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    Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadasatribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otrasautoridades.

    Ministerio del InteriorBOE nm. 90, de 15 de abril de 2005

    Referencia: BOE-A-2005-6098

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: 12 de agosto de 2011

    La Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delegadeterminadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades delDepartamento en otros rganos del mismo, viene siendo un instrumento imprescindible paraagilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles deeficacia en la gestin.

    Con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran losDepartamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que seaprueba la estructura orgnica bsica de los Departamentos Ministeriales, se ha establecidouna nueva estructura de la Administracin General del Estado, mediante diversassupresiones y modificaciones en el mbito de aqullos.

    As, salvando las competencias en materia de seguridad pblica y de carcter policial, laDelegacin del Gobierno para la Extranjera y la Inmigracin, que hasta entonces tenadependencia directa del Ministro del Interior, ha pasado a integrarse en la estructura delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Delegacin del Gobierno para el Plan Nacionalsobre Drogas se ha reubicado orgnicamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo;paralelamente, la Direccin General de Instituciones Penitenciarias ha quedado adscrita a laSubsecretara del Interior, suprimiendo el rango de Subsecretario que anteriormente posea

    su Titular.Como consecuencia de ello, el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, ha procedido amodificar y desarrollar la estructura orgnica bsica del Ministerio del Interior.

    En definitiva, las previsiones de la Orden INT/2992/2002, deben ser adaptadas a loscambios estructurales y a las necesidades de gestin administrativa derivadas de losmismos, por lo que se hace necesario aprobar una nueva Orden de delegacin decompetencias.

    Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artculo 12 y siguientes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn, y en la Disposicin Adicional Decimotercera de la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General delEstado, a propuesta de los rganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

    Primero.

    1. Se delega en los rganos superiores y centros directivos del Departamento sealadosen la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

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    2. Se aprueban las delegaciones que los rganos superiores y centros directivos hanefectuado en los rganos del Departamento que se especifican.

    Secretara de Estado de Seguridad

    Segundo.El Secretario de Estado de Seguridad, por delegacin del Ministro del Interior, ejercer

    las siguientes competencias:

    1. Respecto a los destinos para los que tiene atribuida la competencia, de acuerdo con laOrden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puesto de mando odireccin de la Guardia Civil, cuya asignacin de destinos ser competencia del Secretariode Estado de Seguridad:

    1.1 Asignar o denegar su adjudicacin por necesidades del servicio1.2 Acordar el cese por necesidades del servicio

    Subsecretara

    Tercero.

    El Subsecretario del Interior ejercer por delegacin de las autoridades que se expresan,las siguientes atribuciones:

    1. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento deExpropiacin Forzosa, salvo las delegadas en la Secretara General de InstitucionesPenitenciarias

    1.2 Asumir la representacin del Departamento en la interposicin de recursosadministrativos frente a otras Administraciones Pblicas.

    1.3 La aprobacin de los expedientes de modificaciones de crdito en los casos en que

    corresponda al Titular del Departamento, as como la autorizacin y remisin de laspropuestas de modificacin de crditos cuya autorizacin corresponda al Ministro deEconoma y Hacienda.

    1.4 La imputacin de obligaciones de ejercicios anteriores a crditos del ejerciciocorriente.

    1.5 Las facultades previstas en el artculo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, as como las previstas en el artculo 7.2del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

    1.6 La concesin de ayudas y subvenciones con cargo a los crditos de los serviciospresupuestarios del mbito de sus competencias, hasta el lmite de 1.800.000 euros, sinperjuicio de lo delegado en otras autoridades.

    1.7 La rendicin ante el Tribunal de Cuentas a travs de la Intervencin General de la

    Administracin del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista enla Ley 47/2003, de 26 de noviembre1.8 Las atribuciones que le confiere el artculo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

    Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado.1.9 La resolucin de las reclamaciones previas a la va judicial civil.1.10 La aprobacin y las modificaciones del programa editorial del Departamento.1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los rganos colegiados

    tanto ministeriales como interministeriales.1.12 La provisin de puestos de trabajo de libre designacin, previa convocatoria pblica,

    incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el mbito de la Secretara de Estadode Seguridad y las competencias delegadas en el Director General de Trfico.

    1.13 La resolucin de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto deaptrida y de proteccin temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, deconformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

    1.14 La resolucin de las solicitudes de proteccin internacional, de acuerdo con lodispuesto en los artculos 24 y 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del

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    derecho de asilo y de la proteccin subsidiaria, as como las que resuelvan losprocedimientos de cese y revocacin de la proteccin internacional previstas en el artculo45 de la citada Ley.

    1.15 La declaracin de lesividad de los actos administrativos.1.16 Cuando su cuanta no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras

    autoridades:1.16.1 Las facultades que la legislacin les confiere en materia de contratacin.1.16.2 La aprobacin y compromiso de los gastos propios del Departamento, el

    reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as como proponer al Ministro deEconoma y Hacienda la ordenacin de los pagos correspondientes.

    1.16.3 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios queafecten al mbito de ms de un rgano de contratacin del Departamento, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos delSector Pblico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 190 de dicha Ley respecto a lacontratacin centralizada en el mbito estatal, para su utilizacin especfica por los serviciosdel Departamento.

    1.17 Respecto de los contratos de cuanta superior a 1.800.000 euros el ejercicio detodas las atribuciones a que se refieren los puntos 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepcinde los acuerdos de iniciacin del expediente de contratacin, adjudicacin, prrroga,modificacin y resolucin, as como de resolucin del recurso al que se refiere el articulo 37de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que correspondern al rgano delegante.

    1.18 La suscripcin de los convenios de colaboracin con entidades pblicas, aexcepcin de las Comunidades Autnomas, y con personas fsicas o jurdicas sujetas alDerecho privado.

    1.19 La facultad de autorizar la celebracin de los contratos a que hace referencia elartculo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

    1.20 Las encomiendas de gestin que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en elartculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y en el artculo 4.1.n),en relacin con el artculo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

    1.21 La autorizacin para el resarcimiento por la cuanta exacta de los gastos realizadospor los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere elpunto 1 del artculo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones porrazn del servicio.

    1.22 La resolucin de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensinde funciones y traslado con cambio de residencia.

    1.23 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.1.24 El nombramiento y el cese del personal eventual.1.25 El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada

    expresamente en otros rganos.1.26 La resolucin de las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del

    Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.1.27 La resolucin de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de

    las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al mbito de competencias dela Secretara de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de lacompetencia del mismo.

    1.28 Autorizar la ampliacin del plazo de rendicin de las cuentas justificativas de laaplicacin de las cantidades recibidas a justificar

    1.29 La convocatoria de pruebas selectivas en relacin con los Cuerpos o Escalasadscritos al Organismo Autnomo Jefatura Central de Trfico.

    1.30 El despacho y resolucin de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera quesea su ndole, estn atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal oreglamentario y no estn delegados en otras autoridades.

    2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:2.1 La resolucin de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensin

    de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del

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    Cuerpo Nacional de Polica y al personal destinado en la Secretara General de InstitucionesPenitenciarias.

    2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual.

    3. Del Secretario de Estado de Seguridad, la resolucin de los recursos que seinterpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, encualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, as como la declaracinde lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

    Direccin General de la Polica

    Cuarto.

    El Director General de la Polica ejercer por delegacin de las autoridades que seexpresan, las siguientes atribuciones:

    1. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 El acuerdo de cancelacin de la inscripcin de las empresas de seguridad as comola prdida de la habilitacin del personal de seguridad privada, excepto la de los guardiasparticulares del campo en virtud de lo dispuesto en los artculos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992,de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los artculos 12.2 y 64del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 dediciembre.

    1.2 La resolucin de los recursos de alzada que se interpongan contra las resolucionesque acuerden el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no seles permita el ingreso en territorio espaol, conforme a lo establecido en el artculo 60.1 de laLey Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaa y su Integracin Social.

    1.3 La aceptacin de las donaciones de bienes muebles, en el mbito de suscompetencias, cuando el donante hubiera sealado el fin a que deben destinarse, conforme

    al artculo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las AdministracionesPblicas.

    1..4 La resolucin de las prohibiciones expresas de entrada en Espaa por las causassealadas en el artculo 10 d) del Reglamento de ejecucin de la Ley Orgnica 4/2000, de 11de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social,aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

    2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvolas facultades delegadas en otros rganos:

    2.1 Respecto de los gastos del Captulo 1 Gastos de Personal del ServicioPresupuestario 03:

    2.1.1 La gestin de la nmina, aprobacin y compromiso de los gastos, elreconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as como la propuesta al Ministrode Economa y Hacienda de la ordenacin de los pagos correspondientes, sin lmite decuanta.

    2.1.2 Las facultades que la legislacin le confiere en materia de contratacinadministrativa, incluidos los negocios jurdicos y las encomiendas de gestin que puedanformalizarse al amparo de lo previsto en el artculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, y en el artculo 4.1.n) en relacin con el artculo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, cuando su cuanta no exceda de 1.500.000 euros.

    2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, cuando su cuanta no exceda de 1.500.000euros:

    2.2.1 Las facultades que la legislacin le confiere en materia de contratacinadministrativa, incluidos los negocios jurdicos y las encomiendas de gestin que puedanformalizarse al amparo de lo previsto en el artculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre, y en el artculo 4.1.n), en relacin con el artculo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30de octubre, en relacin con el acuerdo de iniciacin del expediente, su adjudicacin,

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    prrroga, modificacin y resolucin, as como la resolucin del recurso al que se refiere elartculo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.

    2.2.2 La concesin de ayudas y subvenciones.2.3 La imposicin de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de

    Polica excepto la de separacin del servicio.

    2.4 La facultad de acordar la suspensin o inejecucin de las sanciones disciplinariasimpuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica, excepto la de separacin delservicio, de conformidad con la normativa reguladora del rgimen disciplinario de losfuncionarios del Cuerpo Nacional de Polica.

    2.5 La resolucin de los recursos que se interpongan en materia de extranjera, deconformidad con lo dispuesto en la normativa especfica.

    3. Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacionalde Polica destinados en su centro directivo, las facultades siguientes:

    3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el artculo 12 del Real Decreto614/1995, de 21 de abril.

    4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

    4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizacin respecto a todo elpersonal adscrito al centro directivo, hasta el lmite del crdito, salvo las facultadesdelegadas en otros rganos.

    4.2 Respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no pertenecienteal Cuerpo Nacional de Polica, las siguientes atribuciones:

    4.2.1 La declaracin de las situaciones de servicio en Comunidades Autnomas.4.2.2 Acordar las comisiones de servicio y la atribucin temporal de funciones en los

    trminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de10 de marzo.

    4.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones deservicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares y por violencia de gneroque tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

    Direccin General de la Guardia Civil

    Quinto.

    El Director General de la Guardia Civil ejercer por delegacin de las autoridades que seexpresan las siguientes atribuciones:

    1. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 Las competencias que le corresponden en relacin con el extinguido Patronato deViviendas de la Guardia Civil.

    1.2 Acordar la prdida de la habilitacin de los Guardias particulares del campo, por lascausas establecidas en el artculo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado porReal Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

    1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen ala situacin administrativa de suspenso de funciones.

    1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdocon el artculo 20 c) del Reglamento de Provisin de Destinos del Personal del Cuerpo de laGuardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:

    1.4.1 Asignar o denegar su adjudicacin por necesidades del servicio.1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.

    1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situacin de reserva,excepto a los Oficiales Generales.

    1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.

    1.7 Asignar o denegar la adjudicacin por necesidades del servicio, de los destinos alpersonal en situacin de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

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    1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados deconformidad con el punto anterior.

    1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situacin de reserva, sin destino,excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designacin.

    1.10 La aceptacin de las donaciones de bienes muebles, en el mbito de sus

    competencias, cuando el donante hubiera sealado el fin a que deben destinarse, conformeal artculo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las AdministracionesPblicas.

    1.11 Se delega en el Director General de la Polica y la Guardia Civil la competencia pararesolver sobre la inscripcin o denegacin de inscripcin en materia de AsociacionesProfesionales de la Guardia Civil, que el apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de GuardiasCiviles, atribuye al Ministro del Interior.

    2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvolas facultades delegadas en otros rganos:

    2.1 Respecto de los gastos del Captulo 1 Gastos de Personal del Servicio

    Presupuestario 04:2.1.1 La gestin de la nmina, aprobacin y compromiso de los gastos, elreconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as como la propuesta al Ministrode Economa y Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin lmite de cuanta.

    2.1.2 Las facultades que la legislacin le confiere en materia de contratacinadministrativa, incluidos los negocios jurdicos y las encomiendas de gestin que puedanformalizarse al amparo de lo previsto en el artculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, y en el artculo 4.1.n), en relacin con el artculo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30de octubre, cuando su cuanta no exceda de 1.500.000 euros.

    2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuanta no exceda de 1.500.000euros:

    2.2.1 Las facultades que la legislacin le confiere en materia de contratacinadministrativa, incluidos los negocios jurdicos y las encomiendas de gestin que puedanformalizarse al amparo de lo previsto en el artculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, y en el artculo 4.1.n), en relacin con el artculo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30de octubre, en relacin con el acuerdo de iniciacin del expediente, su adjudicacin,prrroga, modificacin y resolucin, as como la resolucin del recurso al que se refiere elartculo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.

    2.2.2 La concesin de ayudas y subvenciones.

    3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

    3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizacin respecto a todo elpersonal adscrito al centro directivo, hasta el lmite del crdito, salvo las facultadesdelegadas en otros rganos.

    3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil,

    destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:3.2.1 Reconocer la adquisicin y cambio de grados personales.3.2.2 La declaracin de las situaciones de servicio en las Comunidades Autnomas.3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribucin temporal de funciones en los

    trminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo.

    3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de seleccin, formacin y perfeccionamiento.3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de

    servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho areserva del puesto de trabajo.

    3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del trmino municipaldonde presten sus servicios.

    3.3 En relacin con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civildestinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:

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    3.3.1 Dar posesin y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.3.3.2 Declarar la jubilacin forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.3.3.3 Conceder permisos y licencias.3.3.4 El reconocimiento de trienios.

    3.3.5 Conceder la situacin de excedencia para el cuidado de familiares y lasexcedencias voluntarias.

    3.4 En relacin con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellascompetencias de gestin ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentosministeriales, con excepcin de la resolucin de las reclamaciones previas a la va judiciallaboral.

    Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno

    Sexto.

    Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autnomas uniprovinciales, en lasciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno ejercern en su respectivo

    mbito territorial por delegacin de las autoridades que se expresan, las siguientesatribuciones:

    1. Del Ministro del Interior:

    1.1 La aprobacin y compromiso de los gastos del Departamento, dentro de lasconsignaciones presupuestarias que se reserven, con la correspondiente facultad decontratacin, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, as como lapropuesta al Ministro de Economa y Hacienda de la ordenacin de los pagoscorrespondientes.

    1.2 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lodispuesto en el artculo 28 de la Ley Orgnica 4/2000, y en el artculo 20 de su Reglamentode ejecucin, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

    2. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercern, en su respectivo mbito pordelegacin del Ministro del Interior, la facultad que a ste atribuye el artculo 5.2 de la LeyOrgnica 4/2000, reformada por la Ley Orgnica 8/2000, pudiendo disponer, con carcterindividual, por razones debidamente motivadas de seguridad pblica, y por el tiempoimprescindible, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades, respecto de losextranjeros:

    2.1 Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares delterritorio espaol, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en laadmisin a trmite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso deresidencia temporal por circunstancias excepcionales.

    2.2 Que habindose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorioespaol, en virtud de autorizacin concedida en los trminos del prrafo anterior, seencuentren no obstante en cualquiera de ambas Ciudades.

    3. Del Subsecretario del Interior respecto del personal laboral que preste servicios en losservicios perifricos del Departamento con excepcin del de Instituciones Penitenciarias:

    3.1 Dar posesin y cese en los puestos de trabajo.3.2 La concesin de permisos y licencias.3.3 El reconocimiento de trienios.3.4 La incoacin de expedientes disciplinarios y la imposicin de sanciones por faltas

    leves.

    Secretara General Tcnica

    Sptimo.El Secretario General Tcnico ejercer por delegacin de las autoridades que se

    expresan las siguientes atribuciones:

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    1. Del Ministro, Titular del Departamento:

    1.1 Siempre que su cuanta sea inferior a 300.500 euros, en el mbito material de suscompetencias:

    1.1.1 Las facultades de contratacin.1.1.2 La aprobacin, el compromiso y el reconocimiento de las obligacionescorrespondientes a los gastos de edicin y distribucin, fondos bibliogrficos y Captulo 4 delServicio 01, programa 131 M, as como la propuesta al Ministro de Economa y Hacienda dela ordenacin de los pagos correspondientes.

    1.2 Las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley Orgnica 1/2002, de 22 demarzo, reguladora del derecho de asociacin y normativa complementaria, incluyendo lasrecogidas en el artculo 35 y en la Disposicin Adicional Primera, para acordar la declaracinde utilidad pblica de asociaciones, as como su denegacin y revocacin, y la facultad deresolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administracin, ascomo la de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relacin con los asuntosconcernientes a las asociaciones mencionadas en el artculo 1, apartados 3 y 4, de dicha

    Ley Orgnica.1.3 La resolucin de las solicitudes de indemnizacin en concepto de responsabilidadpatrimonial de la Administracin Pblica.

    1.4 La resolucin de las peticiones de resarcimiento a transportistas extranjeros,formuladas al amparo de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.

    1.5 La resolucin de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones delos Delegados del Gobierno en materia de seguridad privada o de medidas de seguridad enentidades de crdito y otras entidades y establecimientos.

    2. Del Subsecretario del Interior:

    2.1 La presidencia de la Comisin Asesora de Publicaciones.2.2 Respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar

    en territorio nacional con derecho a indemnizacin hasta el lmite de las consignacionespresupuestarias.

    Direccin General de Poltica Interior

    Octavo.

    El Director General de Poltica Interior ejercer, en su mbito material de competenciaspor delegacin de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

    1. Del Ministro Titular del Departamento.

    1.1 Siempre que su cuanta sea inferior a 300.500 euros:

    1.1.1 Las facultades de contratacin en el mbito material de sus competencias.

    1.1.2 La aprobacin y el compromiso de los gastos financiados con crditos delprograma presupuestario 924M Elecciones y Partidos Polticos, con excepcin de losrelativos al captulo I Gastos de personal, el reconocimiento de las obligaciones que deellos se deriven, as como la propuesta al Ministro de Economa y Hacienda de la ordenacinde pagos correspondiente.

    1.2 La resolucin de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de losDelegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepcin de lodelegado en otras autoridades.

    1.3 Las resoluciones que no admitan a trmite o denieguen las solicitudes de proteccininternacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30de octubre, as como las ampliatorias del plazo de resolucin de las solicitudes presentadasen puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los

    apartados tercero y cuarto, respectivamente, del artculo 21 de la citada Ley.

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    2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designarcomisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizacin hasta ellmite de las consignaciones presupuestarias.

    Secretara General de Instituciones PenitenciariasNoveno.

    El titular de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias por delegacin de lasautoridades que se expresan, ejercer las facultades siguientes:

    1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento deExpropiacin Forzosa.

    2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relacin con los crditos de los serviciospresupuestarios del mbito de competencias de la Secretara General:

    2.1 Cuando su cuanta no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otrasautoridades:

    2.1.1 Las facultades que la legislacin le confiere en materia de contratacin

    administrativa, incluidos los negocios jurdicos y las encomiendas de gestin que puedanformalizarse al amparo de lo previsto en el artculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, y del artculo 4.1.n), en relacin con el artculo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre.

    2.1.2 La aprobacin y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientesde la Secretara General, as como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos sederiven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economa y Hacienda.

    2.1.3 La concesin de ayudas y subvenciones.2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuanta superior a

    1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y2.1.2 anteriores, con excepcin de los acuerdos de inicio del expediente de contratacin,adjudicacin, prrroga, modificacin y resolucin, as como de resolucin del recurso al quese refiere el artculo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservar el rgano

    delegante.2.3 La suscripcin de los Convenios de Colaboracin con entidades pblicas, a

    excepcin de las Comunidades Autnomas, y con personas fsicas o jurdicas sujetas alDerecho privado.

    3. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relacin conel personal adscrito a la Secretara General de Instituciones Penitenciarias:

    3.1 La provisin de puestos de trabajo de libre designacin, con excepcin de los deSubdirector General y asimilados, previa convocatoria pblica, relativos a los ServiciosCentrales y Perifricos de la Secretara General, as como acordar la concesin decomisiones de servicio y la atribucin temporal de funciones con respecto a estos puestos.

    3.2 La resolucin de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensinde funciones y traslado con cambios de residencia.

    3.3 La iniciativa, concesin y acreditacin del otorgamiento al personal, de mencioneshonorficas y medallas al mrito penitenciario y al mrito social penitenciario con excepcinde las medallas de oro.

    4. Del Subsecretario del Interior, en relacin con el personal adscrito a la SecretaraGeneral de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopcin de medidas provisionales enmateria de rgimen disciplinario.

    Direccin General de Trfico

    Dcimo.

    El Director General de Trfico ejercer, en su mbito material de competencias, pordelegacin de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:

    1. Del Ministro Titular del Departamento:

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    1.1 Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resolucionessancionadoras de los Delegados del Gobierno en materia de Trfico, Circulacin deVehculos a Motor y Seguridad Vial.

    1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el

    artculo 5 apartado o) del Texto Refundido de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculosa Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.1.3 En relacin con los funcionarios destinados en el Organismo Autnomo:

    1.3.1 La convocatoria y resolucin de concursos para la provisin de puestos de trabajo,as como la remocin de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso enlos supuestos legalmente previstos.

    1.3.2 La provisin de puestos de trabajo de libre designacin, con excepcin de losSubdirectores Generales y asimilados que tengan asignado nivel 30 de complemento dedestino.

    1.3.3 La concesin del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a travs de laparticipacin en convocatorias de provisin de puestos de trabajo mediante concurso o libredesignacin.

    2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el organismoautnomo Jefatura Central de Trfico:

    2.1 En relacin con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:

    2.1.1 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.2.1.2 El nombramiento de los funcionarios interinos.2.1.3 Conceder el reingreso al servicio activo con carcter provisional a los funcionarios

    pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.2.1.4 Conceder la jubilacin voluntaria.

    2.2 En relacin con los funcionarios destinados en el Organismo Autnomo:

    2.2.1 Reconocer la adquisicin y cambio de grados personales.

    2.2.2 Declarar la situacin de servicio en las Comunidades Autnomas.2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribucin temporal de funciones dentro delorganismo autnomo en los trminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobadopor el Real Decreto 364/1995.

    2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de seleccin, formacin y perfeccionamiento.2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del trmino municipal

    donde prestan sus servicios.2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situacin de servicios especiales y el

    reingreso al servicio activo de la situacin de excedencia para el cuidado de familiares a losfuncionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley70/1978, de 26 de diciembre.

    2.2.8 Autorizar la permuta de puestos de trabajo2.2.9 Conceder la prrroga de plazo de cese por necesidades del servicio y la prrroga

    de incorporacin a un nuevo puesto de trabajo.2.2.10 Todos aquellos actos de administracin y gestin de personal que no figuren

    atribuidos a otros rganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, sobreatribucin de competencias en materia de personal.

    2.3 En relacin con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismoautnomo:

    2.3.1 Dar posesin y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.2.3.3 La concesin de permisos y licencias.2.3.4 El reconocimiento de trienios.

    2.3.5 La adscripcin provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestosde nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artculo 63 delReglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

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    2.4 En relacin con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellascompetencias de gestin ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentosministeriales, con excepcin de la resolucin de las reclamaciones previas a la va judiciallaboral y de la extincin de los contratos de trabajo por causa de sancin disciplinaria.

    3. Del Subsecretario del Interior, la autorizacin de las comisiones de servicio conderecho a indemnizacin del personal de la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil, enrelacin con el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materiade vigilancia, regulacin y control del trfico y de la seguridad vial, de acuerdo con lodispuesto en la normativa aplicable.

    Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias

    Undcimo.

    El Director General de Proteccin Civil y Emergencias ejercer, en su mbito material decompetencias, por delegacin de las autoridades que se expresan las siguientesatribuciones:

    1. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 Siempre que su cuanta no exceda de 500.000 euros, la aprobacin y compromiso delos gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignacionespresupuestarias, con la correspondiente facultad de contratacin, el reconocimiento de lasobligaciones que de ellos se deriven, as como la propuesta al Ministro de Economa yHacienda de la ordenacin de pagos correspondiente.

    1.2 La concesin de ayudas y subvenciones, con cargo a los crditos presupuestariosdel mbito de sus competencias, hasta un lmite de 600.000 euros, sin perjuicio de lodelegado en otras autoridades.

    2. Del Subsecretario del Interior, designar comisiones de servicio a realizar en territorionacional con derecho a indemnizacin hasta el lmite de las consignaciones presupuestarias.

    Direccin General de Infraestructuras y Material de la Seguridad

    Duodcimo.

    El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercer, pordelegacin de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

    1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del Servicio 02:1.1 Siempre que su cuanta no exceda de 450.000 euros, excepto lo delegado en otras

    autoridades:1.1.1 Las facultades que la legislacin le confiere en materia de contratacin

    administrativa, incluidos los negocios jurdicos y las encomiendas de gestin que puedanformalizarse al amparo de lo previsto en el artculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

    noviembre, y del artculo 4.1.n), en relacin con el artculo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre.

    1.1.2 La aprobacin y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligacionesque de ellos se deriven, con excepcin de los crditos relativos a los subconceptos 226.01,226.08 y 226.11, as como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economa yHacienda.

    1.1.3 La concesin de ayudas y subvenciones.1.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuanta superior a

    450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y1.1.2 anteriores, con excepcin de los acuerdos de iniciacin del expediente de contratacin,adjudicacin, prrroga, modificacin y resolucin, as como de resolucin del recurso al quese refiere el artculo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservar el rgano

    delegante.1.3 La remisin al Tribunal de Cuentas de la documentacin relativa a los contratoscelebrados con cargo a los crditos del Servicio 02, de acuerdo con lo previsto en el artculo29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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    2. Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho aindemnizacin a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretarade Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros rganos.

    Direcciones Generales del Departamento

    Decimotercero.

    Los Directores Generales del Departamento ejercern respecto del personal laboral deellos dependientes por delegacin del Subsecretario del Interior las facultades de incoarexpedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con elConvenio nico vigente.

    Subdirecciones Generales y rganos Dependientes de la Direccin General dela polica

    Decimocuarto.

    Los Subdirectores Generales y titulares de otros rganos dependientes de la DireccinGeneral de la Polica ejercern por delegacin de las autoridades que se expresan, lassiguientes atribuciones:

    1. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

    1.1 El Jefe de la Divisin de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional dePolica destinados en ese centro directivo las siguientes:

    1.1.1 Acordar los cambios de situaciones administrativas1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situacin de servicios

    especiales y de excedencia.1.1.3 Conceder la jubilacin voluntaria.1.1.4 Declarar las jubilacin por incapacidad permanente para el servicio y la jubilacin

    forzosa.1.1.5 Reconocer la adquisicin y cambio de grados personales.1.1.6 Reconocer los trienios y los servicios previos.1.1.7 Dar posesin y cese a los funcionarios.1.1.8 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al trmino municipal

    donde presten sus servicios.

    1.2 El Jefe de la Divisin de Coordinacin Econmica y Tcnica, respecto a los gastosdel servicio 03, captulos 2 a 7:

    1.2.1 Sin limitacin de cuanta:

    1.2.1.1 La aprobacin, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago.

    1.2.1.2 Las facultades que la legislacin sobre contratacin administrativa atribuye alrgano de contratacin, excepto el acuerdo de iniciacin del expediente, adjudicacin,prrroga, modificacin y resolucin del contrato, as como los reajustes de anualidades.

    1.2.2 Siempre que su cuanta no exceda de 120.000 euros.

    1.2.2.1 Las facultades que la legislacin sobre contratacin administrativa atribuye alrgano de contratacin en relacin con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicacin,prrroga, modificacin y resolucin del contrato, as como los reajustes de anualidades.

    1.3 Los Jefes Superiores de Polica, los Directores de los Centros de Formacin yPerfeccionamiento, los Comisarios provinciales, el Jefe de la Comisara Especial del Serviciode Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, el Jefe del Grupo Especial de Operacionesy los Jefes de las Unidades de Intervencin Policial; respecto a los gastos del servicio 03,

    captulos 2 a 7:

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    1.3.1 Sin limitacin de cuanta respecto a los gastos que corresponda gestionar a susUnidades, la aprobacin, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de Caja Fija.

    1.3.2 Hasta un lmite de 60.000 euros:

    1.3.2.1 La aprobacin, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago.

    1.3.2.2 Las facultades que la legislacin sobre contratacin administrativa atribuye alrgano de contratacin.

    2. Del Subsecretario del Interior:

    2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho aindemnizacin, respecto del personal funcionario y laboral adscrito, de acuerdo con lassiguientes normas:

    2.1.1 Los Comisarios Provinciales de Polica las comisiones de servicio que no excedande cinco das consecutivos.

    2.1.2 Los Jefes Superiores de Polica:

    2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provinciasede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez das deduracin.

    2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en sumbito de competencias las comisiones de servicio cuya duracin exceda de cinco das y nosupere diez das.

    2.1.3 Los Comisarios Generales y los Jefes de Divisin respecto del personaldependiente orgnica y funcionalmente las comisiones de servicio sin lmite temporal.

    2.1.4 El Subdirector General de Operativo respecto de los Jefes Superiores de Polica.2.1.5 Los Subdirectores Generales respecto del personal adscrito a rganos inferiores

    cuando los Titulares de stos no sean competentes y respecto del personal directamente

    dependiente las comisiones de servicio sin lmite temporal.2.1.6 El Jefe de la Comisara Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto delpersonal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin lmite temporal, tanto enterritorio nacional como en el extranjero

    2.2 El Jefe de la Divisin de Personal respecto del personal funcionario destinado en elcentro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Polica, las siguientes atribuciones:

    2.2.1 Reconocer la adquisicin y cambio de grados personales.2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de seleccin, formacin y perfeccionamiento.2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del trmino municipal

    donde presten sus servicios.2.2.4 En relacin con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Polica

    destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:

    2.2.4.1 Declarar la jubilacin forzosa por incapacidad permanente para el servicio.2.2.4.2 Conceder la situacin de excedencia para el cuidado de familiares y las

    excedencias voluntarias.2.2.4.3 Dar posesin y cese en los puestos de trabajo.2.2.4.4 Conceder permisos y licencias.2.2.4.5 El reconocimiento de trienios.

    2.2.5 En relacin con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellascompetencias de gestin ordinaria que no impliquen relaciones con otros DepartamentosMinisteriales, con excepcin de la resolucin de las reclamaciones previas a la va judiciallaboral.

    3. Del Director General de la Polica:

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    3.1 El Jefe de la Divisin de Personal ejercer por delegacin del Director General de laPolica, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Polica destinado en el CentroDirectivo, las siguientes facultades:

    3.1.1 La resolucin de los expedientes instruidos por las solicitudes que formulen los

    miembros del Cuerpo Nacional de Polica por daos sufridos en actos de servicio.3.1.2 La resolucin de los expedientes instruidos para la determinacin de lesiones

    producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.3.1.3 La cancelacin de anotaciones en el expediente personal de los funcionarios como

    consecuencia de la imposicin de sanciones por la comisin de faltas graves y leves.3.1.4 La resolucin de expedientes sobre las reclamaciones econmico-administrativas

    en materia de puestos de trabajo.3.1.5 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervencin

    Policial, como consecuencia de la finalizacin de los perodos de desempeo de estospuestos o la no superacin de las pruebas de revalidacin para la prrroga en los mismos.

    3.1.6 La resolucin de los siguientes asuntos relacionados con la situacin de segundaactividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Polica mencionados en el artculo 8 de la

    Ley 26/1994, reguladora de dicha situacin:3.1.6.1 Pase a la situacin por razn de la edad3.1.6.2 Pase a la situacin a peticin propia3.1.6.3 Pase a la situacin por insuficiencia de aptitudes3.1.6.4 Cambio de situacin administrativa desde la de segunda actividad y posterior

    reingreso a la misma3.1.6.5 Procedimientos de revisin instruidos para determinar la procedencia del

    reingreso al servicio activo desde la situacin de segunda actividad por insuficiencia deaptitudes.

    3.1.7 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relacin con las armas ysu documentacin, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica como depersonas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Direccin General de la Polica, excepto larevocacin de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas;tambin ejercer la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivospsquicos al personal mencionado anteriormente.

    3.2 El Comisario General de Seguridad Ciudadana ejercer la facultad para acordar laexpedicin de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes deseguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas,Escoltas privados y Detectives privados as como la autorizacin a las empresas deseguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipode arma defensiva.

    Decimoquinto.

    Los Jefes de Brigadas o Unidades Centrales, por delegacin del Comisario General deExtranjera y Documentacin, los Titulares de las Comisaras de Distrito y los Jefes de lasBrigadas Provinciales, por delegacin de los Jefes Superiores de Polica y ComisariosProvinciales, ejercern en sus respectivos mbitos territoriales la competencia sobreincoacin de expedientes sancionadores en materia de extranjera, de acuerdo con lodispuesto en el artculo 50 de la Ley Orgnica 4/2000, en relacin con el artculo 112 ysiguientes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004.

    Subdirecciones Generales y rganos Dependientes de la Direccin General dela Guardia Civil

    Decimosexto.

    Los Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseanza, el de laJefatura de Asuntos Econmicos, y los dems Jefes que se mencionan a continuacin,dependientes de la Direccin General de la Guardia Civil, ejercern por delegacin de lasautoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

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    1. Por delegacin del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado deSeguridad, salvo la facultades delegadas en otros rganos:

    1.1 El Jefe de Asuntos Econmicos respecto a los gastos del servicio 04, captulos 2 a 9:

    1.1.1 Sin limitacin de cuanta:1.1.1.1 La aprobacin, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y la

    propuesta de pago.1.1.1.2 Las facultades que la legislacin sobre contratacin administrativa atribuye al

    rgano de contratacin, excepto el acuerdo de iniciacin del expediente, adjudicacin,prrroga, modificacin y resolucin del contrato, as como los reajustes de anualidades.

    1.1.2 Siempre que su cuanta no exceda de 120.000 euros:

    1.1.2.1 Las facultades que la legislacin sobre contratacin administrativa atribuye alrgano de contratacin en relacin con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicacin,prrroga, modificacin y resolucin del contrato, as como los reajustes de anualidades.

    1.2 El Jefe de Gestin Econmica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitacin de

    cuanta, la aprobacin, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

    1.3 El Jefe del Servicio de Contratacin: autorizar la devolucin de fianzas provisionales,definitivas y dems garantas.

    1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseanza, de Centros de Enseanza, deComandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respectoa los gastos del servicio 04, captulos 2 a 9:

    1.4.1 Sin limitacin de cuanta, respecto a los gastos que corresponda gestionar a susUnidades, la aprobacin, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

    1.4.2 Hasta un lmite de 60.000 euros:

    1.4.2.1 La aprobacin, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago.1.4.2.2 Las facultades que la legislacin sobre contratacin administrativa atribuye al

    rgano de contratacin.

    1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y losservicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

    2. Por delegacin del Subsecretario del Interior los Titulares de los rganos de laDireccin General de la Guardia Civil que a continuacin se mencionan la facultad dedesignar comisiones de servicio con derecho a indemnizacin, respecto del personalfuncionario y laboral adscrito a su mbito de competencias, hasta el lmite de los crditosque tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:

    2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Proteccin y Seguridad, losJefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervencin,las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco das consecutivos.

    2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Accin Rural, el Jefe dela Agrupacin Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de lasUnidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, lascomisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez das consecutivos.

    2.3 El Jefe del Servicio de Material Mvil respecto del personal con dependenciaorgnica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez dasconsecutivos.

    2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de SuMajestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio

    sin lmite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupacin deTrfico y de la Secretara de Cooperacin Internacional, respecto del personal dependiente

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    orgnica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional,sin lmite temporal.

    2.6 Los Subdirectores Generales, respecto del personal directamente dependiente, lascomisiones de servicio en territorio nacional, sin lmite temporal.

    En el mbito de la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil se estar a lo dispuesto en

    la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupacin con la DireccinGeneral de Trfico, modificada por las rdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abrilde 2001, y dems normativa aplicable.

    3. Por delegacin del Director General de la Guardia Civil:

    3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en losReglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.

    3.2 El Subdirector General de Personal:

    3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.3.2.2 La asignacin de destinos de concurso de mritos y de provisin por antigedad.

    3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artculos 96.8, 97.5,100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento deExplosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de1990, sobre: expedicin de licencias D; autorizaciones de tarjetas militares para quesurtan efectos las licencias A; concesin de autorizaciones para la adquisicin de fusilesde inyeccin anestsica; expedicin de autorizaciones de coleccionista, al personal de susrespectivas Unidades y al personal de la Agrupacin de Trfico con destino en sudemarcacin no perteneciente al rgano Central; expedicin de guas de pertenencia dearmas al personal de sus respectivas Unidades, as como al personal de las policas de lasComunidades Autnomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocacinde las autorizaciones por prdida de los requisitos exigibles; adquisicin de cartucherametlica para la dotacin y los ejercicios de tiro de los miembros de las policas de lasComunidades Autnomas y de las Entidades Locales, as como al personal de seguridadprivada; incoacin y propuesta de resolucin para la imposicin de sanciones porinfracciones graves y leves en materia de fabricacin, reparacin, almacenamiento,distribucin, circulacin y comercio de armas, explosivos, cartuchera y artificios pirotcnicos.Dichas competencias sern ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autnoma deAndaluca, en relacin con las Comandancias de Ceuta y Melilla.

    3.4 Los Jefes de: Agrupacin de Trfico, de Unidades Especiales y de Reserva yJefatura de Enseanza, las atribuciones que se confieren en los artculos 97.5, 1.7, 115 y139 del Reglamento de Armas, sobre expedicin de autorizaciones de coleccionista y guasde pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocacin de lasautorizaciones por prdida de los requisitos exigibles.

    3.5 Al Jefe de la Intervencin Central de Armas y Explosivos las atribuciones que seconfieren en el artculo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedicin de guas de

    pertenencia de armas al personal destinado en el rgano central de la Direccin General dela Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.

    3.6 Los Jefes de Comandancia:

    3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artculos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas paramenores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes dela Unin Europea durante sus viajes por Espaa; expedicin de la Tarjeta Europea de Armasde Fuego; expedicin de guas de pertenencia de armas al personal de las policas de lasCorporaciones Locales; licencia de armas tipo C; y revocacin de las autorizaciones porprdida de los requisitos exigibles.

    3.6.2 Las atribuciones del artculo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobadopor Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedicin de las tarjetas de

    identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente orgnica y

    funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y

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    por razones mdicas, la residencia a un lugar distinto de aqul donde radique el destino delinteresado.

    3.7 Los Jefes de Zona en su mbito territorial, la Jefatura de Enseanza, respecto de loscentros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales,

    en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resolucin de los expedientes incoados por

    responsabilidad administrativa.3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resolucin de los expedientes de resarcimiento,

    siempre que la cuanta de la indemnizacin solicitada no exceda de cinco veces el sueldomensual del empleo de Guardia Civil.

    3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:

    3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente orgnica y funcionalmente, conceder odenegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro urgano de destino.

    3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las

    autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones mdicas, la residencia a un lugardistinto de aqul donde radique el destino del interesado.

    3.9 Los Jefes de la Agrupacin Rural de Seguridad, de la Unidad de Accin Rural y de laUnidad de Proteccin y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de bajapara el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones mdicas, laresidencia a un lugar distinto de aqul donde radique el destino del interesado.

    Subdireccin General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias

    Decimosptimo.

    El Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercer,en su mbito material de competencias, por delegacin de las autoridades que se expresan

    las siguientes atribuciones:1. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relacin con el personal destinado en la

    Secretara General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores oGerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobacin y compromiso de gastoscorrespondientes al captulo I Gastos de personal, el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago dirigida al Ministerio de Economa y Hacienda, con excepcin de losgastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

    2. Del Subsecretario de Interior:2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados

    del Gobierno en relacin con los funcionarios destinados en los Servicios perifricos:2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de

    servicio en otras Administraciones Pblicas.

    2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situacin deservicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razn de violenciade gnero que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

    2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al trmino municipaldonde presten sus servicios.

    2.1.4 Reconocer la adquisicin y cambio de grados personales.2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

    diciembre.2.1.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prrroga de incorporacin

    a un nuevo puesto de trabajo.2.1.7 La accin social general.2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artculo 64 del Reglamento

    aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrirmediante concurso. Asimismo, la atribucin temporal de funciones en los trminos ycondiciones regulados en el artculo 66 del mencionado Reglamento, con excepcin de lasrelativas a puestos de trabajo de libre designacin.

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    2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un mximo de setenta aos.2.1.10 Todos aquellos actos de administracin y gestin ordinaria no atribuidos por esta

    Orden a otros rganos de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias.2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretara

    General de Instituciones Penitenciarias:

    2.2.1 Dar posesin y cese a los funcionarios.2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la

    excedencia para el cuidado de familiares.2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.2.2.4 El reconocimiento de trienios.2.2.5 Declarar la jubilacin forzosa por edad o por incapacidad permanente para el

    servicio.2.2.6 La propuesta e informe sobre autorizacin de compatibilidades.2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carcter provisional en los trminos y

    condiciones previstos en el artculo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto364/1995, de 10 de marzo.

    2.3.2 Conceder la jubilacin voluntaria.2.3.3 La jubilacin cualquiera que sea su carcter, de funcionarios en situacin distinta ala de servicio activo, excluido el personal en situacin de servicio en otras AdministracionesPblicas.

    2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de InstitucionesPenitenciarias:

    2.4.1 La formalizacin de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso,de las clusulas adicionales de los mismos.

    2.4.2 La resolucin y suspensin de los contratos, excepto en los supuestos que sedelegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificacin de lascondiciones laborales.

    2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.2.4.4 Dar posesin y cese al personal laboral.2.4.5 La concesin de licencias recogidas en el Convenio nico.2.4.6 La accin social general.2.4.7 Todas las excedencias del personal laboral tanto de servicios centrales como de

    perifricos.2.4.8 Todos aquellos actos de administracin y gestin ordinaria no atribuidos

    expresamente por esta Orden a otros rganos de la Secretara General de InstitucionesPenitenciarias, con excepcin de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

    2.4.9 La resolucin de las reclamaciones previas a la va judicial laboral.2.4.10 La propuesta e informe sobre autorizacin de compatibilidades.

    Subdireccin General de Servicios Penitenciarios

    Decimoctavo.El Subdirector General de Servicios Penitenciarios ejercer, en su mbito material de

    competencias, por delegacin de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:1. Del Ministro titular del Departamento.1.1. La aceptacin de las donaciones de bienes muebles, en su mbito de competencias,

    segn lo estipulado en el artculo 21.1 de la Ley 33/2003.1.2. La enajenacin de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera

    venido utilizando la Secretara General de Instituciones Penitenciarias.2. Del Secretario de Estado de Seguridad:2.1 Autorizar la retirada de las garantas provisionales y definitivas de los contratos que

    se celebren en el mbito de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias conindependencia de su cuanta.

    2.2 Siempre que su cuanta no exceda de 300.000 euros, salvo lo delegado en otrasautoridades, y su financiacin sea con cargo a los crditos presupuestarios del centrodirectivo:

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    2.2.1 Las facultades que la legislacin le confiere como rgano de contratacin, incluidoslos negocios jurdicos y las encomiendas de gestin que puedan formalizarse con elOrganismo Autnomo Trabajo Penitenciario y Formacin para el Empleo, al amparo de loprevisto en el artculo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artculo 4.1.n), enrelacin con el artculo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.

    2.2.2. La aprobacin y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de laSecretara General, as como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven yla propuesta de pago al Ministro de Economa y Hacienda.

    2.2.3 Se exceptan de esta delegacin las operaciones de cuanta igual o inferior a120.000 euros cuya competencia est atribuida a los Directores o Gerentes de los CentrosPenitenciarios, salvo las facultades que la legislacin le confiere como rgano decontratacin y la aprobacin y compromiso del gasto cuando afecte a varios centros.

    2.2.4 La concesin de ayudas y subvenciones.2.3 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuanta superior a

    300.000 euros e inferior a 600.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que serefieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepcin de los acuerdos de inicio delexpediente de contratacin, adjudicacin, prrroga, modificacin y resolucin, as como de

    resolucin del recurso al que se refiere el artculo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,que se delegan en el Titular de la Direccin General de Gestin de Recursos.3. Del Subsecretario del Interior, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de

    designar comisiones de servicio con derecho a indemnizacin en territorio nacional respectodel personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretara General deInstituciones Penitenciarias.

    Subdireccin General de Personal, Costes y Planificacin de RecursosHumanos e Inspeccin

    Decimonoveno.

    El Subdirector General de Personal, Costes y Planificacin de Recursos Humanos e

    Inspeccin ejercer por delegacin de las autoridades que se expresan las siguientesatribuciones:

    1. Del Ministro titular del Departamento:

    1.1 La convocatoria de pruebas selectivas y la provisin de puestos de trabajo vacantesen relacin con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepcin del personal destinadoen la Secretara General de Instituciones Penitenciarias

    1.2 En relacin con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lodelegado en otras autoridades, la convocatoria y resolucin de concursos para la provisinde puestos de trabajo.

    2. Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otrosrganos.

    2.1 En relacin con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepcin delos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en laDireccin General de la Polica y de la Guardia Civil y del personal destinado en laSecretara General de Instituciones Penitenciarias:

    2.1.1 Reconocer la adquisicin y cambio de grados personales.2.1.2 La declaracin de servicio en otras Administraciones Pblicas.2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y la excedencia por violencia

    de gnero.2.1.5 Conceder la prrroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prrroga

    de incorporacin a un nuevo puesto de trabajo.2.1.6 La accin social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

    2.1.7 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26de diciembre.

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    2.1.8 La convocatoria de cursos de formacin y perfeccionamiento, as como laautorizacin para asistir a los mismos.

    2.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situacin de serviciosespeciales.

    2.1.10 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de las situaciones de

    excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reservadel puesto de trabajo y de excedencia por razn de violencia de gnero.

    2.1.11 Todos aquellos actos de administracin y gestin ordinaria de personal que nofiguren atribuidos a otros rganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o enla presente Orden.

    2.2 En relacin con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio,con excepcin de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadodestinados en la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, de los funcionariosdestinados en la Secretara General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguenen otras autoridades:

    2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

    2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias.2.2.3 Dar posesin y cese en los puestos de trabajo.2.2.4 La concesin de permisos y licencias.2.2.5 El reconocimiento de trienios.2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongacin de la permanencia en el servicio activo de

    los funcionarios hasta los setenta aos.

    2.3 Las funciones de gestin del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en la Direccin Generalde la Polica y de la Guardia Civil, sin perjuicio de las disposiciones especficas en la materiarelativas a dicho personal.

    2.4 En relacin con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento conexcepcin del destinado a la Secretara General de Instituciones Penitenciarias:

    2.4.1 La formalizacin de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso,de las clusulas adicionales de los mismos.

    2.4.2 La resolucin y suspensin de los contratos, con excepcin de la suspensinprovisional de empleo durante la tramitacin de un expediente disciplinario y de lasuspensin disciplinaria por sancin, y la modificacin de las condiciones laborales.

    2.4.3 La resolucin de las reclamaciones previas a la va judicial laboral, con excepcinde las presentadas contra las resoluciones de imposicin de sanciones disciplinarias.

    2.4.4 La convocatoria de cursos de formacin y perfeccionamiento as como laautorizacin para asistir a los mismos.

    2.4.5 La concesin de permisos y licencias.2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.2.4.7 Dar posesin y cese al personal laboral.

    2.4.8 La accin social general.2.4.9 La concesin de excedencias.2.4.10. Todos aquellos actos de administracin y gestin ordinaria no atribuidos

    expresamente por esta Orden a otros rganos con excepcin de los relacionados con elejercicio de la potestad disciplinaria.

    2.5 La propuesta o informe sobre autorizacin o reconocimiento de compatibilidades, ascomo la autorizacin o denegacin del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil deactividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carcter privado.

    2.6. La atribucin temporal de funciones, la adscripcin provisional de puestos de trabajoy las comisiones de servicio, en los trminos y condiciones previstos en el Reglamentoaprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    2.7 La movilidad por razones de salud o rehabilitacin y por razn de violencia de

    gnero.3. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relacin con los funcionarios destinados enel Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria yresolucin de concursos para la provisin de puestos de trabajo.

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    Subdireccin General de Gestin Econmica y Patrimonial

    Vigsimo.

    El Subdirector General de Gestin Econmica y Patrimonial ejercer por delegacin de

    las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:1. Del Ministro Titular del Departamento:

    1.1 La gestin de la nmina, la aprobacin, el compromiso de los gastos y elreconocimiento de las obligaciones correspondientes al captulo I Gastos de personal delServicio Presupuestario 01, excepto los correspondientes al concepto 162 del programa134M, as como la facultad de interesar del Ministerio de Economa y Hacienda laordenacin de los pagos correspondientes.

    1.2 Siempre que la cuanta no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otrasautoridades, la aprobacin, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de lasobligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepcin de loscrditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignacionespresupuestarias, con la correspondiente facultad de contratacin, as como la de interesar

    del Ministerio de Economa y Hacienda la ordenacin de pagos correspondiente.1.3 Respecto de los contratos de cuanta superior a 300.500 euros y que no excedan de

    1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.2 anterior,con excepcin de los acuerdos de iniciacin del expediente de contratacin, adjudicacin,modificacin, prrroga y resolucin del contrato, as como de resolucin del recurso al quese refiere el artculo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que correspondern alSubsecretario del Interior hasta el lmite de las atribuciones que tiene delegadas.

    1.4 La competencia para acordar la cancelacin y/o devolucin de las garantas, conindependencia de su cuanta, constituidas respecto de los contratos celebrados en ejecucinde los programas presupuestarios sealados en el punto 1.2.

    1.5 La remisin al Tribunal de Cuentas de la documentacin relativa a los contratoscelebrados.

    2. Del Secretario de Estado de Seguridad, la gestin de la nmina, aprobacin,compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes alcaptulo I Gastos de personal del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162,as como la facultad de interesar del Ministerio de Economa y Hacienda la ordenacin de lospagos correspondientes.

    3. Del Subsecretario del Interior, las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo, incluyendo las referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera delterritorio nacional, con excepcin de la designacin de las comisiones de servicio de losAltos Cargos del Departamento y la designacin de las comisiones de servicio en lossupuestos del artculo 8.2 de dicho Real Decreto.

    Subdireccin General de Planificacin y Gestin de Infraestructuras y Medios

    para la Seguridad

    Vigsimo primero.

    El Subdirector General de Planificacin y Gestin de Infraestructuras y Medios para laSeguridad ejercer por delegacin del Secretario de Estado de Seguridad, respecto de losgastos del Servicio 02, excepto lo delegado en otras autoridades, las siguientes atribuciones:

    1. Autorizar la retirada de las garantas provisionales y definitivas de los contratos que secelebren en su mbito competencial con independencia de su cuanta.

    2. Siempre que su cuanta no exceda de 120.000 euros, excepto lo delegado en otrasautoridades:

    2.1 Las facultades que la legislacin le confiere como rgano de contratacin.2.2 La aprobacin y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones

    que de ellos se deriven, con excepcin de los crditos relativos a los subconceptos 226.01,226.08 y 226.11, as como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economa yHacienda.

    2.3 La concesin de ayudas y subvenciones.

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    3. Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuanta superior a120.000 euros e inferior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que serefieren los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, con excepcin de los acuerdos de iniciacin delexpediente de contratacin, adjudicacin, prrroga, modificacin y resolucin, as como deresolucin del recurso al que se refiere el artculo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

    que se delegan en el Titular de la Direccin General de Infraestructuras y Material de laSeguridad.

    Centros Penitenciarios

    Vigsimo segundo.

    Los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el mbito del centro del quesean titulares, ejercern por delegacin de las autoridades que se expresan las siguientesfacultades:

    1. Del Secretario de Estado de Seguridad:1.1 La aprobacin y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas

    sociales, accin social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro

    penitenciario del que cada uno sea Titular, as como el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago dirigida al Ministerio de Economa y Hacienda.

    1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telgrafos, S.A. y de loscontratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de laobligacin y la propuesta de pago, en su mbito de competencias.

    2. Del Secretario de Estado de Seguridad.2.1 Hasta un lmite mximo de 120.000 euros:2.1.1 La aprobacin y el compromiso, as como el reconocimiento de la obligacin y la

    propuesta de pago dirigida al Ministro de Economa y Hacienda, de los gastos financiadoscon el captulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretara General deInstituciones Penitenciarias, y del captulo VI, salvo tecnologas de la informacin y lascomunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepcin de la

    aprobacin y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gestin, losconvenios de colaboracin y los negocios jurdicos a que se refiere el artculo 4.1.n de la Ley30/2007, de 30 de octubre.

    2.1.2 La concesin de ayudas y subvenciones en la aplicacin 16.05.482 con cargo a loscrditos de los servicios presupuestarios del mbito de competencias de la SecretaraGeneral de Instituciones Penitenciarias, dentro del mbito de competencias de su CentroPenitenciario.

    2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector Pblico atribuye al Secretario deEstado como rgano de contratacin, excluidas las encomiendas de gestin, los convenios ylos negocios jurdicos a que se refiere el artculo 4.1 n. de la citada ley y los contratosreferidos a tecnologas de la informacin y comunicaciones y de obras por importe superior acontrato menor.

    2.2 Respecto de las encomiendas de gestin, salvo las de alimentacin de internos, onegocios jurdicos a que se refiere el artculo 4.1.n de la ley de contratos del sector pblico,contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligacin y la propuesta depago, en el mbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusin de los referidos aobras del Captulo VI cuya adjudicacin supere el importe de un contrato menor o entre en elmbito de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.

    2.3 La autorizacin de la retirada de garantas provisionales y definitivas de los contratosque celebren en el mbito del centro penitenciario

    2.4 La aprobacin y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligacin y lapropuesta de pago de las estancias de detenidos en depsitos municipales.

    3. Del Subsecretario del Interior, respecto al personal laboral, perteneciente a laSecretara General de Instituciones Penitenciarias y destinado en sus CentrosPenitenciarios:

    3.1 La concesin y distribucin de vacaciones anuales y das por compensacin defestivos.

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    3.2 La concesin de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en elConvenio nico.

    3.3 La suspensin de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopcin oacogimiento de menores de cinco aos y de incapacidad laboral temporal.

    4. Del Subsecretario del Interior, la designacin de las comisiones de servicio con

    derecho a indemnizacin en territorio nacional, cuya duracin no exceda de cinco das,respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el CentroPenitenciario.

    5. Los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Insercin Social,por delegacin del titular de la Direccin General de Coordinacin Territorial y Medio Abierto,ejercern las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizacionesterroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizacionescriminales:

    5.1 Acordar la clasificacin inicial en segundo grado de tratamiento de los penados concondena superior a cinco aos, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se hayaadoptado por unanimidad.

    5.2 Dejar sin efecto la clasificacin en grado de los penados en los supuestos legalmente

    establecidos.5.3 Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartadosegundo del artculo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento decontinuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no hayacumplido la mitad de una condena superior a cinco aos o tenga dos o ms sancionesgraves o muy graves sin cancelar.

    5.4 Autorizar la aplicacin de las diferentes fases y modalidades de vida dentro delrgimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado.

    5.5 Aprobar la aplicacin de las previsiones del apartado cuarto del artculo 86 delReglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a lospenados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalacin de losadecuados dispositivos de control telemtico.

    5.6 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro deInsercin Social de la misma provincia, previa autorizacin del Centro Directivo.

    5.7 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Insercin Social alCentro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresin asegundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.

    5.8 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercergrado.

    5.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo gradopor razn de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos,hermanos o cnyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sincustodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempreque su duracin en este caso no supere las veinticuatro horas.

    5.10 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercergrado.

    5.11 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamenteestablecidos, a los penados en rgimen abierto.

    5.12 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o ensegundo grado con aplicacin del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este ltimosupuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorizacincuando la duracin sea superior a dos das.

    Centro de Estudios Penitenciarios

    Vigsimo tercero.

    El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercer, por delegacin de lasautoridades que se expresan a continuacin, las siguientes atribuciones:

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    1. Del Secretario de Estado, hasta el lmite de 120.000 euros, las facultades que la Leyde Contratos del Sector Pblico, atribuye al Secretario de Estado como rgano decontratacin para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en elCentro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formacin operfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal

    al servicio de la Secretara General de Instituciones Penitenciarias, as como la aprobacin,el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligacin y la propuesta de pago alMinisterio de Economa y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.

    2. Del Subsecretario del Interior, la convocatoria de cursos de formacin yperfeccionamiento, la seleccin de los asistentes a los mismos, as como la autorizacin dela asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretara General deInstituciones Penitenciarias.

    Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

    Vigsimo cuarto.

    El Director del Organismo Autnomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la

    Seguridad del Estado, ejercer, por delegacin de las autoridades que se expresan acontinuacin, las siguientes atribuciones:

    1. Del Secretario de Estado de Seguridad Presidente del Consejo Rector, en el mbitode sus competencias, la suscripcin de Convenios de Colaboracin con entidades pblicas yprivadas, con Comunidades Autnomas y con Entidades Locales.

    Direccin General de Apoyo a Vctimas de Terrorismo

    Vigsimo quinto.

    El Director General de Apoyo a Vctimas de Terrorismo ejercer por delegacin de lasautoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

    1. Del Ministro Titular del Departamento.1.1 La resolucin de las solicitudes de ayudas a vctimas de actos de terrorismo en virtud

    de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social, y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Vctimas deTerrorismo, y sus normativas de desarrollo.

    1.2 Siempre que su cuanta sea inferior a 300.500 euros, en el mbito material de suscompetencias:

    1.2.1 Las facultades de contratacin.1.2.2 La aprobacin, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones

    correspondientes a los gastos del Captulo 4, del Servicio 01, Programa 131M, as como lapropuesta al Ministerio de Economa y Hacienda de la ordenacin de los pagos

    correspondientes.2. Del Subsecretario del Interior:2.1 Respecto del personal de la Direccin General, designar comisiones de servicio a

    realizar en territorio nacional con derecho a indemnizacin, con excepcin de la designacinde las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designacin de lascomisiones de servicio en los supuestos del artculo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo.

    Direccin General de Personal y Servicios

    Vigsimo sexto.

    (Derogado)

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    Direccin General de Gestin de Recursos

    Vigsimo sptimo.

    El titular de la Direccin General de Recursos por delegacin de las autoridades que se

    expresan, ejercer las facultades siguientes:1. Del Ministro titular del Departamento.1.1 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo

    con lo establecido en el artculo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio delas Administraciones Pblicas.

    1.2 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales delPatrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestin oadministracin, segn lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de novi