Cap 8 y 9 Institutas

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  • 8/18/2019 Cap 8 y 9 Institutas

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    VIII SOBRE LAS MANCIPACIONES

    - Quienes están bajo la potestad de un ascendiente, se liberan de

    esta por la muerte del mismo. Pero hay que distinguir: si muere el

    abuelo pero sigue vivo el padre, los nietos pasan a estar bajo la

    potestad de su padre. Si muere el abuelo y ya ha muerto el padre

    pasan todos los nietos a ser sui iuris.- Si por un delito se le da como castigo perder el fuego y el agua,

    este deja de tener potestad sobre sus descendientes, y si estaba

    sujeto a una potestad deja de estarlo. sto porque deja de ser

    ciudadano romano, y ser!a il"gico que un e#tranjero tenga

    potestad sobre ciudadanos romanos o est$ bajo la potestad de

    uno.- Si un ascendiente, pater, cae prisionero en manos de los enemigos

    y vuelve a %oma, sigue teniendo bajo su potestad a susdescendientes. Si muere estos quedan mancipados. Puede

    dudarse si eran sui iuris desde su muerte o desde su captura.

    Queda igualmente inde&nido para un alieni iuris si es mancipado

    en el momento en que es capturado.- Salen de la patria potestad los varones consagrados como

    sacerdotes a '(piter y las mujeres elegidas para ser v!rgenes

    vestales.- )ntiguamente tambi$n sal!an de la potestad aquellos que iban

    como colonos a las regiones latinas y por mandato del

    ascendiente.- *tra manera de mancipar a un hijo es venderlo tres veces. Para

    esto el procedimiento que se segu!a era el siguiente: se vend!a el

    descendiente a una persona, luego era liberado por vindicta y

    volv!a a estar bajo la potestad del pater. Se repet!a el proceso dos

    veces más, por lo general con el mismo comprador.- l abuelo puede mancipar al padre, pero reteniendo al nieto.

     +ambi$n puede ser al rev$s y lo mismo con el binieto.- n nio nacido en la segunda venta de un hijo mancipado entra en

    la potestad del abuelo, as! hubiese nacido luego de las tres ventas.

    Por consiguiente, el abuelo puede emanciparlo o darlo enadopci"n. Si el nio era concebido en la tercera venta ya no

    entraba en la potestad del abuelo y entra en la de quien est$ su

    padre /seg(n 0abeon1. Seg(n 2allo y los demás el hijo queda en

    suspenso, porque el padre tiene potestad sobre su hijo s"lo en el

    caso que este sea manumitido, y si el padre muriese estando

    mancipado, el hijo es independiente /sui iuris1 /es decir, el hijo

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    seg(n 2allo y los demás juristas el hijo no es de propiedad de

    nadie1. 0o que hacen las tres mancipaciones al hijo, la hace una al

    nieto.

    3nota: la persona pasa a estar bajo la potestad de quien lo compr",

    pero si es liberado por cuarta ve queda como sui iuris y ya no entraen ninguna potestad

    - 0os nietos as! se libran de la patria potestad, y no es importante

    para las mujeres si es un e#trao o su marido, aunque ocupan el

    lugar de hijas en este (ltimo caso.- na esposa pasa a ser hija de familia, con las mismas facultades

    de esta. Si es una hija adoptada no tiene derecho alguno de

    obligar a su padre en ning(n caso, porque si fuese repudiada

    puede obligar al marido como si nunca hubiesen estado casados.

    - 0os esclavos se hacen independientes por manumisi"n porvindicta, por censo o por testamento. Sin importar la edad del

    manumitido y del que manumite, tampoco si el que da la libertad

    tiene patrono o acreedores. +ampoco importa la cantidad de

    manumisiones prescrito en la ley furia canina.- Pueden adquirir la libertad por censo aun cuando lo haya

    repugnado el dueo. #cepto el hijo que el padre ha mancipado,

    porque este pasa a estar bajo su potestad.- 4o se puede maltratar a un hijo en mancipio, porque de lo

    contrario ser!a considerado injuria.

    IX DE LAS PERSONAS INDEPENDIENTES

    (SUI IURIS)

    - ntre las personas que no se encuentran in potestate, in manu ni

    in mancipio, hay algunas que se encuentran bajo tutelas o bajo

    curatelas y otras que se encuentran libres.