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Número 148 Lunes, 05 de Agosto de 2013 Pág. 17405 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE EMPLEO, PROMOCIÓN Y TURISMO 7501 Convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión intensivos en creación de empleo, en el marco del Plan de Empleo de la Provincia de Jaén. Anuncio Con fecha 1 de agosto de 2013, la Presidenta Accidental, doña Pilar Parra Ruiz, por delegación del señor Presidente (Resol. 481 de 16-07-2013) ha dictado la Resolución núm. 587, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión intensivos en creación de empleo, en el marco del Plan de Empleo de la provincia de Jaén, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN INTENSIVOS EN CREACIÓN DE EMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO DE LA PROVINCIA DE JAÉN Preámbulo-exposición de motivos El Plan de Empleo para la provincia de Jaén constituye una apuesta decidida de la Diputación de Jaén por dinamizar el mercado laboral en la provincia, en un momento de crisis, en el que el empleo y la situación económica son las principales preocupaciones de la ciudadanía y por tanto del Gobierno de la Provincia. Este Plan plantea soluciones desde el ámbito local como marco imprescindible para la resolución de los problemas de la sociedad. Con esta iniciativa se pretende, por un lado, generar puestos de trabajo de forma inmediata y fomentar la atracción de nuevas empresas a la provincia de Jaén, así como incentivar el crecimiento de las ya existentes. Para ello, esta convocatoria desarrolla un importante incentivo a aquellos proyectos que conlleven la generación intensiva de empleo ligado a una nueva inversión en la provincia de Jaén. La Administración Provincial está trabajando para resolver la primera inquietud de los jiennenses en la actualidad, el paro, y lo hace con un plan que mira hacia el futuro y cuyos resultados perdurarán más allá del momento actual, con medidas para promocionar el empleo en aquellos municipios con capacidad de dinamizar tanto el tejido rural como el urbano. La ausencia de una potente red de empresas de mediana dimensión constituye un fuerte lastre para el desarrollo de un nuevo modelo de crecimiento basado en la productividad y la innovación; factores que inciden tanto en la vertiente estrictamente económica como, por extensión, en todo el diseño de nuestro mercado de trabajo y de nuestras relaciones laborales. El empleo en las pequeñas empresas es en buena parte inducido por el tirón de arrastre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉNÁREA DE EMPLEO, PROMOCIÓN Y TURISMO

7501 Convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión intensivos en creaciónde empleo, en el marco del Plan de Empleo de la Provincia de Jaén.

Anuncio

Con fecha 1 de agosto de 2013, la Presidenta Accidental, doña Pilar Parra Ruiz, pordelegación del señor Presidente (Resol. 481 de 16-07-2013) ha dictado la Resolución núm.587, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a proyectos de inversiónintensivos en creación de empleo, en el marco del Plan de Empleo de la provincia de Jaén,cuyo tenor literal es el siguiente:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN INTENSIVOS EN CREACIÓN DEEMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO DE LA PROVINCIA DE JAÉN

Preámbulo-exposición de motivos El Plan de Empleo para la provincia de Jaén constituye una apuesta decidida de laDiputación de Jaén por dinamizar el mercado laboral en la provincia, en un momento decrisis, en el que el empleo y la situación económica son las principales preocupaciones de laciudadanía y por tanto del Gobierno de la Provincia. Este Plan plantea soluciones desde elámbito local como marco imprescindible para la resolución de los problemas de la sociedad. Con esta iniciativa se pretende, por un lado, generar puestos de trabajo de forma inmediatay fomentar la atracción de nuevas empresas a la provincia de Jaén, así como incentivar elcrecimiento de las ya existentes. Para ello, esta convocatoria desarrolla un importanteincentivo a aquellos proyectos que conlleven la generación intensiva de empleo ligado a unanueva inversión en la provincia de Jaén. La Administración Provincial está trabajando para resolver la primera inquietud de losjiennenses en la actualidad, el paro, y lo hace con un plan que mira hacia el futuro y cuyosresultados perdurarán más allá del momento actual, con medidas para promocionar elempleo en aquellos municipios con capacidad de dinamizar tanto el tejido rural como elurbano. La ausencia de una potente red de empresas de mediana dimensión constituye un fuertelastre para el desarrollo de un nuevo modelo de crecimiento basado en la productividad y lainnovación; factores que inciden tanto en la vertiente estrictamente económica como, porextensión, en todo el diseño de nuestro mercado de trabajo y de nuestras relacioneslaborales. El empleo en las pequeñas empresas es en buena parte inducido por el tirón de arrastre

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que proviene de las medianas y grandes empresas. La fortaleza de éstas últimas será lagarantía de éxito y de asentamiento en el tiempo del autoempleo o el minifundismoempresarial. Así pues, se apuesta por el crecimiento de la dimensión media de nuestras empresas,porque son ellas las que deben emerger como las locomotoras de las actividad económica,empresas con capacidad real de invertir en innovación y desarrollo y que a la postre,pueden en el medio y largo plazo garantizar un modelo de más y mejor empleo en nuestromercado de trabajo. Esto constituirá el mejor complemento a las medidas puestas en marcha para promovertanto el autoempleo como el cooperativismo y será el mejor caldo de cultivo para elsurgimiento de una variedad de experiencias de micro empresas que mejorarán susexpectativas de crecimiento en un medio más favorable. La presente convocatoria se adecúa a las Estrategias de Desarrollo Económico y Socialrecogidas en el esquema básico del II Plan Estratégico de la provincia de Jaén, 2020, quefue aprobado el 23 de diciembre de 2011 por el Patronato de la Fundación "Estrategias". IIPlan Estratégico de la Provincia de Jaén Artículo 1. Objeto Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones para larealización de proyectos de inversión intensivos en creación de empleo en la provincia deJaén. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases se regirán por lodispuesto en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008,(Publicado el 9 de agosto de 2008, DOUE L 214/3 a 214/47), por el que se declaradeterminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de losarts. 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), así como por laDirectrices de las ayudas al Estado de finalidad regional para el periodo 2007/2013. Lasayudas reguladas en esta Convocatoria tienen la consideración de ayudas de carácterregional a la inversión y al empleo, son ayudas transparentes y tienen efecto incentivador. Artículo 2. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas: 1. Las empresas válidamente constituidas, que tengan establecimiento operativo en laprovincia de Jaén, con independencia de donde se encuentre su domicilio social. 2. Las empresas válidamente constituidas, que tengan previsto implantarse, mediante unestablecimiento operativo, en la provincia de Jaén, con independencia de donde seencuentre su domicilio social. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las empresas que hayan derealizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, es decir la realización de proyectos deinversión ligados a la creación de empleo y que se halle en alguna de las situacionesanteriormente descritas. No podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las

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comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separadocarente de personalidad jurídica. Artículo 3. Régimen de concesión El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia nocompetitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, teniendo como único orden de prelación el de lafecha de presentación de las solicitudes. En previsión de que una pluralidad de solicitantes presenten sus respectivas solicitudes enregistro el mismo día y éstas superen el presupuesto disponible, se hace necesario unnuevo orden de prelación entre dichas solicitudes. Para lo cual se creará una Comisiónevaluadora, cuya composición se establecerá por Resolución Presidencial, que ponderaráhasta un máximo de un 60% el interés general de los proyectos presentados, (Criterio devaloración básico, según art. 33.20.2 de las vigentes Bases de Ejecución), y hasta un 40%la creación de empleo que generen dichos proyectos (Criterio de valoración específico,según art. 33.20.2 de las vigentes Bases de Ejecución). Artículo 4. Proyectos subvencionables 1. Serán subvencionables los proyectos empresariales que supongan la creación, entérminos de incremento neto, de 50 o más empleos y que estén ligados a una inversióninicial igual o superior a setenta y cinco mil euros (75.000,00 €, IVA incluido). Por inversión inicial se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales relativosa: - la creación de un nuevo establecimiento; - la ampliación de un establecimiento existente; - la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados deproductos nuevos y adicionales; - una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimientoexistente. Por «activos materiales» se entienden los relativos a terrenos, edif icios einstalaciones/maquinaria. En caso de adquisición de un establecimiento, únicamentedeberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros,siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Por «activos inmateriales» se entienden los relativos a la transferencia de tecnologíamediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientostécnicos no patentados. Quedan por tanto excluidas de este concepto las inversiones de sustitución que no cumplanninguna de estas condiciones.

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2. Podrá también considerarse inversión inicial la adquisición de los activos directamentevinculados a un establecimiento, siempre y cuando éste haya sido clausurado, o lo hubierasido de no haberse adquirido, y el comprador sea un inversor independiente. La meraadquisición de acciones de la persona jurídica de una empresa no constituye inversióninicial. 3. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos pertenecientes a cualquier sector de actividadeconómica susceptible de recibir subvención de acuerdo con el art. 1 del Reglamento (CE)800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y el resto de la normativa nacional ycomunitaria aplicable. Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables 1. Con carácter general, los proyectos deberán: a. Ser viables técnica, económica y financieramente. b. Ser ejecutados y generar el empleo en la provincia de Jaén c. No estar iniciados los proyectos antes de la fecha de solicitud, ni iniciarse lascontrataciones de los trabajadores y las inversiones hasta que se haya notificado por laDiputación Provincia al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyectocumple en principio las condiciones establecidas en la convocatoria para poder serconsiderado subvencionable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución quefinalmente se adopte. Además, para las grandes empresas (categoría establecida por exclusión de acuerdo con elAnexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008) la ayudadeberá suponer para el proyecto alguno de los siguientes efectos: a) Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda. b) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a laayuda c) Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto oactividad gracias a la ayuda d) Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate e) Que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región, de no haber sido por estaayuda. 2. Los proyectos tendrán que contemplar la creación de un mínimo de 50 nuevos puestos detrabajos, en términos de Unidades de Trabajo Anual, según se define en el apartado 3.e deeste artículo y deberán estar ligados directamente al proyecto de inversión. Se considera empleo creado y ligado directamente a una inversión cuando se refiera a laactividad a la que ésta se destina, incluidos los puestos de trabajo creados comoconsecuencia de un aumento de la tasa de utilización de las capacidades creadas por la

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inversión. Además será necesario que se cree el empleo en el plazo establecido en laresolución de concesión. En ningún caso la resolución de concesión podrá establecer unplazo posterior al 15 de septiembre de 2014. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en elart.18 de la presente Convocatoria. 3. La creación de empleo conllevará el aumento neto del número de puestos de trabajo enel establecimiento operativo localizado en la provincia de Jaén, conforme a las siguientescondiciones: a. Se entiende por “creación de empleo estable” el aumento neto del número detrabajadores empleados directamente en un establecimiento en comparación con la mediade los 12 meses anteriores a la fecha de comunicación de elegibilidad del proyecto, previstaen el art.13. No se contemplan los puestos de trabajo que se hubieran suprimidos en losdoce meses anteriores, por tanto los puestos suprimidos durante el periodo de doce mesesdeberán deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados en el mismo periodo.Todo ello se aplicará tanto a los establecimientos existentes como a los nuevos. b. El número de puestos de trabajo a crear se determinará por el número de asalariadosempleados a tiempo completo, más en su caso los empleados en otras modalidades decontrato en proporción al tiempo trabajado durante el año, en el establecimiento concretodonde se lleve a cabo el proyecto de inversión. c. Se considera creado el puesto de trabajo cuando se haya celebrado contrato laboral bajocualquier modalidad de contratación. En el caso de contratos indefinidos de carácterdiscontinuo o a tiempo parcial, se realizara su equivalencia a tiempo completo, dividiendo lasuma de horas trabajadas por la jornada anual de la actividad que se trate. d. Igualmente se considerará creación de puestos de trabajo la adquisición de la condiciónde socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado y de las sociedades laboras(anónimas y de responsabilidad limitada). e. Por número de trabajadores se entiende el número de unidades de trabajo por año (UTA)es decir el número de asalariados empleados a tiempo completo durante un año. El trabajoa tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de UTA. f. No se considera creación de puestos de trabajo la contratación de trabajadoresautónomos bajo ninguna modalidad. g. Cada uno de los puestos de trabajo creados gracias a la inversión, deberán mantenerseen la provincia de Jaén, a lo largo de cinco años desde la primera ocupación del puesto otres años si es Pyme. Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sincubrir el periodo mínimo de contratación establecido, en el plazo máximo de un mes podrárealizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin queello genere derecho a un nuevo incentivo. 4. La inversión inicial, con un mínimo de 75.000 €, deberá estar ejecutada en el plazoestablecido en la resolución de concesión. En ningún caso la resolución de concesión podráestablecer un plazo posterior al 15 de septiembre de 2014. Todo ello, sin perjuicio de loestablecido en el art. 18 de la presente Convocatoria.

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Artículo 6. Financiación Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes acontinuación detallados, no pudiendo darse subvenciones por importe superior a la cuantíatotal máxima fijada en la presente Convocatoria.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CONSIGNACIÓN DESTINADA A LACONVOCATORIA

2013.700.241.47000 SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS.PLAN DE EMPLEO PROVINCIAL 5.000.000 €

En el supuesto de que estás ayudas fueran cofinanciadas por los Fondos Estructuraleshabrán de tenerse presentes las normas sobre participación y gestión financiara de losFondos que Establezca la Unión Europea. Este programa podrá cofinanciarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,FEDER. En tal caso, la Diputación Provincial adoptará las normas de gestión, justificación ypublicidad previstas para dicho Fondo en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 delParlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen lasdisposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo SocialEuropeo y al Fondo de Cohesión, así como en el Reglamento (UE) Nº 539/2010 delParlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 que modifica al anterior. Artículo 7. Base subvencionable y cuantía de las subvenciones La base subvencionable la constituirá los costes salariales de las personas contratadasdurante un periodo de dos años. Se entenderán por costes salariales el importe total querealmente tiene que pagar el beneficiario de las ayudas, compuesto por el salario brutoantes de deducir los Impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias. Se establece los siguientes costes salariales máximos por categoría profesional:

CATEGORIA TOTAL € (Incluye salario bruto anual y SeguridadSocial)

*Director o asimilado 80.097,35Técnico superior 67.097,35Técnico medio 57.097,35Otros puestos: (auxiliar administrativo, operario, etc.) 36.660,00

*Solo será subvencionable los costes salariales de un Director o asimilado por cada 50empleos creados.

La cuantía de la ayuda, expresada en términos de equivalente de subvención bruta (ESB),será un porcentaje fijo del 30% de la base subvencionable No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el presupuesto disponible sea inferioral 30% de la base subvencionable se podrán conceder subvenciones por un porcentajeinferior al 30%. Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones

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Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria seráncompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, dela Unión Europea o de organismos internacionales siempre que el importe acumulado de lasmismas no sobrepase los límites máximos de intensidad establecidos en el Mapa Españolde Ayudas de Estado, aprobado por la Comisión Europea y las Directrices de Ayudas deEstado sobre las Ayudas de Estado con Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 y elReglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, (Publicado el 9de agosto de 2008, DOUE L 214/3 a 214/47), Articulo 9. Inversión inicial ligada a la creación de empleo 1. Con carácter general, la inversión inicial estará compuesta por los siguientes conceptos: a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. Elimporte de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de 1a inversión total que seconsidere elegible. b) Traídas y acometidas de servicios. c) Urbanización d) Naves y construcciones. f) Bienes de equipos auxiliares. g) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general. h) Adquisición y tratamiento de software. i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores,necesarios para el proyecto. k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes,licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicosno patentados. Para las empresas no PYMES los activos inmateriales no podrán excederdel 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos incluidos en el proyecto deinversión inicial. 2. Deberá acreditarse que todas les partidas que forman parte de la inversión inicial estánrelacionadas con la creación de empleo. 3. Partidas que no pueden formar parte de la inversión inicial: a) El Impuesto sobre el Valor Añadido salvo cuando sea no recuperable. b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

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c) Las inversiones en maquinaria y bienes usados, salvo los proyectos previstos en elartículo 4 apartado 2 y para las PYMES siempre que se adquieran en condiciones demercado y deduciendo, en su caso, del precio de adquisición las ayudes que hubieserecibido el transmitente. d) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación degastos de funcionamiento habituales de la empresa. e) Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas,a los efectos de inversión exigible. Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario 1. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones sonlos establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de lamencionada Ley. 2. Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de lascondiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario,anteriormente, por el Área de Empleo, Promoción y Turismo de la Diputación Provincial deJaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello. 3. No podrán ser empresas beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperaciónde ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que lasdeclare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas en crisis, ni enproceso de disolución. No se considerarán empresas en crisis las PYMES con menos detres años de antigüedad durante este periodo, salvo supuestos de concurso de acreedoreso insolvencia. Artículo 11. Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Diputación Provincial o a través decualesquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común debidamente suscrita por el beneficiario o por el representante legal,con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, reuniendo los requisitosestablecidos en el artículo 70 de la mencionada Ley y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de laDiputación Provincial. 2. Los interesados habrán de presentar: a) Solicitud (formulada conforme al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria), b) Memoria del proyecto, suscrita por el representante legal, que incluirá un plan financiero yviabilidad económica (Anexo II). c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición debeneficiario (Anexo III):

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• Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro desubvenciones concedidas por esta Diputación o por cualquiera de sus organismosautónomos. • Declaración responsable de haber cumplido con las condiciones establecidas en los actosde concesión de otras subvenciones percibidas del Área de Empleo, Promoción y Turismode la Diputación, si hubieran vencido los plazos establecidos para ello. • Declaración responsable de cumplir con el resto de requisitos necesarios para obtener lacondición de beneficiario de la subvención conforme a los términos del artículo 13.2 de laLey 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Declaración responsable de no hallarse sujeta a una orden de recuperación de ayudaspendiente, como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que lasdeclare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni tratarse de una empresa en crisiso que se encuentre a algunos de los supuestos de disolución recogidos en la legislación quesea de aplicación. d) Declaración responsable de que no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas oprivadas, o en su caso, de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas y su cuantía (AnexoIV). Se acompañaran de las respectivas solicitudes de ayudas y/o resoluciones deconcesión de subvención obtenida para el proyecto de inversión. e) Declaración responsable de la condición o no de PYME (Anexo V), con arreglo a ladefinición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 deagosto de 2008. En el caso de que se declare la condición de pequeña y mediana empresa,se aportará además un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en elRegistro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, acreditativo de su condición de pequeña o mediana empresa. f) Declaración responsable de la existencia del efecto incentivador para grandes empresas,(Anexo VI), de acuerdo con el art. 8.3 y Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de laComisión, de 6 de agosto de 20008. g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y frente a laSeguridad Social o en su defecto autorización expresa a favor de esta Diputación Provincialpara solicitar telemáticamente dichos certificados. h) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (NIF) del solicitante, así comopoder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la personajurídica. i) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF). j) Copia compulsada de la escritura de constitución con la acreditación de habersepresentado en el correspondiente registro mercantil o equivalente. k) Vida Laboral de la Empresa (VILE, modelo no abreviado), de un año anterior al depresentación de solicitud de subvención y hasta el día anterior a la fecha de presentación de

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la misma (excepto empresas de nueva creación). l) Nota simple de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos cerrados,depositadas en el Registro Mercantil (excepto empresas de nueva creación). No será necesario aportar la documentación acreditativa de la personalidad referida enapartados anteriores si obra con anterioridad en la Diputación Provincial de Jaén, haciendoconstar este hecho por escrito y siempre que se indique la fecha y el órgano o dependenciaen que fueron presentados o, en su caso, emitidos. No obstante si durante el período detramitación se produce alguna variación, en esta documentación, se deberá adjuntar elnuevo documento. Los solicitantes presentarán los documentos originales o bien copias autenticadas de losmismos, realizándose su compulsa, si procede, en todas las hojas del documento. La compulsa de documentos se realizará en el Registro de la Diputación, en los registros delos Ayuntamientos o en los registros a que se refiere la letra b del apartado 4 del artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir aquelladocumentación e información complementaria que, en función de las características delproyecto o datos facilitados por la empresa, se estimen necesarias. Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente a la fecha depublicación del texto íntegro de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia yfinalizará el 15 de noviembre 2013, sin perjuicio de su inserción en la página web de laDiputación Provincial y en el tablón de anuncios. No obstante en el caso de que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudesse agotara el crédito establecido, se dictará una Resolución dando por finalizado el citadoplazo, que se publicará el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de la DiputaciónProvincial y en el tablón de anuncios de la Corporación. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas ala presente Convocatoria. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación Provincial para eltratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella. Artículo 13. Comunicación de elegibilidad previa Una vez valorada la solicitud, si procede, la Diputación Provincial confirmará al solicitanteque, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condicionesde elegibilidad establecidas en la Convocatoria. Una vez recibida dicha comunicación elsolicitante podrá iniciar el proyecto. Será imprescindible para poder realizar la comunicación de elegibilidad previa que los

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solicitantes hayan presentado la solicitud y memoria debidamente cumplimentadas. Enningún caso esta comunicación de elegibilidad previa crea un derecho a favor de la empresasolicitante. Artículo 14. Subsanación de solicitudes Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultaraincompleta, se requerirá al solicitante, por los medios de comunicación previstos en elartículo 20 de la Convocatoria, para que el plazo de diez días hábiles, a contar desde el díasiguiente de su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conindicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previaresolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Órganos competentes El órgano competente para la concesión de subvenciones en el marco de esta Convocatoriaes el Presidente o Diputado en quien delegue, tal como establece el artículo 17.6 de lasBases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2013. Será competente para la instrucción de la Convocatoria la Vicepresidenta responsable deEconomía, Hacienda y Asistencia a Municipios. Artículo 16. Tramitación, reformulación de solicitudes y alegaciones El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente dictará lapropuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará al interesadocon el fin de que en un plazo de diez días hábiles puedan formularse las alegaciones que seestimen convenientes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni seantenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por losinteresados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. Durante dicho plazo, y para aquellas peticiones de subvenciones que se hubieran formuladopor un importe superior al asignado provisionalmente, se instará a los beneficiarios para quereformulen las solicitudes presentadas para que se ajusten a los compromisos y condicionesa la subvención otorgable debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones yfinalidad de la subvención. La presentación de la reformulación de la solicitud implica la aceptación por parte delbeneficiario de la subvención por la cantidad asignada en la propuesta de resoluciónprovisional notificada. De no presentarse reformulación o alegación alguna se entenderá que la propuesta deresolución provisional tendrá carácter definitivo. Se entiende, asimismo, que el beneficiarioacepta la subvención concedida en aquellos casos en los que la cuantía es idéntica a lasolicitada.

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Trascurrido dicho plazo se examinarán las alegaciones llevadas a cabo, así como lasreformulaciones de las solicitudes, y una vez que merezcan la conformidad del órganoinstructor, se dictará la propuesta de resolución definitiva. Artículo 17. Resolución, plazo y notificación La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en losartículos 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones yespecíficamente: - Importe y plazo máximo de ejecución de la inversión inicial- Base subvencionable e importe de la subvención aprobada.- Número de empleos a crear y plazo máximo para su creación.- Fecha de inicio y finalización del periodo de acreditación de la masa salarial.- Fecha de inicio y finalización de los plazos de justificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,computados a partir de la fecha en que concluye el plazo de presentación de solicitudes, sinperjuicio de la posibilidad de ampliar el plazo de resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a losbeneficiarios para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesiónde la subvención. Artículo 18. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución El beneficiario podrá solicitar, una vez recaída la resolución de concesión, la modificación desu contenido, si concurre alguna de las circunstancias, a continuación detalladas, que podráser autorizada por el órgano concedente, de forma motivada, siempre que con ello no sedañen derechos de terceros y no se altere el objeto de la subvención, debiendo presentarsela solicitud antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad: 1. Causas de fuerza mayor.2. Circunstancias imprevistas en el momento de su solicitud y concesión que pudieranimpedir la realización del objeto de la subvención.3. Motivos de interés público. Por el órgano concedente se examinará la solicitud y acordará o no, previo informe de laIntervención General, su autorización. Contra el acuerdo adoptado no cabe formular recursoalguno. Si por alguna de las circunstancias anteriormente citadas los beneficiarios presentasensolicitud de modificación de la resolución de concesión con el objetivo de reducir el númerode empleos a crear, está deberá presentarse antes de finalizar el plazo previsto en la citadaresolución. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una reducción del número deempleos igual o superior al 50% de los inicialmente comprometidos y un número deempleos a crear menor de 50.

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Cuando en la justificación de la subvención se ponga de manifiesto que se han producidoalteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que noalteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieren podido darlugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorizaciónadministrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de formamotivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañarderechos de terceros. La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime albeneficiario de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a lo dispuesto en laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 19. Recursos Contra los acuerdos que se adopten por el órgano competente resolviendo el procedimientode concesión que agotan la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo,recurso de reposición, ante el Ilmo. Sr. Presidente, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del procedimiento, o plantearrecurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de la Provincia deJaén en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.En el caso de no producirse una notificación expresa el plazo será de tres meses para lainterposición de recurso potestativo de reposición y de seis meses para la interposición derecurso contencioso administrativo. Todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relacióncon los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8.1 y 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo al presupuesto provincial tienenlas siguientes obligaciones: a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamientoque fundamenta la concesión de las subvenciones. b. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de lasubvención, sometiéndose a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órganoconcedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedanrealizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, internos oexternos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuacionesanteriores. c. Comunicar al órgano concedente en la petición que formule las subvenciones que para lamisma finalidad hubiere solicitado, así como las subvenciones concedidas que fueranincompatibles para dicha finalidad. De obtenerse dichas subvenciones en un momentoposterior al acto de otorgamiento, la comunicación habrá de hacerse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a losfondos recibidos.

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d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentosdebidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorialaplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registrosespecíficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidadde garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallaal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y con la DiputaciónProvincial, y frente a la Seguridad Social, en la forma señalada en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto General de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2013. f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidoslos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decomprobación y control. g. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos de considerar una actividad como publicitaria se estará a lo establecido en elartículo 17.7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincialpara el año 2013. A fin de posibilitar el cumplimiento de dicha obligación los beneficiarios deuna subvención tienen obligación de comunicar al Área de Empleo, Promoción y Turismo dela Diputación Provincial de Jaén que han dado la adecuada difusión de la financiaciónpública del programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que seaobjeto de subvención. No obstante si la iniciativa subvencionada incluye la realización deactividades de comunicación o publicitarias que impliquen gastos en materia de publicidad,relaciones con los medios de comunicación, realización de cartelería, publicaciones decarácter publicitario, propagandístico, promocional, informativo o divulgativo, por mediosimpresos, audiovisuales o telemáticos (Internet), y actividades que contemplen laorganización de actos públicos con similares fines el beneficiario de la subvención deberácomunicarlo al Servicio de Información Ciudadana y Comunicación Social de la DiputaciónProvincial de Jaén en el momento de solicitar la subvención, o con antelación suficiente alinicio de la misma, con el fin de que dicho servicio pueda valorar la idoneidad de incluir losidentificativos de la Diputación de Jaén en la realización de los materiales que den soporte ala actividad. En todo caso, la presencia de la imagen de Diputación en dichas actividades decomunicación o publicitarias habrá de ser análoga a la empleada respecto a otras fuentesde financiación. En relación con lo anterior, y con carácter general, se establece que, entodos los casos, los interesados pueden entender que las propuestas presentadas sonfavorables si transcurrido el plazo de diez días no reciben comunicación del Servicio deInformación Ciudadana y Comunicación Social. En la justificación de la aplicación dada asubvenciones afectadas por lo anterior, el beneficiario de la misma deberá aportarnecesariamente, además de los documentos justificativos que en su caso procedan, informefavorable emitido por el Servicio de Información Ciudadana y Comunicación Social. En caso de incumplimiento por el beneficiario de la obligación de dar la adecuada difusiónde carácter público de la financiación de la subvención, se aplicará las siguientes reglas: Siresulta posible su cumplimiento en los términos antes establecido, el órgano concedente

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requerirá al beneficiario para que en un plazo no superior a quince días adopte las medidasde difusión de financiación pública establecidas, no pudiendo adoptarse ninguna decisión derevocación o de reintegro sin que el órgano concedente hubiera cumplido con este trámite,con expresa advertencia de las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento poraplicación del artículo 37 de la L.G.S. Si por haberse desarrollado las actividades afectaspor estas medidas, no resultará posible su cumplimiento en los términos establecidos, elórgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitierandar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmenteacordadas. El órgano concedente requerirá al beneficiario para que en un plazo no superior a quincedías las adopte, con advertencia de las consecuencias que del incumplimiento puedanseguirse por aplicación del artículo 37 de la L.G.S. h. Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas encuenta para la concesión de la subvención. i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j. Mantener en la provincia de Jaén el empleo creado con el proyecto incentivado por unperiodo de tres años, si se trata de una PYME o de cinco años, si es una gran empresa, acontar desde la fecha de la primera ocupación del puesto. k. De igual forma, deberán mantener en todos los establecimientos operativos ubicados enla provincia de Jaén el empleo medio existente en los doce meses anteriores a la fecha depresentación de la solicitud por un periodo de tres años a contar desde la fecha deconcesión de la ayuda. l. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relacióncon todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio delas normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre losgastos financiados. Artículo 21. Justificación de la subvención La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de losobjetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa conaportación de gasto que se compondrá de los siguientes documentos: 1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultadosobtenidos. 2. Memoria económica abreviada, que contendrá: a. Relación certificada de los pagos efectuados con cargo la subvención concedida,debidamente desglosados con identificación del trabajador/a, fecha y duración del contrato,categoría profesional e importe de nóminas y seguridad social, así como fecha de pago dedichos importes.

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b. Relación certificada de los pagos efectuados del proyecto de inversión inicial conidentificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c. Certificación de la recepción y contabilización de los fondos librados expedido por elbeneficiario o por su representante legal. d. Certificación de la totalidad de los ingresos recibidos para la financiación del gasto e. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados asícomo los intereses derivados de los mismos. 3. Informe de revisión de la cuenta justificativa con aportación de gasto, emitido por auditorinscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos de la OrdenEHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de losauditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas desubvenciones, que acreditará los costes salariales subvencionados, su pago y elmantenimiento del empleo. 4. Informe emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en lostérminos de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma deactuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión decuentas justificativas de subvenciones, que acreditará la realización y pago de la inversióninicial. 5. En su caso, informe favorable emitido por el Servicio de Información Ciudadana yComunicación Social. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por unauditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de lacuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. Artículo 22. Plazo para presentar la documentación justificativa Los beneficiarios justificarán el cumplimiento y las condiciones que determina la concesiónde la subvención mediante la presentación de un expediente justificativo final en el plazoque se establezca en la Resolución de concesión, que no podrá ser superior al 31 deoctubre de 2016. Este expediente justificativo contendrá lo establecido en el art. 21 de estaConvocatoria. No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán presentar expediente justificativocorrespondiente a los costes salariales de cada año natural, dentro de los tres primerosmeses del año siguiente. Estos expedientes justificativos contendrán lo establecido en el art.21 de esta Convocatoria. La documentación recogida en el art. 21.2.b y 21.4 se presentaráúnicamente en el primer expediente justificativo. Será requisito indispensable para poder presentar el primer expediente justificativo decarácter anual haber creado al menos 50 empleos y haber realizado la inversión inicial. Los citados plazos de justificación podrán ser ampliados con los límites establecidos en al

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artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por la que se aprueba el Reglamentoque desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en elartículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto la petición de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación,que no podrá exceder de la mitad del mismo, como la decisión deberán producirse, en todocaso, antes de su vencimiento. En ningún caso podrá se objeto de ampliación un plazo yavencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no podrán sersusceptibles de recursos. Artículo 23. Anticipo de la subvención Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios podránsolicitar un anticipo de hasta el 50% del importe de dicha subvención, previa constitución degarantía por importe igual a la cuantía anticipada incrementada en un 5 % de ésta, deacuerdo con lo prevenido en el 33.28.b y 33.29 de la las Bases de Ejecución delPresupuesto General de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2013. Artículo 24. Pago de la subvención La subvención se hará efectiva en un único pago, una vez sea informado favorablemente elexpediente de justificación final por el Área de Empleo, promoción y Turismo. Para el cálculode la cuantía del pago se aplicará el porcentaje de subvención establecido en la Resoluciónde concesión a los costes salariales justificados, y se descontará, en su caso, el anticipoprevisto en el artículo anterior. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar elimporte de la subvención concedida en dicha Resolución- No obstante lo anterior, en el caso de que el beneficiario presente expedientes dejustificación anual y no haya solicitado anticipo, cada uno de estos expedientes, una vezsean informados favorablemente por el Área de Empleo, Promoción y Turismo, dará lugar aun pago cuya cuantía se calculará aplicando el porcentaje de subvención establecido en laResolución de concesión a los costes salariales justificados correspondientes al año naturalvencido. Con el último expediente de justificación anual se liquidará la subvención con loslímites establecidos en el párrafo anterior. Estos pagos tendrán la consideración de pagos acuenta, por lo que será necesario prestar previamente garantía por el importe de la cantidada abonar a cuenta incrementada en el 5% de la misma, de acuerdo con lo prevenido en el33.28.b y 33.29 de la las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la DiputaciónProvincial de Jaén para el año 2013. En el caso de que los beneficiarios hayan recibido el anticipo previsto en el art. anterior ypresenten expedientes de justificación anual, éstos solo darán lugar a un pago efectivo en elcaso de que el importe a cuenta correspondiente a los costes salariales justificados hastaese momento supere el importe anticipado y siempre que el beneficiario preste previamentegarantía por la diferencia incrementada en un 5%, de acuerdo con lo prevenido en el33.28.b y 33.29 de la las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la DiputaciónProvincial de Jaén para el año 2013. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor

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por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones concedidas por esta DiputaciónProvincial o por cualquiera de sus Organismos Autónomos, o no este al corriente en elcumplimiento de las condiciones establecidas en otras subvenciones concedidas,anteriormente, por el Área de Empleo, Promoción y Turismo. Todo ello de acuerdo con loestablecido en el art. 33.28.D de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013 de laDiputación Provincial de Jaén. Artículo 25. Pérdida del derecho de cobro o reintegro Se producirá el reintegro ó la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenciónen el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstasen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Elprocedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida del derecho de cobroserá el establecido en el artículo 42 de la mencionada Ley. El órgano competente parainiciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en elplazo de quince días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncieexpresamente a la subvención. Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de lasubvención Se aplicarán los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos: - Graduación de incumplimiento de los plazos estipulados en la Convocatoria y laResolución de concesión de subvención: - Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado lacorrespondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si se dilata la ejecución por unplazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. - El retraso en el cumplimiento de la obligación de ejecutar la actividad se calculará desdeque hubiera finalizado el plazo contenido en el acto de concesión, prórrogas incluidas. - Demora en la presentación de la justificación del plazo de justificación sin haberseautorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si la demora sedilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. - La demora en la presentación de la documentación justificativa se computará a partir delvencimiento del plazo señalado en el artículo 70.3 del RLGS. - La realización de pagos de aquellos gastos en los que hubiera de incurrir el beneficiariopara llevar a cabo el objeto de la subvención que se haya producido fuera del plazo dejustificación, por cada mes de retraso: 10% Si la demora se dilata por un plazo superior anueve meses el porcentaje será del 100%. - La demora en la realización de los pagos se computará desde que hubiera finalizado elplazo previsto en el artículo 70.3 del RLGS.

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En todo caso la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el gradode cumplimiento alcanzado, y, en su caso, la concurrencia de circunstancias o imprevistosno imputables al beneficiario de la subvención relacionados con el proyecto o actividadobjeto de la subvención. Dicha memoria será sometida a informe de técnico competente quien se pronunciará sobresu contenido, elevando sus conclusiones al órgano concedente para que resuelva alrespecto. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjuntade las mismas para de determinar el alcance del incumplimiento. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de lascondiciones. El incumplimiento del resto de obligaciones se considerará incumplimiento total. Artículo 27. Régimen sancionador Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la mencionada Ley. Artículo 28. Régimen jurídico Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003 de 17 denoviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, las Bases de Ejecución del PresupuestoGeneral de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2013, Reglamento (CE) 800/2008,de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 y demás legislación que sea de aplicación concarácter básico o supletorio.

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Jaén, a 02 de Agosto de 2013.- La Presidenta Accidental, PILAR PARRA RUIZ.