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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 106 Viernes 3 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 33715

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    4674 Resolucin de 18 de abril de 2013, de la Direccin General de Empleo, por laque se registra y publica el IV Convenio colectivo de Iberdrola Ingeniera yConstruccin, SAU.

    Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Ingeniera yConstruccin, SAU (Cdigo de Convenio n.: 90015882012006) que fue suscrito confecha 14 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Direccin de laempresa en representacin de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO,ATYPE-CC, UGT y USO en representacin de los trabajadores, y de conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en elReal Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito de convenios y acuerdoscolectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este centro directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 18 de abril de 2013.El Director General de Empleo, Xavier Jean BraulioThibault Aranda.

    IV CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA INGENIERA Y CONSTRUCCIN, S.A.U.

    INTRODUCCIN

    Artculo 1. Principios bsicos y naturaleza jurdica.

    La Comisin Negociadora del IV Convenio Colectivo de Iberdrola Ingeniera y

    Construccin, S.A.U. (en lo sucesivo IV CC de Iberdrola Ingeniera), constituida deconformidad con las reglas establecidas en el Ttulo III de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en lassiguientes bases contractuales:

    Primera.

    Las partes signatarias de este convenio comparten la premisa de que la negociacincolectiva es el mtodo idneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer ellogro de los objetivos de competitividad y eficiencia, as como de empleos estables y decalidad, y con unos contenidos ocupacionales especficos que garanticen una continuamejora de la empleabilidad. Fruto de esta visin compartida es el actual marco decondiciones de trabajo de Iberdrola Ingeniera y Construccin, S.A.U. (en adelanteIberdrola Ingeniera) y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectivapactados.

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    El mantenimiento del empleo ha venido siendo la prctica habitual de la compaa alo largo de los aos. Es intencin de ambas partes, siempre que el mercado y la situacineconmica de la empresa lo permitan, continuar con esta lnea de actuacin, para lo cualse reconoce la negociacin colectiva y el dilogo social como procedimientos idneospara la adopcin de cualquier medida laboral.

    As, y con el fin de mantener esta dinmica de sintona negociadora y de utilizacin demecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociacincomo mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios comoconsecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambiosde mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesosno deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los/as empleados/as queresulten afectados/as.

    Segunda.

    Igualmente, las partes reconocen la pertenencia al Grupo Iberdrola y la aportacin delcapital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actualpoltica de gestin tanto de Iberdrola Ingeniera como del Grupo Iberdrola en el sentido defacilitar la acomodacin natural y no traumtica del proceso de evolucin cuantitativa ycualitativa de las/os empleadas/os a los requerimientos empresariales.

    De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizar en elmarco de respeto al rgimen jurdico y a los derechos vigentes.

    Tercera.

    En todo caso, las partes signatarias declaran que el contenido del presente conveniosupera y mejora en su conjunto el contenido de carcter mnimo incluido en el ConvenioColectivo Nacional de Empresas de Ingeniera y Oficinas de Estudios Tcnicos, a cuyo

    mbito sectorial pertenece, de modo que expresamente reconocen que no se produceconcurrencia entre ambos convenios, siendo, en su caso, aquel convenio sectorialcomplementario del presente, de conformidad con lo dispuesto ms adelante, en elartculo 4, prrafo segundo.

    Cuarta.

    A los efectos de lo establecido en el Ttulo III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,las partes firmantes manifiestan que el presente IV CC de Iberdrola Ingeniera no excedeel mbito de la Empresa, estando aqullas legitimadas para la negociacin y adopcin delmismo a ttulo de Convenio Colectivo de eficacia general.

    Artculo 2. Partes negociadoras.

    La Comisin Negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida por lasrepresentaciones de los trabajadores con legitimacin inicial suficiente, y de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, larepresentacin sindical firmante supera la mayora de los representantes legales de lostrabajadores.

    Artculo 3. Objeto y adaptacin de la negociacin.

    La negociacin tiene por objeto regular materias de ndole econmica, laboral,sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y almbito de relaciones de los/as trabajadores/as y sus representantes con la Direccin.

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    Artculo 4. Normas subsidiarias.

    Los pactos contenidos en el presente convenio sobre las materias en l reguladas

    sern de preferente aplicacin sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carctergeneral que vinieran rigiendo en la materia.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 49.3 en relacin con el prrafo segundo delart. 1.2 de XVI Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniera y Oficinas deEstudios Tcnicos, en lo no previsto especficamente en las disposiciones del presenteConvenio Colectivo se estar a lo dispuesto en el mencionado convenio sectorial vigente,y en su defecto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dems normas de generalaplicacin.

    Ambas partes se comprometen a analizar y promover la inclusin de aquellas medidasde carcter social que supongan una mejora para los empleados teniendo en cuentasiempre la competitividad y viabilidad empresarial de Iberdrola Ingeniera.

    CAPTULO IExtensin y mbito del IV CC de Iberdrola Ingeniera

    Artculo 5. mbito personal.

    El IV CC de Iberdrola Ingeniera, en la medida y con el alcance que a cada situacinafecta, ser de aplicacin a todas/os las/os trabajadoras/es que presten servicios bajo ladependencia y por cuenta de Iberdrola Ingeniera, sea cual fuere la modalidad contractualconcertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeado.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente excluidos los/asDirectores/as de rea, Directores/as de Divisin, Directores/as de Departamento (Grados1, 2 y 3), as como los/as Directores/as de Proyecto, Ingenieros/as Especialistas, Jefes/as

    de Construccin e Ingeniera, Gerentes, Gerentes de Zona, de Desarrollo de Negocio yde reas Corporativas, en tanto que ostenten dichos grupos profesionales en Grado 4.Las partes reconocen que el personal adscrito al Negocio de la A.I.E. Empresarios

    Agrupados mantiene un conjunto de singularidades en el desarrollo de los trabajos queaconsejan aplicar una especial regulacin en el mbito de los denominados Pluses. Enconsecuencia, las partes acuerdan excluir de aplicacin de los artculos 32 a 36 delpresente Convenio a este colectivo, aplicndose en su caso y solo a estos efectos lapoltica retributiva propia de la A.I.E. Empresarios Agrupados en esta materia.

    Artculo 6. mbito temporal.

    1. El presente IV CC de Iberdrola Ingeniera, entrar en vigor con efectos del da 1de enero del ao 2013 y su duracin se extender hasta el 31 de diciembre de 2015.

    2. El IV CC de Iberdrola Ingeniera podr ser denunciado por cualquiera de laspartes firmantes, mediante comunicacin por escrito con un plazo de preaviso de un mesa la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, el Convenio se entenderprorrogado en idnticas condiciones, por perodos anuales.

    3. Sin perjuicio de dicha expiracin, las clusulas normativas prorrogarn su vigenciahasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya. Son clusulasnormativas aquellas que regulan las relaciones entre las partes del Convenio, enproyeccin sobre las relaciones individuales de trabajo. Se integran de un lado por lospactos generales de carcter formal que configuran el Convenio como norma jurdica y,de otro, por los pactos particulares reguladores de las condiciones de trabajo de IberdrolaIngeniera y Construccin y los trabajadores comprendidos en su mbito.

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    Artculo 7. mbito territorial.

    El presente Convenio regir en todos los centros de trabajo y dependencias de

    Iberdrola Ingeniera ubicadas en cualquier parte del territorio del Estado espaol en quedesarrolle sus actividades empresariales.

    Artculo 8. Vinculacin a la totalidad del convenio colectivo.

    Si por decisin judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efectotodo o parte del contenido del IV CC de Iberdrola Ingeniera y que cualquiera de las partesfirmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el Convenio quedar sineficacia prctica en su totalidad y deber ser examinado de nuevo su contenido por laComisin Negociadora.

    Artculo 9. Absorcin, compensacin y respeto de las mejoras adquiridas.

    Todas las condiciones econmicas que se establecen en el presente conveniocolectivo, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben en su conjunto ycmputo anual las mejoras de cualquier tipo, sean por imperativo legal, laudo, pactoindividual, o las que la empresa viniera satisfaciendo, salvo aquellas cuya aplicabilidadexpresamente se mantenga en el texto del presente convenio.

    Sin perjuicio de lo anterior, se respetarn, a ttulo personal, las situaciones individualesque pudieran existir a la firma de este convenio que en cmputo anual resultasensuperiores a las establecidas en el mismo.

    CAPTULO II

    Organizacin del trabajo

    Artculo 10. Principios generales de organizacin del trabajo.

    La organizacin del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposicioneslegales, es facultad y responsabilidad de la Direccin. La organizacin del trabajo afectarprincipalmente a las cuestiones siguientes:

    a) La estructuracin interna de la Empresa con arreglo a principios de racionalidad yoptimizacin del trabajo.

    b) La definicin de las funciones bsicas a realizar en los grupos profesionalesdefinidos en la estructura organizativa de Iberdrola Ingeniera, as como la publicacin yactualizacin anual en la intranet o medios necesarios donde no exista de los mismos ysus escalas salariales de referencia. La Direccin de Iberdrola Ingeniera facilitar atodas/os las/os trabajadoras/es la definicin de las funciones bsicas, tanto de grupocomo de grado. Se debe garantizar en el diseo del puesto de trabajo el principio deprofesionalidad, de tal modo que, las funciones principales y, por tanto, determinantes delnivel salarial de un puesto, ocupen, de forma preferente, el tiempo de trabajo. Asimismo,es responsabilidad de la Direccin garantizar a todas/os las/os trabajadoras/es deIberdrola Ingeniera una ocupacin efectiva.

    c) Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran el teletrabajocomo un medio posible de organizar el trabajo en la Empresa. La Empresa se reserva lafacultad para implantar o suprimir dicho sistema de organizacin de trabajo y establecerla normativa que regule el mismo.

    Artculo 11. Direccin y control de la actividad laboral.

    1. El/la trabajador/a estar obligado/a a realizar el trabajo convenido bajo la direccindel empresariado o persona en quien ste delegue.

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    2. En el cumplimiento de la obligacin de trabajar asumida en el contrato, el/latrabajador/a debe al empresario la diligencia y la colaboracin en el trabajo que marquenlas disposiciones legales, el presente Convenio y las rdenes o instrucciones adoptadaspor aqul en el ejercicio regular de sus facultades de direccin y, en su defecto, por losusos y costumbres. En cualquier caso, la/el trabajadora/or y el empresario se someternen sus prestaciones recprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. Previa comunicacin a los/as representantes de los/as trabajadores/as elempresario podr adoptar las medidas que estime ms oportunas de vigilancia y controlpara verificar el cumplimiento por el/la trabajador/a de sus obligaciones y debereslaborales, guardando en su adopcin y aplicacin la consideracin debida a su dignidadhumana y teniendo en cuenta la capacidad real de los/as trabajadores/as disminuidos/as,en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 64 del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores.

    4. El empresario podr verificar el estado de enfermedad o accidente del/latrabajador/a que sea alegado por ste/a para justificar sus faltas de asistencia al trabajo,

    mediante reconocimiento a cargo de personal mdico. La negativa del/la trabajador/a adichos reconocimientos podr determinar la suspensin de los derechos econmicos quepudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Artculo 12. Grupos profesionales.

    El Sistema Organizativo se fundamenta en la definicin de grupos profesionales, enlos trminos regulados en el art. 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores, segn elcual se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales,titulaciones y contenido general de las prestaciones y que puede incluir distintas funcioneso especialidades profesionales. Adems del Grupo Profesional se establecen unos gradospor grupo profesional basados en la actividad que desarrolla la/el empleada/o dentro deIberdrola Ingeniera, su experiencia, desempeo y futuras promociones.

    A estos efectos se establecen los siguientes grupos profesionales y grados.

    Grupo profesional Grado

    Director/a Proyecto (DP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Gerente Desarrollo de Negocio (GDN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Ingeniero/a Especialista (IE). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Jefa/e construccin/Ingeniera (JO / JI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Ingeniero/a Senior (IS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6, 5Tcnico/a Senior (TS). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6, 5Ingeniero/a (I) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 8, 7Tcnico/a (T) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 8, 7

    Jefa/e Administrativa/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Proyectista (PROY) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10, 9Supervisor/a de Obra (SO). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10, 9Delineante (DEL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Asistente Administrativo/a (SEC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10, 9Administrativo/a Senior (ADMS). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10, 9Administrativo/a (ADM). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    La Direccin comunicar anualmente a cada empleada/o de Iberdrola Ingeniera sugrupo profesional y grado.

    Artculo 13. Movilidad funcional.

    La movilidad funcional del personal se realizar de acuerdo con lo establecido en elartculo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, yno tendr otras limitaciones que las originadas por las titulaciones acadmicas o

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    profesionales precisas para ejercer la prestacin laboral y la pertenencia al grupoprofesional.

    La movilidad funcional que implique una modificacin de condiciones de trabajo tal ycomo se define en el artculo 41 letra f) del Estatuto de los Trabajadores se ajustarn a lodispuesto en el indicado precepto.

    El/la interesado/a recibir, con 30 das de antelacin al cambio, la correspondientedescripcin del puesto de trabajo atendiendo a su grupo profesional y grado, salvo en laexpresa excepcin de que se trate de un puesto de trabajo de nueva creacin, en cuyocaso, se le/a facilitar cuando las funciones asignadas se consoliden y como mximo seismeses despus de ocupado el puesto.

    Cuando el cambio de puesto de trabajo entrae para el/la trabajador/a el desempeode funciones distintas a las que vena desempeando, se le/a facilitar previamente lanecesaria formacin y, con anterioridad, se comunicar, por escrito, esta circunstancia ala representacin de los/as trabajadores/as.

    La Direccin dar cuenta inmediatamente a los/as representantes de los/as

    trabajadores/as de cualquier reclamacin de los/las interesados/as contra los cambios depuesto de trabajo.

    Artculo 14. Movilidad geogrfica. Circulacin de trabajadores dentro de IberdrolaIngeniera.

    Por probadas razones organizativas o productivas, las/os trabajadoras/es incluidas/osen el mbito personal de este Convenio Colectivo podrn ser asignadas/os, temporal odefinitivamente, a cualquier centro de trabajo de la empresa o de su mbito de actividad,informando previamente a las/os representantes de las/os trabajadoras/es. Si existieranhorarios de trabajo o calendarios diferentes, la/el trabajadora/or desplazada/o debercumplir los horarios o calendarios vigentes en el centro de trabajo de destino.

    14.1) Traslado de Centro de Trabajo con cambio de residencia:

    La modalidad indemnizatoria para este supuesto ser la siguiente:

    En el caso de que el puesto de trabajo asignado exigiese cambio de residencia y eltraslado se considere efectivo, el/la empleado/a percibir:

    1. La compensacin del importe de los gastos de traslado, tanto propios como desus familiares y enseres.

    2. Una indemnizacin de:

    25.000 para los aos 2013, 2014 y 2015.

    La percepcin de la indemnizacin sealada supone el compromiso de permanencia

    del/de la trabajador/a trasladado/a durante el tiempo de 5 aos en el nuevo centro detrabajo. En el caso de que el/la trabajador/a no permanezca 5 aos en el nuevo centrodeber devolver a la empresa la parte proporcional de los aos que no ha permanecidoen dicho centro de trabajo. La devolucin de la indemnizacin no ser aplicable cuandopor decisin unilateral de la empresa se decida un nuevo traslado antes de cumplir los 5aos, en cuyo caso ser de aplicacin las condiciones anteriormente citadas.

    No podrn ser objeto de traslado los colectivos de trabajadores/as siguientes:

    a) Mayores de 56 aos.b) Aquellos/as que tengan hijos/as en edad escolar, hasta que no concluya el curso

    acadmico.

    14.2) Traslados de Centro de Trabajo sin cambio de residencia:

    La modalidad indemnizatoria para este supuesto es la siguiente:

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    Si el traslado de centro de trabajo no exige cambio de residencia del/de la trabajador/a,percibir una indemnizacin a tanto alzado y por una sola vez compensatoria de losgastos de desplazamiento que dicho traslado conlleva.

    La cuanta de esta indemnizacin ser: dos veces y media el resultado de multiplicarel nmero de kilmetros anuales entre ambos centros, en viaje de ida y vuelta, en los dasde trabajo al ao, por el precio del kilmetro vigente en la Poltica y Condiciones de Viajes,Desplazamientos y Traslados de Iberdrola Ingeniera (I-O.4.0.05) en el momento delabono, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

    Para el supuesto de traslado individual, si la distancia entre los centros de trabajoes superior a la distancia entre el domicilio del/de la empleado/a y el nuevo centro detrabajo se computar la distancia entre domicilio y nuevo centro de trabajo.

    Cuando el traslado sea colectivo se computar la distancia entre centros de trabajo. En ambos casos, slo se indemnizar cuando la distancia entre los centros sea

    superior a 3 kilmetros, sumados los dos trayectos.

    Cuando el traslado de centro de trabajo sea solicitado por el/la trabajador/avoluntariamente no aplicar ninguna de las indemnizaciones recogidas en los dosapartados anteriores.

    Artculo 15. Redaccin-Firma de Proyectos y Direccin Facultativa.

    La empresa mantendr un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra lasresponsabilidades civiles en que pudieran incurrir las/los ingenieras/os en el desempeode sus deberes y funciones profesionales por cuenta de Iberdrola Ingeniera o de algunade las empresas de su grupo, que sern igualmente asegurados en dicha pliza, en lascondiciones detalladas en la misma.

    La pliza de responsabilidad civil profesional deber contratarse en condiciones que

    aseguren la cobertura de la responsabilidad decenal del artculo 1.591 del Cdigo Civil yla Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin.La empresa asumir todas las consecuencias pecuniarias de reclamaciones

    formuladas por daos materiales, personales y perjuicios patrimoniales que, en cualquierorden, pudieran derivarse de las responsabilidades de sus empleadas/os en el ejerciciode sus deberes profesionales, as como la defensa jurdica necesaria en cualquierproceso a que stas pudieran dar lugar.

    La empresa no estar obligada a mantener los compromisos anteriores cuandointervenga dolo en la actuacin del/de la empleado/a.

    La responsabilidad penal, por su propia naturaleza, queda excluida de su cobertura.En los casos en que el/la empleado/a se viera privado/a de su libertad o del ejercicio

    de sus derechos civiles o profesionales como consecuencia del ejercicio de su profesinpor cuenta de la empresa, sta queda obligada a mantener la vinculacin laboral con

    dicho/a empleado/a, y a su inmediata reincorporacin.La empresa asumir el pago de las cuotas de colegiacin necesarias para que la

    intervencin del tcnico, mediante el visado del Colegio Profesional correspondiente oentidad competente en el mbito internacional cuando as se exija, surta los efectosadministrativos oportunos.

    Slo podrn ejercer la direccin facultativa y la firma de proyectos los tcnicos que,adems de ostentar la titulacin adecuada y pertenecer a la corporacin profesionalcorrespondiente, tengan reconocido un grupo profesional mnimo de Ingeniero/a Senior osuperior y/o reconocidas capacidad, experiencia y especializacin, con conocimiento delproyecto.

    Cuando la naturaleza del proyecto (anteproyecto tcnico, proyecto de ejecucin, etc.)requiera una especializacin en mltiples disciplinas de tal forma que supere los

    posibles conocimientos de un solo tcnico, la firma podr hacerse de forma conjuntapor parte de todos los tcnicos que sean necesarios para la redaccin del proyecto conlas garantas necesarias.

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    Para el caso de que el proyecto a firmar se desarrolle fuera del territorio nacional, ysiempre y cuando la normativa local no exija con carcter imperativo la firma del proyectopor tcnicos de la nacionalidad del pas en el que dicho proyecto se pretenda firmar, si seoptara por la firma del proyecto por tcnicos de la empresa, sta, con carcter previo a sufirma, deber realizar un estudio de la legislacin local que regule las condicionesrequeridas para la firma y las consecuencias que se pudieran derivar de la firma de dichosproyectos oficiales tales como sanciones administrativas, o responsabilidad civil y/oresponsabilidad penal. Dicho informe se entregar al tcnico responsable de la firma delproyecto, previa solicitud.

    Para aquellos casos en que se requiera la firma de proyectos en idioma local y, el/laempleado/a no fuera conocedor/a del mismo, la compaa pondr a disposicin del/ de laempleado/a firmante una traduccin jurada de los documentos a firmar.

    CAPTULO III

    Contratacin, promocin y formacin del personal

    Artculo 16. Perodo de prueba de ingreso.

    1. Podr concertarse por escrito un perodo de prueba, que en ningn caso podrexceder de seis meses para los tcnicos titulados, ni de tres meses para las/os demstrabajadoras/es, excepto para las/os no cualificadas/os, en cuyo caso la duracin mximaser de quince das laborables. El empresario y el/la trabajador/a estn, respectivamente,obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    2. Durante el perodo de prueba el/la trabajador/a tendr los derechos y obligacionescorrespondientes a su grado profesional y al puesto de trabajo que desempee, como sifuera de plantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral, que podrproducirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    3. Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, elcontrato producir plenos efectos, computndose el tiempo de los servicios prestados enla antigedad del/de la trabajador/a en la empresa. La situacin de incapacidad temporalque afecte al/a la trabajador/a durante el perodo de prueba interrumpe el cmputo delmismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

    Artculo 17. Provisin de puestos.

    La empresa expondr, con la suficiente antelacin, a travs de la intranet de IberdrolaIngeniera en el apartado denominado oportunidades internas u otros medios en aquelloscasos en los que no sea posible el acceso a la misma, la convocatoria de cobertura de lospuestos que se pretendan cubrir para que cualquier empleada/o pueda optar a losmismos, as como los requisitos para poder acceder a aquellos.

    En la publicacin de los puestos debern figurar los siguientes requisitos:

    a) Conocimientos que se exigen o titulacin requerida.b) Grupo Profesional dentro de la empresa del puesto a ocupar.c) Definicin de las funciones bsicas a desempear dentro del puesto.d) Enunciacin y contenido bsico de las pruebas a realizar, si fuera el caso.e) Lugar de trabajo.

    La observancia de los requisitos anteriores constituye una condicin de acceso a laconvocatoria, a partir de la cual el rgano decide de forma discrecional.

    En la convocatoria deber figurar:

    a) El plazo de presentacin de las candidaturas.

    b) La composicin del rgano de decisin.c) La fecha de resolucin.

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    Con carcter trimestral la Direccin de la empresa remitir a la representacin sindicalde la Comisin de interpretacin y vigilancia un informe sobre la evolucin de la coberturade vacantes.

    Artculo 18. Contratacin del personal. Tipos de contrato.

    Las nuevas contrataciones se notificarn con carcter previo a la representacin legalde los/as trabajadores/as a travs de la copia bsica, de conformidad con lo previsto en elReal Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, o la disposicin que la sustituya.

    Tanto las modalidades de contratos de trabajo, como su duracin, habrn de ajustarsea lo previsto en la legislacin laboral vigente en cada momento. En el supuesto de quealguna de las disposiciones del presente convenio en materia de contratacincontraviniese lo dispuesto con carcter de derecho necesario en norma de nuevapublicacin, se estar a lo previsto en esta ltima.

    Si la nueva normativa contuviese disposiciones de carcter dispositivo o

    complementario a favor de los convenios colectivos, la representacin de los/astrabajadores/as y la de la empresa acomodarn el presente convenio a la nueva situacin.

    Artculo 19. Contrato eventual por circunstancias de la produccin.

    1. La duracin mxima del contrato por circunstancias del mercado, acumulacin detareas o exceso de pedidos, previsto en el artculo 15.1.b) del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, ser de doce meses dentro de un perodo de dieciochomeses.

    En el caso de que dichos contratos se concierten por un perodo de tiempo inferior almximo, podrn ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sinque la duracin total del contrato pueda exceder del lmite mximo establecido en elprrafo anterior.

    En estos contratos eventuales por circunstancias de la produccin, los perodos deprueba establecidos en el artculo 16.1 se reducirn a la mitad.2. El contrato de duracin determinada establecido en el artculo 15.1.a) del Texto

    Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores deber contener para su validez laespecificacin o identificacin suficiente, con precisin y claridad, del servicio o proyectoque constituya su objeto. En caso contrario, se entender que el contrato se ha suscritopor tiempo indefinido.

    Cuando el contrato por servicio o proyecto determinado comprenda o incluya la fasede trabajos de elaboracin de los estudios necesarios y de redaccin del proyecto en lasoficinas de la empresa, as como la fase de supervisin de la ejecucin del proyecto omontaje en obra, la precisin y claridad exigidas para la validez del contrato en el prrafoanterior, debern comprender y se extendern a las dos citadas fases de los trabajos queintegran dicho contrato por proyecto o servicio determinado.

    Artculo 20. Contratos a tiempo parcial y de relevo.

    1. Tendr la consideracin de contrato de trabajo a tiempo parcial el previsto en elapartado 1 y siguientes del artculo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y en los trminos en l establecidos, o disposicin legal que lo sustituya.

    2. El contrato de relevo es el que se concierta con un/a trabajador/a desempleado/apara sustituir al/a la trabajador/a de la empresa que accede a la jubilacin parcial previstaen el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, simultneamente con el contrato atiempo parcial que se pacte con este ltimo, segn lo establecido en el apartado anterior.

    3. La jubilacin parcial y el contrato de relevo se regirn por lo establecido en elReal Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de

    Medidas en Materia de Seguridad Social y en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobreactualizacin, adecuacin y modernizacin del sistema de Seguridad Social o normativaque lo sustituya.

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    Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 50 delpresente convenio.

    Artculo 21. Promocin y desarrollo profesional.

    Con el fin de estimular el desarrollo personal de la/del empleada/o para conseguirnuevas competencias, que la/e capaciten para el desarrollo de nuevas funciones y ellogro de mejores resultados, conforme lo requieran las necesidades de adaptacin de laEmpresa, se establecen dos tipos de promociones:

    Promocin por desarrollo (Horizontal).

    Es aquella que implica que un/a empleado/a pase de un grado a otro dentro delmismo grupo profesional, pero sin un cambio sustancial en el contenido de la prestacinde su trabajo.

    Promocin de grupo (Vertical).Es aquella que implica que un/a empleado/a pase a ocupar un puesto de un grupo

    profesional superior al actual, para lo que es necesario un cambio significativo en elcontenido de la prestacin de su trabajo.

    Forma de realizar las promociones.

    Las promociones se realizarn una nica vez al ao.En la fecha indicada, cada Director/a de Departamento, preparar sus propuestas de

    promocin y deber asegurarse de que las promociones planteadas cumplan los criteriosestablecidos. Una vez preparadas, las propuestas se presentarn a la Direccin deRecursos Humanos para ser tratadas despus en el Comit Ejecutivo y aprobadas por el/la Director/a General.

    No obstante, si la/el empleada/o tuviera ms de cuatro aos de experiencia en elltimo grupo y grado en Iberdrola Ingeniera, y no hubiera promocionado anteriormente, laempresa estudiar la posible promocin al grado inmediatamente superior.

    Criterios Generales de promocin de grupo.

    Adems de los criterios establecidos en cada grupo profesional, para evaluar laspromociones en Iberdrola Ingeniera, se establecen los siguientes criterios generales:

    Cumplir el perfil de competencias generales del grado propuesto.

    Reunir las caractersticas exigidas de acuerdo con la descripcin del puesto que

    proceda. Evaluaciones globales del desempeo de excelente y/o notable en los dos ltimos

    aos, en base a la nueva aplicacin de evaluacin de competencias y desempeo. Contribuciones a resultados (objetivos) superiores a la media en los ltimos aos.

    La experiencia internacional, en los supuestos en que sea necesaria.

    Criterios Generales de promocin de grado.

    Adems de los criterios establecidos, para evaluar las promociones de grado enIberdrola Ingeniera, se establecen los siguientes criterios generales:

    Reunir las caractersticas exigidas de acuerdo con la descripcin del puesto que

    proceda. Evaluaciones globales del desempeo de excelente, notable o bueno en los dos

    ltimos aos, en base a la nueva aplicacin de evaluacin de competencias y desempeo.

    Tambin se tendr en cuenta que:

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    En las promociones de grupo, se posicionar siempre a la persona en el grado inferiordel nuevo grupo profesional.

    En las promociones de Desarrollo, no ser condicin sine qua non el que hayatranscurrido un determinado perodo de tiempo, pero cabe esperar que el/la candidato/aaporte una experiencia de al menos dos aos en el grado para saltar al siguiente.

    El nmero mnimo de aos no implica necesariamente una promocin inmediata. Lafalta de experiencia orientativa podr verse compensada por la posesin de determinadosconocimientos o formacin.

    Artculo 22. Formacin.

    Ambas partes consideran como objetivo estratgico y de la mxima importancia laformacin del personal, para posibilitar la eficacia en el desempeo de los puestos, supermanente adecuacin profesional a los cambios organizativos y tecnolgicos, ypotenciar sus expectativas de promocin y desarrollo profesional.

    La Empresa facilitar los medios precisos al efecto y, por su parte, los/as trabajadores/as aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarios paraactualizar su competencia profesional, tanto en el mbito de la especialidad de su puestode trabajo como en el de las especialidades conexas. Para ello se comprometen a acudira los cursos, foros, conferencias, etc. que se organicen a tales fines.

    La formacin interna en la Empresa respetar el principio de igualdad deoportunidades e impulsar:

    a) El perfeccionamiento profesional para el desempeo del puesto de trabajo.b) La adecuacin de los recursos humanos a los cambios organizativos y

    tecnolgicos.c) La adaptacin de los/as nuevos/as empleados/as a la Empresa.d) Un mejor desarrollo profesional, creando expectativas de promocin y ascensos.

    1. El/la trabajador/a tendr derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exmenes, as como a unapreferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el rgimen instaurado en la empresa, cuandocurse con regularidad estudios para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional.

    b) A la adaptacin de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos deformacin profesional o a la concesin del permiso oportuno de formacin operfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la Direccin de laempresa podr exigir la presentacin de certificados del centro de enseanza queacrediten la asistencia de la/del interesada/o. La falta de esta asistencia con carcter

    reiterado supondr la supresin de los beneficios que en este artculo se establecen.3. Iberdrola Ingeniera dar conocimiento anualmente a la representacin legal delos/as trabajadores/as, de los costos aplicados a la formacin durante el ejercicioeconmico.

    4. Para cada puesto de trabajo se estudiarn sus necesidades de formacin (perfilformativo del puesto). Se definirn los mdulos de conocimientos y los objetivos que sedeben alcanzar segn el nivel requerido para cada puesto de trabajo y se informar a los/as representantes de los/as trabajadores/as. Asimismo, la Unidad de Formacin,informar a los/as empleados/as sobre los perfiles formativos de su puesto de trabajo.

    5. Se analizar el nivel de conocimientos de cada persona referido a su puesto detrabajo (perfil formativo de la persona).

    De esta forma se podrn comparar ambos perfiles y detectar las carencias formativasexistentes. As, todos las/os trabajadoras/es tendrn acceso a los cursos de formacin enla medida en que renan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

    6. Las carencias formativas importantes para poder desempear correctamente eltrabajo asignado deben subsanarse cuanto antes y con carcter obligatorio.

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    7. Todos los cursos que sean gestionados por la empresa para el desarrolloprofesional de sus empleados/as se harn dentro del horario de trabajo.

    Con carcter voluntario, las/os empleadas/os podrn solicitar aquellos cursos nogestionados por Iberdrola Ingeniera encaminados a mejorar su desarrollo profesional(formacin dentro de su lnea de evolucin profesional), que en general se impartirnfuera de horas de trabajo, para lo cual la Empresa se compromete a facilitar los mediosnecesarios.

    8. El Plan Anual de Formacin, que recoger la oferta formativa de la Empresa, serexpuesto, con explicaciones de criterios y limitaciones, tanto de tiempo como de coste alos/as representantes de los trabajadores/as, con carcter previo a su ejecucin.

    9. El catlogo de cursos de formacin ser expuesto en la Intranet o mediosalternativos de Iberdrola Ingeniera.

    10. El procedimiento retributivo durante los cursos de formacin se regula segn laGua de Ayudas a la Formacin (G-PT101-01). La realizacin de la formacin deber serprogramada de forma que no tenga consecuencias restrictivas econmicas, ni de jornada.

    11. El programa de ayuda para estudios se regula segn la Gua de Ayudas a laFormacin (G-PT101-01), y de conformidad con las disposiciones, medios yrequerimientos recogidos en la prrroga del l IV Acuerdo Nacional de Formacin Continua,en la Resolucin de 27 de enero de 2011, de la Direccin General de Trabajo, por la quese registra y publica el contenido del Acuerdo de prrroga del IV Acuerdo Nacional deFormacin o, en aquel acuerdo o norma que los sustituyan.

    CAPTULO IV

    Regmenes de trabajo y jornada

    Artculo 23. Jornada de trabajo. Horas anuales a realizar.

    La jornada de trabajo efectiva en cmputo anual, ser de 1.717 horas en el ao 2013,1.714 horas en el ao 2014 y 1.710 horas en el ao 2015, en el rgimen semanal de cincodas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes.

    Si se sobrepasa la jornada de trabajo mencionada en el prrafo anterior, se disfrutarnlos das adicionales libres resultantes de aplicar la frmula siguiente:

    Ao 2013:H=[(L-10)*8,5+(V-3)*7+(I-13)*6,5] 1717

    Ao 2014:H=[(L-10)*8,5+(V-3)*7+(I-13)*6,5] 1714

    Ao 2015:H=[(L-10)*8,5+(V-3)*7+(I-13)*6,5] 1710

    L: Nmero total de das en Jornada Terica Diaria de Trabajo de 8 horas y 30 minutos.V: Nmero total de das en Jornada Terica Diaria de Trabajo de 7 horas.

    I: Nmero total de das en Jornada Terica Diaria de Trabajo de 6 horas y 30 minutos.Das adicionales libres= H/8horas (fracciones iguales o superiores a 4 horas

    supondrn un da adicional).Su disfrute se ajustar a lo establecido en el Procedimientode Gestin de Vacaciones (I-O.4.4.01)

    En este sentido se establece una jornada intensiva en verano desde el 1 de junio al15 de septiembre (ambos inclusive).

    Cuando los das 24 y 31 de diciembre no coincidan con sbado o domingo, seconsiderarn como festivos, no incluidos dentro de los das computables como vacacionesdel personal.

    Artculo 24. Horario de trabajo.

    Para alcanzar la jornada de trabajo efectiva establecida en el artculo 23 del presenteConvenio Colectivo, se establecen tres jornadas tericas diarias de trabajo:

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    a) Jornada terica diaria de trabajo de 8 horas y 30 minutos. Aplicable de lunes ajueves en el perodo de 1 de enero a 31 de mayo y de 16 de septiembre a 31 de diciembre.

    El horario de trabajo obligatorio establecido para esta jornada y perodo es de 09:30a 13:00 horas y de 15:00 a 16:30 horas, fijndose el tiempo mnimo destinado a la comidaen 30 minutos y el mximo en dos horas, dentro del intervalo de 13:00 a 15:00 horas.

    No obstante lo anterior, para vsperas de festivos Locales, Comunidad Autnoma oNacionales el horario de presencia obligatoria ser de 09:30 a 13:00 horas. Sin perjuiciode ello, la jornada terica aplicable ser de 8 horas y 30 minutos.

    b) Jornada terica diaria de trabajo de 7 horas. Aplicable los viernes en el perodode 1 de enero a 31 de mayo y de 16 de septiembre a 31 de diciembre.

    El horario obligatorio establecido para esta jornada y perodo es de 09:30 a 13:00horas.

    c) Jornada terica diaria de trabajo de 6 horas y 30 minutos. Aplicable de lunes aviernes en el perodo de 1 de junio a 15 de septiembre (ambos inclusive).

    El horario obligatorio establecido para esta jornada y perodo es de 09:30 a 13:00

    horas.

    Se establece una entrada flexible para todas las jornadas comprendida entre las07:30 y las 09:30 horas.

    El nmero de las horas de trabajo a realizar se computar por meses naturales,respetndose en todo caso el cumplimiento del horario de trabajo diario obligatorio. Paracompletar la jornada de trabajo establecida en cmputo mensual se tendrn en cuenta losexcesos y defectos contabilizados por minutos fuera del horario del trabajo diarioobligatorio. Por tanto, el/la empleado/a deber haber completado, el ltimo da de cadames, la jornada de trabajo efectiva establecida para ese perodo, o tiempo proporcionalpor aplicacin de la jornada terica diaria si no estuviera de alta el mes completo. El dauno de cada mes, o el da de incorporacin si ste fuera distinto, se iniciar el cmputo dehoras a realizar en dicho mes, partiendo para el mismo desde cero.

    A estos efectos, la jornada mxima diaria que podr realizar el/la empleado/a estarsujeta a los lmites legales.

    Este horario de trabajo no ser de aplicacin para aquellas/os empleadas/os queestuvieran adscritas/os a obra y/o a emplazamientos que exijan el desarrollo de unajornada/horario propios, acorde con las especificaciones del servicio. Para estas/osempleadas/os ser de aplicacin lo establecido en el artculo 23, primer prrafo (jornadade trabajo efectiva en cmputo anual), compensndose con tiempo libre aquellos excesosde jornada que realicen en cmputo anual como consecuencia de su especial dedicacin.La compensacin con tiempo de descanso se har, acumulando horas hasta completar,al menos, el tiempo equivalente a una jornada.

    Con anterioridad al primero de enero de cada ao, la representacin de las/ostrabajadoras/es y la Direccin negociarn y establecern el calendario laboral para cada

    Centro de Trabajo, con sujecin a las reglas establecidas en el presente ConvenioColectivo. Dichos calendarios laborales se expondrn en los tablones correspondientes,debidamente firmados por ambas partes.

    Artculo 25. Vacaciones.

    Las vacaciones anuales sern de 26 das laborables. Como norma general, sefraccionarn en dos perodos. Excepcionalmente, por necesidades del servicio o apeticin del/de la trabajador/a, podr fraccionarse en ms perodos, previa autorizacin.La gestin de vacaciones est recogida en el Procedimiento Interno I-O.4.4.01.

    Cuando el disfrute de vacaciones previsto en el calendario coincida con perodos deincapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con un perodode suspensin del contrato al amparo del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, los/

    as trabajadores/as tendrn derecho al disfrute de las vacaciones en fecha distinta a la delos perodos correspondientes a la incapacidad temporal o los permisos antes indicados,

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    y al final del perodo de suspensin, aunque haya finalizado el ao natural al quecorrespondan.

    En el supuesto de que el perodo de vacaciones previsto en calendario coincida conuna incapacidad temporal por contingencias distintas a las sealadas en el prrafoanterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el aonatural a que corresponden, el trabajador podr hacerlo una vez finalice su incapacidad ysiempre que no hayan transcurrido ms de dieciocho meses a partir del final del ao enque se hayan originado.

    Lo regulado en el prrafo anterior incluye el supuesto de incapacidad temporal,acreditada con el correspondiente parte de baja, que haya sobrevenido una vez iniciadoel disfrute del perodo de vacaciones.

    Artculo 26. Horas extraordinarias.

    Las partes coinciden en su objetivo de evitar la realizacin de horas extraordinarias

    por la distorsin que causa en el mercado de trabajo y en el empleo, y por la limitacinque supone para la conciliacin de la vida familiar y profesional.Sin embargo, teniendo en cuenta las caractersticas de la actividad de Iberdrola

    Ingeniera, que en determinados momentos obliga a hacer frente a puntas de trabajoprovocadas por entregas, presentacin de proyectos, ausencias imprevistas u otrascircunstancias de carcter estructural (siendo esta relacin meramente enunciativa), y enla perspectiva de lo manifestado en el prrafo anterior, puede resultar necesario prestarservicios para la empresa fuera de la jornada ordinaria, sea en das laborables, o en dasde descanso o festivos.

    Las referidas horas extraordinarias cuya realizacin se enmarca en las reglas de labuena fe y diligencia del/de la trabajador/a (art. 5 a. del Estatuto de los Trabajadores),podrn realizarse siempre que sean autorizadas por escrito por la/el responsableinmediato.

    Las horas extraordinarias se compensarn por tiempos equivalentes de descansoincrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresay trabajador/a, la compensacin con tiempo de descanso se har acumulando horashasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada, que se disfrutar dentrodel mismo ao natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, comomximo, en los primeros diez das del mes de enero del ao siguiente.

    Por lo que se refiere a la limitacin del nmero de horas extraordinarias, habr deestarse en todo caso, a lo previsto en la legislacin general vigente en cada momento.

    CAPTULO V

    Retribuciones

    Artculo 27. Estructura salarial.

    La estructura salarial de Iberdrola Ingeniera se divide en los siguientes conceptos:

    Salario Bruto Reconocido (SBR): Corresponde a la suma del Salario BrutoConsolidado (SBC) y el Complemento Personal Reconocido (CPR)

    Salario Bruto Consolidado (SBC): Se corresponde con las escalas salarialesdefinidas que tienen condicin de mnimo garantizado.

    Complemento Personal Reconocido (CPR): Se corresponde con la cuanta queexceda del SBC como consecuencia del desarrollo profesional del/de la empleado/a y laadaptacin a las competencias generales y tcnicas.

    Pluses: Asimismo pueden existir complementos variables denominados pluses en

    funcin de las caractersticas y el trabajo desarrollado por el/la empleado/a.La retribucin fija se abonar a la/al empleada/o en 12 pagas anuales.

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    Artculo 28. Escala de referencia del Salario de Ingreso.

    Se considera salario de ingreso al salario mnimo a percibir segn el grupo profesional

    y grado de pertenencia. El salario mnimo vendr determinado por una Escala Salarial deIngreso en la que se permanecer hasta alcanzar o disponer de una experienciareconocida de cuatro aos. Cuando se alcance una experiencia reconocida superior acuatro aos se dejar de aplicar la Escala Salarial de Ingreso y se aplicar, al menos, larevisin salarial anual establecida en el presente convenio.

    Los grupos profesionales y grados son los establecidos en el art. 12.La Escala Salarial de Ingreso son valores mnimos reconocidos. No obstante si el

    resultado de la evaluacin global es excelente segn lo especificado en las normascomplementarias y si se produce el ajuste al perfil de competencias generales y tcnicasde la/del empleada/o, la empresa podr incrementar los importes recogidos en la EscalaSalarial de Ingreso que se relacionan en la siguiente tabla:

    Grupo Escala Salarial de Ingreso 2013Grado Ingreso 1.erao 2. ao 3.erao

    Ingeniero/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 22.797 25.837 28.369 33.685Tcnico/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 22.797 25.026 27.053 30.271Ingeniero/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 19.251 22.291 25.331 28.877Tcnico/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 19.251 21.276 23.304 26.344Proyectistas y Supervisores/as de Obra . . . . . . . . . 10 18.035 19.556 21.276 23.813Asistente Administrativo/a y Administrat ivos/as

    Senior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 16.211 17.629 18.948 21.314Delineantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 14.996 16.211 17.629 19.758Administrativo/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 14.185 15.199 16.515 18.238

    El incremento salarial de cada grupo y grado de la Escala Salarial de Ingreso para losaos 2014 y 2015 se realizar, en su caso, aplicando el sistema de revisiones salarialesconsolidables acordado en el artculo 29 del presente Convenio Colectivo.

    Para los empleados que se encuentren de alta a la fecha de firma del IV ConvenioColectivo y que pasen de un ao a otro en la presente Escala a lo largo de la vigenciadel mismo, se les aplicar como mnimo, un incremento de su Salario Bruto Reconocidoigual al importe resultante de la diferencia entre el mnimo de Escala del ao deprocedencia y el de destino. La Escala a tener en cuenta a estos efectos ser laestablecida para el ao 2012.

    Artculo 29. Revisiones salariales.

    Las revisiones salariales anuales estarn basadas en los principios de justicia yequidad. Partiendo de esta premisa, las revisiones salariales tomarn como referencia elnivel de cumplimiento de objetivos de ebit (resultado de explotacin) y contratacin denuevos proyectos a terceros (con un margen adecuado segn poltica de grupo), cuyosgrados de ponderacin a efectos de clculo sern del 65% y 35%, respectivamente.

    Respecto del ebit, el valor final a tomar como referencia para la aplicacin de lasfrmulas de revisin salarial reguladas en el presente artculo, ser aquel que aparezcaen las cuentas anuales consolidadas y auditadas de Iberdrola Ingeniera y Construccinpara el ao 2013, 2014 y 2015 segn cada caso, bajo el epgrafe resultado deexplotacin.

    Para la determinacin del valor final del objetivo de contratacin de nuevos proyectosa terceros, se tomarn los compromisos firmes (no revocables) de bienes o servicios aprestar por Iberdrola Ingeniera y Construccin que hubieran sido comprometidos durante2013, 2014 y 2015 segn cada caso.

    Para el ao 2013 se realizar un incremento salarial a cuenta aplicando el 0,4 porciento sobre el Salario Bruto Reconocido (SBR) vigente a la fecha de firma del IV

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    Convenio Colectivo. Si el grado de cumplimiento de los objetivos de ebit y contratacin denuevos proyectos a terceros establecidos para ese perodo fuera inferior al cien por cien,el Salario Bruto Reconocido (SBR) aplicable para el ao 2013 ser el vigente a la firmadel presente Convenio Colectivo, si bien no ser descontado el importe pagado a cuenta.

    Adicionalmente, si el grado de cumplimiento de los objetivos de ebit y contratacin denuevos proyectos a terceros en el ao 2013 fuera superior al cien por cien se realizar elsiguiente incremento consolidable en funcin del porcentaje de cumplimiento alcanzado:

    % Cumplimiento > 100% y hasta 120%: incremento salarial mximo del 1% si se

    alcanza el 120% (incluido el 0,4 % anterior) con aplicacin proporcional del incremento,para el intervalo de 101% a 119% que resulte de la diferencia entre el 0,4% y el 1%mencionados.

    Para los aos 2014 y 2015 se realizar un incremento salarial a cuenta aplicando el0,4 por ciento sobre el Salario Bruto Reconocido (SBR) vigente el 31 de diciembre de2013 y 2014 respectivamente. Si el grado de cumplimiento de los objetivos de ebit ycontratacin de nuevos proyectos a terceros para ambos perodos fuera inferior alochenta por ciento, el Salario Bruto Reconocido (SBR) aplicable para los aos 2014 y2015 ser el vigente a 31 de diciembre de 2013 y 2014 respectivamente, si bien no serndescontados los importes pagados a cuenta.

    Adicionalmente, para el ao 2014 se establecen porcentajes de cumplimiento de losobjetivos de ebit y contratacin de nuevos proyectos a terceros, grados a los que iraasociado un incremento salarial consolidable en funcin del nivel de cumplimiento segnse establece en la siguiente tabla:

    % Cumplimiento >=90% y 100% y hasta 120%: incremento salarial mximo del 1,5% si sealcanza el 120% (incluido el 0,8% anterior) con aplicacin proporcional del incremento,para el intervalo de 101% a 119% que resulte de la diferencia entre el 0,8% y el 1,5%mencionados.

    Del mismo modo, para el ao 2015 se establecen porcentajes de cumplimiento de losobjetivos de ebit y contratacin de nuevos proyectos a terceros, grados a los que iraasociado un incremento salarial consolidable en funcin del nivel de cumplimiento segnse establece en la siguiente tabla:

    % Cumplimiento >=90% y < 100%: incremento salarial consolidable del 0,8%

    (incluye el 0,4% anterior).

    % Cumplimiento = 100%: incremento salarial consolidable del 1,2% (incluye el0,8% anterior). % Cumplimiento > 100% y hasta 120%: incremento salarial mximo del 2% si se

    alcanza el 120% (incluye el 1,2% anterior) con aplicacin proporcional del incremento,para el intervalo de 101% a 119% que resulte de la diferencia entre el 1,2% y el 2%.

    Adems, si el grado de cumplimiento de los objetivos de Empresa mencionados enlos aos 2014 y 2015 fuera superior al ciento veinte por cien, tan pronto sean conocidosoficialmente los resultados, se abonar una paga nica no consolidable del 0,5% acalcular sobre el Salario Bruto Reconocido vigente el 1 de enero de 2014 y de 2015respectivamente.

    No obstante lo anterior, a todas/os aquellas/os trabajadoras/es en plantilla a la firmadel presente convenio a los que el mnimo de la escala correspondiente o consolidado les

    suponga un incremento de su salario actual superior al incremento establecido en losprrafos anteriores, operar la compensacin y absorcin.

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    La empresa garantizar la adecuada progresin profesional y salarial de todas/os las/os empleadas/os.

    Artculo 30. Complemento por enfermedad y accidente.

    1. Durante los perodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquiercontingencia, por maternidad, y paternidad, los/as trabajadores/as percibirn, si laprestacin econmica de la Seguridad Social fuera inferior, un complemento hasta el 100por 100 del SBR.

    Las ausencias por enfermedad de un solo da sin parte de baja, pero justificadas porel mdico, tendrn la misma consideracin que si se tratara de baja mdica.

    Los/as trabajadores/as en situacin de baja por incapacidad temporal quedanobligados/as a permitir la visita e inspeccin en su domicilio de las personas que elservicio mdico de la Empresa designe, pertenecientes a dicho servicio. La negativa apermitir estas visitas domiciliarias producir la prdida del complemento regulado en el

    presente artculo.2. Las partes reconocen que tanto la decisin sobre la aplicacin del denominadoincentivo variable como la regulacin en su caso del mismo, son competencia exclusivade la Direccin de la Compaa. No obstante, ambas partes quieren dejar constancia deque, en aquellos supuestos en los que la Compaa aplicara el denominado incentivovariable, ste podr verse reducido en funcin de la aplicacin del siguiente sistema:

    Tanto en las ausencias por enfermedad de un da como en los perodos de baja porincapacidad temporal derivada de enfermedad comn o accidente no laboral, se aplicaruna penalizacin por cada da de baja aplicando la frmula detallada a continuacin:

    Salario Bruto Reconocido/n. de jornadas anuales de trabajo = Salario Bruto

    reconocido diario por jornada.

    Base diaria de penalizacin (BDP) = Salario Bruto reconocido diario*20%.Cuanta total anual a descontar = BDP*nmero de das de baja/ausencia anuales.

    La cuanta total a descontar se aplicar sobre el incentivo variable anual a percibir porcada empleado. La penalizacin mxima a aplicar en estos supuestos en ningn casopodr ser superior al importe total a percibir en concepto de incentivo variable.

    No obstante lo anterior, para procesos de bajas prolongadas, la Empresa analizar lasingularidad de cada caso a estos efectos.

    No se considerar a estos efectos, la incapacidad temporal derivada de contingenciasprofesionales.

    Artculo 31. Escala de referencia de Salario Bruto Consolidado (SBC).

    Corresponde al salario fijado para cada Grupo Profesional y ser el salario mnimogarantizado para el personal de plantilla, una vez completado el perodo de EscalaSalarial de Ingreso. Sus valores son los siguientes:

    Escala de referencia Salario Bruto Consolidado (SBC) 2013

    Grupo Grado

    Salario brutoconsolidado (SBC)

    euros

    IS/DP/IE/JC/JI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 46.356Tcnico/a senior/GDN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 40.452Ingeniero/a Senior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 39.516Tcnico/a Senior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 35.487Ingeniero/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 36.022Tcnico/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 34.360

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    Grupo Grado

    Salario brutoconsolidado (SBC)

    euros

    Ingeniero/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 33.685Tcnico/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 30.271Jefe/a administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 26.343Ingeniero/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 28.877Tcnico/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 26.344Proyectistas y Supervisores/as de obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 27.757As. administrativo/a y Administrativos/as senior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 24.166Proyectistas y Supervisores/as de obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 23.813As. Administrativo/a y Administrativos/as senior . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 21.314Delineantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 19.758Administrativo/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 18.238

    Dicho salario tiene carcter anual e incluye las gratificaciones extraordinarias (pagasextras) y su pago se efectuar en 12 mensualidades.

    El incremento salarial de cada grupo y grado de la Escala Salarial de Consolidadopara los aos 2014 y 2015 se realizar, en su caso, aplicando el sistema de revisionessalariales consolidables acordado para el artculo 29.

    Las promociones a grupo y grado respetarn en todo caso los siguientes incrementos:

    Grupo

    Importe garantizadodesde grupo

    inmediatamente anterior

    euros

    IS / DP / IE / JC / JI (5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.450Tcnico/a senior /GDN (5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.050Ingeniero/a senior(6) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.365Tcnico/a senior (6) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.150Ingeniero/a (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.685Tcnico/a (7). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.150Ingeniero/a (8) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.600Tcnico/a (8). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000Jefe administrativo/a (8) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.575Ingeniero/a (9) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tcnico/a (9). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Proyectistas y Supervisores/as de obra(9). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.300As. administrativo/a y Administrativos/as senior(9) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200Proyectistas y Supervisores/as de obra(10). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.860As. Administrativo/a y Administrativos/as senior (10). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.050Delineantes (11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Administrativo/a (11). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Artculo 32. Plus de Obra.

    Aplica a las personas que realicen entorno al 75% de su jornada mensual fsicamenteen obras del territorio nacional, o aquellas que realicen el 100% de su jornada mensualfsicamente en obras fuera del territorio nacional.

    En ambos casos ser el Director de Proyecto el que solicite el pago a la Direccin deRecursos Humanos, a travs del formulario establecido al efecto.La actividad en obra implica unas condiciones de trabajo ms duras que en oficina,

    requiriendo una dedicacin reforzada as como una jornada ms intensa. Estas cve:BOE-A-2013-4674

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    circunstancias obligan a considerar la fijacin de un complemento que compense laespecificidad de la actividad que desarrollan como algo singular dentro de nuestraEmpresa y garantice la plena dedicacin de la/del empleada/o en lnea con loscompromisos de Iberdrola Ingeniera.

    La actividad que genera la percepcin del presente plus se desarrollar con respeto alrgimen de descansos previsto en la legislacin vigente.

    Las cantidades anuales establecidas para cada grupo profesional son las siguientes:

    Grupo Profesional

    Cuanta anual2013

    euros

    Cuanta anual2014

    euros

    Cuanta anual2015

    euros

    Ingeniero/a-Supervisor/a de Obra-Delineante . . . . . . . . 3.060 3.230 3.400Ingeniero/a Senior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.050 4.275 4.500Jefe/a de Construccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.040 5.320 5.600

    Estas cuantas se abonarn en la nmina cuatro veces al ao de forma trimestral.La cantidad estipulada se calcular entendiendo el mes compuesto de 30 das

    naturales, lo que permitir el clculo prorrateado por das del importe correspondiente acada trabajador/a.

    La percepcin de este complemento no supone su consolidacin en la retribucin fijadel/de la empleado/a y se dejar de percibir cuando la dedicacin en obra sea inferior al75% o al 100% de la jornada, en funcin de lo establecido en el primer prrafo delpresente artculo o cambien las circunstancias.

    Artculo 33. Plus de Puesta en Marcha.

    Este plus se aplicar para compensar a aquellas/os trabajadoras/es que seandesplazadas/os de forma continuada a realizar la puesta en marcha de instalaciones,trabajos que exigen la disponibilidad por parte del/de la trabajador/a, entendindose stacomo la disponibilidad para trabajos fuera del horario habitual, en fines de semana,festivos o en horario nocturno.

    La actividad que genera la percepcin del presente plus se desarrollar con respeto alrgimen de descansos previsto en la legislacin vigente.

    El Plus de Puesta en Marcha se abonar mensualmente, teniendo en cuenta para suclculo los das en que se hayan prestados servicios. Este concepto ser de aplicacindesde el momento de la firma del presente Convenio, sin carcter retroactivo alguno.

    Ser el Director de Proyecto el que solicite el pago a la Direccin de RecursosHumanos, a travs del formulario establecido al efecto.

    Ao 2013

    Grupo ProfesionalDa laborable

    euros

    Da laborablejornada intensiva

    euros

    Da fin de semanay festivo

    euros

    IE, DP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,51 56,95 124,35IS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,02 45,56 97,77I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,43 36,07 76,89Resto de Personal Tcnico . . . . . . . . . . . . . . . 23,73 28,48 63,60

    Para el ao 2014 las cantidades establecidas sern los importes que resulten deaplicar un noventa y cinco por ciento sobre los importes vigentes en el ao 2012. Losimportes a aplicar en el ao 2015 sern los vigentes en el ao 2012.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 106 Viernes 3 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 33734

    La percepcin de este plus no supone su consolidacin en la retribucin fija del/de laempleado/a y se dejar de percibir cuando el/la empleado/a finalice la puesta en Marcha.

    Artculo 34. Plus de Recarga.

    Este plus se aplicar para compensar a aquellas/os trabajadoras/es que seandesplazadas/os de forma continuada a realizar los procesos de recarga en InstalacionesNucleares, trabajos que exigen la disponibilidad por parte del/de la trabajador/a,entendindose sta como la disponibilidad para trabajos fuera del horario habitual, enfines de semana, festivos o en horario nocturno.

    Ser el Director de Proyecto el que solicite el pago a la Direccin de RecursosHumanos, a travs del formulario establecido al efecto.

    Las cantidades establecidas en concepto de Plus Recarga para cada uno de losgrupos:

    Grupo profesionalPlus mensual2013

    euros

    Plus mensual2014

    euros

    Plus mensual2015

    euros

    IE, DP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.863,00 1.966,50 2.070,00IS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.471,50 1.553,25 1.635,00I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.170,00 1.235,00 1.300,00Resto de Personal Tcnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 967,50 1.021,25 1.075,00

    La cantidad estipulada se calcular entendiendo el mes compuesto de 30 dasnaturales, lo que permitir el clculo del importe correspondiente a cada trabajador/a paraaquellos casos en los que la estancia sea inferior a un mes.

    Con carcter excepcional, se establece un Plus de Recarga para el personal adscritoal centro de trabajo de Cofrentes, exclusivamente para los empleados que desarrollenestos trabajos y en el perodo definido para el desarrollo de los mismos, en los trminosestablecidos en este artculo, excepto en lo relativo a la cuanta a percibir.

    El importe diario a percibir para el caso definido en el prrafo anterior ascender a:

    Importe

    euros

    Das laborables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,81Sbados y Festivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,83

    Adicionalmente y, siempre que se cumplan los objetivos definidos en la siguientetabla, el/la empleado/a percibir por cada da de trabajo efectivo desarrollado en elperodo establecido para la Recarga:

    Objetivos a cumplir

    Importediario

    euros

    Accidentabilidad: ndice de frecuencia con baja

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 106 Viernes 3 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 33735

    Artculo 35. Plus Nuclear.

    Se entiende como personal susceptible de percibir este plus al desplazado a una

    instalacin nuclear.Se considerar personal desplazado el que est asignado por un perodo superior a

    un mes a ese centro de trabajo. Cumplido el requisito anterior, su devengo comenzar apartir del primer da del desplazamiento.

    Ser el/la Director/a de Proyecto el que identifique a qu personal le aplica dicho plus.La actividad que genera la percepcin del presente plus se desarrollar con respeto al

    rgimen de descansos previsto en la legislacin vigente.Las cuantas a abonar en nmina mensualmente sern:

    Grupo Profes.

    Plus mensual2013

    euros

    Plus mensual2014

    euros

    Plus mensual2015

    euros

    IS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256,50 270,75 285,00I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,00 190,00 200,00SO/DEL/PROY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162,00 171,00 180,00

    La percepcin de este plus no supone su consolidacin en la retribucin fija del/de laempleado/a y se dejar de percibir cuando el empleado deje de tener su centro de trabajoen una Instalacin Nuclear.

    Al personal expatriado no le aplicar dicho plus debido a que percibirn otros plusesrelativos a su asignacin internacional y trabajo realizado.

    Artculo 36. Plus Reten.

    Este plus se aplica para compensar la disponibilidad de aquellas/os trabajadoras/esque fuera de la jornada laboral puedan ser requeridas/os para realizar actividades aclientes o proyectos. Este plus compensar tanto la disponibilidad como las actuaciones arealizar.

    La actividad que genera la percepcin del presente plus se desarrollar con respeto alrgimen de descansos previsto en la legislacin vigente.

    Ser el/la Director/a de Proyecto el que identifique a qu personal le aplica dicho plus.

    Disponibilidad

    Cuanta diaria2013

    euros

    Cuanta diaria2014

    euros

    Cuanta diaria2015

    euros

    Laborables (fuera de jornada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,80 30,40 32,00

    Laborables (jornada intensiva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,10 37,05 39,00Sbado / Domingo o Festivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,50 61,75 65,00

    Actuacin

    Cuanta diaria2013

    euros

    Cuanta diaria2014

    euros

    Cuanta diaria2015

    euros

    Laborables (fuera de jornada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,00 57 60,00Laborables (jornada intensiva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,70 69,35 73,00Sbado / Domingo o Festivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78,30 82,65 87,00

    La percepcin de este plus no supone su consolidacin en la Retribucin Fija de la/del empleada/o.

    Respecto al complemento retributivo establecido para el personal de Medio Ambientese aplicar lo dispuesto en el acuerdo complementario especfico.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 106 Viernes 3 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 33736

    Gastos de Locomocin, manutencin y estancia.

    Artculo 37. Viajes y desplazamientos nacionales e internacionales.

    37.1) Desplazamientos temporales.

    En caso de desplazamientos temporales a otro centro de trabajo distinto al propionacional o internacional, se compensar segn los criterios e importes establecidos en laPoltica y Condiciones de Viajes, Desplazamientos y Traslados de Iberdrola Ingeniera yConstruccin, S.A.U. (I-O.4.0.05)

    37.2) Asignaciones internacionales.

    En el caso de los desplazamientos internacionales con una duracin superior a nuevemeses se aplicar lo dispuesto en la Normativa y Condiciones de AsignacionesInternacionales de Iberdrola Ingeniera y Construccin, S.A.U. (I-O.4.3.01)

    CAPTULO VI

    Beneficios sociales

    El rgimen de beneficios sociales que se regula en el presente convenio no ser deaplicacin a aquellas/os trabajadoras/es que hayan optado en el momento de sucontratacin por un rgimen distinto, reconocido individualmente como consecuencia depactos especficos de mantenimiento de beneficios sociales disfrutados en la empresa deprocedencia del Grupo Iberdrola.

    Artculo 38. Seguro colectivo de vida y accidentes.

    La Empresa contratar un seguro colectivo de vida y accidentes con similarescondiciones y coberturas al existente en las Empresas del Grupo.Slo se tendr derecho a este seguro mientras se permanezca en situacin de alta en

    la Empresa, salvo por excedencias, tanto la forzosa como la debida a razones deconciliacin de la vida familiar y laboral.

    La Empresa asumir, a su cargo, el pago de las primas por este seguro, descontadala cuota que corresponde al/a la empleado/a, que es de 0,39 mensuales por cada601,01 de capital asegurado.

    Artculo 39. Otros Seguros.

    La Empresa mantendr el seguro de asistencia en viajes en las condiciones existentesy en las generales que se fijan en las plizas n. 0102106227 y en las Condiciones

    Generales del Contrato de Asistencia en Viaje Empresas suscrita con American Expresspara desplazamientos nacionales o internacionales con una duracin igual o menor de 60das.

    Para desplazamientos internacionales superiores a 60 das la Empresa mantendr elseguro de asistencia en viaje Internacional SOS Pliza 34-001797.

    Artculo 40. Asistencia sanitaria.

    La Empresa contratar para el personal activo, como complemento a la accinprotectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a travs de una ovarias compaas aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la Empresa.

    Las prestaciones sanitarias sern las incluidas en la plizas n. 8025, 8049 y 8050(Adeslas), o cualesquiera otras que las sustituyan con mantenimiento de los niveles de

    cobertura actuales, sin que estn comprendidas otras prestaciones no estrictamentesanitarias, de carcter complementario.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 106 Viernes 3 de mayo de 2013 Sec. III. Pg. 33737

    El/la trabajador/a tendr derecho a ser dado/a de alta como asegurado/a en la plizaque se instrumente para esta finalidad, a propuesta de la Empresa, y sin responsabilidadsubsidiaria de sta.

    La Empresa asumir el pago del noventa por ciento del coste unitario del importe dela prima del titular, correspondiendo el diez por ciento restante del pago de la prima alempleado.

    La adhesin a la pliza tendr carcter voluntario.El empleado podr realizar el pago del importe que le corresponda bien con cargo al

    denominado Plan de Compensacin Flexible o con cargo a su Salario Bruto Reconocido.

    Artculo 41. Prstamo de vivienda, reformas o consumo.

    a) Prstamos vivienda:

    Todas/os las/os trabajadoras/es de la plantilla con antigedad mayor a 12 meses ycontrato indefinido podrn solicitar prstamos de vivienda. La cantidad mxima de cadaprstamo vivienda ser de 16.000 euros para la adquisicin de la vivienda habitual del/dela solicitante a devolver en 5 aos mediante descuentos mensuales en la nmina.

    Tipo de Inters y plazo aplicable:

    Al inicio del ao se fijar el tipo de inters que se aplicar a todos los prstamos quese concedan durante el ao. El tipo se calcular aplicando un descuento del 50% sobre elEuribor del primer da del ao en que se concede.

    b) Reforma vivienda habitual o consumo:

    Todos/as los/as trabajadores/as de la plantilla con antigedad mayor a 12 meses ycontrato indefinido podrn solicitar crditos para la reforma de la vivienda habitual oconsumo. La cantidad mxima sern 5.500 a devolver en 2 aos mediante descuentos

    mensuales en la nmina.A los crditos por reforma de vivienda habitual o consumo no se les aplicar ningn

    tipo de inters.Los/as trabajadores/as con contrato de duracin determinada tendrn igualmente

    derecho a la solicitud de crdito para la reforma de la vivienda habitual o consumo, sibien, la cantidad prestada habr de ser devuelta en tantos descuentos mensuales comomeses resten de contrato, con un mximo de doce meses.

    c) Otras consideraciones:

    El fondo destinado a estos beneficios se establece en 600.000 para todos los aosde vigencia del presente Convenio Colectivo.

    Si en el momento de la solicitud del prstamo o crdito, el fondo destinado a estos

    beneficios, estuviera agotado, se pasara a formar parte de una lista de espera. A medidaque se vayan liberando fondos, se irn concediendo los prstamos o crditos a laspersonas que se encuentran en la lista de espera por estricto orden de peticin.

    La Gua interna de Prstamos Hipotecarios (I-O.4.0.01) regula y desarrolla lascondiciones de los prstamos de vivienda y crditos por reforma y consumo.

    Artculo 42. Plan de compensacin flexible (PCF).

    El objetivo principal del PCF es satisfacer las necesidades concretas y puntuales decada uno de nuestros/as empleados/as, a travs del abanico de productos de carctersocial ofrecido por la empresa.

    La cuanta anual de que se nutre el PCF es de 2.650 euros.Dado que en Iberdrola Ingeniera, no es posible aplicar la denominada Tarifa Elctrica

    de Empleado/a, las anteriores cuantas han sido fijadas considerando tal circunstancia.Sin embargo, en el supuesto de que en un futuro la mencionada tarifa fuera de aplicacin,el coste de la tarifa a asumir por el/la empleado/a ser de 550 anuales.

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    Los empleados podrn destinar, en su totalidad o en parte, las cuantas indicadas a lacontratacin de los productos y/o servicios ofertados cada ao dentro del catlogo deProductos PCF.

    El PCF al tratarse de un beneficio social no forma parte del salario individual de la/delempleada/o, por tanto la cuanta correspondiente no formar parte de la base de clculode las indemnizaciones por extincin de contrato de trabajo, en cualquiera de susmodalidades.

    El artculo 42 entrar en vigor a partir del 1 de junio de 2013, 2014 y 2015respectivamente por perodos anuales de vigencia desde esta fecha, no coincidiendo portanto con la vigencia temporal del presente convenio.

    Artculo 43. Previsin Social.

    La Empresa promover un Plan de Previsin dirigido a aquellos/as empleados/as quese quieran adherir voluntariamente, que incluye las garantas principales de jubilacin,

    invalidez permanente total o superior y fallecimiento.Para generar derecho de adhesin al Plan, ser requisito imprescindible acumularuna antigedad mnima de dos aos en el momento de la aportacin econmica al Planen cada uno de los aos de vigencia del Convenio. La aportacin fija establecida para losaos 2013, 2014 y 2015, ser proporcional al tiempo que transcurra entre la fecha decumplimiento de los dos aos de antigedad y la fecha establecida para dicha aportacinal Plan.

    Las aportaciones a dicho Plan se realizarn el da 1 de junio o da hbil inmediatamenteposterior de cada ao de vigencia del presente Convenio, debiendo comunicar el/laempleado/a su adhesin voluntaria con anterioridad a dicha fecha. La decisin deadhesin al Plan puede ser tomada una nica vez por el/la empleado/a, no pudiendovariar dicha decisin a futuro, sin perjuicio de su derecho a causar baja en el mismo encualquier momento.

    1. Aportaciones de ahorro: al objeto de cubrir la garanta principal de jubilacin.

    Aportacin fija.

    Para cada empleado/a que se adhiera al Plan, se realizar una aportacin fija enfuncin de la pertenencia a uno u otro grado profesional. Para todos los partcipes en elPlan, la relacin contributiva para la financiacin de las aportaciones, ser 9/10 a cargode la Empresa y 1/10 a cargo del Empleado.

    El importe de la aportacin fija para las anualidades de vigencia del Convenio, ascomo la relacin contributiva ser:

    Aportacin fija anualidades 2013, 2014 y 2015

    Aportacin fija de /laEmpleado/a

    anuales

    Aportacin fija de laEmpresa

    anuales

    Total aportacin fija

    anuales

    Grado 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,60 842,40 936,00Grado 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72,80 655,20 728,00Grado 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,80 421,20 468,00Grados 8 y 9. . . . . . . . . . . . . . . . . 41,60 374,40 416,00Grados 10 y 11 . . . . . . . . . . . . . . . 36,40 327,60 364,00

    La aportacin fija que le corresponda efectuar al Empleado/a, se practicar por ste/sta con periodicidad anual y con cargo al Salario Bruto Reconocido o al denominadoPlan de Compensacin Flexible.

    La aportacin fija que corresponda efectuar a la Empresa, se practicar por sta conperiodicidad anual y una vez realizada la aportacin personal del Empleado, ingresndose

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    seguidamente en el Plan de Previsin Asegurado. La obligacin de efectuar la aportacinfija por la Empresa, cesar con la concurrencia del incumplimiento por parte del/laEmpleado/a de su obligacin de realizar la aportacin fija.

    Aportacin voluntaria.

    El/la empleado/a, partcipe de este Plan de Previsin, podr efectuar, de formavoluntaria y a su exclusiva costa, aportaciones adicionales al mismo, con periodicidadanual, en la cuanta que estime oportuno, por todo o parte del importe destinado aldenominado Plan de Compensacin Flexible y/o su Salario Bruto Reconocido, dentro delos lmites y en la forma que establezca en cada momento la legislacin vigente.

    2. Aportaciones de riesgo: al objeto de cubrir las garantas de invalidez permanentetotal o superior y fallecimiento. Para todos los partcipes en el Plan, la relacin contributivapara la prima de riesgo, ser 9/10 a cargo de la Empresa y 1/10 a cargo del Empleado, nopudiendo realizarse aportaciones de esta naturaleza en caso de no realizarse las debidas

    aportaciones fijas de ahorro.La suma de aportaciones fijas (tanto de ahorro como de riesgo) y aportaciones

    voluntarias no podr superar el lmite anual mximo establecido en cada momento por lalegislacin vigente, prevaleciendo en todo caso las aportaciones fijas sobre las voluntarias.

    En caso de extincin, suspensin, o excedencia en la relacin laboral con la Empresa,el/la empleado/a quedar obligado a reintegrar en ese momento aquella cantidadpendiente de descuento del Salario Bruto Reconocido y/o Plan de Compensacin Flexibledestinada al Plan, autorizando a la Empresa a descontar, en su defecto, en elcorrespondiente finiquito las cantidades a que hubiese lugar.

    En las situaciones de suspensin salvo que se deba a las causas reguladas en lasletras c), d),e), f), g), i), j), k) o m) del artculo 45 del Estatuto de los Trabajadores y/oexcedencia en la relacin laboral con la Empresa, cesar la realizacin de aportaciones,

    tanto por parte de la Empresa como por parte del trabajador/a.

    CAPTULO VII

    Plan de Igualdad

    La Direccin de Iberdrola Ingeniera y Construccin y la Representacin Social en lamisma son conscientes de las distintas modificaciones que en el mbito de las relacionessociales, laborales, familiares y econmicas ha supuesto la masiva incorporacin de lasmujeres al mercado de trabajo, si bien tambin se reconocen las dificultades que se estnencontrando en la consecucin de un equilibrio en su participacin social y laboral, debidoen gran medida a razones culturales, relacionadas con la asuncin casi en exclusiva, porparte de la mujer, de las responsabilidades domsticas y familiares.

    Es por tanto en este marco, donde la Direccin de la Compaa y la RepresentacinSocial muestran su inquebrantable voluntad de trabajar por la consecucin de unaigualdad real entre hombres y mujeres, enfrentando las posibles razones culturales queno permiten llegar a la misma. Trabajo encaminado a hacer efectivo este principio deigualdad, que en el mbito de empresa requieren necesariamente de polticas activas enlos distintos mbitos.

    En consecuencia, las partes acuerdan integrar en el presente Convenio Colectivo elPlan de Igualdad firmado con fecha 11 de noviembre de 2009, para por un lado darcumplimiento al objetivo que establece la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad efectiva de mujeres y hombres y dems normativa aplicable y por otro, seguiravanzando en uno de los principios de nuestra Poltica de Responsabilidad SocialCorporativa, como es el desarrollo de un marco favorable de relaciones laborales basado

    en la igualdad de oportunidades, la no discriminacin y el respeto a la diversidad,promoviendo un entorno seguro y saludable y facilitando la comunicacin con el equipohumano.

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    CAPTULO VIII

    Permisos y licencias

    Para lo no regulado en el presente captulo sobre permisos y licencias