Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño
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SISTEMAS DEL PROCESO CIVIL
El proceso escrito El sistema oral Novedad : el sistema mixto
EL SISTEMA ESCRITO
Caracteres• Lento• Burocrático• Desconcentrado• Juez: mero espectador• No rige la inmediación• Valoración de la prueba: tasa legal
EL SISTEMA ORAL
Caracteres:• AGIL• ABREVIADO• CONCENTRADO• INMEDIACIÓN• MAYOR EFICACIA• ECONOMÍA DE TIEMPOS Y ESFUERZOS• MORALIZACIÓN DEL PROCESO• VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SANA CRÍTICA
Las estadísticas en Uruguay
a. El resultado es realmente revolucionario en cuanto a la duración de los procesos, que en visión general y promedial, se ha reducido a la mitad en comparación con la duración de los procesos judiciales antes de la reforma.
b. Las audiencias se fijan en un plazo más que razonable, en fechas que, en relación a la culminación de la etapa escrita de proposición, no distan promedialmente más de 2,6 meses.
c. La duración promedial actual de la primera instancia, desde la presentaciónde la demanda hasta la sentencia, es de 8 meses en materia de familia, de14 meses en materia civil y comercial y 10 meses en la laboral.
La oralidad como instrumento de eficacia
ORALIDAD Y PROCESO POR AUDIENCIA• La oralidad como consecuencia del instituto de la
audiencia.• La oralidad como instrumento, no como fin.• El proceso por audiencia como un modelo mixto.
La preparación escrita del debate La documentación de la audiencia La forma escrita de la sentencia y de los recursos Los procesos monitorios y la ejecución forzada.
Oralidad y audiencia
LA AUDIENCIA: CONCEPTO Y CARACTERES• El proceso como acto de tres sujetos• La reunión de los sujetos procesales• La inmediación: contacto personal y directo
del tribunal con las partes y la prueba Art. 10
• La concentración de actividades en audiencia Art.11
• Los poderes de dirección y ordenación de la audiencia Art.14
Sistemas de la oralidad
MODALIDADES DE PROCESO ORAL• La oralidad absoluta: caracteres
La oralidad en todos los actos procesales Instancia única
• La oralidad atenuada: caracteres Actos de proposición: escritos Documentación escrita de las actuaciones orales Doble instancia
ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS
Procesos declarativos• Proceso común• Proceso abreviado
Procesos especiales• Ejecutivo• Monitorio• Posesorio• Inquilinato
Los principios del proceso por audiencia: inmediación
El principio de inmediación en el centro del sistema• Concepto, caracteres
Contacto directo del juez con las partes y con el material probatorio.
Notas conceptuales: contacto directo, comunicación personal, falta de intermediarios
• Inmediación y audiencia Concepto de audiencia Inmediación fuera de la sede del tribunal
• Proyección interpretativa: posibilidad de trasladarse fuera de su circunscripción, etc.
Los principios del proceso por audiencia: inmediación
Inmediación, prueba y sentencia• La inmediación y la prueba: contacto
directo y personal del juez con los medios probatorios (testigos, peritos, etc.)
Nulidad en caso de inobservancia• El respeto por los hechos: ventajas de la
inmediación Mejor adecuación del fallo a los hechos Aproximación gradual a la prueba (a medida que
se diligencia, y no únicamente cuando se dicta sentencia).
Manifestaciones de la inmediación
Art. 10, 200 (nulidad insubsanable) Identidad física del Juez (213, 211, 207) Audiencia preparatoria: 200 (Juez), 291,
67, 69 (partes) Audiencia probatoria: 406 Audiencia del proceso abreviado: 425 Audiencia de conciliación: 251 Segunda instancia: 518 Juicio ejecutivo: 467
Los principios del proceso por audiencia: publicidad
El principio de publicidad en el CPCYM• Publicidad interna y externa• Publicidad externa y control
general de la actividad jurisdiccional
La publicidad es de esencia de un sistema democrático, en tanto los
jueces actúan de cara a los ciudadanos, como garantía para los litigantes y para el
derecho de todas las personas, y para la información y formación de la opinión pública,soporte de toda institucionalidad.
Principio de publicidad
a) La publicidad de las audiencias. b) La publicidad del expediente
judicial.
Los principios del proceso por audiencia: concentración
El principio de concentración en el CPCYM• La concentración en los actos introductorios.
Demanda: art. 85 (pretensión), art. 282 y 283 (prueba) Contestación: excepciones y defensas (art. 284), reconvención
(285), prueba (art. 288 y 289)• La concentración en la audiencia preparatoria (art. 11, 292 y
ss.), conciliación, saneamiento, fijar la pretensión.• La concentración en materia incidental (art. 266) Todas las
cuestiones incidentales que puedan paralizar el proceso deben de tramitarse en un solo escrito
Expresiones del principio de concentración.
1.La reducción de plazos y términos 2.Mayor inmediación en los actos de
comunicación 3. Prohibición de incidentes
suspensivos 4.Tratamiento preliminar de los
presupuestos procesales 5. Instauración de la Oralidad
Otra expresión: principio de preclusión
Van quedando firmes las etapas del proceso sin posibilidad de hacerlo retroceder injustificadamente.
Tres situaciones: A. Por no haberse observado la
oportunidad dada por la ley para la realización de determinado acto
B.Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra
C. Por haberse ejercido válidamente esa facultad
Los principios del proceso por audiencia: deber de colaboración
• Tendencias actuales• El principio de colaboración en el
Código: previsiones normativas El principio de buena fe y lealtad procesal (13)
El principio de colaboración en la prueba documental: documentos en poder del adversario, carga de su presentación, consecuencias de incumplimiento.
Principio de aportación
Art. 7º: Hechos y prueba (partes) Iniciativa probatoria del Juez
• Diligencias para mejor proveer• Declaración de parte: aclaraciones (350)• Testigos: aclaraciones (369)• Peritos: aclaraciones (387)• Reconocimientos: 390 (amplio)
Principio dispositivo
En consecuencia y en virtud de tal principio dispositivo, corresponde a las partes la facultad de iniciar el proceso, de determinar su objeto y de realizar con eficacia actos de disposición.
Principio dispositivo
Art. 6º Manifestaciones
• Objeto del proceso y de la prueba (partes)
Omisión de algún punto en audiencia• Congruencia (218)
Iura novit curia: alcance• Transacción, conciliación• Desistimiento, allanamiento• Suspensión de plazos (199):
plazo máximo de 45 dí[email protected]
Principio dispositivo
Queda restringida la libertad investigadora y resolutiva del juzgador si no media la intervención del quejoso Art. 321,317,312, Excepción: prueba para mejor proveer Art. 7 inc. final
Función de director del proceso del Juez para aspectos procesales, iura novit curia
Es diferente a la ordenación del proceso que si le corresponde al Juez
Impulso oficioso
Por otro lado, hay que señalar que la plena vigencia del principio de aportación de parte y la búsqueda, en principio, de una verdad formal, no convierte al juzgador en un mero espectador que asiste al duelo entre las partes, sino que el Código, además de incorporar el impulso de oficio de la fase probatoria, reconoce de un modo bastante más amplio que la anterior Se reconocen las facultades directivas del Juez en la práctica de la prueba
Principio de legalidad
Art. 3º Las leyes fijan el orden y las
formalidades del proceso Legalidad y criterio de interpretación
(18)
Principio de legalidad
La Constitución como pilar Art.2, 8 y 86 Las lagunas legales: Integración Art.19: normas en situaciones
análogas, normativa constitucional, principios del código, doctrina legal, doctrina de los expositores del derecho y consideraciones de buen sentido y razón natural
Obligación de resolver: Art.15
Interpretación constitucional
Arts. 1 y 2: vinculación a la Constitución, leyes y demás normas
Interpretación constitucional de las leyes Inaplicación de normas inconstitucionales
por parte del Juez Derecho a la protección jurisdiccional Art.1
Igualdad procesal
Art. 5º Igualdad de posibilidades
durante el desarrollo del proceso: alcance
Igualdad y activismo del Juez: alcance
Desde perspectiva del legislador y desde la perspectiva del juzgador
Debe buscarse el equilibrio Caso del [email protected]
Manifestaciones de la Igualdad procesal
Igualdad de alegaciones, defensas y pruebas para las partes en el proceso.
Bilateralidad de los actos procesales. Consagración de soluciones para que
el acceso a la justicia no se vea coartado por razones económicas
Principio de buena fe
Art. 13 Manifestaciones
• Condena en costas y daños y perjuicios• Dirección del proceso (Juez)• Prevención de maniobras dilatorias
Medios impugnativos Incidentes Prueba con la demanda Rechazo de prueba, inconducente Rebeldía
Principio de defensa
Interviniendo en las actuaciones Articulando medios de prueba Art.4 Excepciones del código: caso de las
medidas cautelares denominadas en el Código como Diligencias preliminares Art.258
Principio de gratuidad de la justicia
Auxilio de la Procuraduría General de la República
Agentes auxiliares en materia privada
Art.16
La jurisdicción
Arts. 21 y 22 Abstención de jurisdicción Art.23 Examen de la falta de
jurisdicción Art. 24.- Presentada la demanda, el
tribunal examinará su jurisdicción y, si entiende que carece de ella, la declarará improponible y pondrá fin al proceso
La competencia
Un único tribunal no podría resolver todos los asuntos que se le presenten
La jurisdicción como acto es indivisible pero el ejercicio de la misma permite distribuir esta potestad en diversos tribunales y así surge la competencia
Es indisponible Art. [email protected]
Competencia
A. Corte Suprema de Justicia en pleno Art. 27
B. Sala de lo civil Art. 28 C. Cámaras Art. 29
Competencia Competencia de los juzgados de primera instancia Art. 30.- Los juzgados de primera instancia conocerán: 1°. Del proceso común; 2°. De los procesos especiales regulados en este código, sin
Perjuicio de lo establecido para el proceso monitorio; 3°. De la ejecución forzosa, conforme a lo previsto en este
código; 4°. De los demás asuntos que determinen las leyes de la
República.
Asimismo conocerá el juzgado de primera instancia de los procesos abreviados y de los monitorios que se susciten en aquellas circunscripciones donde no exista juzgado de primera instancia de menor cuantía.
Competencia
Competencia de los juzgados de primera instancia de menor cuantía
Art. 31.- Los juzgados de primera instancia de menor cuantía conocerán:
1° Del proceso abreviado; 2° De los procesos monitorios; 3° De la ejecución forzosa, conforme a lo
previsto en este código; y 4° De los demás asuntos que determinen
las leyes.
La Jurisdicción
• Es una potestad del estado atributo de la soberanía y dimanante de ella
• Es única e indivisible• Esta atribuida exclusivamente a los
tribunales Art.172 Cn.
Competencia
Art. 32.- Los juzgados de paz conocerán de los actos de conciliación, conforme a las reglas establecidas en este código.
Competencia objetiva
Esta se determina en razón del objeto del proceso propuesto por el actor en la demanda
Dos criterios: 1. La materia 2. La Cuantía Art. 37
Falta de competencia
A. De oficio Art. 40 Improponiblidad, Arts. 45 y 46 B. Por Instancia de parte Art. 41
audiencia en 5 días Su declaratoria lleva aparejada la
nulidad de las actuaciones
Distribución de la competencia
Juzgados de Paz Juzgados de Primera Instancia Juzgados de menor cuantía
Competencia funcional
Existen dualidad de instancias También otros tribunales que
conocen de recursos extraordinarios Depende del cauce procedimental Las normas tienen la característica
de ser improrrogables Art.38
Manifestaciones
Recusación Cuestiones de conflicto de
competencia Acumulación de procesos Incidentes (debe conocer el Juez que
conoce de la cuestión principal) Recursos Casación
Competencia territorial
El criterio de atribución son los fueros y resulta ser el lugar donde una parte tiene derecho a que se le emplace para responder y defenderse de un determinado asunto
Arts. 33,34,35 y 36 Solo puede alegarse en el plazo para
contestar la demanda [email protected]
Competencia territorial
Sumisión tácita Art.43 Sumisión expresa ( pacto
extraprocesal y previo al proceso)
Conflicto de competencia
Conflicto de competencia Art. 47.- El tribunal que reciba el
expediente, si considera a su vez que es incompetente, lo declarará así.
En dicho caso, deberá remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá el tribunal al que corresponda conocer del asunto, así como el envío del expediente y el llamamiento a las partes para que comparezcan, dentro de los cinco días siguientes, ante dicho tribunal.
Cuestiones Prejudiciales
Son puntos de conexión entre materias que tienen naturaleza diversa y que precisan de una respuesta legal a los efectos de evitar múltiples inconvenientes de un enjuiciamiento inconexo.
Cuestiones prejudiciales
Las sentencias pronunciadas en sede penal no producirán efectos de cosa juzgada en lo civil o en lo mercantil,
salvo que la ley exprese lo contrario. Las sentencias pronunciadas por los
tribunales de lo civil y mercantil no producirán tampoco efectos de cosa juzgada en otras sedes judiciales, salvo disposición expresa en contrario. Art.50
Abstención y recusación
Art. 52.- Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y [email protected]
Capacidad para ser parte
La cualidad de parte viene conferida en el proceso civil por el ejercicio de una pretensión frente a otra persona. Parte será aquel que pide una consecuencia jurídica derivada de hechos jurídicamente relevantes, frente a otra persona en nombre propio, ya sea desde el inicio del proceso o incorporándose con posterioridad [email protected]
Capacidad para ser parte
Es la aptitud que faculta para ser titular de los derechos, obligaciones y cargas procesales.
Esta asimilada a la capacidad jurídica del derecho privado
Capacidad para ser parte Art. 58.- Son partes en el proceso el demandante,
el demandado y quienes puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
1° Las personas físicas. 2° El concebido no nacido, para todos los efectos
que le sean favorables. Art.1 Cn. 3° Las personas jurídicas. 4° Las masas patrimoniales o los patrimonios
separados que carezcan transitoriamente de titular.
5° En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico.
Capacidad para ser parte
A. Personas físicas Art.59, a falta asume la PGR Art.60
B. Personas jurídicas 61 C. Entes y uniones sin personalidad
Art.62 D. Personas jurídicas extranjeras
Art.63 E. El Estado Art.64
Capacidad para ser parte
Es un presupuesto de validez del proceso y su ausencia impide una sentencia de fondo
Es una carga de las partes demostrarla Art. 65
Se puede denunciar de oficio o a instancia de parte
Se tramita en la audiencia preparatoria o del abreviado y con posterioridad como incidente
Legitimación
Para quien reúna los presupuestos para ser parte
El concepto alude a una especial condición o vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado que le habilita para comparecer en un proceso con el fin de obtener una sentencia de fondo Art.66
Postulación
Las actuaciones procesales exigen determinados conocimientos especializados que logren plantear adecuadamente al tribunal las posiciones de las partes, es un presupuesto de válida actuación en el proceso
Postulación
Art. 67.- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al
proceso. Excepciones Art. 67 Sólo por escritura pública Art.68
Postulación El poder Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará
todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución;
En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
Postulación Deberes del procurador Art.71 Procuración para personas de escasos
recursos 75 Procuración oficiosa: Art.74El procurador deberá dar garantía suficiente
a criterio del juez de que su gestión será ratificada por el procurado, dentro de los dos meses siguientes a la comparecencia de aquél. Si no se produce la ratificación, se declarará concluido el proceso y se podrá condenar al procurador al pago de daños y perjuicios, así como a las costas, si fue temerario.
Pluralidad de partes
El litis consorcio se produce cuando varias personas comparecen como demandantes o demandados en el proceso de forma voluntaria o necesaria
Ambos pueden ser activos y pasivos Se exigirá una representación común
Art.85
Litis consorcio voluntario Varios se unen como demandantes o
demandados Es imposible cuando las acciones que
se acumulen sean excluyentes entre sí
El efecto procesal es que todo se sustancia conjuntamente y se decidan en una sola sentencia
La suerte de cada litisconsorte es autónoma
Litis consorcio necesario
Es una legitimación pluri subjetiva Art. 76.- Cuando una relación jurídica
indivisible pertenezca a varias personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a todas ellas, deberán demandar o ser demandadas de forma conjunta.
Se tramita como una excepción cuando falta Art.77
Litis consorcio en caso de nulidad de actos jurídicos Art. 78
La Intervención
Son aquellos supuestos en los que un tercero, ajeno al proceso iniciado por el actor contra el demandado, por cuanto sujeto ajeno al proceso, entra al proceso existente bien como actor bien como demandado para defender derechos o intereses propios que son coincidentes con los del actor o con los del demandado
Tipos de intervención
A. Voluntaria. Art.81 No retrocede el curso de las actuaciones pero puede recurrir de la sentencia y presentar las defensas a su posición Art.82
B. Provocada Arts. 83 y 84 Ej. Heredero demandado manda a llamar a coheredero
Sucesión procesal
Es la modificación de la identidad subjetiva de las partes provocada por la muerte de cualquiera de ellas o por la transmisión jurídico material del derecho o de la obligación objeto del proceso
Clases de sucesión procesal
A. Sucesión por muerte Arts.86 y 87 el efecto es que suspende el proceso
B. Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso Art.88
C. Sucesión procesal por disolución de personas jurídicas Art.89
El objeto del proceso
La pretensión La cooperación internacional Salidas anticipadas al proceso
El objeto del proceso
Es el thema decidendi o el tema que ha de resolver el órgano jurisdiccional.
La pretensión es la petición de una determinada consecuencia jurídica dirigida al órgano jurisdiccional frente a otra persona, fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de una norma jurídica de la cual se ha derivar la consecuencia pretendida
La pretensión
No es el derecho subjetivo No es un concepto del derecho
privado Es un concepto de naturaleza
procesal Art.94 queda establecido en la
demanda y luego no puede alterarse
Elementos de la pretensión
A. Elemento subjetivo: dos sujetos B. Petición: consiste en la solicitud de la
consecuencia jurídica pretendida, esta fundamentada en una norma jurídica.
C. Causa Petendi: es aquel conjunto de hechos jurídicamente relevantes de los cuales y mediante la aseveración de su coincidencia con el supuesto de hecho normativo se afirma el efecto jurídico pretendido. Art. 91 inc.1
Ejemplo de pretensión Ana pretende que se declare la terminación de
un contrato de agencia representación que celebró con Carlos
Elementos subjetivos: Ana y Carlos Petición: se declare la terminación del contrato
con base al Art. 1360 CC. Causa petendi: Ana pide se declare la
terminación del contrato de agencia representación que tenía con Carlos debido a que este incumplió la cláusula novena del contrato que le imponía a Carlos la obligación de no introducir otras líneas competitivas a las que distribuía , todo con base a los Arts. 1360 CC. Y 392 y ss. C Com.
Clases de pretensiones
A. Declarativas: pretende la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas
B. De condena: se puede pretender la condena a determinada prestación
C. Constitutivas: se pretende la constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas Ej. Divorcio Art.90
Acumulaciones Art. 95.- La acumulación tendrá por objeto
conseguir una mayor economía procesal, así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.
Admitida la acumulación de pretensiones o de procesos, se producirá el efecto de discutirse todos los objetos
procesales acumulados en un mismo procedimiento, con una sola sentencia, que tendrá tantos pronunciamientos separados cuantos sean los objetos acumulados.
Acumulación Objetiva Art. 98.- A. Identidad de las partes B. Compatibilidad de las pretensiones: b.1 Compatibilidad material: no deben ser
excluyentes entre sí b.2: Compatibilidad procesal: el juez debe
ser competente para conocer de ambos procesos por materia y cuantía, y se prohíbe la acumulación de procesos que deban ventilarse en procedimientos de diversa naturaleza. Art.100 Ej. Contra un deudor varios pagares y un mutuo
Acumulación eventual de pretensiones
Art.99 Son pretensiones incompatibles
entre sí Se debe decir cuál es la principal Ej. Resolución del contrato y
cumplimiento del contrato. Ya lo prevé el Art. 992 com. y 70 de
Ley de procedimientos mercantiles
Requisitos procesales de acumulación de pretensiones
1. Que el Juez tenga jurisdicción y competencia por materia y cuantía
2. Que no se deban ventilar en procesos de diferente tipo
3. Que la ley no prohíba la acumulación en razón de la materia o proceso a seguir
4. Que no se altere la competencia territorial indisponible
Acumulación de procesos Art. 106.- La acumulación podrá solicitarse
cuando se estén tramitando separadamente diversos procesos entre cuyos objetos procesales exista conexión fáctica o jurídica, o de ambas naturalezas a la vez, de tal modo que, si no se acumularan los procesos pudieren dictarse sentencias con fundamentos o pronunciamientos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. Ej. Divorcio y alimentos; juicio de nulidad de inscripción de marca con uno de competencia desleal referido a la misma marca
Acumulación de procesos pendientes en distintos tribunales
Solicitud Art. 117 Declaración de procedencia 118 Trámite 119 Resolución 120 Art. 122.- Cuando el juez requerido no aceptare el
requerimiento de acumulación, lo comunicará al juez
requirente, y se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la discrepancia, remitiéndole, en el menor tiempo posible que no excederá de cinco días, certificación de lo actuado en los respectivos juzgados y que sea para resolver.
Finalización anticipada del proceso
Como acto de disposición de las partes
Excepciones Art.26 Trámite de improponibilidad
sobrevenida Art. 27 Causas de Improponibilidad Art. 277
Es parte del derecho de disposición de la pretensión
Art.126 Art.6 inc.2 Limites: A. Orden Público B. Interés general C. Protección de menores o terceros D. Implique fraude de ley
La Renuncia
Es una manifestación de voluntad formulada por el actor mediante la cual abandona una pretensión provocando con ello el pronunciamiento de una sentencia absolutoria Art. 129
Efecto: cosa juzgada Puede ser declarada improponible:
interés público, lesión de derechos de terceros, etc.
Desistimiento de la instancia
Es una declaración de voluntad del actor por medio de la cual abandona el proceso que se encuentra en marcha sin renunciar paralelamente a la pretensión ejercitada o al derecho que la fundamenta y dado que la misma puede ser de nuevo interpuesta requiere el consentimiento del demandado
Desistimiento de la instancia
Efectos: Sobreseimiento Puede plantearse de nuevo la
demanda Art. 130
Allanamiento
Es una manifestación de voluntad del demandado mediante la cual muestra su conformidad con la pretensión deducida por el actor , produciendo el efecto que se dicte una sentencia estimatoria de aquella
Art. 131 El Juez puede rechazarlo
Clases de Allanamiento
1. Allanamiento Total: cuando se refiere a todas las pretensiones.
2. Allanamiento Parcial: 2.1 Allanamiento de una o varias
pretensiones cuando se hayan formulado de modo acumulado
2.2 Allanamiento a parte de una pretensión: Ej. Pago de cantidad de dinero reclamada pero no los intereses
Transacción judicial
Es un negocio jurídico que extingue el proceso por concurrir un acuerdo entre ambas partes acerca de lo que constituye el objeto del litigio Art. 132
Necesita homologación judicial y esta puede ser negada en ciertos casos
Caducidad de la instancia
Art. 133.- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis
meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes.
Caducidad de la instancia
Contendrá una condena en costas En los procesos extinguidos por
caducidad, las pruebas producidas no conservarán su validez legal y no podrán
hacerse valer en otro proceso posterior, salvo la instrumental, los informes periciales y la que hubiera sido anticipada
Caducidad de la instancia
No procede en los procesos de ejecución Art. 134
Se excluyen los casos de fuerza mayor
Art. 135 Caducidad en I Instancia: Art.136
Archivo Caducidad en II Instancia : Art.137
Caducidad de la Instancia
Recursos posibles: A. Por fuerza mayor Art. 138 Incidente y apelación B. Por error en el cómputo Art. 139 Revocatoria
Actividad procesal
El juez, éste podrá acordar, por resolución motivada, constituirse fuera de su sede habitual, a fin de presenciar por sí la práctica de pruebas o la realización de un acto procesal. Art. 140
Comisiones procesales: solamente un simple oficio 141, 192
Actividad procesal El cómputo de plazos sólo días hábiles Art. 145 Al impedido por justa causa no le corre plazo Art.
146
Cooperación judicial internacional
Art. 150.- Sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales, cuando una actuación procesal deba realizarse fuera del territorio nacional, la parte interesada en su realización la solicitará, indicando la causa y el alcance de la actuación procesal solicitada.
Si el tribunal acordare su realización, librará exhorto, que remitirá a la Corte Suprema de Justicia, para su envío al Órgano Ejecutivo, en el ramo a cargo de las relaciones internacionales, a fin de hacerlo llegar a las respectivas autoridades extranjeras.
Ni la Corte Suprema de Justicia ni el Órgano Ejecutivo calificarán el contenido o alcance del exhorto y deberán limitarse a tramitar éste. [email protected]
Cooperación jurídica internacional
Art. 151.- Para la realización de actos procesales de mero trámite en el extranjero, como notificaciones, citaciones o emplazamientos, así como para la recepción y obtención de pruebas e informes, los tribunales librarán exhortos y cartas rogatorias.
Igual solución se observará respecto de los exhortos o cartas rogatorias provenientes de tribunales extranjeros
Escritos y expedientes Derecho de acceso al expediente Art. 165.- La parte y sus representantes
tienen acceso permanente al expediente, el cual se facilitará íntegramente.
Escritos y expedientes Art. 168.- Cuando por cualquier causa se hubiere
perdido, destruido u ocultado el expediente original de una actuación procesal, la copia en poder del tribunal tendrá el mismo valor.
Cuando el tribunal no cuente con copia de las actuaciones destruidas o desaparecidas, ordenará que se rehagan, para cuyo fin practicará las diligencias probatorias que evidencien su preexistencia y contenido y, de ser necesario, ordenará a las partes que entreguen sus propias copias de escritos, documentos y actas.
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