Cambio
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¿Cómo presenta NUESTRA LEGISLACIÓN el ministerio de la ADMINISTRACIÓN?
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El Capítulo VII de la segunda parte de las Cons>tuciones, ar8culos 346 a 370, nos presenta los Principios Generales de
Administración, las funciones de las Administradoras y la
Observancia de las normas civiles.
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El Directorio, de forma paralela, presenta, en el Capítulo VIII de la Segunda Parte, las normas relacionadas con aspectos más prác>cos de la administración.
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Hagamos, tanto en las Cons>tuciones como en el Directorio, una lectura comentada de estos arKculos, aprovechando la guía que nos ofrece el ÍNDICE TEMÁTICO.
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346. La administración económica >ene por objeto dar cumplimiento a la finalidad que 1enen los bienes en la Congregación, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y con las de las presentes Cons>tuciones.
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347. Estos FINES son, ante todo: Atender a las cosas necesarias para la vida de las hermanas, a la misión apostólica y al deber de compar1r con los pobres (Cons'tuciones, 347)
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348. Todos los bienes que pertenecen a la Congregación y que por tanto conforman su patrimonio, por el hecho de ser ella una persona jurídica en la Iglesia, son eclesiás1cos, noción esta que debe observarse para todos los efectos civiles y canónicos.
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349. El patrimonio de la congregación >ene a la misma como su >tular, pero, por razón de la finalidad que le corresponde, está some'da en su administración a la Santa Sede, la cual, por consiguiente, es la encargada de autorizar todos los actos de administración extraordinaria, cuando la cuanKa de éstos rebasa las facultades de la Superiora General Cfr. Actas del XX Capítulo General de 2008, p.31).
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350. La congregación, las Provincias, las Viceprovincias y las Casas pueden adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar los fines que le son propios.(Cfr. c.634,1).
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Hay una excepción que trae el Directorio en el Art.165: “La capacidad de enajenar está reservada a la Congregación y a las Provincias que 'enen personería jurídica.
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351. Cons>tuyen también DERECHO PATRIMONIAL de la Congregación todas las rentas provenientes del trabajo de las hermanas, así como lo que éstas devenguen por concepto de pensiones, subvenciones o seguros.
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353. Anualmente la Congregación debe ordenar la administración de los bienes temporales mediante el presupuesto de ingresos y gastos, aprobados para cada vigencia por la Superiora General. De igual manera se debe llevar en forma técnica la ejecución mensual de dicho presupuesto.
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354. Son actos de la ADMINISTRACIÓN ORDINARIA todos aquellos relacionados con la ejecución del presupuesto ordinario para cada vigencia, debidamente aprobado por la Superiora General.
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355. Cons>tuyen, por sí mismos, actos de la ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA todos aquellos no contemplados en los presupuestos aprobados por la Superiora General para cada vigencia y además, por su propia naturaleza, los que alteren el patrimonio, mediante enajenaciones, gravámenes hipotecarios de bienes dis>ntos a los financiados con dicho sistema y los que en forma específica se señalan en el Directorio.
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357. Compete a la Superiora General la responsabilidad del manejo de los bienes temporales de la Congregación.
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358. La Ecónoma General, las Ecónomas Provinciales y Viceprovinciales y todas las religiosas encargadas, a cualquier nivel,de la administración de los bienes temporales de la Congregación, deben hacerlo • con solícita diligencia y exac1tud, • atendiendo al bien común y • a las exigencias de la jus1cia y de la
caridad.
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359. Todas las religiosas encargadas del manejo de bienes temporales de la Congregación deben rendir cuenta a su Superiora inmediata y a los organismos correspondientes, señalados para tal fin en el Directorio.
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360. Para efectos de la administración de los bienes temporales de la Congregación, la Superiora General estará asesorada por una Junta Económica, cuyos miembros y sus funciones estarán determinados en el Directorio.
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BIEN COMÚN
“Todo grupo social ha de tener en cuenta las necesidades y legí>mos deseos de otros grupos y de las personas, es decir, el interés por el bien común de toda la familia humana”(G.S.,26).
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Las Cons>tuciones nos exhortan a buscar siempre el bien común; este llamado se hace especialmente a las Superioras y a quienes llevan la administración de los bienes. Const 235, 237.4, 240,243,253.4 y 358.
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… en la formación de las Novicias debe enseñárseles a prac>car las virtudes sociales y a preferir el bien común al suyo propio …
Cons>tuciones, 120.
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DEUDAS
El Directorio nos señala: quién debe responder por las deudas contraídas Arts. 272 a 274;
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DEUDAS
¿Qué autorización se necesita para contraer deudas en la administración extraordinaria? Cons>tuciones, Arts. 275 a 277
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DEUDAS
¿Qué deben tener en cuenta las Superioras Mayores para autorizar a una comunidad,cuando quiere contraer deudas? Cons>tuciones, art.278.
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INVENTARIOS
El canon 1283 (que nos obliga, porque los bienes de la Congregación son bienes de la Iglesia) dice:
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Antes de comenzar a ejercer sus funciones los administradores deben:
“1º. prometer solemnemente, mediante juramento, que administrarán bien y fielmente;
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2º. hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural y de cualquiera otros con la descripción y valor de los mismos, verificando la realidad
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3º. consérvese un ejemplar en el archivo de la administración y en los archivos de la Curia o Provincia”.
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y EL CANON 1285 pide que los administradores no hagan donaciones de bienes muebles que pertenezcan al patrimonio estable”.
El Directorio, en el arKculo 186 da indicaciones al respecto.
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LÍMITES DE GASTOS
Las cuanKas para autorizar gastos extraordinarios están fijadas en las Actas del XX Capítulo General del año 2008, p.31. Y el Directorio, en los Arts. 276 y 277 traen indicaciones especiales.
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PRESUPUESTO
Las Cons>tuciones señalan la necesidad de ordenarla administración de los bienes temporales, mediante el presupuesto, la importancia de la ejecución presupuestal y los actos de la administración ordinaria y extraordinaria Arts. 353, 354 y 355
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PRESUPUESTO
y el Directorio nos dice: • quién lo debe elaborar, • quién lo examina y • quién lo aprueba Arts. 294, 1 y 2; 291; 289,1 y 6; 286.2 y 3.
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RENDICIÓN DE CUENTAS
“Todas las religiosas encargadas del manejo de bienes temporales de la Congregación deben rendir cuenta a su superiora inmediata y a los organismos correspondientes, señalados para tal fin en el Directorio” Cons1t. 359.
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El Directorio determina las funciones de cada una de las ecónomas, así:
Ecónoma General -‐-‐-‐-‐à Arts. 283,285 y 286. Ecónoma Provincial -‐-‐-‐-‐à Art. 289. Ecónoma Local -‐-‐-‐-‐à Art. 294
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Entre esas obligaciones se destacan lo rela>vo al presupuesto, al inventario y a la rendición de
cuentas.
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La responsabilidad se ex>ende no solamente a lo que hacemos, sino a aquello que dejamos de hacer por falta de decisión o por temor. La responsabilidad va unida ín>mamente a la verdad y a la jus>cia.
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La responsabilidad en el manejo de los bienes materiales de la Congregación la >ene, en primer lugar, la SUPERIORA GENERAL (Const. 361), luego las Superioras Provinciales (Art. 363) y las Ecónomas General y Provinciales.
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Además son responsables en sus respec>vas Provincias y Casas, las Superioras provinciales y locales y las ecónomas (Consdt, 363 y directorio, Arts., 287, 290 y siguientes).