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BOLETÍN INFORMATIVO Novedades 2016 y 2017 para los Servicios de Outsourcing Noviembre 2016

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BOLETÍN INFORMATIVONovedades 2016 y 2017 para los

Servicios de Outsourcing

Noviembre 2016

El pasado 21 de octubre de 2016, fue publicado en el portal de Prevención de Lavado de Dinero de la página web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un comunicado respecto a las empresas que prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del Artículo 15- A de la Ley Federal del Trabajo(LFT). La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que es la Unidad Administrativa Central de la SHCP, interpreta que conforme al inciso b) de la fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Anti-Lavado de Dinero), se entenderá como actividad vulnerable, y por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Énfasis Añadido

Al tratarse de un criterio de la UIF, queda a discreción de ésta el actuar legalmente al respecto, por lo que no se tiene la certeza jurídica de que la SHCP, imponga las obligaciones de la Ley Anti-lavado de Dinero. No obstante lo anterior, es importante conocer dichas obligaciones.

En primera instancia quien realice actividades vulnerables, es decir la “PRESTADORA” de los servicios, sea persona física o persona moral, debe estar inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con certificado vigente de E. Firma (antes Firma Electrónica), después debe designarse ante la SHCP a un

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representante encargado del cumplimiento de las obligaciones y mantener vigente dicha designación. Posteriormente, debe darse de alta y registrarse a través de la página de internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/ enviando el Formato Electrónico incluido en el Anexo A de dicha Resolución, mismo que solicita información de contacto, datos de la actividad vulnerable y documentación que ampara la actividad, la dirección donde se lleva a cabo la actividad vulnerable, órgano de administración, acciones de la empresa, apoderados legales, del representante o responsable encargado del cumplimiento de las obligaciones y del beneficiario controlador.

Una vez que registrado se le impone las siguientes obligaciones:

1. Identificar a los clientes y usuarios para lo cual deberán establecer políticas respecto a los lineamientos para identificación de los mismos.

2. Llevar un expediente único de identificación de cada uno de los clientes o usuarios.

3. Presentar avisos de manera mensual al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, cuando el prestador de los servicios independientes lleve a cabo en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con la administración y manejo de recursos, indicando los datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable; datos generales del cliente o usuario o, en su caso, del dueño beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante y descripción general de la

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actividad vulnerable. Dicha información será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.

4. En caso de no haber realizados actividades vulnerables en un período se deberá enviar el aviso sólo con datos de identificación de quien realiza la actividad, el período al que corresponde e indicar que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

5. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables. Debiendo conservar física o electrónicamente dicha información y documentación por 5 años contados a partir de la fecha en que se realiza la actividad vulnerable.

Es importante señalar, que existen multas por omitir presentar los avisos o no presentarlos en tiempo. Asimismo, se consideran delitos corporales el proporcionar avisos, información, documentación falsa o ilegible, y el de manera dolosa modificar o alterar información.

Por otra parte, el 30 de septiembre se publicó una actualización al complemento de los comprobantes fiscales de nómina (CFDI de nómina), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, en el cual se agregan nuevos campos y reglas de validación, específicamente en el caso de subcontratación laboral: se deberá incorporar el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje de tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.

Finalmente, derivado de las reformas a las disposiciones fiscales para 2017, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se adiciona un último párrafo a la fracción VIII del artículo 32, señalando que para las operaciones de subcontratación laboral se deberá informar mensualmente al SAT el IVA que trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Ahora bien, respecto al “PRESTATARIO” del servicio, el H. Congreso de la Unión aprobó reformas importantes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 27, fracción V, en la que establece como requisito de las deducciones que tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la LFT, se debe obtener del prestador o contratista copia de los CFDI’s de nómina que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de ISR por salarios efectuadas a dichos trabajadores y del pago de cuotas de seguridad social al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En adición a lo anterior, para efectos de la LIVA, en la fracción II del artículo 5 se establece como requisito para el acreditamiento de IVA que se obtenga del prestador o contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del IVA que éste le traslado y de la información reportada al SAT.

Conclusiones

I. Las Autoridades Fiscales consideran que las personas físicas o morales que prestan servicios de outsourcing realizan actividades

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de outsourcing contratados, las cuales básicamente son obtener del prestador o contratista copia de sus CFDI’s de nómina, acuses de recibo, declaración de entero de retenciones de ISR por salarios, pagos de cuotas al IMSS, para la deducibilidad, y pago de IVA, así como de la información de IVA reportada al SAT del prestador o contratista para efectos del acreditamiento del IVA. Es importante señalar, que para efectos del acreditamiento de IVA se establece que en caso de NO recabar la documentación deberá de presentar declaración complementaria para disminuir dicho acreditamiento.

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vulnerables para efectos de la Ley Anti-lavado de dinero.

II. Derivado de lo anterior, quienes presten servicios de outsourcing deben darse de alta como persona o sociedad que realiza actividades vulnerables y cumplir con ciertas obligaciones establecidas por la Ley Anti-lavado de dinero.

III. En adición a dichas obligaciones, para efectos de emisión de CFDI’s de nómina a partir de 2017, tendrán que revelar información relativa al RFC de quien recibe los servicios de outsourcing y el porcentaje de tiempo que le prestó sus servicios.

IV. Asimismo, para efectos de la LIVA deberá informar mensualmente al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, el IVA que trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

V. Que las reformas a lasdisposiciones fiscales para 2017, aprobadas al día de hoy, establecen nuevas obligaciones para los prestatarios o contratantes de los servicios de outsourcing en materia del ISR e IVA, relativas a los requisitos para la deducción y el acreditamiento del IVA por los servicios

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