boletín diario nº 154
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Transcript of boletín diario nº 154
1 bb oo ll ee tt íí nn dd ee cc cc oo oo dd ee xx uu ss tt ii zz aa
NNúúmmeerroo 115544
0011--0044--22000099
Hoxe
CCOO informa
Concurso de traslados ........... 1
Mutualidade. Axudas ............. 5
Saúde laboral
Edificio Proa. A Coruña ........... 6
Revista de prensa
Sentenza do Supremo ............. 8
Máis información en:
http://ccooxustiza.blogspot.com/ http://ccoojusticia.blogspot.com/
cc cc oo oo ii nn ff oo rr mm aa
Concurso de traslados
Publicación da convocatoria do concurso de traslados
No Diario Oficial de Galicia número 61, do 31 de marzo, publi-
couse a Resolución do 10 de marzo de 2009, da Dirección Xeral
de Xustiza, pola que se convocan a concurso de traslados prazas
vacantes e de nova creación en órganos xudiciais da Administra-
ción de xustiza nesta comunidade, entre funcionarios dos corpos
e escalas de xestión procesual e administrativa, tramitación
procesual e administrativa e auxilio xudicial.
- Descarga: Resolución, Vacantes, Modelo de solicitude, Modelo
de alegacións
- 06200D011P090.PDF
- As solicitudes deberán remitirse a:
Dirección Xeral de Xustiza
Edificio administrativo San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela
2
Recoñecemento médico
Para descargar a
resolución publica-
da no DOG, preme
aquí
Para cubrir a solici-
tude, preme aquí
Concurso de traslados
Na nosa páxina
web podes consul-
tar as prazas que
se poden solicitar a
resultas e os seus
códigos
A publicación da convocatoria no BOE:
Ministerio de Xustiza (ámbito non transferido)
PDF (BOE-A-2009-5336 - 9 págs. - 237 KB)
Comunidade autónoma do País Vasco
PDF (BOE-A-2009-5341 - 12 págs. - 382 KB)
Comunidade autónoma de Cataluña
PDF (BOE-A-2009-5342 - 26 págs. - 528 KB)
Comunidade autónoma de Galicia
PDF (BOE-A-2009-5343 - 13 págs. - 500 KB)
Comunidade autónoma de Andalucía
PDF (BOE-A-2009-5344 - 21 págs. - 477 KB)
Comunidade autónoma do Principado de Asturias
PDF (BOE-A-2009-5345 - 12 págs. - 440 KB)
Comunidade autónoma de Cantabria
PDF (BOE-A-2009-5346 - 11 págs. - 383 KB)
Comunitat Valenciana
PDF (BOE-A-2009-5347 - 15 págs. - 721 KB)
Comunidade autónoma de Aragón
PDF (BOE-A-2009-5348 - 12 págs. - 335 KB)
Comunidade autónoma de Canarias
PDF (BOE-A-2009-5349 - 20 págs. - 417 KB)
3
Escalas (ano 2003)
Xestión
Tramitación
Auxilio
Comunidade Foral de Navarra
PDF (BOE-A-2009-5350 - 13 págs. - 436 KB)
Comunidade de Madrid
PDF (BOE-A-2009-5351 - 18 págs. - 743 KB)
Erros na convocatoria do ámbito do Ministerio de
Xustiza
O Ministerio de Xustiza remitiu esta nota ás xerencias e CCAA
nas que recoñece o seu erro na publicación da convocatoria do
concurso de traslado, no referente ao ámbito non transferido, e
anuncia que publicará mañá, 1 de abril, a rectificación do de-
vandito ámbito, coa publicación dos Anexos I (relación de pra-
zas), II (modelo de solicitudes) e IV (modelo de alegacións) –
que non figuraban no BOE-, dando de prazo ata o 11 de abril
para presentar as solicitudes de todos os ámbitos.
Con fecha de hoy se ha publicado la Orden
JUS/782/2009, de 10 de marzo, del Ministerio de Justicia,
por la que se convoca concurso de traslados entre funcio-
narios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de
la Administración de Justicia.
Dicha Orden padece una errata, al no publicarse los Ane-
xos I, II y IV, los cuales serán publicados mañana, día 1
de abril, finalizando el plazo de presentación de ins-
tancias con referencia a dicha Orden el día 11 de
abril, al igual que el resto de Comunidades Autóno-
mas con competencias transferidas.
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Vacantes e resultas
Vacantes ámbito non transferido
VACANTES BOE MINISTERIO AUXILIO 10-3-2009 (PDF)
VACANTES BOE MINISTERIO GESTION 10-3-2009 (PDF)
VACANTES BOE MINISTERIO TRAMITACION 10-3-2009 (PDF)
Resultas Ministerio (ámbito non transferido)
RESULTAS MINISTERIO GESTION 10-3-2009 (PDF)
RESULTAS MINISTERIO AUXILIO 10-3-2009 (PDF)
RESULTAS MINISTERIO TRAMITACION 10-3-2009 (PDF)
Resultas comunidades transferidas
RESULTAS TRANSFERIDAS AUXILIO 10-3-2009 (PDF)
RESULTAS TRANSFERIDAS GESTION 10-3-2009 (PDF)
RESULTAS TRANSFERIDAS TRAMITACION 10-3-2009 (PDF)
Resultas Galicia
Na nosa páxina web podes consultar as resultas das prazas de
Galicia.
Escalas
Ante a falta dunhas escalas actualizadas, non queda outra que
consultar as correspondentes ao ano 2003.
Deseguido facilitamos as ligazóns para poder consultalas dende
os ordenadores dos xulgados.
Para comprobar a antigüidade no corpo soamente é necesario
5
introducir o número do DNI (sen letra e sen puntos). A partir
dun posto, é posible desprazarse por todas as páxinas da escala.
ESCALAS (ANO 2003)
Oficias (Corpo de Xestión). Preme aquí
Auxiliares (Corpo de Tramitación). Preme aquí
Axentes (Corpo de Auxilio). Preme aquí
Mutualidade
Axudas económicas complementarias da asistencia
sanitaria
A Mutualidade Xeral Xudicial remiitunos a seguinte comunica-
ción:
En cumplimiento de lo previsto en el Plan de Acción de la Muge-
ju del año 2009 presentado en la Asamblea General celebrada
en noviembre de 2008, adjunto se remite Resolución del Geren-
te de la Mutualidad General Judicial por la que se implantan y se
regulan determinadas ayudas económicas Complementarias de
la Asistencia Sanitaria, que será publicada en próximas fe-
chas en el BOE.
Pódese consultar a resolución ao final do boletín
6
ss aa úú dd ee ll aa bb oo rr aa ll
CCOO de Xustiza denunciou os problemas de "estrés térmico" que ven soportando o funcionariado dos Xulgados trasladados ao edi-ficio Proa da Coruña
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E XUSTIZA.
Secretaría Xeral
Edificio administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela
ANA BELÉN RODRÍGUEZ LÓPEZ, en calidad de delegada de prevención de CC.OO. en el Sector de Justi-
cia de Galicia, con domicilio en el local sindical del edificio de los Juzgados de A Parda sito en la Plaza
Tomás y Valiente s/n de Pontevedra; teléfono 600.85.13.84, pone de manifiesto, mediante el presente
escrito, los problemas de estrés térmico que vienen soportando los trabajadores de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo números 1, 2, 3 y 4 y Mercantil 1 trasladados a las plantas quinta, sexta y
séptima, respectivamente, del edificio Proa de A Coruña; todo ello con base en lo siguiente:
El edificio Proa tiene un sistema de climatización centralizado y cada local del edificio abastece de forma
independiente sus necesidades a través del termostato, escogiendo cada uno de ellos su temperatura
aunque la maquinaria sea única para todo el edificio.
El flujo del aire acondicionado ha sido instalado para no producir – en cada local – gradientes (cambios
de temperatura) importantes a lo largo de su ciclo. Así, se ha montado un circuito con doble circulación
– del perímetro al centro – cuya descripción somera es la siguiente:
a) A lo largo del perímetro (en el techo) de cada local hay una serie de rejillas que impulsan ai-
re acondicionado (frío o caliente, según las necesidades).
b) A su vez del centro tomas extractoras sacan ese aire hacia la maquinaria central.
Entendemos que el problema surge por la radiación solar. Los sistemas del edificio para su control (es-
tores) son insuficientes e inoperantes por ser demasiados translúcidos. Así, por ejemplo, en invierno y
en ciertas condiciones un puesto de trabajo que esté situado cerca de la ventana recibe el calor de la
calefacción a la temperatura que se haya decidido entre los trabajadores. A esto se suma el calor del
sol, que produce efecto invernadero a través del gran ventanal.
Por su parte, en verano, podría suceder lo contrario: los trabajadores sentados junto a las ventanas
tenderían a bajar la temperatura del termostato para contrarrestar el calor del sol lo que provocaría que
7 los que estén situados en la parte del fondo, tendrían que soportar temperaturas mucho más bajas y
acabarían pasando frío.
A mayor abundamiento el sol provoca deslumbramientos en las pantallas de los ordenadores y, conse-
cuentemente, fatiga visual.
Estos problemas – desconfort térmico y fatiga visual -, se encuentran regulados por el Real Decreto
486/97 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de traba-
jo.
En concreto en su anexo III “condiciones ambientales de los lugares de trabajo”, artículo 2 dice: “las
condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o
molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y humedades extremas,
los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irra-
diación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”.
En su artículo 3 a) dice que “las temperaturas de los locales donde se realicen trabajos sedentarios
propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C”
Por su parte la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto anteriormente citado aconseja que en el
período invernal la temperatura del aire en los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios
propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17ºC y 24ºC, dado que se lleva ropa de abri-
go. En verano, al usarse ropa ligera, la temperatura del aire debería estar comprendida entre 23ºC y
27ºC.
Si entra dentro de lo razonable que la temperatura de 27ºC es excesiva – aunque así la contemple la
ley -, también lo es que los trabajadores que desarrollen su función al lado de las ventanas en ese edifi-
cio también aguantarán mucho más que el resto, lo que provoca una realidad contrastada por este sin-
dicato en la visita realizada este mismo mes de enero: la mitad del personal llevaba ropa de verano.
En consecuencia, desde CCOO exigimos a la Consellería que se efectúe en un plazo prudencial – dadas
las fechas en las que nos encontramos y que la llegada del verano puede agudizar el problema hasta
extremos intolerables – un estudio medioambiental en los juzgados situados en el Edificio Proa de A
Coruña toda vez que, de no ser solventados, nos veríamos obligados a denunciar la situación ante la
Inspección de Trabajo.
Pontevedra, 23 de enero de 2009
Ana Belén Rodríguez López,
Delegada salud laboral. CCOO de Xustiza
8
rr ee vv ii ss tt aa dd ee pp rr ee nn ss aa
Criticar a un compañero por cogerse muchas bajas no atenta con-tra el honor
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una funcionaria del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra una sentencia de la Audiencia Provincial que
había desestimado una demanda de la trabajadora contra tres de sus compañeros por vulne-
rar su derecho al honor y la intimidad.
La funcionaria alegó que las manifestaciones vertidas por
los demandados en un expediente disciplinario incoado
contra ella, que terminó en archivo, y en un escrito remi-
tido al presidente del TSJM sobre las bajas médicas de la
demandante vulneraban su derecho al honor y a la inti-
midad.
Sin embargo, la Audiencia desestimó la demanda al con-
siderar que las declaraciones de sus compañeros se limi-
tan a exponer hechos y que en ellas no se encontraron
descalificaciones o expresiones intrínsicamente insultan-
tes. Los demandados atribuyeron a la trabajadora “irres-
ponsabilidad” y “falta de consideración” por eludir sus
“deberes y obligaciones” al darse de baja en repetidas ocasiones por enfermedad.
Por ello, el TSJM ordenó que la funcionaria fuera examinada por un médico forense. Sin embargo, el
Supremo afirma que no se puede responsabilizar de la decisión a sus compañeros, ya que éstos sólo se
limitaron a formular la petición, que no constituye una intromisión en el derecho a la intimidad.
A pesar de que el derecho al prestigio profesional es una manifestación del derecho al honor y de que la
funcionaria cita numerosa jurisprudencia, que el Supremo asegura que no es aplicable al caso, relativa
a los derechos al honor y a la intimidad, el Alto Tribunal desestimó el recurso y estableció que los de-
mandados se limitaron a exponer y rechazar una situación conflictiva creada en su trabajo, pero sin
atentar contra el prestigio profesional.
Publicado en www.expansion.com
MUTUALIDAD
GENERAL
JUDICIAL
GERENCIA
CORREO ELECTRÓNICO:
MARQUÉS DEL DUERO, 7
28001 MADRID
TEL. 91 586 03 00
FAX 91 586 03 22
MINISTERIO
DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 31 de Marzo de 2009, del Gerente de la Mutualidad General Judicial por la que se implantan y se regulan determinadas ayudas económicas Complementarias de la
Asistencia Sanitaria.
1.- JUSTIFICACIÓN
La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto establecer una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su
acompañante, en su caso, en las condiciones y con los límites que se establezcan en la presente resolución.
El R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los
órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en
el artículo 14.3.b) la competencia del Gerente para la implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por R. D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
La presente resolución, que se dicta en uso de la mencionada competencia, tiene como finalidad,
implantar nuevas ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria, cuando el mutualista o su beneficiario se vea obligado a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.
Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve establecer las siguientes ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria:
2.- CONTENIDO
Cuando los mutualistas o beneficiarios hayan tenido derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los Servicios públicos de Salud, tendrán asimismo derecho a las
ayudas que se enumeran a continuación siempre que concurran los requisitos exigidos en cada caso.
2.1. - Las ayudas que podrán reconocerse son las siguientes:
a) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo.
b) Ayuda para gastos del acompañante:
b.1 - Ayuda por transporte ordinario del acompañante.
b.2 - Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante.
El límite de estas ayudas económicas será el reflejado en el Anexo I de la presente resolución y podrá
ser modificado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial.
MINISTERIO
DE JUSTICIA
MUTUALIDAD
GENERAL
JUDICIAL
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3.- PROCEDIMIENTO
Para la percepción de las ayudas complementarias reguladas en la presente resolución, será preciso
que los interesados formulen la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o Servicios Centrales o se podrá descargar de
la página web de la Mutualidad General Judicial.
4.- REQUISITOS DE LAS AYUDAS
A) AYUDA PARA GASTOS DE HOSPEDAJE Y MANUTENCIÓN DEL ENFERMO:
1.- Desplazamientos interprovinciales, interinsulares o provinciales a municipio distinto del de residencia distante al menos 50 Km. de la localidad de origen, para la asistencia del paciente
fuera de su localidad de residencia, cuando en ésta no se dispusiera de los medios requeridos, siempre que en uno u otro caso dicha asistencia no fuera prestada en régimen de
internamiento.
2.- Desplazamientos provinciales para tratamientos ambulatorios prolongados, siempre que
se presten en municipio distinto del de residencia y que la distancia entre la localidad de origen y la de destino sea superior a 50 Km.
Tendrán la consideración de tratamientos ambulatorios prolongados los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otras que
médicamente se determinen.
En ambos casos se tendrá derecho a esta ayuda por los días que el enfermo deba permanecer fuera de su residencia, excluido el de regreso. En el supuesto de que el desplazamiento de ida y de vuelta
se haya efectuado en el mismo día, se tendrá derecho a media ayuda por manutención.
B) AYUDA PARA GASTOS DEL ACOMPAÑANTE:
En el caso de que el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un
acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista
correspondiente, y siempre que la persona que le acompañe se desplace y permanezca
efectivamente con el paciente, podrán reconocerse las siguientes ayudas:
1.- Ayuda por transporte ordinario del acompañante:
Se reconocerá esta ayuda cuando el desplazamiento del enfermo se realice en medios
ordinarios, salvo que éste fuera menor de 15 años, procediera de Ceuta o Melilla o tuviera acreditado un grado de discapacidad superior al 65%, en cuyo caso el abono de los gastos
devengados corresponderá a la Entidad a la que esté adscrito. Tampoco se reconocerá ayuda alguna si se utilizan medios propios o al margen de las líneas regulares de autobús, ferrocarril,
barco o avión.
La ayuda será igual al importe efectivamente abonado por el billete en cualquier línea regular
de autobús o ferrocarril o tratándose de territorio extrapeninsular, barco o avión, en segunda
clase, turista, normal o única. Si se utiliza una clase superior, la ayuda tendrá como importe máximo el coste del billete en la clase que, entre las enumeradas como utilizables exista en el
medio de transporte empleado. Si se utilizase barco o avión sin corresponder este medio de
MINISTERIO
DE JUSTICIA
MUTUALIDAD
GENERAL
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transporte, el importe máximo de la ayuda se calculará sobre el coste del billete en la línea de ferrocarril alternativa de tarifa más elevada para cada una de las clases indicadas.
2.- Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante:
Cuando el paciente deba desplazarse a una provincia distinta a la de residencia por
indisponibilidad de los medios requeridos para su adecuada asistencia, y siempre que la misma se lleve a cabo en régimen de internamiento, se tendrá derecho a la ayuda por manutención
del acompañante, excepto si el enfermo es menor de 15 años, en cuyo caso el abono de esta
compensación corresponderá, de igual modo, a la entidad de adscripción del menor.
Asimismo siempre que el enfermo tenga derecho a percibir la ayuda por gastos de hospedaje y manutención, y sea precisa y necesaria la presencia de un acompañante, éste tendrá derecho
a percibir idéntica ayuda.
5.- ENTRADA EN VIGOR
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, a 31 de marzo de 2009
EL GERENTE
Fdo.: José Manuel Arocha Armas
MINISTERIO
DE JUSTICIA
MUTUALIDAD
GENERAL
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ANEXO I
AYUDAS DE TRASLADO DE ENFERMOS
PRESTACIÓN LÍMITE DE LA AYUDA
Ayuda para gastos de hospedaje
y manutención
21,00 € por día
Ayuda para manutención
12,00 € por día
Ayuda por transporte ordinario de acompañante
Importe de los billetes del medio de transporte utilizado