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    A sesor ía Fi scal Febrero 2015N° 5

    Boletín de Actualidad CorporativaPwC Venezuela - Tax

    Pr o v i d en c i a A d m i n i st r a t i v a q u e r eg u l al a u t i l i za c i ón d e m ed i o s d i s t i n t o s p a r a l aem i si ón d e f a ct u r a s y o t r o s d o cu m en t o s

    Espiñeira, Pacheco y Asociados(PricewaterhouseCoopers)

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    Providencia Administrativa que regula la utilizaciónde medios distintos para la emisión de facturas y otrosdocumentosEn fecha 02 de septiembre de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.488 la Providencia AdministrativaN° SNAT/2014/0032 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),mediante las cual se Regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por losPrestadores de Servicios Masivos.

    La referida Providencia entrará en vigencia el primer día del cuarto mes calendario que se inicie luego de su publicación enGaceta Oficial, derogando así la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0091, publicada en la Gaceta OficialN° 39.259 de fecha 08 de septiembre de 2009.

    En este sentido, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre los artículos de la Providencia AdministrativaN° 0091 y los derogados por la Providencia N° 0032.

    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.(Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadoresde Servicios Masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Artículo 1

    La presente Providencia tiene por objeto regular lautilización de medios distintos para la emisión de facturas,notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega oguías de despacho, por parte de los prestadores de losservicios masivos señalados en esta Providencia.

    Artículo 1

    La presente Providencia Administrativa tiene por objetoregular la utilización de medios distintos para la emisión defacturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes deentrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en estaProvidencia Administrativa.

    Artículo 2

    Podrán optar por la utilización de medios distintos para laemisión de facturas y otros documentos a los que se refiereesta Providencia, las personas jurídicas públicas o privadasque presten los siguientes servicios masivos:

    2. Agua Potable.

    4. Aseo Urbano.

    7. Difusión por suscripción.1. Electricidad.

    3. Gas doméstico.8. Internet.

    5. Telefonía Básica.6. Telefonía Móvil.

    Artículo 2

    Podrán optar por la utilización de medios distintos para laemisión de facturas y otros documentos a los que se refiereesta Providencia Administrativa, los sujetos pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten lossiguientes servicios masivos:

    1. Agencias de viaje y similares.2. Agua Potable.3. Aseguradoras.4. Aseo Urbano.5. Courier de carga y mensajería.6. Difusión de televisión por suscripción. 7. Electricidad.8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas

    electrónicas de beneficios sociales de alimentación,salud, juguetes y otros.

    9. Gas doméstico.10.Internet.11.Líneas aéreas12.Telefonía básica.13.Telefonía móvil.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    b. Permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), através de medios electrónicos y conforme a lascondiciones que establezca en su Portal Fiscal, laconsulta permanente de las facturas y otrosdocumentos emitidos por un lapso de seis (6) añoscontados a partir del primero de enero del añosiguiente a aquél en el cual se emite la factura odocumento correspondiente.

    b.6. La información respaldada debe serresguardada en un mobiliario especializado(cintoteca, discoteca o bóveda) conadecuadas características de clasificación ydistribución de los dispositivos dealmacenamiento que permitan una búsquedaexpedita de la información.

    b.7. Disponer de centros de resguardo interno yexterno, destacando que este último debeposeer una ubicación remota, a unadistancia suficiente como para evitar dañosprovenientes de una situación deemergencia o desastre (terremoto,inundación o incendio) en la sede que seencuentre el respaldo de la información.

    b.8. Los centros de resguardo de la información,tanto interno como externo, deben estardotados de una adecuada seguridad física yambiental, que garantice la protección de lainformación y los sistemas de misión críticade daños, deterioro, depreciación, hurto orobos con el fin de asegurar que puedarecuperarse una vez ocurrido un desastre ofalla en los equipos que los almacenan.

    b.9. El traslado de los dispositivos dealmacenamiento entre los centros deresguardo debe efectuarse con adecuadoscontroles de seguridad (precintos, bitácoras

    de salida y entrada, personal autorizado,entre otros aspectos) que minimicen laexposición y deterioro de la informacióncontenida en los mismos.

    b.10. Transportar idóneamente el respaldo enmedios magnéticos o electrónicos de lainformación, desde el domicilio fiscal delsujeto pasivo al lugar o dirección en dondese encontrará depositada, custodiada,almacenada y conservada la información.

    b.11. Contar con los dispositivos necesarios parala recuperación de la información respaldadaen medios magnéticos o electrónicos.

    c) Permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a través de medioselectrónicos y conforme a las condiciones queestablezca en su Portal Fiscal, la consultapermanente, los 365 días del año y las 24 horas deldía, de las facturas y otros documentos emitidos porun lapso de seis (6) años contados a partir de lanotificación de la providencia administrativa deautorización correspondiente.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Artículo 4

    Las facturas y otros documentos emitidos por las personasseñaladas en el Artículo 2, que amparen operacionesdistintas a las mencionadas en el referido artículo, deberánemitirse cumpliendo con los requisitos y condicionesdispuestos en esta Providencia Administrativa.

    Artículo 5

    Las facturas y otros documentos emitidos por los sujetospasivos señalados en el Artículo 2, que amparenoperaciones distintas a las mencionadas en el referidoartículo, deberán emitirse cumpliendo con los requisitos ycondiciones dispuestos en esta Providencia Administrativa.

    Artículo 5

    A los fines de acogerse al régimen previsto en la presenteProvidencia, los interesados deberán presentar ante laIntendencia Nacional de Tributos Internos del ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), una declaración jurada en la que se señale:1. La fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar medios

    distintos para la emisión de las facturas y otrosdocumentos.

    2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia, especificando la forma enque se efectuará la consulta permanente de las facturasy otros documentos emitidos.

    Presentada la declaración jurada y siempre que se cumplanlas condiciones exigidas, el Servicio Nacional Integrado de

    Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informará através de Su Portal Fiscal que la persona se encuentraautorizada para la utilización de medios distintos paraemisión de las facturas y otros documentos conforme a loprevisto en esta Providencia Administrativa. La IntendenciaNacional de Tributos Internos podrá en cualquier momentoverificar el cumplimiento de las condiciones establecidas enel Artículo 3 de esta Providencia Administrativa.

    Artículo 6

    La solicitud a la cual hace referencia el artículo 3 de lapresente Providencia Administrativa, debe contener laidentificación del solicitante y su Registro Único deInformación Fiscal (RIF), debiendo estar acompañada delos siguientes recaudos:

    1. Copia del Acta Constitutiva y su última modificación,si la hubiere.2. Copia del documento emitido por el órgano o entepúblico según la legislación especial aplicable, deser el caso, en el cual lo habilite administrativamentepara prestar algunos de los servicios, establecidosen el artículo 2 de la presente ProvidenciaAdministrativa.

    3. Copia del documento de arrendamiento o propiedad,según sea el caso, debidamente notariado oregistrado, del inmueble donde funciona la actividaddel sujeto pasivo.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    4. Copia de la licencia de actividades económicasexpedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal, odocumento equivalente.

    5. Copia del certificado de inscripción en el RegistroÚnico de Información Fiscal (RIF) de los socios,accionistas, directores, gerentes o administradoresdel solicitante.

    6. Descripción, identificación y consignación de losrespectivos soportes de los requisitos y condicionesestablecidos en el artículo 3 y 4 de la presenteProvidencia Administrativa.

    7. Dirección de correo electrónico.8. Clave (s) de acceso a la base de datos en la cual

    quedan registrada electrónicamente toda acciónefectuada para la emisión, modificación o anulaciónde las facturas y otros documentos.9. Indicar en forma completa y detallada la o lasdirecciones en la cual se encuentra respaldada lainformación de las facturas y otros documentos.De ser el caso, que la dirección donde se encuentrarespaldada la información de las facturas y otrosdocumentos es un tercero prestador de servicios,se debe igualmente indicar en forma completa ydetallada: razón social, denominación comercial,Registro Único de Información Fiscal (RIF),domicilio fiscal, representante legal, dirección decorreo electrónico y teléfono contacto de esetercero prestador de servicio.

    10. Indicar en forma completa y detallada: razón social,denominación comercial, Registro Único deInformación Fiscal (RIF), domicilio fiscal,representante legal, dirección de correo electrónico,teléfono contacto, de ser el caso, del tercero quedesarrolla el aplicativo para que el Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributariatenga acceso a la base datos de facturación delsujeto pasivo.

    11. Indicar en forma completa y detallada: razón social,denominación comercial, Registro Único deInformación Fiscal (RIF), domicilio fiscal,representante legal, dirección de correo electrónico,teléfono contacto de ser el caso, del tercero quedesarrolla el aplicativo para que quede registradaelectrónicamente toda acción efectuada para laemisión, modificación o anulación de las facturas yotros documentos.

    12. Indicar en forma completa y detallada: razón social,denominación comercial, Registro Único deInformación Fiscal (RIF), domicilio fiscal,representante legal, dirección de correo electrónico,teléfono contacto del tercero que funge como suimprenta digital.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Los prestadores de servicios masivos, al momento decontratar los servicios de los terceros, indicados en losnumerales 9, 10, 11, y 12, del presente artículo, segúnsea el caso, deberán considerar que estos cumplan conlos siguientes requisitos:a) La naturaleza y especificaciones del servicio a

    contratar.b) Los requisitos funcionales y técnicos de los bienes y

    servicios, a contratar.c) Los costos totales de la adquisición, compra,

    implantación, alquiler, arriendo (incluyendo elasociado a los honorarios de consulta) de lossistemas, aplicaciones o equipos adicionales.

    d) El nivel de soporte y capacitación técnica a serproporcionados por el prestador del servicio.

    e) La estabilidad financiera del proveedor, así como elproducto o servicio a ser prestado y el tiempo deentrega, terminación o implantación.

    f) Garantizar que el prestador de servicio tenga solidezfinanciera, reputación y habilidad para cumplir conlas obligaciones adquiridas, así como, las políticas ylos controles para el manejo de los riesgosasociados al servicio prestado.

    g) Experiencia y capacidad del prestador de servicioque corresponda a las características del servicioque desea contratar y que cumpla con los requisitosestablecidos en la presente ProvidenciaAdministrativa.

    h) El diseño de políticas por parte del prestador deservicios adecuados, para la asignación deresponsabilidades por motivo de irregularidades enla ejecución del servicio contratado.

    El Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria podrá disponer que lainformación establecida en los numerales antesseñalados, sea presentada en medios magnéticos oenviada por medios electrónicos, según lasespecificaciones que establezca en su Portal Fiscal.

    La Intendencia Nacionales de Tributos Internos debecomprobar la veracidad de las informacionessolicitadas en el presente artículo y el cumplimento delos requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 delartículo 4, especificando la forma en que se efectuará laconsulta permanente de las facturas y otrosdocumentos emitidos, así como los demás requisitosestablecidos en la presente Providencia Administrativa.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Artículo 7

    La Intendencia Nacional de Tributos Internos, debedejar constancia de los recaudos consignados por elsolicitante.Cuando faltare alguno de los recaudos indicados en elartículo anterior, debe aplicarse lo dispuesto en elCódigo Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.Artículo 8

    Recibida la totalidad de los recaudos exigidos, laIntendencia Nacional de Tributos Internos, en un lapsode treinta (30) días hábiles, debe emitir la ProvidenciaAdministrativa que acuerde o niegue la autorización deinclusión en el régimen de utilización de mediosdistintos para la emisión de facturas y otrosdocumentos por los prestadores de servicios masivos.

    Una vez emitida la Providencia Administrativa queacuerde o niegue la autorización de inclusión en elrégimen de servicios masivos, el Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributaria,informará al público en general, a través de su PortalFiscal los sujetos pasivos autorizados para la utilizaciónde medios distintos para emisión de las facturas y otrosdocumentos conforme a lo previsto en esta ProvidenciaAdministrativa.

    La Intendencia Nacional de Tributos Internos podrá encualquier momento verificar el cumplimento de losrequisitos y condiciones establecidas en la presenteProvidencia Administrativa.

    Capítulo IIDe los Documentos

    Capítulo IIDe los Documentos

    Articulo 6

    Las facturas emitidas por las personas señaladas en el Artículo 2 de esta Providencia, deben contener lossiguientes requisitos:

    1. Denominación del documento, utilizando la palabra:“Factura”.

    2. Numeración consecutiva y única.3. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y

    número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)del emisor.

    Artículo 9

    Las facturas emitidas por los sujetos pasivos señalados enel Artículo 2 de esta Providencia Administrativa, debencontener los siguientes requisitos:

    1. Denominación del documento, utilizando la palabra:“Factura”.

    2. Numeración consecutiva y única.3. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y

    Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.4. Número de control asignado por la imprenta digital

    autorizada.5. Total de los números de control asignados,

    expresado de la siguiente manera “desde el N°…hasta el N°…”.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    4. Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estaráconstituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato:DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día,MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA serán loscuatro (4) dígitos del año, los cuales podrán estarseparados. La hora de emisión deberá indicarse en elsiguiente formato: HH: MM: SS: donde HH serán los dos(2) dígitos de la hora, MM serán los dos (2) dígitos de losminutos y SS serán los dos (2) dígitos de los segundos,debiendo indicarse, en su caso, si fue emitida AntesMeridiem (a.m.) o Post Meridiem (p.m.)

    5. Nombre y Apellido o razón social,número de RegistroÚnico de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal deladquirente del bien o del receptor del servicio. Podráprescindirse del número de Registro Único deInformación Fiscal (RIF), cuando se trate de personasnaturales que no requieran la factura a efectostributarios, en cuyo caso deberá expresarse, comomínimo, su número de cédula de identidad o pasaporte.

    6. Descripción y código de la operación y el precio. Si elprecio hace referencia a varios bienes o serviciosiguales, se deberá indicar la cantidad. Si se trata de unaoperación exenta, exonerada o no gravada con elimpuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado dela descripción o de su precio, el carácter (sic) E separadopor un espacio en blanco y entre paréntesis según elsiguiente formato (E).

    7. En los casos que la prestación de servicios comporte la

    entrega de bienes, deberá efectuarse la descripción delos mismos.8. En los casos que se carguen o cobren conceptos al

    precio o remuneración convenidos o se realicendescuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otroajuste al precio, deberá incluirse la descripción y el valorde los mismos.

    9. Especificación del monto total de la base imponible delimpuesto al valor agregado, cuando corresponda,discriminada según la alícuota, indicando el porcentajeaplicable, así como la especificación del monto totalexento o exonerado.

    10.Especificación del monto total del impuesto al valoragregado, de ser el caso, discriminado según la alícuota.

    11.Indicación del valor total de las operaciones.

    6. Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estaráconstituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato:DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del díaMM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA serán loscuatro (4) dígitos del año, los cuales podrán estarseparados. La hora de emisión deberá indicarse en elsiguiente formato: HH: MM: SS: donde HH serán los dos(2) dígitos de la hora, MM serán los dos (2) dígitos de losminutos y SS serán los dos (2) dígitos de los segundos,debiendo indicarse, en su caso, si fue emitida AntesMeridiem (a.m.) o Post Meridiem (p.m.)

    7. Nombre y Apellido o razón social, Registro Único deInformación Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del adquirentedel bien o del receptor del servicio. Podrá prescindirsedel Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuandose trate de personas naturales que no requieran lafactura a efectos tributarios, en cuyo caso deberáexpresarse, como mínimo, su número de cédula deidentidad o pasaporte.

    8. Descripción y código de la operación y el precio. Si elprecio hace referencia a varios bienes o serviciosiguales, se debe indicar la cantidad. Si se trata de unaoperación exenta, exonerada o no gravada con elimpuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado dela descripción o de su precio, el carácter E separado porun espacio en blanco y entre paréntesis según elsiguiente formato (E).

    9. En los casos que la prestación de servicios comporte la

    entrega de bienes, deberá efectuarse la descripción delos mismos.10.En los casos que se carguen o cobren conceptos al

    precio o remuneración convenidos o se realicendescuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otroajuste al precio, deberá incluirse la descripción y el valorde los mismos.

    11.Especificación del monto total de la base imponible delimpuesto al valor agregado, cuando corresponda,discriminada según la alícuota, indicando el porcentajeaplicable, así como la especificación del monto totalexento o exonerado.

    12.Especificación del monto total del impuesto al valoragregado, de ser el caso, discriminando según laalícuota.

    13.Indicación del valor total de las operaciones.14.Razón social y Registro Único de Información Fiscal

    (RIF), de la imprenta digital autorizada, así como lanomenclatura y fecha de la ProvidenciaAdministrativa de autorización.

    15.Fecha de asignación del número de control por laimprenta digital autorizada, constituida por (8)dígitos.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Los requisitos que deben contener las facturas, lasnotas de débitos y las notas de crédito, de las agenciasde viajes y sus similares, así como de las líneas aéreas,además de los previstos en este artículo, serán lossiguientes:1. Datos del pasajero:

    a) Nombres y Apellidos,b) Número de cédula de identidad,c) Número de pasaporte si se tratare de un viaje

    internacional,d) Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor

    de edad, deberá indicar el domicilio fiscal de surepresentante legal,

    e) Número telefónico de contacto.2. Identificación del prestador del servicio de

    transporte,3. Número de boleto,4. Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada; hora

    de salida y llegada; puntos de salida y de destino,5. Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito,

    cheque o transferencia bancaria.Artículo 7

    Cuando las empresas referidas en el Artículo 2 de estaProvidencia Administrativa reciban de manera anticipada elpago por la prestación de los servicios a los que se contraeel mencionado Artículo, la factura deberá emitirse:

    1. Al momento de la entrega de los medios de pago, alintermediario mayorista o al receptor de servicios, segúnsea el caso.

    2. Al momento del pago electrónico por parte del receptordel servicio.

    En estos casos, el impuesto al valor agregado incluido enlas facturas entregadas a los intermediarios mayoristas noconstituirá un crédito fiscal para éstos.

    Los beneficios otorgados a los expendedores minoristas demedios de pago, reflejados en las facturas emitidas por las

    empresas referidas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa, no podrán ser deducidos de la baseimponible del impuesto al valor agregado. Tales beneficiosestarán sujetos a las retenciones del impuesto sobre larenta conforme a la normativa aplicable, por parte de losdistribuidores mayoristas.

    Artículo 10

    Cuando los sujetos pasivos referidos en los numerales 6,10, 12 y 13 del artículo 2 de esta Providencia Administrativa,reciban de manera anticipada el pago por la prestación delos servicios a los que se contrae el mencionado artículo, lafactura deberá emitirse.

    1. Al momento de la entrega de los medios de pago, alintermediario mayorista o al receptor de servicios, segúnsea el caso.

    2. Al momento del pago electrónico por parte del receptordel servicio.

    En estos casos, el impuesto al valor agregado incluido enlas facturas entregadas a los intermediarios mayoristas noconstituirá un crédito fiscal para éstos.

    Los beneficios otorgados a los expendedores minoristas demedios de pagos reflejados en las facturas emitidas por las

    empresas referidas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa no podrán ser deducidos de la baseimponible del impuesto al valor agregado. Tales beneficiosestarán sujetos a las retenciones del impuesto sobre larenta conforme a la normativa aplicable, por parte de losdistribuidores mayoristas.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Las transferencias de los medios de pago por parte de losdistribuidores mayoristas a los expendedores minoristas,deberán documentarse en notas de entregas emitidasconforme a lo dispuesto en las Normas Generales deEmisión de Facturas y otros Documentos dictadas por elServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria(SENIAT).

    Las transferencias de los medios de pago por parte de losdistribuidores mayoristas a los expendedores minoristas,deberán documentarse en notas de entregas emitidasconforme a lo dispuesto en las normas generales deemisión de facturas y otros documentos dictadas por elServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria.

    Artículo 8

    Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el casode operaciones que quedaren sin efecto parcial o totalmenteu originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cualesse otorgaron facturas. El original y las copias de las notasde débito y de crédito, deben contener:

    1. La Denominación del documento, utilizando las palabras:“Nota de Débito” o “Nota de Crédito”, según corresponda.

    2. Los requisitos previstos en el Artículo 6de estaProvidencia Administrativa, con excepción de loestablecido en el numeral 1.

    3. La fecha y número de la factura que soportó laoperación.

    Artículo 11

    Las notas de débito y de crédito deben emitirse en el casode operaciones que quedaren sin efecto parcial o totalmenteu originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cualesse otorgan facturas. El original y las copias de las notas dedébito y de crédito deben contener:

    1. La denominación del documento, utilizando las palabras:“Nota de Débito” o “Nota de Crédito” según corresponda.

    2. Los requisitos previstos en el artículo 9 de estaProvidencia Administrativa con excepción de loestablecido en el numeral 1.

    3. La fecha y número de la factura que soportó laoperación.

    Artículo 9

    Las órdenes de entrega o guías de despacho debenemitirse únicamente para amparar el traslado de bienesmuebles que no representen ventas. El original y las copiasde las órdenes de entregas o guías de despacho, debencontener:

    1. La Denominación del documento, utilizando las palabras:“Orden de Entrega” o “Guía de Despacho”, segúncorresponda.

    2. Los requisitos indicados en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 6 de esta Providencia.

    3. La expresión “sin derecho a crédito fiscal”.4. La descripción de los bienes que se trasladan, señalando

    su capacidad, peso o volumen, descripción,características, así como el motivo del traslado.

    5. El nombre y apellido o razón social y elnúmero de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptorde los bienes, o, en su caso, del mismo emisor.

    Artículo 12

    Las órdenes de entrega o guías de despacho debenemitirse únicamente para amparar el traslado de bienesmuebles que no representen ventas, el original y las copiasde las órdenes de entrega o guías de despacho, debencontener:

    1. La denominación del documento, utilizando las palabras“Orden de Entrega” o “Guía de Despacho”, segúncorresponda.

    2. Los requisitos indicados en los numerales 2, 3, 4 y 14 del artículo 9 de esta Providencia Administrativa.

    3. La expresión “sin derecho a Crédito Fiscal”.4. La descripción de los bienes que se trasladan, señalando

    su capacidad, peso o volumen, descripción,características, así como el motivo del traslado.

    5. El nombre y apellido o razón social y el Registro Únicode Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o,en su caso del mismo emisor.

    Artículo 10

    Las facturas y otros documentos referidos en los artículosanteriores deberán indicar que se emiten conforme a lodispuesto en esta Providencia Administrativa.

    Artículo 13

    Las facturas y otros documentos referidos en los artículosanteriores deberán indicar que se emiten conforme a lodispuesto en esta Providencia Administrativa.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    el Libro de Ventas en cuenta separada, con el título“Ventas por Cuenta de Terceros”.Así mismo deberán emitir factura a su representado omandante por la prestación del servicio deintermediación, incluyendo en ésta el impuestoseparadamente del precio.

    En todo caso, las facturas que se emitan deberáncumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en elReglamento y demás disposiciones que dicte laAdministración Tributaria al efecto .

    Artículo 14

    El emisor deberá entregar a los sujetos por cuenta dequienes se emite la factura, dentro de los diez (10) primerosdías hábiles del mes siguiente, un reporte mensual quedeberá contener la siguiente información:

    1. Numeración Consecutiva y única.2. Razón social y número de Registro Único de Información

    Fiscal (RIF) del prestador de servicios masivos.3. Nombre, razón social y número de Registro Único de

    Información Fiscal (RIF) del tercero a favor de(Sic) cualse emite la factura.

    4. Monto total mensual de impuesto al valor agregado, deser el caso, y monto total mensual facturado por cuentade terceros.

    5. Cualquier otra información que requiera el Servicio

    Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria(SENIAT), conforme lo determine en su PortalFiscal.

    Este reporte deberá entregarse igualmente cuando lossujetos referidos en el Artículo 2 de esta Providencia,realicen operaciones por cuenta de terceros o efectúenservicios de cobranza o recaudación a favor de éstos.

    En todo caso, el reporte previsto en este Artículo constituiráel soporte de los ingresos del tercero o de sus débitosfiscales cuando la prestación del servicio se encuentregravada con el impuesto al valor agregado.

    Artículo 17

    El emisor deberá entregar a los sujetos por cuenta dequienes se emite la factura, dentro de los diez (10) primerosdías hábiles del mes siguiente, un reporte mensual quedeberá contener la siguiente información:

    1. Numeración consecutiva y única.2. Razón social y Registro Único de Información Fiscal

    (RIF) del prestador de servicios masivos.3. Nombre, razón social y Registro Único de Información

    Fiscal (RIF) del tercero a favor del cual se emite lafactura.

    4. Monto total mensual de impuesto al valor agregado deser el caso y monto total mensual facturado por cuentade terceros.

    5. Cualquier otra información que requiera el Servicio

    Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria, conforme lo determine en su Portal Fiscal.

    Este reporte deberá entregarse igualmente cuando lossujetos referidos en el artículo 2 de esta ProvidenciaAdministrativa, realicen operaciones por cuenta deterceros o efectúen servicios de cobranza o recaudación afavor de éstos, según sea el caso .

    En todo caso, el reporte previsto en este artículo constituiráel soporte de los ingresos del tercero o de sus débitosfiscales cuando la prestación del servicio se encuentregravada con el impuesto al valor agregado.

    Artículo 15

    Los sujetos referidos en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa, deberán permitir al Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), la consulta permanente y a través de medioselectrónicos del reporte a que hace referencia el Artículoanterior, por un lapso de seis (6) años contados a partir delprimero de enero del año siguiente al de su entrega altercero.

    Artículo 18

    Lo sujetos pasivos referidos en el artículo 2 de estaProvidencia Administrativa,según sea el caso, deberánpermitir al Servicio Nacional Integrado de Administración

    Aduanera y Tributaria, la consulta permanente, los 365 díasdel año y las 24 horas al día, a través de medioselectrónicos del reporte a que hace referencia el artículoanterior, por un lapso de seis (6) años contados a partir dela notificación de la Providencia Administrativa deautorización .

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Capítulo IVDe las Imprentas Digitales Autorizadas

    Sección IDe la Autorización para la Asignación del Número de

    Control de las Facturas y otros DocumentosArtículo 19

    Son imprentas digitales autorizadas a los efectos deesta Providencia Administrativa, las sociedadescooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadasen el país, cuya actividad principal sea la asignación delnúmero de control de las facturas y otros documentosregulados en esta Providencia Administrativa, en virtudde la autorización otorgada por el Servicio Nacional

    Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,conforme a lo dispuesto en esta Sección.Artículo 20

    A los fines de obtener la autorización para la asignacióndel número de control de las facturas y otrosdocumentos a que se refiere esta ProvidenciaAdministrativa, la imprenta digital interesada debepresentar una solicitud ante la División de Fiscalizacióno Sector adscrito a la Gerencia Regional de TributosInternos del Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria, correspondientea su domicilio fiscal o a la que sea competente en virtud

    de su condición de sujeto pasivo especial, cuandocorresponda.

    La referida solicitud debe contener la identificación delsolicitante y el Registro Único de Información Fiscal(RIF), debiendo, además, estar acompañada de lossiguientes recaudos:1. Acta Constitutiva y su última modificación, si la

    hubiere.2. Documento de arrendamiento o propiedad,

    debidamente notariado o registrado, del inmuebledonde funciona la imprenta.

    3. Licencia de actividades económicas expedida por laAlcaldía de su domicilio fiscal, o documentoequivalente.

    4. Copia del certificado de inscripción en el RegistroÚnico de Información Fiscal (RIF) de los socios,accionistas, directores, gerentes o administradoresdel solicitante.

    5. Relación del inventario de la maquinaria y equiposdestinados a la asignación del número de control delas facturas y otros documentos, los cuales debenformar parte del activo de la empresa.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    6. Descripción de los equipos y programasinformáticos necesarios para el cumplimiento de losdeberes establecidos en esta ProvidenciaAdministrativa. Los equipos deben poseer, comomínimo, las características que señale el ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.

    7. Dirección de correo electrónico.

    La División de Fiscalización o Sector de la GerenciaRegional de Tributos Internos, al momento de larecepción de los documentos exigidos, debe proceder asu confrontación y devolverá los originales de losdocumentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de esteartículo. Igualmente, el Servicio Nacional Integrado de

    Administración Aduanera y Tributaria podrá disponerque la información establecida en los numerales 4, 5, 6y 7 sea presentada en medios magnéticos o enviada pormedios electrónicos, según las especificaciones queestablezca en su Portal Fiscal.

    La División de Fiscalización o Sector de la GerenciaRegional de Tributos Internos debe comprobar laveracidad de las informaciones y el cumplimiento de losrequisitos establecidos en este artículo.Artículo 21

    La División de Fiscalización o Sector de la GerenciaRegional de Tributos Internos, debe dejar constancia delos recaudos consignados por el solicitante. Cuandofaltare alguno de los recaudos indicados en el artículoanterior, debe aplicarse lo dispuesto en el CódigoOrgánico Tributario y la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.

    Recibida la totalidad de los recaudos exigidos, laDivisión de Fiscalización o Sector de la GerenciaRegional de Tributos Internos, en un lapso de treinta(30) días hábiles, debe emitir la ProvidenciaAdministrativa que acuerde o niegue la autorizaciónpara asignar el número de control de las facturas yotros documentos bajo el régimen establecido en lapresente Providencia Administrativa.El Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria debe publicar en el Portal Fiscalla razón social, el Registro Único de Información Fiscal(RIF) y la información de contacto de las imprentasdigitales autorizadas.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Artículo 22La División de Fiscalización o Sector de la GerenciaRegional de Tributos Internos, negará la autorizaciónpara la asignación del número de control de las facturasy otros documentos, cuando:1. Alguno de los socios, accionistas, directores,

    gerentes o administradores de la imprentasolicitante:a. Sea o haya sido socio, accionista, director,

    gerente o administrador de alguna imprenta, a lacual se le haya revocado la autorización paraelaborar facturas y otros documentos, por incurriren alguna de las causales establecidas en la Ley.

    b. Sea empleado o funcionario al servicio de losórganos y entes públicos nacionales, estatales ymunicipales.c. Sea cónyuge o pariente dentro del segundo gradode consanguinidad o primero de afinidad, defuncionarios que ocupen cargos directivos en elServicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT).

    d. Haya sido condenado mediante sentencia firmepor la comisión de delitos relacionados con ladelincuencia organizada y el financiamiento alterrorismo, contra el patrimonio público o denaturaleza aduanera o tributaria.

    2. La imprenta digital solicitante se encuentre omisa enla presentación de declaraciones o en el pago de los

    tributos a los que esté obligada.3. Se incumplan los requisitos exigidos a los fines deobtener la autorización para la elaboración defacturas y otros documentos a que se refiere estaProvidencia Administrativa.

    4. Se hubieren presentado documentos oinformaciones falsas para la obtención de laautorización.

    Artículo 23

    La División de Fiscalización o Sector de la GerenciaRegional de Tributos Internos, mediante ProvidenciaAdministrativa, procederá a revocar la autorización

    otorgada, cuando:1. Se hubieren presentado documentos o

    informaciones falsas, para la obtención de laautorización.

    2. Se incumplan las disposiciones establecidas en laSección II de esta Providencia Administrativa,relativa a las obligaciones de las ImprentasAutorizadas.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    3. Se hubieren elaborado dos o más números decontroles distintos para una misma factura odocumento y para un mismo emisor.

    4. No se hubiere informado al Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributaria,sobre la totalidad de los números de controlasignados a las facturas y otros documentoselaborados a sus clientes, durante dos o másperiodos mensuales, consecutivos o no, en el lapsode un año calendario, sin que se requiera haber sidosancionado por dicho incumplimiento.

    5. Se encuentre incurso en alguna de las causalesprevistas en el numeral 1 del artículo 22 de estaProvidencia Administrativa.

    6. Se haya omitido informar las modificaciones en lacomposición de la sociedad, sea de surepresentación societaria o legal, o de susDirectivos, conforme a lo dispuesto en el CódigoOrgánico Tributario.

    7. No se hubieren presentado dos o más declaracioneso pagos, consecutivos o no, de los tributos a loscuales se encuentre obligada, dentro de los lapsosde prescripción establecidos en el Código OrgánicoTributario.

    8. Haya efectuado cambio de domicilio, sin actualizarsu información en el Registro Único de InformaciónFiscal (RIF), conforme a la normativa vigente.

    Para revocar la autorización otorgada, la actuación de laDivisión de Fiscalización o Sector de la GerenciaRegional de Tributos Internos, se sustanciará y decidirásiguiendo el procedimiento sumario establecido en laLey Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    El Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT) publicará en su PortalFiscal una lista de las imprentas digitales a las que seles hubiere revocado la autorización.

    Sección IIDe las Obligaciones de las Imprentas Digitales

    Autorizadas

    Artículo 24

    La imprenta digital autorizada debe asignar el númerode control a cada documento, dando cumplimiento a loestablecido en el artículo 9, numeral 5 de la presenteProvidencia. Adicionalmente, a los fines de laasignación del número de control de las facturas y otrosdocumentos, la imprenta digital autorizada exigirá alemisor copia del certificado vigente de inscripción en elRegistro Único de Información Fiscal (RIF).

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    A las facturas y otros documentos que la imprentadigital autorizada, le asigne número de control, debencontener, fielmente, los datos referentes al nombre orazón social, domicilio fiscal y el número de RegistroÚnico de Información Fiscal (RIF) indicados en elcertificado vigente de inscripción.

    La copia del certificado vigente de inscripción en elRegistro Único de Información Fiscal (RIF), debeanexarse a la copia de la factura emitida por losservicios de asignación del número de control para laemisión de las facturas y otros documentos, en lostérminos establecidos en la presente Providencia.Artículo 25

    La imprenta digital autorizada debe asignarle el númerode control a las facturas y demás documentos,debiendo ser consecutiva y única para cada emisor,iniciarse con la frase “N° de Control...” y estarconformada por un identificador de dos dígitos y unsecuencial numérico de hasta ocho dígitos.

    Cuando se requiera por primera vez la asignación delnúmero de control a las facturas y demás documentos,conforme a lo establecido en esta ProvidenciaAdministrativa el identificador debe comenzar con losdígitos 00 y el secuencial con el número 1.Artículo 26

    La imprenta digital autorizada debe asignar y reflejar lanumeración en el formato digital de las facturas y otrosdocumentos que emita el sujeto pasivo. La numeracióndebe ser consecutiva y única para cada tipo dedocumento.Artículo 27

    Los datos relativos a la identificación de la imprentadigital autorizada deben mantener unas dimensionesque no sean menores a seis puntos tipográficos. Losdatos relativos a la identificación del emisor, así comoel número de control, deben mantener unasdimensiones que no sean menores a ocho puntostipográficos.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    Artículo 28

    La imprenta digital autorizada debe llevar un registroautomatizado de los datos e informaciones que seespecifican a continuación:1. Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los

    emisores de las facturas y otros documentos, en lostérminos de la presente Providencia.

    2. Fecha de asignación.3. Tipo de documento al cual se le asignó el número de

    control.4. La numeración de control consecutiva asignada.5. La numeración de cada formato consecutiva

    asignada.6. Identificación de la factura emitida por la prestación

    de su servicio.7. Cualquier otra información que requiera el ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT), siguiendo las especificacionestécnicas establecidas en su Portal Fiscal.

    La imprenta digital autorizada debe remitir al ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT), dentro de los diez días continuossiguientes a la finalización de cada mes, la informaciónprevista en este artículo, en los términos y condicionesque establezca en su Portal Fiscal, con independenciade no haber asignado el número de control a las

    facturas y otros documentos.Artículo 29

    Las imprentas digitales autorizadas están obligadas asubsanar, sin costo alguno, los errores u omisiones queles sean imputables, relacionados con los requisitosmínimos de asignación del número de control de lasfacturas y otros documentos.

    Capítulo IVDe la Revocatoria de la Autorización para utilizar Medios

    distintos de Emisión de Facturas y otros Documentos

    Capítulo VDe la Revocatoria de la Autorización para UtilizarMedios Distintos de Emisión de Facturas y otros

    DocumentosArtículo 16

    La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), procederá arevocar la autorización de utilización de medios distintospara la emisión de facturas y demás documentos deacuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa,cuando se constate que el emisor autorizado haya incurridoen alguno de los hechos siguientes:

    Artículo 30

    La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, procederá a revocarla autorización de utilización de medios distintos para laemisión de facturas y demás documentos de acuerdo a loprevisto en esta Providencia Administrativa, cuando seconstate que el emisor autorizado haya incurrido en algunode los hechos siguientes:

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    1. Emitir facturas falsas o no fidedignas.2. Emitir más de un ejemplar de la factura o documento de

    que se trate.3. Incumplir cualquiera de los deberes establecidos en esta

    Providencia.

    1. Emitir facturas falsas o no fidedignas.2. Emitir más de un ejemplar de la factura o documento de

    que se trate.3. Incumplir cualquiera de los deberes establecidos en esta

    Providencia Administrativa. Artículo 17

    La revocatoria de la autorización otorgada, se sustanciará ydecidirá siguiendo el procedimiento sumario establecido enla Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Los sujetos cuya autorización haya sido revocada deberánemitir las facturas o documentos a través de los medios y encumplimiento de los requisitos y condiciones dispuestos enla Providencia Administrativa que establece las normasgenerales de emisión de facturas y otros documentos,dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración

    Aduanera y Tributaria(SENIAT), desde el primer día delmes calendario que se inicie a partir de la notificación de ladecisión revocatoria.

    Artículo 31

    La revocatoria de la autorización otorgada, se sustanciará ydecidirá siguiendo el procedimiento de sumario establecidoen la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Los sujetos pasivos cuya autorización haya sido revocadadeberán emitir las facturas o documentos a través de losmedios y en cumplimiento de los requisitos y condicionesdispuestos en la Providencia Administrativa que establecelas normas generales de emisión de facturas y otrosdocumentos, dictada por el Servicio Nacional Integrado de

    Administración Aduanera y Tributaria, desde el primer díadel mes calendario que se inicie a partir de la notificación dela decisión revocatoria.

    Disposiciones Finales Disposiciones FinalesPrimera

    A partir de la fecha informada al Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Providencia

    Administrativa o del 01 de enero de 2010, lo que ocurraprimero, quedarán sin efecto las autorizaciones que

    hubieren otorgado las Gerencias Regionales de TributosInternos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de laResolución Nº 320 de fecha 28 de diciembre de 1999,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Nº 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999.

    SegundaLos sujetos sometidos a las disposiciones de estaProvidencia Administrativa, que no den cumplimiento a lasnormas en ella previstas, serán sancionados deconformidad con lo dispuesto en el Código OrgánicoTributario.

    Tercera A los efectos de esta Providencia se entiende por PortalFiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquieraotra que sea creada para sustituirla por el Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).

    PrimeraQuedarán sin efecto las autorizaciones que hubierenotorgado las Gerencias Regionales de TributosInternos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de laResolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999,publicada en la Gaceta Oficial de la República

    Bolivariana de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 dediciembre de 1999.

    SegundaTodo lo no previsto en la presente ProvidenciaAdministrativa se regirá por lo establecido en laProvidencia Administrativa N° 00071 de fecha08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha08/11/2011 y en la Providencia Administrativa N° 0592 defecha 31 de agosto de 2007 publicada en la Gaceta

    Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.759, de fecha 31/08/2007 reimpresa por error materialen Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 38.776, de fecha 25/09/2007.

    TerceraLos sujetos sometidos a las disposiciones de estaProvidencia Administrativa que no den cumplimiento alas normas en ellas previstas, serán sancionados deconformidad con lo dispuesto en Código OrgánicoTributario.

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    Providencia Nº SNAT/2009/0091,que regula la utilización de medios distintos

    para la emisión de facturas y otros documentospor parte de los prestadores de servicios masivos.

    (Gaceta Oficial Nº 39.259 del 8 de septiembre de 2009)

    Providencia Nº SNAT/2014/0032,mediante la cual se Regula la utilización

    de Medios Distintos para la Emisión de Facturasy otros Documentos por los Prestadores

    de Servicios Masivos.(Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014)

    CuartaEsta Providencia entrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela.

    QuintaSe deroga la Providencia Administrativa NºSNAT/2008/0286 del 13 de noviembre de 2008, publicadaen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela Nº 39.058 de la misma fecha.

    CuartaA los efectos de esta Providencia Administrativa seentiende por portal fiscal la página Web,http//www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que seacreada para sustituirla por el Servicio NacionalIntegrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).

    QuintaEl Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria, a los efectos del cumplimiento delas disposiciones a que diere lugar la aplicación de lapresente Providencia Administrativa, publicará en elportal fiscal los instructivos y formatos con lasespecificaciones relativas a la utilización de medios

    distintos para la emisión de facturas y otrosdocumentos por los prestadores de servicios masivos.

    SextaEsta Providencia Administrativa entrará en vigencia elprimer día del cuarto mes calendario que se inicie luegode su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

    SéptimaSe deroga la Providencia Administrativa N°SNAT/2009/0091 del 08 de septiembre de 2009,publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 39.259, de fecha 08 deseptiembre de 2009.

    Disposiciones TransitoriasÚnicaLos sujetos pasivos autorizados bajo la vigencia de laProvidencia Administrativa N° SNAT/2008 0286, de fecha13 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 39.058, dela misma fecha y de la Providencia Administrativa N°SNAT/2009 0091, de fecha 08 de septiembre de 2009,publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 39.259, de fecha 08 deseptiembre de 2009, tendrán un lapso de seis (6) meses

    calendario, contados a partir del primer día del primermes calendario que se inicie luego de la entrada envigencia de la presente Providencia Administrativa paraadecuarse a los requisitos y condiciones aquíestablecidos.

  • 8/9/2019 Boletín Actualidad Corporativa N° 5 - Medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos

    23/23

    N u e st r o s ser v i c i o s co r p o r a t i v o s

    • Revisión de cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria.• Revisión de los efectos legales e impositivos de reorganizaciones, adquisiciones

    y fusiones.• A sistencia en la preparación y/o revisión de cálculo del reajuste por in ación

    scal y de proyecciones para ejercicios scales futuros.• Asistencia en la preparación y/o revisión de declaraciones tributarias.• Consultoría especializada tributaria, incluyendo impuestos directos, indirectos,

    municipales y análisis de las opciones y su aplicación.• Asesoría legal relativa a procesos de defensa de litigios tributarios.

    C o n t a c t o

    José Manuel Cobos S. [email protected]+58 212 700 6210

    N u e st r o s s o c i o s

    José Manuel Cobos S. [email protected]+58 212 700 6210

    Jaime González S. [email protected]+58 241 824 2321

    Gladys Rahbe [email protected]+58 212 700 6650

    Elis Enrique Aray [email protected]+58 241 824 2321+58 212 700 6982

    @Pw C_ Ven ezu el a p w cV en ezu el a

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    José Javier García P. [email protected]+58 212 700 6083

    Verónica Cariello H. [email protected]+58 212 700 6076

    Ana Azevedo [email protected]+58 212 700 6982

    Claudia Bustamante [email protected]+58 212 700 6146 Los servicios de

    Asesoría Fiscal de PwCVenezuela-Tax brindanla mejor combinación deefciencia, consultoría yexperiencia por industriaa las organizacionesempresarialesdel país.