Cambios en los contratos de formación.
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Contratos de FormaciónNovedades
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PROCEDIMIENTO
LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Ley 3/2012, 6 de Julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral (BOE del 7 julio 2012)
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PRINCIPAL NOVEDAD
A 31/12/2015 FIN FORMACIÓN A DISTANCIA ( PARA NUEVAS CONTRATACIONES, NO PARA LAS YA ACTIVAS O PARA LAS PRÓRROGAS DE LAS MISMAS)
ORGANO COMPETENTE DE LA GESTIÓN CC.AA, NO SEPE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
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SUJETOS I
•Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), que carezcan del título habilitante para acceder al contrato en prácticas.
– Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET).
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SUJETOS II
•No pueden ser contratados los trabajadores que ya desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 3 meses (art. 11.2 c) ET).
•El convenio colectivo sectorial que corresponda o, en su defecto, la escala establecida por el art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número máximo de contratos de formación de las empresas en relación al total de la plantilla.
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DURACIÓN I
•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones según las necesidades organizativas o productivas (art. 11.2 b) ET).
•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET).
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DURACIÓN II
•Prórrogas:– Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al
máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).
•Ampliación de la duración del contrato por su suspensión: – (= contrato en prácticas) No se acepta, salvo pacto en
contrario o ante ciertas causas de los arts. 45-46 ET.
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RETRIBUCIÓN
• La decide la negociación colectiva.
• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. –Primer año: 75% de la jornada máxima legal o convencional.–Segundo y tercer año: El porcentaje de 85%.
• El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido.
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FORMA
• Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial .
• Ha de constar:–Oficio objeto de aprendizaje.–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.–Duración. Nombre y cualificación del tutor.
Comunicación al Servicio Público Empleo en 10 días.
TERMINACIÓN• No indemnizable.
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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
• Proporcionar el trabajo efectivo al empleado.
• Conceder los permisos necesarios para asistir a la
formación teórica.
• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un
máximo de 3 trabajadores (art. 8.3 RD 488/1998).
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DERECHOS DEL EMPRESARIO
• Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
con bonificaciones en las cuotas hasta del
100%, según el art. 3 de la Ley 3/2012.
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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
• Prestar el trabajo efectivo.• Recibir la formación teórica (puntualidad y asistencia).
DERECHOS DEL TRABAJADOR
• Protección de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR
•Art. 11.2 d) ET.•Incluirá co mpletar la educación secundaria obligatoriasi fuera necesario.•Se alternará con el trabajo efectivo, impartiéndose en: Centros de Formación.•La formación puede ser acreditada vía certificación de profesionalidad (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).
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Contrato de Trabajo Sepe
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