CABRERA, JUAN ANDRÉS s/HABEAS CORPUS
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Poder Judicial de la NacinCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
FLP 26352/2015
La Plata, 31 de julio de 2015, a las 12.10
horas.
VISTOS : Los autos registrados bajo el
n FLP 26352/2015, registro interno n 8082,
caratulados C.J.A. S/ HABEAS CORPUS, proveniente
del Juzgado Federal N 1 de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
I. Estos autos vienen a la Alzada con
motivo de la elevacin en consulta dispuesta por el
juez de grado en virtud de haber declinado su
competencia para entender en el presente hbeas corpus
a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 2
de Rosario (conf. art. 10 de la Ley 23.098).
II. De las constancias del legajo surge
que las actuaciones tienen origen en la presentacin
efectuada por C.J.A., alojado en la Unidad N 31 de
Ezeiza, a disposicin del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N 2 de la ciudad de Rosario (fs. 2/5vta).
De la misma se desprende, en lo
sustancial, que en virtud del comienzo del Juicio Oral
y Pblico en la causa que se le sigue en Rosario, el
presentante fue trasladado desde la Unidad de Bower
del S.P.F, provincia de Crdoba, hacia la Unidad N 31
de Ezeiza. Que todos los das martes, es llevado hacia
Rosario junto con el resto de los imputados, en un
mvil de la Polica Federal Argentina.
Segn denuncia, entre la salida y la
llegada pueden transcurrir mas de doce horas, sin
poder orinar ni tomar agua, y menos an, ingerir
alimentos. De acuerdo a lo expresado por el interno,
luego lo alojan a pernoctar en una celda en malas
condiciones, sin provisin de alimentos, donde debe
dormir en el suelo, para ser llevado el da mircoles
sin horario fijo a los estrados judiciales.
Contina su queja refiriendo que
culminada la audiencia oral y pblica, en forma
inmediata vuelven a ser trasladados en el mvil, en un
tiempo equivalente al de la ida, hasta ser
Fecha de firma: 31/07/2015Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA INTEGRANTEFirmado(ante mi) por: ANDRES SALAZAR LEA PLAZA, SECRETARIO FEDERAL
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reintegrados cada uno a su lugar de alojamiento
carcelario.
Por su parte, indic diversos problemas de
salud que por su edad 65 aos- padece, y las
complicaciones que estos traslados le generan en sus
tratamientos, y seal que el factor que agravaba sus
enfermedades, era el desarraigo que sufra, por
encontrarse distante y separado de sus afectos, como
ser su hija.
En ese orden de ideas, solicit se hiciera
lugar a la accin pretendida, ordenndose el inmediato
reintegro del nombrado al Complejo Carcelario N 1 de
Bower, provincia de Crdoba.
III. Recibidas las actuaciones por el juzgado
de primera instancia, su titular orden escuchar al
detenido segn lo ordenado por el art. 9 de la Ley
23.098, por intermedio del sistema de
videoconferencia.
As del acta obrante a fs. 14 surge que en el
audiencia el accionante manifest: que actualmente
se encuentra alojado en la Unidad N 31 del Servicio
Penitenciario Federal en virtud de una orden emanada
por su Tribunal, dado que en marco de la causa que se
le sigue en dicha provincia, se han fijado las
audiencias de debate. Que hasta el da 17 de junio de
este ao estuvo alojado en la Unidad de Bower de la
provincia de Crdoba, y durante su detencin, cada vez
que se ha requerido su presencia en Rosario, ha sido
trasladado por personal y mviles del Servicio
Penitenciario Federal sin ningn tipo de
inconveniente, a diferencia de lo que sucede en la
actualidad con el traslado a cargo de la Polica
Federal Argentina. Que segn le fuera informado
oralmente, el traslado a la Unidad N 31, era por
cuestiones operativas, y al efecto de su comparecencia
a la primera audiencia de debate. Que hace ya casi un
mes y medio que se encuentra en la Unidad N 31,
privndoselo de la posibilidad de usufructuar las
visitas con su hija, como as tambin de disponer de
Fecha de firma: 31/07/2015Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA INTEGRANTEFirmado(ante mi) por: ANDRES SALAZAR LEA PLAZA, SECRETARIO FEDERAL
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Poder Judicial de la NacinCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
FLP 26352/2015
su dinero, y que a raz de la prolongacin de su
estada en Ezeiza, le ha aflorado nuevamente el asma
que padece, aunque medicamente no tiene nada que
peticionar, ya que la atencin que se le brinda es
buena. Que igual peticin ya ha sido puesta en
conocimiento de su Tribunal, por intermedio de su
Defensora Oficial, la Dra. Victoria Longo, pero no ha
recibido respuesta alguna a su pedido. Asimismo desea
destacar que es su deseo comparecer a las audiencias
de debate, pero no mediante su alojamiento en la
Unidad N 31 de Ezeiza, sino que como hasta ahora, sea
el servicio penitenciario el encargado de su traslado
.
IV. Luego de ello, el juez de grado, a fs.
15/16, se declar incompetente, considerando que deba
intervenir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
n2 de Rosario, Provincia de Santa Fe.
As, el magistrado de primera instancia
entendi que esta presentacin tiene como nica
pretensin lograr una decisin de ese juzgado en torno
al lugar de alojamiento, lo que resulta
manifiestamente improcedente para este tipo de proceso
de carcter excepcional, que slo procede en ausencia
o defecto de los remedios ordinarios del ordenamiento
jurdico.
Por otra parte remarc que de acuerdo a lo
adunado a fs.7,fue el referido tribunal federal
rosarino, a cuya disposicin se encuentra el interno
C.J.A., quien dispuso el alojamiento del nombrado en
el Anexo de Residencial para Adultos Mayores de la
Unidad N 31 de Ezeiza, con fecha 5 de junio del ao
en curso, siendo en consecuencia, dicho Tribunal,
quien debe expedirse en relacin a lo aqu solicitado
Subray el magistrado preventor, que el planteo
trado a estudio debe ser evaluado por el Juez
natural, ya que como lo ha sostenido en innumerables
precedentes, es el que conoce al detenido y los
pormenores del expediente; a diferencia de la
Fecha de firma: 31/07/2015Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA INTEGRANTEFirmado(ante mi) por: ANDRES SALAZAR LEA PLAZA, SECRETARIO FEDERAL
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intervencin fugaz de l en los procedimientos de
habeas corpus.
V. Ahora bien, luego de haber estudiado
las constancias obrantes en la causa, este Tribunal de
Feria entiende que debe confirmarse la resolucin
elevada en consulta, por los fundamentos que la
informan.
En efecto, esta Alzada considera que el
planteo efectuado por el accionante, debe ser evaluado
por el Tribunal Oral Federal n 2 de la Rosario, a
cuya disposicin se encuentra detenido (v.fs.7/8).
Y ello, teniendo en cuenta las
particulares peticiones que efecta C.J.A., referidas
a cuestiones atinentes al modo de cumplimiento de su
detencin mientras dura el debate oral que lleva a
cabo esa judicatura.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
I. Confirmar la resolucin elevada en
consulta, obrante a fs.15/16.
II. Remitir las presentes actuaciones, en
forma urgente, al Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional n 1 de Lomas de Zamora, para que haga
efectiva de inmediato la resolucin confirmada por
este Tribunal.
III. Regstrese, ofciese y envese.
Fdo.: Julio Vctor Reboredo
Roberto Agustn Lemos Arias
Ante mi: Andrs Salazar Lea Plaza- Secretario de
Cmara
Fecha de firma: 31/07/2015Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado por: ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS, JUEZ DE CAMARA INTEGRANTEFirmado(ante mi) por: ANDRES SALAZAR LEA PLAZA, SECRETARIO FEDERAL
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