Bogotá, 14 de agosto de 2003 - renaultcredito.com.co · titular o la aseguradora respectivamente,...

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RAMO: Automóviles Colectivo TOMADOR: RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA: Financiera VIGENCIA: Por definir BIENES ASEGURADOS : • Vehículos de propiedad del tomador. • Vehículos financiados por el tomador. AMPAROS 1. Responsabilidad civil extracontractual para automóviles camperos, camionetas y pick up: Daños a bienes de terceros: $ 700.000.000 Lesiones o muerte a una persona: $ 700.000.000 Lesiones o muerte a dos o más personas: $ 1.400.000.000 Lucro cesante de terceros: Sujeto a acuerdo directo o sentencia judicial 2. Amparo patrimonial: Quedaran incluidos dentro de la cobertura de RCE los perjuicios y daños sufridos, cuando se desatienda normas y señales reglamentarias, conduzca a la velocidad más alta de la permitida, cuando conduzca bajo efectos de bebida alcohólica, drogas toxicas, alucinógenas y heroicas. Cuando el conductor tenga vencida la licencia de conducción o sea falsa o tenga sobrecupo entre otras. 3. Asistencia jurídica en proceso penal y civi l: SE OTORGA SEGÚN CLAUSULADO POR TIPO DE VEHÍCULO (PESADOS) Asistencia Jurídica en Proceso Penal: Lesiones: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conciliación o mediación (Hasta antes de la audiencia de imputación y que extinga acción penal) 20 SMLDV, Investigación 45 SMLDV, Juicio 45 SMLDV e Incidente de reparación 15 SMLDV. Para Homicidio: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conciliación o mediación (Hasta antes de la audiencia de imputación y que extinga acción penal) 20 SMLDV, Investigación 60 SMLDV, Juicio 60 SMLDV e Incidente de reparación 15 SMLDV. Asistencia Jurídica en Proceso Civil: Alegatos de conclusión, ordinario o ejecutivo máximo 100 SMLDV, Conciliación exitosa 75 SMLDV, Conciliación no exitosa 25 SMLDV, Parte Civil dentro del Proceso Penal, Conciliación no exitosa 25 SMLDV.

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RAMO: Automóvi les Colect ivo TOMADOR: RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE

FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA: Financ iera VIGENCIA: Por def ini r BIENES ASEGURADOS : • Vehículos de propiedad del tomador.

• Vehículos f inanc iados por e l tomador. AMPAROS

1. Responsabil idad civi l extracontractual para automóviles camperos, camionetas y pick up:

Daños a b ienes de terceros: $ 700.000.000 Les iones o muer te a una persona: $ 700.000.000 Les iones o muer te a dos o más personas: $ 1.400.000.000 Lucro cesante de terceros: Sujeto a acuerdo d irecto o sentenc ia judic ia l

2. Amparo patr imonial: Quedaran inc lu idos dentro de la cobertura de RCE los per ju ic ios y daños sufr idos, cuando se desat ienda normas y señales reglamentar ias , conduzca a la veloc idad más a lta de la permit ida, cuando conduzca bajo efectos de bebida a lcohól ica, drogas tox icas, a luc inógenas y heroicas. Cuando el conductor tenga venc ida la l icenc ia de conducc ión o sea fa lsa o tenga sobrecupo entre otras.

3. Asistencia jurídica en proceso penal y civ i l :

SE OTORGA SEGÚN CLAUSULADO POR TIPO DE VEHÍCULO (PESADOS)

Asistencia Jurídica en Proceso Penal: Les iones: Reacc ión Inmediata 15 SMLDV, Conc i l iación o mediac ión (Hasta antes de la audienc ia de imputac ión y que ext inga acc ión penal) 20 SMLDV, Invest igac ión 45 SMLDV, Juic io 45 SMLDV e Inc idente de reparac ión 15 SMLDV. Para Homic id io : Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conc i l iación o mediac ión (Hasta antes de la audienc ia de imputac ión y que ext inga acc ión penal) 20 SMLDV, Invest igac ión 60 SMLDV, Juic io 60 SMLDV e Inc idente de reparac ión 15 SMLDV.

Asistencia Jurídica en Proceso Civ il : Alegatos de conc lus ión, ord inar io o ejecut ivo máximo 100 SMLDV, Conc i l iac ión ex itosa 75 SMLDV, Conc i l iac ión no exi tosa 25 SMLDV, Par te Civ i l dentro del Proceso Penal, Conc i l iaci ón no ex itosa 25 SMLDV.

Sentenc ia pr imera Ins tanc ia: máximo, conc i l iac ión no ex i tosa Máximo 60 SMLDV / Máximo 60 SMLDV,

Para proceso parte civil dentro de proceso penal: Máximo 100 SMLDV Conci l iac ión ex itosa 75 SMLDV, Conc i l iac ión no ex itosa 25 SMLDV Máximo 60 SMLDV / Máximo 60 SMLDV.

4. Daño Moral y Perjuicio Psicológico: No obstante lo est ipulado en las condic iones de la pól iza , la compañía ampara los per ju ic ios morales y per ju ic ios a la v ida de re lac ión del tercero damnif icado única y exclus ivamente cuando los mismos hayan s ido tasados a través de una sentenc ia judic ia l debidamente ejecutor iada o una conc i l iación debidamente ejecutor iada o aprobada por Axa Colpatr ia seguros o la ins tanc ia competente cuando fuere e l caso, en donde se haya def in ido la responsabi l idad del asegurado.

5. Restablecimiento automático: Se Otorga hasta la causac ión Tota l del

r iesgo. DEM ÁS AMPAROS

Pérdida Total y Parcial por Daños Pérdida Total y Parcial por Hurto Terremoto AMIT y HACCOP (Dentro del Amparo de Daños) . Casa Cárcel Asistencia en Viaje Se otorga según clausulado por t ipo de vehículo

(taxis) Gastos de Transporte por Perdida Total Daños y Hurto: $ 20.000 d iar ios, SEGUN CLAUSULADO APLICABLE. Son los gastos en que incurra e l asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger , t ranspor tar o remolcar con grúa e l vehículo en caso de acc idente, cuando ocurra una pérdida tota l o parcia l cubierta por este seguro, o desde donde aparec iere en caso de hurto o hurto cal i f icado hasta e l ta l ler de reparac iones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del acc idente o su apar ic ión, u otro con autor izac ión de AXA COLPATRIA, hasta por una suma que no exceda e l 20% del monto neto a indemnizar por las reparac iones del vehículo por d icho evento, descontado e l deduc ib le. Accidentes al Conductor:

Se otorgan $ 30.000.000 Para muerte acc identa l DEDUCIBLES

R.C.E: 10% - Min. (2) SMMLV P.T.D. 15% P.P.D. 10% - Min (1) SMMLV P.T.H. 15% P.P.H 10% - Min (1) SMMLV

ASISTENCIA Carro Taller Dentro Del Perímetro Urbano Limite Grúa HASTA 30 SMLDV OTROS SERVICIOS: SE OTORGA SEGÚN CLAUSULADO POR TIPO DE VEHÍCULO (TAXIS). COBERTURAS A LAS PERSONAS Las coberturas re lat ivas a las personas se prestarán de acuerdo con las condic iones establec idas a cont inuac ión: 1. Tras lado médico de emergenc ia: Si como resul tado de un acc idente de t ráns ito del vehículo asegurado, cualquiera de los benef ic iar ios sufre lesiones que requieran manejo hospita lar io, la compañía se encargará de poner a su d ispos ic ión una ambulanc ia para tras ladar los hasta un centro hospi ta lar io más cercano al s i t io donde el vehículo se encuentre y acorde a la s i tuación c l ín ica de los lesionados. La ambulanc ia podrá ser de baja o a l ta complej idad según las c i rcunstanc ias de t iempo, modo y lugar. 2. Transmis ión de mensajes urgentes: La compañía se encargará de t ransmit ir los mensajes, urgentes o just i f icados de los asegurados o benef ic iar ios , relat ivos a cualquiera de las cober turas otorgadas. COBERTURAS AL VEHÍCULO Las coberturas re lat ivas al vehículo asegurado se prestarán de acuerdo con las condic iones establec idas a cont inuac ión: 1. Remolque o transporte del vehículo: En caso que e l vehículo asegurado no pudiera c ircular por aver ía o acc idente, la compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el ta l ler que e l i ja e l t i tular o la aseguradora respect ivamente, hasta un l ím ite por avería y ot ro por acc idente. El l ím ite máximo de esta prestac ión por acc idente será de cuarenta y

cinco (45) SMLDV y por aver ía ascenderá a la suma máxima de veint ic inco (25) SMLDV. 2. Servicio de Cerrajería Dentro del per ímetro urbano de las c iudades de Bogotá, Cal i y Medel l ín , desde e l k i lómetro cero, en caso de quedarse las l laves dentro del vehículo asegurado y no s iendo pos ib le ubicar las l laves de repuesto, la compañía pondrá a d ispos ic ión del Asegurado, los recursos para solventar e l inconveniente. 3. Envío de Carro-Tal ler Desde el k i lómetro O dentro del per ímetro urbano de las c iudades de Bogotá DC, Medel l ín y Cal i , cuando el vehículo asegurado se encuentre inmovi l izado, la compañía a su propia d iscrec ión, teniendo en cuenta la información suminis trada por e l asegurado a l so l ic i tar e l servic io, podrá optar por el envío de un carro -ta l ler para reparar las averías menores (gasol ina, l lantas p inchadas) que presente e l vehículo asegurado, en caso contrar io apl icará la garant ía de remolque. Transporte, depós ito o custodia del vehículo reparado o recuperado Estando a más de 15 k i lómetros de la c iudad de domici l io , s i con ocas ión de una aver ía o acc idente, la reparac ión del vehículo asegurado requiere un t iempo de inmovi l izac ión super ior a setenta y dos (72) horas, o s i en caso de hurto, el vehículo es recuperado después que e l asegurado se hubiere ausentado del lugar de los hechos, la Compañía sufragará los s iguient es gastos: a. El depós ito y custodia del vehículo reparado o recuperado con una suma de veint ic inco (25) SMLDV, s in per ju ic io de la restr icc ión de 72 horas. b. Ei desplazamiento del asegurado o persona habi l i tada que este des igne hasta e l lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya s ido reparado, s i aquel optara por encargarse del t ras lado del vehículo, hasta un l ím ite máximo de noventa (90) SMLDV. 4. Local izac ión y envió de p iezas de repuestos Estando a más de 15 k i lómetros del perímetro urbano de la c iudad de domic i l io , la compañía se encargará de la local ización de piezas de repuestos necesar ias para la reparac ión del vehículo asegurado, cuando no fuera pos ib le su obtenc ión en e l lugar de reparac ión y asumirá los gastos de envío de dichas piezas a l ta l ler donde se encuentre e l vehículo, s iempre que estas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del asegurado e l costo de las p iezas de repuesto. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1.-PERITO IN SITU Ámbito Terr i tor ia l : El derecho a las p restac iones se ext iende a las c iudades de Bogotá, Medel l ín, Cali , Pereira , Barranquil la y Bucaramanga. La compañía cuenta con personas local izadas estratégicamente en la c iudad, las cuales se desplazan rápidamente a l s i t io donde ocurre e l accidente, con un t iempo de respuesta menor o igual a 30 minutos; ta les personas, es tán entrenadas en el ámbito de seguros de automóvi les y están en capac idad de prestar los s iguientes servic ios : 1. Di l igenc iar un formato de inspecc ión. 2. Obtener datos de los terceros.

3. Tomar imágenes d ig ita les del vehículo, de las par tes afectadas, l icenc ias de conducc ión y tar jetas de propiedad. 4. Emit ir un concepto pre l im inar sobre e l es tado del vehículo asegurado. 5. Valorar los daños. 6. Radicar e l aviso de s inies tro. 7. Der ivar a l ta l ler que se encargará de real izar la reparac ión. 2. ASISTENCIA JURÍDICA Las coberturas relat ivas a la as istenc ia operarán como complemento de los amparos que con re lación a esta cobertura pueda tener e l asegurado mediante la pól iza bás ica, y en e l even to en que e l vehículo asegurado se encuentre d irec tamente involucrado en un acc idente de tráns i to. Los amparos que componen la asis tenc ia jur íd ica son: 1. Asistencia de Asesor Jurídico en accidente de tránsito En el evento de ocurrenc ia de un acc idente de tránsi to del vehículo asegurado, la compañía asesorará a l conductor del mismo, mediante comunicac ión te lefónica o, cuando a su ju ic io lo est ime, mediante presenc ia del abogado en el s i t io del acc idente. As istenc ia para l iberac ión del vehículo ante la Uni dad Judic ia l respect iva. a. El evento de un accidente de tráns i to en que presenten les ionados o muertos, la compañía pondrá a dispos ic ión del conductor del vehículo asegurado un abogado que lo asesorará para lograr la l iberac ión del vehículo que ha s ido retenido por las autor idades. b. En e l evento que con ocas ión de un acc idente de tráns ito se presenten lesionados o muer tos, y estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser detenido, e l abogado des ignado propenderá para que se respeten sus derechos y gest ionar su l ibertad o velar para que sea rec lu ido en una casa-cárcel s i hay lugar a e l lo. Parágrafo: La cobertura aquí otorgada se restr inge a las acc iones pre l im inares, y por tanto no se cubren los honorar ios de abogados y gastos legales que se generen por procesos c iv i les y/o penales generados con ocas ión del acc idente de t ráns ito, s in per ju ic io de las condic iones y amparos cubier tos en las demás cober turas otorgadas en la pól iza. Asis tenc ia Audienc ias de Comparendos En e l evento de ocurrenc ia de un acc idente de tráns i to en e l que par t ic ipe e l vehículo asegurado, la compañía asesorará a l asegurado o a l conductor debidamente autor izado, mediante la des ignación de un abogado para que le acompañe durante todas las d i l igenc ias ante la Unidad de Tránsi to s i e l comparendo le es colocado por la autor idad. 2. Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación En el evento de ocurrenc ia de un acc idente de tráns i to en e l que par t ic ipe el vehículo asegurado, la compañía des ignará y pagará los honorar ios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de la aseguradora en el Centro de Conc i l iac ión selecc ionado. El abogado as ist irá a dos conc i l iac iones (en caso que la pr imera sea suspendida), y gest ionará ante la Unidad de Tráns ito e l Concepto Técnico del Acc idente de Tráns i to, s i es ta acción es permit ida en la Reglamentac ión que para el efecto determinen las autor idades per t inentes.

CLAUSULAS PARTICULARES Suma Asegurada : El va lor asegurado para e l pr imer año será el va lor registrado en la factura del vehículo, luego de este año e l va lor asegurado será e l valor comercia l del vehículo. Para vehículos usados será e l va lor Fasecolda Valor a indemnizar: valor comercia l a l momento del s in iestro , teniendo en cuenta la condic ión de Suma Asegurada. Renaul t , en pr imera instanc ia se dará la opc ión a l conces ionar io donde se adquir ió e l vehículo . Negociación de Salvamentos : La aseguradora no negoc iará salvamentos antes de real izar e l pago tota l a RCI. En caso que se opte por negoc iar e l sa lvamento con e l deudor , en esta negoc iac ión no puede estar v inculada la indemnizac ión de RCI. OTRAS CLAUSULAS Marcación del vehículo: En nuestros centros de inspecc ión Restricción para accesorios : ACCESORIOS EN TAXIS El va lor de los accesor ios inc rementa e l va lor asegurado del vehículo, se debe inclu ir e l valor tota l de los accesor ios s in que éste supere e l 10% del valor asegurado. Sólo se autor iza asegurar los s iguientes accesor ios: Sistema a Gas (No debe superar e l 30% del Valor Asegurado) Aire Acondic ionado Antigüedad máxima para asegurar vehículos en la póliza: No apl ica s iempre y cuando el vehículo pase la inspecc ión en nuestros centros de inspecc ión Revocación por parte de la aseguradora : A treinta (30) días calendar io , sa lvo para la cober tura de Asonada, Motín, Conmoción Civ i l y Popular y Actos Mal Intenc ionados de Terceros, para la cual se establece en d iez (10) días. Terminación o revocación uni lateral por parte del tomador : Quince días (15) días calendar io. Aviso de Siniestro : 30 días calendar io a part i r de la ocurrenc ia del s inies tro

Restablecimiento automático del valor asegurado: Para RC la suma asegurada se restablecerá automát icamente s in sujec ión a pago de pr ima alguna. Limitación Territorial: Colombia, Venezue la, Chi le, Perú , Ecuador , Bol ivia, y demás que tenga cobertura la aseguradora , para eventual movimiento der ivado de su operac ión habi tual . RIESGOS NO ASEGURABLES Vehículos de las s iguientes marcas: Aro carpat i , Hafe i , Pont iac , Bei j ing, Hummer Rol l Royce, Buick , Kraz, Yugo, Cadil lac, Lexus W estern Star, Changhe Magirus Deutz, Zhongx ing, Daewoo: Damas, Korando, Labo, Leganza, Nubira, Man Marcas Chinas no autor izadas, Ferrar i , Marmon, Porsche, Haima, Mazda: Miata, Maserat i y Jaguar. EXCLUSIONES GENERALES Generales apl icables a todos los amparos de esta pól iza: AXA Colpatr ia quedará l iberada de responsabi l idad bajo e l presente contrato cuando se presente uno o var ios de los hechos o c ircunstancias s iguientes, apl icables a los amparos bás icos o adic ionales en forma conjunta o separada: a. Cuando el vehículo asegurado o s imi lar sea conduc ido s in autor izac ión. b. Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso d is t in to a l est ipulado en esta pól iza; o se dest ine a la enseñanza de conducc ión o par t ic ipe en competenc ias o entrenamiento automovi l ís t ico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tractomulas) remolque otros vehículos, con o s in fuerza propia. c. En caso de a lqu i ler del vehículo asegurado, o que se use para e l transpor te de mercancías azarosas, inf lamables o explos ivas, salvo expreso acuerdo previo con AXA Colpatr ia. d. Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier ac to de autor idad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. e. Cuando el vehículo asegurado haya s ido hurtado con anter ior idad a la fecha de in ic iac ión del presente seguro, haya ingresado i legalmente a l país o f igure con otra matr ícula o cuando el vehículo haya s ido legal izado en e l país con factura o documentos que no sean autént icos, independiente de que el asegurado conozca o no de ta les c ircunstancias. f . Cuando el hecho generador del s in ies tro sea e l abuso de conf ianza de acuerdo con su def in ic ión legal , cometido en contra del asegurado.

g Cuando el vehículo sea conducido por persona a quien nunca le fue expedida l icenc ia de conducción por autor idad competente, o que por te l icenc ia que no aparezca registrada como expedida por autor idad competente, o que se encuentre suspendida por auto de autor idad o que porte l icenc ia que no corresponda a la categor ía o c lase ex ig ida para conducir e l vehículo asegurado o que conduzca e l vehículo asegurado en contravenc ión a las restr icc iones señaladas en la l icenc ia de conducción. Apl icables al Amparo de Pérdida Total o Parcial por Daños . a. No se amparan los daños a l vehículo, cuando el tomador o asegurado indicado en la carátula incurra en culpa grave. b. Los daños e léctr icos, mecánicos o fa l las debidos a l uso o al desgaste natura l del vehículo, o a las def ic ienc ias del servic io y lubr icac ión o de mantenimiento. Sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo y la responsabi l idad c iv i l consecuenc ia les de d ichas causas estarán amparadas por la presente pól iza, s iempre y cuando haya volcamiento, choque o incendio. c. Los daños que sufra el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurr ido e l accidente, s in habérsele efectuado antes las reparac iones provis ionales necesar ias. d. Daños mecánicos o h idrául icos ocurr idos a l motor o a la caja de veloc idades del vehículo por fa l ta o insuf ic ienc ia de lubr icac ión o ref r igerac ión por cont inuar func ionando después de ocurr ido e l acc idente. e. Daños a l vehículo asegurado causados con la carga que este transpor te. f . Pérdidas o daños al vehículo a consecuenc ia de operac iones de guerra c iv i l o internac ional dec larada o no, ac tos de fuerzas extranjeras. g. Pérdida o daños a l vehículo como consecuenc ia d irec ta o indirecta de reacc ión o radiac ión nuc lear o contaminación radioact iva. Apl icables al Amparo de Responsabil idad Civi l Extracontractual - Amparo de Protección Patrimonial : Este seguro no cubre la responsabi l idad c ivi l extracontractual cuando el s in iest ro se cause d irecta o indirec tamente por los s iguientes hechos, o cuando ocurr a a lguna de las s iguientes c ircunstanc ias: a. Les iones o muer te de ocupantes del vehículo asegurado cuando este sea de servic io públ ico. b. Les iones, muer te o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.

c. Les iones o muer te a personas que en e l momento del acc idente se encontraren reparando e l vehículo o atendiendo a l mantenimiento o servic io del mismo. d. Les iones o muerte y daños causados al cónyuge o a los par ientes del asegurado por consanguin idad o af in idad hasta e l segundo grado inc lus ive. e. Daños causados con e l vehículo a cosas transpor tadas en é l, a b ienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus par ientes por consanguin idad o af in idad hasta e l segundo grado inc lus ive, tenga la propiedad, p oses ión o tenenc ia; as í como la muerte o los daños que e l asegurado cause voluntar ia o intenc ionalmente a terceros, a b ienes ajenos o a l mismo vehículo. f . Daños a puentes, carreteras, caminos, v iaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por v ibraciones, peso, a ltura o anchura del vehículo. GARANTÍAS Legal idad de Matrícula y Tradición del Vehículo Asegurado . Con la presente c láusula se deja expresa constanc ia, que e l seguro contenido en la presente pól iza se otorga con base en la garant ía cons iste nte en la manifes tac ión que hace e l tomador o asegurado, que e l vehículo objeto del seguro, ingresó legalmente a l país , que su matr ícula y tradic ión son legales y que por lo tanto, en caso que se compruebe que e l vehículo se matr icu ló o vendió con facturas o documentos fa lsos o que t iene sus números y s is temas de ident i f icac ión adulterados, o que de cualquier otra manera se establezca que la matr ícula, ingreso a l país o enajenac ión del mismo, t ienen antecedentes de or igen f raudulento, ta l c ircunstanc ia, independientemente de que el tomador o asegurado sean ajenos a la misma, dará lugar a la apl icac ión de la sanc ión previs ta en el ar t ícu lo 1061 del código de comercio. Inspección y Marcación del Vehículo Asegurado Queda expresamente dec larado y convenido que e l amparo de la pól iza se otorga, bajo e l compromiso que adquiere e l tomador o asegurado, que en un lapso de t iempo no mayor a quince (15) días calendar io, contados a par t ir de la fecha de expedic ión de la orden de inspecc ión y marcac ión, presentará el vehículo para la inspecc ión y para la marcac ión de segur idad en e l s i t io que le indique AXA COLPATRIA SEGUROS S.A En e l evento que e l automotor ya tenga la marcac ión de segur idad, no será necesar ia una nueva y solo deberá presentar e l vehículo para la inspecc ión. En el caso que e l Tomador o Asegurado no acepte la marcac ión de segur idad en e l vehículo objeto del seguro, e l deduc ib le apl icable a los amparos de Pérdida Tota l o Pérdida Parc ia l por Hurto o Hur to Cal i f icado tendrá un incremento de veinte (20) puntos porcentuales, adic ionales al deduc ib le establecido para dichos amparos en la carátula de la pól iza o en sus anexos. El incumpl imiento de este compromiso o garantía en cuanto a la obl igac ión de inspecc ión se ref iere, dará lugar a la apl icac ión de la sanc i ón de terminac ión

automática de la cobertura, de acuerdo a lo d ispuesto por e l ar t ícu lo 1061 del código de comercio. INTERMEDIACIÓN: WILLIS 100% OTRA INFORMACIÓN Pago de la Indemnización Reglas Apl icables al Amparo de Responsabil idad Civ il E xtracontractual AXA Colpatr ia pagará la indemnizac ión a que esté obl igada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredi te la ocurrenc ia del s in ies tro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo est ipulado en la condic ión, Formal ización del rec lamo y de acuerdo con las s iguientes reglas: a. El pago de cualquier indemnizac ión a l asegurado o a la víc t ima y sus causahabientes se hará con sujec ión al deduc ib le para daños a b ienes y a los demás términos, l ím ites, excepc iones y condic iones de este se guro. Cuando AXA Colpatr ia pague la indemnizac ión los l ím i tes de responsabil idad se entenderán restablecidos en la cuant ía de la indemnizac ión, a part i r del momento en que se efectúe e l pago de la pr ima correspondiente a l monto restablec ido. b. AXA Colpatr ia indemnizará a la víc t ima o a sus causahabientes que se const i tuyan en benef ic iar ios de la indemnizac ión, los per ju ic ios que le cause e l asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrenc ia del s inies tro y su cuantía , s in per juic io de las prestac iones que deban reconocerse d irec tamente a l asegurado. c. Salvo que medie autor izac ión previa de AXA Colpatr ia otorgada por escr i to , e l asegurado no estará facul tado para: Reconocer su propia responsabi l idad. Esta prohib ic ión no comprende la dec larac ión del asegurado bajo juramento sobre los hechos const i tut ivos del s inies tro. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacc iones o conc i l iac iones con la víct ima del daño o sus causahabientes. La prohib ic ión de efectuar pagos no se apl i cará cuando el asegurado sea condenado por la autor idad competente a indemnizar a la víct ima, mediante dec is ión ejecutor iada, ni t ratándose de pagos por atenc ión médica y hospita lar ia de la víct ima s iempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tráns i to. d. AXA Colpatr ia podrá oponer a la víct ima o a sus causahabientes o benef ic iar ios las excepc iones que hubiere podido a legar contra e l tomador o asegurado. e. AXA Colpatr ia no indemnizará a la ví ct ima o a sus causahabientes los per ju ic ios causados por e l asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo. Reglas Apl icables a los Amparos de Pérdida Total y Parcial

Cualquier pago de la indemnizac ión por las cober tu ras de pérdida tota l y parc ia l por daños y por hurto o hur to cal i f icado del vehículo, quedará sujeto a l deduc ib le pactado en e l cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las s iguientes est ipulac iones: a. Piezas, Partes y Accesorios: AXA Colpatr ia pagará a l asegurado e l costo de las reparac iones por pérdida parc ia l, y, de ser necesar io, del reemplazo de aquel las piezas, partes o accesor ios del vehículo que no fueren reparables, s in res tar suma alguna por concepto de demer ito, pero se reserva e l derecho de e fectuar por su cuenta las reparac iones del vehículo o de a lgunas de sus par tes, p iezas o accesor ios y de e legir l ibremente e l ta l ler que deba efectuar las. b. Inexistencia de Partes en el Mercado : Si las par tes, piezas o accesor ios necesar ios para una repa rac ión o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, AXA Colpatr ia pagará a l asegurado e l valor de las mismas según la ú lt ima cot izac ión del representante local autor izado de la fábr ica, y a fal ta de este, del a lmacén que más rec ientemente los hubiese tenido. c. Alcance de la Indemnización en las Reparaciones AXA Colpatr ia no está obl igada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan s ido causados en e l s in ies tro rec lamado y en la fecha en que este ocurr ió , n i que representen mejoras a l vehículo; habrá cumpl ido sus obl igac iones restablec iendo en lo pos ib le y en forma ta l que e l b ien quede en las mismas condic iones objet ivas que poseía en e l momento inmediatamente anter ior a l s inies tro. d. Opciones para indemnizar AXA Colpatr ia pagará la indemnizac ión en d inero o mediante la reposic ión, reparac ión o reconstrucc ión del vehículo asegurado, a su elecc ión. Por cons iguiente, e l asegurado no puede hacer le dejac ión o abandono del vehículo acc identado n i podrá ex ig ir le e l va lor del seguro o reemplazo por otro vehículo, porque optar por a lguna de estas a lternat ivas es pr ivat ivo de AXA Colpatr ia . Parágrafo: Cuando AXA Colpatr ia haga e l pago de la indemnizac ión en d inero o por repos ic ión, lo hará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredi te la ocurrencia del s in iestro y la cuantía de la pérdida. e. El pago de una indemnizac ión en caso de pérdida parc ia l no reduce la suma asegurada or ig inal. f . En el evento de pérdida tota l , a menos que el acreedor prendar io que f ig ure en la carátu la de la pól iza como benef ic iar io, autor ice e l pago de la indemnizac ión a l asegurado, es ta se dest inará, en pr imer lugar a cubr ir los créditos con garant ía prendar ia sobre e l vehículo asegurado y e l excedente s i lo hubiere, se pagara a l asegurado. g. La pérdida parc ial por daños o por hur to o hur to cal i f icado que sufran los equipos de sonido, calefacc ión u otros accesor ios o equipos no necesar ios para

el funcionamiento del vehículo sólo se indemnizará s iempre que ta les accesor ios o equipos se hayan asegurado específ icamente y hasta por los valores pactados. CLAUSULADO 15/09/2008-1306-P-03 P592 AGOSTO DE 2008 INFORMACIÓN PARA RECLAMOS Línea de Atenc ión # 247. Es indispensable para la formal izac ión del rec lamo la presentac ión de los documentos que acrediten la ocurrencia del s in iestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo d ispone e l ar t ícu lo 1077 del Código de Comerc io. Sin per ju ic io de la l iber tad probator ia, se re lac ionan entre otros los s iguientes: a. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable. b. Copia de la denunc ia penal c. Copia del croquis de c irculac ión o acta de conc i l iac ión en caso de choque o vuelco y de la respect iva resoluc ión de autor idad competente. d. Facturas o cot izaciones del va lor de los d años sufr idos por e l vehículo asegurado. e. Facturas o documentos que acredi ten la cuantía de los per ju ic ios causados a terceros. f . Documentos que acredi ten la cal idad de benef ic iar io oneroso y cuantía de su interés asegurable. g. Car ta de rec lamo prev io del tercero, presentado al asegurado, por per juic ios der ivados de la responsabi l idad c iv i l extracontractual .