Cap 1- Introduccion

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Brindando soluciones sostenibles en un mundo más competitivo Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57 Capitulo I: Introducción y Marco Legal 000001

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CAP 1 EIA

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Brindando soluciones sostenibles en un mundo más competitivo

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57

Capitulo I: Introducción y Marco Legal

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CAPÍTULO I

REPSOL Exploración Perú, Sucursal del Perú

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57.

Introducción y Marco Legal

Julio 2009

Ref. REP_09_827

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Este documento tiene carácter reservado paral Cliente. ERM Perú no asume ninguna responsabilidad ante terceros que lleguen a conocer este informe o parte de él.

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TABLA DE CONTENIDOS

1 INTRODUCCIÓN ................................................................................ 1

1.1 ANTECEDENTES........................................................................................ 2 1.2 OBJETIVOS ................................................................................................ 3 1.3 ALCANCE .................................................................................................. 3 1.4 METODOLOGÍA......................................................................................... 4

1.4.1 Revisión y Análisis de Información .................................................. 4 1.4.2 Recolección de Información de Campo ............................................ 4 1.4.3 Procesamiento de la Información y Generación del Informe........... 5

2 ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR................................................................................................................ 6

2.1 DIRECTOR DEL PROYECTO ....................................................................... 6 2.2 GERENTE DE PROYECTO .......................................................................... 6 2.3 GRUPO DE REVISIÓN................................................................................ 7

3 ESTRUCTURA DEL INFORME ....................................................... 8

3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y MARCO LLEGAL ..................................... 8 3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ........................................... 8 3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL................................................... 8 3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL.......................................................... 9 3.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES .......................................................................................... 9 3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................ 9

4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL........................................... 11

4.1 MARCO INSTITUCIONAL......................................................................... 11 4.1.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)........................................... 11 4.1.2 Dirección General de Hidrocarburos (DGH) ............................... 11 4.1.3 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ................................ 12 4.1.4 Ministerio del Ambiente (MINAM) ................................................. 13 4.1.5 Ministerio de Agricultura (MINAG) .............................................. 14 4.1.6 Ministerio de Salud (MINSA) ......................................................... 15 4.1.7 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) .................... 16 4.1.8 Ministerio de Defensa..................................................................... 17 4.1.9 Ministerio del Interior .................................................................... 18 4.1.10 Defensoría del Pueblo .................................................................... 19 4.1.11 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y

Afroperuanos (INDEPA) ................................................................ 19 4.1.12 Gobiernos Regionales..................................................................... 19 4.1.13 Gobiernos Locales .......................................................................... 20

4.2 MARCO LEGAL GENERAL ....................................................................... 20 4.2.1 Principios del Derecho Ambiental.................................................. 21 4.2.2 Aspectos Ambientales Transectoriales – Regímenes Legales......... 23

4.3 MARCO LEGAL ESPECÍFICO.................................................................... 30 4.3.1 Estudio de Impacto Ambiental en Hidrocarburos .......................... 32 4.3.2 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos ........................... 32 4.3.3 Salud y Seguridad ........................................................................... 34 4.3.4 Instalación de Plataformas de Perforación.................................... 34

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4.3.5 Manejo del Agua de Producción .................................................... 35 4.3.6 Participación Ciudadana................................................................ 35 4.3.7 Plan de Contingencias .................................................................... 35 4.3.8 Plan de Abandono........................................................................... 36

4.4 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES................................................................ 36

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1A Mapa de Ubicación

Anexo 1B Resolución Directoral N° 847-2007-MEM/AAE

Anexo 1C Glosario de Términos del EIA-sd

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ABREVIACIONES

ANA Autoridad Nacional del Agua ANP Áreas Naturales Protegidas CBL Campamento Base Logístico Nuevo Mundo C.N. Comunidad Nativa CC.NN. Comunidades Nativas CONAM Consejo Nacional del Ambiente

DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

DGH Dirección General de Hidrocarburos DGTA Dirección General de Transporte Acuático DIA Declaración de Impacto Ambiental

DICAPI Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú

DICSCAMEC Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

DIGESA Dirección General de Salud Ambiental ECA Estándares Nacionales de Calidad Ambiental EIA Estudio de Impacto Ambiental EIA-sd Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

Gerencia MASC Gerencia de Medio Ambiente, Salud y Calidad (de REPSOL)

GLP Gas Licuado de Petróleo IGP Instituto Geofísico del Perú INDECI Instituto Nacional de Defensa Civil

INDEPA Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos

INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática INGEMMET Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales IPEN Instituto Peruano de Energía Nuclear LGA Ley General del Ambiente LMP Límites Máximos Permisibles MEM Ministerio de Energía y Minas MINAG Ministerio de Agricultura MINAM Ministerio del Ambiente MINSA Ministerio de Salud MTC Ministerio de Transporte y Comunicaciones OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

OSINERGMIN Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería

PCM Presidencia del Consejo de Ministros PMA Plan de Manejo Ambiental PPC Plan de Participación Ciudadana

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QA/QC – Quality Control / Quality Assurance Aseguramiento y Control de Calidad

SEIA Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SERNANP Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado SIG Sistema de Información Geográfica SINANPE Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado SNGA Sistema Nacional de Gestión Ambiental

TPH Hidrocarburos Totales de Petróleo (por sus siglas en inglés)

TUO Texto Único Ordenado (de cualquier ley)

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1 INTRODUCCIÓN

Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú (en adelante, REPSOL) es una empresa internacional integrada de petróleo y gas, con actividades en más de 30 países, constituida en el Perú el 25 de octubre de 1994.

REPSOL realiza actividades de exploración, desarrollo, producción y refinado de crudo y gas natural, así como el transporte, producción y comercialización de una amplia gama de productos petrolíferos, derivados del petróleo, productos petroquímicos, gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural.

REPSOL tiene prevista la ejecución del Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST, en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57, por lo que, en cumplimiento de su política ambiental y la legislación nacional (en especial el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 015-2006-EM)1 ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para el proyecto en mención, para lo cual ha contratado los servicios de la consultora ERM PERÚ S.A. (en adelante ERM).

El proyecto materia de este estudio se basa en la continuación de la fase exploratoria llevada a cabo en el área del Lote 57, la cual se inició en el año 2006 con la prospección sísmica 2D (bidimensional) y continuó con la perforación del pozo exploratorio 57-29-1XST, actividades de exploración que arrojaron resultados favorables, ya que se descubrieron reservas de gas. Este nuevo proyecto contribuirá a obtener mayor información durante esta etapa de la exploración.

El Lote 57 está ubicado entre las provincias de Satipo (Departamento Junín), Atalaya (Departamento Ucayali) y La Convención (Departamento Cusco).El área donde se desarrollará el proyecto (Locación Kinteroni 1) se encuentra localizada en la parte suroeste del Lote 57, incluyendo parte de la cuenca de los ríos Urubamba y microcuenca Huitiricaya, en donde se ubica la comunidad nativa (C.N.) de Nuevo Mundo. (Ver Anexo 1A: Mapa de Ubicación).

1 En este reglamento se hace referencia a que el estudio ambiental a presentar cuando se trata de una ampliación del programa exploratorio en la misma área o mismo lote, es un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

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1.1 ANTECEDENTES

El 19 de noviembre de 2003, se publicó el Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, que aprueba la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 57, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato.

El día 27 de enero de 2004, PERUPETRO S.A. suscribió el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, celebrado con el consorcio conformado entre REPSOL y Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana. Este Contrato compromete al consorcio a cumplir con un programa mínimo de trabajo garantizado que comprende cinco períodos para la etapa de exploración.

Desde el año 2006 a la fecha, REPSOL ha desarrollado actividades exploratorias en el Lote 57: la prospección sísmica 2D y la prospección sísmica del pozo exploratorio 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1, utilizando el Campamento Base Logístico (CBL) Nuevo Mundo para dichas actividades exploratorias.

En materia ambiental, el Lote 57 ha sido objeto de los siguientes estudios:

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Prospección Sísmica 2D, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 829-2006-MEM/AAE, con fecha 22 de diciembre de 2006.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X, aprobado mediante Resolución Directoral N° 319-2007-MEM/AAE, con fecha 29 de marzo de 2007.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) del Proyecto de Ampliación de la Prospección Sísmica 2D, aprobado mediante Resolución Directoral N° 647-2007-MEM/AAE, con fecha 26 de julio de 2007.

Informe de Línea Base de Biodiversidad y Análisis Espacial de Conflictos en el Lote 57, de fecha julio de 2006.

Plan de Cese Temporal de la Locación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X y Facilidades Conexas, aprobado mediante Resolución Directoral N° 441-2008-MEM/AAE, con fecha 05 de noviembre de 2008.

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1.2 OBJETIVOS

El objetivo principal del presente EIA-sd es identificar los posibles impactos ambientales, tanto positivos como negativos, que se podrían generar por la ejecución del proyecto, los positivos para maximizarlos y los negativos para establecer las medidas de prevención y/o mitigacion necesarias, para reducir, mitigar y/o eliminar la alteración del medio ambiente. Así como establecer el Plan de Manejo Ambiental que incluya medidas de prevención frente a contingencias y cuando se decida abandonar el proyecto.

Para tal fin es necesario:

Determinar la situación ambiental del área del proyecto mediante la descripción de los aspectos físicos, biológicos y sociales.

Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el proyecto propuesto y su entorno.

Especificar los compromisos del proponente con respecto a la protección ambiental del entorno del proyecto.

1.3 ALCANCE

Los alcances del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado son los siguientes:

La revisión de la normativa legal aplicable al proyecto.

La presentación de la descripción del proyecto, elaborada por REPSOL sobre el Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57.

El establecimiento del área de influencia directa (ambiental y social) e indirecta (ambiental y social) del proyecto.

La elaboración de la línea base ambiental y social del área de influencia del proyecto, sobre la base de información existente y un relevamiento de campo a cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales y con el apoyo de personal de la zona.

La evaluación de los potenciales impactos ambientales y sociales que pudieran generarse como consecuencia de la implementación del proyecto.

La elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA), el cual contará con diferentes planes específicos.

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1.4 METODOLOGÍA

1.4.1 Revisión y Análisis de Información

En esta etapa el equipo de trabajo de ERM realizó una evaluación inicial de la información proporcionada por REPSOL sobre las características técnicas del proyecto, los alcances del mismo y el área donde este se ejecutará.

Con dicha información se procedió a determinar el área de influencia directa e indirecta, con la finalidad de delimitar la evaluación de campo, así como para la revisión y análisis de la información bibliográfica existente relacionada con las condiciones de línea base dentro de dicha área.

Se trabajó sobre la base de la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X (aprobado mediante Resolución Directoral N° 319-2007-MEM/AAE en fecha 29 de marzo de 2007), y en los diferentes estudios ambientales realizados en el área del proyecto.

Adicionalmente, se recolectó información de diferentes fuentes como el SERNANP para datos sobre las Áreas Naturales Protegidas Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los indicadores socioeconómicos y demográficos, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con los mapas de zonificación sísmica, datos sobre emergencias y mapas de fenómenos naturales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) para mapas regionales geológicos y geomorfológicos, el Instituto Geofísico del Perú (IGP) para mapas sísmicos y el mapa sismotectónico, y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) para la información meteorológica, entre otras fuentes secundarias tanto de carácter técnico como académico, de estudios realizados en la Región del Bajo Urubamba (RBU).

1.4.2 Recolección de Información de Campo

El área de estudio (Locación Kinteroni 1), actualmente cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la autoridad competente, en el cual se incluye información de Línea Base Ambiental y Social. Esta información, válida para ser tomada en consideración en el presente estudio ya que no supera los 5 años de antigüedad, fue complementada y actualizada con información obtenida durante monitoreos que se viene realizando en el área de la locación (campaña de campo ERM 2009). Los diferentes equipos de campo estuvieron compuestos por profesionales especializados en diversas disciplinas, así como por personal técnico y pobladores del área que actuaron como coinvestigadores, acompañando a los diferentes grupos de especialistas

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y contribuyendo con su conocimiento del área y las condiciones ambientales de esta.

1.4.3 Procesamiento de la Información y Generación del Informe

Luego del trabajo de campo se realizó el procesamiento y ordenamiento sistemático de la información obtenida, tanto durante la etapa de revisión y análisis de la información bibliográfica existente en instituciones estatales y privadas asociadas a las áreas de interés del Lote 57, específicamente de la Locación Kinteroni 1, como en la etapa de campo.

Los datos adquiridos para los factores físicos, biológicos y sociales, fueron incorporados a un Sistema de Información Geográfica (SIG), con la finalidad de consolidar en una sola fuente de información los mapas, bases de datos, perfiles, gráficos, tablas, fotografías, cuadros estadísticos, etc., recopilados en gabinete o relevados en campo para la Locación Kinteroni 1.

Con la ayuda del SIG se realizó el análisis de los datos y la generación de reportes por disciplinas, documentos estos que constituyeron la base principal para la integración y síntesis en la generación y preparación del presente informe.

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2 ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR

Como se mencionó anteriormente, REPSOL ha encargado a la empresa consultora ERM PERÚ S.A., elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado correspondiente al Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST, en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57, y gestionar la obtención de licencias y permisos ambientales necesarios para la ejecución de dicho proyecto, dado que ERM se encuentra legal y técnicamente apta para realizar estudio de impacto ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Directoral N° 847-2007-MEM/AAE. (Ver Anexo 1B).

Desde que abrió sus oficinas en el país en el año 2000, ERM ha realizado numerosos EIAs y procesos de obtención de licencias y permisos ambientales para proyectos de gran magnitud, los cuales representan estudios de gran trascendencia nacional e internacional.

2.1 DIRECTOR DEL PROYECTO

La dirección y supervisión del proyecto estuvo a cargo del Ingeniero Aldo Izquierdo, Director de Proyectos de ERM PERÚ S.A., quien garantizó la integración, en este estudio, de los conocimientos ganados en el desarrollo y la ejecución de proyectos previos de similares características, al igual que la disponibilidad de los recursos corporativos requeridos para el enriquecimiento de este EIA-sd. Además, el Ing. Izquierdo supervisó el trabajo en sus aspectos generales y efectuó la revisión final para que el equipo cumpliera satisfactoriamente las metas de REPSOL.

El Director del Proyecto mantuvo coordinaciones periódicas con la Gerencia de Medio Ambiente, Salud y Calidad (MASC) de REPSOL, para la revisión de aspectos críticos del trabajo de campo, presentación del proyecto y desarrollo de líneas de comunicación.

2.2 GERENTE DE PROYECTO

La responsabilidad principal del Gerente de Proyecto de ERM fue tomar decisiones en el trabajo diario para llevar a cabo las actividades relacionadas al EIA-sd, así como la supervisión general de la calidad de estas. El Gerente de

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este proyecto fue el Ingeniero Fernando Paliza, responsable de la comunicación con REPSOL y de la coordinación de actividades de los diferentes equipos de especialistas.

El Gerente de Proyecto participó en las reuniones de planificación y selección de los equipos de profesionales involucrados en las tres áreas de trabajo (biológica, físico-química y social), en reuniones internas con el equipo de gestión del proyecto y los responsables técnicos. Además, participó en el trabajo de campo, verificando la aplicación del modelo de relevamiento diseñado y coordinando aspectos logísticos con los prestatarios de servicios contratados. El Gerente del Proyecto fue también responsable de coordinar, en conjunto con el Director del Proyecto, los aspectos críticos del trabajo de campo y la entrega de reportes preliminares y finales a REPSOL.

2.3 GRUPO DE REVISIÓN

Se utilizó un grupo de revisores de nivel senior, altamente calificados y con amplia experiencia en este tipo de estudios, que proporcionó una revisión técnica general y aseguró la calidad del trabajo. La revisión del estudio fue un proceso interno llevado a cabo por ERM en puntos claves del mismo.

El equipo de asesores también intervino en la discusión sobre temas técnicos críticos que requirieron revisión o discusión bajo la dirección del Gerente de Proyecto.

La conformación del equipo de asesores y revisores es la siguiente:

Lic. Enrique García – Asesor de QA/QC en Físico-Química de ERM.

Lic. Filomeno Encarnación – Asesor de QA/QC en Proyectos de Biodiversidad de ERM.

Dra. Martha Rodríguez Achung – Miembro del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ing. Carolina Rojas – Especialista en Medio Ambiente y Desarrollo de ERM.

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3 ESTRUCTURA DEL INFORME

El presente Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) está estructurado sobre la base de la experiencia de los profesionales y las exigencias del Art. 27 y Art. 32 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos (D.S. 015-2006-EM).

Con el fin de facilitar su lectura, permitir la comprensión del proyecto y el entorno en el que se desarrollará, el presente estudio se dividió en seis (6) capítulos. Asimismo, como parte de un anexo de este capítulo, se presenta un glosario de términos utilizados en el EIA-sd (Ver Anexo 1C: Glosario de Términos del EIA-sd).

A continuación se ofrece un resumen de los capítulos presentados.

3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y MARCO LLEGAL

Se brinda una introducción general al proyecto, las consideraciones generales sobre el enfoque metodológico que se le ha dado al estudio y el informe relacionado con el marco legal en el cual el proyecto se desenvuelve.

3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En este capítulo se presenta una descripción de las principales actividades que conllevará la ejecución del proyecto. Si bien el personal de ERM participó en el ordenamiento y sistematización de esta información, el contenido de este capítulo se ha generado con información proporcionada por REPSOL.

3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL

Este capítulo está dedicado al tratamiento de la línea base de los medios físico y biológico del área de estudio. En él se han desarrollado las metodologías aplicadas en cada una de las disciplinas, se ha analizado e incluido información antecedente de estudios realizados y se han puntualizado los hallazgos realizados en cada una de las disciplinas de estudio. Para este capítulo se tomó en consideración información del EIA el Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X, aprobado el año 2007,

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información que fue complementada y actualizada mediante un relevamiento de campo durante el 2009 ( Campaña ERM 2009).

Para el caso de la Línea Base Ambiental, la revisión y levantamiento de la información, se ha realizado en el Área de Influencia Directa del proyecto, el cual incluye, el área de la Locacion Kinteroni 1 (3.5 ha) más una zona de amortiguamiento de 1km. (radio) alrededor de la Locacion así como, el área donde se encuentra el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – CBL Nuevo Mundo.

3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL

Contiene una descripción y diseño de la línea base social, así como una descripción de la metodología de relevamiento de información. Introduce aspectos relevantes del proceso de ocupación del área y analiza las características socioculturales de la población, poniendo énfasis en los principales aspectos sociodemográficos, el capital humano y capital social de la población, así como en los recursos físicos y el uso de los recursos naturales por parte de las poblaciones locales. Para este capítulo se tomo en consideración información del EIA el Proyecto de Perforación del Pozo Exploratorio Kinteroni 1X, aprobado el año 2007, la cual fue complementada y actualizada mediante un relevamiento de campo durante el 2009 ( Campaña ERM 2009).

3.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

El análisis de los datos desarrollados en los capítulos anteriores permitió efectuar la evaluación de los potenciales impactos ambientales que pudiera ocasionar la implementación del proyecto. Esta evaluación es tratada en matrices y valorizada considerando las particularidades de la zona del proyecto. Los potenciales impactos son categorizados de acuerdo a su magnitud, para visualizar qué acciones del proyecto son aquellas que requieren un mayor cuidado en el manejo ambiental. Al final del capítulo se presenta la valoración económica de los impactos identificados.

3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

En esta sección se incluyen los planes específicos desarrollados para controlar las principales acciones del proyecto, en términos de su potencial impacto ambiental y social. El alcance de estos planes comprende al personal de

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REPSOL y a todos los contratistas y subcontratistas que participen en las actividades del proyecto.

Los planes presentados en este capítulo se basan en las exigencias planteadas en el marco legal nacional e internacional, en los estándares y buenas prácticas de la industria de hidrocarburos, así como en los procedimientos establecidos por REPSOL para actividades exploratorias de este tipo.

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4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

4.1 MARCO INSTITUCIONAL

En aplicación de la normativa vigente, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), es la autoridad sectorial competente para tratar los asuntos ambientales vinculados al Proyecto de Perforación de Tres (03) Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57.

4.1.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El MEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en armonía con la política ambiental nacional.

De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado el 26 de junio de 2007, el MEM se organiza funcionalmente sobre la base de direcciones. En ese sentido, las direcciones relacionadas directamente con este proyecto son la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE).

4.1.2 Dirección General de Hidrocarburos (DGH) 2

La DGH es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del subsector hidrocarburos, proponer la normatividad necesaria, promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos según le corresponda. Tiene entre sus funciones y atribuciones promover las inversiones en el subsector hidrocarburos, la coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos entre gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, y coadyuvar al cumplimiento de

2 Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.

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las disposiciones relacionadas a la conservación y protección del ambiente en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

4.1.2.1 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)3

La DGAAE es el órgano técnico normativo encargado de formular y evaluar la política, proponer la normativa aplicable, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas, y promover el fortalecimiento de las relaciones armónicas de las empresas del sector con la sociedad civil que resulte afectada o involucrada con las actividades del sector.

4.1.2.2 Oficina General de Gestión Social (OGGS) 4

Es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero-energéticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las direcciones generales correspondientes.

4.1.3 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

La PCM tiene como organismo público descentralizado adscrito a ella, a OSINERGMIN que cuenta con competencia en asuntos ambientales y energéticos, y posee las atribuciones que se indican a continuación.

4.1.3.1 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Este organismo es el ente regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público o derecho privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del Sector Energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio ambiente. 5

3 Artículos 90 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM 4 Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM. 5 Artículo 5 de la Ley 26734.

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4.1.4 Ministerio del Ambiente (MINAM)

El MINAM fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, publicado el 14 de mayo de 2008. El MINAM ha asumido las funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) 6, de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, al incorporarse dentro del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del MINAM (SERNANP). Asumirá parte de la gestión de los recursos hídricos, y le serán transferidas algunas competencias de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. De igual modo, el MINAM asumirá competencias de evaluación, fiscalización, control y sanción ambiental en el ámbito de sus competencias, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el cual se encuentra en proceso de implementación.

4.1.4.1 Servicio Nacional de Areas Natural Protegidas (SERNANP)

Con la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Decreto Legislativo 1013, también se establece la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y su autoridad técnica normativa.

En el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, del 15 de noviembre del 2008, se publicó el Reglamento y Organización de Funciones (ROF) del SERNANP. En este decreto se indica que son funciones del SERNANP: Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP); aprobar los instrumentos de gestión y planificación de las ANP de administración nacional y de las Áreas de Conservación Privada, así como suscribir los contratos de uso o aprovechamiento de recursos naturales en las ANP de administración nacional y emitir opinión técnica respecto de los Instrumentos de Gestión Ambiental correspondientes a actividades en ANP. Asimismo, define la compatibilidad de proyectos, obras o actividades con la categoría, zonificación y Plan Maestro de las ANP.

Cabe recalcar que el proyecto se desarrolla dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga, la cual fue creada el

6 Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM.

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14 de enero de 2003 mediante el Decreto Supremo Nº 003-2003-AG y forma parte de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Dicha Reserva Comunal presenta una superficie de 218 905,63 ha y se encuentra ubicada en el flanco oriental de la Cordillera de Vilcabamba.

4.1.5 Ministerio de Agricultura (MINAG)

El artículo 4 del Decreto Legislativo 997, Ley Orgánica y Funciones del MINAG, señala que dicho Ministerio es el órgano rector del sector agrario, el mismo que comprende las tierras de uso agrícola, pastoreo, las tierras forestales, las tierras eriazas con aptitud agrícola, los recursos forestales y su aprovechamiento, la flora y fauna, los recursos hídricos, entre otros.

Como parte de sus funciones, el MINAG debe dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos, así como establecer las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, flora y fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

Mediante el D.S. Nº 030-2008-EM se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Ministerio de Agricultura (MINAG). Por lo tanto, la función del INRENA de emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos cuyas actividades puedan modificar el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestre o puedan afectar áreas naturales protegidas, es actualmente responsabilidad del MINAG.

Cabe mencionar que el MINAG tiene bajo su dependencia a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la cual se creó bajo Decreto Legislativo 997, cuyo Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Supremo N° 039-2008-AG, ha sido publicado el 21 de diciembre de 2008.

4.1.5.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA)

El Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos (D.Leg: N° 1081, publicado el 28 de junio de 2008), señala que la ANA es el ente rector del sistema y tiene entre sus funciones la de otorgar derechos de uso de agua. Dicho Decreto Legislativo ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N° 021-2008-AG, publicado el 25 de setiembre de 2008, el cual establece las funciones de la ANA como ente rector del Sistema. Asimismo, establece las funciones de los consejos de cuenca que se crean a iniciativa de los gobiernos regionales del ámbito de la respectiva cuenca, las funciones de los operadores de infraestructura hidráulica, y de las organizaciones y usuarios de agua.

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La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 039-2008-AG incorpora a las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego (ATDR) en la estructura orgánica de la ANA, dándoles la denominación de Administraciones Locales de Agua. Dicho reglamento establece en el artículo 37 que las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales, sobre la base de la agrupación de unidades hidrográficas indivisas. En ese sentido, tienen la función de otorgar permisos y autorizaciones de uso de agua, dando cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua y resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos por el uso de agua, entre otras. Las Autoridades Administrativas Locales trabajan conjunta y coordinadamente con la Autoridad Administrativa del Agua.

4.1.6 Ministerio de Salud (MINSA)

El Ministerio de Salud es el ente rector del sector Salud. Entre sus órganos de línea se incluye la Dirección General de Salud Ambiental.

4.1.6.1 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

La Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, establece que DIGESA es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. DIGESA tiene como principal función proponer a la alta dirección la política nacional y normas pertinentes en relación a la protección de la salud de la población en riesgo a causa de alteraciones ambientales y ocupacionales. Adicionalmente, la Ley N° 27657 creó el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud7 encargado de formular y proponer políticas y normas orientadas a la protección del ambiente para la salud.

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, entre otros.

7 Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27657

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4.1.7 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector del Sub-sector Transportes. Entre sus órganos de línea se encuentran la Dirección General de Transporte Acuático y la Dirección General de Aeronáutica Civil. Además, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene bajo su dependencia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN)

4.1.7.1 Dirección General de Transporte Acuático (DGTA)

La DGTA es un órgano de línea eminentemente técnico encargado de proponer la política relativa al transporte y navegación en las vías marítimas, fluviales y lacustres, así como lo relacionado a la infraestructura portuaria; con excepción de las que la Ley reserva al Ministerio de Defensa8. Es la autoridad competente para promover, regular y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos. La Dirección está conformada por dos unidades orgánicas: la Dirección de Actividad Naviera y la Dirección de Infraestructura e Hidrovías.

4.1.7.2 Dirección General de Aeronáutica Civil

La Dirección General de Aeronáutica Civil es el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la autoridad aeronáutica civil del Perú y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte aéreo y navegación aérea civil9. Entre sus principales funciones se encuentran la fiscalización y sanción del incumplimiento de la normativa que regula las actividades de aeronáutica civil, seguridad de la aviación y otras vinculadas, y la suspensión de actividades aeronáuticas civiles que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad operacional.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con tres unidades orgánicas: la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, y la Dirección de Regulación y Promoción.

4.1.7.3 Autoridad Portuaria Nacional (APN)

La APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los

8 Decreto Supremo N° 021-2007-MTC 9 Decreto Supremo N° 021-2007-MTC

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distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, su objetivo es establecer y consolidar una sólida comunidad marítimo-portuaria que enlace a todos los agentes del desarrollo marítimo-portuario, estatales y privados con un objetivo común: el fortalecimiento de la competitividad de los puertos nacionales para hacer frente al fenómeno de la globalización y a los retos planteados por la necesidad de desarrollar a plenitud su sector exportador.

4.1.8 Ministerio de Defensa

4.1.8.1 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)

La DICAPI es la autoridad marítima nacional adscrita al Sector Defensa. Cuenta para el ejercicio de sus funciones con los Distritos de Capitanías, Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas. Siendo la autoridad marítima nacional, regula los aspectos ambientales de las actividades que se desarrollan en el mar, ríos y lagos del país10.

Depende de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y está regulada por la Ley Nº 26620 y su Reglamento Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, modificado por el Decreto Supremo N° 024-2007-DE-MGP, aplicables a las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades sectoriales.

Para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito fluvial, la DICAPI se vale de las Capitanías de Puerto que tienen como funciones11 relevantes para el presente proyecto, las siguientes:

Controlar el tráfico acuático dentro de sus jurisdicciones.

Controlar el ingreso y salida de embarcaciones de los puertos.

Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción y en sus respectivos suelos y subsuelos.

Ejercer control del transporte, manipuleo, estiba y etiquetado de mercancías peligrosas, en naves y terminales.

10 Artículo 6 de la Ley 26620. 11 Establecidas en la Sección VII A-010701 del D.S. 028-DE-MGP

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Efectuar el control y supervisión de naves que transportan explosivos, permitiendo su carga y descarga solamente por terminales autorizados y comunicando a las autoridades competentes para los efectos del transporte en tierra.

Controlar, prevenir y mitigar la contaminación en las aguas de su jurisdicción.

Efectuar reconocimiento e inspección a naves, y otorgar los certificados que correspondan.

Efectuar el registro de personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas.

4.1.9 Ministerio del Interior

4.1.9.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC)

La DICSCAMEC es un organismo que desde el año 1964 controla el uso de las armas de fuego y explosivos de uso civil. Mediante Ley N° 27095 del 27 de abril de 1999, la DICSCAMEC fue elevada al nivel orgánico de Dirección General. Pertenece funcional y administrativamente a la Alta Dirección del Ministerio del Interior, con la función de expedir, ampliar, renovar o cancelar autorizaciones o licencias para la fabricación, comercialización, exportación, almacenamiento, uso, manipulación, traslado, destrucción y destino final de explosivos, insumos y conexos de uso civil12.

Asimismo, con relación al presente proyecto, la DICSCAMEC tiene la función de establecer los mecanismos de control para el uso de explosivos, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, es la encargada de otorgar autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del MEM y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorgar la licencia de actividad para las operaciones con explosivos, inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso los locales de fabricación, comercialización y almacenamiento de explosivos, conexos e insumos, así como controlar la seguridad y vigilancia de los polvorines.

12 Decreto Supremo N° 086-92-PCM

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4.1.10 Defensoría del Pueblo

Conforme al Capítulo XI de la Constitución Política del Perú, a la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

4.1.11 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA)

La Ley 28495 creó el INDEPA, como organismo público descentralizado con rango ministerial, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal, y con un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Decreto Supremo 001-2008-MIMDES, del 1 de marzo de 2008, el INDEPA se adscribe al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

El INDEPA es el ente rector encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales y coordinar con los gobiernos regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.

En este sentido, el INDEPA tiene un papel en la realización de los procedimientos de participación y consulta ciudadana exigidos por las normas referidas a la aprobación de los estudios de impacto ambiental para la explotación de los recursos naturales existentes en los territorios ocupados por las comunidades nativas, debiendo coordinar sus acciones con los demás organismos del Estado interesados, así como con las empresas que van a explotar dichos recursos naturales.

4.1.12 Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En este contexto, son competentes para promover y regular

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actividades y/o servicios en materia, entre otros, de medio ambiente, conforme a ley13.

El artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales, como la correspondiente al sector hidrocarburos, es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales deben concordar con tales políticas sectoriales.

4.1.13 Gobiernos Locales

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización14.

Los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Los gobiernos locales no cuentan con competencias específicas en materia de hidrocarburos15.

4.2 MARCO LEGAL GENERAL

El Perú cuenta con un vasto marco legal ambiental encabezado por la Constitución de 1993. El objetivo de la actual legislación ambiental es asegurar que cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos se realice en condiciones que no originen impactos negativos sobre las poblaciones o ecosistemas, ni que se sobrepasen los límites establecidos, todo ello en cumplimiento de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611, LGA), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo N° 757), el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), guías técnicas del sector y demás disposiciones legales, en un marco de fomento al desarrollo sostenible.

13 Artículo 192º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú 14 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 15 Artículo 195.8 de la Constitución Política del Perú

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La Ley General del Ambiente, entre otras normas, establece la obligatoriedad de la presentación de un instrumento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de obra o actividad de carácter público o privado que puedan provocar daños intolerables al medio ambiente.

En esta sección se desarrolla lo relativo a la normativa ambiental de carácter general. Se han seleccionado los aspectos que se consideran pertinentes en relación al proyecto.

4.2.1 Principios del Derecho Ambiental

En general, los principios del Derecho son enunciados normativos generales que, sin necesariamente haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden que forman parte de él, pues le sirven de directriz y fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

En la legislación nacional, los principios de derecho ambiental han sido recogidos en el Título Preliminar de la LGA y han constituido la base para el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA, Ley N° 28245) y son justificación para su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2005-PCM). El cabal entendimiento de los principios de derecho ambiental recogidos en la legislación peruana es fundamental, puesto que constituyen criterios que expresan un principio, un estándar para el resto de las normas o un deber de conducta para los individuos. Asimismo, constituyen una herramienta base para la interpretación y entendimiento de la legislación vigente.

4.2.1.1 Principio de Desarrollo Sostenible

El desarrollo sostenible tiene que lograr satisfacer a las necesidades del presente, fomentando una actividad económica que suministre los bienes necesarios a toda la población mundial. Asimismo, busca preservar los medios para las necesidades del futuro, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la actividad económica, tanto en el consumo de recursos como en la generación de residuos, de tal forma que estos aspectos sean viables para las próximas generaciones.

En la legislación nacional, la Constitución de 1993 manifiesta, en su artículo 67º, que el Estado determina la política nacional relativa al medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el artículo V de la LGA desarrolla el principio de sostenibilidad como la integración equilibrada de los tres pilares mencionados anteriormente, es decir, lo social,

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lo económico y lo ambiental, aplicable de manera general a las políticas públicas y documentos de gestión ambiental.

4.2.1.2 Principio Precautorio

Este principio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá ser utilizada como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Si se dispone de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades, entonces se aplica el principio de prevención en lugar del precautorio.

4.2.1.3 Principio de Prevención

El principio de prevención se basa en que existe un riesgo cierto pero el daño es dudoso, a diferencia del principio precautorio, en el que lo dudoso es el riesgo. Se caracteriza básicamente por la obligación del sujeto internacional de adoptar previsiones debido a la certeza científica sobre los riesgos que entraña la actividad, y por la imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades riesgosas.

4.2.1.4 Principio de Internalización de Costos

El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Este principio no está solo referido a la reparación posterior al daño (principio contaminador-pagador), sino también a las actividades de prevención del mismo. Está contemplado en el artículo VIII de la LGA.

4.2.1.5 Principio de Participación Ciudadana

Este principio se encuentra recogido en la Ley de los Derechos y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), y en el artículo III de la LGA que establece que toda persona tiene el derecho de participar en la definición de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales. Para tal efecto, toda persona tiene derecho a ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o la integridad del ambiente.

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4.2.2 Aspectos Ambientales Transectoriales – Regímenes Legales

4.2.2.1 Ordenamiento Territorial

El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento de gestión que se incorpora a la política ambiental y que consiste en un proceso técnico-político que busca determinar criterios/indicadores ambientales para condicionar la asignación del uso del territorio y la ocupación del mismo. Aunque Perú no cuenta aún con una norma general que regule el ordenamiento territorial, existen normas de diferentes ámbitos que establecen diversas categorías de ordenamiento territorial, las cuales establecen limitaciones al uso de los suelos en algunos casos16.

4.2.2.2 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

El SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión17. Esta Ley que no es aún de plena aplicación, pues no se ha promulgado su reglamento, y ha sido modificada mediante Decreto Legislativo N° 1078, publicado el 28 de junio de 2008.

El SEIA incorpora la obligación de que todo proyecto de inversión público o privado o de capital mixto, que implique actividades, construcciones u obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos deba contar necesariamente con una certificación ambiental18, previamente a su ejecución.

4.2.2.3 Opinión Técnica del MINAG en la Aprobación del EIA

Inicialmente, el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM (modificado por Decreto Supremo 061-97-PCM), establecía que los Estudios de Impacto Ambiental de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del INRENA.

16 Artículo 19 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611. 17 Ley N°27446. 18 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 27446 modificada por D. Leg. 1078.

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Actualmente, mediante el D.S. Nº 030-2008-EM se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) al Ministerio de Agricultura, por lo tanto, la función del INRENA de emitir opinión técnica previa mencionada en el párrafo anterior, es actualmente responsabilidad del MINAG.

4.2.2.4 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)

Las áreas naturales protegidas (ANP) y sus zonas de amortiguamiento se regulan, en términos generales, por la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Conforme a la Ley 26834, las ANP son espacios continentales o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, con el fin de conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, por su contribución al desarrollo sostenible del país19. Para cada ANP se establece una zona de amortiguamiento que es aquella adyacente al ANP, y que, por su naturaleza y ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del ANP.

Se entiende como parques nacionales a aquellas áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y sus grandes unidades ecológicas, donde se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre, y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

Por su parte, las reservas comunales han sido calificadas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas como áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. La administración de las reservas comunales corresponde directamente los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de los recursos. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios20.

19 Artículo 1 de la Ley 26843. 20 Artículo 56 y 125 del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

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4.2.2.5 Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

Este sistema ha sido creado mediante la Ley Nº29338 Ley de Recursos Hídricos, con el objeto de articular el accionar del Estado a fin de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de los recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Está conformado por un conjunto de instituciones siendo el ente rector la Autoridad Nacional del Agua. Sus objetivos son coordinar y asegurar la gestión integrada y multiscotorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos con estándares de calidad en función al uso respectivo; y promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos.

4.2.2.6 Protección de Flora y Fauna Silvestre

Según el artículo 17 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo 014-2001-AG), los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades en el ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren de autorización de INRENA para realizar desbosques en dichas áreas. Esta disposición de la Ley Forestal debe entenderse como complementaria al artículo 65º del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM), que establece que el corte de árboles y/o vegetación para trochas en levantamientos geofísicos debe limitarse a un desbroce máximo de 2 m de ancho, evitando en lo posible la tala de especies de valor comercial y las que se encuentren calificadas como únicas y en peligro de extinción. A este respecto, se promulgó el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ha cumplido con señalar, en su artículo 76, los requisitos para obtener la autorización de desbosque que debe ser solicitada al MINAG. En particular, la norma señala que debe presentarse un informe de impacto ambiental que señale las características del área y de las especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el plan de reforestación respectivo.

Adicionalmente, el artículo 40º del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos prohíbe expresamente las actividades ilegales de caza y pesca, así como la recolección de especies de

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flora y fauna silvestre, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de animales domésticos.

4.2.2.7 Manejo de Residuos Sólidos

La Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, de fecha 28 de junio de 2008) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM), norman la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitarios y ambientales adecuados, conforme a los principios del derecho ambiental. Estas normas establecen que los residuos de origen doméstico, comercial o con características similares a estos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, y los demás residuos de ámbito no municipal, como industriales, de construcción, entre otros, son de responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida de los residuos, es decir, desde su generación, recojo, transporte, tratamiento, segregación o separación para manejo especial, y disposición final.

La Ley Nº 27314 excluye los residuos radiactivos, que por sus características de alto riesgo requieren un control especial, siendo en consecuencia manejados a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

Son responsabilidades de los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal21 de:

Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos de los no peligrosos.

Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.

Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

21 Artículo 16 de la Ley 27314 modificado por D. Leg. 1065.

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El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

4.2.2.8 Materiales y Residuos Peligrosos

Son materiales y residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores, o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa. que representen un riesgo significativo para la salud, el medio ambiente o la propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en las normas específicas, en general, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Su regulación está dada por la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N° 28256 y su reglamento, Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado del 10 de junio de 2008. El artículo 15 del Reglamento establece la clasificación de acuerdo a las 9 clases establecidas en el Libro Naranja22 de las Naciones Unidas, clasificándolos en: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas, y sustancias y objetos peligrosos varios.

4.2.2.9 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

Durante la realización de sus actividades, las empresas mineras, de hidrocarburos y eléctricas cuentan con estándares ambientales que deben cumplir para garantizar una adecuada protección del ambiente y la salud de las personas. Estos estándares ambientales son los límites máximos permisibles (LMP) y los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA).

22 "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

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a) Los LMP aseguran que los efluentes líquidos o emisiones gaseosas que emitan las empresas no excedan ciertos niveles de concentración que se consideran dañinos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

b) Los ECA se aplican buscando que el aire, agua o suelo, mantengan una calidad que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. No son exigibles legalmente a una sola actividad o persona natural, pero deben programarse planes de acción para que la sumatoria de descargas al ambiente se mantenga por debajo de los niveles establecidos.

Control de Ruidos

La Constitución de 1993 en su artículo 2.22 establece que toda persona tiene el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM publicado el 30 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

Calidad de Agua/ Efluentes Líquidos

La Ley de Recursos Hídricos señala que está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece criterios y la relación de sustancias prohibidas.

Asimismo, dicha Ley indica que la Autoridad Nacional es la responsable de autorizar el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Por lo tanto está prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.

La Presidencia del Consejo de Ministros estableció los nuevos límites máximos permisibles de efluentes en el sub sector de hidrocarburos a través del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, publicado con fecha 14 de mayo de 2008.

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Es importante mencionar que según la R.J. 0291 - 2009 - ANA, el artículo 4º sobre la clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo a su calidad, se amplía la validez de la Ley General de Aguas (ciertos parámetros) para permisos de vertimiento y reuso de aguas industriales y domésticas hasta marzo del 2010, con las opiniones técnicas favorables de las autoridades ambientales y de salud

En cuanto a los Estándares de Calidad de Agua, el recientemente creado Ministerio del Ambiente ha publicado el 31 de julio de 2008, el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad de Agua, el cual establece cuatro categorías diferenciadas de acuerdo a los usos a los que se destine dicho recurso.

Los estándares de calidad de agua relevantes para el presente proyecto son aquellos establecidos en la Categoría 4 de conservación del ambiente acuático.

Calidad de Aire

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire están establecidos en el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, publicado el 24 de junio de 2001.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, publicado el 22 de agosto de 2008, el Ministerio del Ambiente promulgó los estándares nacionales de calidad ambiental del aire, conforme a los parámetros indicados por el Anexo 1 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire

4.2.2.10 Uso de Área Acuática

En cuanto a la normativa internacional cabe señalar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL de 1973), que en su anexo 1 establece las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos. Este Convenio entró en vigor mediante su versión modificada por el Protocolo 1978. Ha sido aprobado por el Perú mediante el Decreto Ley N° 22703 del 25 de setiembre de 1973 y el Decreto Ley N° 22954 de 26 de marzo de 1980.

4.2.2.11 Uso de Agua

La regulación sobre el uso y gestión de los recursos hídricos, tiene como base, en nuestra legislación, a la Ley de Recursos Hídricos, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 29338 del 31 de Marzo del 2009. La ley constituye bienes de

000020

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dominio público e hidráulico, el agua enunciada en el artículo 5º y los bienes naturales asociados en el numeral 1 del artículo 6º de dicha ley.

El orden de preferencia en cuanto al uso de aguas según la Ley de Recursos Hídricos, indica que para el otorgamiento y ejercicios de usos (primario, poblacional y productivo) siguen el siguiente orden: uso primario, uso poblacional y. uso productivo.

Con respecto a la autoridad competente, si bien con la creación de la Autoridad Nacional del Agua, esta se configura como ente responsable de los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Para usar el recurso agua, salvo uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Concejo Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de aguas se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme ley.

Las autorizaciones son otorgadas por un plazo determinado para la realización de labores transitorias y especiales. Pueden ser renovadas al vencimiento de su plazo siempre que subsistan las causales o razones que fundamentaron su otorgamiento, haya disponibilidad de agua y no se interfiera con otros usos prioritarios. Por lo general, las autorizaciones son otorgadas en el caso de la realización de estudios respecto de recursos hídricos, para la ejecución de obras hidráulicas tales como diques, canales, alcantarillas, entre otros, o para la ejecución de otras labores transitorias y especiales. Esta autorización se conoce como Autorización de Uso de Aguas y es otorgada por la Autoridad Nacional.

4.3 MARCO LEGAL ESPECÍFICO

En esta sección se analizan y describen las normativas ambientales específicas para la actividad del Subsector Hidrocarburos, principalmente las vinculadas con este proyecto. Asimismo, se han considerado lineamientos ambientales y sociales para proyectos de desarrollo de hidrocarburos.

El TUO (Texto Único Ordenado) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM del 14 de octubre de 2005, y modificado por la Ley de Actualización en Hidrocarburos (Ley N° 27377), y sus normas reglamentarias, establecen el marco legal que rige para las actividades de exploración, explotación, refinación y procesamiento, transporte, comercialización y distribución de los hidrocarburos. En ese sentido, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos: “La extensión y delimitación del área inicial de los Contratos se

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determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades”. Cabe señalar que el contrato solo otorga la autorización de explorar y explotar hidrocarburos en el área establecida en el mismo.

Asimismo, son de aplicación el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Decreto Supremo Nº 032-2004-EM), el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 015-2006-EM) y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo Nº 043-2007-EM).

En cuanto a los aspectos ambientales, el artículo 87 del TUO de la Ley N° 26221 señala que “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones, el OSINERG23 impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe del OSINERG. El Ministerio de Energía y Minas dictará el Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de Hidrocarburos”.

Siguiendo el mandato anterior, el MEM publicó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM24. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental.

Asimismo, el MEM publicó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, con el fin de preservar la integridad y la salud del personal, proteger a terceras personas de eventuales riesgos, así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las actividades de hidrocarburos.

23 Ahora OSINERGMIN de acuerdo a la Ley 28964 publicada el 24 de enero de 2007. 24 Modificado por DS-009-2007-MEM, que modifica la Octava Disposición Complementaria.

000021

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 32 REP_09_827

4.3.1 Estudio de Impacto Ambiental en Hidrocarburos

El Reglamento de Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la gestión ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades.

Este reglamento específica en su artículo 11º, que los Estudios Ambientales, según las actividades de hidrocarburos, se clasifican en:

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)

Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

En el artículo 31°, se indica que el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) se podrá presentar por una sola vez por cada proyecto de ampliación, para aquellos supuestos indicados en el Anexo Nº 6 del reglamento. De acuerdo a esta clasificación, el presente proyecto requiere de un EIA-sd.

4.3.2 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Protección Ambiental para Hidrocarburos, los titulares a que hace mención el artículo 225 son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones.

Son asimismo responsables por los impactos ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de

25 Titulares de Contratos definidos en el artículo 10 de la Ley Nº 26221, así como de Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional.

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los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Son también de su responsabilidad, los impactos ambientales provocados por el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos y los gastos que demande el plan de abandono.

4.3.2.1 Efluentes Líquidos

El Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, publicado el 14 de mayo de 2008, establece nuevos Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos con el fin de manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. Los LMP son la concentración o grado de elementos físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Los LMP establecidos en esta norma que deroga la anterior26, son de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para las ampliaciones que se realizan a partir del día siguiente de su publicación.

La fiscalización del cumplimiento de la norma será realizada por el OSINERGMIN.

4.3.2.2 Límites Máximos Permisibles para Emisiones Atmosféricas

El Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo D.S.015-2006-EM, publica, en el Anexo N°4, un cuadro provisional de LMP para emisiones atmosféricas que se basa en los ECA para el Aire.

Por otro lado, el D.S.048-2009-EM decreta la inclusión de los artículos, 20º -Procedimiento para la calificación de Venteo como Inevitable en caso de Contingencia o Emergencia-, 21º -Procedimientos para la calificación de Venteo Operativo como inevitable-, 22º -De la función de fiscalización- y 23 º -Infracciones y Sanciones- en el Reglamento Aprobado por el D.S.040-99-EM (Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural).

26 R.D. 030-96-EM/DGAA

000022

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4.3.3 Salud y Seguridad

Mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos y se modifican disposiciones diversas relativas al tema. El Reglamento establece las normas y disposiciones de seguridad e higiene para las actividades de hidrocarburos, reemplaza a la Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM/DGH, que aprobó el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, y define los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Subsector Hidrocarburos, así como de otras normas y dispositivos legales aplicables a las actividades de hidrocarburos, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del TUO de la Ley Nº 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos), aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

El Reglamento en cuestión se aplica a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos, de las empresas autorizadas y de los consumidores directos en lo que les corresponda respecto a sus instalaciones y actividades de exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, las empresas autorizadas son responsables por el cumplimiento de dicho reglamento por parte de sus subcontratistas.

4.3.4 Instalación de Plataformas de Perforación

Las perforaciones exploratorias y confirmatorias permiten descubrir reservas de hidrocarburos o determinar la estratigrafía de un área en exploración, y confirmar las reservas descubiertas o delimitar la extensión de un yacimiento, respectivamente.

4.3.4.1 Instalación de Plataformas en Tierra

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en el área donde se ubicará la plataforma se deberá realizar un estudio detallado de geotecnia y se deberá contar con planes de manejo detallado de estabilidad de taludes y control de erosión.

Con respecto a las plataformas en tierra, el decreto antes nombrado, señala, entre otras cosas, disposiciones referidas a la evaluación del sistema natural de drenaje de la locación, el drenaje de escorrentías y aguas pluviales, utilizar un máximo de dos (2) hectáreas como área de afectación de las plataformas y 0.5 hectárea para cada pozo adicional, siempre que no se excedan las cuatro (4) hectáreas en total, el evitar o minimizar los riesgos de erosión en caso de

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT I - 35 REP_09_827

desbroce y movimiento de tierras, y el manejo de lodos. Asimismo, el referido decreto establece que se deberá contar con sistemas de contención, recolección y tratamiento de fugas y derrames, equivalentes a los sistemas de contención para equipos de manipulación de hidrocarburos líquidos.

4.3.5 Manejo del Agua de Producción

La disposición final producida por el sistema de reinyección será efectuada con sistemas diseñados y operados de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

El operador deberá proponer en el Estudio Ambiental las especificaciones complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema y la efectiva protección del agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto.

4.3.6 Participación Ciudadana

Mediante Decreto Supremo N° 012-2008- EM del 20 de febrero de 2008, se establece el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, el cual tiene como objetivo fortalecer los derechos de acceso a la información de la población recogido en la Constitución, así como optimizar la gestión ambiental y social de los proyectos de inversión en hidrocarburos.

Mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM, se aprueban los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, estableciendo los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana que son aplicables durante los procesos de negociación y concurso de los contratos, elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales, y durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de las actividades de hidrocarburos, propiciando una mayor participación de la población involucrada y de las autoridades regionales, locales y comunales y de las entidades representativas en la gestión de las actividades de hidrocarburos.

4.3.7 Plan de Contingencias

El Plan de Contingencia es el conjunto de normas y procedimientos que, basado en el análisis de riesgos, permite a la organización encargada de ejecutar un proyecto y/u operar instalaciones industriales, actuar durante y después de un evento de contaminación o emergencia, de manera rápida y efectiva. El Plan de Contingencias está orientado a establecer los

000023

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procedimientos y acciones básicas de respuesta que se deberán tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir.

Los Planes de Contingencia serán aprobados por OSINERGMIN, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados a OSINERGMIN cada cinco (5) años y cada vez que sean modificados.

El Plan de Contingencia será elaborado sobre la base de un estudio de riesgo, según los términos de referencia genéricos del Anexo Nº 2 del D.S. 015-2006-EM. En el caso de actividades de hidrocarburos que puedan comprometer aguas continentales navegables, la sección del Plan de Contingencia para Derrames dedicada a la atención de derrames deberá seguir los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencias en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, aprobados por Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG, así como sus modificatorias o sustitutorias.

4.3.8 Plan de Abandono

Es el conjunto de acciones que se toman para abandonar un área o instalación, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. La DGAAE es la entidad encargada de evaluar y, cuando corresponda, aprobar el plan de cierre o abandono que presente el titular de la actividad.

4.4 FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

El OSINERGMIN es la autoridad competente para regular, supervisar y fiscalizar las actividades de hidrocarburos. Para ciertos ámbitos está prevista la intervención de organismos de otros sectores como OEFA, DIGESA, DICAPI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Respecto a las sanciones, el artículo 1 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG – establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multa y Sanciones. En cumplimiento de lo anterior, se emitió la

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Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD27, norma que aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG.

Esta resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN ha sido modificada mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 358-2008-OS-CD, publicada el 24 de abril de 2008, por Resolución Consejo Directivo N° 382-2008-OS-CD, publicada el 29 de mayo de 2008, y por Resolución del Consejo Directivo N° 449-2008-OS-CD, publicada el 13 de junio de 2008. Estas modificaciones se refieren a tipificación de infracciones de los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y a las multas y respectivas sanciones que les corresponden a los infractores.

En el segundo cuerpo normativo, cabe resaltar el punto 3, sobre accidentes y/o medio ambiente, el punto 3.3 sobre derrames de hidrocarburos (petróleo o cualquier otro derivado de los hidrocarburos), el punto 3.5 sobre incumplimiento con las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a EIAs, el punto 3.8 sobre incumplimiento de LMP y/o ECA, el punto 3.9 sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de residuos, efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra, el punto 3.10 sobre incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de lodos, detritus, desagües industriales y/o agua de producción, el punto 3.16 sobre incumplimiento de normas sobre flora y/o fauna, y el punto 3.19 sobre el incumplimiento de las demás normas de protección del ambiente.

Por su parte el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (D.S. Nº 032-2004-EM), menciona que el contratista está obligado a proporcionar las facilidades que se encuentren a su alcance en el área donde se realicen las operaciones, a fin de que los representantes de OSINERGMIN Y PERUPETRO puedan cumplir con sus funciones de fiscalización y supervisión, sin alterar el normal desarrollo de sus operaciones.

27 Norma ampliada mediante RC 204-2006-OS/CD

000024

ANEXOS

ANEXO 1A

Mapa de Ubicación

000025

PROVINCIA DESATIPO

PROVINCIA DE LACONVENCION

Distrito Rio Tambo

Distrito Echarate

PROVINCIA DEATALAYA

Distrito Echarate

CBL Nuevo Mundo

TSOROJA

NUEVA LUZ

PUIJA

MIARIA

KOCHIRI

POYENI

SHIVANKORENI

CAMISEASEGAKIATO

CHENI

SENSA

TANGOSHIARI

MAYAPO

PUERTO RICO

KIRIGUETI

PUERTO HUALLANA

POROTOBANGO

TAINI

BETANIA

TICUMPINIA

SHEVOJA

NUEVA VIDA

CUTIVIRENI

NUEVO MUNDO

CASHIRIARI

ANAPATE

BUFEO POZO

SEPAHUA

CAPITIRI

QUEMARIJA

OVIRI

KITEPAMPANI

CAMAJINI

NUEVA UNION

SHARAHUAJA

SAN FRANCISCO DE CUSHIRENI

ONCONOSHARI

UNION MIRAFLORES CAPIRONA

CHEMBOMARANKIARI

CAMANTAVISHI

VISTA ALEGRE

CENTRO SHEBOJA

SAN GABRIEL DE SHEVORIATO

YANACITA R. Urubamba

R. Sepahua

R. Tambo

R. Sensa

R. Sepa

R.Pagoreni

R. Picha

R. Miaria

R.Mishahua

R. Yali

R. Camisea

R. Poyeni

R. Paqu

iria

R.Enite

R. Dorado

R.Mipaya

Q. Mayapo

R. Cheni

R. Cashiriari

Q.Chaquiza

R. Huitricaya

R. Sabentani

Q. Piyuya

R.Yamehua

Locacion Kinteroni 1

Las Malvinas

Nuevo Progreso

Cheni

Sensa

Taini

Puija

Mayapo

Miaría

Mayapo

Shevoja

Betania

Tsoroja

Anapate

Kochiri

Camisea

Yanacita

Capitiri

Ivotsote

Savareni

Quemarija

Nueva Luz

Segakiato

Sharahuaja

Nueva Vida

Carpintero

Cashiriari

Ticumpinia

Selva Verde

Puerto Rico

Porotobango

Nuevo MundoKitepampani

Tangoshiari

Campo Verde

Nueva Unión

Onconoshari

Vista Alegre

Pamencharoni

Puerto Huallana

San Luis de Corinto

San Francisco de Cushireni

640000

640000

680000

680000

720000

720000

8680000

8680000

8720000

8720000

8760000

8760000 JUNIN

UCAYALI

CUSCOOCÉANO

PACÍFICO

Lote 57

70°0'0"W

70°0'0"W

75°0'0"W

75°0'0"W

80°0'0"W

80°0'0"W

5°0'0"S

5°0'0"S

10°0'0"S

10°0'0"S

15°0'0"S

15°0'0"S

Mapa de Ubicación

LeyendaCentros Poblados

perimetro

Limite Provincial y Distrital

Lote 57

Ríos y quebradas

Q. Pochotiari

690480

690480

690600

690600

690720

690720

690840

690840

8727040

8727040

8727160

8727160

8727280

8727280

PlataformaEscala: 1:3500

Mapa de Ubicación, Locaciòn Kinteroni 1, Lote 57

Fuente:IBC, IGN, INRENA, MED, REPSOL

Ubicación:Distrito Echarati, Provincia La ConvenciònDepartamento Cusco

Fecha:Julio,2009

Escala:

EIA Semidetallado Proyecto de Perforación de tres (03)Pozos Exploratorios y Completación del Pozo 57-29-1XST

en la Locación Kinteroni 1 – Lote 57

Gráfica

1AAnexo:

E R M Perú S.A.

Proyeccion Transversa de MercatorDatum Horizontal WGS84

0 5 10 15 202.5Km.

000026

ANEXO 1B

Resolución Directoral N° 847-2007-MEM-AAE

000027

000028

ANEXO 1C

Glosario de Términos del EIA-sd

Anexo 1C 1

Anexo 1 C

Glosario de Términos del EIA-sd

AAS Aspectos Ambientales Significativos

AIDESEP Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana

ALA Administrador Local del Agua ANA Autoridad Nacional del Agua

Análisis Espacial de Conflictos Da cuenta tanto del proceso de ocupación del espacio como del uso y manejo que las poblaciones y actores hacen de los recursos naturales y su territorio, y a la vez identifica las modificaciones y procesos de cambio que puedan ocurrir con la puesta en marcha del proyecto.

API – American Petroleum Institute Instituto del Petróleo de los Estados Unidos de Norteamérica

Área de Influencia El Área de Influencia está definida por el espacio geográfico en el cual podrían repercutir las acciones del proyecto y sus alternativas. Dentro del área de influencia se distinguen el Área de Influencia Directa (AID) y el Área de Influencia Indirecta (AII).

AID - Área de Influencia Directa El Área de Influencia Directa está definida por aquellos factores físicos, biológicos y sociales afectados o beneficiados directamente por las instalaciones y actividades del proyecto.

AII - Área de Influencia Indirecta El Área de Influencia Indirecta está conformada por las zonas que se verán afectadas o beneficiadas con las actividades generadas de forma indirecta por el proyecto.

ART Análisis de Riesgo de Tarea ATDR Administraciones Técnicas de Distritos de Riego Batch Volumen de agua que se debe tratar en cada

etapa BDP Barriles Por Día Bioremediación La bioremediación consiste en un método de

tratamiento activo, manejado y controlado que utiliza microorganismos (Bacterias) para transformar y degradar los componentes orgánicos tales como hidrocarburos (Petróleo) que estarían presentes en los Cortes de

000029

Anexo 1C 2

Perforación contaminados.

Biotransformación La degradación metabólica en el interior del microorganismo que sufren las moléculas del crudo en el proceso de biorememediación, altera su estructura o la degrada; el grado de esta alteración determina si se ha producido una biodegradación parcial (Biotransformación) o una biodegradación total (Mineralización) de los componentes

Bladders Tanques expandibles o reservorios flexibles

BOP - Blow Out Preventers Equipo Impide Reventones

Botadero Áreas de almacenamiento de material que no vayan a ser empleados en los rellenos de las fosas, incluyendo aquellas parcialmente utilizadas. Se requiere trabajo con arbustivas y herbáceas dadas las características del material, suelto y poco compactado.

Cantinas de lodos Tanque donde se prepara el lodo.

Casing Tubería de revestimiento

CBL Campamento Base Logístico (Nuevo Mundo)

C.N. Comunidad Nativa CC.NN. Comunidades Nativas CEB Coordinación de Emergencias de la Base Chalana Embarcación de hasta 2 TM

CHD Consumo Humano Directo

Chips de petróleo asfáltico Manchas de petróleo asfáltico

Chocke Manifold Múltiple para estrangular flujos y matar el pozo

CLA Coordinador de Logística y Apoyo

CLE Coordinador del Lugar de la Emergencia

Coinvestigadores Personas del área (mayormente de comunidades nativas) que participaron en el equipo de trabajo para el levantamiento y análisis de información del componente físico y biológico

COMARU Consejo Machiguenga del Río Urubamba Completación del Pozo Esta etapa se realiza con el fin de obtener datos

sobre las características del fluido y formaciones, las cuales se realizarán una vez concluida la perforación de cada pozo proyectado en la plataforma de Kinteroni. Una vez alcanzadas las formaciones objetivo y llegado a la profundidad

Anexo 1C 3

del pozo, se evaluarán las formaciones objetivo mediante registros eléctricos, y si estas muestran presencia de hidrocarburos, el pozo será completado bajando y cementando un forro de producción. Las formaciones serán probadas para determinar la factibilidad de producción comercial del pozo. El desarrollo del yacimiento depende del tamaño del depósito, la calidad de los hidrocarburos hallados, la porosidad, la permeabilidad del reservorio y el caudal de producción de hidrocarburos. (sacado del cap. 2)

CONAM Consejo Nacional del Ambiente CONAP Confederación de Nacionalidades

Amazónicas del Perú CONAP Confederación de Nacionalidades Amazónicas

del Perú Contrafuertes andinos Estribaciones andinas

Couplig o couple Tipo de unión

Crash boxes Cajas contra incendio

Cutting Corte

DAP Diámetro a la Altura del Pecho DBO Demanda Bioquímica de Oxígeno Desilter Filtro de finos

DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

DGH Dirección General de Hidrocarburos DGTA Dirección General de Transporte

Acuático DH Desarrollo Humano

DIA Declaración de Impacto Ambiental DICAPI Dirección General de Capitanías y

Guardacostas del Perú

DICSCAMEC Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

DIGESA Dirección General de Salud Ambiental Disposición final Procesos u operaciones para tratar o disponer en

un lugar seguro los residuos sólidos como última etapa de su manejo.

Diverter Desviador de flujo

Draworks Malacate

000030

Anexo 1C 4

Drill pipes Tuberías de perforación

DST – Drill Stem Test

Duplicates Réplicas

ECA Estándares Nacionales de Calidad Ambiental EDAN Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades EIA Estudio de Impacto Ambiental EIA-sd Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Emergencia Condición con riesgo de vida que puede llevar a

la muerte inmediata o a una invalidez total permanente si no se brinda la atención médica necesaria en forma inmediata

EMMAC Equipo de Monitoreo Medio Ambiental y Comunitario

EPP Equipo de Protección Personal EPS-RS Empresa Prestadora de Servicios de Residuos

Sólidos Erosión Laminar Efecto de una capa delgada de agua que circula

sobre terreno desnudo. Esta capa produce el arrastre de partículas en suspensión dentro de la masa de agua y forma micro dunas en el fondo.

Estación de monitoreo

FECONAYY Federación de Comunidades Nativas Yine-Yami

Field log Planilla de campo

Flare Antorcha

Flash point Punto de inflamación de una sustancia

Flow line Línea de flujo

Generador Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario

GIP Gestión Integrada de Proyectos

GLP Gas Licuado de Petróleo GMP Galones Por Minuto Hidrocarburos

HPs Plataformas de aterrizaje de helicópteros, también llamadas helipuertos

IBI – Index of Biological Integrity Índice de Integridad Biológica

IDH Índice de Desarrollo Humano

IGP Instituto Geofísico del Perú

IMA Institución de Manejo del Agua

Anexo 1C 5

INDECI Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

INDEPA Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos

INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática

INGEMMET Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales

IPEN Instituto Peruano de Energía Nuclear

JOE Jefe de Operaciones de Emergencias

LGA Ley General del Ambiente

LMP Límites Máximos Permisibles

MASC (de REPSOL) Departamento de Medio Ambiente, Salud, Seguridad y Comunidades Nativas de REPSOL

MEDEVAC Evacuación Médica. Procedimiento para evacuación desde el lugar de trabajo en caso de emergencia médica.

MGO Manual General de Operaciones

MINAG Ministerio de Agricultura

MINAM Ministerio del Ambiente

MINSA Ministerio de Salud

mPa Micropascal

Mpa Megapascal

MSDS – Material Safety Data Sheet Hoja de Seguridad de Sustancias Químicas

msnm Metros sobre el nivel del mar

MTC Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Perú

Mud cleaner Limpiador de lodo

MUSD Millones de Dólares Americanos

NFPA – National Fire Protection Association

Asociación Nacional de Protección de Incendios de los Estados Unidos de América

Oil-Based Mud Lodo base aceite

OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Oil Record Book Libro de Registro de Hidrocarburos

OMI Organización Marítima Internacional

OSINERGMIN Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería

PAAS Programa Anual de Actividades de Seguridad

Pax Pasajeros de un medio de transporte u ocupantes

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Anexo 1C 6

de un campamento o instalación

PCM Presidencia del Consejo de Ministros

PEC Obras permanentes de control de erosión

Plan de Abandono Plan que detalla los lineamientos y actividades a desarrollar durante el abandono de la locación

PMA Plan de Manejo Ambiental

Poceros Operarios de perforación

PPC Plan de Participación Ciudadana

Punch list Lista de acción. Indican el problema detectado, la fecha y la solución planteada.

QA/QC - Quality Assurance / Quality Control

Aseguramiento y Control de Calidad

QDR Químicos De Riesgo

Quality factor Factor de calidad (adimensional)

RAM - Risk Assessment Management

Gestión de Evaluación de Riesgos

Ramp up Arranque gradual

RBU Región del Bajo Urubamba

Reciclaje Toda actividad que permite valorizar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines

Recuperación Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuos sólidos

Relleno Sanitario Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos en la superficie o bajo tierra, sobre la base de principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental

Renoval Corresponde a los bosques secundarios originados después de perturbación antrópica natural, por medio de semillas y/o reproducción vegetativa

Residuos Peligrosos Aquellos que por sus características físico químicas o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente

Residuos Sólidos Sustancias, productos subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente

Anexo 1C 7

Riesgo de vida La falla o amenaza de cualquiera de las funciones vitales: vía aérea, respiración, circulación sanguínea. La vía aérea puede ser obstruida (cuerpo extraño). Los pacientes que no pueden mantener la vía aérea permeable (bronco espasmo por cualquier causa) tienen una vía aérea insegura. Los pacientes que tienen estridor tienen amenaza significativa de la vía aérea.

Riser Conductora

RFT

riser conductores (de perforación marina)

rms - root mean square raíz media al cuadrado

rms - root mean square raíz media al cuadrado

RR.NN. Recursos Naturales

SA - Spill Análisis Análisis de Derrames (módulo de modelación)

Scattering Dispersión (acústica)

Scraper Escareador

Segregación Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial

SEIA Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

SENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

SERNANP Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado

Shakers Zarandas

Shear Velocidad de corte (acústica)

Shear waves Ondas de corte (transversal)

SIG Sistema de Información Geográfica

SINANPE Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado

Skid Base (perforación)

Skimmers Trampas de grasa

SL - Sound Level Nivel de Presión Sonora

SNGA Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Soft start Arranque gradual, incremento gradual de potencia

Soft start o rump-start Arranque progresivo

SPL - Sound Pressure Level Nivel de Presión Sonora

SST Sólidos Suspendidos Totales

Stakeholders Actores Sociales Locales

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Anexo 1C 8

TCAA Tasa de Crecimiento Anual Acumulativo

TEC Traumatismo Encéfalo Craneano

TEL - Threshold Effects Level Nivel Umbral de Efecto

TdR Términos de Referencia

Top drive system Sistema de Tope Rotatorio

Topsoil Capa superficial arable del suelo que contiene materia orgánica

TPH Hidrocarburos Totales de Petróleo (por sus siglas en inglés). El TPH es una mezcla de sustancias hidrocarbonadas que pueden fraccionarse para investigar posteriormente los alifáticos, aromáticos y fracciones más pesadas. Algunas de las sustancias que pueden encontrarse en los TPH son hexano, benceno, tolueno, xilenos, componentes de las gasolinas y aceites minerales.

TPS Unidad de separación térmica (por sus siglas en inglés)

Tratamiento Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y al ambiente

Trochero Personal encargado de abrir trochas para tránsito desbrozando la vegetación

Tubería de Producción La tubería de producción generalmente se coloca a través de todas las formaciones productivas y después de cementarlo hasta 100 m por encima del zapato guía de la sarta intermedia, o hasta el tope de liner (forro) de producción; actúa como un sello para los horizontes productivos individuales

Tubería Guía Sobre la base de la información recogida en las perforaciones de gas a poca profundidad, los datos sísmicos u otros pozos perforados, la tubería guía se coloca por encima de cualquier peligro superficial conocido, en una formación tan consolidada como sea posible. El revestimiento se cementa hasta superficie y este tramo brinda el soporte estructural necesario

Tubería Superficial Este tramo de tubería se cementa hasta la superficie para proteger cualquier zona de agua potable poco profunda antes de perforar

Anexo 1C 9

cualquier posible zona productiva

Tuberías Intermedias La sarta intermedia generalmente se coloca en una formación justo por encima de las formaciones productivas y brinda integridad y estabilidad al pozo, después de haberlo cementado hasta superficie o hasta 200 m por encima del zapato guía de la sarta superficial, antes de perforar el intervalo productivo

Tubing Tuberías de producción

TUO Texto Único Ordenado (de diversas leyes)

TVD Profundidad Estimada Vertical

Urgencia Condición de salud con alto potencial de escalamiento, o de tener consecuencias indeseables, si la atención médica es retardada

Water-based mud Fluido de perforación a base de agua

 

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