BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8...

7
BPEJ BD Caja217 Exp35 Figure 1: Bienes de difuntos, Abarca Anto Vidal Jose, Guadalajara, 1693, Caja 217, Exp 35 1r Reciui del S.^r oidor D^n Juan de Somora ocho cajones de Barros rotulados a Almira.^te D^n Antonio Castaño, y para Entregar En la Veracruz al Capp.^n D^n Melchor Castaño y en su ausencia a D^n Felis Castaño a los que me obligo, y tengo receuidos por El porte de dichas cajones a razon de nuebe p.^s por carga treinta y seis p.^s y por uerdad la firme En Guadalaxara a 26 de Abril de 1693 -- Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do D.^n Juan de Somoza del consejo de su Mg.^d y su oydor dela R^l Audi.^a de esta Corte = Digo que Andres de Brega spañol que Residio algun tiempo en esta Ciu.^d Reçiuió ôcho cajones de Barros de tonala, y assimismo treinta y seis pessos que importó el flete ârrazon de Nueue ps.^o carga; para conduçirlos al Puerto dela Veracruz, y entregarlos â Don Melchor Castaño, y en su Aussençia â D.^n Phelix Castaño, de mano de dho J. oydor imparte; que le entrego todo lo referidio: y es âssi que âuiendo salido desta dha çiudad el dho Andres de Brega para la de la Veracruz; por el tiempo que expressa el Vale que ôtorgo; y es el que con la deuida solemnidad presento, junta mente con poder âprobado; ni llegó â dha Ciu.^d de la Veracruz, ni cum plio con la obligaçion de entregar dhos õcho cajones â las Personas referidas, por que segun notiçias que imparte, a adquirido lo que

Transcript of BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8...

Page 1: BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do

BPEJ BD Caja217 Exp35

Figure 1: Bienes de difuntos, Abarca Anto Vidal Jose, Guadalajara, 1693, Caja 217, Exp 35 1r Reciui del S.^r oidor D^n Juan de Somora ocho cajones de Barros rotulados a Almira.^te D^n Antonio Castaño, y para Entregar En la Veracruz al Capp.^n D^n Melchor Castaño y en su ausencia a D^n Felis Castaño a los que me obligo, y tengo receuidos por El porte de dichas cajones a razon de nuebe p.^s por carga treinta y seis p.^s y por uerdad la firme En Guadalaxara a 26 de Abril de 1693 -- Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do D.^n Juan de Somoza del consejo de su Mg.^d y su oydor dela R^l Audi.^a de esta Corte = Digo que Andres de Brega spañol que Residio algun tiempo en esta Ciu.^d Reçiuió ôcho cajones de Barros de tonala, y assimismo treinta y seis pessos que importó el flete ârrazon de Nueue ps.^o carga; para conduçirlos al Puerto dela Veracruz, y entregarlos â Don Melchor Castaño, y en su Aussençia â D.^n Phelix Castaño, de mano de dho J. oydor imparte; que le entrego todo lo referidio: y es âssi que âuiendo salido desta dha çiudad el dho Andres de Brega para la de la Veracruz; por el tiempo que expressa el Vale que ôtorgo; y es el que con la deuida solemnidad presento, junta mente con poder âprobado; ni llegó â dha Ciu.^d de la Veracruz, ni cum plio con la obligaçion de entregar dhos õcho cajones â las Personas referidas, por que segun notiçias que imparte, a adquirido lo que

Page 2: BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do

passa es que dho Andres de Brega bendio las mulas de su requa en el Pueblo de Tepeje con calidad de que se condujeran los cajones de imparte â dha ciudad de la Veracruz: Y auiendo reçiuido carta del dho D.^n Melchor Castaño su fha de Diez de Julio deste corr.^te año, le avissa no hauer reçeuido los; con que se prueba, que en todo falto â su obligaz.on dho Andres de Brega; y que deue restituir a mi p.^te los referidos ôcho cajones de Barros, y satisfaçerle el flete que assi reçiuió, los daños que por su dolo an seguidosele, y en adelante se le Recreçieren; y tambien las costas proçesales y personales destas diligençias: y para que todo tenga efecto sea de seruir y? mandar se reconozca la firma de dho Vale, que aunque pareçe deçir Anders de Biega, es Respecto de su mala forma; por que en la realidad la hizo con su mano el dho Andres de Brega, y es segun y como las que acustumbraua hazer; y que para mayor beri ficaçion se compare con algunas del susso dho, que se hallan en los autos de la caussa criminal, que sobre çierta pendençias se fulmino contra dho Andres de Brega y otros Reos, en esta dha Çiudad; y se me reçiua ynformaçion que ofrezco incontinento 2v del hecho de hauer reçiuido, con efecto de el J. oydor imparte los ôcho cajones y treinta y seis pesos de su flete que en dho vale se expressan; y assimismo de las señas de la persona y traza de dho Andres de Brega, que son ser el susso dho vn hombre muy pequeño de cuerpo, de pelo crespo y bermejo, los ôjos zarcos de color azul muy clara y enjuto de carnes; y fhas estas diligençias se me despache carta requisitoria por dublicado para que las Justi.^as de su Mg.^d en donde dho Andres de Brega pudiere ser âprehendido; pro- çedan contra su Persona y bienes pro todo rrigor de derecho; hasta que con efecto restituya los ôcho cajones, treinta y seis pessos de su flete, y satisfaga los daños y costas que a occasionado al S.^r oydor imparte, con el hecho de hauer faltado al cumplim.^to de su obligaz^on; y que en defecto de bienes se âsegure su persona en prission bastante; y no se le suelte en manera alguna hasta que dho S.^r oydor imparte sea satisfecho de todo lo Referido: en cuya âtençion = Al dho pido y sup.^co se sirua, Hauiendo por presentados dho vale y poder, de terminar en todo como lleuo pedido, justiçia, y juro â Dios nro J. y al señal de la cruz en anima de imparte este scripto no ser de maliçia [initials?] = [signed:] e L^do Joseph Coloma Velazq^u Antonio de Veras y Pedrueca Otro si = Digo que para mejor comprouaz.^n de ser de dho Andres de Brepa la firma que se halla en el Referido Vale; es impor tante al derecho de mi parte, que se coteje con las que estan en los Autos de dha Causa criminal por los Mros de escuela y scriuanos desta Çiudad, y que estos segun su inteligençia de todas las firmas referidas sinque haya diferençia notable A Un pido y sup.^o se sirue mandar q les Perso.^as Referidas cosejen y declaren como lleuo pedido, Justi.^a [initials?] = [signed: ]

Page 3: BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do

e L^do Joseph Coloma Velazq^u Antonio de Veras y Pedrueca 3r En la Ciudad de Guadalax^ra, a veinte y siete dias del mes de Agosto de mill seis sientos y Nobenta y tres años ante el s^or Liz.^do Don Ant^o Vidal Joseph Abarca del Consexo de su Mag^d, su oidor desta real audien zia y enturmo de Jues de Prov^a, deseta Corte quien por allarse en fermo despacha los negosios deste Jusgado en las casas de su mora da se leio esta petision que presento el contenido en ella en ?? de su parte con el poder y vale que refiere = Y vista por su mer sed la hubo por presentada, con dho poder y vale el qual se reconos ca, compare y compruebe la firma que a el pie del se alla puestas con las que se rrefiere a ber en la causa criminal que contra el dho Andres de Brega sesiguio por los escribanos y maestros descuela desta ciudad quienes lo hagan de baxo de Juram^to, ante el presente sc^no, y se resiba la informasion que esta parte ofrese y fecho se traiga para prober lo que Combenga y el exsamen de los testigos q juram^to, se cometer asi mesmo al presente sc^no y asi proveio mando y firmo [signed] L^d Antt.^o Vidal Joseph Abarca Antemi Nicolas del Castillo sc^no ma^r y de Prov,^a En la Ciudad de Guadalax^ra a veinte y siete dias del mes de Agosto de mill seis sientos y Nobenta y tres años yo el sc^no en cumplimiento del auto de ariba y para los efectos en el contenidos resebí Juram^to, a Don Pedro Aguindiz y Samora sc^no publico y maior de cabildo desta Ciudad y a Juan de Gusman y Padilla sc^no de su Mag^d, y los susodhos lo hisieron por Dios nuestroa S^r y la señal de la Cruz socuio cargo prometieron desir berdad de lo que supieren y les fue repreguntado y haviendo les mostrado el dho bale y firma que se halla a el pue de el y bisto la mui despasio y consertado la contres que se allan 3v en los autos de la causa criminal que contra el dho Andres de Brega se sigio en esta ciudad = Dixeron que la forma de las dhas tres firmas conbienen con la del bale a alpareser; paresen de vna misma mano por la formazion de la letra aunque se allan en ellas antepuestas y pospuestas letras y que esto se puede atribuir a no saber escrebir el sugeto que las echo pero en al formasion de la letra q rubricas con bienen las dichas firmas de los autos con la del bale que se les ha mostrado, y que esto que lleban dho es la berdad Para le Juram^to, que fecho tienen en que se afirma ron y ratificaron siendo les leido este su dho y lo firma [signed] Pedro Agundiz y Zam^a Juan de Gusman Ante mi Nicolas del Castillo sc^no ma^or y de Prov^a

Page 4: BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do

En dho dia yo el sc^no, para el dho efecto resebi juram^to, a Don Diego fran co, de ortega escribano ma^r de camara y Gobierno desta Real audienzia y el susodho lo hizo por dios Nuestro S^r y la señal de la Cruz socuio cargo prometio desir berdad de lo que supiere y le fue repreguntado y abiendo se le mostrado el Vale y firma qe se halla al pie de el y las tres firmas que se allan en los autos sitados haviendo las visto y cotexado Dixo que la forma de las letras de dhas firmas pareser Vna misma, aunque con la bariedad que de ellas mismas se reconose, asi por la ante posision y posposision de letras como porque en vnas dise vrega, brega, y biega, aunque la firma y rubrica parese vna misma, y que esto es la berdad para el juram^to, que fecho tiene en que se afirmo y ra tifico siendole leído este su dho y lo firmo Diego Franco de Ortega Antemi Nicolas del Castillo sc^no ma^r y de Prov^a [scrivano mayor de provnicia] 4r En dho dia veinte y siete de Agosto de seisientos y noben ta y tres años yo el sc^no para efecto de lo mandado resebí ju ramento a Bernabe lopes de olibas Maestro descuela des ta ciudad y el suso dho lo hiso por Dios Nuestro S^r, y la señal de la Cruz socuio cargo prometio desir berdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y abiendo le mostrado la firma del dho Vale Visto la y reconosido las tres que se allan en los autos = Dixo que la forma y Corte de las tres firmas Combienen con la del bale ya el pareser segun la forma y rubricas dellas son vnas mismas y de vna misma forma todas por combenir munchas letras de ellas vnas con otras segun lo que tiene reconosido y que el bariar y posponer letras es el poco curso que debia de tener la persona que las echo en el escrbir, y que esto es la berdad q lo que dellas reconose para el juram^to que fecho tiene enque sea firmo y ratifico siendo le leído este su dho y lo firmo = entre veng^s = de ? [signed] Bernabe lopez de oliua Ante mi Nicolas del Castillo sc^no ma^r de Prov^a En dho dia mes y año resebi juram^to, a Ygnasio de tapia palasios escribano resetor de la real audienzia desta corte y lo hiso por Dios Nuestro s^or y la señal de la Cruz socuio cargo pro metio desir berdad de lo que supiere y le fue repregun tado y abiendo se le mostrado la firma del Vale y las tres de lo autos = Dixo que como resetor que fue de la causa que contra Andres de Brega sesigio en es ta siudad reconose por firmas del suso dho las tres que se allan en los autos las quales le bido echar en su presiensia y que por no saber secrbir ni ler el susodho hiba el declarante disiendole las letras como las abia desir poniendo y endes cuidandose en desirse las las herraba

Page 5: BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do

peroque la letra de ellas conbiene con la que se ve 4v Alla al pie del Vale que se le amostrado y le parese es vna misma, y que esto es la berdad para el jura mento que fecho tiene en que sea firmo y ratifi co siendo le leido este su dho y lo firmo [signed] Ignacio de tapia Palacios Antemi Nicolas del Castillo sc^no ma^r y de Prov^a En la ciudad de Guadalax^a a veinte y siete dias de el mes de ag^to de mil y seis s^s y nouenta y tres a^s Antonio de Heras y Pedreica Procu^or de los del mem^os? desta Real Aud.^a con Poder del señor liz^do D.^n Juan de Tomosa del consi de su Mag^d su oydor de dha Real Audiencia; para la infor macion q tiene opecida press^te p testigo a Juan benites español y rez^o desta dha ciu^d de q receui juram^to que lo hizo p Dios nro señor y la senal de la cruz so cargo ve el qual prometio decir verd en lo qu supiere y le fuere pre guntare y siendole al themor? del pedim^te?: dixo que vio que dho s.^or Oydor entrego a Andres de Brega treinta y seis p^os en R^s en precss^a del testigo y el flete de quatro cargas de caxones, de losa de tonala en q yba la mitad della dorada y platiada y que el susodho le hizo va le, y que dhos caxones yban rotulados a D. Antt^o cas taño cauescados y liados de cuero todo lo qual fuent? el testigo q hauer le dodo? y hauerse hallado presente 5r los quales dhos caxones Yban mareados con la del margen y questo es lo que saue y q en q^to a las señas que perciuio a lo que se quiere acordar, es vn hombre peque ño de cuerpo, bermejo de poco pelo algo corto, crespo ojos sar cos, delgado de cara y lanpino y que esto es la ve^d p^ne su ju ram^to en q sea firma y R^ey declaro ser de edad de Vei- tianos y no locarles? y lo firmas dho J lo Rl = testado y dho senor lo R= no V? Juan Venitez Bejarano Ante mi Nicolas del Castillo sc^no ma^r y de Pro^a En la ciu^d de Gua^xa dho dia veinty siete de ag^o de mil y s^os y nouenta y tres a^s dha Procc^or en dho nombre y para dha ynform^n Presento p^r testigo a Ju^a de mesa mulata libre vez^a desta dha ciu^d de q^n receui Juam^to que lo hizo q Dios nro s^r y la señal de la cruz so carg del qual prometir decir ver^d en lo que supiere re?? fuere preg^do y siendolo al tenor de dho pedm^to= Dixo que la que saue y pasa es que vn dia que no

Page 6: BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do

se acuerda qual fue vio la testigo que el s^r liz^do D^n Juan de Somoza del consi de su Mag^d su oydor de 5v esta R^l Aud.^a dio a vn mosso llamado a Andrese de brega cantt^d de p^os que no se po q^ta, fue ysolo? si que fue p^r el flete de Vnos caxones de losa que le dio le llauara, los quales lleuaban la mitad de la losa dorada y que iban liados y cabeseados de cue ro; y que dho Andres de brega le conosio que vi- uia deuaxo de los portales de la plassa y queera vn moso pequeño de cuerpo delgado de ara berme xo del pelo corto y crespo sarco y que esto es lo q^e saue y pasa p^ra su juram^te en q^e se afirme y R^ea y no sup su edad parecido de sinq^ta a^s y no supo fir mar doy fee ------------- Ante mi Dn Nicolas del Castillo Sc^no Ma^r de Prov^a Este mismo dia dho procc^o en dho n^e y p^ra dha inform^n pre sento p^r J. a Ana bensor mulata libre vez^a desta dha ciu^d de q^e receui juram^to que lo hizo p^r Dios Nro s^r y la se nal de la cruz so cargo del q prometio desir ver^d en lo que spuiere y le fue repreg^do y siendolo al tenor? de dho Pedim^to: dixo que vn dia que no seacuerda q fue estando la t^o? en casa del s^r liz^do D.^n Ju^o de somoza del conse^o de su mag^d y su oydor desta Real aud.^a vro? q su mro le dio a vn moso llamado Andres de brega cantt^d de p^os que no supo q^ta fue y solo si selos vio recuiuir al susodho Ls entendio eran por el flete de vnos caxones de losa de tonala mitad dorada y Platiada y que iban cabe 6r seados liados de cuero y que el moso a lo que se acuerda era vn moso pequeño de cuerpo, delgado de cara el pelo crespo y bermexo y los ojos sarcos y que esto es lo que saue y pasa para su juram^to. en que se afirma y R^co y no supo suedad parecio ser de veinty dos a^s poo mas o menos y dixo no sauer firmar doy fee Ante mi Nicolas del Castillo sc^no ma^r y de Prov^a En la ciudad de Guadalax^ra a veinte y siete dias del mes de Agosto de mill seis sientos y Nobenta y tres años el S^r Liz^do Don Antonio Vidal Joseph Albarca del Consexo de su Mag^d, su oidor de la real audienzia deste reino y jues de Prov^a, en esta corte, quien por su enfermedad despacha los negosios deste jusgado en al casas de su morada; havien do visto estos autos, Comprobasion cotexo hecho por los escribanos y Maestros descuela desta ciudad; de las firmas que se hallan en la Causa Criminal que sobre siertas heridas sesiguio contra Andres de brega; y la que esta en el Vale presentado por parte del s^or Liz^do Don Juan de Zamosa del consexo de su Mag^d, y oidor de dha real audienzia; y la informazion dada sobre el resibo de los trein ta y seis pesos en reales del flete de ocho caxones de losa de

Page 7: BPEJ BD Caja217 Exp35 - Mesolorelibrary.mesolore.org/documents/BPEJ_BD_Caja217_Exp35.pdf · Son 8 cajones de Barros anders de biega 2r Alonso de Heras y Pedrueca en n.^re del J. Liz.^do

tonala que en dho Vale se expresa q señal de dho Andres de brega con lo pedido por dho pro curador en su escripto deste dia = Dixo que con insersion de dho pedimen to, vale presentado, cotexo y comprobasion de firmas e informazion dada por dho procurador, y este auto se des pache carta requisitoria por duplicado cometida a los jueses y justisias de su Mag^d, de quales quier partes que sean en donde se hallare y pudiere ser aprehen dido dho Andres de brega, prosedan contra el suso 6v Por todo rigor de derecho embargando le quales quier bienes que tubiere y poniendole preso Contoda Guardia y Custodia hasta que conefecto satisfaga alaparte de dho s^r oidor los ocho caxones de losa que asi se le entregaron y Consta por dho vale haver resevido con los treinta y seis pesos que se le pago por su flete con mas los daños que se han deguido a dho s^r oidor y costas que por su dolo y no haver cumplido con su obligasion se le han recresido y recresieren en ade lante asta su total satisfacsion; y por su defecto y de no thener vienes remitan la persona del suso dho a la real carzel desta corte preso y con la guarda y custodia nese saria con los autos originales que en su virtud se hizie ren, y an lo proveio mando y firmo [signed] L^do Anto^no Vidal Joseph Abarca Antemi Nicolas del Castillo sc^no ma^r de Prov^a este dia se despacharon las dos requisitorias