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    El presente texto recoge el discurso pronunciado por el Prof.

    Piero Cen la sesin inaugural del Congreso

    Internacional de Derecho Procesal Civil, celebrado en Flo-

    rencia durante los das 30 de setiembre a 3 de octubre de

    1950, organizado por laAsociacin Italiana de estudiosos

    del proceso civil. Publicado en Rivista di diritto proccesuale

    Civile, Padova, Cedam, 1953, pp. 9-23; as como en Studisul proceso civile, 1930-1957, vol. VI, pp. 3-20. En caste-

    llano se public en la Revista de Derecho Procesal, ao X

    (1952), 1 parte, pp. 13-18; y en Estudios sobre el proceso

    civil, Buenos Aires, EJEA, 1973, vol. III, pp. 201-222. La

    traduccin es de Santiago Sents Melendo.

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    Al dar la bienvenida de la Facultad Jurdica orentina a los colegas pro-

    cesalistas reunidos aqu procedentes de todas las partes del mundo,

    no puedo dejar de sealar, adems del signicado cientco, espiritualy hasta podra decir el sentimental y pattico, de este congreso, en el

    que nos encontramos y nos contamos como sobrevivientes de un inmen-

    so naufragio, y nos sentimos hermanados, mucho ms que antes, aun

    cuando procedentes de diversas patrias territoriales, en una sola patria

    del espritu, hecha de comunes dolores que se han pasado y de comu-

    nes propsitos para el porvenir.

    Desde la poca en que se celebraban congresos, como este de hoy

    que reanuda la antigua costumbre, de libres estudiosos voluntaria-mente operantes al servicio de la verdad y no de pobres funcionarios

    uniformados, sometidos al servicio de una tirana (recuerdo todava el

    ltimo de estos congresos libres, el de Viena de 1928; y aqu tengo

    la alegra de ver de nuevo hoy a varios de los amigos conocidos en

    aquella ocasin), ha pasado sobre el mundo un perodo tenebroso del

    que querramos no recordar ya los acontecimientos: como en aque-

    llas zonas inexploradas, llenas de misteriosos terrores, sobre las que

    los antiguos gegrafos escriban hic suntleones, nosotros querramoslimitarnos a escribir sobre estos veinte aos de la historia del mundo

    que quedan detrs de nuestras espaldas, un solo tema: hic sunt rui-

    nae; y tomar de nuevo el camino sin mirar atrs.

    Tambin nosotros los juristas nos hemos puesto de nuevo al trabajo,

    tratando de no mirar atrs. Para los habitantes de ciertas zonas ss-

    micas no vale la prueba de las devastaciones peridicas para debilitar

    su apego a aquella patria poco rme, y despus de cada cataclismocomienzan de nuevo obstinadamente a reconstruir sobre la misma tie-

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    rra vacilante; as nosotros los juristas estamos de nuevo dedicados a

    desenterrar los escombros de los armazones de nuestros edicios l-

    gicos y a restaurar nuestras catedrales de conceptos: accin, derecho

    abstracto, derecho concreto, relacin procesal, jurisdiccin. Reanude-

    mos el discurso como si lo hubisemos dejado ayer, comencemos denuevo: heri dicebamus; decamos ayer.

    * * *

    Heri dicebamus?; Decamos ayer? Pero podemos nosotros

    verdaderamente retomar as el hilo de nuestro discurso, dejado a me-

    dias hace veinte o treinta aos, y comenzar de nuevo como si nada

    hubiese pasado? Estos veinte aos de dolor, estas experiencias, estainjusticia ocialmente practicada por los supremos rganos que se

    decan dispensadores de la justicia, no nos ha enseado nada a

    nosotros, que nos consideramos servidores de la verdad, sin la cual

    no puede haber justicia: nada ms que verdadero, de ms profundo?

    Suerte singular, es, entre los estudiosos del derecho, la de nosotros

    los procesalistas; cultivamos una disciplina que, segn el espritu con

    que se considera, puede ser la ms mezquina y la ms sorda, o bien

    la ms sensible y la ms prxima al espritu.

    No podris acusarme ciertamente de incurrir en aquel pecado de

    indiscrecin y de soberbia con que a veces los procesalistas, por

    exceso de amor, nos dejamos llevar a alabar la preeminencia de

    nuestra ciencia sobre todas las dems ciencias jurdicas, si os digo

    ahora que el procedimiento, y especialmente el procedimiento civil,

    tiene ciertamente una supremaca que nadie puede discutirle: la

    de producir ms fastidio. Para quien lo mira desde fuera, el proce-dimiento es solamente una prctica meticulosa y exasperante, de

    secretarios y de empleados de estudio: un formulario y hasta un

    recetario, que sirve, en la hiptesis ms favorable, para hacer ms

    lento el curso de la justicia, cuando en absoluto, puesto en manos

    de profesionales poco escrupulosos, no se convierte en arte poco

    limpio para confundir al prjimo. Vosotros sabis que, en la prc-

    tica, el epteto de procedurista (procedimentalista), cuando se

    lo lanzan a uno a la cara durante una discusin, no suena comoun cumplimiento (sta es quiz la razn por la cual, para huir del

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    sonido ingrato de tal palabra, nosotros preferimos llamarnos, ms

    noblemente, procesalistas).

    Y, viceversa, el estudio del derecho procesal es el que ms de cerca nos

    permite aproximarnos a recoger, y casi dira a auscultar, como hace elmdico cuando apoya la oreja sobre el pecho del enfermo, la palpitacin

    de la justicia; de esta aspiracin, de esta esperanza, de esta voz misterio-

    sa y divina que corre, ms viva que la sangre en las venas, en el espritu

    del hombre. Bajo los arcos del proceso, ya lo escribi con palabras inol-

    vidables Giuseppe Chiovenda, recordando el monlogo de Hamlet, corre

    la riada inagotable de la suerte humana; nadie mejor que el procesalista,

    asomado a estos pretiles, puede recoger, si tiene odo para escuchar-

    las, las voces que salen de los remolinos de esta corriente, este anhelouniversal de justicia, y el dolor de la inocencia injustamente herida y la

    consolacin de quien se da cuenta (porque tambin esto puede ocurrir a

    veces) que al nal la fuerza ciega debe someterse a la razn desarmada.

    De estas victorias y de estas derrotas de la justicia, nadie como nosotros,

    de los que estudian el proceso, puede sentir el consuelo o la vergenza.

    Bajo las frmulas cancillerescas del proceso, una palabra misteriosa se

    presenta de tanto en tanto, como para recordarnos nuestro compromiso;

    hay entre los mecanismos constitucionales del Estado, un ministerio cuyo

    ttulo se reere a la justicia: todo aquel tejido de formalismos burocrticos

    que se agolpa en torno a las aulas judiciales, se llama administracin

    de justicia. Nadie mejor que nosotros est en situacin de darse cuenta

    de la distancia que puede existir entre la realidad de estos sofocantes

    formalismos, y la exigencia escrita en esta alada y vivicante palabra;

    nadie mejor que nosotros, que somos los mecnicos de estos aparatos

    instituidos para traducir la justicia en realidad cotidiana, est en situacin

    de comprender que cuando estos aparatos se traban, tambin la justicia

    viene a ser, para quien sufre y espera, una befa siniestra y una traicin.

    * * *

    Al nal de las grandes crisis histricas los hombres se sienten im-

    pulsados a los exmenes de conciencia; tambin nosotros, en este

    congreso (casi para hacernos la ilusin de que la crisis en que el mun-

    do se debate est para tocar a su n) debemos hacer el balance de

    nuestros estudios, que puede querer decir tambin el examen de con-ciencia, y quiz el acto de contricin, de nuestros pecados.

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    Respecto del tercer tema que ha de tratarse en este congreso, esto es,

    acerca de los estudios del derecho procesal en Italia, oiris, ilustres

    colegas, una relacin de tono ms bien eufrico y optimista; est bien

    que ocurra as, porque es la relacin de un joven. Pero, en realidad,aun entre aquellos a quienes alcanza ms en Italia el mrito de ha-

    ber elevado con su obra el estudio del proceso civil a tanta perfeccin

    de virtuosismo sistemtico, se han manifestado en estos ltimos aos

    perplejidades y desalientos, que a m me parecen ms signicativos y

    ms fecundos (siempre que se sepa aprovechar el consejo para el fu-

    turo) que los fciles optimismos en que otros se complacen. A producir

    este sentido angustioso de extravo, ha concurrido uno de los hechos

    ms tpicos y que ms conturban, para nosotros los juristas, de estacrisis de la civilizacin: el hecho de que el retorno general a la bes-

    tialidad colectiva no se haya producido en forma de abierta rotura de

    la legalidad como furia de instintos animales dirigidos sin ley al asesi-

    nato y al saqueo, sino que se haya disfrazado de ejercicio de autori-

    dad, acompaado de las formas tradicionales del proceso, de aquellas

    formas que todos estbamos habituados a considerar como garantas

    de pacca justicia. En las aulas donde estbamos acostumbrados a

    venerar magistrados serenos e imparciales, asesinos y depredadores

    disfrazados de jueces se han sentado en aquellos sitiales, y han dado a

    sus fechoras el nombre y el sello de sentencias; tribunales especiales,

    tribunales extraordinarios; tribunales de guerra, tribunales de partido,

    en los cuales, bajo la toga usurpada era visible el negro uniforme del si-

    cario que no juzga sino que apuala; y despus las leyes persecutorias

    destinadas al exterminio de todo un pueblo, y las sentencias hechas

    dcil instrumento de estas leyes exterminadoras; y ms tarde, cuando

    pareca que hubiese sonado la hora de la justicia, un nuevo e inevitable

    desencadenamiento de represalias y de venganzas. Y tambin aqu,en esta ltima fase, formas judiciales, tribunales del pueblo, tribunales

    revolucionarios; para desahogar nalmente el desdn y el odio incuba-

    do bajo tanto dolor, la pasin poltica que siempre se haba enseado

    que deba permanecer fuera de las salas de justicia, se ha servido para

    su nes de los esquemas y de la esgrima del juicio y de la sentencia; y

    parece que los haya deformado y corrompido para siempre.

    Precisamente aqu, frente al problema de la justicia poltica, que no est,como podra parecer, limitado al proceso penal, sino que toca ms o me-

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    nos directamente a todos los procesos, hasta afectar la idea misma del

    proceso, los estudiosos se han encontrado perplejos: si en estos aos,

    millares y millares de veces la sentencia ha servido en todo el mundo

    para dar forma ocial de legalidad al asesinato y al latrocinio, si estas

    formas que parecan garanta de justicia se han prestado tan dcilmentepara hacer aparecer como respetables los ms abominables exterminios

    y los desahogos de los ms bestiales instintos criminales, cmo pode-

    mos seriamente continuar teniendo fe en la ciencia que ha elaborado es-

    tos mecanismos, dispuestos para servir a cualquier dueo? En Francia,

    este problema de la justicia poltica ha sido enfrentado por los hombres

    de pensamiento con un sentido que se puede decir religioso de respon-

    sabilidad, con pacata y no desesperada comprensin; quedar por esto

    como memorable el nmero de la poltica (y a-t-il une justice politique?)en el cual aquella alma grande que fue Emanuele Mounier escribi sobre

    este problema angustioso pginas altsimas de las que necesariamente

    deber partir quien quiera profundizar en l de ahora en adelante. Pero

    tambin en Italia el problema se ha entendido en toda su gravedad por

    nuestros estudiosos ms sensibles: raras veces, en la aparente avidez

    de nuestros estudios, he sentido correr unpathos humanostan profundo

    como el que ha dictado a Salvatore Satta sus conmovedoras pginas

    sobre el misterio del proceso.

    Nos hemos esforzado dice Satta en estudiar qu es el proceso, cul

    es la nalidad del proceso; pero el proceso, ay de nosotros! es verda-

    deramente un acto sin nalidad: sirve solamente para dar apariencia de

    legalidad a los asesinatos que los hombres cometen, y as para apagar

    con esta ccin los remordimientos de su conciencia. De manera que

    comenta Satta casi nos sentimos llevados a concluir nuestra vida de

    estudiosos con la amarga impresin de haber perdido nuestro tiempo en

    torno a un vano fantasma, a una sombra que hemos tratado como unacosa slida.

    El mismo sentido de desilusin se ha expresado por Francesco Car-

    nelutti en aquel discurso suyo Volvamos al juicio (Torniamo al giudi-

    zio) (es intil que l intente hacernos creer que haya sido su ltima

    leccin; en realidad es la prolusin de una enseanza que comienza

    de nuevo) en el cual humildemente conesa haber visto en la ltima

    leccin todos sus mismos conceptos, elaborados con tanta fatiga,desprenderse como hojas secas del rbol: accin jurisdiccional, cosa

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    juzgada, negocio, providencia, nulidad, impugnacin, todo ello en

    aquel momento solemne le ha revelado al n su miseria...

    Ninguna confesin sobre la insuciencia del conceptualismo podra-

    mos encontrar ms signicativa y ms elocuente que sta, pronuncia-da por quien ha sido en el campo de la dogmtica procesal, el ms

    genial constructor de arquitecturas conceptuales; una confesin que

    recuerda el clebre lamento de Cio da Pistoia, en aquel soneto en

    que pide perdn a Dios:

    ...ch miei giorni ho male spesi In trattar leggi, tutte ingiuste e vane,

    Senza la tua che scritta in cor si porta. [que mis das tan mal he

    empleado En tratar leyes, todas vanas e injustas, Sin la tuya queescrita est en el corazn]

    Hay, pues, en estas voces acongojadas que se hacen oir por estu-

    diosos tan autorizados, la declaracin de quiebra de nuestra ciencia?

    Tambin la sensibilidad de un lsofo de la altura de Capograssi, lo

    ha advertido:

    Quiz, el que la moderna ciencia del derecho procesal haya llega-

    do a estos supremos problemas, que Carnelutti y Satta han intuido,

    esto es, que haya llegado precisamente a la raz secreta de su in-

    vestigacin, es signo de que ha llegado la hora del crepsculo. La

    especulacin, esto es, el ave de Minerva, sale a la noche...

    Veamos de darnos cuenta de las causas profundas de este sentido de

    desilusin que se revela a nosotros desde dentro, precisamente en el

    momento en que desde fuera la ciencia procesal pareca llegada a sumximo orecimiento.

    Yo creo que el puns dolens de esta nuestra pesadumbre de estu-

    diosos (que no es, como podra parecer, signo de agotamiento y de

    abandono, sino grito de aquella profunda conciencia moral que debe

    vivicar desde dentro tambin la ciencia), ha sido tocado por Satta,

    al decir, en un momento de descorazonamiento, que es intil perder

    tiempo en estudiar la nalidad del proceso, porque el proceso no tienefnalidad. Creo que precisamente este es el centro del problema: la

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    fnalidad del proceso; no la nalidad individual que se persigue en el

    juicio por cada sujeto que participa en l, sino la institucional, la nali-

    dad que podra decirse social y colectiva en vista de la cual no parece

    concebible civilizacin sin garanta judicial.

    El pecado ms grave de la ciencia procesal de estos ltimos cincuen-

    ta aos ha sido, a mi entender, precisamente este: haber separado el

    proceso de su nalidad social; haber estudiado el proceso como un

    territorio cerrado, como un mundo por s mismo, haber pensado que

    se poda crear en torno al mismo una especie de soberbio aislamiento

    separndolo cada vez de manera ms profunda de todos los vnculos

    con el derecho sustancial, de todos los contactos con los problemas

    de sustancia; de la justicia, en suma.

    Los grandes maestros nos haban enseado que el proceso no puede

    ser n por s mismo.

    La accin es un derecho-medio, nos haba recordado Chiovenda;

    el propio Carnelutti, aun habiendo sido el ms decidido campen de

    las reivindicaciones territoriales del procedimiento sobre el derecho

    sustancial, haba puesto, sin embargo, en evidencia, con claridad in-

    superable, el carcter instrumental del derecho procesal. Eran ense-

    anzas prudentes, que habran debido sugerir modestia y discrecin;

    ponernos en guardia contra el peligro de la soberbia por la perfeccin

    formal de nuestras geometras.

    Y, en cambio, hemos cado precisamente en l: en el abstractismo, en

    el dogmatismo, en el panlogismo.

    Puede parecer extrao (pero no lo es, puesto que en el espritu delhombre, y lo mismo en la sociedad humana, no existen compartimentos

    estancos), que en ciertos perodos histricos las mismas desviaciones,

    las mismas perversiones, se veriquen, aun cuando sea con diverso

    nombre, en los campos que pareceran ms apartados y dispares del

    pensamiento humano. A nadie se le ocurrira pensar que entre el de-

    recho procesal y la poesa, o entre el derecho procesal y la pintura,

    haya muchos puntos de contacto e inujos inconscientes de tendencias

    espirituales comunes. Y, sin embargo, tambin nuestros estudios sedira que han sentido en estos ltimos cincuenta aos la misma crisis

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    espiritual que ha perturbado el arte, el abstractismo. La poesa pura

    de los abstractistas; la poesa reducida a una sucesin ritmada de pala-

    bras de sentido secreto, o, dira quien no entiende de ello, de palabras

    carentes de sentido; la pintura reducida a arabescos sin expresin, a

    entrecruzamientos de lneas apartadas de todo signicado humano. Lamisma infeccin ha penetrado en el campo de nuestros estudios: el pro-

    cedimiento puro, el procesalista puro, la accin en sentido abstrac-

    to. Quiz, no digamos la decadencia, sino la perturbacin de nuestros

    estudios, derivada de esta separacin tan poco natural entre el proceso

    y la justicia a la que el mismo debe servir, ha comenzado el da en que

    se ha formulado la teora del derecho abstracto de accionar; desde el

    momento en que se ha comenzado a ensear, y a construir sobre ello

    bellsimas teoras, que la accin no sirve para dar la razn a quien la tie-ne, que la accin no es el derecho, correspondiente a quien tiene razn,

    de obtener justicia, sino que es simplemente el derecho a obtener una

    sentencia cualquiera que sea, un derecho vaco, que queda igualmente

    satisfecho aun cuando el juez no le d la razn a quien la tiene y la d

    a quien no la tiene. Esta idea de la accin como derecho a no tener

    razn, sobre la cual nosotros los tericos discutimos en serio desde

    hace casi un siglo, es una de aquellas ideas que, al exponerlas a los

    prcticos, que ignoran las teoras pero tienen el sano criterio que deriva

    de la experiencia, los hacen reir a nuestra costa; y precisamente aqu,

    en estos abstractismos con que se complica la realidad, est quiz la

    razn ms profunda tambin stas son palabras de Carnelutti de la

    poca estimacin en que somos tenidos por los prcticos.

    Y aqu est tambin el problema: no solamente en este divorcio entre

    la ciencia del proceso y los nes prcticos de la justicia, sino tambin

    en esta especie de altanera cientca la cual nos lleva a creer que

    nuestras construcciones lgicas, nuestros sistemas son ms verda-deros, ms reales se podra decir, que aquella realidad prctica que

    vive en las aulas judiciales; casi como si nuestros sistemas tericos

    fueran elprius, una especie de cnones incorruptibles mantenidos en

    custodia sub especie aeternitatisen el empreo de la teora, a los cua-

    les deberan ajustarse las leyes, sin lo cual, si no se ajustan a ellos,

    nosotros procesalistas puros nos sentiremos autorizados a procla-

    mar que las leyes estn equivocadas.

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    Ahora bien, precisamente aqu debe plantearse de nuevo, en la raz

    del discurso, el problema de la ciencia procesal, y de una manera ms

    general el problema de la ciencia jurdica y de su mtodo: ciencia

    o tcnica? ciencia o arte? ciencia o historia? En todos los casos,

    aun siendo ciencia, es necesario que la ciencia del proceso sea (paraemplear la frase memorable de Vittorio Scialoja) esencialmente una

    ciencia til; lo que importa continua referencia a los nes prcticos a

    los que el proceso debe servir. Se dijo ya que a veces basta una ley

    nueva para convertir en pasta de papel bibliotecas jurdicas enteras; y

    con ellas todas las arquitecturas sistemticas que nosotros los juristas

    hayamos edicado, hacindonos la ilusin de que pudieran ser eter-

    nas, sobre aquellos cimientos tan mudables.

    Esto debera darnos, a nosotros los juristas, conciencia del lmite de

    nuestra ciencia; pero tambin de las responsabilidades de la misma,

    en un cierto sentido ms profundas y ms comprometedoras que las

    del cientco de la naturaleza, que busca la verdad, ni buena ni mala,

    y que le basta con descubrir lo verdadero tal como es, sin preocupar-

    se de otra utilidad. Nosotros, los cientcos del derecho, en cambio,

    no tenemos nada de peregrino por descubrir (los cdigos estn all,

    al alcance de todos) pero tenemos el deber de preocuparnos para

    conseguir que en concreto sealo que, segn las leyes, debe ser. Si

    la ciencia jurdica no sirviese para esto, es decir, para sugerir los m-

    todos para conseguir que el derecho, de abstracto se transforme en

    realidad concreta, y a distribuir, por decirlo as, el pan de la justicia

    entre los hombres, la ciencia jurdica no servira para nada; lo que

    no signica, entendmonos, repudio de la dogmtica, condena de la

    lgica jurdica, renuncia al sistema, que es bsqueda del orden, de la

    armona y de la unidad entre las varias fuentes del derecho positivo

    a menudo inorgnicas y fragmentarias; sino que signica que la leyes elpriusy la dogmtica es elposterius, y que la dogmtica, si no

    quiere convertirse en abstraccin vaca, debe ser no solo bsqueda

    del sistema que potencialmente est comprendido en la ley, sino tam-

    bin mtodo para que aquella ley se traduzca elmente en concreta

    justicia. Esto vale sobre todo para el derecho procesal, respecto del

    cual yo no s concebir otra interpretacin que no sea la nalstica: el

    proceso debe servir para conseguir que la sentencia sea justa, o al

    menos para conseguir que la sentencia sea menos injusta, o que la

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    sentencia injusta sea cada vez ms rara. Esta es la nalidad sobre la

    que se deben orientar nuestros estudios; y no puede decirse que para

    esta nalidad sirvan siempre los virtuosismos conceptuales.

    Una prueba prctica de lo que digo nos la ofrece la suerte que ha co-rrespondido en Italia, en los primeros aos desde que est en vigor,

    al nuevo Cdigo de procedimiento civil, que los estudiosos de todo el

    mundo, juzgndolo a distancia, han considerado en el momento ac-

    tual (y nosotros los italianos debemos estar agradecidos por este re-

    conocimiento) como el que mejor reeja en s los progresos de la ms

    moderna doctrina procesal. Y, en efecto, este es un cdigo nacido de

    la ciencia: porque el mismo tuvo la singular fortuna de ver conuir y

    de poder resumir en s las tres corrientes cientcas ms autorizadasque han dominado en los treinta ltimos aos el campo de los estu-

    dios procesales en Italia, esto es, las tres escuelas de Chiovenda,

    de Redenti y de Carnelutti; cada uno de los cuales ya haba hecho la

    experiencia de traducir sus concepciones cientcas en la articulada

    redaccin de un proyecto de reforma del proceso civil. De manera que

    el nuevo cdigo que al nal, en 1940, vino a ser el resultado del en -

    cuentro de estos tres proyectos, pudo alabarse de ser como en gran

    parte fue (con alguna inltracin contaminadora de carcter poltico)

    la quintaesencia del ms autorizado pensamiento cientco italiano.

    Vosotros creeris por esto (dirijo la pregunta sobre todo a los co-

    legas extranjeros) que desde el momento de la entrada en vigor del

    nuevo cdigo la justicia civil haya funcionado mejor que antes?

    Preguntdselo a los abogados, cuando se dedican a uno de sus pasa-

    tiempos favoritos, que es el de hablar mal de los profesores. Si se les

    ha de hacer caso, la justicia civil funciona hoy en Italia probablemente

    peor que funcionaba cincuenta aos atrs: marcha con ms lentitudy, segn ellos, tambin mirando el contenido de las sentencias, no se

    puede decir que exista hoy mayor justicia que entonces. La culpa, se

    comprende, no es del cdigo (aun cuando los prcticos se enfurezcan

    precisamente contra el cdigo, y miren de mala manera a los pobres

    cientcos que han colaborado en su preparacin). La culpa no es del

    cdigo y no es de la ciencia: la culpa es de la catstrofe general a la

    que tambin nuestro pas ha sido arrastrado, y de los escombros que

    la guerra ha amontonado, material y espiritualmente, tambin en laadministracin de justicia; la culpa no es de los hombres modestos,

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    que se afanan como pueden en reconstruir las aulas arruinadas y

    en poner al da el trabajo atrasado; la culpa es de los acontecimien-

    tos, ms fuertes que ellos. Pero, sin embargo, el ejemplo puede ser

    instructivo para demostrar que una nueva ley procesal, aun cuando

    represente el non plus ultrade la perfeccin cientca, no tiene comonecesaria consecuencia el mejoramiento de la justicia si no se apoya

    sobre las posibilidades prcticas de la sociedad en la que debe operar.

    Por esto, cuando yo oigo decir que en ciertos pases, como sera

    Francia o mejor an Inglaterra, los estudios procesales no han alcan-

    zado el alto nivel (as suele decirse) que han logrado entre nosotros,

    y esto se pone de relieve para complacernos de nuestra superioridad

    y para reconocer discretamente una inferioridad ajena, yo me sientoun tanto perplejo; porque si se pudiese demostrar que, por ejemplo,

    en Inglaterra (hablo en hiptesis) la justicia civil y penal funcionase

    prcticamente mejor que entre nosotros, me preguntara, entonces,

    para qu sirve nuestra alabada superioridad cientca en las doctri-

    nas del proceso; y pensara que los ingleses no estaran dispuestos

    verdaderamente a cedernos, a cambio de nuestra mayor ciencia, su

    mejor justicia!

    * * *

    Todo este discurso no debe ir a terminar en una conclusin escptica

    y negativa. Los actos de contricin son fecundos solo si ayudan a

    encontrar la conanza en las propias fuerzas y a dar claridad de pro-

    psitos para el porvenir.

    La ciencia procesal, llegada indudablemente en los ltimos cincuenta

    aos a un pice, no puede detenerse y descansar para complacerseen los resultados alcanzados; solo de la conciencia de nuevos cometi-

    dos, y quiz ms profundos, podremos sacar las fuerzas para no verla

    declinar.

    Auguro que en este Congreso se pueda no digo agotar pero s al

    menos abrir la discusin sobre estos nuevos cometidos; y comenzar

    a sealar el programa de trabajo para los prximos cincuenta aos,

    breve perodo para la ciencia, cuyas jornadas se miden por siglos.

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    PIERO CALAMANDREI

    18 ACTUALIDAD CIVIL

    Me parece que el fundamento de este programa debe ser este: Vol-

    ver a la nalidad. No, querido Satta, no es verdad que el proceso no

    tenga nalidad; si no la tuviese, sera necesario inventarla para poder

    continuar estudiando esta nuestra ciencia sin disgusto y sin desalien-

    to. Pero, en realidad, nalidad la tiene; y es altsima, la ms alta quepueda existir en la vida: y se llamajusticia.

    Nosotros los procesalistas no podemos resignarnos a ser solamente

    pacientes y meticulosos constructores de relojes de precisin, cuyo

    trabajo se agote en poner en orden las ruedecillas, sin preguntarnos

    si el mecanismo que ha de salir de nuestras manos servir para sea-

    lar la hora de la felicidad o la hora de la muerte. Nos negamos a ser

    equiparados a magncos mecnicos fabricantes de sillas elctricas;queremos saber adnde conduce, a qu nes humanos debe servir

    nuestro trabajo.

    Por otra parte, es evidente que la misma estructura del proceso, la

    misma mecnica de l, vara necesariamente en funcin de la na-

    lidad que se le asigna: si el proceso debe servir solamente para ga-

    rantizar la paz social, cortando a toda costa el litigio con una solucin

    de fuerza, cualquier expeditivo procedimiento, con tal que tenga una

    cierta solemnidad formal que lleve la impronta de la autoridad, puede

    servir para esta nalidad, aun el juicio de Dios o el sorteo, o el mtodo

    seguido por el juez de Rabelais que solemnemente pona en la ba-

    lanza los fascculos de los dos litigantes y proceda a dar siempre la

    razn al que pesaba ms. Pero si como nalidad del proceso se pone,

    no cualquier resolucin autoritaria del litigio, sino la decisin del mis-

    mo segn la verdad y segn la justicia, entonces tambin los instru-

    mentos procesales deben adaptarse a estas investigaciones mucho

    ms delicadas y profundas, y el inters del proceso se concentra enlos mtodos de estas investigaciones, y se adentra, sin contentarse

    ya con las formas externas, en los sutiles meandros lgicos y psico-

    lgicos de la mente a que estas investigaciones se hallan conadas.

    Precisamente en esta direccin, si no me engao, deber nuestra cien-

    cia concentrar sus esfuerzos en el porvenir. Cuando recientemente Ca-

    pograssi adverta que la crisis del proceso es, en sustancia, la crisis de

    la verdad, y que para encontrar de nuevo la nalidad del proceso esnecesario volver a creer en la verdad, habituarse de nuevo, se podra

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    PROCESO Y JUSTICIA

    INSTITUTO PACFICO 19

    decir, a tomar en serio la idea de verdad, deca una cosa no solo saba

    sino tambin santa. Esta crisis que ha devastado el campo losco,

    ha penetrado tambin, por sutiles y quiz inconscientes inltraciones,

    en el campo del derecho procesal; todas las doctrinas que en tantos

    captulos de nuestra ciencia han tendido a hacer prevalecer la voluntadsobre la inteligencia, la autoridad sobre la razn, o a poner sobre el

    mismo plano sistemtico el proceso de cognicin y el de ejecucin for-

    zada, son reveladoras (lo ha notado el propio Capograssi) de esta crisis

    de la idea de verdad; y es sintomtico que quien ha lanzado el grito de

    alarma, denunciador de esta crisis, volvamos al juicio, haya sido pre-

    cisamente Francesco Carnelutti, esto es, quien mejor que otro alguno

    ha contribuido a llamar la atencin de los estudiosos sobre el proceso

    ejecutivo y a dar al mismo una importancia sistemtica no digamos pre-dominante, pero s ciertamente igual a la del proceso de cognicin.

    Ahora bien, si nosotros queremos volver a considerar el proceso como

    instrumento de razn y no como estril y rido juego de fuerza y de

    destreza, hace falta estar convencidos de que el proceso es ante todo

    un mtodo de cognicin, esto es, de conocimiento de la verdad, y de

    que los medios probatorios que nosotros estudiamos estn verdade-

    ramente dirigidos y pueden verdaderamente servir para alcanzar y

    para jar la verdad; no las verdades ltimas y supremas que escapan

    a los hombres pequeos, sino la verdad humilde y diaria, aquella res-

    pecto de la cual se discute en los debates judiciales, aquella que los

    hombres normales y honestos, segn la comn prudencia y segn

    la buena fe, llaman y han llamado siempre la verdad. Y ay! si en la

    mente del juez entrase (y esperemos que no haya entrado nunca) la

    distincin, que parece haber entrado en los mtodos de la poltica,

    entre verdad que se puede decir y verdad que es mejor callar, entre

    verdad til y verdad daosa, entre verdad que favorece a la propiaparte y verdad que favorece a la parte contraria.

    * * *

    Pero la nalidad del proceso no es solamente la bsqueda de la ver-

    dad; la nalidad del proceso es algo ms, es la justicia, de la cual la

    determinacin de la verdad es solamente una premisa. Y precisamen-

    te aqu me parece que de ahora en adelante deba ponerse, por losestudiosos del proceso, el mayor empeo cientco. Para nosotros los

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    PIERO CALAMANDREI

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    procesalistas, justicia ha querido decir hasta ahora legalidad: aplica-

    cin de la ley vigente, sea buena o mala, a los hechos determinados

    segn verdad. La justicia intrnseca de la ley, si responde socialmente,

    su moralidad, no nos toca a nosotros los procesalistas (al menos as

    se ha enseado siempre); nosotros estudiamos los mtodos segnlos cuales el juez traduce en voluntad concreta, como se suele decir,

    la voluntad abstracta de la ley; pero sobre el valor social y humano de

    esta voluntad abstracta, el juez no puede pronunciarse; porque sta,

    se dice, es investigacin que est fuera de nuestro campo visual.

    Aun cuando fuese as, aun cuando la nalidad del proceso fuese sola-

    mente la de traducir las leyes abstractas en legalidad concreta, es cierto

    que esta nalidad no podra dejar de proyectarse sobre todos nuestrosestudios. Todos los problemas ms delicados y ms vivos referentes a

    la formacin cultural de los magistrados y a las garantas de su inde-

    pendencia, y tambin los concernientes al choque entre la iniciativa de

    las partes en la bsqueda del hecho y los poderes del juez en el cono-

    cimiento del derecho (iura novit curia), se reconducen a esta funcin de

    viva vox legisque el juez tiene en el Estado moderno; y no puede, por

    consiguiente, ser extraa al estudio del proceso la investigacin a fon-

    do de las relaciones que tienen lugar entre el juez y el legislador, entre

    la sentencia como lex specialisy la ley como sentencia hipottica. El

    sistema jurdico de los Estados modernos, en los que el derecho nace

    en dos momentos netamente separados, primero en abstracto como

    ley y despus en concreto como sentencia aplicadora de aqulla, pa-

    rece hecho para garantizar de manera insuperable no solo la certeza

    sino al mismo tiempo la imparcialidad del derecho. Garanta de certeza,

    porque de la ley abstracta que es un anuncio preventivo y genrico

    de lo que a travs del juez vendr a ser el derecho concreto del caso

    singular, el ciudadano puede en cualquier momento hacerse anticipa-damente una idea bastante precisa de sus deberes y de sus derechos;

    pero, adems, esta neta separacin entre el momento legislativo y el

    momento jurisdiccional se presenta como garanta de imparcialidad,

    porque el legislador cuando forma la ley obedece a criterios polticos de

    orden general, sin poder prever cules sern en concreto las personas

    afectadas o daadas por la aplicacin de esta ley, y el juez, que es el

    nico que estar en situacin, en un momento posterior, de ver frente

    a frente a estas personas, no puede hacer otra cosa actualmente que

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    aplicar a las mismas la ley tal como es, sin poderla modicar por consi-

    deraciones personales de simpata o de hospitalidad.

    Esta ceguera de la justicia, que en ciertas representaciones simbli-

    cas aparece con la venda sobre los ojos para que no pueda ver caraa cara a los justiciables, se maniesta como garanta suprema de im-

    parcialidad; y de ella es expresin aquella exigencia, tantas veces re-

    petida en el estado de derecho, de la neta separacin entre la poltica

    y la justicia.

    Sin embargo, esta exigencia de la imparcialidad poltica del juez es

    un punto sobre el cual, en perodos de aguda crisis de la legalidad

    como es aquel del que apenas acabamos de salir, surgen de nuevolas dudas y las preguntas angustiosas. El juez, se dice, en el contrato

    entre las partes, debe ser y sentirse imparcial, esto es, tercero; pero,

    es humanamente posible que el juez, el cual es tambin un hombre,

    se sienta tercero en un debate en el que se encuentran, aunque sea

    ocasionalmente encarnados en una litis singular o reducidos a esca-

    la individual, aquellos mismos intereses colectivos que chocan en la

    vida poltica de la sociedad, de la que el mismo juez forma parte? Y,

    cmo puede el juez que, como ciudadano, participa necesariamen-

    te, en un sentido o en otro, en los conictos polticos de su sociedad,

    sentirse imparcial y extrao, cuando una proyeccin de estos mismos

    conictos se le presenta in vitro en el caso individual que es llamado

    a juzgar? Esta, quiz inevitable, parcialidad subconsciente del juez,

    que sin darse cuenta de ello lleva al juicio del caso singular la pasin

    de una ms amplia polmica social, en la cual est empeado como

    ciudadano, aparece descubierta y en absoluto ostentada en el pro-

    ceso revolucionario (aquel que principalmente ha dado que pensar

    a Satta) en el cual declaradamente se aplican no ya las leyes pre-existentes, sino el sentimiento y el resentimiento poltico, en estado

    naciente, como una llamarada apenas surgida del volcn en erup-

    cin. Pero la diferencia es de intensidad, no de naturaleza: tambin

    en el proceso ordinario, y aun en tiempos de tranquila legalidad, esta

    auspiciada imparcialidad poltica del juez, que debera hacer de l un

    tercero por encima de la contienda, es, si se mira bien, ms aparente

    que real; aun en el proceso ordinario observa Capograssi quin

    puede sentirse tercero, quin es tercero en cualquier cuestin en la

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    que estn comprometidos orden, propiedad, vida, pensamiento de los

    hombres? Tambin en el sistema de la legalidad si no es poltica-

    mente parcial el juez, parcial, en sentido poltico, lo es ciertamente la

    ley; la cual, aun en los regmenes parlamentarios (y no hablemos de

    los totalitarios) es siempre la conclusin de una lucha poltica que seha terminado provisionalmente con el triunfo de un inters de la parte

    predominante; de manera que tambin en el sistema de la legalidad,

    la imparcialidad del juez puede aparecer tan solo como un instrumen-

    to inexorable de la imparcialidad de la ley. Todo esto parece llevarnos

    muy lejos del derecho procesal; pero, sin embargo, puede servir para

    hacernos entender cmo ocurre que tambin en nuestro campo, bajo

    la idea de la justicia jurdica de la cual solo a los juristas les gusta

    ocuparse, se presente a veces (y con ms insistencia en los perodosde crisis) aquella aspiracin a la justicia social que se querra fuese

    materia reservada solamente a los polticos; esto es, como ocurre que

    bajo la crtica a la sentencia injusta, se oculte en realidad lo insufrible

    de la ley injusta.

    Cuando en los debates parlamentarios escuchamos que ciertos par-

    tidos se lamentan de la llamada insensibilidad social de los jueces

    juristas y la acusacin dirigida a ellos de ser, como suele decirse,

    jueces de clase; cuando, de otro lado, en la reciente alocucin del

    Pontce a los juristas catlicos, omos censurar no ya en trminos

    de poltica, sino en trminos de moral cristiana, el problema de la

    ley moralmente injusta y del deber del juez de negar su aplicacin,

    entonces nos damos cuenta de que al discutir sobre los poderes del

    juez y sobre la funcin del proceso, en realidad se pone en discu-

    sin todo el sistema de la legalidad; es el problema de las relaciones

    entre la ley positiva y el derecho natural, entre Estado y sociedad,

    el que se propone de nuevo; es la aspiracin nunca satisfecha a laequidad social la que se presenta de nuevo. Pero con esto, vosotros

    lo entendis, se vuelve a poner en juego el dilema entre la certeza

    del derecho y el derecho libre; y la libertad individual es todava la

    apuesta de este juego. El eterno concitado dilogo entre autoridad

    y libertad habla tambin a travs de las humildes frmulas del pro-

    cedimiento; el misterio de la nalidad del proceso se extiende a ms

    vastos horizontes. As, en lugar de desconsolarnos por la quiebra de

    nuestros estudios, sucede que nos damos cuenta con renovado fer-vor de que ningn tema como el del proceso merece hoy la atencin

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    PROCESO Y JUSTICIA

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    y el empeo de los estudiosos, porque en ningn campo como en el

    del proceso es posible encontrar y valorar reunidos, en su angustio-

    sa actualidad todos los aspectos, jurdicos, polticos y morales, del

    problema central de la sociedad humana, que es el problema de la

    conciliacin de la libertad con la justicia.

    * * *

    Perdonadme, queridos colegas, si os he entretenido ms de lo correc-

    to; pero he credo mi deber hacerlo, porque querra que este nuestro

    Congreso se abriese con una frvida armacin de conanza en el

    porvenir de nuestra ciencia. Tambin nosotros debemos contribuir, si

    bien sea en el limitado campo que est conado a nuestro trabajo, asuperar esa cortina de escepticismo y casi dira esta voluptuosidad de

    aniquilamiento que pesa sobre el mundo.

    En conclusin, si yo debiese resumir en una sola frase el programa

    para continuar con renovada conanza nuestro trabajo, dira solamen-

    te esto: acordarse de que tambin el proceso es esencialmente estu-

    dio del hombre: no olvidarse nunca de que todas nuestras simetras

    sistemticas, todas nuestras elegantiae iuris, se convierten en esque-

    mas ilusorios, si no nos damos cuenta de que por debajo de ellas,

    de verdadero y de vivo no hay ms que los hombres, con sus luces

    y con sus sombras, con sus virtudes y con sus aberraciones: no el

    testimonio en abstracto, sino aquel testigo veraz o mendaz; no el jura-

    mento, sino el escrpulo religioso de aquel creyente o la indiferencia

    escptica de aquel incrdulo que jura; no la sentencia, sino aquel juez

    con su ciencia y con su conciencia, con sus atenciones y con sus dis-

    tracciones; esto es, criaturas vivas, formadas no de pura lgica, sino

    tambin de sentimiento y de pasin, y de misteriosos instintos. Hoy sehabla mucho en el campo del derecho penal de la necesidad de hacer

    humanas las penas, y esta exigencia se expresa con una palabra no

    elegante, actualmente de moda entre los penalistas: humanizacin.

    Preferira llamarla respeto del hombre, respeto de la persona; y

    querra que este personalismo (empleo esta expresin en el sentido

    hoy corriente entre los lsofos) viniese de ahora en adelante a co-

    rregir los excesos del abstractismo y del dogmatismo, tambin en el

    estudio del proceso.

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    Este es el camino siguiendo el cual podrn ser puestos en evidencia,

    como ya ha comenzado a hacer, en un ensayo magistral, el querido

    amigo uruguayo Eduardo Couture (que tanto me duele no ver entre

    nosotros), los nexos estrechos que unen el derecho procesal al de-

    recho constitucional; en aquella parte de proemio que en todas lasConstituciones de lo Estados libres est dedicada a garantizar el res-

    peto de la persona humana y la libertad de los ciudadanos, el proceso

    tiene una importancia preeminente. Todas las libertades son vanas

    si no pueden ser reivindicadas y defendidas en juicio, si los jueces

    no son libres, cultos y humanos, si el ordenamiento del juicio no est

    fundado, l mismo, sobre el respeto de la persona humana, el cual en

    todo hombre reconoce una conciencia libre, nica responsable de s,

    y por esto inviolable.

    Esto vale ante todo en cuanto al proceso penal, en el que el imputa-

    do debe ser sagrado no solamente en lo que respecta a su derecho

    de ser defendido en el debate, sino sobre todo por su derecho de no

    ser sometido en la instruccin a coacciones encaminadas a arrancar-

    le a toda costa la confesin, y a reducirlo, con operaciones pseudo

    cientcas que corresponden a la magia negra, en dcil instrumento

    de los verdugos. Frente al terrible dogma, puesto como base de los

    sistemas inquisitorios, que hace de la confesin un deber jurdico y

    que para dar un modo al inquisidor de penetrar en el recinto cerrado

    de una conciencia, conduce a legitimar el empleo, sobre la persona

    del inquirido, de la tortura (no es otra cosa que una forma de tortura

    modernizada el llamado tercer grado de ciertas policas, y el llamado

    suero de la verdad), nosotros debemos hoy reivindicar para la confe-

    sin el carcter de un acto consciente y de libre autorresponsabilidad,

    y rearmar, entre los ms esenciales derechos de libertad, el derecho

    del imputado al secreto o al silencio, complemento inseparable delderecho de defensa.

    Pero estas consideraciones podrn, bajo ciertos aspectos, valer tam-

    bin para el proceso civil; tambin en l todo el funcionamiento de la

    dialctica procesal, pero especialmente el funcionamiento de aquellos

    delicadsimos mecanismos psicolgicos que son las pruebas, no pue-

    de ser entendido sino a la luz de aquel principio de libertad y de res-

    ponsabilidad de la persona, que es la fuerza motriz del proceso civilmoderno y que no podra ser violado nunca, ni aun cuando el proceso

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    civil debiera evolucionar hacia una mayor acentuacin de la iniciativa

    de ocio. Y al decir esto, yo siento aqu presente entre nosotros, no

    para increpar a los responsables el dolor injusto que lo mat en el

    exilio, sino para rearmar su fe en la libertad que sobrevive invencible

    a todo sufrimiento, un gran maestro alemn, que de este liberalismoprocesal, animador de nuestra ciencia, fue el defensor ms insigne:

    James Goldschmidt.

    Esto, queridos colegas, es lo que conforta en el momento presente de

    reanudacin de la comunidad cientca: de todas las partes, estudio-

    sos de diversas lenguas se encuentran de nuevo, vivos en la persona

    o al menos vivos en las obras, para rearmar, tambin en el campo

    de nuestros estudios, su fe en el hombre, en la libertad y en la res-ponsabilidad del hombre. Un gran apstol de humanidad, el cual hace

    dos siglos, con un pequeo librito consigui en pocos decenios hacer

    vacilar en toda Europa los patbulos, nuestro Csar Beccaria, escri-

    bi en aquel milagroso opsculo una frase que podra tomarse como

    lema tambin por nosotros los procesalistas: No hay libertad en to-

    dos aquellos casos en que las leyes permiten que ante determinados

    eventos, el hombre deje de ser persona para convertirse en cosa.

    En esta frase, que suscita conanza y compromiso para el porvenir,

    me parece, si no me engao, que se seale la nalidad del proceso

    y al mismo tiempo la nalidad de nuestra ciencia: persona, no cosa.

    Florencia, Universidad, 30 de setiembre de 1950.

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