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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 111 - LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Pág. 1 www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos. Cód. Validación: 96K9EPTJRPC3C357YKDDPEK9H | Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 104

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    www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

    SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNESAdministración:

    Excma. Diputación Provincial de ZamoraDomicilio: Plaza Viriato, s/n

    49071 ZAMORATeléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

    [email protected].: ZA/1-1958

    ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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    I. Administración del EstadoMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA YEL RETO DEMOGRÁFICOCONFEDERACIÓN hIDROGRÁFICA DEL DuERO, O.A.

    COMISARíA DE AGUASAnuncio-información pública

    Don José Carlos Gonzaléz Pérez (****2493*) en representación de “InversionesGaete, S.L.” (B83289751), e “Inversiones Mun, S.L.” (B83330019), solicita de laConfederación hidrográfica del Duero concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, en el término municipal de El Perdigón (Zamora).

    Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - 4 puntos de toma con las siguientes características:

    N.º Tipo de toma Profundidad (m) Diámetro entubado (mm) Diámetro (mm)1 Sondeo (S-1)2 Sondeo (S-2)3 Sondeo (S-3) 115 180 2204 Sondeo (S-4)

    - La situación de los puntos de captación son los siguientes: N.° Polígono Parcela Término Provincia12 205 127 El Perdigón Zamora34

    - La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una super-ficie de 50 ha de cultivo de almendros, repartida entre las siguientes parcelas:

    Parcela Polígono Término municipal Provincia Superficie riego126 205 El Perdigón Zamora 50 ha127

    - El caudal máximo instantáneo es de 40,83 l/s. - El volúmen máximo anual solicitado de 326.348 m3/año, siendo el método de

    extracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados alnúmero de captación:

    N.º Tipo Potencia (CV)1 Grupo electrobomba sumergible 202 Grupo electrobomba sumergible 203 Grupo electrobomba sumergible 204 Grupo electrobomba sumergible 20

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    - Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea"Sayago" (Du-400040).

    Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 delReglamento del Dominio Público hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado tanto a par-tir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de El Perdigón(Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en elAyuntamiento de El Perdigón (Zamora), en la oficina de la Confederaciónhidrográfica del Duero en Avda. Tres Cruces, 18, de Zamora, o en su oficina decalle Muro, n.º 5, de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referen-cia CP-591/2017-ZA (ALBERCA INY/AYE) (previa cita), o en el registro de cual-quier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas.

    Valladolid, 10 de agosto de 2020.-La Jefa de Sección de G. del D.P.h., M.ªAuxiliadora García López.

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    I. Administración del EstadoMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICOCONFEDERACIÓN hIDROGRÁFICA DEL DuERO O.A..

    COMISARíA DE AGUASAnuncio-información pública

    Don Isidoro hernández Rodríguez (11684659S) solicita de la Confederaciónhidrográfica del Duero modificación de características de concesión de un aprove-chamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Casaseca de lasChanas (Zamora).

    Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- Sondeo de 100 m de profundidad, 140 mm de diámetro entubado y 220 mm

    de diámetro, situado en la parcela 558 del polígono 1, paraje de “La Cuesta”,en el término municipal de Casaseca de las Chanas (Zamora).

    - La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de unasuperficie de 4,25 ha en un perímetro de 5,97 ha en la siguiente parcela:

    Parcela Polígono Término municipal Provincia Superficie de la parcela558 1 Casaseca de las Chanas Zamora 5,97 ha

    - El caudal medio equivalente solicitado es de 0,76 l/s.- El volumen máximo anual solicitado de 24.000 m3, siendo el método de

    extracción utilizado un grupo de bombeo de 10 C.V. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea Du-

    400048 Tierra del Vino.Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3

    del Reglamento del Dominio Público hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, pue-dan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamientode Casaseca de las Chanas (Zamora), en la oficina de la Confederaciónhidrográfica del Duero en Avda. Tres Cruces, 18 de Zamora, donde puede consul-tarse el expediente de referencia MC/CP- 2199/2017-ZA (ALBERCA-ChD), o en suOficina de calle Muro, 5 de Valladolid, o en el registro de cualquier órgano adminis-trativo y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Valladolid, 18 de junio de 2020.-El Jefe de Servicio de Actuaciones en Cauce,José Manuel herrero Ramos.

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTO

    MAYALDEAnuncio de exposición pública y celebración de subasta

    - Objeto: La adjudicación del arrendamiento, mediante subasta pública, tendrápor objeto el aprovechamiento de pastos de las siguientes parcelas, de carácterpatrimonial, propiedad del Ayuntamiento:

    1) 344 del polígono 501, denominada Quiñones del Camino Zamora de36,4147 has., calificada como bien patrimonial.

    2) La Gollada 1 (parcelas 617, 621 y 631) del polígono 501 de 16,50 has., cali-ficada como bien patrimonial.

    3) La Gollada 2 (parcelas 617, 621 y 631) del polígono 501 de 16,72 has., cali-ficada como bien patrimonial.

    4) 854 del polígono 501, denominada Nava de las Canteras, más conocidacomo El Ramajal de 24,2960 has., calificada como bien patrimonial.

    - Tipo de licitación: El precio por el arrendamiento anual, mejorable al alza, es de: 1) 344: 1.100,00 euros.2) La Gollada 1: 1.000,00 euros.3) La Gollada 2: 1.000,00 euros.4) 854: 2.500,00 euros.

    - Aprobación del pliego de cláusulas económico-administrativas: Pleno de 4 dejunio de 2020 y modificación Pleno de 30 de julio de 2020.

    - Duración del contrato: La duración del contrato será de diez años desde el 1de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2031.

    - Plazo y lugar de presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en elplazo de veinte días naturales desde el anuncio correspondiente en el BoletínOficial de la Provincia, con arreglo al pliego de condiciones y al modelo que figuraen el ANEXOS I, pudiendo hacerse únicamente mediante la entrega personal en laSecretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina (martes y jueves de 11:00 a 13:00horas). Si el último día coincide con festivo, sábado o domingo se entiende que elplazo expira el martes o jueves siguiente a las 13:00 horas.

    - Apertura de ofertas: La apertura de ofertas tendrá lugar en el Salón delAyuntamiento a las 12:00 horas del primer día hábil que sea martes o jueves des-pués de concluido el plazo de presentación de ofertas. En primer lugar se abriránlos sobres “A”, y calificada la documentación la mesa declarará las personas admi-tidas. Acto seguido se abrirán los sobres “B” y se hará pública la oferta más altahaciendo propuesta de adjudicación que figurará en el acta firmada por los miem-bros de la mesa. El caso de empate se resolverá por sorteo.

    - Lugar de consulta: Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina (martes yjueves de 11:00 a 13:00 horas).

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    - Dirección: Ayuntamiento de Mayalde, calle San Roque, n.º 1, 49718 Mayalde(Zamora), Teléfono: 980 577 459.

    ANEXO ILas proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos

    sobres cerrados (A y B) firmados por el licitador e introducidos en otro sobre cerra-do donde se hará constar “Proposición para tomar parte en la subasta del aprove-chamiento de pastos de la parcela …..........., polígono ….........., de Mayalde.

    El sobre “A” contendrá la siguiente documentación:a) Fotocopia del D. N. I.b) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona legalizada

    y bastanteada.c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil.d) Certificado histórico de inscripción en el padrón municipal de habitantes. Las

    personas jurídicas deberán acreditar el domicilio social en Mayalde median-te copia de la escritura de constitución inscrita en el registro mercantil.

    e) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad,incompatibilidad o prohibición para contratar con la Administración, previstasen la legislación vigente. ANEXO II.

    f) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y deSeguridad Social.

    g) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones con elAyuntamiento.

    El Sobre “B” contendrá la proposición económica en el siguiente modelo:D. …………................................................................................, mayor de edad,

    domiciliado en ………................., con D. N. I ………............, actuando en mi propionombre (o en nombre y representación de .……......................., que acreditamediante….............), en relación con la subasta anunciada en el Boletín Oficial dela Provincia n.º…..........., de fecha ….................., para el arrendamiento de pastosde la parcela …......., de Mayalde, acepta el pliego de clausulas económico-admi-nistrativas por el que se rige la licitación y el aprovechamiento y ofrece la cantidadde …….............., euros (número y letra) por la parcela solicitada.

    ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLED. …………................................................................................, mayor de edad,

    domiciliado en ………................, con D. N. I. ………....................., en relación conla subasta anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º…......., defecha…............, para el arrendamiento de pastos de la parcela ……............, deMayalde, declaro bajo mi responsabilidad que no me hallo incurso en causa deincapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar con la Administración.

    Mayalde, 8 de septiembre de 2020.-El Alcalde.

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTO

    VILLAR DEL BUEYAnuncio

    Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Buey por el que se apruebadefinitivamente el expediente de modificación de créditos número 02/2020 del pre-supuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de créditos entre distintosgrupos de función que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.

    Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número02/2020 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de créditosentre distintos grupos de función que no afectan a bajas y altas de créditos de per-sonal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    Altas en aplicaciones de gastosAplicación Descripción Créditos iniciales Transferencias de crédito Créditos finales

    Progr. Económica454 619.00 Reposición y arreglo 20.000,00 71.000,00 91.000,00

    de caminosTotal 20.000,00 71.000,00 91.000,00

    Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total delmismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presu-puestarias con diferente vinculación jurídica.

    Bajas en aplicaciones de gastosAplicación Descripción Créditos iniciales Transferencias de crédito Créditos finales

    Progr. Económica338 226.09 Fiestas populares 80.000,00 71.000,00 9.000,00

    Total 80.000,00 71.000,00 9.000,00

    Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidosen los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

    Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por el Real

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    Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

    Villar del Buey, 15 de septiembre de 2020.-El Alcalde.

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTO

    ENTRALAAnuncio

    habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía, de fecha 15 de septiembre de2020, las bases y la convocatoria para la selección y contratación de una plaza deoperario de servicios múltiples, en régimen laboral fijo, a tiempo parcial, por el sis-tema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, queserá de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín oficial de la Provincia.

    Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

    Primera.- Objeto de la convocatoria.Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de un operario de

    servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo, a tiempo parcial, medianteel sistema de concurso-oposición, incluida en la oferta pública de empleo corres-pondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha11 de febrero de 2020 (B.O.P. n.º 21, 21-02-2020).

    La referida plaza tiene encomendadas funciones relativas a la prestación de losservicios públicos. utilización, limpieza, mantenimiento, conservación y vigilanciade infraestructuras, instalaciones y equipos municipales. Tareas de colaboración yapoyo administrativo.

    Entre ellas, sin carácter exhaustivo:1.- utilización, limpieza, mantenimiento, conservación y vigilancia de plazas,

    calles, vías, edificios, instalaciones y en general bienes de titularidad municipal, jar-dines y zonas verdes municipales, incluida poda de árboles.

    Trabajos de reparación, mantenimiento, limpieza y conservación de infraestructu-ras municipales, en los casos en los que no sea necesaria una cualificación especial.

    2.- Servicios municipales tales como cementerio (limpieza, mantenimiento dezonas comunes, apertura y cierre), alumbrado público (únicamente controlar sufuncionamiento - no trabajos para los que se requiera cualificación específica), ser-vicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento municipales; búsqueda yreparación de averías en las que no sea necesaria una cualificación especial; lec-tura de contadores y control de conexiones a las redes municipales, control dedepósitos de aguas, cloración del agua y control de la ETAP, depositar la sal y otroselementos a la depuradora . Control, mantenimiento y conservación de los parquesmunicipales.

    Encargado de recoger y controlar la entrega de residuos de construcción ydemolición de obras menores, así como la recepción de residuos voluminosos yaparatos eléctricos y /o electrotécnicos. Control de los contenedores de residuossólidos urbanos.

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    Avisar del llenado de contenedores de pilas, vidrio, envases y papel así comocualquier otro que se instale.

    Apertura y cierre de las instalaciones municipales que le sean encomendadasdurante los días y horas necesarios.

    3.- Prestar ayuda y colaboración necesarias en tareas administrativas munici-pales, en coordinación con la Secretaría Municipal, tales como efectuar notificacio-nes y comunicaciones, localización de vecinos, fotocopias, fijación y retirada debandos y anuncios, que en cada momento resultaren necesarias para un óptimofuncionamiento de los servicios, ordenadas por el Ayuntamiento.

    Debiendo guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusiónesté prohibida legalmente, y manteniendo la debida discreción sobre aquellosasuntos que conozca por razón de su empleo, sin que pueda hacer uso de la infor-mación obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interéspúblico. Constituyendo, el incumplimiento de este deber, falta muy grave.

    4.- Colaboración, vigilancia y control en la ejecución de obras municipales,reparaciones en infraestructuras, servicios y dependencias municipales en general,que se realicen por otro personal o empresas distintas del Ayuntamiento. Debiendodar cuenta del desarrollo de dichas obras a la autoridad municipal.

    5.- Manejo de maquinaria, herramientas, vehículos y equipamiento, tanto detitularidad municipal como el adquirido en alquiler o cualquier otra forma de uso,debiendo emplearlo de forma beneficiosa para su correcto funcionamiento y con-servación.

    6.- Colaboración que resulte necesaria en la celebración de las fiestas en el tér-mino municipal, así como en aquellas fechas en las que por celebración de actospúblicos oficiales o socioculturales, resulte su asistencia requerida.

    7.- Aquellos otros cometidos propios del puesto, que sin estar directamenteespecificados, guarden relación con los establecidos anteriormente y sean enco-mendados por la Alcaldía.

    Segunda.- Modalidad del contrato.El carácter del contrato laboral será fijo por tiempo indefinido.Categoría laboral: Peón/Operario servicios múltiples.Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de

    las prescripciones de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre sobre Incompatibilidadesdel personal al servicio de las administraciones públicas y demás normativa deaplicación.

    La jornada de trabajo será a tiempo parcial, fijando como días de descansohabitual los sábados y domingos, salvo que en atención a las tareas descritas enla base primera y de forma absolutamente justificada sea necesario prestar servi-cios en tales días, en cuyo caso los días de descanso y/o remuneración se pacta-rán con la Alcaldía dentro de los límites legales.

    El horario de trabajo será de 20 horas semanales, de lunes a viernes, con hora-rio a fijar en el contrato de trabajo.

    Las retribuciones son las que corresponden presupuestariamente al puesto,doce pagas mensuales de carácter fijo, así como dos gratificaciones extraordina-rias de iguales importes, a percibir en junio y diciembre. Su incremento se ajusta-rá a lo establecido en las leyes de presupuestos generales del estado para losempleados públicos siempre y cuando su importe esté por encima del salario míni-mo interprofesional. Si como consecuencia de las subidas del salario mínimo inter-profesional, que en su caso, se lleven a cabo, su importe bruto quedase por deba-

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    jo del mismo, deberá adecuarse al importe fijado para el salario mínimo interprofe-sional que en cada momento esté vigente, incrementándose a partir de esemomento en el mismo porcentaje que se fije para el salario mínimo.

    Según lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establecepara el aspirante que resulte seleccionado, un período de prueba de dos mesesconsistentes en las tareas propias del puesto.

    Tercera.- Condiciones de los aspirantes.Para poder participar en las pruebas de selección, será necesario reunir los

    requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básicodel Empleado Público:

    - Tener la nacionalidad española, o extranjera en los términos del art. 57 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Leydel Estatuto Básico del Empleado Público.

    - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima

    de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima dis-tinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

    - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionaleso estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitaciónabsoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, parael acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones simila-res a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubie-se sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, nohallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a san-ción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos tér-minos el acceso al empleo público.De conformidad con el art. 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

    - Estar en posesión del carnet de conducir, categoría B.Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para la

    presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el pro-cedimiento de selección.

    Las personas con minusvalía serán admitidas en condiciones de igualdad conlos demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incom-patible con el desempeño de las funciones propias del puesto. El Tribunal exami-nará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo solicitar el oportunoinforme de los organismos competentes.

    Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de

    selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exi-gidas en las presentes bases generales para la plaza a la que se opta, se dirigiránal Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Entrala y se presentarán en el Registrode Entrada de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artícu-lo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, conta-

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    dos a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria enel Boletín Oficial de la Provincia.

    La presentación de la instancia solicitando tomar parte en el procedimientoselectivo regulado en las presentes bases supone el acatamiento de éstas, quevinculan a la propia administración convocante, al tribunal de selección y a los aspi-rantes que concurren.

    La solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo I y deberá ir acompa-ñada de:

    - Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte de su país de origen en caso deextranjeros o documento de identidad legalmente admitido, NIE.

    - Fotocopia del carnet de conducir tipo B.- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban

    ser valorados en la fase de concurso.Acreditación de méritos:Experiencia: Mediante la presentación de copias de los contratos de trabajotanto en el sector público como fuera de él. En ambos casos se adjuntará obli-gatoriamente informe de vida laboral de la seguridad social actualizado al díade la fecha de presentación. No se procederá a la valoración de aquéllos queno se presenten en esta forma.Formación: Mediante la presentación de copia del documento acreditativodiploma o certificado o credencial de asistencia emitido por el organismo que lohaya impartido.No se tomarán en ningún caso, en consideración aquellos méritos que no fue-

    sen acreditados dentro del plazo de presentación de instancias.Quinta.- Admisión de aspirantes.Para ser admitido en esta prueba y tomar parte en la misma bastará con que

    los aspirantes manifiesten que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigi-dos en la convocatoria, con independencia de su acreditación a la finalización delproceso de selección y obligatoriamente presenten la documentación requeridajunto con la solicitud.

    Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolucióndentro del plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista pro-visional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan laexclusión. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos delAyuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

    Transcurrido el plazo de subsanación, y dentro del plazo máximo de diez díashábiles, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos yexcluidos, composición del tribunal calificador, lugar, fecha y hora de comienzo delprimer ejercicio, siendo éste llamamiento único, publicándose en el tablón de edic-tos del Ayuntamiento.

    Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacersepúblicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado laprueba anterior, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de este, si setrata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

    Sexta.- Tribunal calificador.El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros, todos

    ellos con voz y con voto:

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    - Presidente: Designado por la Excma. Diputación Provincial.- Secretario: El de la Corporación, que desempeñará igualmente las funciones

    de vocal. Por la Diputación Provincial se designará suplente del Secretario.- Vocales: Tres vocales, dos designados por la Excma. Diputación Provincial y

    uno por la Junta de Castilla y León.Se designará el mismo número de miembros suplentes.La designación de los miembros del tribunal se hará pública mediante inserción

    de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con el anuncio de lalista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

    El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia al menos de su Presidente ydos vocales, uno de los cuales debe de ser el Secretario.

    De acuerdo con lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajus-tarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ten-derá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

    El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y elpersonal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

    La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, nopudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

    La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidadcon los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público.

    Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumpli-miento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.

    Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de laaplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacer-se en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. Las deci-siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes del Tribunal,resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

    Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán el carácter desecretas.

    Séptima.- Procedimiento de selección.El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes

    fases:- Oposición.- Concurso.Fase oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de dos prue-bas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la

    oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamenteacreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

    En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acre-diten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en sudefecto, pasaporte o carnet de conducir o documento que legalmente acredite suidentidad.

    Primer ejercicio:Consistirá en realizar un dictado de un texto y cálculos matemáticos, a propues-

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    ta del Tribunal, cuyo tiempo de duración será determinado por el mismo.Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar

    tener un mínimo de 5.Segundo ejercicio:Consistirá en desarrollar diversas pruebas prácticas relacionadas con las fun-

    ciones propias del puesto a desempeñar, a propuesta del Tribunal quien determi-nará el tiempo máximo de duración.

    Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobartener un mínimo de 5.

    La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obte-nidas en los dos ejercicios. Siendo eliminados los aspirantes que no alcancen unmínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

    Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y serviciosde los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase deoposición.

    Fase concurso:La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta

    para superar las pruebas de la fase de oposición.A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará en la

    fase de concurso los méritos que aleguen:Méritos computables.a) Experiencia con un máximo de 6 puntos:- A 0,20 puntos por cada mes completo de servicio prestado en puestos iguales

    o similares, en cualquier Administración pública, con un máximo de 4 puntos.- A 0,10 puntos por cada mes completo de trabajo desempeñado en puestos

    iguales o similares fuera del sector público. Con un máximo de 2 puntos.No se computarán períodos de tiempo inferiores a un mes. Sólo se computarán

    los trabajos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de fina-lización del plazo de presentación de instancias.

    b) Formación con un máximo de 4 puntos:b.1) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto (jar-

    dinería, construcción, soldadura, fontanería, electricidad, gestión de siste-mas de abastecimiento de agua potable, etc) impartidos por organismos ocentros públicos o privados, homologados oficialmente, se valorará con unmáximo de 3 puntos:- Sin número de horas: 0,01 puntos por curso.- hasta 10 horas inclusive: 0,05 puntos por curso.- De 11 a 40 horas inclusive: 0,15 puntos por curso.- De 41 a 100 horas inclusive: 0,25 puntos por curso.- De más de 100 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

    b.2) Por estar en posesión del curso y carnet de fitosanitarios nivel cualificadoo superiores, 1 punto.

    La calificación se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en la fase deoposición y la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate se decidirá enfavor del candidato que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición. Depersistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fasede experiencia profesional. En caso de continuar, se tendrá en cuenta quien haya

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    tenido más puntuación en la fase de formación. A continuación, si se persistiera enel empate, se optará por el aspirante de menor edad.

    Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalizacióndel contrato.

    una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el Tribunal hará pública larelación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos delAyuntamiento, y propuesta de la contratación a favor del aspirante con mayor pun-tuación final, así como lista de reserva a efectos de cobertura dedesistimientos/renuncias, de tal modo, que además del aspirante propuesto para elnombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes,por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientosen los caso en que se produzca renuncia de los propuestos antes de la contrata-ción, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Dicha relación se elevará alPresidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspon-diente contrato.

    El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento dentro del plazo de diezdías naturales desde la publicación de la propuesta de nombramiento del Tribunal,los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidosen la base tercera:

    - Declaración responsable jurada de poseer la capacidad funcional para el desem-peño de las tareas del puesto junto al Certificado médico acreditativo de no pade-cer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el normal desempeño delcargo y ejercicio de las correspondientes funciones. Los aspirantes que hayanhecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certifi-cación expedida por los órganos competentes que acrediten tal condición así comola compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    - Declaración responsable jurada de no hallarse incurso en causa de incompa-tibilidad o incapacidad y de no haber sido separado mediante expediente dis-ciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de losórganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, nihallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicospor resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, opara ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del per-sonal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso deser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalen-te ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, ensu Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no pre-sentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno delos requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas lasactuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurridopor falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso el Tribunal formula-rá propuesta adicional a favor del siguiente que le sigua por orden de puntuación.Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de losseleccionados antes de su contratación.

    Aportados los documentos, el Alcalde aprobará la propuesta de contrataciónefectuada por el Tribunal. una vez notificada la resolución al interesado, deberácomparecer el día que se le indique dentro del plazo máximo de cinco días natura-les para formalizar el correspondiente contrato.

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    Décima.- Incidencias.Las presentes bases y convocatoria así como cuantos actos administrativos se

    deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas de confor-midad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podráinterponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante laAlcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publica-ción de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en rela-ción con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

    En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Leydel Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo5/2015 , de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal alServicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23de octubre.

    Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformi-dad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Entrala, 16 de septiembre de 2020.-El Alcalde

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  • BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 111 - LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Pág. 17

    (ANEXO I)MODELO DE INSTANCIA

    SOLICITuD DE ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO,uNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MuLTIPLES,

    CONCuRSO OPOSICIÓND./ Dª. ...................................................................................................., con DNInúmero ............................................, o pasaporte o documento legal en caso deextranjeros ...................................., con domicilio a efectos de notificaciones en............................................., número ......... , piso y letra .........., de la localidadde ......................................(.................) Código Postal .........................., y telé-fono de contacto (obligatorio) ...................................................

    SOLICITASer admitido a las pruebas selectivas a que hace referencia esta instancia y

    declara que cumple todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidosen la base tercera de las bases que rigen la convocatoria, comprometiéndose aacreditar documentalmente los datos que se indican en los términos exigidos en labase octava. Asimismo declara conocer las bases generales de la convocatoria delas pruebas de selección mencionadas.

    Aporta la siguiente documentación:□ Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte de su país de origen en caso de

    extranjeros o documento de identidad legalmente admitido, NIE.□ Fotocopia del carnet de conducir tipo B.□ Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que

    deban ser valorados en la fase de concurso.Acreditación de méritos:□ Experiencia: Copias de los contratos de trabajo e informe de vida laboral de

    la seguridad social actualizado al día de la fecha...............................................................................................................................

    ...................................................................................................................................

    ...................................................................................................................................□ Formación: Copia del documento acreditativo diploma o certificado o creden-

    cial de asistencia emitido por el organismo que lo haya impartido...............................................................................................................................

    ...................................................................................................................................

    ...................................................................................................................................Solicita ser admitido/a en la selección mencionada, por estar interesado en la con-

    tratación ofertada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se con-signan.

    En ..................................... a .................................Firma

    SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYuNTAMIENTO DE ENTRALA (ZAMORA)

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTO

    PUEBLICA DE VALVERDEAnuncio

    Don Joaquín Crespo González, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dePueblica de Valverde, Zamora.

    Por decreto de Alcaldía del día 27 de agosto de 2020, se aprobó inicialmente elproyecto denominado “Pavimentación de vías públicas en Pueblica de Valverde”redactado por el Ingeniero técnico industrial don Christian Bernal Garrido, porimporte de 16.611,98 euros, obra financiada con cargo al Plan Municipal 2020, dela Diputación Provincial de Zamora.

    Dicho proyecto se somete a información pública por el plazo de veinte díashábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 83de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquierinteresado en las dependencias municipales para que se formulen las alegacionesque se estimen pertinentes, si no se presenta alegación alguna, la aprobación ini-cial del proyecto devendría en definitiva, sin necesidad de acuerdo expreso.

    Pueblica de Valverde, 16 de septiembre de 2020.-El Alcalde.

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTO

    BERMILLO DE SAYAGOEdicto

    Por resolución de la Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2020, se han apro-bado las Bases, que se insertan a continuación, que han de regir el concurso deméritos para cubrir por personal interino el puesto de Secretaría Intervención delAyuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora).

    BASES POR LAS QuE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LAPROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PuESTO DE SECRETARIADE TERCERA CLASE SuBESCALA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL

    AYuNTAMIENTO DE BERMILLO DE SAYAGO (PROVINCIA DE ZAMORA)De acuerdo con lo establecido en el articulo 64.1 de la Ley 42/1994 de 30 de

    diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto32/2005 de 28 de abril de la Consejería de Presidencia y Administración Territorialde la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selec-ción de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión tempo-ral de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local conhabilitación de carácter nacional, por Decreto de Alcaldía de fecha 15 deSeptiembre del 2020, se acordó aprobar las bases reguladoras del concurso parala provisión del puesto de Secretaria de tercera clase subescala secretaría-inter-vención del Ayuntamiento de Bermillo de Sayago.

    Primera.- Característica del puesto.Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino el puesto de

    Secretaría de tercera clase subescala Secretaria-Intervención de esteAyuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional,grupo A.1, por encontrarse próximamente, la plaza vacante.

    Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus instancias, según

    el modelo que figura en el Anexo I, al Presidente de esta Corporación, según mode-lo establecido en el Anexo I del Decreto 32/2005 de 28 de abril, presentándolas en elRegistro General del Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el art. 16de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en el plazo de cinco días, a contar desde elsiguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

    Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que debanser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debi-da acreditación.

    Tercera.- Requisitos para participar en la selección.Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de pre-

    sentación de solicitudes los siguientes requisitos:

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    a) Ser español.b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad

    máxima de jubilación forzosa.c) Estar en posesión estar en posesión de la titulación que establece el artícu-

    lo 18 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régi-men jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación decarácter nacional.

    d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasadministraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las fun-ciones públicas.

    e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejerciciode las funciones correspondientes.

    f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido enla Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

    Cuarta.- Admisión de aspirantes.Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la

    Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspiran-tes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de laCorporación.

    Quinta.- Baremo de méritos.1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valo-

    rará:1.1 Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selec-

    tivas convocadas para el acceso a la habilitación de carácter nacional:a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio hasta un

    máximo de 3 puntos.b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máxi-

    mo de 2 puntos.1.2 Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por

    mes completo hasta un máximo de 4 puntos.b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes

    completo hasta un máximo de 2,25 puntos.c) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funciona-

    rios con habilitación nacional clasificados en los grupos A1 y A2 o grupo equi-valente para el personal laboral, y que tenga atribuido el desempeño de fun-ciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de1,5 puntos

    d) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarioscon habilitación estatal clasificados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalen-te para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funcionesadministrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

    e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral,con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mescompleto hasta un máximo de 1,5 puntos.

    f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local clasifi-

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    cados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente para el personal laboral,con funciones propias de la actividad administrativa 0,005 puntos por mescompleto hasta un máximo de 1 punto.

    1.3 Por realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación enlos siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera,tesorería y recaudación, contabilidad, desarrollo local, legislación general y secto-rial relacionada con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, deacuerdo con el siguiente baremo:

    • Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.• Superior a 100 horas: 0,30 puntos.1.4 Otros méritos directamente relacionados con las características y funciones

    del puesto de trabajo: hasta un máximo de 3 puntos.1.5 Si se estima necesario la Comisión de Selección podrá convocar a los aspi-

    rantes a la realización de pruebas para determinar con mayor precisión la aptitudde los mismos y o entrevistas para ponderar las circunstancias académicas y pro-fesionales del aspirante, valorándose hasta un máximo e 3 puntos. La convocato-ria de las pruebas y o entrevistas se comunicaría a los interesados con una ante-rioridad mínima de 3 días hábiles. La no presentación a la realización de estasprueban conlleva la exclusión del concurso de selección.

    2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulosoriginales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente com-pulsadas y deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    Sexta.- Composición de la comisión de selección.La comisión de selección, estará integrada por tres miembros:

    a) Presidente: un funcionario designado por la Presidencia, de laAdministración local, Autonómica o Estatal, entre funcionarios pertenecien-tes al mismo grupo de titulación en situación de servicio activo.

    b) Dos vocales:- Vocal: un funcionario designado por la Presidencia a propuesta de la

    Delegación Territorial de Castilla y León en Zamora, entre funcionarios perte-necientes al Subgrupo A1, en situación de servicio activo.

    - Vocal Secretario: un funcionario designado por la Presidencia entre funciona-rios con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría dela correspondiente al puesto, en situación de servicio activo, que asumirá lasfunciones de secretario.

    Séptima.- Propuesta de nombramiento.Concluida la calificación, la Comisión de Selección propondrá a la Corporación

    el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados segúnla puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de lamisma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a laDirección de Ordenación del Territorio y Administración Local que resolverá defini-tivamente. El Presidente de la Corporación hará público en el tablón de Edictos delAyuntamiento el nombramiento efectuado.

    Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumpli-

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    miento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas y de orden social, que modifica el apartado unodel artículo 64 de la Ley 42/1994, en el sentido de que las Corporaciones Localespodrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de pues-tos de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con habilitaciónnacional aunque ahora condicionada a la circunstancia de que no haya sido posi-ble la provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramientoprovisional, acumulación o comisión de servicios. Circunstancia que deberá quedaracreditada en el expediente.

    Octava.- El aspirante que resulte nombrado deberá presentar ante laCorporación, la siguiente documentación, en el plazo de cinco días desde su nom-bramiento.

    a) Fotocopia del DNI.b) Fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida

    como requisito para el acceso.c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del

    servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitadopara el ejercicio de las funciones correspondientes.

    d) Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejerci-cio de las funciones.

    e) Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del perso-nal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido enla Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal alservicio de las administraciones públicas.

    Novena.- Toma de posesión.El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles

    desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la quese efectúa el nombramiento.

    Décima.- Facultad de la Comisión de Selección.La Comisión de Selección, queda facultada para resolver las dudas que se

    planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.undécima.- Plazo de presentación de solicitudes.Conforme lo establecido en el art. 7.3 del Decreto 32/2005, de fecha de 28

    de abril, el plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los fun-cionarios de la Administración local con habilitación nacional que estén intere-sados en el desempeño del mismo y si hubiese solicitudes de este tipo, se sus-penderá el procedimiento de selección de funcionario hasta el efectivo nombra-miento de aquel, momento en el que se dejará sin efecto, si finalmente no reca-yera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento deselección interino.

    Duodécima.- La Corporación convocante podrá proponer motivadamente quela Dirección General declare desierto el proceso de selección.

    Décimo tercera.- El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005.

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    Décimo cuarta.- Frente a las bases y al acto de convocatoria podrá interponer-se recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órganoque dictó el acto, o recurso contencioso - administrativo, ante el juzgado de lo con-tencioso administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde supublicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podráinterponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expre-samente o se haya producido su desestimación por silencio.

    Bermillo de Sayago, 15 de septiembre de 2020.-El Alcalde.

    ANEXO IMODELO DE SOLICITuD DE PARTICIPACIÓN

    D./D.ª ......................................................., con DNI, n.º ..............., con domicilioen ......................, de la localidad de ........................, provincia de ...........................,C.P. ......................., Teléfono ......................, ante Vd. comparezco para manifestar:

    - Que deseo ser admitido/a para la provisión interina de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de ............................................................., cuyaconvocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ..................,de fecha ................................

    - Que reúno todas las condiciones exigidas por las bases del Concurso, quedeclaro conocer y aceptar.

    - Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

    Por lo expuesto solicito:Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interi-

    no de la plaza de Secretario-Interventor de ese Ayuntamiento................................, a................... de ................. de ..........

    Fdo.

    (Se transcribe el texto íntegro de las Bases de Selección)Las bases de selección se publican íntegramente en el Boletín Oficial de ____

    en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.En .................., a ................... de ................. de ..........

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTO

    CASASECA DE CAMPEáNAnuncio aprobación provisional modificación ordenanza fiscal

    de abastecimiento domiciliario de aguaEl Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de sep-

    tiembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la orde-nanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la LeyReguladora de las haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazode treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

    Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento http://casasecadecampean.sedelectronica.es.

    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

    Casaseca de Campeán, 16 de septiembre de 2020.-El Alcalde.

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTO

    CASASECA DE CAMPEáNAnuncio aprobación provisional modificación ordenanza fiscal

    de recogida de residuos solidos urbanosEl Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de sep-

    tiembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la orde-nanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la LeyReguladora de las haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazode treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

    Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento http://casasecadecampean.sedelectronica.es.

    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

    Casaseca de Campeán, 16 de septiembre de 2020.-El Alcalde.

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    III. Administración LocalAYuNTAMIENTOfUENTESAÚCO

    Anuncio De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de

    2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al no haberse presenta-do reclamación alguna al respecto, el acuerdo provisional adoptado el 9/1/2020, deaprobación del reglamento regulador del uso de locales e instalaciones de titulari-dad municipal, queda elevado a definitivo, publicándose a continuación el textoíntegro del mismo.

    REGLAMENTO REGuLADOR DEL uSO DE LOCALES E INSTALACIONES DE TITuLARIDAD MuNICIPAL

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa creciente demanda de las peticiones de uso de locales municipales, han

    hecho que se considere necesaria la elaboración y aprobación de un reglamen-to que regule el acceso a dichos locales, así como su organización y funciona-miento.

    Con independencia de la normativa de régimen local relativa a los bienes muni-cipales, la carencia de regulación en la cesión y uso de estos locales causa algu-nas dificultades, por lo que se considera necesaria la elaboración y aprobación deun Reglamento que regule la cesión y el uso de dichos locales en cada supuesto.

    El presente Reglamento se fundamenta en la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocido a las entidades locales en el artículo 4.º de la Ley 7/85,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con el mismo, se pre-tenden establecer los procedimientos para el accesos y utilización de los localesmunicipales por asociaciones como por particulares, así como determinar las nor-mas de control sobre los mismos.

    Para establecer esta regulación se aprueba el presente Reglamento, en aplica-ción de la potestad reglamentaria y de auto-organización reconocida a lasEntidades Locales en el artículo 4.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local.

    TÍTuLO I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Objeto de la regulación.Es objeto de este reglamento la regulación de los locales municipales y sus

    posibles cesiones que este Ayuntamiento pueda hacer por razones de interéspúblico o social y el uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios.

    No serán objeto de cesión los locales municipales a personas no vecinas del

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    municipio para actividades de carácter personal y/o lucrativo que no redunden enbeneficio de los vecinos del municipio.

    Artículo 2.- Objetivos de la cesión.Las cesiones y usos regulados en este reglamento deben estar orientadas a la

    consecución de los siguientes objetivos:- Proporcionar lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asocia-

    ciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.- Proporcionar el aprovechamiento de los locales/edificios municipales a entida-

    des y organismos que necesiten locales para desarrollar su labor dentro delmunicipio de Fuentesaúco.

    - Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural,informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentesasociaciones o particulares.

    - Optimizar los recursos municipales disponibles.Artículo 3.- Tipos de cesión.Las cesiones que este Ayuntamiento pueda hacer de los locales pueden ser de

    dos tipos:- Cesión con carácter eventual: para una o varias actuaciones concretas.- Cesión con carácter temporal: por el tiempo acordado entre las partes.Artículo 4.- Denominación y situación de los locales.Para las cesiones reguladas en este reglamento se establecen los siguientes

    locales:- El local social “Charaiz”.- Instituto Viejo.- Campo de Futbol.- Vestuarios municipales del campo de futbol.- Frontón.- Pabellón Municipal.- Teatro Municipal.- Biblioteca.- Comedor Social.- Guardería.- Piscina municipal.- Bar Piscina Municipal.- Ayuntamiento Viejo.- Ayuntamiento Nuevo.- Plaza de Toros.- Local del bar de la Plaza de Toros.- Cuaiz.- Centro antiguo de la Cruz Roja.- Prado de la Reguera.- Prado de Guarratino.- Vivienda en Calle San Pedro.Esta relación de locales disponibles y su asignación podrá ser modificada por

    el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requie-ran. En ese caso se dará cuenta a los usuarios que estén disfrutando con la sufi-

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    ciente antelación para no interferir en sus actividades, así como buscar con ellosalternativas viables dentro de la disponibilidad de los edificios.

    TÍTuLO IIProgramación y funcionamiento

    Artículo 5.- Programación o calendario.- La programación es el instrumento ordenador de las actividades en los loca-

    les municipales.- En el caso de las cesiones con carácter temporal, se exigirá a todas las aso-

    ciaciones, grupos, particulares, etc. que presenten, antes del 1 de octubre decada año, un calendario de actividades que quieran realizar, de forma que porel Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización delos locales con cierta antelación.

    - Entre todas las peticiones formuladas se repartirá el tiempo de uso, de formaglobal por grupo y/o asociación o particulares, pero especificando el númerode horas por actividad.

    - Las actividades no programables anualmente o con carácter eventual sedeberán solicitar debidamente, al menos con 5 días de antelación a la fechaprevista de realización y serán resueltas directamente por la Alcaldía o quienle supla legalmente, salvo delegación en un concejal.

    Artículo 6.- Normas generales de funcionamiento.- El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo

    regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho según loestablecido en el artículo 22 del presente Reglamento.

    - El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividadque se encargará de: horarios, recogida del local tras la realización de activi-dad, limpieza, limpieza de los alrededores afectados por la afluencia de gente,recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tener-se en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para suuso por otras asociaciones, grupos o particulares.

    - Concedido el uso, se facilitará a los interesados las llaves para la apertura ycierre siendo el responsable de la actividad o el designado por la asociación,quien asumirá la responsabilidad de su custodia y adecuado uso, y se absten-drá de realizar reproducciones de las mismas.

    - Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acor-des con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles dellocal. (En caso de que se altere cualquier cosa, cuando se devuelva las lla-ves, debe haberse efectuado la restauración del mismo)

    - Si se realiza alguna publicidad sobre actividades en los locales municipales,siempre constará en ella la colaboración del Excmo. Ayuntamiento deFuentesaúco con su logo de tamaño idéntico al del organizador.

    - En ningún caso se podrán utilizar los locales para actividades permanentesque impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos.

    - Las actividades con cierta permanencia (Talleres, cursos etc.) podrán ser soli-citadas y desarrolladas preferentemente por Asociaciones de la localidad ins-critas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León

    - Por seguridad en ningún caso se podrá sobrepasar el aforo o la capacidadque tenga el local. En la entrada del local figurará el aforo máximo.

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    - Se podrán usar todas las instalaciones por parte de los peticionarios para acti-vidades lúdicas, formación, celebraciones, etc., que no lleven ánimo de lucro

    - En caso de tener ánimo de lucro, el Ayuntamiento se reserva la potestad derechazar la solicitud de este local.

    - Todos espacios municipales son libres de humos, por lo que se prohíbe quedurante la realización de la cesión se fume en ellos

    Artículo 7.- Solicitud de los locales/edificios municipales.Todo interesado en acceder al uso de un local mun