Boe a-2013-9484 (1)

23
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66528 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9484 Orden AAA/1629/2013, de 2 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados. De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Bienes asegurables. 1. En el seguro principal, son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figura en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Son asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación. En el seguro complementario, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulo 1 o 2, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal. Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma. 2. No son asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro: a) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo. b) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos. cve: BOE-A-2013-9484

Transcript of Boe a-2013-9484 (1)

Page 1: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66528

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

9484 Orden AAA/1629/2013, de 2 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. En el seguro principal, son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figura en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Son asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

En el seguro complementario, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulo 1 o 2, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

2. No son asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro:

a) Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

b) Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos. cv

e: B

OE

-A-2

013-

9484

Page 2: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66529

c) Parcelas que se encuentren en estado de abandono.d) Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como

de técnicas o prácticas culturales.e) Tampoco serán asegurables las producciones procedentes de olivos antes de la

entrada en producción definida en el artículo 2.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Destino: Uso o aprovechamiento que tenga la producción de aceituna.Se diferencian los siguientes tipos de destinos:

1.º Almazara: Cuando más del 85 % de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

2.º Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

3.º Mixto: Cuando al menos un 15 % de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa y el resto a la obtención de aceite.

b) Entrada en producción:

En cultivo de secano, olivos de 7 años de edad.En cultivo de regadío, olivos de 3 años de edad, si la densidad de plantación es igual

o inferior a 200 olivos/ha y olivos de 2 años de edad, si la densidad es superior a 200 olivos/ha. Se entenderá por edad de los olivos el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

c) Estado fenológico «F» (Plena Floración): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

d) Estado fenológico «H» (Endurecimiento del hueso): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de los frutos lo han alcanzado. El estado fenológico «H» en un fruto corresponde con el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

e) Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro.

f) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden. Este porcentaje que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

g) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y

arrancadores.Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela. cv

e: B

OE

-A-2

013-

9484

Page 3: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66530

2.º Red de riego en parcelas:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

h) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido en la presente orden.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

i) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Para el cultivo de olivar en los módulos 1 y 2, los árboles tendrán la consideración de plantones hasta que su producción sea asegurable.

Se considerarán también como plantones:

– Los árboles sobreinjertados no productivos.– Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta Orden

Ministerial.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

j) Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.k) Sistema de cultivo:

Secano: Aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.

Regadío: Aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.

l) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela. En cualquier caso no se tendrá en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 4: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66531

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».

b) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del

cultivo.d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento

del cultivo en un estado sanitario aceptable.e) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza

mayor. Se entenderá que se presenta esta situación, entre otras causas, cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1 y 2.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, de cualquier variedad de aceituna, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 5: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66532

6. El seguro complementario de olivar podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 y 2.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. Seguro principal.

a) Módulos 1 y 2.

En el caso de agricultores incluidos en la base de datos para este seguro teniendo en cuenta la información básica y criterios establecidos en el Anexo III, el rendimiento a consignar por el asegurado, se deberá ajustar en cada una de las parcelas que componen su explotación, al rendimiento obtenido en las mismas en años anteriores.

Dicha base de datos podrá ser consultada por los agricultores en ENESA, o a través de Internet (información de seguros agrarios: www. enesa.es).

El rendimiento a asegurar se expresará en kilogramos de aceituna por árbol excepto en las parcelas de regadío con densidad de plantación superior a 1200 olivos por hectárea que se expresará en kilogramos por hectárea.

No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta que el rendimiento medio asegurado en la explotación, entendido como el resultado de dividir la producción total entre el número de árboles de la explotación, sin incluir los plantones, no puede superar el rendimiento asignado en la base de datos, ni ser inferior al cincuenta por ciento de dicho rendimiento. En este cálculo no se tendrá en cuenta la producción y los árboles de las parcelas de regadío con una intensidad mayor a 1200 árboles por hectárea.

En el caso de explotaciones con parcelas afectadas por las limitaciones de rendimientos establecidas en el anexo IV, el límite inferior del 50 por ciento se reducirá teniendo en cuenta el número de árboles de cada parcela y la limitación de rendimiento establecida en esas parcelas.

En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no estén incluidos en la base de datos para este seguro, podrán solicitar una asignación de rendimiento. Las explotaciones con parcelas con una densidad mayor de 1200 árboles por hectárea también podrán solicitar una asignación de rendimiento para dichas parcelas.

En caso de que toda o parte de la explotación del solicitante provenga de una explotación cuyo titular ya figure en la base de datos, podrá solicitarse la asignación de rendimiento por cambio de titularidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 6.2.a).

Para explotaciones cuyos titulares figuren en la base de datos de olivar y algunas de sus parcelas de regadío tengan una densidad de plantación superior a mil doscientos olivos por hectárea, dichas parcelas se deberán asegurar con un rendimiento no superior al establecido en el anexo IV, ni inferior al cincuenta por ciento de ese mismo valor.

En las parcelas que no estén en plena producción por ser de nueva plantación o haberse efectuado en ellas podas severas, sus rendimientos se establecerán de acuerdo a lo indicado en el anexo IV. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

No obstante, aquellos asegurados cuyos rendimientos hayan sido fijados a consecuencia de una solicitud de asignación o revisión de rendimiento, podrán asegurar el rendimiento fijado, no estando sujetos a lo mencionado en los dos párrafos anteriores salvo en las parcelas que se hayan plantado o realizado podas severas con posterioridad a la asignación o revisión de rendimiento.

Asimismo, las explotaciones en las que todas las parcelas sean de regadío y dichas parcelas tengan una densidad de plantación superior a mil doscientos olivos por hectárea, podrán asegurar sin necesidad de figurar en la base de datos, con un rendimiento no superior al establecido en el anexo IV, ni inferior al cincuenta por ciento de ese mismo valor.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 6: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66533

b) Módulo P.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.

2. Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en adelante AGROSEGURO, no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

Artículo 6. Revisión o asignación de rendimiento.

A efectos de poder determinar el rendimiento asegurable en el seguro principal de los módulos 1 y 2, previsto en el artículo 5, se podrá realizar la revisión o la asignación de rendimiento.

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.

Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA realizará el análisis y control del mismo. En caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, se procederá a la modificación del rendimiento asignado.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse diez días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Revisión a instancia del asegurado.

Los agricultores que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, podrán solicitar la revisión del rendimiento asegurable por alguna de las causas que se indican a continuación:

a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación o por modificación del tamaño de la misma.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 por ciento de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 7: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66534

b) Solicitud de revisión de la base de datos por modificación significativa de la estructura productiva (explotaciones con plantaciones jóvenes, regadío u otras causas) que de lugar a que la media de los rendimientos obtenidos de las cuatro últimas campañas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base de datos.

El rendimiento obtenido en las cuatro últimas campañas, se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento del seguro de rendimientos y de los seguros combinados de olivar, en caso de que se hubiese contratado el seguro.

Las producciones entregadas por cada uno de los asegurados en las almazaras o entamadoras.

Las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea efectuadas por el titular de la explotación.

3. Asignación de rendimiento.

Los agricultores que no tienen fijado en la base de datos un rendimiento para su explotación podrán solicitar una asignación de rendimiento.

Artículo 7. Procedimiento de revisión o asignación de rendimiento.

1. Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.

La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA, se comunicarán al asegurado y a AGROSEGURO en los 60 días siguientes al inicio del expediente.

2. Revisión de la base de datos a instancia del asegurado o solicitud de asignación de rendimiento.

Los agricultores que deseen solicitar la revisión de la base de datos o la asignación de rendimientos, podrán hacerlo durante alguno de los periodos que se indican a continuación:

a) Durante el periodo de suscripción del seguro.–Para que tenga aplicación en la campaña amparada por la presente orden y posteriores campañas, o hasta la actualización de la base de datos, se podrá solicitar desde la publicación de la presente orden hasta el día 15 de octubre de 2013.

La solicitud se deberá presentar a AGROSEGURO en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Las solicitudes deberán ir necesariamente firmadas por el solicitante.

AGROSEGURO podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias.

AGROSEGURO remitirá a ENESA los datos aportados en la solicitud, así como los datos de campo de cada explotación, con una propuesta de rendimiento, antes del 15 de noviembre de 2013.

La revisión de rendimiento solicitada, se realizará por ENESA, y será comunicada a AGROSEGURO antes del 30 de noviembre de 2013.

AGROSEGURO comunicará al asegurado el resultado de la revisión solicitada.b) Después del periodo de suscripción.–Los agricultores que deseen solicitar la

revisión de la base de datos o la asignación de rendimiento, podrán hacerlo desde el 16 de octubre de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

La revisión o asignación de rendimiento se realizará por ENESA, a más tardar el 31 de julio de 2014 y será comunicada al solicitante y a AGROSEGURO. Los rendimientos fijados serán incorporados a la base de datos de ENESA y tendrá efecto en las campañas posteriores a la amparada por la presente orden o hasta la actualización de la base de datos.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 8: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66535

La solicitud deberá cursarse a ENESA en su sede, c/ Miguel Ángel, 23, 28010 Madrid, o en los lugares establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el impreso establecido en el anexo VII, en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso.

Las solicitudes deberán ir necesariamente firmadas por el solicitante y acompañadas de, al menos, la siguiente documentación: Copia del NIF o CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titularidad de la explotación, se aportará también copia del NIF o CIF del antiguo titular, en caso de que sea posible.

Además, deberá presentarse la documentación reseñada en el apartado 4 según sea la causa que origina la solicitud.

3. En todos los casos, una vez fijado el rendimiento, AGROSEGURO asignará la tarifa que corresponda a la explotación, para lo cual ENESA podrá facilitar a AGROSEGURO los datos del solicitante, previa autorización de éste, exclusivamente para su empleo en la fijación, por dicha Entidad, de la tasa que corresponda y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las tarifas asignadas serán comunicadas por AGROSEGURO a ENESA antes del inicio de suscripción de la campaña posterior a la amparada por la presente orden.

Las explotaciones incluidas en la base de datos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, tendrán asignada su tarifa antes del inicio de suscripción de la presente campaña.

4. Documentación.

Los agricultores que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 2 b), deberán solicitar la revisión de la base de datos o la asignación de rendimiento, aportando la siguiente documentación:

a) En los casos de cambio de titularidad de la explotación, se aportará:

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el nuevo titular de la explotación.

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el nuevo titular de la explotación.

En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya, para las campañas 2009/2010 a 2012/2013, la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de las mismas, número y edad de los árboles.

Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión.

Declaración jurada del número de olivos de la explotación, efectuada por el titular de la explotación, para las campañas 2009/2010 a y 2012/2013.

Copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea que realizó el antiguo titular, antes de haberse efectuado la transmisión.

En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser el antiguo titular perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificadas según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de las mismas, número y edad de los árboles.

La presentación de la documentación solicitada, referida al antiguo titular, no es de carácter obligatorio. cv

e: B

OE

-A-2

013-

9484

Page 9: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66536

En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando alguno los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.Escritura de aceptación y de partición de herencia.

b) En los casos de revisión de la base de datos por modificación significativa de la estructura productiva:

Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la modificación de las producciones.

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación.

En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de las mismas, número y edad de los árboles.

Declaración jurada del número de olivos de la explotación, efectuada por el titular de la explotación, para las campañas 2009/2010 a 2012/2013.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación.

En los casos de transformaciones en regadío de la explotación, deberá justificarse aportando, además, alguno de los documentos que se relacionan:

– Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas, o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

– Copia de la concesión de agua para riego, o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

– Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío.

En los casos de explotaciones con plantaciones jóvenes, se deberá aportar, además, copia de las facturas de la compra de los plantones, que demuestren que la plantación se ha llevado a cabo.

Copia de las facturas de la compra de los plantones, que demuestren que la plantación se efectuó a partir del 1 de noviembre de 1995.

c) En los casos de asignación de rendimiento, se deberá aportar la siguiente documentación:

Copia de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea de las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación.

En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de las mismas, número y edad de los árboles.

Declaración jurada del número de olivos de la explotación, efectuada por el titular de la explotación, para las campañas 2009/2010 a 2012/2013.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación.

En aquellos casos en los que el titular de la explotación disponga de documentación complementaria tal como las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 10: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66537

correspondiente a las campañas 2005/2006 a 2008/2009 y 2013/2014, los certificados de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras correspondientes a esas mismas campañas o solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 2004/2005 o anteriores, podrá acompañar copia de esta documentación.

Los agricultores que se encuentren en la circunstancia mencionada en el apartado 2.a) deberán solicitar la revisión de la base de datos o la asignación de rendimiento, aportando como mínimo la siguiente documentación:

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación.

Copia de la solicitud única de ayuda de la Unión Europea de la campaña 2013/2014 efectuada por el titular de la explotación.

En aquellos casos en los que no se haya presentado esta solicitud, se aportará una declaración en la que se incluyan todas las parcelas productivas que compongan la explotación, con la referencia SIGPAC, de las mismas, número y edad de los árboles.

Una declaración que refleje el número total de árboles productivos correspondiente a cada una de las campañas 2009/2010 a 2012/2013 ambas incluidas.

En cualquier caso, además se podrá adjuntar el certificado del registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma correspondiente donde figuren los datos de sus parcelas de olivar o cualquier otra documentación que se considere necesaria.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

1. Módulos 1 y 2.

Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en todo el territorio nacional cuyo titular esté incluido en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a aquellas que aún no figurando en dicha base de datos, estén constituidas en su totalidad por parcelas de regadío con densidad de plantación superior a 1.200 olivos por hectárea.

2. Módulo P.

Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Periodos de garantía.

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.1.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.En las fechas que figuran en el anexo V.2.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 11: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66538

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico «F».

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 10. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1 y 2.

Inicio de la suscripción: 1 de octubre de 2013.Finalización del periodo de suscripción: 15 de diciembre de 2013.

b) Módulo P.

Inicio de suscripción: 15 de marzo de 2014.Finalización del periodo de suscripción: 30 de junio de 2014.

2. Seguro complementario:

Inicio de la suscripción: 15 de marzo de 2014.Finalización de la suscripción: 30 de junio de 2014.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de aceituna, así como para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de cv

e: B

OE

-A-2

013-

9484

Page 12: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66539

inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I

Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1 Módulo 1:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado

Plantación en Producción.

Producción. Pedrisco (1). Explotación (comarca). Elegible: (3)

70%60%50%

Riesgos Excepcionales.

Resto de Adversidades Climáticas.

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (2).

Explotación (comarca).

Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (2).

Explotación (comarca).

Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para la producción de aceituna de mesa, se garantizan los daños en cantidad y calidad.(2) Excluida la sequía.(3) Elegible según lo que figure para cada productor en la base de datos del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente, con las siguientes excepciones:– Los productores que no aseguraron el plan anterior en los Módulos 1 o 2, y aseguren en el presente plan

con más del 50 % de la superficie de la variedad hojiblanca en secano, sólo podrán elegir el garantizado del 50 %.– El garantizado elegido sólo podrá variar en diez puntos, tanto en sentido ascendente como descendente,

respecto al garantizado asegurado en el plan anterior.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 13: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66540

I.2 Módulo 2:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado

Plantación en Producción.

Producción. Pedrisco (1). Parcela.

Riesgos Excepcionales. Parcela.

Resto de Adversidades Climáticas.

E x p l o t a c i ó n (comarca).

Elegible: (3)

70%60%50%

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (2).

Parcela.

Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción (2).

Parcela.

Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro r iesgo climático.

Parcela.

(1) Para la producción de aceituna de mesa, se garantizan los daños en cantidad y calidad.(2) Excluida la sequía.(3) Elegible según lo que figure para cada productor en la base de datos del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente, con las siguientes excepciones:– Los productores que no aseguraron el plan anterior en los Módulos 1 o 2, y aseguren en el presente plan

con más del 50 % de la superficie de la variedad hojiblanca en secano, sólo podrán elegir el garantizado del 50 %.– El garantizado elegido sólo podrá variar en diez puntos, tanto en sentido ascendente como descendente,

respecto al garantizado asegurado en el plan anterior.

I.3 Módulo P:

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización

Plantación en Producción. Producción. Pedrisco (1). Parcela.

Riesgos Excepcionales. Parcela.

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para la producción de aceituna de mesa, se garantizan los daños en cantidad y calidad.

ANEXO II

Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 14: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66541

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este Anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico.

2.1 Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

2.2 Red de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III

Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y cálculo del rendimiento máximo a efectos del

seguro

1. Bases de datos disponibles.

Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos para cada explotación han sido las siguientes:

Solicitudes de ayuda al olivar correspondiente a las campañas 2000/2001 a 2004/2005.

Datos procedentes de aseguramiento:

Seguro de rendimientos del Olivar en las cosechas 2000/2001 a 2011/2012.Seguros combinados de aceituna de almazara, de aceituna de mesa y de aceituna,

en las cosechas 2005/2006 a 2011/2012.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.Ámbito: provincia, comarca y término municipal.Número de olivos.Rendimiento expresado en Kg. de aceituna/árbol.Otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de

rendimientos.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 15: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66542

2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.

Criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida expresamente en la base de datos:

Oleicultores que presentan solicitud de ayudas, en al menos 3 de las 4 campañas (2001/2002 a 2004/2005)

Oleicultores que han suscrito alguno de los seguros de olivar al menos 2 años, entre las campañas 2005/2006 a 2008/2009.

Oleicultores que han suscrito alguno de los seguros de olivar al menos 3 años, entre las campañas 2005/2006 a 2011/2012.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de aceituna con ayuda y del número de árboles con ayuda declarados por cada oleicultor a lo largo de una serie de cinco años de información (campañas 2000/2001 a 2004/2005), así como de los datos procedentes de los distintos seguros de olivar de las campañas 2005/2006 a 2011/2012.

Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso, en algunos casos, completar la serie exigida de cinco años (campañas 2000/2001 a 2004/2005), teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a las campañas sin información, en función de los rendimientos zonales corregidos por un factor productor, cuyo valor depende de los datos propios del oleicultor comparados con los de su zona.

Estos rendimientos zonales se fijan según la localización de la explotación de la que es titular el oleicultor y se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de al menos 25 oleicultores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior.

Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.

4. Cálculo de rendimientos medios.

a) El cálculo de rendimientos medios se ha fijado en función de la media de las campañas 2000/2001 a 2011/2012.

b) Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor se han agrupado en los siguientes estratos:

Estratos Rto. máximo asegurable (Kg. aceituna/árbol)

< = 2 2De 2,01 a 3 3

De 3,01 a 4,99 4De 5 a 6,99 6De 7 a 8,99 8

De 9 a 10,99 10De 11 a 12,99 12De 13 a 14,99 14De 15 a 16,99 16De 17 a 18,99 18De 19 a 20,99 20De 21 a 23,99 23De 24 a 27,99 26De 28 a 31,99 30 cv

e: B

OE

-A-2

013-

9484

Page 16: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66543

Estratos Rto. máximo asegurable (Kg. aceituna/árbol)

De 32 a 35,99 34De 36 a 39,99 38De 40 a 44,99 43De 45 a 50,99 48De 51 a 56,99 54De 57 a 62,99 60De 63 a 68,99 66De 69 a 75,99 73

Desde 76 80

Para aquellas explotaciones en las que, como consecuencia de la revisión de la base de datos, proceda modificar su rendimiento máximo asegurable, esta modificación solamente entrará en vigor a partir de la suscripción de la declaración de seguro que se efectúe de forma posterior a la citada revisión de la base de datos.

Aquellas explotaciones en las que se ha realizado una revisión del rendimiento máximo asegurable con posterioridad a la elaboración de la base de datos, figurarán en la base de datos con el rendimiento máximo que se les ha asignado después de realizar esta revisión.

ANEXO IV

Rendimiento máximo asegurable en parcelas de nueva plantación y en parcelas con podas severas, para los módulos 1 y 2

IV.1 Rendimientos para las plantaciones nuevas.

Tipo deplantación Ámbito Densidad

(Olivos/Ha)

Edad de la plantación

1 2 3 4 5 - 6 7- 8 9 – 11 12 - 14 >14

Secano. Todo el ámbito. Todas. No aseg. No aseg. No aseg. No aseg. No aseg. 25% * 50% * 75% * 100%*

Todo el ámbito. <200 No aseg. No aseg. 25% * 25% * 50% * 75% * 100% * 100% * 100%*

Regadío. Todo el ámbito. 200–1.200 No aseg. 1.500 kg/ha 3.000 kg/ha 3.000 kg/ha 7.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha

Andalucía y Extremadura.

>1.200 No aseg. 1.500 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha 10.000 kg/ha

R e s t o d e l ámbito.

>1.200 No aseg. No aseg. 3.500 kg/ha 6.000 kg/ha 9.000 kg/ha 9.000 kg/ha 9.000 kg/ha 9.000 kg/ha 9.000 kg/ha

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

Se entenderá por edad de la plantación el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la recolección de la cosecha asegurada.

IV.2 Rendimientos para las plantaciones con podas severas:

a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm. sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 17: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66544

Tipo Plantación Ámbito Densidad

(olivos/Ha)

N.º años desde la poda

1 2 3 4 5 y 6 7 y 8 >8

Secano. Todo el ámbito. Todas. No asegurable. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 50% * 75%* 100%*

Regadío. Todo el ámbito. < 200 No asegurable. No asegurable. 50% * 50% * 75% * 100% *

Todo el ámbito. 200–1.200 No asegurable. 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha.

Anda luc ía y Extremadura.

> 1.200 No asegurable. 1.500 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha.

Resto del ámbito. > 1.200 No asegurable. No asegurable. 3.500 Kg/Ha 6.000 Kg/Ha 9.000 Kg/Ha 9.000 Kg/Ha.

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Tipo Plantación Ámbito Densidad

(olivos/Ha)

N.º de años desde la poda

1 2 3 y 4 >4

Secano. Todo el ámbito. Todas. No asegurable. No asegurable. 50% * 100%*

Regadío. Todo el ámbito. < 200 No asegurable. 50% * 75% * 100%*

Todo el ámbito. 200–1.200 No asegurable. 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha.

Andalucía y Extremadura. > 1.200 No asegurable. 10.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha.

Resto del ámbito. > 1.200 No asegurable. 9.000 Kg/Ha 9.000 Kg/Ha 9.000 Kg/Ha.

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.

Se entenderá por número de años desde la poda el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha en que se efectuó la poda hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

A estos efectos, una parcela se considera de regadío en el caso de plantaciones con podas severas o plantaciones nuevas si ha sido regada durante el desarrollo del cultivo en los últimos tres años.

ANEXO V

Periodos de Garantías

V.1 Inicio de Garantías.

Garantía Riesgos Inicio

Producción. Pedrisco. Estado fenológico «F».

Riesgos Excepcionales. Fauna Silvestre. Estado fenológico «F».

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia Persistente. Final estado fenológico «H».

Viento Huracanado.

Resto de adversidades climáticas (1). Toma de efecto.

Plantación. Todos los de producción. Toma de efecto.

Instalaciones. Todos los de producción. Toma de efecto.

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes de los estados fenológicos para el inicio de garantías de dichos riesgos. cv

e: B

OE

-A-2

013-

9484

Page 18: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66545

V.2 Final de Garantías.

Garantía Daños VariedadÁmbito

FinalProvincia Comarca

Producción. Calidad. Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Gordal.

Todas. Todas. 31 de octubre de 2014.

Resto variedades. Todas. Todas. 30 de noviembre de 2014.

Cantidad. Daños producidos a consecuencia de caída de frutos (1).

Todas. Tarragona. Bajo Ebro 15 octubre de 2014.

Teruel. Bajo Aragón

Castellón. Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte

Resto ámbito. 15 de noviembre de 2014.

Resto de daños. Todas. Todas. Todas. 28 febrero de 2015.

Plantación. Todos. Todas. Todas. Todas. 12 meses.

Instalaciones. Todos. Todas. Todas. Todas. 12 meses.

(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre de 2014 o al 15 de noviembre de 2014, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero de 2015 siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

ANEXO VI

Precios unitarios

VI.1 Producción convencional.

Grupos Variedades Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo(€/100 kg)

I. Aceituna de Almazara. Arbequina, Cornicabra y Empeltre. 40,00 26.00II. Aceituna de Almazara. Arbosana, Hojiblanca, Koroneiki, Lucio, Picual, Picudo,

Royal, Morisca y Blanqueta.36.00 24.00

III. Aceituna de Almazara. Resto de Variedades de Almazara. 32.00 21.00IV. Aceituna de Mesa. Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe). 55.00 36.00V. Aceituna de Mesa. Manzanilla Cacereña. 46.00 30,00VI. Aceituna de Mesa. Resto de variedades de Mesa. 38,00 25.00VI. Aceituna de aprovechamiento mixto. Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada

(cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto.38,00 25.00

VI.2 Producción ecológica.

Grupos Variedades Precio máximo (€/100 kg)

Precio mínimo(€/100 kg)

I. Aceituna de Almazara. Arbequina, Cornicabra y Empeltre. 45,00 30.00II. Aceituna de Almazara. Arbosana, Hojiblanca, Koroneiki, Lucio, Picual, Picudo,

Royal, Morisca y Blanqueta.39,00 26,00

III. Aceituna de Almazara. Resto de Variedades de Almazara. 35,00 23,00IV. Aceituna de Mesa. Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe). 61,00 40,00V. Aceituna de Mesa. Manzanilla Cacereña. 51,00 34,00VI. Aceituna de Mesa. Resto de variedades de Mesa. 41,00 27,00VI. Aceituna de aprovechamiento mixto. Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Lechín de Granada

(Cuquillo) y otras de aprovechamiento mixto.41,00 27,00

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 19: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66546

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio, entre los fijados en los grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

VI.3 Plantones.

Especie Densidad de plantación€/unidad

Precio mínimo Precio máximo

Plantón de olivar. Más de 1.200 árboles/ha. 2 3Plantón de olivar. Entre 200 y 1.200 árboles/ha. 3 5Plantón de olivar. Menos de 200 árboles/ha. 5 8Árbol adulto sin producción. Más de 1.200 árboles/ha. 3 4Árbol adulto sin producción. Entre 200 y 1.200 árboles/ha. 4 6Árbol adulto sin producción. Menos de 200 árboles/ha. 6 10

VI.4 Instalaciones asegurables.

Tipo de instalación€/ha

Precio mínimo Precio máximo

Cabezal de riego. 1.000 12.000Red de riego localizado. 1.800 2.800

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 20: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66547

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE – CUARTILLAS PARA EL BOLETIN OFICIAL Pág......

(Escríbase a dos espacios)

(NO ESCRIBIR AL DORSO) A4 (210 x 297 mm.) U.N.E.

36

ANEXO VII

Solicitud de revisión de la base de datos, o de asignación de rendimiento

Datos del solicitante

Nombre y apellidos

NIF/CIF:

Domicilio nº

Población

Provincia Código Postal

Término Municipal explotación

Provincia explotación

Teléfono fijo Teléfono móvil

Fax Correo electrónico

Autorizo la cesión a AGROSEGURO de los datos facilitados, exclusivamente para su empleo en la fijación, por

dicha entidad, de la tasa que corresponda y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica

15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En , a de de

Firma del solicitante:

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE RENDIMIENTOS

SOLICITUD DE REVISIÓN DE RENDIMIENTOS

Causa por la que se solicita la revisión

Cambio de titularidad

Modificación significativa de la estructura productiva

Explotación con cambio a regadío

Explotación con plantaciones jóvenes

Otras causas (especificar): ___________________________________

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 21: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66548

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE – CUARTILLAS PARA EL BOLETIN OFICIAL Pág......

(Escríbase a dos espacios)

(NO ESCRIBIR AL DORSO) A4 (210 x 297 mm.) U.N.E.

37

En todos los casos se deberá completar la siguiente tabla:

Rendimiento obtenido

Campaña

Superficie con hasta

1.200 olivos/ha

(ha)

Superficie con más de

1.200 olivos/ha en

regadío (ha)

Nº de olivos en parcelas con hasta

1.200 olivos/ha

(ha)

Nº de olivos en

parcelas de más de 1.200

olivos/ha en regadio

Kg aceituna

entregada En parcelas con hasta

1.200 olivos/ha (kg/árbol)

En parcelas de más de

1.200 olivos/ha en

regadío (kg/ha)

2009/2010

2010/2011

2011/2012

2012/2013

Rendimiento que se solicita (Kg/árbol para parcelas de hasta 1.200 olivos /ha o Gg/ha para parcelas de más de 1.200

olivos/Ha):

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Asignación de rendimiento:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación Copia de la Solicitud Única de Ayudas de la Unión Europea, de las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuada por el titular de la explotación

En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación SIGPAC de las mismas, número y edad de los árboles.

Declaración jurada del número de olivos de la explotación, efectuada por el titular de la explotación, para las campañas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación.

En aquellos casos en los que el titular de la explotación disponga de la documentación anteriormente citada correspondiente a la campaña 2005/2006 y 2006/2007, 2007/2008 y 2013/2014, así como de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa de las campañas 2004/2005 o anteriores, podrá acompañar copia de esta documentación. Documentación complementaria para las solicitudes de asignación de rendimiento por cambio de titularidad: Documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión, si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 22: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66549

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE – CUARTILLAS PARA EL BOLETIN OFICIAL Pág......

(Escríbase a dos espacios)

(NO ESCRIBIR AL DORSO) A4 (210 x 297 mm.) U.N.E.

38

DATOS DEL ANTIGUO/S TITULAR Nombre y apellidos_____________________________________________ CIF/NIF: _____________________________________________________

Copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea que realizó el antiguo titular, antes de haberse efectuado la transmisión.

Si el antiguo titular no hubiera realizado la solicitud única de ayudas, por haber transmitido la explotación antes de diciembre de 2004, se aportará copia de la última declaración de cultivo efectuada por el mismo, antes de la transmisión.

La presentación de la documentación referente al antiguo titular no es de carácter obligatorio. En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando alguno de los siguientes documentos:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia Cualquier otra documentación que se considere oportuna para justificar la revisión solicitada

Revisión de rendimientos: 1. Por cambio de titularidad:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación Copia de la Solicitud Única de Ayudas de la Unión Europea, de las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuada por el titular de la explotación. En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación SIGPAC de las mismas, número y edad de los árboles. Declaración jurada del número de olivos de la explotación, efectuada por el titular de la explotación, para las campañas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación. Documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión, si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud.

DATOS DEL ANTIGUO/S TITULAR Nombre y apellidos_____________________________________________ CIF/NIF: _____________________________________________________

Copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea que realizó el antiguo titular, antes de haberse efectuado la transmisión.

Si el antiguo titular no hubiera realizado la solicitud única de ayudas, por haber transmitido la explotación antes de diciembre de 2004, se aportará copia de la última declaración de cultivo efectuada por el mismo, antes de la transmisión. La presentación de la documentación referente al antiguo titular no es de carácter obligatorio.

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

Page 23: Boe a-2013-9484 (1)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 217 Martes 10 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 66550

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE – CUARTILLAS PARA EL BOLETIN OFICIAL Pág......

(Escríbase a dos espacios)

(NO ESCRIBIR AL DORSO) A4 (210 x 297 mm.) U.N.E.

39

En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando alguno de los siguientes documentos:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia Cualquier otra documentación que se considere oportuna para justificar la revisión solicitada

2. Por modificación significativa de la estructura productiva:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la modificación de las producciones Copia de la Solicitud Única de Ayudas de la Unión Europea, de las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuada por el titular de la explotación. En caso de no poder cumplir el anterior requisito por no ser perceptor de dichas ayudas, deberá aportar una declaración responsable en la que incluya la totalidad de las parcelas que componen su explotación, identificación SIGPAC de las mismas, número y edad de los árboles.

Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras, correspondientes a las campañas 2009/2010 a 2012/2013, efectuadas por el titular de la explotación. Cualquier otra documentación que se considere oportuna para justificar la revisión solicitada

Para explotaciones con cambio a regadío, alguno de los documentos siguientes:

Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas, o al menos de la solicitud para su calificación como tal. Copia de la concesión de agua para riego, o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma. Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío.

Para explotaciones con plantaciones jóvenes, alguno de los documentos siguientes:

Copia de la declaración de cultivo del olivar, presentada según lo dispuesto en el R(CEE) nº 2366/98. Copia de las facturas de la compra de los plantones, que demuestren que la plantación se efectuó a partir del 1 de noviembre de 1995.

En , a de de

Firma del solicitante:

cve:

BO

E-A

-201

3-94

84

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X