Boletin Informativopcial 11

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Boletín Informativo N° 11 de Legislación provincial 2015 - 2016 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA Área de Edición Legislativa Departamento de Biblioteca

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Poder Judicial Formosa - Argentina

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Page 1: Boletin Informativopcial 11

Boletín Informativo N° 11de Legislación provincial

2015 - 2016

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA EINFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL

PODER JUDICIAL DE FORMOSA

Área de Edición LegislativaDepartamento de Biblioteca

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N° de Ley

Pcial.

Breve descripción Fecha de publicación y N° de Boletín Oficial Pcial

1625 Modifica y amplía el radio de los Ejidos Municipales de las

ciudades de Formosa, Clorinda y Laguna Blanca. (Anexo)

-Amplia el ejido municipal de la ciudad de Formosa, del

Departamento Formosa de la Provincia de Formosa, en una

superficie de 12.000 ha. (Aproximadamente).

-Amplia el ejido municipal de la ciudad de Clorinda, del

Departamento Pilcomayo de la Provincia de Formosa,

conforme se halla establecido en el plano de mensura

aprobado por la (ex) Dirección Provincial de Catastro,

Expediente 06-S-77,incorporando en su lado S.O., la

superficie de 140 hectáreas, 53 hectáreas, 38 centiáreas y

5283 decímetros cuadrados.

-Amplia el ejido municipal de la ciudad de Laguna Blanca, del

Departamento Pilcomayo de la Provincia de Formosa, con

una superficie de 18.000 ha. (aproximadamente)

03/07/15

B.O. 10341

Pág. 2 T° 545

1626 Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N° 25854

de Creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con

Fines de Adopción y a su Decreto Reglamentario N°

1328/2009.

-Faculta al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a

suscribir convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Nación, en los términos de los artículos 3° de

la Ley Nacional N° 25.854 (Guarda con fines adoptivos) y del

artículo 22 de la Ley Provincial N° 1449 (Registro Único de

Aspirantes con Fines de Adopción).

-Modifica artículos 3°, 7° 10° y 11° de la Ley N° 1449 y

deroga el artículo 9° de dicha Ley.

03/07/15

B.O. 10341

Pág. 2 T° 545

1627 Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional N.º

23.737 (Tenencia y tráfico de estupefacientes)

Artículo 1°: Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional

N° 23.737, conforme con lo dispuesto por el artículo 34 de la

misma, en los términos, condiciones y alcances previstos por

la Ley Nacional Nº 26.052.

Artículo 2°: Crea en el ámbito del Poder Judicial de la

Provincia, el Fuero contra el Narcocrimen, a los fines del

02/10/15

B.O. 10.402

Pág. 2 T° 548

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artículo precedente, el que estará integrado por tres (3)

Juzgados de Instrucción y en lo Correccional contra el

Narcocrimen, tres (3) Fiscalías y tres (3) Defensorías Oficiales,

con asiento en las ciudades de Formosa, Clorinda y Las

Lomitas, con competencia territorial en la Primera, Segunda y

Tercera Circunscripción Judicial respectivamente, en los

delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº

23.737.

Artículo 3°: Serán Tribunales de juzgamiento en todo el

territorio provincial, por la entidad del delito en los términos

de los artículos 24 y 25 del Código Procesal Penal de la

Provincia, las Excelentísimas Cámaras Criminal y los Juzgados

de Instrucción y en lo Correccional contra el Narcocrimen,

respectivamente.

Artículo 4°: El Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la

Provincia coordinarán las acciones pertinentes para cumplir

los fines previstos en la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y

Trabajo convocará a funcionarios y magistrados de la Justicia

Provincial y Federal en el marco del Consejo Provincial de

Complementación para Seguridad Interior previsto en la Ley

Nacional Nº 24.059, para establecer mecanismos de trabajo

en conjunto conforme con lo dispuesto en el Artículo 18° de

la mencionada Ley, el Decreto Nº 191/92 y su similar Nº

587/92, propiciando la celebración de convenios y la

instrumentación de protocolos u otras medidas que permitan

compartir información, datos y cualquier otro elemento

eficaz en la lucha contra la narcocriminalidad.

Artículo 5°: Inmediatamente de conocido un hecho que

pudiera ser de competencia federal, la autoridad judicial

interviniente deberá comunicar a los funcionarios de la

Justicia Federal, a fin de que tomen intervención. Sin

perjuicio de ello, la Justicia Provincial realizará todas las

medidas urgentes y necesarias, individualizará a los autores y

partícipes reuniendo y conservando las pruebas útiles.

Artículo 6°: Conforme con la competencia asignada por la

presente Ley, el juez interviniente deberá remitir la

comunicación a las autoridades de los Ministerios de

Desarrollo Humano y de la Comunidad, para dar lugar al

abordaje y tratamiento de las personas con problemas de

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adicción a los estupefacientes.

Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Provincial propenderá a

general condiciones para hacer efectivas las medidas

curativas de seguridad previstas por el artículo 16 y

siguientes de la Ley Nacional Nº 23.737.

El Poder Ejecutivo requerirá al efecto la asistencia económica

del Estado Nacional, en los términos de la citada Ley.

Artículo 8°: La destrucción de los estupefacientes y demás

elementos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley

Nacional N.º 23.737, será realizada a través del

procedimiento que fije el Superior Tribunal de Justicia,

conforme con los principios de celeridad, transparencia y

control jurisdiccional.

Artículo 9°: Las partidas presupuestarias asignadas, las

multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados

o el producto por su venta, serán destinados a la prevención,

asistencia y rehabilitación de personas con problemas de

adicción a los estupefacientes.

Artículo 10°: El Poder Ejecutivo requerirá las transferencias

de los créditos presupuestarios de la Administración Pública

Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación,

correspondientes a la fuerzas de seguridad, servicio

penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo con lo

previsto por el artículo 5 de la Ley Nacional Nº 26.052.

Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo, efectuará las

adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la

implementación de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 11°: A las disposiciones de la presente Ley, son

aplicables las normas contenidas en el Código Procesal Penal

de la Provincia, Ley Nº 696 y sus modificatorias.

Artículo 12° : Modifica en el artículo 24 de la Ley N.º 696 y

sus modificatorias, Código Procesal Penal de Provincia de

Formosa el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ Art. 24.- Competencia de las Cámaras en lo Criminal:

1. Las Cámaras en lo Criminal, juzgan en única instancia de los

delitos cuya competencia no se atribuye a otro Tribunal.

2. De las cuestiones de competencia, entre los Jueces de

Instrucción y en lo Correccional y de Instrucción y en lo

Correccional contra el Narcocrimen de la Provincia y entre

estos y los Jueces de Menores.

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3. Los Jueces de las respectivas Cámaras, juzgan en forma

unipersonal, en los recursos de apelación contra las

resoluciones de los Jueces de Menores, del Juez de Ejecución

Penal y de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional

contra el Narcocrimen y en los recursos de Queja por

Apelación Denegada.

En ningún caso se requerirá la conformación de la Cámara en

pleno para el juzgamiento de tales recursos, a excepción del

pedido de prórroga previsto en el artículo 421 de éste Código

y cada Tribunal determinará mediante su respectiva

reglamentación, la pertinente distribución de los recursos en

trámite.

Si entre ambas Cámaras existieren reglamentaciones

discordantes, el Superior Tribunal de Justicia podrá dictar un

régimen único.

4. Juzgan en instancia única los delitos reprimidos en los

términos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional Nº

23.737, en el Fuero contra el Narcocrimen, cuya competencia

no se atribuya a otro Tribunal.

Artículo 13°: Modifica el artículo 25 de la Ley Nº 696 y sus

modificatorias, Código Procesal Penal de la Provincia de

Formosa, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Competencia del Juez de Instrucción y en lo Correccional y

del Juez de Instrucción y en lo Correccional contra el

Narcocrimen.

Artículo 25°.- El Juez de Instrucción y en lo Correccional y el

Juez de Instrucción y en lo Correccional contra el

Narcocrimen, investigan los delitos de competencia criminal y

correccional según las reglas establecidas en éste Código y

juzgan:

1. En única instancia de los delitos reprimidos con pena

máxima de 3 años de prisión o inhabilitación o multa,

inclusive los delitos reprimidos en los términos previstos en

el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737.

2. En grado de apelación de las resoluciones sobre faltas o

contravenciones juzgadas por jueces de faltas.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14°: Las causas en trámite alcanzadas por la presente

Ley, continuarán por ante el fuero en el que se encuentren

sustanciando.

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Artículo 15°: Hasta tanto se pongan en funcionamiento los

órganos creados por esta Ley, los Juzgados de Instrucción y

en lo Correccional, Fiscalías y Defensorias Oficiales,

actualmente en funcionamiento, entenderán en las causas

que se inicien de conformidad con la presente norma.

1629 Adhiere la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 27200

(Emergencia Pública), que prorroga la vigencia de su similar

Nº 26.896, prorrogada por sus similares Nros. 26.339, 26.563

y 26.729, hasta el 31 de Diciembre de 2017.

-Prorroga la vigencia de las leyes Provinciales Nros., 1.296,

1.342, 1.472, 1.367, 1.485, 1.503, 1.518, 1.530, 1.544, 1.576 y

1.600 así como de todas las normas reglamentarias y

aclaratorias dictadas en su consecuencia, manteniéndose el

estado de emergencia pública durante el término establecido

en la mencionada ley nacional.

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 2 T° 550

1630 Adhiere la Provincia de Formosa al artículo 54 de la Ley

Nacional N.º 27.198 (Presupuesto General de la

Administración Pública), que prorroga para el ejercicio 2016

su similar N.º 26.530, que establece excepciones a la Ley N°

25.917 de Responsabilidad Fiscal.

-Faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que por el

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas adopte las

medidas financieras, económicas, presupuestarias y dicte las

normas aclaratorias e interpretativas y complementarias

necesarias para la implementación de la presente, así como a

celebrar convenios, suscribir la documentación y los

instrumentos adecuados y realizar todas las gestiones para su

aplicación.

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 2 T° 550

1631 Actualiza la Valuación Fiscal de los bienes muebles de la

Provincia de Formosa, que será resultante de multiplicar la

valuación fiscal correspondiente al año 2015, establecida

conforme la Ley Nº 1617, por los siguientes coeficientes:

Terrenos Urbanos libres de mejoras y con mejoras: por el

coeficiente 1.20 (x1.20)

Terrenos Rurales: hasta 500 ha.: por el coeficiente 1.40

(x1.40).

-La valuación fiscal establecida ene l artículo anterior será la

base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 3 T° 550

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correspondiente al periodo 2016 y tendrá vigencia a partir

del 1° fe enero del año 2016.

1632 Restituye su nombre original de “ El Chorro” a la actual

localidad de “General Enrique Mosconi”, del Departamento

Ramón Lista de la Provincia de Formosa.-

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 3 T° 550

1633 Instituye a la Caja de Previsión Social rector de la

Administración del Sistema Previsional, como único y

exclusivo organismo habilitado para el otorgamiento y

liquidación de los beneficios previsionales de las autoridades,

funcionarios y personal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, como así también sus similares de las

Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de

Formosa, cuyos trámites se encuentren alcanzados por los

regímenes establecidos por las Leyes Nros. 384, 992, 566,

571,, 717, 720 y 1.145 y sus modificatorias, como asimismo,

por los textos legales que la sustituyan.

-Deroga toda otra norma que se oponga a la presente ley.

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 4 T° 550

N° de Decreto

Pcial.

Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de Boletín

Oficial Pcial.

01 Ministerio de la Jefatura de Gabinete

Designa Ministro de la Jefatura de Gabinete al Dr. Antonio

Ferreira.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 2 T° 550

02 Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo

Designa Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo al

Dr. Jorge Abel Gonzalez.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 2 T° 550

03 Ministerio de Producción y Ambiente

Designa Ministro de la Producción y Ambiente al Dr. Raúl

Omar Quintana.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 2 T° 550

04 Ministerio de Desarrollo Humano

Designa Ministro de Desarrollo Humano al Dr José Luis

Decima.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 3 T° 550

05 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

Designa Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas al Dr.

Jorge Oscar Ibañez.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 3 T° 550

Page 8: Boletin Informativopcial 11

06 Ministerio de Cultura y Educación

Designa Ministro de Cultura y Educación al Dr. Alberto

Marcelo Zorrilla.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 4 T° 550

07 Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo

Designa Ministra de la Secretaría General del Poder Ejecutivo

a la Dra. María Cecilia Guardia Mendonca.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 4 T° 550

08 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios

Públicos

Designa Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios

Públicos al C.P. Daniel Malich.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 4 T° 550

09 Ministerio de la Comunidad

Designa Ministro de la Comunidad al Dr. Aníbal Francisco

Gomez.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 5 T° 550

10 Ministro de Turismo

Designa Ministro de Turismo al Lic. Gustavo Ramiro

Fernández Patri.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 5 T° 550

11 Ministerio de la Secretaría General del Poder Ejecutivo

Designa Secretaria Legal y Técnica a la Dra. Grissel Mabel

Insfran.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág 6 T° 550

12 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios

Públicos

Designa Secretario de Ciencia y Tecnología al Ing. Julio René

Araoz.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 6 T° 550

13 Ministerio de Desarrollo Humano

Designa Secretaria de la Mujer a la Lic. Angélica Miguela

García.

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 6 T° 550

31 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

-Promulga la Ley N° 1629.

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 2 T° 550

32 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

-Promulga la Ley Nº 1630.

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 3 T° 550

33 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

-Promulga la Ley Nº 1631.

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. 3 T° 550

34 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

-Promulga la Ley Nº 1632.

21/12/15

B.O. 10.453

Page 9: Boletin Informativopcial 11

Pág. 4 T° 550

35 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

-Promulga la Ley N° 1633.

21/12/15

B.O. 10.453

Pág. T° 550

237 Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo

-Promulga Ley N° 1626.

03/07/2015

B.O. 10341

Pág. 11 T° 545

238 Ministerio de Gobierno Justicia, Seguridad y Trabajo

-Promulga Ley N° 1625.

03/07/2015

B.O. 10341

Pág. 10 T° 545

419 Ministerio de la Jefatura de Gabinete

- Promulga Ley Nº 1627.

02/10/15

B.O. 10.402

Pág. 3 T° 548

N° de

Resolución

General

Pcial.

Breve descripción

Fecha de

publicación y

N° de Boletín

Oficial Pcial.

33 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- Dirección

General de Rentas

-Prorroga la entrada en vigencia de la Resolución N.º 32/14-

DGR- hasta el 31 de Enero de 2016 inclusive, de conformidad

a las razones invocadas en los considerandos de la presente.

El régimen previsto comenzará a regir a partir del 1° de

Febrero del año 2016.

18/12/2015

B.O. 10452

Pág. 4 T° 550

040 Ministerio de la Producción y Ambiente

-Deja sin efecto la Resolución Nº 1091 del 26 de Agosto de

2015 de este Ministerio a partir de la entrada en vigencia de

la presente.

-Establece la presente Resolución como disposición

obligatoria para el acceso a los Recursos Biológicos, y sus

derivados en condiciones tanto ex situ como in situ, en

jurisdicción de la provincia de Formosa.

-Aprueba los requisitos que figuran en el ANEXO I, el

Procedimiento Administrativo (ANEXO II), el Glosario (ANEXO

III) y los formularios de Acceso (ANEXO IV) y de Modificación

Genética (ANEXO V), Guía de Tránsito de Recursos Biológicos

( ANEXO VI) de la presente, para acceder a los Recursos

Biológicos en jurisdicción de la Provincia de Formosa, o

28/12/2015

B.O. 10456

Pág. 4 T° 550

Page 10: Boletin Informativopcial 11

modificación genética. Las áreas intervinientes en el proceso

de autorización, Dirección de Recursos Naturales y Gestión, y

el Programa Biodiversidad, Áreas Protegidas y Cambio

Climático, podrán solicitar otros requisitos o información

complementaria, si lo consideran necesario. Toda la

información brindada reviste carácter de Declaración Jurada.

- Designa a la Dirección de Recursos Naturales y Gestión

como el área competente en el proceso de solicitud de

acceso a los recursos biológicos en Jurisdicción de la

Provincia de Formosa, a fin de dar cumplimiento al objetivo

trazado por la presente norma. Con las facultades de

intervenir en la expedición de documentación, en los

procesos de faltas y contravenciones, en la aplicación y

ejecución de sanciones y/o adopción de medidas sustitutivas

compensatorias o de recomposición ambiental, entre otras.

-Establece que el Ministerio de la Producción y Ambiente

deslinda toda responsabilidad civil y penal por daños debidos

a accidentes o siniestros a personas, bienes o cosas derivados

de las actividades a realizar en el marco de los proyectos

autorizados para acceder a los Recursos Biológicos de la

provincia de Formosa.

91 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

-Acepta las ofertas de canje de los Títulos presentados ante el

Agente de Canje por los Titulares de Bonos existentes y por

los Acreedores de Créditos de Deuda Contingente, mediante

la presentación de las Cartas de Aceptación Irrevocables de

conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 302/13 y

Resolución Nº 2387/15.

-Sustituye el modelo de Certificado Global aprobado por

Resolución Nº 6753/15 del Ministerio de Economía de

Hacienda y Finanzas, por el nuevo modelo de Certificado

Global Permanente que obra como Anexo a la presente, para

su depósito en Caja de Valores de S.A.

30/12/2015

B.O. 10458

Pág. 18 T° 550

490 Ministerio de la Producción y Ambiente

-Convoca a Audiencia Pública, a efectos de consultar la

opinión de la población sobre el Estudio de Impacto

Ambiental, del Proyecto Productivo: S/Autor. P/ Cambio de

Uso de suelo de QUINIENTAS NOVENTA Y TRES HECTÁREAS Y

SESENTA Y NUEVE ÁREAS.

07/07/2015

B.O. 10343

Pág. 2 T° 545

Page 11: Boletin Informativopcial 11

N° de

Disposición

Conjunta

Pcial.

Breve descripción

Fecha de

publicación y

N° de Boletín

Oficial Pcial.

071 Ministerio de la Producción y Ambiente. Dirección de

Registro, Control y Fiscalización

Suspende, los trámites de otorgamiento de Boletos de Marca

y Señal, renovaciones, de duplicados y otros, en el área

Marcas y Señales, dependiente de este Organismo, desde el

04 de Enero hasta el 29 de Enero de 2016, a fin de realizar

trabajos de mantenimiento y actualización de los registros

del área y la puesta a punto del Sistema Informático.

04/01/2016

B.O. 10340

Pág. 6 T° 551

614 Ministerio de la Producción y Ambiente. Subsecretaría de

Producción Sustentable y Dirección de Recursos Naturales y

Gestión

- Habilita la temporada anual de Caza Recreativa a partir de

las 07:00 horas del día de la publicación en el Boletín Oficial y

hasta tanto se dicte disposición en contrario.

02/07/2015

B.O. 10340

Pág. 2 T° 545

1077 Ministerio de la Producción y Ambiente.

- Fija, como fecha de inicio de la Temporada de Cosecha de

Huevos de Yacare (Caiman Spp) en la Provincia de Formosa,

período 2015-2016, a partir de la fecha de publicación en el

Boletín Oficial del presente acto administrativo y como fecha

de finalización el 31 de Marzo de 2016.

01/12/2015

B.O. 10441

Pág. 2 T° 550

1134 Ministerio de la Producción y Ambiente

-Habilita la temporada 2015-2016, para la captura, y/o caza,

acopio, transporte y comercialización de cueros de las

especies de Iguana (Tupinambis Spp.) en todo el territorio

provincial, con excepción de los Parques Nacionales y Áreas

Protegidas Provinciales, pudiendo llevarse a cabo la caza en

las zonas de transición de las Reservas de Biosfera: Riacho

Teuquito y Laguna Oca del Río Paraguay, como así también

zonas del Bañado la Estrella bajo estrictas normas de

sustentabilidad para la especie.

-Fija como fecha de inicio de temporada, a partir de la fecha

de publicación en el Boletín Oficial del presente acto

administrativo y como finalización el día 07 de Marzo del año

dos mil dieciséis, estableciéndose una medida no inferior a

14/12/2015

B.O. 10448

Pág. 7 T° 550

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los 24 centímetros de ancho para el cuero crudo y a los 20

centímetros para el curtido, debiendo dejarse un mínimo de

15 centímetros de cuero de cola.

-Aprueba el Reglamento para Captura, Acopio y

Comercialización de Cueros de Iguana (Tupinambis sp.)

Temporada 2015-2016 (Anexo I).

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