Boletín ECEE #21

15
Año 4 • No. 21 • 2008 • Aplicación de los conceptos de “imagen fiel” y “legítima razón de negocio” frente a decisiones estratégicas Norberto Rivas Coronado Carlos Paillacar Silva •¿Será suficiente…? Gerardo Aparicio Yacotú • La ética y el deber en el entorno de la empresa Juan Gualberto Araque Contreras

description

Boletín Oficial de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Panamericana

Transcript of Boletín ECEE #21

Page 1: Boletín ECEE #21

o 4

• N

o.

21

• 2

00

8 • Aplicación de los conceptos de

“imagen fiel” y “legítima razón de negocio” frente a decisiones estratégicas

Norberto Rivas Coronado Carlos Paillacar Silva

•¿Será suficiente…? Gerardo Aparicio Yacotú

• La ética y el deber en el entorno de la empresa

Juan Gualberto Araque Contreras

Page 2: Boletín ECEE #21

Responsable de esta publicación: Carmen Yolanda Becerril Román

[email protected] Tel: 5482 1600 ext. 5490.

Diseño y cuidado de la edición:revista .

Secretaría AcadémicaFrancisco Loría García de Acevedo

Dirección de PosgradosGuillermo Arroyo Santisteban

Dirección de Educación Continua y Extensión UniversitariaPedro Salicrup Río de la Loza

Dirección de Administración y FinanzasEulalio González Anta

Dirección de Administración y MercadotecniaMa. Luisa Pimentel Zamudio

Dirección de Administración y Negocios InternacionalesSergio Garcilazo Lagunes

Dirección de Contaduría Jorge Huerta Bleck

Dirección de EconomíaGabriel Pérez del Peral

Secretaría de Asuntos EscolaresGamaliel Téllez Maqueo

Secretaría AdministrativaAlma Rosa Limas Álvarez

Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales

DirectorioDirección General

Antonio Castro D’Franchis

Jefe del área de Administración César Herrera Castillo

Jefe del área de Control e Información Directiva Jorge Huerta Bleck

Jefe del área de Economía Gabriel Pérez del Peral

Jefe del área de FinanzasEulalio González Anta

Jefe del área de MercadotecniaRoberto Garza-Castillón Cantú

Jefe del área de NegociosSergio Garcilazo Lagunes

Jefe del área de MatemáticasJosé Cruz Ramos Báez

Jefe del área de Computación Edmundo Marroquín Tovar

Jefe del área de Derecho Juan G. Araque Contreras

Jefe del área de HumanidadesGuillermo Arroyo Santisteban

Page 3: Boletín ECEE #21

3BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/2008

Aplicación de los conceptos de “imagen fiel” y

“legítima razón de negocio” frente a decisiones estratégicasNorberto Rivas CoronadoContador auditor de la Universidad de Concepción, Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile, profesor titular de la misma Universidad.

Carlos Paillacar SilvaContador auditor de la Universidad de la Frontera de Chile, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, profesor titular de la Universidad de Santiago de Chile.

Los usuarios de contabilidad deben tener in-formación fiable, generadora de confianza, que busque no cometer errores significativos libres de prejuicio. Lo anterior conduce a que los usuarios confíen en que el resultado de la contabilidad representa razonablemente la “imagen fiel” de su negocio y, por lo tanto, sus intereses estén resguardados.

Por otra parte, la administración tributaria de los países regula la aplicación de las nor-mas tributarias que buscan proporcionar los recursos necesarios para financiar el gasto público sobre la “suficiencia del sistema tri-butario”. Se debe considerar el cumplimiento de las obligaciones impositivas. Las decisiones de gestión empresarial son adoptadas con base en una “legítima razón de negocio”, y no con propósitos que atenten a un compor-tamiento ético.

En esta perspectiva, “imagen fiel” y “legí-tima razón de negocio” no son diferentes en su esencia y contribuyen en distintos aspec-tos a un adecuado cumplimiento normativo, a saber, las normas contables y las tributarias. Aun cuando estas, en algunos casos –e inten-

tando lograr una “legítima razón de nego-cio”–, interfieren en el cumplimiento de la “imagen fiel” de la empresa.

Como consecuencia se estructuran los si-guientes puntos:

• Descripción y análisis de los conceptos de “Imagen fiel” y “Legítima razón de ne-gocio”

• Análisis de los conceptos frente a decisio-nes estratégicas y situaciones específicas en la gestión empresarial

“Imagen fiel”Este concepto se basa en el término anglo-sajón true and fair view,1 introducido en 1948 por la legislación británica –jamás se redactó una definición que aclarara el concepto. Se pretende que la información contable reco-gida en los estados financieros entregue una imagen razonable de la situación de la em-presa y de los resultados obtenidos. Una pre-misa básica que arroga el cuerpo normativo contable, es que la “imagen fiel” se logra con

Page 4: Boletín ECEE #21

BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/20084

la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en la actualidad, asumiendo las normas internacionales de contabilidad.

Según lo expresado por Gómez, el objetivo de los responsables de la elaboración y for-mulación de los documentos contables debe ser el ofrecer al usuario la información que le permita obtener la imagen verdadera y obje-tiva de la situación financiera y patrimonial de la compañía y de los resultados obtenidos, para lo cual los demás principios y reglas utili-zados en la elaboración de los estados finan-cieros deben subordinarse al cumplimiento de la Imagen fiel. 2

La Norma Internacional de Contabilidad se refiere al concepto de “imagen fiel” y cum-plimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, estableciendo que los estados financieros reflejarán fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flu-jos de efectivo de la entidad. La Imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), acompañada de informa-ciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable. 3

En el Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados financieros en el proceso de convergencia hacia las NIIF se de-termina que la información posee la cualidad de fiabilidad cuando está libre de error signi-ficativo y de sesgo o prejuicio, y los usuarios pueden confiar en que es la Imagen fiel de lo que pretende representar, o de lo que puede esperarse razonablemente que represente.

Dentro del mismo Marco Conceptual, se estipula que frecuentemente se considera que los estados financieros muestran la Ima-

gen fiel de, o presentan razonablemente, la situación financiera, resultados, y cambios en la posición financiera de la empresa. Es-tos lineamientos determinados en el Marco conceptual no dan una definición específica que permita comprender, en forma directa, el significado de Imagen fiel, y no apuntan las circunstancias que deben concurrir, ade-más de una modalidad para aplicarlo y cómo se debe efectuar una presentación razona-ble de la información financiera.

Imagen fiel del patrimonio por estados financieros Para tipificar una modalidad de aplicación del concepto de la “imagen fiel” en la situa-ción empresarial, se podría establecer que este opere en caso de conflicto entre prin-cipios y normas contables, debiendo preva-lecer la forma que mejor conduzca a que la revelación de la información real en los esta-dos financieros de la empresa. Dicho de otro modo, es necesario que los estados financie-ros expresen la “imagen fiel” del patrimo-nio, la situación financiera y los resultados de la empresa. No obstante, de acuerdo a lo enunciado en el Marco conceptual, quienes preparan estados financieros tienen que en-frentarse con las incertidumbres que, inevi-tablemente, rodean muchos acontecimientos y circunstancias, tales como la recuperabi-lidad de deudores dudosos, la vida útil pro-bable de las propiedades, plantas y equipos o el número de solicitudes de cumplimiento de garantías post-venta que pueda recibir la empresa.4

Tales incertidumbres deben ser reconoci-das a través de la presentación de informa-ción, definiendo su naturaleza y magnitudes probables, y apoyadas en el postulado bá-sico de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia, de acuerdo al Marco Conceptual, se refiere al grado re-lativo de precaución que se debe adoptar al emitir los juicios necesarios que implican las

Page 5: Boletín ECEE #21

5BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/2008

estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren y que las obligaciones o los egresos no se subvaloren.

Una definición es la propuesta por Lee, que indica que “imagen fiel” significa una pre-sentación de las cuentas, realizada de acuer-do con los principios contables generalmen-te aceptados, presentándolas de forma que reflejen, dentro de los límites de la práctica contable actual, una fotografía libre de ses-gos intencionados, distorsiones, manipula-ción, encubrimiento u ocultación de hechos. Esto significa que ha de tenerse en cuenta el espíritu de la ley y, por tanto, el contenido ha de primar sobre la forma.5 Lo relevante de la definición de Lee radica en destacar la impor-tancia de evitar todo aquello que tergiverse la presentación de los estados financieros y que la práctica contable debiera conducir a que los registros e informes finales recojan en forma correcta la “imagen fiel” de garantía y confianza a todos los agentes participantes, directa e indirectamente relacionados con la gestión de la empresa.

En general, todas las afirmaciones reali-zadas sobre el concepto de “imagen fiel” implican una actuación o postura razona-ble, que queda reflejada en la información que arroja la contabilidad. Desarrollar los registros contables de los hechos económi-cos reales efectuados fundamentados en la aplicación de sus principales características cualitativas y realizarlos con base en las nor-mas contables apropiadas, conduce a que los estados financieros transmitan lo que generalmente se entiende como una “ima-gen fiel” o una presentación razonable de tal información.

El desafío principal se encuentra en que los principios, normas y procedimientos conta-bles estén definidos, es decir, redactados para alcanzar una “imagen fiel” de la realidad de la empresa. Así, se deben constituir en la guía que oriente la elaboración de los estados fi-

nancieros, cuyo objetivo es ofrecer una “ima-gen fiel” del patrimonio, la situación finan-ciera y los resultados de la empresa.

En el derecho anglosajón, se considera con mayor importancia el fundamento de la tran-sacción, que la formalidad adoptada, tanto a nivel de registro contable como en la exposi-ción de la información.

La importancia de una contabilidad su-peditada al concepto de “imagen fiel”, de-biera permitir valorar a la empresa en un sentido amplio. Posibilitar el pronóstico de resultados futuros, íntimamente ligados a las decisiones de sus gestores. La creación de valor es, ante todo, un proceso dinámi-co por el que una empresa busca una ren-tabilidad encaminada a crear valor para los inversionistas, conocida como Schareholder Value Management (SVM). Este término se define como cultura empresarial, según la cual, toda decisión dentro de la empre-sa debe aspirar a la creación de valor. Para hacer viable este comportamiento cultural, se ha de disponer de metodologías que nos permitan medir y comparar de manera cons-tante esta creación de valor. La contabilidad desarrollada sobre la base del concepto de “imagen fiel” debiera ser capaz de aportar algo a este importante desafío.

Legítima razón de negociosLa razón de existir de cualquier compañía lu-crativa implica buscar ganancias extraordina-rias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y pro-veedores. Esta constante mejora de la calidad en el servicio o producto, búsqueda y mante-nimiento de una reputación corporativa, opti-miza las operaciones. Sus características son:

• Elevar el valor económico de la empresa, lo que supone extraer el máximo de uti-lidad neta con un capital mínimo. Existe un elevado grado de consenso en el ám-

Page 6: Boletín ECEE #21

BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/20086

bito empresarial sobre el objetivo básico de las empresas, el que debe ser, sin lugar a dudas, la maximización de su valor.

• Trabajar con el mínimo riesgo, o al menos, con un nivel aceptable, a fin de garan-tizar la supervivencia y expansión equi-librada de la empresa. Esto se consigue con una proporción nivelada entre los recursos propios y ajenos para mantener autonomía financiera, proporción equi-librada de deudas a corto y largo plazo, evitar tensiones y cobertura adecuada de los riesgos de la empresa.

• Disponer de un nivel adecuado de liqui-dez a fin de afrontar los compromisos de pago. Lo que supone financiar adecuada-mente las necesidades de inversión en ac-tivos circulantes y lograr equilibrios entre cobros y pagos a corto plazo para evitar dificultades de tesorería.

Por lo anterior, es razonable pensar que la razón económica y de negocios existe en la empresa desde su constitución y debe estar presente en la toma de decisiones en forma de gerencia de negocios –en especial en la denominada planificación tributaria6– y en los procesos de reorganizaciones empresaria-les. Es en este contexto que el Servicio de Im-puestos Internos de Chile recoge tal concepto en circulares y oficios, refiriéndose a ellas en cuanto a la legítima razón de negocios.7

Evitar ilícitos En materia tributaria, siguiendo a Rivas, de-bemos diferenciar entre la “legítima razón de negocios” como acto lícito, contrario al fraude de ley tributaria, como una especie de elusión mediante la cual el contribuyente evita, aparentemente, el nacimiento de la obligación tributaria al ampararse en una norma no adecuada a la actividad que de-sarrolla con el fin de defraudar otra que sí corresponde a dicha actividad o supuesto de hecho.

Rivas estima que la elusión es toda con-ducta dolosa del contribuyente que tiene como finalidad evitar el nacimiento de una obligación tributaria, valiéndose para ello de fraude de ley, de abuso de derecho o de cualquier otro medio ilícito que no constitu-ya infracción o delito. 8 Concepto que com-partimos.

Por su parte, Radovic señala que se en-tiende por fraude tributario cualquier viola-ción de las normas tributarias que dé como resultado una recaudación inferior a la re-sultante de una correcta aplicación de las normas. 9

Por lo tanto, una actuación tributaria que se desarrolle con el propósito de eludir el impuesto al presentar los hechos como una razón lícita de negocio, es un ataque indirec-to al ordenamiento jurídico en su conjunto, mediante la ejecución de actos que se concre-tan al amparo de una norma de cobertura en la obtención de un resultado vedado por la norma prohibitiva o imperativa que se aspira a eludir.

En este caso, se produce un rodeo que tie-ne como finalidad, sin violar la letra de la ley, pero afectando su espíritu, obtener los mis-mos resultados de la norma defraudada. Esta es la que hace nacer la obligación tributaria y la norma de cobertura que, o bien declara exento o no, sujeto a impuesto al acto o lo grava en menor medida. Se trata de obviar el deber tributario sin violar directamente la ley. En efecto, los hechos, actos y negocios ju-rídicos que se implementen se fundan en la licitud, aun cuando contienen una amenaza al cumplimiento del Derecho positivo, que es lo sancionado.

En cuanto a la naturaleza jurídica del frau-de de ley –reconociendo que existen posicio-nes distintas, estimamos que se trata de una conducta ilícita– es un acto contra legem, que además de la divergencia entre formas adoptadas y la finalidad real, sin duda re-quiere de la intención de eludir el impuesto.

Page 7: Boletín ECEE #21

7BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/2008

De otra forma, sería imposible de diferenciar de la economía de opción. Es decir, existe ili-citud sólo cuando el ahorro fiscal no sea la consecuencia de la conducta, sino su motivo determinante.

Ahorrar impuestos no siempre es ilegítimoEn este momento cabe traer a colación lo que señala Rosembuj en cuanto a que la ley tribu-taria no prohíbe el resultado económico que puede lograrse por medios lícitos diferentes a los que prevé el legislador. 10 El ahorro de impuesto no es necesariamente un propósito ilegítimo. Es lícito hacer todo lo que la ley no prohíbe, pero toda vez que el procedimiento técnico elegido en su objetiva interpretación, no exhibe otro interés real de las partes que no sea la finalidad fiscal, y correlativamente sustituye con sus efectos aquellos que pre-dica la realización del hecho imponible. El valor jurídico adjudicado al hecho en fraude de ley es el deber de cumplimiento de la ley aplicable y el componente de hecho del caso en cuestión no es sino el deber de pago del tributo.

Entre las principales características del frau-de de ley podríamos citar las siguientes:

• Existe una aparente legalidad, toda vez que no se aplique la norma especialmen-te prevista para el caso en cuestión. Existe una conducta incorrecta o no ajustada a la aplicación de la norma que en derecho corresponde.

• Normalmente existe la utilización de una forma jurídica inadecuada a los efectos económicos perseguidos. Se trata de ac-ciones encaminadas a procurar la viola-ción indirecta de la ley fiscal.

• Se requiere que el resultado perseguido u obtenido coincida con el típico del he-cho gravado por la norma tributaria apli-cable, es decir, por la defraudada, misma que no se aplicará.

Análisis comparativo de los conceptosUn adecuado sistema de gestión corporativa actúa para evitar y resolver los conflictos de interés, lo que en economía se conoce como teoría de agencia. La empresa pretende evitar el uso de los activos corporativos para bene-ficio de los ejecutivos (agentes), que afectan negativamente los intereses de los accionis-tas (principales). En un contexto externo a la empresa, existen muchos interesados en ob-servar que su comportamiento sea de acuer-do a la “imagen fiel”. Desde el punto de vista del cumplimiento de la obligación tributaria, se necesita que sea desarrollada con base en una “legítima razón de negocio”.

La causa del problema originado por la falta de confianza y transparencia en la ges-tión de la empresa está en que el control y la propiedad de una sociedad no siempre per-tenecen al mismo agente. Los intereses de los administradores pueden estar en desacuerdo a los accionistas. Esto se conoce como “pro-blema de agencia”.

Los inversionistas necesitan el capital huma-no especializado de los administradores para generar rentas sobre su capital. Por otra par-te, los administradores necesitan los recursos entregados por los primeros para realizar sus proyectos de negocio. No obstante, ¿qué les asegura a los accionistas que sus recursos e inversiones recibirán a cambio una remune-ración razonable?

Como consecuencia de los contratos incom-pletos, sujetos a interpretación y con bajos incentivos de monitoreo por parte de los in-versionistas, los administradores de las com-pañías poseen un gran poder discrecional en la toma de decisiones de las sociedades que pueden emplear para alcanzar los objetivos propios.

Para que la información permita obtener la imagen verdadera y objetiva de la situación financiero-patrimonial de la compañía, signi-fica que los administradores deberán incum-

Page 8: Boletín ECEE #21

BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/20088

plir la aplicación de cualquier otro principio o criterio contable que impida que los estados financieros presenten la “imagen fiel”.11 Si-guiendo esta línea de análisis, el problema de agencia que surge de la contraposición de los intereses de los involucrados e interesados en los resultados de la empresa, tendría su solu-ción –desde el punto de vista normativo con-table– a través de la aceptación del concepto “imagen fiel” como el principal elemento rector de la conducta empresarial.

El problema de agencia, reflejado en el conflicto de intereses, también se encuentra presente en el concepto Legítima razón de negocio, siendo, en este caso, dos los agen-tes involucrados a través de intereses con-trapuestos. Por una parte, la Administración de la empresa, que estaría solucionando su problema de agencia a través de la instaura-ción del concepto “imagen fiel”; y por otra parte la Administración tributaria, partícipe del problema de agencia, pues debe lograr la “suficiencia del sistema tributario” resguar-dando con esto los intereses fiscales. El con-cepto de “suficiencia del sistema tributario” se sustenta en tres elementos: 1) la genera-lidad de los impuestos que se aplican; 2) el nivel y estructura de las tasas y 3) la eficiencia de la administración tributaria.12

Información contable razonable Del análisis comparativo representado en la tabla número 1, se puede deducir que am-bos conceptos –“legítima razón de negocio” y el postulado de “imagen fiel”– presentan una mayor cantidad de convergencias que de divergencias; una divergencia específica la podríamos encontrar en los distintos ob-jetivos que se manifiestan entre la auditoría de estados financieros y la fiscalización de los impuestos.

En los países de la Unión Europea, espe-cíficamente en el Reino Unido, el principio de “imagen fiel” prevalece claramente por encima de los demás principios contables, lo

cual queda establecido en su normativa y su aplicación. Como ejemplo, se puede mencio-nar que los inmuebles se valoran a precio de mercado y no se amortizan, a menos de que se produzca un desgaste real, con lo que se pretende expresar un valor más aproximado a la realidad que lo permitido por la contabi-lización de acuerdo con el valor histórico. Del ejemplo anterior se desprende que el objeti-vo de la información contable debe ser fiable y por ende razonable, lo que es prioritario y, por tanto, debe prevalecer por encima de la normativa contable.

La preeminencia de la “imagen fiel” sobre la normativa contable no es argumento para sostener ni defender el concepto de conta-bilidad creativa que se ha estado difundien-do como una forma de manejar, o más bien, manipular la información financiera desaten-diendo conceptos contables básicos.

Se han proporcionado diversas definiciones para la denominada “contabilidad creativa”. Entre otras, cabe subrayar la que proporciona Naser que indica que la contabilidad creativa es el proceso de manipulación de la contabi-lidad para aprovecharse de los vacíos de la normativa contable y de las posibles eleccio-nes entre diferentes prácticas de valoración y contabilización que esta ofrece, para trans-formar las cuentas anuales de lo que tienen que ser a lo que, quienes las preparan, prefie-ren que sean, en lugar de reflejar estas tran-sacciones de forma neutral y consistente. 13

Contabilidad creativaEl análisis desarrollado sobre la asimetría en-tre los conceptos “imagen fiel” y “legítima razón de negocio” no tiene como propósito defender ni sostener los conceptos estable-cidos en las definiciones de la denominada “contabilidad creativa”, ya que los objetivos de ambos conceptos, aunque desarrollados desde perspectivas diferentes, coinciden en que mostrar la realidad de la gestión empre-sarial es su objetivo prioritario.

Page 9: Boletín ECEE #21

9BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/2008

Definiciones y Variables De análisis

legítima razón De negocio Imagen fIel

Concepto

Es el acto lícito, contrario al fraude de ley tributaria, que sustenta la actuación del contribuyente y que permite dar cumpli-miento a la obligación tributaria, exento de contingencias tributarias.

Se debe aplicar en caso de conflicto entre prin-cipios contables obligatorios. Debe prevalecer el que mejor conduzca a que los informes conta-bles expresen la “imagen fiel” del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. No obstante, el principio de pru-dencia tendrá un carácter preferencial sobre los demás.

Objetivo

Fundamentar una decisión de negocio que, desde el punto de vista de la empresa y de la administración tributaria no vulnere o afec-te el interés fiscal.

Presentar la información con criterios de obje-tividad y ecuanimidad.

ExactitudLa información de la empresa debe funda-mentar el negocio realizado en todos sus aspectos, exento de riesgo tributario.

La información contable debe reflejar lo impor-tante para generar confianza en el resultado.

Objetividad

Asegurar que el fundamento de una de-cisión ha sido adoptado con base en el in-terés del negocio y no sólo por lograr efec-tos impositivos.

Asegurar transparencia, característica o califi-cación que se demuestra con información fiable, oportuna y accesible.

VerdadEl concepto “legítima razón de negocio”, impone a sus actuaciones expresar, en todo momento, actos reales no simulados.

El concepto de “imagen fiel” es el que disipa la discrepancia, principalmente en la inter-pretación de normas o procedimientos con-trapuestos.

LegalidadRegula la actuación ética del contribuyente, representada por la administración tribu-taria y cumplida por el contribuyente.

Regula la aplicación de los principios de conta-bilidad generalmente aceptados y los procedi-mientos y normas contables.

Fondo y formaLos dos conceptos deben estar presentes –desde un punto de vista tributario– en las actuaciones de los contribuyentes.

Existe una primacía de la interpretación, me-dida y representación de los hechos puramente económicos y financieros por sobre la vertiente jurídica y fiscal de los mismos.

Utilidad de la información

La demostración de una “legítima razón de negocio” debe permitir fundamentar, defender o sustentar la actuación del con-tribuyente.

El cumplimiento de la “imagen fiel” en la in-formación contable tiene como fin último que esta sea útil para los distintos usuarios internos y externos.

Auditoria financiera

Al expresar la opinión sobre la “imagen fiel” de los hechos económicos realizados por la empresa, está implícita una opinión sobre la actuación legítima en el desarrollo de sus negocios.

Opinar sobre si los informes finales de conta-bilidad expresan, en todos los aspectos signifi-cativos, la “imagen fiel” del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los recursos obtenidos y aplicados por la entidad auditada.

Fiscalización

Fundamentar la actuación del contribuyen-te, justificando la legítima razón de nego-cio, que permitirá determinar la correcta base imponible afecta a tributación.

Determinar si las bases imponibles declaradas por una entidad son correctas conforme a los criterios legales establecidos.

Base de aplicaciónEn general, los sistemas tributarios de cada país se refieren a este concepto en sus códi-gos y leyes impositivas.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Analogía entre la “legítima razón de negocio” y la “imagen fiel”

Tabla No.1

Page 10: Boletín ECEE #21

BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/200810

Ante la “imagen fiel” y la “legítima razón de negocio”, las actividades y las decisiones adoptadas por las empresas deben ser eva-luadas considerando la intención y la disposi-ción ética de los responsables de ellas, evitan-do el desarrollo de la contabilidad creativa, reduciendo la gama de opciones y criterios contables permitidos en el Marco regulatorio de la contabilidad, soslayando, además, la vi-sión sesgada de las estimaciones y prediccio-nes registradas en la contabilidad.

Los usuarios demandan que la información sea homogénea y comparable, por esta razón, frente a situaciones de discrepancias que se presenten en el análisis e interpretación de las actividades de la empresa, si la dirección con-cluyera que el cumplimiento de un requisito establecido en una norma o interpretación, generará una confusión y conflicto con los ob-jetivos de los estados financieros, la entidad podrá no dar cumplimiento cabal a aquellos aspectos recogidos tanto en el Marco concep-tual como también en el Marco regulatorio, revelando la información que permita com-prender en forma adecuada el conflicto o asi-metría en la normativa que condujo a asumir una postura diferente frente a la norma.

Como conclusión general y frente al pro-blema de la existencia de hechos económi-cos similares que presentan tratamientos contables y tributarios diferentes, como si se tratara de enfrentar personas, empresas, situaciones e intenciones disímiles, podemos fundamentar el requerimiento y la necesidad de acercar la norma contable y la norma tri-butaria, desarrollando un proceso de armo-nización entre ambos cuerpos normativos, similar y paralelo al proceso de convergencia contable que enfrentan hoy los países.

La posibilidad que ofrece el concepto de “imagen fiel” para resolver discrepancias contables, junto con la posibilidad que brin-da el concepto de “legítima razón de nego-cio” para resolver diferencias entre las inten-ciones del administrador de empresas y la

Administración tributaria, debe conducir un proceso de armonización tributaria que dis-minuya –o más bien elimine– las distorsiones en el análisis e interpretación de los mismos hechos económicos.

Dado que el interés de la administración tributaria representado en la búsqueda de la “legítima razón de negocio” es análogo a la administración empresarial establecida en el concepto “imagen fiel”, la contabilidad de la empresa debe proporcionar resultados úni-cos, válidos para todos los interesados en su gestión.

Por último, podemos concluir que para el concepto “legítima razón” de negocios no existe una definición única y homogénea. Más aún, se aplica en forma diferente, lo que se reconoce como aplicar la forma sobre el fondo económico. Es necesario que estos dos conceptos estén presentes en los negocios y en especial en la conducta de las empresas y propietarios, lo que permite lograr presentar la “imagen fiel”, con énfasis en las decisiones transparentes, libres de error significativo y sesgo o prejuicio.

Notas:1 La expresión “true and fair view” se traduce

literalmente como “vista verdadera y justa”.2 gómez C., antonIo, “La imagen fiel y los principios

contables públicos” en Primeras jornadas de auditoría pública, Principado de Asturias, 1997, pp 45-52.

3 NIC 1, párrafo 13.4 CCCH, 2006 5 lee, g.a, Modern Financial Accounting Nelson,

Walton on Thames, Surrey, 1981.6 RIvas C., noRbeRto, Planificación tributada en

Chile: conceptos, teoría y factores a considerar, Magril, Santiago de Chile, 2000.

7 Circular N° 45 del Servicio de Impuestos Internos de 16 de julio de 2000 “..... que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios”.

8 RIvas C., noRbeRto, Planificación tributada en Chile: conceptos, teoría y factores a considerar, Magril, Santiago de Chile, 2000.

Page 11: Boletín ECEE #21

11BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/2008

9 RadovIC, angela, Obligación tributaria, Congreso, Santiago, 1998.

10 Rosembuj, tulIo, El fraude de ley, la simulación y el abuso de las formas en el Derecho tributario, Marcial Pons, Madrid, 1999.

11 gómez C., antonIo, “La imagen fiel y los principios contables públicos” en Primeras jornadas de auditoría pública, Principado de Asturias, 1997, pp 45-52.

12 PIta, C., “La Reforma tributaria en América Latina en la década de los años 80” en Serie documentos de trabajo, número 164, BID, s.l, 1993.

13 naseR, K, Creative Financial Accounting: its Nature and Use, Prentice Hall, Londres, 1993.

Bibliografía:ameRICan aCCountIng assoCIatIon: “Report of the

Committee on Basis Auditing Concepts, American Accounting Association”, The Accounting Review, Vol. 47, 1973.

aRaujo falCao, almIlCaR, El hecho generador de la obligación tributaria, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1964.

ColegIo de ContadoRes de ChIle, a.g., Marco conceptual para la preparación y presentación de Estados financieros en Chile, Santiago Chile, 2006.

dumay, alejandRo, Vocabulario tributario, Ediciones Encina Ltda., Santiago, 1967.

fIgueRoa, PatRICIo, “Ley de Impuesto a la Renta” en Manual de Derecho tributario, Segunda Edición, Editorial jurídica de Chile, Santiago, 1989.

gómez C., antonIo, “La imagen fiel y los principios contables públicos” en Primeras jornadas de

auditoría pública, Principado de Asturias, 1997, pp 45-52.

gómez, joaquín, Introducción a la auditoría de estados financieros, McGraw-Hill, México, 1998.

laRenz KaRl, Metodología de la ciencia del derecho, Ariel Derecho, Barcelona, 2001.

lee, g.a, Modern Financial Accounting Nelson, Walton on Thames, Surrey, 1981.

naseR, K, Creative Financial Accounting: its Nature and Use, Prentice Hall, Londres, 1993.

PaIllaCaR s., CaRlos, “Fundamentos para un proceso de normalización contable” en Auditoría e impuestos, número 67, ConoSur, octubre, 1997, pp 153-169.

PIta, C., “La Reforma tributaria en América Latina en la década de los años 80” en Serie documentos de trabajo, número 164, BID, s.l, 1993.

RadovIC, angela, Obligación tributaria, Congreso, Santiago, 1998.

RIvas C., noRbeRto, Planificación tributada en Chile: conceptos, teoría y factores a considerar, Magril, Santiago de Chile, 2000.

Rosembuj, tulIo, El fraude de ley, la simulación y el abuso de las formas en el Derecho tributario, Marcial Pons, Madrid, 1999.

sánChez feRnández de valdeRRama, j.l., Teoría y práctica de la auditoría, CDN Ciencias de la Dirección, Madrid, 1996.

sIeRRa mejía, heRnando, El derecho y el revés del impuesto, Señal Editora, Medellín, 1988.

taCChI, CaRlos mIguel, “Evasión tributaria”. Ponencia presentada a la Conferencia Técnica del CIAT, Venecia, 1993, publicada por el Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1994.

Page 12: Boletín ECEE #21

BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/200812

¿Será suficiente…?*

Gerardo Aparicio YacotúAcadémico de la ECEE.

Sin duda, la propuesta ejecutiva de moder-nización en PEMEX aún deja muchos análisis de distinta índole en el país. Fuera de aque-llos que piensan que es una propuesta favo-rable pero escasa, o bien, que tiene mucha información oculta en la misma, lo que es un hecho es que si comparamos a nivel inter-nacional cómo se encuentran las petroleras de los países más importantes en este rubro, tendremos un aspecto global para un análisis más objetivo.

Con datos de la revista Fortune sabemos que, en cuanto a la productividad, es decir, el número de barriles diarios por empleado de la compañía, la empresa Arabian Ameri-can Oil Company (ARAMCO) tiene un nivel de eficiencia de 180.5 barriles, Petróleos de Venezuela (PDVSA) 41.5 barriles, Petrobras (Brasil) 28.6 barriles y PEMEX con 22.9 barri-les al cierre del año 2007.

Si tomamos como punto de referencia la producción de millones de barriles diarios y su variación en los últimos 10 años, el líder es Brasil con 113%, seguido de Rusia con 65% y México con 7%. Durante el gobierno de Fernando Enrique Cardozo se aprobó la ley 9478, la cual permite la participación de la iniciativa privada en la industria petrolera, en donde se estima que el control total –por mayoría accionaria– es del gobierno federal.

En la actualidad, el gobierno tiene una par-ticipación de 55.7%. Esa decisión de buscar la participación privada también la han llevado a cabo otros países con muy buenos resulta-dos: como Angola, Arabia Saudita, Colombia,

Corea del Norte, Cuba, China, Estados Uni-dos, Irán, Irak, Libia, Nigeria, Noruega, Rusia y Venezuela.

Aunque en el gobierno de Vicente Fox se mejoró el régimen fiscal de PEMEX, su alcan-ce es muy limitado. La cantidad de 30 mil mi-llones de pesos conseguidos son insuficientes para los retos que hay en exploración, tanto en tierra y aguas someras, como profundas. Sin embargo, el mayor reto es darle viabili-dad a la capacidad de refinación de gasolinas, transporte y almacenamiento, por lo cual, el tiempo transcurre a gran velocidad en cuan-to a la pérdida de eficiencia de la empresa y costos de oportunidad claros.

Buscar una cantidad de oxígeno nuevo –o una visión empresarial por parte de los exper-tos– que deje sus recursos sin el mínimo ápice de perdida de soberanía, pero sí con la gran intención de hacerla mucha más eficiente a la hora de tomar decisiones colegiadas, por su gobierno corporativo, dejando de lado los aspectos políticos, sería de gran ayuda para aprovechar la potencialidad que tiene la em-presa hacia futuro.

El mercado bursátil mexicano le daría una gran bienvenida a los títulos que se pudie-ran negociar de esta empresa, como lo han hecho Brasil, Colombia, China, Irán, Noruega y Rusia, cuyas empresas son públicas por la cotización de sus acciones en la bolsa y su de-sarrollo es claramente positivo.

* Este artículo también fue publicado en el periódi-

co Excélsior el 28 de abril de 2008.

Page 13: Boletín ECEE #21

13BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/2008

La ética y el deber en el entorno de la empresaJuan Gualberto Araque ContrerasJefe de Academia de Derecho en la ECEE

Si bien es cierto que la deontología tiene una tendencia marcada hacia el ámbito jurídico, resulta benéfico reflexionar sobre su aplica-ción en el ámbito profesional empresarial, en el que participan no sólo abogados sino tam-bién contadores, financieros, mercadólogos, economistas, etcétera. Todo tipo de profe-sionista involucrado en una compañía tiene, entre otras responsabilidades, las relaciona-das con la existencia y aplicación de valores morales y éticos.

Con una visión social La deontología, en términos generales, es aquella parte de la ética profesional, es decir, que se ocupa de los deberes morales. Su apli-cación en el ámbito empresarial es suscepti-ble de tratarse con varios enfoques, según los valores contemplados: ética, equidad, justicia, la moral, entre otras. Abordaré bási-camente la ética y la equidad de una manera enunciativa, mas no limitativa.

Se dice que la ética tiene como finalidad establecer una plataforma de valores que su-pere lo arbitrario y caprichoso en las actuacio-nes humanas. Esto no sólo tiene un enfoque de carácter individual, sino también colectivo. Cuando la persona interactúa con sus seme-jantes al conformar un grupo de personas con un interés común, como en el caso de una empresa, tiene diversos tipos de derechos y obligaciones al interior y exterior de ella.

En este orden de ideas, cabe señalar que el profesionista está obligado a la aplicación de valores, justicia, equidad, etcétera. Siempre con una visión empresarial, y con mayor ra-zón cuando se trate de abogados dentro de la compañía.

Uno de los aspectos más preocupantes del funcionamiento actual de una empresa es aquel relacionado con el progreso técnico y el olvido de fuerzas éticas. Y, consecuentemen-te, los cambios en el mundo sobre la posición de la paz y la justicia para resolver grandes problemas sociales donde se encuentran in-mersas las empresas. Todos los esfuerzos hu-manos para construir un mundo más justo y humano, en la solución de los problemas sociales, vale más que el progreso técnico de-sarrollado en las empresas.

Al respecto, conviene señalar que la exis-tencia de la empresa se encuentra rodeada de problemas que no se solucionarán solamente con las leyes –y otros preceptos jurídicos– ni tampoco con procesos psicológicos o socioló-gicos carentes de ética. No se puede transfor-mar la sociedad si no se produce un cambio en las personas que manejan las empresas.

Más que meras utilidadesLa globalización es un reto mundial que re-quiere una nueva calidad de vida para todos; en un ambiente de cooperación para solucio-nar los problemas que aquejan a la humani-

Page 14: Boletín ECEE #21

BoLETíN DE LA ESCUELA DE CIENCIAS ECoNóMICAS y EMPRESARIALES • UNIvERSIDAD PANAMERICANA • NúMERo 21/200814

dad, como el descuido del medio ambiente, las crisis financieras, entre otros. Por lo ante-rior, no es posible disociar la ética en la vida privada de la ética en la vida profesional.

En virtud de lo expuesto, cobra cada día mayor importancia la ética en el mundo em-presarial. Si la conducta del empresario se im-pregna de valores éticos, se dará un paso de-cisivo hacia un mundo más humano y justo.

Según Juan M. Elegido, la finalidad de una empresa es generar utilidades, dicho concepto resulta ambiguo, es una afirmación con la que, en principio, tendríamos que estar de acuerdo.

Sería necesario determinar de qué manera se generan esas utilidades, es decir, a costa de qué, ¿de llevar a cabo actos injustos, inmora-les, faltos de ética o inequitativos? Dicho de otra manera, la generación de utilidades se realiza con el funcionamiento de la empre-sa ¿qué actos con ausencia de esos valores se llevaron a cabo con tal de obtener utilidades cuantiosas? ¿Se hicieron pagos cuestionables para lograr una meta? ¿Se pasó sobre regla-mentos administrativos gubernamentales en materia de ecología? ¿Se actuó en menosca-bo de los derechos de los trabajadores y ple-na violación de sus derechos laborales? Y la

pregunta más importante para nuestros efec-tos, ¿quién le recomendó al empresario o a la empresa actuar de esa manera?

No es justificable la postura de la empre-sa sobre estas últimas bases, ya que como también afirma Juan M. Elegido, las respon-sabilidades morales van más allá de las obli-gaciones legales, es decir, dentro de esas res-ponsabilidades no se deben llevar a cabo ac-tividades que provoquen efectos colaterales perniciosos: no engañar, celebrar contratos equitativos con los consumidores, acreedores, proveedores y empleados, o en todo caso, mi-nimizar efectos negativos para poder indicar que el fin de la empresa radica en generar todo el valor económico posible en forma congruente, con todas las responsabilidades convenientes y distribuir con equidad el valor económico generado entre todos aquellos que forman parte de su entorno.

BibliografíaPéRez valeRa, víCtoR manuel, Deontología jurídica. La

ética en el ser y quehacer del abogado, Oxford University Press, México, 2004.

elegIdo, juan m., Ética de empresa, IPADE, México,

1998.

Page 15: Boletín ECEE #21