Cambios en los contratos de formación.

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Contratos de Formación Novedades 1

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Contratos de FormaciónNovedades

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PROCEDIMIENTO

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LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Ley 3/2012, 6 de Julio, de medidas urgentes

para la reforma del mercado laboral (BOE del 7 julio 2012)

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PRINCIPAL NOVEDAD

A 31/12/2015 FIN FORMACIÓN A DISTANCIA ( PARA NUEVAS CONTRATACIONES, NO PARA LAS YA ACTIVAS O PARA LAS PRÓRROGAS DE LAS MISMAS)

ORGANO COMPETENTE DE LA GESTIÓN CC.AA, NO SEPE

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

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SUJETOS I

•Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), que carezcan del título habilitante para acceder al contrato en prácticas.

– Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET).

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SUJETOS II

•No pueden ser contratados los trabajadores que ya desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 3 meses (art. 11.2 c) ET).

•El convenio colectivo sectorial que corresponda o, en su defecto, la escala establecida por el art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número máximo de contratos de formación de las empresas en relación al total de la plantilla.

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DURACIÓN I

•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones según las necesidades organizativas o productivas (art. 11.2 b) ET).

•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET).

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DURACIÓN II

•Prórrogas:– Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al

máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).

•Ampliación de la duración del contrato por su suspensión: – (= contrato en prácticas) No se acepta, salvo pacto en

contrario o ante ciertas causas de los arts. 45-46 ET.

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RETRIBUCIÓN

• La decide la negociación colectiva.

• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. –Primer año: 75% de la jornada máxima legal o convencional.–Segundo y tercer año: El porcentaje de 85%.

• El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido.

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FORMA

• Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial .

• Ha de constar:–Oficio objeto de aprendizaje.–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.–Duración. Nombre y cualificación del tutor.

Comunicación al Servicio Público Empleo en 10 días.

TERMINACIÓN• No indemnizable.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

• Proporcionar el trabajo efectivo al empleado.

• Conceder los permisos necesarios para asistir a la

formación teórica.

• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un

máximo de 3 trabajadores (art. 8.3 RD 488/1998).

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DERECHOS DEL EMPRESARIO

• Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social

con bonificaciones en las cuotas hasta del

100%, según el art. 3 de la Ley 3/2012.

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

• Prestar el trabajo efectivo.• Recibir la formación teórica (puntualidad y asistencia).

DERECHOS DEL TRABAJADOR

• Protección de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR

•Art. 11.2 d) ET.•Incluirá co mpletar la educación secundaria obligatoriasi fuera necesario.•Se alternará con el trabajo efectivo, impartiéndose en: Centros de Formación.•La formación puede ser acreditada vía certificación de profesionalidad (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).

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Contrato de Trabajo Sepe

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