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MATERIAL INFORMATIVO CAPACITACIÓN “EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA EN EL TRABAJO REMOTO” 25.02.2021 CPPADD – SETEDISER UGEL N° 07 – San Borja

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MATERIAL INFORMATIVO

CAPACITACIÓN

“EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA EN

EL TRABAJO REMOTO” 25.02.2021

CPPADD – SETEDISER

UGEL N° 07 – San Borja

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INDICE Dispositivas de exposición – CPPADD 4

Denuncias y requisitos 4

Orientaciones para la atención de incumplimiento de labores

en trabajo remoto 6

PAD – Faltas leves o no leves 9

Medidas Preventivas 13

Documentos de trámite para el PAD 15

Anexo 1 - Documento que traslada la denuncia 19

Anexo 2 - Documento que impone sanción de amonestación 20

Anexo 3 - Documento que impone sanción de suspensión 22

Anexo 4 - Documento que dispone declarar no ha lugar a sanción 24

Facultad disciplinaria – SETEDISER 26

Potestad disciplinaria 26

Autoridades del PAD 27

Falta disciplinaria – Sanción 28

Fases del PAD 28

Secretaría técnica – Principales funciones 29

Inicio de la fase instructiva 29

Fase instructiva 30

Fase sancionadora 30

Falta leve 31

Falta grave 32

Falta muy grave 32

Recomendaciones para el sustento de la denuncia 33

Documentos remitidos a Director – Inicio Etapa instructiva 33

Documentos remitidos a Director – Fin 34

Precedente de observancia obligatoria para plazos de prescripción 34

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ANEXO 1

Modelo de documento que traslada la denuncia

MEMORANDO N° 05-2020-D.I.E N° 0123 A : Buenaventura Pozo YY

Profesor(a) de la institución educativa N° 0123 “Padre Nuestro” Asunto : Traslado de denuncia Referencia : Expediente Nº 18710-2018 Fecha : xxxxxxxxxx Me dirijo a usted, con relación al expediente de la referencia mediante el cual se le imputa que no habría remitido su informe de trabajo en el mes de octubre del año 2020, no obstante de habérsele requerido mediante memorándum N° 03-2020 de fecha 03.11.2020, y de habérsele concedido para tal finalidad el plazo de cinco días hábiles , por lo que estaría incurso en presunto incumplimiento del deber previsto en el literal a) del artículo 40° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (L.R.M.)1, así como el numeral 5.5.32 y el literal a) del numeral 5.7.23 de las Disposiciones para el Trabajo Remoto de los Profesores aprobado por Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU. La conducta descrita configuraría falta leve prevista en el literal f) del artículo 88.1 del Reglamento de la L.R.M4, aprobado con el D.S. 014-2013-ED. Al respecto, cumplo con trasladarle la denuncia para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente documento presente sus descargos, según lo establecido en el artículo 88.2 del Reglamento de la L.R.M. Asimismo, le informo que la conducta imputada sería pasible de sanción de amonestación escrita, conforme al artículo 88.1 del aludido Reglamento.

Atentamente,

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Director de la I.E. N° 0123 “Padre Nuestro”

1 Artículo 40. Deberes Los profesores deben: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los pro cesos pedagógicos, las

actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

2 5.5.3 El último día hábil de cada mes, y en tanto se realice el trabajo remoto, los profesores deben presentar un informe al director de la IE, o al que hace las veces de director en los programas educativos, según corresponda, dando cuenta del trabajo remoto realizado. Este informe debe describir l as actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las or ientaciones que emita el Minedu, a través de un Oficio Múltiple. Para el caso de las Promotoras Educativas Comunitarias de PRONOEI, presentarán un rep orte al finalizar la cuarta semana de cada mes a la Profesora Coordinadora a cargo.

3 5.7.2 También constituyen deberes en el desarrollo del trabajo remoto, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que disponga el Minedu, las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones previstas en la presente norma 4 Artículo 88.- Investigación de denuncia por el Director de Institución Educativa 88.1. La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve presentadas contra qu ienes se desempeñan en los

cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley de Reforma Magisterial que laboran en la institución educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director, en los siguientes casos:

f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificad os como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

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ANEXO 2

Modelo de documento que impone sanción de amonestación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL N° 05-2021

Chorrillos, 10 de diciembre de 2020 VISTOS: El Expediente N° 145-2020 de fecha 04.11.2020; el Memorándum

N° 05-2020 de fecha 09.11.2020 y el Informe N° 03-2020 de fecha 02.11.2020; CONSIDERANDO: Que, al profesor (nombre del docente) se le imputó no haber

remitido su informe de trabajo correspondiente al mes de octubre del año 2020, no obstante habérsele requerido mediante memorándum N° 03-2020 de fecha 03.11.2020 y otorgado para tal finalidad el plazo de cinco días hábiles, por lo que se le inicio el procedimiento administrativo disciplinario por presunto incumplimiento de su deber previsto en el literal a) del artículo 40° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (L.R.M.), así como el señalado por el numeral 5.5.3 y el literal a) del numeral 5.7.2 de las Disposiciones para el Trabajo Remoto de los Profesores aprobado por Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU (en adelante la norma técnica), configurándose la falta prevista en el literal f) del artículo 88.1 del Reglamento de la L.R.M., aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2013-ED;

Que, el 12 de noviembre de 2020 y mediante el memorándum Nº

05- 2020 se notificó al profesor xxxxxx los cargos imputados bajo presunción, y en respuesta a dicha comunicación, en uso de su derecho de defensa, presentó su descargo dentro del plazo concedido manifestando que (indicar de manera concisa lo expuesto por el profesor en su descargo pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas. Cabe indicar que en caso no se presente descargo se hará mención expresa de dicha circunstancia).

Que, habiendo evaluado todo lo actuado se ha llegado a establecer

que la profesora xxxxx incurrió en la conducta imputada porque (señalar los medios probatorios que demuestran la comisión de la falta y los fundamentos que permiten establecer la conducta imputada, el deber incumplido y la falta que la subsume); por lo que se encuentra demostrado que incumplió su deber previsto en el literal a) del artículo 40° de la L.R.M. , así como el señalado por el numeral 5.5.3 y el literal a) del numeral 5.7.2 de la norma técnica, con lo cual incurrió en la falta prevista en el literal f) del artículo 88.1 del Reglamento de la L.R.M.

Que, en consecuencia, se debe aplicar lo establecido en el artículo

46° de L.R.M. y sancionar a la docente con amonestación escrita. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la L.R.M. y

su Reglamento. SE RESUELVE:

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ARTÍCULO 1°.- SANCIONAR a profesora (nombre de docente) con amonestación, por los fundamentos expuestos en la presente R.D.I.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR al profesor (nombre de docente) con la

presente Resolución Directoral Institucional. ARTÍCULO 3°. - REMÍTASE la presente Resolución Directoral

Institucional a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, con la finalidad de que tome conocimiento de la sanción impuesta y proceda a su registro en el legajo personal que corresponda. Regístrese y comuníquese,

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Director de la I.E. N° 0123 “Padre Nuestro”

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ANEXO 3 Modelo de documento que impone sanción de suspensión

RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL N° 25-2020

Chorrillos, 09 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 145-2020 de fecha 05.10.2020; el Memorándum N° 05-2020 de fecha 05.10.2020 y el Informe N° 03-2020 de fecha 06.10.2020;

CONSIDERANDO:

Que, al profesor (nombre del docente) se le imputó que no habría participado en las reuniones de trabajo colegiado y coordinación del personal docente con el director, de los días 16 y 23 de octubre de 2020, conducta en la que es reincidente toda vez que registra haber sido sancionado con amonestación escrita con la R.D.I. N° 18-2020, de fecha 22.07.20, y la R.D.I. N° 21-2020, de fecha 15.09.2020, por no haber participado en las reuniones de trabajo colegiado en las fechas que se indican en las respectivas resoluciones de sanción, por lo que con la conducta que se le atribuye habría incurrido en incumplimiento del deber establecido en el literal a) del artículo 40° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (L.R.M.), así como el señalado por los literales a) y b) del numeral 5.7.2 de las Disposiciones para el Trabajo Remoto de los Profesores aprobado por Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU (en adelante la norma técnica), configurándose la falta prevista en el literal f) del artículo 88.1 del Reglamento de la L.R.M., aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

Que, el 16 de noviembre de 2020, se notificó al profesor xxxxx el

memorándum Nº xxxxx comunicándole los cargos imputados bajo presunción, por lo que en uso de su derecho de defensa y en el plazo concedido presentó su descargo manifestando que (indicar de manera concisa lo expuesto por el profesor en su descargo pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas. Cabe indicar que en caso no presente descargo se hará mención expresa de dicha circunstancia) .

Que, habiendo evaluado todo lo actuado (realizar la evaluación de

las evidencias de cargo y descargo comprendiendo el análisis de los medios probatorios que demuestran que el profesor cometió la conducta atribuida y sancionable ) .En consecuencia, se ha llegado a establecer que el profesor xxxx incurrió en la conducta imputada, incumpliendo su deber previsto en el literal a) del artículo 40° de la L.R.M., así como los deberes señalados por los literales a) y b) del numeral 5.7.2 de la norma técnica, lo que constituye la falta prevista en el literal f) del artículo 88.1 del Reglamento de la L.R.M., del artículo 88.1° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado po r Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

Que, además se puede establecer que en la conducta del

procesado se observan condiciones que determinan su gravedad, ya que en esta concurren las condiciones establecidas en los literales b) y h) del artículo 78° del Reglamento de la L.R.M. (si hubiera condición agravante se colocará exactamente el inciso correspondiente del artículo 78° del Reglamento de la L.R.M.), puesto que el docente es reincidente en esta conducta, habiendo sido sancionado con amonestación escrita con la R.D.I. N° 18-2020, de

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fecha 22.07.20, y la R.D.I. N° 21-2020, de fecha 15.09.2020, por no participar en las reuniones de trabajo colegiado, lo que conduce a establecer la intencionalidad de su conducta, ya que conociendo este deber y las consecuencias de su incumplimiento persiste en su incumplimiento (indicar de manera precisa los motivos por los cuales se configuran las condiciones agravantes), por lo tanto, la falta no puede ser considerada como leve;

Que, en consecuencia, se debe aplicar lo establecido en el artículo

47° de L.R.M. y sancionar al procesado con suspensión, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la L.R.M. y

su Reglamento.

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - SANCIONAR al profesor (nombre del docente)

con suspensión sin goce de remuneraciones por el periodo de XXXXX días (indicar el número de días por los que se le suspende, el mismo que debe ser establecido de acuerdo con la gravedad del hecho y que no puede superar los 30 días sin goce de remuneraciones).

ARTÍCULO 2°. - NOTIFICAR al profesor (nombre del docente) con

la presente Resolución Directoral Institucional. ARTÍCULO 3°. - REMÍTASE la presente Resolución Directoral

Institucional a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, con la finalidad de que tome conocimiento de la sanción impuesta para que proceda a ejecutarla.

Regístrese y comuníquese,

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Director de la I.E. N° 0123 “Padre Nuestro”

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ANEXO 4 Modelo de documento que dispone declarar no ha lugar a sanción

RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL N° 15-2020

Chorrillos, 22 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 145-2020 de fecha 05.10.2020; el Memorándum

N° 05-2020 de fecha 05.10.2020 y el Informe N° 03-2020 de fecha 06.10.2020;

CONSIDERANDO: Que, al profesor (nombre del docente) del área curricular de

Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica (D.P.C.C.) se le imputó (describir con precisión la conducta que le fue atribuida, el deber supuestamente incumplido y el tipo de falta en el que habría incurrido el docente) que no habría brindado apoyo pedagógico y emocional, al estudiante de iniciales J.C.S.R., del tercer año de secundaria, sección “B”, al no acompañarlo en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje durante la segunda y tercera semana de Agosto de 2020, ya que no habr ía respondido las preguntas del estudiante referidas a cómo debía desarrollar la actividad y dónde encontrar información sobre estas, tal como lo denuncia la señora María Pérez Rodríguez, madre del mencionado estudiante, con el expediente N° 23-2020, lo que constituiría incumplimiento de los deberes establecidos por los literales a) y b) del artículo 40° de la Ley de Reforma Magisterial (L.R.M.), así como los deberes establecidos por los literales a) y e) del numeral 5.7.2. de las Disposiciones para el Trabajo Remoto de los Profesores aprobado por Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU (en adelante la norma técnica), configurándose la falta prevista en el literal f) del artículo 88.1 del Reglamento de la L.R.M., aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Que, el profesor 15 de setiembre de 2020 se cumplió en

comunicar al profesor xxxxxx los cargos imputados bajo presunción , por lo que en uso de su derecho de defensa y dentro del plazo concedido presentó su descargo manifestando que (indicar de manera concisa lo expuesto por el profesor en su descargo pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas. Cabe indicar que en caso no se presente descargo se hará mención expresa de dicha circunstancia) .

Que, evaluado los argumentos de defensa expuestos por el

docente, se determina que (realizar la evaluación de las evidencias de cargo y descargo, análisis de los medios probatorios y fundamentos de la decisión).

Por lo expuesto en los considerandos que anteceden se concluye

que no se ha llegado a establecer que el profesor xxxx haya incumplido en brindar el apoyo pedagógico y emocional, al estudiante de iniciales J.C.S.R., del tercer año de secundaria, sección “B”, y no se ha llegado a demostrar el incumplimiento de los deberes que le fueron atribuidos al inicio de procedimiento administrativo disciplinario; por lo tanto, no se encuentra acreditada la comisión de la falta prevista en el literal f) del artículo 88.1 del Reglamento de la L.R.M., aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

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Que, en este orden de ideas, al no establecerse elementos de convicción sobre una responsabilidad administrativa respecto de las conductas que se le atribuyeron, prevalece el principio de presunción de licitud establecido por el numeral 9 del Artículo 248° del T.U.O. de la L.PA.G. que se deriva del principio constitucional de la presunción de inocencia previsto en el literal e) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la L.R.M. y

su Reglamento. SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- NO HA LUGAR A SANCIÓN al profesor (nombre

del docente), al no haberse llegado a establecer responsabilidad administrativa respecto de las conductas que se le atribuyeron.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR al profesor (nombre del docente) con

la presente Resolución Directoral Institucional, así como comunicar al/la denunciante lo resuelto.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER el archivo de los actuados.

Regístrese y comuníquese,

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Director de la I.E. N° 0123 “Padre Nuestro”

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Comisión Permanente de Procesos

Disciplinarios de Docentes – CPPADD