Buenos Aires en Venta!

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Frente al proyecto de "Agencia de Bienes S.E." del Gobierno de la Ciudad presentamos el informe "Buenos Aires en Venta". El patrimonio de los porteños será subastado lenta pero sostenidamente por esta Agencia que intenta crear el Gobierno de la Ciudad. El primer paso es transferir los bienes de dominio privado a una sociedad estatal que pueda concretar y gestionar los negocios a espaldas de la ciudadanía y sin control legislativo. La meta es que unos pocos empresarios del rubro inmobiliario y de la construcción logren construir una ciudad al alcance y goce de pocos.

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1. BUENOS AIRES EN VENTA!

El 24 de Diciembre de 2015 el Gobierno de

la Ciudad envió a la Legislatura un proyecto

de ley con el objetivo de disponer totalmente

de los bienes de dominio privado de la

Ciudad a través de la creación de la

Corporación Metropolitana Sociedad del

Estado, que complementaría a las ya

existentes Corporaciones Antiguo Puerto

Madero S.A y Buenos Aires Sur S.E.

El objetivo se maquilla con el desarrollo

publico/privado de obras puntuales de infraestructura como el Parque de la

Innovación y el Centro Metropolitano Audiovisual, pero el estilo y modalidad

del proyecto y las sociedades mencionadas como antecedentes dejan traslucir

la verdadera finalidad: la venta de tierras e inmuebles fiscales para la

realización de mega emprendimientos inmobiliarios en las zonas más caras de

la Ciudad.

El patrimonio de los porteños será subastado lenta pero

sostenidamente. El primer paso es transferir los bienes de dominio privado a

una sociedad estatal que pueda concretar y gestionar los negocios a espaldas

de la ciudadanía y sin control legislativo. La meta es que unos pocos

empresarios del rubro inmobiliario y de la construcción logren

construir una ciudad al alcance y goce de pocos.

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2. EL PROYECTO:

CORPORACIÒN METROPOLITANA S.E. /

AGENCIA DE BIENES S.E.

Por las características del proyecto de ley presentado, la constitución establece

para el mismo un trámite especial para su tratamiento y consideración por

parte de la Legislatura: doble lectura (art. 89) y aprobación con mayoría

especial de dos tercios (art. 82).

Entre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y el sancionado en primera

lectura una semana después sin discusión en comisión ni en la sesión, hay

aspectos que se conservan y otros con diferencias significativas, algunas de

ellas moderan la iniciativa y otras la agravan.

La iniciativa crea la Agencia de Bienes S.E, Corporación Metropolitana en

el proyecto originario, manteniendo la misma categoría societaria y las

funciones de esta, entre ellas la de “disponer de los bienes inmuebles

incluidos en esta Ley, para el cumplimiento de su objeto”.

El ámbito geográfico de aplicación es todo el territorio de la Ciudad excepto el

asignado a las Corporaciones Antiguo Puerto Madero S.A y Buenos Aires Sur

S.E. De esta manera se configura un tridente de sociedades que,

excusándose en la necesidad de planificar políticas para el desarrollo

sustentable y equitativo, tienen cómo única finalidad administrar los

bienes inmuebles de dominio privado de la ciudad y gestionar las

concesiones o ventas de los mismos sin restricción ni control

legislativo.

La transferencia y disposición de bienes se agrava entre la propuesta originaria

y la sanción inicial: la iniciativa del Poder Ejecutivo proponía declarar como

innecesarios y transferir al ente diecinueve (19) inmuebles para su posterior

enajenación, todos ellos individualizados y especificados en los anexos, entre

ellos el predio del Tiro Federal, El Dorrego de Colegiales, el Complejo Buenos

Aires Design y la Sede Comunal de la Comuna 1. En los primeros dos de los

mencionados se prevé construir el Parque de la Innovación y el Centro

Metropolitano Audiovisual, respectivamente.

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La sanción del 3 de Noviembre, si bien limita la venta solo de fracciones del

Tiro Federal y el Dorrego, profundiza la avanzada contra el patrimonio público

al transferir todos los bienes de la ciudad de dominio privado a la

Agencia de Bienes S.E, la que posteriormente por sus atribuciones y

funciones podrá disponer de ellos.

Esta transferencia se realiza de manera genérica y total, idénticamente como

lo hizo la Ley 470 con los bienes del sur de la Ciudad a la Corporación Buenos

Aires Sur, sin presentar el Poder Ejecutivo un informe o listado de los

bienes afectados.

En lo que refiere al funcionamiento de la Agencia de Bienes S.E. se establece

un directorio compuesto por 7 (siete) miembros, 5 (cinco) de ellos designados

por el Poder Ejecutivo y dos a propuesta de los bloques parlamentarios

opositores de mayor representación.

La Agencia de Bienes administrará el Fondo de Desarrollo Metropolitano que se

constituye en la iniciativa, y estará auditada por los órganos de control

internos y externos de la Ciudad.

2.1 BIENES TRANSFERIDOS

Como se citó anteriormente la transferencia de los bienes de dominio privado a

la Agencia se realiza de manera total, sin anexos que especifiquen o detallen

los inmuebles en cuestión por parte del Poder Ejecutivo.

La Dirección General de Administración de Bienes del GCBA administra el

Registro único de Bienes Inmuebles (RUBI). La última información pública

disponible de dicho registro data de 2011.

Según el registro en 2011 el GCBA tenía 6482 inmuebles, 5080 correspondían

a escuelas, hospitales, plazas, etc. Los restantes 1402 son departamentos,

casas, locales, terrenos, bajo autopistas y otros espacios dentro de la órbita de

la Dirección General de Bienes, 369 de los cuales (el 26%) estaban ocupados

irregularmente.1

1 http://www.lanacion.com.ar/1378408-el-26-de-los-edificios-publicos-usurpado

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De esta información disponible podría entenderse que la transferencia de

inmuebles a la Agencia de Bienes SE podría acercarse a la enorme cifra

de 1402 bienes de dominio privado, lo que significaría una entrega y

puesta a disposición y venta sin precedentes de los bienes públicos en

la Ciudad.

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3. EL ANTECEDENTE: CORPORACIÒN BUENOS

AIRES SUR S.E.

Hace quince años otra gestión porteña impulsaba y lograba sancionar una

iniciativa similar, la Corporación Buenos Aires Sur S.E (CBAS), a la que se le

transferían todos los bienes de idéntica tipificación en el sur de la ciudad con el

objetivo de “favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la

zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la

Ciudad”.

La CBAS es un sociedad del Estado que se constituye en un

antecedente claro y concreto de las atribuciones que adquiere el Gobierno de

la Ciudad a través de un ente descentralizado: podrá disponer y prescindir

de los bienes inmuebles que desee evadiendo las restricciones y

exigencias que le plantea la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

La Agencia de Bienes S.E. es un calco de la Corporación Buenos Aires Sur,

sin embargo la nueva sociedad administradora de los bienes del norte y centro

de la Ciudad recibirá la transferencia de los mismos sin la necesidad de

constituir un Fideicomiso a tal fin.

Ejemplos del modus operandi que pueden tener estas corporaciones sobran.

Dos de ellos sirven para ilustrar como se procederá.

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Uno de ellos fue la venta por licitación pública del inmueble ubicado Av.

Riestra, Av. Castañares, Mariano Acosta y prolongación de calle Portela,

transferido a la CBAS como bien fideicomitido por el Decreto Nº 1084-GCBA-04

y vendido por $ 8.010.000 a Disprofarma S.A. a través de la Licitación

Pública Nº 27-CBAS- 04 (Venta de 2 inmuebles en el predio U 17).

El segundo caso y más reciente es el de los predios linderos a Casa

Amarilla. La licitación Pública Nº 07-CBAS-2015 tenía como objeto el desarrollo

y Mejoramiento Urbano "Casa Amarilla" a ser ejecutado en 7 predios libres de

mejoras, identificados genéricamente como "Casa Amarilla" en el barrio de La

Boca con un presupuesto estimado para la adquisición de los inmuebles de $

180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos).

La convocatoria se basó la iniciativa presentada por el Club Atlético Boca

Juniors Asociación Civil, declarada admisible por el Directorio de la

Corporación.

El Pliego de condiciones expresaba respecto de la titularidad de los bienes y las

facultades de la Corporación que “La CBAS, creada por Ley 470, es titular

fiduciaria de los inmuebles mencionados en el punto anterior bajo el régimen

de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas

concordantes. Esta Ley está reglamentada por Decreto 2021/2001, pudiendo

decidir acerca de las Iniciativas Privadas que se presentasen para la ejecución

de planes en el ámbito de su incumbencia (…).

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De esta manera la Corporación Buenos Aires Sur se arrogó la facultad de

disponer la venta a un privado de siete terrenos valuados en 180 millones de

pesos, sin realizar consulta alguna a la ciudadanía ni requerir el aval de la

Legislatura para dicha operación.

Finalmente y por el marco legal de las iniciativas privadas la empresa

adjudicada fue la misma que la que presentó la iniciativa a la Corporación, el

CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS ASOCIACIÓN CIVIL.

Queda en evidencia como a través de distintos mecanismos y procesos de

venta las Corporación a las que se les transfieren los bienes podrán disponer

de ellos en función de las iniciativas privadas que gestionen y promuevan. La

planificación y promoción del desarrollo quedará en un segundo lugar frente al

interés especulativo e inmobiliario de empresarios y contratistas de obra

pública.

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4. EL MARCO NORMATIVO SOBRE LOS BIENES

PÙBLICOS

La constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece numerosas

exigencias y restricciones en lo que refiere al uso y dominio de los

bienes públicos afectados por el Proyecto en cuestión. Determina el

trámite y procedimiento que debe observarse y las atribuciones y funciones en

dicho proceso para el poder legislativo y ejecutivo.

El artículo 80 de la Constitución establece para la Legislatura las

atribuciones exclusivas de “legislar en materia Administrativa, fiscal,

tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de

descentralización política y administrativa” y de “Calificar de utilidad pública los

bienes sujetos a expropiación y regular la adquisición de bienes”, en sus

incisos 2 y 9 respectivamente.

Estas facultades no pueden ser delegadas, el artículo 84 es claro y

contundente en dicha prohibición al establecer que “La Legislatura no puede

delegar sus atribuciones.”

Esta atribución exclusiva de la legislatura respecto de los bienes públicos tiene

a su vez un procedimiento especial y agravado en términos del trámite y de la

mayoría necesaria para su aprobación.

Las modificaciones de uso o dominio de bienes públicos requieren por el

artículo 63 la convocatoria obligatoria a audiencia pública con la presencia de

los funcionarios públicos competentes.

Por otro lado, en esta materia, el artículo 89 exige el procedimiento especial de

aprobación por doble lectura tanto para la desafectación de los inmuebles

del dominio público y todo acto de disposición de éstos, como para la

concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el

dominio público de la Ciudad

Finalmente el artículo 82 establece la necesidad de contar con una mayoría

agravada de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura

para aprobar transacciones, disponer la desafectación del dominio público y la

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disposición de bienes inmuebles de la Ciudad; y para aprobar toda concesión,

permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del

dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.

Las atribuciones y deberes del Jefe de Gobierno y del Poder Ejecutivo se

circunscriben y limitan a la administración de los bienes que integran el

patrimonio de la Ciudad y ejecutar los actos de disposición de los bienes

declarados innecesarios por la Legislatura. (Art 104 y 105).

Si bien el proyecto en cuestión sigue el trámite exigido, la aprobación de la

transferencia total y en general de los bienes de dominio privado a la Agencia

de Bienes S.E. no constituye una aprobación tácita de la disposición que pueda

decidir el ente sobre de dichos bienes.

La constitución de la Ciudad es clara y precisa al establecer un trámite

especial y agravado para la disposición y modificación del uso de los

bienes bajo su titularidad.

En primer lugar al atribuir esta materia exclusivamente a la Legislatura se

busca que la afectación de los bienes sea decidida y determinada por el poder

que representa al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para la protección del

patrimonio que les pertenece a todos los porteños.

En segundo lugar el trámite y la mayoría necesaria son agravados con la

intención de que dichas decisiones se tomen con la mayor discusión y reflexión

posibles, como así también con el mayor consenso y apoyo que se le puede

exigir a la Legislatura de la Ciudad.

La distinción de bienes de dominio público y privado del Estado no lo

exime ni le permite evadir bajo ningún mecanismo u organismo

descentralizado llevar adelante el procedimiento establecido por la

constitución.

La Procuración General del Gobierno de la Ciudad publicó un artículo de la Dra.

Daniela Ugolini sobre el Dominio Público y Privado del Estado

(http://www.buenosaires.gob.ar/procuracion-general/dominio-publico-y-

privado-del-estado). En el mismo se expresa claramente la falta de un

régimen especial para los bienes privados del Estado y que el destino de

utilidad común típico de los bienes del dominio público, no está ausente en el

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destino de los bienes del dominio privado ya que también estos bienes

cumplen un rol para el interés general.

5. LA COMUNA 13, LA MÁS PERJUDICADA

La Comuna 13 será sin dudas una de las más perjudicadas por el

proyecto. Sus características territoriales como son la extensa ribera

norte del Río de la Plata, los tierras ganadas al mismo, la presencia de bienes

de amplia superficie y la alta valuación fiscal de los mismos, hacen de

nuestra comuna un blanco directo para los mega emprendimientos

inmobiliarios y el desarrollo de iniciativas privadas con perspectivas de

ganancias enormes.

De sancionarse la Ley será en

menoscabo del patrimonio de la

Comuna, como parte de un proceso

que atenta contra los rasgos

identitarios de los barrios que

conforman la Comuna 13,

específicamente, Belgrano y Núñez.

Si bien todos los bienes de dominio

privado de la Ciudad pasarán a

disposición de la Agencia, el Proyecto

ya da una muestra de lo que será el

verdadero objetivo de la misma con

dos iniciativas en inmuebles de la

Comuna 13: El Tiro Federal y El

Dorrego

El predio del Tiro Federal se subdivide

en 3 fracciones, dos de ellas

declaradas innecesarias y puestas a

enajenación:

La primera fracción ubicada sobre

Avenida Libertador y Udaondo será

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vendida con claros fines inmobiliarios para la construcción de torres

residenciales. Lo producido de la venta del polígono será destinado al

desarrollo del Parque de la Innovación (polígono C).

En el polígono C se llevará a cabo el “Parque de la Innovación” como

iniciativa público privada, reservándose 50.000m2 de los metros construibles

del polígono bajo dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados al

uso público.

En la fracción intermedia se mantendrá la sede del Tiro Federal, el que

reducirá notablemente sus instalaciones solo al edificio de su sede

social, la que fue declarada Monumento Histórico Nacional, mediante

Decreto Nº 1680 del 27 de diciembre de 2005, del Poder Ejecutivo Nacional.

Dicho decreto no solo protege la edificación histórica, sino toda la manzana del

predio en cuestión: “Declarase monumento histórico nacional a la sede del

TIRO FEDERAL ARGENTINO, ubicada en la avenida del LIBERTADOR N° 7001,

de la ciudad de BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Sección 27, Manzana 146,

Parcela 0000).

La Ley N° 12.665 que regula y protege los bienes declarados como

monumentos históricos nacionales es contundente respecto de la imposibilidad

de enajenar dichos terrones por el carácter de bien histórico:

ARTICULO 4º.- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares

Históricos, hará la clasificación y formulará la lista de monumentos históricos

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del país, ampliándola en las oportunidades convenientes con la aprobación del

Poder Ejecutivo. Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a

reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos,

gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.

En lo que respecta al Espacio conocido

como “El Dorrego” de Colegiales se

venderá la mitad del mismo, también

sospechándose que se destinará al

desarrollo inmobiliario. Lo producido

por la venta de la mitad del predio del

Dorrego será destinado para la

construcción del Centro

Metropolitano Audiovisual.

Estos proyectos son solo el comienzo y

la punta del iceberg de un proceso de

entrega del patrimonio público comunal

y porteño a los privados. Nuevas

iniciativas privadas llegarán a la

Agencia de Bienes que decidirá sobre ellas sin consultar a los ciudadanos

afectados ni al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Así como se pretende vender y privatizar el inmueble del Tiro Federal,

muchos otros bienes y predios cercanos al mismo y a la Costanera

Norte estarán en peligro. El CENARD, el Centro Recreativo Municipal,

Clubes, Campos de Deportes, y otros espacios de recreación estarán a

disposición de la Agencia de Bienes S.E. El tiempo dirá que pretenden de ellos.

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6. CONCLUSIONES

La vocación del Gobierno de la Ciudad es clara: disponer de los bienes

de todos los porteños sin control legislativo, en detrimento y a

espaldas de la ciudadanía, beneficiando a emprendimientos privados

millonarios ligados a la construcción y el desarrollo inmobiliario de alta

densidad.

Un proyecto enviado faltando pocos días para finalizar el mandato de gobierno

y sancionado a solo 7 días por el PRO y el FPV, una sesión maratónica

sin discusión ni despacho de comisión, oculta y maquilla otras intenciones

que no son las declaradas en los fundamentos de la iniciativa.

La Agencia de Bienes SE complementa a las ya existentes Corporaciones

Antiguo Puerto Madero SA y Buenos Aires Sur SE conformando una agencia

inmobiliaria de tres sucursales para atender todo el territorio de la

ciudad. Con la sanción del proyecto la modalidad de entrega y

mercantilización de los bienes públicos se extenderá desde el Sur y el Río al

Centro y Norte de Buenos Aires.

La modalidad de la Agencia tiene como fin evadir las restricciones y

exigencias constitucionales para la disposición de los bienes, como también

quitarle las atribuciones y facultades exclusivas a la Legislatura, órgano de

representación del Pueblo de la Ciudad.

Sin listado alguno sobre los bienes a ser transferidos, la ley será un cheque en

blanco, una entrega total y sin dimensiones del patrimonio porteño a

sociedades que tienen como único fin el desarrollo de emprendimientos

privados.

Este proyecto en debate tiene como principal eje el conflicto de intereses.

Por un lado el interés general, del ciudadano, de la gente, y por otro

lado, el interés político, que tracciona un interés más poderoso: el

económico.

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La cuestión no es deslegitimar la iniciativa privada y el interés económico

propio de ella. El debate al que nos enfrentamos es qué lugar le vamos a dejar

al espacio público

A mediados del siglo pasado, cuando el mundo estaba divido entre quienes

veían a la propiedad privada como un concepto digno de ser destruido, y

quienes defendían a esta última, por ser el instrumento de la libertad. En ese

choque de paradigmas ganó una visión, un paradigma: lo público no existe sin

lo privado (Hannah Arendt). Hoy y ante este proyecto debemos preguntarnos

si existe lo privado sin lo público.