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BOLETIN

OFICIAL

MUNICIPAL

NOVIEMBRENOVIEMBRENOVIEMBRENOVIEMBRE

2012012012016666

AUTORIDADES AUTORIDADES AUTORIDADES AUTORIDADES

MUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALES

INTENDENTE MUNICIPALINTENDENTE MUNICIPALINTENDENTE MUNICIPALINTENDENTE MUNICIPAL

Prof. JAVIER GASTÓN

SECRETARIO DE GOBIERNOSECRETARIO DE GOBIERNOSECRETARIO DE GOBIERNOSECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO

SECRETARIO DE HACIENDASECRETARIO DE HACIENDASECRETARIO DE HACIENDASECRETARIO DE HACIENDA

C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN

SECRETARIO DE OBRAS Y SECRETARIO DE OBRAS Y SECRETARIO DE OBRAS Y SECRETARIO DE OBRAS Y

SERVICIOSSERVICIOSSERVICIOSSERVICIOS

ALEJANDRO ARIAS

SUBSUBSUBSUB----SECRETARIO DE SECRETARIO DE SECRETARIO DE SECRETARIO DE

PLANIFICACIÓNPLANIFICACIÓNPLANIFICACIÓNPLANIFICACIÓN

RODOLFO MAC LEAN

SECRETARIA DE DESARROLLO SECRETARIA DE DESARROLLO SECRETARIA DE DESARROLLO SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIALSOCIALSOCIALSOCIAL

PROF. MARÍA FERNANDA

SALLENAVE

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICASECRETARIA DE SALUD PÚBLICASECRETARIA DE SALUD PÚBLICASECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

DRA. MARCELA ARIAS

CONTADOR MUNICIPALCONTADOR MUNICIPALCONTADOR MUNICIPALCONTADOR MUNICIPAL

C.P.N GASTÓN GUALAZZINI

SECRETARIO DE TURISMOSECRETARIO DE TURISMOSECRETARIO DE TURISMOSECRETARIO DE TURISMO

LEANDRO OTONDO

SUB SECRETARIO DE SEGURIDADSUB SECRETARIO DE SEGURIDADSUB SECRETARIO DE SEGURIDADSUB SECRETARIO DE SEGURIDAD

SANTIAGO MUSCARELLO

DECRETO 1033/16 01/11/2016

VISTO: La Licitación Privada Nº 18 tramitada en Expediente Nº 4030 -124950/M para la “Compra de combustible para consumo durante Noviembre de 2016”; y CONSIDERANDO;

Que el presente llamado a licitación se efectúa para la compra de combustible para el funcionamiento de los distintos vehículos de las dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2.016 para la realización de las actividades y prestaciones de servicios inherentes a sus funciones;

Que la misma supera el monto de compra directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que de las constancias del Expediente surgen las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 18/2016;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada Nº 18/2016 para la “Compra de combustible para consumo de vehículos de dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2016”.- ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura para el 04 de Noviembre de 2016 a las 09.00 horas.- ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 595.750,00).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1034/16 01/11/2016

VISTO: El Concurso de Precios Nº 76 tramitado en Expte. Nº 4030-124766/M para la “Compra de carne para consumo de dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2016”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas en fecha 26 de Octubre de 2016 a las 09.00 horas, habiéndose presentado dos (2) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal advierte un error de cálculo por parte de uno de los oferentes;

Decretos

Que se analizan los precios de los dos (2) restantes y resulta conveniente la oferta presentada por el oferente Carnicería Los Vasquitos;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 76 para la “Compra de carne para consumo de dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2016” a Carnicería Los Vasquitos por un importe de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($191.358,00).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1035/16 01/11/2016

VISTO: El Concurso de Precios Nº 77 tramitado en Expte 4030-124769/M para la “Compra de frutas y verduras para consumo de dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2016”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas en fecha 26 de Octubre de 2016 a las 09.30 horas, habiéndose presentado un (1) único oferente realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal analiza los precios y resulta conveniente la oferta presentada por lo que aconseja adjudicar el concurso de precios a Autoservicio Casullo S.H.;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 77 para la “Compra de frutas y verduras para consumo de dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2016” a Autoservicio Casullo S.H. por un importe de PESOS CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($105.276,00).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1036/16 01/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5018/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Centro de Artesanos de Chascomús, Dirección de Producción y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1037/16 01/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5019/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Oficina de Despacho, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1038/16 01/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5020/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Comisión de Voluntarios de Defensa Civil, Rotary Club Chascomús Distrito 4905, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1039/16 01/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5021/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Vialidad de laProvincia de Buenos Aires y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1040/16 01/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5022/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1041/16 01/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-124880/A caratulado “ANDRADE VICTOR ARNALDO/PAEZ ARMANDA IRMA “ESCRITURACION Ley 10.830 ”, y CONSIDERANDO;

Que se presentan los Sres. Andrade Víctor Arnaldo, DNI 5.215.734 y Páez Armanda Irma, DNI Nº 10.854.300 solicitando se les permita escriturar el inmueble de su propiedad, Matrícula 3169 conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular, nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Fracción 82, Manzana 82v Parcela 19, Partida 11988 de la ciudad de Chascomús;

Que a fs.17/23 se acredita titularidad del inmueble a nombre de Manuel Claudio Castro y Hermelinda Asunción Andrade;

A fs. 24 consta Declaratoria de Herederos ordenada en los autos “Castro Manuel Claudio s/ Sucesión, Expte. 3805/89 a favor de su esposa Hermelinda Asunción Andrade de Castro;

Que a fs. 34 consta Poder especial irrevocable de Hermelinda Asunción Andrade a favor de Víctor Arnaldo Andrade por el término de 10 años, el que fue ampliado por poder especial agregado a fs. 32 por el término de 5 años más;

Que a fs. 37 luce agregado informe social, del que surge que ambos son jubilados;

Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús (027), designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Fracción 82, Manzana 82v, Parcela 19, del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 11988. ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de Andrade Víctor Arnaldo, DNI 5.215.734 y Páez Armanda Irma, DNI Nº 10.854.300, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.- ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde se asienta su vivienda - ARTÍCULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Planificación, Dirección de Catastro, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1042/16 02/11/2016

VISTO: El Expediente Nº 4030-123326/A caratulado “Solicitud de subsidio para materiales de construcción”, iniciado por Anderson Valeria”; y CONSIDERANDO:

Que solicita ayuda económica para poder realizar su casa de material, ya que hay mucha humedad en la que vive siendo que ella y uno de sus hijos sufre de asma;

Que del Informe socioeconómico surge que la peticionante es mamá de dos niños;

Que la Sra. Anderson y uno de sus hijos son atendidos en el Hospital Municipal y en el CIC Barrio Iporá de manera ambulatoria por razones de asma;

Que la vivienda es una casilla de madera asentada en el terreno sin cimiento y contrapiso muy precario, posee techo de chapa y tiene agujeros por donde se filtra el agua, tapados con nylon, se encuentra emplazada en un terreno del cuál la peticionante ha realizado trámite de posesión;

Que la Sra. Anderson se encuentra desocupada e incluida en el programa alimentario, percibiendo una pensión no retributiva por su problema de salud;

Que el sistema eléctrico es de riesgo, ya que es cedido por un vecino; Que el Informe socioeconómico concluye en la necesidad del otorgamiento

de la ayuda económica para fortalecer el empeño que la joven pone en su accionar, y para el mejoramiento de la vivienda y de su mejoramiento en la calidad de vida;

Que se ha realizado el cómputo de materiales y presupuesto de los elementos necesarios para su construcción (fs 2/3);

Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente respecto a conceder la ayuda peticionada para el mejoramiento de la vivienda;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Sra. Valeria Anderson, DNI 33.227.000 por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para cubrir gastos de compra de materiales para el mejoramiento de su vivienda, sin cargo de reintegro y rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514 Fuente 110.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1043/16 02/11/2016

VISTO: El Expediente Nº 4030-124598/M caratulado “Materiales de construcción para la Sra. Gómez Cecilia (Programa de Mejoramiento Habitacional) iniciado por Área de Vivienda”; y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Gómez, se encuentra internada en el Hospital Italiano de La Plata por trasplante de médula ósea;

Que se encuentra incluida en el programa de Mejoramiento de Hábitat, vinculada con la construcción de un módulo habitacional;

Que de acuerdo a la evaluación realizada por personal de la Subsecretaría de Planificación, se decide la construcción paralela a la casilla existente que ocupa la familia, debido a que no es conveniente realizar refacciones a la misma por las malas condiciones de conservación;

Que durante el período 2014-2015 se le otorgaron materiales gruesos para el comienzo de la construcción;

Que actualmente se presenta la madre de la Sra. Cecilia Gómez manifestando que está próxima a que le den el alta, requiriendo de materiales necesarios para terminar la construcción (aberturas/chapas);

Que en fecha 20 de Octubre de 2016 se recibe por vía fax Nota suscrita por el área social del CUCAIBA expresando las condiciones habitacionales que debe reunir la vivienda para garantizar la calidad de vida post trasplante;

Que de acuerdo a Informe socioeconómico el grupo familiar se compone de dos niñas que habitan una casilla ubicada en un terreno propiedad de la Sra. Gómez en el Barrio Algarrobo, en estado de conservación regular;

Que en cuanto a sus ingresos, solo cuenta con la asignación universal por hijo;

Que en la parte posterior del terreno se encuentra emplazado un módulo habitacional sin terminar;

Que se ha realizado el cómputo de materiales y presupuesto de los elementos necesarios para su construcción (fs. 4/5);

Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente respecto a conceder la ayuda peticionada para el mejoramiento de la vivienda;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Sra. Cecilia Gómez, DNI 29.494.824 por la suma de PESOS DIECIOCHOMIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($18.577) para cubrir gastos de compra de materiales para el mejoramiento de su vivienda, sin cargo de reintegro y rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.05.00, Partida 5.1.4.0 Fuente 110.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1044/16 02/11/2016

VISTO: La necesidad de contar con personal autorizado para ejercer el poder de Policía Municipal en el área de Seguridad Urbana; y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con personal autorizado para realizar su cometido, constatar actas y labrar actas de constatación y/o infracciones, ejerciendo además el resto de las competencias inherentes a la función de Inspector Municipal con su sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que el agente propuesto reúne las condiciones de idoneidad y capacitación correspondiente para el cargo que se le asigna;

Que en consecuencia, es conveniente y necesario dictar el acto administrativo que asigne el ejercicio del Poder de Policía Municipal;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese a la agente ULLUA, Liliana Angélica, DNI: 16.120.990, legajo Nº 9194, el Poder de Policía para ejercer funciones en el área de Seguridad Urbana.- ARTICULO 2º.- La facultad conferida del ejercicio del Poder de Policía Municipal, podrá ser revocada.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Juzgado de Faltas Municipal, Dirección de Recursos Humanos, Subsecretaría de Seguridad, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1045/16 02/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-123851/M caratulado “Condiciones de la Red Vial del Partido – Ejecución de Trabajos; y CONSIDERANDO;

Que la obra de reparación del camino rural 027 – 01 fue ejecutada por la Empresa Playa Construcciones, de acuerdo a Contrato suscrito con fecha 22 de Septiembre de 2016 y convalidado mediante Decreto Nº 887/16;

Que mediante acta de fecha 25 de Octubre de 2016 rubricada por el Señor Secretario de Obras y Servicios y el Ing. Juan Pablo Candiotto en representación de la Empresa se realizó la recepción provisoria de esta obra;

Que la obra conforme fuera constatada por la Secretaría de Obras y Servicios cumple con lo convenido en el Contrato mencionado; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Apruébese la recepción provisoria de la obra de Reparación camino rural 027 – 01 ejecutada por la Empresa Playa Construcciones, de acuerdo a Contrato convalidado por Decreto Nº 887/16.- ARTICULO 2º.- Procédase a la devolución de la garantía de obra presentada por la Empresa para esta obra.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría Tesorería, Secretaría de Obras y Servicios, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1046/16 02/11/2016

VISTO: La necesidad de promoción, concientización y comunicación que nuestra sociedad requiere en materia de Seguridad Vial; y CONSIDERANDO; Que en tal sentido se realizará una “Jornada de Capacitación en Seguridad Vial” la que es organizada en conjunto por la Sub Secretaría de Seguridad y la Empresa Grupo Sancor Seguros; Que dicha “Jornada” se llevará a cabo en nuestra cuidad los días 03 y 04 de Noviembre de 2016, contando con personal del Grupo Sancor Seguros, en el marco del proceso sistemático de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) que desarrolla acciones políticas, educativas y de concientización en pos de la seguridad vial, destacándose la adhesión del Grupo Sancor Seguros a la Década de Acción por la Seguridad Vial declarada por la Organización de la Naciones Unidas (ONU); Que conforme a las normas vigentes es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Educativo y Social de la Intendencia Municipal de Chascomús la “Jornada de Capacitación en Seguridad Vial” que se llevará a cabo los días 03 y 04 de Noviembre de 2016.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Sub Secretaría de Seguridad, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1047/16 02/11/2016

VISTO: El Telegrama de renuncia presentado por el Señor MOYANO Carlos Alberto; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el agente se produce por la renuncia que él mismo ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor MOYANO Carlos Alberto, DNI: 12.547.295, a partir del 27/10/2016 al Cargo de Destajista de 35 horas, que venía desempeñando en la Secretaría de Obras y Servicios (Planta Temporaria).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1048/16 02/11/2016

VISTO: El Telegrama de renuncia presentado por el Señor ZARRACINA Héctor Andrés; y CONSIDERANDO;

Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el agente se produce por la renuncia que él mismo ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor ZARRACINA Héctor Andrés, DNI: 31.689.919, a partir del 25/10/2016 al Cargo de Servicio I Categoría “c”, que venía desempeñando en la Secretaría de Obras y Servicios (Planta Temporaria).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1049/16 02/11/2016

VISTO: La necesidad de otorgar licencia por maternidad a la agente FREZZINI, Daiana Carla, Legajo Nº 9118, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO; Que la mencionada licencia se extiende desde el 27/08/2016 hasta el 26/11/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por maternidad a la agente FREZZINI, Daiana Carla, Legajo Nº 9118, DNI: 28.127.669 desde el 27/08/2016 hasta el 26/11/2016, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1050/16 02/11/2016

VISTO: La necesidad de otorgar licencia por maternidad a la agente BERECIARTUA, María Victoria, Legajo Nº 8521, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos Municipal; y CONSIDERANDO; Que la mencionada licencia se extiende desde el 19/10/2016 hasta el 18/01/2017; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por maternidad a la agente BERECIARTUA, María Victoria, Legajo Nº 8521, DNI: 32.827.222 desde el 19/10/2016 hasta el 18/01/2017, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos Municipal.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Hogar de Ancianos Municipal, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1051/16 03/11/2016

VISTO: La necesidad de normalizar la situación de revista de agentes Municipales que prestan Servicios en Planta Temporaria en las diferentes áreas y dependencias; y CONSIDERANDO; Que los agentes que se detallan fueron previamente evaluados con resultado satisfactorio por sus jefes de dependencia y consensuados en reunión de la Junta de Calificación Ascenso y Disciplina; Que resulta necesario otorgar estabilidad laboral a los trabajadores dictando el acto administrativo correspondiente; Que no obstante lo expuesto los agentes deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley 11757; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese en Planta Permanente retroactivo al 01/09/2016 a la siguiente nómina de agentes:

Legajo Apellido y Nombre Fecha Ingreso Categoría 9170 ARANO, JIMENA 01/09/2013 Prof. IV c Cat 11 8832 VALLEJO, PAMELA 01/02/2012 Técnico I c Cat 13 9152 BARBIERI,JESICA NGÉLICA 01/08/2013 Prof II c Cat 14 9171 D´ÁDDERIO, CRISTINA 01/09/2013 Prof IV c Cat 11

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Junta de Calificación Ascenso y Disciplina, Sindicato de Trabajadores Municipales, A.T.E, U.P.C.N y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1052/16 03/11/2016

VISTO: El Concurso de Precios Nº 80 tramitado por Expediente Nº 4030-124791/M para “Compra de Medicamentos para consumo del Hospital Municipal San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 31 de Octubre de 2016

a las 9 horas, habiéndose presentado once (11) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la farmacéutica del Hospital Municipal aconseja adjudicar el Concurso de Precios del siguiente modo:

A Droguería Cuenca SRL ítems 2, 3 y 4 del pedido de cotización 5064 e ítems 2, 5, 6, 7, 10, 12, 14, 24, 25 y 30 del pedido de cotización Nº 5065 por un importe de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($74.910).

A Distribuidora Gamma de Piloña SA ítems 8, 10, 13, 17 y 18 del pedido de cotización 5064 e ítems 8 y 13 del pedido de cotización Nº 5065 por un importe de PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($65.363,20).

A Droguería Alberdi SA ítems 1, 7, 9, 11 y 14 del pedido de cotización 5064 e ítem 22 del pedido de cotización 5065 por un importe de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 84/100 ($56.390,84).

A Laboratorios Richet SA ítems 6 y 16 del pedido de cotización 5064 por un importe de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($34.258).

A Nueva Era Rosario SRL ítems 4, 12 y 15 del pedido de cotización 5064 e ítem 18 del pedido de cotización 5065, por un importe de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($11.783).

A DS SRL ítems 1, 3, 4, 11, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 28 y 29 del pedido de cotización 5065 por un importe de PESOS VEINTE MIL SIETE CON 40/100 ($20.007,40).

A Farmed ítems 9, 19 y 27 del pedido de cotización 5065 por un importe de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($23.920).

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el Concurso;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 80/2016 para la “Compra de Medicamentos para consumo del Hospital Municipal San Vicente de Paul” de la siguiente manera:

A Droguería Cuenca SRL ítems 2, 3 y 4 del pedido de cotización 5064 e ítems 2, 5, 6, 7, 10, 12, 14, 24, 25 y 30 del pedido de cotización Nº 5065por un importe de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($74.910).

A Distribuidora Gamma de Piloña SA ítems 8, 10, 13, 17 y 18 del pedido de cotización 5064 e ítems 8 y 13 del pedido de cotización Nº 5065 por un importe de PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($65.363,20).

A Droguería Alberdi SA ítems 1, 7, 9, 11 y 14 del pedido de cotización 5064 e ítem 22 del pedido de cotización 5065 por un importe de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 84/100 ($56.390,84).

A Laboratorios Richet SA ítems 6 y 16 del pedido de cotización 5064 por un importe de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($34.258).

A Nueva Era Rosario SRL ítems 4, 12 y 15 del pedido de cotización 5064 e ítem 18 del pedido de cotización 5065, por un importe de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($11.783).

A DS SRL ítems 1, 3, 4, 11, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 28 y 29 del pedido de cotización 5065 por un importe de PESOS VEINTE MIL SIETE CON 40/100 ($20.007,40).

A Farmed ítems 9, 19 y 27 del pedido de cotización 5065 por un importe de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($23.920). ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Hospital Municipal, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1053/16 03/11/2016

VISTO: El Expediente Nº 4030-120435/C, Alcance IV, caratulado “Subsidio para aporte gastos de viaje por Programa Provincial Jóvenes y Memoria, iniciado por el Consejo Escolar”; y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Escolar de Chascomús, solicita financiamiento para un viaje de estudios de distintas Escuelas Secundarias del Distrito, a la localidad de Chapadmalal en el marco del Proyecto Jóvenes y Memoria de la Comisión Provincial por la Memoria a desarrollarse entre el 25 y el 27 de Noviembre;

Que el requerimiento llegó al Consejo Escolar a través de la Vice Directora de la EES Nº 1 Ana Laura Arguiñarena, adjuntando dos (2) presupuestos e indicando que realizarán el viaje los alumnos de la EES Nº 1, EES Nº 5 y EES Nº 6 dentro del Proyecto Jóvenes y Memoria organizado por la Comisión Provincial de la Memoria;

Que la Secretaría de Desarrollo Social a considerado oportuno otorgar el subsidio de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500) para realizar el viaje a Chapadmalal, expresando que el Programa Jóvenes y Memoria de la Comisión Provincial de la Memoria ostenta una trayectoria de quince (15) años trabajando ininterrumpidamente con alumnos de las Escuelas Secundarias de la Provincia;

Que desde el año 2003 el Distrito de Chascomús ha participado activamente en éste Programa y ha concurrido a la instancia Provincial en Chapadmalal;

Que considera valiosa dicha instancia, para formar ciudadanos comprometidos con la verdad y la justicia con fuerte impronta local;

Que el gasto que demande esta propuesta corresponde sea solventada con el Fondo de Financiamiento Educativo y de conformidad a la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, Ley Provincial Nº 13088 de Educación de la Provincia de Buenos Aires y Resolución Nº 16/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio para gastos de traslado a la ciudad de Chapadmalal de alumnos correspondientes a las EES Nº 1, EES Nº 5 y EES Nº 6 dentro del Proyecto Jóvenes y Memoria organizado por la Comisión Provincial de la Memoria por la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500) el que será abonado al Consejo Escolar de Chascomús, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0, transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132-Origen provincial afectado, a financiarse con el rubro 1141300- Fondo Educativo.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Consejo Escolar de Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 1054/16 03/11/2016

VISTO: El sumario administrativo que tramita por Expte. 4030- 123467/M caratulado “S/ Situación de la Directora del Hogar La Casita”; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nª 784/2016 se da inicio a las presentes actuaciones sumariales contra la Sra. Directora del Hogar, María Eugenia Perona;

Que conforme lo expresa el artículo 2 se procedió a ordenar la disponibilidad relativa por el término de sesenta 60 días;

Que encontrándose en trámite la prueba de cargo y pendiente la producción de la misma, tal suspensión, amerita ser prorrogada por el término de 30 días, a partir del día 5 de Noviembre de 2016;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Prorróguese la suspensión preventiva dispuesta por el Artículo 2 del Decreto 784/16 a la Directora del Hogar La Casita, Sra. María Eugenia Perona, por el término de 30 días contados a partir del día 5 de Noviembre de 2016.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, Junta de Calificaciones, Ascenso y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Legales, Agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1055/16 03/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-124333/M caratulado “Investigación Presumarial sobre Faltantes en el Hogar de Ancianos”, y

CONSIDERANDO: Que la Sra. Directora del Hogar de Ancianos Municipal, Lilia Raquel

Saladino, con fecha 28 de Septiembre realiza Exposición Civil ante la Dirección de Asuntos Legales Municipal, denunciando que el día 25 de Septiembre a la tardecita, un residente festejó su cumpleaños, que la familia le llevó ropa para la ocasión, un par de gemelos y dos pines.

Que al finalizar los festejos la ropa fue colgada en el placard con los gemelos y los pines puestos;

Que el día martes por la mañana el residente constató el faltante de los gemelos y los pines y de la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) poniendo en conocimiento de ello a la encargada del turno Sra. Hilda Ibarguren. Asimismo manifiesta que días anteriores también habían recibido la comunicación de faltante de dinero de otro residente;

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que por no resultar identificados los presuntos responsables del faltante de elementos de valor y dinero o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria por el hecho ocurrido corresponde el inicio de actuaciones de Investigación Presumarial tendiente a determinar los autores del hecho y deslindar responsabilidades;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Iníciese Iinvestigación Presumarial a los efectos de identificar a los presuntos responsables del faltante de elementos de valor y dinero en el Hogar de Ancianos Municipal o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria de conformidad a los hechos expuestos en el exordio.- ARTICULO 2º.- Desígnese como Instructores a los abogados Patricia Claverie y/o Santiago Garriz, y/o María Soledad Vallejo y/o quienes ellos designen. ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Hogar de Ancianos, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1056/16 03/11/2016

VISTO: El Expediente 4030-124072/R caratulado “Solicitud de Subsidio por salud”, iniciado por la Sra. Rodríguez Camila y Julián David Toffani; y CONSIDERANDO:

Que los peticionantes manifiestan estar pasando por una situación extrema y de urgente necesidad, en virtud de que su hijo Benicio, nacido el día 12 de Agosto de 2016 nació con un problema consistente en (Fisura labio alvéolo palatino), siendo atendido por especialista Maxilofacial en el Hospital de Gonnet;

Que requiere de constantes tratamientos y prótesis para ir reconstruyendo su paladar, casi inexistente, lo que le permitirá alimentarse y al cabo de un año ser intervenido quirúrgicamente;

Que deben viajar a la ciudad de La Plata tres 3 veces por semana para ser atendido por distintos profesionales;

Que se encuentran sin trabajo, siendo ayudados por la mamá de Camila; Que tienen un gasto de PESOS UN MIL ($1000) por cada viaje y ello no

puede soportarlo una familia del tipo media baja como la de la peticionante; Que a su vez, el Sr. Julian Toffani debe ser intervenido por una hernia de

disco, con carácter urgente; Que del Informe socioeconómico surge que resulta necesario otorgar el

beneficio peticionado, dada la situación económica actual del grupo familiar; Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Señora Camila Rodríguez, DNI: 38.072.711, para solventar gastos de salud del pequeño Benicio Toffani por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000), pagaderos en tres (3) cuotas mensuales de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una, sin cargo de reintegro y rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0 Fuente 110.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1057/16 03/11/2016

VISTO: El Concurso de Precios Nº 81/2016 tramitado en Expte. 4030-124797/M para la “COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las ofertas el día 1 de

Noviembre de 2.016, a las 9 horas, habiéndose presentado nueve (9) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la Farmacéutica del Hospital aconseja adjudicar el Concurso de Precios del siguiente modo:

A DS SRL ítems 3, 4, 12, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 por un importe de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 12.786,80).

A Droguería Medi – Cross SRL ítems 22, 23 y 24 por un importe de PESOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($ 23.098,90).

A Max Continental S.A. ítems 6, 7 y 14 por un importe de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($8.492)

A Apinmed de Mirande Maximiliano ítem 8 por un importe DE PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($2.875).

A Droguera Cuenca SRL ítem 17 por un importe de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800).

A Medisa SA ítems 1, 2, 5, 9, 10 y 11 por un importe de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($7.680,40). Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 81/2016 para la “COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL” de la siguiente manera:

A DS SRL ítems 3, 4, 12, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 por un importe de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 12.786,80).

A Droguería Medi – Cross SRL ítems 22, 23 y 24 por un importe de PESOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($ 23.098,90).

A Max Continental S.A. ítems 6, 7 y 14 por un importe de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($8.492)

A Apinmed de Mirande Maximiliano ítem 8 por un importe DE PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($2.875).

A Droguera Cuenca SRL ítem 17 por un importe de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800).

A Medisa SA ítems 1, 2, 5, 9, 10 y 11 por un importe de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($7.680,40). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1058/16 03/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-117883/B caratulado “s/ Subsidio para compra de materiales de construcción” iniciado por el Sr. BERNARDOTTI Marcelo Javier; y CONSIDERANDO;

Que solicita ayuda económica para la compra de materiales de construcción, a los fines de solucionar su situación habitacional;

Que el peticionante realiza tareas de albañilería esporádicamente, no contando con un sueldo fijo;

Que el grupo familiar está compuesto por su pareja y cuatro (4) hijos menores en edad escolar, por lo que perciben el salario universal por hijo;

Que se trata de un grupo familiar con escasos recursos, pudiendo sólo solventar las necesidades básicas;

Que es necesario el acompañamiento económico de la familia para la adquisición de materiales de construcción;

Que se ha realizado informe socioeconómico del que surge la necesidad de dar curso favorable a lo peticionado;

Que se ha realizado el cómputo de materiales y presupuesto de los elementos necesarios para su construcción;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Abónese un subsidio al Señor BERNARDOTTI Marcelo Javier, DNI: 32.827.104, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS CON 19/100 ($ 32.606,19), para cubrir gastos de compra de materiales de construcción, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5140, Fuente 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Tesorería, interesado y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1059/16 03/11/2016

VISTO: El Expediente Nº 4030-124450/C caratulado “S/Solicitud ayuda para realizar viaje recreativo al País de los Niños”; y CONSIDERANDO; Que se presenta la Sra. Claudia Cañizares en el carácter de responsable de la Escuela Cristiana “Creciendo con Jesús”, manifestando que tiene previsto organizar un viaje el próximo 05 de Noviembre de 2016 con cuarenta (40) niños que concurren diariamente a la escuela; Que a tales efectos ha solicitado presupuesto para el traslado de los niños, cuyo valor asciende a la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000);

Que en virtud de no estar en condiciones de solventar dicha suma, es que solicita ayuda para poder concretar el viaje; Que la Secretaría de Desarrollo Social considera apropiado otorgar un subsidio en virtud de que la Escuela Cristiana “Creciendo con Jesús” cumple una importante tarea comunitaria en el Barrio San Luís; Que dicha tarea se ha prolongado en el tiempo, sumado a las actividades propias de su inicio, y sus variadas acciones pueden encuadrarse en la definición de “educación no formal” acuñada por la UNESCO; Que los viajes recreativos son momentos propios para la socialización y la promoción de los derechos de todo niño al esparcimiento; Que la República de los Niños es un destino apropiado para estos objetivos, dadas las características edilicias, sus propios fines y la proximidad con la ciudad de Chascomús; Que el gasto que demande ésta propuesta puede ser solventada con el Fondo de Financiamiento Educativo y de conformidad a la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, Ley Provincial 13088 de Educación de la Pcia. de Buenos Aires y Resolución 16/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTÍCULO 1º.- Abónese un subsidio a la Escuela Cristiana “Creciendo con Jesús”, representada por la Sra. Claudia Isabel Cañizares, DNI 16.878.451, con domicilio en calle Tucumán Nº 506 de Chascomús, por la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), para cubrir gastos de transporte de cuarenta (40) niños a la Ciudad de La Plata, República de los Niños, sin cargo de reintegro y rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.7, Fuente 132 (Fondo Educativo de origen Provincial Afectado, Rubro 11.41.300).- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Tesorería, interesado y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1060/16 04/11/2016

VISTO: El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa VISA VALE SOCIAL; y CONSIDERANDO; Que el programa alimentario Municipal VISA VALE SOCIAL es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social; Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio; Que el mes de NOVIEMBRE contempla la inclusión de 390 familias de la comunidad de Chascomús; Que el monto asignado para transferir en el mes de NOVIEMBRE de 2016, es de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($226.910), para VISA VALE SOCIAL; Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones;

DECRETA ARTICULO 1°.- Autorícese la transferencia de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($226.910), a la cuenta corriente 6942-5288/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal.- ARTICULO 2º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan a continuación un subsidio por la suma establecida en el mismo, correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2016 del programa alimentario Municipal VISA VALE SOCIAL.-

Nombre y Apellido DNI MONTO

1 Abraham Liliana Beatriz 11.501.594 $ 660

2 Acosta Antonio 8.535.684 $ 400

3 Acosta Micaela 36.213.880 $ 660

4 Acosta Patricia 33.642.369 $ 660

5 Acosta Rosana 22.628.368 $ 660

6 Agüero Daniela Verónica 23.920.604 $ 930

7 Aguirre José Luis 30.116.319 $ 400

8 Alfonso Peralta Silvia Johana 94.977.659 $ 400

9 Algañaraz Cecilia 35.423.927 $ 400

10 Almaso María Adela 25.269.597 $ 660

11 Almaso María Jimena 32.700.123 $ 660

12 Almaso Silvia Beatriz 24.817.106 $ 660

13 Alvarez Karen 39.491.030 $ 530

14 Álvarez Marta Juana 5.096.831 $ 400

15 Alvarez Rosa 30.412.577 $ 930

16 Amarilla Ana 95.162.050 $ 660

17 Anchordoquy Mirta Irene 10.580.211 $ 400

18 Anderson Mariana 38.549.923 $ 400

19 Anderson Rocío 36.213.620 $ 400

20 Anderson Valeria Eliana 33.227.000 $ 660

21 Andrade Arsenio 5.218.433 $ 400

22 Andrade María 2.289.767 $ 660

23 Andrade Osmildo 5.215.530 $ 530

24 Andrade Yanina Paola 35.407.814 $ 400

25 Apesteguía Fátima 27.881.489 $ 400

26 Apesteguía María Delma 25.041.744 $ 530

27 Apesteguía Rosana 30.116.225 $ 800

28 Aranda Lila 12.547.080 $ 660

29 Arias Marisol 27.326.428 $ 530

30 Armoha Angélica 23.284.047 $ 530

31 Auza Héctor Orlando 18.219.225 $ 660

32 Baigorria Ana 34.432.058 $ 660

33 Baigorria Andrea 31.697.978 $ 930

34 Barri Gladys 16.178.575 $ 930

35 Barri Mónica 37.013.471 $ 660

36 Barrios Analía 20.366.944 $ 400

37 Begueríe Ana Julia 4.465.814 $ 400

38 Belén Dolores Ventura 4.780.626 $ 660

39 Bellomo Magalí 36.289.917 $ 660

40 Benitez Lorena 30.490.411 $ 660

41 Benitez Miguel Angel 23.357.357 $ 400

42 Beraza Nadia 32.849.029 $ 400

43 Beraza Paula 24.415.477 $ 400

44 Bidart Horacio 7.790.452 $ 400

45 Biocca Johana 41.103.929 $ 400

46 Biocca María Daniela 39.491.253 $ 400

47 Biocca Rosa Antonia 18.219.140 $ 660

48 Biocca Sandra 26.624.935 $ 400

49 Biocca Vanesa Soledad 30.490.566 $ 660

50 Bizzozero Oscar Francisco 4.554.436 $ 400

51 Blanco Alicia Mabel 33.267.991 $ 660

52 Blanco Elena Miriam 18.219.197 $ 660

53 Bordeu Carlos 11.883.900 $ 660

54 Britos Liz CI 5.079.607 $ 660

55 Bruno Anabel 32.609.677 $ 660

56 Bulggiani Andrea Lorena 29.827.237 $ 270

57 Buñirigo Mirta Susana 14.852.191 $ 400

58 Burgos Johana Lucrecia 36.213.621 $ 400

59 Bustamante Vanesa Anabel 32.549.288 $ 400

60 Busto Angélica Noemí 21.822.827 $ 660

61 Cabrera Mariana 34.369.861 $ 660

62 Cabrera Silvia 16.051.732 $ 660

63 Calderón María Angélica 11.501.494 $ 400

64 Calderón Amalia Noemí 24.546.398 $ 660

65 Calderón Maria Cristina 31.078.076 $ 660

66 Calderón María Inés 36.868.915 $ 660

67 Calderón Raúl 11.501.573 $ 660

68 Canale Lucía Elida 10.257.522 $ 660

69 Cano María Angélica 93.786.130 $ 400

70 Cappi Iara 37.982.547 $ 660

71 Carballo Marta Inés 24.546.545 $ 400

72 Casco Irene del Carmen 23.920.770 $ 530

73 Casco Mónica 25.041.691 $ 400

74 Casco Mónica Graciela 17.076.645 $ 400

75 Caseres Merced Noemi 21.180.260 $ 660

76 Casey Zulma Daniela 36,868,954 $ 530

77 Castañeda Claudia Vanesa 31.078.195 $ 660

78 Castañeda Juan 11.501.319 $ 930

79 Castrillo María Carmen 14.852.181 $ 1,300

80 Castro Yesica Romina 36.868.546 $ 400

81 Cerviera Jonathan Samuel 34.760.791 $ 660

82 Chappa María de las Mercedes 17.076.683 $ 270

83 Chavez Ramona Tomasa 11.201.015 $ 400

84 Chavez Sabrina Belén 39.491.029 $ 660

85 Cholfo Cristina Elizabeth 23.005.569 $ 400

86 Cholfo Estela Maris Alejandra 27.882.615 $ 660

87 Ciafardini Gloria Miriam 12.547.173 $ 660

88 Contreras Belén 32.279.616 $ 400

89 Córdoba Isabel 10.854.465 $ 400

90 Correa Viviana 33.267.913 $ 930

91 Corvalan Rodolfo Oscar 5.217.890 $ 530

92 Costa Patricia Alejandra 23.005.454 $ 660

93 Crubellier Silvia 12.914.869 $ 660

94 Curcuy Noelia 35.821.127 $ 660

95 Curcuy Yesica 34.101.556 $ 270

96 Danti María Elena 10.854.131 $ 660

97 Dávila Alberto 38.835.914 $ 400

98 Dávila Andrea Mercedes 23.920.730 $ 660

99 Dávila Emilia 37.013.106 $ 660

100 Dávila María de los Angeles 31.078.154 $ 270

101 Dávila Marta Liliana 16.849.557 $ 660

102 Dávila Sandra Beatriz 20.961.313 $ 400

103 De La Canal Alicia 10.854.088 $ 660

104 De la Canal Estefanía Soledad 31.982.687 $ 270

105 De la Canal María Elizabeth 32.549.246 $ 660

106 De la Canal María José 27.882.533 $ 930

107 De Mateo Yesica 35.124.406 $ 400

108 Del Castillo Nora 27.909.183 $ 530

109 Del Frade Carlos Alberto 10.133.826 $ 530

110 Demasi Yesica Soledad 36.982.538 $ 400

111 Denot María Elena 5.956.315 $ 400

112 Diaz Aldana Daniela 30.490.381 $ 660

113 Diaz Fernanda Elizabeth 35.821.148 $ 530

114 Díaz María Iris 0.861.119 $ 400

115 Díaz Olga Manuela 26.624.975 $ 660

116 Diaz Sandra Macarena 38.549.892 $ 400

117 Díaz Silvana 35.821.036 $ 400

118 Díaz Vanesa 32.839.107 $ 660

119 Dipolto Micaela 39.986.166 $ 660

120 Dipolto Soledad 35.821.182 $ 800

121 Dospital Luján 10.854.090 $ 400

122 Dospital Rosa Beatriz 22.840.825 $ 660

123 Duarte Rosalia 17.673.087 $ 530

124 Duran Romina 32.279.640 $ 660

125 Elias Mariela 34.509.923 $ 660

126 Erazo Marta Noemí Eleonor 17.076.658 $ 1,300

127 Escobar Marina 29.992.447 $ 660

128 Estevez Maximiliano 18,407,197 $ 530

129 Etcheverry Patricia 35.407.896 $ 400

130 Faguaga María Susana 10.388.037 $ 530

131 Falcón Sergio Rafael 14.852.167 $ 660

132 Felipe María Raquel 18.219.137 $ 270

133 Felipe Marlen Soledad 38.549.626 $ 660

134 Felipe Sonia Analía 31.078.145 $ 930

135 Fernández Analia Vanesa 32.827.281 $ 400

136 Fernández Lorena 24.530.423 $ 400

137 Ferrari Patricia 29.827.273 $ 270

138 Ferreyra Joaquín 5.224.180 $ 660

139 Ferreyra Lucrecia Belén 37.013.326 $ 400

140 Ferreyra Tamara 38.549.895 $ 660

141 Figueiras Noelia Ellizabeth 31.675.111 $ 400

142 Figueredo Mercedes 2.645.595 $ 400

143 Figueroa Fernando Claudio 35.821.360 $ 930

144 Figueroa Liliana Mabel 18.217.456 $ 660

145 Fleitas Reina Isabel 34.509.303 $ 660

146 Flores Gómez Laura 25.021.759 $ 930

147 Flores Romero Sandra 30.545.611 $ 660

148 Fontana Raúl 16.178.674 $ 660

149 Franco María Patricia 28.532.659 $ 660

150 Frangi Nancy Adiana 24.075.595 $ 930

151 Fuentes Cecilia 28.532.581 $ 530

152 Gabotto Nilda Evelina 10.161.472 $ 400

153 Gaete Aldana 35.393.960 $ 400

154 Gaillard Ana Isabel 29.031.865 $ 660

155 Gaillard Norma Beatriz 32.827.121 $ 660

156 Garay Débora 29.494.937 $ 660

157 Garay Ruth 36.868.858 $ 660

158 Garay Silvina 23.920.512 $ 530

159 García Belén 34.369.923 $ 930

160 Garcia Cesar Estanislao 5.586.455 $ 400

161 Giménez Susana 23.300.228 $ 660

162 Godoy Devora Nathalia 35.951.144 $ 930

163 Godoy Silvia Rosana 30.741.958 $ 930

164 Gomez Angelica Beatriz 31.078.008 $ 930

165 Gómez Cecilia Esther 29.494.824 $ 660

166 Gomez Manuela Esther 11.501.469 $ 400

167 Gómez María Florencia 39.491.122 $ 530

168 Goncebatt Ana Maria 29.494.859 $ 930

169 Gonzalez Carolina Ines 36.213.209 $ 400

170 Gonzalez Laura 37.982.615 $ 800

171 Gonzalez Marcela Carolina 24.269.542 $ 800

172 González Mercedes Beatriz 34.791.741 $ 270

173 Gonzalez Solange Adriana 40.794.723 $ 400

174 Gonzalía Jimena Mariana 39.491.143 $ 530

175 Gonzalia Maria Soledad 36.868.624 $ 660

176 Gonzalía Mónica 24.269.599 $ 660

177 Gonzalía Silvia 21.845.378 $ 660

178 Gramont Ma. De las Mercedes 17.919.834 $ 930

179 Guevara Nilda Esther 0.541.098 $ 400

180 Gutiérrez María Alicia 36.868.973 $ 530

181 Haedo Maria Celeste 29.099.768 $ 660

182 Haedo Natalia 31.836.525 $ 530

183 Haedo Roxana 26.318.356 $ 660

184 Hernández Graciela Ethel 12.547.373 $ 660

185 Hernández Vanesa 31.848.987 $ 660

186 Herrera Erika Estefanía 36.868.971 $ 660

187 Herrera Liliana 33.851.312 $ 660

188 Hooper Patricia 22.801.791 $ 400

189 Hugo Ortega Martina Edith 92.271.071 $ 660

190 Hymatoline Metina 29.755.206 $ 660

191 Iacomini María Adelina Nancy 25.911.000 $ 530

192 Ibañez María Laura 29.365.431 $ 660

193 Ibarra Gisela Elizabeth 36.213.559 $ 660

194 Igarategui Pamela Roxana 30.421.137 $ 660

195 Insaurralde Luciana 34.943.556 $ 400

196 Irazusta Daiana 36.868.625 $ 660

197 Iribarren María de los Angeles 42.490.743 $ 660

198 Irigoyen Ana Maria 30.827.872 $ 660

199 Iturralde Adriana 26.842.750 $ 660

200 Jaén Mario Sotero 16.270.339 $ 400

201 Kette Leticia 14.517.199 $ 400

202 La Torre Yolanda 30.653.747 $ 400

203 Lantaño Pamela Romina Jesica 31.830.523 $ 400

204 Larralde Inés María 12.890.249 $ 660

205 Larralde Laura 36.868.813 $ 930

206 Larraula Karina 24.269.621 $ 400

207 Larraula Rosana 25.041.643 $ 530

208 Larrazábal Vanesa Yanina 34.119.185 $ 930

209 Ledesma Hilda 17.567.526 $ 660

210 Ledesma Rocío Pamela 32.827.149 $ 400

211 Ledesma Silvia 12.547.462 $ 400

212 Leiva Mirna Paola 30.587.839 $ 1,300

213 Lencina María Gabriela 23.345.829 $ 400

214 Lezcano Silvia 17.315.647 $ 660

215 López jorge 10.088.401 $ 530

216 López Mamani Elsa 92.884.952 $ 400

217 lorenzo Maria Eugenia 32.839.153 $ 400

218 Lozano Paola 32.128.470 $ 660

219 Lozano Romina 39.491.055 $ 400

220 Luaysa Ana Julia 27.882.497 $ 400

221 Lucero Ana 37.013.341 $ 400

222 Lucero Claudia 18.582.655 $ 400

223 Lucero Delia 10.055.963 $ 400

224 Lucero Elsa 14.245.020 $ 530

225 Lucero Karina Irma 24.269.615 $ 660

226 Lucero Lorena Evelyn 31.436.092 $ 400

227 Lucero María Belén 37.982.640 $ 400

228 Lucero Norma Alicia 13.613.683 $ 660

229 Luna Fátima 28.532.707 $ 530

230 Macchi Giselle 33.642.441 $ 270

231 Maciel Daiana 35.407.852 $ 400

232 Maciel María Belén 36.213.801 $ 660

233 Madero Angel Domingo 5.218.981 $ 660

234 Maldonado Alejandra Elizabeth 30.909.404 $ 270

235 Maldonado Flavia Marcela 35.244.364 $ 400

236 Mamondi Micaela 35.821.247 $ 400

237 Manolio Graciela 10.387.803 $ 400

238 Mansilla Débora Natalia 28.532.556 $ 660

239 Mansilla Flavia Carola 23.495.159 $ 660

240 Mansilla Pablo 25.633.452 $ 660

241 Marcos Mirta del Carmen 17.588.787 $ 930

242 Martínez Lucrecia 31.836.672 $ 400

243 Martínez Natalia Ayelén 36.903.126 $ 400

244 Martínez Natalia Beatriz 31.078.271 $ 270

245 Martinez Sandra 27.328.219 $ 660

246 Martinez Yamila Elizabeth 35.821.112 $ 660

247 Martínez Yesica 35.407.935 $ 660

248 Martinez Yisela Luján 36.213.696 $ 660

249 Masias María del Luján 34.652.412 $ 400

250 Massa Mónica 22.526.092 $ 530

251 Matos Silvia Alejandra 38.838.449 $ 660

252 Medina Cintya Vanessa 32.775.644 $ 400

253 Metral Teresa Raquel 32.279.627 $ 400

254 Midere María del Carmen 6.356.184 $ 400

255 Miranda Julio 1.827.032 $ 660

256 Montenegro Andrea 16.518.143 $ 400

257 Monteros Silvina Andrea 31.836.543 $ 660

258 Monteros Zulma Beatriz 21.445.796 $ 660

259 Morales Cristina Luján 14.852.266 $ 400

260 Morales Graciela 26.074.435 $ 400

261 Morales María Cristina 24.546.387 $ 530

262 Morguen Analía 13.613.543 $ 660

263 Moyano Estefanía 36.868.705 $ 530

264 Moyano Sonia Elizabeth 21.445.777 $ 660

265 Mujica Mario 12.423.126 $ 660

266 Muñoz Lorena Elizabeth 23.544.152 $ 400

267 Naqued Emma Esther 13.613.730 $ 400

268 Narvaez María Belén 94.313.973 $ 270

269 Novoa y Gonzalez Elsa 11.501.528 $ 400

270 Ocampo Andrea Fabiana 37.013.409 $ 660

271 Ocampo Estefania 33.267.930 $ 660

272 Ocampo María Victoria 33.209.456 $ 930

273 Ochoteco Jorge Daniel 12.547.474 $ 400

274 Olariaga Lorena Cristina 29.494.895 $ 660

275 Olariaga María Soledad 28.532.834 $ 660

276 Olivera Claudia 25.679.748 $ 400

277 Orbe Barbara Rocio 37.013.177 $ 930

278 Orbe Fátima 36.213.582 $ 400

279 Orbe María de los Ángeles 30.827.787 $ 660

280 Orbe María Luisa 17.676.830 $ 400

281 Orbe Mercedes del Rosario 23.005.416 $ 400

282 Orellano Natalia 33.851.331 $ 530

283 Oroño Maria Eugenia 35.408.922 $ 660

284 Ortega Luján Antonella 36.868.873 $ 660

285 Padrón Mirta Andrea 22.810.320 $ 400

286 Palacios Mónica Eugenia 30.551.907 $ 270

287 Paredes Carmen 95.189.107 $ 400

288 Parisotti Sara Mabel 6.356.144 $ 400

289 Parisotti Valeria Inés 29.182.260 $ 1,300

290 Paso María de los Ángeles 27.144.532 $ 400

291 Passerini Maira María 36.213.716 $ 660

292 Pavón Marina 32.060.120 $ 400

293 Pedroli Ana 21.978.858 $ 400

294 Peñalva Claudia Fabiana 21.664.401 $ 660

295 Peralta Francisco 5.693.495 $ 660

296 Peralta Teresita 29.827.045 $ 530

297 Pereyra Mariela Beatriz 28.532.975 $ 660

298 Pereyra Patricia Beatriz 25.679.779 $ 660

299 Perotta Carlos Javier 21.845.057 $ 660

300 Piccardo Silvia Amelia 23.005.495 $ 660

301 Pintos María Elena 34.509.978 $ 660

302 Pittaluga Jorge Rubén 4.273.333 $ 660

303 Prado María Florencia 41.103.941 $ 660

304 Puentes Claudia 21.044.146 $ 660

305 Pujol Sandra Elizabeth 16.336.458 $ 660

306 Quesada Gisela 33.851.350 $ 400

307 Quintana Beatriz Noemí 18.219.238 $ 660

308 Quinteros Carolina Beatríz 37.982.900 $ 660

309 Quinteros Jeanette 37.013.428 $ 660

310 Quinteros Miguel Ángel 17.253.216 $ 660

311 Ramirez Lorena Pastora 30.490.569 $ 1,300

312 Ramirez María Alejandra 36.213.521 $ 660

313 Rico Laura Carina 32.845.663 $ 930

314 Rivero Yésica 35.821.233 $ 400

315 Rochi María Teresa 6.645.941 $ 800

316 Rodriguez Marcela Lucrecia 29.031.955 $ 400

317 Rojo Daniela María Eva 35.827.857 $ 930

318 Roldan Erica 37.252.836 $ 660

319 Rolleri Elsa 11.501.694 $ 530

320 Rolleri Maria Susana 6.354.097 $ 530

321 Rollieri Nelida 6.138.880 $ 530

322 Rolón Olga 10.580.222 $ 400

323 Romano Gustavo Adolfo 8.234.181 $ 530

324 Romero Juana Sara 25.317.376 $ 660

325 Rondon Beatriz Susana 20.035.845 $ 660

326 Rondon María Celeste 29.182.311 $ 660

327 Rondón Mariana 38.549.964 $ 400

328 Rosales Esteban Erasmo 22.526.134 $ 800

329 Rosales Hector 34,369,896 $ 660

330 Rosales Jesica Raquel 29.126.429 $ 660

331 Rosales María del Carmen 10.854.194 $ 400

332 Rost Maria Inés 21.664.413 $ 400

333 Rotela Andrea Valeria 29.211.604 $ 530

334 Sagorovosky Cecilia Fernanda 39.491.158 $ 800

335 Sala Marcela Verónica 36.868.646 $ 270

336 Sanabria M. del Carmen 27.328.158 $ 660

337 Sánchez Andrea Vanesa 31.351.661 $ 930

338 Sánchez María Laura 20.036.438 $ 660

339 Sánchez Mónica Alejandra 23.005.702 $ 660

340 Sánchez Mónica Edith 22.928.796 $ 400

341 Sánchez Yuliana 37.982.971 $ 660

342 Sandoval Andrea Karina 27.277.836 $ 400

343 Sansiabarrena Susana Celeste 17.919.809 $ 660

344 Santiago Lidia Gabriela 20.961.213 $ 660

345 Saulo Norberto 5.215.694 $ 400

346 Sosa Mirta 11.167.972 $ 400

347 Sosa sandra beatriz 22.840.844 $ 1,300

348 Strafacio Susana Libertad 10.877.107 $ 400

349 Suárez Elisa 35.821.093 $ 930

350 Suárez Waldemar 10.854.099 $ 660

351 Tarragona Analía Noemí 33.373.597 $ 400

352 Tellechea Romina 33.267.889 $ 660

353 Tellechea Roxana 37.982.961 $ 530

354 Tellechea Tamara 36.213.666 $ 930

355 Tocci Rosa María Florencia 32.584.619 $ 400

356 Tormi Sofia 11.501.312 $ 400

357 Torrado Yamila 39.491.104 $ 660

358 Torres Celia 18.066.540 $ 400

359 Torres Gabriela 41.784.394 $ 660

360 Troccoli Felisa Isabel 6.191.870 $ 400

361 Tschanz Graciela 28.532.994 $ 660

362 Udadorsky Cristina 12.355.411 $ 400

363 Vallejos Nancy Mabel 22.526.022 $ 660

364 Varas Eliana 35.821.158 $ 400

365 Varela Silvia Renee 20.035.965 $ 660

366 Vavo Azucena 22,006,161 $ 530

367 Vázquez Yovanovich Aldana Yanina 39.491.056 $ 660

368 Vega Silvia Carolina 29.805.552 $ 400

369 Vegas Angélica 21.845.295 $ 660

370 Velazco Hugo Luis 5.215.551 $ 400

371 Velazco Mónica Beatriz 28.289.105 $ 660

372 Vera Angel 13.419.106 $ 660

373 Vera Lilian 16.178.642 $ 1,300

374 Vera Liliana 6.356.116 $ 400

375 Vera María del Carmen 30.490.585 $ 400

376 Vera Marisol 3.244.110 $ 800

377 Vera Milagros 31.549.612 $ 800

378 Vera Susana 27.855.968 $ 660

379 Verón Claudia Luján 28.289.156 $ 270

380 Vicente Rocío Gisela 37.013.016 $ 660

381 Viegas Fabián Augusto 17.200.240 $ 400

382 Vila Raúl Horacio 21.845.016 $ 400

383 Villa Díaz Juliana 35.407.842 $ 800

384 Wooley Sofía 38.549.547 $ 930

385 Yalul Tamara 34.369.929 $ 400

386 Yanibelli Irma del Carmen 20.367.281 $ 930

387 Yanibelli Sandra 29.494.706 $ 660

388 Zabaleta María José 32.827.011 $ 660

389 Zapata Natalia Valeria 28.783.292 $ 660

390 Zoccoli Yesica 35.211.774 $ 400

$ 226.910 ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora ecretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1061/16 04/11/2016

VISTO:

La Licitación Pública Nº 6 tramitada en Expediente Nº 4030-125000/M caratulado “Red cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno” en la Ciudad de Chascomús; y

CONSIDERANDO; Que el presente llamado se efectúa para el tendido de red cloacal en el

Barrio Baldomero Fernández Moreno de la ciudad de Chascomús; Que la Secretaria de Obras y Servicios ha confeccionado los pliegos de

bases y condiciones generales y particulares y la memoria descriptiva de la obra a ejecutar; Que de los mismos surgen las condiciones de participación en la Licitación

Pública Nº 6/2016; Que se ha estimado un presupuesto oficial de PESOS DIEZ MILLONES

SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($10.778.940,00); Que el mismo supera la contratación directa y concurso de precios

conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones;

DECRETA ARTICULO 1°.- Llámese a Licitación Pública Nº 6 “Red cloacal en el Barrio Baldomero Fernández Moreno” de la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura para el sobre Nº 1 el día 29 de Noviembre de 2016 a las 10.00 horas y para el sobre Nº 2 el día 01 de Diciembre de 2016 a las 10.00 horas. ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial es de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($10.778.940,00). ARTICULO 4º.- Valor del pliego se ha fijado en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 5.390,00). ARTICULO 5º.- Publíquese durante dos (02) días en el Boletín Oficial y un diario local. ARTÌCULO 6º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1062/16 04/11/2016

VISTO: El Concurso de Precios Nº 82/16 tramitado por Expediente 4030-124814/M para la “Compra de víveres secos para las dependencias municipales durante el mes de Noviembre”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se presenta un único comerciante realizando la correspondiente cotización;

Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las ofertas en fecha 03 de Noviembre de 2016, se presenta un único comerciante realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipales ha analizado los precios propuestos por el único oferente, Leopoldo González SA, y los mismos resultan convenientes;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones; DECRETA

ARTICULO 1°.- Adjudíquese el concurso de precios Nº 82/16 para la “Compra de víveres secos para consumo de dependencias municipales durante el mes de Noviembre de 2016“ a Leopoldo González SA por un importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($142.556,60). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1063/16 04/11/2016

VISTO: La Licitación Privada Nº 18 tramitada en Expediente Nº 4030 -124950/M para la “Compra de combustible para consumo durante Noviembre de 2016”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores de la ciudad de Chascomús;

Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las ofertas el día 4 de Noviembre de 2016, se presentaron tres (3) oferentes realizando las correspondientes cotizaciones;

Que la comisión de adjudicaciones y contrataciones Municipales ha analizado los precios propuestos por los mismos aconsejando adquirir de la siguiente manera:

A Pedro Campanario SACIF el gas oíl, la nafta, y la nafta súper especial. A Barbero Hnos SA el gasoil. Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de

adjudicar la Licitación Privada; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 18/2016 para la “Compra de combustible para consumo de vehículos de dependencias Municipales durante el mes de Noviembre de 2016” de la siguiente manera:

A Pedro Campanario SACIF el gas oíl, la nafta y la nafta súper especial por un importe de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 ($352.618,70).

A Barbero Hnos SA el gasoil por un importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 ($226.444,90).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1064/16 04/11/2016

VISTO: El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. GALLI Cynthia, DNI: 30.137.421, con domicilio en calle Washington Nº 418, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 31 días del mes de Octubre de 2016; Que la Municipalidad encomienda al prestador, brindar tareas profesionales en el Servicio de Salud Mental en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que las partes establecen el monto del presente en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500) por mes por todo concepto; Que el presente tendrá vigencia desde el 1º de Octubre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. GALLI Cynthia, DNI: 30.137.421, con domicilio en calle Washington Nº 418, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500) por mes por todo concepto.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Salud Pública, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1065/16 07/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-124600/M s/ Concurso de Precios Nº 73 para la “Compra de Columna para colocación de cámaras de seguridad”; y CONSIDERANDO;

Que se inician las actuaciones en la Oficina de Compras Municipal a los fines de la adquisición de columnas para la colocación de cámaras de seguridad invitándose a cotizar a ocho (8) proveedores;

Que de los ocho (8) proveedores invitados a cotizar se presentan cinco (5), a saber: Ylum SA, Bonavita Laura, Metalúrgica Chascomús, Bonora Electricidad y Concelec SRL;

Que de esas cinco (5) cotizaciones en el acto de apertura de sobres que se llevo a cabo el día 19 de Octubre a las 10 horas conforme estaba previsto solo pueden ser tomadas tres (3) cotizaciones ya que a Bonavita Laura faltó presentar la garantía de oferta y Bonora Electricidad presentó el Pliego pero no realizó cotización:

Que así las cosas en el acto de apertura y conforme surge de la consulta realizada por la Directora de Compras a Fs. 44 del Expediente mencionado la Empresa Concelec SRL presenta objeción respecto de la validez del pagaré presentado por la firma Metalúrgica Chascomús, aduciendo que el mismo está incompleto, falta aclaración de firma, Nº de Documento de Identidad del firmante y el importe del Pagaré en número;

Que la Dirección de Asuntos Legales realizó las siguiente aclaraciones sobre la validez de la impugnación: “En Relación a la Empresa Ylum SA el pagaré presentado a los fines de garantizar el mantenimiento de la oferta se encuentra suscripto y posee sello de quien manifiesta ser apoderado de la Empresa pero no se ha presentado el correspondiente poder que acredite dicho extremo (conf. Art. 9º y cc Decreto Ley 5965/63). Respecto a la Empresa Metalúrgica Chascomús SH el Documento que se presenta a los fines de garantizar el mantenimiento de la oferta realizada no resulta contener los requisitos necesario para constituir un pagaré careciendo de fecha de pago y sin ser librado a la vista (Arts. 101 y siguiente Decreto Ley 5965/63). Finalmente, lo mismo ocurre con el Documento aportado por la Empresa Concelec SRL el cual no está librado a la vista y no contiene una promesa de pago-requisito fundamental para que el Documento se constituya en un pagaré-por cuanto coincide la fecha de libramiento con la fecha de pago;

Que de los expuesto la Dirección de Asuntos Legales concluyó que ninguna de las tres (3) Empresas que presentaron cotizaciones válidas cumplió con la garantía de mantenimiento de la oferta, motivo por el cual deberá declararse vacante el Concurso de Precios realizado, siendo facultad del Departamento Ejecutivo adjudicar el Concurso a alguno de los oferentes o no hacerlo ya que no se encuentra obligado a aceptar ninguna oferta de conformidad con las prescripciones del artículo 193º del Reglamento de Contabilidad y sus concordantes;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese vacante el Concurso de Precios Nº 73 para la Compra de Columna para colocación de cámaras de seguridad”, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firmas, oferentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1066/16 07/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030 – 124606/M sobre “Solicitud Pase en Comisión de

Agente Municipal”; y CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la nota de fs. 02 que da inicio a las presentes actuaciones el Señor Intendente de la Municipalidad de Castelli solicita el pase en comisión del agente Municipal Maximiliano Oscar ELÍAS, DNI: 32.279.697;

Que a fs. 03 del Expediente citado obra agregado informe de la Asistente Social Viviana Varela y del Lic. en Psicología Pablo Otondo los que coinciden en recomendar el cambio de ámbito laboral del agente;

Que resulta ser el informe técnico e interdisciplinario el más indicado para poder evaluar la conveniencia del pase en comisión peticionado el que, como ya se dijo, adscribe a la recomendación del cambio de ámbito laboral del agente;

Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Deléguese en pase a comisión a La Municipalidad de Castelli, al agente ELÍAS, Maximiliano Oscar, DNI: 32.279.697, a partir del 12 de Octubre de 2016, por el término de un año, por los considerandos expuestos en el exordio.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Municipalidad de Castelli, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1067/16 07/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-123893/M caratulado “Ejecución de Trabajos red vial planos de Obra 027-13 y 027-11; y CONSIDERANDO;

Que la Obra de reparación de caminos rurales 027-13 y 027-11 fue ejecutada por la Empresa G y C Construcciones SA de acuerdo a contrato suscrito con fecha 21 de Septiembre de 2016 y convalidado mediante Decreto N 875/16;

Que mediante acta de fecha 27 de Octubre de 2016 rubricada por el Señor Secretario de Obras y Servicios y el Ing. Rodolfo Alfonsín en representación de la Empresa se realizó la recepción provisoria de ésta Obra;

Que la Obra conforme fuera constatada por la Secretaría de Obras y Servicios cumple con lo convenido en el Contrato mencionado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Apruébese la recepción provisoria de la Obra de Reparación Caminos Rurales 027-11 y 027-13 ejecutada por la Empresa G y C Construcciones SA, de acuerdo a Contrato Convalidado por Decreto Nº 875/16.- ARTÍCULO 2º.- Procédase a la devolución de la Garantía de Obra presentada por la Empresa para ésta Obra.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Obras y Servicios, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1068/16 07/11/2016

VISTO: El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Comisaría Primera de Chascomús, representada por el Jefe Distrital Comisario Marcelo Amadeo, con domicilio en calle Lastra y Crámer de la ciudad de Chascomús y el Contrato Comodato Celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús, representada por el Comisario Gabriel Ciardullo, con domicilio en calle Arenales entre Belgrano y Lincoln de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que la Municipalidad cede en carácter de Comodato a la Comisaría Primera de Chascomús 1) una (1) Impresora HP Láser-uso oficina- velocidad de impresión Advantage 2135-Resolución-Impresión-Memoria, Nº de identificación Patrimonial 7824, 2) una (1) Computadora de Oficina- Motherboard Athlon 5150-Memoria Ram 4 GB DDR3 1600 MHZ- Disco duro 1 TB- accesorio- 3) un (1) Monitor 19´, Gabinete Kelyx M/T/P- Disquetera Grabadora DVD-Microprocesador, Nº de identificación Patrimonial: 7932 en estado de uso a estrenar; Que la Municipalidad cede en carácter de Comodato a la Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús, 1) una (1) Computadora de Oficina Motherboard Athlon 5150-Memoria Ram 4 GB DDR3 1600 MHZ- Disco duro 1 TB- accesorio- 2) un (1) Monitor 19´, Gabinete Kelyx M/T/P- Disquetera Grabadora DVD-Microprocesador, Nº de identificación Patrimonial: 7933 en estado de uso a estrenar; Que el plazo de duración de ambos Contratos será de doce (12) meses contados a partir del 1 de Noviembre de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2017;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídense en todas sus partes los Contratos Comodatos celebrados entre la Municipalidad de Chascomús y la Comisaría Primera de Chascomús, representada por el Jefe Distrital Comisario Marcelo Amadeo, con domicilio en calle Lastra y Crámer de la ciudad de Chascomús y el Contrato Comodato Celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús, representada por el Comisario Gabriel Ciardullo, con domicilio en calle Arenales entre Belgrano y Lincoln de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Comisaría Primera de Chascomús, Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús, Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1069/16 07/11/2016

VISTO: La necesidad de dar de baja la Beca Universitaria que fuera otorgada a la joven FERNANDEZ, Micaela DNI: 38.835.849, por Decreto Nº 313/16; y CONSIDERANDO; Que la Baja de FERNANDEZ Micaela fue presentada ante la Dirección de Educación por la beneficiaria y su progenitora, Señora Lizarraga Graciela Noemí; Que el motivo expuesto es por la imposibilidad económica de solventar los gastos de su viaje para poder cursar en la Facultad de periodismo de la ciudad de La Plata; Que por tal motivo desde el mes de Agosto no se han retirado los cheques correspondientes siendo necesario proceder a la baja de la Beca oportunamente otorgada;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dese de Baja la Beca Universitaria otorgada mediante Decreto Nº 313/16 a la joven FERNANDEZ, Micaela DNI: 38.835.849, a partir del 1 de Agosto de 2016.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Tesorería, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1070/16 09/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-124866/F s/ “Solicitud de Subsidio para solventar gastos de organización Fiesta Provincial de la Tradición-Desfile Tradicionalista”; y CONSIDERANDO; Que mediante notas agregadas a fs. 01 y 04/07 los integrantes de la Comisión Directiva “Fortín Chascomús” solicitan el otorgamiento de un subsidio de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a los fines de afrontar gastos producidos en brindar comida a los integrantes de cada centro tradicionalista que se harán presentes en el desfile que dicha Institución realiza y que se llevará a cabo los días 12 y 13 de Noviembre denominado “Fiesta Provincial de la Tradición”. Asimismo manifiestan que el subsidio peticionado ayudará también a solventar diferentes gastos que son originados para una mejor organización de la fiesta; Que la Fiesta del Día de la Tradición es una de las más arraigadas en la Comunidad, con una participación importante en el desfile y con cantidad de público que se vuelca a las calles al paso de las agrupaciones; Que asimismo, es la oportunidad en que se visibiliza la población rural, haciendo sus tradiciones, que son parte del patrimonio común; Que la participación de agrupaciones y otros puestos de la Provincia da brillo a los festejos y permite la confraternidad entre los pobladores de campo, habitualmente más aislados por residir en ambientes rurales; Que la Comisión Directiva ha autorizado al Señor Héctor Luís Zabaleta, DNI: 5.212.191 a la tramitación percepción y rendición de cuenta del subsidio peticionado; Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales en forma favorable al otorgamiento del subsidio peticionado;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a la Asociación Civil, Fortín Chascomús, a los fines de afrontar gastos de alimentos y organización de la ·”Fiesta Provincial de la Tradición” que se llevará a cabo en nuestra ciudad los días 12 y 13 de Noviembre de 2016, sin cargo de reintegro, con obligación de rendición de cuentas, que estará a cargo del Señor Héctor Luís Zabaleta, DNI: 5.212.191.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el gasto del artículo 1º impútese a la - Partida Presupuestaria 1110113000, Categoría Programática 35.01.00, Partida 5.1.7, Fuente Financiamiento 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, beneficiario, Dirección de Cultura y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1071/16 09/11/2016

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-124894/A s/ “Solicitud Ayuda económica para abonar gastos de alquiler” iniciado por el Sr. Héctor AUZA”; y CONSIDERANDO;

Que el solicitante vive junto a su hijo menor de cuatro (4) años de edad; Que surge del Informe Social agregado en sobre de fs 05 que el Sr. AUZA se encuentra actualmente fuera del sistema laboral formal, sin contar con ingresos para satisfacer sus necesidades y la de su hijo, encontrándose sin posibilidades de solventar a demás de los gastos de alimentación, el pago de un alquiler; Que en el mes de Enero del corriente año falleció su esposa careciendo de referentes familiares o comunitarios en ésta localidad; Que se adjunta a fs. 4 contrato de alquiler con vigencia del 28/10/16 por el término de tres (3) meses, con un valor del alquiler de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) mensuales; Que desde la Dirección de Políticas Sociales se ha incluido al Señor AUZA dentro del Programa Alimentario Municipal “Visa Vale Social”; Que así mismo el peticionante se encuentra tramitando la pensión por el fallecimiento de su esposa como también el cobro del Seguro de vida de la misma; Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese subsidio al Sr. AUZA Héctor Orlando, DNI; 18.219.225, tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-124894/A s/ “Solicitud Ayuda económica para abonar gastos de alquiler” de la vivienda ubicada en calle Colombia y Florencio Chapa S/n, por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) pagaderos en forma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas, de conformidad con lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el artículo 1º impútese a la Partida Presupuestaria 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente Financiamiento 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1072/16 09/11/2016

VISTO: La solicitud de subsidio que tramita el Expediente 4030-124867/S caratulado “Solicitud de Subsidio con cargo de reintegro para solventar gastos de mejoras edilicias”, iniciado por la Sociedad Unión Italiana de Socorros Mutuos de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que la sede ha sido declarada Patrimonio Histórico de la ciudad, siendo una de las construcciones más antiguas de la ciudad; Que el pasado 30 de Julio celebró el 140 Aniversario con distintos acontecimientos y contó con la presencia del Señor Cónsul General de Italia en Argentina, quién fue distinguido con la mención Huésped de Honor por el Sr. Intendente Municipal; Que tanto la Secretaría como el Salón en el que se realizan actividades culturales requiere de mantenimiento continuo, por ser muy antiguos, no contando con fondos suficientes para ello, en razón de que sólo cuentan con el aporte de la cuota societaria de PESOS VEINTE ($20) por trimestre; Que se hubo realizado un festival en el Teatro Municipal Brazzola para recaudar fondos, el cual no alcanzó a cubrir los gastos que demanda dicha obra; Que al establecimiento concurren chicos a aprender danzas, lo cual es un riesgo por el mal estado de los pisos, los cuales pueden ocasionar accidentes; Que la Dirección de Cultura ha expresado su conformidad teniendo en cuenta la gran cantidad de eventos sociales y artísticos que se realizan en el salón; Que resulta necesario contar con espacios en que se puedan realizar actividades artísticas, talleres y/o espectáculos;

Que la mayor atención debe estar centrada en que el piso del Salón Central esté en condiciones para la utilización de talleres de danzas; Que por lo expuesto concluye en la necesidad de ayudar económicamente a la Institución con un subsidio con cargo de devolución de PESOS DIEZ MIL ($10.000); Que la Secretaría de Desarrollo Social ha emitido su opinión favorable expresando que la Sociedad Unión Italiana de Socorros Mutuos es una de las Instituciones más antiguas de la ciudad, fundada sobre los valores de solidaridad entre los inmigrantes italianos, que son una de las colectividades más numerosas de Chascomús; Que el valor Patrimonial del Edificio, trasciende de ésta Sociedad, siendo Patrimonio Histórico y Cultural de nuestro Pueblo; Que ha sido siempre generosa en el uso de su espacio, poniéndolo a disposición para espectáculos y talleres que favorecen a toda la comunidad; Que los representantes, se comprometen a reintegrar el monto de PESO DIEZ MIL ($10.000) en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas; Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, representada por el Sr. Presidente Francisco Balzano, DNI: 12.547.178, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) para cubrir gastos de infraestructura del salón, con cargo de reintegro en cinco (5) cuotas de PESOS DOS MIL ($2.000) cada una de ellas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el artículo 1º impútese a la Partida Presupuestaria 1110113000, Categoría Programática 35.01.00, Partida 5.17, Fuente Financiamiento 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social, Cultura, interesado y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1073/16 09/11/2016

VISTO: La necesidad de rectificar el Decreto Nº 969/2016; y CONSIDERANDO; Que habiéndose cometido un error material en la fecha de reemplazo por cobertura de licencia de la docente Alejandra Demare quien presta servicios en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que siendo potestad de la Administración rectificar los errores materiales en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267, pero también resulta ser una obligación; Que tratándose en ese caso de una errónea exteriorización de la auténtica voluntad de la Administración por cuanto se consignó una fecha distinta de la que correspondía al reemplazo necesario, corresponde su corrección;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rectifíquese del artículo Nº 1º del Decreto 969/2016 la fecha -en que la docente Alejandra DEMARE, DNI: 22.716.195 es designada como reemplazo cubriendo licencia por maternidad de la docente María Emilia GASTÓN en 04 (cuatro) módulos de Ciencias Sociales, tomados por Listado de Difícil Cobertura, en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” siendo las fechas correctas desde el 10/08/2016 hasta el 13/12/2016.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.-

ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1074/16 09/11/2016

VISTO: La solicitud de acogimiento a los beneficios del Retiro Voluntario peticionado por la agente LA REA Elsa Beatriz a partir del 01/08/2016; y CONSIDERANDO; Que la agente posee antigüedad reconocida en esta Municipalidad desde el 07/11/1996, es decir de 20 años, siendo su último cargo en Planta Permanente como Administrativo III Categoría 8 “A”; Que por tal motivo cumple los requisitos establecidos en la Ley 11757 y Decreto Reglamentario Nº 610/06; Que el mejor haber básico sin adicionales percibido en el último año calendario laborado conforme lo dispuesto por el art. 5 del Decreto Nº 610/06 ascendió a la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 025/100 ($9.735,025) por lo que el monto total de la compensación es de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 40/00 ($194.700,40); Que el monto será abonado en treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 01/100 ($6.490,01) las que se harán efectivas a partir del mes de Agosto del corriente; Que una vez satisfecha dicha suma, la Señora LA REA Elsa Beatriz no tendrá nada más que reclamar por el concepto de Retiro Voluntario, encontrándose conforme con el monto y forma de pago convenida; Que en virtud de acogerse al beneficio de Retiro Voluntario, la Señora LA REA Elsa Beatriz declara conocer y aceptar que no podrá ingresar a la administración Pública, Provincial o Municipal por un lapso de cinco (5) años, ni inscribirse como proveedor del Municipio dentro del año posterior a su cese; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese a la Señora LA REA Elsa Beatriz, DNI: 20.483.359 el acogimiento a los beneficios del Retiro Voluntario establecido en la Ley 11757 y reglamentado por Decreto Nº 610/06, a partir del 1/08/2016.- ARTÍCULO 2º.- El monto total del Retiro Voluntario asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 40/00 ($194.700,40); que será abonado en treinta (30) cuotas mensuales igual y consecutivas de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 01/100 ($6.490,01) las que se harán efectivas a partir del mes de Agosto de 2016.- ARTÍCULO 3º.- En virtud de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, la Señora LA REA Elsa Beatriz, declara conocer y aceptar que no podrá ingresar a la administración Pública, Provincial o Municipal por un lapso de cinco (5) años, ni inscribirse como proveedor del Municipio dentro del año posterior a su cese.- ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 24, Partida 1.6.0.0 Beneficios y Compensación, Fuente de Financiamiento 110, Tesoro Municipal.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, Jubilaciones, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1075/16 10/11/2016

VISTO

La Licitación Privada Nº 19 tramitada en Expediente Nº 4030-125120/M para la “Compra de una embarcación semirrígida”; y CONSIDERANDO; Que el presente llamado a Licitación Privada se efectúa para la compra de una embarcación semirrígida para defensa civil; Que la Subsecretaría de Seguridad ha confeccionado los Pliegos de Bases y Condiciones generales y particulares de los que surgen las condiciones de la participación de la Licitación Privada Nº 19/16; Que se ha estimado un presupuesto oficial en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($470.000); Que el mismo supera el monto de compra directa y Concurso de Precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y su modificatorias – Ley Orgánica de Las Municipalidades;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada Nº 19 para la “Compra de una embarcación semirrígida”.- ARTICULO 2º.- Fíjase la fecha de apertura para el día 16 de Noviembre de 2016 a las 10 horas.- ARTICULO 3º.- El Presupuesto Oficial es de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($470.000) ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Subsecretaría de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1076/16 10/11/2016

VISTO La necesidad de cambiar regímenes horarios, categorías y/o dependencia a varios agentes; y CONSIDERANDO:

Que como parte de la integración de la administración Municipal el Jefe Comunal designa a sus colaboradores inmediatos (art ículos 1, 3, 178 y concordantes del Decreto Ley 6-769/58- Ley Orgánica de las Municipal idades);

Que la diversidad, variedad, complejidad y cantidad de asuntos que aborda

el Departamento Ejecutivo requiere de un accionar mayor en los auxiliares que se consideran en el presente decreto;

Que dichos agentes son partícipes del diseño, planificación y ejecución de políticas públicas en las áreas que se desempeñan, mereciendo el reconocimiento por la gestión desarrollada hasta el presente;

Que paralelamente el otorgamiento de tareas de responsabilidad, en la práctica implica tener nuevas funciones y personal a cargo, correspondiendo otorgar la pertinente adecuación de categorías;

Que asimismo las medidas implican un reordenamiento de los planteles directivos que se desempeñan en las distintas áreas; Que es decisión del Departamento Ejecutivo prorrogar en sus funciones a algunos funcionarios que ocupan cargos jerárquicos en la Administración; Que a quienes se proponen, han demostrado condiciones de responsabilidad e idoneidad para dichos cargos;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTÍCULO 1°.- Autorícese cambio de regímenes horarios, categorías y traslado a otra dependencia a varios agentes que se mencionan a continuación, con reserva de cargo en planta permanente, si correspondiere a: APELLIDO Y NOMBRE

DNI DESDE FECHA SITUACION DE REVISTA

GAGLIARDO, Ana

15.567.516 1/9/2016 Como Prof. I b CAT 15 en Dirección de Recursos Humanos.

HOSBOR, Miriam

17.646.100 1/1/2016 Pasó a Dirección de Recursos Humanos.

IGARATEGUI, CLAUDIA MARINA

21.892.467 1/8/2016 Como Obrero b CAT. 2, en Hospital Municipal San Vicente de Paul,

SUAREZ, PABLO 24.955.988 1/8/2016 Pasó a Bromatología

AROCENA, LAURA 11.501.787 1/10/2016

como SUB DIRECTORA B, en Teatro Brazzola, con Reserva de Cargo de Planta Permanente

BELARRA, CHRISTIAN

23.005.494 1/10/2016 Administrativo II b CAT 10, en Teatro Brazzola

MARIA GIGLHIONE

23.005.635 1/10/2016 Administrativo I a CAT 12, en Teatro Brazzola

TOLOSA, PATRICIA ELIZABETH

13.934.880 1/10/2016 Administrativo II b CAT 10, en Teatro Brazzola

QUESADA, RUBEN

31.836.620 1/10/2016

Técnico VI b CAT 4, en Teatro Brazzola

ATELA, Horacio 5.083.116 1/10/2016 como Jefe de Taller y Servicios Urbanos QUESADA, MIGUEL

31.836.620 1/10/2016

Técnico VI b CAT 4, en Teatro Brazzola

SURDO, PABLO 25.300.289 1/10/2016 Jefe Dto Tecnico B CAT 14, en Teatro Brazzola, con Reserva de Cargo de Planta Permanente

PIÑERO, ELIAS 29.827.030 1/10/2016

Técnico IV b CAT 8

ARAMBURU, VIRGINIA

20.415.821 1/10/2016

Servicios VI B CAT 8, en Teatro Brazzola

MUSCARELLO, SANTIAGO JUAN MANUEL

20.388.001 A partir de 1/12/2016

Como Secretario, categoría 19, a cargo de la Subsecretaría de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobierno.-

NOVILE, REYNALDO

21.664.430 1/10/2016 Administrativo II b CAT 10, en Teatro Brazzola

LHEMANN, DEBORA

26.148.573 1/10/2016 Servicios IX b CAT 2, en Teatro Brazzola

CISNEROS, VANESA

26.624.893 1/11/2016 Como Administrativo Ingresante b CAT 2, en Mesa de Entradas

CHOLFO, DAIANA 32.827.079 1/11/2016 Pasó a Juzgado de Faltas

TASSONE, HEBE MARIELA

24.388.727 1/10/2016

JEFE DIVISION b 13, con Reserva de Cargo de Planta Permanente, en Protocolo y Ceremonial

ANA RODRIGUEZ 20.003.126 1/10/2016

Administrativo V b CAT 4, en Prensa y Comunicación

GIRADO, MAIRA 35.407.929 1/10/2016 Administrativo IV c CAT 5, en Turismo

RENDE, GUSTAVO

17.076.674 1/10/2016

Técnico I c CAT 13, en Turismo

FRANCO, GISELA 35.407.981 1/10/2016

Administrativo IV c CAT 5, en Turismo

YALUL, GUADALUPE

31.836.504 1/10/2016

Administrativo III c CAT 7, en Turismo

FUNES, Lucas Damián

25.300.121

A partir de 1/12/2016

Como Subsecretario, categoría 18, a cargo de la Dirección de Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Gobierno.-

MARCONI, SOLEDAD

25.041.574 1/10/2016

TECNICO I c 13, en Turismo

ORTEGA CLAUDIO LEONARDO

29.494.883 A partir de 1/12/2016

Como Director General Político, categoría 17, a cargo de la Secretaria Privada del Intendente Municipal.-

RONCHI, MARIA DE LA PAZ

27.328.263 1/10/2016

JEFE DEPTO c CAT 14, con Reserva de Cargo de Planta Permanente, en Turismo

LUIS, SOLEDAD 23.481.767 1/10/2016

JEFE DTO TECNICO b CAT 14, con Reserva de Cargo de Planta Permanente, en Turismo

CROTOLARI, CANDELA

30.490.302 1/10/2016 Administrativo III c CAT 7, en Turismo

OCAMPO, BERNARDO

16.178.571 1/10/2016 Obrero V a CAT 12, en Carpintería, Secretaría de Obras y Servicios

CARVALLEDA, VERONICA

20.743.279 A partir de 1/12/2016

Administrativo II b CAT 10 en Dirección de Recursos Humanos

CABRERA, PABLO 31.836.510 A partir de 1/12/2016

Técnico II b CAT 10 en Dirección de Recursos Humanos

NUÑEZ, RAMIRO 22.840.992 1/1/2016 Pasó a Dirección de Sistemas CASTRO, MARINA 30.116.226 1/10/2016

Administrativo III b CAT 8, en Turismo

SPINA JULIETA NOEMÍ

25.679.547 A partir de 1/12/2016

Como Director General Político, categoría 17, a cargo de la Dirección Administrativa de Cultura y del Teatro, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.-

NÁPOLI PABLO MIGUEL

25.041.609 A partir de 1/12/2016

Como Director General Político, categoría 17, a cargo de la Dirección Gestión Cultural y Patrimonial, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1077/16 10/11/2016

VISTO El Expediente Nº 4030-121909/U sobre “Solicitud Licencia Extraordinaria Atención de Familiar” iniciado por la agente URRUTY, Mercedes (Legajo Nº 6803) y el Decreto 898/16; y CONSIDERANDO;

Que mediante Decreto 898/16 se le concedió a la agente Urruty Mercedes licencia excepcional de cuidado de familiar a cargo por el término de dos (2) meses con goce de haberes a partir del 10/07/16 hasta el 10/09/16;

Que con fecha 06/09/16 la Dra. Romina Bonadeo, Psiquiatra, deja constancia de la continuación del cuadro médico del familiar de la Sra. Urruty como así también se agrega a fs. 23 de las actuaciones citadas informe de la Lic. en Trabajo Social Soledad Durán quien avala la solicitud de extensión de la licencia otorgada atento a que la Sra. Urruty continúa siendo el referente clave para su grupo familiar y su presencia es sumamente necesaria para el sostén y cuidado de la misma. Agrega que el salario de la agente sigue siendo el único ingreso familiar estable para la mantención de los gastos diarios;

Asimismo a fs. 24 se agrega informe social sobre el mantenimiento de las condiciones socioeconómicas tenidas en cuenta al momento de la concesión de la licencia;

A fs. 25 consta nueva solicitud de extensión de licencia por sesenta (60) días de fecha 07/11/16 suscripta por la Dra. Bonadeo y a fs. 26 informe social de la Lic. en Trabajo Social Durán;

Que el Estatuto Docente Municipal en el art. 102 expresa que el personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas i)…cuidado de familiar a cargo;

Que el art. 165 expresa que se adoptará en forma subsidiaria al presente Estatuto, y exclusivamente en temas no incluidos en el Estatuto del Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires;

Que por lo expuesto corresponde aplicar la reglamentación de éste último que expresa: Art. 114 pto i.2) Familiar a Cargo: i.2.1) Personal Titular y Provisional: éste último mientras dure su situación de revista como tal: cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o parientes directos que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el docente su única compañía, y pudiendo éste probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera docente. Dicha situación deberá ser constatada por Asistente Social quien además verificará la situación económica del grupo familiar;

Que en casos que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta licencia, con goce de haberes por un máximo de un (1) año. Cuando la licencia se otorgara con sueldo, por un lapso superior a dos (2) meses, el Asistente Social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal que origina la licencia;

Que la Asesoría Letrada Municipal ha dictaminado favorablemente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Concédase a la Sra. Mercedes Urruty DNI 21.664.550 extensión de licencia excepcional de cuidado de familiar a cargo por el término de cuatro (4) meses con goce de haberes a partir del 10/09/2016 hasta el 09/01/17, de conformidad a lo expuesto en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1078/16 10/11/2016 VISTO

El Decreto Nº 828/2016; y CONSIDERANDO:

La necesidad de extender el reemplazo en el cargo de Directora del Hogar La Casita;

Que dicho reemplazo se extiende desde el 05/11/2016 hasta el 05/12/2016 inclusive, cubriendo la función de la Señora PERONA, María Eugenia, Legajo Nº 8261, durante el lapso previsto en el Decreto Nº 784/2016;

Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la Señora GRECO, Silvia, DNI: 13.597.449, Legajo 5569, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Directora Interina del Hogar La Casita, desde el 05/11/2016 hasta el 05/12/2016 inclusive, a la Señora GRECO Silvia Graciela, DNI: 13.597.449, Legajo 5569.- ARTÌCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria 1110113000-33.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese

DECRETO 1079/16 11/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 78/2016 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-124256/M para la “Ampliación y construcción de dependencias internas en el Juzgado de Faltas Municipal”; y CONSIDERANDO; Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas en fecha 28 de Octubre de 2016, a las 10.00 horas habiéndose presentado tres (3) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la Secretaría de Obras y Servicios aconseja adjudicar el Concurso de Precios a la Firma Acovi S.H. de Acosta y Vidal;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el Concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 78/2016 para la “Ampliación y construcción de dependencias internas en el Juzgado de Faltas Municipal” a Acovi S.H. de Acosta y Vidal por un importe de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($69.650,00).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1080/16 11/11/2016

VISTO La solicitud efectuada por el Presidente del Consejo Escolar de Chascomús, mediante nota agregada a fojas 1 del Expediente 4030-120435/, alc. 3; y CONSIDERANDO;

Que a través de la misma se plantea la necesidad de cubrir gastos de compra de materiales de pintura para el Jardín Nº 909 en su 25º Aniversario, la Escuela Primaria Nº 4 del Paraje Los Jagueles y la Escuela Primaria Nº 37 del Paraje La Granja;

Que la Municipalidad ha facilitado al Consejo Escolar de Chascomús fondos que fueron utilizados en el mantenimiento, reparación y mejora de la infraestructura y equipos en distintos establecimientos educativos del distrito;

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los Municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, considerando además que “los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado”;

Que desde el Consejo Escolar se han solicitado presupuestos de materiales necesarios para realizar los trabajos de pintura en los referidos establecimientos;

Que, por este motivo, se considera razonable otorgar un subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 26.817), con cargo de rendición;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese un subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de Pesos VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DICISIETE ($ 26.817) con el fin de cubrir la compra de materiales de pintura para el Jardín Nº 909 en su 25º Aniversario, la Escuela Primaria Nº 4 del Paraje Los Jagueles y la Escuela Primaria Nº 37 del Paraje La Granja, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo. ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1081/16 11/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-107104/M caratulado “MALISA NESTOR HUGO- Ley 10.830 y afectación a Bien de Familia Barrio San Luís”; y

CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. Malisa Néstor Hugo, DNI Nº 12.666.102 solicitando

se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Manzana 3R, Parcela 19, del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 37046, situado en calle Maximino Echavarría Nº 734 de la ciudad de Chascomús;

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que a fs. 11 se agrega informe social;

Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Ordenanza Nº 4684/13 convalidó la nómina de personas adjudicatarias del Plan Viviendas Progresivas (PVP) del Barrio “San Luís”, a los fines de procederse a la escrituración, entre la que se encuentra mencionada la peticionante;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús (027), designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Manzana 3R, Parcela 19, del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 37046, situado en calle Maximino Echavarría Nº 734 de la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor del Señor Malisa Néstor Hugo, DNI Nº 12.666.102, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del se encuentra en poder de la solicitante, donde levanta su vivienda.- ARTICULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la Escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Planificación, beneficiaria, Dirección de Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1082/16 11/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-123707/R caratulado “Solicitud de materiales para instalación de agua y luz” iniciado por la Sra. RICO Paula y CONSIDERANDO; Que solicita ayuda económica para poder realizar la instalación de agua y luz sobre su vivienda que había comenzado a construir sobre un lote de terreno de su mamá. Sito en calle Fernando de Arenanza Nº 442; Que la estaba levantado junto a su pareja, pero debido a problemas de violencia familiar, está sola con su hija, siendo imposible la terminación de la misma en razón de sus escasos recursos; Que actualmente convive junto a su hija en la casa de su madre, de conformidad al informe socioeconómico de fs 7, deseando instalarse a vivir en su casa, por lo que solicita la colaboración del Municipio para la compra de materiales de conexión de luz y agua, como así la eximición del pago de la Tasa Municipal para la conexión del agua; Que se ha realizado el cómputo de materiales y presupuesto de los elementos necesarios para su construcción (fs. 3/6); Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente respecto a conceder la ayuda peticionada y la eximición del pago de las Tasas correspondientes a la conexión de agua, en los términos al Art. 78 de la Ordenanza Fiscal;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Sra. RICO, Paula Luján, DNI: 23.109.849 por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 82/100 ($4.775,82) para cubrir gastos de materiales para la instalación de agua y luz en la vivienda sita en la calle Fernando de Arenanza Nº 442, sin cargo de reintegro y rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Exímase del pago de las Tasas y/o Derechos correspondientes a la conexión de agua en los términos del art. 78 de la Ordenanza Municipal.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el gasto del artículo 1º impútese a la Partida Presupuestaria 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente Financiamiento 110.-

ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1083/16 14/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5023/2016

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notif íquese a Secretaria Pr ivada, Contaduría, Presupuesto, Secretar ía de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante .- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1084/16 14/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5024/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Not if íquese a Secretar ia Privada, Contaduría, Inst ituto Divino Corazón y Honorable Concejo Del iberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1085/16 14/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5025/2016

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Not if íquese a Secretar ia Privada, Contaduría, Concesionar io y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1086/16 14/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5026/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notif íquese a Secretaria Privada, Contaduría, Secretar ía de Desarrol lo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1087/16 14/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5027/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notif íquese a Secretaria Pr ivada, Contaduría, D.V.B.A y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1088/16 14/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-124118/A sobre “Solicitud de subsidio para la compra de dos puertas” iniciado por la Sra. María Adela ALMASO y el Decreto 929/15; y CONSIDERANDO;

Que el grupo familiar de la Sra. María Adela Almaso está compuesto por sus ocho hijos y una nieta;

Que habitan en una casa del Plan Federal I sin ampliaciones; Que ningún integrante del grupo familiar posee trabajo registrado siendo sus

ingresos estables los provenientes del sistema de asistencia social –pensión, AUH-; Que consta en el informe social realizado que las dos puertas de ingreso al

domicilio –la principal y la trasera- se encuentras seriamente deterioradas; Que es necesario acompañar a esta familia con la compra de las mismas

para poder otorgar seguridad a la vivienda y sus moradores; Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar

tal gasto; Que el Sr. Contador Municipal ha informado que el subsidio otorgado

mediante Decreto 929/15 no ha sido abonado al día de la fecha; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la correspondiente

intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Aféctese al Ejercicio 2016 la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), correspondiente al monto del subsidio autorizado por Decreto Nº 929/15 a favor de la Señora ALMASO, María Adela, DNI: 25.269.597, Expediente Nº 4030-124118/A, para cubrir gastos de compra de dos puertas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento-1140900) ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1089/16 14/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-118138/G sobre “Subsidio compra de materiales de construcción” iniciado por la Sra. Marisa Galindo y el Decreto 1222/15; y CONSIDERANDO;

Que el grupo familiar de la Sra. Marisa Galindo está compuesto por su pareja y sus cuatro hijos menores de edad;

Que habitan en una casilla cedida por éste Municipio la que fue revestida y ampliada pero se encuentra sin revocar y posee cielorraso de cartón y nylon. Que ello acarrea el riesgo grave e inminente de sufrir un incendio debido a la utilización para calefaccionar la vivienda de una salamandra;

Que los ingresos económicos le permiten al grupo familiar solventar las necesidades básicas sin embargo no pueden afrontar los gastos de los materiales requeridos para mejorar las condiciones de habilitabilidad de su vivienda;

Que es necesario acompañar a esta familia con la compra de materiales; Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar

tal gasto; Que el Sr. Contador Municipal ha informado que el subsidio otorgado

mediante Decreto 1222/15 no ha sido abonado al día de la fecha; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la correspondiente

intervención;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Aféctese al Ejercicio 2016 la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO CATORCE CON 52/100 ($13.114,52), correspondiente al monto del subsidio autorizado por Decreto Nº 1222/15 a favor de la Señora GALINDO, Marisa Elisabeth, DNI: 22.526.230, Expediente Nº 4030-118138/G, para cubrir gastos de compra de materiales de construcción.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1090/16 14/11/2016

VISTO El pedido de licencia para realizar examen pre-matrimonial y solicitud de licencia por matrimonio de la agente TEJO, María Lucía, DNI: 27.144.592, que presta servicios en el área de Planificación; y CONSIDERANDO;

Que la agente solicita licencia con goce de haberes para realizar examen pre-matrimonial, la que corresponde a los días 9 y 10 de Noviembre y licencia por matrimonio, la que se extiende desde el 16/11/2016 hasta el 30/11/2016;

Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese licencia con goce de haberes para realizar examen pre-matrimonial, la que corresponde a los días 9 y 10 de Noviembre a la agente TEJO, María Lucía, DNI: 27.144.592, quien se desempeña en el área de Planificación.- ARTICULO 2º.- Autorícese asimismo licencia por matrimonio la que se extiende desde el 16/11/2016 hasta el 30/11/2016.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Planificación, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1091/16 14/11/2016

VISTO La solicitud efectuada desde el Consejo Escolar de Chascomús, mediante nota agregada a fojas 1 y 9 del Expediente 4030-120435/M, alcance V; y CONSIDERANDO;

Que a través de la misma se plantea la necesidad de cubrir gastos de compra de materiales de construcción para realizar la reparación de los techos de la Escuela Nº 17 y una obra menor en el Jardín de Infantes Nº 1 “Merceditas”;

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075 y girado a los Municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, considerando además que “Los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado;

Que la Dirección General de Cultura y Educación, a través del Arquitecto Delegado DPIE evaluó las tareas a realizar, según Memoria descriptiva cuya copia luce agregada al Expediente referido;

Que el Consejo Escolar ha estimado la necesidad de materiales con los presupuestos obrantes a fs 4/8 y 10 de Expediente en cuestión, los cuales conforman un total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS ($259.016);

Que, por los motivos expuestos, se considera razonable otorgar al Consejo Escolar un subsidio por dicho monto, sujeto a rendición de cuentas, permitiéndole de esa manera realizar la compra de los materiales de manera rápida, dada la urgencia planteada;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese un subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS ($259.016) para cubrir la compra de materiales destinados a realizar la reparación de los techos de la Escuela Nº 17 y una obra menor en el Jardín de Infantes Nº 1 “Merceditas”, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo. ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1092/16 15/11/2016

VISTO La necesidad de extender el período de reemplazo como Subtesorera Interina, en Tesorería Municipal; y CONSIDERANDO; Que dicho reemplazo se extiende desde el 01/01/2016 al 31/12/2016; Que debe cubrirse dicho cargo, proponiéndose para el mismo a la Señora IBARGUREN, Carmen, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese a la Señora IBARGUREN, Carmen Alicia, DNI: 23.569.289, CUIL 27-23569289/4 desde el 01/01/2016 y hasta el 31/12/2016 inclusive, en el cargo de SubTesorera Municipal Interina.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1093/16 15/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 83 tramitado por Expediente Nº 4030-124879/M para la “COMPRA DE RECIBOS PARA LA IMPRESIÓN DE TASAS MUNICIPALES”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que habiéndose fijado la apertura de las ofertas para el día 11 de

Noviembre de 2016 a las 11 horas, no se presentaron oferentes quedando dicho concurso desierto;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de declarar desierto el Concurso de Precios Nº 83;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese desierto el Concurso de Precios Nº 83 para la “COMPRA DE RECIBOS PARA LA IMPRESIÓN DE TASAS MUNICIPALES” por falta de oferentes.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1094/16 15/11/2016

VISTO El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa Playa Construcciones SRL, representada por el Ing. Juan Pablo Candiotto con domicilio en calle Julián Quintana Nº 69, de Chascomús; y CONSIDERANDO;

Que el referido es firmado a los 28 días del mes de Octubre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Empresa la ejecución de trabajos

sobre obras de mejoramiento camino rural 027-011; Que los trabajos serán realizados con cargadora Massey Ferguson dominio

BNW 79; Que las partes establecen un monto de contratación en la suma de PESOS

CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL ($194.000); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de veinte (20)

días corridos contados a partir de la firma del contrato, pudiendo extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa PLAYA CONSTRUCCIONES SRL, representada por el Ing. Juan Pablo Candiotto con domicilio en calle Julián Quintana Nº 69, de Chascomús, por la consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente contratación se establece en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL ($194.000).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios 44.96, Caminos Rurales-Fuente 132 Fondo Solidario de la Soja.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1095/16 15/11/2016

VISTO El pedido de licencia para realizar examen pre-matrimonial y solicitud de licencia por matrimonio de la agente ZAPATA, María Candelaria, DNI: 27.328.262, que presta servicios en la Secretaría de Hacienda; y CONSIDERANDO;

Que la agente solicita licencia con goce de haberes para realizar examen pre-matrimonial, la que corresponde a los días 17 y 18 de Noviembre y licencia por matrimonio, la que se extiende desde el 25/11/2016 hasta el 10/12/2016;

Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese licencia con goce de haberes para realizar examen pre-matrimonial, la que corresponde a los días 17 y 18 de Noviembre a la agente ZAPATA, María Candelaria, DNI: 27.328.262, quien se desempeña en la Secretaría de Hacienda.- ARTICULO 2º.- Autorícese asimismo licencia por matrimonio la que se extiende desde el 25/11/2016 hasta el 10/12/2016.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Hacienda, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1096/16 15/11/2016

VISTO La solicitud de condonación de deuda por servicios de Tasas Municipales correspondientes al período Fiscal 2009, de la Partida Inmobiliaria Nº 12128, presentada por el Sr. Germán Valentini, integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de Chascomús; y CONSIDERANDO;

Que el Señor Germán Valentini, pertenece al cuerpo activo de Bomberos Voluntarios desde el año 1997;

Que acredita la titularidad del bien por el que realiza la petición; Que de conformidad al artículo 82 de la Ordenanza Fiscal, dicho beneficio

corresponde al período en que el Bombero Voluntario actuó efectivamente como tal; Que habiéndose acreditado los extremos para conceder la condonación,

resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese la deuda correspondiente al año 2009 de la Partida Inmobiliaria Nº 12128, perteneciente al Señor Germán Valentini, integrante del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, en los términos del art. 82 de la Ordenanza Fiscal.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1097/16 15/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-117555/R sobre “Solicitud de materiales de construcción” iniciado por la Sra. Susana Beatriz RONDÓN y el Decreto Nº 1111/15; y CONSIDERANDO;

Que el grupo familiar de la Sra. Susana Beatriz Rondón está compuesto por sus dos hijas menores de edad;

Que habitan en una casilla emplazada en un terreno familiar construida con material liviano. Que ello implica la precariedad de la misma, no contando con contrapisos ni revestimiento de material adecuado;

Que los ingresos económicos regulares provienen de una pensión que percibe la Sra. Rondón, asimismo el grupo familiar se encuentra asistido desde la Secretaría de Desarrollo Social de éste Municipio, no pudiendo afrontar los gastos de los materiales requeridos para mejorar las condiciones de habitabilidad de su vivienda;

Que es necesario acompañar a esta familia con la compra de materiales;

Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar tal gasto;

Que el Sr. Contador Municipal ha informado que el subsidio otorgado mediante Decreto Nº 1111/15 no ha sido abonado al día de la fecha;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la correspondiente intervención;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Aféctese al Ejercicio 2016 la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 25/100 ($39.355,25), correspondiente al monto del subsidio autorizado por Decreto Nº 1111/15 a favor de la Señora RONDÓN, Susana Beatriz, DNI: 20.035.845, Expediente Nº 4030-117555/R, para cubrir gastos de compra de materiales de construcción.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1098/16 15/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-124693/C caratulado “Aporte de Fondo Financiamiento Educativo”; y CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fs. 1/2 el Consejo Escolar de Chascomús esboza la revisión de la forma en que la Municipalidad viene aportando recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo al Consejo Escolar para encarar obras de infraestructura;

Que se plantea la necesidad de establecer una suma mensual proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo en carácter de subsidio con el fin de cubrir erogaciones relacionadas a infraestructura y otros gastos relativos a los servicios educativos en general de los distintos establecimientos educativos del distrito;

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los Municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, considerando además que “los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de Gestión Estatal, en cualquiera de los niveles del Estado”;

Que es el Consejo Escolar quien conoce las necesidades de la comunidad educativa y ha establecido las prioridades tanto de las referidas actuaciones como en el Expediente Administrativo Nº 4030-120435;

Que, de acuerdo a dichas pautas y con el fin de agilizar la resolución de las necesidades planteadas, se ha convenido con las autoridades de dicho organismo colegiado establecer el monto mensual de dicho aporte en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) para los meses de Noviembre y Diciembre del presente año, con carácter de subsidio sujeto a rendición de cuentas;

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos Legales de ésta Municipalidad; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese un subsidio al Consejo Escolar de Chascomús, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) destinado a cubrir erogaciones relativas a infraestructura y otros gastos relacionados con los servicios educativos en general de los distintos Establecimientos Educativos del Distrito, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas. El

mismo será abonado en dos (2) cuotas iguales durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2016.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias de Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el Rubro 1141300 – Fondo Educativo.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Consejo Escolar, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1099/16 15/11/2016

VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI: 11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 14 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda al prestador, brindar el Servicio de Pediatría en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que las partes establecen el monto del presente en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 83/100 ($245,83) por hora semanal, para la hora de fin de semana se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100 ($291,67) y para la hora de Guardia Pasiva Adicional en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO CON 94/100 ($78,94); Que el presente tuvo vigencia desde el 1 de Agosto de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MORILLA Antonio, DNI: 11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 83/100 ($245,83) por hora semanal, para la hora de fin de semana se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100 ($291,67) y para la hora de Guardia Pasiva Adicional en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO CON 94/100 ($78,94).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000-Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Salud Pública, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1100/16 15/11/2016

VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MARUCA Santiago José, DNI: 29.558.719, con domicilio en calle Diagonal 76 Nº 580, de la Ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 31 días del mes de Octubre de 2016; Que la Municipalidad encomienda al prestador, brindar el Servicio de Pediatría en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que las partes establecen el monto del presente en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 83/100 ($245,83) por hora semanal y para la hora de fin de semana se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100

($291,67). A los importes antes detallados se les adicionará una suma fija, denominada “Compromiso”, la cual consta de PESOS QUINIENTOS ($500) por cada Guardia de 24 horas; Que el presente tiene vigencia desde el 1 de Octubre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. MARUCA Santiago José, DNI: 29.558.719, con domicilio en calle Diagonal 76 Nº 580, de la Ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 83/100 ($245,83) por hora semanal, para la hora de fin de semana se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100 ($291,67). A los importes antes detallados se les adicionará una suma fija, denominada “Compromiso”, la cual consta de PESOS QUINIENTOS ($500) por cada Guardia de 24 horas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000-Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Salud Pública, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1101/16 16/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 79/16 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-124792/M “PARA LA COMPRA DE MATERIALES DE ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO”; y CONSIDERANDO; Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las cotizaciones el día 02 de Noviembre de 2016 a las 10 horas, habiéndose presentado cinco (5) oferentes realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la Secretaría de Obras y Servicios aconseja adjudicar el Concurso de Precios de la siguiente forma: A Ylum SA ítems 1, 2, 9, 10, 14, 19, 34, 36, 37, 41, 42, 47 y 48 por un importe de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 02/100 ($57.535,02). A Bonavita Laura ítems 3, 20, 24, 25, 27, 35 y 49 por un importe de PESOS VEINTIÚNMIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 23/100 ($21.776,23) A Bonora Electricidad de Cesar Bonora ítems 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38, 39, 40 ,43, 44, 45 y 46 por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 90/100 ($172.905,90). A Concelec SRL ítem 18 por un importe de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) Quedando sin adjudicar ítem 5.

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 79 para la “Compra de material de iluminación para mantenimiento de alumbrado público” de la siguiente manera: A Ylum S.A ítems 1, 2, 9, 10, 14,19, 34, 36, 37, 41, 42, 47 y 48 por un importe de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 02/100 ($57.535,02). A Bonavita Laura ítem 3, 20, 24, 25, 27, 35 y 49 por un importe de PESOS VEINTIÚNMIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 23/100 ($21.776,23).

A Bonora Electricidad de Cesar Bonora ítems 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38, 39, 40 ,43, 44, 45 y 46 por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 90/100 ($172.905,90). A Concelec SRL ítem 18 por un importe de PESOS SIETE MIL ($7.000,00). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1102/16 16/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo N° 4030-124541/O sobre “Subsidio para la compra de Tres Rejas para Vivienda Familiar” iniciado por la Sra. Victoria OCAMPO; y CONSIDERANDO;

Que la solicitante vive junto a sus cuatro hijos menores de edad; Que conforme el Informe Social obrante a fs. 03 la Sra. Ocampo se

encuentra desempleada, contando como único ingreso las sumas que percibe por la Asignación Universal por sus hijos lo cual resulta insuficiente para solventar los gastos de alimentación, salud, vestimenta, vivienda, etc;

Que el grupo familiar es asistido desde la Dirección de Políticas Sociales con el programa alimentario;

Que resulta conveniente a los fines de salvaguardar la integridad del grupo familiar proveer la ayuda peticionada;

Que consta en el expediente administrativo presupuesto de Metalúrgica Chascomús del que surge el monto requerido para la compra de tres rejas;

Que es necesario acompañar a esta familia con la compra de materiales; Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar

tal gasto; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la correspondiente

intervención; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sra. María Victoria OCAMPO, DNI: 33.209.453 para cubrir gastos de compra de tres rejas, por un importe de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($3.650), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1103/16 16/11/2016

VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo San Martín Ltda. representada por su Presidente, Señor ACUÑA Claudio, DNI: 23.005.541, con domicilio en calle Chile Nº 373, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido Contrato es firmado a los 31 días del mes de Octubre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Cooperativa la Construcción de la Sala de Dirección en el Jardín Clarisa Amézaga de 36 m2.; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA ($146.160);

Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de noventa (90) días corridos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo San Martín Ltda. representada por su Presidente, Señor ACUÑA Claudio, DNI: 23.005.541, con domicilio en calle Chile Nº 373, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA ($146.160).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.63.00, Ampliación Jardín Clarisa Amézaga, 4.2.1, Construcciones, Fuente de Financiamiento 132.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1104/16 16/11/2016

VISTO La necesidad de designar reemplazo como Jefa de Departamento en la Oficina de Despacho, a la Señora ARANCIBIA Noelia Jaqueline, Legajo 8111; y CONSIDERANDO: Que dicho reemplazo se extiende desde el 21/11/2016 al 29/11/2016 inclusive, cubriendo licencia por receso vacacional de la titular Señora MAZZANTI María Victoria; Que debe cubrirse durante ese lapso la responsabilidad de los actos administrativos corrientes, supliendo dicho cometido la Señora ARANCIBIA Noelia Jaqueline, DNI 31.586.095 quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Desígnese Reemplazo como Jefa de Departamento “b” Cat. 14 en la Oficina de Despacho, desde el 21/11/2016 al 29/11/2016 inclusive, a la Señora ARANCIBIA Noelia Jaqueline, DNI 31.586.095, cubriendo licencia por receso vacacional de la titular Señora MAZZANTI María Victoria ARTÌCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Jurisdicción 1110102000, Categoría Programática 1.9.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1105/16 16/11/2016

VISTO La solicitud de Licencia sin goce de haberes realizada por la docente RUIZ María Julia DNI 17.567.594; y CONSIDERANDO:

Que el art. 102 inc. q) del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04) contempla el otorgamiento de licencia sin goce de haberes;

Que la docente cumple funciones en la Dirección de Educación Municipal en el Equipo de Orientación Docente;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Otórguese a la docente RUIZ, María Julia, DNI 17.567.594 licencia sin goce de haberes en la Dirección de Educación Municipal en el Equipo de Orientación Docente desde el 31/08/2016 hasta el 12/09/2016.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1106/16 17/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 74 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-124607/M para la “Compra de materiales de alumbrado público para calle Escribano”; y CONSIDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 19 de Octubre de 2016 a

las 10:30 hs., habiéndose presentado Cuatro (4) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la firma Concelec SRL informa que el ítem 3 fue cotizado erróneamente por lo que desestima su oferta;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la Secretaria de Obras y Servicios aconseja adjudicar el concurso de precios de la siguiente manera:

A Bonora Electricidad de Cesar Bonora ítems 1 y 2. A Ylum S.A ítem 3 Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de

adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 74 para la “Compra de materiales de alumbrado público para calle Escribano” de la siguiente manera: A Bonora Electricidad de Cesar Bonora ítems 1 y 2 por un importe de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00). A Ylum S.A ítem 3 por un importe de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($87.960,00). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaria de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1107/16 17/11/2016

VISTO El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa MADIRA Soluciones Integrales, representada por el Ing. Diego Arroyo con domicilio en calle Bolívar Nº 22 de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que se ha formado Expediente Administrativo Nº 4030-123892/M caratulado “Construcción cubierta metálica sobre techo de losa Secretaría de Obras y Servicios, Etapa I”;

Que el contrato de referencia es firmado a los 31 días del mes de Octubre de 2016;

Que la Municipalidad encomienda a la Empresa la ejecución de obra Provisión de materiales y mano de obra para la fabricación y montaje de sobre techo a un agua sobre losa de oficinas edificio Secretaría de Obras y Servicios;

Que las partes establecen un monto de contratación en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($322.491,22);

Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la firma del contrato, pudiendo extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa MADIRA Soluciones Integrales representada por el Ing. Diego Arroyo, con domicilio en Bolívar Nº 22, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($322.491,22).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaria de Obras y Servicios 01.75 Cubierta metálica edificio Secretaría de Obras y Servicios – Fuente 132 Fondo Solidario de la Soja.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1108/16 17/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-124605/M sobre Licitación Pública Nº 4 para la “Construcción de la ampliación del edificio sede de monitoreo dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Municipalidad de Chascomús”; y CONSIDERANDO:

Que se realizó la apertura de las propuestas el día 10 de Noviembre de 2016 presentándose dos (2) oferentes: Playa Construcciones S.R:L y G y C Construcciones S.A;

Que a los fines de analizar y evaluar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 4/2016 para la “Construcción de la ampliación del edificio sede de monitoreo dependiente de la Subsecretaria de Seguridad de la Municipalidad de Chascomús” es necesario crear una Comisión Adjudicataria; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 4/2016, “Construcción de la ampliación del edificio sede de monitoreo dependiente de la Subsecretaria de Seguridad de la Municipalidad de Chascomús”.- ARTICULO 2º.- Dicha Comisión estará conformada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios, Ingeniero Alejandro Arias, el Sr. Contador Municipal, Rodolfo Gastón Gualazzini y la Sra. Directora de Compras Estela B. López.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaria de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1109/16 18/11/2016

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-125001/M sobre “Solicitud de Subsidio para afrontar gastos de reparaciones edilicias: Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados” iniciado mediante nota del Subsecretario de Seguridad; y CONSIDERANDO;

Que el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados fue creado a través del artículo 34 de la Ley 14.807;

Que el Decreto Nº 368/16 establece los recursos del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados, en el marco de las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de Seguridad Provincial;

Que la Subsecretaría de Seguridad solicita el otorgamiento de un subsidio a los fines de contar con la infraestructura necesaria y adecuada para la realización de las distintas tareas en el marco de seguridad en nuestra ciudad que son desempeñadas por parte de los agentes que integran la Comisaría Primera y la Jefatura Distrital de Chascomús en el edificio ubicado en Av. Lastra esquina Sarmiento;

Que en ese sentido las falencias edilicias evidenciadas en la nota suscripta por el Sr. Comisario – Jefe de la Jefatura Distrital Chascomús Marcelo G. Amadeo denota que el mismo requiere reparaciones urgentes a los fines de brindar a los encargados de preservar la seguridad de la población un ámbito de trabajo adecuado, además de la protección necesaria a la documentación que en dicha dependencia existe –expedientes judiciales, denuncias, antecedentes, etc.) los que sufren riesgo de deterioro de no realizarse las reparaciones necesarias y urgentes por lo que puede encuadrarse el subsidio solicitado dentro de lo dispuesto por el Decreto Nº 368/16;

Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales en forma favorable a lo solicitado por el Sr. Subsecretario de Seguridad;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Jefatura Distrital Chascomús por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS ($26.923) con rendición de cuentas y sin cargo de reintegro para solventar gastos de materiales y mano de obra para reparaciones urgentes del edificio ubicado en Av. Lastra esquina Sarmiento en el que funciona la Comisaría Primera y la Jefatura Distrital de Chascomús.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Partida Presupuestaria Jurisdicción 1110112000 – Categoría Programática 26.00.00 – Partida 5.3.7. Fuente de Financiamiento 132 (Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad).- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Subsecretaría de Seguridad, Tesorería, Comisaría Primera y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1110/16 18/11/2016

VISTO La solicitud de Eximición del pago de Tasas Municipales según el artículo 80 de la Ordenanza Fiscal vigente; y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 381/2013 y su ampliación en el Decreto Nº 797/2013 se da marco regulatorio al trámite de Eximición de Tasas Municipales;

Que las personas y/o familias incluidas solicitan dicha eximición en la sede de Dirección de Políticas Sociales;

Que se procedió a la confección de legajos administrativos de cada una de las personas y/o familias solicitantes;

Que las personas incluidas en el Anexo perciben una jubilación y/o pensión como único ingreso;

Que las entrevistas se realizaron en los domicilios de las familias y en la sede de la mencionada Dirección;

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de Eximición de las Tasas por Derecho de Cementerio según enunciados del artículo 80 de la Ordenanza Fiscal vigente en un cincuenta por ciento (50%);

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase por el Ejercicio Fiscal 2.016 al contribuyente Sr. GUILLEMET Domingo Miguel, DNI: 7.373.487, domiciliado en calle Solís Nº 107, Partida Nº 2-503077, por el cincuenta por ciento (50%) del pago de las Tasas Municipales enunciado en el artículo 80 de la Ordenanza Fiscal vigente, según corresponda.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Cómputos, Catastro, Secretaría de Desarrollo Social, interesado y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1111/16 21/11/2016

VISTO El Telegrama de renuncia presentado por la Señora SCASOLA JESICA ALDANA; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora SCASOLA JESICA ALDANA DNI: 31.078.030, a partir del 09/11/2016, al cargo de Destajista de 35 hs, que venía desempeñando en la Secretaría de Desarrollo Social (Planta Temporaria).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Desarrollo Social, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1112/16 21/11/2016

VISTO El Telegrama de renuncia presentado por el Señor BUSTAMANTE JULIO; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el agente se produce por la renuncia que el mismo ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor BUSTAMANTE JULIO DNI: 31.689.919, a partir del 18/11/2016, al cargo de Servicio I Categoría “c”, que venía desempeñando en la Secretaría de Obras y Servicios (Planta Temporaria).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1113/16 21/11/2016

VISTO El Telegrama de renuncia presentado por el Señor MAILLARD CARLOS, quien se desempeña en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul” desde el 22/03/2014; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el agente se produce por la renuncia que el mismo ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor MAILLARD CARLOS DNI: 93.751.959, a partir del 22/11/2016, al cargo de Carrera Médica Asistente 24 hs., que venía desempeñando en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1114/16 21/11/2016

VISTO El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y un particular para el uso de un botón antipánico identificado con el Nº IMEI 359710040407844; y CONSIDERANDO; Que a través del mismo la Municipalidad de Chascomús cede en carácter de préstamo gratuito o comodato, un botón antipánico, para su posesión de carácter personal e intransferible, según lo ordenado por la Señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, Dra. María Marcela Meregoni, mediante oficio librado en el Expediente Nº 27922, de trámite ante dicho Juzgado; Que el plazo del presente Contrato se fija por el término de noventa (90) días, contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse por igual plazo en forma automática, si persisten las circunstancias que lo motivaron y salvo expresa disposición en contrario en relación al término acordado; Que el Comodatario deberá mantener y conservar en buen estado el dispositivo, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que pudieran ocasionarse al mismo. Para el caso de rotura total por golpe, y/o destrucción por culpa o negligencia del comodatario, reponer un ejemplar de idénticas características al entregado; Que queda prohibido el préstamo y/o venta y/o donación y/o cualquier otro tipo de acto civil del Comodatario respecto al botón cedido siendo responsable de reponer un ejemplar de

idénticas características ante su incumplimiento, más la aplicación del interés diario que regula la Ordenanza Fiscal Municipal; Que por Ordenanza Nº 5026/16 se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Contratos de Comodato para el otorgamiento de botones antipánico; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y un particular para el uso de un botón antipánico identificado con el Nº IMEI 359710040407844.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Familia, Comodatario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1115/16 22/11/2016

VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Laura DI FIORE, DNI: 25.435.614, con domicilio en calle Marín Nº 172, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 21 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda al prestador realizar y promover el Taller de Artes Plásticas para niños a llevarse a cabo en la Sede del Barrio El Hueco de nuestra ciudad; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por todo concepto, pagaderos en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) la primera y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) la segunda; Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Octubre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora María Laura DI FIORE, DNI: 25.435.614, con domicilio en calle Marín Nº 172, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por todo concepto, pagaderos en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) la primera y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) la segunda.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 35.01.00, inc. 3.4.9.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Cultura, prestador y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1116/16 22/11/2016

VISTO La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas el Servicio de Recolección de Residuos; y CONSIDERANDO;

Que el agente Marquione Eduardo, DNI: 16.925.933 utiliza su vehículo particular para el desarrollo de las tareas asignadas lo que resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, las necesidades antes mencionadas; Que al vehículo se le debe administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento; Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio, en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en el automóvil marca Ford, Modelo Escort LX 1.85 P D45 F Dominio CNG 228, propiedad del Señor Marquione Eduardo DNI: 16.925.933, quien cumple funciones en el área de Recolección de Residuos.- ARTICULO 2º.- El titular deberá poseer Licencia de Conducir, Cédula Verde, Seguro y VTV vigente.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1117/16 23/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 88 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125331/M “Para la compra de materiales de construcción para la Escuela Municipal Nº 2”; y CONSIDERANDO: Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas y/o cotizaciones el día 21 de Noviembre de 2016 a las 10.00 horas, habiéndose presentado tres (3) oferentes realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y aconseja adjudicar el concurso de precios al oferente Medirian S.A; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTÍCULO 1º- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 88 “Para la compra de materiales de construcción para la Escuela Municipal Nº 2” a Medirian S.A por un importe de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 75/100 ($93.461,75).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Desarrollo Social, Adjudicatario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1118/16 23/11/2016

VISTO La necesidad de designar reemplazo de la Directora de Liquidaciones, en la Dirección General de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO: Que dicho reemplazo se extiende desde el 26/10/2016 al 08/11/2016 inclusive por licencia anual de vacaciones de la titular; Que debe cubrirse dicho cargo, proponiéndose para el mismo al Sr. Cabrera Pablo Sebastián, quien reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas;

Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Desígnese al Sr. Cabrera Pablo Sebastián, DNI 31.836.510 a partir del 26/10/2016 y hasta el 08/11/2016 inclusive, en el cargo de Director de Liquidaciones (Interino) A categoría 16 en reemplazo de su titular Señora Saralegui Ana Laura ante licencia por vacaciones.- ARTÌCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección General de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1119/16 23/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-125342/W, caratulado “WRIGHT MAURICIO MARTIN – ESCRITURACION Ley 10.830”; y CONSIDERANDO:

Que se presenta el Señor WRIGHT MAURICIO MARTIN, DNI: 21.845.439 a fs 1 solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una Escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35 ah, Parcela 6, Unidad Funcional 01, del Partido de Chascomús (027), Partida Inmobiliaria Nº 27122;

Que resulta imprescindible otorgar a la peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el Bien a Regularizar;

Que a fs 48 se agrega informe social; Que según lo dispuesto en los artículos 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de Dominio peticionada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús (027), designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35 ah, Parcela 6, Unidad Funcional 01, del Partido de Chascomús (027), Partida Inmobiliaria Nº 27122.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor del Señor WRIGHT MAURICIO MARTIN, DNI: 21.845.439, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se encuentra en poder de la solicitante, donde levanta su vivienda.- ARTICULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la Escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Planificación, beneficiaria, Dirección de Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1120/16 23/11/2016

VISTO La necesidad de designar en Planta Permanente Municipal a la agente Maciel, Verónica del Carmen, en el marco de la aplicación de las Leyes Provinciales Nº10592 y 11757; y CONSIDERANDO:

Que la agente Maciel Verónica del Carmen fue incorporada el 1º de Julio de 2014 a la Planta Temporaria Municipal, por el término de doce (12) meses, a través del Programa de Inserción Laboral (PIL) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

Que desde su incorporación se desempeñó en el Área de Recaudaciones y desde el mes de Junio del presente año fue incorporada al plantel de la Dirección de Producción Municipal, demostrando una gran actitud y aptitud;

Que la Ley 10592 crea el Régimen Jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, determinando en su artículo 1º que el Estado Provincial “brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, cultural, económica, educacional y laboral”;

Que la norma mencionada impone la obligación, entre otros organismos públicos, a las Municipalidades de ocupar trabajadores con discapacidad que reúnen las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal;

Que los Municipios bonaerenses han iniciado procesos de inclusión de trabajadores con discapacidad en su Planta, a través del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SeCLaS);

Que en el marco del “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (Dec. Prov. Nº 3379/08) se creó el “Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal”;

Que éste Programa prevé, mediante la firma de convenios de adhesión entre la Provincia y la Municipalidad, para los empleados que reúnan los requisitos y sean incorporados a la Planta Permanente Municipal, otorgar el beneficio del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil por un plazo de trece (13) meses, el que será destinado para completar la remuneración correspondiente a la categoría ocupacional en la fueran incorporados;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese en Planta Permanente Municipal a partir del 1º de Diciembre de 2016, en cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 10592 en el marco del “Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Municipal” a la agente Maciel, Verónica del Carmen, DNI: 27.144.689, como personal Administrativo Ingresante “c” Categoría 1 en la Dirección de Producción Municipal.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, Área de Producción, Secretaría de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1121/16 23/11/2016

VISTO Las “Jornadas de Flebolinfología”; y CONSIDERANDO;

Que las mismas tendrán lugar el día 03 de Diciembre del corriente en nuestra ciudad en las instalaciones del Hotel Howard Johnson; Que dichas jornadas están dirigidas a profesionales de la medicina, kisesiología, enfermería y fisiatría con el fin de brindar un espacio para capacitar y actualizar en temas de enfermedades venosas y linfáticas; Que la organización está a cargo de la “Asociación de Flebología y Linfología de la Provincia de Buenos Aires”; Que la Asociación tiene por objetivo acercar especialistas en el campo de la Flebología y la Linfología, pautas de prevención y tratamientos de vanguardia en la especialidad; Que las jornadas contarán con un Comité Ejecutivo conformado por sus Presidentes Honoríficos Dr. Carlos Igarzabal, Dr. Carlos Jara y Dr. Eduardo Altavista; Secretaría Científica Dra. Gabriela Idiazabal, Secretario General Dr. Rolando Blazevich y Dr. Gustavo Cano y los Coordinadores Dr. Daniel Nito y Dra. Teresa López; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Educativo de la Intendencia Municipal de Chascomús las “Jornadas de Flebolinfología” a realizarse el día 03 de Diciembre del corriente en nuestra ciudad en las instalaciones del Hotel Howard Johnson, cuyo programa se anexa al presente.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cultura, Dirección de Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1122/16 24/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 84 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-125147/M “Para la compra de una moto de agua para el área de Seguridad Lacustre; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las ofertas el día 18 de

Noviembre de 2016, se presenta un (1) solo oferente (Guardería Náutica S.A) realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipales ha analizado la oferta realizada y con el informe de la Sub Secretaria de Seguridad se decide adjudicar a Guardería Náutica S.A.;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 84 “Para la compra de una moto de agua para el área de Seguridad Lacustre” a Guardería Náutica S.A por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 272.000,00).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Subsecretaría de Seguridad, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1123/16 24/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 85 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-125216/M “Para la compra de sueros para consumo del Hospital San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 18 de Noviembre de

2016 a las 10:30 horas habiéndose presentado cuatro (4) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios, y con el informe recibido de la farmacéutica del Hospital, aconsejando comprar de la siguiente manera:

A Casa Otto Hess S.A ítems 1, 2, 3 y 4 por un importe de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($112.558,00);

A Smart Solution S.A ítems 5, 6, y 8 por un importe de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS ($18.700,00);

A Valentinetti Mario Ariel ítems 7 y 9 por un importe de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950,00);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 85/2016 “Para la compra de sueros para consumo del Hospital San Vicente de Paul” de la siguiente manera:

A Casa Otto Hess S.A ítems 1, 2, 3, y 4 por un importe de PESOS CIENTO

DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($112.558,00); A Smart Solution S.A ítems 5, 6, y 8 por un importe de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS ($18.700,00); A Valentinetti Mario Ariel ítems 7 y 9 por un importe de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950,00); ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Salud Pública, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º . - Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1124/16 24/11/2016

VISTO La Licitación Pública Nº 04/16 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-124605/M caratulado “Construcción de la ampliación del edificio sede de monitoreo dependiente de la Subsecretaria de Seguridad de la Municipalidad de Chascomús”; y CONSIDERANDO; Que con fecha 10 de Noviembre del presente año se realizó la apertura de los sobres con las ofertas presentadas;

Que se presentaron dos (2) oferentes; Que el Oferente Nº 1, PLAYA CONSTRUCCIONES SRL, presentó una

propuesta por PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($1.897.600,00), mientras que el Oferente Nº 2, G Y C CONSTRUCCIONES SA, lo hizo por UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 07/100 ($1.917.715,07);

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y, atendiendo al informe realizado desde la Secretaría de Obras y Servicios a pesar de que la propuesta excede el monto presupuestado, considera que la oferta de la firma Playa Construcciones S.R.L. resulta la más conveniente y se ajusta a los valores de mercado, aconsejando la adjudicación a la misma;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública N°04/2016, para la construcción de la ampliación del edificio sede de monitoreo dependiente de la Subsecretaría de Seguridad a la firma PLAYA CONSTRUCCIONES SRL por un importe de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 1.897.600,00).- ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firma adjudicataria mediante Carta Documento.- ARTÌCULO 3º . - Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1125/16 24/11/2016

VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa MALAGA S.A., representada por su Presidente Señor Carlos Daniel REY, con domicilio en calle Perú Nº 24, de la ciudad de Chascomús, para la ejecución de la obra de “Perfilado calles de tierra Barrio La Noria Chica”; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 15 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Empresa la ejecución de la obra de “Perfilado calles de tierra Barrio La Noria Chica” constando la misma de sesenta y seis (66) cuadras en total; Que los trabajos serán realizados por la Empresa con motoniveladora TIANGONG, modelo PY 160 G, Dominio BXY 26; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) abonándose el treinta por ciento (30%) en forma de anticipo al comenzar las tareas y el resto al finalizar la obra previa certificación por parte de la Secretaría de Obras y Servicios;

Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de veinte (20) días corridos contados a partir de la firma del presente, pudiendo extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa MALAGA S.A., representada por su Presidente Señor Carlos Daniel REY, con domicilio en calle Perú Nº 24, de la ciudad de Chascomús, para la ejecución de la obra de “Perfilado calles de tierra Barrio La Noria Chica”, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) abonándose el treinta por ciento (30%) en forma de anticipo al comenzar las tareas y el resto al finalizar la obra previa certificación por parte de la Secretaría de Obras y Servicios.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios, Categoría Programática 44.77., Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeos Complementarios – Fondo de Infraestructura.- ARTÌCULO 4º . - Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Tesorería, MALAGA S.A. y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1126/16 25/11/2016

VISTO La Licitación Privada Nº 17 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-124804/M para la compra de “Materiales de iluminación para mantenimiento de alumbrado público”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 11 de Noviembre de

2016, habiéndose presentado seis (6) oferentes realizando la correspondiente cotización, quedando dos (2) de ellos fuera de la Licitación por no presentar la documentación solicitada en el pliego de bases y condiciones generales;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y, atendiendo al informe realizado desde la Secretaria de Obras y Servicios aconseja adjudicar del siguiente modo:

A Bonora Electricidad de César Bonora ítems 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8; A Casa Blanco S.A ítem 6; Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 17 para la compra de “Materiales de iluminación para mantenimiento de alumbrado público” de la siguiente manera:

A Bonora Electricidad de César Bonora ítems 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 por un

importe de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE ($333.315,00).

A Casa Blanco S.A. ítem 6 por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($31.347,00). ARTÌCULO 2º . - Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, Secretaría de Obras y Servicios, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1127/16 25/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 89 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-125317/M “Para la compra de recibos para la impresión de Tasas Municipales”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 21 de Noviembre de

2016 a las 10:30 horas, habiéndose presentado dos (2) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que teniendo en cuenta que uno es proveedor local y la diferencia de precios no supera el cinco por ciento (5%) del valor de la oferta presentada por el otro proveedor, la comisión adjudicataria resuelve aplicar el artículo 156 bis de la Ley Orgánica de Municipalidades y aconsejar la adjudicación del concurso de precios al Señor Domínguez Pablo Daniel;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 89 “Para la compra de recibos para la impresión de Tasas Municipales” al Señor Domínguez Pablo Daniel por un importe de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($79.887,50).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º . - Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1128/16 25/11/2016

VISTO El cronograma de operativos por parte del RENAPER; y CONSIDERANDO:

Que el Registro nacional de las Personas (RENAPER) es el organismo Nacional que tiene por cometido realizar el Registro de Identificación de todas las personas físicas que se domicilien en el Territorio Argentino o en jurisdicción Argentina y de todos los Argentinos cualquiera sea el lugar de su domicilio, llevando un registro permanente y actualizado de los antecedentes de mayor importancia, desde su nacimiento y a través de las distintas etapas de su vida, protegiendo el derecho de la identidad;

Que el Documento Nacional de Identidad es para todos los ciudadanos Argentinos y para aquellos extranjeros cuya situación migratoria los habilite;

Que el organismo Nacional cuenta con un relevamiento de necesidades de actualización de trámites de identidad;

Que el RENAPER es un organismo autárquico y descentralizado, con dependencia del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Secretaría del Interior. A los efectos del cumplimiento de su misión, el registro Nacional de las Personas ejerce jurisdicción en todo el Territorio de la Nación;

Que el operativo a realizarse en nuestra localidad los días 1, 2, 3 y 4 de Diciembre del corriente año consiste en la instalación de móviles en diferentes lugares de la ciudad de atención al público para quienes necesiten actualizar su documentación de identidad, en horarios matutinos y vespertinos;

Que el objetivo es acercar y facilitar la obtención del DNI de las personas que lo requieran;

Que el organismo solicita a la Municipalidad de Chascomús afrontar gastos de estadía en los días mencionados;

Que conforme a las normas vigentes es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.- Declárese de Interés Social de la Intendencia Municipal de Chascomús el Operativo del RENAPER a desarrollarse los días 1, 2, 3 y 4 de Diciembre de 2016 por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Otórguese en forma excepcional una caja chica a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social María Fernanda Sallenave, destinada a solventar gastos de estadía del personal del operativo RENAPER.- ARTICULO 3º.- El importe de la caja chica asciende a la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.- ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.01.00 ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1129/16 29/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 91/16 tramitado mediante Expte. Nº 4030-125419/M; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 25 de Noviembre de 2016 a las 09.00 horas, habiéndose presentado un (1) oferente realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y resulta conveniente la oferta presentada por Carnicería Los Vasquitos;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 91/16 Expte. Nº 4030-125419/M, a Carnicería Los Vasquitos por un importe de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($206.542).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1130/16 29/11/2016

VISTO

El Concurso de Precios Nº 92/16 tramitado mediante Expte 4030-125418/M para la “Compra de frutas y verduras para consumo de dependencias Municipales durante el mes de Diciembre de 2016 y primeros días de Enero de 2017”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas en fecha 25 de Noviembre de 2016 a las 09.15 horas, habiéndose presentado un (1) único oferente realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal analiza los precios y observa un error de cotización en el pedido 5580 ítems 3 y 4 por lo que corresponde dejar sin adjudicar los mismos;

Que en relación al resto de la oferta presentada la Comisión Dictamina que resulta conveniente, y aconseja adjudicar el Concurso de Precios a Autoservicio Casullo SH;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 92/16 para la “Compra de frutas y verduras para consumo de dependencias Municipales durante el mes de Diciembre de 2016 y primeros días de Enero de 2017” a Autoservicio Casullo S.H. por un importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($144.196).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1131/16 29/11/2016

VISTO La necesidad de otorgar licencia por maternidad a la agente PÉREZ Carolina, Legajo 9293, quién desempeña sus tareas en la Subsecretaría de Seguridad; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 01/12/2016 hasta el 28/02/2017;

Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTÍCULO 1º- Autorícese licencia por maternidad a la agente PÉREZ, Carolina, Legajo 9293, DNI: 28.532.600 desde el 01/12/2016 hasta el 28/02/2017, quien desempeña sus tareas en la Subsecretaría de Seguridad. ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Subsecretatría de Seguridad, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1132/16 29/11/2016

VISTO El pedido de licencia por matrimonio del agente IUNES, Carlos Amir, DNI: 38.549.537, que presta servicios en la Secretaría de Obras y Servicios CONSIDERANDO: Que el agente solicita licencia con goce de haberes para licencia por matrimonio, la que se extiende desde el 24/11/2016 hasta el 09/12/2016;

Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Autorícese licencia por matrimonio la que se extiende desde el 24/11/2016 hasta el 09/12/2016, al agente IUNES, Carlos Amir, DNI: 38.549.537, que presta servicios en la Secretaría de Obras y Servicios.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1133/16 29/11/2016

VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Ariel ARÍSTEGUI, DNI: 13.934.996, con domicilio en calle Arenales Nº 40, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 15 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a el prestador, la tarea de realizar un relevamiento turístico fotográfico a fin de constituir un banco de imágenes propio para la folletería Institucional y medios digitales, y la recopilación de archivos fotográficos de los actos protocolares; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por todo concepto, pagaderos en dos (2) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una; Que el presente Contrato tendrá vigencia desde el 1º de Noviembre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Ariel ARÍSTEGUI, DNI: 13.934.996, con domicilio en calle Arenales Nº 40, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por todo concepto, pagaderos en dos (2) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 51.01.00, Partida 359.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1134/16 29/11/2016

VISTO El Concurso de Precios Nº 86 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-125219/M “Para la compra de mobiliario para el nuevo centro de monitoreo”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 18 de Noviembre de

2016 habiéndose presentado tres (3) oferentes realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y

con el informe recibido de la Subsecretaria de Seguridad aconseja comprar de la siguiente manera:

A Blanco Rosana Mariel ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 por un importe de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 187.972,00)

A Muebles Camel de Musmeci Oscar ítem 9 por un importe de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 7.598,00)

Quedando sin adjudicar ítem 16; Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de

adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 86 “Para la compra de mobiliario para el nuevo centro de monitoreo” de la siguiente manera:

A Blanco Rosana Mariel ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18 por un importe de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($187.972,00)

A Muebles Camel de Musmeci Oscar ítem 9 por un importe de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($7.598,00) ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Subsecretaría de Seguridad, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1135/16 29/11/2016

VISTO El Expediente Administrativo N° 4030-112841/M sobre “Situación Habitacional” iniciado por la Sra. Mónica MASSA; y CONSIDERANDO:

Que la solicitante peticiona ayuda económica para afrontar el pago de alquileres de la vivienda que habita junto a su esposo e hijos menores, de una vivienda sita en calle Bartolomé Correa Nº 125 P.A;

Que viven junto a sus dos hijos menores de 9 y 11 años de edad; Que surge del Informe Social agregado a las actuaciones administrativas que

su pareja debe realizar tratamiento médico en los Hospitales San Martín y Gutiérrez de la ciudad de La Plata, recibiendo atención médica también en el Hospital;

Que la peticionante posee discapacidad permanente consistente en la fisura de la retina lo que ha disminuido su visión;

Que por las mencionadas cuestiones de salud se encuentran actualmente fuera del sistema laboral formal, sin contar con ingresos para satisfacer sus necesidades y las de sus hijos, encontrándose sin posibilidades de solventar además de los gastos de alimentación, el pago de un alquiler, percibiendo como ingreso fijo únicamente los provenientes de la pensión por discapacidad que percibe cada uno;

Que solicita ayuda económica para el pago del alquiler en razón de encontrarse con grandes dificultades para afrontar dicho gasto;

Que el Informe social concluye respecto de favorecer la ayuda económica para el pago de alquileres por el plazo de 2 (dos) meses;

Que asimismo se encuentra agregado en el Expediente Administrativo el contrato de alquiler con vigencia por el término de dos años venciendo el mismo el día 31 de Marzo de 2.018 y un valor del alquiler de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) mensuales los primeros doce meses y de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300) el tiempo restante de vigencia;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.- Abónese subsidio a la Señora Mónica Beatriz MASSA, DNI Nº 22.526.092, tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-122841/M, “Situación Habitacional” para el pago del alquiler de la vivienda ubicada en calle Bartolomé Correa Nº 125 P.A. de conformidad con lo expuesto en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($5.600), a otorgarse en dos (2) cuotas de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.016, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.409.00).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1136/16 29/11/2016

VISTO La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Directora Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO:

Que dicho reemplazo se extiende desde el 28/11/2016 hasta el 04/04/2017, cubriendo licencia de la Sra. TAVERNISE, Susana Beatriz, DNI: 12.547.236;

Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la Señora MARTINEZ, María Cecilia, DNI: 27.882.559, quien reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.- Desígnese a MARTÍNEZ, María Cecilia, DNI: 27.882.559, Director “A” Político, categoría 16, como reemplazo en el cargo de Directora Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, desde el 28/11/2016 hasta el 04/04/2017, cubriendo licencia de la Sra. TAVERNISE, Susana Beatriz, DNI: 12.547.236.- ARTÌCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Salud Pública y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1137/16 30/11/2016

VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa DF Ing. S.R.L., representada por el Ing. Diego FILLIA, con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Empresa a realizar el proyecto de saneamiento hidráulico del Barrio San José, debiendo hacer todas las tareas necesarias para la concreción de dicho objetivo; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SESENTA ($104.060) abonándose el treinta por ciento (30%) a la firma del contrato y el resto a la finalización y entrega del relevamiento contratado, por Tesorería Municipal, previa certificación de la Secretaría de Obras y Servicios; Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la firma del presente Contrato; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa DF Ing. S.R.L., representada por el Ing. Diego FILLIA, con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SESENTA ($104.060) abonándose el treinta por ciento (30%) a la firma del contrato y el resto a la finalización y entrega del relevamiento contratado, por Tesorería Municipal, previa certificación de la Secretaría de Obras y Servicios.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios, Categoría Programática 44.74., Saneamiento Hidráulico Barrio San José 3.4.1, Fuente 132 – Fondo Solidario de la Soja.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Empresa DF Ing. S.R.L. y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1138/16 30/11/2016

VISTO La Licitación Pública Nº 7 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-125408/M para la “Adquisición de Maquinarias Nuevas para Mantenimiento de Red Vial Rural”; y CONSIDERANDO:

Que la compra de una motoniveladora 0 km requerida para el mantenimiento de la red vial rural supera la compra directa;

Que la Secretaria de Obras y Servicios confeccionó los pliegos para realizar el correspondiente llamado a Licitación Pública;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de realizar el llamado a Licitación; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.- Llámese a Licitación Pública Nº7 para la “Adquisición de maquinaria nueva para mantenimiento de red vial rural” –motoniveladora 0 km para la Secretaría de Obras y Servicios. ARTÌCULO 2º.- Fijase la fecha de la apertura de los sobres con las ofertas para el día para el 20 de Diciembre de 2016 a las 10.00 horas.- ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 4.700.000,00) ARTICULO 4º.- El valor del pliego se ha fijado en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00).- ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1139/16 30/11/2016

VISTO La necesidad de analizar y evaluar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 5/2016 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-124773/M caratulado Obra Red de Agua Potable – Macromalla Etapa II; y CONSIDERANDO:

Que se realizó la apertura de las propuestas el día 25 de Noviembre de 2016 presentándose cuatro (4) oferentes: Playa Construcciones SRL, G y C Construcciones SA, Sociedad Sud Arquitectura SRL y Choix Sacifia;

Que es necesario crear una Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las ofertas presentadas; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.- Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 5/2016 “Obra Red de Agua Potable – Macromalla Etapa II”.- ARTÌCULO 2º.- Dicha Comisión estará conformada por el Secretario de Obras y Servicios Ing. Alejandro Arias, el Contador Municipal Rodolfo Gastón Gualazzini y la Directora de Compras Estela B. López.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1140/16 30/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5028/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Subsecretaría de Seguridad, Dirección de Seguridad Urbana, Juzgado de Faltas, Subsecretaría de Planificación, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1141/16 30/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5029/2016

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Cátedra Libre “José Gervasio Artigas para la Integración”, Patrimonio, Dirección de Cultura y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1142/16 30/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5030/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Subsecretaria de Seguridad, Dirección de Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1143/16 30/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5031/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notif íquese a Secretar ia Privada, Museo Pampeano, Patr imonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1144/16 30/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5032/2016

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Consejo Escolar Chascomús, Dirección de Educación y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1145/16 30/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5033/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 19/2016, para la compra de una embarcación semirrígida, destinada al área de Seguridad Lacustre a la firma Astilleros Neumáticos SRL, con un presupuesto oficial de $ 470.000.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Seguridad Lacustre y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1146/16 30/11/2016

Promulgando Ordenanza Nº 5034/2016

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Turismo, Subsecretaria de Seguridad, Dirección de Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1147/16 30/11/2016

VISTO La necesidad de dar de baja al agente GUANCIARROSA, Gustavo Adolfo, DNI: 16.178.625; y CONSIDERANDO; Que el agente fue designado en Planta Temporaria mediante Decreto Nº 618/16, desde el 01/04/2016 al 31/12/2016; Que teniendo en cuenta el desempeño del agente se ha decidido culminar su vinculación con el Municipio a partir del 01 de Diciembre de 2016, correspondiendo decretar su baja; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dese de baja la designación en Planta Temporaria del agente GUANCIARROSA, Gustavo Adolfo, DNI: 16.178.625, Legajo Nº 8949 a partir del 01 de Diciembre de 2016, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1148/16 30/11/2016

VISTO La necesidad de cubrir el gasto de servicio fúnebre de un masculino NN de aproximadamente 30-40 años fallecido el día 20 de Septiembre de 2016; y CONSIDERANDO;

Que por ante la UFIJ Nº 9 de ésta localidad tramita la IPP Nº 03-01-002169-16/00 caratulada “AVERIGUACIÓN DE CAUSALES DE MUERTE”;

Que el cuerpo se encontraba desde el fallecimiento en la morgue del Hospital Municipal, por orden judicial de la UFIJ Nº 9, quien ordena el resguardo del cadáver. Para dar cumplimiento a ello es necesario contar con un ataúd acondicionado a nicho, tapa bóveda con caja metálica;

Que fue ordenada la entrega del cuerpo como asi también de la Licencia de Inhumación Nº 00308367 con Oblea Serie C Nº 0000020476, Acta Nº 287, Tomo I, Fº 72 vta año 2016 Delegación Chascomús y Certificado de Defunción Nº A01484777 procediéndose a consignar en el Depósito Nº 104 Municipal del Cementerio Municipal de ésta Ciudad;

Que se presentaron dos (2) personas manifestando que el cadáver se trata de su hermano, quien en vida fuera Jorge Newton, solicitando en el Servicio del Hospital Municipal “San Vicente de Paul” ayuda económica para cubrir el gasto del Servicio Fúnebre por carecer de medios para solventar el mismo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese el pago por la prestación del Servicio Fúnebre de un masculino NN de aproximadamente 30-40 años, fallecido el día 20 de Septiembre de 2016.- ARTICULO 2º.- El costo total del Servicio asciende a la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), siendo Casa Armendáriz SA el proveedor de este Servicio.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

ORDENANZA Nº 5.018 CHASCOMUS, 1 de Noviembre de 2016-

VISTO: El Paseo de los Artesanos ubicado en calle Presidente Perón y Avenida Costanera España, en el que los fines de semana y feriados se realiza la Feria Artesanal donde se exponen y comercializan productos elaborados artesanalmente; y CONSIDERANDO:

Que la actividad artesanal es parte de la transmisión del Patrimonio Cultural de un País o Región;

Que los Artesanos realizan esta actividad como una forma de expresión artística, como medio de vida y realización personal;

Que a lo largo del tiempo se viene observando un continuo progreso en el dominio de las técnicas y habilidades y una constante mejora en la calidad de las producciones;

Que la Feria Artesanal, ubicada en el Paseo de los Artesanos es uno de los atractivos turísticos de la ciudad;

Que desde hace casi veinte (20) años los Artesanos de Chascomús, conformaron una organización que les permitió desarrollar su actividad de manera coordinada y cooperativa;

Ordenanzas

Que desde el año 1997 y de manera ininterrumpida, en los sucesivos gobiernos Municipales, los Artesanos ocupan el espacio de Boulevard ubicado en Avenida Presidente Perón y Costanera España;

Que en el año 2006 por Ordenanza Nº 3599 se designó el citado lugar como “Paseo Público de los Artesanos”;

Que el artículo 2º de la mencionada Ordenanza asignó el carácter de padrinos del Paseo de los Artesanos, al Centro de Artesanos de Chascomús;

Que el contar con este espacio en el que transita un alto número de turistas les ha permitido crecer como Institución y fortalecer el sector económico de alrededor de sesenta (60) familias de nuestra ciudad;

Que para los integrantes del Centro de Artesanos de Chascomús, la venta de sus productos en la Feria del Paseo de los Artesanos, es un ingreso básico de subsistencia o un complemento indispensable para la misma; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Turístico, Artístico y Cultural Municipal el Paseo Público de los Artesanos, ubicado en calle Presidente Perón y Avenida Costanera España, que cuenta con el padrinazgo del Centro de Artesanos de Chascomús y donde se comercializan y exponen diferentes productos artesanales de producción local.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Centro de Artesanos de Chascomús.- ARTÍCULO 3°.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1036/2016 Chascomús 1 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.019 CHASCOMUS, 1 de Noviembre de 2016-

VISTO: El Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica con la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires; y CONSIDERANDO:

Que el objetivo es desarrollar acciones y herramientas de cooperación necesarias para una mejor optimización de la actividad administrativa y legal del Municipio;

Que la Municipalidad recibirá asesoramiento a partir de capacitaciones, formación y coordinación de tareas en aspectos técnicos, administrativos, legales y jurídicos de su funcionamiento;

Que se propone la suscripción de un acta complementaria donde se establecen objetivos, acciones y plazos específicos entre la Secretaría y el Municipio;

Que el Acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses con posibilidad de prórroga;

Que la suscripción del Convenio y el Acta se celebrarán previa autorización del Honorable Concejo Deliberante;

Que la Ordenanza Nº 3709 creó el Boletín Oficial de la Municipalidad de Chascomús;

Que el mencionado Boletín nunca se llevó adelante; Que hasta el año 2013 no existía normativa Provincial que establezca la

obligatoriedad a nivel Municipal; Que la Ley 14491 modificó el artículo 108º de la Ley Orgánica de las

Municipalidades estableciendo la obligatoriedad de confeccionar el Boletín Oficial Municipal y las pautas del mismo;

Que el Honorable Tribunal de Cuentas observó en la rendición del año 2015 la falta de publicación del Boletín Oficial Local;

Que la Provincia de Buenos Aires creó el Sistema de Boletines Oficiales Municipales;

Que se establece como meta a confeccionar publicar de forma mensual el Boletín Oficial Municipal, y para ello la Secretaría a desarrollado un sistema de software denominado “SIBOM”: Sistema de Boletines Oficiales Municipales por lo que se solicita autorización para suscribir el Acta específica correspondiente ante el Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar un Acuerdo Marco de Cooperación y asistencia Legal y Técnica, con la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte de la presente.- ARTICULO 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acta Complementaria Nº 1 por la implementación del Sistema SIBOM, que forma parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Fijase el plazo de un (1) año para la implementación plena del SIBOM.- ARTICULO 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 3709.- ARTÍCULO 5°.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1037/2016 Chascomús 1 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.020 CHASCOMUS, 1 de Noviembre de 2016-

VISTO: La relevancia que es para Chascomús la existencia de los Voluntarios de Defensa Civil de Chascomús; y CONSIDERANDO:

Que Junta Municipal de Defensa Civil está integrada por diferentes áreas Municipales, personal afectado a esa dependencia específica, Instituciones de la Comunidad y voluntarios de nuestra ciudad;

Que el Municipio de Chascomús posee la Dirección de Defensa Civil que está integrada por personal de Planta y por vecinos comprometidos agrupados en la Comisión de Voluntarios de Defensa Civil de Chascomús, sumando un total de más de veinte (20) personas;

Que los miembros de Defensa Civil realizan capacitaciones permanentes en diferentes temáticas con el fin de mejorar sus conocimientos y aptitudes para el beneficio de la Comunidad;

Que su labor de servicio es demostrada de manera permanente en las diferentes actuaciones que realizan, desatancándose su trabajo en situaciones de inundaciones, anegamientos temporarios de calles, accidentes urbanos y de ruta;

Que su destacada actuación a merecido el reconocimiento en diferentes ocasiones del Honorable Cuerpo Deliberativo, del Departamento Ejecutivo, Medios de Comunicación y de la Comunidad en general;

Que a su vez asisten cuando se los convoca al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chascomús;

Que es necesario reconocer su labor con la colocación de una placa que testimonie su compromiso como ejemplo de servicio; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Constrúyase en la Avenida López Osornio, frente a la Estación de Bombeo denominada Los Toldos un monolito para la colocación de una Placa que lleve la siguiente leyenda, “Reconocimiento a los Voluntarios de Defensa Civil”.- ARTICULO 2º.- El diseño y la construcción de lo mencionado en el artículo anterior estarán a cargo del Departamento Ejecutivo, a través del área que éste designe.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden la construcción del Monolito y la Placa correspondiente serán solventados por el Rotary Club Chascomús Distrito 4905, en conformidad a la nota Nº 236 ingresada al Honorable Concejo Deliberante el día 19/09/2016.- ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Comisión de Voluntarios de Defensa Civil y el Rotary Club Chascomús Distrito 4905.- ARTÍCULO 5°.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1038/2016 Chascomús 1 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.021 CHASCOMUS, 1 de Noviembre de 2016-

VISTO: El Convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires por “Mantenimiento en zona de camino”; y CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de Julio del año 2016, se solicita a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la firma de un Convenio con el objeto de afrontar el corte de pasto en banquinas de caminos y rutas de jurisdicción Provincial;

Que atento a ello el Organismo Provincial conforma el Expediente Nº 2410-1181/2016 como “Solicitud de convenio para realizar corte de pasto sobre la Red Vial en rutas y caminos de la Red Provincial del Distrito”;

Que resulta de las gestiones la suscripción de un Convenio, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, por el cual el Municipio se compromete a realizar trabajos de desmalezamiento y corte de pasto en las banquinas de los caminos citados;

Que la D.V.B.A abonará al Municipio hasta un máximo anual de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($315.900), para afrontar costos de los trabajos efectuados; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la D.V.B.A por mantenimiento en banquinas de la Red Vial Provincial del Distrito, cuyo copia se adjunta a la presente.- ARTÍCULO 2°.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1039/2016 Chascomús 1 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.022 CHASCOMUS, 1 de Noviembre de 2016-

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-124374/M s/”Municipalidad de Chascomús-Vehículos y Maquinarias en situación de Rezago depositados en Dependencias Municipales-Baja del Patrimonio Municipal-Factibilidad de Venta por Subasta Pública”; y CONSIDERANDO:

Que existen en Dependencias Municipales vehículos y maquinarias junto a chatarras de diferentes tipos y características que por el desgate propio del trabajo, por el paso natural del tiempo y por diferentes circunstancias se encuentran totalmente inutilizados;

Que por su estado y características carecen de una eficaz reparación y que ésta en caso de ser posible, sería muy onerosa, dejando de ser conveniente para la Municipalidad;

Que es necesario desafectar del Patrimonio Municipal, éstos vehículos y maquinarias en situación de rezago procediendo a realizar la venta de los mismos llamando para ello a una subasta pública;

Que la Comisión creada por Decreto Nº 885/2016 para la liquidación de bienes fuera de uso y/o rezago existentes en Dependencias Municipales, ha confeccionado inventario del material a subastar, que se anexa y forma parte de la presente;

Que existe un mercado para la compra de piezas de maquinarias en desuso;

Que la comercialización de la maquinaria en desuso o resto de las mismas posibilitaría generar ingresos económicos para poder reparar o comprar nuevas herramientas para el Municipio;

Que el inventario de la maquinaria en desuso o resto de maquinaria que pueda ser comercializado como rezago debe ser enviado al Honorable Concejo Deliberante con un valor estimado del mismo;

Que los martilleros públicos Rubén Quesada, Rodolfo Borona y Ubaldo Aenlle, han trabajado en forma desinteresada con la Municipalidad de Chascomús, y continuarán haciéndolo de esa forma;

Que los mencionados profesionales han decidido que sus honorarios serán donados a la Cooperadora del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a dar de baja del Inventario Municipal los Bienes considerados fuera de uso y/o rezago que se detallan en el Expediente Nº 4030-124374/M.- ARTICULO 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar la venta del material de rezago y chatarra acorde a los requisitos de subasta pública, determinando como bienes a subastar los detallados en el Inventario que se Anexa y forma parte del presente.- ARTICULO 3º.- Los Fondos obtenidos deberán ser depositados en la cuenta especial “Fondo de Reparación y Compra de Maquinaria”, creada por la Ordenanza Nº 4958, e imputada a las partidas presupuestarias correspondientes de acurdo a lo normado en los artículos 127 y 171 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en los artículos 91º y 93º del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.- ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a designar como Martilleros Públicos a los Señores: Rubén Quesada, Rodolfo Borona y Ubaldo Aenlle, para que actuando en forma conjunta e indistinta, llevando adelante el remate del material de rezago y chatarra siguiendo los procedimientos de subasta pública.- ARTÍCULO 5°.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1040/2016 Chascomús 1 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.023 CHASCOMUS, 14 de Noviembre de 2016-

VISTO: Que es necesario avanzar con la consolidación y pavimento de diferentes calles de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas 3936/09 y 3942/09, por las que el Municipio de Chascomús adhiere al Dto. 440/09 de la Pcia. de Buenos Aires, a la Ley 13.976 y al Dto. Nacional 206/09, los cuales corresponden al Fondo Solidario Provincial y a la creación del Fondo Federal Solidario respectivamente;

Que se proyecta la pavimentación de dos cuadras con– “Pavimento HºSº de 0,15 m de espesor; dos cuadras en calle Almirante Brown entre Mendiola y La Porteña, por un importe de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 26/100 $ 974.746,26.-, correspondiente al Fondo Solidario Provincial;

Que esta obra permitirá completar el pavimento de calle Almirante Brown, desde Perón a La Porteña;

Que la citada arteria, entre Mendiola y La Porteña, cuenta con cordón cuneta;

Que la Dirección de Vialidad Municipal no cuenta al momento de asumir esta nueva gestión con la capacidad operativa para realizar dicho trabajo, por lo que lo que se requiere la contratación por medio del mecanismo correspondiente para su realización;

Que el material referido constituye una adecuada solución técnica para la arteria mencionada de nuestra localidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créese el Proyecto de inversión que se numera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de Financiamiento

Imputación Importe

1110104000-44.89.00

Pavimento HºSº de 0,15 m de esp. 2 cuadras

132 – Afectado

Provincial

2.6.4.0 Productos de cemento asbesto y yeso

$ 974.746,26.0000.-

$ 974.746,26.0000.-

ARTICULO 2º.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra “Pavimento Hº Sº de 0,15m de espesor; calle Almirante Brown entre Mendiola y La Porteña”. ARTICULO 3º.- Ábrase un registro de oposición por el plazo de diez (10) días, para los propietarios y/o poseedores a título de dueños de la obra mencionada en el párrafo precedente. ARTICULO 4º.- Establézcase que el monto de la obra será prorrateado por frente y zona (superficie) de cada inmueble; y la forma de pago para los beneficiarios de la obra a ejecutarse, a partir de la finalización de la misma, será la siguiente: 1 - Por pago contado (dentro de los 30 días): 10% de descuento; 2- hasta 6 cuotas sin interés; 3 - Hasta 18 cuotas; (actualizables a valor de módulo – incremento del sueldo de empleado municipal-). ARTÍCULO 5°.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1083/2016 Chascomús 14 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Juan Facundo Alfonsín Javier Gastón Secretario de Gobierno Secretario de Hacienda Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.024 CHASCOMUS, 14 de Noviembre de 2016-

VISTO: La jornada “¿Qué ves cuando me ves?” organizada por alumnos del Instituto Divino Corazón; y

CONSIDERANDO: Que los alumnos del 2° año (División A) del Instituto Divino Corazón han

realizado un trabajo vinculado a los adultos mayores, titulado “¿Qué ves cuando me ves? La mirada social sobre los adultos mayores”;

Que dicho proyecto consistió en una investigación sobre la ancianidad, el proceso de envejecimiento y sus prejuicios, las características de esa etapa de la vida, los paradigmas pasados y actuales sobre los ancianos y los principios para la personas de edad declarados por la Organización de las Naciones Unidas;

Que asimismo, los alumnos realizaron otro tipo de acciones vinculadas a la cuestión;

Que en su trabajo, los alumnos señalan que “es importante en ese sentido que las nuevas generaciones cultiven la semilla del cambio sobre el imaginario social construido sobre los adultos mayores, promoviendo un rol de mayor protagonismo hacia los ancianos en el tejido comunitario, concibiendo espacios de participación y ejercicio activo de la ciudanía para ese rango etario de la sociedad. En definitiva, que sean generadores de condiciones de seguridad y bienestar para los ancianos, reconociendo en los mismos a individuos que poseen ‘sabiduría’ otorgada por la propia experiencia que les dio la vida, por el paso del tiempo que los volvía sujetos valiosos, con la obligación social de transferir esa sabiduría o conocimientos a las generaciones más jóvenes, cumpliendo así un rol fundamental en la organización social”;

Que por ello, los alumnos han organizado una jornada para el día viernes 11 de Noviembre, la que contará con importantes expositores, la Directora de Políticas de Adultos Mayores de la Nación, Susana Rubinstein, y el Coordinador de Adultos Mayores de la Universidad Católica Argentina, Enrique Amadasi;

Que además, serán los propios alumnos quienes presentarán una disertación propia, además de contar con la presencia de numerosos stands vinculados a la tercera edad;

Que actividades como las señaladas resultan de una gran importancia para conocer las implicancias de la vida social del adulto mayor, así como para generar conciencia en la sociedad respecto al tema;

Que por otra parte, es justo reconocer la labor de los jóvenes alumnos del IDC quienes han realizado esta investigación y organizado las presentes jornadas;

Que para ello es necesario el dictado del correspondiente acto administrativo a través de una ordenanza; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural Municipal la jornada “¿Qué ves cuando me ves?” organizada por los alumnos del 2° año (División A) del Instituto Divino Corazón a realizarse el día 11 de Noviembre del corriente año.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a los alumnos de la citada división del IDC y al equipo de conducción de la Institución.- ARTÍCULO 3°.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO Nº 1084/2016 Chascomús 14 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.025 CHASCOMUS, 14 de Noviembre de 2016-

VISTO: La extensión de Contrato de Concesión del Edificio del Turista (La Cuadra); y

CONSIDERANDO: Que el Edificio del Turista (La Cuadra) se entregó en concesión al Sr.

Arguello Juan Manuel según Decreto de adjudicación Nº 115/07 y prorrogada la misma por Decreto Nº 558/2014 convalidada por Ordenanza Nº 4.716;

Que la concesión finaliza el 1º de Noviembre de 2016; debiéndose proceder a un nuevo llamado a Licitación Pública del Bien Municipal;

Que un nuevo proceso licitatorio insumirá un tiempo (confección del nuevo pliego de Bases y Condiciones, elevación del mismo, aprobación y posibles modificaciones por parte del Honorable Concejo Deliberante y la presentación de la Licitación Propiamente dicha: Presentación de Ofertas, Apertura de Sobres, Adjudicación, Suscripción del Contrato, etc.) que no se condice con la necesidad de mantener la Actividad Gastronómica y Turística que presta el establecimiento en el comienzo de la temporada alta;

Que el corriente año se sancionó la Ordenanza Nº 4.986 mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a acordar extensiones con los adjudicatarios de los Contratos de Concesiones turísticas vigentes de Bienes Municipales, cuyo periodo de finalización recaigan entre los meses de Julio y Marzo debiendo las mismas ser homologadas por el Concejo Deliberante;

Que el Departamento Ejecutivo suscribió con el concesionario una extensión del actual contrato de concesión;

Que el plazo de la extensión tendrá como fecha límite el día 30 de Abril del año 2.017; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Convalídese la Extensión de Contrato de Concesión oportunamente celebrado con el concesionario, Sr. José Manuel Argüello, cuya copia se adjunta a la presente.- ARTÍCULO 2°.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1085/2016 Chascomús 14 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.026 CHASCOMUS, 14 de Noviembre de 2016-

VISTO: Los contratos de comodatos celebrados por botones antipánico; y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo ve con necesidad otorgar con mayor celeridad los botones antipánico ordenados por organismos judiciales o administrativos u otros motivos debidamente justificados;

Que los Comodatarios deberán mantener y conservar en buen estado el dispositivo, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que pudieran ocasionarse al mismo. Para el caso de rotura total por golpe, y/o destrucción por culpa o negligencia del comodatario, reponer un ejemplar de idénticas características al entregado;

Que queda prohibido el préstamo y/o venta y/o donación y/o cualquier otro tipo de acto civil del Comodatario respecto al botón cedido siendo responsable de reponer un ejemplar de idénticas características ante su incumplimiento, más la aplicación del interés diario que regula la Ordenanza Fiscal Municipal;

Que los botones antipánico son de propiedad del Estado Municipal; Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar o convalidar

la firma de contratos de comodatos por bienes Públicos Municipales; Que se adjunta al presente el último contrato de comodato de botón

antipánico suscripto a fin de ser convalidado por el Cuerpo deliberativo; Que resulta conveniente contar con una autorización general para entregar

los botones antipánico sobre la base de un modelo tipo o estándar a fin de agilizar la entrega y no exponer a quienes lo reciben; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Facúltese al Departamento ejecutivo a suscribir contratos de comodatos para el otorgamiento de botones antipánico en base al modelo tipo que se adjunta como Anexo I.- ARTÍCULO 2°.- Convalidase el contrato de comodato suscripto por el Departamento Ejecutivo con I.M.P. con fecha 19 de Septiembre de 2016, y que se acompaña a la presente.- ARTICULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1086/2016 Chascomús 14 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.027 CHASCOMUS, 14 de Noviembre de 2016-

VISTO: El Convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires por materia de Tránsito y Seguridad Vial; y CONSIDERANDO:

Que se solicita autorización para la firma de un convenio con la D.V.B.A. para realizar tareas de relevamiento de tránsito y seguridad vial;

Que una vez realizado el diagnóstico se elaborará una propuesta técnica; Que el relevamiento consistirá en el estudio geométrico y sentido de

circulación en calles en el ejido urbano; Que el personal técnico será designado por la D.V.B.A. y la Municipalidad se

compromete al pago de los viáticos de los mismos. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la D.V.B.A por tareas de relevamiento y elaboración de propuesta técnica en materia de tránsito, cuyo borrador forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del convenio serán imputados a la siguiente partida presupuestaria: Jur. 1110112000, Cat. Prog. 26.00.00, Partida 3.7.2. ARTICULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1087/2016 Chascomús 14 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Juan Facundo Alfonsín Javier Gastón

Secretario de Gobierno Secretario de Hacienda Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.028 CHASCOMUS, 30 de Noviembre de 2016-

VISTO: La necesidad de actualizar a los requerimientos y necesidades del tránsito en la zonas de mayor circulación comercial, así como también en las medidas de seguridad para prevenir y reducir la siniestralidad en nuestra ciudad; y CONSIDERANDO:

Que es necesario analizar y establecer la estructura de movimientos circulatorios, con una visión general que tenga en cuenta las características físicas y geométricas de las vías de circulación, así como la existencia de equipamientos tales como comercios, edificios públicos, escuelas, etc.;

Que conjuntamente con la circulación de vehículos, debe ponderarse los espacios para estacionamiento en la vía pública, sin perjuicio de la oferta de espacios para con ese destino y de las reglamentaciones y exigencias de las normas específicas, vigentes o futuras;

Que existen arterias que objetivamente no resisten la posibilidad del doble sentido de circulación vehicular, con la consecuente generación de inconvenientes y accidentes en la vía pública;

Que es necesario actualizar la actual normativa en la materia; Que la presente iniciativa recoge todas las miradas e inquietudes que de

hecho existen en la temática, de modo de optimizar y perfeccionar los contenidos de la misma y así enriquecer y hacer practicable y sostenible lo que se determine en última instancia en esta materia; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ALCANCE

A partir de la sanción de la presente y establecido como plazo máximo el fijado en el artículo 19º, se dispone en las calles y avenidas de la ciudad de Chascomús los sentidos de circulación, los criterios para el estacionamiento vehicular, las restricciones al transporte de cargas, y demás obligaciones en la materia.- ARTÍCULO 2°.- CALLES CON SENTIDO UNICO DE CIRCULACION NORTE SUR - Roque Sáenz Peña entre Caseros y Remedios de Escalada. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Dorrego entre Escribano y Franklin. (Estacionamiento: Entre Franklin y Bolívar a 45º sobre lado izquierdo. Entre Bolívar y Escribano, y entre Escalada y Soler: sobre lado derecho). - Washington entre Pedro Nicolás Escribano y Lastra: (Estacionamiento sobre lado derecho). - Santa Fe entre Lastra y Costanera España. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Belgrano entre Fernando de Arenaza y Lastra. (Estacionamiento; Entre Fernando de Arenaza y Escribano, lado derecho. Entre Escr ibano y Lastra ambos lados). - Sarmiento, en todo su recorrido. (Estacionamiento: Entre Lastra y Lavalle a 45º sobre lado izquierdo. Entre Lavalle y Costanera España: lado derecho). - Alvear entre Santa Rita y Fernando de Arenaza. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Julián Quintana entre Fernando de Arenaza y Lastra. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Jul ián Quintana e/ Lastra y Maipú – Estacionamiento ambas manos.- - Jul ián Quintana desde Maipú a Fernando de Arenaza – Estacionamiento lado derecho.- - Casalins entre Santa Rita y Fernando de Arenaza (Estacionamiento sobre lado derecho). - J. M. Estrada entre Luis Lavari y Scalabrini Ortiz. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Machado entre Democracia y 30 de Mayo. (Estacionamiento lado derecho). -Pasaje Mercedes entre Democracia y Senado (Estacionamiento sobre lado derecho). -Pasaje San Juan Baut ista entre Democracia y Senado (Estacionamiento lado derecho). - Alsina entre Lastra y Costanera España. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Moreno entre Lastra y Costanera España. (Estacionamiento sobre lado derecho).

- Hipólito Yrigoyen entre Fernando de Arenaza y Escribano. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Machado entre Castelar y Rivadavia (Estacionamiento sobre lado derecho) - Machado entre Rivadavia y Av. Presidente Raúl Alfonsín (Estacionamiento sobre lado izquierdo. Prohibido estacionar lado del Hospital Municipal. - Ricchieri entre Av. Presidente Raúl Alfonsín y Costanera España. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Varela entre Av. Presidente Raúl Alfonsín y Costanera España. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Azcuénaga entre Av. Presidente Raúl Alfonsín y Ecuador. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Olmos entre Av. Presidente Raúl Alfonsín y Díaz Vélez (Estacionamiento lado derecho). - Florencio Chappa entre Bolivia y Brasil. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Ameghino entre Solís y Marín (Estacionamiento sobre lado derecho). ARTÍCULO 3º.- CALLES CON SENTIDO UNICO DE CIRCULACION SUR NORTE - Orzali entre Soler y Escribano. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Juárez entre Lastra y Escribano. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Muñiz entre Costanera España y Lastra. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Lincoln entre Lastra y Mazzini. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Corrientes entre Costanera España y Lastra. (Estacionamiento lado derecho). - Libres del Sur entre Lastra y Pedro Nicolás Escribano – Estacionamiento sobre ambos lados.- - Libres e/ P. N. Escribano y Pasaje Santa Rita – Estacionamiento sobre lado derecho.- - Mitre entre Crámer y Lastra. (Estacionamiento ambos lados). -Julián Quintana entre Fernando de Arenaza y Santa Rita. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Hipólito Yrigoyen entre Santa Rita y Fernando de Arenaza (Estacionamiento Lado derecho). - Carlos Gardel entre Scalabrini Ortiz y Luis Lavari. (Estacionamiento sobre lado derecho). -Machado entre Senado y Democracia (Estacionamiento sobre lado derecho). -Saavedra entre Democracia y 30 de Mayo (Estacionamiento sobre lado derecho). - Saavedra entre Luis Lavari y Scalabrini Ortiz. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Casalins entre Lastra y Fernando de Arenaza (Estacionamiento sobre lado derecho). -Alvear entre Lastra y Fernando de Arenaza. (Estacionamiento: entre Lastra y Mazzini: ambas manos. El Departamento Ejecutivo queda facultado a determinar, previo estudio técnico del área con competencia, el estacionamiento a 45º o paralelo al cordón en ambos lados. Entre Mazzini y Fernando de Arenaza: lado derecho). - Colón entre Costanera España y Lastra. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Castelli Entre Costanera España y Lastra. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Art igas entre Costanera España y Presidente Raúl Alfonsín . (Estacionamiento sobre lado derecho). - Saavedra entre Lastra y Castelar. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Márquez entre Venezuela y Presidente Raúl Alfonsín . (Estacionamiento sobre lado derecho). - Mendiola entre Ecuador y Presidente Raúl Alfonsín . (Estacionamiento lado este). - Malvinas Argentinas entre Brasil y Bolivia. (Estacionamiento sobre lado derecho). - La Porteña entre González Chávez y Presidente Raúl Alfonsín . (Estacionamiento sobre lado derecho). ARTÍCULO 4º.- CALLES CON SENTIDO UNICO DE CIRCULACION ESTE OESTE -Rioja entre avenida Presidente Perón y Muñiz. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Jorge Newbery entre avenida Presidente Perón y Muñiz. (Estacionamiento sobre lado derecho). - San Martín entre avenida Presidente Juan D. Perón y Muñiz. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Venezuela entre avenida Presidente J. D. Perón y Varela. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Díaz Vélez entre avenida Presidente Perón y La Porteña. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Estados Unidos entre avenida Presidente Perón y La Porteña. (Estacionamiento lado derecho). - Marín entre Ameghino e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Betbezé entre Grito de Dolores e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - Remedios de Escalada entre Costanera Leandro N. Alem y Lincoln (Estacionamiento sobre ambos lados). - Soler entre H. Yrigoyen y Casalins (Estacionamiento sobre ambos lados).

- Franklin entre Hipólito Yrigoyen y Casalins. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Bolívar entre Hipólito Yrigoyen y Quintana. (Boulevard imaginario) y entre Lincoln y Costanera Leandro N. Alem. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Chacabuco entre H Yrigoyen y Costanera Leandro N. Alem. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Caseros entre Hipólito Yrigoyen y Costanera Leandro N. Alem. (Estacionamiento sobre lado derecho). - 11 de Septiembre entre Libres del Sur y Alvear. (Estacionamiento sobre lado derecho). - 11 de Septiembre entre Alvear e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - Paraguay entre Hipólito Yrigoyen y Machado. - Bolivia entre Hipólito Yrigoyen y Machado. (Estacionamiento lado derecho). - Bolivia entre Malvinas Argentinas y Florencio Chappa. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Salta entre Hipólito Yrigoyen y Libres del Sur. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Misiones entre Hipólito Yrigoyen y Libres del Sur. (Estacionamiento sobre lado derecho). - “La Constitución” entre Saavedra e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento sobre lado derecho). - 25 de Mayo entre Hipólito Yrigoyen y Libres del Sur. (Estacionamiento sobre lado derecho). -“Democracia entre Primera Junta e Hipólito Irigoyen“ (Estacionamiento sobre lado derecho). -“Jacaranda ente Libres del Sur e Hipólito Irigoyen” (estacionamiento sobre lado derecho) ARTÍCULO 5º.- CALLES CON SENTIDO UNICO DE CIRCULACION OESTE ESTE - Córdoba entre Mitre y avenida Presidente J. D. Perón. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Ecuador entre Mendiola y avenida Presidente Juan D. Perón. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Chile entre Mendiola y avenida Presidente Juan D. Perón. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Almirante Brown entre La Porteña y avenida Presidente Juan D. Perón. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Mendoza entre Muñiz y avenida Presidente Juan D. Perón. (Estacionamiento lado derecho). - Lavalle entre Muñiz y avenida Presidente Juan D. Perón. (Estacionamiento lado derecho). - Crámer entre Muñiz y avenida Presidente Juan D. Perón. (Estacionamiento: Entre Muñiz y Sarmiento: lado derecho. Entre Sarmiento y Mitre a 45º lado derecho. Entre Mitre y Castelli – Estacionamiento sobre lado derecho y e/ Castelli y avenida Presidente J. D. Perón – estacionamiento amos lados.- - Arenales entre Juárez y Lincoln; y entre Casalins e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Rivadavia entre Hipólito Yrigoyen y Obligado. (Estacionamiento: entre Hipólito Yrigoyen y Machado lado izquierdo, entre Machado y Obligado lado derecho). - Remedios de Escalada entre Casalins e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Mazzini entre Hipólito Irigoyen y J. Quintana (Estacionamiento sobre ambos lados). - Solís entre Hipólito Yrigoyen y Ameghino. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Garay entre Hipólito Yrigoyen y Grito de Dolores. (Estacionamiento lado derecho). - Perú entre Hipólito Yrigoyen y Obligado. (Estacionamiento lado derecho). - México entre Hipólito Yrigoyen y Obligado. (Estacionamiento lado derecho). - Franklin entre Avenida Costanera L N Alem y Lincoln. Estacionamiento ambos lados. - Maipú entre Hipólito Yrigoyen y Costanera Leandro N. Alem. (Estacionamiento lado derecho). - 26 de Julio entre Belgrano y Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Bomberos Voluntarios entre Libres del Sur y Saavedra. (Estacionamiento lado derecho). - Brasil entre Machado e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Bartolomé Correa entre Belgrano e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - San Lorenzo entre Libres del Sur e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - Tucumán entre Libres del Sur e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - Neuquén entre Libres del Sur e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - Luis Lavari entre Hipólito Yrigoyen y Saavedra. (Estacionamiento lado derecho). - Las Acacias entre Libres del Sur e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - Los Cedros entre Libres del Sur e Hipólito Yrigoyen. (Estacionamiento lado derecho). - Hudson entre Libres del Sur y Diagonal 30 Mayo. (Estacionamiento lado derecho). - “El Senado entre Hipólito Irigoyen y Primera Junta” (estacionamiento sobre lado derecho)

ARTÍCULO 6º.- CALLES CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION NORTE SUR - Juan Manuel de Rosas entre Ruta Provincial Nº 2 y Fernando de Arenaza. (Estacionamiento: lado oeste, sobre vereda entre canal y línea Municipal. Excepto sectores entubados y delimitados para tal fin. Desde Salta hasta Fernando de Arenaza, lado oeste). - Machado entre Escribano y Scalabrini Ortiz. (Estacionamiento en ambas manos). - Hipólito Yrigoyen en toda su extensión. (Estacionamiento en lado derecho de cada mano). - Avenida Presidente Juan D. Perón en toda su extensión. (Estacionamiento en lado derecho de cada mano). - Mitre entre Crámer y Costanera España (Estacionamiento sobre ambos lados) - Obligado entre Inmigrantes Árabes y avenida Lastra. (Estacionamiento lado oeste). - Ameghino entre Garay y Marín (Estacionamiento sobre lado derecho). - Balcarce entre González Chávez y Lastra. (Estacionamiento: prohibido sobre calzada). - Bahía Blanca entre Lastra y Díaz Vélez. (Estacionamiento: sobre ambos lados). - César Cao Saravia entre Lastra y Garay. (Estacionamiento prohibido) ARTÍCULO 7º.- CALLES CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION ESTE OESTE - Calles colectoras entre Libres del sur y Av. Juan Manuel de Rosas. (Estacionamiento prohibido). - Avenida Scalabrini Ortiz en toda su extensión. (Estacionamiento lado derecho de cada calzada). - El Ombú entre Hipólito Yrigoyen y Libres del Sur. (Estacionamiento lado sur). - Fernando de Arenaza en toda su extensión. (Estacionamiento lado derecho de cada calzada). - Colombia entre Yrigoyen y Machado. (Estacionamiento lado derecho cada calzada). - Brasil entre Machado y Malvinas Argentinas. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Escribano en toda su extensión. (Estacionamiento sobre lado derecho de cada calzada). - Inmigrantes Árabes entre Hipólito Yrigoyen e Italia. (Estacionamiento sobre lado norte). - Mazzini entre Belgrano y Quintana (Estacionamiento: sobre ambos lados.). - Garay entre Ameghino y Cao Saravia. (Estacionamiento prohibido sobre calzada). - Bolívar entre Lincoln y Julián Quintana. (Estacionamiento sobre lado derecho de ambas calzadas). - Franklin entre Lincoln y Casalins. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Remedios de Escalada entre Lincoln y Casalins. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Soler entre Casalins y Lincoln (Estacionamiento: en tramos con boulevard lado derecho de cada sentido. -Soler entre Casalins e Yrigoyen (Estacionamiento sobre ambos lados). -Soler entre Lincoln y Leandro Alem doble sentido de circulación y estacionamiento lado norte exclusivamente. - Arenales entre Lincoln y Casalins. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Díaz Vélez entre Bahía Blanca y Balcarce. (Estacionamiento sobre ambos lados). - Lastra en todo su recorrido. (Estacionamiento: entre Avenida Costanera España y Plazoleta del Bicentenario, lado derecho de cada calzada. Entre Plazoleta del Bicentenario y Vías ferrocarril, lado derecho de cada colectora. Entre vías del ferrocarril y R.P.Nº 2, Prohibido sobre calzada). - Dolores en toda su extensión. (Estacionamiento sobre lado sur). - Venezuela entre avenida Varela y Márquez. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Pasaje Santo Domingo entre Lincoln y Belgrano. (Estacionamiento lado derecho). - Pasaje Santa Inés entre Lincoln y Belgrano. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Diagonal 7 de Noviembre entre Colombia y Alvear. (Estacionamiento sobre lado noroeste). - Tucumán entre Juan Manuel de Rosas y Libres del Sur. (Estacionamiento: prohibido). - El Ombú entre Juan Manuel de Rosas y Libres del Sur. (Estacionamiento: prohibido). - 25 de Mayo entre Juan Manuel de Rosas y Libres del Sur. (Estacionamiento: prohibido). - Hudson entre Juan Manuel de Rosas y Libres del Sur. (Estacionamiento: prohibido). - Hudson entre Hipólito Yrigoyen y Obligado. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Díaz Vélez entre Varela y Márquez. (Estacionamiento sobre lado derecho). - Cruces de bulevares de Hipólito Yrigoyen / Juan Domingo Perón. Prohibido estacionar. - Mazzini entre J Quintana y Belgrano: estacionamiento lado derecho. - Mazzini entre Belgrano y Lincoln: estacionamiento en ambos lados. - Mazzini entre Lincoln y Juárez: estacionamiento sobre lado norte. - Mazzini entre Juárez y Orzali (Estacionamiento sobre ambas manos). - Mazzini e/ Orzali y Costanera Leandro N. Alem – (Estacionamiento lado norte).- ARTÍCULO 8º.- CIRCULACIÓN COSTANERA

- Costanera Leandro N. Alem: entre Lastra y Escribano prohibido estacionar del lado costanero en toda su extensión, con Doble sentido de circulación. Estacionamiento: Entre Escribano y Bolívar a 45º de culata del lado este u opuesto a margen ribereña de la laguna. Entre Bolívar y Remedios de Escalada: Estacionamiento prohibido de ambos lados. Entre Remedios de Escalada y Lastra: a 45º de culata del lado este u opuesto a margen ribereña de la laguna. - Costanera España entre Lastra y Corrientes: Sentido de circulación: Norte Sur (Estacionamiento: en banquina, a 45º de culata) prohibido estacionar del lado costanero. - Costanera España entre Corrientes y Colón: Sentido de circulación: Este Oeste (Estacionamiento: en banquina, a 45º de culata. Prohibido estacionar del lado costanero. - Costanera España desde Colón hasta rotonda Monolito: Doble sentido de circulación. Estacionamiento: en banquina, a 45º de culata lado opuesto a margen ribereña de la laguna. Admitido sobre calzada en Club de Regatas. Prohibido estacionar del lado costanero. - Costanera López Osornio en todo su recorrido: Doble sentido de circulación. (Estacionamiento: a 45º de culata lado opuesto a margen ribereña de la laguna y/o en los espacios públicos especialmente autorizados). - Costanera Pedro D. Gastón en todo su recorrido. Doble sentido de circulación. (Estacionamiento: a 45º de culata lado opuesto a margen ribereña de la laguna y/o en los espacios públicos especialmente autorizados). - Costanera Pedro Urruty en toda su extensión. Doble sentido de circulación. (Estacionamiento sobre sectores autorizados especialmente). ARTÍCULO 9º.- ESTACIONAMIENTO MOTOS Establecese un sector exclusivo para motos, ciclomotores y similares a 45º y de 8 metros de largo por 1,5 metros de ancho, los que determinara su ubicación el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria pertinente, en virtud de la demanda de estacionamiento, informando al Honorable Concejo Deliberante. Solicitase al Departamento Ejecutivo para que proceda a la señalización y demarcación del sector de estacionamiento exclusivo para motos, ciclomotores y similares (pinturas y carteles indicativos de las dársenas). ARTÍCULO 10º.- SOLUCIONES URBANISTICAS - OBRAS NECESARIAS. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo el diseño, resolución y ejecución de los siguientes sectores urbanos:

• González Chávez y Costanera Pedro D Gastón: Rotonda o isleta de ordenamiento circulatorio.

• Muñiz y Costanera España: Isletas de ordenamiento y cambio de sentido circulatorio, según lo establecido para ambas arterias.

• Lastra entre Mitre y Perón/Yrigoyen: Estacionamiento en dársenas sobre la superficie de veredas, lado sur, conservando la forestación existente.

• Avenida Escribano y Costanera Leandro N Alem: Rotonda. • Encuentro Yrigoyen, Fernando de Arenaza, y Diagonal 7 de Noviembre: Rediseño de

Boulevard mejorando la seguridad circulatoria. • Hipólito Yrigoyen altura Instituto Corazón de María e Iglesia: Estacionamiento adicional

sobre superficie de bulevar, con ingreso por laterales a bulevar, conservando la forestación existente.

• Calles Bulevares Transversales a Libres del Sur, ambos lados de esta: Estacionamiento especial para ciclomotores y motos.

• Convergencia Costanera Pedro D. Gastón, Azul y Avellaneda: Ordenamiento circulatorio. • Plazoleta Gral. Belgrano: rediseño para ordenamiento circulatorio, permitiendo la

continuidad de Julián Quintana. • Escribano y Avenida Machado: rediseño geométrico de bulevares, para reordenamiento

circulatorio. • Avenida Juan Manuel de Rosas: dársenas de giro a la izquierda, a calles transversales

para la mano sur norte. • Avenida Fernando de Arenaza: rediseño de bulevares centrales, de acuerdo a los sentidos

de circulación de las calles transversales a esta.- • Escribano en sus cruces con Belgrano, Libres del Sur, Alvear, Quintana y Casalins:

Rediseño de bulevares eliminando los cruces vivos. • Intersección Gobernador Manuel Fresco, Costanera y Santa Fe: rediseño de ordenamiento

circulatorio según esta Ordenanza.

• Plazoleta Bramuglia: según nuevo sentido circulatorio de la costanera en el sector, reservando una calzada como estacionamiento del Edificio del turista y la Secretaría de Turismo.

• Garay y Ameghino: isleta para forzar el giro a la derecha del tráfico Este – Oeste, para reforzar el fin de la doble mano.

CAPITULO II CIRCULACION DE VEHICULOS TRANSPORTE DE CARGAS ARTÍCULO 11º.- RESTRICCIONES. Se establece las restricciones y obligaciones a la circulación de vehículos de transporte de cargas, en las arterias que se detallan a continuación, y de acuerdo al tipo de vías o calles, que se establece a continuación.- Red de Circulación Primaria (Vías principales y secundarias PDT): Juan Manuel de Rosas en todo su recorrido. Lastra desde Autovía 2 hasta Hipólito Yrigoyen / Perón. Hipólito Yrigoyen desde Lastra hasta Pedro Nicolás Escribano. Perón desde Lastra hasta Dolores. Pedro Nicolás Escribano, desde Juárez hasta Machado. Machado, desde Escribano hasta Colombia. Fernando de Arenaza, desde Machado hasta Libres del Sur. Garay entre Grito de Dolores y Pellegrini. Bahía Blanca entre Lastra y Díaz Vélez. Díaz Vélez entre Bahía Blanca y Balcarce. Balcarce entre González Chávez y Lastra. Red de Circulación Secundaria: El resto de las arterias de la trama urbana no comprendidas en la enumeración anterior.-

Red de Circulación Primaria.

Red de circulación Secundaria.

Peso máximo: 12.000 Kg. Longitud máxima: 10 metros (1)

Peso máximo: 7.000 Kg. Longitud máxima: 6 metros

(1) Podrán circular camiones con acoplado exclusivamente cuando para acceder a la sede de la

empresa de transporte haya que circular por arterias pertenecientes a esta red. ARTÍCULO 12º.- CALLES DE TIERRA O MEJORADO No podrán circular vehículos de carga por las calles de tierra hasta 72 hs. posteriores al cese de la lluvia. Sin perjuicio del estado de las calles y del efecto derivado de lluvias, los vehículos de carga que superen los 7000 kg. deberán contar con autorización particular, la que se otorgará solo en los casos en que la carga tenga como destino inmuebles, comercios, obras públicas y/o privadas localizados en zonas no pavimentadas. ARTÍCULO 13º.- TRANSPORTE DE HACIENDA Y CEREALES La circulación de vehículos de transporte de haciendas está prohibida en toda la ciudad, debiendo acceder y egresar del predio de Sociedad Rural de Chascomús, por el Acceso Norte a la ciudad, a través de la R.P.Nº 2 o la R.P.Nº 20. También se encuentra prohibido en toda el área urbana la circulación de vehículos de transporte de cereales, oleaginosas y similares.- ARTÍCULO 14º.- PLAYA DE PARADA, GUARDA Y TRANSFERENCIA DE CARGAS El Departamento Ejecutivo deberá promover la existencia de una playa de parada, guarda y transferencia de cargas, pública concesionada, o privada, habilitada la cual hará de carácter obligatoria su utilización por los vehículos de transporte de carga y/o de gran porte. La playa que se habilite deberá localizarse fuera del Área Urbana de la ciudad y/o, sobre alguno de los accesos o rutas o autovías provinciales que atraviesan la misma, con acceso desde calle pavimentada con capacidad de soporte acorde al peso máximo establecido por las normas vigentes. ARTÍCULO 15º.- HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Los horarios de carga y descarga de mercaderías y materiales y productos, la entrega de materiales de construcción en obras, deberá respetar los siguientes horarios: lunes a viernes de 5hs a 9hs y de 14 a 15:30 hs.-Sábados 5hs a 10hs

CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES - IMPLEMENTACION - DIFUSION

ARTÍCULO 16º.- PAVIMENTACION PRIORITARIA Se establecerá como prioritaria, en el marco del ordenamiento establecido en la presente, la que determine el Foro Municipal de Transito. ARTÍCULO 17º.- TRAMOS NO ESPECIFICADOS – CRITERIO Las arterias no mencionadas en la presente tendrán y/o conservarán doble sentido de circulación, hasta su pavimentación. En caso de tratarse de calles con tramos pavimentados, se dispondrá para los nuevos tramos que se pavimenten, igual sentido de circulación que el que vigente para dicho tramo, al momento de habilitarse la obra al uso.- ARTÍCULO 18.- ETAPAS DE IMPLEMENTACION El Departamento Ejecutivo implementará progresivamente las disposiciones de la presente por etapas, contemplando la necesaria difusión y comunicación necesarias a la comunidad, los establecimientos educativos, etc., con el objeto de garantizar la concientización y pleno conocimiento, así como la seguridad con vistas a minimizar los inconvenientes derivados de los cambios que se produzcan: ARTÍCULO 19º.- PLAZO MÁXIMO Sin perjuicio de lo determinado por el artículo anterior, se establece como plazo máximo para la implementación de los cambios operados en los artículos precedentes hasta el día 31 de diciembre de 2020.- ARTÍCULO 20º.- DEROGACIONES A partir de la promulgación de la presente, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente, sin que ello afecte el resto de las contenidas en normas vigentes que no colisionen con lo determinado en ésta ordenanza.- ARTÍCULO 21º.- DISPOSICIONES ESPECIALES: 21.1. En calle Belgrano frente al Jardín 901se establece como espacio reservado para el Transporte Escolar de 8 a 17 horas de lunes a viernes.- 21.2. Se establece en la calle Castelli, sobre el lado derecho y frente a la Clínica Chascomús S.A. un espacio reservado para Ambulancia en forma permanente, de 8 metros de largo por 2 metros de ancho, los que determinara su ubicación el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria pertinente. ARTÍCULO 22º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1140/2016 Chascomús 30 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.029 CHASCOMUS, 30 de Noviembre de 2016-

VISTO: Las actividades que realizará la Cátedra Libre “José Gervasio Artigas para la Integración” dependiente de la UNLP; y CONSIDERANDO:

Que la citada cátedra se encuentra organizando para el día 10 de Diciembre del corriente año, un acto conmemorativo con motivo del 33° Aniversario de la recuperación de la Democracia;

Que dicho acto se llevará a cabo en la Plazoleta del Bicentenario; Que la actividad en cuestión, según indican sus organizadores, “no sólo

tiene por objetivo recordar los aportes realizados por el ex Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín para consolidar la Democracia en nuestro país sino además reivindicar los avances que se produjeron durante su presidencia en materia de democratización e integración de los países latinoamericanos, razón por la cual se eligió hacer esta actividad en la plazoleta del Bicentenario por ser una de las cabeceras del Paseo de Latinoamérica creado mediante la Ordenanza N° 1525 del 27 de Septiembre de 1984”;

Que los organizadores del evento han confirmado la presencia de distintos funcionarios del gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, así como representaciones de las distintas legaciones diplomáticas que tienen sede en nuestro país;

Que por otra parte, la Cátedra Artigas ha adquirido la totalidad de las Banderas de las Naciones Latinoamericanas, para ser donadas al Municipio de Chascomús, para que flameen en la plazoleta en donde se realizará el acto, convirtiéndose en un acto generoso y de justicia con dichos países;

Que la citada cátedra ha tenido una prolífica actividad en contacto con nuestra ciudad, contándose entre otras actividades la firma de un acta acuerdo entre el Intendente de Chascomús y el Intendente de Canelones en el año 2010, la visita de alumnos chascomunenses al Uruguay por invitación del entonces Presidente Mujica y la visita del Embajador de Chile a nuestra ciudad en el año 2015, entre otras tantas acciones auspiciadas por la Cátedra Artigas;

Que merece entonces otorgarle el debido reconocimiento a esta iniciativa, así como aceptar la donación de las Banderas que por nota de fecha Octubre 24 del corriente año suscrita por el Secretario de la Cátedra Libre, Dr. Jorge Cuello, se ha realizado;

Que para ello es necesario el dictado del correspondiente acto administrativo a través de una Ordenanza; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárense de Interés Cultural Municipal las actividades que desarrollará la Municipalidad de Chascomús en conjunto con la Cátedra Libre “José Gervasio Artigas para la Integración” el día 10 de Diciembre de 2016 en la Plazoleta del Bicentenario.- ARTÍCULO 2°.- Acéptese la donación de las Banderas Latinoamericanas efectuada por la cátedra citada en el artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Cátedra Libre “José Gervasio Artigas para la Integración”.- ARTÍCULO 4º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1141/2016 Chascomús 30 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.030 CHASCOMUS, 30 de Noviembre de 2016-

VISTO: La realización del “Carnaval Infantil de la Ciudad de Chascomús”;y CONSIDERANDO:

Que el carnaval se desarrollará durante los días 24, 25,26, 27 y 28 de Febrero de 2017;

Que el evento se l levará a cabo en la cal le Presidente Alfonsín desde cal le La Porteña hasta la Rotonda del Bicentenario; Que se hace necesario organizar el tránsito vehicular de 19:00 a 0:00 hs en las arterias antes mencionadas, y los espacios de ubicación de los baños químicos de la zona; Que se ha organizado la part ic ipación de la comunidad desde diversos talleres en sedes barr iales y ent idades de bien público; Que la intención es homenajear y br indar un espacio de festejo a los niños que quieran asist ir con sus famil ias. Que se hace necesario real izar los actos administrat ivos correspondientes a f in de cumplimentar con las Ordenanzas 3473, que reglamenta el uso de calles para eventos culturales, 3231 propalación de música y concordantes; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese el corte de calle en Av. Presidente Alfonsín desde calle La Porteña hasta la Rotonda del Bicentenario, en el horario de 19:00 a 0:00 hs, donde se realizará el Carnaval Infantil los días 24, 25, 26 , 27 y 28 de Febrero de 2017.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase el corte de tránsito vehicular correspondiente, con la asistencia de Seguridad Urbana, en el horario, días y calle descriptos en los artículos precedentes.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1142/2016 Chascomús 30 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.031 CHASCOMUS, 30 de Noviembre de 2016-

VISTO: La donación de diversos objetos y elementos por parte de vecinos de Chascomús, destinados al Museo Pampeano; y CONSIDERANDO: Que no fueron remitidos al Honorable Concejo Deliberante oportunamente en años anteriores, para aceptar sus donaciones; Que los elementos donados detallados en el anexo I, fueron recepcionados durante los años 2013, 2014 y 2015; Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente de aceptación y agradecimiento a los donantes por dicha actitud; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada de diversos objetos y elementos, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.- ARTÍCULO 2°.- Los elementos donados serán destinados al Museo Pampeano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 3º.- De forma.-

AÑO 2013 1. Álbum de figuritas. Colección Fontanares. Máximas. Tomo Primero. Falcón, Calvo y Cía. Julio de

1929. No se encuentra completo. Contiene además 406 figuritas sueltas, las cuales corresponderían (en su mayoría) al Tomo 2 de este álbum. Fue obsequiado a la donante por la señorita Rabella, en su niñez. Donación de Analía Unsworth. Junio de 2013.

2. Crucifijo de bronce. En la parte posterior sellos: IND ARG/ 245/ J y C. Perteneció a los bisabuelos de la donante. Se estilaba colocarlos en las cabeceras de las camas. Donación de Gabriela Grisendi. Junio de 2013.

3. Discos de vinilo. Donación de Sonia Caballero. Julio de 2013. 4. Siguientes títulos:

a. Saturday Night Fever. RSO. b. Joan Manuel Serrat. Dedicado a Antonio Machado, Poeta. ODEON POPS- EMI. c. Los Fronterizos. Zambas para mi patria. PHILIPS. d. José Basso. Made in Japan. MH MUSIC HALL. e. Poly y su guitarra hawaiana. Tangos Vol 3. MH MUSIC HALL. f. Joan Manuel Serrat. Miguel Hernández. ODEON- EMI. g. El talento de Leonardo Favio. CBS. h. Para todos. Los cantores de Quilla Huasi. MICROTON. i. Los Panchos en estéreo. CBS.

j. Los Tucu Tucu. Personalísimos. POLYDOR. k. LOS INDIOS Tacunau. Romance de barrio. EMI. l. Los Chalchaleros. 25 años de canto. RCA VICTOR. m. Los Chalchaleros. 25 años de canto. RCA VICTOR. n. Sui Generis. Confesiones de Invierno. (Sólo tapa). o. Mozart. Sinfonía Nº 41 en Do Mayor. ”JUPITER” Arturo Toscanini. Orquesta Sinfónica NBC.

RCA VICTOR. Contiene discos de pasta que no corresponden al enunciado. p. Sobres vacios de: q. Joan Manuel Serrat. Dedicado a Antonio Machado, Poeta. ODEON POPS-EMI. r. Joan Manuel Serrat. Mediterráneo. ODEON POPS-EMI. s. Blood, Sweet and Tears. New City. CBS. t. Discos sin sobre: u. Los Altamirano. Entre cuyanos. MICROFON. v. Ídolos de la Juventud. VIK. w. Voltops. Vol II. CBS. x. Los Fronterizos. Por siempre. PHILIPS. y. Iva Zanicchi. Fra Noi. RIFI. z. Aretha Franklin. Déjame entrar en tu vida. ATLANTIC. aa. El club del Clan. VIK.

5. Candado de bronce, con dos llaves. Sello que dice RURAL CO/R.S PEÑA/740/CAP. Al otro lado: A/1. Las llaves tienen sello que dice: EL CENTINELA. Este candado tiene un promedio de 60 años de uso; siendo la fábrica quien ha realizado este tipo de piezas desde hace 90 años; respetando el mismo formato. La fábrica es Miguel Capetta S A. Donación de Marcelo Capetta. Agosto de 2013.

6. Caja con tinta para sellos. “The Fulton Self Inking Stamp Pad”. Made in USA. Dice: “For best results scrape just off inking surface now and then”. Nº 00. Empaque rectangular metálico tipo caja delgada con bisagra. Donación de Gabriela Grisendi. Agosto de 2013.

7. Juego de tipos móviles. Madera y metal. Incompleto. 48 piezas. Donación de Gabriela Grisendi. Agosto de 2013.

8. Aguamanil con jarra. Porcelana color crudo con decoración fitomorfa en sobre relieve y bordes dorados. Manija esmaltada en color verde. Sellos en la base de la jarra: BONN/ FRANZ- ANT MEHLEM. Esmalte: 6395/7171/263. FRANZ ANT MEHLEM- BONN. Donación de Nora Casalins de Cepeda. Diciembre de 2013.

9. Suplemento del Diario “La Razón”. Titulado: “1778- 1978. José de San Martín. Bicentenario de su nacimiento”. Donación de Gabriela Grisendi. Agosto de 2013.

10. Edición especial. Esquiú Color. Titulada: “Enseñanzas doctrinales de José de San Martín”. Donación de Gabriela Grisendi. Agosto de 2013.

11. Par de guantes de cuero color suela. Se ajustan a la muñeca con un botón. Perteneció a Jorge Pazos y Alfredo Ghio (marido y padre de la donante respectivamente) en la década de 1940. Donación de Estela Ghio. Noviembre de 2013.

12. Billetera de cuero negro. Con compartimentos internos. Falta presilla para cierre. Perteneció a Jorge Pazos y Alfredo Ghio (marido y padre de la donante respectivamente) en la década de 1940. Donación de Estela Ghio. Noviembre de 2013.

13. Billetera de cuero negro con cierre metálico interno. Con compartimentos en su interior. Perteneció a Jorge Pazos y Alfredo Ghio (marido y padre de la donante respectivamente) en la década de 1940. Donación de Estela Ghio. Noviembre de 2013.

14. Anotador recubierto en cuero de carnero color caoba, con detalles fitomorfos en la tapa, algunos dorados. El taco se encuentra en blanco, con sello en la primera hoja: CUERO CARNERO/INDUSTRIA ARGENTINA. Perteneció a Jorge Pazos y Alfredo Ghio (marido y padre de la donante respectivamente) en la década de 1940. Donación de Estela Ghio. Noviembre de 2013.

15. Tapas de anotador (sin taco). Decorado con diseños fitomorfos dorados. En su interior, señalador (también decorado). De cuero repujado. Perteneció a Jorge Pazos y Alfredo Ghio (marido y padre de la donante respectivamente) en la década de 1940. Donación de Estela Ghio. Noviembre de 2013.

16. Cepillo de cerdas, con mango de madera. Pertenecieron a la tía de la donante, Aída Ghio. Donación de Estela Ghio. Noviembre de 2013.

17. Polvera metálica, cuadrada. Con decoración fitomorfa en su exterior. En el interior, espejo y almohadilla que dice: FIFTH REX AVENUE. Pertenecieron a la tía de la donante, Aída Ghio. Donación de Estela Ghio. Noviembre de 2013.

AÑO 2014 1. Réplica exacta de cámara de daguerrotipos de ¼ de placa, de 1840. Posee lente francesa original

de la época. La réplica fue tomada del Museo de la Real Sociedad Fotográfica de Londres. La acompañan, os soportes- bastidores para la colocación de la placa y cuatros placas, de ¼ de cobre. Donación de Bruno Lendaro (realizador) a través de Abel Alexander.

2. Donación de Daniel Moreira (En anexo). 3. Placa de chapa enlozada. Azul con letras blancas que dice: PLAZA/ HIPOLITO YRIGOYEN.

Donación de Domingo Luis Celano. 4. Fotografía. Pareja. Sello: P. APUGLIESE. Relacionada con la familia de la esposa del donante

(Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni 5. Fotografía. Casamiento. Sello: JOSEÉ CAFFARO. Relacionada con la familia de la esposa del

donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni 6. Fotografía. Niña coloreada. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son

sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni 7. Fotografía. Niña. Sin colorear. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe)

Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni 8. 4 fotografías de un evento realizado en el Salón de los Espejos de la Municipalidad de Chascomús.

Sello: J. JUILLERAT. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

9. Fotografía de bebé. Recortada. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

10. Fotografía. Comunión. Postal. Sello: LINFANTE ORESTE. Escrita. Adriana Tacinelli. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

11. Fotografía. Niña en triciclo. Sello: FOTOGRAFÍA ALESSI. Al dorso: Enero 29 de 1922. Teresa ¿? Gatti. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

12. Fotografía. Niña vestida. Sello: JOSÉ CAFFARO. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

13. Fotografía. 3 niños marineros. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

14. Fotografía. Infolio. Dos niñas de comunión. Sello: FOTO CORDERO. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

15. Fotografía. Infolio. Bebé desnudo. Sello: FOTO CORDERO. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

16. Fotografía. Mujer joven. Tarjeta postal. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

17. Fotografía. Bebé desnudo. Sello: JOSÉ CAFFARO. Al dorso: Antonio O. Del Gizzo a José Ciarlello y Flia. 27 de junio de 1926. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

18. Fotografía. Señor con sombrero. Postal cortada. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

19. Carte de visite. Dama. Al dorso, publicidad: F. VIGOUROUX/MONETEVIDEO. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

20. Carte de visite. Dama apoyada. Al dorso: PEDRO VERETERVIDE/ MONTEVIDEO. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

21. Fotografía. Hombre joven. Postal recortada. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

22. Fotografía. Familiar. Tarjeta postal. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

23. Fotografía. Señor con silla. Escrita en italiano. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

24. Fotografía. Grupo de hombres, militares. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

25. Fotografía. Niño y libro. Sello: P. APUGLIESE. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

26. Fotografía. Caballero, sombrero y silla. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

27. Fotografía. Mujer coloreada. Postal. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

28. Fotografía. Mujer adulta. Sello: M. RICCIARDI. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

29. Fotografía. Casamiento. Al dorso escrita en italiano. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

30. 2 sobres fotográficos vacíos. Relacionada con la familia de la esposa del donante (Apellido Orbe) Son sus ancestros apellidados Ciarleglio. Donación de Horacio Giambroni

31. Gaceta del Foro. Diario Jurídico de la Mañana. Noviembre y Diciembre. 1930. Tomo 89. Hallado en la Calle Garay (para tirar). Donación de Raúl Martín Rodríguez.

32. Gaceta del Foro. Diario Jurídico de la Mañana. Julio y Agosto. 1926. Tomo 63. Hallado en la Calle Garay (para tirar). Donación de Raúl Martín Rodríguez.

33. Gaceta del Foro. Diario Jurídico de la Mañana. Marzo y Abril. 1928. Tomo 73. Sin tapas. Hallado en la Calle Garay (para tirar). Donación de Raúl Martín Rodríguez.

34. 6 fotografías blanco y negro tomadas en distintos actos públicos. Aproximadamente de la década del ‘40. Donación de Miguel Fernández.

35. Almanaque del Mensajero. Año 1926. Vda. de M. Sundt. Donación de Miguel Fernández. 36. Almanaque del Mensajero. Año 1922. Vda. De M. Sundt. Donación de Miguel Fernández. 37. Almanaque del Mensajero. Año 1932. Vda. de M. Sundt. Donación de Miguel Fernández. 38. Almanaque del Mensajero. Año 1912. Vda. De M. Sundt. Donación de Miguel Fernández. 39. Fotografía blanco y negro, montada en past partout. Dice en ESI: 7 Noviembre. 1928. Donación de

Alicia N. Lahourcade. 40. Fotografía, color sepia, montada en past partout. Nombres al dorso. Es un kiosco de kermese.

Donación de Alicia N. Lahourcade. 41. Fotografía, blanco y negro montada en past partout. Donación de Alicia N. Lahourcade. 42. Fotografía, blanco y negro, montada en past partout. Al dorso en tinta dice: SOCIEDAD DAMAS DE

CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. Donación de Alicia N. Lahourcade. 43. Fotografía, color sepia. De casamiento. Donación de Alicia N. Lahourcade. 44. Fotografía, blanco y negro, montada en past partout. En el teatro. Donación de Alicia N.

Lahourcade. 45. Fotografía color sepia. Tipo portrait cabinet. Imagen religiosa. Publicidad al frente: A. MATHILE-

CHASCOMUS. Publicidad al dorso. En lápiz dice: 1893. Donación de Alicia N. Lahourcade. 46. Fotografía color sepia, montada en past partout. Al dorso dice: PETRONA PEDERNERA- NÉLIDA

MONTENEGRO. Donación de Alicia N. Lahourcade. 47. Fotografía blanco y negro, montada en past partout. Ídem la primera. Al dorso dice: ESMERALDA

AMÉZOLA: LA FLOR DEL PAGO. Donación de Alicia N. Lahourcade. 48. Fotografía blanco y negro, montada en past partout. Publicidad al frente: FOTO LA SILUETA/

BELGRANO 122/ CHASCOMUS. Al dorso, en tinta dice: 24 de septiembre 1926. Donación de Alicia N. Lahourcade.

49. Fotografía blanco y negro. Publicidad en el past partout: FOTOGRAFIA/ LUX DEL ALBA- RIVADAVIA 473/ LAS FLORES. En lápiz dice: Padres de Zelma. Al dorso en tinta: MIGUEL TELLERIA/ ROSA AISIRIEUX. Donación de Alicia N. Lahourcade.

50. Fotografía blanco y negro, montada en past partout. Publicidad al frente: J. JUILLERAT- CHASCOMUS. Al dorso en tinta: Propiedad Wallace. Donación de Alicia N. Lahourcade.

51. Fotografía blanco y negro, montado en past partout. Past partout con faltantes. Donación de Alicia N. Lahourcade.

52. Fotocopias de dos programas teatrales. Donación de Alicia N. Lahourcade. 53. Fotografía. Barrancas de la laguna. Donación de Marcela Meregoni. 54. Fotografía. Escuela Nº 1 “El Palacio”. Donación de Marcela Meregoni. 55. 2 fotografías del Palacio Municipal. Donación de Marcela Meregoni. 56. Fotografía del Edificio del Turista. Donación de Marcela Meregoni. 57. Fotografía tomada durante “Maridos Caseros” de 1926. Aparecen en la foto: Abdo Brissón, Delia

Fourquet, Héctor Garbizu, Chichina Martínez, Teresita Vilas y José R. Saulo. Detrás: Andrés Sanucci, Sansón Fourcaud, Ulises Olmos, Celia De Vidaurrazaga y Blanca Deytieux. Donación de Marcela Meregoni.

58. Fotografía color sepia. De comunión. Publicidad al frente: A. MATHILE- CHASCOMUS. Publicidad al dorso: ESTUDIO/FOTOGRAFICO/DE/ARTURO MATHILE/CHASCOMUS. Donación de Ernesto Goldriz.

59. Discos. ALMA DE BANDONEÓN. 120 Tangos Inolvidables. Selecciones del Reader’s Digest. Contiene 11 discos. Donación de Carlos María Martins.

60. Disco. Concepto. Atilio Stampone. Microfon. Donación de Carlos María Martins. 61. Disco. Sinfonía del Nuevo Mundo. Dvorak. Columbia Masterworks. Donación de Carlos María

Martins. 62. Disco. Music Hall. Dot. Donación de Carlos María Martins. 63. Disco. Dos obras maestra de la Música Española. Rodrigo: Concierto de Aranjuez. Falla: Noches en

los Jardines de España. CBS. Donación de Carlos María Martins. 64. Disco. Scherezade. Rimsky- Korsakov. Vanguard. Donación de Carlos María Martins. 65. Disco. Festival of hits. Strauss waltzes. Deutsche Grammophon. Donación de Carlos María Martins. 66. Disco. Conciertos para trompeta de Tlemann y Händel. Maurice André. Deutsche Grammophon.

Donación de Carlos María Martins. 67. Disco. Antonio Vivaldi. Un Bouquet de Concerti. Vanguard. Donación de Carlos María Martins. 68. Disco. Gran Cañón del Colorado. Arturo Toscanini y la Orquesta Sinfónica N.B.C. Donación de

Carlos María Martins. 69. Disco. Getz/Gilberto. Verve. Donación de Carlos María Martins. 70. Disco. Blood, Sweat & Tears. Incluye: Me hiciste tan feliz y La Rueca. CBS. Donación de Carlos

María Martins. 71. Disco. Éxitos de oro de los Plateros. Selección Dorada. Mercury Records. Donación de Carlos María

Martins. 72. Disco. Una canción para ti. Carpenters. AM Records. Donación de Carlos María Martins. 73. Disco. Una velada con Belafonde Makeba. RCA Víctor. Donación de Carlos María Martins. 74. Disco. The Beatles. Nº 008058. Donación de Carlos María Martins. 75. Vestido de gasa negra, con pechera traslúcida. Detalles de canutillos. Posee a su vez su viso y

casaca (a la cual faltan botones). Perteneció a la abuela de la donante, Juana Izurieta de Busquets, madre de María Esperanza, Narciso, Carlos, Everardo y Agustín. Fue el vestido de madrina en el casamiento de algunos de sus hijos, en la década del 40 y 50. Donación de Elba Ceciclia Busquets, en nombre de la Sucesión.

AÑO 2015 1. Imagen de bulto del Sagrado Corazón de Jesús. Obsequiada a Susana Mellén de Morales por un

sacerdote claretiano. Presumiblemente perteneció a la Iglesia Corazón de María. Circa 1945. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

2. Retrato de cuerpo completo. De novia. Representa a Petrona N. Alvarez de Morales quien casose con Andrés Morales (Abuelo de la Donante). Enmarcado y con vidrio. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

3. Fotografía coloreada. En marco elíptico y con vidrio bombé. De Matias Sebastián Morales. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

4. Fotografía coloreada. En marco en forma de capilla, con vidrio bombé. De Matías Sebastián Morales. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

5. Fotografía coloreada. En marco en forma de capilla con vidrio nbombé. De Susana Mellén de Morales. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

6. Gramófono. Comúnmente llamado Vitrola o Victrola. Marca: RCA Victrola. En su correspondiente caja. Perteneció a Esteban Valenzuela (padre de Orlando Valenzuela, suegro de la donante). Vivián en la zona de Gándara y le fue obsequiada por una familia de cazadores rusos. Circa 1948. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

7. Juego de porcelana tipo Wedgwood o Jasperware. Fondo lavanda, forma crema. En la base de la jarra sello de corona y estrella multipunta. Contiene 12 pocillos, 12 platos, jarra y cafetera, la cual tiene el asa rota. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

8. Juego de café. Compuesto por 12 pocillos y 12 platos. Los platos son blancos con borde azul y filigrana dorada. Las tazas, blancas por fuera, con filigrana dorada; internamente presenta guarda floral muy colorida y detalles dorados. Los platos, debajo en esmalte dorado, llevan los números 22, 20 y 4. Las tazas también llevan números. Donación de Susana y Alicia Morales en nombre de la Familia Mellén- Morales. Febrero 24.

9. Máquina para cardar lana. Marca La Cardeuse. Perteneció a Honorio Albino Cabanillas quien ejerció la profesión de colchonero entre los años 1937 a 1950. Realizó variadas ocupaciones. La dona en nombre de la Familia Cabanillas y su madre Nélida Araceli Pérez. Donación de Nélida Beatriz Cabanillas. Enero 23.

10. Máquina de escribir. Marca Olivetti. Perteneció a su abuelo Juan Guillermo Unsworth. Donación de Juan Francisco Unsworth. Abril 17.

11. Araña de bronce de seis brazos con caireles de vidrio. Portalámparas cerámicos en forma de vela derretida, con sus correspondientes tapas para el techo. Donación de Silvia Hoyos. entregado a la Sra. Alejandra Bilbao, quien lo pasa al Museo Pampeano. Mayo 24.

12. 38 juegos (de dos) de caireles. Distinto diseño. Donación de Silvia Hoyos. entregado a la Sra. Alejandra Bilbao, quien lo pasa al Museo Pampeano. Mayo 24.

13. 5 juegos (de dos) de caireles. Tipo espada. Donación de Silvia Hoyos. entregado a la Sra. Alejandra Bilbao, quien lo pasa al Museo Pampeano. Mayo 24.

14. Caireles redondos. Donación de Silvia Hoyos. entregado a la Sra. Alejandra Bilbao, quien lo pasa al Museo Pampeano. Mayo 24.

15. Vestido, posiblemente de bautismo, color crudo. Plumetí con detalles de puntilla. Cuello tipo mao. Sin mangas. En la parte de la espalda lleva 6 botones pastilla y un gancho metálico. Tiene algunas roturas. Perteneció a Emaz Etorena (Luci) entregado a la Sra. Alejandra Bilbao, quien lo pasa al Museo Pampeano. Donación de la Familia de Anchorena. Abril.

16. Billete. 50 centavos. Moneda Nacional. Emitido por BCRA en 1947. 05865453 C. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

17. Billete. 1 Peso. Moneda Nacional. Emitido por BCRA. En 1947. 27181873 N. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

18. Moneda. Cobre. 2 centavos. 1893. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

19. Moneda. Cobre. Dos centavos. 1889. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

20. Moneda. Bronce. 20 centavos. 1947. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

21. Moneda. Convertida en medalla. Bronce. Escena del escultor Luis Perlotti. 1779- 1929. En reverso: Leyenda en 5 líneas. Aniversario de la Fundación de Chascomús. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

22. Moneda. Bronce. Centenario. 1810- 1910. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

23. Moneda. Cobre. Dos centavos. 1941. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

24. Moneda. Cobre. Un centavo. 1941. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

25. Moneda. Cobre. Dos centavos. 1947. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

26. Moneda. Cobre. Dos centavos. 1939. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

27. Moneda. Cuproníquel. 10 centavos. 1908. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

28. Moneda. Cuproníquel. 5 centavos. 1928. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

29. Moneda. Bronce. 50 pesos. 1985. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

30. Moneda. Bronce. 50 pesos. 1978. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

31. Moneda. Cuproníquel. 5 centavos. 1929. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

32. Moneda. Cuproníquel. 1 peso. 1960. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

33. Moneda. Cuproníquel. 10 centavos. 1939. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

34. Moneda. Cuproníquel. 25 pesos. 1968. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

35. Moneda. Cuproníquel. 10 centavos. 1898. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

36. Moneda. Bronce. 5 centavos. 1944. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

37. Moneda. Cuproníquel. 20 centavos. 1920. Donación de Gabriel Husto. Junio 3.

38. Tocadiscos estereofónico CBS Columbia. Aproximadamente del año 1950. Con su correspondiente Manual de Instrucciones. “ESTEREO CBS COLUMBIA H4”. En él se detallan las características principales del equipo. Perteneció a la Señora Elsa Barabino de Cerimele, fallecida en el año 2015. Ella lo había donado a la Sociedad Italiana, quienes lo traen al museo. Donación de Ricardo Santino (Secretario de SUISM Sociedad Unión Italiana de Socorros Mutuos). Agosto 6.

39. Expediente completo de la Sucesión de Gregorio Hernández Sánchez. Año 1970. Número de expediente: 33477. En varias fojas figura la firma de Raúl R. Alfonsín, quien actuara como abogado. Donación de Nilsen Hernández. Octubre.

40. Tacómetro. Elemento utilizado para determinar las revoluciones por minuto de una máquina. 1000 REVS/100M/ JAQUET’S INDICATOR/ MADE IN/SWITZERLAND. En caja de madera revestida en terciopelo rojo. No funciona. Posee dos puntas macho, una hueca y una de rueda. Folleto con instrucciones de uso en alemán, francés e inglés. la caja dice: CASA OTTO HESS S.A/MAIPÚ 50/ BUENOS AIRES. Donación de Academia Nacional de Medicina. Septiembre 4.

41. Imagen de bulto de San Roque. Presenta policromía en buen estado con inclusión de vara de madera. Se encontraba en la casa de sus padres que eran muy devotos de él. En el aniversario del nacimiento de su esposa (Ada I. Plorutti de Marina) cumpliría aproximadamente 84 años. Donación de Carlos Marina (post mortem) a través de su hija, Ada María Marina de Sierra. Septiembre 15.

42. Fotografía color sepia de niña sentada sobre un taburete. Montada sobre una madera muy liviana, del tipo de la madera balsa; la cual se halla calada siguiendo la forma de la imagen. Se encontraba en la Perfumería Alice, ubicada en la calle Arenales, casi esquina Alvear. Donación de la Familia Sudaire. Noviembre.

43. Documento mecanografiado fechado en Chascomús a 18 días del mes de agosto de 1922. Dirigido al presidente del Concejo Deliberante. Donación de Jorge Nimo. Noviembre.

ANEXO DONACIÓN DANIEL MOREIRA 2014.

En nombre de su madre Yolanda Lolli de Moreira. Bienes que pertenecieron a su marido, Juan Moreira.

1. Póster de Carlos Gardel, de medio cuerpo. Dice: Carlos Gardel. Abajo: INDUSTRIA ARGENTINA 917. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

2. Póster de Carlos Gardel, vestido de gaucho, a colores, con guitarra en mano. Abajo: 232 INDUSTRIA ARGENTINA. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

3. Póster de la Colección Revista Antena. De Carlos Gardel. Abajo dice: CARLOS GARDEL. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

4. Poster de Carlos Gardel, primer plano. Blanco y negro. Dice: CIEN AÑOS. ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

5. PÓSTER. PRIMER PLANO DE Carlos Gardel. Blanco y negro. Arriba: INDUSTRIA ARGENTINA. Dice: Carlos Gardel. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

6. Fotografía blanco y negro de Carlos Gardel. Enmarcado y con vidrio. 7. Dibujo. Realizado en carbonilla. Firmado por Adrian. En tinta dice: Adrián Modzelevsky. UN GENIO.

Enmarcado entre dos vidrios. 8. Cuadro. Etiqueta en el frente que dice: A LA “COMISIÓN DEL TANGO” CIUDAD DE CHASCOMUS,

PRESIDENTE: SR JUAN MOREIRA/INTENDENTA: SRA LILIANA DENOT. DEL SR CHOLO RISUTTI Y SU CORO. 30/7/07. Imagen de pareja bailando el tango, con distintas capas que crean una imagen tridimensional. Enmarcado y con vidrio. Cuadro. Óleo sobre tela. Representa a un payaso, con una valija en la mano. Barnizado. Firmado por: V. CASTRONOVO. Al dorso, referencias del autor.

9. Libro. TANGO NUESTRO. Diario Popular. Gobierno de la Ciudad. Con dedicatoria: AL AMIGO TANGERO/JUAN MOREYRA/CON CARIÑO/VIRGINIA HENÚ. 392 pág.

10. Libro. TANGO NUESTRO. DIARIO POPULAR. Empieza en la Pág 9, hasta la página 104. Luego en la 297 hasta la 304. A continuación incluye un suplemento: TANGO NUESTRO/ Inolvidable, de 32 páginas. Luego, biografías de distintos personajes, sin numerar.

11. Libro: SOLFEO DE LOS SOLFEOS. Elegidas y clasificadas por A. Danhauser y L. Lemoine. Alberto Lavignac. Volúmen 1 A. RICORDI AMERICANA. Sociedad Anónima y Comercial. Buenos Aires. 76 páginas. Forrado con un papel de colores.

12. Fotocopia de : ”Ciudad de Córdoba” Vals con variación. Brameri- Chazarreta. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

13. Fotocopia de: “Debajo del Parral” Ranchera. Juan Gandolfi. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 14. Fotocopia de: “Merceditas”. Chamamé. Ramón Sixto Ríos. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 15. Fotocopia de: “Corrientes y Esmeralda”. Tango. Flores- Fracánico. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 16. Fotocopia de “Canaro”. Tango Milonga. Música de José Martínez. Transporte a RE Mayor por Jorge

H. Canos. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 17. Fotocopia de “Loca”. Tango. Viergol- Jovés. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 18. Fotocopia de: “Derecho Viejo”. Tango Milonga. Eduardo Arolas. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 19. Fotocopia de “La Cumparsita” Tango. Mattos Rodríguez. Variación y Armonías. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 20. Fotocopia de “Norma” . Fox Trot. Sergio Fernández Garay. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 21. Fotocopia de “Bella Morena”. Paso Doble. Picardo- Zecca. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 22. Fotocopia de “Gota de lluvia”. Vals. Meanzi- Lipesker. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 23. Fotocopia de “Malena”. Tango. Manzi-Demare. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 24. Fotocopia de “Don Enrique”. Tango. Mendizábal. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 25. Fotocopia de “Gallo ciego”. Tango. Bardi. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

26. Fotocopia de “Las Margaritas”. Ranchera. Pelaia- Pelle. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 27. Partitura de “Olga”. Vals criollo. Francisco Peña. Editorial Musical Record. 28. Partitura de “Rodríguez Peña”. Tango. Porteño- Greco. Colección de la Guardia Vieja. Ricordi. 29. Partitura. Ejemplar de propaganda. “Miloga del Recuerdo”. Milonga. Pécora-Lacueva. Ediciones

Musicales Julio Korn. 30. Partitura de “Calor de Hogar”. Tango. Blanco- Carrere. Editorial Musical Alfredo Perrotti. 31. Partitura de “Calor de Hogar”. Tango. Blanco- Carrere. Editorial Musical Alfredo Perrotti. 32. Fotocopia de “La Payanca”. Tango Milonga. Blanco- Berto. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 33. Fotocopia de “Quitapenas”. Paso doble. Manduca. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 34. Partitura de “Bibelot”. Tango. Gomila- De Caro. Editorial Musical Alfredo Perrotti. 35. Partitura de “Oro Muerto”. Tango Canción. Navarrine- Raggi. Editor Alfredo Poggi. 36. Partitura de “Anoche hablé con la Luna” Bolero. Orlando de la Rosa. Editorial Argentina de Música

Internacional. 37. Partitura de “Tus Caricias”. Fox Trot. Santángelo. Editor: M. Santángelo. 38. Partitura de “Carmen La Chalequera”. Couplet- Marcha. Catalán- Cordoñer. Editor: Héctor

Pirovano. 39. Partitura de “Ay…Miguelito”. Marcha. Salgueiro-Francini. “Morocha Triste” Vals para piano y canto.

Sanguinetti-Maciel. Editorial Julio Korn. 40. Partitura de “Visión Celeste”. Vals. Pesce- Padula. Editorial musical Alfredo Perrotti. 41. Partitura de “Minué Federal”. Danza Argentina. Luis Milici. Ricordi Americana. 42. Partitura de “Chinchorro”. Tango. Ferrazano. “Lo mismo que antes”. Tango. Contursi- Ortiz. Imprenta

musical Garrot, Tasso & Vita. 43. Partitura. Ejemplar de propaganda. “Miloga del Recuerdo”. Milonga. Pécora- Lacueva. Ediciones

musicales Julio Korn. 44. Partitura. “Mimi”. Fox Trot. Botta-Lomutto. Editorial musical Alfredo Perrotti. 45. Partitura. “Zarina”. Fox Trot. Keith. Arreglo fácil para piano Alsina. Edición Popular. J Feliu e hijos. 46. Partitura.”Y era mentira”. Tango canción. Malte. Establecimiento gráfico musical Julio Korn. 47. Partitura. “Violetita” Tango canción. Ruiz Paris- Peressini. Editor José Schnaider. 48. Álbum musical. Música Moderna. Letra de Juan M. Velich y V. Planells del Campo. Música de

Mortimer Bellaubi y Rosa Della Giovanna. Enero de 1937. 49. Partitura. Ejemplar de propaganda invendible. “Ronda del querer”. Vals. Sureda. “Amor de Payaso”.

Tango canción. Sureda. “Flor de Romero”. Pasodoble. Sureda- Sureda. 50. Partitura. “Gitana de ojos moros”. Pasodoble. Granata. Ediciones musicales Alfredo Perrotti. 51. Partitura. “Amor y Flores”. Vals Canción. Santángelo. Editor responsable: M. Santángelo. 52. Partitura. “El cacique”. Vidalta- Snyder. Melodías populares. 53. Partitura. “Buenos Aires”. Rumba. Elli- Mariscal. Ediciones musicales AMYAPA. 54. Partitura. “Culpas Ajenas”. Tango. Curi- Ponzio. Editorial musical Alfredo Perrotti. 55. Partitura. “Ni flores ya se ven”. Bayardo- Firpo. Ediciones musicales José Schnaider. 56. Partitura. “Lágrimas de sangre”. Canción bolero. Lara. Editorial Argentina de Música Internacional. 57. Partitura. “Acacias”. Tango canción. Gaudino- Gambino. Editorial musical Alfredo Perrotti. 58. Partitura. “La melodía de nuestro adiós” Santiago- Di Cicco. Natalio Héctor Pirovano Editor. 59. Partitura. “La coquetona”. Milonga. Brancatti- Furia. Ediciones musicales Gornatti Hnos. 60. Partitura. “Recuerdo Primaveral”. Vals. Nicolao- Furia. Ediciones musicales Gornatti Hnos. 61. Partitura. “El Campeador” Tango argentino. Miguel Santángelo. 62. Partitura. “La Roncadora”. Milonga criola. Miguel Santángelo. 63. Partitura. “Negro”. Tango. Soliño- Mondino. Editorial musical Alfredo Perrotti. 64. Partitura. Te quiero”. Fox Trot. Laguna-Lomuto. “Marian”. Paso doble, Canción. Lomuto. 65. Partitura. “Solo una palabra”. Tango. Bahr-Lípesker. “Evocándote”. Tango. Contursi-Troilo. 66. Partitura. “Gaucho malo”. Zamba. Ciaccio. Editorial musical Alfredo Ferrotti. 67. Partitura. “Guitarra Española”. Paso doble Canción.Vigo- Zamora. Editor Natalio Héctor Pirovano. 68. Partitura. “Luna arrabalera”. Tango. Gomila-Marcucci. “Galas marchitas”. Vals. Sanz- Zerda, Ferrari,

Salinas. 69. Partitura. “Amanda”. Fox Trot. Aguilar-Gómez Vila. Editorial musical Alfredo Perrotti. 70. Partitura. “Chichipío”. Polka corrida. Roldán- Elli. Editorial musical A. Boccazzi. 71. Partitura. “Madrecita”. Vals criollo. Lacueva- Pollicita. Ediciones D.I.M.A. 72. Partitura. “Recordando a Alfredo”. Elli-Mariscal. Ediciones musicales A.M.Y.A.P.A.

73. Partitura. “Una esperanza”. Vals sentimental. Ferreyra, Alfano_ Bonavena. Editorial musical Alfredo Perrotti.

74. Partitura. “María Milonga” Milonga Tanguera. Cadícamo- Aieta. “En las sombras” Tango Canción. Meaños- Mora. Editoria de A. Perrotti.

75. Partitura. Ejemplar Invendible. Propaganda. “Vida Perra”. Tango canción. Gorrindo- Rossi. “Un mate amargo”. Velich- P.M.J. Dedicatoria en lápiz: Con estima al señor Pedro Echeverría empresario de Lezama. Juan Magho o Maglio.

76. Partitura. “Tengo madrastra señor”. Tango Canción. Pasetti. “Una rubia colosal”. Fox Trot. Rosa- Carlino. Editorial A. Perrotti.

77. Partitura. Ejemplar invendible. Propaganda. “Barreras de amor”. Vals. Sureda- Sureda. “Quereme un poquito”. Ranchera. Sureda- Sureda.

78. Partitura. “Mimosa”. Fox Trot. Miguel Santángelo. Editor M. Santángelo. 79. Partitura. “He decidido casarme”. Milonga. “No seas Sotreta”. Ranchera. Buenaventura Marino.

Editores Impresores: Gornatti Hnos. 80. Partitura. “Adoración”. Tango Argentino. Noli- Santángelo. Editor M Santángelo. 81. Partitura (2). “Enamorado de ti”. Vals criollo. Miguel Santángelo. Editor. M. Santángelo. 82. Partitura. “Una cita”. Tango Argentino. Miguel Santángelo. Editor. M Santángelo. 83. Partitura. “Frívola”. Vals Boston para piano. Víctor J. Troysi. 84. Partitura. “No”. Fox Trot. Vilalta- Wayne. Edición: J. Feliu e Hijos. 85. Partitura. “No te fíes de los bacanes”. Tango Canción. Cornejo. Establecimiento gráfico musical Julio

Korn. 86. Partitura. “De buen humor” . Razaf- Garland. “No mires ahora”. Clinton. Imprenta musical Garrot

Tasso & Vita. 87. Partitura. “Como las aves”. Tango canción. Romero- Lomuto. “Tango amigo”. Tango canción.

Romero- Lomuto. 88. Partitura. “Mamá…yo quiero eso…” Fox Trot. Gaos- Peressini. “Norma”. Cabra. Editorial Schnaider. 89. Partitura. “Goles..! Goles..!”. Tango. Guichandut y Bahr. “Soldadito”. Paso Doble Canción. Rubistein-

Rodríguez. Ejemplar de propaganda. 90. Partitura. “Gordinflón”. Tango Cachada. Rodríguez Bustamante- Sciammarella. Editorial musical

Alfredo Perrotti. 91. Partitura. “Mujer divina”. Vals canción. Nadal- Shilkret. Edición J. Feliu e Hijos. 92. Partitura. “Compañero de juego”. Doweli. “Renaldo”. Paso doble. Bolero. Kahal- Fain. Imprenta

musical Garrot Tassi & Vita. 93. Partitura. “Mocosita”. Tango. Matos Rodríguez. “La muchcha del circo”. Tango romance. Romero-

Matos Rodríguez. Editorial A. Perrotti. 94. Partitura. “Marcha de la pareja romántica”. Marcha. Zol- Brunelli. “Nostalgias y Saudades”. Samba

de confraternidad. Pueblito- Darré. Imprenta musical Garrot Tasso& Vita. 95. Partitura. “Negro lindo”. Tango. Mas- Lomuto. “Tango milonguero”. Tango. Scorticati. Imprenta

musical Gorrot Tasso & Vita. 96. Partitura. “Virgen Morena” Paso doble. Fernández Blanco- Zamora. Editorial musical Alfredo Perrotti. 97. Partitura. “Viernes 13”. Tango milonga. Rossi. “Inspiración”. Tango. Rubistein- Paulos. 98. Partitura. “No hay que hacerse mala sangre”. Tango. Pelay- Canaro. Editor Natalio Héctor Pirovano. 99. Partitura. “No volverá”. Tango. Ruiz- Magaldi, Noda. 100. Partitura. “La cantinela del Batallón”. Paso doble. Zamora y Toledo. “Besando tu boca de

miel”. Fox Trot canción. Valle- Kay. Editorial A. Perrotti. 101. Partitura. “Noviecita”. Tango. Bates Lombardo. Editorial musical Alfredo Perrotti. 102. Partitura. “The Congo Conga”. Davis- Coots. “Nosotros tres”. Robertson, Cogane y Mysels. 103. Partitura. “Cuando vuelvan las golondrina”. Grande- René. “Angel disfrazado”. Cannon-

Grande. Paul Mann y Weiss. 104. Partitura. “Dardanella”. Fisher- Bernard y Black. “Juancito el vendedor”. Brown, Almeida y

Nesdán. 105. Partitura. “Isola Bella”. Ray Noble. “Al encuentro del sol”. Burke- Mónaco. 106. Partitura. “Ya viene la comparsa”. Conga. Ankerman. “Mienten”. Tango. Flores- Hoyos y

Lomuto. 107. Partitura. “Russian Rag”. Corb. “Gente dichosa”. Burke- Van Heusen.

108. Libro. TANGO NUESTRO. Diario Popular. Gobierno de la Ciudad. Sin encuadernar. Faltan los suplementos 35 y 39. Después siguen correlativos hasta el Nº 49.

109. Libro. Historias romanceadas de la Guardia de San Juan Bautista de Chascomús. Mercedes J. Aldalur. Centro dePublicaciones Municipales. 1976. Nº 1315.

110. Publicación Nº 14. Clarín. Ídolos del Espectáculo Argentino. “Goyeneche”. 2008. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

111. Publicación Nº 12. Clarín. Ídolos del Espectáculo Argentino. “Gardel”. 2008. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

112. “La Maga”. Noticias de Cultura. Edición especial de Colección: Homenaje a Gardel. 1995. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

113. Placa de melanina blanca, con pirograbado de Carlos Gardel de cuerpo entero, con guitarra en la mano.

114. Certificado extendido por el “Centro Cultural Foto Cine Club Chascomús” a GRUPO TANGO CHASCOMÚS. Fechado el 13 de Diciembre de 2003, Teatro Municipal Brazzola. Chascomús. Enmarcado entre dos vidrios.

115. Fotocopia de “El Morocho del Abasto”. Por la Dirección de Cultura, Chascomús. 27/6/87. 116. Tarjeta de: COMISIÓN PERMANENTE/ HOMENAJES A CARLOS GARDEL/ PRESIDENTE/

RAFAEL CERVINO. 117. Nota manuscrita. En papel sellado: LACTEOS- DESPENSA Y FIABRERÍA/ “MOREIRA”. A

Rafa (Rafael Cervino) firma: Moreira. 118. Cartelera. “Semana del Tango” del 22 al 30 de abril. Comisión de Tango, Ciudad de

Chascomús. Dirección de Administración y Gestión Cultural. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 119. Nota de Juan Manuel Melian a Juan Moreira, fechada el 17/12/90. En relación al concurso

Semblanzas de Carlos Gardel. 120. Folleto que dice: Le Pera, Barbieri, Riverol, Aguilar. Las Guitarras de Gardel, mucho tienen

que ver en el trunfo de “El Mago”. Rafael Cervino. 1974. Por Alfredo Bahrens `84 a Rafael y de Rafael a Juan Moreyra.

121. Folleto. Homenaje de Editorial Plus Ultra en el “Año Gardeliano”. Transcripción de: Golondrinas de Alfredo Le Pera. Música de Carlos Gardel.

122. Folleto. Homenaje de Editorial Plus Ultra en el “Año Gardeliano”. Transcripción de: Carlos Gardel. Héctor Gagliardi.

123. Folleto. Homenaje de Editorial Plus Ultra en el “Año Gardeliano”. Transcripción de: Corrientes. Héctor Gagliardi.

124. Póster. De Carlos Gardel. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 125. Tarjeta de Círculo de Tango Buen Amigo. Contiene el Programa de Actuación de Quique

Flores. Bandoneón. Con Carlos Labolita en Contrabajo y Abel Villar en Piano. Firmado con dedicatorias a Juan Moreira.

126. Fotocopias de un texto en cuatro hojas titulado: A Don Carlos Gardel. 127. Página central de una revista con imagen de Carlos Gardel en: COLECCIÓN/TV

MAGAZINE. Medellín, minutos antes de subir al avión. 24/6/1935. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

128. Nota manuscrita. En papel sellado: LACTEOS- DESPENSA Y FIABRERÍA/ “MOREIRA”. A Rafa (Rafael Cervino) firma: Moreira. Fechado el 22-9. Al dorso, se encuentra la respuesta de “Rafa”.

129. Cuadernillo Nº 3. “1990. Año del Centenario. Sociedad Admiradores de Carlos Gardel”. Su presidente es Rafael Cervino. En la parte trasera, manuscrito en tinta: A Juan Moreyra, con afecto…??.

130. Nota. Fechada en Chascomús, 6 de Marzo del 2004. Dirigida al Sr. Director de Radio Mitre. En ella la Comisión de Tango de Chascomús solicita se vuelva a poner al aire la audición dirigida por el Sr. Jorge Antonio Bocacci. Muchas firmas. Acompaña fotocopia de nota periodística: “Al tango le falta difusión coherente”.

131. Nota. Manuscrita. Escrita en letra imprenta mayúscula. Sobre papel amarillo anaranjado. Dice: CHASCOMÚS. RAFAEL CERVINO JUNTO A JUAN MOREIRA CONVECINO DE DICHA CIUDAD Y UN LINDO GRUPO DE AMIGO…. (Continúa).

132. Comunicado de prensa. Emitido por la Comisión Permanente de Homenaje a Carlos Gardel. Chascomús, diciembre 7 de 1990. Firmado por Juan Manuel Melian Secretario de Prensa. Sobre el concurso “Semblanzas de Carlos Gardel.

133. Fotocopia de nota, manuscrita que pareciera ser una invitación o comunicado de prensa. En ella se informa sobre un espectáculo libre y gratuito en conmemoración del 60 Aniversario del fallecimiento de Carlos Gardel.

134. Nota. Mecanografiada. Al Señor Director de Cultura: Miguel Alfonsín. Firmada por Pedro Morales- Comisión Permanente de Homenaje a Carlos Gardel. Fechada en Chascomús el 20 de Junio de 1995. Solicitando el Teatro Brazzola para realizar iun homenaje a Carlos Gardel.

135. Carta. En el sobre: Al Sr Juan Moreira. Remitente. Rafael. En el interior Fotografía en la que se ve fotomontaje de Carlos Gardel con Rafael Cervino. Y nota manuscrita en papel color verde, con saludos de Felices Fiestas.

136. Carta. El Intendente Municipal de Chascomús a Juan Moreira, firmada por Carlos Garbizu. Fechada en Chascomús, el 7 de diciembre de 1990. En ella se excusa por no poder asistir a una invitación cursada con anterioridad.

137. Carta. Al Sr Juan Moreyra, sin remitente. La carta la firma Rafa (Rafael Cervino). 138. Carta. Al Sr Juan Moreira. Remitente: Rafael Cervino. Incluye una tarjeta del PASAJE

CARLOS GARDEL. 1985. 139. Carta. Al Sr. Juan Moreira. Remitente Guillermina Morales Thomas. Fechada en San

Nicolás el 26 de mayo de 1986. 140. Nota a Juan Moreira, de Rafael. Condolencias por la muerte de su madre. 141. Nota a Juan Moreira. Firma Rafael Cervino. Con muestras de clara amistad. 142. Carta a Juan Moreira. Remitente: Rafael Cervino. Incluye fotocopia de la nota del Diario La

Capital, del 25 de junio de 1985; titulada “Un día a plena imagen y voz de Carlos Gardel”. 143. Carta a Juan Moreira. Remitente: Rafael Cervino. En ella le silicita alguna fotografía o

recorte periodístico. 144. Carta a Juan Moreira. Remitente: Rafael Cervino. Contiene tres fotografías tomadas en un

casamiento. En ellas aparece Rafael Cervino, Juan Moreira y Luciano Rende. En la carta le cuenta acerca de sus próximas actuaciones y compromisos.

145. Carta a Juan A. Moreira. Remitente: Rafael Cervino. En ella muestras de amistad. Y también le solicita dos o tres cajas de Garoto.

146. Carta a Comisión Oficial de Homenajes a Carlos Gardel. Preside: Rafael Cervino. Remitente: Comisión Homenajes a Carlos Gardel. Rafael Cervino. Al Señor Presidente de la República Argentina, Raúl Alfonsín. Fechado en Mar del Plata, 25 de Setiembre de 1986. En ella se le solicita al Señor Presidente apadrinar la erección del Monumento que se llevaría a cabo el día 11 de diciembre en la plazoleta de la calle Escribano. Firma Rafael Cervino.

147. Fotocopia del testamento ológrafo del Señor Carlos Gardel. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

148. 30 fotografías color tomadas entre los años 1986 y 2001 relacionadas a la erección del Monumento a Carlos Gardel, su confección y sucesivos aniversarios. (000 a 029)

149. Paquete de negativos color correspondientes al acto de inauguración de un monumento (suponemos que de Gardel) que corresponde a un rollo de 24 fotos. No corresponde a las fotografías antedichas.

150. Dos fotografías color, en una un señor hablando por micrófono, acompañado de un grupo de personas, entre ellos Juan Moreira. La otra de un grupo en el Monumento a Carlos Gardel. (030 y 031)

151. 5 fotografías relacionadas con la construcción y erección del Monumento a Carlos Gardel en la ciudad de Mar del Plata. 4 de ellas son en blanco y negro. Detrás sello que dice: “De la Colección de Rafael Cervino”. Fotografía color. En el frente, manuscrito en tinta dice: (1974) Elijo. Supongo que es el lugar que selecciona el Sr Rafael Cervino para erigir el Monumento a Carlos Gardel. (032 a 037)

152. 9 fotografías color, de diferentes eventos, algunas en el Monumento a Carlos Gardel, otras en el Salón de los Espejos y otras en el Teatro Brazzola. (038 a 046) En el sobre también hay negativos que no corresponden a las fotografías.

153. Fotocopia de propaganda. Textos en francés con su traducción. dice: Asociación Carlos Gardel y Los Amigos del Tango Y el Comité de Fiestas de Launaguet. Los invitan a la Gran Tertulia Danzante Retro. Animada por Maurice Christin.

154. Carta fechada en Toulouse en 1998. En francés con su traducción. A Georges Baduel de José Félix.

155. Fotocopia del Acta de Nacimiento de Charles Romuald Gardes (Carlos Gardel). 1890. En francés, con su traducción.

156. Fotocopia de dos fotografías con sus correspondientes referencias. En francés y su traducción. Fotocopia de tango “ Un Tango pour “LA VOIX”. Auteur Georges Baduel. En hoja adjunta, se explica y se traduce a su fonética del original en francés.

157. Fotocopia del Testamento hológrafo de Carlos Gardel. 1933. Archivo General de la Nación. Buenos Aires. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

158. Fotocopia del Acta de Nacimiento de Charles Romuald Gardes (Carlos Gardel), con su traducción del francés al español. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

159. Caja: 120 tangos inolvidables/ ALMA DE BANDONEON. Selecciones del Reader’s Digest. Edición Especial para los Amigos de Selecciones del Reader’s Digest. En el interior, otra caja, con solapa; dentro de ella: Certificado de Garantía Nº 83495, de calidad, otorgada por RCA VICTOR y Selecciones. Librito: Presencia Viva del Tango por Ulises Petit de Murat. Selecciones del Reader’s Digest. Disco Nº 1: Tangos para el recuerdo/Grandes Binomios. Disco Nº 2: Favoritos de Gardel/ …y Corrientes era angosta. Disco Nº 3: Evocando tangos/Voces de Oro del Tango (1). Disco Nº 4: Lluvia de Estrellas/Voces de Oro del Tango (2). Disco Nº 5: Pa’ que bailen los muchachos/Bien de tango con Di Sarli. Disco Nº 6: A mí me llaman tango/ Paso al rey. Disco Nº 7: Alma de bandoneón/ Bien lunfardo. Disco Nº 8: Esencia de tango (1)/Esencia de tango (2). Disco Nº 9: Los grandes temas de siempre (1)/ Los grandes temas de siempre (2). Disco Nº 10: Los ases del tango (1)/ Los ases del tango (2). Disco Extra Especial: Exitos de oro de nuestra música.

160. Libro. “Un Romance de Amor bajo la Tiranía”. Mercedes J. Aldalur. Chascomús. 1979. 161. Fotocopia de partitura. “Don Juan. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 162. Fotocopia de partitura. “La Cumparsita” Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 163. Fotocopia de partitura. “Francia”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 164. Partitura. “Volver”. Tango. Carlos Gardel- Alfredo Le Pera. 165. Fotocopia de partitura. “Cuando llora la Milonga”. Tango Milonga Canción. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 166. Fotocopia de partitura. “9 de Julio”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 167. Partitura. “Sentimiento Gaucho”. Caruso- Canaro. 168. Fotocopia de partitura. “Mozo guapo”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 169. Fotocopia de partitura. “La última copa”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 170. Fotocopia de partitura. “El Garrón”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 171. Fotocopia de partitura. “Lágrimas y sonrisas”. Vals sentimental. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 172. Fotocopia de partitura. “La Viruta”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 173. Fotocopia de partitura. “Corazón de oro”. Vals con armonía y variación. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 174. Fotocopia de partitura. “Tiempos Viejos”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 175. Fotocopia de partitura. “El Pañuelito”. Canción Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 176. Fotocopia de partitura. “Quejas de bandoneón”. Tango sentimental. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 177. Fotocopia de partitura. “El amanecer”. Tango milonga. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 178. Fotocopia de partitura. El Pensamiento. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 179. Fotocopia de partitura. “La Payanca”. Tango Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 180. Fotocopia de partitura. “El Porteñito”. Tango Criollo. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 181. Fotocopia de partitura. “La Novia Feliz”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 182. Fotocopia de partitura. “El Flete”. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 183. Fotocopia de partitura. “Felicia”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 184. Fotocopia de partitura. “Silueta Porteña”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

185. Fotocopia de partitura. “Las Margaritas”. Ranchera. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 186. Fotocopia de partitura. “El internado”. Tango Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 187. Fotocopia de partitura. “Desde el alma”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 188. Fotocopia de partitura. “El Clavelito”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 189. Fotocopia de partitura. “Nunca más”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 190. Fotocopia de partitura. “Nena Multa”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 191. Fotocopia de partitura. “El Paisanito”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 192. Fotocopia de partitura. “Campo afuera”. Milonga criolla. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 193. Fotocopia de partitura. “Andá…que te cure lola…”. Milonga criolla. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 194. Fotocopia de partitura. “¿Quién tiene tu amor?”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 195. Fotocopia de partitura. “A la gran muñeca”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 196. Fotocopia de partitura. “Bailando el fox- trot”. Fox trot. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 197. Fotocopia de partitura. “Duelo criollo”. Tango canción. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 198. Fotocopia de partitura. “Expresión campera”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 199. Fotocopia de partitura. “Rosas de abril”. Vals criollo. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 200. Fotocopia de partitura. “Rosa de otoño”. Vals criollo para piano. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 201. Fotocopia de partitura. “Violetas”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 202. Fotocopia de partitura. “No nos veremos más”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 203. Fotocopia de partitura. “El pensamiento”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 204. Fotocopia de partitura. “Almagro”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 205. Fotocopia de partitura. “Calor de hogar”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 206. Fotocopia de partitura. “Retintín”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 207. Fotocopia de partitura. “Tiempos viejos”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 208. Fotocopia de partitura. “Don Juan”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 209. Fotocopia de partitura. “Cantemos Corazón”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 210. Fotocopia de partitura. “¡Loca!”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 211. Fotocopia de partitura. “Gallo ciego”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 212. Fotocopia de partitura. “Compadrón”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 213. Fotocopia de partitura. “El aeroplano”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 214. Fotocopia de partitura. “Perfume gaucho”. Ranchera. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 215. Fotocopia de partitura. “Campo afuera”. Milonga criolla. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 216. Fotocopia de partitura. “Milonga para Gabino”. Milonga. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 217. Fotocopia de partitura. “Bandoneón arrabalero”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 218. Fotocopia de partitura. “Malevaje”. Tango canción. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 219. Fotocopia de partitura. “Esta noche me emborracho”. Tango canción. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 220. Fotocopia de partitura. “Serenata”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 221. Fotocopia de partitura. “Primer agua”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 222. Fotocopia de partitura. “Un placer”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 223. Fotocopia de partitura. “Patotero sentimental”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 224. Fotocopia de partitura. “Adiós muchachos”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 225. Fotocopia de partitura. “Norma”. Fox Trot. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 226. Fotocopia de partitura. “Guardia vieja”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 227. Fotocopia de partitura. “La Tapera”. Ranchera. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 228. Fotocopia de partitura. “Gota de lluvia”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 229. Fotocopia de partitura. “El choclo”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 230. Fotocopia de partitura. “A mi madre”. Vals criollo. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 231. Fotocopia de partitura. “Amor y Celo”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

232. Fotocopia de partitura. Himno Nacional Argentino. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 233. Fotocopia de partitura. “La Novia Feliz”. Vals. Dedicado a Juan Moreira y Yolanda. 234. Fotocopia de caricatura de Vicente Castronovo Cota. Afectuosamente a Juan Y Yolanda. 235. Fotocopia de Currículum de Vicente Castronovo Cota. 236. Fotocopia de partitura. “Inspiración”. Gran Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 237. Fotocopia de partitura. “En un beso la vida”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 238. Fotocopia de partitura. “El corazón me engañó”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 239. Fotocopia de partitura. “Recuerdo”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 240. Fotocopia de partitura. “Quiero verte una vez más…”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 241. Fotocopia de partitura. “Don Juan”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 242. Fotocopia de partitura. “Tinta roja”. Tango milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 243. Fotocopia de partitura. “La Gayola”. Tango milonga. “Chirusa”. Tango canción. Se ingresa

para APOYO DIDÁCTICO. 244. Fotocopia d Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. e partitura. “…Y volvemos a querernos”.

Tango. 245. Fotocopia de partitura. “Japonesita”. Fox Trot. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 246. Fotocopia de partitura. “El Africano”. Tango milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 247. Fotocopia de partitura. “3 Esquinas”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 248. Fotocopia de partitura. “La Bruja”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 249. Fotocopia de partitura. “Esclavas blancas”. Tango canción. “¡Fea!”. Tango. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 250. Fotocopia de partitura. “El Ciruja”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 251. Fotocopia de partitura. “El día que me quieras”. Canción. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 252. Fotocopia de partitura. “Lágrimas y sonrisas”. Vals sentimental. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 253. Fotocopia de partitura. “Ensueño”. Vals de moda. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 254. Fotocopia de partitura. “Nido gaucho”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 255. Partitura. “Amurado”. Tango. 256. Partitura. “Orillas del Plata”. Sentimental Vals Criollo. 257. Partitura. “Un Placer”. Vals. 258. Partitura. “El Adios”. Tango. 259. Fotocopia de partitura. “Mano a mano”. Gran tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 260. Partitura. “El bulín de la Calle Ayacucho”. Tango. 261. Partitura. “La loca de amor”. Vals. 262. Partitura. “El choclo”. Tango. 263. Fotocopia de partitura. “Cuando miran tus ojos…”. Valsecito criollo. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 264. Partitura. “El Huracán”. Tango. 265. Partitura. “Violetas”. Vals. 266. Partitura. “Quejas de bandoneón”. Tango. 267. Partitura. “Cuartito azul”. Tango. 268. Fotocopia de partitura. “Teatro español”. Paso Doble. “Quitapenas”. Paso Doble. Se ingresa

para APOYO DIDÁCTICO. 269. Partitura. “La Yumba”. Tango. 270. Fotocopia de partitura. “Cristal”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 271. Fotocopia de partitura”. “Loca”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 272. Fotocopia de partitura. “Muchacho”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 273. Fotocopia de partitura. “Quien tiene tu amor”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 274. Fotocopia de partitura. “Dos que se aman”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 275. Fotocopia de partitura. “La Trampera”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 276. Fotocopia de partitura. “Ay Aurora”. Vals criollo. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 277. Fotocopia de partitura. “Esta noche me emborracho”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO.

278. Fotocopia de partitura. “Canaro en Paris”. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 279. Fotocopia de partitura. “Caminito”. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 280. Fotocopia de partitura. “Esta noche de luna”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 281. Fotocopia de partitura. “La vieja serenata”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 282. Fotocopia de partitura. “Un tango para LA VOZ”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 283. Fotocopia de partitura. “Murmuyos”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 284. Fotocopia de partitura. “Caballero de ley”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 285. Fotocopia de partitura. “Parece un cuento”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 286. Fotocopia de partitura. “Mañana zarpa un barco”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 287. Fotocopia de partitura. “A mi madre”. Vals criollo. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 288. Fotocopia de partitura. “Cuando llora la milonga”. Tango milonga canción. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 289. Fotocopia de partitura. “La calesita”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 290. Fotocopia de partitura. “Rawson”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 291. Fotocopia de partitura. “El zorro gris”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 292. Fotocopia de partitura. “Acquaforte”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 293. Fotocopia de partitura. “Charlemos”. Tango canción. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 294. Fotocopia de partitura. “Lágrimas”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 295. Fotocopia de partitura. “La Rayuela”. Gran tango milonga. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 296. Fotocopia de partitura. “Ríe… Payaso…”. Tango carnavalesco. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 297. Fotocopia de partitura. “Che papusa oi!...” Tango callejero. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 298. Fotocopia de partitura. “Un tropezón”. Tango canción. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 299. Fotocopia de partitura. “Felicia”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 300. Fotocopia de partitura. “Yuyo verde”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 301. Fotocopia de partitura. “Fogón de huella”. Tango campero. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 302. Fotocopia de partitura. “La capilla blanca”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 303. Fotocopia de partitura. “Uno! ...” Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 304. Fotocopia de partitura. “El Tigre Millan”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 305. Fotocopia de partitura. “Don Enrique”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 306. Fotocopia de partitura. “Bella Morena”. Paso doble. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 307. Partitura. “Mozo Guapo”. Milonga. 308. Partitura. “Desde el Alma”. Vals. 309. Partitura. “El Pañuelito”. Canción Tango. 310. Álbum. Contiene 12 Discos de 33 RPM. Diversos títulos y compañías. 311. Álbum. Contiene 12 Discos de 33 RPM. Diversos títulos y compañías. 312. Libro. Partituras encuadernadas. De la 170 a la 222. 313. Fotocopia de partitura. “Compadrón”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 314. Fotocopia de partitura. “Indiferencia”. Tango canción. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 315. Fotocopia de partitura. “Cicatrices”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 316. Fotocopia de partitura. “Anclado en París”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 317. Fotocopia de partitura. “Mi dolor”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 318. Fotocopia de partitura. “La Morocha”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 319. Fotocopia de partitura. “Silueta Porteña”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 320. Fotocopia de partitura. “Chiqué”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 321. Fotocopia de partitura. “Gloria”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 322. Fotocopia de partitura. “Trago amargo”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 323. Partitura. “A media luz”. Tango. 324. Fotocopia de partitura. “El Amanecer”. Tango milonga. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO.

325. Fotocopia de partitura. “Tranquilo amigo, tranquilo…”. Tango cómico. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

326. Partitura. “Inspiración”. Tango. 327. Fotocopia de partitura. “Viejo rincón”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 328. Fotocopia de partitura. “Lo han visto con otra”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 329. Fotocopia de partitura. “Paciencia”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 330. Fotocopia de partitura. “Vagabundo”. Tango. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 331. Fotocopia de partitura. “Charlemos…”. Tango canción. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 332. Fotocopia de partitura. “Palomita blanca”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 333. Fotocopia de partitura. “Romántica”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 334. Fotocopia de partitura. “El aeroplano”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 335. Partitura. “Orejano”. Vals criollo. 336. Partitura. “Quejas de Montmartre”. Vals. 337. Partitura. “Noche de ronda”. Vals. 338. Partitura. “La Monjita”. Vals 339. Partitura. “El Matador”. Vals. 340. Partitura. “Celia” Vals. “Milonga efectiva”. Milonga. 341. Partitura. “Huellas del dolor”. Vals peruano. “Rancho pobre”. Takirari. 342. Partitura. “Engañadora”. Milonga. “Amar para qué?”. Tango. 343. Partitura. “Pantalón a la francesa”. Milonga. “Añorar de novia”. Vals. 344. Partitura. “Noche celestial”. Vals. “Sol otoñal”. Vals. 345. Partitura. “De polizón”. Paso doble. “Golondrina mensajera”. Vals canción. 346. Partitura. “Ilusión de madre”. Vals. “Campo argentino”. Pericón. 347. Partitura. “Pabellón de las rosas”. Vals. “Después del carnaval”. Tango. 348. Fotocopia de partitura. “A mi madre”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 349. Partitura. “Rosa de otoño”. Vals criollo. “Mala Junta” Tango. Sello de JUAN A. FRANCESE/

MAESTRO DE MÚSICA. 350. Partitura. “Un vals para mamá”. Vals. 351. Partitura. “Suspiros en el alma”. Vals 352. Fotocopia de partitura. “Yo no sé qué me han hecho tus ojos”. Vals. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 353. Fotocopia de partitura. “Para ti madre”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 354. Fotocopia de partitura. “Tengo mil novias”. Vals. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 355. Partitura. “Cuando miran tus ojos…” Valsecito criollo. 356. Fotocopia de partitura. “La morena de mi copla”. Paso doble español. Se ingresa para

APOYO DIDÁCTICO. 357. Partitura. “Coplas y flores”. Paso doble. 358. Fotocopia de partitura. “Barrilito de cerveza”. Polka. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 359. Fotocopia de partitura. “Manojito de claveles”. Paso doble. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 360. Partitura. “Teatro español”. Paso doble. “Quitapenas”. Paso doble. 361. Partitura. “Sevilla alegra”. 362. Partitura. “Es medianoche”. Tarantela. 363. Partitura. “Zambita del pescador”. Zamba. 364. Partitura. “Charlemos…”. Tango canción. 365. Partitura. “Virgen india”. Vals. 366. Partitura. “El Torito”. Tango milongón. 367. Partitura. “Audacia”. Tango. 368. Partitura. “En esta tarde gris”. Tango. “Cambalache”. Tango. 369. Partitura. “Engañera”. Zamba. 370. Partitura. “Contraseña”. Milonga. “Soñando en tu vivir”. Vals. 371. Partitura. “De pura cepa”. Milonga. 372. Partitura. “Retrechero”. Tango. “Como trenza de ocho”. Milonga. 373. Fotocopia de partitura. “Milonga querida”. Milonga. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO.

374. Partitura. “Los ejes de mi carreta”. Milonga campera. 375. Partitura. “Milonga de esquina”. Milonga de ambiente popular. “El Milagro”. Tango. 376. Partitura. “Por la cruz”. Tango. “He nacido en Buenos Aires”. Milonga. 377. Partitura. “La trampera”. Milonga. “Cuartito azul”. Tango. 378. Partitura. “Dos amores”. Tango canción. “La viruta”. Tango. 379. Fotocopia de partitura. “La morena de mi copla”. Paso doble. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 380. Fotocopia de partitura. “Alegría de pandereta”. Paso doble. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 381. Fotocopia de partitura. “Paso doble te quiero”. Paso doble. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 382. Partitura. “Que no muera este amor”. Tango. “Muchachos…Adiós!”. Tango. 383. Partitura. “Amor de marinero”. Tango. “El Camorrero”. Tango. 384. Partitura. “Las flores rojas”. Tango. 385. Partitura. “Campañola”. Polca. “Rosita”. Tango. 386. Partitura. “La Trilla”. Tango. 387. Partitura. “Infamia”. Tango. 388. Partitura. “Mal de amores”. Tango. “Guardia vieja”. Tango milonga. Sello de Juan A.

Francese/ MAESTRO DE MÚSICA. 389. Partitura. “Si te llegara a perder”. Tango. 390. Fotocopia de partitura. “No me hablen de ella”. Tango. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 391. Partitura. “Otro”. Tango. 392. Partituras varias, que han formado parte de una edición completa. Se encuentra desarmada.

Empieza en el 5, termina en el 27, faltantes en el medio. 393. Partitura. “La cautiva”. Tango. “Patotero sentimental”. Tango. 394. Partitura completa, a mano, en lápiz en hojas pentagramadas. “De ayer y de hoy”. Tango.

Música de Santiago Fernández. Letra de Miguel Fama. Inédito. 395. Partitura. “María la del portón”. Tango. “Dame tiempo”. Tango. 396. Partitura. “Entre tu amor y mi amor”. Tango. 397. Partitura. “Qué me importa tu pasado”. Tango. “¿Dónde estás?”. Tango. 398. Partitura. “Triste magnolia”. Tango. “Cuando más necesitaba”. Tango. 399. Partitura. “El fueye de Arolas”. Tango. “Mis consejos”. Tango. 400. Partitura. “No tenemos perdón”. Tango. “Colores”. Tango. 401. Obra teatral. Titulada “El Bar”. Firmada por Jorge Héctor Gagliardo. Mayo de 2003.

Chascomús. 402. Partituras completas. Empieza en la hoja 49, finaliza en la hoja 80. Se desconoce la obra. 403. Librito. Lecciones de Solfeo. Francés. Página 1 a 64. 404. Partitura. “Qué quieres tu de mi”. Tango 405. Partitura. “Gato y mancha”. Triunfo. 406. Partitura. “Tajo a tajo”. Milonga campera. 407. Partitura. “Por la güeya”. Milonga. 408. Partitura. “Tu pena y mi dolor”. Fox Trot. “Dos amigas”. Polka. 409. Partitura. “Añorando al pago”. Zamba canción. “María Angélica”. Polka. 410. Fotocopia de partitura. “Kilómetro 11”. Chamamé. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 411. Partitura. “La chonga”. Chamamé. 412. Partitura. “Añoranzas”. Chacarera doble. 413. Partitura. “La calle angosta”. Cueca. 414. Partitura. “7 de abril”. Zamba. 415. Partitura. “La pollera amarilla”. Cumbión. 416. Fotocopia de partitura. “Al Amanecer”. 417. Partitura. “Camino verde”. Bolero. 418. Fotocopia de partitura. “Río rebelde”. Polka. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 419. Partitura. “Ah! Mi Corrientes porá”. Polca canción. 420. Fotocopia de partitura.. “Azahares tucumanos”. Zamba. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO.

421. Partitura. “La vieja”. Chacarera. 422. Partitura. “De mi esperanza”. Zamba. 423. Partitura. “Me enamoré una vez”. Ranchera. 424. Partitura. “Cadenita de amor”. Ranchera con motivos del pericón. 425. Fotocopia de partitura. “El 25 de mayo”. Ranchera. Se ingresa para APOYO DIDÁCTICO. 426. Fotocopia de partitura. “Cancha a la rueda”. Ranchera. Se ingresa para APOYO

DIDÁCTICO. 427. Partitura. “Mate amargo”. Ranchera. 428. Partitura. “Brigitte Bardot”. Marcha. 429. Partitura. “Indio quiere pito”. Marcha. “La luna es de los enamorados”. Marcha. 430. Partitura. “Quiero amanecer”. Porro. “Total para qué…” Marcha. 431. Disco. “El tango es el tango”. Ricardo Tanturi y su orquesta típica “Los Indios”. 432. Disco. “El retorno de Martínez- Ledesma y el piano del Maestro Carlos García. 433. Disco. “Los del Suquia”. Argentinos por el mundo. 434. Historiando a Osvaldo Pugliese. Vol 1.Osvaldo Pugliese y su orquesta típica. Contiene

librito y 3 discos. Álbum de discos. Contiene 20 discos de géneros varios. 435. Disco. “Censurado”. Alberto Anchart. 436. Disco. “No apto para menores de 18 años”. Los parranderos. 437. Disco. “Perón, Gardel y mi vieja”. Pete Martin. 438. Disco. “Memorias de una princesa”. 439. Disco. “Minguito”. Un guionista de película. 440. Disco. Juan D’Arienzo y su orquesta típica. Cantan Alberto Echagüe. Héctor Maure. 441. Disco. “Con…esencia de tango”. 442. Disco. “Al compás del vals”. Dajos Bela y su orquesta. 443. Disco. “Las estrellas del valsecito criollo” 444. Disco. “La Zamba. Danza Nacional Argentina”. 445. Disco. “Para el mundo”. Sexteto tango. 446. Disco. “Al ritmo del Caribe”. Música para todos. 447. Disco. “Alain Debray y su orquesta de Champs’ Elysees. 448. Disco. “Super verde”. José Marrone. 449. Disco. “Caraveli en el mundo del cine”. 2 discos. 450. Disco. “Concierto para una sola voz”. Ginamaria Hidalgo. 451. Disco. “Liliana”. Trío los Panchos. 452. Caja de cartón color naranja. Selecciones del Reader’s Digest. Edición para coleccionistas.

“Los años del Swing. Era de las grandes bandas”. Contiene certificado de garantía y 10 discos. 453. Disco. Pedro Ortiz. 454. Disco. “Canta a la guitarra”. Jorge Irastorza. (2) 455. Disco. “En qué esquina te encuentro Buenos Aires”. Mario Ponce de León. 456. Disco. “Si se calla el cantor”. “Tormento”. Osvaldo Pugliese y su orquesta típica. 457. Disco. “Tinta roja”. “La beba”. Osvaldo Pugliese y su orquesta típica. 458. Disco. “La salteña” Felices fiestas. 459. Disco. “Verdd…aderamente”…es. Juan Carlos Calabró. 460. Disco. “La Pose”. Juan Carlos Calabró. 461. Disco. Alfredo De Angelis su orquesta típica, y la participación especial de Pepe Biondi. 462. Disco. “Para vivir un gran amor”. Cacho Castaña. 463. Disco de pasta. “La cabeza del italiano”. Carlos Gardel. “Tus besos fueron míos”. Carlos

Gardel. 464. Disco de pasta. “En el rosal”. Juan D’Arienzo. “Papa”. Juan D’Arienzo. 465. Disco de pasta. “Tras un sueño”. Osvaldo Fresedo Y su gran Orquesta Argentina. “Motivo

de vals”. Osvaldo Fresedo y su gran Orquesta Argentina. 466. Disco de pasta. “Pa que te voy a contar”. Enrique Rodríguez y su Orquesta Típica.

“Castañuelas”. Enrique Rodríguez y su Orquesta Tïpica. 467. Disco. Disco Jockey. “El gran Rosamel”. Rosamel Araya. 468. Disco de pasta. “En er mundo…”. Don Américo y su Orquesta. “Carlos Arruza”. Don Américo

y su Orquesta. 469. Disco de pasta. “El sombrero”. Oscar de la Torre. “Traigo flores”. Oscar de la Torre.

470. Disco de pasta. “El boogie del pingüino”. “Arabia”. Hawaiian Serenaders. 471. Disco de pasta. “Baion de dos”. “A mí me gusta el Dixieland”. Feliciano Brunelli y su

orquesta característica. 472. Disco de pasta. “Baion de Madrid”. “Humoresque”. Los cuatro amigos. 473. Disco de pasta. “Daqui nao saio”. “Adormentarmi cosi”. Héctor y su gran orquesta de jazz. 474. Cuadro. Acrílico y tinta china sobre papel. De una casa antigua. Firma en EID: ALE/07.

Entre dos vidrios, los cuales están rotos. 475. Disco. “Popular”. Osvaldo Pugliese y su orquesta. 476. Disco. “El Andariego”. Osvaldo Pugliese y su orquesta típica. 477. Disco. “Grandes éxitos con Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica”. 478. Disco. “Recuerdo”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 479. Disco. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. Vol Nº 9. 480. Disco. “El tango es una historia”. Osvaldo Pugliese con Roberto Channel. 481. Disco. “Bandoneón arrabalero”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta. 482. Disco. “A los amigos”. Osvaldo Pugliese. 483. Disco. “Noches de San Telmo”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 484. Disco. “Gurisa”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica, canta Miguel Montero. 485. Disco. “Mis bodas de oro con el tango”. Osvaldo Pugliese. 486. Disco. Osvaldo Pugliese con Roberto Chanel. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 487. Disco. “Historiando a Osvaldo Pugliese”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 488. Disco. “Mato y voy”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta. 489. Disco. “Al gran tango”. Osvaldo Pugliese y su Orquets Típica. 490. Disco. “El tango se llama Osvaldo Pugliese”. 491. Disco. “A toda orquesta”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 492. Disco. “Cafetín”. Osvaldo Pugliese, canta Alberto Moran. 493. Disco. “Desde el Alma”. Osvaldo Pugliese. 494. Disco. “Mejor música de siempre”. Alain Debray. 495. Disco. “Dedicado a ti”. Pepito Pérez con Los Playeros”. 496. Disco. “Hablame”. Trío Los Panchos. 497. Disco. “Los más grandes éxitos de Luis Aguile. 498. Disco. “La Blandunga”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta. 499. Disco. “El Trío Los Panchos con Johnny Albino”. 500. Disco. “Frío en el alma”. Trío Los Panchos. 501. Disco. “Susurrando tangos”. André y su conjunto. 502. Disco. Guillermo Neira y sus guitarras argentinas”. 503. Disco. “Con nosotros…Los Indios Tacunau”. 504. Disco. “Viejos tangos con… Ruben Juarez”. 505. Disco. “Pa’ Uste”. José Larralde. 506. Disco. “Pa’ que dentre”. José Larralde. 507. Disco.”Cimarrón y tabaco”. Larralde. 508. Disco. “El sentir de José Larralde”. 509. Disco. “Regular pero sincero”. Luis Landriscina. 510. Disco. Carlos Di Sarli con Alberto Podestá. 511. Disco. “El inconfundible estilo de Rodolfo Biagi”. 512. Disco. “El Cordobazo del canto”. Los de Suquía. 513. Disco. “Homenaje a Julio Iglesias”. Coverband, Orquesta y Coro. 514. Disco. “Matinata”. Silvio Soldán y su Matina “Barrio Porteño”. 515. Disco. “Juan Moreira”. Banda Original de la película de Leonardo Favio. 516. Disco. “Así es México”. Trío México. 517. Disco. “Entre gauchos y mariachis”. Los cantores del Alba. 518. Disco. “Carlos Di Sarli El Señor del Tango”. 519. Disco. “Tema del Festival Mundial de la Canción “Juguete de una Noche””. Pablo de la

Vega. 520. Disco. “Memorias de una vieja canción”. Ginamaría Hidalgo. 521. Disco. “Volví la Espalda”. Trío Los Panchos. 522. Disco. “Argentina. Campeón Mundial 1978.” Relatado en VIVO por José María Muñoz.

523. Disco. “Cimbreando”. José Larralde. 524. Disco. “Azúcar, pimienta y sal”. Héctor Varela. Su Orquesta y sus cantores Jorge Falcón y

Fernando Soler. 525. Disco. “La Orquesta de todos los ritmos”. Enrique Rodríguez. 526. Disco. “Puñado de emociones”. Héctor Gagliardi. 527. Disco. “El ardiente ritmo del Trío Tequendama”. 528. Disco. “La maratón del baile”. Pepe Galán. 529. Disco. “Pugliese por Pugliese”. 530. Disco. “Ginamaría Hidalgo” “La máxima”. 531. Disco. Juan D’Arienzo. 532. Álbum. De discos. Contiene 11 discos. 533. Álbum de discos. Contiene 10 discos. 534. Álbum de discos. Contiene 12 discos. 535. Disco. “Arrabal”. Osvaldo Pugliese. 536. Disco. “Tangueando”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 537. Disco. “Rondando tu esquina”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 538. Disco. “Sentimental y Canyengue”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta. 539. Disco. “Tangos en estéreo”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta. 540. Disco. “Osvaldo Pugliese con Alberto Moran”. 541. Disco. “Milonguera”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica”. 542. Disco. “El bulín de la Calle Ayacucho”. Troilo- Fiorentino. 543. Disco. “Recordando. Éxitos”. Los Cantores de Quilla Huasi. (2 discos). 544. Disco. “Argentinísima. Volumen 2”. 545. Disco. “El Varón del Tango”. Julio Sosa. 546. Disco. “Argentinísima. Volúmen 1”. 547. Disco. “Mañana zarpa un barco”. Carlos Di Sarli. 548. Disco. “Lo mejor del Sexteto Tango”. 549. Disco. “La última copa”. Alfredo De Angelis y su Orquesta Típica. 550. Disco. “Recordando éxitos de Miguel Calo y su Orquesta Típica”. 551. Disco. “Osvaldo Pugliese como autor e intérprete”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 552. Disco. “Frente a una copa”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 553. Disco. “Entrador”. Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica. 554. Disco. “Osvaldo Pugliese y su Orquesta Típica- Volúmen Nº 2”. 555. Disco. “Lo mejor de D’Agostino- Vargas”. 556. Disco. “Canciones de sus películas”. Carlos Gardel con acompañamiento de Orquesta. 557. Disco. “Historia de Boca Juniors 1905-1965”. 558. Disco. “Valses criollos”. Ariel Ramírez. 559. Disco. “El gran Rosamel”. 560. Disco. Sin caja. Con sobre de papel. “Bienvenido Cárdenas con el Trío Lima”. 561. Fotocopia de texto. Titulado: “¡Por fin se hace la luz/ y llega “Mi Chascomús”!”. Firmado por

Juan Sin Rima. Con caricatura. 562. Atril completo.

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1143/2016 Chascomús 30 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.032 CHASCOMUS, 30 de Noviembre de 2016-

VISTO: La inquietud de un grupo de padres de Chascomús sobre la educación de sus hijos y la búsqueda de distintas formas de educar y acompañar el proceso de desarrollo de los mismos, y que hay una experiencia llevada a cabo en nuestro país reconocida por el Estado Nacional desde

1984 y que es parte de la educación pública de la Provincia de Buenos Aires desde 1995: Las Escuelas Experimentales “Roberto Themis Speroni” y la Ordenanza Nº3843/08 en el capítulo II, artículo 11º Declaración de interés; y CONSIDERANDO: Que el Instituto Speroni de La Plata tiene una propuesta de las Escuelas Experimentales;

Que este proyecto de alcance nacional cuenta hoy con más de treinta escuelas en funcionamiento, desde Tierra del Fuego a Salta pasando por diez provincias, y algunas más en desarrollo como la de Chascomús, dando cuenta de un proceso de desarrollo de muchos años (desde 1958) y de una experiencia educativa exitosa, con la flexibilidad suficiente para adaptarse a distintas comunidades y entorno, basada en el arte, la creatividad y la libertad;

Que desde el primer momento han contado con el apoyo y asesoramiento del Instituto Speroni en la conformación de este nuevo espacio;

Que para darle marco jurídico han debido conformarse como Asociación Civil sin fines de lucro (Nº S-00-136, mediante Resolución Municipal Nº 21/2016) y con la personería jurídica en trámite cercana a ser aprobada;

Que en Septiembre de 2016 han sido sede de una de las clases de magisterio a distancia del IES “Roberto Themis Speroni” y han ofrecido a la comunidad – con amplia concurrencia – la charla “Breve Semblanza Educativa” llevada adelante por el Prof. Juan Carlos Videla y que con posterioridad a esa charla se han incorporado varias personas (padres y docentes) interesados en el proyecto;

Que fueron recibidos por el Consejo Escolar de Chascomús con fecha 1º de Noviembre de 2016, a fines de conversar acerca de la situación edilicia y la posibilidad de que les sea otorgado el lugar donde emplazar dicha actividad educativa;

Que la propuesta educativa Escuela Experimental “Las Luciérnagas” ya tiene redactado su PEI, “Proyecto Educativo Institucional” y que los contenidos educativos se ajustan a los Diseños Curriculares de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus niveles, pero con un abordaje de los mismos diferente donde las artes y la experiencia son medios para acceder al conocimiento, donde la relación con el medio ambiente forma parte fundante de los proyectos educativos de la escuela;

Que la relación con el espacio físico de la escuela también es importante, donde tanto niños como adultos establecen una relación cercana con éste y comprenden la responsabilidad de cuidar y mantener el lugar donde realizan sus actividades, ya que ellos participan del cuidado y mantenimiento de los espacios ocupados, sin la necesidad de tener auxiliares ni porteros;

Que los docentes trabajan con grupos reducidos de alumnos, no más de quince, pudiendo acompañar el proceso de aprendizaje de los niños, especialmente en lo que respecta a los tiempos que necesita cada uno para el aprendizaje;

Que la propuesta pedagógica del maestro es siempre la de hacer algo: cantar, bailar, leer, hacer matemáticas, etc., y en el transcurso de ese hacer, es que el aprendizaje se realiza pues todo en la escuela tiene que ver con la experiencia;

Que se propicia una amplia participación de los padres; Que la Escuela Experimental “Las Luciérnagas” que imagina este grupo de

padres viene a aportar una mirada innovadora sobra la escuela, sus fines y misión, y que sería un aporte positivo no solo para las familias involucradas en este proyecto sino para toda la comunidad de Chascomús; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Educativo Municipal, la propuesta de Escuela Experimental “Las Luciérnagas” creada por una Asociación Civil sin Fines de Lucro (Nº S-00-136, mediante Resolución Municipal Nº 21/2016.- ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1144/2016 Chascomús 30 de Noviembre de 2016

Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.033 CHASCOMUS, 30 de Noviembre de 2016-

VISTO: La Licitación Privada Nº 19/2016; y CONSIDERANDO:

Que la misma fue tramitada mediante Expediente 4030-125120/M y tiene por objeto adquirir una embarcación semirrígida para ser utilizada en el área de Seguridad Lacustre, con un presupuesto oficial de $ 470.000;

Que se ha presentado a la misma una única oferta, la que ha sido formalizada por la firma Astilleros Neumáticos SRL, quien ofrece un semirrígido de marca BIM, modelo SR48, de 5 metros de eslora, por un importe de $ 468.900;

Que, analizada la documentación presentada y la propuesta realizada, la Comisión Adjudicataria ha evaluado que la oferta resulta conveniente y se ajusta a los precios de mercado, aconsejando que se adjudique la compra a la firma referida, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, ya que, además de que la operación se encuadra en el nivel de precios y a las condiciones habituales de mercado, el modelo ofertado ha sido recomendado por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 155º del Decreto Ley 6769/58 (L.O.M.), cuando se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la misma podrá ser aceptada con autorización del Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la firma Astilleros Neumáticos SRL en la Licitación Privada Nº 19/2016, para la compra de una embarcación semirrígida, destinada al área de Seguridad Lacustre.- ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1145/2016 Chascomús 30 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.034 CHASCOMUS, 30 de Noviembre de 2016-

VISTO: La realización de la “Apertura de Temporada de la Ciudad de Chascomús 2016/17”, organizada por la Municipalidad de Chascomús; y CONSIDERANDO:

Que el evento se desarrollará durante los días 17 y 18 de Diciembre de 2016;

Que el mismo se realizará en el Parque Libres del Sur y calles de la Costanera;

Que se hace necesario organizar el tránsito vehicular de 9:30 a 24:00 hs en las arterias a mencionar;

Que el evento representa un atractivo social y recreativo de la comunidad y constituye también un atractivo turístico;

Que implica la participación de toda la comunidad, representada en sus organizaciones;

Que los comerciantes locales brindan su apoyo al evento; Que históricamente cuenta con la participación de más de 4.000 personas

por jornada;

Que resulta necesario dar cumplimiento con la Ordenanza 3473 que reglamenta el uso de calles para eventos culturales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese el corte de las calles Av. Costanera España desde calle Muñiz hasta intersección con Plazoleta Cervantes y los retomes de Av. Lastra a la altura de Costanera España y Entrada al Parque Libres del Sur en el horario de 9:30 a 22:00 el día sábado 17 y de 9:30 a 24:00 hs el día domingo 18 de Diciembre, donde se realizará la Apertura de Temporada 2016/17.- ARTICULO 2º.- Establézcase el corte de tránsito vehicular correspondiente, con la asistencia de Seguridad Urbana, en el horario, días y calles descriptos en el artículo precedente.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1146/2016 Chascomús 30 de Noviembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 216/16 CHASCOMUS, 11 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La realización del evento “Fiesta de Tacos Mexicanos” organizado por el Apart Chascomus; y CONSIDERANDO: Que en las ediciones anteriores de este evento, el Municipio a colaborado con esta actividad; Que desde la Secretaría se considera el evento de interés turístico, por la respuesta favorable de participación en ediciones anteriores, tanto de residentes como de turistas; Que el desarrollo de actividades recreativas es una demanda constante y necesaria en un destino turístico como el nuestro y la participación del sector privado ayuda y enriquece estas actividades;

Por ello, el señor Secretario de Turismo que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

RTICULO 1º.- Autorícese el evento “Fiesta de Tacos Mexicanos” que se realizará en el Complejo Apart Chascomus, sito en el predio de Varela y Costanera el día 13 de Noviembre de 2016 de 11 a 18hs.

Resoluciones

ARTICULO 2º.- La falta de pago por parte del permisionario del monto establecido en concepto de publicidad, destinar el uso del espacio público para una actividad diferente a la solicitada o el incumplimiento de cualquier normativa vigente son causales de revocación de la presente autorización. ARTICULO 3º.- La Municipalidad se reserva la facultad de revocar ésta autorización mediante comunicación fehaciente de las causales que originan la medida sin derecho por parte del organizador del evento de reclamar indemnización alguna.- ARTICULO 4º. La presente autorización debe ser entregada para inspección de la autoridad Municipal cada vez que ella lo requiera y mantenerse a la vista del público.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Turismo, Dirección de Ingresos Públicos, interesado, Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 217/16 CHASCOMUS, 11 de Noviembre de 2016.-

VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-124024/N caratulado “Interpone Apelación – Solicita se revea Infracción. Requiere Acta de Inspección”; y CONSIDERANDO: Que el Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 4422/11) en el capítulo de Disposiciones Generales artículo 188º expresa: “Serán de aplicación al procedimiento Contravencional las disposiciones provinciales y Nacionales que se encuentren vigentes y sus modificatorias, en materia de

tránsito”; Que en tal sentido, remitiéndonos a la normativa Provincial y de conformidad a lo expuesto por el Decreto ley Nº 8031/73 (Código de Faltas Provincial) art. 144º dispone “contra las sentencias de los Jueces de Faltas, podrá interponerse Recurso de Apelación ante la Cámara de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional”, motivo por el cual no corresponde hacer lugar a lo peticionado por no resultar competencia de ésta Municipalidad el tratamiento del recurso planteado de conformidad con la normativa precedentemente citada; Por ello, el señor Secretario de Gobierno que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Rechácese el planteo realizado por el Señor Marcelo Nunes de Sousa, DNI: 18.581.506, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Seguridad Urbana, Juzgado de Faltas, Dirección de Asuntos Legales, interesado y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 218/16 CHASCOMUS, 14 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La Ordenanza Impositiva vigente en su título vigésimo cuarto; y CONSIDERANDO: Que en el mismo se establece, en su artículo 35º, que el valor a abonar por las siguientes tasas será calculado en función del Valor del Módulo del Sueldo básico del Empleado Municipal, Categoría Ingresante 35 hs;

Que a continuación enumera los tributos cuyo valor se fija en base a módulos, indicándose que el valor del módulo será el 1% del Sueldo del Empleado Municipal Categoría Mínima vigente para el mes anterior al del vencimiento de cada cuota;

Que el Decreto Nº 722 del 02/08/2016 establece una nueva escala salariar, con vigencia a partir del 1º de Noviembre del corriente año;

Que, según el Anexo I de dicho Decreto, el haber del “Ingresante c1” de 35 hs. es de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 04/100 ($ 7.447,04) a partir de Noviembre de 2016;

Que, por lo tanto, el valor del módulo deberá establecerse en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO CON 47/100 ($74,47), es decir, el 1% del valor del sueldo antes referido;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Actualícese el valor del módulo de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º del Título Vigésimo Cuarto de la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTÍCULO 2º.- El valor del módulo se fija en PESOS SETENTA Y CUATRO CON 47/100 ($ 74,47), equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo del Empleado Municipal categoría mínima, ”Ingresante c1 de 35 hs”, establecido en el Anexo I del Decreto Nº 722/16.- ARTÍCULO 3º.- El valor fijado en el artículo 2º tendrá vigencia para las cuotas y anticipos de tributos municipales o cualquier otra obligación que esté determinada en módulos, cuyo vencimiento o exigibilidad opere a partir del 1º de Diciembre de 2016.- ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Salud, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales, Cómputos, Compras, Licencias de Conducir, Juzgado de Faltas, Subsecretaría de Seguridad, Dirección de Defensa Civil, Bromatología, Habilitaciones, Catastro, Cementerio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 219/16 CHASCOMUS, 15 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-121520/C, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente CAMERON JOSE D.; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 22587 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 22587 por Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CAMERON JOSE D., por deuda de Tasas Municipales, de la Partida Identificada como 22587 por Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 220/16 CHASCOMUS, 15 de Noviembre de 2016.-

VISTO:

La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-124810/L, por deuda de Tasas de Cementerio, por parte del contribuyente LEMOS SANDRA PAULA; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser hija de la responsable de la Sepultura identificada con la Cta. E 1/2772 en el Cementerio Municipal de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Cta. E 1/2772 por Tasas de Cementerio hasta la 1º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente LEMOS SANDRA PAULA, por deuda de Tasas de Cementerio, de la Cta. E 1/2772 hasta la 1º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 221/16 CHASCOMUS, 15 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-123223/A, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente ARDAIZ JUAN CARLOS; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 325 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 325 por ABL y Servicios Sanitarios hasta la 6º/1999 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ARDAIZ JUAN CARLOS, por deuda de Tasas de ABL y Servicios Sanitarios, de la Partida 325 hasta la 6º/1999 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 222/16 CHASCOMUS, 15 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125074/I, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente HUGO DANIEL IRAIZOZ; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 4379 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 4379 por ABL hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente HUGO DANIEL IRAIZOZ, por deuda de Tasas de ABL de la Partida 4379 hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 223/16 CHASCOMUS, 15 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-124151/G, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente GOMEZ SEBASTIAN Y OT.; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 12755 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no

cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 12755 hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente GOMEZ SEBASTIAN y OT., por deuda de Tasas Municipales de la Partida 12755 hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 224/16 CHASCOMUS, 15 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-124928/G, por deuda de Tasas de Cementerio, por parte del contribuyente GARAY MARTA SUSANA; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser responsable de la Sepultura identificada con la Cta. E 1/2839 en el Cementerio Municipal de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Cta. E 1/2839 por Tasas de Cementerio hasta la 1º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente GARAY MARTA SUSANA, por deuda de Tasas de Cementerio, de la Cta. E 1/2839 hasta la 1º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 225/16 CHASCOMUS, 15 de Noviembre de 2016.-

VISTO: El encuentro del Consejo Provincial de Seguridad Pública; y CONSIDERANDO: Que el mismo se realizará en la ciudad de General Madariaga, los días 17 y

18 de Noviembre de 2016; Que desde la Subsecretaría de Seguridad de la Municipalidad de Chascomús se ha confirmado la asistencia a dicho evento; Que se ha planteado mediante Memorandum la necesidad de un adelanto de fondos para cubrir el alojamiento y otros gastos; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Otórguese al Sebsecretario de Seguridad, Santiago Muscarello, Suministro de Fondos por un importe de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) para cubrir los gastos que demande la asistencia al encuentro del Consejo Provincial de Seguridad Pública que se llevará a cabo en la ciudad de General Madariaga los días 17 y 18 del corriente, con cargo de rendición.- ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución impútese a la Jurisdicción 1110112000-01.00.00 Actividad Central de Gobierno, Partida 3.7.2. FF 110-Tesoro Municipal.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Seguridad, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 226/16 CHASCOMUS, 21 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-122603/B, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente BEDESKI SERGIO D.; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 19080 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 19080 por ABL y Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente BEDESKI SERGIO D., por deuda de Tasas Municipales, de la Partida Identificada como 19080 por ABL y Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 227/16 CHASCOMUS, 21 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125346/E, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente ETCHEVERRY MARIO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de los inmuebles identificados con las Partidas 13968 y 13969 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 13968 y 13969 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ETCHEVERRY MARIO, por deuda de Tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como 13968 y 13969 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 228/16 CHASCOMUS, 21 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125330/E, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente ETCHEVERRY MARIO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de los inmuebles identificados con las Partidas 24221, 24508, 24509 y 24269 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no

cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 24221, 24508, 24509 y 24269 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ETCHEVERRY MARIO, por deuda de Tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como 24221, 24508, 24509 y 24269 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 229/16 CHASCOMUS, 22 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125365/A, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente ARENALES OLINDA ANGELICA; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser esposa del titular de los inmuebles identificados con las Partidas 29757, 29758 y 29759 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 29757, 29758 y 29759 por ABL hasta la 1º/2004 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ARENALES OLINDA ANGELICA, por deuda de Tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como 29757, 29758 y 29759 por ABL hasta la 1º/2004 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 230/16 CHASCOMUS, 22 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-124936/R, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente RADOS NICOLAS Y OTROS; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser del titular de los inmuebles identificados con las Partidas 30391 y 30392 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 30391 y 30392 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente RADOS NICOLAS Y OTROS, por deuda de Tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como 30391 y 30392 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 231/16 CHASCOMUS, 22 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-124937/R, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente RADOS NICOLAS; y CONSIDERANDO:

Que el peticionante resulta ser del titular de los inmuebles identificados con las Partidas 30377, 30386, 30387, 30388, 30389 y 30390 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 30377, 30386, 30387, 30388, 30389 y 30390 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente RADOS NICOLAS, por deuda de Tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como 30377, 30386, 30387, 30388, 30389 y 30390 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 232/16 CHASCOMUS, 22 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125241/R, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente RANZONI OSCAR; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser del titular de los inmuebles identificados con las Partidas 15875 y 15876 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 15875 y 15876 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente RANZONI OSCAR, por deuda de Tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como 15875 y 15876 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 233/16 CHASCOMUS, 22 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-123055/Z, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente ZABALZA NORMA; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser del titular del inmueble identificado con la Partida 6877 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 6877 por ABL y Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ZABALZA NORMA, por deuda de Tasas Municipales, de la Partida Identificada como 6877 por ABL y Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 234/16 CHASCOMUS, 22 de Noviembre de 2016.-

VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125015/M, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente WALTER WASISTON MOLINA; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser del titular del inmueble identificado con la Partida 34300 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas;

Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 34300 por ABL y Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente WALTER WASISTON MOLINA, por deuda de Tasas Municipales, de la Partida Identificada como 34300 por ABL y Servicios Sanitarios hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-