boletín diario nº 154

12
1 b b o o l l e e t t í í n n d d e e c c c c o o o o d d e e x x u u s s t t i i z z a a Número 154 01-04-2009 Hoxe CCOO informa Concurso de traslados ........... 1 Mutualidade. Axudas ............. 5 Saúde laboral Edificio Proa. A Coruña ........... 6 Revista de prensa Sentenza do Supremo............. 8 Máis información en: http://ccooxustiza.blogspot.com/ http://ccoojusticia.blogspot.com/ ccoo informa Concurso de traslados Publicación da convocatoria do concurso de traslados No Diario Oficial de Galicia número 61, do 31 de marzo, publi- couse a Resolución do 10 de marzo de 2009, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se convocan a concurso de traslados prazas vacantes e de nova creación en órganos xudiciais da Administra- ción de xustiza nesta comunidade, entre funcionarios dos corpos e escalas de xestión procesual e administrativa, tramitación procesual e administrativa e auxilio xudicial. - Descarga: Resolución, Vacantes, Modelo de solicitude, Modelo de alegacións - 06200D011P090.PDF - As solicitudes deberán remitirse a: Dirección Xeral de Xustiza Edificio administrativo San Caetano, s/n 15771 Santiago de Compostela

description

boletín diario de ccoo de xustiza. Número 154. 1 de abril de 2009

Transcript of boletín diario nº 154

Page 1: boletín diario nº 154

1 bb oo ll ee tt íí nn dd ee cc cc oo oo dd ee xx uu ss tt ii zz aa

NNúúmmeerroo 115544

0011--0044--22000099

Hoxe

CCOO informa

Concurso de traslados ........... 1

Mutualidade. Axudas ............. 5

Saúde laboral

Edificio Proa. A Coruña ........... 6

Revista de prensa

Sentenza do Supremo ............. 8

Máis información en:

http://ccooxustiza.blogspot.com/ http://ccoojusticia.blogspot.com/

cc cc oo oo ii nn ff oo rr mm aa

Concurso de traslados

Publicación da convocatoria do concurso de traslados

No Diario Oficial de Galicia número 61, do 31 de marzo, publi-

couse a Resolución do 10 de marzo de 2009, da Dirección Xeral

de Xustiza, pola que se convocan a concurso de traslados prazas

vacantes e de nova creación en órganos xudiciais da Administra-

ción de xustiza nesta comunidade, entre funcionarios dos corpos

e escalas de xestión procesual e administrativa, tramitación

procesual e administrativa e auxilio xudicial.

- Descarga: Resolución, Vacantes, Modelo de solicitude, Modelo

de alegacións

- 06200D011P090.PDF

- As solicitudes deberán remitirse a:

Dirección Xeral de Xustiza

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15771 Santiago de Compostela

Page 2: boletín diario nº 154

2

Recoñecemento médico

Para descargar a

resolución publica-

da no DOG, preme

aquí

Para cubrir a solici-

tude, preme aquí

Concurso de traslados

Na nosa páxina

web podes consul-

tar as prazas que

se poden solicitar a

resultas e os seus

códigos

A publicación da convocatoria no BOE:

Ministerio de Xustiza (ámbito non transferido)

PDF (BOE-A-2009-5336 - 9 págs. - 237 KB)

Comunidade autónoma do País Vasco

PDF (BOE-A-2009-5341 - 12 págs. - 382 KB)

Comunidade autónoma de Cataluña

PDF (BOE-A-2009-5342 - 26 págs. - 528 KB)

Comunidade autónoma de Galicia

PDF (BOE-A-2009-5343 - 13 págs. - 500 KB)

Comunidade autónoma de Andalucía

PDF (BOE-A-2009-5344 - 21 págs. - 477 KB)

Comunidade autónoma do Principado de Asturias

PDF (BOE-A-2009-5345 - 12 págs. - 440 KB)

Comunidade autónoma de Cantabria

PDF (BOE-A-2009-5346 - 11 págs. - 383 KB)

Comunitat Valenciana

PDF (BOE-A-2009-5347 - 15 págs. - 721 KB)

Comunidade autónoma de Aragón

PDF (BOE-A-2009-5348 - 12 págs. - 335 KB)

Comunidade autónoma de Canarias

PDF (BOE-A-2009-5349 - 20 págs. - 417 KB)

Page 3: boletín diario nº 154

3

Escalas (ano 2003)

Xestión

Tramitación

Auxilio

Comunidade Foral de Navarra

PDF (BOE-A-2009-5350 - 13 págs. - 436 KB)

Comunidade de Madrid

PDF (BOE-A-2009-5351 - 18 págs. - 743 KB)

Erros na convocatoria do ámbito do Ministerio de

Xustiza

O Ministerio de Xustiza remitiu esta nota ás xerencias e CCAA

nas que recoñece o seu erro na publicación da convocatoria do

concurso de traslado, no referente ao ámbito non transferido, e

anuncia que publicará mañá, 1 de abril, a rectificación do de-

vandito ámbito, coa publicación dos Anexos I (relación de pra-

zas), II (modelo de solicitudes) e IV (modelo de alegacións) –

que non figuraban no BOE-, dando de prazo ata o 11 de abril

para presentar as solicitudes de todos os ámbitos.

Con fecha de hoy se ha publicado la Orden

JUS/782/2009, de 10 de marzo, del Ministerio de Justicia,

por la que se convoca concurso de traslados entre funcio-

narios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de

la Administración de Justicia.

Dicha Orden padece una errata, al no publicarse los Ane-

xos I, II y IV, los cuales serán publicados mañana, día 1

de abril, finalizando el plazo de presentación de ins-

tancias con referencia a dicha Orden el día 11 de

abril, al igual que el resto de Comunidades Autóno-

mas con competencias transferidas.

Page 4: boletín diario nº 154

4

Vacantes e resultas

Vacantes ámbito non transferido

VACANTES BOE MINISTERIO AUXILIO 10-3-2009 (PDF)

VACANTES BOE MINISTERIO GESTION 10-3-2009 (PDF)

VACANTES BOE MINISTERIO TRAMITACION 10-3-2009 (PDF)

Resultas Ministerio (ámbito non transferido)

RESULTAS MINISTERIO GESTION 10-3-2009 (PDF)

RESULTAS MINISTERIO AUXILIO 10-3-2009 (PDF)

RESULTAS MINISTERIO TRAMITACION 10-3-2009 (PDF)

Resultas comunidades transferidas

RESULTAS TRANSFERIDAS AUXILIO 10-3-2009 (PDF)

RESULTAS TRANSFERIDAS GESTION 10-3-2009 (PDF)

RESULTAS TRANSFERIDAS TRAMITACION 10-3-2009 (PDF)

Resultas Galicia

Na nosa páxina web podes consultar as resultas das prazas de

Galicia.

Escalas

Ante a falta dunhas escalas actualizadas, non queda outra que

consultar as correspondentes ao ano 2003.

Deseguido facilitamos as ligazóns para poder consultalas dende

os ordenadores dos xulgados.

Para comprobar a antigüidade no corpo soamente é necesario

Page 5: boletín diario nº 154

5

introducir o número do DNI (sen letra e sen puntos). A partir

dun posto, é posible desprazarse por todas as páxinas da escala.

ESCALAS (ANO 2003)

Oficias (Corpo de Xestión). Preme aquí

Auxiliares (Corpo de Tramitación). Preme aquí

Axentes (Corpo de Auxilio). Preme aquí

Mutualidade

Axudas económicas complementarias da asistencia

sanitaria

A Mutualidade Xeral Xudicial remiitunos a seguinte comunica-

ción:

En cumplimiento de lo previsto en el Plan de Acción de la Muge-

ju del año 2009 presentado en la Asamblea General celebrada

en noviembre de 2008, adjunto se remite Resolución del Geren-

te de la Mutualidad General Judicial por la que se implantan y se

regulan determinadas ayudas económicas Complementarias de

la Asistencia Sanitaria, que será publicada en próximas fe-

chas en el BOE.

Pódese consultar a resolución ao final do boletín

Page 6: boletín diario nº 154

6

ss aa úú dd ee ll aa bb oo rr aa ll

CCOO de Xustiza denunciou os problemas de "estrés térmico" que ven soportando o funcionariado dos Xulgados trasladados ao edi-ficio Proa da Coruña

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E XUSTIZA.

Secretaría Xeral

Edificio administrativo San Caetano s/n

15781 Santiago de Compostela

ANA BELÉN RODRÍGUEZ LÓPEZ, en calidad de delegada de prevención de CC.OO. en el Sector de Justi-

cia de Galicia, con domicilio en el local sindical del edificio de los Juzgados de A Parda sito en la Plaza

Tomás y Valiente s/n de Pontevedra; teléfono 600.85.13.84, pone de manifiesto, mediante el presente

escrito, los problemas de estrés térmico que vienen soportando los trabajadores de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo números 1, 2, 3 y 4 y Mercantil 1 trasladados a las plantas quinta, sexta y

séptima, respectivamente, del edificio Proa de A Coruña; todo ello con base en lo siguiente:

El edificio Proa tiene un sistema de climatización centralizado y cada local del edificio abastece de forma

independiente sus necesidades a través del termostato, escogiendo cada uno de ellos su temperatura

aunque la maquinaria sea única para todo el edificio.

El flujo del aire acondicionado ha sido instalado para no producir – en cada local – gradientes (cambios

de temperatura) importantes a lo largo de su ciclo. Así, se ha montado un circuito con doble circulación

– del perímetro al centro – cuya descripción somera es la siguiente:

a) A lo largo del perímetro (en el techo) de cada local hay una serie de rejillas que impulsan ai-

re acondicionado (frío o caliente, según las necesidades).

b) A su vez del centro tomas extractoras sacan ese aire hacia la maquinaria central.

Entendemos que el problema surge por la radiación solar. Los sistemas del edificio para su control (es-

tores) son insuficientes e inoperantes por ser demasiados translúcidos. Así, por ejemplo, en invierno y

en ciertas condiciones un puesto de trabajo que esté situado cerca de la ventana recibe el calor de la

calefacción a la temperatura que se haya decidido entre los trabajadores. A esto se suma el calor del

sol, que produce efecto invernadero a través del gran ventanal.

Por su parte, en verano, podría suceder lo contrario: los trabajadores sentados junto a las ventanas

tenderían a bajar la temperatura del termostato para contrarrestar el calor del sol lo que provocaría que

Page 7: boletín diario nº 154

7 los que estén situados en la parte del fondo, tendrían que soportar temperaturas mucho más bajas y

acabarían pasando frío.

A mayor abundamiento el sol provoca deslumbramientos en las pantallas de los ordenadores y, conse-

cuentemente, fatiga visual.

Estos problemas – desconfort térmico y fatiga visual -, se encuentran regulados por el Real Decreto

486/97 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de traba-

jo.

En concreto en su anexo III “condiciones ambientales de los lugares de trabajo”, artículo 2 dice: “las

condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o

molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y humedades extremas,

los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irra-

diación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”.

En su artículo 3 a) dice que “las temperaturas de los locales donde se realicen trabajos sedentarios

propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C”

Por su parte la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto anteriormente citado aconseja que en el

período invernal la temperatura del aire en los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios

propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17ºC y 24ºC, dado que se lleva ropa de abri-

go. En verano, al usarse ropa ligera, la temperatura del aire debería estar comprendida entre 23ºC y

27ºC.

Si entra dentro de lo razonable que la temperatura de 27ºC es excesiva – aunque así la contemple la

ley -, también lo es que los trabajadores que desarrollen su función al lado de las ventanas en ese edifi-

cio también aguantarán mucho más que el resto, lo que provoca una realidad contrastada por este sin-

dicato en la visita realizada este mismo mes de enero: la mitad del personal llevaba ropa de verano.

En consecuencia, desde CCOO exigimos a la Consellería que se efectúe en un plazo prudencial – dadas

las fechas en las que nos encontramos y que la llegada del verano puede agudizar el problema hasta

extremos intolerables – un estudio medioambiental en los juzgados situados en el Edificio Proa de A

Coruña toda vez que, de no ser solventados, nos veríamos obligados a denunciar la situación ante la

Inspección de Trabajo.

Pontevedra, 23 de enero de 2009

Ana Belén Rodríguez López,

Delegada salud laboral. CCOO de Xustiza

Page 8: boletín diario nº 154

8

rr ee vv ii ss tt aa dd ee pp rr ee nn ss aa

Criticar a un compañero por cogerse muchas bajas no atenta con-tra el honor

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una funcionaria del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra una sentencia de la Audiencia Provincial que

había desestimado una demanda de la trabajadora contra tres de sus compañeros por vulne-

rar su derecho al honor y la intimidad.

La funcionaria alegó que las manifestaciones vertidas por

los demandados en un expediente disciplinario incoado

contra ella, que terminó en archivo, y en un escrito remi-

tido al presidente del TSJM sobre las bajas médicas de la

demandante vulneraban su derecho al honor y a la inti-

midad.

Sin embargo, la Audiencia desestimó la demanda al con-

siderar que las declaraciones de sus compañeros se limi-

tan a exponer hechos y que en ellas no se encontraron

descalificaciones o expresiones intrínsicamente insultan-

tes. Los demandados atribuyeron a la trabajadora “irres-

ponsabilidad” y “falta de consideración” por eludir sus

“deberes y obligaciones” al darse de baja en repetidas ocasiones por enfermedad.

Por ello, el TSJM ordenó que la funcionaria fuera examinada por un médico forense. Sin embargo, el

Supremo afirma que no se puede responsabilizar de la decisión a sus compañeros, ya que éstos sólo se

limitaron a formular la petición, que no constituye una intromisión en el derecho a la intimidad.

A pesar de que el derecho al prestigio profesional es una manifestación del derecho al honor y de que la

funcionaria cita numerosa jurisprudencia, que el Supremo asegura que no es aplicable al caso, relativa

a los derechos al honor y a la intimidad, el Alto Tribunal desestimó el recurso y estableció que los de-

mandados se limitaron a exponer y rechazar una situación conflictiva creada en su trabajo, pero sin

atentar contra el prestigio profesional.

Publicado en www.expansion.com

Page 9: boletín diario nº 154

MUTUALIDAD

GENERAL

JUDICIAL

GERENCIA

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

MARQUÉS DEL DUERO, 7

28001 MADRID

TEL. 91 586 03 00

FAX 91 586 03 22

MINISTERIO

DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 31 de Marzo de 2009, del Gerente de la Mutualidad General Judicial por la que se implantan y se regulan determinadas ayudas económicas Complementarias de la

Asistencia Sanitaria.

1.- JUSTIFICACIÓN

La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto establecer una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su

acompañante, en su caso, en las condiciones y con los límites que se establezcan en la presente resolución.

El R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los

órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en

el artículo 14.3.b) la competencia del Gerente para la implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el

Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por R. D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

La presente resolución, que se dicta en uso de la mencionada competencia, tiene como finalidad,

implantar nuevas ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria, cuando el mutualista o su beneficiario se vea obligado a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.

Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve establecer las siguientes ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria:

2.- CONTENIDO

Cuando los mutualistas o beneficiarios hayan tenido derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los Servicios públicos de Salud, tendrán asimismo derecho a las

ayudas que se enumeran a continuación siempre que concurran los requisitos exigidos en cada caso.

2.1. - Las ayudas que podrán reconocerse son las siguientes:

a) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo.

b) Ayuda para gastos del acompañante:

b.1 - Ayuda por transporte ordinario del acompañante.

b.2 - Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante.

El límite de estas ayudas económicas será el reflejado en el Anexo I de la presente resolución y podrá

ser modificado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial.

Page 10: boletín diario nº 154

MINISTERIO

DE JUSTICIA

MUTUALIDAD

GENERAL

JUDICIAL

2

3.- PROCEDIMIENTO

Para la percepción de las ayudas complementarias reguladas en la presente resolución, será preciso

que los interesados formulen la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o Servicios Centrales o se podrá descargar de

la página web de la Mutualidad General Judicial.

4.- REQUISITOS DE LAS AYUDAS

A) AYUDA PARA GASTOS DE HOSPEDAJE Y MANUTENCIÓN DEL ENFERMO:

1.- Desplazamientos interprovinciales, interinsulares o provinciales a municipio distinto del de residencia distante al menos 50 Km. de la localidad de origen, para la asistencia del paciente

fuera de su localidad de residencia, cuando en ésta no se dispusiera de los medios requeridos, siempre que en uno u otro caso dicha asistencia no fuera prestada en régimen de

internamiento.

2.- Desplazamientos provinciales para tratamientos ambulatorios prolongados, siempre que

se presten en municipio distinto del de residencia y que la distancia entre la localidad de origen y la de destino sea superior a 50 Km.

Tendrán la consideración de tratamientos ambulatorios prolongados los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otras que

médicamente se determinen.

En ambos casos se tendrá derecho a esta ayuda por los días que el enfermo deba permanecer fuera de su residencia, excluido el de regreso. En el supuesto de que el desplazamiento de ida y de vuelta

se haya efectuado en el mismo día, se tendrá derecho a media ayuda por manutención.

B) AYUDA PARA GASTOS DEL ACOMPAÑANTE:

En el caso de que el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un

acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista

correspondiente, y siempre que la persona que le acompañe se desplace y permanezca

efectivamente con el paciente, podrán reconocerse las siguientes ayudas:

1.- Ayuda por transporte ordinario del acompañante:

Se reconocerá esta ayuda cuando el desplazamiento del enfermo se realice en medios

ordinarios, salvo que éste fuera menor de 15 años, procediera de Ceuta o Melilla o tuviera acreditado un grado de discapacidad superior al 65%, en cuyo caso el abono de los gastos

devengados corresponderá a la Entidad a la que esté adscrito. Tampoco se reconocerá ayuda alguna si se utilizan medios propios o al margen de las líneas regulares de autobús, ferrocarril,

barco o avión.

La ayuda será igual al importe efectivamente abonado por el billete en cualquier línea regular

de autobús o ferrocarril o tratándose de territorio extrapeninsular, barco o avión, en segunda

clase, turista, normal o única. Si se utiliza una clase superior, la ayuda tendrá como importe máximo el coste del billete en la clase que, entre las enumeradas como utilizables exista en el

medio de transporte empleado. Si se utilizase barco o avión sin corresponder este medio de

Page 11: boletín diario nº 154

MINISTERIO

DE JUSTICIA

MUTUALIDAD

GENERAL

JUDICIAL

3

transporte, el importe máximo de la ayuda se calculará sobre el coste del billete en la línea de ferrocarril alternativa de tarifa más elevada para cada una de las clases indicadas.

2.- Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante:

Cuando el paciente deba desplazarse a una provincia distinta a la de residencia por

indisponibilidad de los medios requeridos para su adecuada asistencia, y siempre que la misma se lleve a cabo en régimen de internamiento, se tendrá derecho a la ayuda por manutención

del acompañante, excepto si el enfermo es menor de 15 años, en cuyo caso el abono de esta

compensación corresponderá, de igual modo, a la entidad de adscripción del menor.

Asimismo siempre que el enfermo tenga derecho a percibir la ayuda por gastos de hospedaje y manutención, y sea precisa y necesaria la presencia de un acompañante, éste tendrá derecho

a percibir idéntica ayuda.

5.- ENTRADA EN VIGOR

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

Madrid, a 31 de marzo de 2009

EL GERENTE

Fdo.: José Manuel Arocha Armas

Page 12: boletín diario nº 154

MINISTERIO

DE JUSTICIA

MUTUALIDAD

GENERAL

JUDICIAL

4

ANEXO I

AYUDAS DE TRASLADO DE ENFERMOS

PRESTACIÓN LÍMITE DE LA AYUDA

Ayuda para gastos de hospedaje

y manutención

21,00 € por día

Ayuda para manutención

12,00 € por día

Ayuda por transporte ordinario de acompañante

Importe de los billetes del medio de transporte utilizado