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CAJA DE PREVISION SOCIAL
“RÉGIMEN DE RETIROS POLICIALES”
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Agosto de 2013 1
EXPOSICION INFORMATIVA 22 DE AGOSTO DE 2013 EN AUDITORIO DE A.G.V.P.
Autoridades
Marcial V. CANE
Presidente
Gabriela BRASESCO
Gerente General
Victo CHACON
Gerente de Previsión Social
Raúl PAREDES
Gerente de Contabilidad y Finanzas
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PROVINCIAS CON REGIMEN TRANSFERIDO
JUJUY SALTA
TUCUMAN SANTIAGO DEL ESTERO
CATAMARCA LA RIOJA
SAN JUAN
SAN LUIS
MENDOZA
RIO NEGRO
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
3
SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL
C.P.S. 1962 - 2013
Ley N° 1782 y Modif.
Régimen General
Jubilación ordinaria
Régimen Docente Régimen Tareas Insalubres
Jubilación por edad avanzada
Jubilación por invalidez
Pensión
Ley N° 1864 y Modif.
Rég. de Ret. Policiales
Retiro Voluntario
Retiro Obligatorio Pensión
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ESTADO POLICIAL Y RETIROS
Ley N° 746 “Del Personal Policial”; Decreto N° 209/72 “Reglamento del Régimen
Disciplinario para el Personal Policial; Leyes N° 1864 y 1886 “Régimen Especial para el Personal
con Estado Policial de la Policía de Santa Cruz” – T.O. s/Decreto N° 344/88;
Ley N° 2099 Mod. Art. 19° Ley N° 1864; Ley N° 2263 Mod. Art. 10° Inc. 1) Ley N° 1864; Ley N° 1782 de la Caja de Previsión Social;
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LEY N° 746 “DEL PERSONAL POLICIAL”
TITULO I – NORMAS BÁSICAS CAPÍTULO 5° - ESTADO POLICIAL –
Artículo 27°.- Estado Policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de la Policía Provincial. Tendrá Estado Policial, con los deberes y derechos esenciales que determina esta Ley, el personal policial de todos los Cuerpos.- Artículo 35°.- El personal superior y subalterno, en situación de retiro, gozará de los derechos esenciales determinados por los Incisos a), d), i), ñ), o) y p) del Artículo 34° de la presente Ley. El uso del título del grado policial queda prohibido para la realización de actividades comerciales y políticas. El uso del uniforme policial por parte del personal retirado queda limitado a las ceremonias oficiales en los días de Fiestas Patrias, Día de la Policía y otras celebraciones trascendentes, conforme a las normas que determinará el Reglamento del Ceremonial Policial.-
6
CONTINUACIÓN
Artículo 36°: El personal con AUTORIDAD POLICIAL a los fines del Artículo 30° de la presente
Ley, está obligado en todo momento y lugar a portar arma de fuego adecuada a las normas que se
impartan.
El personal policial en situación de retiro está facultado a portar armas de fuego adecuadas a su
defensa, sea que las mismas les sean provistas por la Repartición o adquisición de su peculio.
Artículo 37°: El Poder Ejecutivo podrá – dentro de los principios determinados por esta Ley –
establecer otras facultades y obligaciones para el personal policial en actividad, y/o retiro.
TÍTULO IV – RETIROS, PENSIONES Y SUBSIDIOS
CAPÍTULO 1° - RETIROS Y PENSIONES POLICIALES
Artículo 153°: Una Ley especial complementaria de la presente, determinará el régimen de retiros y
pensiones del personal policial y sus derechos habientes. Un reglamento complementario de dicha
ley, establecerá las formalidades para obtener los cómputos de servicios y las gestiones necesarias
para concretar estos derechos.
Artículo 154°: El retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacante en el grado
a que pertenecía el causante en actividad. Se otorgará por Decreto del Poder Ejecutivo de la
Provincia y no significa la cesación del estado policial, sino la limitación de sus deberes y
derechos. 7
DECRETO N° 209/72
“REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
PARA EL PERSONAL POLICIAL”
TITULO I – AMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO UNICO
Artículo 1°: Las disposiciones de este Reglamento se aplican sin otras distinciones que las expresamente se establecen: • A todo el personal en actividad; • Al personal en situación de retiro, en los siguientes casos
1) Cuando presta servicios por razones de movilización o convocatoria en iguales condiciones que el personal en actividad:
2) Cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad;
3) Cuando infrinjan disposiciones que especialmente se le refieran. 8
LEY N° 1864 REGIMEN POLICIALES
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°.- La Caja de Previsión Social administrará en forma independiente, a partir de la fecha de promulgación de la presente, lo concerniente al régimen especial para el personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y sus derecho - habientes. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a solicitud de la Caja de Previsión Social, deberá proveer con fondos de Rentas Generales, las diferencias que pudieran existir entre el monto mensual a abonar en concepto de haberes de Retiro-Pensiones Policiales y demás beneficios complementarios y los recursos originados por este régimen especial.
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CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°: El personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, sujeto al régimen de la Ley Orgánica Policial, se regirá en materia de Retiros y Pensiones, por las disposiciones del presente régimen. Artículo 4°: El personal de la Policía de la Provincia sin estado policial, se regirá en materia de Jubilaciones y Pensiones por las disposiciones vigentes para el Personal de la Administración Pública Provincial.
CONTINUACIÓN
10
CONTINUACIÓN
CAPITULO III DISPOSICIONES BASICAS
Artículo 5°: El Retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacantes en el grado, cuerpo y escalafón a que pertenecía el agente en actividad. Artículo 6°: El pase del personal en actividad a la situación de Retiro, será dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y no significará la cesación del estado policial ni la limitación de los deberes y derechos establecidos en la Ley del Personal Policial y su reglamentación. Artículo 7°: El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de Retiro a su solicitud o por imposición de la Ley del Personal Policial o de la presente Ley. De ello surge el Retiro Voluntario u Obligatorio, los que podrán ser con o sin derecho al haber de retiro. Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá suspender en forma general todo trámite de Retiro Voluntario u Obligatorio excepto en los casos de retiro por incapacidad absoluta durante el estado de guerra o de sitio o cuando las circunstancias permitan predecir su inminencia. Asimismo, el Jefe de Policía podrá suspender dicho trámite para el personal cuya situación estuviera comprometida en los sumarios administrativos en instrucción. Artículo 9°: El personal policial en retiro solo podrá ser llamado a prestar servicios efectivos en caso de movilización o convocatoria, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
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LEY 1864
REGIMEN POLICIAL
RETIRO
VOLUNTARIO
RETIRO
OBLIGATORIO
PENSION
DETERMINACION
DEL HABER
RETIRO VOLUNTARIO
20 AÑOS DE SERVICIOS POLICIALES REALES CON APORTES Y
25 AÑOS COMPENSADOS P/ PERSONAL SUBALTERNO
25 AÑOS DE SERVICIOS POLICIALES REALES CON APORTES Y
30 AÑOS COMPENSADOS P/PERSONAL SUPERIOR
EDAD
SERVICIOS
SIN LIMITE DE EDAD
RETIRO OBLIGATORIO
MINIMO QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIOS POLICIALES CON APORTES A
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, A EXCEPCION DE LOS RETIROS
MOTIVADOS POR INCAPACIDAD PRODUCIDA POR ACTOS DE
SERVICIO.
SERVICIOS
EDAD
SIN LIMITE DE EDAD
PENSION POLICIAL
Para determinar el derecho a Pensión, las normas que
lo rigen y el haber que corresponde, para los derecho
– habientes del personal comprendido en este
régimen especial, se aplicará lo establecido por la Ley
Nº 1782 y modificatorias.
DETERMINACION DEL HABER
• CARGO A CARGO, PROMEDIO DE LOS HABERES ACTUALIZADOS
DE LOS ULTIMOS DOCE (12) MESES
CARGO BASE
PORCENTAJE
• SE REMITE A LA ESCALA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY CON UN
MÁXIMO DE 90%
• HABER MINIMO PENSIONARIO A JULIO/13: $ 10.066,60
SIMULTANEOS
• CUANDO ACREDITE SERVICIOS PRESTADOS EN SIMULTANEIDAD
CON ESTE REGIMEN POLICIAL, CONTINUOS O DISCONTINUOS
CON UN MINIMO DE TRES AÑOS, PROPORCIONANDOLOS CON
EL TIEMPO QUE EXIGE EL REGIMEN AL QUE PERTENEZCAN
INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 28°.-
Es totalmente incompatible el goce de un Retiro Policial - ya sea voluntario u obligatorio - con el desempeño de actividades en relación de dependencia con el Estado Provincial, en sus tres poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento de la Provincia, con excepción de los cargos electivos, políticos y docentes, en cuyos casos se aplicará la escala prevista en este artículo.
Cuando el retirado desempeñe otras actividades que no se encuadren dentro del párrafo anterior, con excepción de tareas autónomas, el haber del retiro será graduado de la siguiente forma:
GRADO PORCENTAJE DE RETIRO
Comisario General 50%
Comisario Mayor 55%
Comisario Inspector 60%
Comisario 65%
Subcomisario 70%
Oficial Principal 75%
Oficial Inspector 80%
Oficial Subinspector 85%
Oficial Ayudante 90%
Suboficial Mayor 60%
Suboficial Auxiliar 65%
Suboficial Escribiente 70%
Sargento Primero 75%
Sargento 80%
Cabo Primero 85%
Cabo 90%
Agente 95%
Estos porcentajes están referidos al haber de retiro del cual es titular el beneficiario.
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2140 BENEFICIOS
64 50 45 6124 13 2 6 2
280
152
451473
309
10063
45
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
CO
MIS
ARIO G
ENER
AL 40
1
CO
MIS
ARIO M
AYOR 4
02
COMIS
ARIO IN
SPEC
TOR 4
03
COMIS
ARIO 4
04
SUB-C
OM
ISARIO
405
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CIAL P
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OFI
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NSPEC
TOR
407
OFI
CIAL S
UB-
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R 408
OFI
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TE 4
09
SUB-
OFI
CIAL M
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SUB-
OFI
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SUB-
OFI
CIAL E
SCRIB
IENTE
412
SARG
ENTO
PRI
MER
O 413
SARG
ENTO
414
CABO P
RIMER
O 415
CABO 4
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AGENTE
417
DISTRIBUCION PASIVIDADES A JULIO 2013
EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
General Ley 1782
Especial Docente Ley 1782
Policial Ley 1864
APORTES GENERAL DOCENTE POLICIAL
Personal 14 % (*) 16 % 16 % (**)
Patronal 16 % 18 % 18 %
1994 - Ley Provincial Nº 2401 Coparticipación Municipal -20% p/efectiva intrasferibilidad de la C.P.S
1994 – Adhesión a Ley Nacional Nº 23966 Afectación del IVA s/Combustible para financiar sistemas de Previsión
* Mas el 50% de la primera retribución ( hasta en 3 cuotas) ** Mas el 100% de la primera retribución (hasta en 3 cuotas) y la diferencia del de los Ascensos.-
•Poder Ejecutivo •Poder legislativo •Poder Judicial •Municipios •Com. De Fomento
2011 - Ley Provincial Nº 3189 Aporte Solidario en Pasividad (3HM-7%; 6HM-10%, +6HM-12%)
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Aportes y Contribuciones
Régimen Fecha Personal Patronal
Policial
01/05/1962 12,00 16,00 02/03/1970 16,00 16,00 01/01/1973 10,00 15,00 09/06/1983 14,00 18,00 17/11/1986 14,00 18,00 01/01/1992 16,00 18,00
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CAPITULO IV APORTES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 10°.- Los aportes que el personal policial en actividad efectuará a la Caja de Previsión Social serán los siguientes: 1.El dieciséis por ciento (16%) del total del haber mensual sujeto a deducciones, a tal efecto. 2.El importe del primer haber mensual que perciba después de su afiliación a la Caja de Previsión Social o cuando se reincorporare, si antes no se le efectuó ese descuento. Este importe será descontado, la mitad deduciéndolo del primer haber mensual completo y el resto en tres (3) mensualidades iguales y consecutivas. El importe establecido en el inciso 1) no se efectuará durante el mes en que el afiliado contribuya con la mitad de su haber mensual. 3.La diferencia que resulte del incremento del haber mensual correspondiente al primer mes cuando fuere ascendido de grado. 4.El importe de las deducciones de los haberes correspondientes a los períodos en que el agente sufriera disminución en los mismos por las causas y en la proporción establecida por la Ley del Personal Policial, previa resolución definitiva de la situación del causante. Artículo 11°.- Las contribuciones patronales que se efectuarán a la Caja de Previsión Social, serán las siguientes: 1.El dieciocho por ciento (18%) correspondiente al haber mensual del personal policial en actividad que en concepto de contribución debe ingresar el Poder Ejecutivo Provincial. 2.Los importes de las donaciones y legados que se hagan a tal fin.
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0,00
2,00
4,00
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00
18,00
12,00
16,00
10,00
14,00 14,00
16,00
16,00 16,00
15,00
18,00 18,00 18,00
Po
rce
nta
je (
%)
APORTES DEL REGIMEN POLICIAL
1962 – 1992/2013
Personal Patronal
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EVOLUCION DE BENEFICIOS 1976 - 2013
TIPO DE BENEFICIO / AÑO 1.976 1.981 1.986 1.991 1.996 2.001 2.006 2.011 2.012 2.013
RETIRO VOLUNTARIO 145 313 445
518 731 798 999 1374 1.446 1.466
RETIRO OBLIGATORIO 146 156 141 158 129 134 135
PENSION POLICIAL 49 104 158 208 281 377 427 507 524 528
TOTAL 194 417 603 872 1.208 1.220 1.584 2.010 2.104 2.129
Año 2013: al 30-Jun
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RÉGIMEN POLICIAL – TIPOS DE BENEFICIOS JUNIO 2013
Beneficio Total Beneficiarios Totales Nominales
Retiro Obligatorio Policial 135 6,34% $ 1.707.267,39 5,80%
Retiro Voluntario Policial 1.466 68,86% $ 21.818.402,14 74,13%
Pensión Policial 528 24,80% $ 5.905.961,21 20,07%
Total general 2.129 100,00% $ 29.431.630,74 100,00%
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BENEFICIO POR HABER Y RANGO – JUN-2013
Rangos Total Beneficiarios Totales Nominales
Menor a $5.000,01 15 0,70% $ 46.603,00 0,16%
$5.000,01 - $10.000 252 11,84% $ 2.286.304,79 7,77%
$10.000,01 - $20.000 1.768 83,04% $ 25.060.467,81 85,15%
Más de $20.000,01 94 4,42% $ 2.038.255,14 6,93%
Total 2.129 100,00% $ 29.431.630,74 100,00%
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Beneficio Rangos Total Beneficiarios Totales Nominales
RETIRO OBLIGATORIO
POLICIAL
Menor a $5.000,01 2 0,09% $ 8.255,44 0,03%
$5.000,01 - $10.000 40 1,88% $ 319.364,80 1,09%
$10.000,01 - $20.000 74 3,48% $ 965.761,34 3,28%
Mas de $20.000,01 19 0,89% $ 413.885,81 1,41%
Total 135 6,34% $ 1.707.267,39 5,80%
RETIRO VOLUNTARIO
POLICIAL
Menor a $5.000,01 - 0,00% $ - 0,00%
$5.000,01 - $10.000 21 0,99% $ 190.079,47 0,65%
$10.000,01 - $20.000 1.373 64,49% $ 20.065.853,46 68,18%
Mas de $20.000,01 72 3,38% $ 1.562.469,21 5,31%
Total 1.466 68,86% $ 21.818.402,14 74,13%
PENSION POLICIAL
Menor a $5.000,01 13 0,61% $ 38.347,56 0,13%
$5.000,01 - $10.000 191 8,97% $ 1.776.860,52 6,04%
$10.000,01 - $20.000 321 15,08% $ 4.028.853,01 13,69%
Mas de $20.000,01 3 0,14% $ 61.900,12 0,21%
Total 528 24,80% $ 5.905.961,21 20,07%
Total 2.129 100,00% $ 29.431.630,74 100,00%
BENEFICIO POR HABER Y RANGO – DISCRIMINADO
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BENEFICIOS POR EDAD Y POR SEXO
Rangos de Edad Masculino Femenino Total de Beneficiarios
Menor o igual a 20 11 0,74% 10 1,57% 21 0,99%
Entre 21 y 30 8 0,54% 5 0,79% 13 0,61%
Entre 31 y 40 12 0,80% 13 2,04% 25 1,17%
Entre 41 y 50 371 24,85% 77 12,11% 448 21,04%
Entre 51 y 60 501 33,56% 153 24,06% 654 30,72%
Entre 61 y 70 370 24,78% 172 27,04% 542 25,46%
Entre 71 y 80 184 12,32% 149 23,43% 333 15,64%
Entre 81 y 90 36 2,41% 48 7,55% 84 3,95%
Mayor a 90 0 0,00% 9 1,42% 9 0,42%
Total 1.493 100,00% 636 100,00% 2.129 100,00%
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BENEFICIOS POR EDAD Y POR SEXO
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PROMEDIO EDAD POR SEXO Y BENEFICIO
Beneficio Sexo
Promedio Masculino Femenino
Retiro Obligatorio
Policial 61 años y 1 mes 58 años y 5 meses 60 años y 10 meses
Retiro Voluntario
Policial 59 años 56 años y 10 meses 58 años y 10 meses
Pensión Policial 32 años y 2 meses 65 años y 8 meses 63 años y 9 meses
Promedio 58 años y 7 meses 63 años y 9 meses 60 años y 2 meses
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BENEFICIOS Y HABER POR PROVINCIA Provincia Beneficiarios Haberes Haber Promedio
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15 $ 200.401,17 $ 13.360,08
Tierra del Fuego 1 $ 11.512,54 $ 11.512,54
Santa Cruz 1.900 $ 26.384.959,12 $ 13.886,82
Buenos Aires 39 $ 557.144,17 $ 14.285,75
Córdoba 33 $ 445.939,37 $ 13.513,31
Santiago del Estero 16 $ 176.100,04 $ 11.006,25
Formosa 6 $ 78.809,90 $ 13.134,98
Corrientes 6 $ 86.917,51 $ 14.486,25
San Juan 7 $ 100.154,31 $ 14.307,76
Chubut 28 $ 345.744,67 $ 12.348,02
Salta 6 $ 91.221,41 $ 15.203,57
Río Negro 8 $ 105.338,68 $ 13.167,34
Jujuy 9 $ 114.867,02 $ 12.763,00
Misiones 2 $ 22.942,14 $ 11.471,07
Catamarca 14 $ 176.124,09 $ 12.580,29
La Rioja 9 $ 124.453,88 $ 13.828,21
Santa Fe 2 $ 32.849,72 $ 16.424,86
Tucumán 2 $ 23.634,36 $ 11.817,18
Entre Ríos 5 $ 70.539,15 $ 14.107,83
Chaco 5 $ 57.448,14 $ 11.489,63
Neuquén 4 $ 69.858,82 $ 17.464,71
La Pampa 2 $ 23.940,14 $ 11.970,07
Mendoza 10 $ 130.730,39 $ 13.073,04
Total 2.129 $ 29.431.630,74 $ 13.824,16 31
BENEFICIOS Y HABER POR LOCALIDAD
Localidad Beneficiarios Haberes
Haber
Promedio
28 de Noviembre 30 $ 420.576,71 $ 14.019,22
Caleta Olivia 278 $ 3.556.434,08 $ 12.792,93
Comandante Luis Piedrabuena 39 $ 457.586,10 $ 11.732,98
El Calafate 49 $ 623.252,99 $ 12.719,45
El Chalten 7 $ 94.235,55 $ 13.462,22
Gobernador Gregores 38 $ 451.995,30 $ 11.894,61
Las Heras 51 $ 611.563,34 $ 11.991,44
Los Antiguos 41 $ 505.577,97 $ 12.331,17
Perito Moreno 64 $ 772.126,85 $ 12.064,48
Pico Truncado 113 $ 1.411.508,65 $ 12.491,23
Puerto Deseado 83 $ 1.012.171,31 $ 12.194,84
Puerto San Julián 99 $ 1.195.577,55 $ 12.076,54
Puerto Santa Cruz 35 $ 419.393,56 $ 11.982,67
Río Gallegos 923 $ 12.326.091,06 $ 13.354,38
Yacimiento Río Turbio 33 $ 461.638,35 $ 13.989,04
Total 1.900 $ 26.384.959,12 $ 13.886,82 32
EVOLUCION HABERES PASIVIDADES Período
Junio de 2006 a Agosto de 2013
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RÉGIMEN POLICIAL EVOLUCIÓN DEL HABER
• En el año 2007 de la misma manera que para el resto de la administración publica en el
régimen policial se pasa a remunerativo lo determinado por el Dto. 2653 en tres cuitas de $
260 cada una;
• 2008-Marzo: Se reestructura el recibo Dto. 752 y se le incorpora un 16% de aumento a los
conceptos remunerativos que percibe el personal de seguridad;
• Julio: Se incorpora un 4% y se lleva el valor del punto a $ 10,56 con el que se determinara
el valor del básico y adicionales considerando el puntaje correspondiente para cada rango
determinado en la escala policial;
• 2009-Diciembre: Se modifica el valor del punto a $ 11,03;
• 2010-Marzo: se modifica valor del punto a $12;
• Noviembre: el valor del punto queda estable en $ 12 y se modifica el adicional de mayor
riesgo que se incrementa de $ 558 a $ 688;
• 2011-Enero: Modifica los adicionales códigos 404 “Responsabilidad Funcional” y 405
“Reconocimiento de Servicios”;
• Marzo: Modifica el valor del punto a $ 13,92;
• Abril: Modifica código 403 dedicación Especial modificándose del mismo el puntaje;
• Julio: Decreto N° 1579 Fija Valor Punto en $ 15,00
• Septiembre: Decreto N° 2102 Fija Valor Punto en $ 15,60
• 2012: Decreto N° 1450: Valor Punto $ 20,91 a partir 01-Jul y $ 21,10 a partir 01-ene-13;
• 2013: Acta 23- de Mayo: “Mayor Riesgo”: $ 650 a partir del 01-Marzo más $ 650 a partir 01-
Ago
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EVOLUCION HABER PROMEDIO 2006/2013
Período Haber Promedio Variación
Absoluta Relativa
jun-06 $ 1.451,86 - -
dic-06 $ 1.813,40 $ 361,54 24,90%
jun-07 $ 2.624,88 $ 811,47 44,75%
dic-07 $ 3.688,15 $ 1.063,28 40,51%
jun-08 $ 4.219,13 $ 530,97 14,40%
dic-08 $ 5.365,18 $ 1.146,05 27,16%
jun-09 $ 5.386,59 $ 21,41 0,40%
dic-09 $ 5.390,79 $ 4,20 0,08%
jun-10 $ 6.506,65 $ 1.115,87 20,70%
dic-10 $ 6.561,84 $ 55,19 0,85%
jun-11 $ 8.358,45 $ 1.796,61 27,38%
dic-11 $ 9.434,26 $ 1.075,81 12,87%
jun-12 $ 9.499,53 $ 65,27 0,69%
dic-12 $ 12.855,29 $ 3.355,76 35,33%
jun-13 $ 13.824,16 $ 968,87 7,54% 35
PROMEDIO DE HABERES
36
SITUACIÓN FINANCIERA
37
TOTAL GENERAL C.P.S. 1990-2012
38
DEFICIT PREVISIONAL TOTAL AÑO TOTAL % REG. GENERAL % REG. POLICIAL %
1990 $ -1.678.857.727,84 100,00 $ 211.925.054,44 0,00 $ -1.890.782.782,28 100,00 1991 $ 243.297,06 0,00 $ 11.626,07 0,00 $ 231.670,99 0,00 1992 $ 632.636,68 0,00 $ 512.537,83 0,00 $ 120.098,85 0,00 1993 $ 5.419.222,06 0,00 $ 3.595.433,23 0,00 $ 1.823.788,83 0,00 1994 $ -1.389.090,07 100,00 $ -1.694.923,47 100,00 $ 305.833,40 0,00 1995 $ -5.000.126,90 100,00 $ -2.753.111,09 55,06 $ -2.247.015,81 44,94 1996 $ -34.925,11 100,00 $ 36.167,17 0,00 $ -71.092,28 100,00 1997 $ 386.954,20 0,00 $ 377.932,66 0,00 $ 9.021,54 0,00 1998 $ 6.732.395,00 100,00 $ 11.000.386,61 0,00 $ -4.267.991,61 100,00 1999 $ -36.460.986,23 100,00 $ -19.152.022,21 52,53 $ -17.308.964,02 47,47 2000 $ -46.646.901,61 100,00 $ -31.100.811,37 66,67 $ -15.546.090,24 33,33 2001 $ -50.630.435,50 100,00 $ -34.916.801,76 68,96 $ -15.713.633,74 31,04 2002 $ -51.731.008,00 100,00 $ -38.314.288,93 74,06 $ -13.416.719,07 25,94 2003 $ -49.730.828,03 100,00 $ -33.225.938,92 66,81 $ -16.504.889,11 33,19 2004 $ -72.785.529,83 100,00 $ -56.244.955,41 77,27 $ -16.540.574,42 22,73 2005 $ -86.363.614,11 100,00 $ -68.624.251,15 79,46 $ -17.739.362,96 20,54 2006 $ -113.729.035,27 100,00 $ -95.107.237,11 83,63 $ -18.621.798,16 16,37 2007 $ -125.305.376,00 100,00 $ -85.195.036,02 67,99 $ -40.110.339,98 32,01 2008 $ -179.377.065,00 100,00 $ -138.841.526,71 77,40 $ -40.535.538,29 22,60 2009 $ -236.768.753,00 100,00 $ -181.772.144,44 76,77 $ -54.996.608,56 23,23 2010 $ -423.889.071,50 100,00 $ -348.879.593,02 82,30 $ -75.009.478,48 17,70 2011 $ -328.831.490,17 100,00 $ -208.411.222,94 63,38 $ -120.420.267,23 36,62 2012 $ -687.378.569,00 100,00 $ -508.400.305,51 73,96 $ -178.978.263,49 26,04 2013 $ -232.371.853,40 100,00 $ -103.768.662,56 44,66 $ -128.603.190,84 55,34
PROM. $ -2.722.000.516,65 100,00 $ -1.951.954.798,06 71,71 $ -770.045.718,59 28,29 1990 Valor en A (Australes) no se promedia
Prom. Solo Período 1999-2013
39
$ -700.000.000,00
$ -600.000.000,00
$ -500.000.000,00
$ -400.000.000,00
$ -300.000.000,00
$ -200.000.000,00
$ -100.000.000,00
$ - 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
POLICIAL GENERAL TOTAL
DEFICIT CRECIENTE 1999-2013
REGIMEN POLICIA 1990 -2012 AÑO INGRESOS EGRESOS RESULTADO
1990 $ 36.565.079.976,84 $ 38.455.862.759,12 $ -1.890.782.782,28
1991 $ 10.072.559,74 $ 9.840.888,75 $ 231.670,99
1992 $ 15.107.835,43 $ 14.987.736,58 $ 120.098,85
1993 $ 16.682.395,81 $ 14.858.606,98 $ 1.823.788,83
1994 $ 18.058.718,71 $ 17.752.885,31 $ 305.833,40
1995 $ 23.542.208,89 $ 25.789.224,70 $ -2.247.015,81
1996 $ 25.096.591,58 $ 25.167.683,86 $ -71.092,28
1997 $ 17.532.775,01 $ 17.523.753,47 $ 9.021,54
1998 $ - $ - $ -4.267.991,61
1999 $ 10.604.161,24 $ 27.913.125,26 $ -17.308.964,02
2000 $ 10.990.302,89 $ 26.536.393,13 $ -15.546.090,24
2001 $ 11.331.672,04 $ 27.045.305,78 $ -15.713.633,74
2002 $ 11.437.932,41 $ 24.854.651,48 $ -13.416.719,07
2003 $ 11.803.346,46 $ 28.308.235,57 $ -16.504.889,11
2004 $ 11.348.026,28 $ 27.888.600,70 $ -16.540.574,42
2005 $ 13.063.560,74 $ 30.802.923,70 $ -17.739.362,96
2006 $ 14.902.015,41 $ 33.523.813,57 $ -18.621.798,16
2007 $ 40.248.080,31 $ 80.358.420,29 $ -40.110.339,98
2008 $ 76.275.275,23 $ 116.810.813,52 $ -40.535.538,29
2009 $ 90.119.521,27 $ 145.116.129,83 $ -54.996.608,56
2010 $ 107.801.977,05 $ 182.811.455,53 $ -75.009.478,48
2011 $ 137.734.912,95 $ 258.155.180,18 $ -120.420.267,23
2012 $ 175.396.143,18 $ 354.374.406,67 $ -178.978.263,49 40
RESULTADO INGRESOS EGRESOS SALDO
41
AÑO 2013 MES TOTAL INGRESOS TOTAL EGRESOS DEFICIT
ENERO $ 15.191.799,83 $ 32.140.773,06 $ -16.948.973,23
FEBRERO $ 16.638.846,20 $ 32.762.708,82 $ -16.123.862,62
MARZO $ 16.269.551,76 $ 32.798.633,01 $ -16.529.081,25
ABRIL $ 17.237.249,33 $ 32.899.810,36 $ -15.662.561,03
MAYO $ 15.930.166,33 $ 36.682.846,14 $ -20.752.679,81
JUNIO $ 25.865.484,10 $ 50.598.158,87 $ -24.732.674,77
JULIO $ 16.597.195,96 $ 34.450.554,09 $ -17.853.358,13
AGOSTO $ - $ - $ -
SEPTIEMBRE $ - $ - $ -
OCTUBRE $ - $ - $ -
NOVIEMBRE $ - $ - $ -
DICIEMBRE $ - $ - $ -
$ 123.730.293,51 $ 252.333.484,35 $ -128.603.190,84 42
-30000000
-20000000
-10000000
0
10000000
20000000
30000000
40000000
50000000
60000000
1 2 3 4 5 6 7 8
Déficit Año 2013
TOTAL INGRESOS TOTAL EGRESOS DEFICIT
EVOLUCION FINANCIERA
43
RELACIÓN ACTIVO/PASIVO
Período Activos Pasivos Relación
jun-13 3.938 2.129 1,85
44
RELACION HABERES - DEFICIT
45
Caja de Previsión Social
Provincia de Santa Cruz
Muchas Gracias 46