CABRERA, JUAN ANDRÉS s/HABEAS CORPUS

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 26352/2015 La Plata, 31 de julio de 2015, a las 12.10 horas. VISTOS : Los autos registrados bajo el n° FLP 26352/2015, registro interno n° 8082, caratulados “C.J.A. S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, y CONSIDERANDO: I. Estos autos vienen a la Alzada con motivo de la elevación en consulta dispuesta por el juez de grado en virtud de haber declinado su competencia para entender en el presente hábeas corpus a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario (conf. art. 10 de la Ley 23.098). II. De las constancias del legajo surge que las actuaciones tienen origen en la presentación efectuada por C.J.A., alojado en la Unidad Nº 31 de Ezeiza, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario (fs. 2/5vta). De la misma se desprende, en lo sustancial, que en virtud del comienzo del Juicio Oral y Público en la causa que se le sigue en Rosario, el presentante fue trasladado desde la Unidad de Bower del S.P.F, provincia de Córdoba, hacia la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Que todos los días martes, es llevado hacia Rosario junto con el resto de los imputados, en un móvil de la Policía Federal Argentina. Según denuncia, entre la salida y la llegada pueden transcurrir mas de doce horas, sin poder orinar ni tomar agua, y menos aún, ingerir alimentos. De acuerdo a lo expresado por el interno, luego lo alojan a pernoctar en una celda en malas condiciones, sin provisión de alimentos, donde debe dormir en el suelo, para ser llevado el día miércoles sin horario fijo a los estrados judiciales. Continúa su queja refiriendo que culminada la audiencia oral y pública, en forma inmediata vuelven a ser trasladados en el móvil, en un tiempo equivalente al de la ida, hasta ser Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES SALAZAR LEA PLAZA, SECRETARIO FEDERAL

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Carátula: BENEFICIARIO: CABRERA, JUAN ANDRÉS s/HABEAS CORPUSFecha de sentencia: 31/07/2015

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  • Poder Judicial de la NacinCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 26352/2015

    La Plata, 31 de julio de 2015, a las 12.10

    horas.

    VISTOS : Los autos registrados bajo el

    n FLP 26352/2015, registro interno n 8082,

    caratulados C.J.A. S/ HABEAS CORPUS, proveniente

    del Juzgado Federal N 1 de Lomas de Zamora, y

    CONSIDERANDO:

    I. Estos autos vienen a la Alzada con

    motivo de la elevacin en consulta dispuesta por el

    juez de grado en virtud de haber declinado su

    competencia para entender en el presente hbeas corpus

    a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 2

    de Rosario (conf. art. 10 de la Ley 23.098).

    II. De las constancias del legajo surge

    que las actuaciones tienen origen en la presentacin

    efectuada por C.J.A., alojado en la Unidad N 31 de

    Ezeiza, a disposicin del Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal N 2 de la ciudad de Rosario (fs. 2/5vta).

    De la misma se desprende, en lo

    sustancial, que en virtud del comienzo del Juicio Oral

    y Pblico en la causa que se le sigue en Rosario, el

    presentante fue trasladado desde la Unidad de Bower

    del S.P.F, provincia de Crdoba, hacia la Unidad N 31

    de Ezeiza. Que todos los das martes, es llevado hacia

    Rosario junto con el resto de los imputados, en un

    mvil de la Polica Federal Argentina.

    Segn denuncia, entre la salida y la

    llegada pueden transcurrir mas de doce horas, sin

    poder orinar ni tomar agua, y menos an, ingerir

    alimentos. De acuerdo a lo expresado por el interno,

    luego lo alojan a pernoctar en una celda en malas

    condiciones, sin provisin de alimentos, donde debe

    dormir en el suelo, para ser llevado el da mircoles

    sin horario fijo a los estrados judiciales.

    Contina su queja refiriendo que

    culminada la audiencia oral y pblica, en forma

    inmediata vuelven a ser trasladados en el mvil, en un

    tiempo equivalente al de la ida, hasta ser

    Fecha de firma: 31/07/2015Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA INTEGRANTEFirmado(ante mi) por: ANDRES SALAZAR LEA PLAZA, SECRETARIO FEDERAL

  • reintegrados cada uno a su lugar de alojamiento

    carcelario.

    Por su parte, indic diversos problemas de

    salud que por su edad 65 aos- padece, y las

    complicaciones que estos traslados le generan en sus

    tratamientos, y seal que el factor que agravaba sus

    enfermedades, era el desarraigo que sufra, por

    encontrarse distante y separado de sus afectos, como

    ser su hija.

    En ese orden de ideas, solicit se hiciera

    lugar a la accin pretendida, ordenndose el inmediato

    reintegro del nombrado al Complejo Carcelario N 1 de

    Bower, provincia de Crdoba.

    III. Recibidas las actuaciones por el juzgado

    de primera instancia, su titular orden escuchar al

    detenido segn lo ordenado por el art. 9 de la Ley

    23.098, por intermedio del sistema de

    videoconferencia.

    As del acta obrante a fs. 14 surge que en el

    audiencia el accionante manifest: que actualmente

    se encuentra alojado en la Unidad N 31 del Servicio

    Penitenciario Federal en virtud de una orden emanada

    por su Tribunal, dado que en marco de la causa que se

    le sigue en dicha provincia, se han fijado las

    audiencias de debate. Que hasta el da 17 de junio de

    este ao estuvo alojado en la Unidad de Bower de la

    provincia de Crdoba, y durante su detencin, cada vez

    que se ha requerido su presencia en Rosario, ha sido

    trasladado por personal y mviles del Servicio

    Penitenciario Federal sin ningn tipo de

    inconveniente, a diferencia de lo que sucede en la

    actualidad con el traslado a cargo de la Polica

    Federal Argentina. Que segn le fuera informado

    oralmente, el traslado a la Unidad N 31, era por

    cuestiones operativas, y al efecto de su comparecencia

    a la primera audiencia de debate. Que hace ya casi un

    mes y medio que se encuentra en la Unidad N 31,

    privndoselo de la posibilidad de usufructuar las

    visitas con su hija, como as tambin de disponer de

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    su dinero, y que a raz de la prolongacin de su

    estada en Ezeiza, le ha aflorado nuevamente el asma

    que padece, aunque medicamente no tiene nada que

    peticionar, ya que la atencin que se le brinda es

    buena. Que igual peticin ya ha sido puesta en

    conocimiento de su Tribunal, por intermedio de su

    Defensora Oficial, la Dra. Victoria Longo, pero no ha

    recibido respuesta alguna a su pedido. Asimismo desea

    destacar que es su deseo comparecer a las audiencias

    de debate, pero no mediante su alojamiento en la

    Unidad N 31 de Ezeiza, sino que como hasta ahora, sea

    el servicio penitenciario el encargado de su traslado

    .

    IV. Luego de ello, el juez de grado, a fs.

    15/16, se declar incompetente, considerando que deba

    intervenir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

    n2 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

    As, el magistrado de primera instancia

    entendi que esta presentacin tiene como nica

    pretensin lograr una decisin de ese juzgado en torno

    al lugar de alojamiento, lo que resulta

    manifiestamente improcedente para este tipo de proceso

    de carcter excepcional, que slo procede en ausencia

    o defecto de los remedios ordinarios del ordenamiento

    jurdico.

    Por otra parte remarc que de acuerdo a lo

    adunado a fs.7,fue el referido tribunal federal

    rosarino, a cuya disposicin se encuentra el interno

    C.J.A., quien dispuso el alojamiento del nombrado en

    el Anexo de Residencial para Adultos Mayores de la

    Unidad N 31 de Ezeiza, con fecha 5 de junio del ao

    en curso, siendo en consecuencia, dicho Tribunal,

    quien debe expedirse en relacin a lo aqu solicitado

    Subray el magistrado preventor, que el planteo

    trado a estudio debe ser evaluado por el Juez

    natural, ya que como lo ha sostenido en innumerables

    precedentes, es el que conoce al detenido y los

    pormenores del expediente; a diferencia de la

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  • intervencin fugaz de l en los procedimientos de

    habeas corpus.

    V. Ahora bien, luego de haber estudiado

    las constancias obrantes en la causa, este Tribunal de

    Feria entiende que debe confirmarse la resolucin

    elevada en consulta, por los fundamentos que la

    informan.

    En efecto, esta Alzada considera que el

    planteo efectuado por el accionante, debe ser evaluado

    por el Tribunal Oral Federal n 2 de la Rosario, a

    cuya disposicin se encuentra detenido (v.fs.7/8).

    Y ello, teniendo en cuenta las

    particulares peticiones que efecta C.J.A., referidas

    a cuestiones atinentes al modo de cumplimiento de su

    detencin mientras dura el debate oral que lleva a

    cabo esa judicatura.

    Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:

    I. Confirmar la resolucin elevada en

    consulta, obrante a fs.15/16.

    II. Remitir las presentes actuaciones, en

    forma urgente, al Juzgado Federal en lo Criminal y

    Correccional n 1 de Lomas de Zamora, para que haga

    efectiva de inmediato la resolucin confirmada por

    este Tribunal.

    III. Regstrese, ofciese y envese.

    Fdo.: Julio Vctor Reboredo

    Roberto Agustn Lemos Arias

    Ante mi: Andrs Salazar Lea Plaza- Secretario de

    Cmara

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