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Asociación Internacional de Derecho de Seguros Sección Española C/ Santa Engracia 17, 2º Dcha. 28010 Madrid | Tfno: 91 594 30 88 Fax: 91 594 31 50 BOLETÍN INFORMATIVO DE SEAIDA Nº 168. JUNIO|JULIO 2015 Depósito Legal: M-15219-93 Redactor: Félix Benito Osma Asociación Internacional de Derecho de Seguros Sección Española BOLETÍN INFORMATIVO DE SEAIDA Nº 168. JUNIO|JULIO 2015 ÍNDICE DE CONTENIDOS TEMAS A DEBATE Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE nº 168, de 15 de julio de 2015). Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria (LJV) (BOE nº 158, de 3 de julio de 2015). TEMA DE ACTUALIDAD Pronunciamientos del TS, Sala 3ª, sobre la Resolución de la CNC en el caso del "seguro decenal (Exp. S/0037/08)". OTRAS NOTICIAS CRÓNICA DE AIDA I. SEAIDA JORNADAS 1. “Las modificaciones a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro en su 35º aniversario”, jueves 8 de octubre de 2015. 2. "Seguros de personas y previsión en una nueva etapa", en colaboración con Fundación Mapfre, 29 de octubre 2015.

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Asociación Internacional de Derecho de Seguros Sección Española C/ Santa Engracia 17, 2º Dcha. 28010 Madrid | Tfno: 91 594 30 88 Fax: 91 594 31 50

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Asociación Internacional de Derecho de Seguros

Sección Española

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

TEMAS A DEBATE

• Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE nº 168, de 15 de julio de 2015).

• Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria (LJV) (BOE nº 158, de 3 de julio de 2015).

TEMA DE ACTUALIDAD

• Pronunciamientos del TS, Sala 3ª, sobre la Resolución de la CNC en el caso del "seguro decenal (Exp. S/0037/08)".

OTRAS NOTICIAS

CRÓNICA DE AIDA I. SEAIDA

JORNADAS

1. “Las modificaciones a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro en su 35º aniversario”, jueves 8 de octubre de 2015. 2. "Seguros de personas y previsión en una nueva etapa", en colaboración con Fundación Mapfre, 29 de octubre 2015.

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CRÓNICA DE AIDA II. CILA

Relatoría del XIV CONGRESO DE DERECHO DE SEGUROS. COMITÉ IBEROLATINOAMERICANO DE AIDA-CILA La Habana, Cuba – 7, 8, 9 y 10 de abril de 2015 Hotel Nacional de Cuba.

III. AIDA

1. AIDA-EUROPA Los trabajos de la V Conferencia celebrada los días 11 y 12 de junio en Copenhague se encuentran disponibles en: http://www.aida.org.uk/AIDAEurop/Past-Events.asp La VI Conferencia se celebrará en Estambul, otoño 2016.

2. AIDA INTERNACIONAL 1. Nombramiento de Rafael Illescas como miembro del Consejo Científico de AIDA. 2. Reunión del Consejo de Presidencia, grupos de trabajo y conferencia, los días 1 a 3 de diciembre

2015, en FFSA (Fédération Française des Sociétés d'Assurances) 26 Boulevard Haussmann, 75009 París.

JURISPRUDENCIA

1. RESPONSABILIDAD CIVIL Abogado Falta de negligencia. Obligaciones que no se encuentran en la hoja de encargo.

2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Prima fraccionada. El tercero no tiene acción directa al transcurrir 6 meses a contar desde el 1º recibo impagado y producirse el siniestro con posterioridad.

3. SEGURO DEL AUTOMÓVIL

1. Renta vitalicia por gran invalidez (Baremo). 2. Prescripción de acciones civiles concluido el proceso penal sin condena.

LEGISLACIÓN Y ACTOS PRELEGISLATIVOS

I. ESTATAL II. AUTONOMICA III. UNIÓN EUROPEA

BIBLIOGRAFÍA

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TEMAS A DEBATE ____

I. Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE nº 168, de 15 de julio de 2015).

1. Incorporación de Derecho de la UE (DF15ª).

Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), junto con sus modificaciones.

2. Entrada en vigor (DF 20ª).

Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante, la DT 13ª (Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la DF 1ª de esta Ley) y la DA 16ª (Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II) entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las DT 4ª (Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones) y 10ª (Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia) entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La DF9ª (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

3. Deroga.

Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

• Artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 de la Ley

50/1980, de Contrato de Seguro. • Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. • Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre, por el que se confía a la Comisión

Liquidadora de Entidades Aseguradoras las funciones atribuidas a la Comisión creada por el Real Decreto ley 11/1981, de 20 de agosto.

• Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, en cuanto pudiera estar en vigor.

• Orden de 25 de marzo de 1988, por la que se complementa el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.

• Real Decreto 312/1988, de 30 de marzo, por el que se encomienda a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de las entidades de previsión social.

• Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto

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refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, excepto sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia contenida en la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deben seguir vigentes.

4. Modificaciones normativas.

1. Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS)- DF1ª- El apartado 3 del artículo 8 y los artículos 11 y 22. Se añade una sección 5ª, dentro del Título III denominada “seguros de decesos y dependencia”, con los artículos 106 bis, ter y quáter.

2. Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros (LMSRP)-

DF10ª-. El apartado 1 del art. 6. Suprime el registro de auxiliares asesores. Unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse “colaborador externo” (art. 8). El apartado 2 del art. 15 El apartado 3.e) y 4 del art. 21. Los apartados 1.c), g) y 2 del art.27.El apartado 2 del art. 28. Los apartados 2 y 4 del art. 39. El apartado 4 del art. 42. El apartado 1 del art. 52. La letra a) del apartado 1 de la DA 4ª.

3. Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM)-DF9ª- Artículo 8. Convenios de indemnización directa.

4. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)-DF3ª-

Art. 19. 1. DA1ª. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción. Se añade una DT3ª y una disposición derogatoria tercera que deroga la Ley 57/1968, el Decreto 3114/1968 y la Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas, en lo que pudiera estar en vigor.

5. Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (TRECCS)- DF8ª- El apartado 1 del art. 6. La letra b) del art. 7. El apartado 5 del art. 8.El art. 14. Los apartados 2 y 4 y nueva apartado 7 al art. 18. El apartado 2 del art. 19. Se añade una DT.

6. Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones (TRLPFP)- DF4ª- Arts, 2,10.2, 11.9 y 10. Introduce los fondos de pensiones abiertos (art. 11 ter), art. 20.1 g), 6, 24.1 y2, 25,4 y 5, 31.2, añade letra d), 34,2 y 3, 36, 46, DA2ª, DA8ª.

7. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC)- DF5ª-

Se añade un nuevo apartado al artículo 233, para incluir como mediador al CCS en el

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caso de entidades aseguradoras. Se da nueva redacción al apartado 2.h) de la DA 2ª. 8. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL)-DF6ª- Se añade una DA 17ª obtención de información a efectos de la liquidación y recaudación de las tasas por mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales para el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios.

5. Establecimiento e información sobre seguros obligatorios (DA 2ª).

Establecimiento de seguros obligatorios para actividades que presente un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables. Su exigencia se establecerá con norma de rango de ley.

II. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria (LJV) (BOE nº 158, de 3 de julio de 2015).

1. Modificación del artículo 38 LCS (DF 9ª).

La LJV modifica parcialmente el régimen de designación de tercer perito previsto en el párrafo 6º del artículo 38 de la LCS para los supuestos de falta de acuerdo entre aquellos designados por la entidad aseguradora y el asegurado, para determinar los daños producidos.

Dicho párrafo queda con el siguiente contenido: “Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero".

La novedad de dicha reforma, que entrará en vigor el próximo día 23 de julio de 2015, es que incorpora la posibilidad de que dicha designación se realice en un expediente tramitado ante los Juzgados de lo Mercantil (artículo 136 a 138 LJV) o ante un Notario (artículo 80 LN).

El artículo 136 LJV establece que cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, haya discrepancia de las partes en el nombramiento de perito tercero se debe acudir al Juzgado de lo Mercantil del domicilio del asegurado. No es preceptiva la asistencia de abogado y procurador para iniciar el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil. Respecto a la atribución competencial, se debe a su inclusión dentro del Título VIII "de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil".

2. Límite de RC por productos y garantía obligatoria en responsabilidad contractual en viajes combinados.

DF 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores

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y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Artículo 141 Límite de responsabilidad.

La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a la siguiente regla:

a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros.

Artículo 163. Garantía de la responsabilidad contractual.

1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.

3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

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TEMAS DE ACTUALIDAD Pronunciamientos del TS, sala 3ª, sobre la Resolución de la CNC en el caso del "seguro decenal (Exp. S/0037/08)".

El TS ha dictado hasta seis sentencias, de las cuales 4 estiman el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la representación procesal. Son las SSTS de 22 de mayo (2397/2015, 2297/2015), 26 de mayo (2536/2015 y 2543/2015). Por el contrario, las STS de de 26 de mayo (2656/2015) y de 9 de junio (2516/2015) desestiman el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado.

OTRAS NOTICIAS

• Consulta pública de Eiopa -Personal Pension Product- (PEPP)

• Presentación del DGSFP del “Informe del Sector 2014”

• El TS de EEUU avala la ley de atención médica asequible (Affordable Care Act).

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CRÓNICA DE AIDA

I. SEAIDA

JORNADAS.

1. “LAS MODIFICACIONES A LA LEY 50/1980, DE CONTRATO DE SEGURO EN SU 35º ANIVERSARIO”, jueves 8 de octubre de 2015.

ORGANIZA: SEAIDA. DIRECCIÓN: D. Rafael Illescas Ortiz. COORDINACIÓN: D. Félix Benito Osma. FECHA: jueves 8 de octubre de 2015. HORARIO: 09:00h a 14:00h. DIRECCIÓN: SEAIDA, C/ Santa Engracia, nº 17, 2º D.

OBJETIVO

SEAIDA organizó el I Congreso Nacional “El contrato de seguro entre el 35º aniversario de la Ley y el Anteproyecto de Código Mercantil, los días 7 y 8 de mayo, en Córdoba. Durante el acto, se comunicó que una parte del anteproyecto de ley se incorporaba como enmienda parlamentaria en el proyecto de Ley, hoy Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), para modificar los artículos 8, 11, 22 y añadir una sección 5ª dentro del Título III denominada “Seguros de decesos y dependencia, con nuevos preceptos- 106 bis, ter y quáter- en la Ley 50/1980 (LCS).

Esta jornada conmemorativa de los 35 años de la Ley analizará tales modificaciones y cómo influirán en el sector de seguros, principalmente, en el desarrollo de las pólizas de seguro y en los deberes contractuales de las partes.

Por otro lado, resulta de interés la modificación del artículo 38 por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción y voluntaria (LJV), respecto al nombramiento del tercer perito y, además, el impacto que puede conllevar dicho expediente para las partes, así como la conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos que menciona el artículo 97 de la LOSSEAR.

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PROGRAMA Jueves 8 de octubre de 2015

09:10h: Presentación. 09:20h: “El Impacto en el sector asegurador de las modificaciones previstas en la Ley

50/1980 (LCS)”. Ponente: Dña. Esperanza Medrano.

Directora Departamento Legal de Unespa. 09:40h: “La obligación de información del tomador-asegurado sobre el estado del riesgo

antes de y durante la vigencia del contrato”. Ponente: D. Rafael Illescas Ortiz.

Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid. Presidente de Seaida.

10:30h “La póliza de seguro: duración, oposición a la prórroga, exclusiones, límites y garantías. Modificación del contrato de seguro antes de la conclusión del período contractual”.

Ponente: D. Alberto J. Tapia Hermida. Catedrático (a) de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Socio Estudio Jurídico Sánchez Calero.

11:20h: Coloquio. 11:30h: Pausa Café. 11:50h: "Los seguros de nueva tipificación: decesos y dependencia”.

Ponente: D. Juan Bataller Grau. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Politécnica de Valencia.

12:40h: "El perito de seguros. Procedimiento contradictorio. Conciliación y mediación en resolución de conflictos de seguros (LOSSEAR y LJV)”.

Ponente: D. Gonzalo Iturmendi Morales. Secretario General de Agers y Administrador único, Bufete G. Iturmendi y Asociados

13:30h: Coloquio. 13:40h: Clausura.

2. “SEGUROS DE PERSONAS Y PREVISIÓN EN UNA NUEVA ETAPA", EN COLABORACIÓN CON FUNDACIÓN MAPFRE”, 29 de octubre 2015.

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II. CILA XIV CONGRESO DE DERECHO DE SEGUROS. COMITÉ IBEROLATINOAMERICANO DE AIDA-CILA. La Habana, Cuba – 7, 8, 9 y 10 de abril de 2015 Hotel Nacional de Cuba

Relatoría:

Del 7 al 10 de abril se celebró en la Habana, en el Hotel Nacional de Cuba, el XIV CONGRESO IBEROLATINOAMERICANO DE DERECHO DE SEGUROS, CILA 2015, organizado por el COMITÉ IBEROLATINOAMERICANO DE AIDA-CILA, y en especial la sección cubana.

Asistieron delegados de; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, así miembros del Consejo de Presidencia de Australia, Austria, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Serbia y Turquía.

El día 7 se celebró la REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE AIDA presidida por el Presidente AIDA, Jérôme Kullman, y con la asistencia de cuatro vicepresidentes. En la tarde sesionó el Consejo de Presidencia, donde con alta participación de unos veinte miembros de quince países, se analizaron variados temas dirigidos a lograr la expansión de la organización y extender los trabajos ya alcanzados. Al finalizar el Consejo de Presidencia se realizó la ceremonia oficial de inauguración del Congreso, celebrada en el Aula Magna de la Universidad de la Habana, donde tomaron la palabra Jérôme Kullman, Presidente de AIDA y Andrea Signorino, Presidenta de CILA. El Viceministro Primero de Finanzas y Precios de la República de Cuba, Alejandro Gil Fernández, realizó una intervención especial sobre el papel del seguro en la actuales condiciones económicas del país, y a continuación Alejandro Vigil Iduate, Presidente de la sección cubana de AIDA, y del Comité Organizador del congreso, impartió la conferencia de apertura, titulada SEGUROS DE VIDA, ACTUALIDADES Y DERECHO COMPARADO.

El día 8 de abril se desarrolló la jornada a través de Grupos de Trabajo en los cuales se abordaron temas de vital importancia en el ámbito del Derecho de Seguros, como fueron:

1. La acumulación de siniestros y la subrogación, la posición del reasegurador respecto a la subrogación en los supuestos de existencia de contribuciones al asegurador en el pago de siniestros de seguros por daños patrimoniales.

2. La responsabilidad civil, específicamente en el ámbito de aplicación de la regla “pay to be paid”, los derechos de terceros para reclamar al asegurador, la indemnización en los casos de muerte, desaparición o quiebra del asegurado.

3. El contrato de reaseguro, entendiéndose aquella relación en la que no origina ningún vínculo entre el asegurado y el reasegurador pues el asegurador es el único obligado con respecto al asegurado. Las relaciones entre aseguradores y reaseguradores, se rigen por escasas normas de derecho positivo, y por lo que las partes convengan en el respectivo contrato de reaseguro.

4. La distribución de seguros y el papel de los corredores de seguros y de los reaseguradores en los países iberoamericanos.

5. El seguro de automóviles, la acción fraudulenta en este tipo de seguro y la necesidad de

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una política de las aseguradoras frente al fraude.

6. El cambio climático y su impacto en el sector de los seguros, la necesidad del seguro en el sector agrícola y forestal y ante desastres naturales.

7. La repercusión de las nuevas tecnologías en la actividad aseguradora, específicamente en el campo de la medicina y la biotecnología, significando la importancia de preservar la privacidad, la confidencialidad y la protección de los datos contenidos en el expediente clínico.

8. La supervisión de seguros como forma de hacer cumplir las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y en caso de incumplimiento, el régimen sancionador previsto en la ley, así como la responsabilidad del Estado por actuaciones u omisiones de la autoridad de supervisión ante situaciones de las entidades aseguradoras que generen daños a los asegurados.

9. La tutela de los consumidores y el rol que debe desempeñar la Superintendencia, la empresa aseguradora, el intermediario y el asegurado con vista a alcanzar el equilibrio en la protección del consumidor-asegurado.

10. El seguro marítimo y las coberturas de P&I como seguro de responsabilidad civil y su enfoque mutualista en el derecho continental latinoamericano, así como el régimen de garantías en los convenios internacionales de responsabilidad por contaminación marítima, su naturaleza, alcance y posición de las víctimas.

11. El seguro de vida, colectivo y pensiones, debatiéndose acerca de las características y formalidades que debe cubrir el cuestionario de salud en los seguros de personas, las preguntas que deben ser integradas en el formulario, las facultades que deben tener en asegurador en caso de reticencia o inexactitud u omisión en la declaración del asegurado, que ocurre con el cuestionario cuando se trata de seguros colectivos, o en caso de contratación a distancia o telefónica y la procedencia de la protección de datos.

Durante el día 9 de abril en sesión plenaria los debates se centraron en “Las acciones colectivas”, por parte de Fabiana Compiani y Norberto Pantanali (Argentina), “Los desafíos actuales para los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional (D&O, errores u omisiones)”, por la Presidenta de CILA, Andrea Signorino (Uruguay), “La influencia de las nuevas tecnologías en la medicina (diagnóstico, medicamentos y tratamientos) y sus repercusiones en la actividad aseguradora”, por Félix Benito Osma (España), concluyendo con “La judicialización de las Relaciones Contractuales del Seguro”, por Angélica Carlini (Brasil) y Sandra Ántola (Paraguay).

Al final de la jornada sesionó la Asamblea General de CILA, donde se aprobó el acta anterior, se dio seguimiento a los proyectos de gestión 2014- 2018, sobre la propuesta de creación de Diplomado internacional de Derecho de Seguros de CILA, con una presentación de la Escuela de Seguros de Chile y se informaron sobre los vínculos de CILA con otras organizaciones de la actividad aseguradora o jurídica, del punto de vista de colaboración académica y profesional, incluida AIDA internacional. Respecto a los Grupos de trabajo se debatió sobre la coordinación con Grupos internacionales, la necesidad de reportes anuales de actividades y la aprobación reglas de funcionamiento de Grupos de trabajo. Igualmente se debatió sobre el arbitraje en seguros y la situación de Arias LATAM. Otro aspecto se centró en el apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las secciones, señalándose la necesidad de reportes anuales de cada sección para seguimiento de gestión. Se acordó la sede para la realización de CILA 2017, y sobre el

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fomento a actividades académicas se abordó la necesidad de mayor difusión y conocimiento de las distintas secciones, utilizando la plataforma existente del Centro de documentación de CILA, Fundación CILA en Madrid. Otro aspecto se centró en la propuesta de Premio a la excelencia de CILA, el Boletín CILA- Revista virtual-, los principios de contrato de seguro y el proyecto AIDA sin fronteras. Se presentó el libro Derecho de seguros y reaseguros. Liber amicorum en homenaje al prof Arturo Díaz Bravo, con la dirección de Carlos Ignacio Jaramillo y la coordinación de Patricia Jaramillo Salgado y Sandra Ramírez Bernal.

Continuó el congreso el día 10 en sesión plenaria, donde los temas abordados consistieron en “Normativas recientes sobre el Contrato de Seguro en Latinoamérica”, por Andrés Ordoñez (Colombia), “La exclusión de los grandes riesgos de los beneficios de la Ley de Contrato de Seguro en el Perú”, por Alonso Núñez del Prado Simons (Perú); “Tendencias en materia de reaseguros: nuevas modalidades, nuevas normativas”, por Julio Cesar Espinosa (México), “La importancia de las coberturas de seguros en el transporte multimodal”, por Ricardo Abuauad (Chile) y Neftalí Garro (Costa Rica), culminando la sesión con “Intermediación en seguros y canales alternativos de distribución”, impartida Tania Carola Hidalgo Montenegro (Bolivia).

Cada uno de los Grupos de Trabajo reunidos, así como las conferencias impartidas, generaron debates e intercambios constructivos para los profesionales del seguro.

En la jornada de clausura se realizó la presentación del próximo Congreso CILA, a celebrarse en 2017 en Bolivia, a donde se convocaron a los presentes.

III. AIDA 1. AIDA-EUROPA

Los trabajos de la V Conferencia celebrada los días 11 y 12 de junio en Copenhage se encuentran disponibles en: http://www.aida.org.uk/AIDAEurop/Past-Events.asp La VI Conferencia se celebrará en Estambul, otoño 2016.

2. AIDA INTERNACIONAL

2.1. Nombramiento de Rafael Illescas como miembro del Consejo Científico de AIDA.

2.2. Reunión del Consejo de Presidencia, grupos de trabajo y conferencia, los días 1 a 3 de diciembre 2015, en FFSA (Fédération Française des Sociétés d'Assurances) 26 Boulevard Haussmann, 75009 París.

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JURISPRUDENCIA

I. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Abogado Falta de negligencia. Obligaciones que no se encuentran en la hoja de encargo. Artículo/Norma: 1101 y 1104 CC

TS, Sala 1ª.

S. de 24 de abril de 2015

Se interpone demanda en reclamación de indemnización por daño moral, o subsidiariamente patrimonial, por negligencia profesional del despacho de abogados en la prestación consistente en la presentación de escrito de alegaciones ante el Tribunal Económico Administrativo y su tramitación hasta la finalización de los mismos. El JPI desestima la demanda al no existir negligencia imputable al no constar determinadas estas obligaciones en la hoja de encargo, así como no haber entregado al despacho de abogados la información y documentación necesaria para poder impugnar las sanciones. La AP también desestima porque no fue objeto del encargo profesional el asesoramiento y realización de las actuaciones profesionales oportunas en relación con el pago de las deudas tributarias derivadas de las actas de inspección, acuerdos de liquidación. El TS desestima el recurso del actor, en relación con la formulación extemporánea de la reclamación económica y la frustración un pretendido derecho. ".... lo cierto es que la deuda tributaria corresponde a actas de inspección y de sanción de la mercantil demandante, lo que, en definitiva, comporta la exigencia de cumplimiento de obligaciones tributarias de aquella, que no pueden derivarse, sin más, como se pretende, al despacho de abogados demandado y por extensión, a la aseguradora demandada, lo que requería la acreditación de la relación causal entre el perjuicio y la acción negligente, acreditación que en este caso no ha tenido lugar.

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II. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Prima fraccionada. El tercero no tiene acción directa al transcurrir 6 meses a contar desde el 1º recibo impagado y producirse el siniestro con posterioridad Artículo/Norma: arts. 15, 76 LCS

TS, Sala 1ª.

S. de 30 de junio de 2015

El pago de la prima estaba fraccionado en dos recibos. El primero de ellos fue impagado. Ocho meses después se produce el siniestro. El tercero perjudicado dirige acción frente al tomador y la aseguradora en reclamación de los daños ocasionados. El JPI desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. Estima la demanda y condena a los demandados. El JPI entiende que la cobertura estaba suspendida, lo que no impide que el tercero pueda ejercer la acción directa.

La AP estima el recurso de apelación formulado por la EA. Revoca parcialmente la sentencia de 1ª instancia y deja sin efecto la condena solidaria de EA, al apreciar que carece de legitimación pasiva. Considera que el siniestro se produce cuando no estaba vigente la póliza. El recibo del primer fraccionamiento de pago de la prima fue devuelto por orden expresa del tomador del seguro al banco en que estaba domiciliado su pago.

El TS desestima el recurso de casación. Considera que el contrato de seguro quedó extinguido a los 6 meses del impago del recibo girado a la cuenta domiciliada de pago del tomador. Con posterioridad a la extinción del contrato ocurre el siniestro, por lo que el tomador carece de acción directa frente a la EA.

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III. SEGURO DEL AUTOMÓVIL.

1. Renta vitalicia por gran invalidez (Baremo)

Artículo/Norma: Baremo

TS, Sala 1ª.

S. de 27 de mayo 2015

La sentencia recurrida concede una renta vitalicia de 5000 euros mensuales. En cuanto a la procedencia de resarcir parte del daño mediante renta vitalicia, la sentencia resulta conforme con los criterios legales y jurisprudenciales, dado que garantiza en mejor medida que la víctima tenga a su disposición mensualmente una cantidad para atender sus especiales necesidades evitando además el enriquecimiento por exceso indemnizatorio en caso de pronto fallecimiento. En segundo lugar, para responder a la cuestión controvertida de si la renta sustitutiva concedida resulta o no superior a los límites del baremo no debe existir discusión acerca de qué concepto o conceptos indemnizatorios comprende. En este sentido, se observa una clara discrepancia entre lo que dice la sentencia recurrida y lo que se defiende por ambos recurrentes. Estos, parten de la base de que la renta vitalicia se fijó únicamente en sustitución de la indemnización por gran invalidez, y que para su cuantificación el tribunal sentenciador se excedió de los límites del sistema al concederla por una cuantía mensual que supera la indemnización máxima a tanto alzado que le habría correspondido (330742,34 euros según baremo aplicable, del 2007). Sin embargo, de la fundamentación jurídica de la sentencia se llega a la conclusión de que la suma de 5000 euros mensuales no es tan solo el resultado de la sustitución de la indemnización máxima contemplada en el baremo para el concepto indemnizatorio de grandes inválidos sino que comprende también otros conceptos. En consecuencia, aunque esta Sala no comparta que la renta vitalicia tenga carácter autónomo sino carácter sustitutorio, con la consecuencia de que nunca pueda superar la suma que correspondería a tanto alzado con arreglo a baremo, no existen en este caso razones para apreciar las infracciones que se denuncian pues debe tenerse en cuenta que el límite cuantitativo no viene representado, como se pretende, por la suma máxima que correspondiera a la víctima por el concepto de invalidez permanente (330.742,34 euros), sino que ha de tomarse en cuenta además el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión, esto es, los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros, estos últimos, según se ha dicho, con posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable. Ya solo atendiendo a los primeros y dejando al margen los gastos médicos y de asistencia futuros, en atención a su edad (20 años), las cuantías actualizadas para el año 2007 permiten concluir que el límite para el concepto de perjuicios económicos (hasta un 10% tanto de la indemnización básica) estaba en 27740,02 euros por los perjuicios fisiológicos

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y en 9531,20 por los estéticos, y el límite para el factor corrector de perjuicios morales a familiares estaba en 124028,38 euros. 2. Prescripción de acciones civiles concluido el proceso penal sin condena

Artículo/Norma: 1969 CC; 111 y 114 LECr

TS, Sala 1ª.

S. de 8 de junio de 2015

Los perjudicados del atropello del vehículo que participaba en la prueba deportiva interponen demanda frente a la EA de la organizadora del evento. El JPI y la AP desestiman la demanda, apreciando la prescripción sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto. La Sala considera que es jurisprudencia reiterada de esta Sala (SSTS de 1 de octubre de 2009 ; 9 de febrero de 2007 ; 3 de mayo de 2007 ; 16 de junio de 2010 y 7 de octubre de 2013 ) que, una vez concluido el proceso penal sin condena, el plazo de prescripción de las acciones civiles, cuando las partes estén personadas en el procedimiento penal, empezará a contarse desde el día en que aquellas pudieron ejercitarse a tenor de lo establecido en el artículo 1969 CC , precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECr y 24.1 de la Constitución , lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia penal absolutoria o el auto de sobreseimiento, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza, puesto que en ese momento se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil con arreglo al mencionado artículo 114 LECr. Una vez finalizado el proceso penal por sentencia firme absolutoria y notificada esta, se puede concluir que los perjudicados pudieron ejercitar su reclamación en vía civil ya que desde entonces contaban con todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para fundar su pretensión. Tampoco se puede compartir el argumento de que el auto de cuantía máxima sea imprescindible para conocer el daño y su valor económico, pues las cantidades que figuran en el mismo son máximas ("la cantidad líquida máxima que puede reclamarse"), en ningún caso vinculantes, quedando siempre abierta para el perjudicado la vía del juicio declarativo correspondiente en caso de disconformidad (STS 2 de abril 2014).

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LEGISLACIÓN Y ACTOS PRELEGISLATIVOS I. ESTATAL

• Entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE nº 168, de 15 de julio de 2015).

• Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BOE nº 146, de 19 de junio 2015).

• Transporte aéreo.

o Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (BOE nº 145, de 18 de junio 2015).

o Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (BOE nº 144, de 17 de junio 2015).

• Sede judicial electrónica.

Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia (BOE nº 143, de 16 de junio 2015).

• Modelo estatutos-tipo S.L.

Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva (BOE nº 141, de 13 de junio 2015).

• Código Penal.

Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº 139, de 11 de junio 2015).

• Incendios.

Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.339 (91) (BOE nº 138, de 10 de junio 2015).

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• Jurisdicción voluntaria.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE nº 158, de 3 de julio 2015).

• Prevención y riesgos laborales.

Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE nº 159, de 4 de julio 2015)

• Legalización de libros. Seguridad informática.

Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas (BOE nº 162, de 8 de julio 2015).

• Sistema Nacional de Salud.

Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos (BOE nº 162, de 8 de julio 2015).

• Transferencias de derechos. Previsión social.

Real Decreto 638/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los Regímenes públicos de previsión social españoles (BOE nº 174, de 22 de julio 2015).

• Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE nº 174, de 22 de julio 2015).

• Protección Civil.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE nº 164, de 10 de julio 2015).

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• Auditoría de Cuentas.

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE nº 173, de 21 de julio 2015).

• Montes.

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 173, de 21 de julio 2015).

II. AUTONÓMICA

• Castilla La Mancha.

o Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza (BOE nº 148, de 22 de junio 2015).

o Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte (BOE nº 148, de 22 de junio 2015).

• Madrid.

o Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia (BOE nº 132, de 3 de junio 2015).

o Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado (BOE nº 132, de 3 de junio 2015).

III. UNIÓN EUROPEA

• Inversión Colectiva.

REGLAMENTO (UE) 2015/760 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (DOUE L 123, de 19 de mayo 2015).

• Insolvencia.

REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (DOUE L 141, de 5 de junio 2015).

• Seguro de crédito a la exportación.

Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DOUE C 215, de 1 de julio 2015).

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• Ferrocarril.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1136 DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2015 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 402/2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo (DOUE L 185, de 14 de julio 2015).

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Directrices interpretativas del Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DOUE C 215, de 4 de julio 2015).

• Aéreo.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1018 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2015 por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) no 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 163, de 30 de junio 2015).

• Blanqueo de capitales.

DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DOUE L 141, de 5 de junio 2015).

• Resolución de litigios en línea de consumo.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1051 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2015 sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (DOUE L 171, de 2 de julio 2015).

• Riesgo de mercado. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/942 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2015 que

modifica el Reglamento Delegado (UE) no 529/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones de los métodos internos al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado (DOUE L 154, de 19 de junio 2015).

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BIBLIOGRAFÍA

I. MONOGRAFÍAS

1. Disponibles en nuestro Centro de Documentación.

ELGUERO, J. Mª. Diccionario de D&O. Glosario de términos del seguro de responsabilidad civil de administradores, consejeros y directivos, Servicio de Estudios Marsh España, 2014. GUILLÉN, M, JUAN, A. RAMALHINHO, H, SERRA, I, SERRA, C., Current topics on Risk Analysis: ICRA 6 and RISK 2015 Conference, Cuadernos de la Fundación Mapfre, nº 205, 2015. LÓPEZ CAMPANO, L. MERINO SUANCES, A, SÁNCHEZ GÓMEZ, J. L y GARCÍA ORTEGA, E., Teledetección aplicada a la elaboración de mapas de peligrosidad de granizo en tiempo real y mapas de daños en cultivos e infraestructuras, Cuadernos de la Fundación Mapfre, nº 206, 2015.

2. Otras reseñas.

DIAZ LLAVONA, C. Distribución de seguros por entidades de crédito: los operadores de banca-seguros, Aranzadi, 2015.

II. REVISTAS

REVISTA ESPAÑOLA DE SEGUROS

Núm. 161/2015

MUÑOZ PAREDES, J Mª. El derecho a la comisión en los casos de cambio de mediador de seguros, pp. 7-28.

PORTELLANO DÍEZ, P. El seguro de caución directa, pp. 29-56.

ALVAREZ DE SOTOMAYOR, L. La reclamación de daños y perjuicios por extinción del agente de seguros económicamente dependiente, pp. 57-80.

RODRÍGUEZ-PARDO DEL CASTILLO, J.M. Aspectos éticos-actuariales de la predictibilidad genética en el seguro de vida, pp. 83-108.

SÁNCHEZ-GAMBORINO, F. El aseguramiento del robo y sus modalidades, pp. 109-122.

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DIARIO LA LEY

Semanal 138/15 al 21 de junio 2015

PERALES VISCASILLAS, P., El seguro de responsabilidad civil en el arbitraje, pp. 29-30.

REVISTA CIRCULACIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

Núm. 6/2015

SÁNCHEZ, D. C. La jerarquía constitucional de la reparación del daño corporal y su cuantificación (1ª parte), pp. 6-36.

Núm. 7/2015

SÁNCHEZ, D. C. La jerarquía constitucional de la reparación del daño corporal y su cuantificación (2ª parte), pp. 6-33.

REVISTA DE DERECHO MERCANTIL

Núm. 295/2015

SÁNCHEZ CALERO, F y TAPIA HERMIDA, A. J. El contrato de seguro marítimo en la Ley de navegación marítima, pp. 143-171.

DÍAZ LLAVONA, C. Los derechos económicos a la extinción del contrato de agencia de seguros ¿libertad de pactos?, pp. 439-455.

Núm. 296/2015

QUIJANO GONZÁLEZ, J. Los presupuestos de la responsabilidad de los administradores en el nuevo modelo del Consejo de Administración, pp. 135-157.

REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL

Núm. 138/2015

TAPIA HERMIDA, A. J. Responsabilidad civil y administrativa de los bancos por "mala praxis" en la comercialización de productos financieros complejos. Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y sanciones de la CNMV, pp. 293-297.

ESTUPIÑÁN CÁCERES, R. Deber de lealtad y responsabilidad concursal de administradores sociales, pp. 199-218.

REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO

Núm. 749/2015

NÚNEZ MUÑIZ, C. La naturaleza de la responsabilidad civil precontractual y la obligación de indemnizar deberes y obligaciones derivadas de la buena fe, información y lealtad, pp. 1629-1642.