Boletín Oficial Marzo 2009

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Boletín Oficial publicado cada mes por la Dirección del Trabajo

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Marzo242 / 2009

LA REGULACION DEL DESPIDOCOLECTIVO EN EL AMBITO DE LA

UNION EUROPEAJosé Francisco Castro C. (1)

(1) Abogado y Asesor del Subsecretario del Trabajo.

I. INTRODUCCION

En el contexto de la actual crisis econó-mica internacional que también está co-menzando a afectar a nuestro país, nue-vamente se escuchan voces interesadasque piden una mayor flexibilidad laboralpara abordar las fluctuantes condicionesde mercado. Esto en sí no constituye unanovedad, ya que con frecuencia en Chilese escuchan las demandas por mayorflexibilidad en el mercado del trabajo, yasea que se trate de tiempos de bonanzaeconómica o de tiempos de crisis.

Pero ¿es razonable esta demanda de cier-tos sectores por una mayor flexibilidadlaboral?, ¿hasta dónde nuestro sistemalaboral es ya bastante flexible? Son pre-guntas que deben estar en el centro de ladiscusión y que nos llevan también arevisar nuestro sistema jurídico laboral ycompararlo con los sistemas de países alos cuales queremos acercarnos o pare-cernos en sus indicadores de desarrolloeconómico y humano.

Hemos escogido inicialmente una materiaen específico para abordar este debate: eldespido colectivo. Materia por lo demásde creciente actualidad. Conocido es queen Chile no tenemos normas especialespara tratar el despido colectivo en la em-presa. Muy por el contrario, aplicamoslas mismas normas que en materia dedespido individual, donde la empresa tie-ne un amplio margen de libertad de despi-

do, especialmente al imputar la causal de"necesidades de la empresa".

Pues bien, no en todos los sistemas jurí-dico laborales se opera así. De hecho, yala Organización Internacional del Trabajo(OIT) en la Recomendación Nº 119 de1963 y en el Convenio Nº 158 sobre laTerminación de la Relación de Trabajo, de1982, no ratificado por Chile, contempladisposiciones sobre la Terminación de laRelación de Trabajo por Motivos Econó-micos, Tecnológicos, Estructurales o Aná-logos, estableciendo en ellas tanto la con-sulta a los representantes de los trabaja-dores como la notificación a la autoridadcompetente. Se entiende que en estoscasos hay también un interés público com-prometido, y no está sólo el interés parti-cular del empresario y del trabajador otrabajadores involucrados en el despido.

También la Unión Europea ha tratado yreglamentado el despido colectivo a tra-vés de diversas Directivas. Las Directivasson normas obligatorias para los Estadosmiembros de la Unión, los que debencumplirlas a través de los instrumentoslegales y administrativos que ellos mis-mos definan.

Así, el 20 de julio de 1998 se aprobó laDirectiva 98/59/CE del Consejo de laUnión Europea, relativa a la aproximaciónde las legislaciones de los Estados miem-bros que se refieren a los despidos colec-tivos, la que vino a sustituir a la Directiva72/129/CEE de 17-02-1975 sobre despi-dos colectivos, la que a su vez ya habíasido modificada por la Directiva 92/56/CEE, de 24-06-1992.

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A continuación revisaremos la reglamen-tación de la Unión Europea en materia dedespido colectivo, a través del análisis dela Directiva 98/59/CE, de 20 de julio de1998, para después detenernos específi-camente en la legislación de España, paísmiembro de la Unión Europea, sobre elmismo tema.

II. LA DIRECTIVA 98/59/CE DE LA UNIONEUROPEA SOBRE DESPIDOS COLECTI-VOS

En el análisis de esta Directiva 98/59/CE,distinguiremos 2 tipos de materias: ladefinición de su campo de aplicación y elprocedimiento (tanto en su fase sindicalcomo administrativa.

1. Definición del campo de aplicación dela Directiva 98/59/CE

El artículo 1 de la Directiva nos seña-la que, para efectos de la aplicaciónde la misma, se entenderá por despi-dos colectivos "los despidos efectua-dos por un empresario, por uno ovarios motivos no inherentes a lapersona de los trabajadores, cuandoel número de despidos producidos sea,según la elección efectuada por losEstados miembros:

i) para un período de 30 días:– al menos igual a 10 en los

centros de trabajo que em-pleen habitualmente más de20 y menos de 100 trabaja-dores,

– al menos el 10% del númerode los trabajadores, en loscentros de trabajo que em-pleen habitualmente comomínimo 100 y menos de 300trabajadores,

– al menos igual a 30 en loscentros de trabajo que em-

pleen habitualmente 300 tra-bajadores, como mínimo;

ii) o bien, para un período de 90días, al menos igual a 20, sea cualfuere el número de los trabajado-res habitualmente empleados enlos centros de trabajo afectados".

Como se puede ver, la Directiva esta-blece como elemento de referencia el"centro de trabajo", lo cual ha sidosuperado por legislaciones nacionalesmás protectoras de algunos Estadosmiembros, como España e Italia porejemplo, que hablan de "la empresa"como elemento de referencia y paraevitar, de esta manera, que se tratede eludir la norma. Por otro lado, deltenor literal de la Directiva se con-cluye que ella no se aplicaría a cen-tros de trabajo de 20 o menos traba-jadores.

No obstante, el inciso final del artícu-lo 1 incorpora una extensión de lanoción de despido colectivo al seña-lar que a efectos del cálculo del nú-mero de despidos señalado anterior-mente, "se asimilarán a los despidoslas extinciones del contrato de traba-jo producidas por iniciativa de empre-sario en base a uno o varios motivosno inherentes a la persona de los tra-bajadores, siempre y cuando los des-pidos sean al menos 5".

Finalmente, en cuanto a su ámbito deaplicación, la Directiva realiza algu-nas exclusiones. De esta forma, laDirectiva no se aplicará:

"a) a los despidos colectivos efectua-dos en el marco de contratos detrabajo celebrados por una dura-ción o para una tarea determina-das, salvo si estos despidos tie-nen lugar antes de la finalizacióno del cumplimiento de esos con-tratos;

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b) a los trabajadores de las adminis-traciones públicas o de las insti-tuciones de derecho público (olas entidades equivalentes en losEstados miembros en que no co-nozcan esta noción).

c) a las tripulaciones de buques ma-rítimos".

2. Procedimiento

Pero ¿cuál es el procedimiento estable-cido por la Directiva para los despi-dos colectivos? Pues bien, aquí tene-mos que distinguir en primero térmi-no una fase sindical y, luego, unafase administrativa.

a) Fase Sindical (información y con-sulta)

La Directiva dispone en su artícu-lo 2 que cuando el empresariotenga la intención de efectuar des-pidos colectivos, deberá consul-tar, en tiempo hábil, a los repre-sentantes de los trabajadores convistas a llegar a un acuerdo. Lapropia Directiva señala que se en-tenderá por representantes de lostrabajadores "los representantesde los trabajadores previstos porla legislación o la práctica de losEstados miembros".

En cuanto a los objetivos de es-tas consultas, ellas versarán,como mínimo, sobre las posibili-dades de evitar o reducir los des-pidos colectivos y de atenuar susconsecuencias, mediante el recur-so a medidas sociales de acom-pañamiento destinadas, en espe-cial, a la ayuda de readaptación ola reconversión de los trabajado-res despedidos. Incluso los Esta-dos miembros pueden disponerque los representantes de lostrabajadores puedan recurrir a ex-

pertos de conformidad con laslegislaciones o prácticas nacionales.

Además, la Directiva establece alempresario una obligación de in-formar, con el fin de permitir quelos representantes de los trabaja-dores puedan formular propues-tas constructivas. Para ello, el em-presario, durante el transcurso delas consultas y en tiempo hábil,deberá:

"a) proporcionarles toda la infor-mación pertinente, y

b) comunicarles, en cualquiercaso, por escrito:

i) los motivos del proyecto dedespido;

ii) el número y las categorías delos trabajadores que vayan aser despedidos;

iii) el número y las categorías delos trabajadores empleadoshabitualmente;

iv) el período a lo largo del cualestá previsto efectuar los des-pidos;

v) los criterios tenidos en cuen-ta para designar a los trabaja-dores que vayan a ser despe-didos, si las legislaciones oprácticas nacionales confierenal empresario competenciasen tal sentido;

vi) el método de cálculo de lasposibles indemnizaciones pordespido distintas a las directi-vas de las legislaciones o prác-ticas nacionales".

Como podemos observar, estafase sindical de información y con-

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sulta dentro de la Directiva, con-siste en una suerte de fórmulaintermedia entre, por un lado, larecepción por parte del empresa-rio del parecer de los represen-tantes de los trabajadores sobrela conveniencia y las consecuen-cias del despido y, por otro, unaauténtica negociación colectivaentre las partes.

b) Fase Administrativa

El artículo 2 de la Directiva señalaque el empresario deberá trans-mitir a la autoridad pública compe-tente una copia de la comunica-ción escrita que contenga, al me-nos, los elementos previstos enlos numerales i) al vi) arriba men-cionados.

Pero no basta con ello, ya quesegún el artículo 3 de la Directi-va, el empresario está obligado anotificar por escrito cualquier pro-yecto de despido colectivo a laautoridad pública competente.Esta notificación debe contenertodos los informes útiles referen-tes al proyecto de despido colec-tivo y a las consultas con losrepresentantes de los trabajado-res, especialmente los motivos deldespido, el número de trabajado-res que se va a despedir, el nú-mero de trabajadores habitualmen-te empleados y el período en elque se prevé que se van a efec-tuar los despidos.

El empresario, además, está obli-gado a transmitir a los represen-tantes de los trabajadores una co-pia de la notificación y éstos po-drán, a su vez, dirigir sus even-tuales observaciones a la autori-dad pública competente.

Esta notificación a la autoridadpública provoca un efecto sus-

pensivo sobre el despido colecti-vo, según la Directiva. En efecto,el artículo 4 dispone que los des-pidos colectivos cuyo proyectohaya sido notificado a la autori-dad pública competente, surtiránefecto no antes de 30 días des-pués de la notificación, sin perjui-cio de las disposiciones que regu-lan los derechos individuales enmateria de plazos de preaviso. Laautoridad pública competenteaprovechará este plazo para bus-car soluciones a los problemasplateados por los despidos colec-tivos considerados. Este plazo sepuede prorrogar hasta 60 díasdespués de la notificación.

No obstante, y de manera excep-cional, los Estados miembros noestán obligados a aplicar estasnormas sobre la notificación a losdespidos colectivos producidospor el cese de las actividades delestablecimiento cuando éste re-sulte de una decisión judicial.

El artículo 5 señala que esta Di-rectiva no afectará la facultad delos Estados miembros de aplicaro de introducir disposiciones le-gales, reglamentarias o adminis-trativas más favorables para lostrabajadores o de permitir o fo-mentar la aplicación de disposi-ciones convencionales más favo-rables para los trabajadores.

Finalmente, y referido a la efecti-vidad de los derechos, la Directi-va dispone que los Estados miem-bros procurarán que los represen-tantes de los trabajadores o lostrabajadores dispongan de proce-dimientos administrativos y/o ju-risdiccionales con el objeto de ha-cer cumplir las obligaciones esta-blecidas en esta Directiva.

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III. LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATE-RIA DE DESPIDO COLECTIVO

La Directiva 98/59/CE del Consejo de laUnión Europea, como en general toda laarmonización de políticas sociales en elcontexto de la Unión, establece una legis-lación de derechos mínimos para los tra-bajadores de los Estados miembros. Enefecto, como ya se señaló, la propia Di-rectiva señala que ella no afectará la fa-cultad de los Estados miembros de apli-car, introducir o fomentar la aplicación dedisposiciones más favorables para los tra-bajadores.

A continuación vamos a revisar la norma-tiva de uno de los Estados miembros dela Unión Europea, España que, como ve-remos, contiene una regulación todavíamás favorable y protectora para los tra-bajadores en materia de despido colectivo.

Las normativa española en materia dedespido colectivo está contenida básica-mente en el Estatuto de los Trabajadores(ET), una suerte de equivalente a nuestroCódigo del Trabajo, y en el RD 43/1996,de 19 de enero de 1996, sobre procedi-mientos de regulación de empleo y trasla-dos colectivos. Analizaremos grosso modoel contenido de la normativa legal.

1. Definición del Despido Colectivo

Comenzaremos señalando que el ETdispone en su artículo 49 en cuanto ala extinción del contrato de trabajo,que éste se extinguirá, entre otrascausales:

"i) Por despido colectivo fundado encausas económicas, técnicas, organi-zativas o de producción, siempre queaquél haya sido debidamente autori-zado conforme a lo dispuesto en estaley".

El artículo 51 del ET se encarga acontinuación de regular más específi-

camente el despido colectivo, seña-lando en primer término que se en-tiende por esta modalidad de extin-ción de la relación laboral:

"1. A efectos de lo dispuesto en lapresente ley se entenderá por despi-do colectivo la extinción de contratosde trabajo fundada en causas econó-micas, técnicas, organizativas o deproducción, cuando, en un período denoventa días, la extinción afecte almenos a:

a) Diez trabajadores, en las empre-sas que ocupen menos de cientrabajadores.

b) El 10 por 100 del número de tra-bajadores de la empresa en aque-llas que ocupen entre cien y tres-cientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las em-presas que ocupen trescientos omás trabajadores".

Como podemos observar, los guaris-mos soy muy similares a los estable-cidos por la Directiva europea. Noobstante, específicamente en cuantoal "período de sospecha" establecidopor el ET, éste se extiende a los 90días para todos los casos previstospor la norma, yendo más allá y siendomás protector que lo que dispone laDirectiva, como revisamos en su opor-tunidad.

Además, el artículo 51 ET se encargatambién de señalar cuando se entien-de que concurren las causas econó-micas, técnicas, organizativas o deproducción:

"Se entenderá que concurren las cau-sas a que se refiere el presente artícu-lo cuando la adopción de las medidaspropuestas contribuya, si las aduci-das son económicas, a superar una

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situación económica negativa de laempresa o, si son técnicas, organiza-tivas o de producción, a garantizar laviabilidad futura de la empresa y delempleo en la misma a través de unamás adecuada organización de los re-cursos".

Por otro lado, el ET amplía la nociónde despido colectivo al disponer que"Se entenderá igualmente como des-pido colectivo la extinción de los con-tratos de trabajo que afecten a latotalidad de la plantilla de la empresa,siempre que el número de trabajado-res afectados sea superior a cinco,cuando aquél se produzca como con-secuencia de la cesación total de su ac-tividad empresarial fundada en las mis-mas causas anteriormente señaladas".

Por último, en materia de definiciónde despido colectivo, se establecendos salvaguardias para evitar que lasnormas ya señaladas sean burladaspor el empresario, a saber:

– Para el cómputo del número deextinciones de contratos, se ten-drán en cuenta asimismo cuales-quiera otras producidas en el pe-ríodo de referencia por iniciativadel empresario en virtud de otrosmotivos no inherentes a la perso-na del trabajador distintos de losprevistos en el párrafo c) del apar-tado 1 del artículo 49 del ET (ex-piración del tiempo convenido orealización de la obra o servicioobjeto del contrato), siempre queel número sea al menos cinco.

– Cuando en períodos sucesivos de90 días y con el objeto de eludirlas previsiones contenidas en elartículo 51 ET, la empresa realiceextinciones de contratos al ampa-ro de lo dispuesto en el artículo52 c) de esta ley (necesidad obje-tivamente acreditada de amorti-

zar puestos de trabajo) en un nú-mero inferior a los umbrales yaseñalados, y sin que concurrancausas nuevas que justifiquen talactuación, dichas nuevas extin-ciones se considerarán efectua-das en fraude a la ley, y serán de-claradas nulas y sin efecto.

2. Procedimiento

El procedimiento establecido por lalegislación española para los despi-dos colectivos es el siguiente:

a) Solicitud y apertura del períodode consultas

El ET español dispone que el em-presario que tenga la intención deefectuar un despido colectivodeberá solicitar autorización parala extinción de los contratos detrabajo conforme al procedimien-to de regulación de empleo pre-vista en el propio ET y en susnormas de desarrollo reglamenta-rio (RD 43/1996, de 19 de enerode 1996, sobre procedimientosde regulación de empleo y trasla-dos colectivos).

El procedimiento se inicia median-te la solicitud a la autoridad labo-ral2 y la apertura simultánea de

(2) El artículo 2 del RD 43/1996 sobre procedimien-tos de regulación de empleo y traslados colecti-vos, dispone que la autoridad laboral competen-te, en el ámbito de la Administración General delEstado, corresponde:

"a. En las empresas, cualquiera que sea su planti-lla, siempre que la medida no afecte a más dedoscientos trabajadores, al Director provincialde Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Socia-les, dentro del ámbito de su provincia, sin per-juicio de lo dispuesto en el párrafo c de esteartículo.

b. Si la empresa tuviera varios centros de trabajoafectados por el expediente en distintas pro-

continúa nota

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un período de consultas con losrepresentantes legales de los tra-bajadores. La comunicación a laautoridad laboral y a los represen-tantes legales de los trabajadoresdebe ir acompañada de toda ladocumentación necesaria paraacreditar las causas motivadorasdel expediente y la justificaciónde las medidas a adoptar.

La comunicación de la aperturadel período de consultas se reali-za mediante escrito dirigido por elempresario a los representanteslegales de los trabajadores, unacopia de la cual se debe hacerllegar, junto con la ya menciona-da solicitud, a la autoridad laboral.

La autoridad laboral comunicarála iniciación del expediente a laentidad gestora de la prestaciónpor desempleo y recabará infor-me de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social sobre las cau-sas motivadoras del expediente,y cuantos otros resulten necesa-rios para resolver fundadamente.Los informes deben ser evacua-dos en el improrrogable plazo de10 días.

Si, durante la tramitación del ex-pediente de regulación de empleo(ERE), la autoridad laboral tuvieraconocimiento de que por partedel empresario se están adoptan-do medidas que pudieran hacerineficaz el resultado de cualquierpronunciamiento, aquélla podrá re-cabar del empresario y de las au-toridades competentes la inme-diata paralización de las mismas.

Por otro lado, cuando la extinciónafectase a más del 50 % de lostrabajadores, el empresario debedar cuenta de la venta de los bie-nes de la empresa, excepto deaquellos que constituyen el tráfi-co normal de la misma, a los re-presentantes legales de los traba-jadores y, asimismo, a la autori-dad competente.

b) Consulta con los representantes delos trabajadores

El procedimiento contempla tambiénla participación del actor laboral co-lectivo, a través de los representan-tes de los trabajadores.

La consulta con los representanteslegales de los trabajadores, quienestienen la condición de parte interesa-da en la tramitación del expedientede regulación de empleo (ERE), tendráuna duración no inferior a 30 días, ode 15 días en el caso de empresas demenos de 50 trabajadores, y debeversar sobre las causas motivadorasdel expediente y la posibilidad de evi-tar o reducir sus efectos, así como

vincias y ubicadas en una Comunidad Autóno-ma donde no se haya producido el traspaso defunciones y servicios del Estado a la misma enmateria de regulación de empleo o, en todocaso, cuando la autorización afecte a los cen-tros de trabajo o trabajadores radicados en doso más Comunidades Autónomas, conocerá delmismo la Dirección General de Trabajo delMinisterio del Trabajo y Seguridad Social, sal-vo delegación expresa en alguno de los Direc-tores provinciales de Trabajo, Seguridad So-cial y Asuntos Sociales competentes por ra-zón del territorio.

c. Cuando la resolución que haya de dictarse puedaafectar a más de doscientos trabajadores o lamedida tenga especial trascendencia social, laDirección General de Trabajo del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social podrá recabar lacompetencia para tramitar y resolver el proce-dimiento".

En el ámbito de las Comunidades Autónomas quehayan recibido el traspaso de los servicios del Es-tado en materia de regulación de empleo, "tendrála consideración de autoridad laboral competentepara la resolución de aquellos procedimientos, elórgano que determine la Comunidad AutónomaRespectiva".

Continuación Nota (2)

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sobre las medidas necesarias para ate-nuar sus consecuencias para los tra-bajadores afectados y para posibilitarla continuidad o viabilidad del proyec-to empresarial. En las empresas de50 o más trabajadores, se deberáacompañar a la documentación inicia-dora del expediente un plan que con-temple dichas medidas.

Durante este período de consultas, elET señala que las partes deben nego-ciar de buena fe con vistas a la con-secución de un acuerdo. Dicho acuer-do requerirá de la conformidad de lamayoría de los miembros del comitéo comités de empresa, de los delega-dos de personal en su caso, o de losrepresentantes sindicales, según co-rresponda.

Como se puede observar, en estamateria también la legislación espa-ñola va más allá que la Directiva eu-ropea, ya que reconoce expresamen-te que estamos en presencia de unanegociación entre el empresario y elactor laboral colectivo, a través delos representantes legales de los tra-bajadores.

Al finalizar el período de consultas, elempresario comunicará a la autoridadlaboral el resultado del mismo.

c) Resolución de la autoridad laboral

Cuando el período de consultas con-cluye con acuerdo entre las partes, laautoridad laboral procede a dictar unaresolución en el plazo de 15 días au-torizando la extinción de las relacio-nes laborales. Si transcurrido dichoplazo no hubiere recaído pronuncia-miento expreso, se entiende autoriza-da la medida extintiva en los términoscontemplados en el acuerdo. No obs-tante, si la autoridad laboral conside-ra, de oficio o a petición de parte, la

existencia de fraude, dolo, coaccióno abuso de derecho en la conclusióndel acuerdo, lo remitirá, con suspen-sión del plazo para dictar resolución,a la autoridad judicial, para efectosde su posible declaración de nulidad.

Por otro lado, cuando el período deconsultas concluye sin acuerdo, laautoridad laboral dicta una resoluciónestimando o desestimando, en todo oen parte, la solicitud empresarial. Laresolución se dicta en el plazo de 15días a partir de la comunicación a laautoridad laboral de la conclusión delperíodo de consultas. Si transcurridodicho plazo no hubiere recaído pro-nunciamiento expreso, se entiende au-torizada la medida extintiva en lostérminos de la solicitud.

La resolución de la autoridad laboraldebe ser motivada y congruente conla solicitud empresarial. La autoriza-ción procederá cuando de los docu-mentación obrante en el expedientese desprenda razonablemente que lasmedidas propuestas por la empresason necesarias para los fines ya men-cionados (contribuyen a superar unasituación económica negativa de laempresa o a garantizar la viabilidadfutura de la empresa o del empleo enla misma, a través de una más ade-cuada organización de los recursos).

Contra las resoluciones de los proce-dimientos administrativos de regula-ción de empleo podrá interponersepor los interesados recurso ordinarioen el plazo de un mes, ante el órganosuperior jerárquico del que las dictó.A su vez, las resoluciones de los re-cursos administrativos serán suscep-tibles de impugnación ante la jurisdic-ción contencioso-administrativa (ar-tículo 16 del RD 43/1996 sobre pro-cedimientos de regulación de empleoy traslados colectivos).

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Cabe agregar finalmente que el ETespañol también reconoce a los tra-bajadores, a través de sus represen-tantes, la posibilidad de solicitar igual-mente la iniciación del expediente deregulación de empleo (ERE), si racio-nalmente se presume que la no in-coación del mismo por el empresariopudiera ocasionarles perjuicios de im-posible o difícil reparación. En estecaso, la autoridad laboral competentedetermina las actuaciones y los infor-mes que sean precisos para la resolu-ción del expediente, respetando losplazos ya descritos.

IV. A MODO DE CONCLUSION

Hemos podido revisar la regulación euro-pea y española en materia de despidocolectivo. Ambas contemplan en su pro-cedimiento dos elementos fundamenta-les: la participación (consulta o negocia-ción) con los trabajadores a través de susrepresentantes, y el pronunciamiento dela autoridad laboral. Estos elementos di-cen relación con que en el despido colec-tivo se considera que no sólo existe uninterés privado de las partes de la rela-ción laboral, sino que también hay uninterés público comprometido, lo que hacenecesario el análisis y la intervención de

la autoridad, como tercero externo, asícomo también la participación de los tra-bajadores.

Nada más alejado de nuestro sistema ju-rídico laboral, en el cual el procedimientopara el despido es el mismo sea que setrate de uno o de mil trabajadores, y elmargen con que cuenta el empleador paraconcretar esos despidos es bastante am-plio. En efecto, no se contemplan en nues-tra legislación mecanismos de participa-ción, consulta ni mucho menos negocia-ción con los trabajadores, a través de susrepresentantes legítimamente elegidos, almomento de poner término a la relaciónlaboral. Tampoco se establece la inter-vención de la autoridad pública, analizan-do las causas y la justificación del despi-do colectivo, o viendo si es posible laadopción de otras medidas alternativas aldespido.

En consecuencia, es importante al hablarde flexibilidad o de rigidez de nuestro siste-ma jurídico laboral, analizar también cómose han resuelto los mismos temas enotras latitudes, de manera de tener unavisión más global y más realista sobre lasherramientas con que verdaderamentecuenta el empleador en Chile para hacerfrente a las fluctuaciones del mercado.

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RIESGOS EN LA MINERIADE ALTURA GEOGRAFICA

¿POR QUE LA ALTURA ES UN RIESGO PARALA SALUD?

Debido a que en la altura geográfica, so-bre los 2.000 metros, ciertos parámetros quefacilitan la vida cambian y generan problemasa la salud. Estos son:

• Disminución de la concentración de oxí-geno en el aire.

• Disminución de la temperatura ambiental.

• Aumento de la radiación solar, efecto quese ve agravado con la disminución de lahumedad.

¿QUE CONSECUENCIAS GENERA LA DISMINU-CION DE LA CONCENTRACION DE OXIGENO?

El organismo comienza a experimentaralteraciones debido a la menor disponibilidadde oxígeno, lo que técnicamente se conocecomo hipoxia. En personas muy susceptibles,este problema puede manifestarse incluso a1.500 metros sobre el nivel del mar.

Los más afectados son los sistemas yórganos corporales que tienen mayor necesi-dad de oxígeno (cerebro, sangre y pulmones,hígado y órganos sexuales).

El principal mecanismo de adaptación delorganismo a la altura es el incremento de lafrecuencia cardíaca y el volumen ventilatorio.

Si la compensación no es la adecuada yfallan los mecanismos de adaptación, apare-cen los síntomas del Mal Agudo de Montaña(MAM), que pueden manifestarse con sínto-mas agudos tan diversos como dolores decabeza, náuseas, malestar general, alteracio-nes gástricas e incluso afecciones cardíacas,

todo debido a la menor presencia de oxígenoen el cuerpo.

Algunas personas corren el riesgo de su-frir alteraciones graves en las primeras horasde exposición a la altura, que afectan severa-mente los pulmones o el cerebro. Estas com-plicaciones son llamadas Edema Agudo dePulmón y Edema Agudo Cerebral. Son cua-dros de extrema gravedad, ya que puedencomprometer seriamente la vida; en estoscasos, la conducta debe ser el descenso in-mediato a una altura menor.

Si bien algunas personas logran adaptar-se y no presentar síntomas, ello no quieredecir que estén libres de desarrollar Mal Agu-do de Montaña en el futuro o, peor aún, sufrirefectos a largo plazo por la prolongada faltade oxígeno.

El funcionamiento mental se ve alterado,falla la memoria de corto plazo y también laorientación espacial y la capacidad de poneratención.

El sueño se ve afectado, se duermen me-nos horas, y se despierta muchas veces en lanoche. Los trabajadores que laboran en siste-mas de turnos presentan más y severas alte-raciones del sueño durante el sueño diurno.

La falta de oxígeno se incrementa a ma-yor altura, por lo que hay más riesgo que seproduzcan complicaciones por sobre los 3.000metros.

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN ADOP-TAR LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTRANEMPLAZADAS EN ALTURA GEOGRAFICA

• Realizar exámenes pre-ocupacionales ten-dientes a determinar: a) alteraciones mo-

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deradas y severas de la capacidad funcio-nal respiratoria; b) evidencias de cardio-patía hipertrófica; c) hipertensión arterialsin control médico; d) otros exámenesque evidencien alteraciones que contrain-diquen el trabajo en altura de acuerdo a lodictaminado por la autoridad competente.

• Capacitar y formar a los trabajadores(as)acerca de los síntomas del Mal Agudo deMontaña y sobre la adecuada alimenta-ción en altura.

• Para evitar la aparición del Mal Agudo deMontaña en trabajadores(as) expuestos ala hipoxia, se sugiere mantener oxígeno adisposición de éstos(as), en caso quealguno(a) lo requiera.

• Adecuación de los puestos de trabajo alas características de los trabajadores(as)para evitar fatigas excesivas.

• Humidificación y presurización de zonastales como dormitorios, oficinas, salas deestar, cocinas y restaurantes.

• Contar con un programa de vigilanciaepidemiológica respecto de los traba-jadores(as) expuestos a la hipoxia hipobá-rica.

• Contar con personal de salud idóneo, coninstalaciones médicas necesarias, cerca-nas a la obra, y con medios para el trasla-do de los trabajadores(as) en los casos enque los síntomas de la hipoxia se presen-ten o se desencadene su agravamiento.

• Los campamentos deberán reunir condi-ciones de aislamiento térmico y acústicoque permita a los trabajadores(as) tenerun sueño reparador.

¿QUE EFECTOS GENERA LA DISMINUCIONDE LA TEMPERATURA?

El clima de montaña es más frío y secoque el del llano, puesto que en forma natural

la temperatura del aire va disminuyendo conla altura. El gradiente térmico negativo es de0,5-1ºC cada 100 metros.

El cuerpo humano es homotermo, dadoque necesita mantener una temperatura cons-tante (36º C) e independiente de la tempera-tura exterior.

La exposición laboral al frío puede darorigen a dos tipos de efectos sobre la sa-lud:

Efectos agudos o inmediatos: Normalmen-te se dan en situaciones accidentales.

• Locales: Congelación de algún miembro(dedos de manos y pies).

• Generales: Disminución del estado de con-ciencia y estado de somnolencia.

Efectos crónicos: La exposición prolonga-da a bajas temperaturas puede producirproblemas pulmonares (bronquitis cróni-ca, pulmonías, etc.), de oídos (otitis) o deojos (conjuntivitis).

MEDIDAS PREVENTIVAS

• Ropa de protección adecuada contra elfrío, que incluya el resguardo de la cabe-za, orejas y cuello; que sea impermeableen caso de exposición a la humedad, ycompatible con otros elementos de pro-tección personal.

• Dispositivos de protección para la cara ylos ojos, en caso de trabajar a la intempe-rie.

• Cuidar el aporte calórico de la alimenta-ción, y proporcionar comida caliente du-rante la jornada, principalmente duranteel turno de noche, otorgando las pausasnecesarias para tal actividad.

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• Reducir al máximo posible la exposicióndirecta al aire libre cuando la temperaturaes bajo cero, mediante cabinas aisladas yclimatizadas.

¿QUE EFECTOS GENERA EL EXCESO DERADIACION SOLAR Y EL AIRE SECO?

La altura incide en la cantidad de radia-ción solar que recibimos. A mayor altura au-menta la intensidad de la radiación: se estimaque es entre un 13% y un 15% mayor cada1.000 metros.

A la radiación solar y factores propios delinvierno, como la nieve, el frío, el viento y elclima de montaña, se les atribuye ser loscausantes de importantes daños a la piel, queproducen a largo plazo deshidratación, enve-jecimiento prematuro, descamación, fisuras,grietas cutáneas, quemaduras solares y cán-cer a la piel.

A la radiación solar también se le atribu-yen alteraciones a la vista.

MEDIDAS PREVENTIVAS

• Uso de cremas protectoras, las que debe-rán ser aplicadas con la periodicidad quela evaluación del riesgo determine, deacuerdo al factor protector de la crema yel tipo de piel del trabajador(a).

• Implementar el uso de cascos con protec-ción del cuello, tipo legionario.

• Uso de protección ocular UV.

• Ropa adecuada para proteger de la radia-ción UV.

• Evaluaciones médicas periódicas con lafinalidad de determinar posibles daños ala piel y la visión.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

SOBRE CONTRATO ESPECIAL DE LOSTRIPULANTES DE VUELO Y

TRIPULANTES AUXILIARES DEAERONAVES COMERCIALES DE

PASAJEROS Y CARGA(*)

LEY Nº 20.321

(*) Publicada en el Diario Oficial de 5.02.09.

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase el siguienteCapítulo VII en el Título II del Libro I delCódigo del Trabajo:

"Capítulo VIIDel Contrato de Tripulantes de Vuelo y de

Tripulantes de Cabina de AeronavesComerciales de Pasajeros y Carga

Artículo 152 ter.- Las normas del presen-te Capítulo, se aplicarán al personal tripulantede vuelo y de cabina de las empresas quepresten servicios de transporte de pasajeroso carga, sin perjuicio de su sujeción a normasde seguridad en los vuelos, diferentes a lasimpartidas por la Dirección General de Aero-náutica Civil.

Asimismo, les serán aplicables todas lasnormas del presente Código, en tanto nosean incompatibles o contradictorias con lasnormas de este Capítulo.

Artículo 152 ter A.- Para efectos delpresente Capítulo, se entenderá por:

a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos traba-jadores poseedores de licencia que permi-ta asignarles obligaciones esenciales parala operación de una aeronave durante eltiempo de vuelo. No perderá su condiciónlaboral de tripulante de vuelo, el trabajadorque, contratado como tal, le sean asigna-das funciones en tierra. En caso de que lamantención de la respectiva licencia re-quiera un número mínimo de horas devuelo, el empleador estará obligado a pla-nificar los Roles de Vuelo de tal formaque se cumpla a lo menos con dichashoras;

b) Tripulación de Cabina: Son aquellos traba-jadores que, contando con su respectivalicencia, participan de las labores de ser-vicio y atención de pasajeros, así comodel cuidado y seguridad de las personas ocosas que se transporten en la aeronave.No perderá su condición laboral de tripu-lante de cabina, el trabajador que contra-tado como tal, le sean asignadas funcio-nes en tierra;

c) Período de Servicio de Vuelo: Correspon-de al tiempo transcurrido, dentro de unperíodo de 24 horas consecutivas, desdeel momento que el tripulante de vuelo yde cabina se presenta en las dependen-cias aeroportuarias o lugar asignado por

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el operador, con el objeto de preparar,realizar y finalizar operacional y adminis-trativamente un vuelo, hasta que el tripu-lante es liberado de toda función.

También se comprenderán como Períodode Servicio de Vuelo las horas destinadasa reentrenamientos periódicos en avión yentrenadores sintéticos de vuelo, prácti-cas periódicas de evacuación en tierra oen el mar (ditching), como asimismo trasla-do en vuelo por conveniencia del opera-dor;

d) Período de Servicio: Es el tiempo corres-pondiente a cualquier actividad asignadapor el Operador a un tripulante, ajena alvuelo mismo;

e) Tiempo de Vuelo: Tiempo total transcu-rrido desde que el avión inicia su movi-miento con el propósito de despegar, hastaque se detiene completamente al finalizarel vuelo, y

f) Rol de Vuelo: Es el instrumento de planifi-cación de vuelos que corresponde a lajornada en turnos de trabajo de los tripu-lantes, y que cumple las funciones seña-ladas en el numeral 5 del artículo 10 delpresente Código.

Artículo 152 ter B.- La jornada mensualde trabajo de los tripulantes de vuelo y decabina podrá ser ordinaria o especial, en sucaso.

Artículo 152 ter C.- El empleador o eloperador, en su caso, deberá entregar conuna anticipación de a lo menos cinco días elRol de Vuelo que regirá la jornada de lostrabajadores durante el mes siguiente. Elempleador podrá modificar, por cualquier cau-sa, dicho Rol de Vuelo dentro de su períodode vigencia, en tanto no se afecten con ellolos días libres programados del trabajador.

Si el cambio de un Rol de Vuelo implicaun número menor de horas de vuelo, eltrabajador tendrá derecho a que se le remu-

nere en conformidad a las horas originalmen-te programadas; si implica un número supe-rior de horas de vuelo, éstas deberán serpagadas en su totalidad. Esta norma se apli-cará sólo a los trabajadores cuyas remunera-ciones se calculan total o parcialmente sobrela base de horas efectivas de vuelo.

Si en caso de fuerza mayor o caso fortui-to los días libres programados fueran afecta-dos estando el trabajador fuera de su lugar deresidencia, estos deberán ser compensadosde común acuerdo.

No será considerado cambio de Rol deVuelo aquella alteración producto de la solici-tud del propio trabajador.

Artículo 152 ter D.- La jornada mensualde trabajo de los tripulantes de vuelo y decabina no excederá de ciento sesenta horas,salvo que la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, por razones de seguridad, determineestablecer una jornada menor. Su distribu-ción se efectuará por medio de los Roles deVuelo. Si las labores de período de servicioen tierra se desarrollan por siete días o másen el mes calendario, la jornada mensual nopodrá superar las ciento ochenta horas ordi-narias.

La jornada ordinaria no podrá superar lasdoce horas continuas de labores. Sin perjui-cio de ello, la jornada ordinaria podrá exten-derse hasta catorce horas ante la ocurrencia,en el respectivo vuelo, de contingenciasmetereológicas, emergencias médicas o ne-cesidades calificadas de mantenimiento de laaeronave, las cuales se entiende que tienen elcarácter de tales al encontrarse consignadasen el Minimun Equipment List (MEL), actuali-zado por la Dirección General de AeronáuticaCivil o la entidad a la cual la empresa seencuentre sujeta en cuanto a la seguridad devuelo.

Las horas que por estas circunstanciasextiendan la jornada ordinaria, deberán serpagadas a lo menos con el recargo señaladoen el artículo 32 de este Código.

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Los sistemas de descanso compensatoriodespués de servicios de vuelo en la jornadaordinaria, serán los siguientes:

Tripulantes de Vuelo

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso

7 108 129 1310 1411 1512 15

Tripulantes de Cabina

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso

7 108 119 1210 1311 1412 15

Con todo, si un Período de Servicio deVuelo se desarrolla en siete horas o menos,no se podrá llevar a cabo otro vuelo dentro delas veinticuatro horas de iniciado el primero,salvo que entre el inicio del primero y eltérmino del segundo no se excedan las docehoras.

Si la jornada ordinaria se desarrolla entierra, sólo en labores relativas a Período deServicio, la jornada diaria no podrá superarlas ocho horas continuas, imputándose esteperíodo al límite mensual señalado en el inci-so primero, y para iniciar un Período de Servi-cio de Vuelo, deberá mediar previamente undescanso mínimo de once horas. Si las labo-res en tierra se extienden por un mes calen-dario, el promedio de horas ordinarias efecti-vas trabajadas no podrá exceder de cuarentay cinco semanales.

Artículo 152 ter E.- Toda prestación deservicios en tierra que no se encuentre com-prendida en las labores propias del Período deServicio de Vuelo, será considerada comoPeríodo de Servicio y deberá ser remuneradaconforme al promedio correspondiente a los

tres últimos meses de la remuneración deltrabajador. Esta norma se aplicará sólo a lostrabajadores cuyas remuneraciones se calcu-lan total o parcialmente sobre la base dehoras efectivas de vuelo.

Asimismo, sin perjuicio de los viáticos ytraslados que el empleador deba proveer parala prestación de servicios en tierra, pero en elextranjero, con motivo de la realización deeventos tales como ferias, promociones ocongresos, el trabajador tendrá derecho aque ese período sea remunerado en la formaseñalada en el inciso anterior.

Artículo 152 ter F.- La jornada especial esaquella que se desarrolla por más de docehoras para alcanzar destinos más lejanos, nopudiendo exceder en caso alguno de veintehoras en un lapso de veinticuatro horas,requiriéndose adicionar a la tripulación míni-ma, un número determinado de tripulantes.En estos vuelos, las Tripulaciones de Cabinadeberán descansar a bordo en forma rotativaa lo menos una hora cuando el Período deServicio de Vuelo supere las doce horas, nopudiendo en tal caso el trabajador desarrollarlabores efectivas por un lapso superior a lascatorce horas. Asimismo, en esta jornada, sedeberán otorgar descansos a bordo de la ae-ronave en condiciones confortables, segúnlas normas técnicas impartidas por la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. Adicional-mente a las condiciones que determine dichanorma técnica, las partes podrán pactar me-joramientos físicos para este descanso, asícomo otro tipo de compensaciones acordescon la naturaleza de esta jornada.

El empleador podrá programar vuelos orutas de largo alcance que, excepcionalmen-te, consideren la ida y el regreso al mismolugar con una misma tripulación en una jorna-da especial, concurriendo los siguientes re-quisitos:

a) Que no existan reparos a la seguridad devuelo por parte de la Dirección General deAeronáutica Civil, y

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b) Que exista acuerdo con los trabajadoresinvolucrados y que dicho acuerdo searegistrado en la Dirección del Trabajo, elcual tendrá una vigencia de dos años.

Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes deVuelo, cuando sean relevados de sus funcio-nes en los controles de vuelo, deberáotorgárseles reposo a bordo con el objeto deno sobrepasar los límites establecidos para elTiempo de Vuelo y Período de Servicio deVuelo que, por razones de seguridad, impartala Dirección General de Aeronáutica Civil. LosTripulantes de Vuelo no podrán estar al man-do de los controles por más de ocho horas,continuas o discontinuas, dentro de un Perío-do de Servicio de Vuelo, sin perjuicio de quela Dirección de Aeronáutica Civil establezcaun número inferior de horas.

Los períodos de descanso después deuna jornada especial se regirán por la siguien-te Tabla:

Tripulantes de Vuelo

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso

12 1513 1614 1715 1716 1817 1918 2019 2220 24

Tripulantes de Cabina

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso

12 1513 1614 1715 1816 1917 2018 2119 2220 24

Artículo 152 ter H.- En ningún caso, ladistribución de la jornada ordinaria y especialpodrá implicar que mensualmente el trabajadorpermanezca más de dieciocho noches fuerade su lugar de residencia, salvo el caso decomisiones especiales u ocasionales en elextranjero.

Si las labores de un tripulante se desarro-llan por espacio de hasta cinco días conti-nuos, tendrá derecho a un descanso mínimode dos días. Asimismo, tendrá derecho a undescanso de cuatro días en caso de que laslabores se desarrollen por espacio de seis yhasta diez días en forma continua. Con todo,ningún trabajador podrá prestar servicios pormás de diez días en forma continuada.

Excepcionalmente, no será aplicable lodispuesto en el inciso anterior, a los trabaja-dores que tengan pactadas en sus contratosde trabajo cláusulas que determinen su liber-tad de elegir mensualmente la distribución desus Roles de Vuelo y con ello la distribuciónde días de trabajo y de descanso.

Artículo 152 ter I.- El empleador podráestablecer turnos de llamada o período deretén, por el cual el trabajador estará obligadoa encontrarse disponible para un vuelo encaso de que deba reemplazar a otro miembrode la tripulación o se presente una emergen-cia similar. Dicho período no podrá excederde doce horas continuas ni ser consecutivocon otro, y no podrá establecerse dentro delperíodo de descanso. El período de retén debe-rá ser compensado, de común acuerdo entrelas partes o bien por acuerdo colectivo, salvoque se encuentre expresamente incluido en laremuneración del trabajador.

Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornadaordinaria, como en la jornada especial, o en elperíodo de retén, no procederá pactar horasextraordinarias. Esta limitación no regirá paralos tripulantes de cabina y de vuelo cuandodesarrollen sus labores en tierra.

Asimismo, los días de descanso y lashoras de retén, no podrán imputarse al feria-

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do anual del trabajador ni aun con consenti-miento de éste.

Artículo 152 ter K.- Los trabajadores cu-yos contratos se rigen por el presente Capítu-lo, gozarán del derecho a descanso domini-cal, bajo la modalidad que se señala en elinciso siguiente.

El trabajador tendrá derecho, a lo menospor una vez en cada mes calendario, a undescanso de 106 horas, las que deben com-prender cuatro días íntegros y consecutivos eincluir días sábado y domingo, en la base desu residencia habitual. Dichos descansos nopodrán iniciarse después de las cero horas delprimer día.

Excepcionalmente, no será aplicable lodispuesto en el inciso anterior, a los trabaja-dores que tengan pactadas en sus contratosde trabajo cláusulas que determinen su liber-tad de elegir mensualmente la distribución desus Roles de Vuelo y con ello la distribuciónde días de trabajo y de descanso.

Artículo 152 ter L.- Si los Roles de Vueloimplicaren la prestación de servicios durantedías feriados, el empleador deberá otorgar losrespectivos descansos compensatorios adi-cionales dentro de los siguientes sesenta días,pudiendo, con todo, acordarse su compensa-ción en dinero, pero con un recargo no infe-rior al señalado en el artículo 32 del presenteCódigo y sin afectar las disposiciones de se-guridad que imparte la Dirección General deAeronáutica Civil al respecto.

Artículo 152 ter M.- Las trabajadoras cu-yos contratos se rijan por este Capítulo, alretomar sus funciones después de hacer usode su permiso de maternidad, gozarán de losderechos de alimentación en los términos delTítulo II del Libro II de este Código. Para ello,se deberán pactar individual o colectivamen-te con ocho trabajadoras o más, las condicio-nes de trabajo que permitan ejercer dichosderechos hasta que el menor cumpla dosaños, pudiendo con ello variarse las alternati-vas que señala el artículo 206 de este Códigoincluyendo el lapso de una hora consignadoen dicha disposición. El empleador podrá ha-cer extensivas las condiciones pactadas co-lectivamente a las trabajadoras que se inte-gren a la empresa con posterioridad a dichoacuerdo.

En ningún caso las alternativas que sepacten, en uno u otro evento, podrán implicaruna disminución de las remuneraciones de latrabajadora.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévesea efecto como Ley de la República.

Santiago, 20 de enero de 2009.- MICHE-LLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repú-blica.- Claudia Serrano Madrid, Ministra delTrabajo y Previsión Social.- José GoñiCarrasco, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que transcribo a usted, para su cono-cimiento.- Saluda a usted, Mauricio JélvezMaturana, Subsecretario del Trabajo.

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

DA EL CARACTER DEIRRENUNCIABLES A LOS

EXCEDENTES DE COTIZACION DESALUD EN ISAPRES(*)

LEY Nº 20.317

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguienteproyecto de ley, originado en una Moción dela Honorable Senadora señora Soledad AlvearValenzuela.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguien-tes modificaciones al Decreto con Fuerza deLey Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006,que fija el texto refundido, coordinado y sis-tematizado del Decreto Ley N° 2.763, de1979, y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero, por elsiguiente:

"Artículo 188.- Toda vez que se produ-jeren excedentes de la cotización le-gal en relación con el precio de lasGarantías Explícitas en Salud y el pre-cio del plan convenido, en los térmi-nos a que se refiere el inciso siguien-te, esos excedentes serán de propie-dad del afiliado, inembargables eincrementarán una cuenta corrienteindividual que la Institución deberá

(*) Publicada en el Diario Oficial de 24.01.09.

abrir a favor del afiliado, aumentandola masa hereditaria en el evento defallecimiento. El afiliado sólo podrárenunciar a ellos para destinarlos afinanciar los beneficios adicionalestanto de los contratos que se cele-bren conforme al artículo 200 de estaley, como de los contratos individua-les compensados y de aquellos otroscontratos que señale la Superinten-dencia de Salud mediante norma decarácter general.

Cualquier estipulación en contrario alo señalado, establecida en el contra-to de salud previsional, se tendrá porno escrita.".

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, quepasa a ser inciso tercero, a continua-ción del numeral 3, un nuevo numeral4, modificándose la numeración co-rrelativa:

"4.- Para pagar las cuotas de los prés-tamos de salud que la Institución deSalud Previsional le hubiese otorgadoal afiliado;".

4. En el inciso sexto, que pasa a serinciso quinto, suprímese la frase "o

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Los contratos que se suscriban a partir dela entrada en vigencia de esta ley, nopodrán contemplar la renuncia de exce-dentes, salvo la excepción contenida enel nuevo inciso primero del artículo 188del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, delMinisterio de Salud, de 2006, a que serefiere el número 1 de la letra A) delartículo único de la presente ley.

En el caso de contratos de salud que seencuentren suscritos a la época de vigen-cia de esta ley, en los que se haya pacta-do la renuncia de excedentes ahora prohi-bida, dicha renuncia será válida y produ-cirá sus efectos hasta que el afiliado optepor retractarse de la renuncia, o bien,cuando, por cualquier causa, cambie deplan de salud.

En los procesos de revisión a que alude elinciso tercero del artículo 197 del Decre-to con Fuerza de Ley N° 1, del Ministeriode Salud, de 2006, que se ejecuten conposterioridad a la entrada en vigencia dela presente ley, en el próximo período deadecuación, que se inicia con el envío delas cartas respectivas, excepcionalmentese podrán ofrecer y pactar planes alterna-tivos sin renuncia de excedentes que cuen-ten con menos de un año de comerciali-zación o que no tengan personas adscri-tas. Transcurrido dicho plazo, regirá laprohibición del artículo 198, N° 6, delmismo decreto con fuerza de ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévesea efecto como Ley de la República.

Santiago, 12 de enero de 2009.- MICHE-LLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repú-blica.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

Lo que transcribo para su conocimiento.-Saluda atentamente a Ud., Jeanette VegaMorales, Subsecretaria de Salud Pública.

en sus sucesivas adecuaciones anua-les", e intercálase, a continuación delpunto seguido (.), la siguiente ora-ción: "En caso de que en las sucesi-vas adecuaciones anuales, el montode los excedentes a destinar a la cuen-ta corriente individual superen el refe-rido 10%, la ISAPRE estará obligadaa ofrecer al afiliado un plan de saludalternativo cuyo precio más se aproxi-me al plan actualmente convenido;en ningún caso, el afiliado estará obli-gado a suscribir el plan de salud alter-nativo.".

5. En el inciso séptimo, que pasa a serinciso sexto, sustitúyese la frase "ydevengarán el interés corriente paraoperaciones reajustables en monedanacional a que se refiere el artículo6º, de la Ley Nº 18.010", por "y de-vengarán el interés promedio pagadopor los bancos en operaciones reajus-tables de no más de un año, según loinformado por el Banco Central deChile en el respectivo período".

6. Reemplázase, en el inciso octavo, quepasa a ser inciso séptimo, el guaris-mo "60" por "tres meses".

B) En el artículo 203, agrégase el siguienteinciso final, nuevo:

"Los beneficiarios de este artículo no po-drán hacer uso de los recursos acumula-dos en la cuenta corriente a que se refiereel artículo 188, los que sólo podrán serdispuestos por los herederos del cotizan-te.".

Artículo transitorio.- La presente ley en-trará en vigencia el primer día del messubsiguiente a su publicación en el DiarioOficial.

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

PERFECCIONA EL SEGUROOBLIGATORIO DE CESANTIA E

INTRODUCE CAMBIOS A OTRASNORMAS LEGALES(*)

LEY Nº 20.328

(*) Publicada en el Diario Oficial de 30.01.09.

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientesmodificaciones en la Ley N° 19.728, queestableció el Seguro Obligatorio de Cesantía:

1) Derógase el artículo 3°.

2) Introdúcense las siguientes modificacio-nes en el artículo 5°:

a) Agrégase en la letra a) de su incisoprimero, a continuación de la palabra"trabajador", lo siguiente: "con con-trato de duración indefinida".

b) Intercálase en la letra b) de su incisoprimero a continuación de las pala-bras "remuneraciones imponibles," lafrase siguiente: "en el caso de los tra-bajadores con contrato de duraciónindefinida y un 3% de las remunera-ciones imponibles para los trabajado-res con contrato a plazo fijo, o porobra, trabajo o servicio determinado.Ambos,".

c) Intercálase el siguiente inciso segun-do nuevo, pasando los actuales incisossegundo y tercero, a ser tercero ycuarto, respectivamente:

"Con todo, si el contrato a plazo fijose hubiere transformado en contratode duración indefinida, el trabajadorquedará afecto a la cotización previs-ta en la letra a) y el empleador a laestablecida en la letra b) de este ar-tículo para los contratos de duraciónindefinida, a contar de la fecha enque se hubiere producido tal transfor-mación, o a contar del día siguiente alvencimiento del período de quincemeses a que alude el N°4 del artículo159 del Código del Trabajo, segúncorresponda.".

d) Reemplázase en su inciso final la ex-presión "quince" por la palabra "diez"y sustitúyese en la misma frase, elpunto (.) por una coma (,) agregándosela siguiente frase "el que aumentaráen tres días en los casos en que estacomunicación se efectúe por vía elec-trónica.".

3) Introdúcense las siguientes modificacio-nes en el artículo 6°:

a) Agrégase a continuación del puntofinal (.) que pasa a ser seguido, la

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oración siguiente: "Dicho tope se re-ajustará anualmente de acuerdo a lavariación del Indice de Remuneracio-nes Reales determinadas por el Insti-tuto Nacional de Estadísticas o el In-dice que lo sustituya, entre noviem-bre del año anteprecedente y noviem-bre del año precedente al que comen-zará a aplicarse el reajuste. El topeimponible así reajustado, comenzaráa regir el primer día de cada año.".

b) Agrégase el siguiente inciso segundonuevo:

"Con todo, el tope imponible será re-ajustado siempre que la variación delIndice antes mencionado sea positi-va. Si fuese negativa, el tope man-tendrá su valor vigente en Unidadesde Fomento y sólo se reajustará en laoportunidad en que se produzca unavariación positiva que corresponda poraplicación de lo dispuesto en el incisoprimero.".

4) Introdúcense las siguientes modificacio-nes en el artículo 9°:

a) Reemplázase en su inciso primero lafrase "de la remuneración imponibledel trabajador" por la siguiente: "y2,8%, de la remuneración imponibledel trabajador de contrato a plazo in-definido y de contrato a plazo fijo, opor obra, trabajo o servicio determi-nado, respectivamente".

b) Agrégase el siguiente párrafo final asu inciso segundo:

"No obstante, la cotización de cargodel empleador destinada al Fondo deCesantía Solidario, deberá enterarsemientras se mantenga vigente la rela-ción laboral.".

5) Intercálase el siguiente inciso séptimo nue-vo al artículo 10, pasando el actual a serinciso octavo:

"En caso de no realizar la declaración aque se refiere el inciso quinto dentro delplazo que corresponda, el empleadortendrá hasta el último día hábil del messubsiguiente del vencimiento de aquél,para acreditar ante la Sociedad Adminis-tradora la extinción de su obligación deenterar las cotizaciones del trabajador,debido al término o suspensión de la rela-ción laboral que mantenían. A su vez, laSociedad Administradora deberá agotarlas gestiones que tengan por objeto acla-rar la existencia de cotizaciones impagasy, en su caso, obtener el pago de aquéllasde acuerdo a las normas de carácter ge-neral que emita la Superintendencia.Transcurrido el plazo de acreditación decese o suspensión de la relación laboral,sin que se haya acreditado dicha circuns-tancia, se presumirá sólo para los efectosde este artículo e inicio de las gestionesde cobranza conforme a las disposicionesdel artículo 11, que las respectivas coti-zaciones están declaradas y no pagadas.".

6) Introdúcense en el artículo 12 las modifi-caciones siguientes:

a) Suprímese en su letra a) la frase ", conexcepción de las causales N° 4 oN° 5 del artículo 159 del mismo Có-digo.".

b) Intercálase en la letra b), entre laspalabras "Que" y "registre" la frasesiguiente: "el trabajador con contratoindefinido".

c) Agréganse las siguientes letras c) yd) nuevas:

"c) En el caso del trabajador con con-trato a plazo fijo o por obra, trabajo oservicio determinado, deberá registraren la Cuenta Individual por Cesantíaun mínimo de 6 cotizaciones mensua-les continuas o discontinuas, desdesu afiliación al Seguro o desde la fe-cha en que se devengó el último giroa que hubieren tenido derecho con-forme a esta ley, y

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d) Encontrarse cesante al momento dela solicitud de la prestación.".

7) Suprímense en el artículo 14 las expre-siones "y 4" y la coma (,) que sigue alnúmero "1". Además intercálase entrelos números "1" y "2" la conjunción "y".

8) Reemplázanse en el artículo 15, los incisosprimero al quinto por los siguientes:

"Establécese la siguiente modalidad deretiro de fondos de la Cuenta Individualpor Cesantía:

Tratándose de trabajadores que cesan surelación laboral por alguna de las causalesseñaladas en los números 4, 5 y 6 delartículo 159 y en el artículo 161 delCódigo del Trabajo, tendrán derecho arealizar tantos giros mensuales de suCuenta Individual por Cesantía como su

saldo de dicha Cuenta les permita finan-ciar, de acuerdo a los porcentajes expre-sados en la segunda columna de la tablaestablecida en el inciso siguiente.

El monto de la prestación por cesantíadurante los meses que se indican en laprimera columna, corresponderá al por-centaje indicado en la segunda columna,que se refiere al promedio de las remune-raciones devengadas por el trabajador enlos últimos 12 meses, en que se registrencotizaciones anteriores al término de larelación laboral para aquellos que se en-cuentren contratados con duración inde-finida. Tratándose de trabajadores concontrato a plazo fijo o por obra, trabajo oservicio determinado se considerará el pro-medio de las remuneraciones devengadaspor él en los últimos 6 meses en que seregistren cotizaciones anteriores al térmi-no de la relación laboral.

Meses Porcentaje promedio remuneración últimos 6 ó 12 meses de cotizacionessegún corresponda

Primero 50%Segundo 45%Tercero 40%Cuarto 35%Quinto 30%Sexto 25%

Séptimo o Superior 20%

El último mes de prestación a que tengaderecho el trabajador podrá ser inferior alporcentaje indicado en la tabla precedente ycorresponderá al saldo pendiente de la Cuen-ta Individual por Cesantía.".

9) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- El goce del beneficio con-templado en los artículos 14 y 15, seinterrumpirá cada vez que se pierda lacondición de cesante antes de agotarse latotalidad de los giros a que tenga derecho.

Aquellos trabajadores que habiendo ter-minado una relación laboral mantenganotra vigente, y aquellos trabajadores que

habiendo terminado una relación de tra-bajo, sean contratados en un nuevo em-pleo antes de agotarse la totalidad de losgiros de su Cuenta Individual por Cesan-tía a que tengan derecho, tendrán lassiguientes opciones:

a) Retirar el monto correspondiente a laprestación a que hubiese tenido dere-cho en ese mes, en el caso de haberpermanecido cesante.

b) Mantener dicho saldo en la cuenta.

En ambos casos, el trabajador man-tendrá para un próximo período de

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cesantía el saldo no utilizado en sucuenta. El saldo mantenido en la res-pectiva Cuenta Individual por Cesan-tía, incrementado con las posteriorescotizaciones, será la nueva base decálculo de la prestación.".

10) Agréganse en el artículo 19 los siguientesincisos segundo y tercero nuevos:

"Los trabajadores que se encuentren tra-mitando su solicitud de pensión podrántraspasar parte o el total del saldo de suCuenta Individual por Cesantía a su cuen-ta de capitalización individual que man-tenga en una Administradora de Fondosde Pensiones, con el objeto de aumentarel capital para financiar su pensión. Eneste caso, para los efectos de aplicar elimpuesto establecido en el artículo 43 dela Ley de Impuesto a la Renta, los recur-sos transferidos deberán ser registradosseparadamente por la Administradora deFondos de Pensiones con objeto de reba-jar el monto que resulte de aplicar a lapensión el porcentaje que en el total delfondo destinado a la pensión representenlos recursos transferidos.

La Sociedad Administradora deberá infor-mar al Servicio de Impuestos Internos lostraspasos de los fondos que se efectúen deconformidad al inciso anterior, en la formay plazo que determine dicho Servicio.".

11) Reemplázase, en el inciso primero del ar-tículo 20, la expresión "por cesantía" porla frase "con cargo a la Cuenta Individualde Cesantía o al Fondo de Cesantía Soli-dario".

12) Derógase el Párrafo 4°, con sus artículos21 y 22.

13) Reemplázase en el artículo 23, la frase"0,8% de las remuneraciones imponibles"por la siguiente: "0,8% y 0,2% de lasremuneraciones imponibles del trabajadorde contrato a plazo indefinido y de con-trato a plazo, o para una obra, trabajo oservicio determinado, respectivamente".

14) Reemplázanse las letras a) y b) del artícu-lo 24 por las siguientes:

"a) Registrar 12 cotizaciones mensualesen el Fondo de Cesantía Solidario des-de su afiliación al Seguro o desde quese devengó el último giro a que hubie-ren tenido derecho conforme a estaley, en los últimos 24 meses anterio-res contados al mes del término delcontrato. Sin embargo, las tres últi-mas cotizaciones realizadas deben sercontinuas y con el mismo empleador.

b) Que el contrato de trabajo terminepor alguna de las causales previstasen los números 4, 5 y 6 del artículo159 o del artículo 161, ambos delCódigo del Trabajo.".

15) Introdúcense en el artículo 25, las si-guientes modificaciones:

a) Reemplázase en su inciso primero elvocablo "despido" por la expresión"término de la relación laboral", yreemplázase la tabla contenida en élpor la siguiente:

Meses Porcentaje Valor Superior Valor Inferiorpromedio remuneración

últimos 12 mesesPrimero 50% $190.000 $88.000Segundo 45% $171.000 $73.000Tercero 40% $152.000 $64.000Cuarto 35% $133.000 $56.000

Quinto 30% $114.000 $48.000

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b) Intercálanse los siguientes incisos se-gundo, tercero y cuarto nuevos, pa-sando los actuales a ser quinto, sextoy séptimo:

"En el caso de los trabajadores con-tratados a plazo fijo, o para una obra,trabajo o servicio determinado, la pres-tación por cesantía a que se refiereeste artículo se extenderá hasta el se-gundo mes, con los porcentajes y va-lores superiores e inferiores señaladospara los meses cuarto y quinto en latabla establecida en el inciso anterior.

Aquellos beneficiarios que estén per-cibiendo el quinto giro con cargo alFondo de Cesantía Solidario tendránderecho a un sexto y séptimo girode prestación, cada vez que la tasanacional de desempleo publicada porel Instituto Nacional de Estadísticasexceda en 1 punto porcentual el pro-medio de dicha tasa, correspondien-te a los cuatro años anteriores pu-blicados por ese Instituto, que sepagará de acuerdo a la siguientetabla:

Meses Porcentaje Valor Superior Valor Inferiorpromedio remuneración

últimos 12 mesesSexto 25% $95.000 $40.000

Séptimo 25% $95.000 $40.000

En el caso de los trabajadores contra-tados a plazo fijo, o para una obra,trabajo o servicio determinado, cuan-do se presenten las condiciones dedesempleo señaladas en el inciso an-terior y se encuentren percibiendo elsegundo giro, tendrán derecho a untercer y cuarto giro, con un beneficioigual al correspondiente al sexto yséptimo mes que señala la tabla delinciso tercero de este artículo, res-pectivamente.".

c) Modifícase el actual inciso segundo,que ha pasado a ser inciso quinto, dela siguiente forma:

i) Reemplázanse las palabras "el in-ciso anterior", por las siguientes:"los incisos primero y tercero".

ii) Agrégase a continuación del pun-to aparte, que pasa a ser segui-do, la siguiente oración:

"Además, dichos valores inferio-res y superiores se reajustaránen la misma oportunidad antesindicada, en el 100% de la varia-ción que haya experimentado en

el año calendario anterior, el In-dice de Remuneraciones Realesdeterminadas por el mencionadoInstituto. Dichos valores seránreajustados por el índice de remu-neraciones antes indicado, siem-pre que su variación sea positiva.".

16) Agrégase el siguiente artículo 25 bis nue-vo:

"Artículo 25 bis.- El Fondo de CesantíaSolidario podrá financiar programas deapresto para facilitar la reinserción laboralde los cesantes que se encuentren perci-biendo las prestaciones señaladas en elartículo anterior y que tengan un bajoíndice de empleabilidad. El Servicio Na-cional de Capacitación y Empleo adminis-trará y fiscalizará los mencionados pro-gramas financiados con dicho Fondo, sinperjuicio de las facultades de la Superin-tendencia de Pensiones en relación con lafiscalización a la Sociedad Administrado-ra respecto de la administración del Fon-do de Cesantía Solidario. En el mes deenero de cada año, a través de un decre-to "Por orden del Presidente de la Repúbli-ca" expedido por el Ministerio de Hacien-

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da y que además deberá ser suscrito porel Ministro del Trabajo y Previsión Social,se fijarán las prestaciones que se otorga-rán y el monto total de recursos que elmencionado Fondo podrá destinar parafinanciar las prestaciones antes señala-das que se otorguen en ese año, conside-rando la sustentabilidad de dicho Fondo.Con todo, los recursos que se destinen aesos programas no podrán exceder, paracada año calendario, el 2% del saldo totaldel Fondo de Cesantía Solidario que re-gistre el año anterior.

Un reglamento dictado por el Ministeriodel Trabajo y Previsión Social y suscritopor el Ministro de Hacienda, establecerálos requisitos que deberán cumplir losbeneficiarios antes señalados para cadaprograma y la forma de acreditarlos; losprocedimientos de concesión de los be-neficios; los criterios de elegibilidad delos beneficiarios de los programas; lascausales de término de los beneficios; elprocedimiento de información a la Comi-sión de Usuarios del Seguro de Cesantíasobre la evaluación de los programas;las compatibilidades e incompatibilida-des con los beneficios que contempla laLey N° 19.518; las condiciones de ca-rácter objetivo que deberán reunir el o losinstrumentos técnicos que determinaránel índice de empleabilidad, el cual consi-derará, entre otros, la vulnerabilidad labo-ral, y las demás normas que sean necesa-rias para la ejecución de los programas.

Los programas señalados en el inciso pri-mero serán ejecutados por las Oficinas deInformación Laboral del artículo 73 de laLey N° 19.518 y por entidades privadas,que cumplan con los requisitos que esta-blezca el reglamento.".

17) Agrégase en el artículo 28 el siguienteinciso tercero nuevo: "Asimismo, no ha-brá derecho a las prestaciones de estepárrafo o cesarán las concedidas, si elcesante no se inscribiera en la Bolsa Na-cional de Empleo.".

18) Agrégase al final del inciso cuarto delartículo 30, el siguiente párrafo: "Las re-feridas comisiones estarán exentas delImpuesto al Valor Agregado, establecidoen el Título II del Decreto Ley N° 825, de1974.".

19) Agrégase, en la frase final del inciso se-gundo del artículo 34, sustituyendo elpunto final (.) por una coma (,) la siguien-te frase: "y para la realización de estudiosde carácter técnico por parte de la Super-intendencia.".

20) Agréganse los siguientes artículos, a con-tinuación del actual artículo 34:

"Artículo 34 A.- Para el desarrollo de losestudios de carácter técnico del artículoanterior, la Superintendencia podrá re-querir la información de la Base de Datosa que se refiere dicho artículo que fuerenecesaria para el cumplimiento de los ob-jetivos establecidos en él y con el fin deejercer el control y fiscalización en lasmaterias de su competencia, pudiendorealizar el tratamiento de datos persona-les que esta Base contenga.

El personal de la Superintendencia deberáguardar absoluta reserva y secreto de lasinformaciones de las cuales tome conoci-miento en el cumplimiento de sus funcio-nes sin perjuicio de las informaciones ycertificaciones que deba proporcionar deconformidad a la ley.

Artículo 34 B.- Las Subsecretarías de Ha-cienda y del Trabajo y la Dirección dePresupuestos, estarán facultados paraexigir los datos personales contenidos enla Base de Datos a que se refiere el ar-tículo 34 y la información que fuere nece-saria para el ejercicio de sus funciones ala Sociedad Administradora de Fondos deCesantía. En tal caso, el tratamiento yuso de los datos personales que efectúenlos organismos antes mencionados que-darán dentro del ámbito de control y fisca-lización de dichos servicios.

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Los organismos públicos antes señaladosy su personal deberán guardar absolutareserva y secreto de la información deque tomen conocimiento y abstenerse deusar dicha información en beneficio pro-pio o de terceros. Para efectos de lodispuesto en el inciso segundo del artícu-lo 125 de la Ley N° 18.834, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado fuefijado por el Decreto con Fuerza de LeyN° 29, de 2005, del Ministerio de Ha-cienda, se estimará que los hechos queconfiguren infracciones a esta disposi-ción vulneran gravemente el principio deprobidad administrativa, sin perjuicio delas demás sanciones y responsabilidadesque procedan. Asimismo, le serán aplica-das las sanciones establecidas en el inci-so sexto del artículo 34 de la presenteley.

Artículo 34 C.- La Superintendencia dePensiones elaborará una muestra repre-sentativa de la Base de Datos del artícu-lo 34, previo proceso de disociación deésta de acuerdo a lo establecido en laLey N° 19.628, la cual será puesta adisposición de personas naturales o jurídi-cas, públicas o privadas, tales como uni-versidades y centros de investigación,entre otros, para la realización de investi-gación y estudios, de acuerdo al procedi-miento establecido por dicha Superinten-dencia. Para la elaboración de dicha mues-tra la Superintendencia deberá incorporarlas propuestas que al efecto realice uncomité técnico constituido por un repre-sentante del Ministerio del Trabajo y Previ-sión Social, un representante del Ministe-rio de Hacienda, un representante de laSuperintendencia de Pensiones, un repre-sentante de la asociación gremial de eco-nomistas que según su número de afilia-dos posea mayor representatividad y elPresidente de la Comisión de Usuarios.Con todo, las personas antes indicadas,que requieran antecedentes no conteni-dos en la muestra, podrán solicitar almencionado Comité información adicio-nal quien la autorizará previa evaluación

de las características de la investigacióno estudio que realizará el solicitante.".

21) Reemplázase el inciso tercero del artículo37 por el siguiente:

"La Superintendencia de Pensiones y laDirección de Presupuestos deberán reali-zar cada tres años un estudio actuarialque permita evaluar la sustentabilidad delSeguro de Cesantía, en especial del Fon-do de Cesantía Solidario. Asimismo, esteestudio deberá realizarse cada vez que seproponga una modificación a las presta-ciones otorgadas por este seguro, excep-tuando el reajuste contemplado en el ar-tículo 25 de la presente ley. Dicho estu-dio deberá considerar un análisis sobrelos aportes y usos de los Fondos de Ce-santía, diferenciado según se trate detrabajadores con contrato indefinido o concontrato a plazo fijo o para una obra,trabajo o servicio determinado. El estudioactuarial será público.".

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo40 por el siguiente:

"Los recursos que componen los Fondosde Cesantía podrán entregarse en garan-tía a bancos y cámaras de compensaciónpor operaciones con instrumentos deriva-dos a que se refiere la letra l) del incisosegundo del artículo 45 del Decreto LeyNº 3.500, de 1980.".

23) Reemplázase el artículo 41, por el si-guiente:

"Artículo 41.- Las inversiones que se efec-túen con recursos de los Fondos de Ce-santía y Fondo de Cesantía Solidario ten-drán como único objetivo la obtención deuna adecuada rentabilidad y seguridad deconformidad a las disposiciones estable-cidas en el Párrafo 9° del Título I de lapresente ley.".

24) Reemplázase el artículo 42 por el siguien-te:

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"Artículo 42.- Cada mes que la rentabili-dad real de los Fondos de Cesantía yCesantía Solidario, de los últimos seismeses, supere la rentabilidad real respec-tiva que determine el Régimen de Inver-sión de los Fondos de Cesantía conformea lo dispuesto en el artículo 58 E, obser-vando al efecto el rango entre el percentil80 y 90 de la distribución de retornossemestrales de la cartera de inversiónreferencial respectiva, señalada en el pá-rrafo 9° del Título I de esta ley, la comi-sión cobrada será la comisión base a quese refiere el artículo 30, incrementada enun diez por ciento. En todo caso, el aludi-do incremento no podrá ser superior alcincuenta por ciento de la diferencia derentabilidad.

Por su parte, en cada mes en que larentabilidad real determinada por el cita-do Régimen, observando al efecto el ran-go entre el percentil 20 y 10 de la distri-bución de retornos semestrales de la car-tera de inversión referencial respectiva, lacomisión cobrada será la comisión baseya referida, reducida en un diez por cien-to. En todo caso, esta disminución nopodrá ser superior al cincuenta por cientode la diferencia de rentabilidad.

Cada vez que se inicie un nuevo contratode administración, el cálculo de la renta-bilidad se efectuará a contar del sextomes de operación de la nueva administra-ción y siempre que este período no seainferior a tres meses.

El mencionado Régimen definirá la meto-dología de los cálculos aludidos en losincisos anteriores.".

25) Reemplázase en el artículo 46, la expre-sión "oficina de información laboral de lamunicipalidad que corresponda o se en-cuentre más próxima a su domicilio" porla expresión "a la Bolsa Nacional de Em-pleo a que se refiere el Título III de lapresente ley.".

26) Reemplázase en el último párrafo del artícu-lo 48 el número "11" por el número "10".

27) Reemplázase en el inciso primero del ar-tículo 51, el vocablo "o" por una coma (,)y sustitúyese el punto final (.) por unacoma (,) y agrégase la siguiente frase:"Acta de Conciliación o Avenimiento oActa de Comparecencia ante la Inspec-ción del Trabajo respectiva, sentencia ju-dicial ejecutoriada o carta de renunciaratificada por el trabajador ante alguno delos ministros de fe que establece el ar-tículo 177 del Código del Trabajo.".

28) Sustitúyese en el inciso primero del ar-tículo 52, el punto final (.) por una coma(,) y agrégase la siguiente frase: "en tan-to mantenga su condición de cesante.".

29) Agrégase en el artículo 56 el siguienteinciso final nuevo:

"La Comisión estará facultada para cono-cer y ser informada por la entidad admi-nistradora de la Bolsa Nacional de Empleosobre el funcionamiento de la referidaBolsa.".

30) Agrégase en el artículo 58, a continua-ción del punto final (.), que pasa a serseguido, la oración siguiente: "Además,dicho informe deberá contener una eva-luación del funcionamiento de la BolsaNacional de Empleo. También, el informepodrá contener recomendaciones sobreel funcionamiento y ejecución de los pro-gramas de reinserción financiados deacuerdo a lo establecido en el artículo 25bis.".

31) Agrégase el siguiente Párrafo 9°, eincorpóranse los siguientes artículos 58Aal 58K:

"Párrafo 9° De la Inversión de los Fondosde Cesantía y de Cesantía Solidario

Artículo 58A.- Los recursos del Fondo deCesantía y del Fondo de Cesantía Solida-

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rio se invertirán en los instrumentos fi-nancieros, operaciones y contratos que elartículo 45 del Decreto Ley Nº 3.500, de1980, autoriza para los Fondos de Pen-siones y en contratos de promesas desuscripción y pago, de cuotas de fondosde inversión a que hace referencia el inci-so sexto del artículo 48 del citado decre-to ley.

Artículo 58B.- Las inversiones con recur-sos de los Fondos de Cesantía deberánsujetarse a los límites máximos que esta-blezca el Banco Central de Chile, dentrode los rangos que se indican en los núme-ros siguientes. Las facultades que poresta ley se confieren al Banco Central deChile, serán ejercidas por éste, previoinforme de la Superintendencia.

1) El límite máximo para la suma de lasinversiones en los instrumentos men-cionados en la letra a) del inciso se-gundo del artículo 45 del Decreto LeyN° 3.500, de 1980, no podrá serinferior al 50% ni superior al 80% delvalor del Fondo de Cesantía y al 35%y 70% del Fondo de Cesantía Solida-rio, respectivamente.

2) El límite máximo para la suma de lasinversiones en títulos extranjeros nopodrá ser inferior a un 30% ni supe-rior a un 80% del valor del Fondo deCesantía y del Fondo de Cesantía So-lidario, respectivamente.

Se entenderá por inversión en el ex-tranjero aquella a la que alude el pá-rrafo tercero del número 2), del incisodecimoctavo del artículo 45 del De-creto Ley N° 3.500, de 1980.

3) El límite máximo para la inversión enmoneda extranjera sin coberturacambiaria que podrá mantener la So-ciedad Administradora no podrá serinferior al 10% ni superior al 15% delFondo de Cesantía y al 25% y 35%

del Fondo de Cesantía Solidario, res-pectivamente.

4) El límite máximo para la suma de lasinversiones en los instrumentos quese señalan en los números 1, 2, 3, 4,6 y 7 del inciso segundo del artículo58C de la presente ley y en las letrase), f), g), i) y k) del inciso segundo delartículo 45 del Decreto Ley N° 3.500,de 1980, cuyo emisor tenga menosde tres años de operación, no podráser inferior al diez por ciento ni supe-rior al veinte por ciento del valor delFondo de Cesantía Solidario. Tratán-dose del Fondo de Cesantía, el límitemáximo para la suma de las inversio-nes en los instrumentos antes señala-dos, no podrá superar el 5% del valordel Fondo. La Superintendencia dePensiones podrá excluir de la deter-minación de porcentajes máximos deinversión contemplada en este núme-ro a los instrumentos de cada tiposeñalados en la letra k) del incisosegundo del artículo 45 del DecretoLey N° 3.500, de 1980.

El límite máximo para la suma de lasinversiones en los instrumentos seña-lados en las letras g) y h) y los instru-mentos de las letras j) y k) cuandosean representativos de capital, seña-lados en el inciso segundo del artículo45, más el monto de los aportes com-prometidos mediante los contratos aque se refiere el artículo 48, ambosdel Decreto Ley N° 3.500, de 1980,será de un 5% y 30% del valor de losFondos de Cesantía y Cesantía Soli-dario, respectivamente. Se excluirápara el cálculo de este límite la inver-sión en títulos representativos de ín-dices de los instrumentos de la letraj), las cuotas de fondos de inversión yfondos mutuos de las letras h) y j),del mencionado artículo 45, cuandosus carteras de inversiones se en-cuentren constituidas preferentemen-te por títulos de deuda.

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Los Fondos de Cesantía podrán ad-quirir títulos de las letras b), c), d), e),f), i), y títulos de deuda de la letra j),señalados en el inciso segundo delartículo 45 del Decreto Ley N° 3.500,de 1980, cuando cuenten con al me-nos dos clasificaciones de riesgo igua-les o superiores a BBB y nivel N-3, aque se refiere el artículo 105 del cita-do cuerpo legal, elaboradas por dife-rentes clasificadoras privadas; y ac-ciones de la letra g) que cumplan conlos requisitos a que se refiere el incisosiguiente. Asimismo, podrán adquirircuotas de fondos de inversión y defondos mutuos señalados en la letrah), y títulos representativos de capitalde la letra j), que estén aprobadas porla Comisión Clasificadora de Riesgo aque se refiere el artículo 99 del men-cionado decreto ley. De igual formapodrán adquirir instrumentos de la le-tra k), autorizados por la Superinten-dencia de Pensiones y cuando ésta lorequiera, por la Comisión Clasificado-ra de Riesgo.

Las acciones a que se refiere la letrag) del inciso segundo del artículo 45del Decreto Ley N° 3.500, de 1980podrán ser adquiridas por los Fondosde Cesantía cuando el emisor cumplacon los requisitos mínimos que serándeterminados en el Régimen de Inver-sión de los Fondos de Cesantía. Aque-llas acciones que no cumplan con losrequisitos anteriores podrán ser ad-quiridas por los Fondos de Cesantíacuando éstas sean clasificadas en pri-mera clase por al menos dos entida-des clasificadoras de riesgo a las quese refiere la Ley N° 18.045.

Los Fondos de Cesantía podrán ad-quirir los títulos de las letras b), c), d),e), f), g), h), i), y j) del inciso segundo delartículo 45 del Decreto Ley N° 3.500,de 1980, que cumplan con lo estable-cido en el Régimen de Inversión, aun-que no cumplan con los requisitos

establecidos en los incisos tercero ycuarto, precedentes, siempre que lainversión se ajuste a los límites espe-ciales que fije el citado Régimen paraestos efectos.

Artículo 58C.- Sin perjuicio de lo señala-do en el artículo precedente, el Régimende Inversión de los Fondos de Cesantíapodrá establecer otros límites máximosen función del valor de los Fondos deCesantía, para los instrumentos, opera-ciones y contratos del inciso segundo delartículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, de1980.

Entre otros, corresponderá al Régimen deInversión establecer límites máximos res-pecto de los instrumentos u operacionesque se señalan en los números 1) al 9)siguientes:

1) Instrumentos a que se refieren lasletras b), c), d), e), f), i), j) y k), estasdos últimas cuando se trate de ins-trumentos de deuda, del inciso se-gundo del artículo 45 del DecretoLey N° 3.500, de 1980, clasificadosen categoría BB, B y nivel N-4 deriesgo, según corresponda, a que serefiere el artículo 105 de dicho decre-to ley, que cuenten con sólo una cla-sificación de riesgo efectuada por unaclasificadora privada, la cual en todocaso deberá ser igual o superior a lascategorías antes señaladas, o que cu-yas clasificaciones hayan sido recha-zadas por la Comisión Clasificadorade Riesgo;

2) Instrumentos a que se refieren lasletras b), c), d), e), f), i), j) y k), estasdos últimas cuando se trate de instru-mentos de deuda, del inciso segundodel artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500,de 1980, que tengan clasificación in-feriores a B y nivel N-4, según corres-ponda y aquellos que no cuenten conclasificación de riesgo;

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3) Acciones a que se refiere la letra g)del inciso segundo del artículo 45 delDecreto Ley N° 3.500, de 1980, queno cumplan con los requisitos esta-blecidos en el inciso cuarto del artícu-lo 58B y cuotas de fondos de inver-sión y cuotas de fondos mutuos aque se refiere la letra h) del citadoartículo 45, no aprobadas por la Co-misión Clasificadora de Riesgo;

4) Acciones a que se refiere la letra g)del inciso segundo del artículo 45 delDecreto Ley N° 3.500, de 1980, quesean de baja liquidez; más cuotas defondos de inversión a que se refiere laletra h) del citado artículo, más elmonto de los aportes comprometidosmediante los contratos a que se refie-re el inciso sexto del artículo 48 delDecreto Ley N° 3.500, de 1980,cuando estos instrumentos sean debaja liquidez;

5) Aportes comprometidos mediante loscontratos de promesa y suscripciónde pago de cuotas de fondos de in-versión;

6) Acciones, cuotas de fondos de inver-sión y cuotas de fondos mutuos aque se refiere la letra j) del incisosegundo del artículo 45 del DecretoLey N° 3.500, de 1980, no aproba-das por la Comisión Clasificadora deRiesgo;

7) Cada tipo de instrumento de ofertapública, a que se refiere la letra k) delinciso segundo del artículo 45 del De-creto Ley N° 3.500, de 1980;

8) Operaciones con instrumentos deri-vados a que se refiere la letra l) delinciso segundo del artículo 45 del De-creto Ley N° 3.500, de 1980, obser-vando las disposiciones que sobre estamateria contempla dicho cuerpo le-gal;

9) Operaciones o contratos que tengancomo objeto el préstamo o mutuo deinstrumentos financieros, pertenecien-tes a los Fondos de Cesantía, a quese refieren las letras j) y m) del incisosegundo del artículo 45 del DecretoLey N° 3.500, de 1980.

Artículo 58D.- Los límites establecidos enel artículo 47 del Decreto Ley N° 3.500,de 1980, relativos a inversión por emi-sor, serán aplicables en los mismos térmi-nos a las inversiones que efectúen losFondos de Cesantía. Sin embargo, aque-llos límites que corresponda fijar al Régi-men de Inversión de los Fondos de Pen-siones, respecto de los Fondos de Cesan-tía, serán establecidos en su Régimen deInversión, teniendo en cuenta al efecto,las clasificaciones y características men-cionadas en el citado artículo 47.

El Régimen de Inversión de los Fondos deCesantía podrá establecer las mismas nor-mas regulatorias consignadas en el De-creto Ley N° 3.500, de 1980, respectode los fondos de pensiones.

Artículo 58E.- La Superintendencia de Pen-siones establecerá mediante resoluciónun Régimen de Inversión para los Fondosde Cesantía, previo informe del ConsejoTécnico de Inversiones regulado en elTítulo XVI del Decreto Ley N° 3.500, de1980. La Superintendencia no podrá es-tablecer en el Régimen de Inversión con-tenidos que hayan sido rechazados por elConsejo Técnico de Inversiones y asimis-mo, en la mencionada resolución deberáseñalar las razones por las cuales no con-sideró las recomendaciones que sobre estamateria haya efectuado el referido Con-sejo. Dicha Resolución será dictada pre-via visación del Ministerio de Hacienda, através de la Subsecretaría de Hacienda.

En lo no previsto por el Régimen de Inver-sión de los Fondos de Cesantía, se estaráa lo que disponga el Régimen de Inver-sión de los Fondos de Pensiones.

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En el Régimen de Inversión también seestablecerán carteras de inversión refe-renciales para los Fondos de Cesantía,para cuya elaboración se deberá atendera las siguientes consideraciones:

1) Que las carteras referenciales reflejencriterios de inversión concordantescon los objetivos de protección delSeguro.

2) Que dichas carteras sean suscepti-bles de ser replicadas.

3) Que dichas carteras contemplen cri-terios de estabilidad de las inversio-nes.

4) Que la información que sustenta lascarteras de referencia sea de accesopúblico y no pueda ser alterada nimanipulada.

5) Que contemple criterios de diversifi-cación en su conformación, respectode a lo menos, emisores, naturalezade instrumentos y mercados.

La Superintendencia podrá revisar lacomposición de las carteras de inver-sión referenciales cada 36 meses ysometerla a la consideración del Con-sejo Técnico de Inversiones a que serefiere el artículo 58H, si los numera-les del inciso anterior experimentanvariaciones significativas.

Artículo 58F.- La Sociedad Administrado-ra deberá contar con políticas de inver-sión y de solución de conflictos de interéspara los Fondos de Cesantía observandolo dispuesto en el artículo 50 del DecretoLey N° 3.500, de 1980.

Artículo 58G.- El Régimen de Inversiónpara los Fondos de Cesantía podrá con-templar normas para la regulación de lainversión de los Fondos de Cesantía enfunción de la medición del riesgo de sucartera de inversión.

La Superintendencia, mediante norma decarácter general, podrá establecer los pro-cedimientos para que la Sociedad Admi-nistradora efectúe la evaluación del ries-go de las carteras de inversión para losFondos de Cesantía. Esta norma determi-nará la periodicidad con la cual deberáefectuarse la medición de riesgo y la for-ma cómo se difundirán los resultados delas mediciones que se realicen.

Artículo 58H.- El Consejo Técnico de In-versiones para los Fondos de Cesantíaserá el mismo Consejo contemplado en elartículo 167 del Decreto Ley N° 3.500,de 1980, respecto de las inversiones delos Fondos de Cesantía.

Específicamente, el Consejo tendrá lassiguientes atribuciones y funciones:

1) Pronunciarse sobre el contenido delRégimen de Inversión para los Fon-dos de Cesantía a que se refiere elartículo 58 C de la presente ley ysobre las modificaciones que la Super-intendencia de Pensiones propongaefectuar al mismo.

Para estos efectos, el Consejo deberáemitir un informe que contenga suopinión técnica en forma previa a ladictación de la norma de carácter ge-neral que apruebe o modifique dichoRégimen;

2) Emitir opinión técnica en todas aque-llas materias relativas a inversionesde los Fondos de Cesantía contenidasen el Régimen de Inversión para losFondos de Cesantía, y en especialrespecto de la estructura de límitesde inversión de los Fondos de Cesan-tía, la composición de las carteras deinversión referenciales, de los meca-nismos de medición del riesgo de lascarteras de inversión y de las opera-ciones señaladas en la letra l) incisosegundo del artículo 45 del DecretoLey N° 3.500, de 1980, que efec-túen los Fondos de Cesantía;

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3) Efectuar propuestas y emitir informesen materia de perfeccionamiento delrégimen de inversiones para los Fon-dos de Cesantía en aquellos casos enque el Consejo lo estime necesario, ocuando así lo solicite la Superinten-dencia;

4) Pronunciarse sobre las materias rela-cionadas a inversiones de los Fondosde Cesantía que le sean consultadaspor los Ministerios de Hacienda y delTrabajo y Previsión Social; y

5) Encargar la realización de estudiostécnicos con relación a las inversio-nes de los Fondos de Cesantía.

Artículo 58I.- Los integrantes del ConsejoTécnico de Inversiones percibirán una dietaadicional en pesos equivalentes a 17 uni-dades tributarias mensuales por cada se-sión que asistan, con un máximo de 34unidades tributarias mensuales por cadames calendario, cuando el Consejo debatratar en dicha sesión, materias relacio-nadas exclusivamente con los Fondos deCesantía.

Artículo 58J.- La Sociedad Administrado-ra deberá concurrir a las juntas de accio-nistas de las sociedades señaladas en laletra g), a las juntas de tenedores debonos de las letras e) y f) y a las asam-bleas de aportantes de los fondos de in-versión señalados en la letra h) del incisosegundo del artículo 45 del Decreto LeyN° 3.500, de 1980, cuyas acciones, bo-nos o cuotas hayan sido adquiridos conrecursos del Fondo de Cesantía respecti-vo, representada por mandatarios desig-nados por su directorio, aplicándosele alefecto a la Sociedad Administradora, to-das las disposiciones que sobre la materiase contemplan en el Decreto Ley N° 3.500,de 1980.

Artículo 58K.- La Sociedad Administrado-ra deberá observar las disposiciones del Títu-lo XIV denominado De la Regulación de Con-

flictos de Intereses, del Decreto Ley N° 3.500,de 1980.".

32) Modifícase el artículo 59 de la siguienteforma:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo,pasando el actual inciso segundo aser tercero:

"Los empleadores que durante los 24meses inmediatamente anteriores ala respectiva solicitud, hayan pagadodentro del plazo que corresponda lascotizaciones establecidas en esta ley,tendrán prioridad en el otorgamientode recursos provenientes de institu-ciones públicas, financiados con car-go a recursos fiscales de fomentoproductivo. Para efectos de lo ante-rior, deberán acreditar previamente,ante las instituciones que administrenlos instrumentos referidos, el cumpli-miento del señalado requisito.".

b) Sustitúyese en el inciso segundo, quepasa a ser tercero, la frase "para eldueño de la obra, empresa o faena enel artículo 64 bis" por la expresión"en el artículo 183C".

33) Sustitúyese, en el epígrafe del Título II, lapalabra "Finales" por "Generales".

34) Incorpórase el siguiente Título III nuevo:

"Título IIIDel Sistema de Información Laboral y laBolsa Nacional de Empleo

Artículo 61.- Créanse el Sistema de Infor-mación Laboral y la Bolsa Nacional deEmpleo, a cargo del Ministerio del Traba-jo y Previsión Social, cuyos objetivos se-rán aumentar la empleabilidad y facilitarla reinserción laboral de los trabajadorescesantes afiliados al Seguro de Cesantía.

Artículo 62.- El Sistema de InformaciónLaboral entregará información sobre el

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mercado laboral y será administrado porla Subsecretaría del Trabajo.

Artículo 63.- La Bolsa Nacional de Em-pleo será un instrumento destinado a fa-cilitar la búsqueda y el ofrecimiento devacantes de empleo para los trabajadorescesantes afiliados al Seguro.

Los trabajadores cesantes afiliados al Se-guro que se inscriban en la Bolsa Nacio-nal de Empleo podrán ofrecer la presta-ción de servicios laborales y acceder a labase de datos de vacantes de trabajo. Asu vez, los empleadores que se registrenen la mencionada Bolsa podrán ofrecervacantes de trabajo y buscar trabajado-res para dichos puestos de trabajo.

El administrador de la Bolsa Nacional deEmpleo deberá comunicar las oportunida-des de capacitación y de trabajos disponi-bles a los beneficiarios del Fondo de Ce-santía Solidario y a aquellos que dejaronde percibir las prestaciones del artículo25 que se mantengan cesantes, según elorden de prioridad que establezca el índi-ce de empleabilidad, elaborado por la Sub-secretaría del Trabajo.

El administrador de la Bolsa Nacional deEmpleo deberá mantener una base de da-tos de los trabajadores sujetos al seguro,con los registros necesarios para la opera-ción de la mencionada Bolsa que incluiráel registro general de información deltrabajador, el índice de empleabilidad deltrabajador mencionado en el inciso ante-rior, el registro de aquellos empleadoresque ofrezcan vacantes de trabajo y losdemás que determine la Subsecretaría delTrabajo, de acuerdo a lo establecido enlas bases de licitación.

El Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo, las Oficinas de Información La-boral del artículo 73 de la Ley Nº 19.518,otros servicios públicos y las entidadesprivadas que ejecuten los programas se-ñalados en el artículo 25 bis, podrán ac-

ceder a las bases de datos del administra-dor de la Bolsa Nacional de Empleo parael ejercicio de sus funciones.

Artículo 64.- La administración de la Bol-sa Nacional de Empleo será adjudicadamediante una licitación pública. La licita-ción y la adjudicación del servicio se reali-zarán por los Ministerios del Trabajo yPrevisión Social y de Hacienda.

La entidad administradora de la Bolsa Na-cional de Empleo tendrá derecho a unaretribución de cargo del Fondo de Cesan-tía Solidario.

Extinguido el contrato de administraciónde la Bolsa Nacional de Empleo por lascausas establecidas en las bases de lici-tación, la entidad que estuviere prestan-do el servicio que ella otorga, deberátransferir a la Subsecretaría del Trabajo oa quien ésta determine, dicha Bolsa y lasbases de datos que forman parte de ella,permitiendo la continuidad del servicio.

El que, durante el período de vigencia delcontrato señalado en el inciso anterior ocon posterioridad a él, haga uso de lainformación incluida en la Bolsa Nacionalde Empleo para un fin distinto al estable-cido en este artículo, será sancionadocon las penas que se establecen en elinciso sexto del artículo 34, sin perjuiciode las demás sanciones que establezcanlas bases de licitación y el contrato res-pectivo.

La entidad administradora de la Bolsa Na-cional de Empleo que durante el traspasode la concesión provoque un daño nofortuito a las bases de datos que formanparte de ella, o niegue u obstaculice suentrega o la otorgue en forma incomple-ta, será sancionado de conformidad a loque establezcan las bases de licitación yel contrato respectivo

La supervigilancia, control y fiscalizaciónde la entidad que administre la Bolsa Na-

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cional de Empleo corresponderá al Servi-cio Nacional de Capacitación y Empleo,sin perjuicio de las facultades de la Super-intendencia de Pensiones en relación conla fiscalización a la Sociedad Administra-dora respecto de la administración delFondo de Cesantía Solidario.

Artículo 65. Las Oficinas de InformaciónLaboral para el ejercicio de las funcionesestablecidas en el artículo 78 de la LeyN° 19.518 deberán utilizar la informa-ción que otorgue la Bolsa Nacional deEmpleo.".

Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 34del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de1982, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, a continuación de la expresión "1980,",la frase "y a los trabajadores señalados en elinciso segundo del artículo 20 de la LeyN° 19.728", y agrégase a continuación de laexpresión "y las Administradoras de Fondosde Pensiones respectivas," la frase "comotambién por la Sociedad Administradora deFondos de Cesantía,".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones quelos artículos 1° y 2° de la presente ley intro-ducen en la Ley N° 19.728 y en el Decretocon Fuerza de Ley N° 150, de 1982, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social, sal-vo las excepciones que más adelante se indi-can, entrarán en vigencia el primer día delcuarto mes siguiente al de su publicación enel Diario Oficial.

Las solicitudes de beneficio que se en-cuentren en tramitación a la entrada en vi-gencia señalada en el inciso anterior, conti-nuarán rigiéndose por las normas vigentes ala fecha de su presentación.

Artículo segundo.- El primer reajuste delos valores superiores e inferiores señaladospor la presente ley para las tablas contempla-das en el artículo 25, se efectuará el 1 defebrero del año 2010 en la variación que

hayan experimentado los índices de remune-raciones reales y de precios al consumidor,determinados por el Instituto Nacional de Es-tadísticas, en el lapso comprendido entre lafecha de publicación de la presente ley en elDiario Oficial y el 31 de diciembre del año2009.

Artículo tercero.- Las modificaciones quelos números 23) y 31) del artículo 1° de estaley le introducen a la Ley N° 19.728, entra-rán en vigencia el primer día del mes siguien-te al del inicio del nuevo contrato de adminis-tración del Seguro de Cesantía. No obstante,si la actual sociedad administradora del Segu-ro de Cesantía conviene en la suscripción deuna modificación al Título IX del contrato deadministración que la rige, dichas modifica-ciones entrarán en vigencia, a contar del pri-mer día del mes siguiente a que dicha modifi-cación sea totalmente tramitada. Con tododicho plazo no podrá ser inferior al primer díadel séptimo mes de publicada esta ley.

Las modificaciones relativas al ConsejoTécnico de Inversiones entrarán en vigenciael primer día del segundo mes siguiente a lafecha de publicada esta ley en el Diario Ofi-cial, y los nuevos artículos 58F, 58J y 58Kincorporados por el párrafo 9° agregado porel número 31) del artículo 1° entrarán envigencia a la fecha de publicación de la presen-te ley en el mencionado diario.

Artículo cuarto.- Las modificaciones queel número 24) del artículo 1° de esta leyintroduce en la Ley N° 19.728, entrarán envigencia a contar del primer día del decimo-noveno mes siguiente a la entrada en vigen-cia de las modificaciones de los números 23)y 31) del artículo 1°, referidas en el incisoprimero del artículo tercero precedente. Eneste caso, durante los dieciocho meses pre-cedentes a la entrada en vigencia de las mo-dificaciones del número 24) del artículo 1°antes referido, no se aplicarán los incremen-tos y disminuciones a que se refiere el actualartículo 42 de la Ley N° 19.728.

Artículo quinto.- Durante los doce prime-ros meses de vigencia de las modificaciones

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introducidas por el número 31) del artículo1° de la presente ley, la Sociedad Adminis-tradora del Seguro de Cesantía podrá efec-tuar transferencias de instrumentos entre Fon-dos, sin recurrir a los mercados formales. Lastransferencias tendrán lugar a los precios quese determinen según lo señalado en el artícu-lo 35 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Artículo sexto.- La primera emisión de laResolución que establecerá el Régimen deInversión a que se refiere el artículo 58E delPárrafo 9° del Título I de la Ley N° 19.728,incorporado por el número 31) del artículo 1°de esta ley, no podrá contemplar límites deinversión más restrictivos que los contempla-dos en los artículos 45 y 47 del Decreto LeyN° 3.500, de 1980, para el Fondo de Pensio-nes Tipo E.

Artículo séptimo.- Durante el primer añode vigencia de las modificaciones que el nú-mero 31) del artículo 1° de esta ley introducea la Ley N° 19.728, los excesos de inversiónque se puedan producir como consecuenciade las disposiciones establecidas en esta leyno se considerarán de responsabilidad de laSociedad Administradora.

Artículo octavo.- El nuevo Título III que lapresente ley introduce en la Ley Nº 19.728entrará en vigencia a partir de la publicaciónde la presente ley en el Diario Oficial. Lodispuesto en el inciso tercero nuevo del ar-tículo 28 y las modificaciones al artículo 46,ambos de la Ley Nº 19.728, entrarán envigencia a partir de la fecha en que la BolsaNacional de Empleo entre en funcionamiento.

Para aquellos que a la fecha de entradaen funcionamiento de la Bolsa Nacional deEmpleo, se encuentren percibiendo prestacio-nes del Fondo de Cesantía Solidario tendránun plazo de 30 días para inscribirse en dichaBolsa. Transcurrido ese plazo, se les aplicará

lo dispuesto en el inciso tercero del artículo28.

Artículo noveno.- El primer decreto a quese refiere el inciso primero del artículo 25 bisde la Ley N° 19.728, que se introduce envirtud de la presente ley, se podrá dictar encualquier mes del año de la publicación deésta en el Diario Oficial, para el financiamien-to de los programas de ese año.

El Ministerio del Trabajo y Previsión So-cial deberá realizar evaluaciones externas delos programas a que se refiere el citado ar-tículo 25 bis, dentro de los tres primerosaños de implementación de esos programas.Dichas evaluaciones deberán comparar a unamuestra representativa de todos los benefi-ciarios de los mencionados programas con ungrupo de control.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscalque irrogue la aplicación de esta ley, duranteel primer año de su entrada en vigencia, sefinanciará con cargo al presupuesto vigentedel Ministerio del Trabajo y Previsión Social.No obstante lo anterior, el Ministerio de Ha-cienda, con cargo a la Partida Presupuestariadel Tesoro Público, podrá suplementar dichopresupuesto en la parte del gasto que no sepudiera financiar con estos recursos.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévesea efecto como Ley de la República.

Santiago, 27 de enero de 2009.- MICHE-LLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepública.- Claudia Serrano Madrid, Ministradel Trabajo y Previsión Social.- María OliviaRecart Herrera, Ministra de Hacienda (S).

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda a usted, Mauricio JélvezMaturana, Subsecretario del Trabajo.

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

ESTABLECE INCENTIVOSTRIBUTARIOS TRANSITORIOS,

CONCEDE UN BONOEXTRAORDINARIO PARA LAS

FAMILIAS DE MENORES INGRESOS YESTABLECE OTRAS MEDIDAS DEAPOYO A LA INVERSION Y AL

EMPLEO(*)

LEY Nº 20.326

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Concédese, por una solavez, un bono extraordinario a los beneficia-rios de subsidio familiar establecido en la LeyN° 18.020 y a los beneficiarios de asigna-ción familiar señalados en el artículo 2° delDecreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1982,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,y de la asignación maternal a que se refiere elartículo 4° del referido decreto con fuerza deley, que perciban las referidas asignacionespor tener ingresos iguales o inferiores al lími-te máximo establecido en el artículo 1° de laLey N° 18.987. El bono será de $ 40.000por cada causante que el beneficiario tengaacreditado como tal al 31 de diciembre de2008. Cada causante sólo dará derecho a unbono, aun cuando el beneficiario estuviereacogido a diversos regímenes previsionales y

desempeñare trabajos diferentes y aun cuan-do pudiere ser invocado en dicha calidad pormás de un beneficiario. En este último eventose preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisossegundo y tercero del artículo 7° del citadoDecreto con Fuerza de Ley N° 150, el benefi-ciario que perciba el bono a que se refiere elinciso anterior estará obligado, en un plazomáximo de 30 días contados desde que loreciba, a entregarlo a quien al 31 de diciem-bre de 2008 se encuentre recibiendo el pagoefectivo de las respectivas asignaciones.

Igualmente, tendrán derecho a un bonode $ 40.000 por familia, aquellas que, al 31de diciembre de 2008, estén registradas enel Sistema de Protección Social "Chile Solida-rio", y no se encuentren en el supuesto delartículo 7° de la Ley N° 19.949, las que, encuanto al monto del bono, se regirán por elinciso anterior.

El referido bono no constituirá remunera-ción ni renta para ningún efecto legal y, en(*) Publicada en el Diario Oficial de 29.01.09.

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consecuencia, no será imponible ni tributabley no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo seráde cargo fiscal y se pagará en una sola cuotaen el mes de marzo de 2009 por el Instituto deNormalización Previsional. Al efecto, el Insti-tuto de Normalización Previsional podrá cele-brar convenios directos con una o más entida-des bancarias que cuenten con una red de su-cursales que garantice la cobertura nacional.

A quienes perciban indebidamente el bonoextraordinario que otorga este artículo, ocul-tando datos o proporcionando datos falsos uomitiendo la obligación prevista en el incisosegundo, se les aplicarán las sanciones admi-nistrativas y penales que pudieren correspon-derles. Además, el infractor deberá restituirlas sumas indebidamente percibidas, reajus-tadas de conformidad a la variación que ex-perimente el Indice de Precios al Consumidordeterminado por el Instituto Nacional de Esta-dísticas, entre el mes anterior a aquel en quese percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementa-ción del bono extraordinario a que se refiereeste artículo respecto de los beneficiariosseñalados en el inciso primero, la Superinten-dencia de Seguridad Social tendrá las faculta-des concedidas en el artículo 26 del Decretocon Fuerza de Ley N° 150, de 1982, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social y enel artículo 2° de la Ley N° 18.611. Tratándo-se de los beneficiarios del inciso tercero, elMinisterio de Planificación tendrá las faculta-des concedidas en la Ley N° 19.949.

Artículo 2°.- Autorízase a los contribu-yentes del Impuesto Global Complementarioa percibir un anticipo de la devolución deimpuesto a la renta que pudiere correspon-derles por el año tributario 2010, el que serápagado en el mes de septiembre de 2009,con sujeción a los requisitos que a continua-ción se indican:

a) Que en el año tributario 2009 les hayacorrespondido la devolución del saldo que

resultó a su favor conforme a lo estable-cido en el artículo 97 de la Ley sobreImpuesto a la Renta y que hayan presen-tado ese año su declaración anual deimpuestos.

b) Que lo soliciten por medios electrónicoscon anterioridad al 15 de septiembre de2009, en la forma y plazo que establece-rá el Servicio de Impuestos Internos me-diante resolución, la que deberá dictarseen un plazo no superior a seis mesescontados desde la publicación de lapresente ley en el Diario Oficial.

El anticipo será por el equivalente al 50%de la tercera parte de la suma de las devolu-ciones del saldo a que se refiere el artículo 97de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a quetenga o haya tenido derecho el contribuyentepor los años tributarios 2007, 2008 y 2009.Para estos efectos, las devoluciones se con-vertirán a unidades tributarias mensuales, con-siderando el valor de la unidad del mes demarzo del año tributario respectivo, yreconvirtiéndolas a pesos considerando el va-lor de la unidad tributaria del mes de agostode 2009. En ningún caso, el monto del antici-po será superior a $250.000 por cada contri-buyente, ni procederá si la suma resultanteconforme a las disposiciones de este artículofuese inferior a $ 20.000.

No tendrán derecho al anticipo los contri-buyentes que:

a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurri-do a uno o más requerimientos del Servi-cio de Impuestos Internos, o

b) Se encuentren denunciados, querelladoso cumpliendo la pena correspondiente pordelitos tributarios.

Los contribuyentes que perciban el antici-po deberán incluirlo en su declaración deimpuestos anuales a la renta del año tributa-rio 2010, reajustado de acuerdo con el por-centaje de variación que haya experimentadoel Indice de Precios al Consumidor entre el

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mes anterior a la fecha de pago del anticipo yel mes anterior al de dicha declaración. Paratodos los efectos, este anticipo tendrá elcarácter de Impuesto Global Complementariode la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a quese refiere este artículo, no será compensadapor el Tesorero General de la República con-forme a lo dispuesto por el artículo 6° delDecreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, deHacienda, que fija el texto refundido, coordi-nado, sistematizado y actualizado del Estatu-to Orgánico del Servicio de Tesorerías, peroserá objeto de las retenciones judiciales queprocedan.

Artículo 3°.- Disminúyense transitoria-mente las tasas establecidas en los artícu-los 1°, numeral 3), 2° y 3° del Decreto LeyN° 3.475, de 1980, que contiene la Leysobre Impuesto de Timbres y Estampillas, dela siguiente manera:

a) A cero (0), respecto de los impuestos quese devenguen a contar del día 1 de enerode 2009 y hasta el día 31 de diciembrede 2009, ambos incluidos, y

b) A la mitad, respecto de los impuestosque se devenguen a contar del día 1 deenero de 2010 y hasta el día 30 de juniode 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en elartículo 3° precitado, la reducción de tasasse aplicará aun cuando su devengo se pro-duzca con posterioridad al período indicadoen el inciso anterior, siempre que la acepta-ción del respectivo documento de destina-ción aduanera o de ingreso a zona franca dela mercadería, se realice dentro de los perío-dos señalados.

Para los efectos de determinar el tributoque corresponda conforme al artículo 24 N°17del citado decreto ley, se considerará que lasoperaciones o documentos objeto derefinanciamiento, cuyos impuestos se hayandevengado durante la vigencia de las tasas

rebajadas a que se refiere este artículo, sevieron afectados por las tasas que hubiesecorrespondido aplicar de no mediar la dismi-nución de tasas establecida por este artículo.Asimismo, para efectos de lo dispuesto en elartículo 2° bis del referido decreto ley, laslíneas de emisión de bonos o de títulos dedeuda de corto plazo cuya primera coloca-ción tenga lugar dentro de los períodos indi-cados en las letras a) y b) del inciso primero,mantendrán la determinación de los impues-tos aplicables a las colocaciones acogidas ala línea hasta completar la tasa de 1,2%, sinperjuicio que las colocaciones efectuadas enlos períodos señalados se beneficien con lastasas rebajadas correspondientes.

No procederá el cobro de los impuestosestablecidos en los artículos a que se refiereel inciso primero de este artículo, que sehayan devengado entre el 1 de enero de2009 y la fecha de publicación de esta ley enel Diario Oficial, como tampoco de los res-pectivos intereses y multas que correspon-dan a tales tributos. Asimismo, de haberseefectuado durante tal período el recargo oretención de los tributos, ellos no deberánenterarse en arcas fiscales, en cuanto sehayan restituido por el sujeto, responsable oagente retenedor, a las personas que sopor-taron el gravamen, circunstancia que deberáacreditarse ante el Servicio de Impuestos In-ternos, cuando éste lo solicite. En caso quedichos impuestos hayan sido declarados ypagados por los sujetos, responsables de supago o agentes de retención, procederá sudevolución al declarante sin más anteceden-tes que la acreditación de que los impuestospagados corresponden a los tributos benefi-ciados por la rebaja de tasas a que se refiereeste artículo, lo cual deberá solicitarse con-forme a lo dispuesto por el artículo 126 N°3,del Código Tributario. Las sumas así restitui-das deberán ser reembolsadas por el solici-tante a las personas que efectivamente so-portaron el gravamen antes del vencimientodel mes siguiente a aquel en que ha tenidolugar la devolución.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientesmodificaciones en el artículo 15 del Decreto

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Ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio deAgricultura que reemplazó el texto del Decre-to Ley N° 701, sobre Fomento Forestal:

a) Agrégase en su inciso primero, a conti-nuación de la frase "actividades de pre-paración y cercado del terreno" la si-guiente "mediante cercos nuevos y,o re-parados,".

b) Intercálase en su inciso primero entre lasfrases "labores de protección" y "y losgastos generales asociados a las activida-des bonificables" la siguiente ", costo deprimas de seguros forestales".

c) Agrégase el siguiente inciso final:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inci-so primero, facúltase a la CorporaciónNacional Forestal para que, durante losaños 2009 y 2010, pueda modificar en eltranscurso de dichos años el valor de loscostos de las actividades bonificables fi-jados para cada temporada. Dichas modi-ficaciones deberán contar siempre con laaprobación previa de los Ministerios deAgricultura y Hacienda.".

Artículo 5°.- Rebájanse transitoriamentelos pagos provisionales mensuales del Im-puesto de Primera Categoría cuyas tasas seajusten anualmente, de conformidad a lo dis-puesto por el artículo 84 de la Ley sobreImpuesto a la Renta, contenida en el artículo1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, quedeban declararse y pagarse por los ingresosbrutos percibidos o devengados a partir delmes de enero de 2009 y hasta el mes dediciembre de 2009, ambos incluidos, de lasiguiente forma:

a) En 15%, respecto de la cantidad quecorresponda pagar a los contribuyentesque en el año calendario 2008 hubiesenobtenido ingresos brutos totales iguales oinferiores al equivalente a 100.000 uni-dades de fomento, y

b) En 7%, respecto de la cantidad que co-rresponda pagar a los contribuyentes que

en el año calendario 2008 hubiesen obte-nido ingresos brutos totales superiores alequivalente a 100.000 unidades de fo-mento o que hayan iniciado actividades apartir del 1 de enero de 2008.

Para los efectos de lo establecido en esteartículo, los ingresos brutos de cada mes seexpresarán en unidades de fomento según elvalor que haya tenido dicha unidad el últimodía del mes a que correspondan.

La rebaja transitoria del monto de lospagos provisionales mensuales dispuesta eneste artículo, no se considerará para los efec-tos de fijar las tasas de pagos provisionalesmensuales que deban aplicarse a partir delmes de mayo de 2010, las que se determina-rán conforme a las reglas generales del ar-tículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La rebaja transitoria de pagos provisiona-les dispuesta en este artículo, será incompati-ble con la aplicación de cualquier otra dispo-sición legal o reglamentaria que permita reba-jar las tasas determinadas conforme al referi-do artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispues-to en el artículo 90, ambos de la Ley sobreImpuesto a la Renta.

Artículo 6°.- Autorízase por el año 2009a los contribuyentes del Impuesto de PrimeraCategoría de la Ley sobre Impuesto a la Ren-ta, que conforme a lo dispuesto por la LeyN° 19.518, tengan derecho a deducir, comocrédito contra el referido impuesto, los gas-tos incurridos en el financiamiento de progra-mas de capacitación desarrollados en el terri-torio nacional a favor de sus trabajadores,para efectuar tal deducción contra los pagosprovisionales mensuales, de acuerdo a lassiguientes reglas:

a) El monto a deducir como crédito en ladeclaración de cada mes, será el menorentre:

i) El de los gastos de capacitación queel contribuyente haya efectuado en elmes que corresponda a la declaración

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en que se lleve a cabo la deducción,que cumplan con los requisitos dis-puestos por la Ley N° 19.518, y susnormas reglamentarias;

ii) El equivalente al 1% de las remunera-ciones imponibles a que se refiere laLey N° 19.518, y sus normas regla-mentarias, del mes que correspondaa la declaración en que se efectúa ladeducción. Dichas remuneracionesdeberán acreditarse, a solicitud delServicio de Impuestos Internos, me-diante los libros de remuneracionesdel contribuyente, planillas de pagosde cotizaciones u otros anteceden-tes, en la forma y plazo que éstedetermine, y

iii) El que resulte de dividir, el créditopor gastos de capacitación de la LeyN° 19.518 imputado por el contribu-yente al Impuesto de Primera Catego-ría en el año tributario anterior, pordoce, o por el número menor de me-ses en que el contribuyente hubieseefectuado actividades en el año co-mercial respectivo. Para estos efec-tos, el crédito imputado en el añoanterior se reajustará en el porcentajede variación que haya experimentadoel Indice de Precios al Consumidorentre el mes de noviembre del añoanterior a la declaración anual quecorresponda y el mes anterior a ladeclaración mensual en que se efec-túe la deducción. En el caso que en elaño tributario anterior, el contribu-yente no hubiese imputado créditopor gastos de capacitación, este mon-to será el equivalente a 5% de lospagos provisionales que deban pagar-se en la declaración respectiva.

b) El crédito determinado conforme a lo dis-puesto en la letra anterior se imputará alos pagos provisionales mensuales quedeban declararse y pagarse en el mesrespectivo. Si de esta imputación resultareun remanente, éste podrá deducirse de la

misma forma en el período mensual inme-diatamente siguiente, conjuntamente conel crédito de ese mes, de haberlo, y asísucesivamente, hasta los pagos provisio-nales mensuales que correspondan al mesde diciembre de ese mismo año comer-cial. El remanente se reajustará en el por-centaje de variación del Indice de Preciosal Consumidor entre el mes respecto delcual se generó dicho remanente y el mesa que correspondan los pagos provisiona-les a los que se imputa. Si al efectuar laimputación señalada respecto de los pa-gos provisionales mensuales que corres-pondan al mes de diciembre del año co-mercial respectivo resulta un remanente,éste podrá imputarse en la declaraciónanual en los términos del artículo 88 de laLey sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, la suma de los créditos imputa-dos en el año conforme a este artículo yreajustados de acuerdo a lo establecido en elliteral b) del inciso anterior, no podrá excederdel monto del beneficio que se determineconforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.518,por lo que, de producirse un exceso, el contri-buyente deberá restituirlo en su declaraciónanual de impuestos respectiva. La suma quese deba reintegrar conforme a lo dispuestoprecedentemente, debidamente reajustada enel porcentaje de variación del Indice de Pre-cios al Consumidor entre el mes anterior al desu declaración y pago y el de la referidadeclaración anual, se considerará para talesefectos, y para la aplicación de sanciones,como un impuesto sujeto a retención o recar-go. Si de la comparación entre la suma de loscréditos imputados mensualmente en el añoy el crédito determinado conforme a la LeyN° 19.518, resulta una diferencia a favor delcontribuyente, ésta se imputará en la declara-ción anual respectiva de acuerdo a lo dis-puesto por la referida ley.

Lo dispuesto en este artículo regirá res-pecto de los pagos provisionales que debandeclararse y pagarse a partir del mes subsi-guiente al de la publicación de esta ley en elDiario Oficial, por los contribuyentes que ten-

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gan la calidad de facturadores electrónicos,utilicen el portal para micro, pequeñas y me-dianas empresas habilitado por el Servicio deImpuestos Internos en Internet y, en todocaso, deban presentar sus declaraciones men-suales de impuestos por Internet, quienespodrán efectuar la deducción a que se refiereeste artículo respecto de los pagos provisio-nales obligatorios que deban declararse y pa-garse a contar de dicho mes. Respecto de losdemás contribuyentes, lo dispuesto en esteartículo regirá a contar de la declaración quecorresponda al mes siguiente al de publica-ción en el Diario Oficial de la resolución delServicio de Impuestos Internos que comuni-que la disponibilidad del mecanismo de de-ducción para las declaraciones efectuadasmediante formularios impresos, la que deberádictarse en un plazo no superior a tres mesescontados desde la publicación de esta ley enel Diario Oficial. Los gastos de capacitaciónen que el contribuyente haya incurrido entreel 1 de enero de 2009 y la fecha en quepueda acceder a la deducción autorizada eneste artículo, conforme a la vigencia estable-cida en este inciso, podrán deducirse, reajus-tados de la forma prevista en el literal b) delinciso primero para los remanentes, a contarde la primera declaración mensual en que seautoricen tales deducciones.

No obstante la vigencia transitoria dis-puesta en el inciso primero, los contribuyen-tes del Impuesto de Primera Categoría de laLey sobre Impuesto a la Renta podrán efec-tuar la deducción autorizada en este artículo,en los años 2010 y siguientes, siempre que,en el respectivo año tributario anterior, hubie-sen obtenido ingresos brutos totales igualeso inferiores al equivalente a 100.000 unida-des de fomento. Para estos efectos, los in-gresos brutos de cada mes se expresarán enunidades de fomento según el valor que hayatenido dicha unidad el último día del mes aque correspondan.

Artículo 7º.- Autorízase al Ministro deHacienda para que, a contar del primer día delmes siguiente al de entrada en vigencia de lapresente ley, mediante decreto expedido bajola fórmula "Por Orden del Presidente de laRepública", efectúe durante el año 2009 ypor una sola vez, un aporte extraordinario alFondo Común Municipal a que se refiere elartículo 14 de Ley N° 18.695, Orgánica Cons-titucional de Municipalidades, por un montode $26.000 millones.

Artículo único transitorio.- El mayor gas-to que represente durante el año 2009 laaplicación de los artículos 1º y 7° de estaley, incrementará en el monto que resulte, lasuma del valor neto correspondiente a que serefiere el artículo 4º de la Ley Nº 20.314, y sefinanciará con cargo al producto de la ventade activos financieros del Tesoro Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en elartículo 2º, créase la asignación 007 "Antici-po Impuesto Global Complementario Año2010", en el ítem 50-01-01-01-09 del Pro-grama Ingresos Generales de la Nación de laPartida Tesoro Público de la Ley de Presu-puestos vigente.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévesea efecto como Ley de la República.

Santiago, 20 de enero de 2009.- MICHE-LLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repú-blica.- Andrés Velasco Brañes, Ministro deHacienda.- Patricio Rosende Lynch, Ministrodel Interior (S).- Claudia Serrano Madrid,Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mari-gen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda atentamente a usted, MaríaOlivia Recart Herrera, Subsecretaria de Ha-cienda.

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PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

ESTABLECE REGLAMENTO QUEREGULA LA COMISION DEL SISTEMANACIONAL DE CERTIFICACION DE

COMPETENCIAS LABORALESESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.267(*)

DECRETO Nº 137

Núm. 137.- Santiago, 28 de octubre de2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32Nº 6 de la Constitución Política de la Repúbli-ca y lo dispuesto en la Ley Nº 20.267.

Considerando:

1. Que, la estructura del empleo se caracte-riza en la actualidad por una mayor parti-cipación del sector servicios, surgimientode nuevos tipos de jornadas laborales, laexistencia de una mayor movilidad y rota-ción laboral, y el aumento en los nivelesde exigencia de calificación de la manode obra.

2. Que, resulta necesario adaptar nuestraeconomía a los cambios estructurales delnuevo mercado del trabajo, y generartransformaciones sustantivas que asegu-ren la igualdad de oportunidades a toda lapoblación, especialmente de los sectoresmás vulnerables.

3. Que, los esfuerzos del Gobierno desarro-llados en el ámbito de la educación y la

capacitación han llevado a conformar unSistema Nacional de Certificación de Com-petencias Laborales que permita el reco-nocimiento formal de las competenciaslaborales de las personas, independiente-mente de la forma en que hayan sidoadquiridas.

4. Que, dicho sistema se encuentra refren-dado por la promulgación y publicaciónde la Ley Nº 20.267, que Crea el SistemaNacional de Certificación de Competen-cias Laborales.

5. Que, conforme el mandato legal dado endicho cuerpo normativo, su artículo 39entrega al Ministerio del Trabajo y Previ-sión Social la confección de los reglamen-tos necesarios para la ejecución de dichaley.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento queregula la Comisión del Sistema Nacional deCertificación de Competencias Laborales esta-blecida en la Ley Nº 20.267 que crea elSistema Nacional de Certificación de Compe-tencias Laborales.(*) Publicado en el Diario Oficial de 16.02.09.

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TITULO IBASES GENERALES

Artículo 1º.- Propósito. El presente Regla-mento establece las normas básicas por lascuales se regirá la Comisión del Sistema Na-cional de Certificación de Competencias La-borales, en adelante "El Sistema", de confor-midad con los preceptos de la Ley Nº 20.267.

Artículo 2º.- Objetivo del Sistema. El Sis-tema tiene por objeto el reconocimiento for-mal de las competencias laborales de las per-sonas, independientemente de la forma enque hayan sido adquiridas y de si tienen o noun título o grado académico otorgado por laenseñanza formal de conformidad a las dis-posiciones de la Ley Nº 18.962, OrgánicaConstitucional de Enseñanza, así como favo-recer las oportunidades de aprendizaje conti-nuo de las personas, su reconocimiento yvalorización.

Artículo 3º.- Principios del Sistema. Sereconocen los siguientes como principiosorientadores del Sistema Nacional de Certifi-cación de Competencias Laborales:

1. Voluntariedad.

a) Para solicitar la certificación. Las per-sonas podrán, voluntariamente, soli-citar la certificación de sus compe-tencias laborales según el Sistema Na-cional de Certificación de Competen-cias Laborales, sin que ésta constitu-ya obligación o requisito para desem-peñar una determinada actividad eco-nómica u ocupacional, sin perjuiciode las normas específicas que las re-gulan, en especial las establecidas enleyes o reglamentos que exijan auto-rización o habilitación para el ejerciciode una determinada actividad u ocu-pación.

b) Para acreditarse. Ninguna entidad uorganismo podrá ser obligado aacreditarse bajo el Sistema que creala Ley Nº 20.267, para efectos decertificar competencias laborales. En

este último caso, estas entidades nopodrán optar a los mecanismos definanciamiento público establecidos endicha ley.

2. Imparcialidad. La certificación será otor-gada por organismos evaluadores y certi-ficadores en base a metodologías y pro-cedimientos comunes.

3. Orientación a la demanda. El valor delcertificado radica en el reconocimientoque el sector productivo respectivo leotorgue.

4. Libre competencia entre proveedores deservicios de evaluación y certificación.

5. Irrestricto apego a los criterios y metodo-logías sancionados por la Comisión.

Artículo 4º.- Referencias. Las referenciasque se hacen en este Reglamento al Sistema,la Comisión, los Centros, y la ley, deberánentenderse efectuadas, respectivamente, alSistema Nacional de Certificación de Compe-tencias Laborales, a la Comisión del SistemaNacional de Certificación de CompetenciasLaborales, a los Centros de Evaluación y Cer-tificación de Competencias Laborales, y a laLey Nº 20.267 que crea el Sistema Nacionalde Certificación de Competencias Laborales.

Artículo 5º.- En el presente Reglamentose utilizarán las siguientes siglas y abreviaturas:

OSCL : Organismos Sectoriales de Com-petencias Laborales

OTEC : Organismo Técnico de Capaci-tación

OTIC : Organismo Técnico Intermediode Capacitación Registro de Cen-tros: Registro Nacional de Cen-tros de Evaluación y Certifica-ción de Competencias Laborales

Registro Nacional de UCL: Registro Nacional de Unidadesde Competencias Laborales

RUT : Rol Unico TributarioSENCE : Servicio Nacional de Capacita-

ción y EmpleoSNCCL : Sistema Nacional de Certifica-

ción de Competencias LaboralesUCL : Unidades de Competencias La-

borales

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Artículo 6º.- Para los efectos del presenteReglamento los siguientes conceptos tienenel significado que se indica a continuación:

a) Unidad de Competencia Laboral: Es unestándar que describe los conocimientos,las habilidades y aptitudes que un indivi-duo debe ser capaz de desempeñar yaplicar en distintas situaciones de traba-jo, incluyendo las variables, condicioneso criterios para inferir que el desempeñofue efectivamente logrado.

b) Perfil ocupacional: Es una agrupación deUCL relevantes para una determinada áreaocupacional u oficio.

c) Sector productivo: Para los efectos delpresente Reglamento, dentro de la expre-sión sector productivo se comprenderán,sin que esta enumeración sea taxativa,los sectores acuícola, agrícola, comercio,comunicaciones, construcción, electrici-dad, gas y agua, empresas de servicios,energía, entidades públicas, industria ma-nufacturera, logística, metalmecánica,minería, pecuario, pesquero, portuario,servicios financieros, silvícola, transpor-te, turismo y vitivinícola y afines.

d) Beneficiarios del sistema: Toda personaque pueda estar o esté sujeta a algúnproceso de evaluación y certificación decompetencias laborales, independiente desu situación laboral.

TITULO IIDE LA COMISION

Párrafo PrimeroDe la Constitución de la Comisión

Artículo 7º.- La Comisión estará integra-da por nueve miembros que tengan reconoci-da calidad técnica en el ámbito de las compe-tencias laborales, los que serán designadosde la siguiente forma:

a) Un miembro designado por el Ministro delTrabajo y Previsión Social.

b) Un miembro designado por el Ministro deEconomía, Fomento y Reconstrucción.

c) Un miembro designado por el Ministro deEducación.

d) Tres miembros designados por las organi-zaciones de empleadores de mayor repre-sentatividad del país, entre los represen-tantes de los sectores productivos parti-cipantes del Sistema.

e) Tres miembros designados por las cen-trales de trabajadores de mayor represen-tatividad del país.

Artículo 8º.- Para la designación de losmiembros de la Comisión indicados en elartículo anterior, el Ministro del Trabajo yPrevisión Social actuará conforme el siguien-te procedimiento:

a) Solicitará a los Ministros de Economía,Fomento y Reconstrucción y de Educa-ción que cada uno designe un miembro,para que integre la Comisión, conforme alas facultades que les confiere el artículo5º letra b) y letra c), respectivamente, dela Ley Nº 20.267.

b) Solicitará a las organizaciones de emplea-dores de mayor representatividad del paísentre los sectores productivos participan-tes en el sistema, que designen a los tresmiembros que de conformidad al artículo5º, letra d) de la Ley Nº 20.267, lescorresponde designar de la Comisión.

Para estimar la mayor representatividadde las organizaciones de empleadores serequerirá informe al Ministerio de Econo-mía, Fomento y Reconstrucción. Para es-timar los sectores productivos participan-tes del sistema se podrá requerir informea los organismos correspondientes quecentralicen esa información.

c) Solicitará a las centrales de trabajadoresde mayor representatividad del país, quedesignen a los tres miembros que de con-

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formidad al artículo 5º, letra e) de la LeyNº 20.267, les corresponde designar dela Comisión.

Para determinar cuáles son las centralesde trabajadores de mayor representativi-dad en el país a las que les correspondedesignar a los tres miembros de la Comi-sión, el Ministerio requerirá informe a laDirección del Trabajo. En esta definiciónse considerará preferentemente su núme-ro de afiliados.

d) Designará, mediante resolución, al miem-bro de la Comisión conforme a la atribu-ción que le confiere el artículo 5º letra a)de la Ley Nº 20.267.

Conforme a lo establecido en el artículo5º inciso primero de la Ley Nº 20.267, lasdesignaciones deberán recaer en personasque tengan reconocida calidad técnica en elámbito de las competencias laborales, lo quedeberá acreditarse por medio de la presenta-ción de documentos que den cuenta que seencuentran en posesión de un título técnicoy/o profesional pertinente; o bien, poseanexperiencia comprobada en el ámbito de lascompetencias laborales.

Artículo 9º.- La Comisión será presididapor aquel de sus integrantes que sus miem-bros designen por mayoría absoluta de losmiembros en ejercicio. Durará en su cargodos años, pudiendo ser reelegido por una solavez, para lo cual se requerirá del voto favora-ble de todos los integrantes en ejercicio de laComisión. Aquel integrante que obtenga lasegunda mayoría en el proceso de votaciónocupará el cargo de vicepresidente, quiendurará en su cargo dos años, pudiendo serreelegido por una sola vez, y que subrogará alpresidente en caso de ausencia o impedimen-to de éste.

Las atribuciones y funciones tanto delpresidente como del vicepresidente deberánestablecerse en el estatuto de funcionamien-to de la Comisión.

Artículo 10º.- La Comisión adoptará susacuerdos en sesiones ordinarias o extraordi-narias. Las materias y formalidades de dichassesiones serán las que determine su estatutode funcionamiento.

La Comisión sesionará con, a lo menos,cinco de sus miembros y sus acuerdos seadoptarán por mayoría de los miembros pre-sentes. Su presidente dirimirá los empatesque pudieren producirse. Si el objeto de lasesión es acordar la aprobación del presu-puesto, plan de trabajo y plan de inversiones,éstos se aprobarán por la mayoría absolutade sus miembros en ejercicio.

Párrafo SegundoDe la renovación

Artículo 11º.- Las renovaciones se reali-zarán cada dos años, y afectarán a los miem-bros de la Comisión que hubieren completadoun período de cuatro años en sus cargos.

Artículo 12º.- La renovación de los miem-bros de la Comisión se efectuará conforme alsiguiente procedimiento:

a) El Secretario Ejecutivo informará al Minis-tro del Trabajo y Previsión Social respec-to de aquellos miembros de la Comisiónque deban renovarse, con a lo menos dosmeses de antelación a la fecha en quedeban cesar en sus cargos.

b) Recibida la comunicación antes señalada,el Ministro procederá conforme lo dispo-ne el artículo 8º del presente Reglamentosegún corresponda.

Artículo 13º.- En el caso de vacancia, ladesignación del reemplazante se efectuarádentro de los treinta días corridos siguientesde producida ésta, siguiendo el mismo proce-dimiento indicado en el artículo anterior.

El reemplazante durará en sus funcionesel tiempo que reste para completar el períododel miembro reemplazado.

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Artículo 14º.- Los miembros de la Comi-sión cesarán en sus funciones cuando ocurraalguna de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad síquica o física para el des-empeño del cargo.

b) Renuncia.

c) Inasistencia injustificada a más del cin-cuenta por ciento de las sesiones ordina-rias de la Comisión, que se citen en unaño calendario.

d) Inhabilidad sobreviniente por incurrir losmiembros en alguna de las prohibicionesestablecidas en el artículo 5º inciso 2º dela Ley Nº 20.267.

e) Haber sido sancionado con la medida deremoción, por infracción a las disposicio-nes contenidas en la Ley Nº 20.267.

Los miembros de la Comisión tienen lafacultad de presentar su renuncia en cual-quier momento, situación que será comunica-da a la Comisión por intermedio del Secreta-rio Ejecutivo, quien deberá procurar la realiza-ción de los procedimientos necesarios parallenar el espacio dejado por el miembro re-nunciado.

Artículo 15º.- El Secretario Ejecutivo debe-rá velar porque el proceso de renovacionesordinarias de la Comisión se produzcan en losplazos que establezca el estatuto de funcio-namiento de la Comisión, de modo tal que laComisión no quede imposibilitada de actuar,y deberá entregar al Ministro del Trabajo yPrevisión Social los antecedentes, informes ydocumentos que éste requiera para efectuarel procedimiento de renovación.

Párrafo TerceroDe las Incompatibilidades e Inhabilidades

Artículo 16º.- No podrán ser miembrosde la Comisión aquellas personas que tenganun vínculo de dependencia laboral, de propie-dad o sean directivos de un centro de evalua-

ción, de un Organismo Técnico de Capacita-ción y de un Organismo Técnico Intermediopara Capacitación. De igual forma, no podránser miembros de la Comisión aquellos queejerzan como evaluadores del Sistema.

Artículo 17º.- Los miembros de la Comi-sión deberán inhabilitarse cuando ésta realiceun pronunciamiento que afecte a entidadescon las cuales tengan las relaciones descritas enel inciso 1º del artículo 7º de la Ley Nº 20.267.

Lo anterior es sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 64 del D.F.L. Nº 1/19.653,de 2000, del Ministerio Secretaría General dela Presidencia, que fija texto refundido, coor-dinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado.

Artículo 18º.- Corresponderá al Secreta-rio Ejecutivo revisar las declaraciones de inte-reses y patrimonio de los miembros de laComisión, a fin de acreditar alguna eventualcausal de incompatibilidad o inhabilidad deuno o más de sus miembros.

En el caso de acreditar alguna causal, elSecretario Ejecutivo deberá poner en conoci-miento de este hecho a la Comisión en lasesión inmediatamente posterior a su acredi-tación, mediante su anotación en tabla.

Párrafo CuartoDe la declaración de intereses

y de Patrimonio

Artículo 19º.- Cada miembro de la Comi-sión deberá presentar una declaración de in-tereses conforme lo establecido en el artículo6º de la Ley Nº 20.267 ante el SecretarioEjecutivo.

La forma, oportunidad, contenido, publi-cidad, actualizaciones y las sanciones a laomisión de presentación de la misma se regu-larán conforme al Decreto Nº 99, de 2000,del Ministerio Secretaría General de la Presi-dencia, o el que le reemplace, en todo lo quefuere pertinente.

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Artículo 20º.- Los miembros de la Comi-sión deberán efectuar ante el Secretario Eje-cutivo una declaración jurada de patrimonioen los mismos términos de los artículos 60 B,60 C y 60 D de la Ley Nº 18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Ad-ministración del Estado, cuyo texto refundi-do, coordinado y sistematizado fue aprobadopor el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653,de 2000, del Ministerio Secretaría General dela Presidencia.

La forma, oportunidad, contenido, publi-cidad, actualizaciones y las sanciones a laomisión de presentación de la misma se regu-larán conforme al Decreto Nº 45, de 2006,del Ministerio Secretaría General de la Presi-dencia, o el que le reemplace, en todo lo quefuere pertinente.

Artículo 21º.- Tanto la Declaración deIntereses como la de Patrimonio se presenta-rán en 3 ejemplares y dentro del plazo de 30días contados desde que se asuma el cargo.Serán recibidas y autentificadas al momentode su recepción por el Secretario Ejecutivo, ensu calidad de Ministro de Fe de la Comisión.

Artículo 22º.- Se faculta al Presidente dela Comisión y al Secretario Ejecutivo para queadopten las medidas que estimen pertinentespara fomentar y propiciar el cumplimientoadecuado y oportuno de las obligaciones con-tenidas en el presente párrafo.

Se considerará incumplimiento grave alas obligaciones por parte de los integrantesde la Comisión el negarse de forma contumaza rendir su declaración de Patrimonio.

Párrafo QuintoDel Deber de Probidad y las Sanciones

Artículo 23º.- En el ejercicio de sus fun-ciones los miembros de la Comisión deberánobservar una conducta intachable y un des-empeño honesto y leal.

Contravienen especialmente el principiode probidad las conductas previstas en elartículo 62 del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000,en lo que fueren pertinentes.

Artículo 24º.- El incumplimiento del de-ber de probidad será sancionado de conformi-dad a las normas y procedimientos que fije laComisión en su estatuto de funcionamiento.

Se considerarán casos especialmente gra-ve de incumplimiento los prescritos en elinciso tercero del artículo 6º de la ley.

Artículo 25º.- La Comisión deberá mante-ner reserva de la información que requierande los Centros, sobre todo tipo de anteceden-tes e información que ellos requieran de losdistintos procedimientos y estrategias deproducción de las empresas, vinculados alproceso de certificación de competencias; yespecialmente mantener reserva de los ante-cedentes de las personas naturales beneficia-das con los procesos de certificación.

Artículo 26º.- Sólo podrán aplicarse a losmiembros de la Comisión las sanciones pre-vistas en la ley.

La medida de remoción sólo podrá seraplicada de acreditarse que se ha incurrido enalguna de las conductas consideradas casosgraves de incumplimiento en la ley.

Artículo 27º.- Los integrantes de la Comi-sión que infringieren el deber de reserva ycon-fidencialidad, en los términos del artículo37 de la Ley Nº 20.267, serán sancionadoscon la remoción del cargo, sin perjuicio de lasdemás responsabilidades que les pudiesencaber.

Artículo 28º.- El recurso de apelación porla aplicación de la medida disciplinaria deremoción podrá interponerse ante el Presi-dente de la República, quien resolverá sinulterior recurso, conforme lo dispone la ley.

Párrafo SextoDe la Secretaría Ejecutiva

Artículo 29º.- La Comisión tendrá unaSecretaría Ejecutiva, cuyas funciones seránlas que le encomienda la ley. Su funciona-miento y personal se establecerán en un re-

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glamento interno que elaborará la Comisiónsiguiendo criterios de eficiencia y responsabi-lidad en el uso de los recursos asignados a suadministración.

Artículo 30º.- La Comisión designará unapersona que actuará como Secretario Ejecuti-vo de la misma, con las atribuciones, funcio-nes y responsabilidades previstas en la ley yespecialmente en el artículo 9º de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderáal Secretario Ejecutivo:

a) Preparar y entregar al Ministro del Traba-jo y Previsión Social los antecedentes,informes y materiales que éste requierapara efectuar el procedimiento de desig-nación y renovación de los miembros dela Comisión.

b) Confeccionar y proporcionar el formulariopara que los miembros de la Comisiónefectúen sus declaraciones de intereses ypatrimonio, velando por el cumplimientooportuno de estas obligaciones, así comorevisar periódicamente las declaracionesde intereses y de patrimonio de los miem-bros de la Comisión, a fin de advertireventuales inhabilidades.

c) Solicitar asesoría especializada a otrosorganismos públicos o privados, para el me-jor cumplimiento de las funciones que lecorresponden conforme al presente artículo.

d) Cumplir los deberes y obligaciones que leimponga la Ley Nº 20.267 y su Reglamento.

Artículo 31º.- No podrá ser SecretarioEjecutivo quien tenga un vínculo de depen-dencia, de propiedad o sea directivo de uncentro de evaluación y certificación de com-petencias laborales, de un OTEC o de unOTIC. De igual forma el Secretario Ejecutivo nopodrá ejercer como evaluador en el Sistema.

Artículo 32º.- La Comisión deberá velarpor el correcto funcionamiento de la Secreta-ría Ejecutiva y las actuaciones del SecretarioEjecutivo.

Artículo 33º.- La relación laboral del per-sonal de la Secretaría Ejecutiva se regirá porlas normas del Código del Trabajo.

Artículo 34º.- El Secretario Ejecutivo debe-rá mantener reserva en los términos descritosen el artículo 25º de este Reglamento. Lainfracción al mismo se sancionará con la re-moción del cargo, sin perjuicio de las demásresponsabilidades que le pudiesen caber.

TITULO IIIDEL FINANCIAMIENTO DE LA COMISION

Párrafo PrimeroDel Patrimonio

Artículo 35º.- El patrimonio de la Comi-sión estará integrado conforme a lo prescritoen el artículo 10 de la Ley Nº 20.267 y seráadministrado por ésta, con plenas facultadesconforme al artículo 4º letra j) de la ley.

Artículo 36º.- Los recursos transferidospor el Ministerio del Trabajo y Previsión So-cial a la Comisión en virtud de convenios dedesempeño visados por la Dirección de Pre-supuestos no podrán superar el 49% del gas-to total de la Comisión.

Se entenderá por gasto total todos losgastos efectuados por la Comisión, sean és-tos en dinero o especies, incluidos los finan-ciados con los aportes de los sectores pro-ductivos participantes efectuados a la Comi-sión en dinero o en especie.

Artículo 37º.- La Comisión celebrará anual-mente un Convenio de Desempeño con elMinisterio del Trabajo y Previsión Social, me-canismo a través del cual este Ministerio letransferirá los recursos indicados en la letraa) del artículo 10 de la Ley Nº 20.267.

La Comisión deberá enviar un antepro-yecto de plan de trabajo al Ministerio delTrabajo y Previsión Social a más tardar el 1ºde junio del año anterior a la entrada vigenciaa fin de ser considerado en la formulación del

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anteproyecto de Ley de Presupuestos para elSector Público. Dicho anteproyecto deberápronunciarse sobre las materias consignadasen el artículo 11 de la ley.

En el mes de diciembre la Comisión pre-sentará una propuesta de convenio actualiza-da a la disponibilidad presupuestaria efectivadispuesta en la ley, respecto de la cual el Mi-nisterio del Trabajo y Previsión Social podrá:

a) Aprobar la propuesta.

b) Devolver la propuesta con las observacio-nes que le merezca. En este evento laComisión deberá acoger dichas observa-ciones y proceder a subsanarlas dentrodel plazo fijado por el Ministerio.

Artículo 38º.- Menciones del convenio dedesempeño. El Convenio de Desempeño con-tendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

1. La proporción del presupuesto anual de laComisión que se financiará con recursospúblicos;

2. La forma, plazos y procedimientos de en-trega de los recursos públicos a la Comi-sión por parte del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social;

3. Los resultados o las acciones comprome-tidas en el Plan Anual de Trabajo de laComisión;

4. Los mecanismos o procedimientos de ren-dición de cuenta de la administración delos recursos públicos recibidos y delcumplimiento de los resultados o de lasacciones comprometidas en el Conveniode Desempeño, y

5. Los mecanismos de fiscalización delcumplimiento de este convenio.

Párrafo SegundoDe los aportes de los sectores productivos

Artículo 39º.- Mediante convenios de co-laboración o de cooperación los sectores

productivos podrán efectuar aportes al patri-monio de la Comisión.

Los aportes de un sector productivo enparticular tendrán carácter obligatorio cuandose desee destinar recursos al cofinanciamientode la generación, adquisición y actualizaciónde unidades de competencias laborales vin-culadas a dicho sector. En este caso el aporteno podrá ser inferior al 10% del gasto deter-minado conforme a la ley.

Artículo 40º.- Los aportes de los sectoresproductivos participantes podrán consistir endinero o en especies y serán destinados pre-ferentemente a los fines indicados en la letrab) del articulo 10 de la ley.

Artículo 41º.- La recepción de otros apor-tes que deseen realizar los sectores producti-vos serán evaluados por el Secretario Ejecuti-vo, sin embargo, no se considerarán para losefectos previstos en el inciso segundo de laletra a) del artículo 10º de la ley.

Artículo 42º.- Las especies aportadas porlos sectores productivos participantes debe-rán valorarse a precios de mercado.

Tratándose de bienes que cuenten contasación fiscal, se estará a ella.

Si las especies aportadas son nuevas, secontabilizarán conforme a su valor según fac-tura.

Si las especies aportadas tienen algúngrado de uso, se valorizarán conforme a lasnormas generales que fije el Servicio de Im-puestos Internos sobre vida útil de los bienesfísicos del activo inmovilizado para los efec-tos de su depreciación, conforme a las nor-mas del Nº 5 del artículo 31 de la Ley de laRenta, contenida en el artículo 1º del D.L.Nº 824, de 1974.

Estas especies aportadas se contabiliza-rán como aporte de terceros en los libros decontabilidad de la Comisión.

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Párrafo TerceroDe los recursos propios

Artículo 43º.- La Comisión podrá generarrecursos propios con ocasión de la adminis-tración de su patrimonio y de los ingresosque perciba por los servicios que preste, enespecial los señalados en el artículo 12 de laley.

Artículo 44º.- Corresponderá al Ministe-rio del Trabajo y Previsión Social, a propuestade la Comisión y previa autorización delMinisterio de Hacienda, fijar por resolución elarancel máximo que se podrá cobrar por losservicios prestados por dicha Comisión.

Para su fijación, el Ministerio del Trabajoy Previsión Social considerará los resultadosoperacionales del año en curso, la proyecciónde ingresos y gastos señalados en el presu-puesto anual, de manera tal de equilibrar losingresos y gastos proyectados para el añosiguiente.

Artículo 45º.- Para efecto de fijar el aran-cel la Comisión deberá elaborar y proporcio-nar al menos información sobre costos direc-tos e indirectos de los procesos de acredita-ción y de mantención de los registros e infor-me de costos de duplicados.

Artículo 46º.- Tanto la fijación de arance-les como sus modificaciones regirán desde lapublicación de la resolución en el Diario Ofi-cial.

TITULO IVDE LOS REGISTROS

Párrafo PrimeroNormas Generales

Artículo 47º.- La Comisión llevará los si-guientes registros de carácter público:

a) Registro Nacional de Centros de Evalua-ción y Certificación de Competencias La-borales.

b) Registro Nacional de Unidades de Com-petencias Laborales.

c) Registro Nacional de Certificaciones.

Los registros regulados en el presentereglamento estarán a cargo y serán manteni-dos y actualizados por la Comisión, la queinscribirá de oficio, según corresponda, a losCentros, las UCL y las certificaciones otorga-das por los Centros.

Artículo 48º.- La información contenidaen los registros será puesta a disposición delas personas e instituciones usuarios del Sis-tema, especialmente de las institucioneseducacionales, a fin de permitirles relacionarlas competencias con los diferentes niveleseducacionales, incorporarlas en el diseño deplanes y programas de estudio y facilitar elreconocimiento de las competencias certifi-cadas en los procesos formales de educación.

Para cumplir con este propósito, los refe-ridos registros deberán mantenerse a disposi-ción permanente del público, a través delsitio electrónico que determine la Comisión,los que deberán ser actualizados con la perio-dicidad que ésta ordene.

El SENCE podrá solicitar a la Comisióninformación de las unidades de competenciaslaborales acreditadas y las actualizadas porella, con el fin que dicho servicio se encuentreinformado oportunamente para ejecutar lasacciones que le competen dentro del Sistema.

Artículo 49º.- Los registros regirán paratodo el territorio nacional y tendrán carácterpúblico y permanente.

Artículo 50º.- Con la finalidad que la Co-misión mantenga debidamente actualizadoslos registros a su cargo, podrá ejercer todaslas atribuciones que la ley y reglamentos leconceden al efecto, y en particular, dispondráde las siguientes facultades:

a) Requerir de los Centros, cuando corres-ponda, toda la información que sea nece-

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saria tanto para efectuar las inscripcionescomo para mantenerlas debidamente com-pletas y actualizadas;

b) Disponer que los Centros informen porescrito, dentro del plazo de treinta días, ala Comisión, de cualquiera circunstanciaque altere o cambie, de manera sustan-cial, los antecedentes considerados parael proceso de su acreditación;

c) La Comisión, mediante resolución, seña-lará el o los medios por los cuales losCentros comunicarán tales circunstancias,pudiendo autorizar que ello se haga pormedios electrónicos o por cualquier me-dio que permita constatar la autenticidadde la comunicación;

d) Modificar, corregir o eliminar, de oficio oa petición de un interesado, los datos quefiguran en las inscripciones, cuando cuentecon antecedentes fidedignos que lo ha-gan procedente, y respecto de los cualesse haya incurrido en uno o mas errores,así como también en los demás casos enque lo autorice la ley.

Artículo 51º.- Las personas no podrán dara la información contenida en los registros acargo de la Comisión un uso diferente al queconforme a la ley y el presente Reglamentocorresponda conforme a su objeto y fines. Elmal uso generará las responsabilidades con-templadas en la Ley Nº 19.628, sobre Pro-tección de la Vida Privada.

Párrafo SegundoDel Registro Nacional de Centros de

Evaluación y Certificaciónde Competencias Laborales

Artículo 52º.- El Registro de Centrostendrá como objeto identificar las entidadescertificadoras y los Centros acreditados paraejecutar las acciones de evaluación y de cer-tificación de competencias laborales contem-pladas en la ley.

Artículo 53º.- Entidades registrables. In-gresarán a este Registro de Centros las per-

sonas jurídicas que la Comisión haya acredi-tado como Centros, conforme a las normasde la ley y el presente Reglamento y lasentidades certificadoras contempladas en elartículo 17 de la Ley Nº 20.267.

Artículo 54º.- El Registro de Centros debe-rá contener las siguientes menciones respec-to de cada uno de los Centros registrados:

a) Nombre completo del Centro y númerode RUT.

b) Nombre completo de su representantelegal, su cédula de identidad y profesión.

c) Datos del registro de la persona jurídica ydonde conste la personería.

d) Domicilio del Centro, y si tiene sucursalesregionales, dichos domicilios.

e) Nómina de socios, directivos, gerentes yadministradores.

f) Fecha de inicio del proceso de acredita-ción y fecha de acreditación.

g) Ambitos respecto de los cuales se otorgala acreditación.

h) Mención de las sanciones que se hanaplicado al Centro desde la vigencia de lainscripción.

i) Cualquier otra mención que la ley, elpresente Reglamento o la Comisión dis-ponga por medio de resolución de generalaplicación.

j) Podrán incorporarse a este registro lasentidades certificadoras contempladas enel artículo 17 de la Ley Nº 20.267, paralo cual deberán indicar las menciones se-ñaladas en las letras a), b), c), d), e), g), ei) precedentes.

Artículo 55º.- En el evento que la Comi-sión autorice a un Centro a incorporar nuevossectores productivos o áreas de la actividad

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económica, adicionales a los ya acreditados,en los cuales deseen desarrollar sus accionesde evaluación y certificación, esta circuns-tancia deberá incorporarse en el respectivoRegistro de Centros en el plazo de treinta díascorridos desde la fecha de la resolución quelo autoriza, siendo de cargo del Centro losgastos en que deba incurrir la Comisión pararealizar este proceso de acreditación y/o pararealizar la inscripción.

Artículo 56º.- A las menciones señaladasen los artículos anteriores, la Comisión podrádisponer otras adicionales destinadas a facili-tar a los usuarios del Sistema una mejor ymás completa información.

Párrafo TerceroDel Registro Nacional de Unidades de

Competencias Laborales

Artículo 57º.- El Registro de UCL tendrápor objeto informar a los usuarios sobre lasUCL acreditadas por la Comisión, y su rele-vancia para determinados sectores producti-vos, áreas ocupacionales y puestos de trabajo.

Artículo 58º.- Ingresarán a este Registrolas UCL acreditadas por la Comisión confor-me a los procedimientos y metodologías dis-puestos por la Ley Nº 20.267 y el estatuto defuncionamiento de la Comisión.

Artículo 59º.- El Registro de UCL deberácontener a lo menos las siguientes mencio-nes:

a) Título y código de la unidad.

b) Sector, subsector y área ocupacional.

c) Perfil y competencias asociadas.

d) Determinación de cada una de las activi-dades clave de la unidad.

e) Cualquiera otra mención adicional que laComisión disponga se incorpore, destina-da a facilitar a los usuarios del Sistema elacceso y contenido de la información.

Párrafo CuartoDel Registro Nacional de Certificaciones

Artículo 60º.- El Registro Nacional de Cer-tificaciones tendrá por objeto informar res-pecto de las certificaciones otorgadas por losCentros, y se construirá a partir de los repor-tes que emitirán dichos Centros, en confor-midad a lo establecido en el presente Regla-mento.

Artículo 61º.- Los Centros tendrán la obli-gación de remitir mensualmente a la Comi-sión un reporte que informe detalladamentede las evaluaciones practicadas, sus resulta-dos y las certificaciones emitidas.

Estos reportes deberán contener las si-guientes especificaciones:

a) Nombre, RUT, fecha de nacimiento, sexo,domicilio y nivel educacional de la perso-na evaluada.

b) Nivel ocupacional, conforme al clasifica-dor que determine la Comisión.

c) Situación ocupacional a la fecha de lacertificación: cesante, trabajador depen-diente o trabajador independiente.

d) Si es trabajador dependiente, indicar ramade la actividad económica de la que pro-cede; y en el caso de los trabajadores in-dependientes, indicar el giro de su actividad.

e) Sector y subsector al que pertenece.

f) Unidad y/o UCL evaluadas con indicacióndel perfil al que pertenece.

g) Resultados y fecha de la evaluación.

h) Certificación emitida por el Centro, sicorrespondiere.

Artículo 62º.- El Registro de Certificacio-nes deberá incorporar las siguientes mencio-nes, utilizando la información incluida en losreportes contemplados en el artículo anterior:

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a) Nombre y RUT de la persona certificada.

b) Centro que practicó la certificación, conindividualización de su nombre, domicilioy RUT.

c) Sector y subsector al que pertenece laUCL certificada.

d) Perfil ocupacional considerado en dichacertificación.

e) UCL certificadas.

f) Vigencia de la certificación, si correspon-diere.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio: Primera de-signación de los miembros de la Comisión. Enel caso de la primera designación de los miem-bros de la Comisión indicada en las letras d) ye) del artículo 7º del presente Reglamento, elMinistro del Trabajo y Previsión Social reque-rirá se indique a quién de los nombrados lecorresponde dos años en el ejercicio del car-go. En el evento que las organizaciones quedeben proceder a la designación no definierancuál de sus designados durará dos años en elcargo, el Ministro del Trabajo y PrevisiónSocial los definirá por sorteo.

Artículo segundo transitorio: De la consti-tución de la Comisión. En la sesión de consti-tución de la Comisión, el Subsecretario delTrabajo actuará como Ministro de Fe de lasactuaciones de la misma.

Artículo tercero transitorio: Primera de-signación de Secretario Ejecutivo. En la pri-mera sesión de la Comisión o sesión constitu-tiva, sus miembros deberán abocarse a ladesignación del Secretario Ejecutivo, que será

propuesto por el Ministro del Trabajo y Previ-sión Social en la primera sesión de la Comisión.

Artículo cuarto transitorio: De la primerarenovación. La primera renovación de losmiembros de la Comisión se hará a los dosaños. Se renovarán los siguientes miembros:

a) El miembro designado por el Ministro deEconomía, Fomento y Reconstrucción.

b) El miembro designado por el Ministro deEducación.

c) Un miembro designado por las organiza-ciones de empleadores de mayor repre-sentatividad del país cuyo nombramientohubiere sido por un período de dos años.

d) Un miembro designado por las Centralesde Trabajadores cuyo nombramientohubiere sido por un período de dos años.

Artículo quinto transitorio: Ingreso de UCLprevias a la ley. Ingresarán al registro deUCL, en primer término, los estándares en loscuales se basaron las certificaciones de com-petencias laborales emitidas hasta el día an-terior a la fecha de entrada en vigencia deesta ley, en el marco de programas financia-dos total o parcialmente con recursos públi-cos provenientes de alguno de los ministeriosque forman parte de la Comisión o sus orga-nismos dependientes, y desarrollados a tra-vés de procedimientos acordados por éstos yel sector productivo respectivo.

Anótese, tómese razón y publíquese.-EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente dela República.- Osvaldo Andrade Lara, Minis-tro del Trabajo y Previsión Social.- AndrésVelasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda a usted, Mauricio JélvezMaturana, Subsecretario del Trabajo.

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JURISPRUDENCIA JUDICIALUNIDAD COORDINACION Y DEFENSA JUDICIAL

DIVISION JURIDICA

Trabajadores con fuero sindical.Separación ilegal. Reincorporación

DOCTRINA

Recurso de Protección deducido por don Santiago Zárate González, enrepresentación de "Domingo Iraola Vela (Cosando)", en contra de laDirección del Trabajo, el recurrente alega que los trabajadores en cuestiónno eran dirigentes al momento del despido, sino que tenían fuero deconstitución de sindicato y que, por tanto, la reincorporación es arbitraria.La Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge el Recurso de Protección,estimando que la Inspección del Trabajo al declarar que los trabajadoresseñores González Escobar y Torres Vilca gozaban de fuero laboral alhaber participado en una asamblea constitutiva de un sindicato, en la queresultaron elegidos directores, efectuada 8 días después de ponersetérmino a sus respectivos contratos de trabajo por la causal prevista enel artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, y ordenar la reincorporaciónde los mismos, actuó apresuradamente al no considerar las circunstanciasque pudieron rodear la asamblea constitutiva del sindicato, y en especial,la calidad de trabajadores con contratos laborales vigentes o no dentrode los participantes en la elección.La Corte Suprema revoca el fallo indicando que, el hecho que la parterecurrente reincorporara a los trabajadores le impide adoptar algunamedida de resguardo sobre el particular, por lo que la acción intentadaperdió oportunidad. Agrega que, la situación hubiese sido distinta si laempresa recurrente hubiere reclamado de la actuación que se impugna,sin haber procedido a la reincorporación que le fuera solicitada por elórgano administrativo.

Sentencia de la Corte de Apelacionesde Antofagasta.

Recurso 220/2008 - Resolución: 10644 -Secretaría: CIVIL

Antofagasta, 18 de junio de 2008.

Vistos:

La presentación de fojas 22 y siguientesdel abogado señor Santiago Zárate Gonzálezen representación de la empresa Domingo

Iraola Vela (Cosando) con domicilio en aveni-da Balmaceda Nº 4085, Calama, donde recu-rre de protección en contra de la InspecciónProvincial de El Loa, Calama, representadapor don Kenny Carreño Chancig, ambos do-miciliados en calle Santa María N° 1657,Calama, a objeto que, restableciéndose elderecho, se declare que los actos administra-tivos que atribuye a la recurrida son ilegales yarbitrarios.

Fundamenta el recurso en las siguientesconsideraciones:

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Señala que el día 23 de abril del presenteaño, la señora fiscalizadora de la InspecciónProvincial de Calama, doña Cristina NogalesMenay, efectuó una visita inspectiva a laempresa de la recurrente, dejando constanciaen la correspondiente acta que existió sepa-ración ilegal de dos trabajadores por ser di-rectores sindicales, insistiendo en tal deci-sión en audiencia celebrada en las oficinasdel ente fiscalizador el día 25 del mismo mes,y que por tanto debía reincorporárseles por-que su desvinculación era ilegal dada la men-cionada condición de dirigentes sindicales,oportunidad que la recurrente manifestó quelos trabajadores despedidos el día 8 de abrildel 2008 no tenían la calidad aducida por lafiscalizadora al momento de su desvinculación.

Ante dicha respuesta, la fiscalizadora re-plicó que efectivamente lo eran, pues habíansido elegidos presidente y secretario de unsindicato conformado en la empresa con fe-cha 17 del mismo mes de abril, y como talesgozaban de un fuero distinto, ya que según loprevisto en el artículo 221 del Código delTrabajo los trabajadores que se presentancomo candidatos a una elección de directoressindical gozan de fuero desde 10 días antesde la celebración de la asamblea respectiva.Agrega que no tuvieron conocimiento de talelección y que ni siquiera la propia Inspecciónestaba enterada de la calidad que tenían losconcurrentes a la asamblea constitutiva, porlo que estima que la Fiscalizadora ha obradofuera del límite de sus atribuciones y además,en contra del principio de la buena fe que lapropia OIT ha inculcado en la legislación na-cional e internacional, sin atender los argu-mentos que se le expusieron en cuanto a queen el momento del despido de los trabajado-res no eran dirigentes sindicales, lo que haculminado en obligarla ilegítimamente areincorporarlos, habiendo sido despedidos porla causal del artículo 159 Nº 5 del Código delLaboral, esto es, la conclusión del trabajo oservicio que dio origen al contrato, modalidadde término de la relación laboral acordada enla cláusula 10 de los respectivos contratos detrabajo, conminación aquella que estimaatentatoria contra su derecho de propiedad y

la libre contratación de trabajadores, pues laempresa recurrente debe desembolsar dine-ros sin estar obligada a ello.

Dentro de los fundamentos jurídicos pararecurrir en contra de la Inspección Provincialdel Trabajo, señala como ilegales los siguien-tes actos contenidos en las actas de fiscaliza-ción por separación ilegal de trabajadores confuero sindical, de fecha 25 de abril del 2008:

a) La infracción de los artículos 474 y 477del Código del Trabajo, en cuanto a lasfiscalizaciones de las Inspecciones delTrabajo tienen la obligación de constatarinfracciones claras, precisas y determi-nadas con ocasión de la aplicación de lasnormas laborales vigentes, en concor-dancia con las reglas contenidas en elD.F.L. Nº 2, de 1967, como la circularque versa sobre la misma materia, todavez que la señora fiscalizadora excediódicha normativa, al asumir que dostrabajadores tenían fuero al momento deser despedidos, lo que significa haberseconstituido, a su entender, en una Comi-sión Especial que procedió a aplicar einterpretar normas legales, prerrogativaque los Tribunales Superiores de Justiciahan señalado que ello corresponde alámbito de la competencia jurisdiccionaly no administrativa, precisando que lacircunstancia o no de existir fuero quepueda involucrar a trabajadores de unaempresa es de exclusivo conocimiento yresolución de los Tribunales de Justicia,lo que demuestra la ilegalidad del entefiscalizador.

Recuerda el artículo 19 Nº 3, inciso 4º,de la Constitución Política de la Repúbli-ca que expresamente señala que: nadiepodrá ser juzgado por comisiones espe-ciales, sino por el tribunal que señalare laley, lo que evidencia que la actuación dela señora fiscalizadora la hace convertir-se en una Comisión Especial que realizauna actuación jurisdiccional, asunto quele está completamente vedado, no sólopor aplicación de la norma en comento,

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sino además por lo dispuesto en los artícu-los 6º y 7º de la Carta Magna, que esta-blecen los principios de supremacía cons-titucional y de legalidad, que obligan atodos los funcionarios públicos a actuaren el desarrollo de sus funciones confor-me a la Constitución y a las leyes, bajosanción de nulidad de derecho público.

Precisa que si bien existe lo que losautores denominan presunción de legali-dad de los actos de administración, cuan-do la señora fiscalizadora realiza su la-bor, donde todo acto administrativo debeligarse a una norma legal determinada,en los hechos que denuncia existe unadesvinculación que rompe la presunciónseñalada en beneficio del administrado.

En este contexto agrega que los actosadministrativos respecto de los que noopere la presunción de legalidad son losque el derecho francés ha denominadovía de hecho que son equivalentes a lossupuestos en que en España opera lanulidad de pleno derecho, por lo cual lasactuaciones de la señora fiscalizadorafueron realizadas sobre supuestosfácticos no fidedignos, y por lo tanto hanestado fuera de la ley.

En cuanto a la arbitrariedad, recuerdaque ésta es la carencia de razonabilidaden el actuar, siguiendo al profesor señorJosé Luis Cea Egaña, esto es, falta deproporción entre los medios empleados yel fin a obtener, o ausencia o inexisten-cia de los hechos que fundamentan laactuación recurrida, supuestos básicosque en la especie no existen toda vezque los trabajadores de la empresa recu-rrente no eran directores sindicales almomento de la desvinculación, resultan-do evidente que la decisión de la recurri-da no se sustenta sobre hechos claros yprecisos, lo que configura la arbitrarie-dad que se reclama.

Como agravios a derechos contempla-dos en la Constitución Política de la

República, nuevamente cita y comentael numeral Nº 3, inciso 4º, de la Consti-tución Política de la República de Chile,además de transcribir lo pertinente desendas sentencias, una de la Excma. Cor-te Suprema y otra de la I. Corte de Ape-laciones de Santiago, cuyo tenor, en loque interesa dice: la determinación de laexistencia del fuero laboral es una mate-ria que implica avocarse a una cuestiónque se encuentra al margen de las facul-tades conferidas a la Inspección del Tra-bajo por los artículos 474 y siguientesdel Código del Trabajo, y que debe serresuelta por la Judicatura que conoce deestos asuntos.

En este predicamento, señala también,como agraviados, los derechos contem-plados en los numerales 16, 21 y 24 delya citado artículo 19 de la Carta Funda-mental, esto es, los derechos a la liber-tad de trabajo y su protección, a desarro-llar cualquiera actividad económica y a lapropiedad, respectivamente, y cuyo res-tablecimiento solicita.

A fojas 62 y siguientes rola informe de larecurrida, representada por la abogadodoña Carolina Herrera Vargas, y expone,como antecedentes de hecho, que confecha 18 de abril del 2008, se recepcionóen la Inspección del Trabajo de El Loa,Calama, solicitud de reintegro de los se-ñores Alfonso González Escobar y Ernes-to Torres Vilca, trabajadores de la em-presa Domingo Iraola Vela, por encon-trarse ambos amparados por fuero labo-ral por ser presidente y tesorero, respec-tivamente, del Sindicato de Trabajadoresde establecimiento Chuquicamata, Rado-miro Tomic Domingo Iraola Vela, CosandoIngeniería y Construcción.

Agrega que constatada la calidad de diri-gentes de dichos trabajadores, conformeal acta de constitución de sindicato, lainspectora recurrida se constituyó en lasdependencias de la recurrente, dondeverificó que la relación laboral de los

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señores González Escobar y Torres Vilcacon la reclamante se inició el 1º de abrily 1º de noviembre del 2007, respectiva-mente, y que concluyó para ambos el 8de abril del 2008, por la causal estableci-da en el Nº 5 del artículo 159 del Códigodel Trabajo, esto es, conclusión del tra-bajo o servicio que dio origen al contratode trabajo.

Continuando en su informe, la recurridamanifiesta que al comprobar la separa-ción ilegal de los trabajadores ampara-dos por fuero laboral debido a su calidadde dirigentes sindicales, requirió al jefede Recursos Humanos de la recurrente,don Carlos Quispe Mamani, el reintegroinmediato de aquéllos con el objeto deenmendar la infracción detectada y deesta forma dar cumplimiento a las dispo-siciones sobre la materia, reincorpora-ción que el empleador hizo efectiva confecha 28 de abril del 2008.

Hace presente que atendido a que elrecurrente acató la instrucción impartidapor el Servicio, colaborando a restable-cer el imperio del derecho inicialmenteconculcado, inhibió a la fiscalizadora ac-tuante para aplicar la multa pertinenteconforme a facultades concedidas por laDirección del Trabajo, otorgadas por ex-preso mandato del legislador.

A continuación, la recurrida se refiere ala legitimidad de la actuación que seimpugna por el recurso, y así en primerlugar señala, que ella no constituye actoilegal pues se ha efectuado conforme alas resoluciones legales expresamenteconferidas al Servicio, transcribiendo alefecto el primer inciso del artículo 476del Código del Trabajo, que armonizacon disposiciones del D.F.L. Nº 2, de1967, del Ministerio del Trabajo y Previ-sión Social, Ley Orgánica de la Direccióndel Trabajo.

En primer término previene que el artícu-lo 5º de dicho cuerpo legal, en su letra

c), establece que la Dirección del Trabajole corresponde velar por la correcta apli-cación de las leyes del trabajo en todo elterritorio de la República, para extractara continuación los artículos 20 y 23 delmismo texto normativo, disposición estaúltima que en su inciso 2º prescribe que:los hechos constatados por los inspecto-res del Trabajo y de los cuales debaninformar de oficio o a requerimiento cons-tituirán presunción legal de veracidad paratodos los efectos legales incluso para losefectos de la prueba judicial.

Acota que en cumplimiento de tal objeti-vo, la Dirección del Trabajo desarrollalegalmente funciones como la de fiscali-zar la aplicación de las normas laboralesy de seguridad social, cuyo cumplimien-to se le ha encomendado controlar, comoasimismo realizar las acciones necesa-rias para resolver y prevenir conflictosdel trabajo e informar y orientar a tra-bajadores y empleadores sobre la legisla-ción y reglamentación laboral, en térmi-nos que han sido reconocidos expresa-mente por la Excma. Corte Suprema,citando un fallo del máximo tribunal querevocó una sentencia de primera instan-cia que había acogido un recurso de pro-tección en contra del Servicio (Cía. Mi-nera Doña Inés de Collahuasi con Inspec-ción Provincial del Trabajo de Iquique,Rol Nº 3.466-98), y cuyo motivo cuartoreproduce íntegramente.

Por ello estima que la alegación de larecurrente en cuanto a que la Inspeccióndel Trabajo habría incurrido en ilegalidadal exceder sus atribuciones no sonatendibles, resultando fuera de todo lu-gar que los Servicios del Trabajo debaninhibirse de ejecutar sus potestades le-gales por el solo hecho de no estar deacuerdo el empleador con la doctrina quea nivel nacional sostiene desde antaño laDirección del Trabajo, al mismo tiempoque refuta que la Inspección recurrida sehaya constituido como Comisión Espe-cial, pues sólo ha ejercido sus innegables

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atribuciones inspectivas, sancionandoconductas claras y precisas que trasgre-den el ordenamiento laboral, señalandoque en este recurso se observa una ma-nifiesta confusión entre acto de fiscaliza-ción y acto de jurisdicción, que son acti-vidades dotadas de potestades, ámbitosy alcances propios que deben necesaria-mente coexistir y armonizarse para elbuen funcionamiento del Estado, siendodel todo impensable que una deje deoperar por el solo hecho de existir laotra, insistiendo en la jurisprudencia dela Excma. Corte Suprema que ha estima-do que la tarea fiscalizadora de los Servi-cios del Trabajo constituye una verdade-ra instancia administrativa, obviamentesujeta tanto a control interno como ex-terno, siendo los Tribunales de Justicialos naturalmente llamados a revisar susactos, pudiendo modificarlos o invalidar-los con fuerza de cosa juzgada.

De esta manera continúa el informe, lafuncionaria del Servicio sólo se limitó aaplicar, ni siquiera interpretar las leyeslaborales establecidas al efecto, pues noposee dicha facultad para crear un dere-cho o establecer su procedencia, puestal potestad se encuentra radicada deforma exclusiva en nuestros tribunalesde justicia y no en los órganos de laAdministración del Estado. Termina esteacápite, exponiendo una secuencia delos actos realizados por la fiscalizadoradonde queda de manifiesto que ésta ac-tuó conforme al procedimiento estableci-do por el propio legislador, en especial alo dispuesto en el artículo 174 del Códi-go del Trabajo que prescribe que: "En elcaso de los trabajadores sujetos a fuerolaboral, el empleador no podrá poner tér-mino al contrato sino con autorizaciónprevia del juez competente", y a cuyorespecto el artículo 243 del mismo cuer-po legal dispone que: "Los directoressindicales gozarán del fuero laboralestablecido en la legislación vigente, des-de la fecha de su elección y hasta seismeses después de haber cesado en el

cargo", sin perjuicio de tenerse presenteque el artículo 221 del mismo texto labo-ral señala claramente que: "Los trabajado-res que concurran a la constitución de unsindicato de empresa, de establecimien-to de empresa o de un sindicato interem-presa, gozan de fuero laboral desde losdiez días anteriores a la celebración de larespectiva asamblea constitutiva y hastatreinta días de realizada. Este fuero nopodrá exceder de 40 días. Por tanto,estima el informante, que la actuaciónde la fiscalizadora sólo cumplió con lasnormas señaladas, ya que es la ley laque otorga el fuero laboral a dichostrabajadores y no la Inspección del Tra-bajo, quien únicamente obró conformelos antecedentes que tenía en su poderal cumplir la obligación impuesta por ellegislador que exige al Servicio la rein-corporación de los trabajadores separa-dos de sus funciones y que se encuen-tran amparados por dicho fuero laboral.

Prosigue el informe indicando que la ac-tuación impugnada no adolece de arbi-trariedad ya que está sujeta a normativalaboral, respondiendo a motivos razona-bles y que es la consecuencia de la cons-tatación de un determinado hecho infrac-cional.

A este respecto acota que el origen delprocedimiento administrativo no está enla voluntad discrecional del ente fiscali-zador, sino como ocurre en gran númerode casos, hubo de ser activado por ladenuncia formulada por los trabajadoresafectados, quienes expresamente pidie-ron la fiscalización, no siendo posibleentonces dejar de cumplir tal requeri-miento, so pena de incurrir en verdaderailegalidad y arbitrariedad, recalcando quela inspección a la empresa de la recu-rrente se desarrolló con estricto apego alas disposiciones legales y administrati-vas, donde se revisó el total de los con-ceptos denunciados como otras mate-rias derivadas que se encuentran dentrode la competencia de todo inspector, de

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tal suerte que la fiscalizadora o el Servi-cio recurrido no se constituyeron en unaComisión Especial ni tampoco ejercieronactividad jurisdiccional, sino que median-te la constatación de hechos objetivos,basados en la denuncia formulada, de-terminó que efectivamente la recurrentehabía desvinculado a dirigentes sindica-les amparados con fuero laboral. Cita enapoyo de estos argumentos y transcribealgunos motivos de un fallo de la Excma.Corte Suprema, de fecha 22 de agostodel 2006, que se refieren a la constata-ción de situaciones objetivas por partede la Inspección del Trabajo.

Finalmente, en su conclusión la recurridaestima que el amparo protector inter-puesto es absolutamente improcedente,toda vez que no cumple con ninguno delos requisitos y supuestos que la propiaCarta Fundamental exige, y no ha afec-tado ni en grado de amenaza las normasconstitucionales señaladas por la recu-rrente por lo cual debe ser rechazado conexpresa condenación en costas.

De fojas 1 a 21 corren documentos acom-pañados por el recurrente; y de fojas 33 a 61los aparejados por la recurrida.

Con lo relacionado y considerando

Primero: Que, a fojas 32 y siguientes,don Santiago Zárate González, abogado, enrepresentación de la empresa Domingo IraolaVela (Cosando), interpone recurso de protec-ción en contra de la Inspección del Trabajo deEl Loa, Calama, representada por don KennyCarreño Chancig, y pide que se declaren ile-gales y arbitrarios los actos administrativosen que incurrió la fiscalizadora señora Cristi-na Nogales Menay con motivo de la inspec-ción efectuada por ésta al establecimiento dela recurrente el día 23 de abril del 2008, aldecidir que existió separación ilegal de dostrabajadores que gozaban de fueron sindical,sin contar con la correspondiente autoriza-ción judicial, y requerir la reincorporación de

ellos, a lo que se allanó el empleador, segúnconsta en las actas roladas de fojas 14 a 18.

Funda su presentación, en síntesis, enque los trabajadores señores Alfonso Gonzá-lez Escobar y Ernesto Torres Vilca, al serdesvinculados de la empresa en virtud de lacausal contemplada en el artículo 159 Nº 5del Código Laboral, esto es, la conclusión deltrabajo o servicio que dio origen al contrato,el día 8 de abril del 2008, no tenían la calidadde dirigentes sindicales, y consecuentemen-te, carecían del fuero sindical atribuido por lafiscalizadora, fundamentada en el artículo 221,inciso 31, del citado texto legal, que prescri-be que: Los trabajadores que concurran a laconstitución de un sindicato de empresa, deestablecimiento de empresa o de un sindicatointerempresa gozan de fuero laboral desdelos 10 días anteriores a la celebración de larespectiva asamblea constitutiva y hasta 30días de realizada, asamblea que en la especiese celebró el día 17 del mismo mes de abril,en la cual los señores González y Torresresultaron elegidos directores del sindicato.

Agrega que la Inspección del Trabajocontra la cual se recurre ha infringido losartículos 474 y 477 del Código del ramo, encuanto prescriben que las fiscalizaciones de-ben dirigirse a la constatación de infraccionesclaras, precisas y determinadas, en concor-dancia con las normas regulatorias del D.F.L.Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Direccióndel Trabajo, toda vez que la señora fiscaliza-dora excedió dichos preceptos, al asumir quedos trabajadores tenían fuero al momento deser despedidos, lo que la constituyó en unaComisión Especial que aplicó e interpretó nor-mas legales, prerrogativa que está reservadaexclusivamente a los tribunales de justicia,recordando al respecto el artículo 19 Nº 3,inciso 4º, de la Constitución Política de laRepública que expresamente señala que "na-die podrá ser juzgado por comisiones espe-ciales, sino por el tribunal que señalare laley", atributo que aparece refrendado por lodispuesto en los artículos 6º y 7º de la CartaFundamental, que establecen los principiosde supremacía constitucional y de legalidad.

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Así las cosas de los actos que reprochahan vulnerado las garantías constitucionalescontempladas en los numerales 3º, inciso 4º,16, 21 y 24 de la Constitución Política de laRepública.

Segundo: Que a fojas 62 y siguientes,comparece doña Carolina Herrera Vargas, abo-gada, en representación de la recurrida, einformando el recurso, manifiesta en resu-men, que la actuación impugnada no consti-tuye acto ilegal pues se ha efectuado confor-me a las atribuciones legales expresamenteconferidas a las Inspecciones del Trabajo con-tenidas en el artículo 476 del Código delramo y en el D.F.L. Nº 2 del año 1967 yacitado, cuyo artículo 5º en su letra c) señalaque al Director del Servicio le correspondevelar por la correcta aplicación de las leyesdel trabajo en todo el territorio de la Repúbli-ca, y al mismo tiempo cita y comenta losartículos 20 y 23 de este último cuerpo orgá-nico que validan las actuaciones de la recurri-da, por lo cual está fuera de todo lugar quelos Servicios del Trabajo deban inhibirse deejecutar sus potestades legales, por el solohecho de no estar de acuerdo el empleadorcon la doctrina que a nivel nacional sostienedesde antaño la Dirección del Trabajo.

Al mismo tiempo refuta que la Inspec-ción recurrida se haya constituido como Co-misión Especial, pues sólo se ha tratado delejercicio de sus innegables atribucionesinspectivas, sancionando conductas claras yprecisas que transgreden el ordenamiento la-boral, señalando que en este recurso se ob-serva una manifiesta confusión entre acto defiscalización y acto de jurisdicción, que sonactividades dotadas de potestades, ámbitosy alcances propios que deben necesariamen-te coexistir para el buen funcionamiento delEstado, insistiendo en un pronunciamiento dela Excma. Corte Suprema que ha estimadoque la tarea fiscalizadora de los Servicios delEstado constituye una verdadera instanciaadministrativa, obviamente sujeta tanto a con-trol interno como externo, por lo cual la seño-ra fiscalizadora sólo se limitó a aplicar, nisiquiera a interpretar las leyes laborales esta-

blecidas al efecto, pues carece de facultadespara crear un derecho o establecer su proce-dencia, pues tal potestad se encuentra radi-cada en forma exclusiva en nuestros Tribuna-les de Justicia.

Por las razones expuestas la recurridaestima que la actuación impugnada es plena-mente legal y no adolece de arbitrariedad ensu aplicación, pues la inspección a la empre-sa que recurre se desarrolló en estricto apegoa las disposiciones legales administrativas,donde se revisó el total de los conceptosdenunciados y otras materias que se encuen-tran dentro de la competencia de todo ins-pector, de tal suerte que la fiscalizadora o elServicio no se constituyeron en una ComisiónEspecial sino que mediante la constataciónde hechos objetivos, basados en la denunciade los trabajadores, determinó que efecti-vamente la recurrente había desvinculado adirigentes sindicales amparados con fuero la-boral, por lo cual estima que el amparo pro-tector es absolutamente improcedente, todavez que no cumple con los requisitos queexige la Carta Fundamental y que por ello noha afectado ni en grado de amenaza las ga-rantías constitucionales señaladas por la re-currente, por lo cual pide que el recurso searechazado con expresa condenación en costas.

Tercero: Que el artículo 20 de la Consti-tución Política de la República faculta al quepor causa de actos u omisiones arbitrarios oilegales sufra privación, perturbación o ame-naza en el legítimo ejercicio de los derechos ygarantías establecidos en el artículo 19 delmismo texto constitucional, entre los cualesse encuentra el Nº 3, inciso 4º, el Nº 16,relativo a la libertad de trabajo y a la librecontratación, el Nº 21, derecho a desarrollarcualquiera actividad económica que no seacontraria a la moral, al orden público o a laseguridad nacional, y el Nº 24, el derecho depropiedad, todos invocados por el recurrenteen procura de protección, por estimar que sehan conculcado las garantías constituciona-les contempladas en dichos preceptos.

Cuarto: Que los actos que se impugnanen este recurso son (1) la declaración formu-

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lada por la fiscalizadora de la Inspección delTrabajo de El Loa, Calama, señora CristinaNogales Menay, en cuanto a que los trabajado-res señores González Escobar y Torres Vilcaestaban amparados por fuero laboral al po-nerse término a sus contratos de trabajo eldía 8 de abril del 2008, por la causal contem-plada en el artículo 159 Nº 5 del Código delTrabajo, esto es, conclusión del trabajo oservicio que dio origen al contrato de trabajo,toda vez que habían sido elegidos, respecti-vamente, Presidente y Tesorero del Sindicatode Trabajadores de Establecimiento Chuqui-camata Radomiro Tomic, Domingo Iraola Vela,Cosando Ingeniería y Construcción, en la elec-ción constitutiva de esta entidad gremial ce-lebrada el 17 de abril; y (2) el requerimiento aque fue conminada la recurrente para reincor-porar a dichos trabajadores, lo que fue acata-do según consta en las actas de fiscalizaciónroladas de fojas 14 a 18.

Quinto: Que la recurrente rechaza el fue-ro que la fiscalizadora atribuye a los trabajado-res en la data –8 de abril del 2008– cuandose puso término a sus contratos de trabajopor una causa acordada contractualmente conellos, denegación que extiende a la reincorpo-ración ordenada por la fiscalizadora a favorde ambos, aduciendo que se trata de actosilegales y arbitrarios, donde la recurrida se haarrogado funciones jurisdiccionales privativasde los Tribunales de Justicia, al margen desus facultades, excediendo el ámbito de susfacultades fiscalizadoras.

Sexto: Que a su vez la recurrida sostieneque sus actuaciones han sido ejecutadas enconformidad a la legislación laboral, con ple-no apego a las atribuciones consignadas en elartículo 476 del Código del Trabajo, y a lascontemplada en el D.F.L. Nº 2, de 1967, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social, LeyOrgánica de la Dirección del Trabajo, por locual las alegaciones de la recurrente en cuan-to a que la Inspección del Trabajo habríaincurrido en ilegalidad al excederse en susatribuciones no son atendibles, y como lodejara establecido en su informe, la señorafiscalizadora sólo se limitó a aplicar las leyes

laborales establecidas al respecto, lo que lamotivó a cumplir con el artículo 174 delCódigo del Trabajo que prescribe que a lostrabajadores sujetos a fuero laboral, el emplea-dor sólo podrá poner término a los contratoscon autorización previa del juez competente,disposición que a su juicio hacía aplicable elartículo 221 del mismo texto laboral, respec-to a los trabajadores que concurren a la cons-titución de un sindicato, que gozan de fuerolaboral desde los 10 días anteriores a la cele-bración de la respectiva asamblea constituti-va y hasta 30 días después de realizada, elque no podrá exceder de 40 días.

Séptimo: Que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 6º de la ConstituciónPolítica de la República los órganos del esta-do deben someter su acción a las disposicio-nes que ella contempla y a las normas legalesdictadas conforme a ella.

A su vez, el artículo 7º de nuestra CartaFundamental, reforzando lo anterior prescribeque ninguna magistratura, ninguna personani grupos de personas pueden atribuirse, niaún a pretexto de circunstancia extraordina-ria, otro autoridad o derechos que los queexpresamente se les haya conferido en virtudde la Constitución o las leyes.

Octavo: Que el artículo 73 de la Consti-tución Política de la República previene que lafacultad de conocer, juzgar y hacer ejecutarlo juzgado pertenece exclusivamente a lostribunales establecidos por la ley. Acorde coneste precepto, el artículo 19 Nº 3, inciso 4º,del mismo texto constitucional, establece quenadie puede ser juzgado por comisiones es-peciales, sino por el tribunal que le señale laley y que se halle establecido con anteriori-dad por éste.

Noveno: Que de lo anteriormente ex-puesto se desprende claramente que sólo envirtud de una ley se puede ejercer jurisdic-ción, entendida ésta como la facultad de re-solver por medio de un debido proceso unacontroversia o contienda de relevancia jurídi-ca con efecto de cosa juzgada.

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Decimo: Que, del análisis de la Ley Orgá-nica de la Dirección del Trabajo, el citadoD.F.L. Nº 2 ,de 1967, del Ministerio del Tra-bajo y Previsión Social, se observa que enparte alguna este cuerpo jurídico contienenormas que la faculten para ejercer la juris-dicción.

Undécimo: Que, por lo contrario, susfacultades son meramente de orden adminis-trativo y la autorizan, en general, sólo parafiscalizar la aplicación de la legislación labo-ral, lo que se traduce en que tales facultadespueden ejercerse únicamente cuando dichoServicio se encuentre frente a situacionesobjetivas y materiales de infracción a las nor-mas laborales, esto es, cuando en sus fiscali-zaciones sorprenda ilegalidades flagrantes,claras, precias y determinadas.

Duodécimo: Que, como puede advertirsede lo expuesto en estos autos por las partes,aparece que la Inspección del Trabajo al de-clarar que los trabajadores señores GonzálezEscobar y Torres Vilca gozaban de fuero la-boral al haber participado en una asambleaconstitutiva de un sindicato y en la que resul-taron elegidos directores, efectuada 8 díasdespués de ponerse término a sus respecti-vos contratos de trabajo por la causal previs-ta en el artículo 159 Nº 5 del Código delTrabajo, y ordenar la reincorporación de losmismos, actuó apresuradamente al no consi-derar las circunstancias que pudieron rodearla asamblea constitutiva del sindicato, y enespecial, la calidad de trabajadores con con-tratos laborales vigentes o no dentro de losparticipantes en la elección.

Decimotercero: Que, como se dijo, losantecedentes previos a la constitución delSindicato y a la elección de los trabajadoresdesvinculados como directores del mismo con-figuran situaciones de hecho y de derechoque resulta necesario analizar, debatir y pro-bar previamente ante la autoridad judicialcompetente, para que una vez efectuada lacorrespondiente calificación jurídica por partede ésta, se establezca si dichos trabajadores

pudieron estar amparados o no por el fuero,al momento que se puso término a sus res-pectivos contratos de trabajo, y como obliga-da consecuencia, si pudo ordenarse la rein-corporación de ambos.

Decimocuarto: Que de lo expuesto y ra-zonado precedentemente aparece de mani-fiesto que la Inspección Provincial del Traba-jo, El Loa, Calama, al declarar que dostrabajadores gozaban de fuero y en virtud deello ordenó su reincorporación, sin facultadlegal para ello, incurrió en una actuación ile-gal y arbitraria, infringió la garantía constitu-cional contemplada en el inciso 3º del nume-ral 4º del artículo 19 de la Constitución Políti-ca de la República, al atribuirse funcionesjurisdiccionales que no le corresponden, amanera de una comisión especial al margende la legalidad, toda vez que nadie puede serjuzgado por una comisión de tal naturalezasino por un tribunal que le señale la ley y quese halle establecido con anterioridad por ésta,cuyo no es el caso de autos.

Decimoquinto: Que, con todo lo argu-mentado, forzoso de concluir que el recursointerpuesto resulta procedente.

Atendido lo resuelto, se hace innecesarioentrar a examinar si en la especie se haamenazado al actor el ejercicio de otra garan-tía constitucional.

Por estas consideraciones y visto lo dis-puesto en el artículo 20 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile y Auto Acor-dado de la Excma. Suprema sobre tramita-ción del recurso de protección de garantíasconstitucionales, se declara que se acoge, sincostas, el deducido a fojas 22 y siguientes,dejando sin efecto lo resuelto en las actas defiscalización de fojas 14 a 22, en cuanto alfuero laboral atribuido a los señores AlfonsoGonzález Escobar y Ernesto Torres Vilca y ala reincorporación de los mismos.

Regístrese, comuníquese y archívese ensu oportunidad.

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Se deja constancia que se hizo uso de lafacultad conferida en el artículo 82 del Códi-go Orgánico de Tribunales.

Redacción del Abogado Integrante señorAlfonso Leppes Navarrete.

Pronunciada por la Primera Sala integra-da por los Ministros señor Enrique AlvarezGiralt, señora Gabriela Soto Chandía y Abo-gado Integrante señor Alfonso Leppes Nava-rrete. Autoriza el Secretario Subrogante Sr.Sergio Montt Martínez. No firma el MinistroTitular, Sr. Enrique Alvarez Giralt, no obstantehaber concurrido a la vista y al acuerdo de lacausa, por encontrarse con licencia médica.

Rol 220-2008.

Sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Recurso 3816/2008 - Resolución: 23207- Secretaría: UNICA

Santiago, 21 de agosto de 2008.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, conexcepción de sus fundamentos séptimo adecimoquinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que como este Tribunal ha manifes-tado en forma reiterada que el recurso deprotección de garantías constitucionalesestablecido en el artículo 20 de la Constitu-ción Política de la República constituye jurídi-camente una acción de naturaleza cautelar,destinada a amparar el legítimo ejercicio delas garantías y derechos preexistentes que enesa misma disposición se enumeran, median-te la adopción de medidas de resguardo quese deben tomar ante un acto u omisión arbi-trario o ilegal que impida, amague o perturbeese ejercicio;

2º) Que por la presente vía se impugnapor el recurrente la declaración formulada por

la recurrida al estimar ilegal el despido de dostrabajadores ocurrido el 8 de abril último, porcuanto éstos gozaban de fuero por ser direc-tores de uno de los sindicatos de la empresa;así como el que posteriormente se obligara asu parte a reincorporarlos argumentando aho-ra que estaban protegidos por fuero al mo-mento del despido por ser a esa fecha candi-datos al directorio que se constituyó el 17 deabril pasado;

3°) Que de las copias de las actas defiscalización que se agregan a fojas 54 y 56respectivamente, aparece que el 28 de abrildel año en curso los dos trabajadores fueronreintegrados por la empresa;

4°) Que, en consecuencia, del mérito delos antecedentes resulta que la acción inten-tada no puede prosperar, desde que ha perdi-do oportunidad. En efecto, el hecho de haberreintegrado a los trabajadores la parte recu-rrente impide a esta Corte adoptar algunamedida sobre el particular, situación distintaa lo que pudiese haber acontecido de haber laempresa recurrente reclamado de la actua-ción que por esta vía se impugna, sin haberprocedido a la reincorporación que le fuerasolicitada. Así entonces, siendo la adopciónde medidas de resguardo ante la existenciade un acto arbitrario o ilegal –como se señalóen el motivo primero– la forma como secautela concretamente el legítimo ejerciciode los derechos y garantías que por esta víase tutelan, es que el recurso interpuesto nopuede prosperar.

En conformidad, asimismo, con lo quedisponen el artículo 20 de la ConstituciónPolítica de la República y el Auto Acordadode esta Corte sobre tramitación del recursode protección, se revoca la sentencia apeladade dieciocho de junio último, escrita a fojas78 y se declara que se rechaza el recurso deprotección interpuesto en lo principal de fojas22.

Se previene que el Ministro señor Britoconcurre a revocar la sentencia apelada te-niendo únicamente presente que el recursode protección de estos autos ha sido formula-

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do por la empleadora en contra de la Inspec-ción del Trabajo atendido que ésta consideróimprocedente el despido de trabajadoresaforados cuyo reintegro también dispuso, cir-cunstancias en las que la reincorporación noes óbice para mantener lo decidido, porque laacción cautelar de esta clase ha sido formula-da precisamente en contra de la orden dereintegrar. Además tuvo presente que la fisca-lizadora tiene facultades para disponer la rein-corporación de un trabajador aforado, cual esel caso de autos porque se había iniciado elproceso de elección sindical.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro señor Carreño.

Pronunciado por la Tercera Sala de laCorte Suprema, integrada por los Ministros

señores Héctor Carreño, Pedro Pierry, HaroldoBrito y los Abogados Integrantes señoresHernán Alvarez y Rafael Gómez. No firman,no obstante haber concurrido a la vista de lacausa y acuerdo del fallo los Abogados Inte-grantes señores Alvarez y Gómez, por estarausente al momento de firmar el primero yausente el segundo. Santiago, 21 de agostode 2008.

Autorizado por la Secretaria subrogantede esta Corte señora Carola Herrera Brümmer.

Rol Nº 3.816-2008.

Marta Donaire MatamorosAbogado

Unidad de Coordinacióny Defensa JudicialDivisión Jurídica

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DEL DIARIO OFICIAL

23 Enero

• Decreto Nº 1.690, de 22.12.08, del Ministerio de Hacienda. Fija porcentaje en quedeberán reajustarse, a contar del 1º de diciembre del año 2008, las pensiones deregímenes previsionales.

24 Enero

• Ley Nº 20.329. Concede bono compensatorio que indica para el personal de Casa deMoneda de Chile y modifica la Ley Nº 20.309.

• Ley Nº 20.317. Da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización deSalud en Isapres (publicada en esta edición del Boletín).

27 Enero

• Ley Nº 20.322. Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdiccióntributaria, boletín Nº 3139-05.

28 Enero

• Ley Nº 23.327. Modifica el D.F.L. Nº 1 (G) de 1997 y establece normas de ajusteremuneracional para el personal que indica de las Fuerzas Armadas.

• Ley Nº 20.324. Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepcióndefinitiva destinados a equipamiento de deporte y salud.

• Ley Nº 20.325. Exime a la construcción de establecimientos penitenciarios del per-miso de la Dirección de Obras Municipales.

29 Enero

• Ley Nº 20.323. Modifica la Ley Nº 19.983 con el objeto de facilitar la factorizaciónde facturas por pequeños y medianos empresarios.

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.983 con el objetode facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios (Bole-tín Nº 4928-26).

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29 Enero

• Ley Nº 20.326. Establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono ex-traordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apo-yo a la inversión y al empleo (publicada en esta edición del Boletín).

30 Enero

• Ley Nº 20.328. Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía e introduce cambios aotras normas legales (publicada en esta edición del Boletín).

3 Febrero

• Circular Nº IF/89, de 29.12.08, de la Superintendencia de Salud. Instruye a las asegu-radoras respecto al expediente electrónico y la notificación electrónica de resolucionesde juicios arbitrales y reclamos administrativos (publicada en esta edición del Boletín).

4 Febrero

• Ley Nº 20.334. Introduce modificaciones en las Leyes Nºs. 19.175, Orgánica Cons-titucional sobre Gobierno y Administración Regional; 18.695, Orgánica Constitucio-nal de Municipalidades; 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Popula-res y Escrutinios, y 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de InscripcionesElectorales y Servicio Electoral.

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, quemodifica las Leyes Nºs. 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Adminis-tración Regional; 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 18.556,Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Elec-toral (Boletín Nº 6349-06).

• Ley Nº 20.333. Prorroga régimen de zona franca industrial de insumos, partes ypiezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la Región de Antofagasta.

• D.F.L. Nº 4, de 23.01.09, de la Subsecretaría de Previsión Social. Fija planta depersonal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social y plantade personal del Instituto de Seguridad Laboral, y transfiere bienes del Instituto deNormalización Previsional.

5 Febrero

• Ley Nº 20.321. Sobre contrato especial de los tripulantes de vuelo y tripulantesauxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (publicada en esta edicióndel Boletín).

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Boletín Oficial Dirección del Trabajo Marzo242 / 2009

6 Febrero

• Ley Nº 20.335. Modifica el sistema de otorgamiento de concesiones de radiodifu-sión sonora.

7 Febrero

• Poder Judicial. Acta Nº 25-2009. Auto Acordado sobre uso de documento y firmaelectrónica en el Poder Judicial.

• Resolución Nº 48 exenta, de 30.01.09, de la Subsecretaría de Salud Pública. Modifi-ca Resolución Nº 176 exenta, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba elArancel de Prestaciones de Salud del Libro II del D.F.L. Nº 01/2005, del Ministerio deSalud.

• Resolución Nº 49 exenta, de 30.01.09, del Fondo Nacional de Salud. Establece nor-mas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestacio-nes de Salud Libro II D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidadde libre elección.

• Resolución Nº 50 exenta, de 30.01.09, del Fondo Nacional de Salud. Establece nor-mas técnico administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestacio-nes de Salud del Libro II del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en lamodalidad de atención institucional.

9 Febrero

• Extracto de Resolución exenta Nº 16, de 4.02.09, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Modifica Resolución Nº 4.497, de 17.10.94, y Modelo de Certificado Nº 9,establecido en Circular Nº 32, de 11.07.94.

• Extracto de Resolución exenta Nº 17, del 4.02.09, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Modifica Resolución exenta Nº 6.509, de fecha 14.12.1993, estableciendonuevo certificado para las rentas pagadas por concepto de pensiones, jubilaciones yremuneraciones accesorias o complementarias a éstas y las rentas exentas y/o nogravadas y la rebaja por asignación de zona establecida en el artículo 13 del D.L.Nº 889, de 1975.

• Extracto de Resolución exenta Nº 18, de 4.02.09, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Establece nuevos modelos de declaraciones juradas Formulario Nº 1812 y For-mulario Nº 1895 para proporcionar la información a que se refieren las Resolucionesexentas Nºs. 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente.

• Extracto de Resolución exenta Nº 19, de 4.02.09, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Establece nueva forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones ylas instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional volunta-rio deben cumplir con la obligación de informar al SII y de certificar a los ahorrantes

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Boletín Oficial Dirección del TrabajoMarzo 242 / 2009

9 Febrero

y empleadores la información sobre la situación tributaria de los depósitos y retirosde ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional volun-tario colectivo, acogidos al artículo 42 bis de la Ley de la Renta; todo ello de acuerdoa las normas establecidas por la Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial de17.03.2008, deroga Resolución exenta Nº 34, de 13.12.2002.

• Banco Central de Chile. Fija valor de la Unidad de Fomento, del Indice de ValorPromedio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10de febrero de 2009 y 9 de marzo de 2009.

10 Febrero

• Banco Central de Chile. Rectifica publicación que "Fija Valor de la Unidad de Fomen-to, del Indice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas, para los días com-prendidos entre el 10 de febrero de 2009 y 9 de marzo de 2009".

11 Febrero

• Extracto de Circular Nº 8, de 6.02.09, del Servicio de Impuestos Internos. Da ins-trucciones sobre disminución transitoria de las tasas establecidas en los artículos 1º,numeral 3), 2º y 3º del Decreto Ley Nº 3.475, de 1980, dispuesta por la LeyNº 20.326.

• Extracto de Circular Nº 9, de 6.02.09, del Servicio de Impuestos Internos. Instruyesobre aplicación de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.326, que rebaja los pagosprovisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría por el período que indicay permite imputar mensualmente el crédito por gastos de capacitación.

12 Febrero

• Ley Nº 20.331. Prorroga declaratoria de utilidad pública prevista en el artículo 59 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

• Extracto de Circular Nº 10, de 2009, del Servicio de Impuestos Internos. Imparteinstrucciones relativas a la reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria,durante el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes asitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en lasáreas urbanas.

14 Febrero

• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Certificado Nº 2/2009. De-termina interés corriente por el lapso que indica.

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16 Febrero

• Decreto Nº 137, de 28.10.08, de la Subsecretaría del Trabajo. Establece Reglamen-to que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de CompetenciasLaborales establecida en la Ley Nº 20.267 (publicado en esta edición del Boletín).

17 Febrero

• Ley Nº 20.332. Modifica la Ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y co-mercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar susdisposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar susmecanismos de fiscalización.

20 Febrero

• Poder Judicial. Acta Nº 1-2009. Auto acordado sobre reglamento para notificacio-nes efectuadas por Receptores Judiciales en asuntos de juzgados de familia, deltrabajo, de cobranza laboral y previsional y penal.

• Resolución Nº 300 exenta, de 12.01.09, del Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo. Fija los mínimos de horas cronológicas de la enseñanza relacionada y elvalor hora por participante para efectos del financiamiento de los planes de aprendi-zaje; aprueba "Guía Operativa del Programa Planes de Aprendizaje 2009", y delegafacultades que indica en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Capacita-ción y Empleo.

• Resolución Nº 782 exenta, de 29.01.09, del Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo. Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31de diciembre de 2009, para los efectos de celebrar contratos de capacitación enconformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo 33 de la Ley Nº 19.518.

21 Febrero

• Decreto Nº 16, de 19.01.07, de la Subsecretaría de Salud Pública. Reglamento so-bre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud.

• Extracto de Circular Nº 14 de 17.02.09, del Servicio de Impuestos Internos. Imparteinstrucciones sobre devolución anticipada de impuesto autorizada por el artículo 2º

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INDICE TEMATICO

DICTAMENES DE LA DIRECCIONDEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

Acuerdo Marco. Legalidad de cláusula ............................. 214/004 15.01.09 74Acuerdo Marco. Legalidad de cláusula. Derecho de pro-

piedad ..................................................................... 214/004 15.01.09 74Acuerdo Marco. Legalidad de cláusula. Descuentos re-

muneraciones .......................................................... 214/004 15.01.09 74Acuerdo Marco. Legalidad de cláusula. Indemnizaciones.

Descuentos. ............................................................ 214/004 15.01.09 74Acuerdo Marco. Legalidad de cláusula. Principio ajenidad ... 214/004 15.01.09 74Acuerdo Marco. Naturaleza jurídica ................................. 214/004 15.01.09 74Derecho a negociar. Acuerdo Marco. ............................... 214/004 15.01.09 74Dirección del Trabajo. Competencia. Acuerdo Marco.

Declaración de nulidad .............................................. 214/004 15.01.09 74Ley Nº 19.464. Subvención. Destino ............................... 213/003 15.01.09 73Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Inciden-

cia Acuerdo Marco. .................................................. 214/004 15.01.09 74Remuneraciones. Periodicidad del pago ............................ 214/004 15.01.09 74Semana corrida. Base de cálculo. Ajuste sueldo base ......... 129/002 12.01.09 71Semana corrida. Base de cálculo. Estipendios variables ...... 214/004 15.01.09 74

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

Fuentes: Código del Trabajo, Art. 45 a).Ley Nº 20.281 Art. Transitorio.

Concordancias: Ordinario Nº 3.152/063,de 25.07.2008.

Mediante presentación del antecedentese ha solicitado un pronunciamiento de estaDirección tendiente a determinar la forma enque afecta a las remuneraciones de sus aso-ciados, compuestas por sueldo base y diver-sas asignaciones variables, la dictación de laLey Nº 20.281.

Al respecto, cumplo con informar a Uds.que este Servicio ha fijado el sentido y alcancede los artículos 42 a), 44 y 45 del Código delTrabajo, en el texto fijado por la Ley Nº 20.281y del artículo transitorio de dicha ley, a travésdel Ordinario Nº 3.152 /063, de 25.07.2008.

Cabe hacer presente que en el puntoNº 2.2. de dicho pronunciamiento está am-pliamente tratada la situación de los trabajado-

res (as) que a la entrada en vigencia de la LeyNº 20.281 estén afectos a un sistema remu-neracional exclusivamente variable o tenganpactado un sueldo o sueldo base inferior alIngreso Mínimo Legal, más estipendios varia-bles, caso este último que corresponde alplanteado por Uds.

En todo caso, cabe hacer presente quecomo el sueldo o sueldo base fijado por elnuevo artículo 42 a) del Código del Trabajo,tiene el carácter de obligatorio, éste necesa-riamente tendrá que contemplar un sueldobase no inferior a un ingreso mínimo men-sual, el cual, podrá ser enterado con otrosestipendios que reúnan las características desueldo o a la proporción de éste, en caso deque esté sujeto a la jornada ordinaria máximalegal o a una jornada parcial de trabajo, res-pectivamente.

El citado pronunciamiento sobre la basede la definición contenida en el precepto alu-dido anteriormente y antecedentes legislati-

SEMANA CORRIDA. BASE DE CALCULO. AJUSTE SUELDO BASE.

129/002, 12.01.09.

1) A los trabajadores de la empresa Agroindustrial El Paico Limitada, que a lafecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 20.281 tengan pactado un suel-do o sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Legal, más estipendios varia-bles, se les puede considerar como sueldo el bono de asistencia y el depuntualidad, teniendo el carácter de variables el resto de bonos que perci-ben, tales como el de calificación, producción de faenación, producción detrozado de pollos, producción trozado de pavos, bono de frío, etc.

2) Para los efectos de realizar el ajuste de remuneraciones contemplado en elartículo transitorio de la referida ley, respecto de los mismos dependientes,la diferencia entre el sueldo base pactado y el valor asignado al ingresomínimo mensual, se debe efectuar con cargo a las remuneraciones varia-bles que percibe cada uno de ellos.

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vos que se mencionan en él, ha establecidoque una remuneración puede ser calificadacomo sueldo o sueldo base, en caso de reunirlas siguientes condiciones copulativas:

a) Que se trate de un estipendio fijo;

b) Que se pague en dinero, sin perjuicio delo establecido en el inciso 2º del artículo10.

c) Que se pague en períodos iguales deter-minados en el contrato,

d) Que responda a la prestación de servi-cios en una jornada ordinaria de trabajo.

De esta suerte, es posible afirmar quetodos los estipendios que reúnan las condi-ciones antes anotadas, que sean percibidospor la prestación de servicios en una jornadaordinaria de trabajo y en virtud de normasconvencionales, sean éstas, individuales ocolectivas, pueden ser calificados como suel-do o sueldo base, circunstancia que, a la vez,permite sostener que todos ellos pueden serconsiderados para enterar el monto mínimofijado por tal concepto, vale decir, una sumano inferior al ingreso mínimo mensual.

De acuerdo a lo expuesto anteriormentey conforme a los antecedentes acompaña-dos, en el caso en consulta pueden conside-rarse como sueldo el bono de asistencia y elde puntualidad, teniendo el carácter de varia-bles el resto de bonos que perciben lostrabajadores por los cuales se consulta, talescomo el de calificación, producción defaenación, producción de trozado de pollos,producción trozado de pavos y bono de frío.

Cabe hacer presente, a la vez, confor-me lo estipula el artículo transitorio de la LeyNº 20.281 que el legislador ha establecidoun plazo de seis meses contado desde la

fecha de entrada en vigencia de la ley, paraque los empleadores que a esta última fechahubieren pactado, sea individual o colectiva-mente, sueldos base de monto inferior a uningreso mínimo mensual, procedan a ajustarla diferencia existente entre el sueldo conve-nido y el ingreso mínimo, con cargo a lasremuneraciones variables que perciba el tra-bajador, ajuste que deberá consignarse en lasrespectivas liquidaciones de remuneraciones.

La misma norma dispone que el señaladoajuste no puede significar en caso alguno unadisminución de remuneraciones, entendiendoque existe tal disminución si una vez produci-do el ajuste el trabajador percibiera una remu-neración menor a aquella que le hubiere co-rrespondido percibir en las mismas condicio-nes, antes de aquél.

Por consiguiente, en el caso en consultapara los efectos de realizar el ajuste que estadisposición contempla, resulta posible afir-mar que la diferencia entre el sueldo basepactado (al que se debe adicionar los bonosde asistencia y puntualidad), y el valor asig-nado al ingreso mínimo mensual, se debeefectuar con cargo a las remuneraciones va-riables que percibe cada dependiente.

Finalmente cabe señalar que en la página8 del dictamen en comento, se ha dado unejemplo de la forma de efectuar el ajuste deremuneraciones ordenado por el artículo tran-sitorio de la referida ley.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas, jurisprudencia ad-ministrativa aludida y consideraciones expues-tas, cumplo con informar a Uds. que la formaen que afecta la dictación de la Ley Nº 20.281a las remuneraciones de sus asociados, com-puestas por sueldo base y diversas asignacio-nes variables, es la señalada en el cuerpo delpresente informe.

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LEY Nº 19.464. SUBVENCION. DESTINO.

213/003, 15.01.09.

No resulta legalmente procedente que las Corporaciones Municipales destinenla subvención a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.464 a otros pagos,que no sea el denominado "Bono Incremento Ley Nº 19.464", aun cuandocuenten para ello con el consentimiento de los asistentes de la educación.

Fuentes: Ley Nº 19.464, artículo 1º,incisos 1º y 4º, y artículo 7º.

Mediante presentación del antecedente,han solicitado a esta Dirección un pronuncia-miento acerca de si resulta procedente quelas Corporaciones Municipales destinen losfondos provenientes de la Ley Nº 19.464 aotros pagos, que no sea el de incrementar lasremuneraciones de los asistentes de la educa-ción.

Al respecto, cabe señalar que los incisos1º y 4º del artículo 1° de la Ley N° 19.464,disponen:

"Créase, a contar del día 1º de enero de1996, una subvención destinada a aumentarlas remuneraciones del personal no docente.Esta subvención se calculará en los términosdel artículo 13, y con los incrementos delartículo 11 y del inciso primero del artículo 12,todos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, delMinisterio de Educación, de 1993.

La subvención se entregará mensualmen-te a los sostenedores de los establecimientoseducacionales subvencionados, tanto del sec-tor municipal como del particular. El montoque se reciba será destinado íntegramente apagar al personal no docente el aumento deremuneraciones que resulte de la aplicaciónde los artículos siguientes".

A su vez, el artículo 7º del mismo cuerpolegal, modificado por el artículo 24 de la LeyNº 20.313, prevé:

"El aumento de remuneraciones estable-cido en la presente ley para el personal nodocente que cumple funciones en los estableci-mientos educacionales que dependen de losdepartamentos de administración educacio-nal de las municipalidades, cualquiera sea sudenominación, será proporcional a la jornadade trabajo y su monto mensual, que deberádeterminarse en los meses de enero del año2008 y enero del año 2009, será permanentepor el período anual respectivo".

Del análisis conjunto de las normas lega-les antes transcritas aparece, que los asisten-tes de la educación que prestan servicios,entre otros, en establecimientos educaciona-les del sector municipal, tienen derecho, ade-más del sueldo convenido, el que no puedeser inferior al Ingreso Mínimo Mensual, alincremento de remuneraciones, en forma adi-cional al sueldo convenido, el que debe calcu-larse conforme al siguiente procedimiento:

a) Se divide el 100% de la subvención reci-bida en enero de 2008 y enero de 2009por el total de horas contratadas a igualmes con el personal asistente de la educa-ción;

b) Dicho factor, que es el valor hora a pagarde enero a diciembre del correspondienteaño, se debe multiplicar mes a mes porla carga horaria de cada asistente de laeducación.

Por consiguiente, atendido que la ley des-tina íntegramente la subvención del artículo

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1º de la Ley Nº 19.464, antes transcrito ycomentado a un beneficio específico, el queincluso no puede ser considerado ni aún paraenterar el sueldo base de los asistentes de laeducación, posible es sostener, que las Cor-poraciones Municipales se encuentran obliga-das a destinar íntegramente, tales fondos alpago del Bono por Incremento, no pudiendodestinarse, ni aún con el acuerdo del traba-jador, a fines diversos del señalado.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales transcritas y comenta-das y, consideraciones expuestas, cumplo eninformar a Uds. que no resulta legalmenteprocedente que las Corporaciones Municipa-les destinen la subvención a que se refiere elartículo 1º de la Ley Nº 19.464 a otros pa-gos, que no sea el denominado "Bono Incre-mento Ley Nº 19.464", aun cuando cuentenpara ello con el consentimiento de los asis-tentes de la educación.

ACUERDO MARCO. NATURALEZA JURIDICA. NEGOCIACION COLECTIVA.INSTRUMENTO COLECTIVO. INCIDENCIA ACUERDO MARCO. DERECHO ANEGOCIAR. LEGALIDAD DE CLAUSULA. DESCUENTOS REMUNERACIONES.PRINCIPIO AJENIDAD. REMUNERACIONES. PERIODICIDAD DEL PAGO.

214/004, 15.01.09.

1) El Acuerdo Marco suscrito el 9.05.2008 entre la empresa Comercial D&SS.A. y el Sindicato Interempresas de Trabajadores de las empresas de lossupermercados Lider S.A., no responde a los caracteres de un ConvenioColectivo, sino que se trata de un acuerdo que, descansando en la autono-mía de los cuerpos intermedios, obliga a Comercial D&S S.A. a otorgarciertos beneficios laborales a aquellos trabajadores que, en el futuro, desa-rrollen procesos de negociación colectiva a través del Sindicato Interem-presa Líder, así como en procesos individuales en los respectivos localesen que laboran.

2) El Acuerdo Marco no puede en modo alguno pretender afectar los instru-mentos colectivos ya afinados (salvo en lo que supusiere la incorporaciónde beneficios adicionales a los allí pactados, en conformidad a lo dispuestoen el artículo 311 del Código del Trabajo) ni afectar a las negociacionescolectivas futuras, reparando esta autoridad, en que su tenor parece ten-der a una suerte de monopolio sindical que, de materializarse, ciertamentelesionaría la libertad sindical, al limitar no sólo el contenido de las materiasa negociar colectivamente, sino también la libertad de representación sindi-cal y libertad de afiliación sindical, al condicionar la obtención de ciertosbeneficios, al hecho de ser representados por una específica organizaciónsindical.

3) La cláusula que establece que "Los procesos de negociación que se desa-rrollen en cada una de las empresas relacionadas, deberán considerar comomáximo los beneficios y valores que forman parte del presente AcuerdoMarco" podría, para casos concretos que se presenten, lesionar el derechoa negociar colectivamente desarrollado en el Libro IV del Código del Traba-

Continúa doctrina

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jo y el de la representación de los intereses de sus afiliados a que alude elNº 1 del artículo 220 del mismo cuerpo legal, respecto de las organizacio-nes sindicales ajenas al sindicato Interempresa que pactó el Acuerdo Mar-co, al fijar de antemano, un tope a ciertos beneficios.

4) La cláusula 5.b. del Acuerdo Marco no resulta ajustada a derecho, desde elmomento que la entrega de elementos de trabajo no puede bajo modalidadalguna ni por momento alguno hacerse de cargo de los trabajadores, porconstituir una obligación propia del empleador en consonancia con la ca-racterística de "ajenidad" del contrato de trabajo, asumiéndose por la doc-trina de este Servicio, contenida, entre otros, en los Dictámenes Nº 842/40, de 9.03.2001 y Nº 3.516/113, de 28.08.2003 (citado este último envuestra presentación), que el empleador se encuentra obligado a asumir elcosto de la ropa de trabajo no sólo en la situación prevista en el artículo184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de la misma hasido exigida por el empleador por razones de imagen corporativa. Quedan,así, estos descuentos dentro de aquellos indebidos, tal como sucede conaquellos especialmente descritos en el inciso final del artículo 58 del mis-mo cuerpo legal, fundadas buena parte de ellas, en el otorgamiento debeneficios (en este caso, ropa de trabajo) por parte del empleador, que nohabilitan para deducir, retener ni compensar suma alguna que rebaje el montode las remuneraciones de los trabajadores.

5) La cláusula 4.b., párrafo tercero, del Acuerdo Marco, no resulta ajustada aderecho, al disponer que un beneficio que responde a los caracteres pro-pios de una remuneración, se pagará más allá del límite máximo a queautoriza el legislador, cual es, un mes, tal como lo dispone categóricamen-te el inciso 1º del artículo 55 del Código del Trabajo.

6) La cláusula 6.d.1, párrafo 7º del Acuerdo Marco, no resulta ajustada aderecho, por cuanto contradeciría lo dispuesto por el inciso segundo delartículo 58 del Código del Trabajo, norma que exige que medie acuerdoescrito del trabajador, exigiendo que las sumas o porcentajes a descontarse encuentren determinados en dicho acuerdo y sin que implique asumiruna decisión "irrevocable" hacia futuro, de serle practicado el descuentoen comento, frente a otros préstamos, como sucede en el caso de la cláusulaen comento.

7) La cláusula 6.d.2, párrafo 8º del Acuerdo Marco, no resulta ajustada aderecho, toda vez que permite se practiquen descuentos de los haberesque corresponda en el finiquito, incluida la indemnización por años de servi-cios, afectando, así, al principio de irrenunciabilidad de los derechos labora-les contenida en el artículo 5º inciso 2º del Código del Trabajo, según elcual, en el ámbito que refiere tal cláusula, no procede jurídicamente pactardescuentos contra valores del finiquito estando vigente el contrato de tra-bajo si ello implica renuncia anticipada de derechos.

8) La cláusula 6.d.3, párrafo 9º del Acuerdo Marco, no resulta ajustada aderecho al limitar la libertad de todo trabajador, en tanto persona, paraobligarse frente a terceros ajenos a la relación laboral, limitando con ello, la

Continúa doctrina

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libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, que garantiza elartículo 19 Nº 23 de la Constitución.

9) La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre laeventual nulidad de una o más cláusulas del denominado Acuerdo Marco,ni de las cláusulas que, acorde a éste, se hubieren incorporado a los perti-nentes instrumentos colectivos, sin que lo anterior sea obstáculo para ilus-trar acerca de la concordancia o no de tales cláusulas con la legislaciónlaboral vigente, tarea ésta ineludible para este Servicio.

Fuentes: Constitución Política de la Re-pública, artículo 19 Nº 16, inciso 5º. Conve-nio Nº 98 de la Organización Internacional delTrabajo, artículo 4º. Código del Trabajo, ar-tículos 303, 314, 344, 345 y 351.

Por medio de la presentación del …, sesolicita un pronunciamiento acerca de la lega-lidad de algunas cláusulas del "Acuerdo Mar-co" que ha suscrito Comercial D&S con elSindicato Interempresa de Trabajadores delas Empresas Supermercados Líder, cuyo con-tenido, según da cuenta la misma presenta-ción, se está extendiendo a los trabajadoressindicalizados y no sindicalizados de todoslos establecimientos Líder del país.

Respecto de los antecedentes del "Acuer-do Marco", se señala que, con fecha 7.09.2007,se constituyó en la ciudad de Santiago, elSindicato Interempresa de Trabajadores delas empresas Supermercados Líder con pocomás de cuarenta socios, contando a la fechacon más de ocho mil afiliados. Se añade que,desde su fundación, tal organización comen-zó a trabajar con la empresa en un AcuerdoMarco que estableciera condiciones de traba-jo comunes para todos los trabajadores afilia-dos al mismo, sin importar la razón social a laque pertenecieran. Así las cosas, con fecha9.05.2008, el señalado sindicato y Comer-cial D&S suscribieron en negociación colecti-va no reglada dicho Acuerdo Marco, el cual,de acuerdo a lo allí pactado, constituye "elreferente para los trabajadores que desarro-llen procesos de negociación colectiva a tra-vés del Sindicato Interempresa Líder, como

procesos independientes en los respectivoslocales en que laboran" (cláusula primera B b),por lo que el mismo, se sostiene en vuestrapresentación, se está haciendo operativo através de convenios o contratos colectivosque la directiva sindical está suscribiendo conlos administradores de cada uno de los loca-les (cada uno con razón social distinta).

Entre los beneficios pactados en el Acuer-do Marco, ustedes destacan los siguientes: a)Reajuste de los sueldos base en el 100% dela variación del IPC, dos veces al año, enmarzo y septiembre; b) Reajuste de los de-más beneficios expresados en dinero en el100% de la variación del IPC, una vez al año,en el mes de enero, c) Aumento de 2% en elsueldo base para todo trabajador que lleve 6meses de permanencia en la empresa, seaque esté afecto a jornada ordinaria de trabajoo a una especial; d) Pago de dos locomocio-nes diarias por cada día efectivamente traba-jado; e) Bono de $37.500 por concepto deasistencia, horario y correcta marcación; f)Bono de $26.000 por concepto de FiestasPatrias; g) Bono de $20.000 por concepto deNavidad; h) Entrega de la ropa de trabajo quese individualiza; i) Acceso a préstamo espe-cial, de $100.000, $200.000 y $400.000; j)Bono de $90.000 en "reconocimiento a laactividad sindical constructiva", y k) Compro-miso de trabajo y desarrollo de estímulosasociados a productividad".

En cuanto a las controversias de legali-dad, se sostiene que, a pesar que para mu-chos trabajadores de los Supermercados Lí-

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der, la extensión de los beneficios menciona-dos ha presentado una mejora en sus condi-ciones laborales, se ven en la necesidad desolicitar la determinación de la legalidad delas siguientes cláusulas del Acuerdo Marco:

a. Cláusula 3: "Condiciones que deberá con-tener cada acuerdo específico:"

"Los procesos de negociación que sedesarrollen en cada una de las empresasrelacionadas, deberán considerar comomáximo los beneficios y valores que for-man parte del presente Acuerdo Marco".

b. Cláusula quinta: "Condiciones comunesde trabajo. En su letra b) señala:"

"Se establece en este Acuerdo Marco,que el trabajador que ingresa a alguna delas empresas, y durante el plazo en quetenga contrato de plazo fijo, al que se leentreguen los implementos a ser utiliza-dos como Uniforme o Ropa de Trabajodefinidos precedentemente, mensualmen-te descontarán de su remuneración men-sual un valor de $10.000. Al suscribirseel anexo que modifique la condición delplazo a indefinido, la empresa reintegraráa cada trabajador, en la remuneraciónsiguiente, el monto total descontado poreste concepto".

c. Cláusula cuarta: "Cumplimiento de Asis-tencia, Horario y correcta marcación".

En su letra b) párrafo tercero se estable-ce lo siguiente:

"En caso de ser procedente la liquidacióny pago del incentivo aludido, se pagaráconjuntamente con las remuneracionesordinarias del mes siguiente a aquel enque se devengó el incentivo por haber eltrabajador dado cumplimiento a los re-quisitos señalados anteriormente".

d. Cláusula sexta: "Acceso a Préstamos Es-pecial":

En los párrafos séptimo, octavo y nove-no de la letra a) de esta disposición seestablece:

d.1) Párrafo siete:

"El pago de cada cuota se hará me-diante la correspondiente deducciónde las remuneraciones mensuales deltrabajador, entendiéndose, conferi-da la autorización irrevocable paraello, por el solo hecho de solicitar elpréstamo referido".

d.2) Párrafo octavo:

"En caso que por cualquier motivoel contrato de trabajo del trabajadorllegare a su término antes del pagode la totalidad de las cuotas conve-nidas, el saldo insoluto adeudado sededucirá de los haberes que le co-rrespondan en el respectivo finiqui-to, incluida la indemnización por añosde servicios, autorización que se en-tenderá, asimismo, conferida por elsolo hecho de solicitar el préstamo".

d.3) Párrafo noveno:

En este acto los trabajadores queparticipen en la celebración del ins-trumento colectivo, deberán dejarconstancia expresa que se obligan ano contraer obligaciones de ningúntipo que afecten al referido límite dedescuento mensual".

Por último, en lo que se refiere a vuestrapresentación, se solicita que, en caso de con-siderar ilegales las cláusulas a que se hahecho referencia, se solicita declarar expre-samente su nulidad y luego efectuar una pos-terior revisión de los diversos convenios co-lectivos que la empresa Comercial D&S estáordenando suscribir en los distintos estableci-mientos correspondientes a la jurisdicción deeste Servicio.

Que, mediante los Ordinarios citados enlos Ant. 2 y 4, se dio traslado de vuestra

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presentación al Sindicato Interempresa deTrabajadores de las Empresas Supermerca-dos Líder y a la empresa Comercial D&S,respectivamente, respondiendo esta última,con fecha 22.10.2008 y aquélla, con fecha25.11.2008.

Que, de acuerdo a lo informado por laempresa, en la parte que señaló como "consi-deraciones previas", se sostiene que:

a) La empresa, con el ánimo de buscar elmejor mecanismo para entregar determi-nados beneficios comunes a los colabo-radores de sus empresas relacionadas yque, a petición expresa del sindicatoInterempresa de Trabajadores de las Em-presas Supermercados Líder, inició undiálogo con dicha organización tendientea buscar dichos acuerdos;

b) Que el referido sindicato Interempresa, ajuicio de la empresa, debe ser la organi-zación más numerosa del país con másde 8.000 afiliados, por lo que su repre-sentatividad le resulta más que evidente;

c) Que, dentro del proceso de diálogo lleva-do a cabo, se estimó que, si bien lasempresas a las que pudieran aplicarseestos acuerdos son de actividad similar,cada uno de ellas puede tener caracterís-ticas que las diferencien derivadas de suubicación geográfica, o de su antigüe-dad, por lo que hacía necesario que losacuerdos fueran lo suficientemente flexi-bles para que los Gerentes de cada unade ellas pudieran convenir el respectivoinstrumento colectivo, tomando en con-sideración su propia realidad;

d) Como consecuencia de lo anterior, y, ajuicio de la empresa, dando un ejemplonotable de entendimiento y comprensiónrecíproca, con fecha 9 de mayo delpresente año se suscribió un documentodenominado "Acuerdo Marco" que con-tiene las bases sobre las cuales se po-drían estructurar los convenios o contra-tos colectivos que, como consecuencia

del mismo se generaran, aceptando laempresa como interlocutor en cada unode ellos al referido sindicato Interempre-sa, si cada una de las empresas quenegociaran así lo determinaban;

e) la empresa entiende que este documentoconstituye una experiencia única en lasrelaciones del sector privado, y, de he-cho, el resultado obtenido como conse-cuencia del mismo es alentador, y,

f) Asimismo, la empresa hace presente que,como consecuencia de este AcuerdoMarco, se llevaron a cabo múltiples pro-cesos de negociación colectiva, los quedieron lugar a la suscripción de contratosy convenios colectivos, ejerciendo lostrabajadores involucrados todos sus de-rechos durante las negociaciones, inclui-do el de la huelga.

Que, en cuanto a las peticiones concre-tas que ustedes formulan, la empresa sostie-ne, en su respuesta al traslado que este Servi-cio dispusiera, que todas y cada una de ellasimplican una interpretación de un instrumen-to privado suscrito –Acuerdo Marco– el queen si no tiene efectos legales que generederechos y obligaciones, sino que constituyeuna manifestación de intenciones que las par-tes acordaron respetar y respecto del cualeste Servicio carecería de facultades parapronunciarse. Asimismo, sostiene la empre-sa, si las cláusulas objetadas hubieren sidolas contenidas en los diversos contratos oconvenios colectivos que se suscribieron comoconsecuencia del Acuerdo Marco, tampocoeste Servicio estaría facultado para interpre-tarlas como se solicita, pues ello sería facul-tad exclusiva de los Tribunales de Justicia, nilos peticionarios estarían facultados para re-presentar a los trabajadores involucrados.

Como apreciación general, la empresasostiene, respecto de las peticiones concre-tas, que todas y cada una de ellas, son elreflejo de la libertad de pactar, sin que sehaya infringido norma alguna, solicitando porúltimo que, por el hecho de estar directamen-

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te involucrado en el Acuerdo, se haga exten-sivo el traslado, al Sindicato Interempresa deTrabajadores de las empresas Supermerca-dos Líder.

Que, respondiendo, a su turno, el trasla-do, el Sindicato Interempresa de Trabajado-res de las Empresas Supermercados Líder, enuna extensa presentación, que se sintetizará,expuso lo siguiente:

a. Que, después de muchos esfuerzos, ycon la intención de promover un sindica-lismo basado en la confianza, un grupode trabajadores que provenía de la empre-sa Carrefour, constituyeron el 7.09.2007un sindicato con 46 socios pertenecien-tes a "diferentes locales con razones so-ciales distintas, todas ellas pertenecien-tes al grupo de supermercados Líder."Se da cuenta que, el primer contacto conla Gerencia Comercial de D&S Chile, acargo de don Juan Alcalde, no fue lamejor, pero que, paulatinamente se haido configurando una relación fluida yprogramada, asumiendo el modelo de ges-tión sindical propuesto por el sindicato;

b. Que los trabajadores de los distintos lo-cales escucharon al sindicato, según susrepresentantes, porque se limitaron a ga-rantizarles una condición mínima, cualera, la de ser escuchados y considera-dos, ganándose la credibilidad de los tra-bajadores;

c. Que, frente al incumplimiento del marcolegal, siempre, sostienen en su presenta-ción, otorgaron la oportunidad de corre-gir a la empresa. Asumiendo que no sehan solucionado todos los problemas,frente a cada denuncia de los trabajado-res se tiene, por parte de la organización,una propuesta y una gran disposiciónpara seguir mejorando. Señalan que elrespaldo alcanzado al mes de septiembreda cuenta que son más de 8.000 socios;

d. Que, a partir del trabajo realizado en loslocales y el contacto con sindicatos ba-

ses existentes, generó gran credibilidad,al punto que algunas organizaciones sin-dicales (Sindicato Concepción Ltda., Sin-dicato Interempresa DyS y otros, y Sin-dicato de Líder de Talca) acordaron pa-sar a formar parte de la estructura delSindicato Interempresa;

e. Que, refiriéndose al informe de gestióndel año 2007, se hace presente que enla relación con la empresa se finalizó talaño, con el compromiso con la GerenciaGeneral de Comercial D&S (Sr. SilvioRostagno) de trabajar durante el primersemestre de 2008 en las bases de acuer-do que estableciera condiciones comu-nes para todos los trabajadores del país;

f. Que, se hace referencia a que, a princi-pios de 2008 comenzaron a difundir supropuesta entre trabajadores, destacan-do la creación por parte de la empresa deuna Gerencia de Relaciones Laborales yla realización de dos actividades realiza-das este año con la presencia de todoslos delegados del país, invitando a ella ala Gerencia General, a la Gerencia deRecursos Humanos y a la Gerencia deRelaciones Laborales de la empresa;

g. Que, dando cuenta de la interpretaciónque el sindicato en referencia hace deléxito de la misma en su gestión con lasestructuras de la empresa, exponen cua-tro razones: 1) Salir de la trinchera; 2)De la denuncia a la propuesta; 3) Capaci-dad de diálogo, y, 4) No resulta suficien-te entender, hay que aprender a relacio-narse;

h. Que, también refieren el apoyo que en sugestión sindical han recibido de las auto-ridades del trabajo (Ministerio, Subsecre-taría y Dirección del Trabajo);

i. Que, refiriéndose a los antecedentes delAcuerdo Marco, se señala que, en el mesde febrero se fija en forma sistemáticacon la empresa una reunión por semana.En el mes de marzo de este año se

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realizó una Asamblea general de sociosde la Región Metropolitana, con la asis-tencia de los delegados sindicales de loslocales de Valdivia, Concepción y Talca,momento en que se le entregaron, segúnrefiere el sindicato Interempresa, atribu-ciones para ratificar en un Acuerdo Mar-co, lo establecido en la propuesta pre-sentada a los trabajadores por la directi-va. En el mes de abril se alcanza unacuerdo con la empresa, siendo ratifica-do en Asamblea por todos los delegadossindicales del país, sin manifestarse mo-ción alguna en contra del Acuerdo Mar-co. Finalmente, el referido Acuerdo Mar-co se firma el 30.04.2008;

j. Que, respecto de lo que se denomina enla presentación "controversias de legali-dad", se sostiene que "las condicionesdefinidas en el Acuerdo Marco son acuer-dos que se implementarán a través dediversos Convenios Colectivos que sefirmarán con las diversas razones socia-les existentes, que son parte de Comer-cial D&S". "El acuerdo Marco no definecondiciones mínimas ni máximas, defineun marco de condiciones a implementaren todos los locales en donde el Sindica-to Interempresa tenga socios. Es de jus-ticia precisar que en él se han estableci-do una (sic) conjunto de condiciones quemejoran los beneficios existentes, esta-blecen nuevos estímulos y las partes secomprometen a efectuar un trabajo paradefinir condiciones futuras, nadie podríasentirse menoscabado económicamenteo sentir que se ha conculcado algún de-recho, eso no ha sido ni será el propósitode este Directorio Sindical, si creemosque ha sido un pequeño avance, queotras organizaciones no habían logradoalcanzar, seguiremos trabajando en posde seguir mejorando y proponiendo, peropor sobre todo muy dispuesto a corregir-nos si hemos provocado algún daño, puesese no ha sido ni será un propósito deesta mesa directiva";

k. Que, tomando como referencia lo con-signado en el Acuerdo Marco con rela-

ción al beneficio de movilización (en laRegión Metropolitana se fija un montode $830 que ha sido mejorado en regio-nes) se justifica que el mencionado Acuer-do, no obedece el propósito de fijar unvalor máximo de beneficios, sino la deacordar "condiciones generales que pu-dieran implementarse en convenios co-lectivos en las diversas razones socia-les";

l. Que, respecto de la retención acordadaen dicho Acuerdo por concepto de ropade trabajo para el personal con contratono indefinido, sostienen que tiene comopropósito el que los trabajadores sientancomo propio el uniforme, que no lo dete-rioren con tanta facilidad, sin que sea elpropósito cobrarles su valor, al puntoque la misma cláusula establece que elvalor acumulado le será reintegrado altrabajador una vez que pase a tener con-trato indefinido;

m. Que, respecto del cumplimiento de asis-tencia horaria y correcta marcación, lajustifican en la necesidad de estimular aquienes cumplen fielmente su contratode trabajo en dichas materias, lo queredunda en un mejor servicio para losclientes. Respecto a que el pago del be-neficio se verifique al mes siguiente, sos-tienen que ello "no es tan solo respectoal pago del Bono de Asistencia que se haimplementado en el Acuerdo Marco, lostrabajadores comisionistas reciben el pagode sus comisiones también desfasada,esto ocurre en todas las empresas delRetail, que cancelan comisiones, ademásen el mismo D&S actualmente el pagode la comisión que se les cancela a lastrabajadoras cajeras también tiene undesfase en un mes (…)";

n. Que, en cuanto al acceso a préstamo sinintereses, sostienen que la tergiversa-ción de la cláusula no les merece mayo-res comentarios, aludiendo a que se en-tiende que la voluntad del trabajador debeestar presente para recibir tal beneficio;

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ñ. Que, respecto de la falta de consulta alos asociados, dan cuenta que harán pre-sentación de los convenios colectivosfirmados en los locales en los que losdelegados sindicales que han efectuadola presentación que justifica esta res-puesta, participaron, expresaron su vo-luntad y terminaron firmando los conve-nios colectivos que ahora cuestionan, asícomo la solicitud de préstamos presenta-dos por alguno de ellos a la empresa. Seseñala también que la delegada sindicaldel sindicato Interempresa que respondeel traslado, Sra. Sandra Neida, les hahecho llegar una carta frente al procedi-miento presentado y el sentido y alcanceque tuvo dicha presentación, de la queella ha sido parte y que no es más queuna copia fiel de lo que ha presentado elSindicato de Viña del Mar;

o. Que, desmintiendo el carácter de incon-sulto a los trabajadores del Acuerdo Mar-co, sostienen que harán una presenta-ción de la documentación que acredita laparticipación de todos los delegados sin-dicales en Asambleas y en la firma de losconvenios sindicales en sus propios loca-les;

p. Que, en cuanto a las medidas a adoptarse sostiene que le corresponderá a esteServicio pronunciarse, manifestando queproporcionarán los antecedentes necesa-rios para ello;

q. Por último y a modo de conclusiones,señalan que, después de la suscripcióndel Acuerdo Marco el número de trabaja-dores afectos a un instrumento colectivoson más de un 40%, lo que significa queel universo de trabajadores afectos a ta-les instrumentos aumentó en cuatro ve-ces, consignando al mismo tiempo que,"en las diversas presentaciones realiza-das por el señor sergio Pérez se insistelatamente en pretender establecer situa-ciones de ilegalidad, tales como subter-fugio laboral, impedir la negociación co-lectiva, resulta procedente precisar que

en todas ellas el señor Pérez participócomo Delegado Sindical de su local ycomo miembro de una mesa de trabajoque prestó apoyo a la gestión realizadapor la mesa directiva".

Que, al respecto y luego de analizar elmérito de vuestra presentación, así como laspresentaciones de la empresa y sindicatoInterempresa recién expresado latamente ydemás antecedentes pertinentes tenidos a lavista, cumplo con informar a usted, lo si-guiente:

Que, cabe para responder vuestra pre-sentación, separar las siguientes materias quese contienen en la misma. Así, en primertérmino se analizará la naturaleza jurídica dedicho acuerdo a la luz de las normas laboralesque nos rigen, para, luego, dar cuenta de sisu contenido se encuentra ajustado a lasmismas normas.

I. Que, para la determinación de la natu-raleza jurídica del denominado "Acuerdo Mar-co", se hace necesario, previamente, dar cuen-ta de las normas que rigen la materia.

Que, el artículo 1º inciso 3º de la Consti-tución, dispone:

"El Estado reconoce y ampara a los gru-pos intermedios a través de los cuales seorganiza y estructura la sociedad y les garan-tiza la adecuada autonomía para cumplir suspropios fines específicos".

A su vez, el artículo 19 Nº 16 inciso 5ºde la Constitución:

"La negociación colectiva con la empre-sa en que laboren es un derecho de lostrabajadores, salvo los casos en que la leyexpresamente no permita negociar. La leyestablecerá las modalidades de la negocia-ción colectiva y los procedimientos adecua-dos para lograr en ella una solución justa ypacífica. La ley señalará los casos en que lanegociación colectiva deba someterse a arbi-traje obligatorio, el que corresponderá a tribu-

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nales especiales de expertos cuya organiza-ción y atribuciones se establecerán en ella".

Por otra parte, el artículo 4º del Conve-nio 98 de la OIT, dispone:

"Deberán adoptarse medidas adecuadasa las condiciones nacionales, cuando ello seanecesario, para estimular y fomentar entrelos empleadores y las organizaciones deempleadores, por una parte, y las organiza-ciones de trabajadores, por otra, el plenodesarrollo y uso de procedimientos de nego-ciación voluntaria, con objeto de reglamen-tar, por medio de contratos colectivos, lascondiciones de empleo".

Que, el artículo 303 del Código del Tra-bajo, dispone:

"Negociación colectiva es el procedimien-to a través del cual uno o más empleadoresse relacionan con una o más organizacionessindicales o con trabajadores que se unanpara tal efecto, o con unos y otros, con elobjeto de establecer condiciones comunes detrabajo y de remuneraciones por un tiempodeterminado, de acuerdo con las normas con-tenidas en los artículos siguientes".

"La negociación colectiva que afecte amás de una empresa requerirá siempre acuer-do previo de las partes".

Que, a su vez, el artículo 306 del mismocuerpo legal, señala:

"Son materias de negociación colectivatodas aquellas que se refieran a remuneracio-nes, u otros beneficios en especie o en dine-ro, y en general a las condiciones comunesde trabajo".

"No serán objeto de negociación colecti-va aquellas materias que restrinjan o limitenla facultad del empleador de organizar, dirigiry administrar la empresa y aquellas ajenas ala misma".

Que, el artículo 314 del Código del Tra-bajo, dispone:

"Sin perjuicio del procedimiento de nego-ciación colectiva reglada, en cualquier mo-mento y sin restricciones de ninguna natura-leza, podrán iniciarse entre uno o más emplea-dores y una o más organizaciones sindicales,negociaciones directas y sin sujeción a nor-mas de procedimiento para convenir condi-ciones comunes de trabajo y remuneracio-nes, por un tiempo determinado".

"Los sindicatos de trabajadores transito-rios o eventuales podrán pactar con uno omás empleadores, condiciones comunes detrabajo y remuneraciones para determinadasobras o faenas transitorias o de temporada".

Por su parte, el artículo 344 del mismocódigo, dispone:

"Si producto de la negociación directaentre las partes, se produjere acuerdo, susestipulaciones constituirán el contrato colec-tivo".

"Contrato colectivo es el celebrado poruno o más empleadores con una o más orga-nizaciones sindicales o con trabajadores quese unan para negociar colectivamente, o conunos y otros, con el objeto de establecercondiciones comunes de trabajo y de remu-neraciones por un tiempo determinado".

"El contrato colectivo deberá constar porescrito".

"Copia de este contrato deberá enviarsea la Inspección del Trabajo dentro de loscinco días siguientes a su suscripción".

A su vez, el artículo 345 del Código delTrabajo, dispone:

"Todo contrato colectivo deberá conte-ner, a lo menos, las siguientes menciones:

1. La determinación precisa de las partes aquienes afecte;

2. Las normas sobre remuneraciones, bene-ficios y condiciones de trabajo que se

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hayan acordado. En consecuencia, nopodrán válidamente contener estipulacio-nes que hagan referencias a la existenciade otros beneficios o condiciones inclui-dos en contratos anteriores, sin entrar aespecificarlos, y

3. El período de vigencia del contrato.

Si lo acordaren las partes, contendrá ade-más la designación de un árbitro encargadode interpretar las cláusulas y de resolver lascontroversias a que dé origen el contrato".

Que, por último, el artículo 351, del cita-do cuerpo legal, dispone:

"Convenio colectivo es el suscrito entreuno o más empleadores con una o más orga-nizaciones sindicales o con trabajadores uni-dos para tal efecto, o con unos y otros, conel fin de establecer condiciones comunes detrabajo y remuneraciones por un tiempo de-terminado, sin sujeción a las normas de pro-cedimiento de la negociación colectiva regla-da ni a los derechos, prerrogativas y obliga-ciones propias de tal procedimiento.

No obstante lo señalado en el artículoanterior, lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 348 sólo se aplicará tratándose deconvenios colectivos de empresa.

Asimismo, no se les aplicará lo dispuestoen el artículo 347 e inciso primero del artículo348, cuando en los respectivos convenios sedeje expresa constancia de su carácter par-cial o así aparezca de manifiesto en el respec-tivo instrumento.

Los convenios colectivos que afecten amás de una empresa, ya sea porque los sus-criban sindicatos o trabajadores de distintasempresas con sus respectivos empleadores ofederaciones y confederaciones en represen-tación de las organizaciones afiliadas a ellascon los respectivos empleadores, podrán re-gir conjuntamente con los instrumentos co-lectivos que tengan vigencia en una empresa,en cuanto ello, no implique disminución de

las remuneraciones, beneficios y derechosque correspondan a los trabajadores por apli-cación del respectivo instrumento colectivode empresa".

Que, de las normas transcritas, se des-prende que, de acuerdo a las normas interna-cionales del trabajo, vigentes para el Estadode Chile, éste ha de fomentar el pleno uso deprocedimientos de negociación voluntaria en-tre empleadores y organizaciones de emplea-dores, por una parte y las organizaciones detrabajadores por la otra, para, por medio decontratos colectivos, para reglamentar condi-ciones de empleo.

Que, a su vez, el constituyente origina-rio, reconoció a la negociación colectiva comoun derecho propio de los trabajadores cuyocentro de imputación lo precisa en la empre-sa con carácter vinculante, sin que esto impi-da concluir que las normas constitucionales,en consonancia con las referidas normas in-ternacionales del trabajo, faciliten las nego-ciaciones colectivas que puedan llevarse aefecto entre las partes a un nivel supra em-presarial. Asimismo, la Carta Fundamentalmandata al legislador la determinación de lasmodalidades de la negociación colectiva y losprocedimientos adecuados para lograr en ellauna solución justa y pacífica.

El legislador, a su vez, al desarrollar lasmodalidades de la negociación colectiva, esta-blece una modalidad reglada en la cual lostrabajadores pueden concurrir representados,según el caso, por el sindicato del cual sonsocios o por un grupo negociador reunidopara ese solo efecto, reconociendo esta mo-dalidad tanto el fuero de los trabajadores queparticipan de la misma, como del derecho adeclarar la huelga en los casos y condicionesque el legislador establece. También estable-ce una modalidad a semi-reglada, en la queconcurren trabajadores no sindicalizados quese reúnen para el solo efecto de negociarcolectivamente y que se somete a mínimasreglas que persiguen garantizar que la volun-tad colectiva de los trabajadores se manifies-te genuinamente. En este caso, el legislador

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no contempla ni el fuero ni la posibilidad dedeclarar la huelga, como derecho de lostrabajadores. Por último, se contempla la mo-dalidad no reglada, en la que sin las rigidecespropias de la negociación reglada, aunquetambién sin el reconocimiento del fuero y dela huelga, participan trabajadores debidamen-te representados por la organización sindicalde la que forman parte. Al resultado de losacuerdos producidos con ocasión de las ne-gociaciones bajo las modalidades semi-regla-da y no reglada, se le denomina conveniocolectivo, al que el legislador asigna similaresefectos que los de todo contrato colectivo,instrumento éste en el que se plasman losacuerdos propios de una negociación colecti-va reglada.

Que, teniendo en cuenta que, en el casoque nos ocupa hay certeza, por las propiasexpresiones de quienes suscribieron el Acuer-do Marco, que hubo negociaciones previas asu firma entre el sindicato y la parte empresa-rial, cabe referirnos únicamente a si su natu-raleza corresponde a la de un convenio colec-tivo fruto de una negociación colectiva noreglada, al descartarse requisitos esencialesde las otras dos modalidades.

Que, la prescindencia de mayores forma-lidades que el legislador fija para la concre-ción de las negociaciones colectivas no regla-das, se justifica en la circunstancia que lostrabajadores concurren representados por elsindicato del cual forman parte.

Que, los requisitos que el legislador na-cional reconoce a todo instrumento para sercalificado como convenio colectivo, son lossiguientes:

a. Que sea el fruto de una negociación en laque se hayan manifestado las volunta-des de uno o más empleadores y de unao más organizaciones sindicales;

b. Que, el acuerdo dé cuenta de la determi-nación precisa de las partes a quienesafecte;

c. Que, el acuerdo dé cuenta de normassobre remuneraciones, beneficios y con-diciones de trabajo que se hayan acorda-do, y

d. Que, en el acuerdo se consigne el perío-do de vigencia del convenio.

Que, en lo que dice relación con lo con-signado en la letra a) y a partir de las propiasexpresiones de quienes lo suscribieron, cabráresponder afirmativamente, pues el denomi-nado Acuerdo Marco fue el resultado de ne-gociaciones entre el Sindicato Interempresasde Trabajadores de las empresas de los Su-permercados Líder S.A. y Comercial D&S S.A.

Que, en lo que dice relación con el requi-sito consignado en la letra b), cabe respondernegativamente, toda vez que no existe deter-minación precisa de las partes a quienes hande afectar los beneficios consignados en elreferido Acuerdo Marco. En efecto, las condi-ciones pactadas son aquellas que "deberáncontener" aquellos acuerdos a los que arriben"los trabajadores que desarrollen procesos denegociación colectiva a través del SindicatoInterempresa Líder, así como en procesosindividuales en los respectivos locales en quelaboran" (cláusula Primero, B, b).

Que, por último y en directa consonanciacon lo recién expresado, el Acuerdo Marcono contiene un período de vigencia preciso,limitándose a consignar que el mismo, estoes, el compromiso de reconocer ciertos bene-ficios en los acuerdos que a futuro se con-vengan entre las partes indicadas, se asumedesde la fecha de suscripción del AcuerdoMarco, esto es, desde el 7 de mayo de 2008.

Que, de lo razonado es posible concluirque el Acuerdo Marco no responde a loscaracteres de un Convenio Colectivo, sinoque se trata de un acuerdo que, descansandoen la autonomía de los cuerpos intermedios,obliga a Comercial D&S S.A. a otorgar cier-tos beneficios laborales a aquellos trabajado-res que, en el futuro, desarrollen procesos denegociación colectiva a través del Sindicato

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Interempresa Líder, así como en procesosindividuales en los respectivos locales en quelaboran.

Que, en todo caso, cabe hacer presenteque el contenido del denominado AcuerdoMarco (los numerosos Convenios Colectivossuscritos en atención a éste da cuenta deello), no resulta inocuo desde el punto devista de los instrumentos colectivos suscritoscon anterioridad en el ámbito de aplicación aque se refiere el Acuerdo Marco, ni de aque-llos que pudieren suscribirse en el futuro,independientemente de la modalidad de ne-gociación colectiva que se pudiere asumir.

En efecto, de acuerdo a las normastranscritas, tanto insertas en tratados inter-nacionales suscritos por el Estado de Chile,como la Carta Fundamental, aparece que losprocesos de negociación colectiva deben cons-tituirse en el escenario en que se materialicepor los trabajadores su derecho constitucio-nal a negociar colectivamente, sea que parti-cipen en ellos organizados sindicalmente o através de un grupo negociador, lo que suponeafirmar que el proceso de negociación colec-tiva que se lleve a cabo con tales actores hade tener como requisito esencial, el que semanifiesten las voluntades libremente en or-den a alcanzar un acuerdo común sobre con-diciones de trabajo y de remuneración.

Si lo anterior se circunscribe a las organi-zaciones sindicales, titulares indiscutidos dela libertad sindical, cabe afirmar que, inequí-vocamente el ordenamiento jurídico les reco-noce el derecho a representar a sus afiliadosen las diversas instancias de la negociacióncolectiva, así como al momento de suscribirlos instrumentos colectivos de trabajo, develar por el cumplimiento de los mismos y dehacer valer los derechos que de ellos nazcan(artículo 220 Nº 1 del Código del Trabajo).Más aún, como lo ha sostenido la jurispru-dencia de los Tribunales, "la negociación co-lectiva es una de las tareas más importantesde un sindicato, ya que es justamente a tra-vés de este instrumento que puede mejorar lasituación de sus socios" (sentencia del 9º

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,de fecha 14 de enero de 2005, rol Nº 5.502-2005, caratulado "Dirección General del Tra-bajo con Cooperativa de Salud Promepart").

Así las cosas, el Acuerdo Marco, sosla-yando el análisis de las normas de fondo queincluye y a las que ya nos referiremos, nopuede en modo alguno pretender afectar losinstrumentos colectivos ya afinados (salvoen lo que supusiere la incorporación de bene-ficios adicionales a los allí pactados, enconformidad a lo dispuesto en el artículo 311del Código del Trabajo) ni afectar las negocia-ciones colectivas futuras, reparando esta au-toridad, en que su tenor parece tender a unasuerte de monopolio sindical que, de materia-lizarse, ciertamente lesionaría la libertad sin-dical, al limitar no sólo el contenido de lasmaterias a negociar colectivamente, sino tam-bién la libertad de representación sindical ylibertad de afiliación sindical, al condicionar laobtención de ciertos beneficios, al hecho deser representados por una precisa organiza-ción sindical.

Que, a partir de lo anterior, las limitacio-nes que el contenido del Acuerdo Marco pudie-re generar en organizaciones sindicales aje-nas al Sindicato Interempresa de Trabajado-res de las empresas Supermercados LiderS.A., así como en los trabajadores individual-mente considerados que no se encuentrenafiliados a ninguna organización sindical, po-drían tener por efecto indirecto restringir lalibertad de los trabajadores para adherirse aorganizaciones de sus elección, generandocon el ello un eventual reproche por conduc-tas antisindicales. Lo anterior tendrá lugarespecialmente si se verifica en uno o máscasos particulares, que el comentado Acuer-do Marco, se enmarca en una política desti-nada a lograr un monopolio sindical, al tornarestéril todo intento de negociación colectivaque no se verifique por medio del SindicatoInterempresas de Trabajadores de las empre-sas Supermercados Lider, afectando con elello la genuina libertad de afiliación ydesafiliación sindical, entre otras manifesta-ciones de la libertad sindical.

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II.- Que, ahora, en lo que dice relacióncon la legalidad de las cláusulas que refiere elsolicitante, insertas en el Acuerdo Marco yque, de acuerdo al contenido de éste, habránde consignarse en los respectivos instrumen-tos futuros que se adopten con el SindicatoInterempresas de Trabajadores de las empre-sas Supermercados Lider, cabe señalar lo si-guiente:

a.Respecto de la Cláusula 3, denomina-da "Condiciones que deberá contener cadaacuerdo específico", ésta dispone:

"Los procesos de negociación que sedesarrollen en cada una de las empresas rela-cionadas, deberán considerar como máximolos beneficios y valores que forman parte delpresente Acuerdo Marco".

Que, frente a esta cláusula, cabe limitar-se a lo ya señalado, en el sentido que talnorma podría, para casos concretos que sepresenten, lesionar el derecho a negociar co-lectivamente desarrollado en el Libro IV delCódigo del Trabajo y el de la representaciónde los intereses de sus afiliados a que aludeel Nº 1 del artículo 220 del mismo cuerpolegal, respecto de las organizaciones sindica-les ajenas al sindicato Interempresa que pac-tó el Acuerdo Marco, al fijar de antemano, untope a ciertos beneficios.

b. Cláusula quinta: "Condiciones comu-nes de trabajo que, en su letra b) señala:"

"Se establece en este Acuerdo Marco,que el trabajador que ingresa a alguna de lasempresas, y durante el plazo en que tengacontrato de plazo fijo, al que se le entreguenlos implementos a ser utilizados como Unifor-me o Ropa de Trabajo definidos precedente-mente, mensualmente descontarán de su re-muneración mensual un valor de $ 10.000.Al suscribirse el anexo que modifique la con-dición del plazo a indefinido, la empresa rein-tegrará a cada trabajador, en la remuneraciónsiguiente, el monto total descontado por esteconcepto".

Que, en consonancia con la doctrinavigente de este Servicio, cabe señalar que lacláusula en comento no resulta ajustada aderecho, desde el momento que la entrega deelementos de trabajo no puede bajo modali-dad alguna ni por momento alguno hacersede cargo de los trabajadores, por constituiruna obligación propia del empleador en con-sonancia con la característica denominada de"ajenidad" del contrato de trabajo. En formamás precisa aún, la doctrina de este Servicio,contenida, entre otros, en los DictámenesNº 842/40, de 9.03.2001 y Nº 3.516/113,de 28.08.2003 (citado este último en vues-tra presentación), dispone que el empleadorse encuentra obligado a asumir el costo de laropa de trabajo no sólo en la situación previs-ta en el artículo 184 del Código del Trabajo,sino también cuando el uso de la misma hasido exigida por el empleador por razones deimagen corporativa. Quedan, así, estos des-cuentos dentro de aquellos indebidos, tal comosucede con aquellos especialmente descritosen el inciso final del artículo 58 del mismocuerpo legal, fundadas buena parte de ellas,en el otorgamiento de beneficios (en estecaso, ropa de trabajo) por parte del emplea-dor, que no habilitan para deducir, retener nicompensar suma alguna que rebaje el montode las remuneraciones de los trabajadores.

c.- Cláusula cuarta: "Cumplimiento deAsistencia, Horario y correcta marcación".

En su letra b) párrafo tercero se estable-ce lo siguiente:

"En caso de ser procedente la liquidacióny pago del incentivo aludido, se pagará con-juntamente con las remuneraciones ordina-rias del mes siguiente a aquel en que sedevengó el incentivo por haber el trabajadordado cumplimiento a los requisitos señaladosanteriormente".

Que, la cláusula no resulta ajustada aderecho, al disponer que un beneficio queresponde a los caracteres propios de unaremuneración, se pagará más allá del límitemáximo a que autoriza el legislador, cual es,

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un mes, tal como lo dispone categóricamenteel inciso 1º del artículo 55 del Código delTrabajo.

d. Cláusula sexta: "Acceso a PréstamosEspecial": d.1) Párrafo siete, dispone:

"El pago de cada cuota se hará mediantela correspondiente deducción de las remune-raciones mensuales del trabajador, entendién-dose, conferida la autorización irrevocable paraello, por el solo hecho de solicitar el préstamoreferido".

La cláusula no resulta ajustada a dere-cho, por cuanto contradeciría lo dispuestopor el inciso segundo del artículo 58 del Códi-go del Trabajo, norma que exige que medieacuerdo escrito del trabajador, exigiendo quelas sumas o porcentajes a descontar se en-cuentren determinados en dicho acuerdo ysin que implique asumir una decisión "irrevo-cable" hacia futuro, de serle practicado eldescuento en comento, frente a otros présta-mos, como sucede en el caso de la cláusulaen comento.

En cuanto a la cláusula sexta d.2) Párra-fo octavo, esta dispone:

"En caso que por cualquier motivo elcontrato de trabajo del trabajador llegare a sutérmino antes del pago de la totalidad de lascuotas convenidas, el saldo insoluto adeuda-do se deducirá de los haberes que le corres-pondan en el respectivo finiquito, incluida laindemnización por años de servicios, autori-zación que se entenderá, asimismo, conferidapor el solo hecho de solicitar el préstamo".

Que, al respecto, cabe señalar que elartículo 5º inciso 2º del Código del Trabajo,dispone:

"Los derechos establecidos por las leyeslaborales son irrenunciables, mientras subsis-ta el contrato de trabajo".

Que, la doctrina reiterada y uniforme deeste Servicio, respecto de la disposición legal

antes citada, que hace explícito el principiode irrenunciabilidad de los derechos labora-les, manifiesta, que no procede jurídicamentepactar descuentos de las remuneraciones sise hace con infracción de las normas labora-les vigentes, o contra valores del finiquitoestando vigente el contrato de trabajo si elloimplica renuncia anticipada de derechos,todo lo cual impide la norma legal citada (doc-trina contenida, entre otros, en DictámenesNº 3.902/147, de 22.09.2003 y Nº 4.359/237, de 24.07.1997)

En cuanto a la cláusula sexta, d.3) Párra-fo noveno:

En este acto los trabajadores que partici-pen en la celebración del instrumento colecti-vo, deberán dejar constancia expresa que seobligan a no contraer obligaciones de ningúntipo que afecten al referido límite de descuen-to mensual".

Que, al respecto, cabe señalar que lareferida cláusula no resulta ajustada a dere-cho al limitar la libertad de todo trabajador,en tanto persona, para obligarse frente a ter-ceros ajenos a la relación laboral y con ellolimitar la libertad para adquirir el dominio detoda clase de bienes, que garantiza el artículo19 Nº 23 de la Constitución.

Que, cabe señalar que no le correspondea esta autoridad pronunciarse sobre la even-tual nulidad de una o más cláusulas del deno-minado Acuerdo Marco, ni de las cláusulasque, acorde a éste, se hubieren incorporado alos pertinentes instrumentos colectivos, sinque lo anterior sea obstáculo para ilustraracerca de la concordancia o no de tales cláu-sulas con la legislación laboral, tarea éstaineludible para este Servicio.

Que, para el caso que las cláusulas encomento, sean incorporadas en uno o másinstrumentos colectivos, corresponderá quelos afectados ejerzan las acciones judicialesy/o administrativas pertinentes.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales precedentes, doctrina

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administrativa citada y consideraciones ex-puestas, cúmpleme informar a Ud. lo siguien-te:

1) El Acuerdo Marco suscrito el 9.05.2008entre la empresa Comercial D&S S.A. yel Sindicato Interempresas de Trabajado-res de las empresas de los supermerca-dos Lider S.A., no responde a los carac-teres de un Convenio Colectivo, sino quese trata de un acuerdo que, descansandoen la autonomía de los cuerpos interme-dios, obliga a Comercial D&S S.A. a otor-gar ciertos beneficios laborales a aque-llos trabajadores que, en el futuro, desa-rrollen procesos de negociación colecti-va a través del Sindicato InterempresaLider, así como en procesos individualesen los respectivos locales en que laboran.

2) El Acuerdo Marco no puede en modoalguno pretender afectar los instrumen-tos colectivos ya afinados (salvo en loque supusiere la incorporación de benefi-cios adicionales a los allí pactados, enconformidad a lo dispuesto en el artículo311 del Código del Trabajo) ni afectarlas negociaciones colectivas futuras, re-parando esta autoridad, en que su tenorparece tender a una suerte de monopoliosindical que, de materializarse, cierta-mente lesionaría la libertad sindical, allimitar no sólo el contenido de las mate-rias a negociar colectivamente, sino tam-bién la libertad de representación sindi-cal y libertad de afiliación sindical, alcondicionar la obtención de ciertos bene-ficios, al hecho de ser representados poruna precisa organización sindical.

3) La cláusula que establece que "Los pro-cesos de negociación que se desarrollenen cada una de las empresas relaciona-das, deberán considerar como máximolos beneficios y valores que forman par-te del presente Acuerdo Marco", podría,para casos concretos que se presenten,lesionar el derecho a negociar colectiva-mente desarrollado en el Libro IV delCódigo del Trabajo y el de la representa-

ción de los intereses de sus afiliados aque alude el Nº 1 del artículo 220 delmismo cuerpo legal, respecto de las or-ganizaciones sindicales ajenas al sindica-to Interempresa que pactó el AcuerdoMarco, al fijar de antemano, un tope aciertos beneficios.

4) La cláusula 5.b. del Acuerdo Marco noresulta ajustada a derecho, desde el mo-mento que la entrega de elementos detrabajo no puede bajo modalidad algunani por momento alguno hacerse de cargode los trabajadores, por constituir unaobligación propia del empleador en con-sonancia con la característica de "ajeni-dad" del contrato de trabajo, asumiéndosepor la doctrina de este Servicio, contenida,entre otros, en los Dictámenes Nº 842/40,de 9.03.2001 y Nº 3.516/113, de 28.08.2003(citado este último en vuestra presenta-ción), que el empleador se encuentra obli-gado a asumir el costo de la ropa detrabajo no sólo en la situación previstaen el artículo 184 del Código del Traba-jo, sino también cuando el uso de lamisma ha sido exigida por el empleadorpor razones de imagen corporativa. Que-dan, así, estos descuentos dentro deaquellos indebidos, tal como sucede conaquellos especialmente descritos en elinciso final del artículo 58 del mismocuerpo legal, fundadas buena parte deellas, en el otorgamiento de beneficios(en este caso, ropa de trabajo) por partedel empleador, que no habilitan para de-ducir, retener ni compensar suma algunaque rebaje el monto de las remuneracio-nes de los trabajadores.

5) La cláusula 4.b., párrafo tercero, delAcuerdo Marco, no resulta ajustada aderecho, al disponer que un beneficioque responde a los caracteres propios deuna remuneración, se pagará más alládel límite máximo a que autoriza el legis-lador, cual es, un mes, tal como lo dispo-ne categóricamente el inciso 1º del ar-tículo 55 del Código del Trabajo.

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6) La cláusula 6.d.1, párrafo 7º del Acuer-do Marco, no resulta ajustada a derecho,por cuanto contradeciría lo dispuesto porel inciso segundo del artículo 58 del Có-digo del Trabajo, norma que exige quemedie acuerdo escrito del trabajador, exi-giendo que las sumas o porcentajes adescontar se encuentren determinadosen dicho acuerdo y sin que implique asu-mir una decisión "irrevocable" hacia fu-turo, de serle practicado el descuento encomento, frente a otros préstamos, comosucede en el caso de la cláusula en co-mento.

7) La cláusula 6.d.2, párrafo 8º del Acuer-do Marco, no resulta ajustada a derecho,toda vez que permite se practiquen des-cuentos de los haberes que correspondaen el finiquito, incluida la indemnizaciónpor años de servicios, afectando, así, alprincipio de irrenunciabilidad de los dere-chos laborales contenida en el artículo 5ºinciso 2º del Código del Trabajo, segúnel cual, en el ámbito que refiere tal cláu-sula, no procede jurídicamente pactar

descuentos contra valores del finiquitoestando vigente el contrato de trabajo siello implica renuncia anticipada de dere-chos.

8) La cláusula 6.d.3, párrafo 9º del Acuer-do Marco, no resulta ajustada a derechoal limitar la libertad de todo trabajador,en tanto persona, para obligarse frente aterceros ajenos a la relación laboral, limi-tando con ello, la libertad para adquirir eldominio de toda clase de bienes, quegarantiza el artículo 19 Nº 23 de la Cons-titución.

9) La Dirección del Trabajo no tiene compe-tencia para pronunciarse sobre la even-tual nulidad de una o más cláusulas deldenominado Acuerdo Marco, ni de lascláusulas que, acorde a éste, se hubierenincorporado a los pertinentes instrumen-tos colectivos, sin que lo anterior seaobstáculo para ilustrar acerca de la con-cordancia o no de tales cláusulas con lalegislación laboral, tarea ésta ineludiblepara este Servicio.

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CIRCULARES, ORDEN DE SERVICIO YRESOLUCION DE LA DIRECCION

DEL TRABAJO

1.- CIRCULARES

10 (extracto), 19.01.09. División de Inspección

Establece nuevo Procedimiento de Fiscalización Especial para la micro y pe-queña empresa (MYPE) en la modalidad y plazos que indica.

11, 23.01.09. Departamento Jurídico

Complementa instrucciones contenidas en Circular Nº 34 respecto de recla-mos por autodespido para las Regiones donde esté vigente o entre en vigenciala reforma procesal laboral.

Considerando por una parte,

a) Lo dispuesto en los artículos 496 y 497inciso 1º del Código del Trabajo(1), estoes:

"Respecto de las contiendas cuya cuan-tía sea igual o inferior a 10 ingresosmínimos mensuales, sin considerar, ensu caso, los aumentos a que hubierelugar por aplicación de los incisos quintoy séptimo del artículo 162; y las contien-das a que se refiere el artículo 201 deeste Código, se aplicará el procedimientoque a continuación se señala".

"Será necesario que previo al inicio de laacción judicial se haya deducido reclamoante la Inspección del Trabajo que co-rresponda, la que deberá fijar día y horapara la realización del comparendo res-pectivo, al momento de ingresarse la re-clamación".

Que establece el procedimiento monito-rio y éste no hace excepciones distintasa la cuantía de las demandas y, por otraparte,

b) Lo dispuesto en el artículo 171 del Códi-go del Trabajo que señala:

"Si quien incurriere en las causales delos números 1, 5 ó 7 del artículo 160fuere el empleador, el trabajador podráponer término al contrato y recurrir al

(1) Artículos 496 y 497 del Código del Trabajo a partirde la entrada en vigencia de la Reforma ProcesalLaboral (Ley Nº 20.087)

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juzgado respectivo, dentro del plazo desesenta días hábiles, contado desde laterminación, para que éste ordene el pagode las indemnizaciones establecidas enel inciso cuarto del artículo 162, y en losincisos primero o segundo del artículo163, según corresponda, aumentada enun cincuenta por ciento en el caso de lacausal del número 7; en el caso de lascausales de los números 1 y 5, la indem-nización podrá ser aumentada hasta enun ochenta por ciento.

Tratándose de la aplicación de lascausales de las letras a) y b) del número1 del artículo 160, el trabajador afectadopodrá reclamar del empleador, simultá-neamente con el ejercicio de la acciónque concede el inciso anterior, las otrasindemnizaciones a que tenga derecho.

Cuando el empleador no hubiera obser-vado el procedimiento establecido en elTítulo IV del Libro II, responderá enconformidad a los incisos primero y se-gundo precedentes.

El trabajador deberá dar los avisos a quese refiere el artículo 162 en la forma yoportunidad allí señalados".

Si el Tribunal rechazare el reclamo deltrabajador, se entenderá que el contratoha terminado por renuncia de éste".

Que esta norma establece la formalidaddel despido indirecto por parte del (de la)trabajador(a), modalidad que también ha-bilita para utilizar el procedimiento moni-torio, y finalmente

c) La Circular Nº 34 de 17 de abril de 2007que regula el procedimiento de recepcióny registro de Reclamos Administrativosen el DT Plus sin considerar, en particu-lar, la recepción de reclamos especialescomo lo serían aquellos en que el despi-do se ha hecho en virtud de los dispues-to en el artículo 171 del Código del Tra-bajo.

Se ha estimado necesario instruir lo si-guiente para las regiones donde estévigente o entre en vigencia la reformaprocesal laboral:

1. A la Unidad de Atención de Usuarios

A contar de esta fecha, las unidadesde atención de usuarios deberánrecepcionar, registrar y otorgar fe-cha de audiencia a los siguientes ti-pos de Reclamos Administrativos:

• Reclamos que tradicional e histó-ricamente se han tramitado, estoes, aquellos con Relación Laboralterminada por decisión del em-pleador, renuncia voluntaria y mu-tuo acuerdo.

• Reclamos por despido indirecto oautodespido, entendiendo por talal reclamo presentado por un(a)trabajador(a) que ha utilizado elprocedimiento dispuesto en el ar-tículo 171 del Código del Trabajo.

El procedimiento completo de recep-ción y registro se ajustará a lo dis-puesto en la Circular Nº 34 de 2007,sin embargo, se han debido efectuarajustes necesarios para diferenciar elTipo de Reclamo y, por lo tanto, deproceso de conciliación a seguir, ade-más de generar los requerimientospertinentes en cada caso, por tal ra-zón, para los efectos de registrar elReclamo, se presentará una pequeñamodificación de la pantalla de ingre-so de datos.

Cabe reiterar, que no obstante la mo-dificación de pantalla de ingreso dedatos, el procedimiento general derecepción y registro de Reclamos,esto es, aquellos que no involucranautodespido, se mantiene exactamen-te igual al descrito en la Circular Nº34ya citada.

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En lo que respecta a Reclamos porautodespido, se presentan las siguien-tes variantes:

1. Se recepcionarán Reclamos deeste tipo, sólo en casos que lacuantía total de lo reclamado porel (la) trabajador(a) no supere los10 Ingresos Mínimos Mensuales,considerando para este efecto,el Ingreso Mínimo para fines re-muneracionales. De esta maneraserá necesario, antes de iniciar elregistro de un reclamo por auto-despido, establecer los valoresdemandados por la parte recla-mante y sólo en caso de cumplir-se el requisito del artículo 496del Código del Trabajo, ingresary registrar el reclamo. Por el con-trario, si la cuantía excede a 10Ingresos Mínimos Mensuales, no

se registrará el reclamo y se orien-tará al (a la) trabajador(a) paraconcurrir al Juzgado respectivopudiendo ser asistido por la De-fensoría Laboral.

2. En estos casos, durante la entre-vista deberá informarse al (a la)trabajador(a) reclamante la impor-tancia de presentar en la audien-cia de comparendo las notifica-ciones de término de contratootorgadas por él (ella) de con-formidad al artículo 162 del Có-digo del Trabajo, ello sin perjui-cio que esta información aparez-ca en el respectivo comprobantede ingreso del reclamo.

3. Se deberá calificar el reclamomarcando la opción autodespidodispuesta en el botón situado enel Cuadro "Origen del Reclamo"

Calificación de Reclamos por autodespido

La calificación de tipo de reclamo es obligatoria e imprescindible para generar el requerimientode documentos pertinentes a cada una de las partes

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2. A la Unidad de Conciliación Individual

En forma transitoria y mientras semodifica el sistema Asistente del Con-ciliador, los Reclamos de trabaja-dores(as) que han recurrido al auto-despido, se tratarán fuera del Asis-tente del Conciliador, debiendo res-petarse íntegramente el procedimien-to de conciliación.

En especial, las Actas de comparen-do deberán contener en forma clara,completa y precisa la individualiza-ción de las partes, las declaracionesde cada una de ellas, la revisión de ladocumentación presentada tanto porla parte reclamante como por la par-te reclamada, los diálogos desarrolla-dos, el acuerdo final y de lograr acuer-

dos, totales o parciales, la forma enque éste se cumplirá o el plan depagos. El acuerdo final, deberá darcuenta tanto de las materias y mon-tos en los que las partes lograronacuerdos, como, de aquellas mate-rias en las que no alcanzaron acuerdo.

Considerando la importancia que tie-ne el contenido de esta Circular parala recepción de reclamos y el proce-so de conciliación, Ud. deberá darlaa conocer a todos los funcionariosde su dependencia.

Saluda atentamente a Uds.

Rafael Pereira LagosAbogado

Jefe Departamento Jurídico

15 (extracto), 28.01.09. Departamento de Gestión y Desarrollo

Instruye sobre medición de indicador tiempo promedio para realizar denunciade práctica antisindical al Tribunal o responder a usuario.

17, 11.02.09. Departamento de Gestión y Desarrollo

Reitera irrestricto cumplimiento de norma legal que evita la exigencia de pre-sentación de antecedentes que no estén relacionados con el procedimientoadministrativo de que trata la gestión y a no requerir a las personas documen-tos que ya obran en poder de la Administración.

El Sr. Ministro del Interior, mediante Ofi-cio citado en el numeral 1) de los anteceden-tes, ha reiterado la obligación de dar cumpli-miento a lo dispuesto en el artículo 17, letrac) de la Ley Nº 19.880, donde se establece elderecho de las personas a "eximirse de pre-sentar documentos que no correspondan al

promedio, o que ya se encuentren en poderde la Administración".

En tal sentido, el conjunto de la Institu-ción, en su relación con los/as usuarios/asdebe llevar a cabo todas las acciones quesean necesarias, y que estén dentro de su

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competencia, para que se evite la exigencia ypresentación de antecedentes que no esténrelacionados con el procedimiento adminis-trativo de que trata la gestión, e instruir a losfuncionarios/as de su dependencia para queno se requiera a las personas uno o másdocumentos que ya obran en poder de laAdministración, evitando así la molestia, lademora y los costos innecesarios hacia los/asciudadanos/as.

Esta instrucción deberá ponerse en cono-cimiento de todos/as los/as funcionarios/asde vuestra dependencia.

Sin otro particular, saluda a ustedes,atentamente

Pedro Julio MartínezAbogado

Director(S) del Trabajo

2.- ORDEN DE SERVICIO

2 (extracto), 30.01.09. Oficina de Contraloría

Imparte instrucciones permanentes sobre el cumplimiento de la jornada detrabajo y los correspondientes controles horarios dispuestos al efecto, por par-te de los funcionarios de este Servicio.

3.- RESOLUCIÓN

096 exenta (extracto), 30.01.09. Departamento de Inspección

Fija obligación y forma de registrar horario de inicio y término de jornadas detrabajo para fiscalizadores de terreno y deja sin efecto resolución exenta queindica.

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9595959595SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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2.508, 12.02.09.

Imparte instrucciones a los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 afin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.308,sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios.

SUPERINTENDENCIADE SEGURIDAD SOCIAL

SELECCIÓN DE CIRCULARES

En ejercicio de sus atribuciones, estaSuperintendencia ha estimado pertinente im-partir instrucciones al Instituto de Normaliza-ción Previsional (futuro Instituto de Seguri-dad Laboral), a las Mutualidades de Emplea-dores y a las Empresas con AdministraciónDelegada acerca de cómo deben procederrespecto de las modificaciones introducidasal Código del Trabajo y a la Ley Nº 16.744por la Ley Nº 20.308 sobre Protección a losTrabajadores en el Uso de Productos Fitosa-nitarios.

I. ANTECEDENTES

El producto fitosanitario se define, segúnla Organización Mundial de la Salud(OMS) como "aquella sustancia o mezclade sustancias destinadas a prevenir laacción de, o destruir directamente, in-sectos (insecticidas), ácaros (acaricidas),moluscos, roedores (rodenticidas), hon-gos (fungicidas), malas hierbas (herbici-das), bacterias (antibióticos y bacterici-das) y otras formas de vida animal o ve-getal perjudiciales para la salud pública ytambién para la agricultura (es decir, con-siderados como plagas y por tanto sus-ceptibles de ser combatidos con plagui-cidas); durante la producción, almacena-miento, transporte, distribución y elabo-ración de productos agrícolas y sus de-

rivados. Entre los productos fitosanita-rios se incluyen también los defoliantes,desecantes y las sustancias reguladorasdel crecimiento vegetal o fitorreguladores.Los medicamentos de uso humano o ve-terinario y los mecanismos de controlbiológico quedarían fuera de esta deno-minación. También reciben la denomina-ción de venenos útiles".

La Ley Nº 20.308, sobre "Protección alos Trabajadores en el Uso de ProductosFitosanitarios", publicada en el Diario Ofi-cial del día 27 de diciembre de 2008,introdujo modificaciones al Decreto LeyNº 3.557, de 1981, que establece nor-mas sobre protección agrícola, al CódigoSanitario, contenido en el Decreto conFuerza de Ley Nº 725, de 1968, al Códi-go del Trabajo a la Ley Nº 16.744.

1. Modificaciones introducidas al Có-digo del Trabajo:

a) Modifica el artículo 184, del si-guiente modo:

i. En el inciso primero, interca-ló entre la coma (,) que su-cede a la palabra "trabajado-res" y la expresión "mante-

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9696969696 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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niendo", lo siguiente: "infor-mando de los posibles ries-gos y", por lo que el incisoprimero modificado estable-ce: "El empleador estará obli-gado a tomar todas las me-didas necesarias para prote-ger eficazmente la vida y sa-lud de los trabajadores, in-formando de los posiblesriesgos y manteniendo lascondiciones adecuadas dehigiene y seguridad en lasfaenas, como también los im-plementos necesarios paraprevenir accidentes y enfer-medades profesionales.

ii. Intercaló un nuevo inciso ter-cero, pasando los actualesincisos tercero, cuarto yquinto a ser cuarto, quinto ysexto, respectivamente. Elnuevo inciso tercero estable-ce "Los organismos adminis-tradores del seguro de la LeyNº 16.744, deberán infor-mar a sus empresas afilia-das sobre los riesgos asocia-dos al uso de pesticidas,plaguicidas y, en general, delos productos fitosanitarios".

b) Modifica el artículo 190, del si-guiente modo:

i. En el inciso primero agregó,a continuación de la palabra"establecimientos", la expre-sión "y faenas", por lo queel inciso primero modificadoestablece: "Los Servicios deSalud fijarán en cada casolas reformas o medidas mí-nimas de higiene y seguri-dad que los trabajos y la sa-lud de los trabajadores acon-sejen. Para este efecto po-drán disponer que funciona-

rios competentes visiten losestablecimientos y faenasrespectivos en las horas yoportunidades que estimenconveniente, y fijarán el pla-zo dentro del cual debenefectuarse esas reformas ymedidas.

ii. Introdujo un nuevo inciso se-gundo:

"Dicha visita podrá motivar-se, también, en una denun-cia realizada por cualquierpersona que informe de laexistencia de un hecho o cir-cunstancia que ponga en gra-ve riesgo la salud de los tra-bajadores".

2. Modificaciones introducidas al ar-tículo 66 de la Ley Nº 16.744:

Se incorporó en la función del Co-mité Paritario de Higiene y Seguri-dad establecida en el número 3,entre la palabra "empresa" y el pun-to y coma (;) que le sucede, lasiguiente oración: "y de cualquieraotra afección que afecte en formareiterada o general a los trabajado-res y sea presumible que tenga suorigen en la utilización de produc-tos fitosanitarios, químicos o noci-vos para la salud", por lo que estafunción de dicho Comité queda enlos siguientes términos:

"3. Investigar las causas de los acci-dentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, que se produzcan enla empresa y de cualquiera otraafección que afecte en forma reite-rada o general a los trabajadores ysea presumible que tenga su ori-gen en la utilización de productosfitosanitarios, químicos o nocivospara la salud".

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9797979797SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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II. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOSADMINISTRADORES DE LA LEY Nº 16.744.

Los Organismos Administradores de laLey Nº 16.744, atendidas las disposicio-nes de la Ley Nº 20.308 antes señala-das, deberán recabar los antecedentesacerca de los pesticidas, plaguicidas y,en general, de los productos fitosanitariosque utilizan sus empresas adheridas oafiliadas, a través de requerimientos, vi-sitas u otro medio, con la finalidad decontar con la información necesaria paraestablecer e informar, a la brevedad po-sible, a sus empresas adheridas o afilia-das, respecto de:

a) Los riesgos asociados al uso de lospesticidas, plaguicidas y, en gene-ral, productos fitosanitarios;

b) Del uso seguro de estos produc-tos, así como de las medidas deprotección y prevención que requie-ran los trabajadores que trabajen,produzcan, manipulen o queden ex-puestos a estos agentes, como pue-de ser, el uso de equipos o elemen-tos de protección colectiva e indi-

vidual que deben emplear ante di-chos riesgos, la forma de almace-namiento segura de tales compues-tos, el manejo y lado de la ropa detrabajo, el cumplimiento de los pe-ríodos de reentrada, entre otros.

c) La necesidad de capacitar adecua-damente a sus trabajadores para eluso seguro de los productos fitosa-nitarios.

Asimismo, deberán difundir entre susempresas la modificación introducida alas funciones de los Comités Paritario deHigiene y Seguridad, incorporando, ade-más, esta modificación en sus cursos deorientación en prevención de riesgos.

Finalmente, se instruye a ese Organismodar la mayor difusión de las presentesinstrucciones, especialmente entre losfuncionarios encargados de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

María José Zaldívar LarraínSuperintendenta Subrogante

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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS9898989898

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SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

3.649, 11.12.08.

Las pensiones de jubilación, se encuentran gravadas con el impuesto único a larenta, el cual es aplicado al momento de que éstas son percibidas por lospensionados – En aquellos casos en que un contribuyente perciba en uno omás meses del ejercicio, rentas de más de un empleador, patrón o pagador, lareliquidación del impuesto único de segunda categoría, de los respectivos pe-ríodos, debe efectuarse anualmente considerando la totalidad de las respecti-vas rentas, incluyendo las pensiones de jubilación percibidas, por así disponer-lo expresamente el texto del artículo 47 antes citado – La finalidad de la reli-quidación es preservar la equidad tributaria con el objeto de que la carga tribu-taria que grava los sueldos y pensiones sea la misma, independientemente dela circunstancia que los contribuyentes que perciban estas rentas las recibande una sola fuente o de más de un empleador o pagador.

Fuentes: Artículos 42, Nº 1; 43, Nº 1;74, Nº1, y 78, de Ley sobre Impuesto a laRenta.

1. Se ha recibido en este Servicio Prov.Nº xxx, por la cual transmite consulta delSr. YYY, quien a través del servicio LíneaDirecta de El Mercurio plantea la inquie-tud respecto de que su pensión de jubila-ción que constituye el ahorro de toda suvida laboral, esté gravada con el Impues-to Unico a la Renta, y que en la reliquida-ción, que debe realizar al término delaño, se deba incluir esta pensión.

2. Sobre el particular cabe señalar en pri-mer lugar que, conforme lo disponen losartículos 42 Nº 1 y 43 Nº 1.- de la Leysobre Impuesto a la Renta, las rentasseñaladas en la primera de las normasantes citadas, entre ellas las pensiones,están afectas a un impuesto único a larenta, el que, conforme lo establecen los

artículos 74 Nº 1 y 78 del mismo textolegal, debe ser retenido y declarado men-sualmente por el pagador de las mismas.

Respecto de las pensiones, se debe acla-rar que el impuesto único antes señala-do, se aplica sólo cuando dichas rentasson percibidas por el pensionado, y nocuando se efectuó el ahorro previsionalmensual con el cual ellas se financian.

3. Ahora bien, conforme lo establece el ar-tículo 47 de la Ley sobre Impuesto a laRenta, los contribuyentes del Nº 1 delartículo 42 de la indicada ley, que duran-te un año calendario o en una parte de élhayan obtenido rentas de más de unempleador, patrón o pagador simultánea-mente, deberán reliquidar el impuesto delNº 1 del artículo 43 por el período co-rrespondiente, considerando el monto delos tramos de las tasas progresivas y delos créditos pertinentes, que hubieren re-gido en cada período.

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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 9999999999

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De esta forma, en caso que un contribu-yente perciba en uno o más meses delejercicio, rentas de más de un emplea-dor, patrón o pagador, la reliquidacióndel impuesto único de segunda catego-ría, de los respectivos períodos, debeefectuarse anualmente considerando latotalidad de las respectivas rentas, inclu-yendo las pensiones de jubilación perci-bidas, por así disponerlo expresamenteel texto del artículo 47 antes citado.

4. En cuanto al fundamento de la reliquida-ción del impuesto único, señalada en elpunto anterior, ella tiene como base alprincipio de equidad tributaria, debido aque tiene por finalidad igualar la cargatributaria de un contribuyente personanatural que percibe rentas afectas a im-puesto único de segunda categoría demás de un empleador o pagador, conaquel contribuyente que percibe en elmismo período tributario la misma sumatotal, pero de una sola fuente. En todocaso se aclara que este mecanismo noproduce un efecto de doble tributaciónde los sueldos y pensiones, en atencióna que, del impuesto resultante de la reli-quidación se puede deducir el impuestoúnico que fue retenido mensualmente porel pagador de estas rentas.

A lo anterior se puede agregar que lapreservación de la equidad tributaria através de la reliquidación del impuesto

único de segunda categoría, se explicaprecisamente en razón de que este im-puesto se aplica con tasa progresiva, esdecir, la tasa se incrementa a medidaque se acrecientan los respectivos tra-mos de la base imponible. De esta for-ma, la progresividad del impuesto deter-mina la necesidad de efectuar la reliqui-dación del impuesto único para aplicar latasa que corresponda al total de las ren-tas obtenidas en los meses o meses res-pectivos.

5. Por consiguiente, respecto de la inquie-tud planteada por el consultante se pue-de señalar que, la reliquidación del im-puesto único de segunda categoría tienepor finalidad preservar el principio deequidad tributaria, con el objeto de quela carga tributaria que grava los sueldosy pensiones sea la misma, independien-temente de la circunstancia que los con-tribuyentes que perciban estas rentas lasreciban de una sola fuente o de más deun empleador o pagador. En todo casose reitera que este mecanismo no alterael carácter de único que tiene este im-puesto, ya que la ley contempla la de-ducción del impuesto retenido mensual-mente, como crédito, del impuesto finalresultante de la reliquidación.

Ricardo Escobar CalderónDirector

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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS100100100100100

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3.651, 11.12.08.

Contribuyentes que por los retiros de Ahorro Previsional Voluntario quedanafectos a los recargos establecidos en el artículo 42º bis, Nº 3, de la Ley sobreImpuesto a la Renta – se encuentran afectos a los recargos porcentuales losretiros de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntarioo ahorro previsional voluntario colectivo efectuados por personas que, sin serpensionadas, no cumplan con el requisito de edad establecido en el artículo 3ºdel Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, aun cuando cumplan con el requisito depoder generar una determinada pensión mínima establecida en el artículo 68letra b) de ese mismo Decreto Ley – El Servicio de Impuestos Internos, a tra-vés de la Res. Ex. Nº 34, del 13.11.2002, estableció para las instituciones queadministran los APV (cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsio-nal voluntario), la obligación de certificar a sus ahorrantes la información rela-tiva a los depósitos y retiros de tales conceptos y acogidos al artículo 42 bisde la ley del ramo, utilizando para tales efectos el Modelo de Certificado Nº 24.

Fuentes: Artículos 42º, bis, Nº 3 de Leysobre Impuesto a la Renta. Art. 3º del Decre-to Ley Nº 3.500, de 1980. Decreto Ley Nº 2.448,de 1979. Res. exenta Nº 34, de 2002.

1. Por presentación indicada en el antece-dente, se solicita un pronunciamiento deeste Servicio respecto de la forma co-rrecta en que deben ser informados –através del Certificado Modelo Nº 24– losretiros de Ahorro Previsional Voluntario(APV) efectuados por las personas queno están pensionadas ni tienen la edadlegal para pensionarse por vejez, peroque cumplen el requisito de poder gene-rar una determinada pensión mínima, porlo que podrían pensionarse cuando loestimaren conveniente.

Expresa a continuación, que las Adminis-tradoras en general se niegan a incluir enla columna 7 del mencionado CertificadoNº 24, los retiros que realizan las perso-nas no pensionadas que aún no alcanzanlos 65 años de edad (60 en las mujeres),aun cuando ellas cumplan con los requi-sitos para pensionarse por vejez anticipa-da establecidos en el artículo 68 del D.L.Nº 3.500 e informan esos retiros en lacolumna 6 del citado certificado.

Agrega, que las instituciones que admi-nistran los APV sostienen que en el casoque plantea el recurrente no se cumplenlos requisitos copulativos que estableceel Nº 3 del artículo 42 bis de la Ley de laRenta, que establece que no se aplicaránesos recargos si el retiro es efectuadopor una persona pensionada o que cum-ple con los requisitos de edad y de mon-to de pensión que establecen los artícu-los 3º y 68 letra b) del Decreto Ley Nº 3.500,de 1980, si se tiene 65 o mas años (60en la mujer) y la capacidad de generardeterminadas pensiones mínimas.

Expresa finalmente que no comparte lainterpretación antes mencionada, motivopor el cual solicita un pronunciamientode parte de este Servicio, que indique alas instituciones que administra los APVla forma en que deberán proceder, sinlugar a interpretaciones.

2. Sobre el particular, cabe expresar que elactual texto del Nº 3 del artículo 42 bisde la Ley de la Renta establece la tributa-ción a que se encuentran sujetos losretiros de los recursos originados en de-pósitos de ahorro previsional voluntario,

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cotizaciones voluntarias o ahorro previ-sional voluntario colectivo a que se refie-ren los párrafos 2 y 3 del Título III delDecreto Ley Nº 3.500, de 1980, cuandotales recursos no se destinen a anticiparo mejorar las pensiones de jubilación.

La disposición en referencia establecedos tasas de impuesto distintas a aplicarsobre el monto de los retiros afectos,dependiendo la aplicación de una u otrasi el retiro es o no efectuado por unapersona pensionada o, que cumple conlos requisitos de edad y de monto depensión que establecen los artículos 3º y68 letra b) del Decreto Ley Nº 3.500, de1980, o con los requisitos para pensionar-se que establece el Decreto Ley Nº 2.448,de 1979.

3. Ahora bien, este Servicio mediante laRes. Ex. Nº 34, del 13.11.2002, esta-bleció para las instituciones que adminis-tran los APV (cotizaciones voluntarias odepósitos de ahorro previsional volunta-rio), la obligación de certificar a susahorrantes la información relativa a losdepósitos y retiros de tales conceptos yacogidos al artículo 42 bis de la ley delramo, utilizando para tales efectos elModelo de Certificado Nº 24. De acuer-do con el formato y las respectivas ins-trucciones de dicho certificado, en la Co-lumna (6) se debe registrar el monto osuma mensual de los retiros de ahorroprevisional voluntario o cotizaciones vo-luntarias en los casos en que el cotizanteo ahorrante, sea un trabajador activo. Lamisma información se debe anotar a tra-vés de la Columna (7) en los casos enque el cotizante o ahorrante, sea unpensionado o persona que cumple conlos requisitos para pensionarse que exi-gen los artículos 3º y 68 letra b) delD.L. Nº 3.500/80 o el D.L. Nº 2.448/79.

4. Ahora bien, conforme a lo dispuesto porel citado Nº 3 del artículo 42 bis de laLey de la Renta, una de las personas queno se afectan con los recargos porcen-

tuales ni con el factor que indica dichoprecepto aplicado sobre los retiros decotizaciones voluntarias, depósitos deahorro previsional voluntario o depósitoprevisional voluntario colectivo, son aque-llas que se encuentran pensionadas envirtud de las normas del D.L. Nº 3.500 oque cumplen con los requisitos de edad yde monto de pensión que establecen losartículos 3º y 68 letra b) del citado textolegal.

5. Atendido a que la materia en consulta serelaciona también con aspectos previsio-nales, este Servicio solicitó un pronun-ciamiento a la Superintendencia de AFP.

Dicha entidad, mediante el Oficio Ordi-nario Nº 9.432, de 11.06.2007, señaló,en relación con las materias de su com-petencia, que las personas que se com-prenden en lo dispuesto en el Nº 3 delartículo 42 bis de la Ley de la Renta, yque por lo tanto, no quedan sujetas a losrecargos porcentuales ni a la aplicacióndel factor a que se refiere la norma legalantes citada, son las siguientes:

a) Personas que se encuentran pensio-nadas conforme a las normas delD.L. Nº 3.500/80, ya sea, por edad,en forma anticipada o por invalideztotal, incluyendo aquellas que se en-cuentran en servicio activo por ha-ber reiniciado alguna actividad labo-ral;

b) Personas que no se encuentran pen-sionadas bajo las normas del D.L.Nº 3.500/80, pero que cumplen conlos requisitos de edad y monto depensión que establecen los artículos3º y 68 letra b) del citado textolegal; esto es, que sin estar pensio-nadas hayan cumplido 65 años deedad si son hombres ó 60 años deedad si son mujeres, y además en elcaso de pensionarse puedan obteneruna pensión igual o superior al 150%del monto de la pensión mínima esta-

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blecida en el artículo 73 del citadoD.L. Nº 3.500.

La citada Superintendencia, en relacióncon las personas referidas en la letra b)precedente, hace presente que no se com-prenden en ellas, aquellos afiliados acti-vos que cumplan con los requisitos parapensionarse anticipadamente que no guar-den relación con la edad, sino con otrosparámetros de carácter copulativo queson registrar un capital necesario y obte-ner una pensión igual o superior al por-centaje antes indicado vigente a la fechaen que se acogen a pensión.

6. De consiguiente, y basado en lo informa-do por la Superintendencia de AFP, seencuentran afectos a los recargos por-centuales y al factor señalado en el inci-so primero del Nº 3 del artículo 42 bis dela Ley de la Renta, los retiros de cotiza-ciones voluntarias, depósitos de ahorroprevisional voluntario o ahorro previsio-nal voluntario colectivo efectuados por

personas que, sin ser pensionadas, nocumplan con el requisito de edad estable-cido en el artículo 3º del Decreto LeyNº 3.500, de 1980, aun cuando cum-plan con el requisito de poder generaruna determinada pensión mínima esta-blecida en el artículo 68 letra b) de esemismo decreto ley.

Por lo tanto en el caso de las personasque indica el recurrente en su presenta-ción, –esto es, las personas que no es-tán pensionadas ni tienen la edad legalpara pensionarse por vejez, pero que cum-plen con el requisito de poder generaruna determinada pensión mínima– porlos retiros de APV que efectúen se en-cuentran afectas a los recargos que esta-blece el Nº 3 del artículo 42 bis de la Leyde la Renta, debiéndose declarar dichasrentas en la columna Nº 6 del CertificadoNº 24.

Ricardo Escobar CalderónDirector

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SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CIRCULAR

IF/89, 29.12.08.

Instruye a las aseguradoras respecto al expediente electrónico y la notificaciónelectrónica de resoluciones de juicios arbitrales y reclamos administrativos(*)

(*) Publicada en el Diario Oficial de 3.02.09.

Núm. IF/89.- Santiago, 29 de diciembrede 2008.- Considerando las disposiciones delos artículos 117 y 128 del D.F.L. Nº 1, de2005, de Salud, los artículos 5º, 19 y demáspertinentes de la Ley Nº 19.880 sobre Proce-dimientos Administrativos, los artículos 6º,7º y siguientes de la Ley Nº 19.799 sobreDocumentos Electrónicos, Firma Electrónicay Servicios de Certificación de dicha firma, asícomo los artículos 9º y 20 de la Ley Nº 19.628sobre Protección de la Vida Privada, en con-cordancia con los artículos 110 Nº 17 y 115Nº 6 del citado D.F.L. Nº 1, y en el marco delproyecto de Gobierno Electrónico, esta Inten-dencia, en uso de sus facultades legales, haresuelto impartir las siguientes instrucciones:

1. ASPECTOS GENERALES

Con la finalidad de lograr una comunica-ción más expedita y eficaz con las Insti-tuciones de Salud Previsional y el FondoNacional de Salud, en adelante, entida-des aseguradoras, a través de la presen-te circular se regula el expediente elec-trónico y la notificación electrónica, am-bos instrumentos necesarios para actuary operar a través del "Sistema de Ges-tión Electrónica de los Reclamos" a losque se someterán los procedimientos pre-vistos en las Circulares IF/Nº 8, de 2005,e IF/Nº 54, de 2007, ambos de esta

Intendencia de Fondos y Seguros Previ-sionales de Salud.

2. DEFINICIONES

a. Documento electrónico: toda repre-sentación de un hecho, imagen oidea que sea creada, enviada, co-municada o recibida por medioselectrónicos y almacenada de unmodo idóneo para permitir su usoposterior.

b. Expediente electrónico: documen-to electrónico compuesto por unaserie ordenada de actos, registrosy documentos representados enformato electrónico, dispuestos enestricto orden de ocurrencia, deingreso o egreso en aquél, que co-rresponde a un procedimiento deresolución de reclamos previsto enlas Circulares IF/Nº 8, de 2005, eIF/Nº 54, de 2007, de esta Inten-dencia de Fondos y Seguros Previ-sionales de Salud.

c. Extranet: Red privada virtual dis-puesta por la Superintendencia deSalud para facilitar la transmisiónde datos y compartir, de formasegura, su operación propia conlos usuarios del Sistema de Ges-tión Electrónica de Reclamos. Elreferido segmento Extranet, cuen-

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ta con mecanismos de Confiden-cialidad (encriptación) para que losdatos sean leídos sólo por su desti-natario final; Autenticación (firmaelectrónica simple), a fin de otor-gar certeza de que la comunica-ción se está llevando a cabo conquien corresponde; Integridad, enla medida que asegura que la infor-mación se recibió sin alteración al-guna y, finalmente, Control de Ac-ceso, que permite restringir el ac-ceso sólo a aquellas personas quecuenten con la autorización nece-saria para operar y respecto a lasáreas que les compete o para lasque se encuentren autorizados.

d. Firma Electrónica: cualquier soni-do, símbolo o proceso electrónico,que permite al receptor de un do-cumento electrónico identificar almenos formalmente a su autor.

e. Firma Electrónica Avanzada: aque-lla certificada por un prestador acre-ditado, que ha sido creada usandomedios que el titular mantiene bajosu exclusivo control, de maneraque se vincule únicamente al mis-mo y a los datos a los que serefiere, permitiendo la detecciónposterior de cualquier modificación,verificando la identidad del titular eimpidiendo que desconozca la inte-gridad del documento y su autoría.

f. Notificación Electrónica: toda co-municación formal, efectuada pormedios electrónicos, en virtud dela cual el Tribunal Arbitral o la Au-toridad Administrativa, según co-rresponda, pone en conocimientode las partes el hecho de habersedictado una determinada resoluciónjudicial o acto administrativo, en elcurso de un procedimiento de re-clamo sustanciado por ésta.

g. Sistema de Gestión Electrónica deReclamos: conjunto de procedi-

mientos, medios informáticos y/oelectrónicos definidos y destinadospor la Superintendencia de Saludpara administrar los reclamos arbi-trales y/o administrativos someti-dos a su resolución.

3. EL EXPEDIENTE ELECTRONICO

3.1. Formación del expediente electró-nico

a. El expediente electrónico se con-formará con todos los actos, re-gistros y documentos en forma-to electrónico relacionados conun procedimiento judicial o ad-ministrativo, los cuales se agre-garán consecutivamente, proven-gan del órgano público ante quiense realiza, de otros servicios, delas partes o de terceros. Paratales efectos, los documentospresentados por los interesados,por terceros y por otros órganospúblicos o privados, así comolas actuaciones, los documen-tos y resoluciones del TribunalArbitral o de la Autoridad Admi-nistrativa, se incorporarán a unCuaderno electrónico público,debidamente foliado, exceptuán-dose aquellas piezas o instru-mentos que contengan datospersonales que deban ser man-tenidos bajo confidencialidad, loscuales se agregarán a un Cua-derno electrónico reservado, quetendrá una foliación propia e in-dependiente del expediente elec-trónico principal.

b. En el procedimiento judicial seordenará la formación del expe-diente en la primera resoluciónque dicte el Tribunal; mientrasque, en el procedimiento de re-clamos administrativos, dichainstrucción constará en el actoadministrativo que solicita ante-

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cedentes a las entidades asegu-radoras, agregándose en formadigital a dicho expediente los do-cumentos que se hubieren pre-sentado con anterioridad a ladictación de la referida resolu-ción o acto administrativo.

c. Las partes y todos los que tuvie-ren interés podrán visualizar elcontenido del Cuaderno electró-nico público a través de los me-dios informáticos que se esta-blecen más adelante, mientrasque el Cuaderno electrónico re-servado sólo podrá ser examina-do en las oficinas de la Superin-tendencia de Salud.

De cualquier expediente electró-nico podrán las partes o cual-quier interesado obtener testi-monio –íntegro o parcial– o cer-tificado extractado.

d. El expediente electrónico inclui-rá registros de la fecha de larecepción o envío del documen-to o actuación que lo integra,identificando al emisor y al des-tinatario del documento.

e. Siempre que se desglosen una omás fojas del proceso, deberácolocarse en su lugar una nuevafoja con la indicación del núme-ro de piezas desglosadas y lafecha en que ello se realiza.

f. Los documentos deberán agre-garse en formato PDF al expe-diente electrónico, ello sin per-juicio que esta Superintenden-cia, a través de instruccionesespecíficas, determine o autori-ce el uso de otro formato dealmacenamiento de documentoselectrónicos.

Si ello no es posible, dichos ins-trumentos deberán ingresarse di-

rectamente en las oficinas de laSuperintendencia de Salud,procediéndose a guardarlos enun archivo físico separado, conlas respectivas referencias al ex-pediente electrónico.

Si los documentos integrantesde este archivo físico contienendatos sensibles, la consulta desu contenido deberá hacerse di-rectamente en las oficinas de laSuperintendencia de Salud, encuyo caso, les será aplicable, enlo que corresponda, las reglasespeciales que se señalan res-pecto del Cuaderno electrónicoreservado.

g. El expediente electrónico seráválido y producirá los mismosefectos que el expediente en so-porte de papel.

3.2. Acceso y presentación de los do-cumentos a la Superintendencia deSalud

Durante la tramitación de un recla-mo, las partes tendrán acceso per-manente al expediente electrónico,a través de los medios informáti-cos que se describen en la presen-te circular. Sin perjuicio de lo ante-rior, y en el caso que proceda laformación del Cuaderno electróni-co reservado, las personas autori-zadas para acceder a él, según lodispuesto más adelante, deberánconcurrir a las oficinas de la Super-intendencia de Salud para consul-tarlo.

3.2.1 Acceso por parte de las enti-dades aseguradoras

a. Las comunicaciones que,con ocasión de un recla-mo, deban realizarse entrelas entidades aseguradoras

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y la autoridad judicial o ad-ministrativa, según corres-ponda, se realizarán a tra-vés de la "Extranet" dispues-ta por la Superintendenciade Salud en su portal institu-cional (www.supersalud.cl).

b. Para todos los efectos seentenderá que el usuariohabilitado es el Jefe Supe-rior del Servicio, GerenteGeneral o autoridad máxi-ma de la entidad asegura-dora, que tenga facultadessuficientes para represen-tarla, quien deberá suscri-bir la "Declaración de Res-ponsabilidad y Autoriza-ción para operar con elSistema de Gestión Elec-trónica de Reclamos", con-tenida en el Anexo Nº 1de la presente circular.

c. La entidad aseguradoradeberá designar a la o laspersonas autorizadas paraacceder a la "Extranet",como asimismo, para reci-bir el correo electrónico denotificación de las resolu-ciones judiciales o actosadministrativos que se dic-ten en los respectivos pro-cesos de reclamos, la olas cuales deberán ser ha-bilitadas en el Sistema deAdministración de Usuarioinstalado en el portal webinstitucional, a través deladministrador de cuentasde usuarios que ha sidodesignado según lo instrui-do en la Circular IF/Nº 15,de 2006, de esta Inten-dencia.

El administrador de cuentaotorgará a dichos usuarios

un "nombre de usuario"(login) y una "clave de ac-ceso" (password) adicionalpara ingresar al Sistema deGestión Electrónica de Re-clamos, los cuales seránde su uso exclusivo y, portanto, su administración in-terna se efectuará bajo sutotal y exclusiva respon-sabilidad.

d. Será responsabilidad de lasentidades aseguradoras in-gresar correctamente losdatos y mantener actuali-zada la dirección de co-rreo electrónico de la o laspersonas que estarán facul-tadas para acceder a la"Extranet" y/o quien reci-birá las notificaciones aque se refiere la presentecircular.

e. A objeto de proveer un me-canismo de acceso eficien-te a cada expediente elec-trónico, las entidades ase-guradoras podrán visualizarlos reclamos debidamenteordenados por vía de tra-mitación (derivación, ges-tión alternativa de conflic-tos, reclamo administrati-vo, reclamo arbitral).

A su vez, en cada una deestas vistas se desplegaráinformación relativa al re-clamo y la posibilidad deadjuntar, en cada caso, losdocumentos electrónicosque sean requeridos por elTribunal o la autoridad ad-ministrativa.

Sin perjuicio de lo ante-rior, en cualquier momen-to de la tramitación elec-

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trónica de un reclamo, laentidad aseguradora tendrála posibilidad de presentarnuevos antecedentes a tra-vés del Sistema, de acuer-do a las normas procesa-les que correspondan.

3.2.2 Presentación de documentospor la entidad aseguradora.

a. La entidad aseguradoradeberá presentar los docu-mentos digitalizados en elprocedimiento que corres-ponda, a través de la "Ex-tranet" de la Superinten-dencia de Salud, ordenan-do los antecedentes a en-viar, de forma tal que, enprimer lugar, se encuen-tren aquellos que pasarána formar parte del Cuader-no electrónico público y, acontinuación, aquellos quecontengan informaciónconfidencial que debe sermantenida en reserva enel Cuaderno electrónico re-servado.

Integrarán el referido Cua-derno electrónico reserva-do, todos los documentosque contengan datos sen-sibles, tales como, fichasclínicas, certificados médi-cos, informes médicos, re-sultados de exámenes, biop-sias y licencias médicas.

No se consideran dentrode la categoría antes se-ñalada los documentos quedigan estricta relación conla liquidación y/o el cobrode prestaciones de salud.

En aquellos casos que nopuedan agregarse docu-

mentos en formato PDF(videos, fotografías, etc.)éstos deberán remitirse ala Superintendencia parasu archivo físico.

b Para diferenciar los archi-vos que remita la entidadaseguradora a la Superin-tendencia, éstos deberánclasificarse conforme a lasiguiente tipología:

"Nº de Ingreso-Año-Códi-go de requerimiento".

Los códigos de requeri-miento se adjuntan en elAnexo Nº 2 de la presentecircular.

c. Para todos los efectos, lafecha de presentación delos documentos por partede las entidades asegura-doras a través de la "Extra-net", será aquella que seregistre al momento de suingreso en el Sistema deGestión Electrónica de Re-clamos, administrado por laSuperintendencia de Salud.

Asimismo, las presentacio-nes de documentos y laentrega de antecedentessujetos a un plazo, debenefectuarse hasta la media-noche del día de su venci-miento.

Las presentaciones que in-gresen en días inhábiles seentenderán ingresadas eldía hábil siguiente.

Para estos efectos, se con-siderarán días inhábiles lossábado, domingo y festi-vos.

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3.2.3 Acceso por parte del benefi-ciario

El beneficiario podrá acceder aconocer el Cuaderno electróni-co público a través del portal webinstitucional (www.supersalud.cl),para lo cual deberá ingresar enla sección "Consulte el estadode su reclamo", digitando elnúmero de su cédula de iden-tidad y el número de Ingresodel reclamo.

3.2.4 Presentaciones de documen-tos por el beneficiario

El beneficiario deberá hacertodas sus presentaciones anteesta Superintendencia en for-mato papel, no encontrándosehabilitado para efectuar reque-rimientos ni adjuntar informa-ción a través del Sistema deGestión Electrónica de Recla-mos, en tanto no existan losmecanismos que permitan au-tentificar la identidad del be-neficiario que va a operar condicho sistema.

Sus presentaciones serán digi-talizadas e incorporadas al ex-pediente electrónico, bajo laresponsabilidad de la Superin-tendencia de Salud.

La fecha de ingreso de los do-cumentos que presente el be-neficiario será aquella queconste en el estampado de laOficina de Partes de la Super-intendencia de Salud y quequeda de manifiesto en el do-cumento posteriormente digi-talizado.

Las presentaciones de docu-mentos o antecedentes suje-tos a un plazo, podrán efec-

tuarse hasta la medianoche deldía de su vencimiento. Paraestos efectos y atendido que,por mandato legal, la Superin-tendencia desarrolla sus fun-ciones dentro de un determi-nado horario, se habilitaránmecanismos que permitan alos beneficiarios hacer entregade tales documentos una vezconcluido el referido horario.

3.3. Incorporación de los documentosal expediente electrónico

Las presentaciones efectuadas porlas partes ingresarán a un reposito-rio electrónico, en estricto ordende ingreso, hasta su incorporaciónefectiva al expediente electrónicopropiamente tal.

Una vez incorporado el documentoal expediente electrónico, le seráasignado un número de folio corre-lativo.

3.4. Firma de los actos y resoluciones

En el Sistema de Gestión Electróni-ca de Reclamos sólo contarán conFirma Electrónica Avanzada los ac-tos administrativos y resolucionesjudiciales que pongan término alproceso de reclamo respectivo yque den respuesta a los recursosinterpuestos por las aseguradoras.

3.5. Procedimiento para acceder al con-tenido del Cuaderno electrónico re-servado

a. Las partes de un reclamo admi-nistrativo o arbitral tienen dere-cho a acceder a todos los ante-cedentes que forman parte delexpediente administrativo o ju-dicial de que se trate. Asimis-mo, podrán consultar el Cuader-no electrónico reservado, el titu-

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lar de los datos sensibles y laspartes.

Las Isapres y el Fonasa deberánindividualizar las personas quese entenderán facultadas paraque, en su nombre y representa-ción, accedan y consulten el Cua-derno electrónico reservado. Paratales efectos, deberán registrarun listado ante esta Superinten-dencia, de no más de tres perso-nas, a quienes se les delegueesta responsabilidad, completan-do el formulario contenido en elAnexo Nº 3 de esta circular. Asi-mismo, las personas designadasdeberán suscribir la Declaraciónde Responsabilidad contenida enel mismo Anexo Nº 3.

En caso de reemplazo de las per-sonas registradas, la entidad ase-guradora deberá hacer llegar elformulario antes señalado con lainformación actualizada, dentrode los dos (2) días hábiles si-guientes de ocurrido el hecho.

En cualquier caso, se deberáacreditar la calidad de autoriza-do para revisar el referido cua-derno mediante la exhibición dela respectiva cédula de identidad.

b. El contenido del Cuaderno elec-trónico reservado sólo podrá servisualizado y consultado en lasoficinas de la Superintendenciade Salud.

Para ello, esta Superintendenciaverificará que el solicitante seencuentre autorizado para cono-cer de dichos antecedentes yotorgará las facilidades de acce-so a un terminal computacionalpara proceder a la revisión delCuaderno electrónico reservado.

c. No se permitirá la reproducciónde los antecedentes contenidosen el Cuaderno electrónico re-servado, sea en formato electró-nico, impreso o cualquier otromedio, salvo autorización, pre-via y expresa, dada por el Tribu-nal, la Jefatura de la Unidad co-rrespondiente o el Agente Zonal,según sea el caso.

Las solicitudes de copias debe-rán formalizarse por escrito.

d. Se dejará registro en el expe-diente de la persona o personasque hayan tenido acceso al Cua-derno electrónico reservado.

3.6. Archivo de los expedientes

El Sistema de Gestión Electrónicade Reclamos mantendrá un archi-vo histórico de los procedimientosarbitrales y administrativos quehubieren sido sustanciados por laSuperintendencia de Salud, deacuerdo a los plazos legales.

El examen de los expedientes elec-trónicos archivados y la obtenciónde copias o testimonios, en formatotal o parcial, de los mismos, debe-rá ceñirse a los protocolos de ad-ministración del citado archivo que,al efecto, establezca la Superinten-dencia de Salud.

4. LA NOTIFICACION ELECTRONICA

4.1 Aspectos Generales

a. Los actos administrativos y lasresoluciones judiciales que se dic-ten en los procedimientos de re-clamos sustanciados en el Siste-ma de Gestión Electrónica deReclamos, serán notificadas pormedios electrónicos, a la casillade correo especialmente habili-

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tada por la entidad aseguradoray por el beneficiario que hayamanifestado expresamente suvoluntad de adscribirse a estetipo de notificación, para lo cual,este último, deberá manifestarsu consentimiento por escritoante esta Intendencia, a travésde los mecanismos y/o formula-rios especialmente puestos a dis-posición para estos efectos, he-cho del que se dejará constanciaen el expediente.

b. A aquellos beneficiarios que nodeseen ser notificados por me-dios electrónicos, se les notifi-carán las resoluciones judicialesy los actos administrativos, se-gún sea el caso, por carta certi-ficada o personalmente, deacuerdo a las reglas generales.

c. Las notificaciones practicadas através de medios electrónicostendrán la misma validez y pro-ducirán los mismos efectos quelas que se efectúen por cartacertificada o personalmente.

4.2. Reglas particulares de la notifica-ción electrónica

a. La Superintendencia dispondráuna casilla de correo electrónicoexclusiva para los efectos de re-mitir las notificaciones electró-nicas a las partes, que conten-drá el registro de los despachosexitosos y fallidos. Dicha casillahabilitada en los servidores de laSuperintendencia, permitirá mo-nitorear el correcto despacho delos correos electrónicos.

b. Adicionalmente, se habilitará unlistado especial relativo a la trans-misión de las notificaciones elec-trónicas efectuadas por la Super-intendencia de Salud y que cer-

tifica el envío de la misma, en elcual se hará referencia, a lo me-nos, al destinatario y la fecha detransmisión.

c. Se entenderá que la notificaciónha sido practicada el mismo díaen que se hubiere verificado lacomunicación electrónica, de talmanera que los plazos estableci-dos para las partes comenzarána correr al día hábil siguiente,conforme a las reglas generales.

Para estos efectos se considera-rán inhábiles los días sábado,domingo y festivos.

d. La notificación electrónica debe-rá identificar los datos del recla-mo y la resolución judicial o actoadministrativo que se notifica.Además, se adjuntará una copiade la resolución judicial o actoadministrativo que se notifica,en formato PDF y las instruccio-nes para acceder al expedienteelectrónico, alojado en el portalweb de esta Superintendencia.

4.3. Obligaciones de las partes

a. Será de exclusiva responsabili-dad del destinatario mantener sucasilla electrónica habilitada, concapacidad suficiente y operativapara recibir las notificacioneselectrónicas que se le envíen.

Si el sistema arroja que se haintentado la notificación, sin éxi-to, por tres veces consecutivaso no, se procederá a notificarpersonalmente o por carta certi-ficada.

b. La administración por parte delas entidades aseguradoras, dela casilla electrónica habilitadapara las notificaciones, será de

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su exclusiva responsabilidad, asícomo la delegación interna a lapersona o personas que podrántener acceso a ella, no pudiendofundarse la falta de notificacióno su insuficiencia en esta cau-sal.

c. Con todo, el destinatario se en-tenderá debidamente notificadode la resolución judicial o delacto administrativo remitidoelectrónicamente, si efectúacualquier gestión que supongasu conocimiento sin haber recla-mado previamente la falta denotificación o la ineficacia de lamisma.

5. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso que los procedimientos electró-nicos regulados en la presente circularno puedan efectuarse por caso fortuito ofuerza mayor fehacientemente acredita-dos, las partes y el Tribunal Arbitral uórgano Administrativo, según correspon-da, podrán realizar todas las actuacionesque conforman tales procedimientos, através de los medios tradicionales dis-puestos en las Circulares IF/Nº 8, de2005, e IF/Nº 54, de 2007, de la Inten-

dencia de Fondos y Seguros Previsiona-les de Salud.

6. DISPOSICION TRANSITORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b)del punto 3.2.1 y letra a) del 3.5 prece-dentes, las entidades aseguradoras de-berán, en un plazo máximo de 5 (cinco)días hábiles contados desde la notifica-ción de la presente circular, remitir losAnexos Nºs. 1 y 3 de esta circular, conla información en ellos solicitada, y habi-litar en el Sistema de Administración deUsuarios del portal web institucional a lapersona autorizada para operar con elSistema de Gestión Electrónica de Recla-mos.

7. VIGENCIA

La presente Circular entrará en vigenciaa contar de esta fecha. Las entidadesaseguradoras se incorporarán gradual-mente al presente procedimiento electró-nico una vez que cursen el programa deprueba que esta Intendencia les instruiráparticularmente, atendido su nivel de de-sarrollo de sistemas y de tecnología.-Raúl Ferrada Carrasco, Intendente de Fon-dos y Seguros Previsionales de Salud.Incorpora Firma Electrónica Avanzada.

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ANEXO Nº 1

DECLARACION DE RESPONSABILIDAD Y AUTORIZACION PARA OPERARCON EL SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA DE RECLAMOS

En ____________________ a __________ de ____________ de _________________Yo, ____________________________________________________________________Cédula de identidad Nº __________________________________________________En mi calidad de (Jefe Superior del Servicio, Gerente General o autoridad máxima)_______________________________________________________________________

De la entidad aseguradora _______________________________________________

DECLARO QUE ME HAGO RESPONSABLE DEL CORRECTO ACCESO Y OPERACION DEESTA ASEGURADORA EN EL SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA DE RECLAMOS DELA EXTRANET DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, ASI COMO DE RECIBIR LASNOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE LASRESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DICTEN EN EL MARCO DE DICHO SISTEMA, QUEME SEAN NOTIFICADOS A LA CASILLA DE CORREO ELECTRONICO ESPECIALMENTEHABILITADA POR ESTA ENTIDAD PARA TALES EFECTOS.

Firma del Representante Legal de la Aseguradora(de puño y letra)

Timbre de la Aseguradora

ANEXO Nº 2

DEFINICION DE LOS CODIGOS QUE DEBERAN UTILIZAR LAS ENTIDADESASEGURADORAS PARA RESPONDER REQUERIMIENTOS DE ANTECEDENTES

EFECTUADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

1. Reclamo Administrativo

CONTEXP Adjunta archivo que da respuesta a la solicitud de expediente.RESPORD Adjunta archivo que da respuesta a la instrucción contenida en un Oficio

Ordinario, sea informando el cumplimiento o interponiendo un recurso dereposición.

RESANTAD Adjunta archivo que contesta una solicitud de antecedentes adicionalesefectuada por la Superintendencia.

CONTREPO Adjunta archivo que da respuesta al traslado de un recurso de reposición.RESPREPO Adjunta archivo que da respuesta a la reposición, sea informando el

cumplimiento o interponiendo un recurso de revisión.CONTREV Adjunta archivo que da respuesta al traslado de un recurso de revisión.RESPREV Adjunta archivo que da respuesta a la revisión, informando el cumplimiento.ADJANTAD Adjunta cualquier archivo que no se encuentre entre los anteriores.

2. Juicio Arbitral:

CONTDEM Adjunta archivo que contesta la demanda.RESPESENT Adjunta archivo que da respuesta a la Sentencia, sea informando el

cumplimiento o interponiendo un recurso de reposición.RESANTAD Adjunta archivo que contesta una solicitud de antecedentes adicionales

efectuada por la Superintendencia.CONTREPO Adjunta archivo que da respuesta al traslado de un recurso de reposición.CONTAPEL Adjunta archivo que da respuesta al traslado de un recurso de apelación.RESPREPO Adjunta archivo que da respuesta a la reposición, sea informando el

cumplimiento o interponiendo un recurso de apelación.RESPAPEL Adjunta archivo que da respuesta a la apelación, informando el cumplimiento.

ADJANTAD Adjunta cualquier archivo que no se encuentre entre los anteriores.

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ANEXO Nº 3

AUTORIZACION PARA CONSULTAR EL CUADERNO ELECTRONICO RESERVADO

En ____________________ a __________ de ____________ de _________________Yo, ____________________________________________________________________Cédula de identidad Nº __________________________________________________En mi calidad de (Jefe Superior del Servicio, Gerente General o autoridad máxima)_______________________________________________________________________

De la entidad aseguradora _______________________________________________

Autorizo a las personas más adelante identificadas para que, en representación de estaentidad, accedan y consulten el Cuaderno electrónico reservado, del Sistema de GestiónElectrónica de Reclamos.

Firma del Representante Legal de la Aseguradora(de puño y letra)

Timbre de la Aseguradora

DECLARACION DE RESPONSABILIDAD

En mi calidad de representante de la Aseguradora antes identificada, autorizado pararevisar el contenido del Cuaderno electrónico reservado, declaro conocer las obligacionescontenidas en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de losDatos de Carácter Personal, y en la Circular Nº 51, de agosto de 2007, de la Intendenciade Fondos y Seguros Previsionales de Salud, así como las responsabilidades que se derivande su infracción, de tal modo que la información obtenida durante esa gestión seráutilizada sólo para los fines para los que fueron recolectados y, muy particularmente, paratomar conocimiento de los antecedentes médicos del afiliado y/o beneficiario en el ámbitode los procesos de reclamos sustanciados por la Superintendencia de Salud.

NOMBRE RUT FIRMA

1.- __________________________________ _____________________ __________________2.- __________________________________ _____________________ __________________3.- __________________________________ _____________________ __________________

(En caso de reemplazo de las personas previamente identificadas, la entidad aseguradoradeberá hacer llegar este formulario actualizado a la Superintendencia de Salud, dentro delos dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho).

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INDICE DE MATERIAS IIIII

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INDICE DE MATERIAS

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• La regulación del despido colectivo en el ámbito de la UniónEuropea ..................................................................................... 1

CARTILLA

• Riesgos en la minería de altura geográfica ...................................... 10

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.321. Sobre contrato especial de los tripulantes devuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales depasajeros y carga ........................................................................ 13

• Ley N° 20.317. Da el carácter de irrenunciables a los exceden-tes de cotización de Salud en Isapres ............................................ 18

• Ley Nº 20.328. Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantíae introduce cambios a otras normas legales .................................... 20

• Ley N° 20.326. Establece incentivos tributarios transitorios,concede un bono extraordinario para las familias de menoresingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y alempleo ...................................................................................... 36

• Decreto Nº 137 (2008). Subsecretaría del Trabajo. EstableceReglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional deCertificación de Competencias Laborales establecida en la LeyNº 20.267 ................................................................................. 42

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Trabajadores con fuero sindical. Separación ilegal. Reincorpo-ración ....................................................................................... 54

DEL DIARIO OFICIAL ......................................................................... 65

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Indice temático ................................................................................. 70

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INDICE DE MATERIASIIIIIIIIII

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

129/002, 12.01.09.1) A los trabajadores de la empresa Agroindustrial El Paico Limita-

da, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 20.281tengan pactado un sueldo o sueldo base inferior al IngresoMínimo Legal, más estipendios variables, se les puede conside-rar como sueldo el bono de asistencia y el de puntualidad,teniendo el carácter de variables el resto de bonos que perci-ben, tales como el de calificación, producción de faenación,producción de trozado de pollos, producción trozado de pavos,bono de frío, etc.

2) Para los efectos de realizar el ajuste de remuneraciones con-templado en el artículo transitorio de la referida ley, respectode los mismos dependientes, la diferencia entre el sueldo basepactado y el valor asignado al ingreso mínimo mensual, sedebe efectuar con cargo a las remuneraciones variables quepercibe cada uno de ellos ............................................................. 71

213/003, 15.01.09.No resulta legalmente procedente que las Corporaciones Muni-cipales destinen la subvención a que se refiere el artículo 1º dela Ley Nº 19.464 a otros pagos, que no sea el denominado"Bono Incremento Ley Nº19.464", aun cuando cuenten paraello con el consentimiento de los asistentes de la educación ............. 73

214/004, 15.01.09.1) El Acuerdo Marco suscrito el 9.05.2008 entre la empresa

Comercial D&S S.A. y el Sindicato Interempresas de Trabajado-res de las empresas de los supermercados Lider S.A., noresponde a los caracteres de un Convenio Colectivo, sino quese trata de un acuerdo que, descansando en la autonomía delos cuerpos intermedios, obliga a Comercial D&S S.A. a otor-gar ciertos beneficios laborales a aquellos trabajadores que, enel futuro, desarrollen procesos de negociación colectiva através del Sindicato Interempresa Líder, así como en procesosindividuales en los respectivos locales en que laboran.

2) El Acuerdo Marco no puede en modo alguno pretender afectarlos instrumentos colectivos ya afinados (salvo en lo quesupusiere la incorporación de beneficios adicionales a los allípactados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 delCódigo del Trabajo) ni afectar a las negociaciones colectivasfuturas, reparando esta autoridad, en que su tenor parecetender a una suerte de monopolio sindical que, de materializar-se, ciertamente lesionaría la libertad sindical, al limitar no sóloel contenido de las materias a negociar colectivamente, sinotambién la libertad de representación sindical y libertad deafiliación sindical, al condicionar la obtención de ciertos benefi-

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INDICE DE MATERIAS IIIIIIIIIIIIIII

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cios, al hecho de ser representados por una específica organi-zación sindical.

3) La cláusula que establece que "Los procesos de negociaciónque se desarrollen en cada una de las empresas relacionadas,deberán considerar como máximo los beneficios y valores queforman parte del presente Acuerdo Marco" podría, para casosconcretos que se presenten, lesionar el derecho a negociarcolectivamente desarrollado en el Libro IV del Código delTrabajo y el de la representación de los intereses de susafiliados a que alude el Nº1 del artículo 220 del mismo cuerpolegal, respecto de las organizaciones sindicales ajenas al sindi-cato Interempresa que pactó el Acuerdo Marco, al fijar deantemano, un tope a ciertos beneficios.

4) La cláusula 5.b. del Acuerdo Marco no resulta ajustada aderecho, desde el momento que la entrega de elementos detrabajo no puede bajo modalidad alguna ni por momento algu-no hacerse de cargo de los trabajadores, por constituir unaobligación propia del empleador en consonancia con la caracte-rística de "ajenidad" del contrato de trabajo, asumiéndose porla doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en losDictámenes Nº 842/40, de 9.03.2001 y Nº 3.516/113, de28.08.2003 (citado este último en vuestra presentación), queel empleador se encuentra obligado a asumir el costo de laropa de trabajo no sólo en la situación prevista en el artículo184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de lamisma ha sido exigida por el empleador por razones de imagencorporativa. Quedan, así, estos descuentos dentro de aquellosindebidos, tal como sucede con aquellos especialmente descri-tos en el inciso final del artículo 58 del mismo cuerpo legal,fundadas buena parte de ellas, en el otorgamiento de benefi-cios (en este caso, ropa de trabajo) por parte del empleador,que no habilitan para deducir, retener ni compensar sumaalguna que rebaje el monto de las remuneraciones de lostrabajadores.

5) La cláusula 4.b., párrafo tercero, del Acuerdo Marco, no resul-ta ajustada a derecho, al disponer que un beneficio que respon-de a los caracteres propios de una remuneración, se pagarámás allá del límite máximo a que autoriza el legislador, cual es,un mes, tal como lo dispone categóricamente el inciso 1º delartículo 55 del Código del Trabajo.

6) La cláusula 6.d.1, párrafo 7º del Acuerdo Marco, no resultaajustada a derecho, por cuanto contradeciría lo dispuesto porel inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, normaque exige que medie acuerdo escrito del trabajador, exigiendoque las sumas o porcentajes a descontar se encuentren deter-minados en dicho acuerdo y sin que implique asumir unadecisión "irrevocable" hacia futuro, de serle practicado eldescuento en comento, frente a otros préstamos, como suce-de en el caso de la cláusula en comento.

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INDICE DE MATERIASIVIVIVIVIV

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7) La cláusula 6.d.2, párrafo 8º del Acuerdo Marco, no resultaajustada a derecho, toda vez que permite se practiquen des-cuentos de los haberes que corresponda en el finiquito, inclui-da la indemnización por años de servicios, afectando, así, alprincipio de irrenunciabilidad de los derechos laborales conteni-da en el artículo 5º inciso 2º del Código del Trabajo, según elcual, en el ámbito que refiere tal cláusula, no procede jurídica-mente pactar descuentos contra valores del finiquito estandovigente el contrato de trabajo si ello implica renuncia anticipa-da de derechos.

8) La cláusula 6.d.3, párrafo 9º del Acuerdo Marco, no resultaajustada a derecho al limitar la libertad de todo trabajador, entanto persona, para obligarse frente a terceros ajenos a larelación laboral, limitando con ello, la libertad para adquirir eldominio de toda clase de bienes, que garantiza el artículo 19Nº 23 de la Constitución.

9) La Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciar-se sobre la eventual nulidad de una o más cláusulas deldenominado Acuerdo Marco, ni de las cláusulas que, acorde aéste, se hubieren incorporado a los pertinentes instrumentoscolectivos, sin que lo anterior sea obstáculo para ilustrar acer-ca de la concordancia o no de tales cláusulas con la legislaciónlaboral vigente, tarea ésta ineludible para este Servicio .................... 74

CIRCULARES, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- Circulares

10 (extracto), 19.01.09. División de InspecciónEstablece nuevo Procedimiento de Fiscalización Especial parala micro y pequeña empresa (MYPE) en la modalidad y plazosque indica .................................................................................. 90

11, 23.01.09. Departamento JurídicoComplementa instrucciones contenidas en Circular Nº 34 res-pecto de reclamos por autodespido para las Regiones dondeesté vigente o entre en vigencia la reforma procesal laboral .............. 90

15 (extracto), 28.01.09. Departamento de Gestión y DesarrolloInstruye sobre medición de indicador tiempo promedio pararealizar denuncia de práctica antisindical al Tribunal o respon-der a usuario .............................................................................. 93

17, 11.02.09. Departamento de Gestión y DesarrolloReitera irrestricto cumplimiento de norma legal que evita laexigencia de presentación de antecedentes que no estén rela-cionados con el procedimiento administrativo de que trata lagestión y a no requerir a las personas documentos que yaobran en poder de la Administración .............................................. 93

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INDICE DE MATERIAS VVVVV

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2.- Orden de Servicio

2 (extracto), 30.01.09. Oficina de ContraloríaImparte instrucciones permanentes sobre el cumplimiento dela jornada de trabajo y los correspondientes controles horariosdispuestos al efecto, por parte de de los funcionarios de esteServicio ..................................................................................... 94

3.- Resolución

096 (extracto), 30.01.09. Departamento de InspecciónFija obligación y forma de registrar horario de inicio y términode jornadas de trabajo para fiscalizadores de terreno y deja sinefecto resolución exenta que indica ............................................... 94

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares

2.508, 12.02.09.Imparte instrucciones a los organismos administradores de laLey Nº 16.744 a fin de dar cumplimiento a las disposicionescontenidas en la Ley Nº 20.308, sobre protección a los traba-jadores en el uso de productos fitosanitarios .................................. 95

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictámenes

3.649, 11.12.08.Las pensiones de jubilación, se encuentran gravadas con elimpuesto único a la renta, el cual es aplicado al momento deque éstas son percibidas por los pensionados – En aquelloscasos en que un contribuyente perciba en uno o más meses delejercicio, rentas de más de un empleador, patrón o pagador, lareliquidación del impuesto único de segunda categoría, de losrespectivos períodos, debe efectuarse anualmente consideran-do la totalidad de las respectivas rentas, incluyendo las pensio-nes de jubilación percibidas, por así disponerlo expresamenteel texto del artículo 47 antes citado – La finalidad de lareliquidación es preservar la equidad tributaria con el objeto deque la carga tributaria que grava los sueldos y pensiones sea lamisma, independientemente de la circunstancia que los contri-buyentes que perciban estas rentas las reciban de una solafuente o de más de un empleador o pagador .................................. 98

3.651, 11.12.08.Contribuyentes que por los retiros de Ahorro Previsional Volun-tario quedan afectos a los recargos establecidos en el artículo42 bis, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta – seencuentran afectos a los recargos porcentuales los retiros decotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional vo-

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INDICE DE MATERIASVIVIVIVIVI

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luntario o ahorro previsional voluntario colectivo efectuadospor personas que, sin ser pensionadas, no cumplan con elrequisito de edad establecido en el artículo 3° del Decreto LeyN° 3.500, de 1980, aun cuando cumplan con el requisito depoder generar una determinada pensión mínima establecida enel artículo 68 letra b) de ese mismo Decreto Ley – El Serviciode Impuestos Internos, a través de la Res. Ex. N° 34, del13.11.2002, estableció para las instituciones que administranlos APV (cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previ-sional voluntario), la obligación de certificar a sus ahorrantes lainformación relativa a los depósitos y retiros de tales concep-tos y acogidos al artículo 42 bis de la ley del ramo, utilizandopara tales efectos el Modelo de Certificado N° 24 .......................... 100

SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Circular

IF/89, 29.12.08.Instruye a las aseguradoras respecto al expediente electrónicoy la notificación electrónica de resoluciones de juicios arbitra-les y reclamos administrativos ...................................................... 103

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Miraflores 383Teléfono : 510 5000Ventas : 510 5100Fax Ventas : 510 5110Santiago - Chile

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VENTAS Y SUSCRIPCIONES

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Año XXII • Nº 242Marzo de 2009

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• La regulación del despido colectivo en el ámbito de la UniónEuropea.

CARTILLA

• Riesgos en la minería de altura geográfica.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 20.321. Sobre contrato especial de los tripulantes devuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasaje-ros y carga.

• Ley N° 20.317. Da el carácter de irrenunciables a los excedentesde cotización de Salud en Isapres.

• Ley Nº 20.328. Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía eintroduce cambios a otras normas legales.

• Ley N° 20.326. Establece incentivos tributarios transitorios,concede un bono extraordinario para las familias de menoresingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y alempleo.

• Decreto Nº 137 (2008). Subsecretaría del Trabajo. EstableceReglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional deCertificación de Competencias Laborales establecida en la LeyNº 20.267.

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Trabajadores con fuero sindical. Separación ilegal. Reincorpora-ción.

DEL DIARIO OFICIAL

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• Indice Temático.

• Jurisprudencia Administrativa del mes.

CIRCULARES, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCION DE LA DIREC-CION DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictámenes.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Circular.

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

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DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

Patricia Silva Meléndez Directora del Trabajo

Pedro Julio Martínez Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira Lagos Jefe División Jurídica

Christian Melis Valencia Jefe División Inspección

Joaquín Cabrera Segura Jefe División Relaciones Laborales

Leonardo Bravo Gómez Jefe Departamento Administración y Gestión Financiera

Verónica Riquelme Giagnoni Jefa División Estudios

Andrés Signorelli González Jefe División Recursos Humanos

Roberto Rodríguez Moreira Jefe Departamento Tecnologías de Información (S)

Cristián Rojas Grüzmacher Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Luis Astudillo Ardiles I Región Tarapacá (Iquique)

Viviana Ramírez Páez II Región Antofagasta (Antofagasta)

José Ordenes Espinoza III Región Atacama (Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IV Región Coquimbo (La Serena)

Pedro Melo Lagos V Región Valparaíso (Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VI Región Lib. G. B. O'Higgins (Rancagua)

Joaquín Torres González VII Región Maule (Talca)

Mario Soto Vergara VIII Región Bío-Bío (Concepción)

Héctor Salinas Abarzúa IX Región Araucanía (Temuco)

Guillermo Oliveros López X Región de los Lagos (Puerto Montt)

María Angélica Campos Oñate XI Región Aysén del G. C. Ibáñez del Campo (Coyhaique)

Ernesto Sepúlveda Tornero XII Región Magallanes y Antártica Chilena (Punta Arenas)

Víctor Hugo Ponce Salazar Región Metropolitana de Santiago (Poniente)

Rafael Merino Mercado Región Metropolitana de Santiago (Oriente)

María E. Elgueta Acevedo XIV Región de los Ríos

Mario Poblete Pérez XV Región Arica-Parinacota

Page 123: Boletín Oficial Marzo 2009

DIRECCION DELTRABAJO

Boletín Oficial Dirección del Trabajo - Agustinas 1253 Piso 10º, Casilla 9881, Santiago

COMITE DE REDACCION

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

División Jurídica

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

Centro de Mediacióny Conciliación

D.R. Metropolitana

Inés Viñuela SuárezAbogado

Departamento Jurídico

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

PropietarioDirección del Trabajo

Representante LegalPatricia Silva Meléndez

AbogadaDirectora del Trabajo

Director ResponsablePedro Julio Martínez

AbogadoSubdirector del Trabajo

EDITORIAL

Composición : LegalPublishingMiraflores 383, Piso 10.Fono: 510 5000.

Imprenta : C y C Impresores Ltda.San Francisco 1434 - Santiago

En Doctrina, Estudios yComentarios, José Castro, abo-gado y asesor del Subsecreta-rio del Trabajo, en el contextode la actual crisis económicainternacional, revisa la regula-ción europea y española en mate-ria de despido colectivo –inexis-tente en nuestro país–, lo queresulta importante de conside-rar cuando se habla de flexibi-

lidad o de rigidez de nuestro sistema jurídico labo-ral, y respecto de las herramientas con que verda-deramente cuenta el empleador en Chile para hacerfrente a las fluctuaciones del mercado.

De la sección Normativa legal, destacamos lapublicación de las Leyes Nºs. 20.321, que agregael Capítulo VII en el Título II del Libro I del Códigodel Trabajo, sobre contrato especial de los tripulan-tes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronavescomerciales de pasajeros y carga; la N° 20.317,que da el carácter de irrenunciables a los excedentesde cotización de Salud en Isapres, y la Nº 20.328,que perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantíae introduce cambios a otras normas.

Se consigna también un fallo, en sede judicial,sobre trabajadores con fuero sindical; separaciónilegal, y reincorporación.

Se expone la cartilla informativa sobre riesgosen la minería de altura geográfica.

Pedro Julio MartínezAbogado

Subdirector del Trabajo

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CONSEJO EDITORIAL

Pedro Julio MartínezAbogado

Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira LagosAbogado

Jefe de División Jurídica

Gabriel Ramírez ZúñigaProfesor de Estado en Castellano

Subjefe de División Inspección

Joaquín Cabrera SeguraAbogado

Jefe de División de Relaciones Laborales

Verónica Riquelme GiagnoniPsicóloga

Jefa de División de Estudios

Roberto Rodríguez MoreiraLicenciado en Matemáticas y Computación

Jefe de DepartamentoTecnologías de Información (S)

Marcela Torrejón RománPeriodista

Jefe de la Oficina deComunicación y Difusión

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN LOS ARTICULOS, ESTUDIOS Y OTRAS COLABORACIONES

FIRMADAS SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, Y NO REPRESENTAN,NECESARIAMENTE, LA OPINION DEL SERVICIO.

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