Cap 8 y 9 Institutas
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8/18/2019 Cap 8 y 9 Institutas
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VIII SOBRE LAS MANCIPACIONES
- Quienes están bajo la potestad de un ascendiente, se liberan de
esta por la muerte del mismo. Pero hay que distinguir: si muere el
abuelo pero sigue vivo el padre, los nietos pasan a estar bajo la
potestad de su padre. Si muere el abuelo y ya ha muerto el padre
pasan todos los nietos a ser sui iuris.- Si por un delito se le da como castigo perder el fuego y el agua,
este deja de tener potestad sobre sus descendientes, y si estaba
sujeto a una potestad deja de estarlo. sto porque deja de ser
ciudadano romano, y ser!a il"gico que un e#tranjero tenga
potestad sobre ciudadanos romanos o est$ bajo la potestad de
uno.- Si un ascendiente, pater, cae prisionero en manos de los enemigos
y vuelve a %oma, sigue teniendo bajo su potestad a susdescendientes. Si muere estos quedan mancipados. Puede
dudarse si eran sui iuris desde su muerte o desde su captura.
Queda igualmente inde&nido para un alieni iuris si es mancipado
en el momento en que es capturado.- Salen de la patria potestad los varones consagrados como
sacerdotes a '(piter y las mujeres elegidas para ser v!rgenes
vestales.- )ntiguamente tambi$n sal!an de la potestad aquellos que iban
como colonos a las regiones latinas y por mandato del
ascendiente.- *tra manera de mancipar a un hijo es venderlo tres veces. Para
esto el procedimiento que se segu!a era el siguiente: se vend!a el
descendiente a una persona, luego era liberado por vindicta y
volv!a a estar bajo la potestad del pater. Se repet!a el proceso dos
veces más, por lo general con el mismo comprador.- l abuelo puede mancipar al padre, pero reteniendo al nieto.
+ambi$n puede ser al rev$s y lo mismo con el binieto.- n nio nacido en la segunda venta de un hijo mancipado entra en
la potestad del abuelo, as! hubiese nacido luego de las tres ventas.
Por consiguiente, el abuelo puede emanciparlo o darlo enadopci"n. Si el nio era concebido en la tercera venta ya no
entraba en la potestad del abuelo y entra en la de quien est$ su
padre /seg(n 0abeon1. Seg(n 2allo y los demás el hijo queda en
suspenso, porque el padre tiene potestad sobre su hijo s"lo en el
caso que este sea manumitido, y si el padre muriese estando
mancipado, el hijo es independiente /sui iuris1 /es decir, el hijo
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seg(n 2allo y los demás juristas el hijo no es de propiedad de
nadie1. 0o que hacen las tres mancipaciones al hijo, la hace una al
nieto.
3nota: la persona pasa a estar bajo la potestad de quien lo compr",
pero si es liberado por cuarta ve queda como sui iuris y ya no entraen ninguna potestad
- 0os nietos as! se libran de la patria potestad, y no es importante
para las mujeres si es un e#trao o su marido, aunque ocupan el
lugar de hijas en este (ltimo caso.- na esposa pasa a ser hija de familia, con las mismas facultades
de esta. Si es una hija adoptada no tiene derecho alguno de
obligar a su padre en ning(n caso, porque si fuese repudiada
puede obligar al marido como si nunca hubiesen estado casados.
- 0os esclavos se hacen independientes por manumisi"n porvindicta, por censo o por testamento. Sin importar la edad del
manumitido y del que manumite, tampoco si el que da la libertad
tiene patrono o acreedores. +ampoco importa la cantidad de
manumisiones prescrito en la ley furia canina.- Pueden adquirir la libertad por censo aun cuando lo haya
repugnado el dueo. #cepto el hijo que el padre ha mancipado,
porque este pasa a estar bajo su potestad.- 4o se puede maltratar a un hijo en mancipio, porque de lo
contrario ser!a considerado injuria.
IX DE LAS PERSONAS INDEPENDIENTES
(SUI IURIS)
- ntre las personas que no se encuentran in potestate, in manu ni
in mancipio, hay algunas que se encuentran bajo tutelas o bajo
curatelas y otras que se encuentran libres.