Boletín Oficial del Principado de Asturias2016/05/13  · baneu-espinaredo, paraje tronquiellos-la...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 110 DE 13-V-2016 1/4 Cód. 2016-04794 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “Espinaredo, Collarey y Porciles, pueblo Sobaneu-Espinaredo, paraje Tronquiellos-La Peña”, del concejo de Piloña (AI-016/2016). En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “Espinaredo-Collareu y Porciles, pueblo Sobaneu-Espinaredo, paraje Tronquiellos-La Peña”, del concejo de Piloña resultan los siguientes. Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 19/12/2015 se dio por extinguido un incendio forestal en el monte “Espinaredo, Collarey y Por- ciles, pueblo Sobaneu-Espinaredo, paraje Tronquiellos-La Peña” del concejo de Piloña. Segundo.—Con fecha 1 de marzo de 2016 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 67,73 ha de terreno situado en el monte “Espinaredo, Collarey y Porciles, pueblo Sobaneu-Espinaredo, paraje Tronquiellos-La Peña”, del concejo de Piloña Tercero.—En el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 17/03/2016 en el BOPA n.º 64 solo se han recibido alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Piloña. Cuarto.—D. Iván Allende Toraño, en su calidad de Alcalde, presenta escrito de alegaciones, que se resumen en: El acotamiento puede suponer un grave perjuicio económico, por diferentes factores que indica, a los ganaderos interesados con el consiguiente peligro de continuidad de la actividad ganadera. El acotamiento puede suponer una sanción encubierta a los ganaderos afectados que son los principales perju- dicados en caso de que se establezca el acotamiento. En base a lo anterior solicita que se revoque la propuesta de acotamiento de la zona. Quinto.—El artículo 66.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal textualmente dice: “La Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o para su restitución a la situación anterior al incendio.” En relación a las alegaciones que se informan; la Ley 3/2004 de Montes no incluye consideraciones o excepciones a lo preceptuado en el artículo 66, en cuyo punto 2 encomienda al propietario de las reses que se encargue de que estas no invadan la zona acotada, y además se debe entender como una medida que limita las actividades con la finalidad concreta de facilitar la recuperación de vegetación y condiciones ecológicas previas existentes antes del incendio y nunca con finalidad punitiva o sancionadora. Fundamentos de derecho Primero.—Esta Consejería es el órgano competente de la Comunidad Autónoma que debe fijar las medidas encami- nadas a la restauración de la cubierta vegetal, pudiendo acotar al pastoreo los montes incendiados para la recuperación de las especies afectadas. Segundo.—La actuación es adecuada al ordenamiento jurídico de acuerdo con el art. 50.1 y 50.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y con el art. 66.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Fo- restal del Principado de Asturias. En consecuencia, RESUELVO Primero.—Acotar al pastoreo 67,73 ha de terreno situado en el monte “Espinaredo-Collareu y Porciles, pueblo So- baneu-Espinaredo, paraje Tronquiellos-La Peña”, del concejo de Piloña hasta el 19 de diciembre de 2017, fecha en la que se cumplen dos (2) años desde que se produjo el incendio. Este período podrá reducirse o incrementarse el tiempo necesario para la recuperación de la vegetación afectada o para su restitución a la situación anterior al incendio, pudien- do revisarse el acotamiento una vez transcurrido un año desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie quemada de las siguientes parcelas catastrales:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 110 de 13-v-2016 1/4

Cód.

2016-0

4794

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de desarrollo rural y reCursos naturales

ResoluCión de 27 de abril de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “espinaredo, Collarey y Porciles, pueblo sobaneu-espinaredo, paraje Tronquiellos-la Peña”, del concejo de Piloña (Ai-016/2016).

en relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “espinaredo-Collareu y Porciles, pueblo sobaneu-espinaredo, paraje tronquiellos-la Peña”, del concejo de Piloña resultan los siguientes.

antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 19/12/2015 se dio por extinguido un incendio forestal en el monte “espinaredo, Collarey y Por-ciles, pueblo sobaneu-espinaredo, paraje tronquiellos-la Peña” del concejo de Piloña.

segundo.—Con fecha 1 de marzo de 2016 el servicio de montes propone el acotamiento de 67,73 ha de terreno situado en el monte “espinaredo, Collarey y Porciles, pueblo sobaneu-espinaredo, paraje tronquiellos-la Peña”, del concejo de Piloña

Tercero.—en el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 17/03/2016 en el BoPa n.º 64 solo se han recibido alegaciones realizadas por el ayuntamiento de Piloña.

Cuarto.—d. Iván allende toraño, en su calidad de alcalde, presenta escrito de alegaciones, que se resumen en:

• Elacotamientopuedesuponerungraveperjuicioeconómico,pordiferentesfactoresqueindica,alosganaderosinteresados con el consiguiente peligro de continuidad de la actividad ganadera.

• Elacotamientopuedesuponerunasanciónencubiertaalosganaderosafectadosquesonlosprincipalesperju-dicados en caso de que se establezca el acotamiento.

en base a lo anterior solicita que se revoque la propuesta de acotamiento de la zona.

Quinto.—el artículo 66.2 de la ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre de montes y ordenación Forestal textualmente dice: “la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o para su restitución a la situación anterior al incendio.”

en relación a las alegaciones que se informan; la ley 3/2004 de montes no incluye consideraciones o excepciones a lo preceptuado en el artículo 66, en cuyo punto 2 encomienda al propietario de las reses que se encargue de que estas noinvadanlazonaacotada,yademássedebeentendercomounamedidaquelimitalasactividadesconlafinalidadconcreta de facilitar la recuperación de vegetación y condiciones ecológicas previas existentes antes del incendio y nunca confinalidadpunitivaosancionadora.

Fundamentos de derecho

Primero.—EstaConsejeríaeselórganocompetentedelaComunidadAutónomaquedebefijarlasmedidasencami-nadas a la restauración de la cubierta vegetal, pudiendo acotar al pastoreo los montes incendiados para la recuperación de las especies afectadas.

segundo.—la actuación es adecuada al ordenamiento jurídico de acuerdo con el art. 50.1 y 50.2 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y con el art. 66.2 de la ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Fo-restal del Principado de asturias.

en consecuencia,

r e s u e l v o

Primero.—acotar al pastoreo 67,73 ha de terreno situado en el monte “espinaredo-Collareu y Porciles, pueblo so-baneu-espinaredo, paraje tronquiellos-la Peña”, del concejo de Piloña hasta el 19 de diciembre de 2017, fecha en la que se cumplen dos (2) años desde que se produjo el incendio. este período podrá reducirse o incrementarse el tiempo necesario para la recuperación de la vegetación afectada o para su restitución a la situación anterior al incendio, pudien-do revisarse el acotamiento una vez transcurrido un año desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Lazonaaacotar,delaqueseadjuntaplano,afectaalasuperficiequemadadelassiguientesparcelascatastrales:

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Cód.

2016-0

4794

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (Has)

Sup. a acotar (Has)

Piloña 49 0 56 154 1 Pr 1,74 1,74

Piloña 49 0 56 154 2 Fo 1,29 1,29

Piloña 49 0 56 156 1 Pr 7,01 5,89

Piloña 49 0 56 157 1 Pr 13,53 3,70

Piloña 49 0 56 165 1 Pr 2,16 0,32

Piloña 49 0 56 507 1 Pr 0,15 0,05

Piloña 49 0 56 508 2 Fo 0,14 0,14

Piloña 49 0 56 509 1 Fo 0,04 0,04

Piloña 49 0 56 510 2 Fo 0,36 0,36

Piloña 49 0 56 511 1 Pr 5,07 5,07

Piloña 49 0 56 511 2 Fo 0,14 0,14

Piloña 49 0 56 511 3 Fo 0,08 0,08

Piloña 49 0 56 512 1 Pr 8,63 8,63

Piloña 49 0 56 512 2 Fo 0,28 0,28

Piloña 49 0 56 512 3 Fo 0,99 0,99

Piloña 49 0 56 513 1 Fo 0,39 0,39

Piloña 49 0 56 514 1 Pr 0,09 0,09

Piloña 49 0 56 514 2 Fo 0,35 0,35

Piloña 49 0 56 514 3 Pr 0,06 0,06

Piloña 49 0 56 515 1 Pr 0,08 0,08

Piloña 49 0 56 516 1 Fo 0,45 0,45

Piloña 49 0 56 517 1 Fo 0,47 0,34

Piloña 49 0 56 521 2 Fo 0,11 0,02

Piloña 49 0 56 522 1 Fo 0,06 0,01

Piloña 49 0 56 525 1 Fo 0,06 0,06

Piloña 49 0 56 526 1 Pr 3,93 3,93

Piloña 49 0 56 526 3 Fo 1,87 1,42

Piloña 49 0 56 526 4 Fo 0,35 0,35

Piloña 49 0 56 526 5 Pr 2,26 2,26

Piloña 49 0 56 526 6 Fo 0,81 0,81

Piloña 49 0 56 526 7 Fo 1,55 1,55

Piloña 49 0 56 527 1 Fo 0,08 0,08

Piloña 49 0 56 666 1 Pr 0,37 0,37

Piloña 49 0 56 667 1 Fo 0,11 0,11

Piloña 49 0 56 668 1 Fo 0,11 0,11

Piloña 49 0 56 669 1 Fo 0,17 0,17

Piloña 49 0 56 670 1 Pr 0,24 0,24

Piloña 49 0 56 670 2 Fo 0,22 0,22

Piloña 49 0 56 671 1 Pr 0,17 0,17

Piloña 49 0 56 671 2 Fo 0,36 0,36

Piloña 49 0 56 672 1 Pr 0,17 0,17

Piloña 49 0 56 673 1 Pr 0,16 0,16

Piloña 49 0 56 674 1 Pr 0,44 0,44

Piloña 49 0 56 674 3 Fo 0,03 0,03

Piloña 49 0 56 674 4 Fo 0,04 0,04

Piloña 49 0 56 675 1 Pr 0,33 0,33

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Cód.

2016-0

4794

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (Has)

Sup. a acotar (Has)

Piloña 49 0 56 675 2 Fo 0,23 0,23

Piloña 49 0 56 676 1 Pr 0,04 0,04

Piloña 49 0 56 676 2 Fo 0,24 0,24

Piloña 49 0 56 676 3 Fo 0,04 0,04

Piloña 49 0 56 676 5 Pr 0,03 0,03

Piloña 49 0 56 677 1 Pr 12,27 12,27

Piloña 49 0 56 677 3 Fo 2,22 2,22

Piloña 49 0 56 677 4 Fo 0,38 0,38

Piloña 49 0 56 10154 1 Pr 11,79 7,55

Piloña 49 0 56 10154 2 Fo 0,84 0,84

segundo.—Publicar esta resolución en Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la ley 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias, contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería que la dictó en el plazo de un mes o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presentenotificación,nopudiendosimultanearseambosrecursos,yenelartículo116delaLey30/1992,de26deno-viembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

en oviedo, a 27 de abril de 2016.—el director General de montes e Infraestructuras agrarias, P.d. de la Consejera de desarrollo rural y recursos naturales (resolución de 11 de septiembre de 2015, BoPa de 28 de septiembre de 2015).—Cód. 2016-04794.

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Cód.

2016-0

4794

100 0 100 200 300 400Escala gráfica (metros)

®®

LEYENDA

Acotamiento de incendioAcotamiento cercanoParcelas SIGPAC

®

Expediente:

Localización del acotado de incendio objeto de consultasobre SIGPAC de 2015 y ortofotografía aérea de 2015

INFORME SOBRE ACOTADO DE INCENDIOSConcejo:

Proyección UTM:

Formato: Plano nº:Escala:

Título:

Fecha: Nombre: Firma:Revisado:

Hoja nº:

677/ 1

512/ 1

156/ 1

10154/ 1

511/ 1

526/ 1157/ 1

526/ 5

154/ 1

677/ 3

526/ 7

154/ 2

526/ 3

512/ 3526/ 6

10154/ 2

510/ 2

670/ 2 516/ 1

674/ 1513/ 1

526/ 3

677/ 4

666/ 1

671/ 2526/ 4

514/ 2

517/ 1

675/ 1

165/ 1

512/ 2670/ 1

676/ 2

675/ 2

671/ 1672/ 1

669/ 1

673/ 1

508/ 2

511/ 2

667/ 1

511/ 3

527/ 1

515/ 1

525/ 1 507/ 1

509/ 1

676/ 3

521/ 2

AI-030/2015

308.500 309.000 309.500 310.000

4.79

5.50

04.

796.

000

4.79

6.50

04.

797.

000

4.79

7.50

0

1:10.000

Piloña

ETRS89-Huso 30

A4 1 de 1

1

AI-016/2016

®

LEYENDA

Acotamiento de incendioAcotamiento cercanoParcelas SIGPAC

100 0 100 200 300 400Escala gráfica (metros)