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I. Administración del EstadoSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

COMISARÍA DE POLICÍAZAMORAEdicto

Según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del27), de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento AdministrativoComún, y en el artículo 214 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se apruebael Reglamento de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social, se notifica al ciudadano rumano Ion Cristian Mitroi,con NIE X-9288960-L, nacido en Corabia (Rumanía), hijo de Lucía, sin domicilioconocido, con Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión n.º 720724 confecha 02/11/2007, no ha sido posible la notificación de la propuesta de resolución delexpediente sancionador 40/2011, al interesado, dándole al mismo un plazo de quin-ce días desde la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, paraformular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.Transcurrido dicho plazo, se procederá a elevar el expediente administrativo, juntocon la propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver.

El Instructor, Inocencio Tejera Rodríguez.

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I. Administración del EstadoSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

COMISARÍA DE POLICÍAZAMORAEdicto

Según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del27), de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento AdministrativoComún, y en el artículo 214 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se apruebael Reglamento de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social, se notifica al ciudadano rumano Marian Salí con NIEX7557164P, nacional de Rumania, nacido el 30 de junio de 1987 en Caracal(Rumania), hijo de Jan y de Ana, sin domicilio conocido y con Cédula deIdentificación número 267050, con validez desde el 20/08/2010 hasta el 16/02/2017,no ha sido posible la notificación de la propuesta de resolución del expediente san-cionador 45/2011, al interesado, dándole al mismo un plazo de quince días desde lainserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular alegacio-nes y presentar los documentos que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, seprocederá a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta de resolucióna la autoridad competente para resolver.

El Instructor, Inocencio Tejera Rodríguez.

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I. Administración del EstadoSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

COMISARÍA DE POLICÍAZAMORAEdicto

Según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del27), de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento AdministrativoComún, y en el artículo 214 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se apruebael Reglamento de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social, se notifica al ciudadano rumano Cristian Ionut Drobe,con NIE Y0782965J, nacional de Rumania, nacido el 16 de febrero de 1990, enCraiova Dolj (Rumania), hijo de Dumitru y de María, sin domicilio conocido e indocu-mentado, no ha sido posible la notificación de la propuesta de resolución del expe-diente sancionador 44/2011, al interesado, dándole al mismo un plazo de quince díasdesde la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para formularalegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Transcurrido dichoplazo, se procederá a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta deresolución a la autoridad competente para resolver.

El Instructor, Inocencio Tejera Rodríguez.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-Información públicaDon Cayetano Posada Iglesias (11969443J) y don Rodrigo Posada Iglesias

(71015630W), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesiónde un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Tapioles(Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- Sondeo de 40 m de profundidad, 140 mm de diámetro, situado en la parcela 495

del polígono 1, paraje de Los Cercados, en el término municipal de Tapioles (Zamora).- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Ganadero (1.300

cabezas de ganado bovino).- El caudal medio equivalente solicitado es de 0,6 l/s.- El volumen máximo anual solicitado de 18.980 m3/año, siendo el método de

extracción utilizado un grupo de bombeo de 15 C.V. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.06: Región

del Esla-Valderaduey.Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Tapioles(Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en Avda. TresCruces, 18, de Zamora, o en su oficina de C/ Muro, 5, de Valladolid, donde puede con-sultarse el expediente de referencia CP-1096/2011-ZA (ALBERCA-INY), o en el regis-tro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 13 de octubre de 2011.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., RogelioAnta Otorel.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-Información públicaDon Francisco Martín Martín (71002743H) y doña Justa Vicente González

(71114307D), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una modificaciónde características de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneasya autorizada, de referencia CP-22752-ZA, en el término municipal de Toro (Zamora).

La modificación solicitada consiste en un sondeo de sustitución de una de lasdos captaciones existentes, por deterioro de la misma, manteniendo invariables elresto de características otorgadas. Ambos sondeos se ubican en la parcela 4923 delpolígono 1, paraje “Partida de Bardales”, en el término municipal de Toro (Zamora).

- Resultan así 2 puntos de toma con las siguientes características:N.º Tipo de toma Profundidad (m) Diámetro entubado (mm) Diámetro (mm)1 Sondeo (sustitución) 150 300 5002 Sondeo (existente) 150 300

- La finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: Riego de unasuperficie de 59,684 ha, repartida entre las siguientes parcelas.Parcela Polígono Paraje Término municipal Provincia4923 1 Partida de Bardales Toro Zamora4930 “ “ “ “4931 “ “ “ “4932 “ “ “ “4933 “ “ “ “4934 “ “ “ “

- El caudal medio equivalente solicitado es de 32,57 l/s.- El volumen máximo anual solicitado de 333.757 m3/año, siendo el método de

extracción utilizado el formato por los siguientes elementos asociados al númerode captación:

N.º Tipo Potencia (CV)1 Grupo electrobomba sumergible 1332 Grupo electrobomba sumergible 80

- Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.17:Región de Los Arenales.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto

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849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, pue-dan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamientode Toro (Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero enAvda. Tres Cruces, 18, de Zamora, o en su oficina de C/ Muro, 5, de Valladolid,donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP-825/2011-ZA(ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás luga-res previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Valladolid, 17 de octubre de 2011.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., RogelioAnta Otorel.

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R-201104905

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, de referencia MC/CP-1520/2010-ZA (ALBERCA-CHD), condestino a riego, en el término municipal de Toro (Zamora).

Examinado el expediente incoado a instancia de Bodegas Fariña, S.L.(B49003981) solicitando modificación de características de concesión de un apro-vechamiento de aguas subterráneas procedentes de la Unidad Hidrogeológica02.17: Región de Los Arenales, en el término municipal de Toro (Zamora), por unvolumen máximo anual de 52.550,25 m3, un caudal máximo instantáneo de 9,25 l/s,y un caudal medio equivalente de 4,06 l/s, con destino a riego, esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico,ha resuelto, con fecha, el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, conlas características principales que se reseñan a continuación:

Anular la inscripción que consta en la sección del Registro de Aguas a nombrede Bodegas Fariña, S.L., con referencia 2437/1999-ZA.

Otorgar la modificación de características de la concesión de aguas subterrá-neas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolucióndel expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:- Titular: Bodegas Fariña, S.L.- Tipo de uso: Riego.- Uso consuntivo: Sí.- Volumen máximo anual (m3): 52.550,25.- Caudal máximo instantáneo (l/s): 9,25.- Caudal medio equivalente (l/s): 4,06.- Procedencia de las aguas: Unidad Hidrogeológica 02.17: Región de Los

Arenales.- Plazo por el que se otorga: Setenta y cinco años desde la resolución de con-

cesión administrativa de 19 de mayo de 2005.- Título que ampara el derecho: La Resolución de Concesión Administrativa.El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse acce-

diendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivadoen las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Webwww.chduero.es (lnicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

El Jefe del Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE FOMENTO

SECRETARÍA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURASSECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURASDirección General de Infraestructuras Ferroviarias

Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 2de diciembre de 2011 por la que se abre información pública correspondiente alexpediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras delAdministrador de Infraestructuras Ferroviarias, “Proyecto básico de la subestacióneléctrica de tracción de Valdecarretas y sus centros de autotransformación asocia-dos, centros de autotransformación 103.3B, 103.4B, 103.5B y el centro de auto-transformación final 132.1. Tramo: Olmedo-Zamora del Corredor Norte-Noroestede Alta Velocidad.”. En los términos municipales de Castronuño, Medina delCampo, Nava del Rey, Olmedo, Toro y Zamora. Expte: 006ADIF1116.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias insta la incoación del expe-diente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para laejecución de las obras del “Proyecto básico de la subestación eléctrica de tracciónde Valdecarretas y sus centros de autotransformación asociados, centros de auto-transformación 103.3B, 103.4B, 103.5B y el centro de autotransformación final132.1. Tramo: Olmedo-Zamora del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad.”, enlos términos municipales de Castronuño, Medina del Campo, Nava del Rey,Olmedo, Toro y Zamora, el cual ha sido debidamente aprobado.

Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003 de 17 denoviembre del Sector Ferroviario, Capítulo II, Título II, sobre planificación, proyec-to y construcción de infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interésgeneral, siendo aplicable a las mismas su artículo 153.1 de la Ley 16/1987, de 30de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así, las obras se encuentranamparadas por lo establecido en los artículos 228,233 y 236.2 del Reglamento dela Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre de 28 de septiembre de 1990 yresulta de aplicación el artículo 52 de la Ley Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 y demás concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente Leyde Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación.

Esta Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ha resuelto abrir infor-mación pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados en la formadispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titu-lares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas lasdemás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante esteDepartamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo pre-visto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56del Reglamento para su aplicación.

Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministeriode Fomento, Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, Subdirección

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General de Construcción, Plaza de los Sagrados Corazones, 7, Paseo de laHabana, 12-4.º, en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en lasSubdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno en su caso.

Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y dere-chos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar,días y horas que a continuación se indican.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o deignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de lasactas previas, mediante citación individual.

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MINISTERIO DE FOMENTO

Proyecto básico de la subestación eléctrica de tracción de Valdecarretas y sus centros de autotransformación asociados, centros de autotransformación 103.3B, 103.4B, 103.5B y el centro de autotransformación final 132.1. Tramo: Olmedo-Zamora del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad

DATOS CATASTRALES TIPO DE AFECCIÓN (M²)

Nº de ORDEN POL. PAR. TITULAR CATASTRAL TITULAR ACTUAL Y DOMICILIO

SUPERFICIE DE PARCELA

(M²) EXPROP. SERVID. OCUPACIÓN TEMPORAL

NATURALEZA DEL BIEN

FECHA / HORA ACTAS

PREVIAS

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS TERMINO MUNICIPAL DE: ZAMORA

O-49.2755-0060-C01 52 109 RODRIGUEZ MOLILLO DOLORES HERNANDEZ JUAN, GERARDO

CR TORDESILLAS Nº 2 ZAMORA (ZAMORA)

5039 2670 0 0 Rustica 25/01/2012

9:00:00

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS TERMINO MUNICIPAL DE: TORO

O-49.2196-0144-C00 1 791 VERGEL VELERDAS NARCISO VERGEL VELERDAS NARCISO

C/ NUEVA 21 TORO (ZAMORA)

17469 298 0 0 Rustica 25/01/2012 11:00:00

O-49.2196-0148-C00 1 792 VERGEL VELERDAS ANA VERGEL VELERDAS ANA

C/ NUEVA 19 TORO (ZAMORA)

15719 847 0 0 Rustica 25/01/2012 11:30:00

O-49.2196-0214-C00 4 33 AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE LA RIBERA AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE LA RIBERA

C/ CARRETERA 21 FRESNO DE LA RIBERA (ZAMORA)

141940 1275 0 0 Rustica 25/01/2012 12:00:00

O-49.2196-0401 1 1468 RODRIGUEZ SAN GREGORIO MARCIAL RODRIGUEZ SAN GREGORIO MARCIAL

C/ DIEGO DE LOSADA 12 1-F ZAMORA (ZAMORA)

62881 39695 0 0 Rustica 25/01/2012 12:30:00

O-49.2196-0402 1 4681 PRIETO RODRIGUEZ CASILDA PRIETO RODRIGUEZ CASILDA

C/ BOCARON Nº 6 TORO (ZAMORA)

9340 312 0 0 Rustica 25/01/2012 13:00:00

O-49.2196-0403 1 4682 SAN JOSE DE LA ROSA JUAN ANTONIO SAN JOSE DE LA ROSA JUAN ANTONIO

C/ GENERALISIMO Nº3 CASTROMENTE (VALLADOLID)

53640 3185 0 0 Rustica 25/01/2012 13:30:00

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

CARLOS MARÍA JUÁREZ COLERA

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAAnuncio

Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas al “Fomento de sis-temas extensivos basados en la producción de raza asnal Zamorano-Leonesa”.

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinariacelebrada el día nueve de noviembre de 2011, por unanimidad, adoptó el siguien-te acuerdo:

“3.2.-Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento desistemas extensivos basados en la producción de la raza asnal Zamorano-Leonesa2011.

Visto el procedimiento instruido relativo a la resolución de la convocatoria desubvenciones destinadas al “Fomento de sistemas extensivos basados en la pro-ducción de la raza asnal Zamorano-Leonesa”, ejercicio 2011, se han apreciado lossiguientes

ANTECEDENTES DE HECHO1.º-Con fecha 14 de febrero de 2011 se ordenó por el Sr. Diputado Delegado

del Área de Agricultura y Ganadería la incoación del expediente relativo a la trami-tación del expediente para la aprobación de las bases que han de regir la convo-catoria pública de subvenciones destinadas al “Fomento de sistemas extensivosbasados en la producción de la raza asnal Zamorano-Leonesa”.

2.º-Por el Servicio se procedió a la elaboración de las bases de la convocato-ria pública de subvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basa-dos en la producción de la raza asnal Zamorano-Leonesa, siendo informadas jurí-dicamente por la técnicos de Administración General adscrita a Secretaría Generaly emitido por Intervención el correspondiente informe de fiscalización .

3.º-Por acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de marzo de 2011, se aprobaronlas bases de dicha convocatoria, procediéndose a su publicación en el BoletínOficial de la Provincia n.º 40, de 30 de marzo de 2011.

4.º-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido un totalde noventa y cinco (95) solicitudes.

5.º-De acuerdo con la base séptima, se requirió la subsanación de documenta-ción a los solicitantes que fue necesario.

6.º-La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado Delegado delArea

7.º-Por la Jefa del Servicio se emite el informe y por la Comisión de Evaluación,constituida al efecto según se establece en la base 10.ª de la convocatoria, se pro-cede a la valoración de las solicitudes que cumples los requisitos establecidos en labase 4.º y 7.ª de la convocatoria, el art. 13 apartados 2 y 3 de la Ley General deSubvenciones y el art. 7 apartados 2 y 3 de la Ordenanza General de Subvenciones,emitiendo el correspondiente informe, en el que se concreta el resultado de la eva-

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luación efectuada. Emitiéndose a continuación por el órgano instructor del procedi-miento propuesta de resolución.

8.º-Por la Intervención de Fondos se emite informe de fiscalización de dichapropuesta.

NORMATIVA APLICABLEPrimero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley General de

Subvenciones, la gestión de subvenciones se ajustará a los principios de publici-dad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, efica-cia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y efi-ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Segundo.-Se han redactado y confeccionado las oportunas bases que han de

regir la convocatoria con atención a los principios citados en el número anterior. Escompetencia de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial la apro-bación de las bases que han de regir la convocatoria, así como la aprobación dela resolución de la misma, siguiendo los criterios de actividad subvencionableexpresados en la base 6.ª:

1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas de la provin-cia de Zamora que cuenten con ejemplares de raza Zamorano-Leonesa y esténorientadas a la consecución de una producción ganadera sostenible y respetuosacon el medio ambiente, procuren unas condiciones adecuadas de higiene y bien-estar animal y fomenten la conservación y mejora de esta raza.

2. A dichos efectos se entenderá como ejemplar las burras, burresas y garañonesinscritos en el Libro Genealógico de la raza que se ajusten a los siguientes términos:

BURRA PARIDA.• Haber parido una cría en el año 2010 que deberá estar correctamente micro-

chipada e inscrita en el Libro Genealógico de la raza. BURRESA DEL “PROYECTO RECRÍA”.• Haber nacido en los años 2007, 2008 o 2009.• Tener una morfología y/o genealogía adecuada para pertenecer al “Proyecto

Recría”, según criterio de los técnicos veterinarios competentes en la materia.• Permanecer en la explotación del beneficiario hasta que cumplan, al menos,

3 años de edad. En caso de muerte, tendrán derecho a subvención siempre quese acredite mediante certificado veterinario emitido por ASZAL.

GARAÑÓN.• Haber sido considerado por la Asociación de Criadores de ASZAL como

semental apto para uso público durante la temporada reproductiva 2010.• Tener una morfología y/o genealogía apta como mejorante de la raza, según

criterio de los Técnicos Veterinarios competentes en la materia.3. A estos efectos, las fechas de nacimiento, alta o baja serán las que figuren

en el Libro Genealógico de la raza. Tercero.-El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención,

de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1 Y 12.5 de la Ordenanza General

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de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora es el DiputadoDelegado del Área correspondiente, en este caso, el Área de Agricultura yGanadería, por tanto resulta designado instructor del presente procedimiento el Sr.Diputado Don José Luis Pernía Fernández., el cual a la vista del expediente y delinforme de la Comisión de Evaluación formuló propuesta de resolución .Cuarto.-Junta de Gobierno, en virtud del Decreto de la Presidencia n.º

5207/2005, de 8 de septiembre, de delegación de competencias, resolverá el pro-cedimiento.

Por todo lo expuesto, se adopta el siguienteACUERDO:

Primero.-Resolver en su totalidad la convocatoria de referencia y acordar la ter-minación del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas alfomento de sistemas extensivos basados en la producción de la raza asnalZamorano-Leonesa.Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por los ganaderos que se

indican a continuación por no cumplir los requisitos para obtener la condición debeneficiaros:Cecilio Lera Blanco 1498378C No respondió al requerimiento de documentaciónÁngel Martín Calvo 71100318G No respondió al requerimiento de documentación

Tercero.- Conceder las siguientes subvenciones por un importe total de cuaren-ta y dos mil novecientos noventa y nueve euros con diez céntimos (42.999,10 €),con cargo a la P.P. 410.0 480.00, según detalle:

SOLICITANTE DNI PARIDAS CONCEDIDO RECRÍA CONCEDIDO GARAÑONES CONCEDIDO TOTALABRUÑA GARCÍA, PILAR 71008623X 1 208,48 1 208,48 1 225,86 642,82ALONSO RUBIO, FÉLIX 11719225N 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48AGUADO SALVADOR, JOSÉ LUIS 11937708H 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96ANTÓN PÉREZ, MANUEL 11733846M 1 208,48 2 416,96 0 0,00 625,44ASZAL G49157282 0 0,00 0 0,00 3 677,58 677,58BARRIOS BARRIOS, FRANCISCA 70994731X 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48BARRIOS PRIETO, LUIS 11680816J 0 0,00 1 208,48 1 225,86 434,34BENAYAS DEL RÍO, JOSÉ 71002943B 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96BENÍTEZ ÁLVAREZ, ROBERTO 11941140T 0 0,00 3 625,44 0 0,00 625,44BENITO RAMOS, ONÉSIMO 11729423K 2 416,96 0 0,00 0 0,00 416,96BOLLO ÁLVAREZ, FELICIANA 71099752J 0 0,00 0 0,00 1 225,86 225,86BOLLO CODESAL, BERNARDA 11669538M 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48CALDERÓN GUERRERO, ALFREDO 11673151F 0 0,00 4 833,92 0 0,00 833,92CALVO LORENZO, ÁNGEL 11670419V 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96CAMPO ALFONSO, MANUELA 11885511P 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48CAMPO CRESPO, ANTONIO 11699739F 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96CARRERA OSORIO, ASCENSIÓN 11627952A 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96CARRERO NIETO, FELICÍSIMO 71000151W 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48CASAS DEL CORRAL, VÍCTOR 09769085L 2 416,96 3 625,44 0 0,00 1042,40CEREZAL MEZQUITA, ENGRACIA 11888939D 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48

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SOLICITANTE DNI PARIDAS CONCEDIDO RECRÍA CONCEDIDO GARAÑONES CONCEDIDO TOTALCORIA ANDRÉS, DOMINGO 11698130P 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48CUADRADO RAMOS, JUAN CARLOS 11961458D 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96CRISTÓBAL FELTRERO, ALFONSO 11959017Y 2 416,96 0 0,00 0 0,00 416,96DEHESA LA BARROSA, S.L. B49189731 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, MANUELA 71003538P 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48DOMÍNGUEZ BARTOLOMÉ, MARÍA 11685229X 0 0,00 3 625,44 0 0,00 625,44DOMÍNGUEZ CORIA, BERNARDO 11888833H 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48DOMÍNGUEZ PIZARRO, ÁNGELA 11668690P 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48EN BURRO POR ALISTE B49237993 2 416,96 2 416,96 0 0,00 833,92FERNÁNDEZ BLANCO, PAULINA ESPERANZA 46506873E 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48FERNÁNDEZ BLANCO, JUAN 11879114M 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48FERNÁNDEZ CARBAJO, DEMETRIO 11888022N 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96FERNÁNDEZ DEL RÍO, PEDRO 11894526F 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, CÁNDIDA 11892877Z 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48FERNÁNDEZ GULLÓN, ANTONIO 11610828Z 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48FERNÁNDEZ SALVADOR, DOMINGO 11887011J 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48GABELLA FERNÁNDEZ, JOSÉ 11894255N 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48GABELLA GABELLA, CONSUELO 11719460V 3 625,44 1 208,48 1 225,86 1059,78DE GABRIEL PÉREZ, JESÚS 11728548C 11 2293,28 8 1667,84 1 225,86 4186,98GAGO BERROCAL, ANDRÉS 11882750F 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96GANADERÍA SIERRA DE LA CULEBRA, S.L. B49194541 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48GARRIDO FERNÁNDEZ, VICTORIANO 11715077G 0 0,00 0 0,00 1 225,86 225,86GARRIDO GARRIDO, MARTINA 11889206T 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48GARZÓN DOMÍNGUEZ, FRANCISCA 11661793B 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96GARZÓN DE SAN MIGUEL, ADOLFO 71099734H 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96GÓMEZ MANZANAL, MANUELA 71099905M 0 0,00 1 208,48 1 225,86 434,34GONZÁLEZ CASAS, PEDRO 71027422H 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48GONZÁLEZ LIRA, ADELINA 11890262K 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48HERNÁNDEZ BARTOLOMÉ, FRANCISCA 11650369H 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48HERNÁNDEZ GÓMEZ, MARCELINO 11656936F 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48HERNÁNDEZ HERAS, ALBERTO 71023565W 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, MANUEL 45684894V 0 0,00 1 208,48 1 225,86 434,34IGLESIAS ISIDRO, M.ª MAGDALENA 71004641F 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48JULIÁN CARBAJO, TORIBIO 71000043D 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96LIRA LOBO, ANASTASIO 11886153Y 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48LLOVER BLANCO, JUAN 11886477P 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48LLOVER TEJERO, MANUEL 11892404R 2 416,96 1 208,48 0 0,00 625,44LORENZO GENICIO, FELIPA 11885585J 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48MARCOS BENÉITEZ, ANDRÉS JOAQUÍN 11964880G 7 1459,36 4 833,92 1 225,86 2519,14MARCOS HUERTOS, DELIA 70990931M 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96MARCOS PINO, JUAN JOSÉ 11650348C 1 208,48 2 416,96 1 225,86 851,30MARINO CAÑEDO, NAZARIO 71019052C 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48MARTÍN GARROTE, PABLO 11528068P 3 625,44 3 625,44 0 0,00 1250,88MARTÍN LORENZO, ÁNGELA NATIVIDAD 71003629F 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48MATEOS BOLLO, MARÍA 11888906E 1 208,48 2 416,96 0 0,00 625,44MATEOS BOLLO, PILAR 11703643R 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48MIANO MIANO, JOSÉ 71007075A 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48MIELGO AGUADO, FRANCISCO 11885584N 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48MIELGO SEJAS, FLORA 71100439X 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96MORÁN PASTOR, ANTONIO 11718891T 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96

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SOLICITANTE DNI PARIDAS CONCEDIDO RECRÍA CONCEDIDO GARAÑONES CONCEDIDO TOTALMOZO FUENTES, MARCELO 11954243Q 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96NIETO GÓMEZ, BENJAMÍN 11735604S 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48NOVOA FERNÁNDEZ, CÁSTOR 11488085E 5 1042,40 8 1667,84 0 0,00 2710,24PABLO LORENZO, ÁNGELES 11628688A 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96PÁEZ GAGO, ANTONIO JESÚS 11956703S 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48PARDAL RODRÍGUEZ, MAGDALENA 71099920C 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48PELÁEZ BLANCO, ATILANA 50285150C 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48PEÑA MARTÍN, MARCELINA 11734064Q 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96PÉREZ ARRIBAS, RAMÓN 70994730D 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48PÉREZ PÉREZ, MANUEL 71001633N 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96PÉREZ SANTOS, GABRIEL 11681646S 0 0,00 2 416,96 0 0,00 416,96RODRÍGUEZ CABEZAS, LAURENTINO 11886335G 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48RODRÍGUEZ GABELLA, DOMINGO 11879122J 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48RODRÍGUEZ LORENZO, AGUSTINA 11889221S 1 208,48 0 0,00 0 0,00 208,48RODRÍGUEZ SANTIAGO, MATILDE 11707859P 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48SÁNCHEZ PASCUAL, MARCELINO 11886453F 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48SANTAMARÍA BARTOLOMÉ, LUIS 11725911M 1 208,48 2 416,96 1 225,86 851,30S.A.T. N.º 4415 FAMILIA BARBA F49006174 2 416,96 0 0,00 0 0,00 416,96SIMÓN CRESPO, MARÍA 11528066Y 1 208,48 2 416,96 0 0,00 625,44TERRÓN DOMÍNGUEZ, MARÍA 71099745Y 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48TUNDIDOR PARDAL, ÁNGEL 11882793G 1 208,48 1 208,48 0 0,00 416,96VEGA PUENTE, PEDRO 11710282Q 0 0,00 2 416,96 1 225,86 642,82VILLACORTA MARCOS, ALFONSA 11493455X 0 0,00 1 208,48 0 0,00 208,48

Cuarto.-Ordenar el pago de las cantidades detalladas anteriormente, toda vezque se consideran justificadas ya que presentan para su concesión la documenta-ción necesaria para comprobar que cumplen con los requisitos y obligaciones esta-blecidos en las bases cuarta y quinta de la convocatoria.Quinto.-Notificar la resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 59

de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, debiendo publicarse en el BoletínOficial de la Provincia, de conformidad con la base undécima de la convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer-se los siguientes recursos:

* Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano provincial quedictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a larecepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos previstos enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interpo-ner previamente el recurso de reposición), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguien-te a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigi-dos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resoluciónexpresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente

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al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo deZamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seismeses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría quehaber resuelto el recurso de reposición.

* Cualquier otro que se estime procedenteZamora, 9 de diciembre de 2011.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Notificación a doña Visitación García Cid, Funcionaria del Excmo. Ayuntamientode Zamora, del Decreto de Resolución del Expediente Disciplinario Acumulado01/2011 y 02/2011 de fecha 02-09-2011.

Al no haberse podido practicar por dos veces en su domicilio habitual, la notifica-ción de la resolución dictada en el expediente disciplinario de referencia, a doñaVisitación García Cid, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, SubescalaAdministrativa, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, en el modo en que prevé el artículo 61 de la citada Ley.- Resolución: Decreto de Resolución del Expediente Disciplinario Acumulado

01/2011 y 02/2011, de fecha 02-09-2011.- Órgano competente: Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta.- Interesada: Doña Visitación García Cid.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, y el inte-resado podrá interponer potestativamente, según el artículo 116 de la citada Ley,recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo.Ayuntamiento de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente ala notificación, en otro caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el JuzgadoContencioso Administrativo de Zamora, de acuerdo con lo prevenido en los artícu-los arts. 8,1., 14,1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa).

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución la interesada podrácomparecer ante el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento deZamora, sito en la Plaza Mayor, 1-3.ª planta, de Zamora.

Zamora, 30 de noviembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORASERVICIO DE CONTRATACIÓN

AnuncioResolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:Contratación por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación y

tramitación ordinaria del “Suministro de gasóleo “C” para los Colegios Públicos deZamora. Año 2012”.1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de informa-

ción.a) Organismo: Ayuntamiento de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Servicio de Contratación.2) Domicilio: Plaza Mayor, 1.3) Localidad y código postal: Zamora, 49071.4) Teléfono: 980 548 700, ext. 40.5) Telefax: 980 982 044.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante: Donde figuran las informacio-

nes relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:http://www:ayto-zamora.org

8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin del plazode presentación de ofertas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, excepto sábados.

d) Número de expediente: SUM0211.2.-Objeto del contrato:a) Tipo: Suministro.b) Descripción: “Suministro de gasóleo “C” para los Colegios Públicos de

Zamora. Año 2012”.c) División por lotes y número de lotes: No.d) Lugar de ejecución: Los Colegios Públicos de Zamora descritos en la

Cláusula 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.e) Plazo de ejecución: Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre

de 2012. En el supuesto de que el 1 de enero no se hubiera formalizado el contra-to, el plazo de ejecución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la for-malización del contrato administrativo.

f) Admisión de prórroga: No.i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 09134000-7. Gasóleos.3.-Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto con un único criterio de adjudicación.

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c) Subasta electrónica: No.d) Criterios de adjudicación:Sobre C: Criterios evaluables mediante fórmulas.- % (porcentaje) de descuento ofrecido sobre el precio de referencia aplicable,

que será el precio máximo indicativo del gasóleo “C” para España (impuestos ytasas incluidos), publicado semanalmente en el “Boletín Petrolero” de la Direcciónde Energía y Transportes de la Comisión Europea.4.-Valor estimado del contrato: 144.067,80 euros.5.-Presupuesto base de licitación:- Importe neto: 144.067,80 euros.- IVA: 25.932,20 euros.- Importe total: 170.000,00 euros.6.-Garantías exigidas:- Provisional: No procede.- Definitiva: 7.203,39 euros.7.-Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): No procede.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según la

Cláusula 7.ª del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Otros requisitos específicos: No procede.d) Contratos reservados: No procede.8.-Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de laProvincia (BOP) de Zamora, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuando el último díade plazo sea inhábil o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer díahábil siguiente.

b) Modalidad de presentación: La exigida en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Servicio de Contratación del Ayuntamiento deZamora.

1. Dependencia: Ayuntamiento de Zamora. Servicio de Contratación.2. Domicilio: Plaza Mayor, 1.3. Localidad y código postal: Zamora, 49071.4. Dirección electrónica: [email protected]

e) Admisión de variantes, si procede: No procede.f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince

días, a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones.9.-Apertura de ofertas:b) Dirección: Ayuntamiento de Zamora - Plaza Mayor, 1 - Salón de Plenos.c) Localidad y código postal: Zamora, 49071.d) Fecha y hora: El décimo (10) día hábil siguiente al de terminación del plazo

para presentación de proposiciones, excepto sábados, a las doce (12) horas.

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10.-Gastos de publicidad:- Importe máximo: 1.000,00 euros, que serán abonados por el adjudicatario.12.-Otras informaciones: Las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.Zamora, 7 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia: Contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de

“Gestión del servicio público municipal de transporte urbano colectivo de viajerosen el término municipal de Zamora”, en la modalidad de concesión.1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la infor-

mación:a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Obtención de documentación e información: Servicio de Contratación.

1) Dependencia: Servicio de Contratación.2) Domicilio: Plaza. Mayor, s/n.3) Localidad y código postal: Zamora, 49071. 4) Teléfono: 980 548 714.5) Telefax: 980 548 759.6) Correo electrónico: contratació[email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-zamora.org8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin delplazo de presentación de ofertas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, exceptosábados.

d) Número de expediente. GESTSERV0111.2. Objeto del contrato:a) Tipo: Gestión de servicio público en la modalidad de concesión. b) Descripción: Servicio público municipal de transporte urbano colectivo de via-

jeros en el término municipal de Zamora.c) Lugar de ejecución/entrega:

1) Domicilio: El previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.2) Localidad y código postal: Zamora.

d) Plazo de ejecución/entrega: Veinticinco (25) años, el concesionario dará ini-cio a la prestación del servicio objeto de concesión el primer día del mes naturalsiguiente al de la fecha de formalización del contrato.

e) Admisión de prórroga: No.f) CPV: 60112000: Servicio de transporte por la vía pública.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Subasta electrónica: No.d) Criterios de adjudicación:Sobre B: Criterios no evaluables mediante fórmulas en los que se tendrán en

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cuenta todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad y condicionesen que se presta el servicio, y documentación exigida para acreditar los mismos.

Propuesta técnica: Hasta 49 puntos:Se estructurará en los siguientes capítulos: 1. Proyecto de la concesión: Hasta 25 puntos.2. Proyecto de mejora de las instalaciones y los equipos: Hasta 10 puntos.3. Tecnologías aplicadas al servicio: Hasta 5 puntos.4. Otras mejoras gratuitas ofertadas: Hasta 9 puntos.Los documentos integrantes de este sobre deberán estar debidamente pagina-

dos y estructurados por capítulos.Detalle de contenidos de cada capítulo:1. Proyecto de la concesión.Los licitadores presentarán un proyecto de la concesión del servicio que van a

prestar en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dicho proyecto conten-drá, como mínimo, los siguientes aspectos, tratados con el grado de detalle yextensión que los licitadores consideren oportuno:

1) Proceso de implantación de medios propios en el que se detallen los mediosque la empresa utilizará durante el período de transición entre el inicio del contra-to y la puesta en funcionamiento de la nueva red propuesta dotada con los nuevosvehículos, (hasta 3 puntos).

2) Proyecto técnico en el que quedarán de manifiesto, mediante la oportunamemoria y demás medios expositivos, los siguientes conceptos por el orden quese indica:

1) Presentación explicativa, descripción literal y cartografía de la red propuestapor el licitador. Deben quedar claras las mejoras que supone con respecto a la pro-puesta-tipo hecha por la Administración en el Anexo II del Pliego de Técnicas.

2) Medios personales, materiales, vehículos e instalaciones que se proponeimplantar para el desarrollo y la gestión del servicio.

3) Incrementos en los horarios y frecuencias con respecto a la Base Novenaque implican todos los elementos citados y su importancia para el correcto desarro-llo del servicio.

4) Aceptación, por parte de la empresa licitadora, de las siguientes mejorasreferidas al trazado de ciertas líneas y de ciertas frecuencias:

a) La línea de autobuses que llegue hasta el barrio de Villagodio deberá tenerparadas tanto en la parte alta del barrio de Vista-Alegre-Benedictinas (entrando porla primera glorieta de la Avenida de Requejo dirección Valladolid) como en la partebaja (viviendas del entorno del Centro Comercial, desde la correspondiente glorie-ta), bien sea entrando inicialmente hasta estos lugares desde las glorietas y regre-sando después a la Avenida de Requejo, o bien realizando un trazado interiorcuando las conexiones viales internas del barrio estén concluidas.

b) Refuerzo de los servicios a las horas de entradas y salidas de los centroseducativos (IES Alfonso IX, Colegio Corazón de María, etc.).

c) Desdoblamiento de la línea correspondiente de forma que se dé un serviciosuficiente en la glorieta interior del Bosque de Valorio (zona de los campos de fút-bol), al menos en los meses de verano.

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d) Creación de un servicio “Búho” que dé cobertura suficiente a los locales deocio nocturno de la ciudad.

Deben aclararse y concretarse perfectamente los incrementos, innovaciones omejoras que suponen con respecto a la propuesta-tipo y la asunción de los mismospor parte del licitador, sin coste alguno para la Administración.

En este sentido, se recomienda la máxima concreción al respecto de las mar-cas, modelos calidades de los vehículos, marquesinas, elementos de señalización,edificaciones, materiales, etc. que los licitadores se comprometen a utilizar de seradjudicatarios del servicio; pudiendo aportar, a título meramente informativo, sucuantificación económica, imágenes, recreaciones, vídeos, presentaciones y cual-quier otro medio que permita a los servicios técnicos competentes hacer la valora-ción oportuna, (hasta 20 puntos).

3) Extensión del carácter combinado de los billetes de modo que se valoraránlas propuestas que haga el licitador en el sentido de ampliar las paradas en las quesea de aplicación el carácter combinado de los billetes, inicialmente previsto sólopara el intercambiador de la Marina.

También se tendrán en cuenta las ampliaciones del período a lo largo del cualse puede hacer uso del servicio combinado, inicialmente previsto para media hora,de forma que los usuarios tengan la opción, por ejemplo, de cambiar de parada ala hora de hacer uso de ese carácter combinado.

Para la efectiva valoración de éste factor, se detallarán los procedimientos demonética y demás medios de cobro y contabilización de viajes mediante los cualesse vaya a realizar el servicio combinado de los billetes y las extensiones que pue-dan ofertarse en este servicio, (hasta 2 puntos).

Con independencia de lo reseñado en los puntos anteriores, la distribución dela puntuación valorable en el proyecto de la concesión atenderá también a lossiguientes aspectos generales:

a) Existencia de estudios económicos que avalen la rigurosidad de los plante-amientos y mejoras propuestas por los licitadores y permitan una valoración másexhaustiva en base a su fundamento económico.

b) Medios personales que planteen los licitadores para cubrir las mejoras pro-puestas. Se tendrán en cuenta aspectos como el número, la capacidad técnica y laexperiencia profesional de los trabajadores propuestos.

c) Medios materiales principales y auxiliares que se utilizarán, concretando losmedios informativos, informáticos, de gestión planimétrica, de transmisión de datos, etc.

d) Imbricación con los entornos web de carácter municipal y redundancias conlos servicios de la Policía Municipal de Zamora.

e) Tipología multifuncional de las pantallas existentes en marquesinas y vehículos.f) Implementación de la administración digital en la disposición y dispensación

del billetaje.g) Sistemas de videovigilancia a implantar en vehículos e instalaciones.h) Implantación de sistemas de bajo consumo energético.i) Condiciones de los vehículos propuestos por el licitador, siendo valorados

entre los siguientes aspectos:- Marcas de reconocida solvencia y prestigio técnico.- Sistemas de seguridad con indicación expresa de los mismos, (antiaplasta-

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miento, sistemas especiales de frenado, materiales ignífugos, tipos de tapicerías,asientos, etc).

- Certificaciones de baja contaminación (además de las requeridas en el pre-sente pliego).

- Dotaciones de adaptabilidad para movilidad reducida.- Pantallas de transmisión de datos o canales de información municipal.- Avisadores acústicos y automatizados de paradas, con posible emulación de voz.- Alertadores de emergencias, dispositivos de parada de emergencia, etc.2. Proyecto de mejora de las instalaciones y los equipos.En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes tipos de aspectos y se

puntuarán globalmente todos ellos hasta un máximo de 10 puntos:a) Relativos a las marquesinas: Concretados de la siguiente manera:• Incremento sobre el número inicial (40) de paradas con marquesina que se

van a implantar; así como temporalización de su colocación y puesta en servicio.Deberán detallarse los elementos destinados a la explotación publicitaria (incluidacomo ingreso de la empresa contratista) y si contarán o no con pantalla del SAEdesde su puesta en servicio.

• Diseño, tamaño y materiales de las marquesinas que el licitador se compro-mete a implantar sin coste alguno para el Ayuntamiento.

b) Relativas a las paradas y señalización: Se tendrá en cuenta el diseño pro-puesto por el licitador para el resto de las señales de parada y, en general, todaslas mejoras en lo relativo a la señalización y la información, especialmente encuanto a planos de paradas.

c) Relativos al SAE y sus plazos de implantación: Reducción en los plazos deimplantación del SAE. Deberá detallarse tal reducción con respecto a los paráme-tros recogidos en el oportuno anexo del Pliego de prescripciones técnicas.

d) Relativos a las instalaciones que ha de construir la empresa adjudicataria enel antiguo Mercado de Ganados: Se analizarán las obras concretas, las actuacio-nes de accesibilidad y los medios y equipos a implantar en el antiguo Mercado deGanados con el fin de mejorar el servicio y que pasarán a propiedad municipal alfinalizar el período de la concesión.

e) Relativos a los vehículos: Se puntuará el diseño de los vehículos para lo cuallos licitadores podrán presentar las oportunas imágenes virtuales, dibujos, etc. cony sin publicidad insertada.

f) Otras mejoras materiales y temporales sobre cualquier otro aspecto recogidoen el pliego, debiéndose justificar por parte de la empresa licitadora, los efectospositivos que se generan sobre el servicio.3. Tecnologías aplicadas al servicio.Se describirán con detalle los medios tecnológicos propuestos y ofertados por

la empresa en los vehículos, el SAE, las marquesinas, las oficinas y naves, y cual-quier otro elemento del servicio, especificando la propuesta ofertada y sistema derenovación y actualización de los mismos.

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a) SAE:a. Cantidad y calidad de las pantallas disponibles en las marquesinas, postes o

intercambiadores.b. Implementación de la red en el entorno web, y en la web municipal.b) Marquesinas:a. Construidas con elementos de bajo coste de mantenimiento y elevada dura-

bilidad (inoxidables, poliméricos, antipintadas, etc.).b. De fácil traslado.c. De mimetización con el entorno histórico y cultural de la ciudad de Zamora.d. Con iluminacióne. Con paneles de anunciantes (tradicionales, multimedia, interactivos, etc.).f. Con integración de recogida de pilas y otros elementos de reciclado ecológico.c) Sistemas de monética: Se apreciará la capacidad de los sistemas que los lici-

tadores se comprometen a implantar de ser adjudicatarios del servicio, para moder-nizar y agilizar los distintos medios de pago y para integrar, si así lo decidiera elAyuntamiento, otros medios de pago que pudieran implantarse en el futuro, talescomo tarjetas ciudadanas.

d) Renovaciones:a. Actualizaciones de elementos mecánicos.b. Actualización de software y su mantenimiento.

Los 5 puntos correspondientes a este apartado se concederán atendiendo a losplanteamientos tecnológicos que las distintas empresas piensan implantar de seradjudicatarias del servicio.4. Otras mejoras gratuitas ofertadas.Los 9 puntos correspondientes a este capítulo se atribuirán de acuerdo a la des-

cripción por parte de los licitadores, de cualquier tipo de mejora que oferten para opti-mizar el sistema, mejorando la gestión y explotación del servicio público de transpor-te urbano o realizando adaptaciones u obras en la vía pública que mejoren el servicio.

A tal efecto, los licitadores podrán incluir propuestas de actuación en vía públi-ca cuya pertinencia y conveniencia tendrán en cuenta los servicios técnicos muni-cipales a la hora de valorar este punto, siempre y cuando los licitadores se com-prometan a su total financiación, sin coste alguno para el Ayuntamiento de Zamoraque sí deberá facilitar los permisos o trámites oportunos.

El Ayuntamiento se reserva, en todo caso, la valoración de la naturaleza detodas y cada una de las supuestas mejoras ofertadas por los licitadores, las cualespodrán incluso ser declaradas como no útiles al servicio, sin que el licitador tengaderecho a reclamación alguna por este concepto.

Dichas mejoras gratuitas ofertadas deberán estar valoradas técnica y económi-camente a precios de mercado debidamente referenciadas mediante catálogos deprecios o cualquier otro medio comúnmente aceptable por técnico municipal com-petente.

Se presentará un cuadro de la valoración de las mejoras, con la valoración quecada licitante estime por cada mejora. Reservando el derecho el Excmo. Ayuntamientola conformidad de tal mejora, y la consulta antes de la adquisición por parte de laempresa adjudicataria.

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Sobre C: Criterios evaluables mediante fórmulas:La distribución por puntos de las valoraciones en el proceso de licitación de

este contrato será la siguiente:Criterio único: Oferta económica (Sobre C: Criterios evaluables mediante fór-

mulas), hasta 51 puntos:Fórmula a aplicar:a) Precio de licitación, 1.040.000,00 euros, (PL) menos precio ofrecida por el

licitador (PO) es igual a baja ofrecida (BO) por el licitador. Baja ofrecida (BO) mul-tiplicada por 51 (multiplicador = M), dividida entre 90.000 euros (cociente = C), esigual a la puntuación económica provisional obtenida (Y).

b) Si la puntuación económica provisional obtenida (Y) es menor o igual a 51,entonces (Y) es igual a puntuación económica definitiva obtenida (Z).Valores anormales o desproporcionados:No se establece en este contrato ningún límite a la baja económica, sin perjuicio

de la normativa general que pudiera ser de aplicación, sobre bajas anormales o des-proporcionadas que exista en la legislación sobre Contratos del Sector Público.

Si la puntuación económica provisional obtenida (Y) es mayor a 51, entonces (Y)es igual a 51 y, por tanto, la puntuación económica definitiva obtenida (Z) será 51.

No obstante, queda claro en la fórmula enunciada que toda baja en la oferta eco-nómica que sea mayor de 90.000,00 euros obtendrá la misma puntuación (51puntos)en este sobre C que aquellas que se limiten a esa misma cantidad de 90.000,00 euros.4. Valor estimado del contrato: 41.334.496,52 euros (para los 25 años).5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto de la subvención 1.040.000,00 euros. IVA exento.6. Garantías exigidas.Provisional: No procede.Definitiva: 5% del presupuesto del contrato, IVA excluido, calculado sobre los

25 años de duración del contrato.7. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica. Conforme establece el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación.b) Otros requisitos específicos. Conforme establece el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares que rige la licitación. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Treinta (30) días naturales a partir del siguien-

te a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.b) Modalidad de presentación:c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.2. Domicilio: Plaza Mayor, s/n.

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3. Localidad y código postal: Zamora, 49071. 4. Dirección electrónica: contratació[email protected]) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Según

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.9. Apertura de ofertas (Sobre B):a) Descripción: Acto público.b) Dirección: Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Zamora. Plaza Mayor, s/n.c) Localidad y código postal: Zamora, 49071.d) Fecha y hora: El décimo (10) día hábil siguiente al de terminación del plazo

de presentación de proposiciones, excepto sábados, a las 12:00 horas.10. Gastos de publicidad: 1.500,00 euros.11. Otras informaciones:Bienes objeto de reversión: Los bienes adscritos al servicio actualmente prestado deberán revertir a la

administración, quien a su vez los cederá al adjudicatario al objeto de que conti-núen afectos a la prestación del servicio hasta la finalización del mismo. Dichosbienes se han tenido en cuenta en el estudio económico financiero relativo a lapresente concesión.

El valor de los bienes objeto de reversión será abonado por parte de la adjudi-cataria del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del mismomediante transferencia bancaria al titular de los mismos. El valor de estos bienesserá el determinado en el estudio económico financiero de la concesión que acom-paña al presente contrato.

El capital pendiente de amortizar de los vehículos de transporte objeto desubrogación, a abonar por el concesionario adjudicatario es el siguiente:

VEHÍCULO 30/06/20119857 BFN 18.966,46 €7967 BJP 22.677,04 €9479 CHV 40.510,25 €9607 FMW 103.708,07 €TOTAL 185.861,81 €

Estos vehículos irán siendo sustituidos, a medida que se amorticen completa-mente, por otros nuevos.

Asimismo, serán objeto de reversión al Ayuntamiento cuando finalice la presta-ción del presente contrato los bienes relacionados en el anteproyecto de explotación.

Zamora, 14 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de2011, acordó:

1.º-Aprobar inicialmente el presupuesto municipal para 2012.2.º-Aprobar el anexo de las inversiones a realizar y su plan financiero.3.º-Aprobar los anexos de personal del Excmo. Ayuntamiento.4.º-Aprobar las bases de ejecución del presupuesto para 2012.El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de

exposición al público no se hubieran presentado reclamaciones.Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesadosdurante el plazo de quince días hábiles, puedan examinar el expediente y presen-tar las reclamaciones ante el Pleno Corporativo.

Zamora, 14 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAviso de cobranza

Por Resolución de la Junta de Gobierno Local de 7 de diciembre de 2011, seha aprobado el padrón fiscal de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por el ser-vicio de agua potable correspondiente al 5.° bimestre de 2011.

Se abre periodo voluntario de cobranza de los recibos del citado padrón, quese llevará a cabo en las oficinas del Servicio Municipal de Abastecimiento de AguaPotable (Aquagest), durante el horario de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes,en el periodo comprendido desde el 21 de diciembre al 20 de febrero del 2012.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudasserán exigidas con los recargos establecidos en el artículo 127 de la Ley GeneralTributaria, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.

Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades dedomiciliación gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorros según loprevisto en la legislación vigente.

Contra los actos de liquidación en el notificados se podrá interponer, dentro delplazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, el recurso dereposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 220 de la LeyGeneral Tributaria, para la rectificación de errores materiales, de oficio o a instan-cia de parte, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso queestime oportuno en derecho.

Zamora, 14 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTA MARÍA DE LA VEGAAprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, no habiéndose presentado reclamacionesdurante el periodo de exposición pública contra el acuerdo plenario de aprobaciónprovisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por elsuministro domiciliario de agua potable, se publica a continuación la nueva redac-ción del artículo modificado:“Artículo 5.-Cuota tributaria.1.-La facturación se realizará tomando como base la cantidad de agua, medida

en metros cúbicos, utilizada en la finca en cada periodo.En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura o no se haya instala-

do contador, se determinará la cuota en función del consumo medio según el tipo deinmueble de que se trate, sin perjuicio de liquidarse la diferencia que resulte en más.

2.-La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios deabastecimiento de agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:I.-USO DOMÉSTICO/INDUSTRIAL EUROS- Cuota mínima: Hasta 30 m3 12,02- De 31 a 200 m3 0,50/m3

- de 201 a 500 m3 0,75/m3

- Exceso de 500 m3 1,00/m3

II.-HUERTAS EUROS- A partir de 0 m3 1,00/m3

3.-La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida ala red de agua se exigirá, previa solicitud, por una sola vez, y consistirá en una can-tidad fija en función del tipo de inmueble:ACOMETIDA A LA RED EUROS- Uso doméstico/industrial 12,02

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

Santa María de la Vega, 12 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTA MARÍA DE LA VEGAAprobación inicial del presupuesto del ejercicio 2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de2011, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo se expone al públi-co en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de quince días, durante loscuales los interesados que señala el artículo 170 de la mencionada Ley puedenexaminarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas por los motivosque se indican en su apartado 2.º, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la citada Ley, en elsupuesto de no presentarse reclamación alguna, se entenderá definitivamenteaprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Santa María de la Vega, 9 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAFERRUEÑAAprobación inicial del presupuesto del ejercicio 2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de2011, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo se expone al públi-co en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de quince días, durante loscuales los interesados que señala el artículo 170 de la mencionada Ley puedenexaminarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas por los motivosque se indican en su apartado 2.º, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la citada Ley, en elsupuesto de no presentarse reclamación alguna, se entenderá definitivamenteaprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villaferrueña, 9 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAFERRUEÑAAprobación definitiva de la modificación y derogación de ordenanzas fiscalesDe conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo deexposición pública contra los acuerdos plenarios de aprobación provisional de modi-ficación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tránsito de ganado y de apro-bación provisional de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa porrodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto devehículos de tracción mecánica, se pública a continuación la nueva redacción delartículo modificado, así como la aprobación definitiva de la derogación de la ordenan-za fiscal reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuen-tren gravados por el impuesto de vehículos de tracción mecánica:

1.- Modificación del artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa portránsito de ganado, cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 3º.- Cuantía.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza seráfijada por aplicación de la siguiente tarifa:

- Por cada ganado mayor, 1,20 € al año.- Por cada cabra o ganado lanar, 1,50 € al año”.2.- Derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por rodaje y arras-

tre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto de vehículos detracción mecánica.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

Villaferrueña, 13 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOHERMISENDE

Anuncio de aprobación definitivaAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Hermisende de fecha 22 de octubre de 2011 sobre impo-sición de la tasa por ocupación y aprovechamiento del dominio público local de lasempresas de suministro eléctrico, así como la Ordenanza fiscal reguladora de lamisma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ayuntamiento de Hermisende.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 dela Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Basesde Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, deltexto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto nor-mativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regulamediante la presente ordenanza fiscal la tasa por la utilización privativa o el apro-vechamiento especial del dominio público local conforme al régimen y a las tarifasque se incluyen en la presente ordenanza.

Artículo 1.º-Ámbito de aplicación:Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las

personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demásentidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cual-quier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especi-ficaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando dedichos beneficios.

La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente:a) En régimen generalb) En régimen especial.Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general, la tasa a satisfa-

cer establecida en el artículo 24.1.a), del texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial

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del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empre-sas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad oa una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo delas vías públicas municipales.

Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen especial la tasa a satisfa-cer por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo yvuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras deservicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidado a una parte importante del vecindario, entendiéndose comprendidas las empre-sas distribuidoras y comercializadoras conforme al artículo 24 1, c) del texto refun-dido de la Ley de Haciendas Locales y ello únicamente en lo que se refiere al apro-vechamiento especial o utilización privativa de sus instalaciones en las vías públi-cas municipales.

Artículo 2.º-Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto

refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, sub-suelo y vuelo con:

a) Surtidores de gasolina.b) Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de resi-

duos inertes.c) Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación

de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción de pavi-mento o aceras en dominio público.

d) Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares con cajasregistradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables,tuberías, rieles y otros elementos análogos.

e) Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local mediantecajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas de trans-porte de energía, gas u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo yotros elementos análogos.

f) Cualesquiera otros aprovechamientos o utilizaciones del dominio públicolocal no recogidos en apartados anteriores.

Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilizaciónprivativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo ovuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utili-zan el dominio público para prestar los servicios de suministros de interés generalo afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempreque para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instala-ciones, líneas, tuberías o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo ovuelo de las vías públicas municipales, o del dominio público en general, con inde-pendencia de quien sea el titular de aquéllas.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público localtodos los bienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecien-tes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimo-niales; y por vía pública, el espacio del terreno sobre cuyo suelo, subsuelo o vueloexistan los bienes relacionados, que formando parte del dominio público local, estécomprendido por calles, plazas, caminos municipales y demás espacios del domi-

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nio público local con la consideración de “vías públicas” que se hallen dentro delperímetro del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 3.º-Sujetos pasivos:Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominiopúblico local o las vías publicas municipales, en beneficio particular conforme aalguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

En particular, serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicasasí como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,Ley 58/2003, que tengan la condición de operadores o explotadores de los secto-res de agua, electricidad, telecomunicación, e hidrocarburos, siempre que disfru-ten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio par-ticular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguien-tes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que, producen, trans-portan, distribuyen y comercializan energía eléctrica, redes de telecomunicaciónmediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica ehidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio, afec-tando con sus instalaciones al dominio público local, o a las vías públicas munici-pales y las empresas a las que se aplica el ámbito del régimen especial de cuanti-ficación de la tasa mencionado anteriormente.

También tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidadesexplotadoras a que se refiere el párrafo anterior, tanto si son titulares de las corres-pondientes redes mediante las que se ocupa el dominio público local como si, nosiendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o intercone-xión a las mismas.

Artículo 4.º-Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:A) Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenan-

za, constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo,conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativao el aprovechamiento especial del dominio público local, o en las vías públicasmunicipales, exceptuado las empresas que se gravan por la utilización o aprove-chamiento sólo de las vías públicas conforme al artículo 24.1.c) del TRLHL.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovecha-miento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia elvalor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprove-chamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1, a) del artículo 24 de la LeyReguladora, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o delaprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas lasespeciales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas sumi-nistradoras de servicios de suministro de interés general entre las que cabe citar alas empresas eléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior distribu-ción o comercialización a otras compañías, entidades o particulares, empresas deabastecimiento de agua, suministro de gas y empresas que explotan la red decomunicación, y que lo hacen mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas,repetidores, etc... que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio

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público y bienes comunales y las vías públicas con la excepción referida anterior-mente, y que en consecuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afecta-dos, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobrelos mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propiaactividad empresarial.

Una vez hallado el valor, al mismo se aplicarán las fórmulas del estudio técni-co-económico-jurídico, que forma parte integrante obligada de la ordenanza que sehalla en el expediente para consulta pública, lo que supondrá la cuota tributaria dela tasa, que es la que figura en las tarifas anexas, producto de aplicar al valor delaprovechamiento los porcentajes indicados obtenidos de la legislación.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasavendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaigala concesión, autorización o adjudicación.

B) En el caso de los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenan-za en régimen especial, aquellas empresas explotadoras de servicios de suminis-tros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, aque se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales, la base imponi-ble está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturaciónque obtengan anualmente en el término municipal.

Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el párra-fo anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de latasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el tér-mino municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, porel uso de la misma, siempre que así se justifique al Ayuntamiento.

A los efectos de este apartado, tienen la consideración de ingresos brutos pro-cedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayansido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados eneste término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria.

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturacio-nes por los conceptos siguientes:

a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empre-sa que corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio.

b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción delsuministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyen-do los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión,desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de laempresa.

c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empre-sas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la con-dición de sujeto pasivo.

d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores,u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.

e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividadpropia de las empresas suministradoras.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirec-tos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas porcuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es suje-to pasivo de la tasa.

No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación losconceptos siguientes:

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a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean

compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han deincluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros denaturaleza análoga.

d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que for-

man parte de su patrimonio. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible defi-

nida en este apartado.Resulta compatible el gravamen indiciario del artículo 24.1 c) con el contem-

plado en el artículo 24.1.a) para las empresas cuyas instalaciones sean sujetospasivos por el régimen indiciario anterior del 1,5%, en cuanto a las instalacionesque se hallen fuera de las vías públicas, pero ocupan partes del dominio públicodistinto a aquellas.

Artículo 5.º-Periodo impositivo y devengo:1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de ini-

cio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local,casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientesreglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota corres-pondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestreen que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que correspon-da a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel enque se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en losmomentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamien-tos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitarla licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominiopúblico local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licenciao autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamien-to o utilización privativa del dominio público local. En el caso de la tasa por el régi-men especial de cuantificación, se entiende que ha comenzado el aprovecha-miento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que losoliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del domi-nio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa ten-drá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el añonatural.

Artículo 6.º-Normas de gestión:1.-La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se

exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista auto-liquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los ele-mentos y demás para hallar las cuotas tributarias.

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2.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada apro-vechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguienteforma:

a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con lasolicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presenta-rá debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otrocaso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.

Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la decla-ración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencianecesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré alinteresado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en elplazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autoriza-dos, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el finde facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, elAyuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio delsujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad ban-caria colaboradora o en caja municipal.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obli-gación de satisfacer la tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento.

3.-El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, encuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincenadel periodo de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificacióndel 5% de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en elartículo 9, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 7.º-Notificaciones de las tasas:1.-La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o

utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en elmomento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquida-ción de la misma, si aquella no se presentara.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoli-quidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

2.-En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización pri-vativa continuados, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se noti-ficará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento elalta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notifi-carse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposiciónpública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodocorrespondiente que se anunciará en este último caso en el Boletín Oficial de laProvincia.

3.-Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenan-za o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que nocuenten con la oportuna licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir lostrámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les eximadel pago de la tasa.

4.-Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta orde-nanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la

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autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entende-rá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaraciónde baja por los sujetos pasivos.

5.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodonatural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presen-tación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 8.º-Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así

como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto enla vigente Ley General Tributaria. Disposición final:La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1.º de enero de20…, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación oderogación expresa.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Hermisende en Pleno, en sesiónordinaria de 22 de octubre de 2001 elevada a definitiva al no haberse presentadoreclamaciones.

ANEXO 1Tabla de tarifas identificativas por tipos: Constituirán la cuota tributaria/anual:

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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el TribunalSuperior de Justicia de Valladolid.

Hermisende, 13 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PIEDRAHÍTA DE CASTROAnuncio

Solicitada licencia ambiental y de uso excepcional de suelo rústico, para la ins-talación de una explotación de ganado porcino en la parcela n.º 21, del polígono 1,de esté término municipal, solicitada por don Iván Gómez Aguado, con NIF n.º45685725K, y con domicilio a efectos de notificaciones en la carretera Piedrahíta,n,º 4, de San Cebrián de Castro (Zamora), en este Ayuntamiento se tramita el opor-tuno expediente.

En cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir periodo de informaciónpública por término de veinte días desde la inserción del presente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora, para que, quienes se vean afectados dealgún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren perti-nentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en lasdependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durantehorario de oficina.

Piedrahíta de Castro, 18 de noviembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

RABANALESAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públi-co queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional delAyuntamiento de Rabanales (Zamora) sobre modificación de la tasa por servicio elservicio de recogida y transporte de residuos solidos urbanos, así como la ordenan-za fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimien-to del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

Rabanales, 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde,ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURASArtículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras,que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispues-to en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del

servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de vivien-das, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, losrestos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normalde viviendas o establecimientos.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuyarecogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas ode seguridad.

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La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a loestablecido en la normativa específica reguladora.

Artículo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las enti-

dades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas,calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o deusufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propieta-rio de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechassobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras perso-

nas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligadostributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.La cuota tributaria anual comprenderá períodos comprendidos entre el día 1 de

enero y el día 31 de diciembre de cada año y será:Naturaleza y destino Tarifa Categoría Otros de los inmuebles de las callesViviendas particulares 43,02 euros únicaAlojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias) 104,01 euros únicaGarajes - - - - - - - únicaComercios 52,02 euros únicaOficinas bancarias y despachos profesionales 52,02 euros únicaTalleres y análogos 68,01 euros únicaRestaurantes, cafeterías, bares 68,01 euros únicaSanatorios - - - - - - -Pequeñas industrias 68,01 euros únicaSupermercados 68,01 euros únicaTiendas textiles 52,02 euros única

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos,previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público,se facturará al coste del mismo.

Artículo 6. Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que

se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza derecepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el ser-

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vicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figu-ren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaránel primer día del año.

En el caso de primer establecimiento y con independencia del día en que se soli-cite, la tasa se devengará el primer día del año.

Artículo 7. Normas de gestión.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por

vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, pre-sentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamentelas sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspon-diente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta lavivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expe-diente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquiervariación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modi-ficaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranzasiguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivadode la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completossiguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se proce-derá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de lacalle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y sucarga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligadosa depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes ade-cuados y en el horario que se determine.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el 25 de octubre de 2011, entrará en vigor en el momento de supublicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modi-ficación o su derogación expresa.

Rabanales, 12 de diciembre de 2011.-El Alcalde. Ante mí, el Secretario.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN VICENTE DE LA CABEZAAnuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de San Vicente de la Cabeza sobre modificación de lassiguientes tasas:

- Servicio de recogida y transporte de RSU.- Servicio de abastecimiento de agua.- Servicio de alcantarillado.- Servicio de comedor social.- Transito de ganados por vías públicas.Así como las ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto ínte-

gro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zamora.

San Vicente de la Cabeza, 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA O COMEDOR SOCIALArtículo 1.-Fundamento y naturaleza.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, establece la tasa por la estancia y prestación de los serviciosde centro de día o comedor social de titularidad municipal de San Vicente de laCabeza (Zamora), que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza,

la prestación de determinados servicios en el centro de día o comedor social, queincluyen: servicios de una comida a personas mayores o con discapacidad o quese encuentre en situación de necesidad.

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Artículo 3.-Sujetos pasivos.Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio prestado en el

centro de día, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyointerés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa,entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Artículo 4.-Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos se

considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artí-culo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.-Exenciones y bonificaciones.Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales quelos expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de laaplicación de los tratados internacionales.

Artículo 6.-Cuota tributaria y tarifas.La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por

aplicación de las siguientes tarifas:Por comida servida la cantidad de cuatro euros (4,00 euros)Artículo 7.-Devengo.La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en

el que se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa admisión.Artículo 8.-Gestión, liquidación e ingreso.La Dirección del centro elaborará mensualmente padrón de usuarios que gene-

rará el correspondiente padrón de contribuyentes.El pago de las cuotas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuen-

ta que el Ayuntamiento de San Vicente de la Cabeza estime, en el plazo que seindique o mediante su recaudación por parte del personal del centro día o come-dor social.

En caso de abandono de la plaza por enfermedad, fallecimiento del residente ofuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización delmes en que se produzca el hecho.

Los usuarios del servicio deberán comunicar a la Dirección del centro cualquiervariación que se produzca en su situación personal y económica.

Artículo 9.-Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artí-culo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Disposición final única.Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en San Vicente de

la Cabeza el día 24 de octubre de 2011, empezará a regir el día 1 de enero de 2012

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y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En casode modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

San Vicente de la Cabeza, 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde-Presidente. ElSecretario.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española de 27 diciembre 1978, artículo 106 artículo de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este ayuntamiento establece la tasa por abastecimiento de agua potable.

Artículo 2.-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suminis-

tro de agua potable a domicilio en viviendas, establecimientos e industrias, gestio-nado por este Ayuntamiento directa o indirectamente, a través de la red generalmunicipal de suministro de agua potable.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.1.º-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las

entidades a que se refiere el artículo 35.4 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003,General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, establecimientos o localesen que se preste el servicio ya sean propietarios, usufructuario, habitacionista,arrendatario o, incluso precarista a los que se les proporcione el servicio de abas-tecimiento de agua potable de la red municipal.

2.º- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el pro-pietario de las viviendas locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.-Responsables.1.º-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasi-

vo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria.

2.º-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades ylos síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43de la Ley 58/2003, de 17 diciembre 2003, General Tributaria.

Artículo 5.-Exenciones.Podrán gozar de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido

declarados pobres por precepto legal.No se prevé bonificación de clase alguna.Artículo 6.-Cuota tributaria.1.º-La cuota tributaria se determinará en función de la cantidad de agua, medi-

da en metros cúbicos utilizada en los inmuebles.

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A tal efecto se establecen las siguientes tarifas:2.º-Tarifa ordinaria.

2.1 Consumo de agua.2.1.1 Cuota fija cuatrimestral: 4,00 euros.2.1.2. Uso doméstico e industrial.- De 1 metro cúbico hasta 60 metros cúbicos/cuatrimestre: 0,10 euros/m3.- De 61 metros cúbicos hasta 70 metros cúbicos/cuatrimestre: 0,20 euros/m3.- De 71 metros cúbicos hasta 80 metros cúbicos/cuatrimestre: 0,40 euros/m3.- De 81 metros cubicos en adelante/cuatrimestre: 1,00 euros/m3.

3.º- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autori-zación de acometida a la red de abastecimiento de agua consistirá en una canti-dad fija.

- Viviendas: 90,00 euros.- Locales para cualquier tipo de actividad: 90,00 euros.

4.º-Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible.5.º-Las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, tendrán la consideración

de consumo de agua de uso doméstico, cualquiera que sea su régimen de tributa-ción a efectos del IAE.

Artículo 7.-Devengo.1.º-Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en

que se inicie la prestación del servicio. Se entiende iniciado el servicio con elenganche a la red municipal de suministro correspondiente.

2.º-Establecido y en funcionamiento el referido servicio las cuotas se devenga-rán el primer día de cada cuatrimestre natural.

3.º-Para los nuevos enganches posteriores o anteriores a la fecha oficial deldevengo el consumo realizado anterior a este se acumulará al siguiente.

Artículo 8.-Declaración, liquidación e ingreso.Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones

de alta o baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que mediaentre la fecha en que se produzca la variación y el último mes natural siguiente.Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que sepractique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones dealtas y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida lalicencia de acometida a la red.

Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los periodosy en los mismos plazos que los recibos de las tasas de recogida de basura yalcantarillado o saneamiento, con las que estarán íntimamente ligadas de suerteque la renuncia a cualquiera de ellas determinará la renuncia a los restantes ser-vicios y por tanto a los derechos de acometida en las distintas redes o altas enlos mismos.

La apertura del procedimiento de apremio a partir de dos recibos impagados,determinará el procedimiento de corte del suministro de agua con arreglo al proce-dimiento regulado a estos efectos.Disposición transitoria.El suministro de agua para obra queda incluido en la tarifación establecida en

la presente ordenanza siendo su liquidación a través del convenio que para dichosuministro se establezca.

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Disposición final.Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en San Vicente de

la Cabeza el día 24 de octubre de 2011, empezará a regir el día 1 de enero de 2012y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En casode modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

San Vicente de la Cabeza, 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde-Presidente. ElSecretario.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADOSOBRE VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.-Fundamento jurídico.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la ordenanzareguladora de la tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos dedominio público local.

Artículo 2.-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial de la vía pública al conducir por ella ganados.Artículo 3.-Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

entidades que se benefician de la utilización privativa o aprovechamiento especialdel dominio público para el tránsito de ganado por las vías públicas.

Artículo 4.-Responsabilidad.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.-Beneficios fiscales.No Se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa.Artículo 6.-Cuantía.La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual señalada de acuerdo

con las tarifas contenidas en el artículo siguiente, atendiendo a la actividad objetodel aprovechamiento del dominio público o vías públicas.

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Artículo 7.-Tarifas.Tarifas de la tasa anual:Unidad de ganado caprino 1,80 eurosUnidad de ganado bovino 3,50 eurosUnidad de ganado ovino 0,85 eurosUnidad de ganado asnal 1,00 eurosUnidad de ganado equino/mular 3,60 eurosUnidad de ganado perro 1,50 eurosEn caso de alta, la cuota será prorrateada.Artículo 8.-Devengo.La tasa se devengará el primer día del año natural, de conformidad con el artí-

culo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta, se devengará en el día de inicio efectivo del tránsito.Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se rea-

lice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artí-culo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Asimismo, cuando cause baja definitiva la explotación, se podrá devolver, asolicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo quemedie hasta el fin del ejercicio.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de diciem-bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especiallleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario,sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegrodel coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depó-sito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igualal valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones yreintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 9.-Procedimiento.Toda persona que vaya a utilizar el dominio público viario mediante el tránsito

de ganado deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, declarando la fechade inicio del mismo.

Asimismo, deberá declarar el número de cabezas y especie, el itinerario por elque debe circular y día y hora previstas.

El Ayuntamiento, atendiendo a razones de interés público, podrá ordenar el iti-nerario más oportuno y horarios correspondientes.

Artículo 10.-Declaración e ingreso.El pago de la tasa se realizará mediante padrón anual y conforme a los térmi-

nos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.El pago de la tasa deberá hacerse preferentemente mediante transferencia; no

obstante, podrá hacerse efectivo en las oficinas del Ayuntamiento.

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Artículo 11.-Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 24 de octubre de 2011,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2012, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

San Vicente de la Cabeza, 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde-Presidente. ElSecretario.

TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOSFundamento y naturaleza.Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

de la Constitución Española de 27 diciembre 1978, artículo 106 artículo de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 20 artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por la recogida y transpor-te de residuos sólidos urbanos.Hecho imponible.Artículo 2.1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio

de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidosurbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercenactividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.2.2.-A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urba-

nos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpie-za normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipoindustrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contami-nados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de espe-ciales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.2.3.-No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia

de parte, de los siguientes servicios:a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de

industrias, hospitales y laboratorios.b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.c) Recogida de escombros de obras.Sujetos pasivos.Artículo 3.1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas

y las entidades a que se refiere el artículo 35.4, Ley 58/2003, de 17 diciembre

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2003, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, establecimientos olocales en que se preste el servicio ya sean propietarios, usufructuario, habitacio-nista, arrendatario o, incluso precarista a los que se les proporcione el servicio deabastecimiento de agua potable de la red municipal.3.2.-Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el pro-

pietario de las viviendas locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.Responsables.Artículo 4.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del

sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.4.2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y

los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43de la Ley 58/2003, de 17 diciembre 2003, General Tributaria.

Exenciones.Artículo 5.- Podrán gozar de exención subjetiva aquellos contribuyentes que

hayan sido declarados pobres por precepto legal.No se prevé bonificación de clase alguna.Cuota tributaria.Artículo 6.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de

local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:- Por cada vivienda familiar, 45,00 euros.- Restaurantes, cafeterías, bares y tabernas, 30,00 euros.- Hostales, residencias y fondas, 30,00 euros.- Industrias y almacenes, 30,00 euros.- Oficinas bancarias, comercios y pequeños talleres, 30,00 euros.3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden

a un año.Devengo.Artículo 7.1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el

momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dadala naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en fun-cionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calleso lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentessujetos a la tasa.7.2.-Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se deven-

garán el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio de que dentro de tal unidadpuedan ser divididas por cuatrimestres.

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Declaración e ingreso.Artículo 8.1.-Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se

devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripciónen el Padrón presentando al efecto la correspondiente declaración de alta, e ingre-sando simultáneamente la cuota del primer periodo.8.2.-Cuando, se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados,

cualquier variación de los datos figurados en el Padrón se llevarán a cabo en éstelas modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del periodo decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.8.3.-El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante el recibo deriva-

do del padrón.Infracciones y sanciones.Artículo 9.-En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así

como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará alo dispuesto en la Ley General Tributaria.Disposición final.Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en San Vicente de

la Cabeza el día 24 de octubre de 2011, empezará a regir el día 1 de enero de 2012y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En casode modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

San Vicente de la Cabeza, 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde-Presidente. ElSecretario.

TASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española de 27 diciembre 1978, artículo 106 artículo de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 20 artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por el servicio de alcanta-rillado.

Artículo 2.-Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:a) La actividad municipal realizada para autorizar la acometida de particulares

a la red de alcantarillado municipal; y b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,

negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamientopara depurarlas.

2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o quetengan la condición de solar o terreno.

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Artículo 3.-Sujeto pasivo.1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las enti-

dades a que se refiere el artículo 35.4 Ley 58/2003, de 17 diciembre 2003, GeneralTributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, establecimientos o locales en quese preste el servicio ya sean propietarios, usufructuario, habitacionista, arrendata-rio o, incluso precarista a los que se les proporcione el servicio de abastecimientode agua potable de la red municipal.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el pro-pietario de las viviendas locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.-Responsables.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de laLey 58/2003, de 17 diciembre 2003, General Tributaria.

Artículo 5.-Exenciones.Podrán gozar de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido

declarados pobres por precepto legal.No se prevé bonificación de clase alguna.Artículo 6.-Cuota tributaria.1.-La cuota tributaria por autorización de acometida a la red municipal de alcan-

tarillado, se exigirá por una sola vez, y su importe estará en función del número deviviendas del edificio, de acuerdo a la siguiente tarifa:

- De 1 a 3 viviendas, 60,00 euros por vivienda.- De 3 a 5 viviendas, 60,00 euros por vivienda.- Por cada vivienda más, 60,00 euros.2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado

se determinará en función de la cantidad de agua utilizada en la casa o local.A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:a) Viviendas:

Por alcantarillado, por cada contador, 12,00 euros al año.b) Locales y otros edificios:

Por alcantarillado, por cada contador, 12,00 euros al año. 3.-En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al míni-

mo facturáble por su suministro. La cuota resultante de la consideración de esteconsumo tendrá el carácter de mínima exigible.

4.-Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible.5.-Las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, tendrán la consideración

de consumo de agua de uso doméstico, cualquiera que sea su régimen de tributa-ción a efectos del IAE.

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Artículo 7.-Devengo.1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la acti-

vidad municipal que constituye el hecho imponible.2.-Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residua-

les y de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del muni-cipio, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de cincuentametros. En este supuesto, se devengará la tasa, aún cuando los interesados nohayan efectuado la acometida a la red municipal.

Artículo 8.-Declaración, liquidación e ingreso.1.-La inclusión inicial del Padrón o lista correspondiente, se hará de oficio por

el Ayuntamiento en las primeras altas, seguidamente de la concesión de licenciamunicipal para el enganche a la red.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaracionesde alta y baja en el Padrón en el plazo que media entre la fecha en que se produz-ca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practi-que, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta ybaja.

2.-Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán en los mismosperiodos y plazos que los recibos del suministro de agua potable a domicilio.

3.-En el supuesto de licencia para acometida, el interesado formulará la opor-tuna solicitud en el Ayuntamiento. Concedida dicha licencia, se le practicará la liqui-dación de la tasa, que le será notificada para su pago en la forma y plazos que sele indiquen en la notificación.

4.-El Ayuntamiento podrá exigir al solicitante que ingrese en concepto de depó-sito una cantidad entre el 100 y 100% de la cuota ordinaria, para garantizar que lasobras de la acometida a la red general, ésta, pavimento y todo el dominio públicoafectado, queden en perfectas condiciones de uso y seguridad.Disposición final.Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en San Vicente de

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San Vicente de la Cabeza, 14 de diciembre de 2011.-El Alcalde-Presidente. ElSecretario.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAGERIZAnuncio

El Ayuntamiento de Villageriz, en sesión plenaria celebrada el día 5 de diciem-bre de 2011, aprobó el nuevo proyecto denominado “Proyecto de pavimentación enVillageriz”, por importe de 37.480,60 euros redactado por C2R Consultora, S.L.,Obra de los Planes Provinciales, año 2010.

Dicho proyecto queda expuesto al público a efectos de examen y reclamacio-nes en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina, por unplazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el cual sin que exista ningunareclamación se entenderá definitivamente aprobados sin necesidad de acuerdoexpreso.

Villageriz, 5 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAGERIZAnuncio

Aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2011En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2011, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 28.300,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.400,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.600,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.100,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.850,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 120.250,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.300,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 33.900,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.650,00

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A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.300,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.400,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.250,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/86,de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:Personal funcionario:- Plazas, Una.- Escala habilitación de carácter nacional.- Subescala, Secretaría-Intervención.- Grupo A. En acumulación.Personal laboral: - Una. Auxiliar administrativo.Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Villageriz, 5 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAnuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Castrillo de la Guareña, en sesión extraordinariacelebrada el día 2 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de lamodificación de las Ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de prestaciónde servicios que seguidamente se indican:

- Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal.- Ordenanza reguladora de la prestación del servicio del cementerio municipal.- Ordenanza reguladora de la tasa por ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, sub-suelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de serviciosde suministros.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, y en el art. 49 y 72 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expedien-te a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguien-te de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Castrillo de la Guareña, 2 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAnuncio

Por acuerdo del Pleno de fecha 2 de diciembre de 2011, se acordó provisional-mente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiarla realización de la obra de abastecimiento, saneamiento y pavimentación, anuali-dad 2010/2011, el cual se expone al público de forma íntegra por el plazo de trein-ta días, durante el cual podrán presentarse las reclamaciones que se estimen opor-tunas, en el tablón de anuncios de la entidad, así como en el Boletín Oficial de laProvincia.

Durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados podrán consti-tuirse en asociación administrativa de contribuyentes según lo dispuesto en elartículo 36.2 del TRLHL.

Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentadoreclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

Castrillo de la Guareña, 13 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAnuncio de aprobación definitiva

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el2012, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición públi-ca, y comprensivo aquél del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases deEjecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artícu-lo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.453,922 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.350,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.401,454 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.614,075 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.161,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.415,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.600,00

Total ingresos................................................................. 107.995,44

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.720,502 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 37.837,313 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932,824 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.561,98

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A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.943,177 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.999,66

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.995,44

PLANTILLA DE PERSONAL A) Funcionarios:Denominación: Secretaría-Intervención.Situación: Grupo: A-1; N.º; Plantilla: 1; Nivel de destino: 26.B) Personal laboral:Número 1.Denominación: Auxiliar administrativo.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos queestablecen las normas de dicha Jurisdicción.

Castrillo de la Guareña, 13 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaAUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORASECCIÓN N.º 1

NIG: 49275 37 1 2011 0100850. ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000010/2011. Juzgado de pro-cedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 de ZAMORA. Procedimiento de ori-gen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531/2010. Apelante: FELIPE FERNÁNDEZ PÉREZ. Procurador:DIEGO AVEDILLO SALAS. Abogado: PILAR CALVO FERNANDO. Apelado: FIACT MUTUA DE SEGUROS,AYUNTAMIENTO DE CARBAJALES DE ALBA . Procuradores: JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y EMMA ISA-BEL BARBA GALLEGO. Abogados: M.ª DEL PILAR PÉREZ MELÓN y JESÚS BARBA DE VEGA.

EdictoAcordado en el Rollo de apelación n.º 10/11, dimanante de los autos de procedi-

miento ordinario n.° 531/10 del Juzgado de Primera Instancia de Zamora n.° 3, se dictóauto con fecha 29 de julio de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Audiencia Provincial Sección n.º 1 de Zamora.NIG: 49275 37 1 2011 0100850. ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000010/2011. Juzgado de pro-cedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 de ZAMORA. Procedimiento de ori-gen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531/2010. Apelante: FELIPE FERNÁNDEZ PÉREZ. Procurador:DIEGO AVEDILLO SALAS. Abogado: PILAR CALVO FERNANDO. Apelado: FIACT MUTUA DE SEGUROS,AYUNTAMIENTO DE CARBAJALES DE ALBA . Procuradores: JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y EMMA ISA-BEL BARBA GALLEGO. Abogados: M.ª DEL PILAR PÉREZ MELÓN y JESÚS BARBA DE VEGA.

AUTO N.° 56Ilustrísimos/as. Sres/as:Presidente D. Luis Brualla Santos-Funcia. Magistrado D. Pedro-Jesús García Garzón. Magistrada D.ª Esther González González.En Zamora, a veintinueve de julio de dos mil once.Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de

Zamora, los autos de procedimiento ordinario n.° 531/10 , procedentes del Juzgadode Primera Instancia e Instrucción n.° 3 de Zamora, a los que ha correspondido elRollo n.° 10/11, en los que aparece como parte apelante D. Felipe FernándezPérez, representado por el procurador D. Diego Avedillo Salas, y asistido por laletrada D.ª Pilar Calvo Fernando, y como apelado el Ayuntamiento de Carbajalesde Alba, representado por la procuradora D.ª Emma Barba Gallego, y asistido porel letrado D. Jesús Barba de Vega, y como apelada no opuesta Suerte de Varas,S.L., sobre competencia de jurisdicción.

Siendo Magistrado/s Ponente El/La Ilmo./Ilma. D. Luis Brualla Santos-Funcia.PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda la nulidad de las presentes actuaciones a partir de la diligen-cia de ordenación de fecha 13 de octubre de 2010, previa al auto del Juzgado de

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la misma fecha que declaraba que el Juzgado se abstiene del conocimiento de lademanda por falta de jurisdicción al corresponder su conocimiento al orden juris-diccional contencioso administrativo, debiendo retrotraerse las mismas al momen-to procesal inmediato anterior al dictado de dicho auto para que se dé traslado alMinisterio Fiscal a fin de que el mismo se pronuncie sobre la posible falta de juris-dicción planteada, dictándose en su momento nueva resolución en la que el juzga-dor de instancia, con plena libertad de criterio, deberá pronunciarse acerca de lareferida excepción, sin hacer especial imposición de las costas causadas enambas instancias.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arri-ba referenciados. Doy fe.

En Zamora, a diecisiete de noviembre de dos mil once.-El/La Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

ZAMORANIG: 49275 44 4 2009 0000410. 01000. N.º Autos: DEMANDA 0000101/2009. Materia: PROCEDIMIENTOOFICIO. Demandados: VIRIATO DENTAL, S.L., MÓNICA DELGADO RABILLERO, VÍCTOR GONZÁLEZMARTÍNEZ, ISAURA DA ASCENCAO FERNANDES COUTINHO, JULIO HUGO LEYTÓN CHAVARRIA,VERÓNICA LORENA PÉREZ PARRA.

Cédula de notificación y citaciónDon José Ignacio Corredera Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo

Social n.º 1 de Zamora. Hago saber: Que en el procedimiento n.º 101/2009 de este Juzgado de lo

Social, seguido a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contrala empresa Viriato Dental, S.L. y otros, sobre procedimiento de oficio, se ha dicta-do la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación. Secretario Judicial, don Julio Escribano Sánchez. En Zamora, a catorce de noviembre de dos mil once.Habiendo sido designado por el Consejo General del Poder Judicial el Ilmo.

Magistrado don Antonio de Castro Cid, en comisión de servicios para colaborar enla actualización del Juzgado, y, siendo preciso, de conformidad con el art. 98 de laLey de Procedimiento Laboral, la celebración de vista, se convoca a las partes ajuicio para el día 22 de diciembre de 2011, a las 10:30 horas; a quienes se cita conlas mismas prevenciones y requisitos con que se efectuó la citación para el juicioanterior.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo igualmente de citación enlegal forma.

Así lo ordeno y doy fe.El Secretario Judicial, don Julio Escribano Sánchez.Y para que conste y sirva de notificación y citación en forma a los demandados,

Isaura Da Ascencao Fernandes Coutinho, Julio Hugo Leytón Chavarria y VerónicaLorena Pérez Parra, por ignorarse su actual paradero, se expide la presente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Zamora, a doce de diciembre de dos mil once.-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0000416. 323000. N.° de Autos: DSP: 0000192/2011 del JUZGADO DE LO SOCIALn.º 1. N.° Ejecución: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000137/2011. Ejecutantes: JUAN CARLOSCARRICAJO SÁNCHEZ y ÓSCAR LUIS ALONSO PALMERO. Ejecutada: HIJOS DE P. MARZO, S.L.Abogada: MARÍA JOSÉ ORTIZ ESTEBAN.

EdictoDon José Ignacio Corredera Hernández, Secretario del Juzgado de lo Social n.°

1 de Zamora. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en la ejecución de títulos judiciales

n.° 137/11, a instancia de Juan Carlos Carrizaco Sánchez y otro contra la empre-sa Hijos de P. Marzo, S.L., por un principal de 31.867,91 euros, más 3.186,79 eurosprovisionalmente calculados para costas e intereses, por el presente se anuncia laventa en pública subasta, por término de veinte días, de los siguientes bienes, pro-piedad de la ejecutada:

1.-Vehículo mixto adaptable, marca Seat, modelo Inca, matrícula 3150-BWB,tasado pericialmente en 2.300,00 euros.

2.-Vehículo mixto adaptable, marca Nissan, modelo Serena, matrícula ZA-7812-J, tasado en 2.000,00 euros.

La subasta se celebrará el día 18 de enero de 2012, a las 10:30 horas, en laSala de Audiencias de la Oficina Judicial, sita en C/ Regimiento de Toledo, n.° 39-3.° A.

La certificación registral, y en su caso, la titulación sobre los bienes que sesubastan, estarán de manifiesto en la Oficina Judicial, sede del órgano de ejecu-ción hasta la fecha de celebración de la subasta y el presente edicto se publicaráen el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora. Que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que noexisten títulos, y que las cargas y gravámenes si los hubiere al crédito del actorcontinuarán subsistiendo y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el lici-tador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada deaquellos si el remate se adjudicare a su favor.

Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, enla cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en laentidad Banesto, y con número de cuenta 4839/0000/64/0192/11, el 30% del valorde tasación, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellosque participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mante-nimiento a disposición del Órgano Judicial, para el caso en que el rematante noconsignase el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardosi, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o parte a un tercero,identificándole adecuadamente.

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Podrán realizarse posturas por escrito desde el anuncio de la subasta hasta sucelebración.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Zamora, a veinticuatrode noviembre de dos mil once.-El Secretario Judicial.

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VI. Anuncios particularesCOMUNIDAD DE REGANTES DEL “CAÑO DE COOMONTE”

El Presidente de la Comunidad de Regantes del "Caño de Coomonte", convo-ca a los miembros de la Comunidad, a la reunión ordinaria de la Junta General dela Comunidad, que tendrá lugar en la Casa de la Cultura de la localidad deCoomonte, el día 15 de enero de 2012, a las 13:00 horas en primera convocatoriay a las 13:30 horas en segunda convocatoria, con el orden del día que se exponeal público en los lugares de costumbre.

Coomonte, 1 de diciembre de 2011.-El Presidente.

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VI. Anuncios particularesNOTARÍA DE DOÑA TERESA RODRÍGUEZ DE CASTRO

TORO (ZAMORA)Edicto

Doña Teresa Rodríguez de Castro, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León,con residencia en Toro (Zamora), calle Judería, 2 bis.Hace saber: Que en mi Notaría, a requerimiento de doña María de los Milagros

Reviriego Hernáez, con DNI número 71.001.986-C, y doña Lucia ReviriegoHernáez, con DNI número 71005213-G, se está tramitando acta de presencia ynotoriedad, al amparo del artículo 53,10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, parala modificación de superficie de la finca que a continuación se describe, lo cual impli-ca la inmatriculación del exceso de cabida que se dirá:- Descripción: Finca urbana, en el municipio de Toro (Zamora), barrio de

Tagarabuena. Solar, señalado con el número 76 de la calle Barrio de Arriba. Tieneuna superficie total de suelo, según reciente medición de seiscientos dos metros ysesenta decímetros cuadrados (602,60 m2). Linderos: Frente, calle de su situación;derecha, entrando, Cándido García Gacho y Valentín Vaquero Gutiérrez, hoy"Cortinsa 2000, S.L."; izquierda, sendero que se dirige a la calle Las Fraguas; yfondo, Valentín Vaquero Gutiérrez, hoy "Cortinsa 2000, S.L." y sendero que se diri-ge a la calle de las Fraguas.- Datos registrales: Tomo 1.259, libro 47, folio 170, finca número 2.275.- Referencia catastral: 0816245UM0001N0001IR.En Toro, a veintidós de noviembre de dos mil once.-La Notario.

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