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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 243 Viernes 11 de septiembre de 2020 Sec. III. Pág. 76861
III. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDADES10555 Resolución de 31 de julio de 2020, del Consorcio Universitario Centro
Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cantabria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
Mediante Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de fecha 20 de julio de 2020 se aprobaron las cuentas anuales del Consorcio Universitario Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cantabria correspondientes al ejercicio 2019.
El artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» un resumen de las cuentas anuales y de su correspondiente informe de auditoría, así como la referencia a la sede electrónica o página web en la que estén publicadas las cuentas anuales completas y su correspondiente informe de auditoría.
De otra parte, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 10 de octubre de 2018, determina la información concreta a publicar por los Centros Asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de conformidad con la normativa de desarrollo de dicho artículo 136.3 de la Ley General Presupuestaria.
En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos del Consorcio Universitario Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cantabria de fecha 13 de junio de 2017, una vez aprobadas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 mediante acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Universitario Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cantabria de fecha 20 de julio de 2020, resuelvo:
Primero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales del Consorcio Universitario Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cantabria correspondientes al ejercicio 2019 y de su informe de auditoría.
Segundo.
El acceso a las cuentas anuales completas junto su correspondiente informe de auditoría se encuentra disponible en la página web del Consorcio: www.unedcantabria.org
Santander, 31 de julio del 2020.–La Directora del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cantabria, Ana Rosa Martín Minguijón.
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IV. Estado de flujos de efectivo
EJERCICIO 2019
28512 - CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN CANTABRIA(euros)
DESCRIPCIÓN Notas en Memoria EJ. N EJ. N - 1
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: 939.748,76 1.032.297,98
1. Ingresos tributarios 0,00
2. Transferencias y subvenciones recibidas 858.710,59 934.348,40
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 59.047,59 56.892,67
4. Intereses cobrados 88,10 103,17
5. Otros Cobros 21.902,48 40.953,74
B) Pagos 936.344,62 918.756,31
6. Gastos de personal 399.729,87 347.503,11
7. Transferencias y subvenciones concedidas 60.312,74 63.081,65
8. Aprovisamientos 0,00
9. Otros gastos de gestión 457.671,24 471.122,07
10. Intereses pagados 286,57 202,44
11. Otros pagos 18.344,20 36.847,04
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 3.404,14 113.541,67
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros: 0,00
1. Venta de inversiones reales 0,00
2. Otros cobros de las actividades de inversión 0,00
D) Pagos: 21.199,96 30.094,04
3. Compra de inversiones reales 21.199,96 30.094,04
4. Otros pagos de las actividades de inversión 0,00
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) -21.199,96 -30.094,04
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: 0,00
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias 0,00
F) Cobros por emisión de pasivos financieros: 0,00
2. Préstamos recibidos 0,00
3. Otras deudas 0,00
G) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 0,00
4. Préstamos recibidos 0,00
5. Otras deudas 0,00
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E+F-G) 0,00
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación 0,00
J) Pagos pendientes de aplicación 0,00
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 0,00
V. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV)
-17.795,82 83.447,63
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 1.028.132,49 944.684,86
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 1.010.336,67 1.028.132,49
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V. RESUMEN DE LA MEMORIA
EJERCICIO 2019
V.1.‐ ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
1.1. NORMA DE CREACIÓN
El Consorcio Universitario “Centro Asociado a la UNED en Cantabria” se constituyó en su actual composición con fecha 15 de noviembre de 2002, mediante Convenio suscrito entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander.
Dicho convenio se formalizó al amparo del antiguo artículo 6.5 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Disposición Adicional Segunda, punto 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el título IV de los antiguos Estatutos de la UNED aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, y complementados por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero.
1.2. ACTIVIDAD PRINCIPAL. RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO‐FINANCIERO Y DE
CONTRATACIÓN.
1.2.1.‐ Actividad principal de la entidad El Consorcio se encuentra integrado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el Gobierno de Cantabria y el Excmo. Ayuntamiento de Santander y tiene como actividad principal el sostenimiento y dirección del Centro Asociado de Cantabria como unidad de estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados y que acuerde la Junta Rectora (artículo 8 de los Estatutos del Consorcio).
1.2.2.‐ Régimen jurídico El Consorcio Universitario “Centro Asociado a la UNED en Cantabria” se rige por:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular por las disposiciones relativas a los consorcios contempladas en sus artículos 118 y siguientes, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en su Disposición transitoria segunda.
- Estatutos de la UNED aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, en la parte dedicada a los centros asociados. Igualmente, resulta de aplicación a los Centros Asociados el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, cuyo artículo 5 equipara a los Profesores Tutores de los Centros Asociados a los becarios de docencia e investigación de las fundaciones.
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- Estatutos del Consorcio de 13 de junio de 2017 (Boletín Oficial de Cantabria nº 189, de 2‐10‐2017) que, de acuerdo con su disposición derogatoria, dejaron sin efecto los Estatutos de 15 de noviembre de 2002.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado de la UNED en Cantabria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED Central con fecha 26 de junio de 2012.
1.2.3.‐ Régimen económico‐financiero. Mediante Acuerdo de la Junta Rectora de 8 de abril de 2019 se aprobó el Presupuesto del Consorcio para el año 2019 (Boletín Oficial de Cantabria nº 107, de 5 de junio de 2019), que incluye el estado de ingresos y gastos, las bases de ejecución del presupuesto y la relación de puestos de trabajo.
En aplicación del artículo 122 de la Ley 40/2015, tanto el artículo 16.1 de los Estatutos como la base 12ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2019 (Normas en materia de régimen presupuestario, contable y de control), señala que:
“El régimen de presupuestación, contabilidad y control del Centro Asociado de la UNED en Cantabria, será el aplicable a la UNED, por estar adscrito a ella, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las Cuentas Anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme al artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los informes que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función serán incorporados a dichas cuentas anuales y enviados a la UNED para su unión a las de esta, sin perjuicio del régimen de gestión que pueda establecer la Junta Rectora”.
1.2.4.‐ Régimen de contratación.
El Presupuesto de la entidad para 2019, aprobado mediante Acuerdo de la Junta Rectora de 8 de abril de 2019 (Boletín Oficial de Cantabria nº 107, de 5 de junio de 2019) establece en la base de ejecución 11ª que “la contratación se llevará a cabo por el Consorcio para el Centro Asociado de la UNED en Cantabria en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público. Corresponderá a la Directora del Centro Asociado las competencias propias del órgano de contratación”.
En virtud de Resolución de la Presidenta de la Junta Rectora del Consorcio de fecha 12 de marzo de 2018 se delegaron las competencias del órgano de contratación en la Directora del Centro Asociado.
Sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será precisa la aprobación previa de la Junta Rectora en relación con los planes y proyectos de obras y servicios del Consorcio cuyo valor estimado sea superior a 600.000 euros.
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1.3. PRINCIPALES FUENTES DE INGRESO
El artículo 17 de los Estatutos del Consorcio establece que serán ingresos de la entidad los siguientes:
- Ingresos de derecho privado. - Los ingresos por prestación de servicios por la realización de actividades de su
competencia. - Los procedentes de operaciones de crédito. - Aportaciones dinerarias ordinarias y extraordinarias de cualquier naturaleza que
provengan de las entidades consorciadas o de otras administraciones públicas. Durante 2019, las principales fuentes de ingresos del Consorcio provinieron de la financiación externa a través de transferencias. El porcentaje de financiación externa ha representado en dicho ejercicio un 93,87 % del total de ingresos, mientras que el resto, un 6,13 %, se ha obtenido de la financiación interna. La financiación interna proviene de precios públicos y otros ingresos, así como de los ingresos patrimoniales. Las principales fuentes internas de ingreso son los precios públicos derivados de derechos de matrícula en cursos y seminarios. El siguiente cuadro muestra la evolución de los principales ingresos de la entidad obtenidos a través de la liquidación del presupuesto:
Concepto 2019 2018
Tasas 0,00 0,00
Precios Públicos 53.205,00 51.180,00
Prestación de servicios 6.446,27 8.596,00
Venta de Bienes y otros ingresos 823,59 2.266,67
Ingresos Patrimoniales 88,10 103,17
Financiación Interna 60.562,96 62.145,84
Transferencias Corrientes 927.245,07 913.010,45
Financiación Externa 927.245,07 913.010,45
Total Ingresos 987.808,03 975.156,29
1.4. CONSIDERACIÓN FISCAL
El Consorcio para el Centro Asociado a la UNED en Cantabria, está exento de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con el artículo 82.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con el artículo 9.1.a) y b) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de conformidad con el artículo 20. 1‐9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La exención no comprenderá las prestaciones de servicios y entregas de bienes que no estén directamente relacionadas con los servicios contemplados en el artículo de referencia.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la entidad práctica las retenciones de conformidad con la normativa aplicable, procediendo a su liquidación trimestral ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 1.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA: NIVEL POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO
1.5.1.‐ Nivel político De conformidad con el artículo 12 de los Estatutos, el gobierno del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:
a) Junta Rectora. La Junta Rectora del Consorcio titular del Centro Asociado asume las facultades que le corresponde como órgano de dirección, administración y representación ante terceros. Se encuentra está constituida por 12 miembros, siendo 4 el número de miembros en representación de la UNED, 3 en representación del Gobierno de Cantabria, 1 en representación del Ayuntamiento de Santander, el Director del Centro, el Representante de los Profesores Tutores del Centro, el Delegado de estudiantes del Centro y el Representante del Personal de Administración y Servicios del Centro. Actúa como Secretario de la Junta Rectora, el Secretario del Centro Asociado, con voz pero sin voto. En caso de que algún miembro de la Junta Rectora no pudiera asistir a una reunión podrá designar representante con voz y voto.
b) El Presidente.
El Presidente de la Junta Rectora será elegido por ésta de entre los miembros de las instituciones financiadoras del Centro Asociado y tendrá las siguientes atribuciones:
- La representación legal e institucional del Consorcio. - Convocar, presidir, moderar, suspender y levantar las sesiones. Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del órgano. - Asegurar el cumplimiento de las leyes, sin perjuicio de los deberes propios del secretario
conforme al artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. - Dirigir, ejecutar, supervisar e impulsar las actividades del Consorcio. - Supervisar los aspectos no académicos de actividad del Consorcio, sin perjuicio da las
competencias de dirección, supervisión, coordinación e impulso que correspondan a la UNED, a través de sus diversos órganos y unidades, respecto de la actividad académica.
- Ejercer el resto de funciones y facultades que le sean delegadas expresamente por la Junta Rectora.
Durante el ejercicio la Presidencia de la Junta Rectora fue desempeñada por el titular de la Consejería competente en materia de Universidades del Gobierno de Cantabria.
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1.5.2.‐ Nivel Administrativo
A nivel de gestión ordinaria del Centro, son órganos directivos el Director y el Secretario del Centro Asociado, con las funciones previstas en los Estatutos del Consorcio.
Bajo la dependencia de los órganos directivos, el personal laboral propio del Consorcio atiende las funciones de gestión administrativa, económica y de servicios que aseguran el correcto funcionamiento del centro, integrándose en los siguientes departamentos:
- Gestión Económica y Financiera - Biblioteca y Archivo - Relaciones Institucionales, Comunicación y Actividades Extraacadémicas - Secretaría Administrativa - Informática - Mantenimiento y Prevención de Riesgos Laborales - Conserjería
1.6. PRINCIPALES RESPONSABLES A NIVEL POLÍTICO Y DE GESTIÓN
Los responsables a nivel político son los miembros de la Junta Rectora. La responsabilidad a nivel de gestión descansa en los órganos directivos: Director y Secretario del Centro Asociado, respectivamente.
1.7. NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS
En relación con el capítulo 1 (gastos de personal), a 31 de diciembre de 2019 la plantilla de personal ascendía a 9 trabajadores. El personal de Administración y Servicios tiene naturaleza laboral, aplicándose por adhesión el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria (texto revisado publicado en el BOC nº 107 de 5 de junio de 2017)
El número de empleados con relación laboral a fecha 31 de diciembre era de 10 cifra que no ha experimentado variación a lo largo del ejercicio. Se detalla a continuación, su encuadramiento dentro de las correspondientes escalas y niveles, distinguiendo a su vez por sexo:
Personal Laboral Escala y Nivel Sexo
1 A‐5 M 1 A‐3 M 1 A‐2 M 2 B‐15 M 1 B‐13 H 1 B‐4 H 1 B‐3 M 1 B‐1 M
1.8. ENTIDAD DE DEPENDENCIA
El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de 13 de junio de 2017 (Boletín Oficial de Cantabria nº 189, de 2‐10‐2017) señala que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio quedará adscrito a la UNED”. cv
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V.2.‐ BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
2.1. IMAGEN FIEL.
Las Cuentas anuales muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la Entidad.
El balance de situación, la cuenta del resultado económico‐patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio 2019 se expresan en euros y han sido formulados a partir de los registros contables de la Entidad a 31 de diciembre de 2019.
De conformidad con la Base 12ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2019 aprobado mediante Acuerdo de la Junta Rectora de 8 de abril de 2019 (Boletín Oficial de Cantabria nº 107, de 5 de junio de 2019), durante el ejercicio 2019 el régimen de presupuestación, contabilidad y control aplicado ha sido el de la UNED, formulándose las presentes Cuentas Anuales conforme a los requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables recogidos en la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación y Distancia, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 10 de octubre de 2018 (BOE número 255, de 22 de octubre de 2018), y en el resto de normativa de aplicación.
2.2. COMPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales del ejercicio 2019, presentan en comparación con cada una de las partidas del balance, de la cuenta del resultado económico‐patrimonial y del estado de flujos de efectivo además de las cifras del ejercicio 2019, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. 2.3. RAZONES E INCIDENCIA EN LAS CUENTAS ANUALES DE LOS CAMBIOS DE CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE ERRORES
La formulación de las cuentas anuales del Consorcio correspondientes al ejercicio 2019 conforme a la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación y Distancia, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 10 de octubre de 2018 (BOE número 255, de 22 de octubre de 2018), no ha supuesto ninguna diferencia en los criterios contables aplicados este ejercicio en relación con los aplicados en el ejercicio anterior. 2.4. APLICACIÓN DEL RESULTADO
Base de reparto Saldo de la cuenta de resultado del ejercicio ‐135.086,57 Aplicación A resultados de ejercicios anteriores ‐135.086,57
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V.3.‐ NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Las normas de reconocimiento y valoración aplicadas son las previstas en la segunda parte de la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación y Distancia, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 10 de octubre de 2018.
3.1. FONDOS PROPIOS
Los fondos propios se componen del patrimonio aportado, del generado y de otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
De conformidad con lo establecido en la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación y Distancia, la cuenta representativa del valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, (“Aportación de bienes y derechos”), se saldará a la devolución de dicha aportación a la entidad o entidades propietarias. En el caso del Edificio Ramón Pelayo, se prevé dicha devolución transcurrido el plazo de treinta años previsto en el artículo 10.2 de los Estatutos del Consorcio Universitario Centro Asociado a la UNED en Cantabria, aprobados con fecha 13 de junio de 2017.
Bajo el epígrafe “Subvenciones recibidas pendientes de imputar a resultados”, se contabilizan las subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero las cuales se reconocen con arreglo a la norma de registro y valoración 10ª “Transferencias y Subvenciones”. Este es el caso de las subvenciones recibidas para la adquisición de activos.
En estos supuestos, la imputación a resultados se produce conforme a lo establecido en el apartado 3.10.1.2) de la presente memoria.
3.2. INMOVILIZADO MATERIAL
El inmovilizado material se valora inicialmente por su precio de adquisición que incluye, además del importe facturado todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, tales como gastos de preparación y emplazamiento físico, los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior, los relativos a la instalación, los honorarios profesionales vinculados a su puesta en marcha, así como, en su caso, el valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión. Se incluye también el IVA al no ser éste deducible por la Entidad.
El modelo empleado para la valoración posterior de los elementos del inmovilizado material ha sido el de coste, quedando valorados contablemente por su valor inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontado la amortización acumulada practicada así como la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a los largo de su vida útil.
La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza, desde el momento en el que están disponibles para su puesta en funcionamiento, de forma lineal durante su vida útil estimada, estimando un valor residual nulo, en función de los años de vida útil recogidos en el apartado 4.2. de la presente memoria.
Fondos bibliográficos: Dentro del inmovilizado material, se encuentran los fondos bibliográficos, definidos estos como los conjuntos o colecciones de libros manuscritos y otros cv
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materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación.
Estos activos, al igual que el resto del inmovilizado material se valoran inicialmente al precio de adquisición (incluido el IVA, por no ser deducible).
Su valoración posterior se realiza en base al modelo de coste señalado anteriormente.
3.3. INMOVILIZADO INTANGIBLE
Dentro del inmovilizado intangible, se recogen aplicaciones informáticas y derechos de uso sobre bienes adscritos.
‐ Aplicaciones informáticas: Se valoran inicialmente al precio de adquisición, incluyéndose el Impuesto sobre el valor añadido, al no ser este deducible por la Entidad. La amortización de este tipo de inmovilizado se realiza desde el momento en el que están disponibles para su puesta en funcionamiento, de forma lineal durante su vida útil estimada en 5 años.
La valoración posterior de las aplicaciones informáticas se realiza en función del modelo de coste. Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento serán gastos del ejercicio en que se producen. ‐ Derecho de uso sobre bienes adscritos: Al tratarse de una adscripción vinculada al uso del Edificio Ramón Pelayo (ala oeste) por un periodo inferior a la vida económica del mismo, con arreglo a la norma de registro y valoración 11ª “Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos”, se reconoce como un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien adscrito, esto es, atendiendo a la renta que se obtendría en el mercado por el alquiler de un local similar durante los treinta años que dura la adscripción, observando la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Se amortiza de acuerdo con los valores de mercado del alquiler del inmueble para cada uno de los 30 años de cesión con arreglo a los importes recogidos en el apartado 5.2. de la memoria. Su valoración posterior, se realizará en base al modelo de coste.
3.4. ARRENDAMIENTOS
Sin contenido
3.5. PERMUTAS
Sin contenido
3.6. ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
Activos Financieros Se reconocen cuando la entidad se convierte en parte obligada del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversión financiera. A efectos de su valoración, dentro de la clasificación prevista en la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación y Distancia, la entidad sólo cuenta con créditos y partidas a cobrar. Al tratarse de créditos y cv
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partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo y no tener tipo de interés contractual, inicialmente se valoran por su valor nominal. En este caso, la valoración posterior continuará siendo por su valor nominal, salvo que se hubieran deteriorado. No ha resultado necesario realizar ninguna corrección valorativa al cierre del ejercicio, al no existir evidencia objetiva de que el valor de los créditos o partidas a cobrar se haya deteriorado como resultado de sucesos ocurridos después de su reconocimiento inicial, que hayan ocasionado reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros. Pasivos Financieros Se reconocen cuando la entidad se convierte en parte obligada del contrato o negocio jurídico. A efectos de su valoración, los débitos y partidas a pagar, están constituidos por operaciones derivadas de la actividad habitual. Estas deudas con vencimiento a corto plazo que no tienen tipo de interés contractual, se valorarán inicialmente por su valor nominal y posteriormente mantendrán la misma valoración.
3.7. EXISTENCIAS
Dada la actividad docente de la entidad, no se precisan aprovisionamientos de materias primas para su funcionamiento, ni en consecuencia el mantenimiento de stocks operativos, para desarrollar su actividad. Por ello esta cuenta solo recoge el valor de materiales consumibles adquiridos y no consumidos al final del ejercicio.
En atención a lo expuesto, dada la poca importancia relativa de este epígrafe, la entidad ha optado por seguir un criterio de valoración fija revisable en función de la existencia o no de circunstancias que aconsejen su modificación.
Se ha considerado que no existe ninguna circunstancia al final del ejercicio 2019 para modificar la cantidad fija que se venía utilizando, manteniéndose con un valor de 360 €.
3.8. INGRESOS Y GASTOS
Los ingresos y gastos se imputan al presupuesto del ejercicio cuando se dictan los actos administrativos de reconocimiento de los mismos. La imputación contable a la cuenta de resultado económico patrimonial se produce siguiendo el principio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Respecto a los ingresos surgidos de transacciones con contraprestación se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, que salvo evidencia en contrario será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja que la entidad pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. Los ingresos recibidos sin contraprestación correspondientes a transferencias y subvenciones se reconocerán como ingresos de conformidad con la norma de registro y valoración 10ª recogida en la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación y Distancia, aplicándose la norma 11ª para las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
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3.9. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
Las provisiones se reconocen cuando se tiene una obligación presente de un suceso pasado, es probable que el Centro Asociado tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación y puede hacerse una estimación fiable del importe de dicha obligación.
Dado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el balance de la entidad recoge provisiones de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente memoria.
3.10. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
3.10.1.‐ Transferencias y subvenciones recibidas
3.10.1.1) Transferencias y subvenciones corrientes
Las transferencias y subvenciones corrientes recibidas para financiar gastos, se consideran ingreso del ejercicio en que se reciben, contabilizándose, por tanto, en la cuenta que corresponda del grupo 7.
3.10.1.2) Subvenciones para adquisición de activos
Conforme a la norma de reconocimiento y valoración 10ª , las subvenciones de capital recibidas para la adquisición de activos se contabilizan como ingresos directamente en el patrimonio neto, imputándose al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período, por los activos financiados por dichas subvenciones, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
En 2019 no se han recibido subvenciones para la adquisición de activos, pero se han imputado al resultado del ejercicio subvenciones de ejercicios anteriores con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.
3.10.2.‐ Transferencias y subvenciones concedidas
3.10.2.1) Transferencias y subvenciones corrientes
Durante el ejercicio 2019, se ha imputado al capítulo 4 del presupuesto de gastos (transferencias corrientes), el gasto derivado de la concesión de becas a estudiantes con arreglo a la siguiente clasificación:
‐ Becas de colaboración: crédito destinado a financiar el gasto derivado de las becas de colaboración, entre las que se encuentran, por una parte, las financiadas a través de subvenciones de diferentes Instituciones, y, por otra, las financiadas por el propio Centro Asociado.
‐ Becas de investigación: crédito destinado a financiar el gasto derivado de las becas concedidas en el marco de proyectos de investigación que desarrolle el Centro.
El importe correspondiente a las becas concedidas, se contabiliza como gasto del ejercicio dentro del subgrupo contable 65 (Transferencias y subvenciones) en el momento en que se tiene constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria cuando se dicta el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de la obligación.
3.10.2.2) Transferencias y subvenciones de capital
Durante el ejercicio económico, el Consorcio no ha concedido ninguna transferencia ni subvención de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 243 Viernes 11 de septiembre de 2020 Sec. III. Pág. 76881
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CONSORCIO CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN CANTABRIA
INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2019
INTERVENCIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Índice I. OPINIÓN .
II. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN .
III. CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA .
IV. OTRA INFORMACIÓN: INDICADORES FNANCIEROS, PATRIMONIALES, PRESUPUESTARIOS, DE GESTIÓN Y COSTEDE LAS ACTIVIDADES.
V. RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE GESTIÓN EN LA AUDITORÍA EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES.
VI. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RELACIÓN CON LA AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES.
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I. Opinión
La Intervención General de la Administración del Estado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, ha auditado las cuentas anuales del Consorcio Centro Asociado de la UNED en Cantabria, que comprenden el balance a 31 de diciembre de 2019, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas, expresan en todos sus aspectos
significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2019, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación (y que queda especificado en la Nota 2 de la Memoria), y en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
II. Fundamento de la Opinión
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección de Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales de nuestro informe.
Somos independientes de la Entidad, de conformidad con los requerimientos de ética y
protección de la independencia que son aplicables a nuestra auditoría de cuentas anuales para el Sector Público en España, según lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas de dicho Sector Público.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido, proporciona una base
suficiente y adecuada para nuestra Opinión.
III. Cuestiones clave de la auditoría
Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de la auditoría de cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones.
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Sobre la base del trabajo realizado, hemos determinado que no existen riesgos significativos que deban ser comunicados en nuestro informe.
IV. Otra Información: Indicadores financieros, patrimoniales, presupuestarios, de gestión y coste de las actividades
La otra información comprende la referida a sus indicadores financieros, patrimoniales y
presupuestarios, al coste de las actividades y a sus indicadores de gestión del ejercicio 2019, cuya formulación es responsabilidad del órgano de gestión de la entidad.
Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre la Otra Información. Nuestra
responsabilidad sobre la otra información, de conformidad con lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la concordancia de la Otra Información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la Otra Información consiste en evaluar e informar sobre si su contenido y presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación. Sí basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado y según lo descrito en el párrafo anterior, no tenemos nada
que informar respecto a la Otra Información. La información que contiene concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2019, y su contenido y presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación.
V. Responsabilidad del órgano de gestión en la auditoría en relación con las cuentas anuales.
El órgano de gestión es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que
expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas anuales, el órgano de gestión es responsable de la valoración
de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si el órgano de gestión tiene la intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa realista.
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VI. Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales.
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su
conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría
realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el sector público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones que los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el sector público en España, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoria suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables aplicadas en adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización por el órgano de gestión del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de la auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no, una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales, o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada.
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Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.
Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con el órgano de gobierno en relación con, entre otras cuestiones, el
alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la entidad,
determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.
Santander, 03 de JULIO de 2020
LA INTERVENTORA REGIONAL Ana Jiménez García
El presente informe ha sido firmado electrónicamente.
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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X