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"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
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BUENOSAIRES, l e NOV 201^
VISTO el Expediente N° 1.697.170/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologacidn del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y G O M E R I A S DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.O.) por el sector sindical y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRIMIDO Y OTROS
COMBUSTIBLES (CEGENECE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del
Expediente N° 1.697.170/15.
Que mediante el citado acuerdo se establecen sustancialmente nuevas
condiciones econdmicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
Que en relacion al caracter de las sumas pactadas en el acuerdo,
desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribucion de caracter no remunerative a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacidn a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los
pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendran el caracter que les corresponda segun lo estabiece la legislacidn laboral y su
tratamiento a los efectos previsionales sera el que determinan las leyes de seguridad
social.
Que respecto al Aporte con destino a la Mutual Sindical y al Seguro de
Sepelio que surgen de las escalas salariales obrantes a fojas 5/6 del sub examine y
que forman parte del acuerdo, debe estarse a lo oportunamente observado en los
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"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Puebl^L^res' / ^ F O L i o
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considerandos tercero y cuarto de la Disposicidn de la Direccidn Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 345, de fecha 31 de julio de 2014.
Que el ambito de aplicacidn del mentado Acuerdo, se corresponde con
el alcance de representacidn de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personeria gremial.
Que las partes han acreditado la representacidn invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus terminos el mentado acuerdo.
Que la Asesoria Legal de la Direccidn Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervencidn que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N" 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologacidn, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procedera a remitir las presentes actuaciones a la Direccidn
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las
atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.
Por ello.
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la F E D E R A C I O N
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y G O M E R I A S DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE
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"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
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ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.O.) por el sector sindical y la
C A M A R A D E E X P E N D E D O R E S D E GAS COMPRIMIDO Y OTROS
COMBUSTIBLES (CEGENECE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/6 del
Expediente N° 1.697.170/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacidn
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Registrese la presente Disposicidn por la Direccidn General de
Registro, Gestidn y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccidn de Negociacidn Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinacidn registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente N° 1.697.170/15.
ARTiCULO 3 Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Direccidn Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de
acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTiCULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicadon de caracter
gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer parrafo
del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (to. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Nacional del Registro
Oficial y archivese.
DISPOSICION D.N.R.T. N° 6 65
Cutt/ Sipi^A SQUIRE dePUlG MORENO
Diristora Nacional i t Reiajiones del Trabajo Isterio de Trabajo.Empleajy Seguridad Social
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"2015 - Aflo del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Expediente N° 1,697,170/15
Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 665/15 se ha
tomado razdn del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el nOmero 1666/15.-
VALERIA ANDREA VALETTI REGISTRO DE CONVENIOS COLEGTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T
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