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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO Boletín de Resoluciones de la Sala de lo Constitucional N.° 16-2020 Dando cumplimiento al Art. 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informa las resoluciones notificadas en los distintos procesos constitucionales. Amparos Número de referencia Información relacionada Enlace 22-2019 Se tiene por desistido el proceso de amparo promovido por la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Fénix, Sociedad Anónima de Capital Variable contra la Jueza Ambiental de Santa Ana y la Cámara Ambiental de Segunda Instancia. http://www.csj.gob.sv/C onstitucional_2019/Amp aros/08_AGOSTO/2808_ 222019.pdf 75-2019 Se admite la demanda planteada en contra la Asamblea Legislativa por haber reformado el art. 74 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mediante Decreto Legislativo n° 224 de fecha 12 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial n° 237, Tomo 385 de fecha 17 de diciembre de 2009, en la que se agregó el inciso 2° a dicha disposición, lo que posiblemente vulnera los derechos de propiedad e igualdad de la sociedad pretensora. Suspéndanse inmediata y provisionalmente los efectos del acto reclamado, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido que, mientras se tramita este amparo, el Ministerio de Hacienda deberá abstenerse de excluir del régimen de excepción al tratamiento tributario de exportación el servicio ofrecido por Naba Com, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistente en las prestaciones de conexión continuación o terminación de servicios originados en el exterior que se realicen en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y, por tanto, tendrá que suspender la aplicación estipulada en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre y cuando dicha sociedad cumpla con los demás requisitos legalmente previstos y no relacionados con el objeto de control del presente proceso. Lo anterior mientras se mantenga la verosimilitud de las circunstancias fácticas y jurídicas apreciadas para la adopción de tal medida. Informe dentro de veinticuatro horas la Asamblea Legislativa, quien deberá expresar si son ciertos los hechos que se le atribuyen en la demanda; asimismo, el Ministerio de Hacienda, http://www.csj.gob.sv/C onstitucional_2019/Amp aros/11_NOVIEMBRE/29 11_752019.pdf

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Boletín de Resoluciones de la Sala de lo Constitucional N.° 16-2020

Dando cumplimiento al Art. 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informa las resoluciones notificadas en los distintos procesos constitucionales.

Amparos

Número de

referencia Información relacionada Enlace

22-2019 Se tiene por desistido el proceso de amparo promovido por la

Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Fénix, Sociedad Anónima de

Capital Variable contra la Jueza Ambiental de Santa Ana y la

Cámara Ambiental de Segunda Instancia.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/2808_

222019.pdf

75-2019 Se admite la demanda planteada en contra la Asamblea

Legislativa por haber reformado el art. 74 de la Ley de Impuesto

a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios, mediante Decreto Legislativo n° 224 de fecha 12 de

diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial n° 237, Tomo

385 de fecha 17 de diciembre de 2009, en la que se agregó el

inciso 2° a dicha disposición, lo que posiblemente vulnera los

derechos de propiedad e igualdad de la sociedad pretensora.

Suspéndanse inmediata y provisionalmente los efectos del acto

reclamado, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido

que, mientras se tramita este amparo, el Ministerio de Hacienda

deberá abstenerse de excluir del régimen de excepción al

tratamiento tributario de exportación el servicio ofrecido por

Naba Com, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistente en

las prestaciones de conexión continuación o terminación de

servicios originados en el exterior que se realicen en el país a

usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y, por tanto,

tendrá que suspender la aplicación estipulada en el artículo 54 de

la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios, siempre y cuando dicha sociedad cumpla

con los demás requisitos legalmente previstos y no relacionados

con el objeto de control del presente proceso. Lo anterior

mientras se mantenga la verosimilitud de las circunstancias

fácticas y jurídicas apreciadas para la adopción de tal medida.

Informe dentro de veinticuatro horas la Asamblea Legislativa,

quien deberá expresar si son ciertos los hechos que se le

atribuyen en la demanda; asimismo, el Ministerio de Hacienda,

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/29

11_752019.pdf

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deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la

notificación sobre el cumplimiento de la medida cautelar emitida.

168-2018 Se declara improcedente la demanda de amparo presentada en

contra la Asamblea Legislativa, la Cámara Primera de lo Civil de la

Primera Sección del Centro de San Salvador y la Sala de lo Civil, en

virtud de que, por una parte, se ha planteado una pretensión que

ya fue objeto de una decisión judicial previa en otro proceso de

amparo por lo que se producen efectos equivalentes a la cosa

juzgada y, por otra, no se advierte la concurrencia de un agravio

de trascendencia constitucional. Adviértase que si

posteriormente pretende plantear algún recurso, deberá

presentar la documentación necesaria para acreditar el carácter

en el que actúa de conformidad con los artículos 68, 69 y 70 del

Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria en los

procesos de amparo; de lo contrario el actor tendría que

comparecer de manera directa en este proceso o mediante

apoderado debidamente acreditado.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/09_SEPTIEMBRE/1

609_1682018.pdf

214-2019 Se tiene por desistido el proceso de amparo. http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/2808_

2142019.pdf

216-2019 Se declara improcedente la demanda de amparo presentada en

contra la Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía General

de la República, por carecer dicha autoridad de legitimación

pasiva respecto del acto cuestionado en el presente proceso de

amparo. Admítase la demanda planteada en contra el Fiscal

General de la República, a quien se le atribuye la decisión

consistente en trasladar al actor a la Oficina Fiscal de San Salvador

con el cargo funcional de Jefe de la Unidad Fiscal Delitos de

Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual que le fue

comunicado por medio del memorando DRRHH/026T/2019 de 25

de enero de 2019, con la cual presuntamente se habrían

vulnerado sus derechos de audiencia, defensa -como

manifestaciones del debido proceso- y estabilidad laboral, por

implicar una supuesta desmejora de sus condiciones laborales.

Suspéndanse provisionalmente los efectos de la actuación

impugnada, en consecuencia, el Fiscal General de la República

deberá reinstalar inmediatamente al actor en el cargo funcional

de Coordinador del Grupo contra la Impunidad en la Unidad

Especializada Contra el Lavado de Dinero de la FGR -con sus

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/11

11_2162019.pdf

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correspondientes beneficios y con todas las funciones que le

habían sido conferidas- o en alguno de similar categoría y clase,

siempre que no implique una desmejora ni traslado que pudiera

perjudicar sus derechos laborales. Lo anterior, mientras dure la

tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el

pronunciamiento respectivo. De igual mañera, deberá garantizar

que le sean cancelados íntegramente el salario, prestaciones

laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le

corresponda de conformidad con el trabajo desarrollado -con los

descuentos legales respectivos-. Informe dentro de veinticuatro

horas el Fiscal General de la República si son ciertos los hechos

que se les atribuyen en la demanda. De igual modo, informe sobre

el cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este amparo.

328-2019 Se admite la demanda en contra de la decisión de la Junta

Directiva y del Gerente General de la Comisión Ejecutiva Portuaria

Autónoma, de haber cesado el contrato de trabajo del actor. Tal

admisión se debe a que, de acuerdo a lo expuesto por la parte

demandante, dicha decisión habría vulnerado los derechos de

audiencia y defensa –como manifestaciones del debido proceso–

y a la estabilidad laboral del referido señor. Suspéndanse

provisionalmente los efectos de la actuación impugnada, en

consecuencia, la Junta Directiva y el Gerente General de la

Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma deberán reinstalar

inmediatamente al demandante, en el cargo de Jefe del

Departamento de Comercialización de la citada institución o en

alguno de similar categoría y clase, siempre que no implique una

desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus derechos

laborales. Lo anterior, mientras dure la tramitación de este

proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento

respectivo. De igual manera, deberán garantizar que le sean

cancelados íntegramente el salario, prestaciones laborales y

cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda de

conformidad con el trabajo desarrollado –con los descuentos

legales respectivos–. Informen dentro de veinticuatro horas la

Junta Directiva y el Gerente General de la citada institución si son

ciertos los hechos que se les atribuyen en la demanda. De igual

modo, informen sobre el cumplimiento de la medida cautelar

adoptada en este amparo.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/22

11_3282019.pdf

333-2017 Se declara improcedente la demanda de amparo planteada por

sustentarse su reclamo en asuntos de mera legalidad e

inconformidad con las resoluciones emitidas por el Juez Segundo

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amp

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de lo Civil y Mercantil de San Salvador y por la Cámara Primera de

lo Civil de la Primera Sección del Centro; lo anterior, pues se

pretende que se revise si era legalmente procedente admitir la

prueba presentada y, en caso afirmativo, si debió convocarse a la

audiencia de prueba.

aros/09_SEPTIEMBRE/1109_3332017.pdf

340-2017 Se declara improcedente la demanda de amparo en virtud de

haber planteado un asunto de mera legalidad y de simple

inconformidad con la actuación que atribuye al Director Médico

del Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/07_JULIO/2407_34

02017.pdf

342-2019 Se declara improcedente la demanda de amparo en contra

actuaciones atribuidas a la Jueza Décimo de Paz de San Salvador,

en virtud de la falta de agravio de trascendencia constitucional

respecto del asunto pronunciado.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/09_SEPTIEMBRE/2

509_3422019.pdf

376-2019 Se declara improcedente la demanda de amparo en contra del

Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 2), la

Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro y la

Sala de lo Civil, en virtud de que su reclamo se reduce a una

cuestión de estricta legalidad y de simple inconformidad con las

actuaciones que busca controvertir.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/10_OCTUBRE/1810

_3762019.pdf

411-2018 Se tiene por desistido el proceso de amparo. http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/1608_

4112018.pdf

426-2017 Se tiene por desistido el proceso de amparo en contra la Jueza 2

del Juzgado Segundo de Familia de San Salvador y la Cámara de

Familia de la Sección del Centro.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/2808_

4262017.pdf

453-2019 Se admite la demanda planteada en contra el Fiscal General de la

República, a quien se le atribuye: i) la decisión atribuida al Fiscal

General de la República consistente en trasladar al pretensor de

su cargo de Agente Auxiliar de la Unidad de Delitos Relativos a la

Administración de Justicia y Fe Pública en la Oficina Fiscal de Santa

Ana hacia la sede fiscal de Sonsonate en el cargo de agente

auxiliar de la Unidad de Solución Temprana, la cual le fue

comunicada a su mandante verbalmente por medio del Director

de la Zona Occidental de la Fiscalía General de la República, con

la cual presuntamente se habrían vulnerado sus derechos de

audiencia, defensa -como manifestaciones del debido proceso- y

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/13

11_4532019.pdf

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a la estabilidad laboral; y ii) la omisión de respuesta a su escrito

de 10 de septiembre de 2019 dirigido al Fiscal General de la

República, por la presunta conculcación del derecho de petición.

Suspéndanse provisionalmente los efectos de la actuación

impugnada, en consecuencia el Fiscal General de la República

deberá reinstalar inmediatamente al demandante en el cargo de

Agente Auxiliar de la Unidad de Delitos Relativos a la

Administración de Justicia y Fe Pública de la Oficina Fiscal de Santa

Ana o en alguno de similar ubicación y categoría, siempre que no

implique una desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus

derechos laborales. Lo anterior mientras dure la tramitación de

este amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.

De igual manera, deberá garantizar que se le cancelen

íntegramente el salario, prestaciones laborales y cualquier otro

desembolso pecuniario que concierna de conformidad con el

trabajo que desarrolla -con los descuentos legales

correspondientes-. Informe dentro de veinticuatro horas el Fiscal

General de la República, quien deberá expresar si es cierta o no la

actuación que se le atribuye, así como la manera en la que se ha

dado cumplimiento a la medida cautelar.

528-2019 Se admite la demanda en contra del Juez Cuarto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador (juez 1) por la resolución de 11 de julio

de 2019 donde declaró no ha lugar la nulidad del despacho de

ejecución pronunciado en el proceso de ejecución forzosa

marcado con la referencia 36(02239-19-MREF-4CM1) y de la

Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro por

la providencia de 19 de agosto de 2019 en la cual declaró

inadmisible la apelación con referencia 63-4CM-1-A; actuaciones

con las que presuntamente se han vulnerado sus derechos de

audiencia, defensa, a recurrir y propiedad. Suspéndanse

inmediata y provisionalmente los efectos de las actuaciones

impugnadas, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido

que el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 1)

deberá abstenerse de continuar con la tramitación del proceso de

ejecución forzosa con referencia 36(02239-19-MREF-4CM1),

especialmente deberá abstenerse de llevar a cabo la venta en

pública subasta del inmueble embargado. Lo anterior mientras se

mantenga la verosimilitud de las circunstancias tácticas y jurídicas

apreciadas para la adopción de tal medida. Informen dentro de

veinticuatro horas el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador (juez 1) y la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera

Sección del Centro si son ciertos los hechos que se les atribuyen

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/27

11_5282019.pdf

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en la demanda. De igual modo, informe el citado juez sobre el

cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este amparo.

552-2016AC Se sobresee el presente proceso de amparo promovido en contra

del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San

Miguel, y de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de

Oriente, por la supuesta vulneración de sus derechos de acceso a

la jurisdicción -como manifestación del derecho a la protección

jurisdiccional-, de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral;

Déjese sin efecto la medida cautelar adoptada y confirmada

mediante las resoluciones de fechas 18 de enero de 2017 y 8 de

enero de 2018, respectivamente; declárase que ha lugar el

amparo solicitado en contra el Concejo Municipal de Ciudad

Barrios y la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente,

por la vulneración de sus derechos de acceso a la jurisdicción

como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional-,

de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral; Déjese sin efecto

los despidos de los demandantes efectuados por el Concejo

Municipal de Ciudad Barrios por medio de los Acuerdos n° 16, 23,

27, 30, 32 y 33, todos de fecha 21 de diciembre de 2015, en los

que se acordó suprimir sus plazas laborales; por lo que los

aludidos actores deberán continuar vinculados laboralmente a la

municipalidad en sus respectivos cargos; Páguese a los

demandantes la cantidad pecuniaria equivalente a los salarios

caídos, con base en el art. 61 inc. 4° de la Ley de Servicio Civil;

Queda expedita a los pretensores amparados, en caso de que lo

estimen pertinente, la utilización de los mecanismos que el

ordenamiento jurídico regula para intentar reclamar

indemnización por los daños materiales y/o morales que le pudo

ocasionar la vulneración de derechos constitucionales declarada

en esta sentencia directamente en contra de la o las personas

responsables de la aludida vulneración.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/07_JULIO/0307_55

22016AC.pdf

572-2016 Se sobresee en el presente proceso de amparo promovido en

contra de la directora ejecutiva -cuya sucesora procesal es la

presidente de la Junta Directiva- de la Comisión Nacional de la

Micro y Pequeña Empresa, en virtud de carecer la referida

autoridad de legitimación pasiva con relación a la pretensión

incoada; Declárase que ha lugar el amparo solicitado en contra el

Tribunal de Servicio Civil, por la vulneración de sus derechos a la

protección no jurisdiccional y a la estabilidad laboral; queda

expedita a la parte actora, en caso de que lo estime pertinente, la

utilización de los mecanismos que el ordenamiento jurídico

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/07_JULIO/1207_57

22016.pdf

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regula para intentar reclamar indemnización por los daños

materiales y/o morales que le pudo ocasionar la vulneración de

derechos constitucionales declarada en esta sentencia

directamente en contra de la o las personas responsables de la

aludida vulneración.

666-2016AC Se sobresee en el presente proceso de amparo en contra del jefe

de la Delegación del Distrito 3 de la municipalidad de San

Salvador, por carecer dicho funcionario de legitimación pasiva en

relación con las omisiones impugnadas; declárase que ha lugar el

amparo solicitado en contra del Alcalde de San Salvador y del jefe

del Departamento de Licencias, Matrículas y Servicios de esa

municipalidad, por la vulneración de su derecho de petición, en

relación con su derecho a la libertad económica; Ordénese al

Alcalde de San Salvador y al jefe del Departamento de Licencias,

Matrículas y Servicios de esa municipalidad que, en el plazo de

diez días hábiles contados a partir de la notificación respectiva,

resuelvan -favorable o desfavorablemente- las peticiones que la

sociedad actora les dirigió mediante los formularios de trámites

empresariales F-4 presentados el 22 de abril de 2016; queda

expedita a la parte actora, en caso de que lo estime pertinente, la

utilización de los mecanismos que el ordenamiento jurídico

regula para intentar reclamar indemnización por los daños

materiales y/o morales que le pudo ocasionar la vulneración de

derechos constitucionales declarada en esta sentencia

directamente en contra de la o las personas responsables de la

aludida vulneración.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/1908_

6662016AC.pdf

677-2017 Se declara improcedente la pretensión formulada en contra del

Concejo Municipal de Panchimalco, debido a que, por un lado,

existe una manifiesta conformidad con el acto reclamado y, por

otro, la situación que busca controvertir se traduce en un asunto

de mera legalidad y simple inconformidad con lo resuelto por la

autoridad demandada.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/09_SEPTIEMBRE/1

309_6772017.pdf

Controversia

Número de

referencia Información relacionada Enlace

1-2019 Se declara que el Decreto Legislativo n° 410, aprobado el 5 de

septiembre de 2019, por el que se pretendían reformar los arts. 4

y 12 de la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Con

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para la Salud, es constitucional con respecto a la supuesta

violación al art. 138 de la Constitución. La razón es que la validez

de la ratificación del decreto legislativo no depende de que en los

considerandos del proyecto de ley se consignen los motivos para

tal ratificación. Declárase que el referido Decreto Legislativo n°

410 es inconstitucional, por contravenir la competencia del

Órgano Ejecutivo en el proceso de creación de las normas

presupuestarias, lo que también ha infringido los principios de

planificación y equilibrio presupuestario regulados en los arts.

226 y 227 de la Constitución. La razón es que la Asamblea

Legislativa, a través de las reformas de los artículos 4 y 12 de Ley

Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud,

pretende introducir reglas presupuestarias específicas que

modifican indirectamente el presupuesto general del Estado,

pese a que, para hacerlo, es condición necesaria que previamente

haya recibido y valorado el proyecto de ley proveniente del

Ejecutivo.

troversias/12_DICIEMBRE/0912-12019.pdf

Hábeas Corpus

Número de

referencia Información relacionada Enlace

188-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Juez Primero de

Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador

y deberá rendir su informe en los términos expuestos en el

considerando II de la presente decisión. Requiérase a la citada

autoridad que, en el plazo de tres días contados a partir de la

intimación que realice la juez ejecutor nombrada, rinda informe

de defensa en los términos expuestos en el considerando III de

este pronunciamiento, junto con la certificación de la

documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese al

mencionado juzgado que informe la situación jurídica del

condenado en relación con su libertad personal, debiendo

comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/08_AGOSTO/2108_18820

19.pdf

195-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor quien intimará al Director General de

Centros Penales, y deberá rendir su informe en los términos

expuestos en el considerando II de la presente decisión.

Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo de tres días

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/0909_19

52019.pdf

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contados a partir de la intimación que realice la juez ejecutor

nombrada, rinda informe de defensa en los términos expuestos

en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funde sus

aseveraciones. Solicítese a la autoridad mencionada que informe

la situación jurídica del condenado, en relación con su libertad

personal; asimismo, que haga del conocimiento de este Tribunal

cualquier decisión que se emita y que incida en el aludido derecho

del favorecido, junto con la certificación de dicho

pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.

217-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor quien intimará al Director General de

Centros Penales y deberá rendir su informe en los términos

expuestos en el considerando II de la presente decisión.

Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo de tres días

contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor

nombrado, rinda informe de defensa en los términos expuestos

en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funde sus

aseveraciones. Solicítese a la autoridad mencionada que informe

la situación jurídica del condenado, en relación con su libertad

personal, asimismo, que haga del conocimiento de este Tribunal

cualquier decisión que se emita y que incida en el aludido derecho

del favorecido, junto con la certificación de dicho

pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/1609_21

72019.pdf

227-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Juez Séptimo de

Instrucción de San Salvador o a cualquier otra autoridad que

tenga a su cargo el proceso penal, y deberá rendir su informe en

los términos expuestos en el considerando II de la presente

decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo

de tres días contados a partir de la intimación que realice el juez

ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los términos

expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto

con la certificación de la documentación en la que funde sus

aseveraciones. Solicítese al tribunal mencionado, o a aquel que

tenga a cargo el proceso penal, que informe su estado actual y la

situación jurídica del solicitante, en relación con su libertad

personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en

tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2309_22

72019.pdf

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239-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Tribunal Segundo

de Sentencia de Santa Ana, debiendo rendir su informe en los

términos expuestos en el considerando II de la presente decisión.

Requiérase a la citada autoridad que, en el plazo de tres días

contados a partir de la intimación que realice la juez ejecutor

nombrada, rinda informe de defensa en los términos expuestos

en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese al mencionado tribunal o a cualquier

otro bajo cuyo conocimiento se encuentre el proceso penal

seguido en contra del solicitante, que informe su estado actual y

la situación jurídica del imputado en relación con su libertad

personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en

tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2309_23

92019.pdf

244-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los magistrados de

la Cámara Especializada de lo Penal, debiendo rendir su informe

en los términos expuestos en el considerando II de la presente

decisión. Requiérase a la citada autoridad que, en el plazo de tres

días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor

nombrado, rinda informe de defensa en los términos expuestos

en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a los mencionados funcionarios o a

cualquier otro bajo cuyo conocimiento se encuentre el proceso

penal seguido en contra del solicitante, que informe su estado

actual y la situación jurídica del imputado en relación con su

libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión que

incida en tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_24

42019.pdf

246-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de

la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente y

deberá rendir su informe en los términos expuestos en el

considerando II de la presente decisión. Requiérase a la autoridad

demandada que, en el plazo de tres días contados a partir de la

intimación que realice la juez ejecutor nombrada, rinda informe

de defensa en los términos expuestos en el considerando III de

este pronunciamiento, junto con la certificación de la

documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese al

tribunal que tenga a cargo el proceso penal, que informe su

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_24

62019.pdf

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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

estado actual y la situación jurídica del referido imputado, en

relación con su libertad personal, debiendo comunicar cualquier

decisión que incida en tal derecho.

254-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de

la Cámara de la Segunda Sección de Occidente o a cualquier otra

autoridad que tenga a su cargo el proceso penal y deberá rendir

su informe en los términos expuestos en el considerando II de

esta decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en el

plazo de tres días contados a partir de la intimación que realice el

juez ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los

términos del considerando III de este pronunciamiento, junto con

la certificación de la documentación en la que funde sus

aseveraciones. Solicítese al tribunal mencionado o aquel que

tenga a cargo el proceso penal, que informe su estado actual y la

situación jurídica del imputado referido, en relación con su

libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión que

incida en tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_25

42019.pdf

256-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los jueces del

Tribunal de Sentencia de Usulután y a los magistrados de la

Cámara de la Segunda Sección de Oriente o a cualquier autoridad

que tenga a su cargo el proceso penal seguido en contra del

beneficiado y deberá rendir su informe en los términos expuestos

en el considerando II de la presente decisión. Requiérase a los

referidos funcionarios que, en el plazo de tres días contados a

partir de la intimación que realice el juez ejecutor nombrado,

rindan informe de defensa en los términos expuestos en el

considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a la sede que tenga a cargo el proceso

penal, que informe su estado actual y la situación jurídica del

imputado, en relación con su libertad personal, debiendo

comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_25

62019.pdf

258-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director General de

Centros Penales y al Director del Centro Penal de San Vicente y

deberá rendir su informe en los términos expuestos en el

considerando II de la presente decisión. Requiérase a las

autoridades demandadas que, en el plazo de tres días contados a

partir de la intimación que realice el juez ejecutor nombrado,

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_2582

019.pdf

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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

rindan informe de defensa en los términos expuestos en el

considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a las autoridades demandadas que

informen la situación jurídica del condenado, en relación con su

libertad personal; asimismo, que hagan del conocimiento de este

Tribunal cualquier decisión que se emita y que incida en el aludido

derecho del favorecido, junto con la certificación de dicho

pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.

262-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Jueces Primero

y Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de

San Salvador, al Juez de Instrucción de San Marcos, al Director de

la Penitenciaría Central La Esperanza, al Director del Centro de

Readaptación de Mujeres de Ilopango y al Director General de

Centros Penales y deberá rendir su informe en los términos

expuestos en el considerando III de la presente decisión.

Requiérase a las autoridades demandadas que, en el plazo de tres

días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor

nombrado, rindan informe de defensa en los términos expuestos

en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a las autoridades mencionadas que

informen la situación jurídica de los solicitantes, en relación con

su libertad personal, asimismo, que haga del conocimiento de

este Tribunal cualquier decisión que se emita y que incida en el

aludido derecho de los favorecidos, junto con la certificación de

dicho pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0710_2622

019.pdf

266-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de

la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente y deberá

rendir su informe en los términos expuestos en el considerando II

de esta decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en el

plazo de tres días contados a partir de la intimación que realice el

juez ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los

términos del considerando III de este pronunciamiento, junto con

la certificación de la documentación en la que funde sus

aseveraciones. Solicítese al tribunal mencionado o al que tenga a

cargo el proceso penal, que informe su estado actual y la situación

jurídica del imputado, en relación con su libertad personal,

debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_2662

019_.pdf

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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

281-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de

la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier

autoridad que tenga a su cargo el proceso penal seguido en

contra del beneficiado y deberá rendir su informe en los términos

expuestos en el considerando III de la presente decisión.

Requiérase a los referidos funcionarios que, en el plazo de tres

días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor

nombrado, rindan informe de defensa en los términos expuestos

en el considerando IV de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a la citada sede o a la que tenga a cargo

el proceso penal, que informe su estado actual y la situación

jurídica del imputado, en relación con su libertad personal,

debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_2812

019.pdf

301-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de

la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y deberá rendir

su informe en los términos expuestos en el considerando II de la

presente decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en

el plazo de tres días hábiles contados a partir de la intimación que

realice el juez ejecutor, rinda informe de defensa en los términos

expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto

con la certificación de la documentación en la que funde sus

aseveraciones. Solicítese a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema

de Justicia o a la sede que tenga a su cargo el proceso penal que

informe su estado actual y la situación jurídica del imputado, en

relación con su libertad personal, debiendo comunicar cualquier

decisión que incida en tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/C

onstitucional_2019/H%C

3%A1beas%20Corpus/1

0_OCTUBRE/0410_3012

019.pdf

302-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de

la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier

autoridad que tenga a su cargo el proceso penal seguido en

contra del beneficiado y deberá rendir su informe en los términos

expuestos en el considerando III de la presente decisión.

Requiérase a los referidos funcionarios que, en el plazo de tres

días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor

nombrado, rindan informe de defensa según lo dispuesto en el

considerando IV de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a la citada sede o a la que tenga a cargo

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_3022

019.pdf

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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

el proceso penal, que informe su estado actual y la situación

jurídica del imputado, en relación con su libertad personal,

debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.

307-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a la Juez Segundo de

Menores de Santa Ana informe en los términos expuestos en el

considerando II de la presente decisión. Requiérase a la autoridad

demandada que, en el plazo de tres días contados a partir de la

intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rinda informe

de defensa en los términos expuestos en el considerando III de

este pronunciamiento, junto con la certificación de la

documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese a la

juez mencionada o a aquel que tenga a cargo el proceso penal,

que informe su estado actual y la situación jurídica del solicitante,

en relación con su libertad personal, debiendo comunicar

cualquier decisión que inciden tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2709_30

72019.pdf

315-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de

la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier

autoridad que tenga a su cargo el proceso penal seguido en

contra de los beneficiados y deberá rendir su informe en los

términos expuestos en el considerando II de la presente decisión.

Requiérase a los referidos funcionarios que, en el plazo de tres

días contados a partir de la intimación que realice la juez

ejecutora nombrada, rindan informe de defensa en los términos

expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto

con la certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a la citada sede o a la que tenga a cargo

el proceso penal, que informe su estado actual y la situación

jurídica de los referidos imputados, en relación con su libertad

personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en

tal derecho.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_31

52019.pdf

364-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará a la Directora del

Centro de Detención Menor para Mujeres de Izalco y al Juez de

Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate y

deberá rendir su informe en los términos expuestos en el

considerando II de la presente decisión.

Requiérase a las autoridades demandadas que, en el plazo de tres

días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2509_36

42019-.pdf

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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

nombrado, rindan informe tomando en cuenta lo dispuesto en el

considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a la Directora del Centro de Detención

Menor para Mujeres de Izalco que comunique la situación de

salud de la beneficiada; asimismo, que mantenga informado a

este Tribunal sobre cualquier decisión que se emita y que incida

en tal derecho, junto con las certificaciones de dichos

pronunciamientos y de sus respectivas notificaciones. Decretase

a favor de la solicitante, la medida cautelar relacionada en el

considerando IV de esta resolución y, en consecuencia, realice la

Directora del Centro de Detención Menor para Mujeres de Izalco

inmediatamente las gestiones necesarias para que la referida

señora reciba atención médica de manera urgente para

padecimientos relacionados con diabetes, hipertensión e

insuficiencia renal, si existe diagnóstico al respecto, así como

también se le practiquen exámenes y se le provean los

medicamentos prescritos o aquellos que sean necesarios en

atención a su estado de salud actual, lo cual también deberá ser

monitoreado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución

de la Pena de Sonsonate. Requiérase a la autoridad mencionada

en el número precedente que, cada treinta días contados a partir

de la notificación de este proveído, envíe a esta Sala un informe

en el que comunique sobre la realización de la medida cautelar

adoptada.

365-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director General de

la Policía Nacional Civil y al Fiscal General de la República de San

Salvador, y deberá rendir su informe en los términos expuestos

en el considerando II de la presente decisión. Requiérase a las

autoridades demandadas que, en el plazo de tres días contados a

partir de la intimación que realice la juez ejecutor nombrada,

rindan informe de defensa en los términos expuestos en el

considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese a las autoridades mencionadas que

informen sobre el estado actual de la investigación que están

llevando a cabo en el caso del adolescente, debiendo comunicar

cualquier actuación que incida en su derecho de libertad física.

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/1311_36

52019.pdf

379-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director del Centro

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C

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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

de Inserción Social Senderos de Libertad, al Jefe de la clínica

adscrita a dicho lugar, así como al Juez Segundo de Ejecución de

Medidas al Menor de San Salvador y deberá rendir su informe en

los términos expuestos en el considerando II de la presente

decisión. Requiérase a las autoridades demandadas que, en el

plazo de tres días contados a partir de la intimación que realice el

juez ejecutor nombrado, rindan informe en los términos

expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto

con la certificación de la documentación en la que funden sus

aseveraciones. Solicítese al Director del Centro de Inserción Social

Senderos de Libertad y al Juez Segundo de Ejecución de Medidas

al Menor de San Salvador que comuniquen la situación de salud

del beneficiado; asimismo, que mantengan informado a este

Tribunal sobre cualquier decisión que se emita y que incida en tal

derecho, junto con las certificaciones de dichos

pronunciamientos y de sus respectivas notificaciones. Decretase

a favor del joven, la medida cautelar relacionada en el

considerando IV de esta resolución y, en consecuencia, ordénese

al Director del Centro de Inserción Social Senderos de Libertad

que realice inmediatamente las gestiones necesarias para que el

joven reciba atención médica de manera urgente para

padecimientos relacionados con litiasis o cálculos renales, así

como también se le practiquen exámenes y se le provean los

medicamentos prescritos o aquellos que sean necesarios en

atención a su estado de salud actual, lo cual también deberá ser

monitoreado por el Juez Segundo de Ejecución de Medidas al

Menor de San Salvador o la autoridad judicial que esté a cargo de

su proceso. Requiérase a la autoridad mencionada en el número

precedente que, cada treinta días contados a partir de la

notificación de este proveído, envíe a esta Sala un informe en el

que comunique sobre la realización de la medida cautelar

adoptada.

3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/1111_37

92019-.pdf

400-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director del Centro

Penal de San Miguel y al Juez de Instrucción de Mejicanos y

deberá rendir su informe en los términos expuestos en el

considerando II de la presente decisión. Requiérase a las

autoridades demandadas que, en el plazo de tres días contados a

partir de la intimación que realice el juez ejecutor nombrado,

rindan informe tomando en cuenta lo dispuesto en el

considerando III de este pronunciamiento, junto con la

certificación de la documentación en la que funden sus

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2711_40

02019.pdf

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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

aseveraciones. Solicítese al Director del Centro Penal de San

Miguel que comunique la situación de salud del beneficiado;

asimismo, que mantenga informado a este Tribunal sobre

cualquier decisión que se emita y que incida en tal derecho, junto

con las certificaciones de dichos pronunciamientos y de sus

respectivas notificaciones. Ordénese la práctica de peritaje

médico en el solicitante, de conformidad con lo señalado en el

considerando IV, el cual deberá realizarse en el lugar de reclusión

del favorecido. Solicítese al Director del Instituto de Medicina

Legal “Dr. Roberto Masferrer” de la Corte Suprema de Justicia que

designe, con la mayor brevedad, al personal idóneo a efecto de

realizar el peritaje relacionado en el número precedente;

asimismo, que remita el informe respectivo a esta Sala, de

conformidad con los plazos fijados en el aludido apartado de esta

decisión.

Requiérase al Director del Centro Penal de San Miguel, que

permita el ingreso al establecimiento correspondiente del

personal del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”

de la Corte Suprema de Justicia que sea designado para realizar la

pericia ordenada. Decrétese a favor del solicitante la medida

cautelar relacionada en el considerando V de esta resolución y,

en consecuencia, ordénese al Director del Centro Penal de San

Miguel que realice inmediatamente las gestiones necesarias para

que el solicitante reciba atención médica de manera urgente para

padecimientos relacionados con hipertensión arterial sistémica y

“alteración de electroencefalograma”, si existe diagnóstico al

respecto, así como también se le practiquen exámenes y se le

provean los medicamentos prescritos o aquellos que sean

necesarios en atención a su estado de salud actual. Requiérase a

la autoridad mencionada en el número precedente que, cada

treinta días contados a partir de la notificación de este proveído,

envíe a esta Sala un informe en el que comunique sobre la

realización de la medida cautelar adoptada.

455-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento

se nombra un juez, quien intimará al Juez Primero de Vigilancia

Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador y a los

Magistrados de la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia

Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del

Centro, debiendo rendir su informe en los términos expuestos en

el considerando II de la presente decisión. Requiérase a las citadas

autoridades que, en el plazo de tres días contados a partir de la

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2911_45

52019.pdf

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intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rindan informe

de defensa en los términos expuestos en el considerando III de

este pronunciamiento, junto con la certificación de la

documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese al

mencionado juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la

Pena o a cualquier otro bajo cuyo conocimiento se encuentre el

proceso de ejecución penal, que informe su estado actual y la

situación jurídica del imputado en relación con su libertad

personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en

tal derecho; decrétese a favor del solicitante la medida cautelar

relacionada en el considerando IV número 2 de esta resolución y,

en consecuencia, ordénese al Director de la Penitenciaría Central

“La Esperanza” que realice inmediatamente las actuaciones

necesarias para que se le garanticen al favorecido los

tratamientos y medicamentos prescritos o aquellos que sean

necesarios en atención a su estado de salud actual, en especial los

que tengan relación con los padecimientos descritos en el

presente caso, si estos estuvieran diagnosticados. Requiérase a la

autoridad mencionada en el numeral que antecede que, cada

treinta días contados a partir de la notificación de este proveído,

envíe a esta Sala un informe en el que comunique sobre la

realización de la medida cautelar adoptada. Solicítese al Director

de la Penitenciaría Central La Esperanza, que remita informe en

el que se determine si el favorecido sufre algún padecimiento

médico y certificación del expediente clínico donde conste su

diagnóstico, controles, resultados de exámenes de laboratorio y

tratamientos practicados para tal efecto, especialmente los

padecimientos aducidos por el peticionario de este hábeas

corpus; así como de cualquier otra documentación que permita

constatar la forma en como se ha velado por la salud del interno.

Inconstitucionalidad

Número de

referencia Información relacionada Enlace

3-2019 Se declara que en el artículo 2 del Decreto Legislativo número

217, de 21 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial

número 240, tomo 421, de esa misma fecha, no existe la

inconstitucionalidad alegada por la violación al artículo 148 inciso

3° de la Constitución. La razón es que dicho decreto cumple con

los requisitos establecidos por la disposición constitucional

http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Inconstitucionalidades/2019/12_DICIEMBRE/1612_3

2019.pdf

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mencionada para contraer el empréstito voluntario para el

financiamiento de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio

Financiero Fiscal del año 2019; se expresa la finalidad y

condiciones generales del empréstito voluntario ahí detallado; y,

al contener una fuente de financiamiento complementario de la

LP/2019, las líneas del gasto público que se cubren con dicho

empréstito están debidamente detalladas en la mencionada ley,

todo según los principios presupuestarios de especialidad,

universalidad, equilibrio y de no afectación de ingresos.

Las resoluciones emitidas desde enero 2019 a la fecha pueden ser consultadas en el siguiente

enlace: http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019.html

San Salvador, lunes 17 de agosto de 2020