Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán...

114
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 300 DE 29-XII-2016 1/114 Cód. 2016-13745 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE OVIEDO ANUNCIO. Aprobación definitiva de las ordenanzas de tributos y precios públicos. Año 2017. Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016 adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Desestimar las alegaciones contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de octubre de 2016. Segundo.—Aprobar la corrección de las erratas detectadas en la Ordenanza 300-Precio público por los servicios pres- tados en las instalaciones culturales. Tercero.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo: 1. El establecimiento del precio público por la prestación de servicios dependientes de la Concejalía de sanidad y la aprobación de su ordenanza reguladora (n.º 312). 2. El establecimiento del precio público por el uso de los servicios del vivero de empresas de ciencias de la salud sito en Prados de la Vega y la aprobación de su ordenanza reguladora (n.º 313). 3. La supresión del precio público por reconocimiento micrográfico de porcinos sacrificados para consumo familiar y caza mayor silvestre, que venía regulado en la Ordenanza n.º 310. 4. La aprobación de las ordenanzas fiscales y de precios públicos cuyos textos figuran a continuación: ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES I-Principios generales Artículo 1.—Finalidad 1.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este Municipio. 2.—Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propiamente específicas de cada Ordenanza, en todo lo que no se encuentre regulado en las mismas, y sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigen- tes en materia de Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, Reglamento de revisión en vía administrativa, y demás concordantes. II-Los recursos municipales Artículo 2.—Clases Conforme señala el art. 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes: a) Ingresos de Derecho privado. b) Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos. c) Recargos sobre los Impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales. d) Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. e) Subvenciones. f) Precios Públicos. g) Multas. h) Otras prestaciones de Derecho Público. Artículo 3.—El hecho imponible El hecho imponible es el presupuesto fijado en la ordenanza correspondiente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Transcript of Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán...

Page 1: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 1/114

Cód.

2016-1

3745

IV. Administración Local

AyuntAmientosde oviedo

AnunCio. Aprobación definitiva de las ordenanzas de tributos y precios públicos. Año 2017.

Anuncio

el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—desestimar las alegaciones contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de octubre de 2016.

Segundo.—Aprobar la corrección de las erratas detectadas en la ordenanza 300-Precio público por los servicios pres-tados en las instalaciones culturales.

Tercero.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo:

1. El establecimiento del precio público por la prestación de servicios dependientes de la Concejalía de sanidad y la aprobación de su ordenanza reguladora (n.º 312).

2. el establecimiento del precio público por el uso de los servicios del vivero de empresas de ciencias de la salud sito en Prados de la vega y la aprobación de su ordenanza reguladora (n.º 313).

3. La supresión del precio público por reconocimiento micrográfico de porcinos sacrificados para consumo familiar y caza mayor silvestre, que venía regulado en la Ordenanza n.º 310.

4. La aprobación de las ordenanzas fiscales y de precios públicos cuyos textos figuran a continuación:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES

i-Principios generales

Artículo 1.—Finalidad

1.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y normas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este municipio.

2.—Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propiamente específicas de cada Ordenanza, en todo lo que no se encuentre regulado en las mismas, y sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, Reglamento de revisión en vía administrativa, y demás concordantes.

ii-Los recursos municipales

Artículo 2.—Clases

Conforme señala el art. 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

a) ingresos de derecho privado.

b) tasas, Contribuciones especiales e impuestos.

c) Recargos sobre los Impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

d) Participaciones en los tributos del estado y de las Comunidades Autónomas.

e) subvenciones.

f) Precios Públicos.

g) multas.

h) otras prestaciones de derecho Público.

Artículo 3.—El hecho imponible

El hecho imponible es el presupuesto fijado en la ordenanza correspondiente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Page 2: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 2/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 4.—obligados tributarios

1.—Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria a las cuales la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

entre otros, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los sucesores.

d) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condi-ción de sujetos pasivos.

También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimien-to de obligaciones tributarias formales.

Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacen-tes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Asimismo, tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el art. 41 de la Ley Ge-neral tributaria.

2.—sujetos pasivos: contribuyentes y sustituto del contribuyente.

a) es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ordenanza de cada tributo, de acuerdo con la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

b) es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

c) Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y de la ordenanza fiscal reguladora del tributo y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones for-males inherentes a la misma.

el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley se-ñale otra cosa.

3.—sucesores:

a) Sucesores de personas físicas.

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hu-biera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

b) Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegra-mente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

en los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la corres-pondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del art. 35 de la Ley General Tri-butaria, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refie-re este apartado serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los párrafos anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

4.—Responsables

La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores prin-cipales, a otras personas o entidades.

a) serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Page 3: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 3/114

Cód.

2016-1

3745

b) Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 5.—Base imponible

1.—La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

2.—La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) estimación directa.

b) estimación objetiva.

c) estimación indirecta.

Artículo 6.—Base liquidable

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar en su caso, en la base imponible, las reducciones estable-cidas en la ley.

Artículo 7.—La deuda tributaria

1.—La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

2.—Además, la deuda tributaria estará integrada; en su caso, por:

a) El interés de demora.

b) Los recargos por declaración extemporánea.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de la Hacienda Municipal o de otros entes públicos.

3.—Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley General tributaria, no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de dicha ley.

4.—Por razones de economía y eficacia administrativa, no serán exigibles las cuotas o cantidades inferiores a 6,00 euros, salvo que, en los supuestos de liquidaciones conjuntas y acumulables por un mismo concepto, resulte una deuda total superior. Lo establecido en este apartado no será de aplicación a las cuotas previstas en las Ordenanzas Fiscales n.º 100, reguladora de la tasa por expedición de documentos Administrativos, ni a las establecidas en aplicación de la Ordenanza n.º 123, reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales. Tampoco será aplicable a las cuotas practicadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles tanto rústicos como urbanos, rigiéndose los primeros por la norma específica que en este punto contiene la Ordenanza Fiscal n.º 400. Asimismo tampoco será de aplicación a los importes exigibles en concepto de precios públicos.

5.—Por idénticas razones de eficacia y economía administrativa, no se admitirán las solicitudes de división de deu-das tributarias cuando como resultado de la misma, a cualquiera de los obligados al pago, le correspondería una deuda inferior a 6,00 euros.

Artículo 8.—Fallidos y créditos incobrables

1.—se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables en cuantía suficiente para el cobro total del débito. Se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubieren sido adjudicados a la Hacienda municipal.

Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago.

El concepto de incobrable se aplicará a los créditos y el de fallido a los obligados al pago.

Declarados fallidos el deudor principal y todos los responsables solidarios y subsidiarios se declarará el crédito como incobrable.

Sin perjuicio de lo que establece la normativa recaudatoria, atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de re-cursos disponibles y la posible viabilidad de su recaudación, se podrá determinar las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable. En su caso se tomarán en consideración criterios tales como la cuantía, origen, antigüedad o naturaleza de las deudas afectadas.

2.—Criterios a aplicar y circunstancias a tener en cuenta en la formulación y aprobación de las propuestas de decla-ración de créditos incobrables.

Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de eficacia administrativa y con el principio de proporcionalidad, se establecen los criterios y circunstancias a tener en cuenta y se fijan los requisitos

Page 4: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 4/114

Cód.

2016-1

3745

y las condiciones que habrán de verificarse en los procesos de formulación y aprobación de declaración de créditos incobrables:

a) naturaleza de las deudas.

b) La antigüedad de las deudas constituye un factor que influye de manera negativa en la posibilidad objetiva de la realización de las deudas.

c) Cuando de la información obtenida de los correspondientes registros fiscales municipales se deduzca la existen-cia de vehículos automóviles a nombre del deudor o en su caso, responsables, podrán dejar los mismos de ser objeto de embargo si, según se deduzca de su matrícula, constase que tenga una antigüedad superior a siete años, salvo que en función de su categoría, marca, modelo y estado, pudiera presumirse que su valor actual es suficiente para la cobertura de la deuda.

d) La falta de número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tanto de nacionales como de extranjeros, es una circunstancia que limita considerablemente las posibles actuaciones administrati-vas en el procedimiento de apremio.

e) el desconocimiento del paradero del deudor, y en su caso, de los responsables. Pudiendo entenderse que se pro-duce tal situación cuando, intentada la notificación en el domicilio que conste para la Administración, la misma resulte negativa.

3.—La documentación justificativa que deberá obrar en los expedientes administrativos con propuesta de crédito incobrable será diferente en función del importe y características de las deudas.

4.—Por gestión antieconómica los expedientes de los contribuyentes con deudas acumuladas en vía ejecutiva cuya suma de importes principales sea inferior a 60,10 euros, tengan una antigüedad mínima de dos años, y respecto de las cuales no exista responsabilidad (solidaria o subsidiaria), se anularán y datarán de oficio sin más trámite, siempre que hayan sido objeto de alguna gestión de cobro en ejecutiva con resultado negativo.

Artículo 9.—Exenciones y bonificaciones

1.—La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo o ingreso público, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus térmi-nos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

2.—Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia dirigida al Alcalde, que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante considere suficiente.

3.—Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión del beneficio fiscal.

4.—El Servicio de Gestión Tributaria tramitará el expediente, elaborando propuesta de resolución que se elevará el Alcalde o en quien delegue, a quien compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal.

5.—Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de cier-tas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron tendrán carácter provisional. La Administración podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales conforme a lo previsto en el Título V de la Ley General Tributaria.

6.—La solicitud u obtención indebidas de cualesquiera exenciones, bonificaciones o beneficios fiscales constitu-yen infracción tributaria que, previo Acta de inspección a efectos de regularización de la cuota omitida, será sancio-nada -mediante el preceptivo expediente sancionador instruido por inspección de tributos- con la multa pecuniaria correspondiente.

7.—El Ayuntamiento reorganizará su política de exenciones y bonificaciones dirigidas a los colectivos vulnerables económicamente de nuestra sociedad atendiendo especialmente a la lacra del desempleo, para garantizar políticas que favorezcan la progresividad de los instrumentos presupuestarios municipales, especialmente en aquellos servicios pú-blicos de primera necesidad.

Artículo 10.—Extinción de la deuda

La deuda tributaria se extinguirá:

a) Por el pago o cumplimiento.

b) Por prescripción.

c) Por compensación.

d) Por condonación, en virtud de ley.

e) Por los demás medios previstos en las leyes.

Page 5: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 5/114

Cód.

2016-1

3745

iii-Las infracciones tributarias

Artículo 11.—infracciones

Son infracciones Tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales por la ley.

Artículo 12.

Las infracciones Tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves en atención a la base de la sanción, la exis-tencia o no de ocultación, y la utilización o no de medios fraudulentos.

Las sanciones que procedan, se graduarán conforme a los criterios contenidos en el Título IV de la Ley General tributaria.

Artículo 13.

Constituyen infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas en los arts. 183 y ss. de la Ley General tributaria.

Artículo 14.

A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. de La Ley General Tributaria y Reglamentos de Desarrollo.

La imposición de sanciones tributarias precisará un expediente distinto del instruido para la comprobación e investi-gación tributaria del sujeto infractor, por lo que la sanción podrá ser objeto de recurso independiente, si bien en el caso de que el contribuyente impugne también la cuota tributaria, se podrán acumular ambos recursos. Dicho expediente sancionador, se instruirá conforme a lo dispuesto en los arts. 207 y ss. de La Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolla, siendo competencia del inspector Jefe.

Los funcionarios de inspección de tributos son Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, durante actos del servicio o con motivo del mismo (Art. 142.4 de la ley General Tributaria y Reglamento de desarrollo).

De forma que (sin perjuicio de la Infracción Tributaria de Resistencia a la Inspección prevista en el art. 203 de la ci-tada ley) los que faltaren al respeto y consideración debida a los funcionarios de inspección, podrán incurrir en el delito previsto en el art. 556-2 del Código Penal. O, en su caso, en el de injurias o calumnias.

el órgano inspector, en su caso, pondrá los hechos en conocimiento del órgano competente para ejercitar acciones legales a los efectos que procedan.

iv-Pago

Artículo 15.

1. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas tributarias dentro de los plazos fijados en este artículo.

2. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la norma-tiva de cada tributo.

3. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberán efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

La Alcaldía podrá modificar dicho plazo siempre que el mismo no sea inferior a 2 meses.

4.—En todo caso en la página web del Ayuntamiento de Oviedo se publicará anualmente el calendario fiscal en el que figuran los plazos de exposición al público de los padrones y los períodos de cobro.

Artículo 16.

La falta de pago en los plazos señalados en el artículo anterior dará lugar al inicio del período ejecutivo y a la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio.

El período ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo anterior.

Page 6: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 6/114

Cód.

2016-1

3745

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, impedi-rá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes, pero no el devengo de los intereses de demora.

La interposición de recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio del pe-ríodo ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

Artículo 17.

1.—Iniciado el período ejecutivo la Administración efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el artículo anterior por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

2.—El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedi-miento de apremio.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio prevista en el apartado 3 de este artículo.

el recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 4 de este artículo para las deudas apremiadas.

el recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los párrafos anteriores.

el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

3.—El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo y se le requerirá para que efectúe el pago.

La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecu-tiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

4.—Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio el pago de la deuda deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo al que se refiere este apartado, se procederá al embargo de sus bie-nes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

Artículo 18.

en lo referente al pago, compensación y otras formas de extinción de la deuda, se estará a lo establecido en esta or-denanza General, así como en las respectivas Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos, y en su defecto en lo regulado en la Ley General Tributaria y demás normativa que sea de aplicación.

Asimismo, en lo referente a la suspensión de la deuda, se estará a lo establecido en esta Ordenanza General, así como en las respectivas Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos, y en su defecto a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Reglamento general de desarrollo de la citada Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, Regla-mento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Municipal de oviedo y demás normativa de aplicación.

Artículo 19.

el pago telemático de los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de oviedo, que no tengan establecido en la respectiva ordenanza otro medio de pago, podrá ser efec-tuado, con carácter voluntario, tanto por los propios obligados al pago, como por medio de terceros autorizados, según el procedimiento que a continuación se regula.

1.—Requisitos para realizar el pago telemático

Los usuarios del sistema de pago telemático deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder realizar el mismo:

Page 7: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 7/114

Cód.

2016-1

3745

a) Disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme a los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de la clase 2CA.

c) Utilizar un sistema informático que cumpla las siguientes condiciones técnicas: estar provisto de conexión a internet y tener instalado un programa navegador.

d) Utilizar un medio de pago admitido por el sistema de pago telemático y por alguna entidad financiera de entre las adheridas al mismo, conforme al apartado 3 del presente artículo.

e) en particular, podrán realizarse los pagos mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente en una Entidad Financiera adherida o mediante una tarjeta de crédito o de débito emitida por una Entidad Financiera adherida.

2.—Legitimación para realizar el pago por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Las personas que deseen realizar en nombre de terceros, pagos a través del sistema de pago telemático descrito en el presente artículo, deberán acreditarse frente a la Recaudación Municipal como representantes de ese tercero.

el Ayuntamiento de oviedo comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Quien ordene un pago en nombre de un tercero sin cumplir los requisitos establecidos en este apartado, estará su-jeto a las responsabilidades correspondientes cuando dicho pago hubiese ocasionado un perjuicio a la persona en cuyo nombre se hizo el pago o a un tercero.

3.—Adhesión de Entidades Financieras al sistema de pago telemático

Las Entidades Financieras ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público que estén interesadas en adherirse al sistema de pago telemático, deberán solicitarlo ante la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

Por escrito se comunicará a la Entidad Financiera la concesión de autorización una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la integración con el sistema de pago telemático.

4.—Procedimiento de pago telemático

Quien vaya a realizar el pago de tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público por medio del servi-cio de pago telemático accederá a la página web del Ayuntamiento de Oviedo a través de la dirección electrónica www.oviedo.es, donde dispondrá de las herramientas necesarias para determinar el importe a pagar.

el Ayuntamiento de oviedo comprobará la información proporcionada y comunicará al usuario los errores que pudie-ran existir.

Una vez determinado el importe a pagar, el usuario firmará con el certificado digital referido en el anterior apartado 1.b), la orden de pago necesaria para tramitar el pago por el medio elegido.

El Ayuntamiento de Oviedo comprobará la validez de la firma digital, custodiando durante cuatro años la información relativa al no repudio de la orden de pago.

La información relativa al pago, una vez validada la firma digital, se enviará a la Entidad Financiera adherida al sistema de pago telemático elegida por el ordenante, mediante la utilización del protocolo seguro ssL y del código de autenticación del mensaje (mAC).

5.—Ejecución de la orden de pago

La Entidad Financiera realizará, según el medio de pago elegido, las siguientes comprobaciones:

a) Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, la Entidad Financiera comprobará la corrección del número de la cuenta corriente y la titularidad o autorización del ordenante del pago para operar en dicha cuenta.

b) Si el pago se realiza mediante tarjeta, la Entidad Financiera comprobará las condiciones de validez de la misma, así como la titularidad o autorización del ordenante del pago para realizar dicho pago.

Una vez realizadas las comprobaciones mencionadas, la Entidad Financiera:

a) devolverá un mensaje de error, en el supuesto de ser rechazado el cargo.

b) efectuará el cargo en el medio de pago elegido por el ordenante del pago y realizará el abono en la cuenta restringida de recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, generándose un número de referencia completo (NRC) con arreglo a las normas técnicas recogidas en el anexo 1.

6.—Número de Referencia Completo (NRC)

El Número de Referencia Completo (NRC) es un código generado conforme al anexo 1 de esta Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, por la Entidad Financiera mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la orden de pago al pago de ella derivado.

La generación del NRC por la Entidad Financiera Colaboradora implicará:

a) Que la Entidad Financiera Colaboradora deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación.

Page 8: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 8/114

Cód.

2016-1

3745

b) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la Entidad Financiera Colaboradora que lo expide.

c) Que dicho recibo corresponde a la liquidación incorporada en el justificante de pago y no a otra.

d) Que a partir del momento de generación del NRC queda la Entidad Financiera obligada frente al Ayuntamiento de Oviedo por el importe que figura en dicho justificante de pago, quedando el obligado al pago liberado de su obligación frente al Ayuntamiento de oviedo.

e) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la Entidad Financiera, debiendo presentar el ordenante del pago, en su caso, ante el Ayuntamiento de oviedo, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

7.—Confirmación del cobro

La Entidad Financiera adherida comunicará al Ayuntamiento de Oviedo la confirmación del cobro efectuado. A la re-cepción del NRC, el Ayuntamiento de Oviedo generará el justificante de pago.

8.—Justificante de pago

El Ayuntamiento de Oviedo presentará al ordenante del pago un justificante de pago electrónico, una vez que la Enti-dad Financiera devuelva el NRC que justifica el pago y el Ayuntamiento de Oviedo valide la coherencia de la transacción con el NRC.

El justificante de pago podrá imprimirse.

El justificante de pago emitido conforme a lo establecido en este apartado, surtirá los efectos liberatorios para con el Ayuntamiento de Oviedo señalados en el Reglamento General de Recaudación.

9.—Conservación de documentos

el obligado al pago deberá conservar durante un plazo de cuatro años la documentación presentada telemáticamente, así como el justificante de pago, a efectos de su comprobación por el Ayuntamiento de Oviedo si lo estima oportuno.

10.—Conservación de soportes informáticos

La Entidad Financiera que haya generado el correspondiente NRC conservará durante cuatro años los soportes infor-máticos que motivaron dicho NRC.

11.—Pago en plazo

La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el sistema de pago telemático, no excusarán al obligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público.

v-normas de gestión

Artículo 20.

1.—Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados tributarios con expresión de:

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) el lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.

2.—En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el res-pectivo registro, padrón o matrícula, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Artículo 21.—Recursos y reclamaciones.

1.—Contra los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento, en materia de establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributa-rias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días.

2.—Contra los acuerdos definitivos de este Ayuntamiento, en igual materia que la del apartado anterior, los interesa-dos podrán interponer, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, el cual no suspenderá, por sí solo, la aplicación de dichas Ordenanzas.

3.—Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y restantes ingresos de derecho Público, que sean de competencia municipal, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Consejo

Page 9: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 9/114

Cód.

2016-1

3745

Económico-Administrativo Municipal, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Local del Municipio de Oviedo, aprobado por el Pleno municipal, en sesión de 13 de diciembre de 2004.

La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económica-administrativa ante los tribunales económico-Administrativos del estado.

Dicha reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto impug-nado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se compu-tará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas se podrán presentar en cualquier Re-gistro Oficial del Ayuntamiento.

La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto y los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.

si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

La suspensión producida en el recurso de reposición se mantendrá en la vía económico-administrativa, salvo que el Consejo Económico-Administrativo Municipal estableciese lo contrario en virtud de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Local.

Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha so-licitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa y solo será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

4.—no obstante, lo dispuesto en el punto 3 anterior, los interesados podrán presentar previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-admi-nistrativa, ante el Consejo económico-Administrativo municipal.

5.—De acuerdo con lo dispuesto en el arts. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 25 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, la interposición del recur-so de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.

No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado en los términos establecidos en la Ley General Tributaria, Reglamento general de desarrollo de la citada Ley en materia de revisión en vía administrativa, y demás normativa de aplicación.

6.—La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, en período voluntario, sin ne-cesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda, sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario, abierto por la notificación de la Resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Artículo 22.—Aplazamiento y fraccionamientos de pago.

1.—deudas aplazables y fraccionables:

son aplazables y fraccionables todas las deudas tributarias y demás de derecho público no tributario cuya titularidad corresponda a este Ayuntamiento, salvo aquellas en las que la norma de gestión establezca lo contrario.

no obstante, la deuda cuyo importe no supere la cantidad de cien euros (100 €) no podrá ser ni fraccionada ni aplazada.

No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario a los contribuyentes que, sin mediar sus-pensión, aplazamiento o fraccionamiento, sean deudores de la Hacienda Local por débitos en período de recaudación ejecutiva.

Page 10: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 10/114

Cód.

2016-1

3745

Podrán denegarse solicitudes de fraccionamiento/aplazamiento en período ejecutivo, a los contribuyentes que sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, sean deudores a la Hacienda Local por más débitos en período ejecutivo que los incluidos en la solicitud.

2.—Competencia:

Corresponde resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento al Alcalde y, por delegación, al Concejal de Economía.

3.—solicitud:

Las solicitudes serán dirigidas al órgano competente para resolverlas, conforme se establece en el apartado anterior, en los siguientes plazos:

— Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en dicho período.

— Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

toda solicitud deberá contener, necesariamente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo representa. Asimismo, se indicará el domicilio señalado a efectos de notificaciones.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, como mínimo, su importe, concepto y finalización del plazo de ingreso voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud.

d) Plazos y demás condiciones que se interesan.

e) Garantía que se ofrece, en su caso.

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

A la solicitud deberá acompañarse:

— en el caso de autoliquidaciones, el modelo correspondiente, debidamente cumplimentado.

— Compromiso irrevocable de aval bancario solidario, en su caso.

— documentos que acrediten la representación del sujeto pasivo, en su caso.

— Documentación acreditativa de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo. Por ejemplo: en el caso de las personas físicas, se acompañará Declara-ción del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio declarado o en el caso de personas jurídicas, Declaración del impuesto sobre sociedades correspondientes al último ejercicio.

durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.

Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término del plazo de ingreso en este período no se hubiese resuelto la petición, no se iniciará la vía ejecutiva hasta que se resuelva.

Si la solicitud se presenta en período ejecutivo se podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. no obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enaje-nación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

4.—tramitación:

Las peticiones se resolverán en el plazo máximo de seis meses, contados desde el momento en que tenga entrada la petición.

5.—Garantías.

La exigencia de garantía en las peticiones de fraccionamiento y aplazamientos se regulará conforme a los siguientes criterios:

Fraccionamientos y Aplazamientos: En las peticiones de fraccionamientos y aplazamientos, se exigirán garantías cuando la deuda sea superior a 30.000,00 €.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no re-suelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Siendo la forma general de garantía el aval bancario solidario, cuando no sea posible aportarlo, por razones que el solicitante deberá acreditar documentalmente, podrán admitirse alguna de las siguientes:

— Hipoteca inmobiliaria.

— Hipoteca mobiliaria.

— Prenda con o sin desplazamiento.

— Cualquier otra que se estime suficiente.

Page 11: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 11/114

Cód.

2016-1

3745

La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ambas partidas.

Tratándose de fraccionamientos, podrán presentarse sendas garantías parciales por cada uno de los plazos conce-didos. En tal caso, cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de la suma de ambas partidas.

La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que exceda al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

La garantía deberá formalizarse en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. El incumplimiento de este plazo dejará sin efecto la concesión.

Las garantías serán liberadas una vez efectuado el ingreso de la cantidad o cantidades aplazadas, incluidos los inte-reses devengados, tanto si se trata de una garantía única como de garantías parciales para cada plazo.

No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública.

Podrá dispensarse total o parcialmente de la constitución de garantía en las solicitudes de fraccionamiento cuando el obligado tributario carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respecti-va, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista legalmente.

6.—Resolución.

La Resolución que conceda el aplazamiento o fraccionamiento especificará los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 o 20 del mes.

El traslado de la Resolución al contribuyente deberá contener, además:

a) Si fuese estimatoria, la advertencia de las consecuencias de la no constitución de la garantía en el plazo se-ñalado de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo será ampliable si así se solicita, antes de finalizar el mismo, justificando la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. La no formalización de la garantía conllevará el dejar sin efecto la resolución de concesión, así como la liquidación de intereses de demora y su exigencia por la vía de apremio, con el recargo correspondiente, si la solicitud se hubiera presentado en período voluntario. En caso de que se presentara en período ejecutivo continuará el procedimiento de apremio.

Asimismo, conforme dispone el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación, el acuerdo de concesión quedará condicionado a que el obligado al pago se encuentre al corriente en el cumplimiento y pago de sus obligaciones tributarias durante su vigencia. el incumplimiento de las mismas podrá suponer la cancelación del fraccionamiento o aplazamiento concedido.

Igualmente, si durante la vigencia del acuerdo resultase acreedor de la Hacienda Municipal, sus créditos se podrían compensar con las deudas fraccionadas o aplazadas.

b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado en período voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimien-to de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

de realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso reali-zado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación.

de no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que se puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado en período ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria, de no haberse iniciado con anterioridad.

7.—Cálculo de intereses.

Los aplazamientos y fraccionamientos devengarán intereses de demora sobre la deuda que se aplace o fraccione, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario de ingreso y el vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo de apremio. Los intereses devengados se pagarán junto con el plazo al que correspondan.

8.—Procedimiento en caso de falta de pago.

1.—en los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

Page 12: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 12/114

Cód.

2016-1

3745

a. Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del venci-miento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de in-greso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

b. Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

2.—en los fraccionamientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efec-tuara el pago, se procederá como sigue:

a. Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud:

1. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.

2. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. se exigirán los in-tereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

b. Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de in-greso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

de no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deu-das. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

9.—Plazos:

1. El fraccionamiento se concederá por un plazo máximo de 24 meses según los siguientes criterios, tanto en período voluntario como en ejecutivo:

— Deudas hasta 1.500 € 6 meses

— Deudas de 1.500,01 € a 4.000 € 12 meses

— De más de 4.000,01 € a 18.000 € 18 meses

— Mas de 18.000 € 24 meses

el fraccionamiento de pago se realizará por medio de cuotas mensuales que en ningún caso podrán ser inferiores a 50 €.

2. El aplazamiento se concederá por un plazo máximo de 12 meses según los siguientes criterios, tanto en período voluntario como ejecutivo:

— deudas hasta 600 € 3 meses

— de 600,01 a 3.000 € 6 meses

— de 3.000,01 a 6.000 € 9 meses

— de más de 6.000 € 12 meses

3. sólo excepcionalmente se concederá fraccionamiento o aplazamiento por plazos más largos a los enumerados en los puntos anteriores

VI-Clasificación de las vías públicas

Artículo 23.—Delimitación

1.—Para los casos en que las respectivas Ordenanzas Fiscales se refieran a clasificación de calles por categorías, a efectos de fijación de las correspondientes Tarifas o tipos impositivos, se aplicará la que figure en las mismas.

2.—Cuando una calle no estuviera incluida en el índice de clasificación de vías públicas se le aplicará la categoría de la calle por la que tenga acceso, y si estas fueran varias, la de aquella cuya categoría sea más alta.

3.—en aquellos tributos en los que resulta relevante para la determinación de la cuota, la ubicación de un determi-nado local y este se sitúe en pasajes, centros o galerías comerciales, se aplicará la categoría de la calle por la que se acceda a dicho centro y en el caso de disponer de varios accesos, el de la vía de superior categoría.

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada 13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 13: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 13/114

Cód.

2016-1

3745

Page 14: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 14/114

Cód.

2016-1

3745

Page 15: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 15/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

naturaleza y fundamento

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2.

1.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramita-ción, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades municipales, siempre que dichos documentos o expedientes se hallen dentro de los enumerados en el artículo 6.

2.—A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

sujetos pasivos y responsables

Artículo 3.

1.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen, o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

2.—el presentador o receptor de documentos gravados tendrá, por el solo hecho de esta actuación el carácter de man-datario del sujeto pasivo a los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de esta ordenanza.

3.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Exenciones y bonificaciones

exenciones subjetivas

Artículo 4.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por haber acreditado insuficiencia de recursos para litigar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y su reglamento aprobado por Real Decreto 2103/96, de 20 de septiembre.

b) solicitantes de documentos para obtener prestaciones y recursos de los servicios sociales municipales y de la Agencia de desarrollo Local.

c) Las personas que figuren inscritas en cualquier oficina de los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados con una antigüedad de al menos un mes inmediatamente anterior a la fecha de pre-sentación de las solicitudes previstas en los puntos 5 (certificados del padrón de habitantes) 16 (derechos de examen) y 17.a) (informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico) del artículo 6 estarán exentas de las tasas fijadas en dichos puntos.

d) Los empleados que participen en procesos de promoción interna.

e) Solicitantes de documentos necesarios para reconocimiento o renovación del título de familia numerosa.

f) Los miembros de familia numerosa para las tasas relativas a pruebas de selección para ingreso en la función pública.

exenciones objetivas

Artículo 5.

1. Estarán exentos del pago de esta Tasa los certificados sobre el Padrón de Habitantes, salvo en los supuestos contemplados en los epígrafes 5 y 6 del artículo 6 (Certificados del Padrón histórico y Certificados de población o numeración).

Page 16: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 16/114

Cód.

2016-1

3745

2. En todos los casos, estará exenta de la tarifa prevista en el punto 11 del artículo 6 (Cotejo de copias con el origi-nal), el cotejo solicitado tanto por personas físicas como por personas jurídicas, siempre que los documentos a los que se refiera hayan de ser aportados a un procedimiento cuya tramitación sea competencia de cualquier administración pública.

Cuota tributaria

Artículo 6.

Epígrafes Euros1.—Emisión de consultas urbanísticas así como informes sobre estudios previos por escrito y a solicitud del interesado: a) Consulta sobre ordenanzas de edificación relativas a una parcela o grupo de parcelas incluidas en el mismo ámbito de gestión o en la misma categoría de suelo no urbanizable, incluyendo consultas sobre segregaciones y divisiones, así como consultas sobre un local, edificación o construcción concretos:

— Para suelo urbano o urbanizable 177,36— Para suelo no urbanizable 117,94

b) Estudios previos sobre edificios catalogados 177,362.—Procedimiento urbanístico vinculado al acceso al Registro de la propiedad de construcciones o inmuebles total o parcial-mente no inscritos: a) inmuebles sobre los que no proceda la declaración de fuera de ordenación o inicio de procedimientos de restauración de la legalidad 124,15b) inmuebles sobre los que de modo total o parcial resulta precisa la declaración de fuera de ordenación o la realización de actuaciones para la determinación del ajuste al planeamiento del inmueble 1.418,383.—Certificados urbanísticos relativos a uso o actividad en suelo no urbanizable para su inscripción en Registros Autonómicos 47,644.—Certificados de documentos o actos del año corriente o anterior, por cada folio 3,54Si los documentos o actos fueren de años anteriores, la tasa sufrirá un incremento del 10% por cada año. Esta tarifa no será exigible cuando los certificados deban ser aportados a procedimientos o expedientes cuya tramitación corresponda al Ayuntamiento de oviedo5.—Certificados del Padrón de Habitantes con antigüedad:

— De 5 a 10 años 9,48— de 10 a 20 años 18,58— más de 20 años 27,88

6.—Certificados de población o numeración con fines particulares 9,487.—Certificados de exposición en tablón de Edictos 9,488.—Reproducción de planos en soporte electrónico:

— Por plano 2,74— si el plano estuviera digitalizado 0,84

Reproducción de documentos en soporte electrónico: — Por folio 1,09— si el documento ya estuviera digitalizado 0,22

— si el plano o documento fuera enviado por correo electrónico la tasa se incrementará en 0,39 euros. — Si el documento fuera grabado en CD-ROM la tasa se incrementará en: 2,28

9.—Copias de planos, por metro cuadrado o fracción 4,0010.—Plan General de Ordenación Urbana, normas urbanísticas y CD 24,5611.—Cotejo de copias con el original, por cada folio 3,5712.—Fotocopia simple de documentos: a) documentos de expedientes de más de 3 folios, por folio 0,26b) Si el documento en fotocopia fuese autenticado devengaría además la tarifa n.º 11 de esta Ordenanza c) Fotocopias e impresión de documentos archivo y bibliotecas municipales:

— Por cada página fotocopiada tamaño din A4 y din A3, en blanco y negro 0,10— Por cada hoja impresa en blanco y negro tamaño din A4 y din A3 0,10— Por cada hoja impresa en color tamaño din A4 0,22

13.—Reproducción de fotografía y otros materiales audiovisuales en soporte electrónico: — Por cada fotografía 0,59— Si la fotografía ya estuviera digitalizada 0,29— Por la reproducción en dvd de materiales audiovisuales que formen parte de los fondos del Archivo municipal 25,0014.—Bastanteo de poderes por la abogacía consistorial o asesoría jurídica 9,3215.—Contratos administrativos a partir de los límites legales para la contratación por procedimiento negociado, y contratos privados no artísticos, no formalizados en escritura pública. 12,50

Page 17: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 17/114

Cód.

2016-1

3745

Epígrafes Euros16.—derechos de examen:

— Grupo A1 o Laboral fijo con título equivalente 38,50— Grupo A2 o Laboral fijo con título equivalente 32,10— Grupo B o Laboral fijo con título equivalente 25,67— Grupo C1 o Laboral fijo con título equivalente 19,25— Grupo C2 o Laboral fijo con título equivalente 12,83

17.—a) Informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico, solicitados por los interesados, compañías o entidades aseguradoras:

— Por cada informe (como máximo una fotografía) 38,50— Por cada fotografía adicional 2,58

b) Informes sobre actuaciones de la Policía Local o del S.E.I.S.: — Por cada informe (incluidas cuatro fotografías) 25,67— Por cada fotografía adicional 2,58

18.—Expedición de tarjetas de carabinas, pistolas de aire comprimido o ballestas 11,5619.—a) Por la concesión de autorización anual para efectuar transporte escolar, por cada vehículo automóvil dedicado al transporte escolar 61,42 b) Por cualquier modificación del anexo 1 de la autorización, referido a itinerarios y paradas, a instancias del interesado 30,7520.—Informe-autorización para cortar el tráfico rodado la calzada de una calle, avenida o plaza 37,2721.—Autorización para la instalación por particulares de señalización vertical, horizontal, espejos reflectores, etc 37,2722.—Por cada autorización concedida para realizar labores de carga y descarga en calles o zonas de carácter peatonal con vehículos de peso total superior a 10 toneladas, según Ordenanza Fiscal n.º 122, artículo 11, epígrafe sexto, apartado 2b. 31,0423.—Autorización periódica para circular y/o estacionar por lugares restringidos al tráfico 15,2724.—Autorización a Centros de Enseñanza de conductores (Auto-Escuelas), para realizar prácticas de vehículos de doble mando en las zonas designadas de la ciudad 64,18

Las cuotas previstas en los epígrafes anteriores se incrementarán en 3,93 euros en los casos en los que el interesado solicite que los documentos, fotocopias o certificados de que se trate le sean remitidos por correo certificado.

devengo

Artículo 7.

se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación del documento a trámite.

declaración e ingreso

Artículo 8.

La tasa se exigirá según los supuestos gravados y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Tesorería munici-pal, o bien en régimen de autoliquidación por el procedimiento de sello mecanizado unido al documento que se expida, o por el de ingreso bancario en la cuenta restringida de Recaudación o bien mediante la práctica de liquidaciones o la emisión de recibos por el propio Ayuntamiento.

el pago de la tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la devolución de las cantidades ingre-sadas, aplicándose el procedimiento legalmente establecido.

infracciones y sanciones

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspon-dan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modi-ficada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 18: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 18/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 101

TASAS POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

naturaleza y fundamento

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano e Interurbano de Transporte de Automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) expedición y transmisión de licencias municipales que faculten para la prestación del servicio.

b) expedición de permisos municipales de conductores.

c) Reconocimiento o revisión ordinario y extraordinario de vehículos.

d) Autorizaciones para sustitución de vehículos.

sujetos pasivos y responsables

Artículo 3.

1.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, siguientes:

a) La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

b) El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria.

2.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Cuota tributaria

Artículo 4.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Epígrafes EurosEpígrafe Primero: expedición y transmisión de licencias Euros- Licencias Clase A Autotaxis 174,30 Epígrafe Segundo: Permisos municipales de conductor de auto-taxi Euros1-derechos de examen para su obtención 10,042-Por la expedición, renovación o duplicados por deterioro o pérdida del permiso 4,77 Epígrafe Tercero: Reconocimiento o revisión de vehículos Euros1-Por la primera revisión o reconocimiento 10,042-Por cada reconocimiento o revisión posterior 19,14

Page 19: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 19/114

Cód.

2016-1

3745

Epígrafes EurosEpígrafe Cuarto: Sustitución de vehículos Euros— Sustitución de vehículos 58,60 Epígrafe Quinto: Publicidad en autotaxi Euros— Por la primera verificación y concesión municipal para llevar publicidad exterior, así como por las verificaciones posteriores para autorizar el cambio de dicha publicidad 17,97

— Por la primera verificación y concesión municipal para llevar publicidad interior así como por las verificaciones posteriores para autorizar el cambio de dicha publicidad 17,97

Exenciones y bonificaciones

Artículo 5.

Las tarifas previstas en los epígrafes Primero y Cuarto del artículo 4 gozarán de una bonificación del 50 por ciento cuando las exigibles tasas de transmisión de licencias o de sustitución de vehículos afecten a autotaxis adaptados para el transporte de personas con discapacidad.

devengo

Artículo 6.

se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación, entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de la misma.

declaración e ingreso

Artículo 7.

1.—La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte, salvo en los supuestos de revisión ordinaria de vehículos.

2.—Para la realización de actividades o la prestación de servicios que se originen a solicitud de los administrados deberá realizarse el pago de la tasa correspondiente una vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la devolución de las cantidades ingre-sadas, aplicándose el procedimiento legalmente establecido.

infracciones y sanciones

Artículo 8.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspon-den en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modi-ficada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 102

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES POR ESPECTÁCULOS, TRANSPORTES Y OTROS

naturaleza y fundamento

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2

1.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los siguientes servicios especiales, de competencia municipal a instancia de parte:

Page 20: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 20/114

Cód.

2016-1

3745

a) Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualesquiera otros que sean motivados por la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan, siempre que aquellos sean de carácter lucrativo y no gratuito.

b) Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, grandes transportes y caravanas a través del casco urbano.

c) Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras actividades que exijan su prestación.

2.—A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de parte los referidos servicios cuando éstos hayan sido provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa.

sujetos pasivos y responsables

Artículo 3.

1.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, siguientes:

a) titulares, empresarios u organizadores de los espectáculos y esparcimientos que motiven u obliguen al Ayunta-miento a prestar los servicios especiales señalados en el art. 2.

b) Titulares de la empresa de los servicios de transporte y, de no encontrarse los vehículos afectos a una actividad empresarial, los propietarios de los mismos.

c) Peticionarios de los demás servicios especiales y provocadores y beneficiarios de los mismos aunque no los soliciten.

2.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Bases de imposición y cuotas tributarias

Artículo 4

1.—Las cuotas tributarias se determinarán en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, y el tiempo invertido, conforme a las siguientes tarifas:

Eurosa) Por cada policía municipal, bombero, funcionario o trabajador por cada hora o fracción 29,91b) Por cada motocicleta, incluida dotación por cada hora o fracción 41,94c) Por cada coche patrulla, incluida su dotación por cada hora o fracción 78,76d) Por cada coche radio, incluida su dotación por cada hora o fracción 83,25e) Otros vehículos, con dotación personal por cada hora o fracción 186,80

2.—Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50% cuando los servicios que los motiven tengan lugar entre las 20 y las 24 horas del día, y en un 100% si se prestasen de las cero a las 8 horas de la mañana.

3.—el tiempo de prestación efectivo de los servicios se computarán, tomando como momento inicial el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos, y como final el de entrada en los mismos, una vez concluido el servicio.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 5

Las tarifas previstas en el artículo 4 se reducirán en un 50 por ciento cuando la condición de sujeto pasivo de la tasa recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos de las enumeradas en el artículo 2 la Ley de Régimen Fiscal de las entida-des sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de 23 de diciembre de 2002, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma Ley, para el cumplimiento de sus fines de interés general, así como las enti-dades ciudadanas que dispongan del reconocimiento de utilidad pública municipal de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Reglamento orgánico de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo.

devengo

Artículo 6

1.—se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos, cuando se trate de los servicios señalados en los apartados a), b) y c) del art. 2.1.

Page 21: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 21/114

Cód.

2016-1

3745

2.—En el supuesto a que se refiere el art. 2.2, el devengo de la tasa tiene lugar cuando se inicie la prestación efectiva del servicio.

declaración e ingreso

Artículo 7

1.—Los sujetos pasivos que se propongan celebrar espectáculos públicos, o los que motiven la prestación de servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada sobre el servicio interesado.

2.—Cada servicio prestado será objeto de liquidación por ingreso directo, individual y autónomo.

3.—el pago de la tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la devolución de las cantidades ingre-sadas, aplicándose el procedimiento legalmente establecido.

infracciones y sanciones

Artículo 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspon-dan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y ss. de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modi-ficada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 103

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN

naturaleza y fundamento

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2

1.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 228 del Texto Refundido de las disposiciones legales vi-gentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, así como aquellos otros actos sujetos a procedimientos de intervención distintos de la licencia de conformidad con el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que hayan de realizarse dentro del término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en el citado Real Decreto Legislativo 1/2004 y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

2.—Asimismo constituye hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones (técnicas y jurídico-administra-tivas) por ejecución subsidiaria en procedimientos de Disciplina Urbanística en los casos de incumplimiento de acuerdos o resoluciones municipales; así como la realización de visitas de inspección y comprobación que sean consecuencia de incumplimientos de la normativa de aplicación, de las condiciones señaladas en los distintos actos de intervención para el desarrollo de una actividad/obra/uso, o de órdenes de ejecución. esta tasa es independiente de los costes correspon-dientes a las actividades que deban desarrollarse por cuenta del interesado.

3.—entre los procedimientos de intervención se incluyen los procedimientos establecidos con carácter general en la legislación para la declaración responsable y la comunicación previa, así como los supuestos de actuaciones comunica-das para las intervenciones de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica previstas en el art. 228.2 del TROTU. La Concejalía competente en materia de Licencias resolverá acerca de los supuestos cuya tramitación pueda realizarse mediante actuación comunicada. Con relación a estos últimos, la toma de conocimiento de la intervención po-drá realizarse a través de los Servicios Técnicos y/o Jurídicos siempre que las condiciones de ejecución estén claramente definidas en el planeamiento de aplicación. Estos procedimientos se realizarán de forma abreviada pudiendo tramitarse electrónicamente por medio de funcionario actuante.

Page 22: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 22/114

Cód.

2016-1

3745

sujetos pasivos y responsables

Artículo 3

1.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que promuevan o frente a quienes se inicien procedimientos de intervención regulados en esta ordenanza.

2.—En las tasas establecidas por otorgamiento de las licencias urbanísticas, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Base de imposición y cuotas tributarias

Artículo 4

1.—Las bases aplicables para la liquidación de esta tasa son las que se indican a continuación para cada supuesto concreto, ya se trate de procedimientos de otorgamiento de licencias, o de declaraciones responsables o comunicaciones previas, según proceda de conformidad con la legislación en vigor:

A) obras menores:Presupuesto Euros

a) Hasta 600,00 euros 21,23b) más de 600,00 euros 52,66

B) Obras medias: a) Hasta 75 m² 157,30b) A partir de 75 m² 283,03

C) Cada licencia de obra mayor que ampare o legalice obras desde la licencia inicial, aunque sea con la aprobación del proyecto básico, hasta la comprobación final y expedición de la licencia de uso o primera ocupación

346,71

D) Obras medias en edificios catalogados: a) Hasta 600,00 euros 21,23b) de 600,01 en adelante 52,66

e) obras mayores: a) Hasta 200 m² 1.061,77b) De 201 m² en adelante, por cada m² 5,32La emisión de informes técnicos sobre anteproyectos se entiende incluida en las cuotas anteriores, siempre que el proyecto básico de las obras se presente dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de dicho informe y no contenga modifi-caciones respecto al anteproyecto. de no cumplirse estas condiciones, se exigirán las cuantías de 389,00 € hasta 200 metros construidos y de 201 metros cuadrados en adelante, 1,95 € por cada metro adicional. Si el anteproyecto fuera informado desfa-vorablemente, las cuotas a liquidar serán del 15% de las indicadas.

F) Primera ocupación y modificación de uso tras la ejecución de obras: a) Para viviendas unifamiliares, construcciones de superficie inferior a 50 m² y resto de locales no incluidos en la otra categoría 115,06

b) Para viviendas plurifamiliares, naves industriales o establecimientos en los que se desarrollen varias actividades 157,30

no están sujetos al pago de la tasa, pero si a la obligación de la obtención de la licencia de ocupación o modificación del uso, los locales y establecimientos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ordenanza Fiscal n.º 104

G) Soportes publicitarios: a) Rótulos, toldos, banderines y monopostes 63,00

Page 23: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 23/114

Cód.

2016-1

3745

b) vallas publicitarias de obras. se concederán por el tiempo que dure la obra de acuerdo con la licencia de obras, 63,00

c) Vallas publicitarias. Se concederán por un período máximo de 2 años, debiendo solicitarse nueva licencia transcurrido ese plazo. 62,30

d) Lonas con publicidad sobre andamios de edificios en obras durante el tiempo de duración de las mismas, por m² o fracción y mes 0,87

Cuando los soportes publicitarios se instalen de acuerdo con una intervención con-junta de adecuación de la fachada que no implique una alteración de su configuración arquitectónica, la tasa a aplicar será la correspondiente a obras medias. se entiende por alteración de la configuración arquitectónica cualquier modificación de los huecos y/o paños de fábrica que afecte a sus dimensiones o posición.

H) Derribos: a) Hasta 150 m² 157,54b) A partir de 150 m² 283,22

i) movimientos de tierras en relleno de solares y terrenos, motivados por obras que no se hallen comprendidas en el epígrafe siguiente 261,06

J) Movimientos de tierras que modifiquen la configuración natural del suelo o terreno con motivo de los siguientes aprovechamientos: extracción de áridos, yacimientos minerales y recursos geológicos, cualesquiera que fuere su origen y estado físico (art. 1 Ley de Minas, 21-07-73); vertederos o depósitos de tierras, escombros, arenas y otros materiales y en general cualquier otra operación modificativa de la configura-ción natural del suelo:

La base se vendrá determinada por todo el volumen susceptible de modificación, liquidándose por m³ de terreno modificado, en el presente ejercicio 0,072

Idéntica cuota se aplicará en los supuestos de relleno para la recuperación de los terrenos que hubieran sido modificados con motivo de los aprovechamientos a que se refiere este apartado

K) urbanizaciones: a) Completa 315,09b) Parcial 157,55

L) Parcelaciones: a) suelo urbano: 1) Hasta 3 parcelas 580,552) de 4 parcelas en adelante 642,55b) suelo no urbanizable 1) Hasta 3 parcelas 457,132) de 4 parcelas en adelante 498,69

LL) Certificado de innecesariedad de licencias de parcelación: -en suelo no urbanizable 334,26-en suelo urbano o urbanizable 234,63

m) uso para emplazamiento de grúas 157,54

N) Agrupación de fincas 115,07

Ñ) instalación de medios auxiliares de obras: a) Para obras de duración inferior a dos días 21,23b) Para obras de duración superior a dos días 129,82

o) en aquellos procedimientos que se requieran la tramitación de un procedimiento de evaluación Preliminar del impacto Ambiental, a la cuota resultante por aplicación de la base correspondiente a las obras a que se refiera, se añadirán 243,67 euros, más el coste correspondiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Page 24: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 24/114

Cód.

2016-1

3745

P) Rehabilitación de licencias caducadas, liquidará una tasa igual al 75% de la que correspondería liquidar si se tratase de una nueva licencia. se exceptúan los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 5.

Q) Las prórrogas de plazos en aquellas licencias sujetas a término 57,77

R) Cierre de fincas: a) obras para reparación y conservación de cierres y para cierres no incluidos en los apartados siguientes 64,62

b) obras de cierres totales o parciales mediante obra de fábrica 95,69

s) Construcción de muros de contención y escolleras 139,18

T) Legalización de oficio de obras o instalaciones que no requieran documentos técnicos para su autori-zación, sirviendo a estos efectos el informe de comprobación municipalLa cuota tributaria será la que resulte de añadir a la tasa correspondiente, según el tipo de obra/ade-cuación, 82,02 euros, relativo a las actuaciones de comprobación e informe de la legalización.

u) otras actuaciones y/o uso del suelo no incluidos en los apartados anteriores 121,25

V) Procedimientos de intervención sobre telefonía móvil a) Tramitación de Planes de Despliegue de instalaciones de telefonía móvil. La citada tasa se distribuirá entre las operadoras en proporción al número de estaciones base o instalaciones incluidas en los Planes de despliegue presentados con los siguientes porcentajes:

78.683,61

El 30% de la tasa entre el número de instalaciones existentes. El 40% de la tasa entre el número de emplazamientos concretos propuestos.El 30% de la tasa entre el número de zonas de búsqueda.b) Título habilitante para instalaciones de telefonía móvil 312,30c) Título habilitante para despliegue microcelular 121,50

2.—Cuando la resolución administrativa que recaiga en los distintos procedimientos de intervención sea denegatoria, o resuelva aceptar el desistimiento expreso o tácito del interesado antes de que se dicte dicha resolución, y siempre que la actividad municipal ya se hubiera iniciado, las cuotas a liquidar serán del 15% de las previstas en el apartado 1 de este artículo.

3.—Disciplina Urbanística: a) Procedimientos de restauración de la legalidad urbanística (Se entienden compren-didos dentro de estos procedimientos los requerimientos de legalización, las órdenes de demolición o restauración, los requerimientos para la adopción de medidas correctoras, los precintos, clausuras o ceses de actividad, los requerimientos para el cumplimiento de condiciones legalmente exigibles, la adopción de medidas de res-tauración, la regularización de obras, actividades o aperturas cuando no se hubieren cumplido las obligaciones legales relativas a la presentación de declaraciones respon-sables o comunicaciones previas):

— Cuando se haya producido una inspección previa con resultado desfavorable 290,77— Cuando se realice a la vista de los documentos del expediente sin inspección previa 121,94

b) Procedimientos de ejecución subsidiaria: — Resolución aprobatoria para la ejecución subsidiaria 290,77— Resolución aprobatoria de presupuestos en cada una de las fases de intervención. 120,88c) declaraciones fuera de ordenación. La cuota a aplicar será la correspondiente al tipo de intervención realizada más la relativa a la restauración con inspección previa.

d) La intervención de técnicos para la comprobación de las órdenes de restauración dictadas, cuando el resultado de la comprobación fuere desfavorable 80,73

4.—escritos promoviendo expedientes de declaración de ruina a solicitud del interesado:

a) viviendas unifamiliares: 442,02b) Edificios o construcciones de hasta 1.000 m²: 1.510,75c) Edificios o construcciones de hasta 4.000 m²: 1.828,66d) Edificios o construcciones más 4.000 m²: 2.282,81

Page 25: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 25/114

Cód.

2016-1

3745

e) Solicitud de ruina exclusivamente económica de edificios o construcciones: -Hasta 1.000 m² 1.386,36-De 1.001 hasta 4.000 m² 1.673,17-De más de 4.000 m² 2.082,91Las cuotas previstas en los epígrafes anteriores se incrementarán en un 9 por ciento si los edificios o construcciones afectados por la solicitud de declaración de ruina no estuvieran deshabitados o desocupados.Esta tasa es también exigible a los procedimientos de declaración de ruina que deban tramitarse de oficio por el propio Ayuntamiento y resulta compatible con la exigencia de reintegro de los costes por la realización de los informes o dictámenes técnicos imprescindibles para la determinación del estado de la edificación o construcción cuando no sean aportados por la propiedad.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 5

1.—Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por Disposición Estatal.

2.—no obstante lo dispuesto en el apartado que antecede estarán sometidos a los actos de intervención municipal a que se refiere esta Ordenanza, pero no devengarán la tasa:

a) Obras en edificios catalogados tendentes a la conservación y consolidación del Patrimonio Histórico Artístico.

b) Obras con la finalidad exclusiva de eliminar barreras arquitectónicas. Se entenderá en todo caso que tienen ese carácter, las obras de instalación de ascensores en edificios que carecieran de esa dotación.

3.—Los beneficios fiscales indicados en el apartado 2 no se aplicarán en ningún caso cuando las obras se ejecuten con infracción de la legislación urbanística o sectorial de aplicación.

4.—no devengará la tasa regulada en esta ordenanza la rehabilitación de licencias de obra mayor caducadas. se in-cluye dentro de este supuesto, entre otros, las licencias otorgadas sobre un proyecto básico cuando se declaren caduca-das por no obtener el permiso de inicio de obras. tampoco devengará la tasa, la rehabilitación de licencias cuando su ti-tular hubiera renunciado, con posterioridad a su otorgamiento, al ejercicio de los derechos autorizados en las mismas.

devengo

Artículo 6

1.—se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su he-cho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de los documentos que dan origen a los procedimientos regulados en esta ordenanza o en la fecha de su incoación cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio.

2.—Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin que por el interesado se haya incoado el correspondiente procedimiento de intervención, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no conforme con la normativa vigente cuyo control corresponde al Ayuntamiento, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.—La obligación de contribuir en los procedimientos de licencias, una vez nacida, no se verá afectada en modo algu-no ni por la concesión de la licencia sometida a cualquier condición, incluyendo la presentación de proyecto modificado, ni por la renuncia del interesado una vez concedida la licencia, aunque esta no hubiera llegado a notificarse ni tampoco por la declaración de caducidad de dicha licencia, sin perjuicio en estos dos últimos casos de lo establecido sobre la re-habilitación de licencias en el epígrafe P) del artículo 4.1 y en el apartado 4 del artículo 5.

4.—en los procedimientos de ejecución subsidiaria se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir tras el in-cumplimiento de las órdenes municipales (en todo o en parte) y, el inicio de las actuaciones, técnicas, administrativas, jurídicas o materiales, tendentes a la ejecución subsidiaria.

declaración

Artículo 7

1.—en los procedimientos de intervención regulados en esta ordenanza para la ejecución de obras, cuando se inicien a solicitud del interesado, se aportarán los proyectos técnicos necesarios en función de la clase de intervención. En los supuestos de obras que no precisen proyecto técnico se aportará un Presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar la naturaleza de la obra.

2.—A efectos de las tasas previstas en el apartado J) del art. 4, semestralmente y en caso de Convenio en el período establecido en el mismo, el titular de las licencias presentará declaración de los metros cúbicos del terreno modificado acompañada de los perfiles determinantes del mismo, desde la última declaración.

una vez declarada la base conforme al apartado anterior, bien directamente, bien por los datos obrantes en otros organismos competentes, se practicarán las respectivas liquidaciones provisionales.

Page 26: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 26/114

Cód.

2016-1

3745

en todo caso se podrán establecer convenios de colaboración social de esta tasa, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley General Tributaria.

3.—en el supuesto de que la concesión de la licencia exija el trámite de información pública, el solicitante deberá justificar la publicación de la petición en los términos que señale la Alcaldía, en uno de los diarios de la ciudad, en las páginas locales, corriendo en todo caso, de su cuenta el importe de los gastos que ello comporte.

4.—Finalizados los plazos a que pudieren estar condicionadas las obras o las resoluciones autorizatorias, el interesado deberá formular solicitud de prórroga si fuere necesario para el cumplimiento de las citadas condiciones o resoluciones, a cuyos efectos se devengará la correspondiente tasa. La misma tasa se devengará en los supuestos de concesión de oficio de prórrogas una vez acreditado el incumplimiento de los plazos establecidos.

Liquidación e ingreso

Artículo 8

1.—En base a los datos declarados por el solicitante bien a través de los impresos normalizados, ya sean de solicitud de otorgamiento de la licencia o ya se trate de presentación de declaración responsable o comunicación previa, la Ad-ministración practicará la oportuna liquidación provisional que no adquirirá el carácter de definitiva hasta que una vez concluidas las obras o actuaciones urbanísticas autorizadas, se compruebe la veracidad de los datos declarados y por tanto la corrección de las cuotas devengadas.

En el supuesto de que la liquidación definitiva arrojara una cuota inferior a la derivada de la liquidación provisional, procederá la devolución al sujeto pasivo de lo ingresado en exceso y en caso de que la liquidación definitiva resultara una cuota superior, habrá de exigirse al mismo la correspondiente cuota diferencial.

2.—el pago de la tasa correspondiente, en los procedimientos incoados por medio de solicitud del interesado, comu-nicación previa o declaración responsable, se realizará una vez presentado el documento de inicio y antes del comienzo de la actuación o de la apertura del expediente correspondiente, los cuales no se tramitarán o realizarán hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la tasa. En los procedimientos iniciados de oficio, la liquidación se practicará tras la adopción del correspondiente acto o acuerdo de incoación de los mismos.

infracciones y sanciones

Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspon-dan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y ss. de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modi-ficada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 104

TASA POR PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN EN INSTALACIONES Y/O ACTIVIDADES

naturaleza y fundamento

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por los procedimientos de intervención municipal con ocasión de la realización de instalaciones o actividades, así como las puestas en funcionamiento de aquéllas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2

1.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, seguridad y cualesquiera otras exigidas por la legislación vigente para la nueva implantación, ampliación, modificación y puestas en funcionamiento de actividades y/o instalacio-nes en los distintos procedimientos de intervención municipal, ya sean éstos de otorgamiento expreso de licencias o de realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

La modernización o sustitución de instalaciones que no supongan modificación de las características técnicas de aquellas o de sus factores de potencia, emisión de humos y olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, no requiere modificación de las condiciones en que estén autorizados, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento de intervención que corresponda en los casos de ejecución de obras.

Page 27: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 27/114

Cód.

2016-1

3745

2.—A los efectos previstos en esta Ordenanza se entiende por establecimiento, todo espacio físico (abierto o cerrado) que, no teniendo como destino específico el de vivienda, se dedique al ejercicio de actividades o instalaciones con o sin despacho al público.

3.—A efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de instalación o inicio de actividad:

a) La primera instalación.

b) Los traslados a otros locales diferentes. no constituye hecho imponible, los traslados motivados por causa de ruina, incendio o catástrofe, expropiaciones forzosas del municipio, y los motivados por desahucios que no tengan causa imputable al arrendatario, siempre que, en todos estos casos, por el interesado se formule solicitud de inicio de procedimiento de intervención dentro del año siguiente, contado a partir del cierre del es-tablecimiento anterior o de la concesión de la licencia de primera ocupación si se trata de un edificio de nueva construcción.

c) Las ampliaciones o variaciones de actividad en los mismos locales, incluso aunque continúe el titular anterior.

4.—No estarán sujetos al pago de esta tasa, pero sí a la obligación de sujeción a los distintos procedimientos de in-tervención según la clase de actividad:

a) Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma Ley, así como las entidades ciudadanas que dispongan del reconocimiento de utilidad pública municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo II del Título III del Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo, aprobado el 13-12-2004 y modificado por acuerdos plenarios de 5-03-2007, 11-09-2012 y 6-10-2015, siempre que en ambos casos el procedimiento de intervención se refiera a instalaciones y/o actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines de interés general de dichas entidades.

b) Los economatos y cooperativas.

c) el ejercicio de una profesión en dependencias del propio domicilio (vivienda) del profesional, no considerándose que se da este supuesto cuando el interesado en el procedimiento de intervención sea una persona jurídica. El despacho debe radicar en la efectiva vivienda del profesional, no siendo suficiente el simple empadronamiento para justificar el citado uso.

d) el desarrollo de actividades realizadas por las Administraciones Públicas en sus dependencias.

e) Los cambios de titularidad de actividades comerciales o instalaciones, siempre que exista total identidad entre la actividad autorizada en el procedimiento de intervención para su implantación y la que pretenda desarrollarse por el nuevo titular.

se entenderá que existe dicha identidad siempre que la actividad a desarrollar por el nuevo titular se encuentre en-cuadrada en el mismo epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que la actividad ejercida por el anterior titular.

Las actividades de inspección y/o comprobación urbanística que pudieran realizarse sobre las instalaciones o activida-des indicadas en los cinco anteriores epígrafes cuyo resultado fuere desfavorable, se resolverán en los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad, liquidándose las tasas que procedan de acuerdo con el artículo 4.3 de la ordenanza 103.

5.—A los efectos previstos en esta Ordenanza se entiende por puesta en funcionamiento los procedimientos de inter-vención declarados, comunicados o de comprobación, incoados por los interesados o el Ayuntamiento según los casos, que tengan por objeto la acreditación o comprobación de las condiciones de ejercicio de las actividades o instalaciones.

sujetos pasivos y responsables

Artículo 3

1.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial, mercantil y profesional.

2.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Base de imposición y cuotas tributarias

Artículo 4

1.—La base de la tasa estará constituida por la superficie útil total del local o locales del establecimiento que tengan comunicación entre sí, a 3,18 euros el m².

2.—Cuando se trate de ampliación del establecimiento se tomará como base imponible la superficie en que se amplió el local siempre que no varíe la actividad.

Page 28: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 28/114

Cód.

2016-1

3745

Cuando se produzca la ampliación de actividad por el mismo titular siempre que no implique aumento de superficie ni realización de obras y en tanto la nueva actividad no se encuentre sujeta al Reglamento de Actividades Molestas, Insa-lubres, Nocivas y Peligrosas y/o a la normativa sobre Espectáculos Públicos y actividades Recreativas se exigirá la cuota fija de 145,00 euros. A estos efectos, se entenderá que la actividad se amplía cuando la variación obligue al titular, ya sea persona física o jurídica, a darse de alta en un nuevo epígrafe de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

3.—Los procedimientos de intervención para actividades o instalaciones de carácter eventual por plazo no superior a 15 días devengarán únicamente el 5% de las tasas que procedan con arreglo a la tarifa. Si las actividades o instalaciones tienen carácter temporal (más de 15 días y menos de 6 meses) el porcentaje a aplicar será del 25%, teniendo en cuenta en ambos casos que el plazo se computa desde el momento en que se produzca el inicio de la actividad si aquel tiene lugar antes de la incoación del procedimiento de intervención.

Euros4.—a) Resoluciones de los procedimientos de intervención para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en las que pretendan desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas, fuera de locales o establecimientos fijos 98,11

b) Las resoluciones de los procedimientos de intervención para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, de carácter eventual por plazo no superior a 15 días en locales o establecimientos fijos, devengarán única-mente el 5% de las tasas que procedan con arreglo a la tarifa.

5.—Los procedimientos de intervención en actividades que incluyan obras de adecuación de locales, regulados en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas, Ley del Principado de Asturias de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, devengarán, además de la tasa correspondiente a la obra y la determinada en el apartado 1 de este artículo, la relativa a las instalaciones en la siguiente cuantía:

Euros— Hasta 100 metros 153,16— A partir de 100 metros 275,59

6.—Procedimientos de intervención en Terrazas de Hostelería:

Los procedimientos de intervención en Terrazas de Hostelería, además de las tasas que procedan por ocupación de suelo público si es el caso, devengarán las siguientes tasas:

Euros— Por la tramitación del procedimiento para su utilización 153,40— Por la modificación de las condiciones autorizadas, ya sea de emplazamiento, superficie o tipo de instalación 153,40

— Por la renovación anual sin modificación en las condiciones autorizadas y las comu-nicaciones de períodos de ocupación 41,97

7.—Los procedimientos de intervención para obtención de licencia de actividad en garajes comunitarios (de edificios residenciales o complementarios de usos residenciales) devengarán una tasa en la siguiente cuantía:

Euros— Hasta 100 metros 153,16— A partir de 100 metros 275,59

Los garajes mixtos (comunitarios y comerciales a la vez) devengarán la tasa señalada en el apartado 1 de este artículo.

8.—La realización de comprobaciones medioambientales devengará una tasa en los supuestos y con los importes que se indican:

-Comprobación de eficacia de medidas correctoras para ruidos: 117,69 €

-Comprobación de eficacia de medidas correctoras de humos y olores: 117,69 €

Cuando el resultado de cualquiera de las dos comprobaciones señaladas fuera desfavorable, la tasa se devenga tantas veces como comprobaciones se realicen con el mismo resultado desfavorable.

Asimismo, las operaciones de ajuste y precinto de limitador-sonógrafo, devengarán una tasa por importe de 117,69 €.

9.—En caso de desistimiento expreso o tácito formulado por el solicitante con anterioridad a la finalización de los procedimientos de intervención cuando resulte necesario, las cuotas a liquidar serán del 15% de las resultantes en apli-cación de las tarifas, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente y que el interesado que desiste no hubiera iniciado su actividad en el local. En caso de que la hubiera iniciado, la cuota de liquidación será del 100%.

10.—Procedimientos de intervención para la puesta en funcionamiento de actividades o instalaciones.

Page 29: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 29/114

Cód.

2016-1

3745

Eurosa) Puesta en funcionamiento de actividades tramitadas conforme al RAMINP o legisla-ción autonómica que lo sustituya:

— Hasta 100 m² 76,58— A partir de 100 m² y todos los establecimientos de hostelería y restauración con música 137,94

b) Resto de actividades no incluidas en el apartado anterior 56,02

11. Rehabilitación de licencias caducadas. La cuota será del 75% de la que correspondería liquidar si se tratase de una nueva licencia.

Artículo 5

1.—Las cuotas determinadas conforme a lo establecido en el artículo anterior, con excepción de las de carácter fijo recogidas en los epígrafes 4.a),6, 7, 8, 10 y 11, serán corregidas, según la categoría fiscal de la calle en la que se ubique y si es bajo comercial o planta y entresuelo la instalación o actividad a la que se refiera el procedimiento de intervención, aplicando sobre dichas cuotas los siguientes coeficientes correctores:

Categoría de las calles Coeficiente corrector bajos Coeficiente corrector entresuelos y resto de plantas

1 2,9 2,62 2,2 1,83 1,3 0,94 1 0,65 0,8 0,46 0,6 0,4

2.—La clasificación de calles a efectos de aplicación de esta tarifa, será la que en cualquier momento se encuentre vigente, aprobada por el Ayuntamiento en forma reglamentaria.

Artículo 6

1.—En los establecimientos ubicados en centros comerciales se aplicarán los coeficientes correctores correspondien-tes a la categoría de la calle por la que tengan acceso.

2.—Cuando un establecimiento tenga acceso a la vía pública por dos o más calles, se aplicará el coeficiente corrector correspondiente a la calle de superior categoría.

3.—siempre que un establecimiento, instalación o actividad disponga de más de una planta y una de ellas sea la plan-ta baja, resultará aplicable para todas ellas el coeficiente corrector previsto en el artículo anterior para los bajos. Idéntico criterio se mantendrá para los establecimientos, instalaciones o actividades que se ubiquen en centros comerciales.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7

Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota de la tasa los desempleados así como las personas con dis-capacidad en un grado igual o superior al 33%, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la actividad municipal administrativa o técnica que constituya el hecho imponible de la tasa se derive de un procedimiento de nueva implantación, o de puesta en funcionamiento de la actividad cuya titularidad correspon-da al desempleado o a la persona con discapacidad.

b) Que se presente junto con la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, petición expresa de otorgamiento de la bonificación junto con la documentación acreditativa de la condición de desem-pleado o de tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

c) Que no se haya procedido por parte del sujeto pasivo a iniciar la actividad con anterioridad a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa o a la solicitud de licencia de apertura, según corresponda.

devengo

Artículo 8

1.—se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de inicio del procedimiento de intervención, tanto en los casos en que resulte exigible como condición para el desarrollo de la actividad, la resolución o autorización municipal previas, como en los procedimientos de intervención que no requieran ese pronunciamiento y en los que la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa, habiliten para el ejercicio de la actividad.

2.—Cuando la puesta en funcionamiento haya tenido lugar sin que el interesado haya incoado el oportuno procedi-miento de intervención, ya sea solicitud de licencia previa o presentación de la declaración responsable o de la comu-nicación previa, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie efectivamente la actividad municipal de com-

Page 30: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 30/114

Cód.

2016-1

3745

probación o inspección, entendiéndose que dicho comienzo se produce con la realización del oportuno requerimiento al interesado para la regularización de la instalación, actividad o local.

3.—La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la resolución del proce-dimiento de intervención condicionado a la modificación de las condiciones del establecimiento, o por la renuncia a los derechos derivados de aquel, aunque no hubiera llegado a notificarse el acto o resolución procedente.

normas de gestión

Artículo 9

1.—Los documentos de inicio de los procedimientos de intervención para el desarrollo de actividades deberán con-tener especificación de las actividades a realizar con indicación de la superficie total (útil y construida) de los locales afectados adjuntando plano acotado de los mismos. No serán válidas las declaraciones genéricas que no se refieran a la actividad, como “oficina” o “local comercial”, sino que deberá especificarse la actividad concreta a la que se destina dicho local.

2.—Los titulares de los establecimientos deberán asimismo documentar en los procedimientos de intervención que correspondan las modificaciones o ampliaciones en el local que pudieren sucederse con los requisitos que se determinen en atención a las distintas reglamentaciones de aplicación.

3.—en los procedimientos de intervención en los que resulte exigible el trámite de información Pública, corresponde a su titular la justificación de la publicación del anuncio en uno de los diarios de la Ciudad, en las páginas locales, corriendo en todo caso de su cuenta el importe de los gastos que ello comporte.

4.—La falta de inicio de la actividad o su cese implicará la caducidad de los actos administrativos habilitantes para su ejercicio en los términos establecidos en la normativa urbanística aplicable.

5.—El titular de cualquier actividad empresarial, profesional o artística está obligado a presentar ante la Agencia estatal de Administración tributaria la correspondiente declaración censal de alta en el impuesto sobre Actividades eco-nómicas, así como a comunicar a esa misma Administración, las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de dichas actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y la normativa que lo desarrolla.

Liquidación e ingreso

Artículo 10

Las liquidaciones practicadas conforme a los datos declarados por el solicitante tendrán la consideración de provisio-nales y podrán ser comprobadas por la Administración municipal.

Las liquidaciones practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación, tendrán carácter de definitivas.

infracciones y sanciones

Artículo 11

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspon-dan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. de la Ley General Tributaria.

sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el párrafo anterior, se destacan como infracciones tributarias específicas con relación a la presente Tasa, entre otras, las siguientes:

a) No presentar, antes de la actuación inspectora, la preceptiva Declaración Responsable, solicitud o Comunicación Previa relativas a la actividad, lo que constituye un incumplimiento de la obligación de presentar la declaración tributaria.

Base de la sanción: La cuantía de la cuota no liquidada en su día al no ser declarada.

La sanción correspondiente a esta Infracción será calificada y graduada conforme al art. 192 Ley General tributaria.

b) La inexactitud o falsedad en la declaración de superficie de los locales, realizada en la Declaración Responsable o en los documentos incorporados por los interesados a los procedimientos de intervención, lo que constituye un incumplimiento de la obligación de presentar de forma correcta y completa las declaraciones y documentos que permitan a la Administración tributaria conocer la base imponible (superficie total) para practicar la adecuada liquidación.

Base de la sanción: La diferencia entre la cuota correcta y la liquidada conforme a la declaración incorrecta.

La calificación y graduación sanción se hará conforme al art. 192, Ley General Tributaria.

c) La declaración de existencia de un simple cambio de titularidad cuando en realidad existe un cambio de activi-dad. Lo que constituye un disfrute indebido de beneficios fiscales, basado en una declaración incorrecta.

Base de la sanción: Cuantía del beneficio o bonificación indebidamente obtenidos.

Calificación y graduación: Art. 192 Ley General Tributaria.

A efectos de comprobación tributaria, una vez tramitados los expedientes por Cambios de titularidad iniciados con Comunicación Previa, se remitirán a Inspección de Tributos con el fin de posibilitar la comprobación de que no existe en realidad un cambio de actividad.

Page 31: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 31/114

Cód.

2016-1

3745

d) La declaración falsa de desempeño de la actividad en la vivienda del profesional, lo que constituye un disfrute indebido de beneficios fiscales basado en una declaración incorrecta.

Base de la sanción: Cuantía del beneficio indebidamente obtenido (100% de la cuota).

Calificación y graduación: Art. 192 Ley General Tributaria.

e) No respetar el plazo señalado por Inspección de Tributos en el Expediente de Regularización Tributaria para la presentación en el Registro de entrada de la declaración responsable o documento de inicio que proceda, re-tardando así la liquidación de la Tasa por parte de Inspección, lo que constituye resistencia a la Inspección de tributos.

Esta Infracción se califica como grave y será sancionada con multa fija graduada a tenor de lo dispuesto en el art. 203 Ley General Tributaria.

Esta infracción es compatible con la que resulte del Expediente Sancionador paralelo al Expediente de Regula-rización tributaria en el que se liquide la tasa procedente.

f) no presentar o retardar la presentación de documentos dentro del expediente de intervención ya iniciado a requerimiento de inspección de tributos, impidiendo o retardando que la licencia sea concedida o el expediente de intervención tramitado, impidiendo o retrasando así la liquidación de la Tasa, lo que constituye resistencia a la inspección de tributos.

Esta Infracción se califica como grave y será sancionada con multa fija graduada a tenor de lo dispuesto en el art. 203 Ley General Tributaria.

g) Incumplir la obligación de facilitar la entrada o permanencia en fincas a locales a los funcionarios de Inspección de tributos, lo que constituye resistencia a la inspección.

Esta Infracción se califica como grave y será sancionada con multa fija, graduada a tenor de lo dispuesto en el art. 203-6 de la Ley General Tributaria.

h) La declaración falsa de desempeño de la actividad de forma temporal, lo que constituye un disfrute indebido de la bonificación prevista en el art. 4-3 basado en una declaración incorrecta.

Base de la sanción: cuantía del beneficio indebidamente obtenido (75% cuota).

Calificación y graduación: art. 192 Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modi-ficada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106

TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

naturaleza y fundamento

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios en los cementerios municipales por los siguien-tes conceptos:

a) Asignación de unidades de enterramiento.

b) servicios mortuorios (inhumaciones y exhumaciones).

c) depósito de cadáveres y salas de autopsia.

d) Reducción y/o traslado de restos y cadáveres.

e) incineración de restos.

f) mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de instalaciones y parking.

g) movimiento de lápidas.

h) Licencias de obras.

i) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Page 32: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 32/114

Cód.

2016-1

3745

sujetos pasivos y responsables

Artículo 3

1.—son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los solicitantes de la autorización o de la pres-tación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

2.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

exenciones subjetivas

Artículo 4

se declaran exentos de las tasas los siguientes servicios:

a) La inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, siendo por cuenta del Ayuntamiento los gastos que originen.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Cuota tributaria

Artículo 5

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa Primera: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimen de concesión por 50 años.

Epígrafe-denominación Euros1-sepultura de un cuerpo 1.834,022-sepultura de párvulos o fetos 783,653-nicho 1.571,414-urna cineraria 139,645-Sepulturas de dos cuerpos 3.226,206-sepulturas de tres cuerpos 5.051,887-Sepulturas de cuatro cuerpos 6.444,108-Sepulturas de cinco cuerpos 8.065,559-sepulturas de seis cuerpos 10.170,5010-Columbarios 550,1911-Cripta de tres cuerpos en tres alturas 9.203,49

Tarifa Segunda: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimen de arrendamiento por 5 años.

Epígrafe-denominación Euros12-sepultura de un cuerpo 366,8213-sepultura de párvulos o fetos 139,6414-nicho 254,3015-Sepulturas de dos cuerpos 694,0116-sepulturas de tres cuerpos 1.017,0417-Sepulturas de cuatro cuerpos 1.388,0118-Sepulturas de cinco cuerpos 1.613,1019-sepulturas de seis cuerpos 1.892,37

tarifa tercera: inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados, movimientos e incineraciones.

Epígrafe-denominación Euros20-inhumaciones de cadáveres 115,4621-inhumaciones de párvulos o fetos 74,2022-inhumaciones de cadáveres previamente exhumados 200,0823-exhumación de cadáveres 139,6424-exhumación de restos 92,5525-Inhumación de cadáveres en panteones 276,7726-inhumaciones de párvulos o fetos en panteones 184,23

Page 33: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 33/114

Cód.

2016-1

3745

Epígrafe-denominación Euros27-Reducción y traslado de cadáveres (interior cementerio) 184,2328-Reducción y traslado de restos (interior cementerio) 139,6429-traslado de restos (interior cementerio) 92,5530-Servicio de incineración restos cadavéricos 216,7431-movimiento de lápidas (retirada y colocación) 18,37

tarifa Cuarta: depósitos y sala de autopsias.

Epígrafe-denominación Euros32-Depósito de cadáveres (por día) 46,1733-Depósito de cadáveres en cámara frigorífica (por día) 65,0134-sala de autopsias (por intervención) 46,17

tarifa Quinta: mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de las instalaciones.

Epígrafe-denominación Euros35-Panteones (por m² y año) 6,6736-sepulturas (por año) 17,4237-Nicho (por año) 14,8138-Parking (Euros-hora) 0,94

tarifa sexta: Licencia para obras en el cementerio.

Epígrafe-denominación Euros1.—Reforma o modificaciones de panteones o mausoleos 239,302.—Reparación de panteones o mausoleos 80,663.—Colocación de lápidas o identificadores 12,53

Los precios establecidos en esta ordenanza no incluyen el ivA que será de aplicación, conforme a la normativa vigente.

Las licencias correspondientes a este epígrafe serán concedidas por el Alcalde, previa petición de los interesados al concesionario.

no se permitirá ningún tipo de obra, tanto en el interior como en el exterior de sepulturas o nichos, sin la correspon-diente licencia.

devengo

Artículo 6

se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gra-vamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos, excepto en los su-puestos previstos en los epígrafes 35, 36 y 37 de la tarifa quinta en los que el devengo se produce el día 1 de enero de cada año y en el primer ejercicio, el día en el que se asignen las unidades de enterramiento, abarcando en todo caso el período impositivo el año natural, por lo que las cuotas no serán prorrateables.

declaración, liquidación e ingreso

Artículo 7

1.—La declaración se produce mediante la solicitud de prestación del servicio de que se trate, por el interesado.

2.—Cada servicio será objeto de una liquidación individualizada regulándose la forma y plazos de ingreso según lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación. Se exceptúan de lo anterior, las liquidaciones correspondientes a los epígrafes 36, 37 y 38 que se gestionarán mediante padrón o lista cobratoria de carácter anual.

normas de gestión

Artículo 8

La pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayun-tamiento, se decretará en los casos establecidos en el art. 73 del Reglamento Regulador del Servicio.

infracciones y sanciones

Artículo 9

1.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.

Page 34: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 34/114

Cód.

2016-1

3745

2.—en particular tendrán la consideración de infracciones reglamentarias el incumplimiento por los titulares de dere-chos funerarios o unidades de enterramiento de la obligación que tienen de conservarlas en perfecto estado.

3.—La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a los mismos corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 178 y ss. de la Ley General Tributaria.

Procedimiento de apremio y partidas fallidas

Artículo 10

1.—El concesionario podrá utilizar la vía de apremio para percibir las prestaciones económicas de los usuarios deriva-dos de la prestación por todos los conceptos tarifarios definidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza, exceptuando las correspondientes a la tarifa sexta, todo ello según lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto 17 de junio de 1955.

Para ello el concesionario propondrá Agentes ejecutivos particulares según los términos establecidos en la norma antedicha.

2.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dis-puesto en el vigente Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional

Para lo no dispuesto en esta Ordenanza serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones com-plementarias, actualmente en vigor, o dictadas en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Oviedo y el Reglamento regulador de la Gestión del Servicio.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 21 de noviembre de 1995 y mo-dificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 110

TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INMOVILIZACIÓN, RECOGIDA O DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

naturaleza y fundamento

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de inmovilización, recogida o depósito de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública cuando así venga establecido en el texto refun-dido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

b) La inmovilización, por procedimientos mecánicos, de vehículos en la vía pública, cuando así venga establecido en el texto refundido citado en el epígrafe anterior.

c) La captura y traslado de vehículos desde el lugar donde se hallen, con motivo de órdenes y precinto emitidas por otros organismos públicos, que vinculen a esta Administración. en este caso el importe correspondiente al depósito se calculará de acuerdo con lo establecido para las costas del procedimiento de apremio (art. 113 de RGR).

sujetos pasivos y responsables

Artículo 3

1.—Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores del vehículo objeto del servicio. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, responsable subsidiario del pago de la Tasa, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor. En el supuesto previsto en el epígrafe c del artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos, las Administraciones Públicas que dicten las órdenes de precinto y/o depósito.

2.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Page 35: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 35/114

Cód.

2016-1

3745

3.—Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

devengo

Artículo 4

1.—La obligación de contribuir nacerá con la prestación de los servicios referidos en el artículo 2.

2.—Para que se considere nacida la obligación de contribuir, bastará con la iniciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 5

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa, salvo en el supuesto de que los titulares de vehículos abandonados en la vía pública, acrediten suficientemente la utilización ilegítima de aquellos.

Base de imposición y cuotas tributarias

Artículo 6

Las tasas exigibles en cada caso serán las siguientes:

Epígrafe 1: Por retirada y traslado de cada vehículo: EurosA. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, minimotos, motocarros y cualquier tipo de vehículo o aparato apto para circular que no supere los 350 kg. de masa 26,40

B. Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máxima autorizada no supere los 2.000 Kg.

84,20

C. Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máxima autorizada comprendida entre 2.000 Kg y 3.500 Kg.

96,60

D. Camiones, autobuses, autocaravanas y demás vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg 241,20

en el caso de que iniciadas las operaciones de la grúa, se personase el conductor del automóvil y retirase el mismo, la tarifa se reducirá en un 50%, que abonará en el acto con la multa que procediese.

Epígrafe 2: Depósito de vehículos. A partir de las 24 horas de estancia en el mismo: EurosPor cada día o fracción A. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, minimotos, motocarros y cualquier tipo de vehículo o aparato apto para circular que no supere los 350 kg. de masa 8,40

B. Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máxima autorizada comprendida entre 2.000 Kg.

15,80

C. Automóviles, turismos, furgonetas, cuatriciclos, quads, vehículos especiales, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máxima autorizada comprendida entre 2.000 Kg y 3.500 Kg.

30,50

D. Camiones, autobuses, autocaravanas y demás vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg 62,10

Epígrafe 3: Inmovilización de vehículos por procedimientos mecánicos:

50% de las tarifas señaladas en el Epígrafe l.

normas de gestión

Artículo 7

Ningún vehículo retirado o depositado conforme a alguno de los casos enumerados en los artículos 66.3, 67.1, 68.1, 87.5, 104, 105 y concordantes del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, o en las normas reglamentarias de desarrollo, podrá ser devuelto a su reclamante legítimo sin haber sido satisfechas previamente las tasas liquidadas con arreglo a la presente ordenanza, sin perjuicio de su devolución posterior si se declarase por resolución administrativa o judicial la improcedencia de su exacción.

Artículo 8

En aquellos supuestos en que concurran las circunstancias que se indican en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se procederá al tratamiento residual del vehículo o a su adjudicación, en los términos que en el mismo se expresan.

Page 36: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 36/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 9

La exacción de la tasa que regula esta ordenanza será compatible con el pago de las sanciones o multas que proce-dieren por infracción simultánea de normas de circulación o de policía urbana.

infracciones y sanciones

Artículo 10

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modi-ficada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 121

REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON FINES LUCRATIVOS

Capítulo i.—Establecimiento y supuestos de aplicación

Artículo 1.—Establecimiento.

En uso de las facultades concedidas en los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los arts. 15 a 19, 20 a 27 y 57, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público municipal con fines lucrativos, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin per-juicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza General.

Artículo 2.—Supuestos de aplicación.

Las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal serán de aplicación a los siguientes supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal:

1.—Instalación en las vías públicas u otros terrenos del dominio público municipal de quioscos, puestos, casetas de venta u análogos, de carácter fijo o desmontable, de duración permanente y de temporada.

2.—utilización o aprovechamiento de cualquier clase de terrenos del dominio público municipal para el ejercicio de industrias callejeras, instalación de puestos de venta u análogos de carácter ambulante.

3.—utilizaciones u ocupaciones de cualquier clase de terrenos del dominio público municipal para actividades de ven-ta o exhibición en ferias y mercados tradicionales u ocasionales.

4.—ocupación de terrenos del dominio público local mediante la instalación de cualquier clase de terraza de hoste-lería, incluyendo todos los elementos integrantes de la misma tales como mesas y sillas, toldos, sombrillas, mamparas, pérgolas, toneles o barriles, taburetes, mecanos, o construcciones ligeras, etc. así como tribunas, tablados y otros ele-mentos análogos con finalidad lucrativa.

5.—Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación de barracas, circos, teatros, case-tas, entoldados y otras instalaciones análogas destinadas a la celebración de espectáculos o atracciones, o a cualquier actividad recreativa.

6.—ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación de depósitos, aparatos distribui-dores de combustible y cualquier otro elemento propio de las estaciones de servicio o repostaje, incluyendo el espacio imprescindible para el estacionamiento de los vehículos que accedan al surtidor. Ocupación del dominio público con cabinas, máquinas, vehículos mesas, entoldados, tarimas, carretillas o cualquier otro aparato o elemento destinado a la exposición, información y/o publicidad, expedición y/o venta de cualquier artículo o actividad. Ocupación de terrenos de dominio público municipal para la exposición de flores y/o plantas realizadas por los titulares de negocios dedicados a la venta de tales artículos.

7.—Ocupación de terrenos de dominio público mediante instalación de cualquier tipo de anuncio o cartel publicitario.

8.—Aprovechamiento especial de las vías públicas municipales por parte de las entidades bancarias o financieras mediante la instalación de cajeros automáticos en línea de fachadas de forma que la prestación el servicio no se realice en un local interior.

Capítulo ii.—normas generales

Artículo 3.—Hecho imponible.

1.—Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público municipal en los supuestos expresados en el artículo anterior, tanto en los casos en que las utilizaciones o aprovechamientos sean consecuencia de concesiones, autorizaciones u otra

Page 37: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 37/114

Cód.

2016-1

3745

forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la Administración municipal, como en los casos en que tales utilizaciones o aprovechamientos tengan lugar sin las necesarias concesiones o autorizaciones.

2.—No estarán sujetos a este tributo, por entenderse que no concurren ni el beneficio particular ni la finalidad lucra-tiva imprescindible para configurar el hecho imponible, aquellas ocupaciones del dominio público que sean realizadas directamente por cualquiera de las Administraciones Públicas así como por las entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002. de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuya finalidad sea exclusivamente la realización de campañas institucionales o divul-gativas de interés general.

Artículo 4.—Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.º de esta ordenanza.

En los casos previstos en el número 4 del artículo 2, el sujeto pasivo será el titular de la licencia de apertura del establecimiento o si ésta no fuera preceptiva, aquél que presente la declaración responsable o comunicación previa, sin que a efectos tributarios resulte relevante ningún cambio de titularidad en tanto no se haya incoado por el interesado el oportuno procedimiento de intervención.

Artículo 5.—Responsables.

1.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

2.—Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 6.—Beneficios fiscales.

el estado, las Comunidades Autónomas y las entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utili-zación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 7.—Período impositivo y devengo.

1. se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie efectivamente la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público tomando como fecha inicial, salvo prueba en contrario, la declarada por el sujeto pasivo en la correspondiente solicitud de autorización municipal, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento para verificar ese dato.

2. El período impositivo abarcará el de la efectiva utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio públi-co, entendiéndose en el supuesto de concesión expresa de licencias o autorizaciones que dicho período es el indicado en las mismas sin perjuicio de las potestades de comprobación del Ayuntamiento.

3. En los casos de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizados por tiempo indefinido, el pe-ríodo impositivo abarcará desde la fecha de autorización hasta la fecha de comunicación al Ayuntamiento por parte del interesado del cese o fin de la utilización o aprovechamientos referidos y siempre que se compruebe por esta Entidad Local, la efectividad de dicho cese.

4. Cuando las licencias, autorizaciones o concesiones para las utilizaciones o aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza no prevean fecha para su finalización o sean de carácter continuado y la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, tal devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo com-prenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de carácter continuado, en cuyo caso el período impositivo se corresponderá con el número de semestres naturales en que tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial citado, con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose la misma en la forma que se determina en el artículo 14 de esta Ordenanza proporcionalmente a los citados semestres naturales.

Artículo 8.—indemnizaciones y reintegros.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. si los daños derivados de cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no podrán ser condonados total ni parcialmente.

Page 38: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 38/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 9.—Base imponible.

en los casos de utilización privativa o de aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, la base imponible de la tasa será el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A estos efectos, se tomará como referencia el valor de repercusión del suelo por vivienda que se obtiene de las ponencias de valores catastrales del término municipal de Oviedo y el uso comercial.

Artículo 10.—Cuotas tributarias.

1. La determinación de las cuotas tributarias se realizará en base a dicho valor de mercado, atendiendo a la natu-raleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos, en las cuantías que se determinan en los distintos epígrafes contenidos en el siguiente artículo.

2. A los efectos de aplicación de las tarifas que así lo prevean, las vías públicas del municipio se clasifican en seis categorías, según se hace constar en el anexo correspondiente. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

3. en los casos de utilizaciones privativas o de aprovechamientos especiales de bienes del dominio público municipal que hayan sido objeto de autorización, concesión o adjudicación mediante procedimientos de licitación pública, el impor-te de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Artículo 11.—Tarifas.

Los importes de las tasas correspondientes a las utilizaciones privativas o a los aprovechamientos especiales consti-tuidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas u otros terrenos del dominio público municipal regulados en la presente Ordenanza son los que se contienen en los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: Quioscos, puestos, casetas de venta o análogos, de instalación fija o desmontable, de duración permanente y de temporada, incluyendo vehículos.

Clase de instalaciónCategoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª1. a) de duración permanente: Por m² o fracción y año 209,81 158,55 88,33 41,24 33,94 5,91b) de temporada: Por m² o fracción y mes 17,47 13,19 7,36 3,41 2,82 0,48

Epígrafe segundo: Utilizaciones u ocupaciones de cualquier clase de terrenos del dominio público municipal para ac-tividades de venta o exhibición en ferias y mercados tradicionales u ocasionales.

Feria o mercado EurosA. mercado de ganados: a) Por entrada y estacionamiento, al día: 1. Cabeza de ganado vacuno, caballar, mular y asnal 0,462. Cabeza de ganado porcino 0,323. Cabeza de ganado lanar 0,27b) Por estancia en los establos, al día: 1. Cabeza de ganado vacuno, caballar, mular y asnal 0,462. Cabeza de ganado porcino 0,323. Cabeza de ganado lanar 0,27B. Mercado Fijo Eje Comercial El Fontán. Puestos exteriores: a) Puestos para la venta permanente: Puesto tipo: 4x 2,5 (10 m²), por m² o fracción, al mes 8,99b) Puestos eventuales para la venta diaria: Por m² o fracción y día 0,76C. mercados especializados y muestras y exposiciones en la Plaza daoiz y velarde, por puesto y día: 9,81

d. mercadillo de navidad: Por puesto, durante los días fijados para su celebración 832,19E. Mercadillo de la Feria de la Ascensión, San Mateo y Mercadillo de Flores de 1 de noviembre:

Por m² o fracción y día 0,98F. Rastrillo de domingos y festivos: Por m² o fracción y día 1,03

Page 39: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 39/114

Cód.

2016-1

3745

Feria o mercado EurosG. Mercadillo de “bollo y vino” con motivo del martes de Campo y San Mateo en las proximidades del lugar de su celebración:

Por cada puesto y día 11,18H. Ferias de libro durante los días fijados para su celebración: Por m² o fracción y día 0,82

Feria o mercadoCategoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ªi. Cualquier otra clase de mercadillo, rastro o feria no incluido en los apartados anteriores:Por m² y fracción y día 0,82 0,55 0,38 0,21 0,18 0,07

Aquellos mercadillos o ferias en cuya organización participe económicamente el Ayuntamiento de oviedo, devengarán únicamente el 25% de la cuota resultante de aplicar las tarifas señaladas en este epígrafe.

Epígrafe tercero:

1) Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación de terrazas de hostelería auxiliares de un establecimiento principal de carácter fijo.

Clase de instalación u ocupaciónCategoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª1.Terrazas de hostelería fácilmente desmon-tables (tipo A) formadas por mesas y sillas, toldos de un solo apoyo, sombrillas, pantallas, mamparas, incluyendo barriles, toneles, taburetes y similares y terrazas de hostelería formadas por construcciones ligeras y pérgo-las (tipo B1), por m² o fracción y mes 13,30 10,22 7,28 5,62 3,12 2,312.Terrazas de hostelería formadas por mecanos e instalaciones cubiertas total o parcialmente y cerradas a 2, 3 y 4 caras, de temporada (tipo B2 y B3), por m² o fracción y mes 21,96 16,86 12,02 9,20 5,16 3,473.Terrazas de hostelería fácilmente desmon-tables (tipo A) formadas por mesas y sillas, toldos de un solo apoyo, sombrillas, pantallas, mamparas, incluyendo barriles, toneles, taburetes y similares y terrazas de hostelería formadas por construcciones ligeras y pérgo-las (tipo B1), que se instalen por todo el año, sin modificar en ningún momento la superficie de ocupación autorizada por este concepto, por m² o fracción y año 63,87 49,42 34,96 24,99 15,01 9,064.Terrazas de hostelería formadas por mecanos e instalaciones cubiertas total o parcialmente y cerradas a 2, 3 y 4 caras, que se instalen por todo el año, sin modificar en ningún momento la superficie de ocupación autorizada por este concepto (tipo B2 y B3), por m² o fracción y año 105,38 81,54 57,69 41,25 24,81 14,96

Las terrazas que se autoricen conforme a la Ordenanza reguladora aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28 de ene-ro de 2015 que contempla solo tipos A y B, equivalen a los efectos de la aplicación de las tarifas anteriores, a las tipo A y B1 en el caso de las tipo A y a B2 y B3 en el caso de las tipo B.

Las terrazas señaladas en el punto 1 tendrán una bonificación del 90% por la ocupación del dominio público corres-pondiente al mes de septiembre.

Con independencia de otras medidas que pudieran adoptarse, cuando la terraza haya sido instalada sin solicitar la oportuna licencia o cuando la superficie de ocupación demanial sea superior a la declarada por el interesado, se aplicarán las tarifas previstas en los puntos 1 y 2, según corresponda. Cuando la terraza haya sido instalada sin solicitar Licencia, se considerará como fecha de inicio de la instalación aquella en que la terraza haya sido vista por primera vez por la Po-licía Local o el Departamento de Inspección de Tributos y como fecha final de instalación, aquella en que la terraza haya sido vista por última vez instalada, conformando ambas fechas el período de instalación a considerar.

Las tarifas señaladas en los puntos 3 y 4 del presente epígrafe no serán prorrateables en función de los meses que el interesado desee realizar la ocupación demanial, exceptuándose únicamente los casos de inicio y fin de la actividad del establecimiento principal.

2) ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación de tribunas, tablados y otros elemen-tos análogos con finalidad lucrativa.

Page 40: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 40/114

Cód.

2016-1

3745

Clase de instalación u ocupaciónCategoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª1. tribunas, tablados, plataformas y otros elementos análogos, por m² o fracción y día 0,65 0,59 0,30 0,21 0,11 0,07

Epígrafe cuarto: Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación de barracas, circos, teatros, casetas, entoldados y otras instalaciones análogas destinadas a la celebración de espectáculos o atracciones, o a cualquier actividad recreativa.

Clase de instalación u ocupaciónCategoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª1.Barracas, teatros, casetas e instalaciones análogas destinadas a la celebración de espectáculos o atracciones, o a cualquier acti-vidad recreativa, por m² o fracción y día

0,66 0,59 0,34 0,21 0,20 0,07

2.Circos y entoldados para espectáculos o atracciones, por m² o fracción y día 0,17 0,15 0,08 0,06 0,04 0,03

Las tarifas recogidas en el punto 1 se reduci-rán en un 50 por 100 cuando las instalaciones u ocupaciones se realicen por motivo de la celebración de fiestas populares organizadas por asociaciones de vecinos debidamente constituidas y siempre que aquéllas dispongan de la oportuna autorización municipal

Epígrafe quinto: Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación de depósitos y aparatos distribuidores de gasolina, cabinas, máquinas, vehículos, mesas, entoldados, tarimas, carretillas o cualquier otro aparato o elemento destinado a la exposición, información y/o publicidad, expedición y/o venta de cualquier artículo o actividad. Ocupación de terrenos de dominio público municipal para la exposición de flores y/o plantas realizadas por los titulares de negocios dedicados a la venta de tales artículos.

Clase de instalación u ocupaciónCategoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª1.Aparatos surtidores de todas las clases de combustible y cualquier otro elemento de la estación de repostaje, incluyendo el espacio para estacionar los vehículos, por m² o frac-ción, al año o fracción

321,65 212,01 146,00 76,08 70,06 27,67

2. depósitos o tanques de cualquier clase de combustible, por m³ de capacidad o fracción, al año o fracción

17,31 17,13 16,96 15,21 14,01 5,54

3. Cabinas, máquinas, vehículos, mesas, entoldados, tarimas, carretillas u otros apa-ratos para la información, publicidad o venta de cualquier artículo o actividad, por m² o fracción, al día o fracción

0,88 0,59 0,40 0,21 0,20 0,07

4. Exposiciones de flores y/o plantas realiza-das por los titulares de negocios dedicados a la venta de tales artículos, por m² o fracción, al día o fracción

0,51 0,49 0,40 0,21 0,20 0,07

Epígrafe sexto: Ocupación de terrenos de dominio público mediante la instalación de anuncio o cartel publicitario.

Clase de instalación u ocupaciónCategoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª1.instalación de anuncio o cartel publicitario, por m² o fracción y mes 26,81 17,67 10,22 6,34 4,09 2,31

Epígrafe séptimo: Aprovechamiento especial de las vías públicas municipales por parte de las entidades bancarias o financieras mediante la instalación de cajeros automáticos en línea de fachadas de forma que la prestación el servicio no se realice en un local interior.

Clase de instalación Categoría de calles/Euros

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª 6.ª1.Por cada cajero y año 328,97 228,13 148,84 103,05 51,60 26,22

Page 41: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 41/114

Cód.

2016-1

3745

Capítulo iii.—normas de gestión

Artículo 12.—ingreso de la cuota tributaria.

1. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente para la autorización de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se practicará la liquidación de la tasa, no realizándose tal actuación ni tramitándose tal expediente hasta que conste acreditado el ingreso a la Hacienda Municipal del importe de la cuota liquidada.

La liquidación de la tasa que se practique para el ingreso de su importe se realizará en base a los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámite, y tendrá carácter de liquidación provisional hasta que sean realizadas por el Ayuntamiento las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará -en su caso- liquida-ción complementaria, que será notificada al interesado.

el ingreso de la cuota liquidada no faculta para la utilización privativa o para el aprovechamiento especial del dominio público municipal, que sólo podrá tener lugar mediante las licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia para las utilizaciones o aprovechamientos definidos en el artículo 2 fueran denegadas, procederá la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de esta tasa, previa comprobación por los servicios municipales de que efectivamente no se produjo la ocupación demanial y por tanto no se realizó el hecho imponible.

2. En los casos de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados que exijan el devengo periódico de la tasa, ésta se ingresará durante el período que determine el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

3. El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como consecuencia de las utilizaciones pri-vativas o aprovechamientos especiales del dominio público municipal realizadas sin la correspondiente autorización o licencia, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento sancionador a que pudiera dar lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial sin licencia y sin perjuicio, también, de las sanciones que pudieran imponerse como conse-cuencia de las infracciones tributarias a que a dicho proceder pudiera dar lugar.

4. En los casos de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizados por plazo indefinido, así como en aquellos autorizados por anualidades sucesivas, la falta de pago de las cuotas de la tasa correspondientes a más de dos ejercicios, habilitará al Ayuntamiento para proceder a revocar la autorización o licencia concedida, o en su caso, para denegar la renovación de la anualidad siguiente a las dos que se adeudan, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 13.—Regímenes especiales de liquidación e ingreso.

En los supuestos previstos en el artículo 11, epígrafe segundo, apartados B y F, el Ayuntamiento practicará únicamen-te las liquidaciones de la tasa correspondientes a los puestos ambulantes excluidos del contrato de gestión del servicio público para la concesión del rastro dominical y de los puestos exteriores de la Plaza del Fontán, corriendo a cargo de la empresa concesionaria la gestión del cobro de los puestos incluidos en dicho contrato.

Artículo 14.—Cuotas irreducibles y prorrateables.

1. en el caso de inicio en las utilizaciones privativas o en los aprovechamientos especiales de carácter continuado, a los que se refiere el artículo 7.º.3 de esta Ordenanza, los sujetos pasivos satisfarán la cuota íntegra correspondiente a la tasa si el inicio de la utilización o aprovechamiento tiene lugar durante el primer semestre natural del año; si el tal inicio tiene lugar durante el segundo semestre natural del año, se liquidará y abonará la mitad de la cuota anual.

2. en el caso de cese en las citadas utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de carácter continuado, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la mitad de la cuota anual satisfecha si tal cese se produce en el primer semestre natural del año; si el cese tiene lugar en el segundo semestre natural del año no procederá la devolución de cantidad alguna.

3. en las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de temporada o, en todo caso, cuando los mismos hayan sido objeto de autorización para períodos inferiores al año, la tasa que se fije para el período o temporada autori-zados tendrá carácter irreducible, sin que quepa el prorrateo de la misma por causa de cese anticipado en la utilización o aprovechamiento.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no pueda iniciarse el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público autorizados, procederá la devolución del importe de la tasa ingresada. en el caso de que la impo-sibilidad de desarrollo de tal derecho sea sobrevenida con posterioridad al inicio de la utilización o aprovechamiento, procederá la devolución de la parte proporcional de la tasa ingresada.

Artículo 15.—infracciones y sanciones tributarias.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto al efecto en los arts. 178 y ss. de la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 1998 y modi-ficada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 42: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 42/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA NÚMERO 300

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES CULTURALES

Artículo 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los artículos 41 a 47, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios en las instalaciones culturales, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza.

Artículo 2.—obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quiénes se beneficien de los servicios o activi-dades, prestados o realizados por este Ayuntamiento o por la Fundación Municipal de Cultura, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.—Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3.º de este artículo para cada uno de los diferentes servicios o actividades.

2. tratándose de actividades o servicios nuevos o no previstos, se asimilarán a aquellos de igual naturaleza cuyos precios figuren en la Ordenanza. En este caso, si el precio cubriera el coste del servicio o, si aún no cubriéndolo, existiera consignación presupuestaria adecuada y suficiente para amparar el posible déficit en el correspondiente presupuesto, competerá a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento la asimilación.

3. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

Epígrafe 1: Servicios prestados por la FMC

1.1. Actividades organizadas por terceros sin venta de entradas:

• Las empresas privadas que soliciten la colaboración de la FMC para organizar actividades en el Auditorio, el Cam-poamor y el Filarmónica, podrán acceder al uso de los mismos, previo pago del precio público establecido.

Precios de utilización de los Teatros Campoamor y Filarmónica

Teatro CampoamorJornada Horario Precio €

Día completo de 8,00 a 24,00 horas 9.418,50 €matinal de 8,00 a 15,30 horas 4.709,00 €vespertina de 16,00 a 24,00 horas 4.709,00 €

Teatro FilarmónicaJornada Horario Precio €

Día completo de 8,00 a 24,00 horas 4.263,50 €matinal de 8,00 a 15,30 horas 2.132,00 €vespertina de 16,00 a 24,00 horas 2.132,00 €

Cuando dichas actividades tengan lugar en el Auditorio/Palacio de Congresos “Príncipe Felipe”, se aplicarán las tarifas contenidas en el epígrafe 2.º

1.2 Precios de las localidades para actividades organizadas por la FMC

Coste de la actividad en función del caché del

espectáculoPrecio venta Teatro Campoamor

Patio/Platea/entresuelo Principal Anfiteatro/General sin numerar0,00 € a 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €1.000,01 € a 6.000,00 € 8,00 € 6,00 € 5,00 € 6,00 €6.000,01 € a 15.000,00 € 14,00 € 12,00 € 8,00 € 12,00 €15.000,01 € a 30.000,00 € 20,00 € 16,00 € 14,00 € 16,00 €30.000,01 € a 60.000,00 € 25,00 € 20,00 € 16,00 € 20,00 €60.000,01 € a 100.000,00 € 30,00 € 26,00 € 20,00 € 26,00 €más de 100.000,01 € 40,00 € 28,00 € 22,00 € 28,00 €

Page 43: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 43/114

Cód.

2016-1

3745

Coste de la actividad en función del caché del espectáculo Precio venta Teatro Filarmónica

Patio entresuelo sin numerar0,00 € a 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €1.000,01 € a 6.000,00 € 8,00 € 6,00 € 6,00 €6.000,01 € a 15.000,00 € 14,00 € 12,00 € 12,00 €15.000,01 € a 30.000,00 € 20,00 € 16,00 € 16,00 €30.000,01 € a 60.000,00 € 25,00 € 20,00 € 20,00 €60.000,01 € a 100.000,00 € 30,00 € 26,00 € 26,00 €más de 100.000,01 € 40,00 € 28,00 € 28,00 €

Coste de la actividad en función del caché del espectáculo Precio venta Auditorio Príncipe Felipe

Patio Anfiteatro Polivalente Cámara/Polivalente sin numerar0,00 € a 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €1.000,01 € a 6.000,00 € 8,00 € 6,00 € 5,00 € 8,00 € 6,00 €6.000,01 € a 15.000,00 € 14,00 € 12,00 € 8,00 € 14,00 € 12,00 €15.000,01 € a 30.000,00 € 20,00 € 16,00 € 14,00 € 20,00 € 16,00 €30.000,01 € a 60.000,00 € 25,00 € 20,00 € 16,00 € 25,00 € 20,00 €60.000,01 € a 100.000,00 € 30,00 € 26,00 € 20,00 € 30,00 € 26,00 €más de 100.000,01 € 40,00 € 28,00 € 22,00 € 40,00 € 28,00 €

Para las actividades contempladas en este epígrafe, podrán ofertarse abonos para ciclos, cuyo precio se establece-rá aplicando un 20% de descuento sobre el coste de las localidades sueltas, redondeando a la unidad en la cifra más próxima.

Para el abono conjunto de los “Conciertos del Auditorio” y “Jornadas de Piano”, el precio se fijará aplicando un des-cuento adicional del 10% sobre la suma de los precios de los abonos de cada ciclo.

El Ayuntamiento y la FMC podrán coorganizar actividades culturales con entidades ajenas a ambas sin que haya de abonarse el precio público por utilización de los locales municipales, siempre y cuando se firme un contrato en el que se establezca un porcentaje sobre los ingresos de taquilla, a determinar por los correspondientes órganos de gobierno de acuerdo con los informes técnicos. En este tipo de contratos, el precio de las localidades será el que se establezca en dichos documentos, pudiendo pactarse además, la entrega gratuita al Ayuntamiento o a la FMC de un cierto número de localidades para su distribución a diferentes colectivos.

Para las actividades a realizar en otras instalaciones municipales, la cuantía del precio público se asimilará al estable-cido para las actividades desarrolladas en instalaciones dependientes de la Fundación de Cultura, en función del coste de la actividad o servicio.

En aquellos supuestos en que así lo apruebe la Junta de Gobierno se podrá ofertar el fraccionamiento del pago de abonos nominales en dos mensualidades, con las condiciones que, en su caso se determinen.

Epígrafe 2: Auditorio Palacio de Congresos Príncipe Felipe

2.1. Cuotas de utilización

2.1.1. sala Principalsala Horario euros

Día completo de 8 a 22 horas 7.061,50matinal de 8 a 15,00 horas 3.535,50vespertina de 15 a 22 horas 3.535,502.1.2. sala Polivalente

utilización Horario eurosDía completo de 8 a 22 horas 2.826,00matinal de 8 a 15,00 horas 1.413,00vespertina de 15 a 22 horas 1.413,002.1.3. sala de Cámara

utilización Horario eurosDía completo de 8 a 22 horas 1.885,50matinal de 8 a 15,00 horas 943,00vespertina de 15 a 22 horas 943,002.1.4. Sala de Conferencias (números 1 a 7)

utilización Horario eurosDía completo o fracción de 8 a 22 horas 236,00matinal de 8 a 15,00 horas 118,00vespertina de 15 a 22 horas 118,00

Page 44: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 44/114

Cód.

2016-1

3745

2.1.5. Sala de Exposiciones 413,002.1.6. Vestíbulo Principal

utilización Horario eurosDía completo de 8 a 22 horas 2.590,00matinal de 8 a 15,00 horas 1.295,00vespertina de 15 a 22 horas 1.295,002.1.7. Vestíbulo 1.ª Planta

utilización Horario eurosDía completo de 8 a 22 horas 1.517,50matinal de 8 a 15,00 horas 758,50vespertina de 15 a 22 horas 758,502.1.8. Vestíbulo 2.ª Planta

utilización Horario eurosDía completo de 8 a 22 horas 1.059,50matinal de 8 a 15,00 horas 530,00vespertina de 15 a 22 horas 530,002.1.9. Cuota de utilización del restauranteDía completo de 8 a 22 horas 471,50matinal de 8 a 15,00 horas 235,75vespertina de 15 a 22 horas 235,752.1.10. Cuota de utilización completa del AuditorioDía completo de 8 a 22 horas 19.475,00matinal de 8 a 15,00 horas 9.737,50vespertina de 15 a 22 horas 9.737,50

2.2. Alquiler equipos audiovisuales y medios técnicos:

Proyector Barco 9200 lúmenes (Sala Cámara) 231,00 €Proyector Barco 12000 lúmenes (Sala Principal) 461,50 €dvd/lector Cd 20,50 €Papelograma/pizarra 20,50 €Atril conferencias 20,50 €Proyector LCD 750 lúmenes 92,00 €Megafonía Sala Principal, Polivalente, Cámara 154,00 €Megafonía Salas de Conferencias 92,00 €Bastidor de aluminio para exposiciones 240 x 140 19,50 €Pantalla proyección 800x 600 184,50 €Pantalla proyección 500 x 400 123,00 €Pantalla proyección 400 x 300 92,00 €Pantalla proyección 240 x 180 31,00 €Alquiler piano steinway 1.110,50 €

Epígrafe 3: Servicios prestados por el Ayuntamiento

3.1. Cuota de utilización de la Plaza trascorrales euros eurosutilización Horario sin uso de cocina Con uso de cocina

Día completo de 8 a 22 horas 350,00 390,00matinal de 8 a 15,00 horas 175,00 195,00vespertina de 15 a 22 horas 175,00 195,00

Epígrafe 4: Venta de libros y catálogos

A) Catálogos y libros no editados por el Ayuntamiento: El precio de venta al público se fijará en función del coste facturado por el editor más un 10% en concepto de gastos de administración, redondeando a la cifra de 0 ó 5 euros más próxima.

B) Catálogos y libros editados por el Ayuntamiento: El precio de venta al público se calculará proporcionalmente al importe del presupuesto de gasto de la edición, más un 10% en concepto de gastos de administración, redondeando a la cifra de 0 o 5 euros más próxima.

No se sujetan a la aplicación de las anteriores tarifas de los apartados A) y B) las ediciones para uso protocolario.

Page 45: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 45/114

Cód.

2016-1

3745

Epígrafe 5: Reproducción de documentos audiovisuales

EurosLos primeros 30 segundos 163,00Los segundos siguientes, por cada fracción de 30 segundos 81,50Si la reproducción fuera con fines docentes o de investigación, suficientemente acreditados, estará exenta de precio público

Los precios establecidos en esta ordenanza no incluyen el ivA, que será de aplicación conforme a la normativa vigente.

Artículo 4.—nacimiento de la obligación.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de las actividades, o se aprueben por el órgano competente las utilizaciones especificadas en el art. 3.

2. El pago del precio público se efectuará en el plazo indicado en la notificación de la resolución de la utilización y, en todo caso, con carácter previo al uso de las instalaciones.

3. La reserva de espacio se considerará confirmada una vez se haya recibido resguardo del preceptivo ingreso efec-tuado en la entidad bancaria que indique el Ayuntamiento, en el plazo señalado en la notificación de la disponibilidad de la reserva. transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso quedará anulada la reserva.

4. La anulación de la reserva de sala realizada por los interesados, entre 60 y 30 días naturales, anteriores a la fecha de autorización de la actividad, tendrán una retención del 25% del importe del precio público. Las anuladas entre los días 30 y 10, tendrán una retención del precio público del 50% y cuando la anulación de la sala se produzca durante los 10 días anteriores a la fecha de autorización de la actividad no se producirá devolución del importe del precio público ingresado.

Artículo 5.—Bonificaciones.

1. Los estudiantes universitarios y de Conservatorios de música del Principado de Asturias, pensionistas y grupos or-ganizados de alumnos de ciclos no universitarios y de Escuelas de Música, podrán beneficiarse de un descuento de hasta el 50% sobre el precio de la localidad.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local o al órgano competente de la Fundación Municipal de Cultura la fijación del porcentaje de descuento que se aplicará en cada caso y actividad, teniendo en cuenta las características, contenido y trascendencia del espectáculo.

2. Las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias tendrán derecho de un bonificación del 50% en el precio de las localidades de los espectáculos organizados por el Ayuntamiento o la Fundación Municipal de Cultura. Esta bonificación se aplicará con las siguientes limitaciones:

• Solo se venderá una localidad por persona.

• Las entradas disponibles o reservadas para este colectivo no podrán superar el 20% de aforo.

• El precio de la localidad que se bonifica no podrá exceder de 40 euros (actualmente 30 euros).

Artículo 6.—Bonificaciones y exenciones en las autorizaciones de utilización de los teatros, del Auditorio y de la Plaza Trascorrales.

Los órganos de gobierno del Ayuntamiento o los de la Fundación Municipal de Cultura podrán reconocer la exención de las cuotas de utilización de los Teatros Campoamor y Filarmónica así como del Auditorio “Príncipe Felipe” y de la Plaza trascorrales en casos motivados, cuando se trate de actividades a realizar por las Administraciones Públicas o por los organismos públicos dependientes de ellas. También se podrá aplicar dicho beneficio fiscal en supuestos debidamente justificados para la ejecución de actividades de interés público o social, y siempre que el organizador de las mismas sea una entidad sin ánimo de lucro, incluso cuando la asistencia a los actos o eventos organizados por las mismas no sea gratuita, siempre que la actividad tenga como fin recaudar fondos para financiar actividades de interés público o social relacionadas con el ámbito de actuación de la asociación. Ahora bien, las actividades que comporten el uso de la taqui-lla de los recintos sólo podrán estar organizadas por la Fundación Municipal de Cultura, salvo en el caso de acuerdos expresos de ésta con el organizador que regulen adecuadamente las responsabilidades de todo orden que afectan a las partes.

En aquellos casos en que el Ayuntamiento ceda gratuitamente alguna sala del Auditorio Príncipe Felipe a entidades sin ánimo de lucro para actividades en las que el propio Ayuntamiento figure como anfitrión, podrá concederse una boni-ficación del 50% en las tarifas previstas en el punto 2.2 del epígrafe 2 relativas a los alquileres de equipos audiovisuales y medios técnicos de dicho Auditorio.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el día de su publicación en el Bo-letín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 46: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 46/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA NÚMERO 302

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS EN COLEGIOS PÚBLICOS

Artículo 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los arts. 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comidas en los colegios públicos incluidos en la concesión municipal, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente ordenanza.

Artículo 2.—obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Concretamente, los padres, tutores o encargados legales de hecho de los niños, que soliciten o se beneficien de la prestación.

Artículo 3.—Cuantía.

Las cuantías del precio público regulado en esta Ordenanza serán las siguientes:

Concepto Desglose Precio/euros

Precios día comida

Por usuario habitual/día 3,17Por usuario discontinuo/día 3,38Por usuario ocasional/día 3,59usuario desayuno escolar 1,56

La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza viene determinada por los precios de adjudicación del contrato de comedores escolares, teniendo en cuenta la revisión de precios correspondiente.

dichos precios no incluyen el ivA que será de aplicación, conforme a la normativa vigente.

Artículo 4.—obligación de pago.

1. La obligación de pago del precio público nace en el momento de la formalización de la matrícula del servicio de comedor con independencia de su real prestación. Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio público no se preste el servicio de comedor escolar procederá la devolución del importe correspondiente.

2. el pago de dicho precio público, relativo al mes de septiembre, se hará con carácter previo a la empresa concesio-naria practicándose liquidación por los servicios a prestar en dicho mes, efectuándose el resto de mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, bien directamente previo acuerdo expreso con la empresa adjudicataria o en su defecto girándose a las entidades bancarias los recibos expedidos por la empresa concesionaria.

3. El impago de una mensualidad causará la suspensión temporal del beneficiario del servicio de comedor escolar, en tanto no abone la deuda pendiente. Un segundo impago causará la baja definitiva en el servicio.

4. La baja o suspensión del servicio de comedor escolar deberá ser comunicada a la empresa concesionaria y al Ayun-tamiento para el caso de alumnos becados.

Artículo 5.—normas de gestión.

1. A efectos de unificar las liquidaciones se podrá prorratear el total de días lectivos del curso escolar en que se preste el servicio de comedor escolar entre los meses que correspondan, a excepción del mes de septiembre en que se practi-cará la liquidación por los servicios efectivamente a prestar.

2. Las personas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza, deberán presentar a la empresa concesionaria del servicio, la solicitud de alta en el comedor escolar, debiendo aquellos que opten por la liqui-dación a través de giro bancario, señalar inexcusablemente en la misma la entidad bancaria y el número de cuenta a efectos de domiciliación de pago.

Disposición final

La presente ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de noviembre de 1990 y mo-dificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NÚMERO 304

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELASISTENCIA DOMICILIARIA

Artículo 1.—Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Oviedo, haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el precio público por la prestación del servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente ordenanza.

Page 47: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 47/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 2.—Definición, objetivos y tipologías del servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia domiciliaria.

1. el servicio de Ayuda a domicilio es una prestación básica de servicios sociales que proporciona una serie de aten-ciones o cuidados de carácter personal y doméstico a personas o familias que carecen de la suficiente autonomía física y/o psíquica para continuar viviendo en su medio habitual.

2. La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comuni-caciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio del usuario, permite a éstos, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto, entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días del año con un Centro atendido por personal especializado.

3. La finalidad de estos Servicios es evitar o prevenir situaciones familiares de grave deterioro físico, psíquico y/o social, garantizándose su prestación a las personas con escasos o nulos recursos económicos que lo precisen.

4. objetivos:

1. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía, previniendo si-tuaciones de necesidad, de deterioro personal y social.

2. Colaborar con los familiares en la atención de las personas dependientes, o complementar la labor de la familia cuando esté desbordada.

3. Posibilitar la integración en el medio convivencial habitual, facilitando la independencia y previniendo el aisla-miento y la soledad.

4. Prevenir la dependencia y fomentar el envejecimiento activo.

5. Potenciar alternativas al ingreso en Centros o Establecimientos Residenciales.

6. Facilitar mediante el sistema de Teleasistencia la intervención inmediata en situaciones de crisis de angustia y soledad, caídas, crisis sanitarias, fuegos en su vivienda, fugas de gas, etc.

7. Ofrecer una atención integral contando con el apoyo y coordinación de los recursos de la comunidad.

5. La temporalidad y la intensidad de las atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio variarán en función de las si-tuaciones de limitación de la autonomía personal o dependencia y de la modalidad del servicio.

6. Tipologías de acceso.

Para el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se establecen tres vías:

6.1.—ordinaria. el acceso se realizará por libre concurrencia. orientado a personas que no tienen reconocimiento de dependencia a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, o que con reconocimiento no tengan derecho efectivo según el calendario de implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y a unidades familiares cuya problemática principal se encuentre relacionada con aspectos convivenciales y socioeducativos.

6.2.—dependencia. el acceso será inmediato a la presentación de la solicitud. dirigido a personas con reconocimiento a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (S.A.A.D.) cuya Resolución del Programa Individual de Atención (PiA) establezca la prestación de Ayuda a domicilio.

6.3.—Urgencia. El acceso será por vía de urgencia. El alta se producirá en un plazo inferior a 72 horas. La duración del Servicio de Ayuda a Domicilio no será superior a tres meses, salvo prescripción técnica debidamente motivada. transcurrida la temporalidad establecida por los servicios sociales y/o superada la situación que motivó la activación de la prestación de Ayuda a domicilio, para mantener el alta en el servicio, se procederá a una nueva valoración de la situación actual. de esta segunda valoración se podrá establecer el mantenimiento del servicio o la suspensión temporal y consiguiente tramitación por cualquiera de las dos vías anteriores.

Artículo 3.—Hecho imponible.

1. el hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del servicio de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación.

Artículo 4.—Personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio y/o de teleasistencia domiciliaria.

1. Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a domicilio y/o de teleasistencia, todas aquellas personas o gru-pos familiares residentes en el municipio de oviedo, que se encuentren en una situación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.

2. Dado que el manejo del sistema de Teleasistencia requiere de una mínima capacidad de comprensión y discerni-miento, están excluidos como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias, las personas con deficiencias auditivas (salvo que se contase con las correcciones auditivas idóneas y la persona se comprometiese a utilizarlas) y/o deficiencias del lenguaje, habla y voz que impidan la comunicación verbal (al ser la base del sistema la comunicación verbal).

3. Con carácter prioritario podrán ser usuarios del servicio de Ayuda a domicilio:

1. Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

2. Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuere su edad.

Page 48: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 48/114

Cód.

2016-1

3745

3. Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.

4. Asimismo, se atenderán, con carácter prioritario, las siguientes situaciones, siempre referidas a las personas usua-rias de la Ayuda a domicilio:

1. A personas reconocidas como dependientes a través del Sistema de Atención a la dependencia, teniendo en cuenta el Programa individual de Atención (PiA).

2. Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al salario mínimo interprofe-sional. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

3. Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hos-pitalización, o dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aún estando no ejerza su papel.

4. Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, precisen esta pres-tación como parte necesaria de su tratamiento social.

5. Con carácter prioritario podrán ser usuarios del Servicio de Teleasistencia:

1. Las personas en situación de soledad y angustia motivada por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.

2. Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada edad.

Artículo 5.—Actuaciones básicas y carácter del servicio de ayuda a domicilio.

tipos de actuaciones básicas

1.º Apoyo Personal

2.º Apoyo Psicosocial

3.º Apoyo sociocomunitario

4.º Apoyo Doméstico

1. el Ayuntamiento de oviedo podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, y cumplan los requisitos establecidos, previa valoración positiva de los servicios sociales municipales, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda.

2. La prestación de Ayuda a Domicilio, será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los servicios sociales municipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la prestación a los usuarios, en función de la variación de circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

La concesión del servicio, así como su intensidad y temporalidad de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domici-lio, que puedan reconocerse estarán condicionadazas a la disponibilidad presupuestaria.

3. El Servicio podrá prestarse en días laborables y festivos, con una duración mínima de dos días y entre una y tres horas, por cada día de prestación, salvo en casos excepcionales en que, previa valoración de los Servicios Sociales, podrá tener una duración inferior o superior.

4. En los casos en los que el beneficiario conviva con familiares válidos, el servicio sólo se prestará para atención personal, salvo que, tratándose de tareas domésticas, éstas reviertan directamente en el beneficiario.

5. Cuando en una unidad familiar convivan más de una persona asistida y con el máximo de horas estipuladas no se cubran las necesidades de sus miembros, podrá contemplarse la concurrencia de más de un titular y aumentar, en su caso, el máximo de horas establecidas.

6. Quedan excluidos los siguientes servicios:

a. Vigilancia durante la noche o más allá del límite del horario estipulado.

b. vigilancia y apoyo en hospitales.

c. tareas de carácter sanitario:

— Poner inyecciones.

— tomar tensiones.

— Colocar o quitar sondas.

— tratamiento de úlceras o escaras.

— suministrar medicación que implique especialización por quien la suministra.

— Realizar ejercicios de rehabilitación.

— Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

d. La realización de reparaciones domésticas.

e. La realización de gestiones bancarias sin el acompañamiento de la persona titular del servicio.

Page 49: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 49/114

Cód.

2016-1

3745

f. Atenciones exclusivas de acompañamiento dentro o fuera del domicilio, a excepción de servicios destinados a menores o asignados por el sistema de dependencia.

g. Todas aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud o la integridad física de los profesionales que pres-tan el servicio.

Artículo 6.—Actuaciones básicas y tipos de usuarios del servicio de teleasistencia.

Actuaciones básicas:

1. dotar e instalar en el domicilio de los usuarios los elementos del sistema: terminal y unidad de control remoto

2. Familiarizar a los usuarios con el uso del equipo individual.

3. Apoyo inmediato al usuario, cuando solicite ayuda ante una situación imprevista o de emergencia.

4. movilización de recursos sociales, sanitarios, etc. adecuados a cada situación de emergencia.

5. Seguimiento permanente de usuarios y sistema.

6. mantenimiento del sistema y sus instalaciones.

7. Trasmisión a los responsables de los servicios sociales municipales, de las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran una intervención.

tipos de usuario:

1. Titular del servicio: Dispone del Terminal de Usuario y de la Unidad de Control Remoto. Reúne todos los requi-sitos para ser usuario.

2. Usuario con Unidad de Control Remoto adicional: es la persona que conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del servicio. Dispone de una Unidad de Control Remoto adicional.

3. Usuario sin Unidad de Control Remoto: es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que éste proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por si mismo esa atención. este usuario debe ser dado de baja cuando lo sea el titular, salvo que pase a depender de otro usuario titular con el que también conviva.

Artículo 7.—Profesionales que prestan los servicios.

en la prestación de Ayuda a domicilio y de teleasistencia deberán intervenir los siguientes profesionales:

1. trabajador/a social que realiza la recepción del caso, estudio de solicitudes, designación de prestación, seguimien-tos, control y tratamiento de los casos.

2. Auxiliar de Ayuda a domicilio. son los/las profesionales encargados/as de realizar las tareas asignadas por el/la trabajador/a social correspondiente, concretadas en las tareas generales de apoyo instrumental y básico.

3. Personal del Centro de Atención que dispone del equipamiento de comunicaciones e informático para la ejecución del servicio de teleasistencia.

También podrán intervenir los siguientes profesionales:

1. educador: funciones de intervención y mediación.

2. Psicólogo. intervendrán en situaciones que precisen apoyo psicosocial.

Artículo 8.—Derechos y deberes de las personas beneficiarias.

1. Los beneficiarios tendrán derecho:

1. A su intimidad.

2. A recibir un trato correcto y respetuoso por parte de el/la auxiliar de ayuda a domicilio.

3. A recibir las atenciones sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circuns-tancia personal o social.

4. A que se respete el tiempo establecido para el servicio de Ayuda a domicilio, salvo el tiempo necesario en el desplazamiento de los/as auxiliares entre los domicilios, que en ningún caso sobrepasará los diez minutos en la franja del tiempo concedido.

5. A que se cumplan las tareas del S.A.D, según protocolo establecido.

6. A que se respete, en la medida de lo posible, la continuidad del auxiliar de s.A.d. asignado/a, salvo situaciones de necesidad o ajustes organizativos.

7. A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los/las auxi-liares, etc.

8. A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de los Servicios Sociales.

9. A solicitar suspensión temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio por ausencia justificada del domicilio, de acuerdo con lo previsto en el art.º 16 de la presente ordenanza.

Page 50: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 50/114

Cód.

2016-1

3745

10. Presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

11. Al tratamiento confidencial de los datos, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de la Pro-tección de datos de Carácter Personal (LoPd).

2. Serán deberes de los beneficiarios:

1. Comportarse con la máxima corrección y respeto a todo el personal que interviene en la prestación de ambos Servicios, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Respetar el horario establecido para el S.A.D., permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del servicio y no tratar de extenderlo indebidamente. Asimismo, deberá comunicar las ausencias del domicilio con la suficiente antelación.

3. Respetar las tareas del S.A.D. establecidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Ayunta-miento, facilitando la realización de las labores para las que ha sido concedido el servicio.

4. Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares-incluso temporales-en el domicilio que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

5. Realizar aquellas tareas para las que está capacitado en relación con lo que tiene encomendado el/la auxiliar de ayuda a domicilio. Colaborando la familia en medida de sus posibilidades con el/la Auxiliar de Ayuda a domicilio como viene recogido en el artículo 2 apartado 4.2 en la presente norma.

6. Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que atiende en el domicilio y aislados, en el momento de la prestación del Servicio, si así lo requiere la auxiliar.

7. Comunicar las enfermedades infectocontagiosas para tomar las medidas de protección necesarias por el perso-nal que presta el Servicio, y facilitar datos médicos al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.

8. Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor gestión y evaluación de los servicios.

9. Hacer buen uso del Servicio Municipal de Teleasistencia Domiciliaria y conservar correctamente los dispositivos técnicos instalados.

10. Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales Municipales o entidad prestadora en quién se delegue cual-quier anomalía que se observe en la prestación del Servicio.

11. Mantener la instalación eléctrica en condiciones adecuadas para su uso en el transcurso de la atención que reci-be. Asimismo disponer de agua corriente en el caso de ser necesaria para la realización de las tareas estableci-das al inicio del Servicio de Ayuda a Domicilio, contando la vivienda unas condiciones mínimas para la prestación del servicio.

12. estar presente en el domicilio la persona titular para la realización de las tareas del servicio de Ayuda a domicilio.

Artículo 9.—Presentación de solicitudes.

1. Podrán solicitar la prestación de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y, en su caso, ser beneficiario de estos servi-cios, quienes estén empadronados en el municipio de Oviedo.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento según modelo oficial que se facilitará acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI. de todos los miembros de la unidad familiar.

2. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante.

3. Certificado de empadronamiento y convivencia.

4. Informe médico que justifique la incapacidad y determine la necesidad del servicio.

5. Certificación relativa al impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos de todos los miembros de la uni-dad familiar.

6. documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la familia (nóminas, pensiones, prestacio-nes por desempleo, ingresos bancarios, etc.).

7. Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia, o bien certificación negativa de no haberla efectuado.

8. Justificantes del saldo medio e intereses de todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y plazos fijos; jus-tificantes de los bonos de inversión, acciones, etc. del año anterior a la tramitación, así como los habidos en el presente año.

9. en caso de percibir alquileres, fotocopia de los mismos.

10. La copia de la o las cartillas bancarias en la que conste los movimientos bancarios de los últimos seis meses.

Page 51: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 51/114

Cód.

2016-1

3745

11. La copia de la Resolución del Plan Individual de Atención en los casos de tener reconocido grado/nivel de de-pendencia según lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción Personal y Atención a personas en situación de dependencia.

Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que du-rante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación.

3. La documentación a que hacen referencia los apartados 3, 5, 6 y 7 podrá ser obtenida por el Ayuntamiento previa autorización de los usuarios en su solicitud.

Artículo 10.—Resolución de las solicitudes.

1. el Centro de servicios sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos si así lo considera conveniente.

2. en función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pudiera recabar, el/la responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, elaborará el correspondiente informe técnico que contendrá propuesta de resolución estimatoria o denegatoria. La propuesta estimatoria en el caso de la Ayuda a domicilio, determinará las tareas, días, horas de servicio y la aportación económica de cada beneficiario. En caso de denegación, la resolución será motivada.

3. La Resolución administrativa será notificada al beneficiario o al representante legal del mismo expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otro que estimen procedente.

4. El beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia, queda obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspen-sión o extinción de la prestación de Ayuda a Domicilio o a la modificación o extinción del Servicio de Teleasistencia.

5. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso a estos servicios y cuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por los servicios sociales municipales y que se adjunta como anexo i para la Ayuda a domicilio y anexo ii para teleasistencia.

Las modificaciones en las condiciones iniciales de alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, que puedan suponer in-crementos en la intensidad horaria establecida o cambio de tareas, requerirán una nueva valoración o conformidad por parte de los Servicios Sociales Municipales, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Los procedimientos de modificación se resolverán en el plazo máximo de tres meses, no obstante, una vez transcu-rrido este plazo sin que se notifique o efectúe los cambios, las solicitudes de modificación se entenderán denegadas por silencio administrativo.

Las modificaciones que afecten a personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependen-cia, requerirán la comunicación al órgano autonómico competente, siguiendo las directrices que éste establezca.

La suspensión temporal del servicio de Ayuda a domicilio por ausencia superior a un mes, a excepción de suspensio-nes por ingreso hospitalario o fuerza mayor que valorará el Programa, podrá conllevar por necesidades de organización del mismo, la modificación de horarios y/o el personal que hasta la fecha tenía asignado.

Artículo 11.—Causas de denegación.

La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:

1. no cumplir requisitos.

2. La ocultación de datos.

3. La falta de presentación de la documentación requerida.

4. Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.

5. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, al convivir con personas no dependientes.

6. no ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el servicio de Ayuda a domicilio y/o de teleasistencia.

7. No aceptar las condiciones de los servicios municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.

8. Para los solicitantes de Teleasistencia, menores de 80 años o mayores de 80 acompañados, disponer de un saldo bancario “per capita” superior a 30.000,00 euros o de una renta “per cápita” superior a 13.114,92 euros. Para solicitantes de Teleasistencia mayores de 80 años que vivan solos, disponer de renta y/o ahorros per cápita superior a 40.000,00 euros o de una renta superior a 15.000,00 euros.

9. no alcanzar a la puntuación minima establecida en los baremos de acceso al servicio o cuando la valoración técnica de los profesionales consideren que el objeto del servicio no se ajusta a las necesidades planteadas.

10. Para las personas solicitantes de SAD que vivan solas disponer de un saldo bancario superior a 25.000,00 euros. En el caso de unidades familiares o con dos beneficiarios de SAD disponer de un saldo bancario superior a 35.000,00 euros.

11. Ser beneficiario/a de Servicios o Prestaciones económicas derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía personal y Atención a la Dependencia, cuando el propio Sistema los considere incompatibles con el servicio de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia.

Page 52: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 52/114

Cód.

2016-1

3745

12. Haber desistido de otros Servicios o Prestaciones derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, o no iniciar el procedimiento de dependencia al que pudiese tener derecho.

13. no disponer la vivienda de las condiciones necesarias para llevar a cabo el servicio de Ayuda a domicilio (articulo 8.2.11).

14. Cualquier otra causa motivada.

Artículo 12.—obligados al pago.

están obligados al pago del precio público regulado por esta ordenanza, quienes reciban la prestación del servicio de Ayuda a domicilio y/o de teleasistencia.

Artículo 13.—Cuantía del precio público del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria.

1. Ayuda a domicilio.

a) el importe del precio público vendrá determinado por el precio/hora del contrato de la zona urbana del servicio de Ayuda a domicilio.

b) La actualización del precio público que deriva de la revisión de precios del contrato de la zona urbana entrará en vigor al mes siguiente de que se apruebe la citada revisión.

c) sobre dicho precio, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Renta per cápita (euros)Porcentajes a cobrar

Desde Hasta7.665,55 8.407,39 10%8.407,40 9.149,21 20%9.149,22 9.520,12 30%9.520,13 9.891,03 35%9.891,04 10.261,95 40%

10.261,96 10.632,87 45%10.632,88 11.003,77 50%11.003,78 11.374,69 55%11.374,70 11.745,59 60%11.745,60 12.116,52 65%12.116,53 12.487,42 70%12.487,43 12.858,34 75%12.858,35 13.229,26 80%13.229,27 en adelante 90%

se aplicará una reducción del porcentaje correspondiente en los casos de servicios de atención personal, tomando en consideración el baremo de autonomía personal, del siguiente modo:

Puntuación en el baremo de autonomía personal

33 y 34 Aplicación de porcentaje en ocho tramos inferior al que corresponda en fun-ción de la Renta Disponible de su unidad familiar o de convivencia.

29 a 32 Aplicación de porcentaje en seis tramos inferior25 a 28 Aplicación de porcentaje en cinco tramos inferior20 a 24 Aplicación de porcentaje en cuatro tramos inferior

en ningún caso la reducción de tramos podrá suponer la no sujeción al precio público.

2. teleasistencia

a) el importe del precio público vendrá determinado por el coste mensual que le supone al ayuntamiento el servicio de teleasistencia

b) sobre dicho precio, se aplicarán el siguiente porcentaje:

Renta per cápita (euros)Porcentajes a cobrar

Desde Hasta8.681,55 13.114,92 75%

3. Referente al Servicio de Ayuda a Domicilio, los ingresos a tener en cuenta para determinar la renta per cápita se fijarán en función de las tareas a prestar por el servicio.

Así, si son tareas que redunden en beneficio de los convivientes, se computaran los ingresos anuales totales de la unidad familiar, procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquiera otro y se dividirán por el número

Page 53: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 53/114

Cód.

2016-1

3745

de personas que compongan la unidad familiar. Si, por el contrario son tareas de un solo beneficiario directo (atención personal) se computaran sólo los ingresos anuales totales del solicitante. Cuando se prestan tareas de uno y otro tipo se computan todos los ingresos.

Quedan fuera de este criterio los matrimonios o parejas de hecho en los que siempre se computarán los ingresos de ambos.

4. Referente al Servicio de Teleasistencia, para determinar la renta per cápita se computarán los ingresos anuales to-tales procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquiera otro que perciba/n el/los beneficiario/s directo/s del servicio así como de los miembros de la unidad familiar de la que forme parte.

5. En los supuestos en los que el solicitante de S.A.D. y/o Teleasistencia viva solo, para el cálculo de la renta per cápita, se procederá a dividir sus ingresos entre 1,5.

6. en caso de trabajadores autónomos, se considerarán como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediato anterior, incrementada en el índice oficial de precios al consumo para el ejercicio de que se trate.

7. A los ingresos regulares procedentes de salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas, etc., del solici-tante o de la unidad familiar (según el supuesto en el que nos encontremos) se sumarán los siguientes conceptos:

El 40% del saldo medio anual (menos 6.000,00 €) del dinero en efectivo, depósitos, valores u otros elementos del capital mobiliario.

el importe de los alquileres de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad de la unidad familiar.

El 30% del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad del solicitante o de la unidad familiar (que no constituyan la vivienda habitual del solicitante).

Por el contrario, serán objeto de deducción el 30% de los gastos realizados por el usuario en centros de día, resi-dencias de tercera edad o servicios privados de ayuda a domicilio, siempre y cuando se acrediten de modo fehaciente y hayan sido contratados de conformidad con la normativa vigente.

8. Es obligación formal del usuario del servicio comunicar a los Servicios Sociales las alteraciones de su patrimonio y/o de sus fuentes de ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan. el incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas, previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza.

9. Anualmente, por los Servicios Sociales se requerirá a los beneficiarios de ambos servicios para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.

Artículo 14.—Cobro.

El pago del precio público se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud, en los siguientes períodos:

a) En el caso de ayuda a domicilio, el pago se efectuará en los días 1 al 10 del mes siguiente al de la presentación del servicio.

b) en el caso de teleasistencia domiciliaria, el pago se efectuará por mensualidades vencidas con carácter trimes-tral, entre los días 1 al 10 del mes siguiente a aquel en que vence el trimestre. En caso de que la presentación se realice por período inferior, el pago habrá de hacerse durante los diez días siguientes.

en el servicio de Ayuda a domicilio se abonaran todos aquellos servicios no prestados por causas imputables a los beneficiarios, siempre que no superen 3 días naturales dentro del mes a facturar. Los períodos superiores serán descon-tados del coste total, siempre que se haya informado convenientemente al Ayuntamiento.

Artículo 15.—Evaluación y seguimiento.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio y/o de Teleasistencia concedido a cada beneficiario, serán objeto de seguimiento periódico para valorar:

— La consecución de los objetivos programados

— La adecuación del tiempo e intensidad de la ayuda

— La satisfacción del beneficiario

2. Los interesados tendrán derecho a recibir información sobre su situación en la lista de espera, a la revisión anual de su valoración y a solicitar una nueva revisión cuando se produzcan nuevas circunstancias debidamente acreditadas que supongan modificación sustancial de las tenidas en cuenta para la valoración inicial.

Artículo 16.—Extinción o suspensión del servicio.

1. el servicio de Ayuda a domicilio y/o el servicio de teleasistencia se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Renuncia o desistimiento de la persona solicitante, surtiendo efectos desde el último día del mes en el que se notifique.

c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

d) Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.

Page 54: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 54/114

Cód.

2016-1

3745

e) Por ingreso en Residencia para Personas Mayores.

f) Por traslado del domicilio a otro término municipal.

g) Por falseamiento de datos, y/o documentos u ocultación de los mismos.

h) negativa a aportar la documentación requerida.

i) Por grave menosprecio o desconsideración, verbal o física, con el personal que presta el servicio o es responsa-ble de su gestión.

j) Por imposibilidad de llevar a cabo los servicios de Ayuda a domicilio y/o teleasistencia debido a circunstancias achacables al beneficiario.

k) Por impago de la cuota correspondiente a 4 meses seguidos sin causa justificada.

l) imposibilidad sobrevenida para prestar el servicio.

m) no residir de forma continuada en su domicilio.

n) Por modificación del Programa Individual de Atención (PIA), no recogiendo éste ser beneficiario de Ayuda a domicilio.

o) Por incompatibilidad con el catálogo de prestaciones y servicios del sistema de dependencia.

p) Por no solicitar el reconocimiento de dependencia al que pudiese tener derecho, tras recibir información expresa.

q) incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el art. 11.

r) Por baja temporal superior a dos meses, por ausencia. Salvo causa justificada y notificada al servicio, siendo esta valorada en el Programa competente.

2. se podrá suspender temporalmente el servicio de Ayuda a domicilio en el supuesto de ingreso de la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia, cambio temporal de domicilio, vacaciones u otros motivos acre-ditables, estableciendo un tiempo no superior a dos meses, pudiendo determinarse la extinción del servicio cuando se exceda del período establecido.

3. En el supuesto de que el/los beneficiario/os del Servicio de Teleasistencia se ausenten del domicilio por un período superior a dos meses, se podrá determinar la extinción del servicio.

4. Las bajas en los servicios podrán ser instruidas por:

a) A instancia de parte, por voluntad del usuario o su representante legal/voluntario. dicha comunicación se rea-lizará indicando los motivos de la baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

b) De oficio: si del seguimiento del servicio resultara que la persona beneficiaria no reúne los requisitos para se-guir con la prestación y/o se hubieran producido modificaciones básicas en las circunstancias que motivaron la concesión el responsable del expediente o el personal técnico del programa gestor del servicio elaboraran un informe en el que se expondrán las causas que motivan la baja en el servicio, bien temporal o definitiva, infor-mando al interesado de tal circunstancia.

Artículo 17.—Supuestos de no sujeción y bonificaciones.

1. no están sujetos al precio público de utilización del servicio de ayuda a domicilio los componentes de aquellas uni-dades familiares cuya renta per cápita, determinada conforme a lo dispuesto en el art. 13 de esta ordenanza no alcance 7.665,55 €.

2. no estarán sujetos a precio de utilización de la teleasistencia los componentes de aquellas unidades familia-res cuya renta per cápita, determinada, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de esta ordenanza no alcancen los 8.681,55 €.

3. no obstante, podrán considerarse no sujetos al precio público, con carácter excepcional, a aquellos solicitantes que, superando el límite previsto, en el apartado anterior, así se justifique mediante el informe social correspondiente.

igualmente, con carácter excepcional, podrán acceder al recurso aquellos solicitantes que no cumpliendo alguno de los requisitos exigidos se justifique mediante el informe social motivado.

4. Se considerarán no sujetos al precio público, los beneficiarios de teleasistencia mayores de 80 años que vivan solos cuya renta y/o ahorros, per cápita, determinada, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de esta ordenanza no alcancen los 20.000 €. Aquellos que superen los 20.000 € hasta 40.000,00 € de ahorros per cápita abonarán el 75% del coste mensual que le supone al Ayunta miento el servicio de teleasistencia.

Artículo 18.—Faltas y sanciones.

1. infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación al servicio de Ayuda a domicilio o el Servicio de teleasistencia tipificadas en la presente ordenanza.

2. Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

Page 55: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 55/114

Cód.

2016-1

3745

— Faltas leves:

se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o cons-tituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación del servicio, en particular:

a. tratar sin el debido respeto al personal del servicio.

b. no seguir las prescripciones que le sugieran los trabajadores que presten el servicio.

c. utilizar indebidamente el equipo de teleasistencia instalado en el domicilio.

— Faltas graves:

se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. se valorarán como infracciones graves:

a. La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.

b. insulto al personal adscrito al servicio.

c. Hacer un uso inadecuado del servicio:

• Dedicar el tiempo de servicio a tareas no incluidas en el servicio.

• Ocultar la presencia de otras personas en el domicilio.

• Incumplimiento de las tareas y horarios fijados por el Servicio Social.

— Faltas muy graves:

Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios. se valorarán como infracciones muy graves:

a. La comisión de dos faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

b. La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.

c. El incumplimiento doloso de los compromisos del beneficiario.

d. Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información prioritaria para la presta-ción del servicio.

2. sanciones.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los benefi-ciarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:

a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b. Por faltas graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación, siendo un mínimo de tres y un máxi-mo de quince, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad del daño causado.

c. Por faltas muy graves: La extinción o baja definitiva del servicio. Si a través de la instrucción del expediente sancionador se apreciaran situaciones especiales excepcionales se podrá sancionar con una suspensión tempo-ral de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos de prestación.

3. Órganos sancionadores.

El órgano competente para la imposición de las referidas sanciones es el/la Concejal del Área de Bienestar Social en base a un informe propuesto el Programa gestor de los recursos.

La tramitación de los expedientes sancionadores se llevarán a cabo a través del Servicio Jurídico Administrativo de Acción social, que seguirá la normativa establecida en la legislación vigente.

de forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado del trabajador social, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución.

el acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.

4. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses, por faltas graves al año y por faltas muy graves a los dos años.

5. Recursos de las sanciones.

Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.

en cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso al que puede acogerse.

Disposición adicional

si como consecuencia de la resolución del procedimiento por el que se reconoce la situación de dependencia por el ór-gano competente de la Administración del Principado de Asturias, resultase el derecho a las prestaciones a que se refiere esta Ordenanza en términos distintos a los que figuran en la misma, se estará a lo establecido en la citada Resolución

Page 56: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 56/114

Cód.

2016-1

3745

en cuanto al derecho a la prestación, su contenido y el porcentaje de participación en el coste del servicio, aplicándose la regulación de la ordenanza municipal para todo lo demás.

Disposición transitoria

Los beneficiarios con reconocimiento de la situación de dependencia que disponían de un régimen específico según la disposición Adicional de la ordenanza vigente en 2009 continuarán con el mismo, salvo que en la resolución del pro-cedimiento por el que se reconoce dicha situación de dependencia figure el porcentaje de participación en el coste de servicio, en cuyo caso y, salvo que soliciten lo contrario, les será de aplicación lo previsto en la disposición Adicional de la ordenanza en vigor para el presente ejercicio.

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 28 de diciembre de 2001 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 57: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 57/114

Cód.

2016-1

3745

Anexo I BAREMO DE SAD

Para ser beneficiario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio será necesario superar una

puntuación mínima de 35 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

A) SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

Puntuación:

NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTUACIÓN

I

Ninguna relación con el entorno social o Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención o Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención.

30

II Tiene relación con familiares y con vecinos o la atención que recibe es muy deficiente. 20

III Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa. 10

IV Atención familiar y vecinal adecuada o únicamente precisa atenciones ocasionales para completar lo realizado por su entorno.

5

B) SITUACIÓN DE AUTONOMÍA FUNCIONAL Puntuación:

Aut

onom

ía p

ara

las

activ

idad

es

bási

cas

de la

vid

a di

aria

.

Solicitante Familiar

1 Familiar

2 Levantarse/Acosta

rse (0) Sólo (2) Con ayuda (3) Incapaz/No lo hace

Lavarse, Bañarse/Ducharse

(0) Sólo (2) Con ayuda parcial (3) Con ayuda total. (4) Carece de hábitos

Vestirse, desvestirse.

(0) Sólo (2) Con ayuda (3) Incapaz

Arreglo personal (0) Sólo (2) Con ayuda (3) Incapaz

Comer (0) Sólo (2) Con ayuda (estímulo o presencia) (3) Debe dársele

Desplazarse (0) Sólo (1) Bastones o andador (2) Silla de ruedas (3) Encamado

Aut

onom

ía a

ctiv

idad

es

inst

rum

enta

les

de la

vid

a di

aria

.

Elaboración de comidas

(0) Sin ayuda (2) Prepara platos precocinados (3) No puede cocinar

Limpieza y mantenimiento de

casa

(0) Limpia la casa sin ayuda (1) Hace todo menos el trabajo pesado (2) Tareas ligeras únicamente (4) Es incapaz de hacer nada

Comprar comida

(0) La hace sola sin ayuda (2) Sólo hace pequeñas compras (3) Tienen que acompañarle (4) Es incapaz de salir a comprar

Planchado de ropa

(0) Lo hace sin ayuda (2) Plancha pequeñas cosas (3) Necesita ayuda (4)

Page 58: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 58/114

Cód.

2016-1

3745

Incapaz de planchar TOTALES

Si es una persona sola se cuentan los puntos totales que salgan en los dos

apartados. Si existen más miembros valorados, se divide por el número de éstos.

Page 59: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 59/114

Cód.

2016-1

3745

C) SITUACIÓN ECONÓMICA

INGRESOS / MES

INTERESADO: (Prorrateo mensual ingresos netos anuales) RESTO UNIDAD DE CONVIVENCIA: (Idem)

GASTOS / MES

ALIMENTACIÓN: ALQUILER: COMUNIDAD: CONTRIBUCIÓN: AGUA / BASURA: ELECTRICIDAD:

TELÉFONO: S. DEFUNCIÓN: MEDICINA PRIV.: FARMACIA: GAS: OTROS:

RENTA DISPONIBLE

MENSUAL INGRESOS: (menos -)GASTOS: = €/mes

S.M.I.

1.- Inferior al 10 % del S.M.I. 40 2.- Entre el 10 % y el 25 % del S.M.I. 30

3.- Entre el 25 % y el 40 % del S.M.I. 20

4.- Entre el 40 % y el 50 % del S.M.I. 10

5.- Entre el 50 % y el 75 % del S.M.I. 5

6.- Superior al 75 % del S.M.I. 0 TOTALES

D) OTROS FACTORES

Que en el domicilio convivan con el interesado otras personas en situación de discapacidad.

10

Familia con graves cargas que necesitan alivio en su dedicación al familiar asistido.

10

Riesgos de desestructuración en la dinámica familiar por la dedicación y cuidados a la persona necesitada.

10

Sobrecarga del cuidador principal. 5 Deterioro especial de la vivienda. 5 Barreras de acceso dentro y fuera de la vivienda. 5

TOTALES

Page 60: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 60/114

Cód.

2016-1

3745

Anexo II BAREMO DE TELEASISTENCIA Para ser beneficiario/a del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria será necesario superar

una puntuación mínima de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

TOTAL PUNTOS:

I.- SITUACION DE DEPENDENCIA: Máximo 20 puntos AUTONOMIA PUNTUACION

Carece completamente de autonomía 20

Tiene muy limitada la movilidad 15

Tiene limitaciones aunque se desplaza fuera del domicilio 10

No tiene limitaciones importantes 0

II.- CONVIVENCIA: Máximo 25 puntos

TIPO DE CONVIVENCIA PUNTUACION Vive con una persona dependiente 25

Vive solo/a y no recibe apoyo 20

Vive solo/a y recibe apoyo 15

Vive acompañado y no recibe ayuda suficiente 10

Vive acompañado y recibe ayuda suficiente 0

III.- SITUACIÓN ECONÓMICA: Máximo 20 puntos RENTA “PER CAPITA” MENSUAL PUNTUACION

Menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional 20

Entre el 75 % al 100 % del S.M.I. 15

Entre el 101 % al 125 % del S.M.I 10

Entre el 126 % al 150 % del S.M.I 5

Más del 151 % del S.M.I. 0

IV.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA VIVIENDA: Máximo 4 puntos

VIVIENDA PUNTUACION En núcleo rural con barreras arquitectónicas 4

En núcleo urbano con barreras arquitectónicas 3

En núcleo rural sin barreras arquitectónicas 2

En núcleo urbano sin barreras arquitectónicas 0

Page 61: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 61/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA NÚMERO 306

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE LAS CONCEJALÍAS DE EDUCACIÓN Y DE CENTROS SOCIALES

Artículo 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los arts. 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades dependientes de la Concejalía de educación, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza.

Artículo 2.—obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o acti-vidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.—Cuantía.

1.—Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de activida-des regulados en la presente Ordenanza son los que se contienen en los Epígrafes del apartado 3.º de este artículo.

2.—tratándose de actividades o servicios nuevos o no previstos, se asimilarán aquellos de igual naturaleza cuyos precios figuren en la Ordenanza. En este caso, si el precio cubriera el coste del servicio o, si aún no cubriéndolo, existiera consignación presupuestaria adecuada y suficiente para amparar el posible déficit en el presupuesto municipal, compe-terá a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento la asimilación.

3.—Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

Epígrafe primero: Escuela de Música

Concepto EurosPor matrícula 77,80Matrícula alumnos pertenecientes a familias numerosas 38,91

mensualidades: -iniciación 1 y 2 31,34-Formación Básica 1 y 2 Lenguaje musical 51,44-1.º y 2.º Curso instrumento 82,78-3.º y 4.º Curso instrumento 97,85-Programa alternativo 87,82

Epígrafe segundo: Cursos de la Escuela de Música para adultos

Concepto EurosPor matrícula 77,80Matrícula alumnos mayores de 65 años y alum-nos pertenecientes a familias numerosas 38,91

mensualidad para 1 asignatura 56,46mensualidad para 2 asignaturas 100,36mensualidad para 3 asignaturas 144,28servicios de pianista acompañante, mes 5,01Grupos instrumentales iguales o mixtos 50,19

Epígrafe tercero: Escuela de Música Tradicional Asturiana

Concepto EurosPor matrícula 31,34Matrícula alumnos pertenecientes a familias numerosas 15,68

Preescolar, baile infantil y extraescolar 7,18mensualidad: iniciación y nivel 1.º y 2.º de cada especialidad 33,85

mensualidad: nivel 3.º y 4.º y consolidación de cada especialidad 41,39

mensualidad: cursos de perfeccionamiento de aficionados 46,42

Page 62: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 62/114

Cód.

2016-1

3745

Respecto a los tres epígrafes anteriores, en el caso de que tres miembros de una misma familia (menores o adultos) sean alumnos/as del centro el importe aplicable será el mismo que el fijado para aquellos pertenecientes a familias numerosas

Epígrafe cuarto: Escuela de Artes Plásticas y Escénicas

Concepto EurosActividades de Plásticas y Escénicas: 1.infantil y nivel l, al año 90,292. niveles ii y iii, al año 120,38

Epígrafe quinto: Utilización del Teatro Pumarín

Concepto EurosPor utilización del local durante media jornada

o fracción 106,17

Por utilización del local por jornada entera o tiempo que supere media jornada 214,59

Epígrafe sexto: Universidad Popular

Por matrícula de cursos, talleres o actividades de:

Concepto EurosCurso de 10 horas 9,85Curso de 15 horas 14,78Curso de 20 horas 19,70Curso de 30 horas 29,55Curso de 40 horas 39,40Curso de 45 horas 44,33Curso de 50 horas 49,25Curso de 60 horas 59,10Curso de 90 horas 88,65Actividades 3,94

Epígrafe séptimo: Apertura de centros en períodos no lectivos

Por matrícula de actividades de:

Concepto Eurosverano Día 3,20semana 16,00Quincena 32,00mes 64,00semana santa 16,00navidad 28,80

* La tarifa correspondiente al servicio de comida prestado durante la apertura de centros escolares en períodos no lectivos vendrá determinada por el precio por usuario habitual del contrato de comedores escolares.

Epígrafe octavo: Actividades socioculturales dependientes de la Concejalía de Centros Sociales

Concepto EurosPor cada taller, al mes 19,90este precio solo se aplicará a las actividades de carácter especializado que puedan realizarse al amparo de lo contemplado en la disposición primera, apartado 3.º del Pliego de Condicio-nes económico-administrativas que regula el contrato especial de realización de actividades socio culturales en los Centros sociales del municipio.

Los precios establecidos en esta ordenanza no incluyen el ivA, que será de aplicación conforme a la normativa vigente.

Page 63: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 63/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 4.—obligación de pago.

1.—La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se realice la inscripción para la obtención de la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de esta ordenanza o se apruebe o autorice por el órgano competente las cesiones especificadas en el art. 3, Epígrafe quinto.

2.—Las tarifas correspondientes a los derechos de matrícula se abonarán en el momento de formalizar la misma me-diante ingreso en la cuenta bancaria que indique el Ayuntamiento, y entregando resguardo bancario en el Ayuntamiento. Las tarifas mensuales de los epígrafes primero, segundo y tercero se devengarán al principio de cada mes, girándose a la cuenta bancaria designada en la solicitud de inscripción y no serán prorrateables en caso de inicio o baja del servicio o actividad.

3.—En el supuesto del epígrafe quinto, el pago del precio público, se efectuará en el plazo indicado en la notificación de la resolución de cesión, y en todo caso con carácter previo al uso de las instalaciones. La reserva de espacio se con-siderará confirmada una vez se haya recibido resguardo del preceptivo ingreso efectuado en la entidad bancaria que in-dique el Ayuntamiento, transcurrido el plazo sin haberse efectuado el ingreso quedará anulada la reserva. se entenderá por media jornada los períodos comprendidos desde la apertura del teatro hasta las 14,00 horas o desde las 14,00 horas hasta el cierre. Las tarifas por utilización no incluyen los gastos que puedan derivarse del uso o actividad concreta como los servicio de iluminación, sonido, montaje y desarrollo de las funciones.

4.—A los efectos de la liquidación por utilización del Teatro Pumarín, epígrafe quinto, se entenderá por media jorna-da los períodos comprendidos desde la apertura del teatro hasta las 14 horas o desde las 14 horas hasta su cierre. En cualquier caso las tarifas por utilización no incluyen los gastos que puedan derivarse del uso o actividad concreta como los servicios de funcionamiento de efectos de iluminación, sonido, montaje y desarrollo de funciones.

5.—Solo procederá la devolución del pago del precio público correspondiente al servicio o actividad cuando el servicio no se preste por causas imputables a esta Administración, o en su caso por aquellas fijadas en la convocatoria que rige la admisión en el servicio.

6.—El impago, en período voluntario, de una o varias de las tarifas reguladas en el artículo tercero, será exigido en vía de apremio, pudiendo conllevar además la supresión del servicio.

Artículo 5.—Exenciones.

1.—Estarán exentas del pago del precio público las utilizaciones del teatro Pumarín, cuando se trate de actividades a realizar por las Administraciones Públicas u organismos dependientes de ellos. También se podrá aplicar dicho beneficio fiscal en supuestos debidamente justificados, para actividades de carácter social o cultural y siempre que sean organi-zadas por una entidad sin ánimo de lucro.

2.—Estarán exentas del pago de matrícula recogido en el epígrafe segundo y tercero, cuarto y sexto aquellas per-sonas que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en los Servicios Públicos de Empleo y que no perciban ninguna prestación o subsidio por desempleo. Asimismo estarán exentos del pago de matrícula recogido en los epígrafes primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo, aquellos menores cuyos dos progenitores estén inscritos como de-mandantes de empleo, no ocupados en los servicios Públicos de empleo y que no perciban ninguna prestación o subsidio por desempleo. en los casos de familias monoparentales, se considerará la situación del padre o madre que conviva con el menor que pretenda matricularse. Se entenderá por familia monoparental aquella que está configurada por una per-sona adulta que vive en hogar independiente y tiene a su cargo hijos/as menores de edad no emancipados, o menores de 21 años con discapacidad o incapacitados para trabajar independientemente de su edad.

3.—Asimismo, estarán exentos del pago por matrícula recogido en los epígrafes primero, tercero, cuarto y séptimo aquellos menores cuyos dos progenitores estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en los Servicios Públicos de Empleo. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, se considerará la situa-ción del padre o la madre que conviva con el menor que pretenda matricularse.

Artículo 6.—Bonificaciones.

Las personas que tengan reconocida una discapacidad, gozarán de una bonificación sobre las tarifas establecidas en esta ordenanza conforme a los siguientes baremos:

Grado de discapacidad % de bonificaciónEntre el 33% y el 65% 25%Más del 65% 50%

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de diciembre de 2001 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 64: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 64/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA NÚMERO 307

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

Artículo 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los arts. 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza.

Artículo 2.—obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o acti-vidades prestadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.—Cuantía.

Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de actividades regulados en la presente Ordenanza son los que se contienen en los siguientes Epígrafes:

Epígrafe primero: Por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Clase de utilización Euros1.1.—Hora de cancha completa en las instalaciones deportivas Muni-cipales de:

• Polideportivos (salvo Trubia) 27,00• Polideportivo de Trubia 13,90• Corredoria Arena 27,00• Florida Arena 27,00• Palacio Municipal de Deportes 27,00• Campo de Fútbol 8 27,00• Campo de Fútbol 11 30,70

1.2.—Hora de 1/3 de cancha en Polideportivos, Arenas y Palacio de los deportes 12,20

1.3.—Uso del Rocódromo - “Jorge Egocheaga”-2 horas 3,00

1.4.—Para reuniones de carácter político, por cada día: - Palacio municipal de los deportes y los Arenas 1.477,60- Polideportivos municipales 739,30

1.5.—Para oposiciones y pruebas de selección de personal, por hora en el Palacio municipal de los deportes 95,60

1.6.—Para otras actividades no deportivas, por cada día: - Palacio municipal de los deportes y los Arenas 2.826,00- Polideportivos municipales 1.477,60

Epígrafe segundo: Por la utilización de las Piscinas Climatizadas Municipales del Parque del Oeste, La Corredoria, y de Pumarín/Teatinos “Jorge Egocheaga”:

Cuotas de inscripción (abonados) EurosMayores de 18 años 87,60Mayores de 60 años, menores de 18 años, demandantes de empleo no ocupados y discapacitados

44,20

unidad familiar (1.er grado) 139,70

Cuota anual (abonados) EurosMayores de 18 años 109,90Mayores de 60 años, menores de 18 años, demandantes de empleo no ocupados y discapacitados

55,00

Page 65: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 65/114

Cód.

2016-1

3745

Cuota anual (abonados) Eurosunidad familiar: - Primer miembro 109,90- segundo miembro 55,00- tercer y cuarto miembro 28,30- Quinto miembro y sucesivos 13,70

Clases de utilización, en las Piscinas Cli-matizadas Municipales para los abonados: Euros

Cursos de natación 10 sesiones, adultos 28,70Mayores de 60 años, menores de 18 años, demandantes de empleo no ocupados y discapacitados

17,90

Bebés 25,90matronatación 25,90Cursos familiares 5 sesiones 71,70Cursos de Acuaerobic trimestrales - 3 días por semana 39,50- 2 días por semana 25,90

Clases de utilización, en las Piscinas Climatizadas Municipales para los no

abonados:Euros

Cursos de natación 10 sesiones, adultos 33,80Mayores de 60 años, menores de 18 años, demandantes de empleo no ocupados y discapacitados

21,20

Bebés 30,40matronatación 30,40Cursos familiares 5 sesiones 84,50Cursos de Acuaerobic trimestrales - 3 días por semana 46,50- 2 días por semana 30,40

Entrada libre: EurosAdulto 2,90Mayores de 60 años, menores de 18 años, demandantes de empleo no ocupados y discapacitados

1,80

Bono adulto (15 sesiones) 33,10Bono menores de 18 años (15 sesiones) 19,20

Sauna de la Piscina Municipal Climatizada del Parque del Oeste Euros

1 sesión no abonados 3,80Bonos de sauna de 10 sesiones no abonados 29,701 sesión abonados 3,30Bonos de sauna de 10 sesiones abonados 25,10

Alquileres de la instalación Eurosutilización de la las Piscinas Climatizadas, por día 1.478,00

Calle piscina por hora 21,80

Epígrafe tercero: Por la utilización de las pistas de tenis y pádel municipales del Parque del Oeste

Cuotas de inscripción (abonados) EurosMayores de 18 años 43,60Mayores de 60 años, menores de 18 años, demandantes de empleo no ocupados y discapacitados

21,90

Page 66: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 66/114

Cód.

2016-1

3745

Cuotas de inscripción (abonados) Eurosunidad familiar (1.º grado) 69,60

Cuota anual (abonados) EurosMayores de 18 años 109,90Mayores de 60 años, menores de 18 años, demandantes de empleo no ocupados y discapacitados

55,00

Unidad familiar: Euros- Primer miembro 109,90- segundo miembro 55,00- tercer y cuarto miembro 28,30- Quinto miembro y sucesivos 13,70

Alquileres EurosPista tenis por hora para abonados - Pista Green Set/hormigón pulido 2,70- Pista Green Set/hormigón pulido con luz 3,40- Pista Tierra Batida 3,90- Pista Tierra Batida con Luz 4,70Pista tenis por hora para no abonados - Pista Green Set/hormigón pulido 3,10- Pista Green Set/hormigón pulido con luz 3,90- Pista Tierra Batida 4,60- Pista Tierra Batida con Luz 5,50- Pista Green/Set cubierta/por hora abonados 4,40- Pista Green/Set cubierta/por hora abonados con luz 5,70

- Pista Green/Set cubierta/por hora no abonados 5,00

- Pista Green/Set cubierta/por hora no abona-dos con luz 6,60

- Pista Tierra Batida cubierta/por hora abonados 5,80

- Pista Tierra Batida cubierta/por hora abona-dos con luz 7,00

- Pista Tierra Batida cubierta/por hora no abonados 6,60

- Pista Tierra Batida cubierta/por hora no abo-nados con luz 8,00

Alquileres en Pista de Padel: Euros- Pista Pádel/por hora para abonados 2,70- Pista Pádel por hora para abonados con luz 3,40- Pista Pádel por hora para no abonados 3,10- Pista Pádel por hora para no abonados con luz 3,90Alquileres en Pista cubierta de Padel: - Pista Pádel cubierta/por hora para abonados 4,40- Pista Pádel cubierta/por hora para abonados con luz 5,80

- Pista Pádel cubierta/por hora para no abonados 5,00

- Pista Pádel cubierta/por hora para no abona-dos con luz 6,60

Alquiler día completo instalación para competiciones 1.478,00

Los precios establecidos en esta ordenanza no incluyen el ivA, que será de aplicación conforme a la normativa vigente.

Page 67: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 67/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 4.—obligación de pago.

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de esta ordenanza.

el ingreso de la tarifa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar el alquiler o reserva de uso de las instalaciones o pistas de que se trate.

Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.

1.—estarán exentos del pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza las siguientes personas y entidades:

a) Los Clubes deportivos de Oviedo que participen en competiciones oficiales federadas, durante la temporada en la que se desarrollen dichas competiciones y para el uso de las instalaciones relacionadas con el deporte con-creto de cada club.

b) Los deportistas de las Escuelas Deportivas Municipales así como los de los Centros de Tecnificación Deportiva.

c) Las personas que tengan una discapacidad reconocida del 75% o más así como el acompañante que acuda como ayuda de aquellas.

d) Las asociaciones o entidades de carácter deportivo así como las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo a las que les resulte aplicable la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para la organización de even-tos en las instalaciones deportivas municipales, siempre que dichos actos tengan una finalidad social y carezcan de ánimo de lucro.

2.—Gozarán de una bonificación del 80 por ciento de las tarifas previstas en el punto 1.1 del Epígrafe primero del artículo 3, las asociaciones o entidades deportivas del municipio que utilicen los polideportivos o campos de fútbol para desarrollar campus de verano o actividades similares que tengan lugar durante las vacaciones escolares.

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 1998 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NÚMERO 309

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO (0-3 AÑOS)

Artículo 1.—Concepto

1.—De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los arts. 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público de la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo, cuyas nor-mas reguladoras se contienen en la presente ordenanza.

Artículo 2.—obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de los ser-vicios a que se refiere el artículo anterior. Concretamente, los padres y tutores de los niños, que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación.

Artículo 3.—Cuantía

1.—Los precios públicos por asistencia a jornada completa y media jornada serán los que resulten de aplicar a los precios de 2016 el porcentaje de variación que fije el Decreto relativo a precios públicos generales del Principado de Asturias.

El precio para el servicio de comida diario para los usuarios de media jornada será el fijado en la Ordenanza 302 “Precio público por el servicio de comidas en colegios públicos” para el usuario habitual de comedores escolares.

2.—A los efectos de la aplicación de las tarifas, se entenderá por:

a) Jornada completa: La permanencia del niño/a en el centro durante 8 horas o fracción. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de comida. el desayuno y la merienda se ofertarán opcionalmente dependiendo de la hora de entrada y salida.

b) Jornada de mañana: La permanencia del niño/a en el centro durante un máximo de 4 horas o fracción. en el supuesto que algún niño precise utilizar el servicio de comedor, a petición de los padres o tutores, se le facilitará la comida debiendo abonar junto con la cuota mensual el precio del menú estipulado, por cada día que se haya prestado el servicio.

c) Jornada de tarde: La permanencia del niño/a en el centro durante un máximo de 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluye el servicio de merienda.

Page 68: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 68/114

Cód.

2016-1

3745

3.—La no asistencia por causa justificada del niño/a a la escuela por período superior a 15 días naturales dentro del mes implicará el pago del 50% de la cuantía mensual correspondiente. Cuando la ausencia justificada fuese superior al mes solo se abonará el 20% de la cuantía mensual en concepto de reserva de plaza. Las razones justificativas para aplicar el 50% y 20% sobre la cuota mensual son las siguientes:

• Período de vacaciones de las familias con justificación de empresa.

• Ingresos hospitalarios.

• Enfermedad justificada.

4.—El importe de la tarifa se prorrateará por los días naturales del mes en caso de primer ingreso o baja definitiva en el centro. No se aplicará el prorrateo a la cuota del mes de septiembre, mes que se realiza el período de adaptación.

Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones

1.—Sobre las tarifas anteriores se aplicará el siguiente sistema de bonificaciones teniendo en cuenta el valor del IPREM de dicho ejercicio:

Tramos de renta familiar (mensual) Cuantía a pagarBonificación

De 0,00 € hasta 2,47 veces el IPREM 100%De más 2,47 hasta 3,34 veces IPREM 63%De más 3,34 hasta 4,18 veces el IPREM 50%De más 4,18 hasta 5,01 veces el IPREM 25%De más de 5,01 veces el IPREM en adelante 0%

2.—Las familias que reúnan la condición de familia numerosa y hasta una renta familiar máxima de 7,39 veces el IPREM, tendrán además una bonificación adicional de 30 € por cada hijo/a de la unidad familiar matriculado en la escuela.

en el supuesto de que dos o más hijos de la unidad familiar asistan al centro se les aplicará un descuento de la cuota resultante del segundo y sucesivos hijos, una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.

3.—A efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las Escuelas de Educación infantil, se entenderá por:

a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

b) Renta neta familiar: Suma de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar en el año correspondiente al del último plazo de presentación de la declaración del IRPF, dividido entre doce meses.

4.—A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

a) Si la unidad familiar ha realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último plazo de presentación voluntaria, se tomarán en cuenta los datos contenidos en ella, concretamente, la Base Imponible General y la Base Imponible del ahorro.

b) en el caso de que la unidad familiar o alguno de sus miembros computables, no hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, se tomará en cuenta el Resu-men de datos fiscales correspondiente al año computable, y será el resultado de la suma de los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles aplicables al IRPF.

5.—La ocultación de cualquier fuente de ingreso, dará lugar previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota con efectos retroactivos.

6.—La posible variación de las circunstancias económicas y familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento a fin de recalcular la bonificación correspondiente. En caso de resul-tar aplicable nueva bonificación tendrá efectos en la liquidación correspondiente al mes en que haya tenido entrada en el Registro la solicitud del interesado por cambio de las circunstancias señaladas.

Artículo 5.—obligación de pago

1.—La obligación de pago del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se apruebe el ingreso o, en su caso, se inicie la prestación del servicio.

2.—el ingreso se efectuará a mes vencido, el cual, se acreditará mediante cargo en la cuenta bancaria que indiquen los solicitantes, quienes están obligados a firmar en el momento de formalización de matrícula, una autorización bancaria a fin de domiciliar las cuotas mensuales.

De conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se admite el pago por tercero distinto al obligado al pago, y en especial el pago a través de tickets guardería emitidos por la empresa con la que el Ayuntamiento haya firmado el correspondiente contrato de afi-liación. La mera presentación del ticket guardería, no supondrá la extinción de la deuda, siendo efectivo en el momento en que la empresa titular de los tickets ingrese su importe en la entidad bancaria colaboradora.

Page 69: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 69/114

Cód.

2016-1

3745

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Pleno, de 4 de febrero de 2003 y modificada por acuerdo del Ayun-tamiento Pleno, de 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NÚMERO 311

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS

Artículo 1.—Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios, cesión de espacios y alquiler de medios técnicos en el Palacio de Exposiciones y Congresos cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza que se ajusta a lo establecido en los artículos 42 a 47 del citado texto refundido.

Artículo 2.—obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios presta-dos por este Ayuntamiento en el Palacio de exposiciones y Congresos, incluyendo la cesión de espacios y el alquiler de medios técnicos.

Artículo 3.—nacimiento de la obligación

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe ingresado.

Artículo 4.—Cuantía

Las tarifas del precio público regulado en esta ordenanza son las siguientes:

1- Cesión de espacios en el horario ordinario de celebración de reuniones y eventos que se fija en el Reglamento de funcionamiento del Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo (desde las 8 hasta las 22,30 horas) con jornada matinal de 8 a 15 y jornada vespertina de 15,30 a 22,30 horas.

i. sala Principal

Horario EurosDía completo 7.097,00matinal 3.553,50vespertina 3.553,50

ii. sala de Cristal

Horario EurosDía completo 1.895,00matinal 947,50vespertina 947,50

iii. salas 1 a 13

Horario EurosDía completo 237,00matinal 118,50vespertina 118,50

IV. Zona Exposiciones (Completa)

Horario EurosDía completo 4.128,00matinal 2.064,00vespertina 2.064,00

V. Zona Exposiciones (Zona Central)

Horario EurosDía completo 2.064,00

Page 70: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 70/114

Cód.

2016-1

3745

Horario Eurosmatinal 1.032,00vespertina 1.032,00

vi. Alquiler completo del Palacio de exposiciones y Congresos

Horario EurosDía completo 16.190,00matinal 8.095,50vespertina 8.095,50

vii. montaje y desmontaje

La utilización de espacios a los exclusivos efectos de montaje y desmontaje devengará una tarifa de 10% de la que corresponda según los aparta-dos anteriores en función del espacio alquilado y el horario utilizado para dichas tareas (día completo, matinal o vespertino).Las tarifas previstas en los epígrafes I y VI relativas al alquiler de la Sala Principal y de la totalidad del PEC durante un día completo se reducirán en un 20% para el segundo día de utilización y en un 30% para el tercer día y sucesivos si la utilización tiene una duración superior

2. Alquiler de medios técnicos:

Concepto Precio por día €Pantalla gigante de leds de sala Principal 649,50Proyector de video-datos 5500 lúmenes 210,00Pantalla de proyección frontal 240 x 180 31,00dvd grabador-reproductor 20,50Megafonía Sala Mayor (incluye micrófono) 155,00Megafonía Sala de Cristal (incluye micrófono) 155,00Megafonía Sala Convenciones (incluye micrófono) 92,50micrófono (por unidad añadida de cualquier tipo) 30,00Atril 20,50Bastidor exposiciones (unidad) 19,50

La tarifa prevista para la pantalla gigante de leds de la Sala Principal se reducirá en un 20% para el segundo día de utilización y en un 30% para al tercer día y sucesivos si la utilización tiene una duración superior.

Los precios indicados, tanto para la cesión de espacios, como para el alquiler de medios técnicos, no incluyen el Im-puesto sobre el valor Añadido (ivA) que resultará exigible de acuerdo con la normativa de dicho tributo.

Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones

el Ayuntamiento podrá reconocer la exención de las cuotas de cesión del palacio de exposiciones y Congresos de oviedo en casos motivados, cuando se trate de actividades a realizar por las Administraciones Públicas o por los or-ganismos públicos dependientes de ellas. También se podrá aplicar dicho beneficio fiscal en supuestos debidamente justificados para la ejecución de actividades de interés público o social, y siempre que el organizador de las mismas sea una entidad sin ánimo de lucro, incluso cuando la asistencia a los actos o eventos organizados por las mismas no sea gratuita, siempre que la actividad tenga como fin recaudar fondos para financiar actividades de interés público o social relacionadas con el ámbito de actuación de la asociación.

en aquellos casos en que el Ayuntamiento ceda gratuitamente alguna sala del PeC a entidades sin ánimo de lucro para actividades en las que el propio ayuntamiento figure como anfitrión, podrá conceder una bonificación del 50% en las tarifas previstas en el punto 2 del artículo 4 relativas a los alquileres de medios técnicos de dicho Palacio.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de septiembre de 2014 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 71: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 71/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA NÚMERO 312

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALÍA DE SANIDAD

Artículo 1.—Concepto

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los arts. 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades dependientes de la Concejalía de sanidad, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente ordenanza.

Artículo 2.—obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o acti-vidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.—Cuantía

1.—Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios o realización de actividades reguladas en la presente ordenanza son los siguientes:

• Las actividades o talleres ofertados por la Escuela Municipal de Salud con una duración igual o inferior a 20 horas, tendrán una cuota de inscripción de 15 euros.

• Las actividades o talleres ofertados por la Escuela Municipal de Salud con una duración superior a 20 horas e inferior o igual a 25 horas, tendrán una cuota de inscripción de 19 euros.

• Las actividades o talleres ofertados por la Escuela Municipal de Salud con una duración superior a 25 horas tendrán una cuota de inscripción de 23 euros.

2.—tratándose de actividades o servicios nuevos no previstos, se asimilarán aquellos de igual naturaleza cuyos pre-cios figuren en la ordenanza. En este caso, si el precio cubriera el coste del servicio o, si aun no cubriéndolo, existiera consignación presupuestaria adecuada y suficiente para amparar el posible déficit en el presupuesto municipal, compe-terá a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento la asimilación.

Artículo 4.—obligación de pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se realice la inscripción para la obtención del servicio o la realización de la actividad objeto de esta ordenanza o se apruebe o autorice por el órgano competente.

2. solo procederá la devolución del importe correspondiente al servicio o actividad, cuando el servicio no se preste por causas imputables a esta Administración.

Artículo 5.—Exenciones

Estarán exentos de pago aquellas personas que estén inscritos como demandante de empleo no ocupado en los Ser-vicio Públicos de empleo.

Artículo 6.—Bonificaciones

Las personas que tengan reconocida un a discapacidad, gozarán de una bonificación sobre las tarifas establecidas en esta ordenanza conforme a los siguientes baremos:

a) Grado de discapacidad entre 33 y 65% bonificación del 25%

b) Grado de discapacidad del 66% o más bonificación del 50%

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NÚMERO 313

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS SERVICIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS DE CIENCIAS DE LA SALUD SITO EN PRADOS DE LA VEGA

Artículo 1.—Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los artículos 41 a 47, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el uso de los distintos servicios del vivero de empresas de Ciencias de la salud, sito en Prados de la Vega, en la calle Santo domingo de Guzmán, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.—objeto

Constituye el objeto de este precio público la utilización de los servicios, así como la ocupación de los distintos espa-cios del vivero de empresas de Ciencias de la salud. entre estos servicios se encuentran los de cesión de uso de espa-cios y servicios generales del edificio, comunicaciones, fotocopiadora, aulas de formación, limpieza de zonas comunes,

Page 72: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 72/114

Cód.

2016-1

3745

recogida de residuos, iluminación o mantenimiento de la zonas comunes, asesoramiento empresarial e información sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 3.—obligados al pago

Estarán obligadas al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien, disfruten, utilicen o aprovechen los servicios e instalaciones del Vivero de Empresas de Ciencias de la Salud, a que se refiere el artículo anterior.

La obligación del pago surge en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere la presente ordenanza.

Artículo 4.—Cuantía

1.—La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 2 de este artículo para cada uno de los diferentes servicios o actividades.

2.—Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1. CESIÓN DE USO: NIDOS Euros Unidad de mediciónnidos individuales 11,00 m²/mesPuesto preincubadora de investigación 35,00 mesdespachos 10,45 m²/mesdomiciliación virtual de empresas 20,00 mes EPÍGRAFE 2. CESIÓN DE USO: ALMACENES Y PLAZAS DE GARAJE Euros Unidad de mediciónAlmacenes 5,50 m²/mesPlaza de garaje 40,00 mes EPÍGRAFE 3. CESIÓN DE USO: RESTO DE ESPACIOS Euros Unidad de mediciónCesión de uso Laboratorio uso común 15,00 horaCesión de uso sala de reunión 10,00 horaCesión de uso sala formativa. Capacidad 100 personas. de 9:00 a 20:00 horas 200,00 día completoCesión de uso sala formativa. Capacidad 100 personas. de 9:00 a 14:00 horas o de 15:00 a 20:00 horas 100,00 medio día

Cesión de uso sala formativa. Capacidad 50 personas. De 9:00 a 20:00 horas 100,00 día completoCesión de uso sala formativa. Capacidad 50 personas. De 9:00 a 14: 00 horas o de 15:00 a 20:00 horas 50,00 medio día

Cesión de aula de sala de formación. Capacidad 15 personas 8,00 hora EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y COPIAS Euros Unidad de mediciónFotocopias en blanco y negro. DIN A4 0,02 unidadFotocopias en blanco y negro. DIN A3 0,03 unidadFotocopias en color DIN A4 0,10 unidadFotocopias en color. DIN A3 0,11 unidadimpresión en blanco y negro. din A.4 0,02 unidadimpresión en blanco y negro. din A.3 0,03 unidadimpresión en color. din A.4 0,10 unidadimpresión en color. din A.3 0,11 unidad

Todos los precios públicos reflejados en estas tarifas son con el I.V.A excluido, que se aplicará, en su caso, de con-formidad con la normativa vigente en cada momento.

Artículo 5.—normas de gestión

1. Las cuotas de los servicios correspondientes a los epígrafes 1 y 2 del artículo 4 se liquidarán trimestralmente con carácter anticipado dentro de los diez primeros días del inicio de cada trimestre.

2. Las cuotas de servicios correspondientes al epígrafe 3 del artículo 4 deberán abonarse previamente al uso efectivo de los mismos mediante autoliquidación. no obstante lo anterior, no estarán obligados al pago de dichas cuotas quienes estuviesen disfrutando de una o varias cesiones de uso de las indicadas en los epígrafes 1 y 2 del artículo 4.

3. Las cuotas de los servicios correspondientes al epígrafe 4 del artículo 4 se liquidarán por trimestre vencido, por el importe efectivo de los servicios prestados en dicho trimestre. dicha liquidación se realizará dentro de los diez primeros días de inicio del trimestre siguiente.

4. El impago de dos liquidaciones que se encuentren en período de recaudación ejecutiva habilitará al Ayuntamiento para iniciar el procedimiento de rescisión de las cesiones de uso indicadas en los epígrafes 1 y 2 del artículo

Page 73: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 73/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 6.—Bonificación

Se establecerán las siguientes bonificaciones

• Una bonificación sobre las tarifas de los nidos individuales y despachos para los primeros años de cesión de uso de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. Un 35% para el primer año.

2. Un 18% para el segundo año.

Dicha bonificación se hará extensible como máximo a una plaza de garaje y almacén individual siempre y cuan-do se cedan ambos espacios conjuntamente con los nidos individuales o los despachos.

• Una bonificación del 30% para aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan conjuntamente la cesión de uso de un nido individual o despacho, un almacén y una plaza de garaje. La bonificación se aplicará sobre los precios de cada uno de dichos elementos, y no será aplicable para otros almacenes y/o plazas de garaje que pudieran ser objeto de cesión de uso por la misma persona. Esta bonificación es compatible con la establecida en el apartado anterior.

Disposición transitoria

Las cesiones de uso de los locales que a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza se encuentren vigen-tes, disfrutarán de las condiciones establecidas en sus respectivos contratos de cesión, sin que les sean de aplicación las tarifas establecidas en los epígrafes 1 y 2 del artículo 4, ni las bonificaciones previstas del artículo 6. No obstante lo anterior, durante los seis primeros meses, los titulares de dichas cesiones podrán acogerse a las prescripciones conte-nidas en esta Ordenanza, si lo consideran más beneficioso para sus intereses. Una vez aceptada por el Ayuntamiento dicha solicitud, no podrán volver al régimen anterior.

el resto de las condiciones establecidas en la presente ordenanza les serán de aplicación siempre y cuando no con-tradigan las condiciones pactadas en sus respectivos contratos de cesión de uso.

Disposición final

La presente ordenanza aprobada por Acuerdo de Ayuntamiento Pleno de 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y continuará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 400

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere el artículo 59.1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se exigirá según lo previsto en el mismo y en las demás normas legales o reglamentarias que lo complementen o desarrollen; y, en lo referente a las habilitaciones contenidas en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, para la determinación de la cuota íntegra del impuesto, se aplicarán sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1. El tipo de gravamen general aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65%2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica se fija en el 0,798%3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,30%4. no obstante lo dispuesto en el punto 1, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y excluyendo en todo caso los de uso residencial, se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

UsosUmbral del valor catastral

(en euros)Tipos de gravamen

diferenciados

Oficinas 1.000.000,00 1,1%industrial 1.000.000,00 1,1%Comercial 1.000.000,00 1,1%Almacén-Estacionamiento 1.000.000,00 1,1%Ocio y Hostelería 2.600.000,00 1,1%deportivo 7.600.000,00 1,1%

De conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Lo-cales, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal, que para cada uso tengan mayor valor catastral.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Page 74: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 74/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 3.

En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 15,00 euros, a cuyo efecto se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.

1. Se reconoce una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento del devengo del tributo según el concepto establecido en el artículo 2 de la ley de Protección de Familias Numerosas, de 18 de noviembre de 2003, que será del 50% para las de categoría general y del 75% para las de categoría especial de acuerdo con la clasificación fijada en la citada Ley y siempre que reúnan además las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble gravado con este impuesto esté destinado a vivienda habitual de la familia numerosa.

b) Que el referido inmueble tenga, en el ejercicio 2016, un valor catastral inferior a 90.000,00 euros. A los úni-cos efectos de la determinación de este valor catastral, no se tendrá en cuenta el valor asignado a los locales destinados a garajes o trasteros que sean anejos de la vivienda habitual, cuando estén incluidos en una misma referencia catastral.

se tendrá en cuenta a las familias de acogida de forma que en el cómputo de hijos a la hora de considerar a una fa-milia como numerosa se equipare a los menores acogidos con los hijos biológicos o adoptados en los términos de la Ley 267/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

2. La bonificación prevista en este artículo tiene carácter rogado por lo que su concesión requerirá en todo caso soli-citud previa del interesado y acto administrativo expreso favorable a la misma.

3. La solicitud de concesión de esta bonificación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento me-diante escrito firmado por el sujeto pasivo, en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble, acompañado del carnet de familia numerosa así como del resto de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado primero de este artículo.

El plazo de disfrute del beneficio fiscal comenzará en el mismo ejercicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en que se efectúe la solicitud (coincidente con el año natural), para las presentadas hasta el 1 de abril, y en el siguiente para las que se presenten con posterioridad, y el mismo se extenderá mientras esté vigente el título de familia numerosa aportado, sin que resulte necesario formular nueva solicitud hasta que concluya dicho plazo, pero debiendo el obligado tributario comunicar al Ayuntamiento la pérdida de la condición de familia numerosa o el cambio de categoría de la misma, si cualquiera de ambas circunstancias se produjera durante el plazo de vigencia que figurara en el documento presentado.

Esta bonificación resulta compatible con cualquier otro beneficio fiscal previsto en la legislación vigente para este impuesto.

Artículo 5.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 35% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las vivien-das de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma, durante los cuatro períodos impositivos siguientes a la finalización del plazo de disfrute de la bonificación obligatoria prevista para dichas viviendas en el apartado 2 del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. La bonificación establecida en este artículo se aplicará de oficio por parte del Ayuntamiento respecto de los inmue-bles a los que se haya reconocido la bonificación obligatoria antes señalada. Para el resto de supuestos, se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cuatro períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

Artículo 6.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las edifica-ciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cinco períodos impositivos a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

2. La bonificación prevista en este artículo se concederá a petición del interesado, la cual deberá efectuarse en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de las obras e instalaciones, acompañando a la solicitud de bonificación el certificado final y las especificaciones técnicas de la instalación.

3. No será de aplicación esta bonificación en aquellos supuestos en que dicha instalación sea obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

Page 75: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 75/114

Cód.

2016-1

3745

Artículo 7.

1. se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo procedentes del Padrón del impuesto, que, ade-más del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el apartado segundo de este artículo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece una bonificación del 3 por ciento sobre el importe del “pago a cuenta” del Impuesto a que se refiere el apartado 5 del pre-sente artículo, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago regulado en los apartados siguientes del presente artículo.

En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede superar los 40 euros.

3. Para acogerse a este sistema especial de pago se requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad financiera y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.

4. La solicitud, debidamente cumplimentada por el contribuyente, se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación, y surtirá efectos en el mismo ejercicio para las presentadas hasta el día 1 de abril de cada año, o en el período impositivo siguiente las presentadas con posterioridad. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista modificación o supresión de la presente bonificación, ni manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo, no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente, y exista coincidencia entre el titular del recibo o liquidación del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

en los supuestos de cotitularidad, la solicitud se podrá presentar por cualquier cotitular que aparezca como tal en el padrón del impuesto.

5. El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: el primero, que tendrá el carácter de “pa-go a cuenta”, será equivalente al 60 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectivo entre el 6 y el 20 de junio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado dentro de la quincena comprendida entre el 6 y 20 de noviembre, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de la cuota líquida correspondiente al ejercicio en curso y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciéndose, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el apartado primero de este artículo, que se hará efectiva en ese momento.

6. si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el período voluntario de pago, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el pe-ríodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asi-mismo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación total.

7. Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema especial de pago lo establecido en las normas de general aplicación respecto de la domiciliación del pago de tributos.

Artículo 8.

Los bienes inmuebles propiedad de confesiones religiosas que no estén destinados al culto o a labores sociales o asistenciales desarrolladas por aquellas, no se considerarán exentos del impuesto, por lo que tributarán conforme a la normativa vigente.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 13 de diciembre de 1989 y modifica-da por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publica-ción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 76: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 76/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 402

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

I.—TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a que se refiere el artículo 59.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se exigirá según lo previsto en el mismo y en las demás normas legales y reglamentarias que lo complementen o desarrollen; y, en lo re-ferente a las habilitaciones contenidas en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

II.—NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspon-dientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. no están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser au-torizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

III.—EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 3

1. estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consu-lares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento Ge-neral de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por perso-nas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficia-rios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta con-dición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Las exenciones previstas en los apartados e) y g) del número 1 del presente artículo son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano mu-nicipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos, en la que indicarán las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y a la que acompañarán los siguientes documentos:

a) Para la exención prevista en número 1, apartado e), párrafo segundo, del presente artículo:

• Permiso de circulación del vehículo matriculado a nombre del minusválido solicitante de la exención.

Page 77: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 77/114

Cód.

2016-1

3745

• Certificado de la minusvalía. A los citados efectos, en aplicación de lo que disponen los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de 2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el grado de minusvalía igual o superior a 33 por 100 se acreditará mediante los siguientes documentos:

— Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

— Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pen-sionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

— Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

• Declaración expresa de que el vehículo para el que se solicita la exención está destinado al uso exclusivo del solicitante de la misma.

b) Para la exención prevista en el apartado g) del número 1 del presente artículo: Cartilla de Inspección Agrícola del tractor, remolque, semirremolque o maquinaria respecto del cual se solicita la exención.

3. Las solicitudes de las exenciones previstas en la letra e) del número 1 del presente artículo presentadas en este Ayuntamiento que den lugar al reconocimiento de las mismas surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se formule la solicitud, salvo en los casos de alta de vehículos nuevos, en que se aplicará la exención al ejercicio correspondiente a la fecha de alta del vehículo siempre que se solicite la misma dentro de los treinta días naturales si-guientes a la fecha de su matriculación.

4. La exención prevista en la letra g), sin perjuicio de su carácter rogado, en aquellos casos en los que el Ayuntamien-to tuviera constancia cierta, por los datos remitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, de que un tractor u otro vehículo de los enumerados en dicho epígrafe, disponen de la oportuna Cartilla de Inspección Agrícola, podrá ser aplicada de oficio, bien en el momento de aprobarse la Matrícula Fiscal o bien mediante cualquier otro acto expreso que reconozca su procedencia.

5. Conforme dispone la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 194.2), el disfrute u obtención indebida de los beneficios fiscales derivados de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 del pre-sente artículo será constitutivo de infracción tributaria grave, y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300,00 €.

Artículo 4

1. Disfrutarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto:

a) Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabri-cación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

b) Aquellos vehículos que, sin tener la antigüedad a que se refiere el apartado anterior, hayan sido catalogados como “vehículos históricos” por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la forma que se establece en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

2. La bonificación establecida en el apartado 1 del presente artículo tiene carácter rogado por lo que se concederá a instancia de parte. no obstante, si el Ayuntamiento tuviera constancia cierta, por los datos remitidos por la Jefatura Central o Provincial de Tráfico, de que un determinado vehículo tiene la antigüedad requerida o ha sido catalogado como vehículo histórico, podrá conceder de oficio esta bonificación, aprobándose simultáneamente con la Matrícula Fiscal del ejercicio correspondiente.

A las solicitudes que en su caso habrán de presentar los interesados se acompañarán los siguientes documentos:

a) Para los vehículos de veinticinco o más años de antigüedad: Informe del Registro de Vehículos expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que conste la fecha de fabricación del vehículo; o Permiso de Circulación del vehículo que acredite la fecha de su primera matriculación; o certificación del fabricante en la que conste la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

b) Para los vehículos catalogados como históricos: Permiso de Circulación del vehículo en el que conste su catalo-gación como vehículo histórico o resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se resuelva favorablemente la solicitud de catalogación como vehículo histórico.

3. Las solicitudes de la bonificación prevista en el apartado 1 de este artículo que se presenten, o bien con anterio-ridad a la fecha de aprobación de la matrícula fiscal, o bien en el período de reclamaciones contra la misma, siempre que se cumplan los requisitos para su otorgamiento, surtirán efecto en el propio ejercicio fiscal en que se insten. Las solicitudes que se presenten una vez concluido el indicado plazo de reclamaciones, no surtirán efectos hasta el ejercicio siguiente. En ambos casos, una vez otorgado el beneficio fiscal, no resultará necesario formular nueva petición, aplicán-dose de oficio en los ejercicios sucesivos.

En los casos de vehículos catalogados como históricos, la bonificación otorgada alcanzará a los ejercicios siguientes a aquel en que se reconozca, mientras subsista la catalogación del vehículo histórico, quedando sin efecto el derecho a la bonificación a partir del ejercicio siguiente al de la pérdida o revocación de tal catalogación.

4. Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota del impuesto los vehículos eléctricos así como los vehículos híbridos enchufables (PHEV).

Este beneficio fiscal tiene carácter rogado, debiendo ser solicitado de forma expresa por el sujeto pasivo, el cual está obligado a aportar la documentación (ficha técnica del vehículo) justificativa del carácter eléctrico o híbrido enchufable del mismo.

Page 78: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 78/114

Cód.

2016-1

3745

Las solicitudes de esta bonificación cuya resolución sea favorable surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en la que se presenten, salvo en los casos de alta de vehículos nuevos, en los se aplicará el beneficio fiscal en el mismo ejercicio, siempre que la solicitud se presente dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de matriculación del vehículo.

Una vez concedida la bonificación prevista en este apartado, y siempre que permanezcan invariables las circunstan-cias que la motivaron, no resulta necesario presentar nueva solicitud, aplicándose el beneficio fiscal en las sucesivas anualidades en el momento de aprobarse la matrícula o padrón del impuesto.

5. Disfrutarán de una bonificación del 25 por ciento de la cuota del impuesto aquellos vehículos que utilicen el gas o el bioetanol así como aquellos de tecnología híbrida que incorporen dispositivos catalizadores que minimicen las emisiones contaminantes. Este beneficio fiscal solo será aplicable durante tres ejercicios, a contar desde la primera matriculación del vehículo o desde que se instalen los dispositivos catalizadores correspondientes.

6. Conforme dispone la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 194.2), el disfrute u obtención indebida de los beneficios fiscales derivados de las bonificaciones a que se refieren los apartados 1 y 4 de este artículo será constitutivo de infracción tributaria grave, y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.

iv.—suJetos PAsivos

Artículo 5

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

v.—CuotAs

Artículo 6

1) el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Clase de Vehículo Cuota/eurosA) TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales 23,00De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 64,00De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 141,00De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 179,22De 20 caballos fiscales en adelante 224,00

B) AUTOBUSES:

de menos de 21 plazas 165,77De 21 a 50 plazas 236,09De más de 50 plazas 295,12

C) CAmiones:

de menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 84,14de 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 165,77de más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 236,09de más de 9.999 kilogramos de carga útil 295,12

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales 35,16De 16 a 25 caballos fiscales 55,26De más de 25 caballos fiscales 165,77

E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 35,16de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 55,26de más de 2.999 kilogramos de carga útil 165,77

F) OTROS VEHÍCULOS:

Ciclomotores 8,00Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,00Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 15,00Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 30,15Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 60,58Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 121,16

Page 79: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 79/114

Cód.

2016-1

3745

2) A los efectos de este Impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta además, las siguientes reglas:

a) se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el trans-porte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Los furgones/furgonetas tributarán por las tarifas correspondientes a los camiones.

b) Los motocarros tendrán la consideración a los efectos de este impuesto, de motocicletas, y por tanto, tributarán por su cilindrada.

c) Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado, el automóvil, constituido por un vehículo de motor, y el remolque y semirremolque acoplado.

d) Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos entre éstos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

VI.—PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 7

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

VII.—GESTIÓN

Artículo 8

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tribu-taria corresponde al Ayuntamiento de Oviedo cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal.

Artículo 9

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se gestionará en régimen de declaración-autoliquidación en los casos de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos de este impuesto.

2. en los casos citados en el apartado anterior, los sujetos pasivos deberán practicar declaración-autoliquidación, según el modelo determinado por este Ayuntamiento, en la que constarán el nombre y apellidos o razón social, número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del sujeto pasivo, y contendrá los elementos integrantes del hecho imponible necesarios para la determinación de la cuota tributaria correspondiente al impuesto devengado, a la que se acompañará la documentación acreditativa de la adquisición o modificación del vehículo, y de sus características técnicas.

3. La cuota tributaria resultante de la declaración-autoliquidación a que se refiere el apartado anterior se ingresará en la entidad de depósito colaboradora de la recaudación municipal determinada al efecto por este Ayuntamiento. el documento acreditativo del pago del impuesto deberá ser presentado ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes soliciten la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo al mismo tiempo de solicitarse ésta.

4. La autoliquidación tendrá carácter provisional en tanto la Administración municipal proceda a la comprobación de que la misma se ha efectuado de conformidad con las normas reguladoras del impuesto, pudiendo ser rectificada en los términos y plazos determinados por las normas legales de aplicación.

5. La declaración-autoliquidación formulada por el sujeto pasivo supondrá el alta en el correspondiente Padrón o Registro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 10

1. Una vez producida el alta en el Padrón o Registro correspondiente, a que se refiere el apartado 5 del artículo an-terior, el cobro del tributo se realizará, por recibo, con periodicidad anual, practicándose de forma colectiva, mediante edicto que así lo advierta, la notificación de las sucesivas liquidaciones, que se incluirán en la Matrícula Fiscal correspon-diente, en la forma que determina el artículo 102 de la Ley General Tributaria.

2. A dichos efectos, la referida Matrícula Fiscal se expondrá al público durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas se de-terminará por el órgano municipal competente, sin que pueda ser inferior a dos meses naturales.

Artículo 11

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

Page 80: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 80/114

Cód.

2016-1

3745

2. Para tramitar el cambio de titularidad administrativa de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico resulta imprescindible acreditar el pago por parte del titular registral del vehículo, del impuesto correspondiente al período im-positivo del año anterior a aquel que se realice el trámite.

3. Las acreditaciones indicadas en los dos apartados anteriores no implican que esta Administración tributaria no pueda realizar las actuaciones de gestión o inspección legalmente previstas en relación a los vehículos y titulares afec-tados, así como obviamente continuar con los procedimientos recaudatorios de las deudas que por este mismo concepto se encuentren pendientes de pago en el momento de realizarse los trámites señalados.

Disposición transitoria

Los vehículos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, citada, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la primera de las Leyes citadas a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 13 de diciembre de 1989 y mo-dificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 403

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

I.—ESTABLECIMIENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a que se refieren los artículos 100 a 103 del mismo, que se exigirá según lo previsto en el citado Real Decreto Legislativo, las disposiciones que lo complementen o desarrollen y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

II.—NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

el impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está consti-tuido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la acti-vidad de control corresponda al Ayuntamiento de oviedo.

III.—EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 3.

1. está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamen-te destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. La santa sede, la Conferencia episcopal, las diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente de este impuesto, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001.

Artículo 4.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2.a) del Texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen y regulan las siguientes bonificaciones potestativas:

1.1. Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Ésta corresponderá al Pleno de la Corpora-ción y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

A tal efecto, los interesados deberán presentar con la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en todo caso, antes del inicio de la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras objeto de la misma, la solicitud de declara-ción de especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras de que se trate, acompañada de Memoria justificativa de que se dan las circunstancias necesarias para que tales construcciones, instalaciones u obras

Page 81: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 81/114

Cód.

2016-1

3745

sean objeto de tal declaración, a la que se acompañarán los documentos que se estimen oportunos en apoyo de tal pretensión.

1.2 Los tres supuestos que se especifican a continuación se declaran con carácter general, de especial interés mu-nicipal, por concurrir circunstancias sociales en los casos recogidos en los epígrafes a) y c), e histórico artísticas en el del epígrafe b), y se establece para ellos una bonificación de la cuota del 40% para el primer supuesto, del 20% para el segundo y del 50% para el tercero:

a) Las obras de construcción de viviendas de protección oficial (VPO) así como las declaradas protegidas por el Principado de Asturias (vPA).

b) Las obras de conservación y rehabilitación de los bienes incorporados en el Catálogo de edificios. En este caso si la protección no fuera integral y afectara solo a algún elemento o parte del edificio sobre el que se pretende actuar, la bonificación se aplicará únicamente a la parte del presupuesto que se refiere a los trabajos a ejecutar en dicho elemento o parte del inmueble.

c) Las obras de reforma o adecuación de locales que tengan como finalidad permitir en ellos el desarrollo de actividades comerciales, empresariales o profesionales, siempre que la persona física o jurídica que ejerza la actividad esté exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas y haya causado alta en el Censo del referi-do impuesto en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las obras. sin perjuicio de las posibilidades de comprobación de la Administración Tributaria, se entenderá que el titular de la actividad es la persona física o jurídica que presente ante el Ayuntamiento la solicitud de licencia de apertura, declaración responsable o comu-nicación previa según proceda.

Para la aplicación efectiva tanto de la bonificación prevista en el punto 1.1., que requiere declaración concreta y específica del Pleno de la Corporación, como de la bonificación regulada en el punto 1.2, en la que no resulta necesaria la declaración de especial interés o utilidad municipal, los interesados habrán de presentar -junto con la solicitud de la licencia de obra o urbanística o en su caso con la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, y siempre antes del inicio de las construcciones, instalaciones u obras objeto de aquellas- petición expresa de concesión de la bonificación de la cuota del impuesto, la cual será resuelta mediante Decreto de la Alcaldía.

2. No procederá el otorgamiento de la bonificación en los siguientes casos:

a) Cuando haya sido denegada por el Ayuntamiento Pleno la declaración de especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras objeto de la petición en este sentido.

b) Cuando las construcciones, instalaciones u obras citadas se hayan iniciado antes de la solicitud de la bonifica-ción en cualquier caso, y en el supuesto del punto 1.1.con anterioridad a la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de las mismas, aún cuando se presenten dichas solicitudes al tiempo de solicitar la licencia de obras o urbanística, tanto si la solicitud de la licencia se hace sin mediar requerimiento previo de la Administración como si es consecuencia de requerimiento al efecto de la misma.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 103.2.b) del TRLRHL gozarán de una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles de uso predo-minantemente residencial que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No será de aplicación esta bonificación en aquellos supuestos en que dicha instalación sea obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

El otorgamiento de esta bonificación habrá de instarse por el sujeto pasivo en el momento de presentar la solicitud de licencia o la declaración responsable o comunicación previa, según corresponda, y en cualquier caso, con anterioridad siempre al inicio de las obras.

El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en el caso de que las obras, construcciones o instalacio-nes tuvieran además otras finalidades o propósitos.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 103.2.e) del TRLRHL gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota del impuesto aquellas obras de reforma o adaptación de viviendas y de elementos comunes de edificios que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Igual porcentaje de bonificación se aplicará a aquellas obras de reforma de locales comerciales abiertos al público cuya finalidad sea la eliminación de barreras ar-quitectónicas en el acceso a dichos locales, siempre que el titular de la actividad de que se trate haya estado exento del impuesto sobre Actividades económicas en el ejercicio anterior al de la realización de las obras y disponga de la oportuna licencia de apertura o, en su caso, haya presentado la declaración responsable o la comunicación previa exigibles por la legislación sectorial.

La presente bonificación se otorgará de oficio mediante la oportuna Resolución de la Alcaldía, sin que sea necesario que el sujeto pasivo presente solicitud expresa para su concesión, siempre que esté debidamente acreditado en el expe-diente el cumplimiento los requisitos indicados tanto en el presente apartado 4 como en el 5 de este artículo 4.

El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad en el caso de que las obras tuvieran además otras finalidades.

5. No procederá la aplicación de ninguna de las bonificaciones previstas en este artículo, si el sujeto pasivo iniciara las obras, instalaciones o construcciones con anterioridad a la obtención de la correspondiente licencia municipal o a la presentación, en su caso, de la comunicación responsable o declaración previa que fuera preceptiva. tampoco se apli-carán los referidos beneficios fiscales si hubiera de incoarse, con motivo de las obras, instalaciones o construcciones, procedimiento de disciplina urbanística.

Page 82: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 82/114

Cód.

2016-1

3745

iv.—suJetos PAsivos

Artículo 5.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, las personas jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4, de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, ins-talación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente ten-drán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o pre-senten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

V.—BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

Artículo 6.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

no forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empre-sarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. el tipo de gravamen será el 4 por 100.

4. el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

VI.—GESTIÓN

Artículo 7.

1.—Liquidación provisional.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En los demás casos, la base imponible del impuesto se determinará por los servicios técnicos municipales en función de los precios de mercado correspondientes a los materiales y medios auxiliares empleados en las construcciones, instalaciones u obras de que se trate y del coste de la mano de obra que resulte del convenio colectivo vigente en materia de construcción.

2.—Liquidación definitiva.

Una vez finalizadas las obras, construcciones o instalaciones, en el plazo de un mes contado a partir del día siguien-te a la terminación de las mismas, el sujeto pasivo deberá presentar declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañada de los documentos que considere oportunos para acreditar dicho coste, con preferencia, el certificado final de las obras.

el Ayuntamiento podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria para comprobar el coste final de las construcciones, tales como las certificaciones de obra, la declaración de obra nueva y los contratos de ejecución.

Tras la realización de las oportunas comprobaciones administrativas, el Ayuntamiento, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado 1, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 83: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 83/114

Cód.

2016-1

3745

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 404

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

I. ESTABLECIMIENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a que se refieren los artículos 104 a 110 del mismo, que se exigirá según lo previsto en la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones que la complementen o desarrollen y lo dispuesto en la presente ordenanza.

II. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o inter-vivos, a título oneroso o gratuito.

3. se considerarán sujetas al impuesto, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, las siguientes transmisiones:

a) Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.

b) sucesión testada e intestada.

c) enajenación en subasta pública.

d) expropiación forzosa.

e) excesos de adjudicación.

f) Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse.

g) Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie.

Artículo 3.

1. no está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos in-tegrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes inmuebles.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, apro-bada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se entiende por suelo de naturaleza urbana:

a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordena-ción territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determina-ciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

c) el integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

d) el ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

2. no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Page 84: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 84/114

Cód.

2016-1

3745

tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cuál sea el régimen económico matrimonial.

3. no se devengará el impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

4. no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del impuesto, de conformi-dad con el artículo 171 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compen-sación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los estatutos, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas, así como las adjudicaciones de terrenos a que de lugar la reparcelación cuando se efectúen a favor de las propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución y en proporción a los terrenos y derechos incorporados por aquéllos.

5. No se producirá la sujeción al impuesto en el supuesto de las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la diso-lución y liquidación de una comunidad de bienes o de proindivisos, cuando se efectúen a favor de los partícipes que la integran en proporción a la cuota de participación que cada uno tenía en aquélla y siempre que el terreno o terrenos adjudicados al comunero no exceda del que le corresponda, en cuyo caso existiría una transmisión gravable en cuanto al exceso.

6. En la posterior transmisión de los terrenos, en los supuestos 2, 3, 4 y 5 que anteceden, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones relacionadas en los citados apartados.

III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Sección 1.ª Exenciones

Artículo 4.

1. Exenciones de carácter objetivo. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artís-tico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley Autonómica 1/2001, de 6 de marzo del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

Para que proceda aplicar la exención prevista en este apartado será preciso que concurran las siguientes condiciones:

— Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal y siempre que las obras se hubiesen ejecutado de conformidad con las condiciones de la misma.

— Que el presupuesto de ejecución de las obras, una vez actualizado mediante la aplicación del i.P.C. de los años correspondientes, sea superior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble los siguientes porcentajes, según los distintos niveles de protección determinados por los correspondientes instrumentos de planeamiento:

Niveles de Protección Porcentaje sobre el Valor Catastral

integralm integral monumental 5%

t integral singularP1 Parcial 25%P2 Parcial 50%P3 Parcial 75%

PR Parcial RehabilitadoAA Arquitectura urbanaAP Arquitectura Popular

ARH Arquitectura Casco Histórico

100%

A la solicitud de exención deberá adjuntarse la prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condi-ciones indicadas.

c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Page 85: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 85/114

Cód.

2016-1

3745

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o dere-chos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. no obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

2. exenciones de carácter subjetivo. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) el estado y sus organismos autónomos.

b) La Comunidad Autónoma de Principado de Asturias y sus entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del estado.

c) El Municipio de Oviedo y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del estado.

d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

e) Las entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 2 y siguientes de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las mismas.

en el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limita-tivos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en este impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

f) Las entidades gestoras de la seguridad social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el Real Decreto Legis-lativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

g) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.

h) La Cruz Roja Española.

i) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

Sección 2.ª Bonificaciones

Artículo 5.

1. Gozará de una bonificación en la cuota del impuesto la transmisión, a título gratuito y por causa de muerte, de la vivienda habitual de la persona fallecida, así como la transmisión o constitución sobre la misma, por igual título y causa, de derechos reales de goce limitativos de dominio, operada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendien-tes o adoptantes del causante, siempre que los citados causahabientes hayan convivido con éste durante el año anterior a la fecha de su fallecimiento y destinen la vivienda adquirida o el derecho real de goce transmitido o constituido sobre la misma a vivienda habitual durante un período mínimo de tres años, dentro de cuyo período no podrá ser transmitida nuevamente por los adquirentes, lo mismo lo sean del pleno dominio que de la nuda propiedad o del derecho real de que se trate, salvo que la transmisión lo sea por causa de fallecimiento de los mismos.

Se presumirá que constituía la vivienda habitual del causante aquella en la que estuviera empadronado en la fecha de su fallecimiento, pero si existieran discrepancias entre los datos del Padrón y los que figuraran en otros documentos, se estará a lo establecido respecto a la calificación de vivienda habitual, en el artículo 41.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El requisito de convivencia con el causante durante el año anterior a la fecha de su fallecimiento, a que se refiere el párrafo primero del número 1 de este artículo, no será exigible cuando el causante y su cónyuge hayan contraído nupcias en fecha posterior al citado año anterior a la fecha de fallecimiento del primero, o cuando el causahabiente sea de edad inferior al citado año, en cuyos casos el período de convivencia exigible se reducirá al de duración del matrimonio, en el primero de los casos, o al de la edad del causahabiente en el segundo. se presumirá, a los mismos efectos de reco-nocimiento de la bonificación, y salvo prueba en contrario, la convivencia con el causante de su cónyuge no separado legalmente y de los descendientes o adoptados del causante o de su cónyuge menores de edad. También se presumirá dicha convivencia cuando el causahabiente o causahabientes hayan estado empadronados en el domicilio del causante durante el año anterior a su fallecimiento. en los demás casos deberá acreditarse documentalmente por el causahabiente que solicite la bonificación prevista en este artículo la citada convivencia.

Page 86: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 86/114

Cód.

2016-1

3745

2. El importe de la bonificación será:

a) Del 95 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda trans-mitida no supere los 46.000,00 euros.

b) del 60 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral citado sea superior a 46.000,00 euros y no exceda de 70.000,00 euros.

Cuando el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda transmitida sea superior a 70.000,00 euros, no ha-brá lugar a la bonificación establecida en este artículo.

Para determinar el valor catastral de suelo correspondiente a la vivienda transmitida, a los efectos citados en el pre-sente apartado, no se tendrá en cuenta el correspondiente a cada una de las cuotas hereditarias adquiridas, sino el del total de la vivienda.

A esos mismos efectos, tampoco se computará el valor asignado a los locales destinados a garajes o trasteros que sean anejos de la vivienda habitual, cuando estén incluidos en una única referencia catastral.

en el caso de que concurran en la adquisición de la vivienda habitual del causante varios causahabientes mediante cuotas indivisas en la nuda propiedad o en el pleno dominio de la misma o en la adquisición de un derecho real de goce limitativo del dominio, sólo tendrán derecho a la bonificación aludida aquellos de ellos que permanezcan en la vivienda adquirida en calidad de vivienda habitual, en los términos previstos en el presente artículo.

3. La bonificación establecida en el presente artículo será de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de los mismos, que deberá de ser presentada dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, previsto en el Artículo 13, apartado 2, de la presente Ordenanza Fiscal, transcurrido el cual sin haberse solicitado no se tendrá derecho a su disfrute.

A la solicitud de bonificación se acompañarán:

a) Documento acreditativo de que la vivienda transmitida constituía el domicilio habitual del causante en la fecha de su fallecimiento.

b) Documento acreditativo de que los solicitantes convivían con el causante durante, al menos, el año anterior a la fecha del fallecimiento del mismo. se exceptúan de la acreditación de esta circunstancia las personas respecto de las cuales se presume la convivencia con el causante, a las que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.

c) declaración de destinar a vivienda habitual, durante los tres años siguientes a su adquisición, la vivienda ad-quirida, tanto si la adquisición de la misma lo es en pleno dominio, como si lo es de la nuda propiedad o de un derecho real de goce limitativo de la misma.

4. Si el beneficiario de la bonificación a que se refiere este artículo enajenare por cualquier título la vivienda respecto de la cual obtuvo la misma antes del transcurso de los tres años a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 y la letra c) del párrafo segundo del apartado 3 del presente artículo, deberá presentar en la oficina liquidadora de este impuesto o en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se produjo la enajenación, la correspondiente declaración expresa de tal circunstancia, solicitando la práctica de la liquidación que corresponda para el ingreso de la parte de la cuota objeto de bonificación, a la que se le aplicarán los correspondientes intereses de demora.

La falta de presentación ante la administración tributaria de la declaración a que se refiere el párrafo precedente en el plazo señalado en el mismo producirá el disfrute indebido del beneficio fiscal reconocido, y será constitutiva de infracción tributaria grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y será sancionable conforme se dispone en la citada Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

5. Gozarán de una bonificación de hasta el 50% de la cuota del impuesto, aquellas transmisiones de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

A tal efecto, los interesados habrán de presentar junto con la declaración ordinaria del impuesto, la solicitud de es-pecial interés o utilidad municipal de la actividad económica de que se trate, acompañada de una Memoria justificativa de que se dan las circunstancias necesarias y relevantes de fomento del empleo para tal declaración, a la que se acom-pañarán los documentos que se estimen oportunos en apoyo de tal pretensión.

En ningún caso procederá el otorgamiento de la bonificación si por el sujeto pasivo no se hubiera dado cumplimiento a la obligación de presentar declaración tributaria o en su caso, autoliquidación en los plazos y con las condiciones esta-blecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.

iv. suJetos PAsivos

Artículo 6.

1. Es sujeto pasivo a título de contribuyente:

a) en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o trans-mita el derecho real de que se trate.

Page 87: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 87/114

Cód.

2016-1

3745

b) en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el de-recho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del párrafo anterior tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

V. BASE IMPONIBLE

Sección 1.ª normas generales

Artículo 7.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de mani-fiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento del valor, se aplicará sobre el valor de los terrenos en el momento del devengo, estimado conforme a lo dispuesto en la Sección segunda de este capítulo, el porcentaje total que resulte de multiplicar el porcentaje anual que se indica a continuación por el número de años a lo largo de los cuales ha tenido lugar el incremento de valor:

Período Porcentaje anualDe 1 hasta 5 años: 3,7Hasta 10 años: 3,4Hasta 15 años: 3,1Hasta 20 años: 2,9

3. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren dicho período, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.

Artículo 8.

Cuando el terreno hubiese sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se conside-rarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición, estableciéndose cada base en la siguiente forma:

a) se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha.

b) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento correspondiente al período respectivo de generación del incremento de valor.

Sección 2.ª Valor del Terreno

Artículo 9.

1. en las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determi-nado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Para la aplicación concreta de esta norma, deberán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) Cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obte-nido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán apli-cando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

b) Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características espe-ciales, en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

c) En las transmisiones de terrenos resultantes de una nueva construcción se aplicarán los valores que la Gerencia Territorial del Catastro asigne una vez finalizada aquélla, corrigiéndolos, si procede, con la aplicación de los coeficientes de actualización que correspondan.

d) Cuando el terreno transmitido no tenga asignado valor catastral individualizado y forme parte de otro terreno que sí tiene asignado dicho valor, se aplicará el valor catastral de la totalidad del terreno, en proporción, bien a la superficie, o bien al coeficiente de participación que tenga, respecto a aquél, el terreno transmitido.

e) Cuando el terreno transmitido carezca de valoración catastral, por incumplimiento del titular de los mismos de la obligación de proceder a su incorporación, o alteración de sus características, en el Catastro Inmobiliario, podrá practicarse una liquidación provisional en la que se apliquen los valores catastrales de los terrenos contiguos al mismo, de similares o idénticas características, prorrateándose en función del valor por metro cuadrado. Una

Page 88: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 88/114

Cód.

2016-1

3745

vez se haya obtenido la valoración de los terrenos, conforme a los procedimientos establecidos en el texto refun-dido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se podrá practicar la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

f) Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 por 100. dicha reducción se aplicará respecto a cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que el mismo se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

el valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

Artículo 10.

1. en la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos de dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para la aplicación concreta de esta norma deberán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) En la constitución de un derecho de usufructo temporal, su valor equivaldrá a un 2% del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del 70% del valor catastral.

b) En los usufructos vitalicios, su valor equivaldrá al 70% del valor catastral cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año más con el límite mínimo del 10%.

c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo superior a 30 años o por tiempo in-determinado, se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria, estimándose, por tanto, su valor igual al 100% del valor del terreno.

d) El valor de la nuda propiedad se computará por la diferencia entre el 100% correspondiente al pleno dominio y el porcentaje que corresponda al usufructo, calculado según las reglas precedentes.

e) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75% del valor catastral de los te-rrenos sobre los que se constituyan o transmitan tales derechos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

f) En los censos enfitéuticos el valor del dominio directo y del dominio útil se calculará de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

g) en la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del dominio no in-cluidos en los apartados anteriores se considerará como valor de los mismos, a los efectos de este impuesto, el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, capitalizado al interés legal del dinero, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés legal de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor.

En ningún caso, el valor así imputado será superior al definido en el artículo 9 y, cuando resulte factible, quedará automáticamente limitado al producto de multiplicar este último por una fracción cuyo numerador sería el valor imputado al derecho, capitalizado al interés legal del dinero, y el denominador el valor del terreno en la transmisión anterior del mismo, determinado conforme al artículo 9, si se trata de constitución del derecho real, o el valor del terreno en la fecha de la constitución del mismo, si se trata de transmisión de dicho derecho real.

Cuando no sea posible la determinación del valor del derecho real conforme a estas normas, se aplicará la regla co-rrespondiente a la constitución de un derecho de usufructo temporal.

2. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes contenidos en el apartado 2 del artículo 7 se aplicarán sobre la parte del valor definido en el artículo 9 que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

3. En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 2 del artículo 7 se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el artículo 9 fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

4. En las sustituciones fideicomisarias se exigirá el impuesto en la institución y en cada sustitución, aplicando en cada caso el porcentaje estimado según la regla del usufructo vitalicio, salvo que el adquirente tuviera facultad de disposición de los bienes, en cuyo caso se liquidará el impuesto por la plena propiedad.

vi. tiPo imPositivo y CuotA

Artículo 11.

1. el tipo de gravamen del impuesto será del 30 por 100.

Page 89: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 89/114

Cód.

2016-1

3745

2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el Artículo 5 de esta Ordenanza

VII. DEVENGO DEL IMPUESTO

Artículo 12.

1. el impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:

a) en los actos o contratos inter-vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documen-tos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro público, la de fallecimiento de cualquiera de los que lo firmaron o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b) en las transmisiones mortis-causa, la del fallecimiento del causante.

c) en la subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha del auto o providencia aprobando el remate.

d) en las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.

e) En los casos de adjudicación de terrenos de naturaleza urbana que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparcelación o del Proyecto de Compensación, en su caso.

3. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquél, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 de Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obli-gaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

4. si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

5. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.

VII. GESTIÓN

Artículo 13.

1. en las transmisiones, por actos inter-vivos, de la propiedad de los terrenos de naturaleza urbana por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los expresados terrenos, los sujetos pasivos vienen obligados a presentar, indistintamente y a su elección, o bien autoliquidación del impuesto o bien declaración ordinaria, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible.

La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración municipal. deberá ser suscrita por el sujeto pasivo o su representante legal y a ella habrá de acompañarse copia del número de identificación fiscal del sujeto pasivo, así como copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que dé origen a la imposición.

En ningún caso se presentará la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de los supuestos a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 9.2, párrafos a) y b) de esta Ordenanza.

La declaración se presentará, preferentemente, en el impreso oficial del Ayuntamiento y, en todo caso, habrá de contener los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, debiendo acom-pañarse siempre la copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que de origen a la imposición.

2. en las transmisiones por actos mortis-causa, los sujetos pasivos podrán optar entre el sistema de autoliquidación, referido en el apartado anterior, o presentar declaración ordinaria conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente. tanto la autoliquidación como, en su caso, la declaración se ajustarán al modelo que facilitará este Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de seis meses prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde el día del fallecimiento del causante, acompañadas del inventario de

Page 90: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 90/114

Cód.

2016-1

3745

bienes y relación de los causahabientes y de sus domicilios respectivos, con ingreso dentro del mismo plazo de la cuota autoliquidada, caso de optarse por la autoliquidación.

Para optar por el régimen de autoliquidación habrán de concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el régimen de autoliquidación se refiera a la totalidad de los bienes inmuebles o derechos reales de goce limitativos del dominio, sitos en el término municipal, que adquiere el sujeto pasivo.

b) Que todos los causahabientes estén incluidos en el mismo documento o declaración tributaria.

c) Que todos ellos opten por acogerse a dicho régimen de autoliquidación.

3. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la correcta aplica-ción de las normas de esta ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son resul-tantes de tales normas.

4. Caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo, practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

5. Las liquidaciones que practique la Administración Municipal, se notificarán a los sujetos pasivos con indicación de los recursos que pueden se interpuestos contra las mismas, y lugar, plazo y forma en que puede ser efectuado el ingreso de las cuotas liquidadas.

Artículo 14.

Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión de los terrenos o, en su caso, la constitución de derechos rea-les de goce limitativos del dominio llevada a cabo, debe declararse exenta o no sujeta, presentará declaración ante la Administración tributaria municipal, dentro de los plazos señalados en el anterior artículo para cada caso, acompañada del documento en el que conste el acto o contrato que da origen al devengo del impuesto, así como del documento en el que fundamente su derecho. si la Administración considera improcedente la exención solicitada, practicará liquidación definitiva que notificará al interesado junto con el acto expreso de denegación de la exención.

Artículo 15.

1. Con independencia de lo dispuesto en el Artículo 13, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, en los mismos plazos que el sujeto pasivo:

a) En los supuestos de la letra a) del apartado 1 del Artículo 6 de esta Ordenanza, siempre que se haya producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) del apartado 1 de dicho Artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada tri-mestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

En la relación o índice que remitan los Notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.

Artículo 16.

1. Las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones practicadas por este Ayuntamiento habrán de satisfacerse en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las resultantes de autoliquidaciones realizadas por el propio sujeto pasivo, en los plazos señalados en el artículo 13 de la presente ordenanza.

2. Los ingresos derivados de la presentación fuera de plazo y sin requerimiento previo, de declaraciones o autoliqui-daciones del impuesto, llevarán como prestación accesoria, los recargos a que se refiere el artículo 27 de la Ley General tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Page 91: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 91/114

Cód.

2016-1

3745

CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR CATEGORÍAS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS MUNICI-PALES PARA EL EJERCICIO 2017

Nombre Números Cat. actual1 LUGAR ABEDUL BOX ABEDUL 6

2 CALLe ABEDULES LOS oviedo oviedo 5

3 PLAZA ABOGADO DE OFICIO oviedo oviedo 4

4 LUGAR ABULI oviedo ABULI 6

5 CALLe ABUNDIO GASCON oviedo oviedo 4

6 CALLe ACEBOS LOS oviedo oviedo 5

7 CALLe ACISCLO MUÑIZ VIGO oviedo oviedo 4

8 CALLe ADELANTADO DE LA FLORIDA oviedo oviedo 3

9 CALLe ADOLFO ÁLVAREZ FOLGUERAS oviedo oviedo 3

10 CALLe ADOLFO BARTHE AZA oviedo oviedo 2

11 CALLe ADOLFO POSADA oviedo oviedo 3

12 CALLe AGUAMIERA oviedo LA CORREDORIA 4

13 CALLe AGUILA oviedo oviedo 2

14 CALLe AIDA LAFUENTE oviedo oviedo 3

15 LUGAR AJUYÁN BRAÑES AJuyAn 6

16 PLAZA ALAmedA de LA oviedo oviedo 3

17 PAseo ALAmos de Los oviedo oviedo 1

18 CALLe ALBENIZ oviedo oviedo 3

19 CALLe ALCALDE LÓPEZ MULERO oviedo oviedo 4

20 CALLe ALCALDE MANUEL ÁLVAREZ-BUYLLA oviedo oviedo 3

21 CALLe ALEJANDRO CASONA oviedo oviedo 3

22 AvenidA ALemAniA de oviedo oviedo 2

23 CALLe ALFONSO CAMÍN (ANTIGUA RODRIGUEZ CABEZAS) oviedo oviedo 3

24 CALLe ALFONSO I EL CATÓLICO oviedo oviedo 4

25 TRAV. ALFONSO I EL CATÓLICO Primera oviedo oviedo 4

26 CALLe ALFONSO IGLESIAS oviedo oviedo 3

27 PLAZA ALFONSO II EL CASTO oviedo oviedo 2

28 CALLe ALFONSO III EL MAGNO oviedo oviedo 2

29 CALLe ALFONSO MUÑOZ DE DIEGO oviedo oviedo 4

30 CALLe ALFREDO BLANCO oviedo LA CORREDORIA 5

31 CALLe ALLER oviedo MONTE CERRAU 3

32 CALLe ALMACENES INDUSTRIALES oviedo oviedo 3

33 CALLe ALONSO DE PROAZA oviedo oviedo 3

34 CALLe ALonso de QuintaniLLA oviedo oviedo 1

35 LUGAR ALPERI BOX ALPERI 6

36 CALLe ALTAMIRANO oviedo oviedo 1

37 CALLe ÁLVAREZ LORENZANA oviedo oviedo 3

38 LUGAR ALVARI SOGRANDIO SOGRANDIO DE ARRIBA 6

39 CALLe ÁLVARO DE ALBORNOZ oviedo oviedo 4

40 CALLe ÁLVARO FLOREZ ESTRADA oviedo oviedo 2

41 PLAZA AMÉRICA DE oviedo oviedo 1

42 CALLe AMPARO PEDREGAL (ANTIGUA TENIENTE ALFONSO MARTINEZ) oviedo oviedo 2

43 CALLe ÁMSTERDAM oviedo oviedo 3

44 PLAZA ANA GARCIA (COOPERANTE) oviedo oviedo 2

45 CALLe ANABEL SANTIAGO SÁNCHEZ oviedo LA CORREDORIA 5

46 CALLe ANGEL CAÑEDO oviedo oviedo 3

47 PLAZA ANGEL GONZALEZ oviedo oviedo 2

48 CALLe ANGEL MUÑIZ TOCA oviedo oviedo 3

49 CALLe ANGEL PIÑÓN GARCÍA oviedo CoLLoto 6

50 CALLe ANGELES MUÑIZ HERES (GELINOS) oviedo LA CORREDORIA 5

51 CALLe ANGUSTIAS PINTO oviedo oviedo 4

52 CALLe AniCeto seLA oviedo oviedo 2

53 LUGAR Anieves AGUERIA Anieves 6

54 CALLe ANITA FRATARCANGELI oviedo oviedo 3

55 CALLe Antidio veLAsCo oviedo oviedo 4

56 PAseo ANTONIO GARCÍA OLIVEROS oviedo oviedo 3

57 CALLe ANTONIO MARTÍNEZ VEGA oviedo oviedo 3

58 CALLe ANTONIO MAURA oviedo oviedo 3

Page 92: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 92/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual59 CALLe ANTONIO SÁNCHEZ VALDÉS “ANTÓN” oviedo oviedo 4

60 CALLe ANTRACITA LA oviedo oviedo 4

61 CALLe ARANCEDO oviedo oviedo 3

62 CALLe ARANJUEZ TRUBIA TRUBIA 5

63 CALLe ARCIPRESTE DE HITA oviedo oviedo 3

64 CALLe ARCO DE LOS ZAPATOS oviedo oviedo 1

65 LUGAR ARENALES LOS CRUCES LOS ARENALES 6

66 LUGAR ARENALES LOS SAN LÁZARO oviedo oviedo 6

67 LUGAR AREÑES SOGRANDIO AREÑES 6

68 CALLe ARGAÑOSA oviedo oviedo 3

69 LUGAR ARGOLLANES BOX ARGOLLANES 6

70 CALLe ARGÜELLES oviedo oviedo 1

71 LUGAR ARGUMAL EL BOX EL ARGUMAL 6

72 CALLe ARMANDO COLLAR oviedo oviedo 4

73 CALLe ARMANDO OJANGUREN oviedo oviedo 1

74 LUGAR ARMATILLA DE ABAJO OLLONIEGO ARMATILLA DE ABAJO 6

75 LUGAR ARMATILLA DE ARRIBA OLLONIEGO ARMATILLA DE ARRIBA 6

76 LUGAR ARQUERA LA PUERTO LA ARQUERA 6

77 CALLe ARQUITECTO REGUERA oviedo oviedo 1

78 CALLe ARQUITECTO TIODA oviedo oviedo 3

79 CALLe ARQUITECTOS GALÁN (ANTIGUA YELA UTRILLA) oviedo oviedo 1

80 CALLe ARROYO VAQUERO oviedo LA CORREDORIA 5

81 PAsAJe ARTIGÜELA oviedo MONTE CERRAU 3

82 CALLe ARTURO ÁLVAREZ-BUYLLA oviedo oviedo 2

83 PLAZA ARZOBISPO GBNO. DIAZ MERCHAN oviedo oviedo 3

84 CALLe ARZOBISPO GUISASOLA oviedo oviedo 2

85 CALLe ARZOBISPO LAUZURICA oviedo oviedo 4

86 CALLe ASTURCÓN oviedo oviedo 3

87 CALLe ASTURIAS oviedo oviedo 1

88 CALLe ATAULFO LADA CAMBLOR oviedo LA CORREDORIA 5

89 AvenidA AtenAs de oviedo oviedo 3

90 LUGAR ATROLLO EL PEREDA EL ATROLLO 6

91 CALLe AUGUSTO JUNQUERA oviedo oviedo 3

92 AvenidA AURELIANO SAN ROMÁN oviedo oviedo 2

93 CALLe AURELIO DEL LLANO oviedo oviedo 3

94 CALLe AURORA ALBORNOZ (ANTIGUA RAFAEL GALLEGO SAINZ) oviedo oviedo 3

95 CALLe AUSTRIA oviedo CoLLoto 4

96 PARQUE AVE MARÍA oviedo oviedo 4

97 CALLe AveLLAnos Los oviedo oviedo 2

98 CALLe AviLes oviedo oviedo 3

99 CTRA. AviLes GODOS soto 6

100 LUGAR AviÑo BOX AviÑo 6

101 LUGAR Ayones LATORES Ayones 6

102 CALLe AyuntAmiento oviedo PONTON DE VAQUEROS 4

103 CALLe AZCÁRRAGA oviedo oviedo 3

104 PAsAJe BAILON EL oviedo MONTE CERRAU 3

105 CALLe BALDOMERO FERNÁNDEZ oviedo oviedo 3

106 LUGAR BARQUERA LA NORA LA BARQUERA 6

107 LUGAR BARRACA LA CRUCES LA BARRACA 6

108 LUGAR BARREDO sAn CLAudio CimAdeviLLA 6

109 LUGAR BARREDOS LOS mAnJoyA LOS BARREDOS 6

110 LUGAR BARRERO CACes CACes 6

111 LUGAR BARREROS LimAnes BARREROS 6

112 LUGAR BARROSA PINTORIA PINTORIA 6

113 LUGAR BARROSA LA sAn CLAudio LA BARROSA 6

114 LUGAR BAYON BENDONES FOZALGUERA 6

115 PLAZA BEATO FRANCISCO COLL oviedo oviedo 1

116 CALLe BEATO RAFAEL ARNAIZ oviedo oviedo 5

117 CALLe BEGONIAS LAS oviedo oviedo 5

118 CALLe BELARMINO CABAL oviedo oviedo 4

119 CALLe BELGICA oviedo CoLLoto 4

120 CALLe BELMONTE DE MIRANDA oviedo LAs CAmPAs 4

Page 93: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 93/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual121 LUGAR BELONGA LATORES BELONGA 6

122 LUGAR BELOVIO sAn CLAudio BELOVIO 6

123 LUGAR BENDONES BENDONES BENDONES 6

124 CALLe BENEDICTO SANTOS LOPEZ oviedo oviedo 3

125 CALLe BENJAMÍN ORTIZ oviedo oviedo 3

126 CALLe BERMÚDEZ DE CASTRO oviedo oviedo 3

127 CALLe BERMUDO I EL DIACONO oviedo oviedo 4

128 CALLe BERNARDO CASIELLES oviedo oviedo 3

129 LUGAR BERTEDORIO NARANCO NARANCO 6

130 CALLe BIMENES oviedo MONTE CERRAU 3

131 LUGAR BISUEÑA CACes CACes 6

132 CALLe BOAL mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

133 LUGAR BOBELA sAn CLAudio LA CABAÑA 6

134 CALLe BOCA DEL RIO oviedo CoLLoto 6

135 LUGAR BOCARRERO NORA SAN PEDRO 6

136 PLAZA BOCHUM oviedo oviedo 1

137 LUGAR BOLGACHINA mAnJoyA EL CASERON 5

138 CTRA. BOLGACHINA DE LA oviedo oviedo 5

139 LUGAR BOLGUINA LA LORIANA LA BOLGUINA 6

140 PAseo BOMBÉ DEL oviedo oviedo 2

141 LUGAR BOSQUE EL CRUCES EL BOSQUE 6

142 LUGAR BOSQUE EL TRUBIA TRUBIA 6

143 LUGAR BOZA DE ABAJO NORA FELECHES 6

144 LUGAR BOZA DE ARRIBA NORA FELECHES 6

145 LUGAR BRAÑA LA BOX LA BRAÑA 6

146 LUGAR BRAÑES BRAÑES BRAÑES 6

147 LUGAR BRAÑIELLA LA CRUCES LA BRAÑIELLA 6

148 CALLe BRAVÓN EL oviedo LA CORREDORIA 5

149 AvenidA BRUSELAS DE oviedo oviedo 3

150 ALto BUENAVISTA oviedo oviedo 4

151 AvenidA BUENAVISTA DE oviedo oviedo 2

152 LUGAR BUENAVISTA LA ERÍA oviedo oviedo 4

153 LUGAR BUENAVISTA LAS CORTINAS oviedo oviedo 4

154 LUGAR BUENAVISTA OLIVARES oviedo oviedo 3

155 CALLe BUENOS AIRES oviedo oviedo 4

156 LUGAR BURACÓN EL NORA SAN PEDRO 6

157 CALLe BURRIANA oviedo oviedo 3

158 PAsAJe CABAÑA LA oviedo MONTE CERRAU 3

159 LUGAR CABAÑA LA nAves LA CABAÑA 6

160 LUGAR CABAÑA LA OLLONIEGO LA CABAÑA 6

161 LUGAR CABAÑA LA sAn CLAudio LA CABAÑA 6

162 LUGAR CABAÑAS LAS BRAÑES LAS CABAÑAS 6

163 CALLe CABO NOVAL oviedo oviedo 1

164 CALLe CABO PEÑAS oviedo oviedo 3

165 PARQUE CABORNIA DE LA oviedo LA CORREDORIA 5

166 LUGAR CABORNIO BOX CABORNIO 6

167 LUGAR CABORNIO mAnJoyA CABORNIO 6

168 CALLe CABRANES oviedo MONTE CERRAU 3

169 LUGAR CACes CACes CACes 6

170 LUGAR CAGIGAL PEREDA CAGIGAL 6

171 LUGAR CALdAs LAs PRIORIO LAsCALdAs 5

172 LUGAR CALDERO EL CRUCES EL CALDERO 6

173 CALLe CALDERÓN DE LA BARCA oviedo oviedo 4

174 LUGAR CALeyA LA BOX TUDELA VEGUIN 6

175 LUGAR CALeyo eL LATORES eL CALeyo 6

176 LUGAR CALeyuCA LA oviedo CoLLoto 6

177 LUGAR CALZADA LA CACes CACes 6

178 LUGAR CAmALes TRUBIA CAmALes 6

179 CALLe CAMINO REAL oviedo CoLLoto 4

180 PARQUE CAMINO DE SANTIAGO oviedo LA FLORIDA 4

181 LUGAR CAmPA LA SOGRANDIO SOGRANDIO DE ARRIBA 6

Page 94: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 94/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual182 PAseo CAmPAs de LAs oviedo LAs CAmPAs 4

183 LUGAR CAmPAs LAs LiLLo LAs CAmPAs 6

184 LUGAR CAmPieLLo LORIANA CAmPieLLo 5

185 LUGAR CAmPieLLo mAnJoyA CAmPieLLo 6

186 PAsAJe CAmPiLLo y Cossio oviedo oviedo 3

187 LUGAR CAmPo TRUBIA TRUBIA 6

188 PLAZA CAMPO DE LA VEGA oviedo oviedo 3

189 CALLe CAmPo de Los PAtos oviedo oviedo 3

190 LUGAR CAmPo eL nAves eL CAmPo 6

191 CALLe CAMPOAMOR oviedo oviedo 1

192 CALLe CAmPomAnes oviedo oviedo 1

193 CALLe CAmPos Los oviedo LA CORREDORIA 5

194 LUGAR CAmPos Los sAn CLAudio CotAyon 6

195 LUGAR CAnAL UDRIÓN UDRION 6

196 CALLe CAndAmo oviedo LA FLORIDA 4

197 CALLe CANÓNIGA oviedo oviedo 2

198 AvdA CANTABRICO DEL oviedo oviedo 4

199 LUGAR CAntAJu eL PUERTO eL CAntAJu 6

200 LUGAR CANTARILLÓN OLLONIEGO soPeÑA 6

201 LUGAR CANTERAS DEL PICAYÓN oviedo oviedo 3

202 PAsAJe CANTERONA LA oviedo MONTE CERRAU 3

203 LUGAR CAntiL nAves LA CABAÑA 6

204 LUGAR CAntiQuin OLLONIEGO LABERU 6

205 LUGAR CAnto eL PEREDA CAsieLLes 6

206 BARRIO CAntuLLoso sAn CLAudio sAn CLAudio 6

207 LUGAR CAPiLLA LA OLLONIEGO LA CAPiLLA 6

208 LUGAR CARAVIA LimAnes CARAVIA 6

209 LUGAR CARBAJAL BENDONES CARBAJAL 6

210 LUGAR CARBALLINOS LOS SOGRANDIO LOS CARBALLINOS 6

211 LUGAR CARBAYEDA LA SOGRANDIO LA CARBAYEDA 6

212 LUGAR CARBAYEU BOX ARGOLLANES 6

213 PLAZA CARBAYON DEL oviedo oviedo 1

214 LUGAR CARBAYON EL LiLLo EL CARBAYON 6

215 LUGAR CARBAYOS sAn CLAudio CotAyon 6

216 LUGAR CARBONERO PEREDA LLAMAOSCURA 6

217 LUGAR CÁRCABA PINTORIA PAndo PiCAyo 6

218 LUGAR CÁRCABA LA nAves LA CARCABA 6

219 CALLe CARDENAL ÁLVAREZ MARTÍNEZ oviedo LA CORREDORIA 4

220 CALLe CARDENAL ARCE OCHOTORENA oviedo oviedo 4

221 CALLe CARDENAL CIENFUEGOS oviedo oviedo 2

222 CALLe CARDENAL INGUANZO oviedo oviedo 3

223 CTRA. CARGADERO DEL BOX TUDELA VEGUIN 6

224 CAmino CARISA DE LA oviedo oviedo 4

225 CALLe CARLOS ASENSIO BRETONES oviedo oviedo 3

226 CALLe CARLOS BOUSOÑO oviedo oviedo 1

227 PLAZA CARLOS OSORO oviedo oviedo 3

228 CALLe CARLOS PRIETO oviedo oviedo 4

229 CALLe CARLOS SAINZ oviedo oviedo 3

230 PLAZA CARMEN PRIETO ÁLVAREZ-VALDÉS oviedo LA FLORIDA 4

231 CALLe CARMEN RUIZ-TIELVE ARIAS oviedo LAs CAmPAs 4

232 LUGAR CARNERA PUERTO PUERTO 6

233 CALLe CARPIO oviedo oviedo 3

234 CALLe CARREÑO oviedo LA FLORIDA 4

235 CALLe CARREÑO MIRANDA oviedo oviedo 3

236 LUGAR CARRERA LA PIEDRAMUELLE SANTA MARINA 6

237 LUGAR CARRILES LOS VILLAPEREZ LOS CARRILES 6

238 CALLe CARTA PUEBLA oviedo oviedo 3

239 LUGAR CARUDIA nAves nAves 6

240 LUGAR CAsA LiCos NARANCO PEÑA EL FUELLE 6

241 LUGAR CASARES NARANCO CASARES 6

242 LUGAR CASARES OLLONIEGO CASARES 6

243 LUGAR CASAS DE LA CARRETERA BENDONES CASA DE LA CTRA. 6

Page 95: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 95/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual244 PAsAJe CASAS DEL LAVADERU oviedo MONTE CERRAU 3

245 LUGAR CAsAs deL monte SOGRANDIO AREÑES 6

246 LUGAR CAsAs deL tuneL oviedo oviedo 4

247 LUGAR CASERÓN EL mAnJoyA EL CASERON 6

248 LUGAR CAsieLLes PEREDA CAsieLLes 6

249 LUGAR CAsieLLes PRIORIO CAsieLLes 6

250 PAsAJe CAsines deL AsiLo vieJo oviedo MONTE CERRAU 3

251 CALLe CAso oviedo MONTE CERRAU 3

252 LUGAR CAsonA PUERTO PUERTO 6

253 PAsAJe CAstAÑos de Los oviedo oviedo 3

254 LUGAR CAstieLLo BOX ALPERI 6

255 LUGAR CAstieLLo eL BRAÑES eL CAstieLLo 6

256 PLAZA CAstiLLA de oviedo oviedo 2

257 CALLe CASTRILLON oviedo oviedo 4

258 CALLe CASTROPOL mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

259 BARRIO CAtALuÑA TRUBIA TRUBIA 6

260 CALLe CATEDRÁTICO ADOLFO ÁLVAREZ BUYLLA oviedo oviedo 3

261 CALLe CATEDRÁTICO FRANCISCO BECEÑA oviedo oviedo 3

262 CALLe CATEDRÁTICO GIMENO oviedo oviedo 3

263 CALLe CATEDRÁTICO JOSÉ MARÍA SERRANO oviedo oviedo 3

264 CALLe CATEDRÁTICO LUIS SELA SAMPIL oviedo oviedo 3

265 CALLe CATEDRÁTICO MIGUEL TRAVIESAS oviedo oviedo 1

266 CALLe CATEDRÁTICO PÉREZ CASAS oviedo oviedo 3

267 CALLe CATEDRÁTICO RODRIGO URIA oviedo oviedo 3

268 LUGAR CAvA LORIANA FABERIN 6

269 CALLe CAvedA oviedo oviedo 1

270 CALLe CELESTINO ÁLVAREZ oviedo oviedo 3

271 CALLe CeLestino viLLAmiL oviedo oviedo 2

272 CALLe CELESTINO ZUAZUA TRUBIA TRUBIA 5

273 CAmino CERÁMICA DE LA oviedo PONTON DE VAQUEROS 4

274 LUGAR CERDEÑO EL PUENTE oviedo CERDEÑO 5

275 LUGAR CERDEÑO LA BÁRZANA oviedo CERDEÑO 5

276 LUGAR CERDEÑO LAS MATAS oviedo CERDEÑO 5

277 LUGAR CERDEÑO LAS PEÑAS oviedo CERDEÑO 5

278 LUGAR CERDEÑO LIMANES oviedo CERDEÑO 5

279 CTRA. CERDEÑO SANTANDER oviedo CERDEÑO 5

280 TRAV. CERDEÑO SANTANDER Segunda oviedo CERDEÑO 5

281 PAsAJe CEREZOS DE LOS oviedo oviedo 3

282 CALLe CERVANTES oviedo oviedo 1

283 CALLe CHARLES DARWIN (ANTIGUA ALFÉREZ PROVISIONAL) oviedo oviedo 1

284 CALLe CHAVIA oviedo oviedo 5

285 CALLe CHILE oviedo oviedo 3

286 LUGAR CidA sAn CLAudio CidA 6

287 TRAV. CidA sAn CLAudio CidA 6

288 CALLeJA CIEGA DE LA oviedo oviedo 3

289 CALLe CimAdeviLLA oviedo oviedo 1

290 LUGAR CimAdeviLLA sAn CLAudio CimAdeviLLA 6

291 CALLe CIRIACO MIGUEL VIGIL oviedo oviedo 2

292 CALLe CiudAdes unidAs oviedo oviedo 5

293 CALLe CLARA CAMPOAMOR oviedo oviedo 4

294 PARQUE CLARÍN oviedo oviedo 2

295 CALLe CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ oviedo oviedo 2

296 CALLe CLAveLes Los oviedo oviedo 5

297 CALLe CLERMONT-FERRAND oviedo VILLAFRIA 5

298 CALLe CoAÑA oviedo LA FLORIDA 4

299 LUGAR CodeJAL MANZANEDA CodeJAL 6

300 PLAZA COFRADIA AMIGOS DE LOS QUESOS oviedo oviedo 3

301 LUGAR COGOLLO PINTORIA PINTORIA 6

302 CALLe COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS (DOMINICAS) oviedo oviedo 4

303 CALLe COLEGIO HISPANIA oviedo oviedo 4

304 CALLe COLEGIO SAN IGNACIO oviedo oviedo 4

305 CALLe COLEGIO SAN ISIDORO oviedo oviedo 4

Page 96: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 96/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual306 CALLe COLEGIO SANTA TERESA DE JESUS oviedo oviedo 4

307 CALLe COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA oviedo oviedo 4

308 CALLe COLEGIO SANTO DOMINGO DE GUZMAN oviedo oviedo 4

309 CALLe COLEGIO VIRGEN MILAGROSA oviedo oviedo 4

310 CALLe CoLenxu oviedo LA CORREDORIA 5

311 AvenidA CoLon de oviedo oviedo 2

312 CALLe CONCEPCIÓN oviedo oviedo 3

313 CALLe CONCEPCIÓN ARENAL (ANTIGUA COMANDANTE CABALLERO) oviedo oviedo 2

314 LUGAR CONCEYÍN oviedo LA CORREDORIA 6

315 PLAZA CONCEYÍN DEL oviedo LA CORREDORIA 5

316 CAmino CONCEYÍN DEL oviedo LA CORREDORIA 4

317 PLAZA CONCHA HERES oviedo oviedo 3

318 CALLe ConCinos oviedo oviedo 4

319 LUGAR CondAdo eL PEREDA eL CondAdo 6

320 CALLe CONDE DE TORENO oviedo oviedo 1

321 PLAZA CONSEJO DE EUROPA oviedo oviedo 3

322 LUGAR ConstAnte NARANCO ConstAnte 6

323 CALLe CONSTANTINO CABAL oviedo oviedo 2

324 PLAZA CONSTITUCIÓN DE LA oviedo oviedo 1

325 CALLe ConsuL oviedo oviedo 2

326 LUGAR CONTRIZ LA LiLLo LA CONTRIZ 6

327 GRUPO COOPERATIVA SANTA TERESA SOTO ABAJO GODOS soto 6

328 LUGAR CORNAU sAn CLAudio CotAyon 6

329 GRUPO CORONEL BAEZA TRUBIA LA RIERA 5

330 CALLe CORONEL BOBES oviedo oviedo 3

331 GRUPO CORONEL ESTEBAN SOTO ABAJO GODOS soto 6

332 CALLe CORONEL HERNANDO ESPINOSA TRUBIA TRUBIA 6

333 PLAZA CORRADA DEL OBISPO oviedo oviedo 2

334 LUGAR CORRAPIEDRA LA oviedo oviedo 6

335 CTRA. CORREDORIA ALTA oviedo LA CORREDORIA 3

336 CTRA. CORREDORIA BAJA oviedo LA CORREDORIA 4

337 CALLe CORSINO NAVES LLANEZA OLLONIEGO OLLONIEGO 6

338 PARQUE CORSINO SUAREZ MIRANDA oviedo oviedo 3

339 LUGAR CORTIJO EL oviedo LA CORREDORIA 4

340 LUGAR CORTINA nAves CORTINA 6

341 CALLe CORUÑA LA oviedo oviedo 4

342 CALLe CORVERA oviedo LA FLORIDA 4

343 LUGAR CORZOS LOS mAnJoyA LOS CORZOS 6

344 CALLe COSTA VERDE oviedo oviedo 4

345 LUGAR COTARIELLO BOX TUDELA VEGUIN 6

346 LUGAR COTARIELLO CACes CACes 6

347 LUGAR COTAYÓN sAn CLAudio CotAyon 6

348 LUGAR Coto LA PiLA BOX Coto LA PiLA 6

349 LUGAR COVADONGA CRUCES COVADONGA 6

350 CALLe COVADONGA oviedo oviedo 1

351 GRUPO COVADONGA SOTO ABAJO GODOS soto 6

352 AvenidA CRISTO DE LAS CADENAS oviedo oviedo Par 2-38 i m p a r 1-33 2

353 AvenidA CRISTO DE LAS CADENAS oviedo oviedo Resto 3

354 LUGAR CRUCE EL CRUCES EL CRUCE 6

355 LUGAR CRUCE EL OLLONIEGO EL CRUCE 6

356 LUGAR CRUCES LAS CRUCES LAS CRUCES 6

357 PAsAJe CRUZ LA oviedo MONTE CERRAU 3

358 LUGAR CRUZ LA sAn CLAudio LA CRUZ 6

359 CALLe CRUZ ROJA DE LA oviedo oviedo 2

360 CALLe CUATRO ASES DE LA CANCIÓN ASTURIANA oviedo oviedo 3

361 PLAZA CUATRO CAÑOS DE LOS oviedo LA CORREDORIA 3

362 LUGAR CUBA PEREDA LLAMAOSCURA 6

363 CALLe CUDILLERO oviedo LA FLORIDA 4

364 LUGAR CuestA Ayones PRIORIO CuestA Ayones 6

365 LUGAR CuestAs LAs TRUBIA LAs CuestAs 6

Page 97: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 97/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual366 LUGAR Cueto CRUCES novALes 6

367 LUGAR CuevA LA BOX LA CuevA 6

368 LUGAR CuevA LA OLLONIEGO LA CuevA 6

369 LUGAR CuyenCes oviedo CuyenCes 6

370 CAmino CuyenCes de oviedo CuyenCes 6

371 CALLe dAnieL moyAno oviedo LA CORREDORIA 4

372 PLAZA DAOIZ Y VELARDE oviedo oviedo 1

373 CALLe DARIO DE REGOYOS oviedo oviedo 3

374 CALLe DERECHOS HUMANOS mAnJoyA CAmPieLLo 5

375 LUGAR DESCANSO DEL VAQUERO NARANCO PEÑA EL FUELLE 6

376 CALLe DIAMANTINA RODRÍGUEZ oviedo oviedo 5

377 CALLe PROGRESO (ANTIGUA DIECINUEVE DE JULIO) oviedo oviedo 1

378 CALLe DINAMARCA oviedo CoLLoto 4

379 CALLe DIONISIO RIDRUEJO oviedo oviedo 2

380 CALLe Dr. ALFREDO MARTÍNEZ oviedo oviedo 1

381 CALLe dr. AmALio teLenti oviedo oviedo 3

382 CALLe Dr. ANTONIO BASCARÁN ASUNSOLO oviedo oviedo 3

383 CALLe Dr. BELLMUNT oviedo oviedo 2

384 CALLe dr. CAsAL oviedo oviedo 1

385 CALLe Dr. EDUARDO GONZÁLEZ MENÉNDEZ oviedo LA CORREDORIA 3

386 CALLe Dr. FERNANDO BONGERA oviedo oviedo 3

387 CALLe Dr. FLEMING oviedo oviedo 2

388 PAsAJe Dr. FRANCISCO GARCÍA DÍAZ oviedo oviedo 3

389 CALLe Dr. FRANCISCO GRANDE COBIÁN oviedo oviedo 3

390 CALLe Dr. JOAQUÍN GARCÍA MORAN oviedo oviedo 3

391 CALLe Dr. PEDRO QUIRÓS oviedo LA CORREDORIA 4

392 CALLe Dr. SOLÍS CAJIGAL oviedo oviedo 3

393 CALLe dr. viCente vALLinA oviedo oviedo 3

394 CALLe DOCTORES FERNÁNDEZ VEGA oviedo oviedo 4

395 PLAZA DOLORES MEDIO oviedo oviedo 3

396 CALLe DOMINGO RODRÍGUEZ TRUBIA TRUBIA 5

397 CALLe DON VICTOR QUINTANAR oviedo oviedo 3

399 CALLe DOÑA GONTRODO oviedo oviedo 4

400 CALLe doÑA iLuminAdA oviedo oviedo 4

401 CALLe doÑA JimenA oviedo oviedo 4

402 CALLe ECCE HOMO oviedo oviedo 3

403 CALLe EDUARDO FRAGA TORREJÓN oviedo LA CORREDORIA 4

404 CALLe EDUARDO GONZALEZ MACANO oviedo oviedo 4

405 PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA oviedo oviedo 2

406 CALLe EDUARDO HERRERA “HERRERITA” oviedo oviedo 3

407 CALLe EDUARDO MARTÍNEZ TORNER oviedo oviedo 3

408 CALLe EDUARDO URCULO oviedo oviedo 3

409 CALLe EL BRAVÓN oviedo LA CORREDORIA 4

410 URBANIZ eL PALAis oviedo oviedo 4

411 CALLe EMIGRANTE oviedo oviedo 4

412 CALLe EMILIO ALARCOS LLORACH oviedo oviedo 2

413 CALLe EMILIO CASARES oviedo oviedo 3

414 CALLe EMILIO LLANEZA oviedo LA CORREDORIA 4

415 CALLe EMILIO RODRÍGUEZ VIGIL oviedo oviedo 3

416 PLAZA EMILIO SAGI oviedo LA CORREDORIA 4

417 CALLe ENRIQUE CLAVEROL oviedo LA CORREDORIA 5

418 CALLe ENRIQUE DE OSSO LiLLo uLes 5

419 PARQUE ENRIQUE QUIRÓS MONTES DE OCA oviedo oviedo 4

420 PLAZA ENSEÑANZA DE LA oviedo oviedo 4

421 LUGAR ENTREPEÑAS BOX ENTREPEÑAS 6

422 LUGAR ERÍA LA oviedo CoLLoto 5

423 CALLe ERNESTO WINTER BLANCO oviedo oviedo 3

424 LUGAR esCALones Los PIEDRAMUELLE Los esCALones 6

425 PLAZA ESCANDALERA DE LA oviedo oviedo 1

426 LUGAR ESCOBADIELLES DE ABAJO OLLONIEGO ESCOBADIELLES 6

427 LUGAR ESCOBADIELLES DE ARRIBA OLLONIEGO ESCOBADIELLES 6

428 LUGAR esContieLLA BRAÑES esContieLLA 6

Page 98: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 98/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual429 CALLe ESCUELA DE MAGISTERIO oviedo oviedo 4

430 CAmino esCueLAs oviedo CoLLoto 4

431 CALLe ESCULTOR FOLGUERAS oviedo oviedo 4

432 CALLe ESCULTOR LAVIADA oviedo oviedo 3

433 CALLe ESCULTOR NAVASCUES oviedo oviedo 3

434 PLAZA esPAÑA de oviedo oviedo 1

435 LUGAR ESPRIELLA sAn CLAudio LA CABAÑA 6

436 LUGAR ESTACIÓN PUERTO PUERTO 6

437 BARRIO ESTACIÓN DE LA OLLONIEGO OLLONIEGO 6

438 CTRA. ESTACIÓN DE LA sAn CLAudio SAN ROQUE 5

439 CTRA. ESTRECHA LA oviedo LA CORREDORIA 4

440 GLORI ETA SAN JUAN DE LA CRUZ oviedo oviedo 1

441 CALLe euCALiPtos Los oviedo oviedo 5

442 CALLe EUGENIO TAMAYO oviedo oviedo 3

443 CALLe EUSEBIO GLEZ. ABASCAL oviedo oviedo 2

444 CALLe EVARISTO VALLE oviedo oviedo 3

445 LUGAR FABERÍN LORIANA FABERIN 6

446 LUGAR FABRICA DE ARMAS TRUBIA TRUBIA 6

447 CTRA. FABRICA DE LA sAn CLAudio RIVERO 5

448 CALLe FACETOS oviedo oviedo 3

449 LUGAR FAEDO LATORES LATORES 6

450 CALLe FAMILIA TOYOS oviedo oviedo 2

451 LUGAR FARO DE ABAJO LimAnes FARO DE ABAJO 6

452 LUGAR FARO DE ARRIBA LimAnes FARO DE ARRIBA 6

453 CALLe FAUSTINO GARCÍA-ROEL RODRÍGUEZ oviedo oviedo 2

454 LUGAR FAVARIEGA LA BOX ARGOLLANES 6

455 CALLe FAVILA oviedo oviedo 3

456 LUGAR FAYA LA BOX ARGOLLANES 6

457 CALLe FEDERICO GARCÍA LORCA (ANTIGUA CALVO SOTELO) oviedo oviedo 1

458 PLAZA FEIJOO DE oviedo oviedo 3

459 LUGAR FELECHES NORA FELECHES 6

460 CALLe FELIX ARAMBURU oviedo oviedo 2

461 CALLe FERMÍN CANELLA oviedo oviedo 1

462 CALLe FERNÁNDEZ DE OVIEDO oviedo oviedo 3

463 CALLe FERNÁNDEZ JUNCOS oviedo oviedo 4

464 CALLe FERNANDO ALONSO oviedo oviedo 3

465 PLAZA FERNANDO ALVAREZ GARCIA oviedo MONTE CERRAU 3

466 CALLe FERNANDO DE ROJAS oviedo oviedo 3

467 PLAZA FERNANDO RUBIO BARDON oviedo oviedo 1

468 CALLe FERNANDO VELA oviedo oviedo 2

469 CALLe FERNANDO VILLAAMIL oviedo oviedo 3

470 LUGAR FERREDAL PUERTO PUERTO 6

471 PLAZA FERROCARRILES ECONOMICOS DE ASTURIAS DE LOS oviedo oviedo 3

472 PLAZA FERROVIARIOS LOS oviedo oviedo 2

473 CALLe FIERRO oviedo oviedo 1

474 LUGAR FIGARINES CACes CACes 6

475 CALLe FINLANDIA oviedo CoLLoto 4

476 LUGAR FITORIA oviedo FITORIA 6

477 CALLe FLORA TRISTÁN (ANTIGUA MARIANO FLOREZ) oviedo oviedo 3

478 PAseo FLORIDA DE LA oviedo LA FLORIDA Par 2-24 i m p a r 1-15 3

479 PAseo FLORIDA DE LA oviedo LA FLORIDA Resto 4

480 LUGAR FOCARA DE ABAJO OLLONIEGO FOCARA 6

481 LUGAR FOCARA DE ARRIBA OLLONIEGO FOCARA 6

482 LUGAR FOLGUERA LiLLo uLes 6

483 LUGAR FOLGUERAS VILLAPEREZ FOLGUERAS 6

484 CALLe FONCALADA oviedo oviedo 1

485 PLAZA FONCALADA oviedo oviedo 2

486 PAsAJe FONTABIAN oviedo MONTE CERRAU 3

487 CALLe FONTÁN oviedo oviedo 1

488 PAsAJe FONTANINES LES oviedo MONTE CERRAU 3

489 PAsAJe FORMIGUERU EL oviedo MONTE CERRAU 3

Page 99: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 99/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual490 LUGAR FOZALGUERA BENDONES FOZALGUERA 6

491 CALLe FRANCISCO ARIAS DE VELASCO Y SARANDESES oviedo LAs CAmPAs 4

492 CALLe FRANCISCO BANCES CANDAMO oviedo oviedo 3

493 CALLe FRANCISCO CAMBO oviedo oviedo 3

494 TRAV. FRANCISCO GONZÁLEZ ARGUELLES oviedo oviedo 3

495 CALLe FRANCISCO PINTADO FE oviedo oviedo 5

496 CALLe FRANCISCO REITER oviedo oviedo 3

497 CALLe FRANCO EL mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

498 CALLe FRATERNIDAD oviedo oviedo 3

499 CALLe FRAY CEFERINO oviedo oviedo Par 2-30 i m p a r 1-31 1

500 CALLe FRAY CEFERINO Resto 2

501 LUGAR FRESNO CRUCES LA BARRACA 6

502 PLAZA FRESNO DEL (ANTIGUA PLAZA DE LA GESTA) oviedo oviedo 1

503 LUGAR FRIERA CRUCES FRIERA 6

504 LUGAR FRIERA oviedo LA GRANXA 6

505 CALLe FRUELA oviedo oviedo 1

506 LUGAR FUENTE DE ABAJO OLLONIEGO OLLONIEGO 6

507 LUGAR FUENTE DE ARRIBA OLLONIEGO OLLONIEGO 6

508 CALLe FUENTE DE LA PLATA oviedo oviedo 4

509 LUGAR FUENTE DE LA PLATA oviedo oviedo 5

510 LUGAR FUENTE DEL FORNO mAnJoyA FUENTE DEL FORNO 6

511 CALLe FUENTE DEL PRADO oviedo oviedo 3

512 CALLe FUENTE DEL RIO oviedo LA CORREDORIA 5

513 LUGAR FUENTE DEL RIO oviedo CoLLoto 6

514 PAsAJe FUENTE DEL SAPU LA oviedo MONTE CERRAU 3

515 PLAZA FUENTE LA BRAÑA oviedo LA CORREDORIA 5

516 CALLe FUERO EL oviedo oviedo 3

517 CALLe FUERTES ACEVEDO oviedo oviedo 2

518 CALLe FUMAXIL oviedo oviedo 4

519 LUGAR FUMEA OLLONIEGO OLLONIEGO 6

520 AvdA FUNDACIÓN PRINCIPE DE ASTURIAS DE LA oviedo oviedo 2

521 AvenidA GALICIA DE oviedo oviedo 1

522 CALLe GANADEROS ASTURIANOS oviedo oviedo 4

523 CALLe GARDENIAS LAS oviedo oviedo 5

524 CALLe GASCONA oviedo oviedo 1

525 CALLe GASPAR GARCÍA LAVIANA oviedo oviedo 4

526 CTRA. GENERAL sAn CLAudio LA CRUZ 6

527 CTRA. GENERAL COLLOTO SANTANDER oviedo CoLLoto 4

528 CALLe GENERAL CUBILLO TRUBIA TRUBIA 5

529 CALLe GENERAL ELORZA oviedo oviedo Par 2 a fin

i m p a r 1-67 2

530 CALLe GENERAL ELORZA oviedo oviedo Resto 1

531 CALLe GENERAL ELORZA-TRUBIA TRUBIA TRUBIA 5

532 CALLe GENERAL FONS DE VIELA TRUBIA TRUBIA 5

533 PLAZA GENERAL ORDÓÑEZ DEL oviedo oviedo 1

534 PLAZA GENERAL ORDÓÑEZ DEL TRUBIA TRUBIA 5

535 PLAZA GENERAL PRIMO DE RIVERA oviedo oviedo Par 8 i m p a r 7 1

536 PLAZA GENERAL PRIMO DE RIVERA oviedo oviedo Resto 2

537 PLAZA GENERAL REINA DEL TRUBIA TRUBIA 5

538 CALLe GENERAL SABINO FERNÁNDEZ CAMPO oviedo oviedo 3

539 CALLe GENERAL ZUVILLAGA oviedo oviedo 1

540 CALLe GERANIOS LOS oviedo oviedo 5

541 AvenidA GIJÓN (ANTES “CORREDORIA BAJA”) oviedo LA CORREDORIA 4

542 CALLe GIL BLAS oviedo oviedo 3

543 CALLe GIL DE JAZ oviedo oviedo 1

544 CALLe GLORIA FUERTES (ANTIGUA COMANDANTE VALLESPÍN) oviedo oviedo 2

545 LUGAR GODOS GODOS GODOS 6

546 CALLe GOICO AGUIRRE oviedo oviedo 4

547 CALLe GONZÁLEZ BESADA oviedo oviedo Par 2-18 i m p a r 1-27 1

548 CALLe GONZALEZ BESADA oviedo oviedo Resto 2

Page 100: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 100/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual549 CALLe GONZÁLEZ DEL VALLE oviedo oviedo 1

550 LUGAR GORTALLO EL TRUBIA TRUBIA 6

551 CALLe GOYA oviedo oviedo 3

552 CALLe GOZÓN oviedo LA FLORIDA 4

553 CALLe GRADO oviedo LAs CAmPAs 4

554 CALLe GRANADOS oviedo oviedo 3

555 LUGAR GRANDA LA BOX AviÑo 6

556 LUGAR GRANDA LA mAnJoyA LA GRANDA 6

557 LUGAR GRANDAS PUERTO PUERTO 6

558 LUGAR GRANDOTA LA nAves LA GRANDOTA 6

559 LUGAR GRANJA LA sAn CLAudio LA GRANJA 6

560 LUGAR GRANXA LA oviedo LA GRANXA 6

561 CALLe GREGORIO MARAÑÓN oviedo oviedo 4

562 CALLe GREMIO DE CONFITEROS oviedo oviedo 4

563 CALLe GUILLERMO ESTRADA oviedo oviedo 2

564 CALLe HABANA LA oviedo oviedo 4

565 CALLe HANGZHOU oviedo oviedo 4

566 CALLe HELECHOS LOS oviedo oviedo 3

567 LUGAR HERAS LAS sAn CLAudio LAS HERAS 6

568 CALLe HERMANAS SÁNCHEZ TAMARGO oviedo oviedo 4

569 PLAZA HERMANOS CANTÓN oviedo MONTE CERRAU 3

570 CALLe HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA oviedo oviedo 4

571 AvenidA HERMANOS MENÉNDEZ PIDAL oviedo oviedo 2

572 CALLe HERMANOS VILLANUEVA oviedo oviedo 4

573 CALLe HEVIA BOLAÑOS oviedo oviedo 4

574 CALLe HISTORIADOR JUAN URIA oviedo oviedo 3

575 AvenidA HOLANDA DE oviedo CoLLoto 4

576 CALLe HUERTA DE OTERO oviedo oviedo 5

577 CALLe HUERTAS LAS oviedo oviedo 2

578 CALLeJA HUEVOS DE LOS oviedo oviedo 2

579 CALLe HULLA LA oviedo oviedo 4

580 LUGAR IBESA LA sAn CLAudio CimAdeviLLA 6

581 LUGAR IGLESIAS PUERTO eL CAntAJu 6

582 CALLe IGNACIO ÁLVAREZ CASTELAO oviedo oviedo 3

583 CALLe IGNACIO HERRERO GARRALDA oviedo LA CORREDORIA 4

584 CALLe ILDEFONSO MARTÍNEZ oviedo oviedo 3

585 CALLe ILDEFONSO SÁNCHEZ DEL RIO oviedo oviedo 3

586 CALLe iLLAs oviedo LA FLORIDA 4

587 CALLe INDALECIO PRIETO TUERO oviedo oviedo 2

588 CALLe indePendenCiA oviedo oviedo 1

589 CALLe INGENIERO MARQUINA oviedo oviedo 1

590 CALLe INGENIERO PATAC oviedo oviedo 3

591 CALLe INSTITUTO ALFONSO II oviedo oviedo 4

592 CALLe INSTITUTO ARAMO oviedo oviedo 4

593 AvenidA IRLANDA DE oviedo CoLLoto 4

594 CALLe ISIDORO CHAMORRO PEREZ oviedo VILLAFRIA 5

595 CALLe ISIDORO RODRÍGUEZ ACEVEDO oviedo oviedo 4

596 CALLe ISIDRO LÁNGARA oviedo oviedo 3

597 CALLe ISLA DE CUBA oviedo oviedo 3

598 PARQUE ISMAEL FUENTE oviedo oviedo 3

599 AvenidA itALiA de oviedo oviedo 2

600 PLAZA itALiA de oviedo oviedo 3

601 TRANS ITO SANTA BARBARA DE oviedo oviedo 3

602 CALLe JABALÍ oviedo oviedo 3

603 CALLe JACINTO BENAVENTE oviedo oviedo 3

604 CALLe JACintos Los oviedo oviedo 5

605 CALLe JAIME TRUYOLS SANTONJA oviedo LA CORREDORIA 4

606 CALLe JARDÍN oviedo LA CORREDORIA 5

607 CALLe JAVIER GROSSI (COOPERANTE) oviedo oviedo 2

608 CALLe JERÓNIMO IBRÁN oviedo oviedo 2

609 CALLe JERSEY CITY oviedo oviedo 4

610 CALLe Jesús oviedo oviedo 1

Page 101: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 101/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual611 CALLe JESÚS ARIAS DE VELASCO oviedo oviedo 2

612 CALLe JESÚS CASTRO oviedo LA CORREDORIA 5

613 CALLe JESÚS SAENZ DE MIERA oviedo oviedo 3

614 CALLe JOAQUÍN COSTA (ANTIGUA FERNÁNDEZ LADREDA) oviedo oviedo 3

615 CALLe JOAQUÍN BLUME oviedo oviedo 3

616 CALLe JoAQuin de xuno sAn CLAudio sAn CLAudio 6

617 CALLe JOAQUÍN MANZANARES oviedo oviedo 2

618 CALLe JOAQUÍN VAQUERO PALACIOS oviedo oviedo 3

619 CALLe JOAQUÍN VILLA CAÑAL oviedo oviedo 3

620 TRAV. JOAQUÍN VILLA CAÑAL oviedo oviedo 3

621 CALLe JOAQUINA BOBELA oviedo oviedo 3

622 CALLe JON RAMOS TRUBIA TRUBIA 6

623 CALLe JORGE GARCIA RODRÍGUEZ oviedo oviedo 5

624 CALLe JORGE TUYA oviedo LA CORREDORIA 5

625 CALLe JOSÉ ANTONIO ELOLA OLASO oviedo oviedo 3

626 AvenidA JOSÉ CIMA oviedo CoLLoto 4

627 CALLe JOSÉ COSMEN (EMPRESARIO) oviedo oviedo 2

628 AvenidA JOSÉ CUESTA oviedo oviedo 2

629 CALLe JOSÉ ECHEGARAY oviedo oviedo 3

630 CALLe JOSE EL XARRERU oviedo FITORIA 6

631 CALLe JOSÉ FERMÍN PALICIO SUÁREZ oviedo TUDELA VEGUÍN 6

632 CALLe JOSÉ GARCÍA NIETO mAnJoyA CAmPieLLo 5

633 CALLe JOSÉ GONZÁLEZ BERNARDINO oviedo oviedo 3

634 CALLe JOSÉ GONZÁLEZ “EL PRESI” oviedo LA CORREDORIA 5

635 CALLe JOSE LOPEZ-MUÑIZ oviedo oviedo 3

636 CALLe JOSÉ MALDONADO oviedo oviedo 3

637 CALLe JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ oviedo LAs CAmPAs 4

638 CALLe JOSÉ MANUEL FUENTE “EL TARANGU” oviedo LA CORREDORIA 4

639 CALLe JOSÉ MANUEL NEBOT oviedo LAs CAmPAs 4

640 CALLe JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ BUELTA oviedo oviedo 4

641 CALLe JOSÉ MARÍA MARCILLA oviedo oviedo 3

642 CALLe JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ CACHERO oviedo oviedo 3

643 CALLe JOSÉ MARÍA RICHARD GRANDIO FAEDO LATORES 5

644 CALLe JOSÉ MARTÍNEZ “BOTÓN” oviedo LA CORREDORIA 5

645 CALLe JOSÉ MENÉNDEZ CARREÑO “CUCHICHI” oviedo LA CORREDORIA 5

646 CALLe JOSÉ MIGUEL CASO GONZÁLEZ oviedo oviedo 3

647 PLAZA JOSÉ NORIEGA oviedo LA CORREDORIA 5

648 CALLe JOSÉ RAMÓN TOLIVAR FAES (DOCTOR) oviedo oviedo 3

649 CALLe JOSÉ RAMÓN ZARAGOZA oviedo oviedo 3

650 CALLe JOSÉ REMIS OVALLE oviedo LA CORREDORIA 5

651 CALLe JOSÉ REQUEJO oviedo LA CORREDORIA 5

652 CALLe JOSÉ TARTIERE oviedo oviedo 4

653 CALLe JOSE URIA URIA oviedo LA CORREDORIA 5

654 CALLe JOSÉ VÉLEZ ABASCAL oviedo LAs CAmPAs 4

655 CALLe JOSEFINA ARGUELLES oviedo LA CORREDORIA 5

656 CALLe JoveLLAnos oviedo oviedo 1

657 CALLe JUAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ oviedo LAs CAmPAs 4

658 CALLe JUAN ANTONIO ALVAREZ RABANAL oviedo oviedo 4

659 CALLe JUAN ANTONIO VALLEJO-NAGERA BOTAS oviedo oviedo 3

660 CALLe JUAN BELMONTE oviedo oviedo 3

661 CALLe JUAN BENITO ARGÜELLES (ANTIGUA GENERAL YAGÜE) oviedo oviedo 1

662 CALLe JUAN BOTAS ROLDAN oviedo oviedo 1

663 CALLe JUAN CORDERO oviedo oviedo 4

664 CALLe JUAN ESCALANTE DE MENDOZA oviedo oviedo 3

665 CALLe JUAN LOPEZ-ARRANZ oviedo oviedo 4

666 PLAZA JuAn mAnueL JunCedA AveLLo oviedo oviedo 5

667 CALLe JUAN MANUEL SANCHEZ-OCAÑA SERRANO oviedo oviedo 3

668 PARQUE JuAn mAtA oviedo oviedo 3

669 PAseo JUAN MIGUEL DE LA GUARDIA oviedo oviedo 4

670 PLAZA JUAN PABLO II oviedo oviedo 3

671 CALLe JUAN RAMÓN JIMÉNEZ oviedo oviedo 3

672 CALLe JUAN VALERA oviedo oviedo 4

Page 102: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 102/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual673 PLAZA JuAn xxiii de oviedo oviedo 1

674 PLAZA JUANÍN DE MIERES oviedo oviedo 5

675 CALLe JuLiAn CAÑedo oviedo oviedo 4

676 AvenidA JULIAN CLAVERIA oviedo oviedo 3

677 CALLe JULIAN CLAVERIA oviedo CoLLoto 3

678 CALLe JULIO ALVAREZ MENDO oviedo oviedo 4

679 CALLe JULIO GONZALEZ POLA oviedo oviedo 2

680 CALLe JULIO VALLAURE FDEZ-PEÑA oviedo oviedo 1

681 PLAZA KIKE GOMEZ HACES oviedo oviedo 4

682 LUGAR LABEDO BOX LA PAndieLLA 6

683 LUGAR LABERU OLLONIEGO LABERU 6

684 LUGAR LAdines VILLAPEREZ LAdines 6

685 CALLe LAGO ENOL oviedo oviedo 4

686 PLAZA LAGO ENOL oviedo oviedo 4

687 PLAZA LAGOS DE SOMIEDO oviedo oviedo 4

688 LUGAR LAGRA CACes CACes 6

689 LUGAR LAmPAJuA LORIANA LAmPAJuA 6

690 LUGAR LAmPAyA LiLLo LAmPAyA 6

691 CALLe LANGREO oviedo MONTE CERRAU 3

692 URBANIZ LAS ALONDRAS oviedo oviedo 3

693 LUGAR LATORES LATORES LATORES 6

694 LUGAR LAvAyos OLLONIEGO CASARES 6

695 LUGAR LAviAdA VILLAPEREZ LAviAdA 6

696 CALLe LAviAnA oviedo MONTE CERRAU 3

697 CALLe LenA oviedo MONTE CERRAU 3

698 AvenidA Leon de oviedo oviedo 3

699 CALLe LEON Y ESCOSURA oviedo oviedo 2

700 CALLe LEOPOLDO ALAS (PADRE) oviedo oviedo 2

701 CALLe LEOPOLDO ALAS (HIJO) oviedo oviedo 3

702 CALLe LePAnto oviedo oviedo 1

703 PLAZA LIBERTAD DE LA (ANTIGUA PLAZA DE LA LIBERACION) oviedo oviedo 2

704 CALLe LiLA oviedo oviedo 1

705 LUGAR LiLLo LiLLo uLes 6

706 LUGAR LinCAdo PUERTO eL CAntAJu 6

707 AvenidA LISBOA DE oviedo oviedo 3

708 LUGAR LLAGU EL LATORES EL LLAGU 6

709 LUGAR LLAmA LA sAn CLAudio LA LLAmA 6

710 LUGAR LLAMAOSCURA mAnJoyA LLAMAOSCURA 5

711 LUGAR LLAMAOSCURA PEREDA LLAMAOSCURA 6

712 CALLe LLAmAQuiQue oviedo oviedo 2

713 LUGAR LLAmAs TRUBIA LA RIERA 6

714 PAsAJe LLAMERA LA oviedo MONTE CERRAU 3

715 LUGAR LLAnA PINTORIA PAndo PiCAyo 6

716 LUGAR LLAnA LA nAves LA LLAnA 6

717 LUGAR LLANDELLENA DE ABAJO OLLONIEGO LLANDELLENA D ABAJO 6

718 LUGAR LLANDELLENA DE ARRIBA OLLONIEGO LLAndeLLenA d ARRIBA 6

719 CALLe LLANERA oviedo MONTE CERRAU 3

720 LUGAR LLANEZA nAves LLANEZA 6

721 LUGAR LLAno CACes CACes 6

722 LUGAR LLANO DEL RIO nAves LLANO DEL RIO 6

723 LUGAR LLAno eL LiLLo eL LLAno 6

724 CALLe LLAno Ponte oviedo oviedo 2

725 LUGAR LLAnos Los CRUCES EL CALDERO 6

726 CALLe LLAviAdA oviedo LA CORREDORIA 5

727 LUGAR LLORAL LA sAn CLAudio LA LLORAL 6

728 LUGAR LLORALINA LA sAn CLAudio LA LLORAL 6

729 LUGAR LLosA LA MANZANEDA PiCo LA viÑA 6

730 LUGAR LLosA LA OLLONIEGO OLLONIEGO 6

731 LUGAR LLosonA nAves LLANEZA 6

732 LUGAR LLOVERA BENDONES LLOVERA 6

733 CALLe LOGROÑO oviedo oviedo 3

Page 103: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 103/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual734 CALLe LOLA MATEOS (ANTIGUA MARCOS PEÑA ROYO) oviedo oviedo 2

735 CALLe LomA de PAndo oviedo oviedo 5

736 LUGAR LomA de PAndo oviedo oviedo 5

737 PLAZA LONGORIA CARBAJAL oviedo oviedo 1

738 CALLe LOPE DE VEGA oviedo oviedo 3

739 CALLe LOPEZ DEL VALLADO oviedo oviedo 3

740 CALLe LORENZO ABRUÑEDO oviedo oviedo 3

741 LUGAR LORIANA LORIANA LORIANA 6

742 LUGAR LOTERO LORIANA LUBRIO 6

743 LUGAR LUBRIO LORIANA LUBRIO 6

744 LUGAR LUGARIN VILLAPEREZ LUGARIN 6

745 LUGAR LUGIDO CRUCES LUGIDO 6

746 CALLe LUCAS RODRIGUEZ PIRE oviedo oviedo 5

747 CALLe LUIS A. FUEYO oviedo VILLAFRIA 4

748 PLAZA LUIS ARRONES oviedo MONTE CERRAU 3

749 CALLe LUIS BRAILLE oviedo oviedo 3

750 PLAZA LUIS ESTRADA GONZALEZ oviedo VILLAFRÍA 4

751 CALLe LUIS FERNANDEZ CASTAÑON oviedo oviedo 3

752 CALLe LUIS FERNÁNDEZ CORONADO oviedo LA CORREDORIA 5

753 CALLe LUIS GRACIA IBERNI oviedo oviedo 3

754 CALLe LUIS JOSÉ DE ÁVILA FERNÁNDEZ oPviedo LAs CAmPAs 4

755 CALLe LUIS MARTÍNEZ NOVAL oviedo LAs CAmPAs 4

756 CALLe LUIS MUÑIZ oviedo oviedo 3

757 CALLe LUIS OREJAS CANSECO TRUBIA TRUBIA 6

758 CALLe LUIS RIERA POSADA oviedo oviedo 4

759 PLAZA LUIS RUIZ DE LA PEÑA oviedo oviedo 3

760 CALLe LUIS SUAREZ XIMIELGA oviedo CoLLoto 3

761 CALLe LunA LA oviedo oviedo 1

762 LUGAR LusieLLA PEREDA LusieLLA 6

763 CALLe LUXEMBURGO oviedo oviedo 3

764 CALLe MADRE TERESA JORNET oviedo oviedo 4

765 CALLe MADRESELVAS LAS oviedo oviedo 3

766 CALLe MAESTRAS DE LA REPUBLICA (ANTIGUA CELESTINO MENDIZABAL) oviedo oviedo 4

767 CALLe MAESTRO DON MARCIANO oviedo LA CORREDORIA 5

768 CALLe MAESTRO LARROSA TRUBIA TRUBIA 5

769 PLAZA MAESTROS LOS oviedo oviedo 2

770 CALLe MAGDALENA oviedo oviedo 1

771 PLAZA MAGDALENA DE ULLOA oviedo LA FLORIDA 4

772 CALLe MAGÍN BERENGUER ALONSO oviedo oviedo 3

773 CALLe MAGNOLIAS LAS oviedo oviedo 5

774 LUGAR mAJA LA sAn CLAudio LA mAJA 6

775 CALLe MALATERIA LA oviedo oviedo 4

776 LUGAR mALPiCA LORIANA mALPiCA 6

777 LUGAR mALPiCA OLLONIEGO mALPiCA 6

778 PLAZA MANOLO DIAZ oviedo oviedo 4

779 CALLe mAnoLo Ponteo oviedo LA CORREDORIA 5

780 CALLe MANUEL CUETO GUISASOLA oviedo oviedo 3

781 CALLe MANUEL DE FALLA oviedo oviedo 3

782 CALLe MANUEL DEL FRESNO oviedo oviedo 2

783 PLAZA MANUEL DÍAZ ÁLVAREZ (MÉDICO) oviedo VILLAFRÍA 4

784 CALLe MANUEL ESTRADA oviedo oviedo 3

785 CALLe MANUEL FERNANDEZ AVELLO oviedo oviedo 4

786 PARQUE MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ oviedo oviedo 3

787 CALLe MANUEL GARCIA CONDE oviedo oviedo 1

788 CALLe MANUEL HERRERO ZUMALACARREGUI oviedo oviedo 3

789 CALLe MANUEL LLANEZA oviedo oviedo 4

790 CALLe MANUEL PEDREGAL oviedo oviedo 1

791 CALLe MANUEL VIGIL MONTOTO oviedo oviedo 4

792 LUGAR MANZANEDA MANZANEDA MANZANEDA 6

793 CALLe MANZANILLA BOX TUDELA VEGUIN 6

794 PAsAJe MANZANOS LOS oviedo oviedo 3

Page 104: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 104/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual795 AvenidA MAR DEL oviedo oviedo 3

796 CALLe MARCELINO FERNANDEZ oviedo oviedo 3

797 CALLe MARCELINO SUAREZ oviedo oviedo Par 2-16 i m p a r 1-31 2

798 CALLe MARCELINO SUAREZ oviedo oviedo Par 18-20

i m p a r 33-75 3

799 CALLe MARIA ANDALLON oviedo oviedo 3

800 CALLe MARÍA XOSEFA CANELLADA (ANTIGUA FERNÁNDEZ CAPALLeJA) oviedo oviedo 3

801 CALLe MARINO LEJARRETA OLLONIEGO OLLONIEGO 5

802 CALLe MARIO NUEVO oviedo oviedo 3

803 CALLe MARISCAL SOLIS oviedo oviedo 3

804 CALLe MARQUES DE GASTAÑAGA oviedo oviedo 2

805 CALLe MARQUES DE LA VEGA DE ANZO oviedo oviedo 1

806 CALLe MARQUES DE MOHIAS oviedo oviedo 2

807 CALLe MARQUES DE PIDAL oviedo oviedo 1

808 CALLe MARQUES DE SANTA CRUZ oviedo oviedo 1

809 CALLe MARQUES DE TEVERGA oviedo oviedo 1

810 CALLe MARQUES DE VALERO DE URRIA oviedo oviedo 3

811 LUGAR MARTINEZ LA SOGRANDIO LA MARTINEZ 6

812 CALLe MARTINEZ MARINA oviedo oviedo 1

813 CALLe MARTINEZ VIGIL oviedo oviedo 2

814 LUGAR MATALABLIMA oviedo LAs mAtAs 5

815 LUGAR mAtAs LAs oviedo LAs mAtAs 5

816 CALLe MATEMATICO PEDRAYES oviedo oviedo 1

817 CALLe MATEO LLANA DIAZ-ESTEBANEZ oviedo oviedo 4

818 PLAZA MATILDE ESCORTELL PONSODA oviedo LAs CAmPAs 4

819 CALLe MATILDE GARCIA DEL REAL (ANTIGUA COMANDANTE JANARIZ) oviedo oviedo 3

820 PAsAJe MATORRA LA oviedo MONTE CERRAU 3

821 LUGAR MATORRA LA-VEGA DEL CRISTO oviedo oviedo 3

822 CALLe mAtuQues Les oviedo LA CORREDORIA 5

823 CALLe MAXIMILIANO ARBOLEYA oviedo oviedo 4

824 CALLe MAXIMO Y FROMESTANO oviedo oviedo 3

825 CALLe MAYORAZU oviedo oviedo 4

826 LUGAR MAZAS LAS sAn CLAudio LAS MAZAS 6

827 CALLe MEDIA LEGUA LA oviedo LA CORREDORIA 5

828 LUGAR medio eL mAnJoyA eL medio 6

829 CALLe meJiCo oviedo oviedo 4

830 LUGAR MELANDRERO PUERTO VILLAR 6

831 CALLe MELQUIADES ALVAREZ oviedo oviedo 1

832 CALLe MELQUIADES CABAL (ANTIGUAS COMANDANTE BRUZO Y DR. MELQUIDES CABAL) oviedo oviedo 3

833 CALLe MENDIZABAL oviedo oviedo 1

834 CALLe MENENDEZ Y PELAYO oviedo oviedo 3

835 LUGAR MERCADIN CRUCES SAN CRISTOBAL 5

836 BARRIO MERCED LA mAnJoyA EL CASERON 6

837 LUGAR MEREDAL EL AGUERIA QuintanieLLA 6

838 LUGAR meson eL CRUCES LA BARRACA 6

839 LUGAR mestAs LAs NORA PRIAÑES 6

840 CALLe MIERES oviedo MONTE CERRAU 3

841 CALLe MIGUEL DE UNAMUNO oviedo oviedo 3

842 CALLe MIGUEL INDURAI oviedo oviedo 3

843 CALLe miLiCiAs nACionALes oviedo oviedo 1

844 LUGAR minA BOX EL CABORNIO 6

845 LUGAR MIRANDA LA OLLONIEGO ARMATILLA DE ARRIBA 6

846 PLAZA MIRADOR AL ARAMO oviedo oviedo 3

847 CALLe MOLIN DE PACHON oviedo LA CORREDORIA 5

848 CALLe MOLIN EL TORO oviedo LA CORREDORIA 5

849 CALLe moLin LA CAsuCA oviedo LA CORREDORIA 5

850 CALLe MOLIN LA FRERA oviedo LA CORREDORIA 5

851 CALLe moLin Los CAÑALes oviedo LA CORREDORIA 5

852 LUGAR moLinA LORIANA moLinA 6

Page 105: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 105/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual853 LUGAR moLinA TRUBIA moLinA 6

854 CAmino moLindeL TRUBIA TRUBIA 6

855 LUGAR moLino eL AGUERIA eL moLino 6

856 LUGAR moLinos Los CRUCES Los moLinos 6

857 CALLe moLinos de siniCio oviedo LA CORREDORIA 5

858 LUGAR MOMAYOR sAn CLAudio LA CRUZ 6

859 CALLe mon oviedo oviedo 2

860 LUGAR MONEGRO OLLONIEGO MONEGRO 6

861 CALLe MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO oviedo oviedo 5

862 PLAZA MONTAÑEROS VETUSTA oviedo oviedo 4

863 LUGAR monte LimAnes FARO DE ABAJO 6

864 URBANIZ monte ALto oviedo oviedo 6

865 CALLe monte ALto oviedo oviedo 5

866 CALLe monte AusevA oviedo oviedo 3

867 CALLe MONTE CERRAU oviedo oviedo 3

868 BARRIO monte deL-ConCinos oviedo oviedo 6

869 LUGAR monte eL NORA SAN PEDRO 6

870 LUGAR monte eL UDRION UDRION 6

871 CALLe MONTE GAMONAL oviedo oviedo 3

872 LUGAR monte nALon TRUBIA TRUBIA 6

873 LUGAR MONTERREY oviedo MONTERREY 6

874 CALLe MONTES DEL ARAMO oviedo oviedo 3

875 CALLe montes deL sueve oviedo oviedo 3

876 CALLe montiCu eL oviedo oviedo 4

877 AvenidA monumentos de Los oviedo oviedo 3

878 LUGAR MORAL LA UDRION UDRION 6

879 LUGAR MORAN PINTORIA PINTORIA 6

880 CALLe MORCIN oviedo MONTE CERRAU 3

881 LUGAR MORENTE CRUCES MORENTE 6

882 LUGAR MOREO oviedo CoLLoto 4

883 LUGAR MORTERA LA OLLONIEGO LA MORTERA 6

884 CALLe MUERDAGO oviedo oviedo 4

885 LUGAR munieLLo PUERTO PUERTO 6

886 CALLe MUÑOZ DEGRAIN oviedo oviedo 2

887 LUGAR MURIAS LAS BOX LAS MURIAS 6

888 LUGAR MURIELLA BOX eL vALLe 6

889 CALLe MURILLO oviedo oviedo 3

890 CALLe MUROS DEL NALÓN oviedo LA FLORIDA 4

891 CALLe NACHIN DE NACHA oviedo oviedo 4

892 LUGAR NARANCO NARANCO NARANCO 6

893 CALLe NARANJO DE BULNES oviedo oviedo 2

894 CALLe NARCISO HERNANDEZ VAQUERO oviedo oviedo 3

895 CALLe nAvA oviedo MONTE CERRAU 3

896 LUGAR NAVALIEGA sAn CLAudio NAVALIEGA 6

897 LUGAR nAves nAves nAves 6

898 CALLe nAviA oviedo LA FLORIDA 4

899 PAsAJe NEGRILLOS LOS oviedo oviedo 3

900 LUGAR NEVERA LA mAnJoyA EL CASERON 6

901 CALLe NICOLAS SORIA oviedo oviedo 2

902 CALLe NICOLAS Y PEPIN RIVERO oviedo oviedo 4

903 LUGAR NIEVARES sAn CLAudio NIEVARES 6

904 PLAZA noCedA LA oviedo oviedo 2

905 CALLe noeL LLoPis LLAdo oviedo oviedo 4

906 PAsAJe NOGALES LOS oviedo oviedo 3

907 LUGAR nonin oviedo nonin 6

908 LUGAR NORA VILLAPEREZ NORA 6

909 PARQUE NORA oviedo LA CORREDORIA 5

910 CALLe NOREÑA oviedo oviedo 4

911 LUGAR novALes CRUCES novALes 6

912 PARQUE NUEVA CORREORIA oviedo CORREDORIA LA 3

913 CALLe nueve de mAyo oviedo oviedo 1

914 CALLe OBDULIA ÁLVAREZ “LA BUSDONGA” oviedo oviedo 5

Page 106: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 106/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual915 CALLe OBISPO MANUEL FERNANDEZ CASTRO oviedo oviedo 3

916 PLAZA oCCidente oviedo oviedo 4

917 PLAZA oLimPiCA oviedo LA FLORIDA 4

918 LUGAR OLIVARES oviedo oviedo 4

919 URBANIZ. OLIVARES oviedo oviedo 4

920 CTRA. OLIVARES oviedo oviedo 5

921 LUGAR OLIVARES LA TORRE oviedo oviedo 5

922 CTRA. OLLONIEGO A TUDELA VEGUIN AGUERIA Anieves 6

923 LUGAR omedo sAn CLAudio omedo 6

924 PLAZA onCe oviedo oviedo 3

925 CALLe ORDOÑO I oviedo oviedo 4

926 CALLe ORLANDO PELAYO oviedo oviedo 4

927 CALLe ORLANDO SANZ ÁLVAREZ oviedo LAs CAmPAs 4

928 CALLe ORTEGA Y GASSET oviedo oviedo 4

929 CALLe OSCURA oviedo oviedo 3

930 CALLe oso eL oviedo oviedo 3

931 CALLe OTERO oviedo oviedo 4

932 PLAZA OTERO oviedo oviedo 4

933 LUGAR OTERO CASAS DE VICTOR oviedo oviedo 5

934 LUGAR OTERUELO sAn CLAudio OTERUELO 6

935 LUGAR OTURA CACes CACes 6

936 CTRA. oviedo sAn CLAudio sAn CLAudio 5

937 PLAZA OVIEDO MODERNO CF FEMENINO oviedo LA CORREDORIA 4

938 GRUPO PABELLONES SOTO ABAJO GODOS soto 6

939 CALLe PABLO ALONSO RATO oviedo LA CORREDORIA 5

940 PAseo PABLO IGLESIAS DE PRIORIO CALdAs 6

941 LUGAR PADERNI CRUCES PADERNI 6

942 CALLe PADRE ALLER oviedo oviedo 3

943 CALLe PADRE BUENAVENTURA PAREDES oviedo oviedo 3

944 CALLe PADRE FERRERO oviedo oviedo 3

945 CALLe PADRE FLORENCIO oviedo oviedo 3

946 CALLe PADRE SUAREZ oviedo oviedo 2

947 CALLe PADRE VINJOY oviedo oviedo 2

948 LUGAR PADRUN EL OLLONIEGO eL ventAnin 6

949 CALLe PALACio vALdes oviedo oviedo 1

950 CALLe PALMIRA VILLA GONZALEZ-RIO oviedo oviedo 3

951 LUGAR PAndieLLA LA BOX LA PAndieLLA 6

952 LUGAR PAndo CACes PAndo 6

953 AvenidA PAndo de oviedo oviedo Par 2-42 i m p a r 1-27 3

954 AvenidA PAndo de oviedo oviedo Resto 4

955 LUGAR PAndo eL CRUCES eL PAndo 6

956 LUGAR PAndo PiCAyo PINTORIA PAndo PiCAyo 6

957 PAsAJe PARADA DE POSTAS LA CORREDORIA LA CORREDORIA 5

958 PLAZA PARAGUAS oviedo oviedo 3

959 CALLe PARAISO oviedo oviedo 3

960 CALLe PARQUE DE INVIERNO(RECINTO FERIAL) oviedo oviedo 3

961 CALLe PARRES oviedo MONTE CERRAU 3

962 LUGAR PAsAdA LA BOX ARGOLLANES 6

963 CALLe PAULINO GARCIA BOX TUDELA VEGUIN 5

964 CALLe PAuLino viCente oviedo oviedo 2

965 PLAZA PAZ DE LA oviedo oviedo 2

966 LUGAR PEDREGAL TRUBIA SAN ANDRES 6

967 LUGAR PEDREO sAn CLAudio CotAyon 6

968 LUGAR PEDRERA LA VILLAPEREZ LA PEDRERA 6

969 CALLe PEDRO ANTONIO MENENDEZ oviedo oviedo 1

970 CALLe PEDRO CARAVIA oviedo oviedo 4

971 PLAZA PEDRO GONZÁLEZ LÓPEZ oviedo oviedo 4

972 AvenidA PEDRO MASAVEU oviedo oviedo 2

973 PLAZA PEDRO MIÑOR oviedo oviedo 2

974 LUGAR PEDRUÑO PIEDRAMUELLE PEDRUÑO 6

975 PLAZA PeLAyAs LAs oviedo LA FLORIDA 4

Page 107: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 107/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual976 CALLe PeLAyo oviedo oviedo 1

977 PAseo PensionistAs de Los oviedo oviedo 3

978 LUGAR PEÑA EL FUELLE NARANCO PEÑA EL FUELLE 6

979 LUGAR PEÑA NORA LORIANA PEÑA NORA 6

980 CALLe PeÑA sAntA de enoL oviedo oviedo 2

981 CALLe PEÑA UBIÑA oviedo oviedo 3

982 CALLe PeÑAsCA LA BOX TUDELA VEGUIN 6

983 LUGAR PeÑeo PALAis oviedo oviedo 5

984 PAsAJe PeÑeos Los oviedo MONTE CERRAU 3

985 CALLe PEPIN RODRIGUEZ oviedo CoLLoto 3

986 LUGAR PEREDA PEREDA PEREDA 6

987 LUGAR PEREDA LA oviedo oviedo 5

988 LUGAR PEREDA LOS CATALANES oviedo oviedo 5

989 CALLe PEREZ DE AYALA oviedo oviedo 1

990 CALLe PEREZ DE LA SALA oviedo oviedo 1

991 CALLe PEREZ GALDOS oviedo oviedo 4

992 CALLe PERIODISTAS CEPEDA oviedo oviedo 3

993 LUGAR PERLAVIA TRUBIA PERLAVIA 6

994 LUGAR PERLIN TRUBIA PERLIN 6

995 CALLe Peso oviedo oviedo 1

996 LUGAR PevidAL eL NARANCO eL PevidAL 6

997 CALLe PiCAsso oviedo oviedo 3

998 LUGAR PiCo eL NORA FELECHES 6

999 LUGAR PiCo LA viÑA MANZANEDA PiCo LA viÑA 6

1000 LUGAR PIEDRALLASA TRUBIA TRUBIA 6

1001 LUGAR PIEDRAMUELLE PIEDRAMUELLE PIEDRAMUELLE 6

1002 CALLe PIERRE DE COUBERTIN oviedo oviedo 3

1003 CALLe PILARES LOS oviedo oviedo 3

1004 CALLe PiLoÑA oviedo MONTE CERRAU 3

1005 CALLe Pinos Los oviedo oviedo 5

1006 LUGAR PINOS LOS URBANIZACION oviedo oviedo 3

1007 CALLe PINTOR CESAR G.—POLA oviedo oviedo 4

1008 CALLe PINTOR FRANCISCO CASARIEGO oviedo oviedo 4

1009 CALLe PINTOR JOSE PEREZ JIMENEZ oviedo oviedo 4

1010 PAsAJe PINTOR LUIS FERNANDEZ oviedo oviedo 1

1011 CALLe PINTOR RIBERA oviedo oviedo 3

1012 LUGAR PINTORIA PINTORIA PINTORIA 6

1013 CTRA. PINTORIA TRUBIA TRUBIA 6

1014 LUGAR Pintos Los CRUCES Pintos Los 6

1015 LUGAR PIÑERA LA PRIORIO LA PIÑERA 6

1016 CALLe PiÑoLe oviedo oviedo 2

1017 CALLe Pio xii oviedo oviedo 3

1018 LUGAR PIQUEROS LAmPAJúA LORIANA 6

1019 LUGAR PitA LA OLLONIEGO LA PitA 6

1020 PAsAJe PLACIDO ALVAREZ BUYLLA oviedo oviedo 1

1021 LUGAR PLANADERA sAn CLAudio CotAyon 6

1022 CALLe POETAS GAMONEDA oviedo oviedo 4

1023 CALLe POLICARPO HERRERO oviedo oviedo 2

1024 LUGAR POLIGONO INDUSTRIAL ESPIRITU SANTO oviedo CoLLoto 4

1025 LUGAR POLIGONO INDUSTRIAL DE OLLONIEGO OLLONIEGO OLLONIEGO 5

1026 LUGAR PoLLedo eL BENDONES eL PoLLedo 6

1027 CALLe PONGA oviedo MONTE CERRAU 3

1028 LUGAR Ponteo LORIANA Ponteo 6

1029 LUGAR Ponteo sAn CLAudio Ponteo 6

1030 TRAV. Ponteo sAn CLAudio SAN ROQUE 5

1031 CTRA. Ponteo sAn CLAudio sAn CLAudio 6

1032 CTRA. Ponteo sAn CLAudio SAN ROQUE 5

1033 LUGAR Ponton oviedo oviedo 4

1034 LUGAR PONTON DE VAQUEROS oviedo PONTON DE VAQUEROS 4

1035 PLAZA PORLIER oviedo oviedo 1

1036 LUGAR PORTAZGO EL OLLONIEGO EL PORTAZGO 6

1037 CALLe POSADA HERRERA oviedo oviedo 1

Page 108: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 108/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual1038 CALLe POSTIGO ALTO oviedo oviedo 3

1039 CALLe POSTIGO BAJO oviedo oviedo 4

1040 LUGAR PoyAnA VILLAPEREZ LAviAdA 6

1041 CALLe POZOS LOS oviedo oviedo 1

1042 LUGAR POZOVAL CACes POZOVAL 6

1043 CAmino PRADOS DE LOS oviedo CoLLoto 6

1044 LUGAR PRADOS LOS oviedo CoLLoto 6

1045 CALLe PRAO PICON oviedo oviedo 3

1046 CALLe PRAVIA oviedo LA FLORIDA 4

1047 LUGAR PREMAÑA LA PRIORIO LA PREMAÑA 6

1048 LUGAR PRESA LA BOX LA PRESA 6

1049 CALLe PRESIDENTE ADOLFO SUAREZ oviedo oviedo 4

1050 LUGAR PRIAÑES NORA PRIAÑES 6

1051 LUGAR PRIETOS LOS mAnJoyA LOS PRIETOS 6

1052 CALLe PRINCIPADO oviedo oviedo 1

1053 AvdA. PRÍNCIPE DE ASTURIAS OLLONIEGO OLLONIEGO 5

1054 LUGAR PRIORIO PRIORIO PRIORIO 6

1055 CALLe PROAZA oviedo LAs CAmPAs 4

1056 CALLe PRUDENCIO FERNANDEZ PELLO sAn CLAudio LA LLORAL 5

1057 LUGAR PUEBLO EL oviedo CoLLoto 5

1058 PLAZA PUEBLO DE MADRID oviedo CoLLoto 3

1059 LUGAR Puente eL AGUERIA TUDELA DE AGUERIA 6

1060 PLAZA PUERTA DE EUROPA oviedo oviedo 3

1061 URBANIZ PUERTA DE OVIEDO oviedo oviedo 4

1062 LUGAR PUERTO PUERTO PUERTO 6

1063 CALLe PUERTO DE LEITARIEGOS oviedo oviedo 4

1064 CALLe PUERTO DE PAJARES oviedo oviedo 4

1065 CALLe PUERTO DE TARNA oviedo oviedo 4

1066 CALLe PUERTO PONTON oviedo oviedo 4

1067 CALLe PUERTO RICO oviedo oviedo 4

1068 CALLe PUERTO SAN ISIDRO oviedo oviedo 4

1069 LUGAR PUMARIN BOX LA PAndieLLA 6

1070 AvenidA PUMARIN DE oviedo oviedo 2

1071 PARQUE PURIFICACION TOMAS VEGA oviedo oviedo 5

1072 CALLe PURITA DE LA RIVA oviedo VILLAFRÍA 4

1073 LUGAR QuemAdA CACes CACes 6

1074 CALLe Quevedo oviedo oviedo 3

1075 GRUPO QuimiCA deL nALon GODOS soto 6

1076 LUGAR QuimiCA deL nALon TRUBIA LA RIERA 6

1077 PLAZA QUIN EL PESCADOR oviedo oviedo 4

1078 LUGAR Quinta CRUCES LA BARRACA 6

1079 CALLe QuintAnA oviedo oviedo 1

1080 LUGAR QuintAnA VILLAPEREZ QuintAnA 6

1081 CALLe QuintAnA LA oviedo oviedo 3

1082 LUGAR QuintAnA LA TRUBIA LA QuintAnA 6

1083 LUGAR QuintAnAL OLLONIEGO QuintAnAL 6

1084 LUGAR QuintAnAL PUERTO PUERTO 6

1085 LUGAR QuintAnAs LAs BOX LAs QuintAnAs 6

1086 LUGAR QuintanieLLA AGUERIA QuintanieLLA 6

1087 CALLe QUIROS oviedo LAs CAmPAs 4

1088 CALLe RAFAEL ALTAMIRA oviedo oviedo 2

1089 PARQUE RAFAEL CuartaS oviedo CoLLoto 3

1090 CALLe RAFAEL FERNÁNDEZ oviedo oviedo 4

1091 CALLe RAFAEL MARIA DE LABRA oviedo oviedo 3

1092 CALLe RAFAEL R. URRUSTI oviedo VILLAFRÍA 4

1093 PLAZA RAFAEL SAMOANO BERDASCO oviedo LAs CAmPAs 4

1094 CALLe RAFAEL SARANDESES oviedo oviedo 3

1095 CALLe RAMIRO I oviedo oviedo 2

1096 CALLe RAMON LOPEZ TRUBIA TRUBIA 5

1097 AvenidA RAMON PANDIELLO mAnJoyA CABORNIO 6

1098 CALLe RAMON PRIETO BANCES oviedo oviedo 3

1099 CALLe RAMÓN ROMEA oviedo LA CORREDORIA 5

Page 109: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 109/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual1100 CALLe RAMON Y CAJAL oviedo oviedo 1

1101 LUGAR RAMPLA LA UDRION UDRION 6

1102 LUGAR RAPOSIA CRUCES SAN CRISTOBAL 6

1103 PLAZA RAÚL BERZOSA oviedo LAs CAmPAs 4

1104 CALLe RAYO oviedo oviedo 3

1105 LUGAR RAYO MERCADIN ALTO oviedo oviedo 5

1106 LUGAR RAYO MERCADIN BAJO oviedo oviedo 5

1107 TRAV. RAYO Primera TRAV.SIA oviedo oviedo 5

1108 CALLe REAL OVIEDO oviedo oviedo 2

1109 CALLe REBECO EL oviedo oviedo 5

1110 LUGAR REBOLLADA LimAnes REBOLLADA 6

1111 LUGAR REBOLLAL LORIANA REBOLLAL 6

1112 CALLe RECONQUISTA oviedo oviedo 3

1113 CALLe RECTOR LEOPOLDO ALAS HIJO oviedo oviedo 3

1114 LUGAR RECULAÑO BENDONES RECULAÑO 6

1115 CALLe REGENTA LA oviedo oviedo 3

1116 CALLe REGLA LA oviedo oviedo 3

1117 CALLe REGUERAS LAS oviedo MONTE CERRAU 3

1118 BARRIO REQUEJADO BOX TUDELA VEGUIN 6

1119 LUGAR REQUEJO LORIANA REQUEJO 6

1120 LUGAR REQUEJO TRUBIA LA QuintAnA 6

1121 PARQUE REVUELTA DEL COLLAU BOX TUDELA VEGUIN 5

1122 CALLe REYES CATOLICOS oviedo oviedo 3

1123 CALLe RIBERA DE ARRIBA oviedo MONTE CERRAU 3

1124 CALLe RICARDO MONTES oviedo oviedo 3

1125 CALLe RICARDO VÁZQUEZ PRADA oviedo oviedo 4

1126 PLAZA RIEGO DE oviedo oviedo 1

1127 LUGAR RIELLO oviedo oviedo 5

1128 LUGAR RIENDA LA CACes CACes 6

1129 LUGAR RIERA LA TRUBIA LA RIERA LA 6

1130 CALLe RIERA LA oviedo LA CORREDORIA 5

1131 CALLe RIO CARES oviedo oviedo 4

1132 CALLe RIO CAUDAL oviedo oviedo 3

1133 CALLe RIO CUBIA oviedo oviedo 4

1134 CALLe RIO DEVA oviedo oviedo 3

1135 CALLe RIO DOBRA oviedo oviedo 3

1136 CALLe RIO EO oviedo oviedo 4

1137 CALLe RIO ESVA oviedo oviedo 4

1138 CALLe RIO IBIAS oviedo oviedo 3

1139 CALLe RIO NALON oviedo oviedo 4

1140 CALLe RIO NARCEA oviedo oviedo 3

1141 CALLe RIO NAVIA oviedo oviedo 4

1142 CALLe RIO NONAYA oviedo oviedo 4

1143 CALLe RIO NORA oviedo oviedo 4

1144 CALLe RIO ORLE oviedo oviedo 4

1145 CALLe RIO PIGUEÑA oviedo oviedo 4

1146 CALLe RIO PILOÑA oviedo oviedo 4

1147 CALLe RIO PORCIA oviedo oviedo 4

1148 CALLe RIO SAN PEDRO oviedo oviedo 1

1149 CALLe RIO SELLA oviedo oviedo 3

1150 CALLe RIOSA oviedo MONTE CERRAU 3

1151 BARRIO RIVERO sAn CLAudio RIVERO 5

1152 CALLe ROBERTO FRASINELLI oviedo oviedo 4

1153 CALLe ROBERTO VELAZQUEZ RIERA oviedo oviedo 3

1154 LUGAR ROCES LimAnes ROCES 6

1155 LUGAR ROCES oviedo CoLLoto 6

1156 LUGAR RODADA LA mAnJoyA LA RODADA 6

1157 LUGAR RODIELLA LORIANA RODIELLA 6

1158 CALLe RODRIGO GROSSI oviedo LAs CAmPAs 4

1159 CALLe RODRIGO SUÁREZ GARCÍA oviedo LA CORREDORIA 5

1160 AvenidA ROMA DE oviedo oviedo 4

1161 CALLe RONDA oviedo oviedo 3

Page 110: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 110/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual1162 CALLe RONDA SUR oviedo oviedo 4

1163 PLAZA ROSA MARÍA ESBERT ALEMANY oviedo LA FLORIDA 4

1164 CALLe ROSAL oviedo oviedo 1

1165 CALLe ROSALES LOS oviedo oviedo 5

1166 LUGAR ROTELLA LA LATORES LATORES 6

1167 LUGAR ROZAS LAS BOX LAS ROZAS 6

1168 LUGAR ROZAVILLAR BENDONES ROZAVILLAR 6

1169 CALLe RUA oviedo oviedo 1

1170 CALLe RUBEN DARIO oviedo oviedo 4

1171 CTRA. RUBIN oviedo oviedo 5

1172 CALLe SABINO ALVAREZ GENDIN oviedo oviedo 5

1173 CALLe SACRAMENTO oviedo oviedo 2

1174 CALLe sALAs oviedo LAs CAmPAs 4

1175 PLAZA SALVADOR ALLENDE DE oviedo oviedo 3

1176 CALLe SALVADOR DE MADARIAGA oviedo oviedo 4

1177 CALLe SALVADOR FUENTE GONZALEZ oviedo oviedo 5

1178 CALLe SAMUEL SANCHEZ oviedo oviedo 2

1179 LUGAR SAN ANDRES TRUBIA SAN ANDRES 6

1180 CALLe sAn Antonio oviedo oviedo 2

1181 CALLe SAN BENITO oviedo oviedo 2

1182 CALLe SAN BERNABE oviedo oviedo 1

1183 CALLe SAN CIPRIANO oviedo oviedo 3

1184 LUGAR SAN CRISTOBAL CRUCES SAN CRISTOBAL 6

1185 LUGAR SAN CIPRIANO DE PANDO SAN CIPRIANO DE PAndo

SAN CIPRIANO DE PAndo 6

1186 CALLe SAN FRANCISCO oviedo oviedo 1

1187 CALLe SAN FRANCISCO TRUBIA TRUBIA 6

1188 LUGAR SAN FRECHOSO OLLONIEGO SAN FRECHOSO 6

1189 CALLe SAN IGNACIO DE LOYOLA oviedo oviedo 3

1190 CALLe SAN ISIDORO oviedo oviedo 2

1191 CALLe sAn Jose oviedo oviedo 2

1192 CALLe SAN JOSE DE CALASANZ oviedo oviedo 4

1193 CALLe sAn JuAn oviedo oviedo 2

1194 PLAZA SAN JUAN DE LA CRUZ oviedo oviedo 2

1195 BARRIO sAn JuLiAn BOX TUDELA VEGUIN 5

1196 CALLe SAN LAZARO oviedo oviedo Par 2-6 i m p a r 1-7 2

1197 CALLe SAN LAZARO oviedo oviedo Resto 3

1198 LUGAR SAN LAZARO DE PANICERES oviedo oviedo 3

1199 CALLe SAN MARCELINO CHAMPAGNAT oviedo oviedo 4

1200 CALLe SAN MARTÍN DE OSCOS mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

1201 CALLe SAN MARTIN DEL REY AURELIO oviedo MONTE CERRAU 3

1202 CALLe sAn mAteo oviedo oviedo 4

1203 CALLe SAN MELCHOR GARCIA SAMPEDRO oviedo oviedo 4

1204 PLAZA SAN MIGUEL oviedo oviedo 1

1205 LUGAR SAN MIGUEL PEREDA SAN MIGUEL 6

1206 AvenidA SAN PEDRO DE LOS ARCOS oviedo oviedo 3

1207 CALLe SAN PEDRO DE MESTALLON oviedo oviedo 3

1208 LUGAR SAN PEDRO DE NORA NORA SAN PEDRO 6

1209 LUGAR sAn PeLAyo OLLONIEGO OLLONIEGO 6

1210 LUGAR SAN RAFAEL CRUCES SAN RAFAEL 6

1211 BARRIO SAN ROQUE AGUERIA Anieves 6

1212 CALLe SAN ROQUE oviedo oviedo 3

1213 CALLe SAN ROQUE sAn CLAudio SAN ROQUE 5

1214 CALLe SAN ROQUE sAn CLAudio sAn CLAudio 5

1215 LUGAR SAN ROQUE sAn CLAudio SAN ROQUE 5

1216 LUGAR SAN TORCUATO mAnJoyA SAN TORCUATO 6

1217 CALLe sAn viCente oviedo oviedo 2

1218 CALLe sAntA AnA oviedo oviedo 2

1219 LUGAR SANTA ANA DE ABULI oviedo ABULI 6

1220 CALLe SANTA CLARA oviedo oviedo 1

1221 LUGAR sAntA euLALiA MANZANEDA sAntA euLALiA 6

Page 111: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 111/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual1222 CALLe SANTA EULALIA DE MERIDA oviedo oviedo 2

1223 CALLe sAntA euLALiA de osCos mAnJoyA LA LLMAOSCURA 5

1224 LUGAR SANTA MARIA TRUBIA LA RIERA 6

1225 LUGAR SANTA MARIA DEL NARANCO NARANCO NARANCO 6

1226 LUGAR SANTA MARINA PIEDRAMUELLE SANTA MARINA 6

1227 CALLe sAntA susAnA oviedo oviedo 1

1228 CALLe SANTA TERESA DE JESUS oviedo oviedo 1

1229 AvenidA SANTANDER DE oviedo oviedo 2

1230 LUGAR SANTIAGO TRUBIA SAN ANDRES 6

1231 CALLe SANTIAGO DE COMPOSTELA oviedo oviedo 4

1232 LUGAR sAntiAnes sAntiAnes sAntiAnes 6

1233 CALLe SANTIRSO DE ABRES mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

1234 CALLe SANTO ADRIANO oviedo LAs CAmPAs 4

1235 PLAZA SANTO DOMINGO oviedo oviedo 3

1236 LUGAR SANTO MEDERO LATORES SANTO MEDERO 6

1237 PLAZA sAntuLLAno de oviedo oviedo 3

1238 CALLe SANZ Y FORES oviedo oviedo 2

1239 CALLe SARA SUÁREZ SOLÍS (ANTIGUA SARGENTO PROVISIONAL) oviedo oviedo 2

1240 CALLe SARIEGO oviedo oviedo 4

1241 CALLe SATURNINO FRESNO oviedo oviedo 3

1242 CALLe sAuCes Los oviedo oviedo 3

1243 CALLe SCHULTZ oviedo oviedo 2

1244 PAsAJe SEBASTIAN MIRANDA oviedo oviedo 2

1245 AvenidA SEGADAS DE LAS oviedo oviedo 3

1246 LUGAR SEGADAS LAS PEREDA LAS SEGADAS 6

1247 CALLe SELGAS oviedo oviedo 3

1248 CALLe semAnA LA GODOS soto 6

1249 CALLe SEMINARIO oviedo oviedo 3

1250 LUGAR sendin PIEDRAMUELLE sendin 6

1251 CALLe SEVERO OCHOA oviedo oviedo 3

1252 LUGAR SIENRA OLLONIEGO SIENRA 6

1253 LUGAR SIENRA LA LATORES EL LLAGU 6

1254 CALLe SIERO oviedo oviedo 4

1255 CALLe SILLA DEL REY oviedo oviedo 2

1256 PLAZA SINDICATOS MINEROS oviedo oviedo 4

1257 LUGAR siones CACes siones 6

1258 PLAZA SIXTO ÁLVAREZ ARMÁN oviedo oviedo 4

1259 CALLe SOBRESCOBIO oviedo MONTE CERRAU 3

1260 LUGAR SOGRANDIO DE ABAJO SOGRANDIO SOGRANDIO DE ABAJO 6

1261 LUGAR SOGRANDIO DE ARRIBA SOGRANDIO SOGRANDIO DE ARRIBA 6

1262 CALLeJA soL deL oviedo oviedo 3

1263 PLAZA soL deL oviedo oviedo 2

1264 LUGAR soLises Los oviedo oviedo 3

1265 CALLe somiedo oviedo LAs CAmPAs 4

1266 LUGAR soPeÑA OLLONIEGO soPeÑA 6

1267 CALLe SOR BLANCA ARGOTE sAn CLAudio sAn CLAudio 5

1268 LUGAR sotieLLo AGUERIA sotieLLo 6

1269 LUGAR SOTO DE ABAJO GODOS soto 5

1270 LUGAR SOTO DE ARRIBA GODOS soto 6

1271 CALLe SOTO DEL BARCO oviedo LA FLORIDA 4

1272 AvenidA SOTO MAYOR TRUBIA TRUBIA 5

1273 CALLe SUAREZ DE LA RIVA oviedo oviedo 1

1274 CALLe SUAREZ INCLAN TRUBIA TRUBIA 5

1275 CALLe sueCiA oviedo CoLLoto 4

1276 CALLe TAHONA LA oviedo LA CORREDORIA 5

1277 CALLe TALLERES DE CARROS oviedo LA CORREDORIA 5

1278 CALLe TAPIA DE CASARIEGO mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

1279 LUGAR TARABICA VILLAPEREZ LOS CARRILES 6

1280 CALLe TARAMUNDI mAnJoLLA LA LLAMAOSCURA 5

1281 LUGAR TEJERA LA oviedo CoLLoto 6

Page 112: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 112/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual1282 CALLe teJos Los oviedo oviedo 5

1283 CALLe TELESFORO CUEVAS oviedo oviedo 2

1284 CALLe TENDERINA oviedo oviedo 3

1285 CALLe TEODOMIRO MENENDEZ oviedo oviedo 3

1286 CALLe TEODORO CUESTA oviedo oviedo 3

1287 CALLe TEODORO LOPEZ-CUESTA oviedo oviedo 3

1288 CALLe TEVERGA oviedo LAs CAmPAs 4

1289 CALLe TIGRE JUAN oviedo oviedo 4

1290 CALLe tiLos Los oviedo oviedo 4

1291 CALLe tineo oviedo LAs CAmPAs 4

1292 CALLe tino CAsAL BOX TUDELA VEGUIN 6

1293 CALLe TIRSO DE AVILES oviedo oviedo 3

1294 CALLe TITO BUSTILLO oviedo oviedo 2

1295 LUGAR toLeo oviedo toLeo 6

1296 CALLe TOMAS CRESPO “FRÍGILIS” oviedo oviedo 3

1297 LUGAR TORAL EL mAnJoyA SAN TORCUATO 6

1298 LUGAR TORIELLO PIEDRAMUELLE TORIELLO 6

1299 LUGAR TOROLLO EL sAn CLAudio SAN ROQUE 6

1300 LUGAR TORRE NARANCO NARANCO 6

1301 LUGAR TORRE LA sAn CLAudio LA TORRE 6

1302 CALLe TORRECERREDO oviedo oviedo 3

1303 AvenidA TORRELAVEGA DE oviedo oviedo 3

1304 CALLe TORREVIEJA oviedo oviedo 4

1305 CALLe TRAPONES LOS oviedo LA CORREDORIA 5

1306 PLAZA TRASCORRALES oviedo oviedo 2

1307 CALLe TRECE ROSAS (ANTIGUA CORONEL ARANDA) oviedo oviedo 2

1308 CALLe TRES DE ABRIL DE 1979 oviedo oviedo 3

1309 LUGAR TRES VIAS UDRION UDRION 6

1310 LUGAR TRESLLAMAS sAn CLAudio TRESLLAMAS 6

1311 CALLe TRUCHA LA oviedo oviedo 5

1312 LUGAR TUDELA DE AGUERIA AGUERIA TUDELA DE AGUERIA 6

1313 PLAZA TUERO BERTRAND oviedo MONTE CERRAU 3

1314 CALLe tuLiPAnes Los oviedo oviedo 5

1315 CALLe TURBA LA oviedo oviedo 4

1316 CALLe TURINA oviedo oviedo 3

1317 LUGAR UDRION UDRION UDRION 6

1318 LUGAR uLes LiLLo uLes 6

1319 CALLe unAm oviedo oviedo 4

1320 BARRIO uÑA LA OLLONIEGO OLLONIEGO 5

1321 CALLe URIA oviedo oviedo 1

1322 CALLe UROGALLO EL oviedo oviedo 4

1323 LUGAR VALDEBLANCA SOGRANDIO SOGRANDIO DE ABAJO 6

1324 LUGAR VALDEMORA BENDONES VALDEMORA 6

1325 LUGAR VALDERICA BENDONES BENDONES 6

1326 CALLe VALDÉS oviedo LA FLORIDA 4

1327 CALLe vALdes sALAs oviedo oviedo 2

1328 CALLe vALenCiA de don JuAn oviedo CoLLoto 5

1329 CALLe VALENTIN ANDRES ALVAREZ oviedo oviedo 3

1330 AvenidA vALentin mAsiP oviedo oviedo 2

1331 LUGAR vALLe PUERTO VILLAR 6

1332 LUGAR vALLe eL BOX eL vALLe 6

1333 LUGAR vALLe eL sAn CLAudio eL vALLe 6

1334 LUGAR VALLE EL-VEGA DEL CRISTO oviedo oviedo 5

1335 BARRIO vALLinA de LA sAn CLAudio SAN ROQUE 6

1336 LUGAR vALLinA LA CACes LA vALLinA 6

1337 CALLe VALPARAÍSO oviedo VILLAFRIA 5

1338 CALLe VAZQUEZ DE MELLA oviedo oviedo 2

1339 TRAV. VEGA DE LA BOX TUDELA VEGUIN 6

1340 LUGAR VEGA DEL CRISTO oviedo oviedo 3

1341 LUGAR VEGA LA LORIANA LA VEGA 6

1342 LUGAR VEGA LA SOGRANDIO LA VEGA 6

1343 LUGAR VEGA LA TRUBIA LA VEGA 6

Page 113: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 113/114

Cód.

2016-1

3745

Nombre Números Cat. actual1344 CALLe VEGADEO mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

1345 LUGAR VEGUIN DE ABAJO BOX VEGUIN DE ABAJO 6

1346 LUGAR VEGUIN DE ARRIBA BOX VEGUIN DE ARRIBA 6

1347 CALLe VELASQUITA GIRALDEZ oviedo oviedo 4

1348 CALLe VELAZQUEZ oviedo oviedo 3

1349 LUGAR VENTA DEL AIRE PEREDA VENTA DEL AIRE 6

1350 LUGAR VENTA DEL GALLO mAnJoyA EL CASERON 6

1351 LUGAR ventA LA BRAÑES LA ventA 6

1352 LUGAR ventA LA SOGRANDIO LA ventA 6

1353 LUGAR ventAnieLLes ALto oviedo oviedo 4

1354 LUGAR ventAnin eL OLLONIEGO eL ventAnin 6

1355 LUGAR ventinA LA SOGRANDIO LA CARBAYEDA 6

1356 LUGAR ventuCA nAves LLANO DEL RIO 6

1357 CALLe VENTURA RODRIGUEZ oviedo oviedo 1

1358 PAseo VERACRUZ oviedo oviedo 2

1359 CALLe vetustA oviedo oviedo 4

1360 CALLe VIADUCTO MARQUINA oviedo oviedo 1

1361 CALLe VICENTE ALEIXANDRE oviedo oviedo 3

1362 CALLe VICENTE MIRANDA oviedo oviedo 5

1363 CALLe VICTOR CHAVARRI oviedo oviedo 2

1364 CALLe VICTOR HEVIA oviedo oviedo 3

1365 CALLe VICTOR SAENZ oviedo oviedo 3

1366 LUGAR vidAyAn CRUCES vidAyAn 6

1367 LUGAR viesCA NORA LA BARQUERA 6

1368 PAsAJe viesCA LA oviedo MONTE CERRAU 3

1369 CALLe VILLA CLARA oviedo CoLLoto 4

1370 CALLe VILLAFRIA oviedo oviedo 4

1371 LUGAR VILLAFRIA oviedo oviedo 4

1372 LUGAR VILLAMAR sAn CLAudio VILLAMAR 6

1373 CAmino VILLAMAR DE sAn CLAudio LA CRUZ 6

1374 LUGAR viLLAmeJiL oviedo viLLAmeJiL 5

1375 LUGAR viLLAmiAnA LimAnes viLLAmiAnA 6

1376 LUGAR VILLAMORSEN LiLLo VILLAMORSEN 6

1377 LUGAR viLLAnuevA VILLAPEREZ viLLAnuevA 6

1378 CALLe viLLAnuevA de osCos mAnJoyA LA LLAMAOSCURA 5

1379 CTRA. VILLAPEREZ oviedo LA CORREDORIA 5

1380 CALLe VILLAR oviedo oviedo 4

1381 LUGAR VILLAR PEREDA VILLAR 6

1382 LUGAR VILLAR PUERTO VILLAR 6

1383 LUGAR VILLAR TRUBIA TRUBIA 6

1384 LUGAR VILLARIN TRUBIA TRUBIA 6

1385 LUGAR VILLARMIL SOGRANDIO VILLARMIL 6

1386 LUGAR VILLAVERDE sAn CLAudio VILLAVERDE 6

1387 LUGAR VILORTEA VILLAPEREZ FOLGUERAS 6

1388 LUGAR viÑA LA BOX TUDELA VEGUIN 6

1389 LUGAR viÑAs PUERTO PUERTO 6

1390 LUGAR viÑon nAves LLANO DEL RIO 6

1391 LUGAR vioLeo eL BRAÑES eL vioLeo 6

1392 CALLe VIRGILIO PALACIO oviedo oviedo 3

1393 CALLe VIRREY ABASCAL oviedo oviedo 3

1394 CALLe viseu oviedo oviedo 4

1395 CALLe VITAL AZA oviedo oviedo 4

1396 LUGAR VIVERO TRUBIA LA RIERA 6

1397 PLAZA VIVEROS LOS oviedo LA CORREDORIA 4

1398 PLAZA VOLADORES DE PAPANTLA oviedo oviedo 3

1399 LUGAR vixiL oviedo ABULI 6

1400 LUGAR xiniCio VILLAPEREZ LAviAdA 6

1401 CALLe xuACu eL de sAmA oviedo oviedo 6

1402 CALLe YERNES Y TAMEZA oviedo LAs CAmPAs 4

1403 CALLe ZAMORA oviedo CoLLoto 5

Page 114: Boletín Oficial del Principado de Asturias · de parte alícuota. en ningún caso se transmitirán las sanciones. tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 300 de 29-xii-2016 114/114

Cód.

2016-1

3745

Disposición final

La presente clasificación de vías, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1989 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 22 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo de aprobación definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2016.—El Concejal de Gobierno de Economía y Empleo.—Cód. 2016-13745.