Buenos Aires en Venta!
-
Upload
proyecto-igualitario-coalicion-civica-ari -
Category
Documents
-
view
213 -
download
0
description
Transcript of Buenos Aires en Venta!
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
1
1. BUENOS AIRES EN VENTA!
El 24 de Diciembre de 2015 el Gobierno de
la Ciudad envió a la Legislatura un proyecto
de ley con el objetivo de disponer totalmente
de los bienes de dominio privado de la
Ciudad a través de la creación de la
Corporación Metropolitana Sociedad del
Estado, que complementaría a las ya
existentes Corporaciones Antiguo Puerto
Madero S.A y Buenos Aires Sur S.E.
El objetivo se maquilla con el desarrollo
publico/privado de obras puntuales de infraestructura como el Parque de la
Innovación y el Centro Metropolitano Audiovisual, pero el estilo y modalidad
del proyecto y las sociedades mencionadas como antecedentes dejan traslucir
la verdadera finalidad: la venta de tierras e inmuebles fiscales para la
realización de mega emprendimientos inmobiliarios en las zonas más caras de
la Ciudad.
El patrimonio de los porteños será subastado lenta pero
sostenidamente. El primer paso es transferir los bienes de dominio privado a
una sociedad estatal que pueda concretar y gestionar los negocios a espaldas
de la ciudadanía y sin control legislativo. La meta es que unos pocos
empresarios del rubro inmobiliario y de la construcción logren
construir una ciudad al alcance y goce de pocos.
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
2
2. EL PROYECTO:
CORPORACIÒN METROPOLITANA S.E. /
AGENCIA DE BIENES S.E.
Por las características del proyecto de ley presentado, la constitución establece
para el mismo un trámite especial para su tratamiento y consideración por
parte de la Legislatura: doble lectura (art. 89) y aprobación con mayoría
especial de dos tercios (art. 82).
Entre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y el sancionado en primera
lectura una semana después sin discusión en comisión ni en la sesión, hay
aspectos que se conservan y otros con diferencias significativas, algunas de
ellas moderan la iniciativa y otras la agravan.
La iniciativa crea la Agencia de Bienes S.E, Corporación Metropolitana en
el proyecto originario, manteniendo la misma categoría societaria y las
funciones de esta, entre ellas la de “disponer de los bienes inmuebles
incluidos en esta Ley, para el cumplimiento de su objeto”.
El ámbito geográfico de aplicación es todo el territorio de la Ciudad excepto el
asignado a las Corporaciones Antiguo Puerto Madero S.A y Buenos Aires Sur
S.E. De esta manera se configura un tridente de sociedades que,
excusándose en la necesidad de planificar políticas para el desarrollo
sustentable y equitativo, tienen cómo única finalidad administrar los
bienes inmuebles de dominio privado de la ciudad y gestionar las
concesiones o ventas de los mismos sin restricción ni control
legislativo.
La transferencia y disposición de bienes se agrava entre la propuesta originaria
y la sanción inicial: la iniciativa del Poder Ejecutivo proponía declarar como
innecesarios y transferir al ente diecinueve (19) inmuebles para su posterior
enajenación, todos ellos individualizados y especificados en los anexos, entre
ellos el predio del Tiro Federal, El Dorrego de Colegiales, el Complejo Buenos
Aires Design y la Sede Comunal de la Comuna 1. En los primeros dos de los
mencionados se prevé construir el Parque de la Innovación y el Centro
Metropolitano Audiovisual, respectivamente.
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
3
La sanción del 3 de Noviembre, si bien limita la venta solo de fracciones del
Tiro Federal y el Dorrego, profundiza la avanzada contra el patrimonio público
al transferir todos los bienes de la ciudad de dominio privado a la
Agencia de Bienes S.E, la que posteriormente por sus atribuciones y
funciones podrá disponer de ellos.
Esta transferencia se realiza de manera genérica y total, idénticamente como
lo hizo la Ley 470 con los bienes del sur de la Ciudad a la Corporación Buenos
Aires Sur, sin presentar el Poder Ejecutivo un informe o listado de los
bienes afectados.
En lo que refiere al funcionamiento de la Agencia de Bienes S.E. se establece
un directorio compuesto por 7 (siete) miembros, 5 (cinco) de ellos designados
por el Poder Ejecutivo y dos a propuesta de los bloques parlamentarios
opositores de mayor representación.
La Agencia de Bienes administrará el Fondo de Desarrollo Metropolitano que se
constituye en la iniciativa, y estará auditada por los órganos de control
internos y externos de la Ciudad.
2.1 BIENES TRANSFERIDOS
Como se citó anteriormente la transferencia de los bienes de dominio privado a
la Agencia se realiza de manera total, sin anexos que especifiquen o detallen
los inmuebles en cuestión por parte del Poder Ejecutivo.
La Dirección General de Administración de Bienes del GCBA administra el
Registro único de Bienes Inmuebles (RUBI). La última información pública
disponible de dicho registro data de 2011.
Según el registro en 2011 el GCBA tenía 6482 inmuebles, 5080 correspondían
a escuelas, hospitales, plazas, etc. Los restantes 1402 son departamentos,
casas, locales, terrenos, bajo autopistas y otros espacios dentro de la órbita de
la Dirección General de Bienes, 369 de los cuales (el 26%) estaban ocupados
irregularmente.1
1 http://www.lanacion.com.ar/1378408-el-26-de-los-edificios-publicos-usurpado
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
4
De esta información disponible podría entenderse que la transferencia de
inmuebles a la Agencia de Bienes SE podría acercarse a la enorme cifra
de 1402 bienes de dominio privado, lo que significaría una entrega y
puesta a disposición y venta sin precedentes de los bienes públicos en
la Ciudad.
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
5
3. EL ANTECEDENTE: CORPORACIÒN BUENOS
AIRES SUR S.E.
Hace quince años otra gestión porteña impulsaba y lograba sancionar una
iniciativa similar, la Corporación Buenos Aires Sur S.E (CBAS), a la que se le
transferían todos los bienes de idéntica tipificación en el sur de la ciudad con el
objetivo de “favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la
zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la
Ciudad”.
La CBAS es un sociedad del Estado que se constituye en un
antecedente claro y concreto de las atribuciones que adquiere el Gobierno de
la Ciudad a través de un ente descentralizado: podrá disponer y prescindir
de los bienes inmuebles que desee evadiendo las restricciones y
exigencias que le plantea la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La Agencia de Bienes S.E. es un calco de la Corporación Buenos Aires Sur,
sin embargo la nueva sociedad administradora de los bienes del norte y centro
de la Ciudad recibirá la transferencia de los mismos sin la necesidad de
constituir un Fideicomiso a tal fin.
Ejemplos del modus operandi que pueden tener estas corporaciones sobran.
Dos de ellos sirven para ilustrar como se procederá.
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
6
Uno de ellos fue la venta por licitación pública del inmueble ubicado Av.
Riestra, Av. Castañares, Mariano Acosta y prolongación de calle Portela,
transferido a la CBAS como bien fideicomitido por el Decreto Nº 1084-GCBA-04
y vendido por $ 8.010.000 a Disprofarma S.A. a través de la Licitación
Pública Nº 27-CBAS- 04 (Venta de 2 inmuebles en el predio U 17).
El segundo caso y más reciente es el de los predios linderos a Casa
Amarilla. La licitación Pública Nº 07-CBAS-2015 tenía como objeto el desarrollo
y Mejoramiento Urbano "Casa Amarilla" a ser ejecutado en 7 predios libres de
mejoras, identificados genéricamente como "Casa Amarilla" en el barrio de La
Boca con un presupuesto estimado para la adquisición de los inmuebles de $
180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos).
La convocatoria se basó la iniciativa presentada por el Club Atlético Boca
Juniors Asociación Civil, declarada admisible por el Directorio de la
Corporación.
El Pliego de condiciones expresaba respecto de la titularidad de los bienes y las
facultades de la Corporación que “La CBAS, creada por Ley 470, es titular
fiduciaria de los inmuebles mencionados en el punto anterior bajo el régimen
de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas
concordantes. Esta Ley está reglamentada por Decreto 2021/2001, pudiendo
decidir acerca de las Iniciativas Privadas que se presentasen para la ejecución
de planes en el ámbito de su incumbencia (…).
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
7
De esta manera la Corporación Buenos Aires Sur se arrogó la facultad de
disponer la venta a un privado de siete terrenos valuados en 180 millones de
pesos, sin realizar consulta alguna a la ciudadanía ni requerir el aval de la
Legislatura para dicha operación.
Finalmente y por el marco legal de las iniciativas privadas la empresa
adjudicada fue la misma que la que presentó la iniciativa a la Corporación, el
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS ASOCIACIÓN CIVIL.
Queda en evidencia como a través de distintos mecanismos y procesos de
venta las Corporación a las que se les transfieren los bienes podrán disponer
de ellos en función de las iniciativas privadas que gestionen y promuevan. La
planificación y promoción del desarrollo quedará en un segundo lugar frente al
interés especulativo e inmobiliario de empresarios y contratistas de obra
pública.
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
8
4. EL MARCO NORMATIVO SOBRE LOS BIENES
PÙBLICOS
La constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece numerosas
exigencias y restricciones en lo que refiere al uso y dominio de los
bienes públicos afectados por el Proyecto en cuestión. Determina el
trámite y procedimiento que debe observarse y las atribuciones y funciones en
dicho proceso para el poder legislativo y ejecutivo.
El artículo 80 de la Constitución establece para la Legislatura las
atribuciones exclusivas de “legislar en materia Administrativa, fiscal,
tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de
descentralización política y administrativa” y de “Calificar de utilidad pública los
bienes sujetos a expropiación y regular la adquisición de bienes”, en sus
incisos 2 y 9 respectivamente.
Estas facultades no pueden ser delegadas, el artículo 84 es claro y
contundente en dicha prohibición al establecer que “La Legislatura no puede
delegar sus atribuciones.”
Esta atribución exclusiva de la legislatura respecto de los bienes públicos tiene
a su vez un procedimiento especial y agravado en términos del trámite y de la
mayoría necesaria para su aprobación.
Las modificaciones de uso o dominio de bienes públicos requieren por el
artículo 63 la convocatoria obligatoria a audiencia pública con la presencia de
los funcionarios públicos competentes.
Por otro lado, en esta materia, el artículo 89 exige el procedimiento especial de
aprobación por doble lectura tanto para la desafectación de los inmuebles
del dominio público y todo acto de disposición de éstos, como para la
concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el
dominio público de la Ciudad
Finalmente el artículo 82 establece la necesidad de contar con una mayoría
agravada de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura
para aprobar transacciones, disponer la desafectación del dominio público y la
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
9
disposición de bienes inmuebles de la Ciudad; y para aprobar toda concesión,
permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del
dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.
Las atribuciones y deberes del Jefe de Gobierno y del Poder Ejecutivo se
circunscriben y limitan a la administración de los bienes que integran el
patrimonio de la Ciudad y ejecutar los actos de disposición de los bienes
declarados innecesarios por la Legislatura. (Art 104 y 105).
Si bien el proyecto en cuestión sigue el trámite exigido, la aprobación de la
transferencia total y en general de los bienes de dominio privado a la Agencia
de Bienes S.E. no constituye una aprobación tácita de la disposición que pueda
decidir el ente sobre de dichos bienes.
La constitución de la Ciudad es clara y precisa al establecer un trámite
especial y agravado para la disposición y modificación del uso de los
bienes bajo su titularidad.
En primer lugar al atribuir esta materia exclusivamente a la Legislatura se
busca que la afectación de los bienes sea decidida y determinada por el poder
que representa al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para la protección del
patrimonio que les pertenece a todos los porteños.
En segundo lugar el trámite y la mayoría necesaria son agravados con la
intención de que dichas decisiones se tomen con la mayor discusión y reflexión
posibles, como así también con el mayor consenso y apoyo que se le puede
exigir a la Legislatura de la Ciudad.
La distinción de bienes de dominio público y privado del Estado no lo
exime ni le permite evadir bajo ningún mecanismo u organismo
descentralizado llevar adelante el procedimiento establecido por la
constitución.
La Procuración General del Gobierno de la Ciudad publicó un artículo de la Dra.
Daniela Ugolini sobre el Dominio Público y Privado del Estado
(http://www.buenosaires.gob.ar/procuracion-general/dominio-publico-y-
privado-del-estado). En el mismo se expresa claramente la falta de un
régimen especial para los bienes privados del Estado y que el destino de
utilidad común típico de los bienes del dominio público, no está ausente en el
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
10
destino de los bienes del dominio privado ya que también estos bienes
cumplen un rol para el interés general.
5. LA COMUNA 13, LA MÁS PERJUDICADA
La Comuna 13 será sin dudas una de las más perjudicadas por el
proyecto. Sus características territoriales como son la extensa ribera
norte del Río de la Plata, los tierras ganadas al mismo, la presencia de bienes
de amplia superficie y la alta valuación fiscal de los mismos, hacen de
nuestra comuna un blanco directo para los mega emprendimientos
inmobiliarios y el desarrollo de iniciativas privadas con perspectivas de
ganancias enormes.
De sancionarse la Ley será en
menoscabo del patrimonio de la
Comuna, como parte de un proceso
que atenta contra los rasgos
identitarios de los barrios que
conforman la Comuna 13,
específicamente, Belgrano y Núñez.
Si bien todos los bienes de dominio
privado de la Ciudad pasarán a
disposición de la Agencia, el Proyecto
ya da una muestra de lo que será el
verdadero objetivo de la misma con
dos iniciativas en inmuebles de la
Comuna 13: El Tiro Federal y El
Dorrego
El predio del Tiro Federal se subdivide
en 3 fracciones, dos de ellas
declaradas innecesarias y puestas a
enajenación:
La primera fracción ubicada sobre
Avenida Libertador y Udaondo será
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
11
vendida con claros fines inmobiliarios para la construcción de torres
residenciales. Lo producido de la venta del polígono será destinado al
desarrollo del Parque de la Innovación (polígono C).
En el polígono C se llevará a cabo el “Parque de la Innovación” como
iniciativa público privada, reservándose 50.000m2 de los metros construibles
del polígono bajo dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados al
uso público.
En la fracción intermedia se mantendrá la sede del Tiro Federal, el que
reducirá notablemente sus instalaciones solo al edificio de su sede
social, la que fue declarada Monumento Histórico Nacional, mediante
Decreto Nº 1680 del 27 de diciembre de 2005, del Poder Ejecutivo Nacional.
Dicho decreto no solo protege la edificación histórica, sino toda la manzana del
predio en cuestión: “Declarase monumento histórico nacional a la sede del
TIRO FEDERAL ARGENTINO, ubicada en la avenida del LIBERTADOR N° 7001,
de la ciudad de BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Sección 27, Manzana 146,
Parcela 0000).
La Ley N° 12.665 que regula y protege los bienes declarados como
monumentos históricos nacionales es contundente respecto de la imposibilidad
de enajenar dichos terrones por el carácter de bien histórico:
ARTICULO 4º.- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos, hará la clasificación y formulará la lista de monumentos históricos
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
12
del país, ampliándola en las oportunidades convenientes con la aprobación del
Poder Ejecutivo. Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a
reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos,
gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.
En lo que respecta al Espacio conocido
como “El Dorrego” de Colegiales se
venderá la mitad del mismo, también
sospechándose que se destinará al
desarrollo inmobiliario. Lo producido
por la venta de la mitad del predio del
Dorrego será destinado para la
construcción del Centro
Metropolitano Audiovisual.
Estos proyectos son solo el comienzo y
la punta del iceberg de un proceso de
entrega del patrimonio público comunal
y porteño a los privados. Nuevas
iniciativas privadas llegarán a la
Agencia de Bienes que decidirá sobre ellas sin consultar a los ciudadanos
afectados ni al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Así como se pretende vender y privatizar el inmueble del Tiro Federal,
muchos otros bienes y predios cercanos al mismo y a la Costanera
Norte estarán en peligro. El CENARD, el Centro Recreativo Municipal,
Clubes, Campos de Deportes, y otros espacios de recreación estarán a
disposición de la Agencia de Bienes S.E. El tiempo dirá que pretenden de ellos.
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
13
6. CONCLUSIONES
La vocación del Gobierno de la Ciudad es clara: disponer de los bienes
de todos los porteños sin control legislativo, en detrimento y a
espaldas de la ciudadanía, beneficiando a emprendimientos privados
millonarios ligados a la construcción y el desarrollo inmobiliario de alta
densidad.
Un proyecto enviado faltando pocos días para finalizar el mandato de gobierno
y sancionado a solo 7 días por el PRO y el FPV, una sesión maratónica
sin discusión ni despacho de comisión, oculta y maquilla otras intenciones
que no son las declaradas en los fundamentos de la iniciativa.
La Agencia de Bienes SE complementa a las ya existentes Corporaciones
Antiguo Puerto Madero SA y Buenos Aires Sur SE conformando una agencia
inmobiliaria de tres sucursales para atender todo el territorio de la
ciudad. Con la sanción del proyecto la modalidad de entrega y
mercantilización de los bienes públicos se extenderá desde el Sur y el Río al
Centro y Norte de Buenos Aires.
La modalidad de la Agencia tiene como fin evadir las restricciones y
exigencias constitucionales para la disposición de los bienes, como también
quitarle las atribuciones y facultades exclusivas a la Legislatura, órgano de
representación del Pueblo de la Ciudad.
Sin listado alguno sobre los bienes a ser transferidos, la ley será un cheque en
blanco, una entrega total y sin dimensiones del patrimonio porteño a
sociedades que tienen como único fin el desarrollo de emprendimientos
privados.
Este proyecto en debate tiene como principal eje el conflicto de intereses.
Por un lado el interés general, del ciudadano, de la gente, y por otro
lado, el interés político, que tracciona un interés más poderoso: el
económico.
ROMINA BRAGA | JUNTA COMUNAL 13 | COALICIÓN CÍVICA ARI
14
La cuestión no es deslegitimar la iniciativa privada y el interés económico
propio de ella. El debate al que nos enfrentamos es qué lugar le vamos a dejar
al espacio público
A mediados del siglo pasado, cuando el mundo estaba divido entre quienes
veían a la propiedad privada como un concepto digno de ser destruido, y
quienes defendían a esta última, por ser el instrumento de la libertad. En ese
choque de paradigmas ganó una visión, un paradigma: lo público no existe sin
lo privado (Hannah Arendt). Hoy y ante este proyecto debemos preguntarnos
si existe lo privado sin lo público.