condiciones
aludidas. Por lo que en coordinación con los profesionales del derecho en
conjunto con los familiares de los pacientes en su gran mayoría, sin dejar
de lado las escasas salvedades se ha llegado a establecer que en realidad
la pena por la comisión de homicidio piadoso es benigna. (Ver tablas
independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, son conscientes que la política criminal del estado peruano en
verdad es en parte benigna, y este hecho se lo acredita con el grupo que
manifiesta que si, 81.25 %, no obstante el grupo minoritario que está
conformado por los que manifiestan que no, 11.25 % y los que se
abstienen de opinar, 7.50 %, siendo que sumados ambos no logran superar
al primero. (Figura Nº: 09)
10.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, de acuerdo a la interrogante que se plantea
existe una parcial aceptación del agente pobreza como obstáculo para la
preservación de los pacientes en las condiciones aludidas, y es que en
verdad el profesional médico sólo asume el compromiso de resguardar la
existencia humana en el instante, más no la resguarda hasta la culminación
de esta, mejor dicho como ya se dilucidó sólo existe un compromiso de
carácter laboral hasta cierto instante, más no uno de carácter sentimental
que se prolonga hasta el fin de la vida como ocurre con los familiares de los
pacientes, además de ser público conocimiento que la población peruana
aún se encuentra atravesando una crisis económica relevante a causa del
desempleo, y la escasa productividad. No obstante por lado de los
profesionales del derecho en conjunto con los familiares del paciente en su
gran mayoría sin excluir las escasas salvedades que se oponen a
155
aceptarla, corroboran esta postura del agente pobreza como un obstáculo
de relevancia. (Ver tablas independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, corroboran la tesis de la existencia de un nivel considerable de
pobreza y este hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que si,
62.50 %, no obstante el grupo minoritario que está conformado por los que
manifiestan que no, 26.25 % y los que se abstienen de opinar, 11.25 %,
siendo que sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 10)
11.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, sobre esta interrogante que prácticamente es un
derivado de la anterior interrogante que hace alusión al agente pobreza
como obstáculo de relevancia para asegurar la existencia en condiciones
humanas al paciente en las condiciones aludidas, siendo que solamente la
mitad de los encuestados de este grupo la avala, evidenciándose la parcial
aceptación en el sentido de que el presupuesto de clase media no es
suficiente para asegurar la existencia del paciente en estas condiciones,
yes que en verdad es una triste realidad que todos los pacientes no
adolecen del mismo grado de afectación, motivo por el cual algunos
podrían requerir alguna inversión de dinero que está al alcance, no
obstante la gran mayoría requiere de una inversión considerable que
lamentablemente no está al alcance de la economía de los familiares de los
pacientes que se encuentran en una clase media; y este hecho se lo
corrobora con la postura de la gran mayoría sin dejar de lado las escasas
salvedades que se contrapone y que conforman el grupo de los
profesionales del derecho en conjunto con los familiares de los pacientes,
que respaldan la postura de que en verdad una familia de la clase media no
cuenta con el presupuesto indispensable como para solventar los gastos
que demanda el mantener con vida digna a los pacientes en estas
condiciones. (Ver tablas independientes de la principal)
156
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, conocen que el presupuesto promedio de una familia de la
clase media no es suficiente para cubrir los gastos que demandan los
pacientes que se halla en esas circunstancias, y este hecho se lo acredita
con el grupo que manifiesta que no, 75.00 %, no obstante el grupo
minoritario que está conformado por los que manifiestan que si, 11.25 % y
los que se abstienen de opinar, 11.25 %, siendo que sumados ambos no
logran superar al primero. (Figura Nº: 11)
12.-Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente en lo que corresponde al grupo de los
profesionales de la salud, que la totalidad se abstuvo de emitir opinión, y es
que la reticencia de los encuestados no hace sino revelar una cuestión que
pone en tela de juicio el propósito de las ciencias médicas de hacer
prevalecer la vida de cualquier modo sin medir elnivel de afectación que
demandaría el mantener la existencia del paciente en otros aspectos de
relevancia, y como es obvio en este sentido ni el eufemismo empleado por
el profesional de la salud puede encubrir la verdad sobre el carácter
avasallador del tratamiento que se emplea para mantenercon vida a los
pacientes en estas condiciones, más aun sabiendo que respalda esta
postura que defienden la penalización del homicidio piadoso. Por el lado de
los profesionales del derecho en conjunto con los familiares de los
pacientes quienes vivieron directamente el suplicio de ver esclavizados a
sus parientes cercanos al tratamiento médico que ni siquiera les garantizó
una vida digna sino solo una mantención de un objeto biológico expuesto al
albedrio de terceros, afirman que el acto de prohibir legalmente el acto de
eutanasia si representa imponer una obligación o forma de esclavismo.
(Ver tablas independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, conocen que al tipificarse el comportamiento de Homicidio
Piadoso se establece que existe la esclavitud de vivir aun inhumanamente,
157
y este hecho se lo acredita con el grupo que manifiesta que si, 63.75%, no
obstante el grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan
que no, 15.00 % y los que se abstienen de opinar, 21.25 %, siendo que
sumados ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 12)
13.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente, de modo generalizado gran parte de
los encuestados de todos los grupos aseveran que el ente opositor
principal del acto de eutanasia es indudablemente la Iglesia cuyo principal
representante como es de público conocimiento es el Estado del Vaticano,
sin dejar de lado las escasas salvedades que opinan lo contrario. (Ver
tablas independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, conocen que uno de los principales entes que se contrapone al
acto de eutanasia son los feligreses que integran la Iglesia y este hecho se
lo acredita con el grupo que manifiesta que si, 80.00 %, no obstante el
grupo minoritario que está conformado por los que manifiestan que no,
10.00 % y los que se abstienen de opinar, 10.00 %, siendo que sumados
ambos no logran superar al primero. (Figura Nº: 13)
14.- Analizando el contenido de las tablas se puede apreciar habiendo
realizado la discriminación pertinente, que ninguno de los encuestados
afirma que si existen denuncias por la comisión de homicidio piadoso, mas
sólo existe un reducido por no decir insignificante número de encuestados
que se abstienen de opinar debido a que no están enterados si es que en
los registros de procesos penales instaurados existe alguno sobre esta
clase de homicidio. (Ver tablas independientes de la principal)
Por lo que en consecuencia según los resultados arrojados se puede inferir
que la Población Peruana, más específicamente los Ciudadanos
Trujillanos, están enterados de que actualmente no existen denuncias
formuladas por la comisión del delito de homicidio piadoso tanto a nivel
policial, fiscal, y jurisdiccional y este hecho se lo acredita con el grupo que
158
manifiesta que no, 88.75 %, no obstante el grupo minoritario que está
conformado por los que manifiestan que si, 0.00 % y los que se abstienen
de opinar, 11.25 %, siendo que sumados ambos no logran superar al
primero. (Figura Nº: 14)
159
CAPÍTULO IV
IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
La población muestra cómo se puede apreciar comprende a 80
encuestados, Peruanos de la Ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia de
Trujillo, Departamento La Libertad entre ellos: Jueces, Fiscales, Abogados,
Médicos, Enfermeras, y Familiares de Pacientes Afectos a Enfermedad
Terminal y a Estado Vegetativo Permanente Irreversible, quienes han
emitido su opinión, y algunos de ellos en menor porcentaje en la mayor
parte de las preguntas han procedido a abstenerse de opinar, siendo que
en base a estas opiniones se procede a realizar la discusión de los
resultados cotejando los resultados arrojados con los aportes jurídicos,
doctrinarios aportados por la doctrina, la jurisprudencia internacional, y
legislación nacional e internacional.
4.1. De las Encuestas:
1.- Con respecto alos resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 01,
la postura de la necesidad de existir un Derecho a Morir se halla
coadyuvado por los resultados de la encuesta realizada que arroja un
68.75 % de aprobación, y este hecho se corrobora además muy
independientemente de los resultados que se exponen con los aportes
doctrinarios motivados por el avance cultural de la sociedad actual
(siendo que tales aportes no solo abarcan la postura de abogados u
operadores del de derecho sino también en merito a la naturaleza de
materia investigada, es abarcada también por autores con profesiones
distintas que conocen las dimensiones de la polémica del acto de
eutanasia), aportes que a lo largo del desarrollo de la presente
investigación se han mencionado, más precisamente en el título de las
160
tesis que: desvirtúan absolutamente el acto de eutanasia, las que
desvirtúan parcialmente, y las tesis que la avalan de modo pleno.
Tesis que desvirtúan absolutamente el acto de eutanasia, siendo los
aportes más resaltantes el de la profesora de derecho, doctora Ana
María Marcos del Cano, quien sostiene que el acto de eutanasia se
encuentra respaldado por la existencia de una tendencia
deshumanizadora y el de la psicóloga y psicoanalista francesa, Marie
de Hennezel, quien se ha hallado en contacto directo con pacientes
que estaban próximos a su deceso inevitable, manifestando esta autora
considerarse una enemiga acérrima del acto eutanásico, aduciendo
además como ya se mencionó que las solicitudes de eutanasia se
originarían por motivo de que los pacientes se siente muertos
socialmente, no obstante la autora admite que en casos excepcionales
cuando los intentos han fracasos deviene en apropiado y
justificadamente ético el acto de eutanasia.
Tesis que desvirtúan parcialmente el acto de eutanasia, siendo los
aportes más resaltantes el del doctor, Salinas Siccha, quien ha
manifestado que a pesar de que considera que el acto de eutanasia es
licito a solicitud del requirente que solicita la finalización de su
existencia por constituir esta existencia un injusto calvario, el código
penal la condena, el del profesor y teólogo Vico Peinado, quien
manifiesta que no sólo se debe de considerar la calidad de la vida,
sino también la calidad de la muerte.
Tesis que avalan de modo pleno el acto de eutanasia, siendo los
aportes más relevantes el del Filósofo Utilista, David Singer, quien
considera que una vida sin consciencia no vale la pena en lo absoluto,
y la del doctor Martín Diego Farrell quien en una de sus conclusiones
sobre el acto de eutanasia manifiesta que en el caso de que el
consentimiento del paciente no puede ser prestado por razón de edad
o estado de inconsciencia el acto eutanasia se encuentra justificado
siempre que el encargado de los intereses del sujeto pasivo lo
encuentre aconsejable.
161
Finalmente en consecuencia no cabe duda de que por mayoría de los
encuestados que aprueba la legalización del derecho a la muerte digna
apoyados por la doctrina que conforme trascurrido el tiempo ha
evolucionado y ha nacido una tercera postura intermedia entre las tesis
tradicionales que desaprueba y aprueban el acto de eutanasia además
que se ha extendido el radio de acción del acto eutanásico por motivo
de que el acto de eutanasia antes se ceñía solo cuando mediaba la
voluntad del paciente desahuciado que lo requería, más ahora también
es procedente el acto de eutanasia aun cuando no medie el
consentimiento del paciente sino el de terceros quienes se encargan
del resguardo de los intereses del paciente que ha perdido autonomía y
se ha convertido en objeto derecho, pero recalcando que la eliminación
no se lo hace por un móvil egoísta de querer deshacerse del paciente,
sino pensando en su estado de postración permanente y en estado de
inconsciencia que le produce un estatutos de desigualdad y privación
de libertad que no es apropiado permitir prevalecer para cualquier ser
humano que detenta el innato derecho constitucional a la dignidad y
verse así de este modo sometido a cualquier tipo de arbitrariedad que
no pueda denunciar por su cuenta propia o en todo caso oponerse,
generándose así de este modo un entorno favorable para la
prevalencia del derecho a morir. Por lo tanto al ampliarse el
conocimiento que se traduce en la información que se posee sobre el
radio de acción que detenta el acto eutanásico de este modo surge el
Fundamento Cultural para la despenalización del homicidio piadoso.
2.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 02,
el 81.25 % de los encuestados manifiestan que desde una perspectiva
jurídica, entendida como la garantía de tutela que brinda el estado al
enfermo terminal que se encuentra padeciendo inhumanos dolores, no
disfruta de libertad y autonomía en razón que el estado por intermedio
del ordenamiento establecido desaprueba el homicidio piadoso y este
hecho se lo acredita con la existencia del artículo 112º del código penal
que sanciona con 03 años de pena privativa de libertad al sujeto que
atiende a la solicitud del enfermo terminal que requiere que se le
162
suprima su existencia aun mediando el móvil de piedad, siendo que
este artículo del código penal constituye una expresión de la finalidad
intimidatoria del Derecho Penal, muy independientemente de que
dentro del mismo cuerpo normativo dentro de los alcances previstos
por el artículo 62º se encuentran previstos los prepuestos para que
opere la Reserva de Fallo.
3.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 03,
el 90.00 % de los encuestados manifiestan que son conscientes que la
ley no faculta a los parientes del paciente Afecto a Estado Vegetativo
Permanente, Irreversible (en estado de inconsciencia), determinar si
debe de continuar con el tratamiento, por motivo de que como es de
conocimiento de acuerdo a la normativa penal peruano se comete el
delito de homicidio piadoso siempre y cuando medie el consentimiento
del paciente, de lo contrario de procederse a realizar el homicidio por
fines solidarios sin mediar el consentimiento la norma penal lo tipifica
como un homicidio simple. Por otro lado surgen las interrogantes
¿Entonces qué pasa con ese paciente que se encuentra en esa
situación de inconsciencia que se halla imposibilitado de brindar su
asentimiento? ¿Estará condenado a vivir en calidad de objeto de
derecho dependiendo de su familia o en defecto de esta del resto que
se solidarice con él?, pues la respuesta es obvia, si bien es cierto la ley
no delega la facultad de decidir a terceros lo conveniente para este tipo
de paciente es la sociedad constituida por la colectividad (que está
conformada no sólo por terceros desconocidos sino también por los
parientes del paciente) a quienes les atañe indiscutiblemente este
deber de decidir si es conveniente o no de acuerdo a las circunstancias
vigentes permanecer con el tratamiento para prolongar la vida, y los
únicos capaces de garantizar el cumplimento de este deber son los
parientes o allegados al paciente, porque delegar esta decisión al
estado constituirá aunque no legalmente, pero si realmente un
verdadero asesinato, y lamentablemente este hecho se lo acredita con
el reportaje transmitido en el noticiero panorama de fecha 11 de Agosto
del 2013 título del reportaje: “SALUD EN COMA: PACIENTES
163
ABANDONADOS A SU SUERTE POR LA HUELGA MÉDICA”, dentro
de este reportaje se puede apreciar la actitud de total indiferencia del
personal médico quien más que velar por la salud y vida de los
pacientes velan por sus propios intereses personales realizando
huelgas además del trato indignante del que son autores los médicos y
enfermeras que trabajan en los hospitales hecho que se acredita con
las declaraciones de los pacientes y parientes de estos pacientes
quienes denuncian a través de sus declaraciones la reprobable actitud
del personal médico. De conformidad a lo expuesto si bien es cierto
legalmente existe la prohibición para los parientes de decidir el destino
de los pacientes en estado inconsciencia, la verdad de los hechos es
que la colectividad lo decide, surgiendo así de este modo el
Fundamento Social para la despenalización del homicidio piadoso.
4.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 04,
el 65.00 % de los encuestados manifiestan que si en verdad el paciente
afectado de estado vegetativo permanente, irreversible, que previo a
entrar al estado de inconsciencia era un sujeto de derecho con
capacidad para tomar sus propias decisiones y dotado de autonomía
que por vicisitudes de la vida se encuentra afectado por el estado
inconsciencia aludido se lo califica como objeto de derecho, no
obstante también dentro de la encuesta realizada, los encuestados que
respondieron que no es objeto de e derecho aunado a los que se
abstienen de responder no logran superar la postura en porcentaje a
los de la postura que si, por lo que no cabe duda que un paciente en
este estado dependencia absoluta lamentablemente se ha convertido
en objeto de derecho, y este hecho es de público conocimiento no sólo
a nivel nacional manteniendo en reserva el nombre de los encuestados
quienes tuvieron el valor de manifestar el dolor que les ocasionó el
tener que finalmente aceptar la idea de que la medicina a pesar de los
grandes esfuerzos que realizó durante años con el propósito de
devolver la consciencia al paciente fracaso, y de percatarse de los
abusos de los que fueron víctimas sus parientes, abusos execrables
que lamentablemente no lograron ser denunciados debido al estado
164
imposibilidad en que se hallaban aunados a otros factores que los
forzaron a realizar el acto eutanásico. No cabe duda que esta encuesta
fortalece el fundamento social para despenalización del Homicidio
Piadoso.
5.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 05,
el 63.75 % de los encuestados manifiestan que el acto eutanásico
constituye una causa de justificación de la pena por confluir el móvil de
piedad humana a fin de evitar un peligro inminente contra los bienes
jurídicos integridad corporal y libertad, si se tiene en consideración lo
previsto por el artículo 20º, inc. 5 del código penal: “Está exento de
responsabilidad penal: el que ante un peligro actual y no evitable de
otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad
corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro
de sí mismo o de una persona con quien tiene una estrecha
vinculación”, siendo que si bien es cierto el derecho a la vida es un
derecho irrenunciable se debe de considerar el hecho de que al no
existir un calidad de vida digna, que involucra indiscutiblemente el
derecho a la dignidad, derecho de suprema relevancia tutelado por el
estado que constituye el control del resto de derechos
constitucionales, entonces es inaceptable e inconcebible que la vida
se convierta en una esclavitud y en un agente vulnerador del resto de
los derechos constitucionales positivizados dentro de la constitución y
esta postura se lo ampara en la tesis del renombrado Ronald Dworkin
quien se pronuncia acerca del derecho sustancial, Dignidad Humana:
“que existen dos principios éticos para que se logre concretizar el
principio de la dignidad humana: El auto respeto entendido como el
autovalorar su propia existencia y el de autenticidad entendido como la
posibilidad de poder responsabilizarse de reconocer por cuenta de sí
mismo lo más relevante para su existencia” por lo que no cabe duda
de que partiendo del hecho de que por más que el derecho a la vida
constituya un derecho irrenunciable, la verdad es que jamás el
elemento vida humana podrá convertirse en un agente vulnerador del
resto de los derechos constitucionales que detentan el mismo nivel,
165
constituyéndose así de este modo el surgimiento del Fundamento
Jurídico para la despenalización del homicidio piadoso si se toma en
consideración de que el fin primordial del estado es resguardar el
bienestar de la sociedad, más no prolongar su malestar permitiendo la
prolongación de torturas injustas además se debe de recordar que ya
existe jurisprudencia a nivel internacional que se adjunta a la presente
investigación a fin de orientar al Magistrado Peruano para sustentar
sus fallos judiciales sobre materia de eutanasia y entre estas obran la
Sentencia C-239/97, expedida por el Tribunal Supremo Colombiano,
que declaró fundado por mayoría de votos la acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo que penaliza el acto
eutanásico a solicitud del paciente a fin de evitar mellar su derecho a
la dignidad humana, la resolución judicial expedida por el Tribunal
Argentino que amparó la petición del paciente de no intervenírsele
quirúrgicamente para amputársele su miembro inferior habiendo el
puesto en conocimiento que de no realizársele esta intervención
quirúrgica, su vida correría riesgo, el Fallo Judicial que amparo la
petición del padre de Karen Ann Quinlan para asumir el cargo de su
guardián para la toma de decisiones sobre su tratamiento, el mismo
que solicitó judicialmente la autorización judicial de suspenderle la
ventilación mecánica, petición que en un primer momento le fue
negada por el Hospital en el cual se encontraba internada la paciente,
siendo que en base a esta sentencia se sustentó también la sentencia
que fallo retirarle la sonda que alimentaba a la paciente Theresa
Marie Schiavo, quien antes de verse afectada por el Estado Vegetativo
Permanente, irreversible laboraba como agente de seguros recalcando
que la mencionada paciente estuvo postrada en cama inamovible en
condición de objeto derecho por más de 15 años hasta el instante que
el Tribunal Supremo confirmó el fallo de primera instancia que ordenó
el retiro de la sonda.
6.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 06,
el 67.50 % de los encuestados manifiestan que el acto eutanásico no
es reprobado por el pueblo, si bien es verdad la concepción anterior
166
otrora era de la desaprobación del acto de eutanasia por reputarlo
como un crimen sin considerar que existe un móvil benigno, la piedad,
en la actualidad los tiempos son otros y la mentalidad de la población
peruana se ha modificado gracias a los vertiginosos cambios que ha
sufrido la sociedad en general y este hecho se lo acredita con la
encuesta de fecha: 16/11/2009 realizada a 100 alumnos de la
universidad Ricardo Palma siendo que el resultado de esta encuesta
ha arrojado el 64 % de aprobación del acto eutanásico (esta encuesta
ya ha sido mencionada en el título de realidad problemática).
7.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 07,
el 71.25 % de los encuestados manifiestan que moralmente no es
correcto mantener con vida a un paciente que en esas condiciones de
encontrarse privado de la calidad de vida que le permita al paciente
realizarse como ser humano, en razón de que se le está generando
una situación de desventaja en relación con el resto de seres humanos,
hecho que atenta contra el principio de igualdad que le corresponde al
estado garantizar en su calidad de ente protector de los derechos e
intereses de la comunidad además se debe de considerar el importante
aporte que realiza la disciplina de la Bioética, que analiza de modo
sistemático y profundo el comportamiento humano dentro de la esfera
de las ciencias de la vida y de la salud, a la luz de los valores y de los
principios morales, siendo que el principio de mayor preponderancia
según esta disciplina lo constituye el de la dignidad humana, principio
que en situaciones extremas a fin de evitar su vulneración es
indispensable acudir soluciones extremas y quizá aparentemente
reprobables como suspender el tratamiento al que está sometido el
paciente para mantenerlo con vida, por haberse convertido esta vida en
un agente vulnerador del aludido principio de la dignidad y del total
restante de los derechos constitucionales que le son inherentes al ser
humano, y a pesar de que este hecho pretende ser soslayado por la
mayoría de los profesionales médicos quienes lamentablemente son en
gran parte son reacios a admitir que el acto de eutanasia se aplica aun
sin el consentimiento del paciente en algunas ocasiones en virtud de
167
las vicisitudes del destino. Por lo que en merito a la razón expuesta que
se inspira en los valores de carácter ético en los cuales el estado
también respalda su actuación surge el Fundamento Moral para
despenalización del homicidio piadoso.
8.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 08,
el 63.75 % de los encuestados manifiestan que emplear la inversión
que demanda mantener con vida a un paciente en las situaciones
aludidas si fortalecería los sentimientos de solidaridad y de humanidad
simultáneamente, se puede afirmar que fortalecería los sentimientos de
solidaridad por motivo de ofrecer un auxilio a nuestros semejantes
quienes más necesitan nuestro auxilio nos ayuda a actuar con más
escrúpulos y no de modo egoísta, no obstante llama la atención y deja
estupefacto el hecho de porque la iglesia católica, siendo un ente cuyo
principal designio es el incentivar en los fieles los sentimientos de amor
y compasión para con el prójimo, pues si bien recordamos que Nuestro
Señor Jesús fue quien murió en la cruz por la salvación del hombre
pecador dando de este modo el más importante ejemplo de solidaridad
otorgando su vida como ofrenda, y este discurso se lo oye todos los
domingos en misa, por lo que con el perdón de nuestro clérigos, resulta
oportuno hacer el siguiente cuestionamiento a la iglesia católica: “Que
hacemos por el prójimo si toda nuestra atención y dedicación se lo
otorgamos sólo a unos dos o tres que lamentablemente la ciencia a
pesar de los grandes esfuerzos realizados ha fracasado, y el resto de
millones que se encuentran padeciendo de hambre, y de enfermedades
que son posibles de curar sin hacer demasiada inversión, pero que
lamentablemente esta inversión mínima no se encuentra a disposición
en ese momento y en ese lugar por las vicisitudes de esta vida”; y en
relación a los sentimientos de humanidad, ¿acaso un ser humano
racional cualquiera haciendo un análisis puntual soportaría vivir
esclavizado, sometido a torturas o transformado en un objeto sin vida,
prácticamente como si fuera una marioneta que es manipulada por
quien se encuentre a su alcance. Por lo que en consecuencia no cabe
duda que de conformidad a lo expuesto se corrobora el Fundamento
168
Social para la despenalización del homicidio piadoso, si se considera
que en este mundo todos somos hermanos y todos estamos
comprometidos para generar un ambiente viable para la prolongación
de la existencia, pero si se adopta un comportamiento egoísta sólo se
prolongara a existencia de unos cuantos, olvidándose del resto.
9.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº:09,
el 81.25 % de los encuestados manifiestan que sí, la política criminal es
benigna en relación a la comisión del delito de homicidio piadoso, y
este hecho se lo corrobora con lo previsto por los artículos 62°, y 112°
de la norma penal sustantiva, que ya han sido enunciados y que prevé
los presupuestos para que opere la reserva del fallo condenatorio y el
quantum de la pena por la comisión del delito de homicidio piadoso
además este hecho se lo corrobora si se acude al derecho comparado
que ha sido tratado dentro de la presente tesis en el título de
consagración del acto de eutanasia en las diversas legislaciones,
siendo que han sido tomadas como referencia las legislaciones de:
México, artículo 312° que prescribe la pena que va de 04 a 12 años de
pena privativa recalcando que dentro del sistema sustantivo penal no
existe tipificado el delito de eutanasia en específico, sino el de prestar
auxilio e inducción al suicidio; la legislación Colombiana que prescribe
en su ordenamiento penal sustantivo artículo 326º, el homicidio por
piedad, para culminar los intensos sufrimientos al paciente
estableciendo como quantum de la pena prisión de 06 meses a 03
años; la legislación brasileña que en su ordenamiento penal sustantivo
artículo 121º, 1, que prescribe la pena privativa de libertad por la
comisión del homicidio simple que oscila de 06 a 20 años y en el caso
de perpetrarse el homicidio por impulso de la razón de referencia
social o moral al magistrado se le faculta para reducir la pena de una
sexta a una tercera parte preservándolo como un tipo “privilegiado”; la
legislación española que prescribe en su ordenamiento penal
sustantivo, artículo 143°, inc. 4, que será sancionado penalmente el
sujeto que causa la muerte o auxilia con actos directos e
indispensables para la materialización de este evento a solicitud del
169
requirente que padezca enfermedad grave con 02 o 03 años menos a
los supuestos de cooperación de actos indispensables para el suicidio
o de suscitarse el caso en que la cooperación llegará hasta el punto de
materializar la muerte, teniendo en consideración que para el primer
supuesto el código penal español prevé como quantum de la pena,
prisión que oscila de 02 a 05, por lo que en consecuencia para este
supuesto la pena podría quedar suprimida o en todo caso reducida a
02 años de privación de libertad; y en lo que respecta al segundo
supuesto el código penal prevé como quantum de la pena que oscila de
06 a 10 años pudiendo quedar reducida la pena de optar el Magistrado
por el mínimo a 03 años de privación de la libertad o a 07 si opta por el
máximo; la le legislación argentina que prescribe en su ordenamiento
penal sustantivo, artículo 83º, la sanción penal cuyo quantum de la
pena oscila de 01 a 04 años, siempre que el sujeto agente instigare a
otro al suicidio o le auxiliare para la comisión de este acto, recalcando
en este extremo que dentro del código penal argentino no se halla
previsto el homicidio piadoso de modo específico sino los acto de
auxilio o instigación al suicidio, no obstante como ya se lo recalcó la
República Argentina por intermedio de su poder legislativo ha emitido
una ley específica para regular en materia de homicidio piadoso, LEY
Nº: 26.742 Ley Sobre Muerte Digna (Promulgada el 24 de mayo del 2012),
la misma que dentro de su artículo 6 prevé que toda intervención
médica requiere del consentimiento informado del paciente; con
respecto a la legislación alemana prevé al acto de homicidio piadoso en
su artículo 216° del Código Federal y sus incisos 1., y 2.: que prevé la
pena privativa de libertad que oscila de 06 meses a 05 años para el
que cometiere Homicidio a Petición seria y expresa del occiso; y
estableciendo pena también para la tentativa que queda a discreción
del magistrado; la legislación estadunidense, como ya se lo mencionó
precedentemente no detenta un Código Penal único sino que más bien
cada uno de sus estados posee sus propios ordenamientos para
solucionar sus conflictos, pero muy independientemente de sus
ordenamientos sustentan sus fallos en sentencias que constituyen
precedentes vinculantes de observancia obligatoria como sucede con
170
el caso de Ann Karen Quinlan que sirvió de sustento para el proceso
judicial de Theresa Marie Schiavo; y finalmente se tiene a la legislación
Holandesa que prevé el acto de homicidio piadoso a petición del
paciente en el Artículo 293º inc. 1 y 2: siendo que el primero de los
incisos establece el quantum de la pena 12 años de privación de la
libertad o una pena de multa de quinta categoría; y el segundo inciso
que establece la no punibilidad del homicidio piadoso de haberse
cumplido las exigencias prevista en la Ley sobre Comprobación de la
Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio.
Después de haberse efectuado una descripción precisa de las
diversas legislaciones en materia de homicidio piadoso se puede
observar que solo 03 de las mencionadas (la legislación mexicana con
12 años, la española con 7 años haciendo interpretación sistemática de
la norma, y la brasileña con 06 años y 04 meses ) sancionan con
severidad el homicidio piadoso con relación al resto de las legislaciones
(colombiana con 03 años, la argentina con 04 años, la alemana con 05
años, la estadounidense que no tiene penalidad determinada y que se
rige según la jurisprudencia de carácter vinculante , y finalmente la
Holandesa que si bien es cierto establece una pena de 12 años
también establece una excepción de concurrir las exigencias legales),
por lo tanto de acuerdo al análisis normativo del derecho comparado se
puede inferir que ya no sólo es Holanda el único estado que ha
establecido excepciones para la comisión del homicidio piadoso
estableciéndose así de este modo una vez más la concurrencia del
Fundamento Jurídico para la despenalización del Homicidio Piadoso.
10.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 10,
el 62.50 % de los encuestados manifiestan que si existe un nivel
considerable de indigencia en la Republica Peruana, por lo que en ese
extremo no cabe duda de que el estatus económico no es benigno ni
propicio para garantizar la salud integra, este hecho se acredita de
modo certero por la falta de empleo, fenómeno que es de público
conocimiento de la colectividad peruana. Verbigracia: Niños a
temprana edad 07 a 09 años que salen a las calles a trabajar para
171
lograr obtener unos cuantos céntimos para comprar un pan para
comer, mujeres algunas en estado gestación abandonadas salen para
laborar aunque sea en los micros vendiendo dulces al público o
algunas con su hijo recién nacido en brazos, gente desahuciada
también que con el mismo propósito de inspirar lástima y compasión
suben no sólo a los micros sino que también salen a las calles a
exponer sus lesiones graves o sus enfermedades que no logran ser
aliviadas por motivo de carencia de medios económicos.
Por otro lado dentro del presente trabajo de investigación también se
ha hecho alusión al artículo presentado por el INEI de fecha 08 de
mayo del 2013 en el cual se expone que: “Pobreza se reduce a 25.8
% en Perú y 509 mil personas dejaron de ser pobres en 2012”, no
obstante el mismo jefe del INEI ha expuesto que: “Aun 7.8 millones
de personas se hallan aun en situación de pobreza”, artículo
colgado en las páginas de internet estando respaldado también por el
diario del país de fecha : 09 de mayo del 2013 documentos con los
cuales queda demostrado que aun la República Peruana no se
encuentra las condiciones económicas necesarias como para
asegurarse una existencia digna, y en este sentido analizando con
mayor detalle la coyuntura del estado peruano aunado al hecho de que
por ley, la remuneración mínima vital asciende a: S/. 750.00, surge la
pregunta ¿Con ese presupuesto será suficiente para poder atender la
atención medica de un enfermo terminal o un paciente afecto estado
vegetativo permanente irreversible según sus necesidades de carácter
médico, recordando que no todos los pacientes adolecen de las
mismas enfermedades o afecciones?, la respuesta es obvia y verídica
que NO ES POSIBLE lamentablemente considerando también que
dentro de una familia peruana aun existiendo métodos anticonceptivos
y personal preparado para orientar mejor el control de la natalidad aun
la Republica Peruana continúa siendo una población cuya mayor parte
de la población es joven y el promedio de edad vida a disminuido de 70
años a 65 años de vida en comparación con otros países desarrollados
como Estados Unidos en los cuales la edad del ciudadano que fallece
172
por lo general es de 80 años. Por lo que en consecuencia no cabe
duda, al verificarse con datos estadísticos que el aspecto económico
aun constituye uno de los que genera repercusión en el nivel y calidad
de vida surge el respaldo hacía Fundamento Económico para la
despenalización del homicidio piadoso porque es imposible aun para
una familia de la clase media cubrir por largos años con el tratamiento
que demanda mantener con vida al paciente terminal o al afectado por
estado vegetativo permanente irreversible.
11.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 11,
el 75.00 % de los encuestados manifiestan que en verdad si bien es
cierto existe en cierta medida predominancia de la clase media, la
verdad es que esta clase no cuenta con los suficientes recursos como
en los otros países desarrollados que han sido capaces de mantener
en estado de coma a algunos pacientes hasta por 35 años, a pesar de
que dentro de esta encuesta existe un reducido grupo que afirma lo
contrario, la mayoría de los encuestados son quienes respaldan esta
postura, situación que genera la sospecha de que son sólo aquellos
que no han sufrido la fuerte repercusión que produjo y sigue
produciendo la economía peruana, gracias a esta encuesta se ha
logrado fortalecer la postura de que concurre el Fundamento
Económico para la despenalización del homicidio piadoso.
12.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 12,
el 63.75 % de los encuestados manifiestan que si implica una forma de
avasallamiento partiendo de una perspectiva jurídica por motivo de que
legalmente se le está imponiendo al ciudadano peruano la obligación
de vivir aun atentando contra el fin supremo que establece el Estado:
“La Protección de la Dignidad del Ser Humano”, independientemente
de que el Código Penal Sustantivo prevé los presupuestos para que
opere la reserva de fallo, artículo 62º del aludido código, siendo que
según lo prevé el aludido artículo 112º del mismo cuerpo legal para el
tipo penal de Homicidio Piadoso, el incurrir en este tipo de
comportamiento benigno merece una sanción penal y así de este modo
se intimida las solidarias iniciativas de modo injusto y contraviniendo a
173
la finalidad del derecho penal, de intimidar las acciones perversas al
tipificar indebidamente como ya se expresó una acción solidaria como
una conducta criminal reprochable desde el punto de vista penal, que si
bien es cierto no se llegaría a condenar con pena efectiva, pero aun
existiría la injusta carga de soportar el suplicio de tolerar un proceso
penal innecesario que a su vez coadyuvaría sólo a incrementar la carga
procesal, muy independientemente de constituir un indicio de pretender
penalizar indebidamente. Por lo tanto de acuerdo a estos motivos
expresados se refuerza la existencia del Fundamento Jurídico para
Despenalizar el Homicidio Piadoso si se tiene en consideración de que
el Estado Peruano detenta la obligación de velar por el bienestar de la
sociedad y el respaldo de acciones justificadas.
13.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº:13,
el 80.00 % de los encuestados manifiestan que actualmente uno de los
principales entes opositores del acto de eutanasia es la iglesia, y este
es un hecho de público conocimiento de la sociedad a pesar de como
ya se lo ha expuesto en la postura que avala la ilicitud parcial del acto
de eutanasia, por que como ya se lo ha venido exponiendo el acto de
eutanasia no sólo abarca la eutanasia a solicitud del paciente que lo
requiere sino también para aquel paciente que se halla imposibilitado
de tomar sus propias decisiones independientemente por hallarse en
un estado de inconsciencia o convertido en objeto de derecho. Esta
última situación expuesta no hace sino fortalecer los dos fundamentos
en los cuales se sustenta la presente tesis: Fundamento Cultural
porque amplia el conocimiento que se tiene acerca de los límites del
acto de eutanasia que según se tiene entendido de acuerdo a lo
previsto por el artículo 112° del código penal sustantivo la eutanasia
solo procede a solicitud del paciente que lo requiere, por lo que en ese
sentido si se analiza mejor el asunto en el supuesto del estado
vegetativo permanente irreversible en el cual es imposible obtener el
consentimiento del paciente por hallarse en estado inconsciencia, la
eutanasia debería proceder a solicitud de quienes lo representan para
velar por sus intereses, pero resulta que desde la perspectiva jurídica
174
no es así, y en todo caso haciendo una interpretación literal y
sistemática de la norma, esta actuación del representante incurriría en
un homicidio; y el Fundamento Moral porque el hecho de encontrarse
en estado vegetativo permanente irreversible implica estar convertido
en un objeto de derecho en situación de desventaja y en ese sentido
desde la perspectiva ética el estado peruano no puede permitir que se
avale una situación de desigualdad entre los seres humanos.
14.- Con respecto a los resultados arrojados por la tabla y figura Nº: 14,
el 88.75 % de los encuestados manifiestan que no existen actualmente
denuncias formuladas por la comisión del homicidio piadoso, y este
hecho se sustenta con la constancia emitida por el SEÑOR
ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, de fecha 20 de
mayo del 2014, documento que se adjunta en copia legalizada ante el
Notaria Público de Trujillo, Vásquez Caspita, y en ese sentido resulta
pertinente hacerse la siguiente interrogante ¿si el legislador emite
normas penales para sancionar reprobables? ¿Entonces qué razón de
ser posee que se tipifique una conducta que no lo es en verdad?, la
respuesta es obvia el estado peruano es uno en el cual aún el estatus
económico no es lo suficientemente estable como para garantizarse un
nivel de vida al menos regular y en ese sentido al no disponerse de los
suficientes medios económicos para solventar los gastos que demanda
mantener con vida a pacientes con esta clase de anomalías aunado al
hecho de que desde la perspectiva ética se contraviene a la moral y a
las buenas costumbres del pueblo; además es de suma importancia
preguntarse ¿Sería justo condenarse por ser pobre y no poseer los
medios para asegurarle la vida a los pacientes que se encuentran
sufriendo las severas e irreversibles afecciones aludidas?, la respuesta
es obvia: ¡NO!. Por lo que en consecuencia esta última encuesta
respalda la hipótesis del presente trabajo de investigación sobre la
concurrencia de Fundamentos Morales y Económicos
175
CAPÍTULO V
V. CONCLUSIONES
1.- Queda demostrado que el Homicidio Piadoso desde la perspectiva
personal del legislador constituiría un crimen, no obstante partiendo de una
perspectiva moral es una conducta loable.
2.- Queda demostrado que suprimir la injusta e inhumana existencia del
paciente afecto a estado vegetativo permanente, convertido en objeto de
derecho constituye aun según la cultura del Legislador Peruano un
homicidio simple.
3.- Queda demostrado que el Homicidio Piadoso se halla inmerso dentro de
los alcances de la institución de la Reserva de Fallo en razón al quantum
de la pena 03 años privativa de libertad, por lo que se puede inferir la
inutilidad del artículo 112º del C.P..
4.- Queda demostrado que la tendencia orientada a la desacreditación del
Homicidio Piadoso a nivel internacional se está enervando gracias a los
vertiginosos cambios que padece la comunidad en general y a las nuevas
necesidades que surgen.
5.- Queda demostrado que tanto el paciente terminal como el paciente
afecto a estado vegetativo permanente irreversible se encuentran en
situación de desventaja, que atenta contra el principio de dignidad.
176
6.- Queda demostrado que el factor económico constituye un agente
influyente para la comisión del Homicidio Piadoso gracias a la paupérrima
situación que aún se vive en la Nación Peruana.
7.- Queda demostrado que emplear la inversión de pacientes sin esperanza
retornar a su condición de sujetos de derechos en otros con esperanza o
en obras de beneficio social fortalece los sentimientos de solidaridad en
los seres humanos.
8.- Queda demostrado que no existen denuncias, ni mucho menos
procesos penales por delito de homicidio piadoso en el Perú, tal y como se
lo demuestra con la constancia expedida por el SEÑOR ADMINISTRADOR
JUDICIAL DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD de fecha 20/05/2014.
9.- Después haberse realizado la investigación, exposición de marco
teórico, y trabajo de campo se ha llegado a la conclusión de que existen los
fundamentos para la despenalización del homicidio piadoso en el Perú.
177
CAPÍTULO VI
VI. RECOMENDACIONES
1.- Se debe de adaptar la legislación penal en materia del Derecho a Morir
Dignamente considerando que es indispensable la supresión del artículo
112º del Código Penal que prevé el delito de Homicidio Piadoso en el
sentido de que el derecho penal persigue intimidar comportamientos
reprobables, y ha quedado demostrado que el aludido Derecho a Morir
calificado erróneamente tanto por la doctrina como legislación peruana como
Homicidio Piadoso no es un comportamiento reprobable debido a que no
existe un móvil egoísta como es en el supuesto del homicidio simple previsto
por el artículo 106º del aludido código, sino más bien un móvil solidario y con
mayor razón como ya se ha expuesto precedentemente el mismo código a
previsto el artículo 62º que establece la Reserva De Fallo Condenatorio
resultando ineficaz la pena a imponerse e inútil el aludido precepto legal.
2.- Se debe de concientizar al estado peruano, ente jurídico compuesto por
sus 03 órganos: poder legislativo, judicial y ejecutivo, siendo este ultimo
representado por su principal representante el Presidente Constitucional de
la Republica Peruana, Consejo de Ministros, Ministros de diversos sectores y
otros órganos que lo integran a fin de que procedan a reflexionar y aplicar
políticas apropiadas para el fomento de empleo para la obtención de
mayores ingresos para la población y así evitar que el acto eutanásico o de
homicidio piadoso sea aplicable forzosamente también para pacientes con
enfermedades curables pero que a falta de medios económicos suficientes
178
se tornen en incurables y dolorosas en extremo que conduzcan tanto al
paciente como a sus familiares a acudir en la conducta aludida.
3.- Se debe de llamar la atención al personal médico severamente a fin
mejorar la calidad de atención sobre todo para aquellos pacientes para
quienes en sus últimos días de vida merecen al menos un mayor grado de
respeto y trato digno de un ser humano y no sólo considerar el ejercicio de
su ciencia como un mero medio de generarse ingresos, y de descargar su ira
producto de las vicisitudes de la vida en los pacientes, quienes les han
encomendado la labor de velar por la salud de la sociedad peruana, labor
que se caracteriza por ser sumamente delicada y de inmensa
responsabilidad de la profesión médica en comparación con otras
profesiones, y así de este modo evitar que se vuelvan a repetir los sucesos
relatados en el Noticiero Panorama de fecha 11 de Agosto del 2013, título
del reportaje: “SALUD EN COMA: PACIENTES ABANDONADOS A SU
SUERTE POR LA HUELGA MÉDICA”.
4.- Concientizar a la colectividad que abarca no sólo a los terceros, sino
también a los familiares de las víctimas agraviadas por las severas e
incurables afecciones a la salud enunciadas y que son producto de las
vicisitudes a fin de realizar la reflexión pertinente y considerar que muy
independientemente de los sentimientos de familiaridad y afectos que
sienten los parientes de los pacientes que se encuentran en las lamentables
situaciones enunciadas también confluyen de modo inexorable los derechos
constitucionales que le atañen a todo ser humano tales como la calidad de
vida, la libertad de locomoción y entre otros que derivan de los mismos
derechos a los que el estado está en la imperiosa obligación de velar por su
no vulneración a fin evitar el trato desigual y la discriminación entre todos los
integrantes de la sociedad.
5.- Culturizar a la colectividad peruana sobre los verdaderos alcances del
Derecho a Morir Dignamente o erróneamente calificado por la doctrina y
legislación peruana como acto de homicidio piadoso y no sólo considerarlo
como un acto que procede a solicitud del paciente sino también a solicitud
179
de terceros a falta de los parientes de las víctimas que se encuentren
imposibilitadas de expresar su voluntad por hallarse en un estado
inconsciencia y condenado a vivir postrados de por vida a depender de
aparatos y de terceros.
6.- Incentivar a la población peruana para el fortalecimiento de los
sentimientos de solidaridad y compasión para con sus semejantes para
quienes aún todavía existen esperanzas, si fueran auxiliados con la inversión
que se hace en los pacientes sin esperanzas de vida humana digna; así
como también fortalecer los sentimientos de humanización para aquellos
pacientes quienes también merecen un trato humanitario y digno, que de
ninguna puede ser el vivir de por vida dependiendo de terceros y de
aparatos artificiales.
7.- Concientizar a la sociedad acerca de lo que significa vivir convertido en
objeto derecho y de los actos contrarios a la moral e integridad a los que se
vería expuesto el paciente afecto a estado vegetativo permanente
irreversible, incapacitado de valerse por cuenta de sí mismos y de hacer
valer como respetar sus derechos ante la sociedad, expuestos a sufrir
abusos en su integridad que en su situación de inconsciencia e imposibilidad
de reaccionar, no podría denunciar, ni mucho menos oponer resistencia a
tales actos como son contra libertad sexual y entre otros derivados
sumamente reprobables. Por lo que en ese sentido partiendo de la
perspectiva ética se debe analizar con mayor puntualidad y consciencia la
situación de los pacientes afectos a Estado Vegetativo Permanente
Irreversible, quienes se encuentran en condiciones de desventaja para
valerse por cuenta de ellos mismos con relación a otros individuos que se
hallan provistos de la capacidad aludida, y así de este modo evitar prolongar
indebidamente existencias humanas contraviniendo los parámetros
constitucionales.
180
CAPÍTULO VII
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS:
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187
ANEXOS:
Con el propósito de consolidar los resultados de las encuestasrealizadas
dentro de la presente investigación se procede a adjuntar la siguiente
documentación que comprende sentencias a nivel internacional en materia
de homicidio piadoso así como artículos periodísticos colgados en internet
acerca de la economía de la república peruana así como noticias acerca de
muerte digna, las mismas que arrojan resultados favorables para el
sustento de la hipótesis del presentetrabajo de investigación. La
documentación se encuentra registrada en las tablas que a continuación se
procede a exponer:
JURISPRUDENCIA RECAUDADA EN MATERIA DE HOMICIDIO PIADOSO A SOLICITUD DEL PACIENTE
PAIS JURISPRUDENCIA EXTRANJERAESPAÑA SENTENCIA 137/1990, 19/07/1990, rechazo de
solicitud de los internos del grapo sobre cese de asistencia médica. DENEGACIÓN DE DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE
COLOMBIA SENTENCIA C-239, declara la inconstitucionalidad del artículo que penaliza el acto eutanásico a solicitud del paciente. ACEPTACIÓN DEL DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE.
ARGENTINA RESOLUCIÓN DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 3, MAR DEL PLATA, SETIEMBRE DE 1995-ARGENTINA, declara aceptación de decisión voluntaria del paciente si desea someterse a la intervención médica o no, advirtiéndose al paciente del riesgo que corre su vida por su negativa. ACEPTACIÓN DEL DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE.
188
SEGÚN JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE EUTANASIA A SOLICITUD DEL PACIENTE
Según postura adoptada
Número de Fallos Jurisprudenciales
Aceptan 2No aceptan 1Total 3
JURISPRUDENCIA RECAUDADA EN MATERIA DE HOMICIDIO PIADOSO A SOLICITUD DE FAMILIARES DEL PACIENTE.
ESTADOS UNIDOS Fallo Judicial que declaró fundada solicitud del padre de la paciente ANN KAREN QUINLAM, a fin de que se le nombre como su guardián y tome las decisiones sobre la continuación con el tratamiento médico al que estaba sometida a fin de preservar su existencia. ACEPTACIÓN DEL DERECHO AL ACTO DE EUTANASIA A SOLICITUD DE LOS FAMILIARES DEL PACIENTE.
ARGENTINA DICTAMEN DEL PROCURADOR de fecha: 09/04/2014, que avaló la postura de la sentencia emitida por el tribunal superior que falló a favor de la solicitud de los familiares del paciente de Marcelo Diez, a fin de que se suprima la hidratación y la alimentación entera así como la medidas que lo mantienen con vida en forma artificial.
SEGÚN JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE EUTANASIA A SOLICITUD DE LOS FAMILIARES
Según postura adoptada
Número de Fallos Jurisprudenciales
Aceptan 2No aceptan 0Total 1
189
NOTICIAS Y DOCUMENTOS SOBRE EL ACTO DE EUTANASIA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
PAÍS NOTICIASMÉXICO Aprueban ley del “bien morir”.05/12/2013. A
FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIAESPAÑA “Lo que Pedro pedía era una eutanasia y eso no es
posible” .22/12/2013. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA
“Obispos se oponen a la ley de muerte digna en España”. 28/06/2011. EN CONTRA DE LA EUTNASIA
HOLANDA “Holanda: mujer de 70 años se sometió a la eutanasia por ser ciega”. 07/10/2013. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA
PERU Copia legalizada de la Constancia emitida por el SEÑOR ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL MÓDULO PENAL CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, de fecha 20 de mayo del 2014. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA
Grabación en DVD del reportaje transmitido por el Noticiero Nacional “Panorama” de fecha 11 de Agosto del 2013, cuyo título del reportaje es: “SALUD EN COMA: PACIENTES ABANDONADOS A SU SUERTE POR LA HUELGA MÉDICA”. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA.
Artículo periodístico de fecha 08/05/ 2013 del INEI sobre la situación de pobreza que aun atraviesa la Nación Peruana, colgado en internet. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA
ESTADOS UNIDOS Historia de la paciente ANN KAREN QUINLAM. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA
Noticia cronológica de la paciente MARIE THERESA SCHIAVO. A FAVOR DEL ACTO DE EUTANASIA
190
Total 9
SEGÚN LA LAS DOCUMENTACIÓN Y NOTICIAS RECAUDADAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
RESULTADO TOTAL DE LOS ANEXOS RECAUDADOS SOBRE ACTO DE EUTANASIA
Según la postura adoptada
Anexos %
Aceptan 12 85.70No aceptan 2 14.30Total 14 100.00
FIGURA
191
Aceptan No aceptan0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100% 85.7%
14.3%
Series1
Según la postura adoptada
Numero de Documentos y Noticias
Aceptan 8No aceptan 1Total 9