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Reformas Fiscales
Borrador de Proyecto de Ley: Reforma a la Ley
del Impuesto Sobre la Renta
Alan Saborío, marzo 2015
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Borrador Proyecto de Ley
Reforma a la Ley de Impuesto sobre
la Renta: Generalidades
Borrador Proyecto de Ley: Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
¿En qué consiste la reforma?
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Borrador Proyecto de Ley: Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Renta Producto
Territorialidad Sistema Cedular
Reformas que afectan el principio de renta producto
Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
Artículo 1 Impuesto sobre utilidades: Bienes de los que deriva la renta están afectos a actividad lucrativa.
Título III: Impuesto sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.
Distinción entre unos y otros: Criterio de la inscripción en libros o registros del contribuyente para considerar que un bien o derecho queda afecto.
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Borrador Proyecto de Ley: Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Borrador Proyecto de Ley: Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Rentas de
Capital
Mobiliario
Rentas de Capital
Inmobiliario
Ganancias y
Pérdidas de Capital
Rentas de Capital Inmobiliario
Reforma a la Ley del Impuesto
sobre la Renta
Arrendamiento, subarrendamiento,
constitución o cesión de derechos o
facultades de uso o goce de bienes
inmuebles.
Tarifa: 15%
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Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Rentas de Capital Mobiliario
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Rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos
propios. Tasa 15%
Rentas por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes
muebles, y de derechos tales como derechos de llave, regalías y otros derechos
de propiedad intelectual e intangibles. Tasa 15%
Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, y las
rentas derivadas de contratos de seguros, salvo cuando deban tributar como
rentas del trabajo. Tasa 15%
Dividendos. Tasa 15%. Distribución intersocietaria se encuentra exenta.
Intereses y rendimientos de títulos de inversion. Tasa 15% (Pasa de 8% a 15%)
Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Rentas de Capital Mobiliario
Tasa General: 15%
Tasa 8%
• Los rendimientos generados por
títulos valores en moneda nacional
emitidos por el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
• Títulos emitidos por las
cooperativas de ahorro y crédito.
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Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ganancias y pérdidas de capital
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Concepto
Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se
realicen con motivo de cualquier alteración en la composición
de aquel, incluidas las derivadas de la venta de
participaciones en fondos de inversión
Exclusiones de pérdidas de capital:
Las no justificadas.
Las debidas al consumo.
Las debidas a donaciones u obsequios.
Las debidas a pérdidas en juegos de azar.
Tarifa general: 15%
Rendimientos de ahorros de asociados en cooperativas de
ahorro y crédito tendrán un límite anual exento equivalente
al 25% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y
aplicará la tarifa indicada del 8%
Exenciones
Ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la
vivienda habitual del contribuyente.
Ganancias de capital derivadas de las transmisiones a título
gratuito (herencias, legados y donaciones).
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Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre remesas al exterior
Rentas de fuente costarricense: Inclusión de rentas derivadas de capital, excedentes de
cooperativas, y definición de servicios incorporando criterio de utilización.
Tarifa general del 15%
Excepciones, tarifa 5,5%:
Transportes y telecomunicaciones.
Reaseguros reafianzamientos y primas de seguros
Intereses: Regulación introducida por la reforma integral a la Ley de Banca para el
Desarrollo. (intereses operaciones entre bancos)
Servicios profesionales, servicios dependencia 20%
Venta de inmuebles 3%: Propietario del inmueble no domiciliado, comprador
contribuyente ISR.
Repatriación de rentas pasivas: Gravadas al 15% con derecho a acreditación en CR.
Clubes y jugadores de fútbol
Temas novedosos
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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• Paraísos fiscales.
• Amortización de pérdidas.
• Reglas de subcapitalización:
• Monto deducible por no podrá exceder del valor resultante de multiplicar el monto total de los intereses devengados en el período impositivo (I) por dos veces la relación existente entre el saldo promedio anual del capital contable (C) y el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses (D) (I*2(C/D)).
Gastos
• Diferencial cambiario
• Ajuste por inflación.
• Precios de transferencia.
• Rentas presuntivas por intereses
Renta bruta y renta neta
Temas novedosos
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• Cooperativas
• Educación privada: En todos los niveles académicos, actualmente solo Universidades son contribuyentes.
• Entidades financieras: Renta global y no afectas a regulaciones de subcapitalización
Contribuyentes
• 1 de enero al 31 de diciembre. (Art.4)
Periodo fiscal
Rentas por trabajo
personal dependiente
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
• Excedentes distribuidos y
pagados por asociaciones
solidaristas y cooperativas.
• Se grava el pago de la
cesantía sobre el exceso del
tope máximo de los 8 años y
con una tarifa del 15%.
• Se amplía la escala
progresiva del impuesto:
Desde un 10%, 15%, 20% y
25%.
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Borrador Proyecto de Ley
Reforma a la Ley de Impuesto sobre
la Renta: Enfoque Cooperativas
Borrador Proyecto de Ley: Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
¿En qué consiste el cambio?
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Borrador Proyecto de Ley: Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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PROYECTO = 30%
a) Cooperativas
HOY = Exenta
con marginal del 25% en ambos
b) Asociado
HOY = Excedente 5% HOY = Producción EP:
0%-25%
PROYECTO =
Excedente: Escala
progresiva, iniciando en
5%
PROYECTO =
Producción EPI
Exentas: Micro, Medianas o Pequeñas
Empresas según declaración del MEIC
y las que se dediquen a la venta de
electricidad con precios regulados por
ARESEP
Cooperativas: Reservas y contribuciones parafiscales
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Concepto Porcentaje
CONACOOP (Art.80) 2% de excedentes
CENECPP (Art. 80) 2,5% de los excedentes líquidos al cierre de cada
ejercicio económico porcentaje que, según el
criterio del consejo de administración de cada
cooperativa, podrá pagarse de la reserva de
educación.
Fondo de reserva legal (Art. 81) 10% de los excedentes por lo menos
Reserva de educación (Art. 82) 5% de los excedentes obtenidos mínimo.
Reserva de bienestar social (Art. 83) 6% de los excedentes anuales mínimo.
Cooperativas
Total: 25,5
Cooperativas de Autogestión: Reservas y contribuciones
parafiscales
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Cooperativas de Autogestión Art. 114 Ley de Asociaciones Coop.
Concepto Porcentaje
Fondo de Reserva legal 10% de excedentes
Fondo de Bienestar Social 6% de excedentes
Inversiones productivas que amplíen
la capacidad económica de la empresa
15% de excedentes
Fondo para la promoción y
capacitación de empresas
cooperativas de autogestión
4% de excedentes
Fondo nacional de cooperativas de
autogestión
5% de excedentes
Financiamiento de las uniones,
federaciones y confederaciones
5%
Consejo Nacional de Cooperativas. 1% de excedentes
Total: 46
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Concepto %
Contribuciones y Reservas 25,5%
Impuesto Sobre la Renta 30%
Total 55,5%
Excedentes 5%-25%
Cooperativas en General
Cooperativas de Autogestión
Concepto %
Contribuciones y Reservas 46%
Impuesto Sobre la Renta 30%
Total 76%
Excedentes 5%-25%
Temas de impacto para Cooperativas: Impuesto a las Utilidades
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Se modifica la regulación de las cooperativas.
Exentas: Únicamente, micro, pequeñas y
medianas empresas (declaradas como tales por el
MEIC) y las que se dediquen a la venta de
electricidad y cuyos precios estén regulados por la
ARESEP.
El resto: Serán contribuyentes del Impuesto a las
Utilidades.
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Temas de impacto para Cooperativas: Impuesto único sobre las
rentas percibidas por el trabajo personal dependiente
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Inclusión en ingresos afectos de las rentas provenientes de excedentes
distribuidos y pagados por asociaciones solidaristas y cooperativas.
Cooperativas de cogestión y autogestión, la totalidad de la remuneración correspondiente al trabajo será
considerada como excedentes y estará gravada con el impuesto.
Funcionamiento : Retener y enterar al fisco, el impuesto resultante de aplicar a la totalidad de excedentes que paguen o
resulten exigibles durante el año (calendario), la escala progresiva de
forma independiente y no acumulativa, partiendo de un 5% sobre la parte del
salario que se considera exenta y aplicando tarifa progresivamente
Cooperativas de gestión y autogestión se aplicará tarifa progresiva de formal
mensual, asimilando aplicación a salario.
Temas de impacto para Cooperativas: Impuesto único sobre las
rentas percibidas por el trabajo personal dependiente
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Serán excedentes los rendimientos generados por los aportes de los patronos por concepto de cesantía, que distribuyan las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas, a sus asociados.
Se amplía la escala progresiva del impuesto: Desde tramo exento del impuesto al salario, se le aplica un 5% si son excedentes.
Temas de impacto para Cooperativas: Rentas de Capital y
Ganancias y Pérdidas de Capital
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
• Excedentes pagados por cooperativas y asociaciones solidaristas no se considerarán rentas de
capital mobiliario. (Están gravados con impuesto a rentas percibidas por trabajo dependiente).
• Cooperativas de Ahorro y Crédito: Rendimientos generados por títulos emitidos pagarán un 8%
de retención. (Actualmente por interpretación auténtica se entiende que títulos emitidos por las
cooperativas de ahorro y crédito que no estén destinados a la circulación, sino que solamente
puedan ser descontados por las cooperativas emisoras, no son títulos valores y, por tanto, no
están afectos al impuesto del artículo 23 inciso c )
• Rendimientos por ahorros para asociados de cooperativas tendrán un límite anual exento de un
25% de un salario base; sobre el exceso se pagará un 8%.
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Temas de impacto para Cooperativas: Impuesto Sobre las
Remesas al Exterior
Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta
• Definición de rentas de fuente
costarricense excedentes e
intereses provenientes de las
cooperativas y asociaciones
solidaristas y similares.
Tarifa 15%
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Contactos
Alan Saborío – Socio
Anabelle León – Socia
German Morales – Socio
Rafael Gonzalez – Socio
Mario Hidalgo – Socio
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Centro Corporativo El Cafetal
San Antonio de Belén, Edificio B II Piso
Contiguo al Hotel Marriot
Apartado 7813-1000 San José, Costa Rica
Tel/Direct: +506 22 46 5000 | Fax: +506 22 46 5291