Bo-00005 Boletin Fccpv 2.011

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BOLETÍN FCCPV FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00005 El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número cinco (No.00005) donde se compilan los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SEPC) emitidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011. CONTENIDO Directorio de la FCCPV 24 de abril de 1998 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO UNO (SECP-1) “Norma sobre Preparación de Estados Financieros” Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO DOS (SEPC-2) “Norma sobre Revisión Limitada de Estados Financieros” IX Asamblea Nacional de la FCCPV, 22 de septiembre de 1989 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO TRES (SECP-3) “Compatibilidad de ejercicio simultaneo de la función de comisario y auditor externo” Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CUATRO (SEPC-4) “Norma para la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera” Directorio Nacional Ampliado 25 y 26 de febrero de 2000 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CINCO (SEPC-5) “Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas NaturalesDirectorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO SIETE (SEPC-7) “Servicios Prestados por el Contador Público en el Ámbito TributarioDirectorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO OCHO (SEPC-8) “Procedimientos para revisión de actas de entrega de los funcionarios públicosDIRECTORIO DE LA FCCPV 24 DE ABRIL DE 1998 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO UNO (SEPC 1) NORMA SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROSDIRECTORIO DE LA FCCPV CARACAS, DISTRITO FEDERAL VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998 CONTENIDO Página Introducción 2 Antecedentes 2 Objetivos 3 Definiciones 3 Preparación de estados financieros 4 Diferencias conceptuales 4 Revelación adecuada 5 Contrato de servicios 5 Principios de contabilidad de aceptación general 5 Requerimientos básicos de trabajo 6 Fuentes de preparación 7 Informe de preparación 7 Estados financieros comparativos 8 Estructura del informe 9 Modificación a la forma estándar del informe 9 Eventos subsecuentes 9 Información suplementaria 9 Visado de los estados financieros 10 Derogación 10 Vigencia y aprobación 10 Bibliografía 11 Ejemplos de informes (Anexos 1 al 10) 12 INTRODUCCION Necesidad de los Estados Financieros: Los estados financieros permiten a la gerencia de una entidad información útil sobre su situación financiera a una fecha específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un período de tiempo dado. La información financiera para uso externo de estas entidades está dirigida hacia el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, valores, para las decisiones relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades, para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad. ANTECEDENTES 1. - En septiembre de 1974, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela sancionó la Publicación Técnica N° 1, denominada "Normas de Auditoría de Aceptación General", en cuyo numeral 3.5 establece lo siguiente: "En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con algunos estados financieros, el contador público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él, asume". Aún cuando la auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos, forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus labores profesionales. No es raro que el contador público preste otra clase de servicios diferentes a la auditoría para efectos de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en un u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros. Entre estos servicios profesionales se pueden citar la Preparación de Estados Financieros de

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BOLETÍN FCCPV FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00005 El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número cinco (No.00005) donde se compilan los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SEPC) emitidas por la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011.

CONTENIDO

Directorio de la FCCPV 24 de abril de 1998

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO UNO (SECP-1) “Norma sobre Preparación de Estados Financieros”

Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO DOS (SEPC-2) “Norma sobre Revisión

Limitada de Estados Financieros”

IX Asamblea Nacional de la FCCPV, 22 de septiembre de 1989

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES

PÚBLICOS NÚMERO TRES (SECP-3) “Compatibilidad de ejercicio simultaneo de la función de comisario y auditor externo”

Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CUATRO (SEPC-4) “Norma para la

aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera”

Directorio Nacional Ampliado 25 y 26 de febrero de 2000

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CINCO (SEPC-5) “Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales”

Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO SIETE (SEPC-7) “Servicios Prestados

por el Contador Público en el Ámbito Tributario”

Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES

PÚBLICOS NÚMERO OCHO (SEPC-8) “Procedimientos para revisión de actas de entrega de los funcionarios públicos”

DIRECTORIO DE LA FCCPV

24 DE ABRIL DE 1998

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES

PÚBLICOS NÚMERO UNO

(SEPC – 1)

“NORMA SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS

FINANCIEROS”

DIRECTORIO DE LA FCCPV

CARACAS, DISTRITO FEDERAL

VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998

CONTENIDO Página

Introducción 2

Antecedentes 2

Objetivos 3

Definiciones 3

Preparación de estados financieros 4

Diferencias conceptuales 4

Revelación adecuada 5

Contrato de servicios 5

Principios de contabilidad de aceptación general 5

Requerimientos básicos de trabajo 6

Fuentes de preparación 7

Informe de preparación 7

Estados financieros comparativos 8

Estructura del informe 9

Modificación a la forma estándar del informe 9

Eventos subsecuentes 9

Información suplementaria 9

Visado de los estados financieros 10

Derogación 10

Vigencia y aprobación 10

Bibliografía 11

Ejemplos de informes (Anexos 1 al 10) 12

INTRODUCCION

Necesidad de los Estados Financieros:

Los estados financieros permiten a la gerencia de una entidad información útil sobre su situación financiera a una fecha

específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un período de tiempo dado. La información financiera para uso externo de estas entidades está dirigida hacia

el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, valores, para las decisiones

relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades, para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de

acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad.

ANTECEDENTES

1. - En septiembre de 1974, la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela sancionó la Publicación Técnica N° 1, denominada "Normas de Auditoría de Aceptación General", en cuyo numeral 3.5 establece lo siguiente:

"En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con algunos estados financieros, el contador público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la

naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen,

su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él, asume".

Aún cuando la auditoría de estados financieros con vista a

dictaminar sobre ellos, forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus

labores profesionales. No es raro que el contador público preste otra clase de servicios diferentes a la auditoría para efectos de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en

un u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros. Entre estos servicios profesionales se pueden citar la Preparación de Estados Financieros de

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Carácter General o Para Fines Especiales sin realizar auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las revisiones o auditorías parciales de partidas que estando

dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros semejantes.

Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de

un dictamen es la actividad principal del contador público y en la mente del público su función está generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la

posición, el público reciba la impresión, siempre que vea el nombre de un contador público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha examinado

totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional de ellos.

Por esa razón, y por lealtad hacia el público mismo que

depende sus servicios y de su opinión y por defensa d su propia posición y responsabilidad, es absolutamente indispensable que ningún contador público permita que su

nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación clara y expresa del tipo de esa relación y de la responsabilidad que el

contador público asume con respecto a los estados financieros.

Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados financieros, debido a que el contador público

sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera precisa y expresa tal relación anteponiendo o posponiendo al nombre del contador público, la indicación clara de la posición

que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales liberalmente y su nombre se asocie a ciertos estados financieros, sin que haya

realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el contador público debe evitar cualquier confusión o

interpretación errónea, expresando de manera clara y precisa la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen".

2. - A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente:

Artículo 11: " El Contador público no deberá firmar informes de

auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros

que prepare, revise limitadamente o dictamine".

En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de

responsabilidad que asume.

3. - Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece

lo siguiente:

"Para los períodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995, solamente los estados financieros

actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados

financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán definir el método empleado".

OBJETIVOS

4.- El propósito de esta Declaración es el establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la

profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información, con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están

reguladas por leyes especiales.

5. - Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de

auditoría, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesario la realización de una auditoría o revisión limitada de

acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

DEFINICIONES

6.- A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones:

ENTIDAD.- Es una unidad identificable que realiza actividades

económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución

de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal

de las unidades que la componen.

Igualmente, se entiende por Entidad:

- Una división de las actividades de una persona natural, de

una sociedad de persona, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por

ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica más completa: un establecimiento. Una entidad es frecuentemente una unidad contable.

- Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común, cuando sus estados financieros individuales y los naturales de sus operaciones son

frecuentemente susceptibles de consolidarse.

Entidad legal individuo.- una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación

u otra forma cualquiera de organización, autorizada por la Ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones comerciales.

Estado Financiero.- Es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte,

diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un período

definido, de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general.

Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones

similares, así como los cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuestos sobre la renta u otros formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los fines de

estas normas.

Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:

* Balance general

* Estado de resultados

* Estado de movimientos de las cuentas patrimoniales o de

utilidades retenidas

* Estado de flujo del efectivo

* Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del

patrimonio)

* Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo)

* Estado de operaciones por ramo de producto

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Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin fines de lucro,

una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de éstos o de una persona natural no comerciante.

El método, manual o por computadora, utilizado en su preparación, no es pertinente a la definición de estado financiero.

PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS

7.- Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por el cliente, sin la ejecución de

procedimientos de auditoría ni de revisión limitada, que no comprometen la opinión profesional del contador público.

DIFERENCIAS CONCEPTUALES

8.- Existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de Estados Financieros, una Revisión Limitada o una Auditoría. Mientras que la Preparación consiste

únicamente en la presentación adecuada en forma de estados financieros de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una entidad mercantil, o de sus

documentos de soportes, si se trata de una persona natural no comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican, además, procedimientos de averiguación y análisis que

comprometen parcialmente el juicio profesional del contador público, al expresar su apreciación restringida sobre los principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoría,

por su parte, requiere de la aplicación de normas de auditoría de aceptación general y de procedimientos de auditoría requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión

de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados en conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador público.

REVELACION ADECUADA

9.- Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el contador público debe asegurarse de que los usuarios de los

estados financieros, entiendan claramente el carácter de su actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume. En todos los casos en que el contador público prepare unos

estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe escrito de acuerdo con las normas aplicables de esta Declaración.

10. -El contador público no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas

en esta Declaración para un compromiso de preparación. En todo caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean

necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguardar su credibilidad profesional.

CONTRATO DE SERVICIO

11.-De conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las

condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público

deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION

GENERAL

12.- Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la

calidad de sus criterios contables; La preparación de estados

financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para

aquellos responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como principios de contabilidad de aceptación general,

proporcionan las normas con las cuales el Contador Público juzga los estados financieros. En la "Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC O)" emitida por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionadas con la

preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos.

Se considera que los estados financieros están de acuerdo con

principios de contabilidad de aceptación general cuando:

Los principios de contabilidad usados por la gerencia tienen aceptación general.

Los principios de contabilidad usados por la gerencia son apropiados en las circunstancias.

Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas.

Los estados financieros presentan la substancia de los eventos y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable (importancia relativa).

REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO

13. -Como requisito fundamental, el contador público debe poseer suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y

prácticas usuales de la actividad económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador público acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa,

pero, está obligado a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones

profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la entidad, estados financieros preparados, revisados limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades

similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con otros colegas, etc.

14.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público

debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza su cliente, la configuración de sus registros contables, la preparación y la capacidad de su

personal, las bases de contabilidad sobre las que serán presentados los estados financieros y la forma y contenido de los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una

persona natural. El contador público obtiene normalmente esta información mediante averiguaciones con el personal de la entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes

de ejecutar su trabajo, será necesario recomendar algunos ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores

significativos evidentes en los estados financieros.

15.- Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular

de las transacciones que realiza su cliente es significativamente incorrecta, incompleta o de alguna manera deficiente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o

corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación para continuar con el compromiso de preparación.

16.- Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá

observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar si éstos parecen ser apropiados en cuanto a presentación y si están libres de errores obvios significativos.

En este contexto, el término "error" se refiere a equivocaciones en la presentación de los estados financieros, en cuanto a

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inexactitud aritmética, errores en el proceso de recopilación de datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad de aceptación general o revelación inadecuada. En la

ejecución de su trabajo, el contador público deberá tener siempre presente que su actuación profesional no puede limitarse a la simple trascripción de los datos que le suministra

el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir, clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes principios de conducta ética.

a) Integridad b) Objetividad c) Competencia profesional y debido cuidado

d) Confidencialidad e) Conducta profesional y f) Calidad técnica

17.- Es evidente que un trabajo de preparación de los estados financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador público asume una gran responsabilidad moral ante

los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de racionalidad fundamentados en la lógica deductivo, la

percepción, la experiencia y la intuición.

18.- Un contador público puede emitir un informe de preparación de estados financieros de clientes con los cuales está relacionado,

por la prestación de servicios externos de contabilidad, impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte su independencia, excepto cuando concurra alguna de las

siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del trabajo de preparación:

a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una persona jurídica, con el socio principal o con algún director, administrador o empleado que tenga una importante

intervención en la dirección o gestión diaria de los negocios.

b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica

o la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

c) Que hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la empresa, sus filiales y o subsidiarias, durante el período a que se refiere el trabajo de compilación.

La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser revelada en un párrafo al final del informe de preparación, sin que sea necesario describir las razones de tal circunstancia.

(Ver anexo 4)

FUENTES DE PREPARACION

19.- Para la preparación de estados financieros de personas jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador público deberá obtener información escrita de los registros de

contabilidad, libros legales o documento constitutivo y apreciar su presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las averiguaciones con el personal y, si es el caso,

de los informes anteriores de preparación, revisión limitada o auditoría o de otros elementos que estén a su alcance.

20.- En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el

contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá recurrir a información alterna proporcionada por el cliente, como una declaración escrita de sus activos y pasivos,

documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios, referencias de terceros, etc, evaluada a la luz del conocimiento que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de

informes anteriores de preparación.

21.- El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes, para proporcionar evidencia de que realizó su trabajo de acuerdo con estas normas.

INFORME DE PREPARACION

22.- Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoría, deberán estar acompañados de un informe en el

papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo

siguiente:

a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente.

b) Que la preparación se limita a presentar en forma de

estados financieros, información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente.

c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la

información expresada en los mismos.

d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de

preparación no deberá formar parte de su informe.

23.- Al pie de cada página de los estados financieros, el contador público deberá colocar la frase: "Ver informe de preparación del

contador público licenciados en el papel de seguridad N°”.

24.- La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público terminó el trabajo de preparación.

25 - Esta Declaración no impide que un contador público emita un informe de preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando sea deseable, no es obligatoria la

preparación conjunta de los estados financieros principales.

26 - Por requerimientos del cliente, un contador público puede preparar estados financieros que omitan parcial o totalmente

las revelaciones exigidas por los principios de contabilidad de aceptación general. El Contador Público puede preparar tales estados financieros si se indica claramente en su informe la

omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha hecho, a su conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente

usan tales estados financieros.

Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a

estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento: "Información Parcial- No incluye todas las Revelaciones Requeridas por los Principios de Contabilidad

de Aceptación General". (Véase anexo 10)

27.- Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da cuenta de alguna desviación a los principios de contabilidad de

aceptación general y ésta no es corregida por el cliente, deberá revelar en su informe esta circunstancia. El contador público no está obligado determinar sus efectos sobre estados

financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su conocimiento deberá revelarlos en su informe.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

28.- Cuando los estados financieros de períodos anteriores sean presentados conjuntamente con los estados financieros del

período actual, el contador público deberá emitir un informe apropiado que cubra cada período, siempre y cuando hayan sido preparados por él de acuerdo con estas normas.

29. -Los estados financieros de períodos anteriores que no han sido preparados por un contador público, no pueden

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presentarse conjuntamente con los correspondiente a los del período preparado de acuerdo con estas normas, a menos que sean nuevamente preparados por un contador público.

30. -Cuando los estados financieros de períodos anteriores que se presenten han sido preparados por otros contadores públicos y no se incluyen sus respectivos informes, el contador público

sucesor que preparó los estados financieros correspondientes al período corriente, debe hacer referencia en un párrafo adicional de su informe a los informes de sus predecesores y

mencionar expresamente los siguientes aspectos:

a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados por otros contadores públicos.

b) Las fechas de los informes de preparación anteriores.

c) Una descripción de cualesquiera modificación del informe estándar emitido por los contadores públicos predecesores

y de cualquier párrafo que destaque algún hecho relativo a los estados financieros por ellos preparados. En caso contrario deberá indicarse que sus informes no manifiestan

ninguna revelación inadecuada.

ESTRUCTURA DEL INFORME

31.-El informe estándar de preparación está constituido por tres partes y elementos básicos:

Primera Parte:

a) El título "Informe de preparación del contador público"

b) El destinatario

c) Ciudad

Segunda Parte:

d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los estados financieros preparados de acuerdo

con estas normas y se declara que el cliente es responsable de la información financiera suministrada.

e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un

compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera suministrada.

f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador

público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no expresa opinión alguna;

Tercera Parte:

g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el nombre del contador público

actualmente, la expresión "contador público" y su número de colegiación.

h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente

en la parte superior o en la inferior.

MODIFICACION A LA FORMA ESTANDAR DEL INFORME

32.-En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad de aceptación general que fueren del conocimiento del

contador público, esta circunstancia debe revelarse a continuación del segundo párrafo explicativo. (Ver anexo 2, 5,7 y 9)

33. -Si los estados financieros del año anterior han sido o no preparados por otros contadores públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer párrafo explicativo.

(Ver anexo 3).

EVENTOS SUBSECUENTES

34. -Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los estados financieros sean del conocimiento del contador

público, deben ser revelados en las notas correspondientes.

INFORMACION SUPLEMENTARIA

35.-Cuando el contador público haya preparado los estados

financieros con información suplementaria para propósito de análisis adicional, debe incluir al final del segundo párrafo de su informe una leyenda que exprese:

"La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte requerida de los estados financieros preparados".

De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe debe modificarse así:

"No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados

financieros de la compañía xxx que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos".

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

36.-Los estados financieros y el informe del Contador Público relacionados con los servicios de preparación de estados

financieros, deben ser revisados en el respectivo Colegio de Contadores Públicos.

DEROGACION

37.-Este pronunciamiento deroga parcialmente las Normas Sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos No 1, dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos

de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la preparación de estados financieros.

VIGENCIA

38.-Las presentes Normas y Procedimientos de Auditoría sobre Servicios Especiales No 1, fueron Auscultadas por el Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría de la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

PERIODO 1995/1997.

Lic. César A. Guillén (Coordinador)

Lic. Arlex Fuentes Lic. Jean González Lic. Zunay González

Lic. Ricardo Briceño C. Lic. María J. López Lic. Rafael Dugarte

Lic. Carlos Figueredo Lic. Cruz Arias Lic. Flor Latouche

El proyecto que sirvió de base a este pronunciamiento fue preparado por el Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el contador público Antonio Domínguez Criado.

Estas Normas fueron revisadas en los Directorios Nacionales Ampliados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrados en las Ciudades de

Valencia, Estado Carabobo y San Juan de los Morros, Estado Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de Agosto de 1997, respectivamente, y aprobadas por el Directorio de la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su reunión ordinaria de fecha 24 de Abril de 1998, en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal.

BIBLIOGRAFIA

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

Normas sobre Servicios Especiales Prestados por los Contadores Públicos No.1, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1981

Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajsutados por Efectos de la Inflación DPC 10, Federación de Colegios de Contadores Públicos

ANEXO 1

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR

EFECTOS DE LA INFLACION:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO

A la junta Directiva

De la Compañía XXX Ciudad......

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de

199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por

mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la

gerencia.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros

de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (ernitimos) opinión alguna sobre los mismos.

Razón social de la firma Firma Autógrafa

Nombre del profesional Contador Público Número del CPC

FECHA

ANEXO 2

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

DE UNA PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACION:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO

A la junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad.....

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimientos

de las cuentas de patrimonio y de flujo efectivo, por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores históricos por instrucciones de la gerencia

de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin la aplicación de procedimientos

de comprobación ni de evaluación.

La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC 10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados

financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.

Razón social de la firma

Firma Autógrafa

Nombre del profesional

Contador Público Número de CPC

FECHA

ANEXO 3

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ACTUALIZADOS POR EFECTO DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS

DEL ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO

CONTADOR PUBLICO:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO

A la junta Directiva

De la Compañía XXX Ciudad...

El balance general de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año entonces

terminado, que se acompañan han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en

forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los

mismos.

Los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 199X y por el año entonces terminado, fueron preparados por otro

(s) contador público (s), en cuyo informe de fecha X de X de 199Y no manifiestan ninguna revelación sobre desviaciones a los principios de contabilidad o falta de independencia.

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Razón social de la firma

Firma Autógrafa

Nombre del profesional Contador Público

Número de CPC

FECHA

ANEXO 4

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE

UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO

A la Junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad...

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento

de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, ha sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación,

por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de

procedimientos de comprobación ni de evaluación.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.

No soy (somos) independientes respecto a la Compañía XXX.

Razón social de la firma

Firma Autógrafa

Contador Público

Número de CPC

FECHA

ANEXO 5

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA ACTUALIZADOS POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL CONTADOR

PUBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN

VENEZUELA:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO

A la junta Directiva De la Compañía XXX

Ciudad...

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años

entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información

presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en

forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.

Tal como se indica en la nota X, la Compañía no registra el impuesto sobre la renta diferido, requerido por la Declaración de Principios de Contabilidad No 3 (DPC 3), emitida por la Federación

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.

Razón social de la firma Firma Autógrafa

Nombre del profesional Contador Público Número de CPC

FECHA

ANEXO 6

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA

PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS

REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO (No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de

contabilidad de aceptación general)

A la junta Directiva De la Compañía XXX

Ciudad...

Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de

199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminado que se acompañan, han sido preparados por

mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la

gerencia.

Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros

de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de evaluación.

La gerencia de la Compañía ha decidido omitir substancialmente

todas las revelaciones importantes requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general. Si las revelaciones omitidas se incluyeran junto con los estados financieros, pudieran influir sobre las conclusiones del usuario acerca de la situación financiera,

resultados de las operaciones y flujo de efectivo de la Compañía.

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Esta omisión no se ha hecho, a mí (nuestro) conocimiento con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan estos estados financieros. Por consiguiente,

estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que no están informados sobre tales asuntos.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados

financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.

Razón social de la firma Firma Autógrafa

Nombre del profesional Contador Público Número de CPC

FECHA

ANEXO 7

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO Señor

Pedro ZZZZ Propietario de Comercial XXXX Ciudad...

Los balances generales del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de

diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido

preparados por mí, (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de su propietario. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del

propietario del fondo de comercio.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros

de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de evaluación.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos)

opinión alguna sobre los mismos.

Razón social de la firma Firma Autógrafa

Nombre del profesional Contador Público Número de CPC

FECHA

ANEXO 8

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA

ACTUALIZACION POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO

Señor Pedro ZZZZ Propietario Comercial XXXX

Ciudad...

Los balances generales del fondo de comercio denominado Comercial XXXX propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de

diciembre de 199X y 199Y y los estados conexos resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido

preparados por mí (nosotros) a valores históricos, por instrucciones de su propietario. La información de comercio presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del

fondo de comercio.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros

de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.

La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en

cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de

contabilidad de aceptación general en Venezuela.

No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX

que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.

Razón social de la Firma Firma Autógrafa

Nombre del profesional Contador Público Número de CPC

FECHA

ANEXO 9

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION:

INFORME DE PRERACION DEL CONTADOR PUBLICO

Señor Pedro XXXX Ciudad...

El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX identificado con la cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, han sido

preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, siguiendo sus instrucciones y basándome (nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros

detalles suministrados por usted. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de Pedro XXXX.

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Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de

evaluación.

Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los

activos y pasivos; No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión

alguna sobre los mismos.

Razón social de la firma Firma Autógrafa

Nombre del profesional

Contador Público

Número de CPC FECHA:

ANEXO 10

EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SIN LA

ACTUALIZACION POR EFECTO DE LA INFLACION:

INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO

Señor

Pedro XXXX Ciudad...

El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX, identificado con la

cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, ha sido preparado por mí (nosotros) a valores históricos, siguiendo sus

instrucciones y basándome (nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros detalles suministrados. La información presentada en dicho estados financieros es

responsabilidad de Pedro XXXX.

Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información suministrada por Pedro

XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación.

La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10),

emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta

de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad general en Venezuela.

Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los activos y pasivos, así mismo la valoración de inmuebles, en

muchos casos, es presentada a valores distintos al costo de adquisición. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en

consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos.

Razón social de la firma Firma Autógrafa

Nombre del profesional Contador Público Número de CPC

FECHA

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES

PÚBLICOS NÚMERO DOS

(SEPC – 2)

“NORMA SOBRE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS

FINANCIEROS”

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR

VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONTENIDO Página

Introducción 2

Objetivos 2

Definiciones 3

Alcance 3

Contrato de servicios 3

Principios de contabilidad de aceptación general 4

Principios generales de un trabajo de revisión limitada 4

Planeación y supervisión 5

Procedimientos de revisión limitada 5

Informe del contador público independiente 6

Desviación de los principios de contabilidad de aceptación 6

General 8

Carta de manifestación de la Gerencia 8

Visado de los estados financieros 8

Derogaciones 8

Vigencia y aprobación 8

Ejemplo

ANEXO I 9

ANEXO II 10

ANEXO III 11

ANEXO IV 12

ANEXO V 13

INTRODUCCIÓN

1. Una revisión limitada a los estados financieros es un

compromiso que está comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos Independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos

formales de substanciación. En este tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la circularización de

cuentas por cobrar y pagar. 2. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela, en Septiembre de 1974, emitió con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los Contadores Públicos, la Publicación Técnica N° 1 "NORMAS DE

AUDITORIA". En dicha publicación se dispone lo siguiente:

"3.3.5 En todos los casos en que el nombre de un Contador

Público quede asociado con algunos estados financieros, el Contador Público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados

financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él asume".

3. El Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996, dispone lo siguiente:

Artículo 11: "El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el

número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine".

"En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume".

4. El Contador Público Independiente (en adelante C.P.I.

Contador Público Independiente colegiado C.P.C. que actúa

con independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo,

con las normas previstas en esta Declaración. En todo caso, si su nombre y número de CPC han sido utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para

preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguarda su credibilidad profesional.

OBJETIVOS 5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas

que debe observar el C.P.I., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad.

6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión limitada de estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada

que se deben considerar al asumir el compromiso. 7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase

de información. 8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones

similares, así como la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran estados financieros a los fines de esta norma.

9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I.

expresar, sobre la base de procedimientos que no le

suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen de los estados financieros de acuerdo con norma de auditoria de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le

permita inferir que la información revisada está presentada o no de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.

10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por

este Boletín, hace que los aspectos importantes en los estados

financieros o en cualquier otra información financiera pudiera no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los niveles de seguridad obtenidos en una revisión limitada son

sustancialmente menores a, los resultantes de un examen de los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general.

DEFINICIONES

11. A los efectos de esta norma especial, se tomará como base las mismas definiciones establecidas en la SEPC-1 Normas sobre preparación de estados financieros.

Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros:

- Balance General - Estado de resultados

- Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio. - Estado de flujo del efectivo - Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del

patrimonio) - Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de

efectivo)

- Estado de operaciones por ramo de producto. - Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma

responsabilidades como consecuencia de la aplicación de

esta norma especial.

ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al C.P.I una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer

modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.

CONTRATO DE SERVICIO

13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el C.P.I. deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y

alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el C.P.I. deberá asegurarse de que

haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.

El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:

- El objetivo del servicio a realizar,

- Período o fecha de la revisión,

- El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia a esta norma.

- Indicará que la revisión limitada de los estados financieros, proporcionará una base razonable, que permita, sí como resultado de ésta, ha encontrado

elementos suficientes, para informar que los estados financieros están presentados de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.

- Una indicación de que la responsabilidad sobre la

información financiera es de la Gerencia.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL

14. Cuando la Gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar atención a la calidad de sus criterios contables; La preparación de los estados

financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para

aquellos responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como Principios de Contabilidad de Aceptación General

proporcionan las normas con las cuales el C.P.I. revisa los estados financieros. En la "Declaración de Principios de Contabilidad N" 0 (DPC O)" emitida por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionadas con la

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preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I. deberá tomar en cuenta todas aquellas normas e instructivos

que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas a cumplir dichas normas.

Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General cuando:

• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia tienen aceptación general.

• Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia son apropiados en las circunstancias.

• Los estados financieros contienen revelaciones suficientes.

PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION

LIMITADA 15. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional"

emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los Principios Éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:

a) Integridad b) Objetividad

c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional, y

f) Estándares Técnicos

La independencia es un requisito para la realización de trabajos

de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación

también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.

El C.P.I. deberá conducir un trabajo de revisión limitada de acuerdo con esta Norma de Servicios especiales y con los términos del trabajo.

PLANIFICACION Y SUPERVISION

16. El C.P.I. debe planificar y supervisar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA-6, planeación y supervisión, emitida por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de 1983.

PROCEDIMIENTOS DE REVISION LIMITADA 17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoría y

Servicios Relacionados, (NIA/SR 1 y 2) referidas a los trabajos de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC), aprobadas por

el Consejo de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una buena práctica al C.P.I. en su trabajo de revisión limitada de los

estados financieros en cuanto a los procedimientos y evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela adecua las mencionadas Normas Internacionales para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos

Independientes en Venezuela. 18. El C.P.I. ejecutará procedimientos de averiguaciones y análisis

que le proporcionen una base razonable para expresar una opinión limitada de que los estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación

General sin efectuarles modificaciones importantes. Tales procedimientos pudieran consistir en:

- Obtención de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del sector económico dentro del cual opera;

- Indagación acerca de los principios y prácticas contables de la entidad;

- Indagación acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro, clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su

exposición en los estados financieros, y elaboración de estos;

- Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados financieros;

- Procedimientos de revisión analítica diseñados para

identificar relaciones o partidas individuales que parezcan inusuales. Para efectos de esta norma, tales procedimientos incluyen:

• Comparación de los estados financieros revisados, con

estados financieros de períodos comparativos anteriores. • Comparación de los estados financieros revisados, con los resultados y situación financiera presupuestada, y

• Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros, que se espera concuerde con un patrón predecible, tomando como base la experiencia de la

entidad o lo que constituye norma en el sector económico. 19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I. debe considerar, qué

tipos de situaciones requirieron ajustes contables en los períodos precedentes, adicionalmente:

- Indagará acerca de las decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones de la Junta Directiva, que puedan afectar los estados financieros.

- Analizará los estados financieros, a fin de considerar, sobre

la base de la información en revisión, si los mismos, están

presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.

- Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores. - Indagará ante personas que hayan tenido responsabilidad

en asuntos financieros y contables, en lo concerniente a:

• La certeza de que todas las operaciones hayan sido

registradas. • La certeza de que los estados financieros hayan sido elaborados de conformidad con Principios de Contabilidad

de Aceptación General. • Los cambios en el giro o actividades o en los Principios de Contabilidad de Aceptación General de la entidad, y

• Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en el transcurso de la aplicación de los procedimientos.

20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por aplicar en un compromiso determinado es cuestión de criterio del C.P.I. quien se guiará por:

- El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de

los estados financieros;

- El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la

entidad

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

- Su conocimiento de los principios y prácticas contables del

sector económico dentro del cual opera la entidad;

- El sistema contable de la entidad; - La medida en que una partida determinada haya sido

afectada por el criterio de la Gerencia. - La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas.

21. El C.P.I. debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha

de los estados financieros que pudiera requerir un ajuste o

revelación en estos el C.P.I. no tiene ninguna responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos ocurridos después de la fecha de su informe.

22. El C. P.I. debe documentar en sus papeles de trabajo la labor

realizada y los resultados de los procedimientos de revisión

empleados, en particular, la manera en que se resolvieron los problemas surgidos.

23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I. pudieran originar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estados financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I. debe aplicar

procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una salvedad.

24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I. debe evaluar la

existencia de elementos que le permitan inferir que la información revisada esté presentada razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación

General en caso contrario, debe solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados financieros, o actuar de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE

25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I. deben estar acompañados de un informe que indique que:

- Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los estados financieros establecidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela. - Todas las informaciones incluidas en los estados

financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad.

- Una revisión limitada consiste principalmente de averiguaciones hechas al personal de la entidad y procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros.

- Una revisión limitada tiene menos alcance que una

auditoría la cual se efectúa con el propósito de expresar

una opinión en cuanto a los estados financieros tomados en su conjunto, mientras que en una revisión limitada expresa una opinión de acuerdo con esta norma.

- El C.P.I. no tiene conocimiento de modificación importante

que deba hacerse en los estados financieros para que

éstos estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas modificaciones, en el caso que existiesen, indicadas en su

informe.

La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I.

termine su compromiso de revisión limitada.

Cada página de los estados financieros revisados

limitadamente por el C.P.I. debe incluir una referencia tal

como "Ver Informe de Revisión Limitada del Contador Público Independiente".

DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL

26. El C.P.I. al revisar los estados financieros, puede darse cuenta de una desviación de los Principios de Contabilidad de Aceptación General que son pertinentes a tales estados

financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I. debe considerar la modificación de su informe estándar revelando la desviación.

27. Si el C.P.I. concluye que la modificación de su informe es

apropiada, la desviación debe ser revelada en un párrafo

separado de su informe, incluyendo la revelación de los efectos de la desviación sobre los estados financieros, si han sido determinados tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su

conocimiento como resultado de los procedimientos aplicados por el CPI. Este no tiene la obligación de determinar los efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal

que el C.P.I. indique en su informe que no se ha hecho tal determinación.

CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA 28. El C.P.I., siguiendo la normativa establecida en la Declaración

sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 3 (DNA-N° 3), deberá obtener de su cliente manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios

especiales.

VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

29. Los estados financieros y el informe del C.P.I., relacionados

con los servicios prestados descritos en esta norma, deben ser

visados por el respectivo Colegio de Contadores Públicos.

DEROGACION

30. Esta norma de servicios especiales deroga la sección actual en

las Normas sobre Servicios Especiales por Contadores

Públicos Independientes N° 01, dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la revisión limitada de estados

financieros.

VIGENCIA Y APROBACION

31. Vigencia y Aprobación

La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración aprobación por

el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas de Auditoría. Esta Norma

entra en vigencia a partir de su aprobación.

ANEXO I EJEMPLOS:

Ejemplo de un contrato de servicio. A la junta directiva.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.

Los servicios consisten en lo siguiente:

Revisaremos el balance general de la Compañía xxx al 31 de diciembre de 20xx, y los correspondientes estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo

del efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con la norma sobre revisión limitada de estados financieros SEPC-2 promulgada por la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de aceptación General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente,

expresaremos una opinión de acuerdo con lo establecido en la norma. Conforme a esto, emitiremos nuestro informe sobre los estados financieros.

La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la

entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos apropiados, así como la selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. (Como

parte de nuestro trabajo de revisión, solicitaremos manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo). No puede tomarse nuestro

compromiso como un medio para descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si

llegáramos a tener conocimiento de su existencia. Hemos estimado los honorarios en:

Le agradecemos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del mencionado

compromiso de revisión limitada de sus estados financieros.

ANEXO II

MODELO DE INFORME DE REVISIÓN LIMITADA SIN SALVEDAD

DIRIGIDO A: He(hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de

(La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la

norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos

estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de

Servicios Especiales mencionada anteriormente. Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones

hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones

importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoría, cuyo objetivo es la

expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión.

En base a mi (nuestra) revisión limitada no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de

conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.

Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa)

Lic. José Carreño P. Contador Público CPC xxx

Fecha:

ANEXO III

EJEMPLOS DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA CON

SALVEDADES

Dictámenes con salvedad debido a una desviación de la

Norma de Servicios Especiales

DIRIGIDO A:

He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo

del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la Compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión

limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionada anteriormente.

Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador

Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo

con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoria cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en

conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos), tal opinión. La Gerencia me (nos) ha informado que el inventario ha sido

determinado por un monto que excede a su valor neto realizable. El cálculo de la Gerencia, que he (hemos) revisado, muestra que el inventario, de haberse determinado al costo o al valor neto

realizable, el valor más bajo, habría disminuido en Bs. _______________________.

En base a mi (nuestra) revisión limitada, y excepto por los efectos de la sobre valuación del inventario que se describe en el párrafo anterior, no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna

modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.

Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa) Lic. José Carreño R

Contador Público CPC xxx Fecha:

ANEXO IV

EJEMPLO DE DICTAMEN DE REVISION LIMITADA CON

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

SALVEDADES

Ejemplo de Dictamen adverso debido a una desviación de los

Principios de Contabilidad de Aceptación General DIRIGIDO A:

He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo

del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales para la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión

limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionadas anteriormente.

Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionen al Contador

Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo

con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoría cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en

conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión. Como se indica en la nota X a los estados financieros, la inversión

en la compañía subsidiaria XXX totalmente poseída fue registrada sobre la base del costo. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados requieren que los estados financieros de

las subsidiarias totalmente poseídas sean consolidados. En base a mi (nuestra) revisión limitada, en virtud de los efectos

importantes del asunto que se describe en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no están presentados de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.

Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa)

Lic. José Carreño P. Contador Público CPC xxx

Fecha:

ANEXO V

Ejemplo de procedimientos que pueden emplearse en un compromiso de revisión limitada de estados financieros.

Generalidades 1. Discutir los términos y alcance del compromiso con el cliente y

el equipo de trabajo. 2. Preparar una carta compromiso estableciendo los términos y

alcance del compromiso

3. Compenetrarse adecuadamente del giro y actividades del

cliente y del sistema de registro de la información financiera y

de preparación de los estados financieros 4. Indagar si toda la información financiera ha sido o no

registrada:

• En forma completa,

• En forma oportuna, y • Después de haber sido debidamente autorizada

5. Obtener el balance de comprobación y determinar si coincide o no con el mayor general.

6. Considerar los resultados de los compromisos anteriores de revisión, incluyendo los ajustes contables que se requirieron.

7. Indagar si se han producido o no cambios significativos en la entidad a partir del año anterior (por ejemplo, cambios en la propiedad o cambios en la estructura del capital).

8. Indagar acerca de las políticas contables y considerar:

• Si cumplen o no con las normas locales o internacionales • Si se han aplicado o no en forma apropiada, y • Si se han aplicado o no en forma consistente, y si no ha

sido así, considerar si se han hecho las revelaciones pertinentes sobre los cambios habidos en dichas políticas contables.

9. Leer las actas de las juntas de accionistas, del consejo de

directores y de otros comités similares, a fin de identificar

aquellos aspectos que podrían resultar importantes para la revisión.

10. Indagar si las decisiones tomadas en las juntas de accionistas, consejo de directores o comités similares, que tengan efectos en los estados financieros han sido apropiadamente reveladas.

11. Indagar acerca de la existencia de transacciones con entidades

vinculadas, la forma en que han sido contabilizadas y la

existencia o no de revelación sobre dichas entidades vinculadas.

12. Indagar sobre la existencia de contingencias y compromisos. 13. Indagar sobre la posibilidad de existencia de planes para

deshacerse de activos o de sectores importantes del negocio. 14. Obtener los estados financieros y discutirlos con la gerencia.

1 5. Considerar la conformidad de las revelaciones existentes en los

estados financieros y su propiedad en cuanto a la clasificación

y presentación. 16. Comparar los resultados mostrados en los estados financieros

del período de revisión con aquellos mostrados en los estados financieros de períodos comparativos anteriores, y, si es posible, con presupuestos y pronósticos.

17. Obtener explicaciones de la gerencia con respecto a

cualesquier fluctuaciones desacostumbradas o inconsistencias

encontradas en los estados financieros. 18. Considerar el efecto de los errores no corregidos tomados

individualmente y en forma acumulada. Someter dichos errores a consideración de la gerencia y determinar cómo van a influir en su informe de revisión.

19. Obtener una carta de manifestaciones de la gerencia.

EFECTIVO EN CAJA Y BANCO 1. Obtener las conciliaciones bancarias. Indagar ante el personal

del cliente acerca de las partidas antiguas o inusuales en las conciliaciones.

2. Indagar acerca de las transferencias entre cuentas de efectivo realizadas en los períodos anteriores y posteriores a la fecha de revisión.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

3. Indagar si existen o no restricciones en las cuentas de efectivo

en caja y bancos.

CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR

1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial de las cuentas por cobrar comerciales y determinar si existe o no algún tipo de descuento o bonificación sobre estas

transacciones. 2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el

total coincide o no con el balance de comprobación. 3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre

las variaciones significativas en los saldos de las cuentas de períodos anteriores o de los períodos determinados por anticipados.

4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar

acerca de las razones de la existencia de cuentas inusuales

elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros saldos desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las cuentas.

5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas

por cobrar, incluyendo los saldos corrientes, saldos acreedores

netos y montos adeudados por accionistas, directores y entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros.

6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas de lento movimiento para provisión de las cuentas de cobro dudoso, y considerar su razonabilidad.

7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como

prenda, como aval o en descuento.

8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de

que se ha hecho un corte apropiado en las transacciones de

venta y devoluciones de venta. 9. Indagar si las cuentas representan o no mercancías entregadas

en consignación y, si fuera así, si se han hecho o no los ajustes necesarios para reversar estas transacciones e incluir las mercancías en el inventario.

10. Indagar si después de la fecha del balance general se han

concedido créditos importantes en relación con los ingresos

registrados y si se han hecho o no las correspondientes provisiones.

INVENTARIOS 1. Obtener el listado del inventario y determinar:

• Si el total coincide o no con el saldo del balance de

comprobación

• Si el listado se basa o no en el conteo físico de los

inventarios

2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico

3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance general, indagar;

• Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se hacen o no comprobaciones periódicas de las cantidades físicas realmente existentes,

• Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el mismo ha producido o no información contable en el pasado.

4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último

recuento físico del inventario.

5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar

el corte y los movimientos del inventario.

6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada

categoría del inventarlo y, en particular, en lo que concierne a

la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar acerca de sí el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de realización, el valor más bajo.

7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se

han empleado con respecto a los inventarios, incluyendo los

factores tales como materiales, mano de obra, y gastos indirectos.

8. Comparar los montos de las categorías principales del inventario con aquellos de los períodos anteriores y con aquellos que se han determinado por anticipado respecto al

período en revisión. Indagar acerca de las principales fluctuaciones y diferencias encontradas.

9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los períodos anteriores.

10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar inventarios lentos u obsoletos y acerca de si dichos inventarios han sido o no contabilizados a su valor neto realizable.

11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al

cliente, y si es así, si se han hecho o no los debidos ajustes

para excluirlos del inventario. 12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en

otros lugares o dados en consignación a terceros, y considerar si estas transacciones han sido o no apropiadamente contabilizadas.

INVERSIONES

1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general y determinar si coincide o no con el balance de comprobación.

2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las inversiones.

3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de las inversiones.

4. Considerar si existen o no problemas de realización. 5. Considerar si ha habido o no una contabilización apropiada de

ganancias y pérdidas e ingresos por concepto de inversión. 6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo

y corto plazo.

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con

indicación del costo y depreciación acumulada y determinar si

coincide o no con el balance de comprobación. 2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con

respecto a la depreciación acumulada. Considerar si la

propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún deterioro importante y permanente a su valor.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas

de activos en mobiliarios y equipos y la contabilización de ganancias y pérdidas por ventas o retiros. Indagar si todas las

transacciones han sido o no contabilizadas. 4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y

tasas de depreciación y comparar las provisiones por depreciación, con aquellas de períodos anteriores.

5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en mobiliarios y equipos.

6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran apropiadamente reflejados en los estados financieros de conformidad con los pronunciamientos contables vigentes.

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS, ACTIVOS

INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS 1. Obtener los anexos que identifiquen la naturaleza de estas

cuentas y discutir con la gerencia acerca de la recuperabilidad de las mismas.

2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas y los métodos de amortización aplicados.

3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gasto

con aquellos periodos anteriores y discutir con la gerencia las variaciones significativas.

4. Discutir con la gerencia la clasificación en corto plazo y largo plazo efectuada.

PRESTAMO POR PAGAR 1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y

determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.

2. Indagar si existen o no préstamos por los cuales la gerencia no ha cumplido con las estipulaciones del respectivo convenio y, si es así, indagar sobre las acciones tomadas por la gerencia y si

se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados financieros.

3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación con los saldos de préstamos.

4. Indagar si los préstamos por pagar están o no garantizados. 5. Indagar si los préstamos por pagar se les ha clasificado

debidamente o no como corrientes y no corrientes.

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro

inicial de las cuentas por pagar comerciales y acerca de si la

gerencia está autorizada o no con respecto algún tipo de rebajas o bonificaciones sobre estas transacciones.

2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones significativas en los saldos de cuenta de periodos anteriores o en los saldos determinados por anticipo.

3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales,

determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación.

4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de cuenta de los acreedores y comparados con los saldos del

periodo anterior. Comparar la rotación de cuentas por pagar comerciales con la de los periodos anteriores.

5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no registradas.

6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por pagar a los accionistas, directores y otros entes vinculados.

OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS 1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si

el total coincide o no con el balance de comprobación. 2. Comparar los saldos principales de las correspondientes

cuentas de gasto con los de las cuentas similares de periodos anteriores.

3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales

obligaciones, condiciones de pago, cumplimiento de las condiciones, garantías colaterales y clasificación.

4. Indagar acerca de la metodología para determinar las obligaciones acumuladas.

5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre las obligaciones y compromisos contingentes.

6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no han sido registradas en libros. Si fuera así, discutir con la gerencia si deben hacerse o no las provisiones en las cuentas

o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados financieros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS 1. Indagar ante la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios

con las autoridades fiscales, que pudieran tener un efecto significativo sobre los impuestos por pagar de la entidad.

2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de la entidad, por el periodo en revisión.

3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las obligaciones tributarios diferidas y corrientes que figuren registradas, incluyendo las provisiones por los periodos

anteriores.

HECHOS POSTERIORES

1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a

fecha intermedia y compararlos con los estados financieros en

revisión o con aquellos de periodos comparativos del año anterior.

2. Indagar acerca de hechos posteriores a la fecha del balance general que pudieran tener un efecto material sobre los estados financieros en revisión e indagar, en particular:

• Si han surgido o no compromisos o incertidumbres

sustanciales posteriormente a la fecha del balance de

general. • Si a la fecha de revisión se han producido o no cambios

significativos en el capital accionario, en la deuda a largo plazo o en el capital de trabajo, y

• Si se han hecho ajustes inusuales durante el periodo transcurrido entre la otra fecha del balance general y la fecha de la revisión.

Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los estados financieros.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionistas,

directorios, y comités que sean pertinentes, celebradas con

posterioridad a la fecha del balance general.

LITIGIOS

1. Indagar ante la gerencia si la entidad está expuesta a posibles

riesgos o efectos derivados de acciones legales pendientes o

en proceso. Considerar el efecto de éstas en los estados financieros.

PATRIMONIO 1. Obtener y considerar el anexo de¡ movimiento de las cuentas

de patrimonio, incluyendo nuevas emisiones, retiros y dividendos.

2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas (retenidas) o sobre otras cuentas de patrimonio.

OPERACIONES 1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los

periodos anteriores y aquellos que se esperan en el periodo en curso. Discutir las variaciones significativas con la gerencia.

2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos ha tenido o no lugar en los periodos apropiados.

3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales. 4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes

entre partidas afines de las cuentas de ingresos y evaluar su razonabilidad en el contexto de similares relaciones de los periodos anteriores y de otra información de que disponga el

independiente. COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORÍA

Lic. Juan F. Reyes L.

Lic. Ricardo Briceño Lic. Zunay González Lic. Alberto Serrano

Lic. Ramón Carcaño Lic. Gaudencio Ocanto Lic. Nergio Prieto

Lic. Rafael Dugarte Lic. Tulio Viloria Lic. Omar Trujillo

Lic. Edwing Polanco Lic, Oswaldo Camero

IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA FCCPV

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO TRES

(SECP – 3)

“COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”

IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA FCCPV PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA

21 al 23 DE SEPTIEMBRE DE 1989

1. El soberano Congreso de la República de Venezuela en

fecha 26 de agosto de 1982 promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. El Artículo 8 en su literal “n” consagra que para ejercer la función de

Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de

Comercio, se requiere ser Licenciado en Administración, Economista o Contador Público.

2. La norma mencionada es el párrafo que antecede, por estar

contenida en una ley especial, hace nugatorio, en consecuencia, el desempeño de la función de Comisario por personas distintas a los citados profesional bajo el imperio

del instrumento legal antes mencionado.

3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración, de Economistas y de

Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades que les confiere los ordinales 2º, 12º, y 13º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en

Administración; los ordinales 1º y 7º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista y los ordinales 1º y 8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría

Pública, en acto conjunto protocolar solemne celebrado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de mayo de 1987, resolvieron dictar un instrumento único para regular la

actuación profesional de los Comisarios denominada: Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a

través del contenido de su artículo 1, que las mismas son de obligación cumplimiento para los profesionales de las tres disciplinas universitarias ya señaladas.

4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales precisa cuales son las funciones que en ejercicio de su deber legal debe cumplir el Comisario, recogidas todas ellas

básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del Código de Comercio. Asimismo, el artículo 5 de las Normas, en concordancia con el artículo 309 del Código de Comercio,

concede al Comisario derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá examinar sus libros y registros,

correspondencia y, en general, toda la documentación de la Compañía; mientras que su artículo 7, en coherencia con el artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario

evaluar tanto la gestión administrativa como las operaciones económico-financieras de la sociedad y conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de

Comercio, lo obliga a verificar, que desde el punto de vista estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento

constitutivo y los estatutos.

5. Por otra parte, el artículo 6 de las referidas Normas Interprofesionales contempla que, en ejercicio de sus

funciones el Comisario queda sometido, además de a sus respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de ética profesionales.

JUSTIFICACIÓN

6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios

por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditores externos.

7. Ahora bien, así como la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública es un numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con toda precisión y propiedad

aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de

Comisario en su artículo 14 consagra las incompatibilidades aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad:

“14.1 los directores, administradores, gerentes y empelados de la misma sociedad.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

14.2 Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea

directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores

y gerentes.

14.3 Los directores, administradores, gerente y empelados de sociedades distintas que tengan en común uno o

más directores o administradores en esas sociedades.

14.4 Los accionistas de la compañía titulares de acciones

en una proporción superior al cinco por ciente (5%9 de las estructura de su capital.

14.5 En cualquier otro caso en que el profesional pueda

tener comprometida su independencia dde criterio, de acuerdo a la ética que le rige”.

8. En el contenido de la disposición 14.5, recién enunciada, se

observa, que la misma deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse de actuar cuando sospeche o advierta que su opinión y consecuentemente su

independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios y terceros.

9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también

la referida disposición 14,5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno

que menoscabe su independencia.

10. Ya mucho antes de la vigencia de las Normas Interprofesionales, la Ley del Mercado de Capitales

promulgadas el 22 de mayo de 1975, en su artículo 124 consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al

establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación

laboral.

11. Definida entonces, como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y

auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y…

POR CUANTO -1-

12. El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no está comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 14 de las Normas

Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del Contador Público.

POR CUANTO -2-

13. El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de

independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley.

POR CUANTO

-3-

14. Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia

profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a ningún nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad.

POR CUANTO -4-

15. La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y

eventualmente a las sesiones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre

actos de administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye representación ni participación en decisiones administrativas ni afecta en nada

la necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades profesionales;

POR CUANTO -5-

16. El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un informe que explique los resultados del examen

a los estados financieros y de la administración las observaciones que éste les sugiera y las proposiciones que estime convenientes respecto a su aprobación y demás

asuntos conexos; actividades éstas, semejantes a las que necesariamente desarrolla al auditor externo en cumplimiento de su compromiso profesional cuando es contratado para

dictaminar sobre los estados financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad de una empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos

casos, si se trata de un profesional de al Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general; lo

cual implica que el ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo se contemplan mutuamente y, en consecuencia, son total, completa y

absolutamente compatibles.

POR CUANTO -6-

17. La comparabilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional

simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico;

RESOLUCIÓN

18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989:

RESUELVE

EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN

ACTIVIADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES.

NORMATIVA

19. La normativa contenida en esta Publicación está basada en una conferencia preparada por el licenciado Rafael Ignacio Carvajal Orduz, miembro activo del Colegio de Contadores

Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de las Funciones de Comisario y Auditor Externo, dictada durante el desarrollo de un foro sobre las Normas

Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la Facultada de Ciencias Económicas y Sociales de las ilustre

Universidad de Carabobo, organizado por integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de

Administración Comercial y Contaduría Pública.

COMISIÓN DE ESTUDIO

20. El presente trabajo ha sido estudiado por una Comisión

designada a tal efecto por la Mesa Directiva de la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989, integrada por los licenciados:

Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia; Secretario; Lic. Luis Fernández, Falcón; Relator; Lic Pedro Rafael Moreno Pérez, Aragua; integrantes Lic. Alfredo García

Rea, Zulia; Lic Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic, Pedro Bottini, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic. Tulio Viloria, Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel; Lara; Lic.

Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis Azuaje, Zulia; lIc Omaira Valles; Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic. Germán Mantilla, Distrito Federal.

CONSIDERACIONES

1. Esta comisión analizó la ponencia “COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE

COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO”

2. De acuerdo a este análisis se concluye:

2.1 Que se trata de un trabajo meritorio

2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de naturaleza gremial enaltecedora

2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional

y define una situación sometida a incertidumbres en la que participan usuarios y profesionales de la Contaduría Pública.

2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clarifica el desempeño de estas funciones.

La Asamblea decidió lo siguiente:

Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original que dice textualmente “EL EJERCCIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO

CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES”

VIGENCIA

21. Este pronunciamiento entra en vigencia a partir del 22 de septiembre de 1989, fecha de su aprobación por la IX Asamblea nacional de la Federación de Contadores Públicos

de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto retroactivo.

BIBLIOGRAFIA

- Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración

- Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista - Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública - Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función

de Comisario - Código de Comercio - Ley de Mercado de Capitales

- Pronunciamiento sobre la “Compatibilidad de los Cargos de Comisario y Auditor Externo” publicado en Boletín emitido en fecha 09 de septiembre de 1960 por el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Este trabajo fue presentado por los Contadores Públicos:

Lic. Simón Miranda – Distrito Federal

Lic. Rafael Carvajal Orduz – Lara Lic. Alfredo Pérez – Anzoátegui

Y aprobado en la IX Asamblea Nacional de la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989.

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CIUDAD BOLIVAR,

ESTADO BOLÍVAR, 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES

PÚBLICOS NÚMERO CUATRO

(SEPC – 4)

“NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA

INFORMACIÓN FINANCIERA”

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR

VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONTENIDO Página

Introducción 2

Objetivos 2

Principios generales de un trabajo aplicando Procedimientos

Previamente Convenidos 2

Contrato de servicios 3

Planificación 3

Papeles de trabajo 3

Procedimientos a ser aplicados 4

Presentación de resultados e informes 5

Carta de manifestaciones de la Gerencia 6

Vigencia y aprobación 6

Ejemplos

Anexo I 8

Anexo II 9

Anexo III 10

Introducción

1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las

responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar)

cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos a determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI

emite referido a dicho trabajo.

2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y

cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de normas

de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración.

3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos

previamente convenidos puede implicar que el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por

ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad, etc., unos estados financieros (por ejemplo, un

balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe

sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requerida por la OCEI, etc.)

Objetivos

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4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de

procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el

C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados.

5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la

aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y

extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.

6. El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados

de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.

Principios generales de un trabajo aplicando

procedimientos previamente convenidos

7. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos

de Venezuela. Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son:

a) Integridad

b) Objetividad c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad

e) Conducta profesional, y f) Estándares Técnicos

La independencia es un requisito para la realización de trabajos

aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así

como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado.

8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos

previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo.

Contrato de servicios

9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información

financiera, que las partes interesadas comprenden claramente la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán aplicados y las características del informe que será emitido, En

ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de servicio. El CPI debido a su experiencia pudiera asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar,

siguiendo los lineamientos anteriores. Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitativos):

- La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos

previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión alguna al respecto.

- El propósito del trabajo, el cual debe quedar debidamente establecido.

- La identificación de la información financiera a la cual se

aplicarán los procedimientos previamente convenidos.

- El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con los procedimientos previamente convenidos (oportunidad y

alcance).

- Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos previamente convenidos para

sus propósitos.

- La forma en que se suministrarán los informes de avance, en los casos en que se acuerde.

- Los componentes, cuentas o partidas específicas de los

estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una razonable consistencia, estimación o medida.

- El uso del informe con los resultados está restringido a los

usuarios específicos.

- Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos previamente convenidos, estuviera en conflicto con los

requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.

Planificación

10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de trabajo. Deberá planificar el trabajo de modo que se

desempeñe una labor efectiva y eficiente.

11. El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en la

planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informen. Además, el C.P.I. asume el riesgo que,

resultados importantes pudieran no ser informados adecuadamente. El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a través de una adecuada planificación, supervisión y debido

cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos.

Papeles de trabajo

12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que

proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los términos de la contratación.

13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo los términos de su contratación. Tales papeles de trabajo deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las

necesidades de la contratación a la cual ellos aplican. Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y

generalmente ellos deberán indicar que:

a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado.

b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base

razonable para los resultados incluidos en el informe.

14. Los papeles de trabajo son propiedad del C. P l., sin embargo, están sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la

confidencialidad.

15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como una referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo,

no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de los registros de su cliente.

16. El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para

custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el

período para su custodia.

Procedimientos a ser aplicados

17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos

acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios. Sin embargo, la simple lectura de información específica no constituye un

procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I. informar sobre los resultados de aplicar procedimientos previamente convenidos. En algunos casos, la aplicación de los

procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

En forma general debería existir flexibilidad en el acuerdo para modificar o ampliar los procedimientos originalmente convenidos, previo a los términos de la contratación, por parte

de los usuarios específicos.

18. El C.P.I. no deberá convenir procedimientos que objetivamente no sea factible ejecutar, de forma que induzcan a

interpretaciones erróneas. Términos imprecisos en cuanto a su significado (en forma general: revisión, conciliación, verificación o pruebas), no deberán ser usados para describir los

procedimientos; al menos que tales términos estén definidos en el contrato de servicio. El C.P.I. deberá obtener evidencia de la aplicación de los procedimientos previamente convenidos, que

proporcionen una base razonable para los resultados incluidos en su informe, pero no necesita realizar procedimientos adicionales, fuera del alcance de su contratación a fin de reunir

evidencia adicional.

Ejemplos de procedimientos apropiados, incluyen:

- Ejecución de la aplicación de procedimientos en base a una

muestra, después de acordados los parámetros correspondientes.

- Verificación de documentos específicos, evidenciando ciertos

tipos de transacciones o atributos.

- Confirmación de información específica con terceras partes.

- Cumplimiento o comparación de ciertos atributos específicos

en documentos, cédulas o análisis.

- Realización o verificación de cálculos matemáticos.

- Inspección física de activos cuando se acuerden.

Presentación de resultados e informes

19. El C.P.I. debe presentar un informe con los resultados obtenidos de la aplicación de procedimientos previamente

convenidos. No deberá proporcionar afirmación que indique seguridad de la no-violación de principios de contabilidad generalmente aceptados. Por ejemplo, el C.P.I. no deberá

incluir una declaración en su informe, que mencione que "nada llamó mi atención que me hiciera creer que los elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero, no

están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.'

20. El C.P.I. deberá informar de todos los resultados obtenidos en

la aplicación de los procedimientos previamente convenidos. El concepto de importancia no es aplicable a los resultados, al menos que la definición de importancia, haya sido requerida

por los usuarios específicos. Cualquier acuerdo de límites de importancia, deberá ser descrito en el informe.

21. El C.P.I deberá evitar vaguedades y lenguaje ambiguo en su

informe. Ejemplos de una descripción apropiada e inapropiada de los resultados, que surgieron de la aplicación de ciertos procedimientos previamente convenidos, son las siguientes:

Procedimientos Convenidos

Descripción apropiada de los

resultados

Descripción inapropiada de los resultados

Verifique todos los cheques pendientes

reflejados en la conciliación bancaria a una

determinada fecha, contra los cheques reportados en el

estado de cuenta del banco de un

Todos los cheques pendientes que

aparecen en la conciliación bancaria, fueron

reportados en los meses subsecuentes en

el estado de cuenta del banco,

Nada llamó mi atención como resultado de la

aplicación del procedimiento.

Los montos de las

facturas pendientes, están de acuerdo

aproximadamente

mes subsecuente.

Compare las

cantidades de las facturas correspondientes,

incluidas, en la "columna de noventa días", de la cédula de

antigüedad de las cuentas por cobrar, de un cliente

específico, a una determinada fecha, contra la cifra y la

fecha de las facturas mostradas como pendientes y

determine si o no, las cantidades están de acuerdo y

si o no, las fechas de las facturas corresponden a la

fecha indicada en la cédula de más de noventa días.

excepto por lo siguiente:

Todas las cantidades de las facturas

pendientes, están de acuerdo con los montos mostrados en la

columna de la cédula antigüedad de las

cuentas por cobrar de "más de noventa días",

y las fechas mostradas de tales facturas,

corresponden a las fechas indicadas en la

columna con más de noventa días.

con los montos en la columna de la

cédula "más de noventa días" y nada llamó nuestra

atención que las fechas mostradas de tales facturas correspondían a la

fecha indicada de más de 90 días.

22. El informe del C.P.I. sobre la aplicación de los procedimientos previamente convenidos deberá describir los procedimientos y resultados obtenidos. Los puntos son:

a. Un título: Informe del (los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos.

b. Dirigido a:

c. Una referencia a los componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero de una entidad identificada

y las características de la contratación.

d. Usuarios específicos debidamente identificados.

e. Las bases contables sobre la forma de registro de

componentes específicos, cuentas o partidas de un estado financiero.

f. Una declaración de que los procedimientos realizados,

fueron aquellos previamente convenidos por los usuarios, identificados en el informe.

g. Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados

por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

h. Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios específicos y una salvedad sobre la

responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de tales procedimientos.

i. Una lista de los procedimientos aplicados y los resultados

obtenidos.

j. Donde sea aplicable, una descripción de los límites de importancia acordados.

k. Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y no realizó, una auditoría de los componentes específicos, cuentas o partidas; una salvedad en la opinión sobre los

componentes específicos, cuentas o partidas y una declaración de que si el C.P.I. hubiere realizado

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron llamar la atención los cuales pudieron haber sido informados,

l. Una declaración sobre las restricciones en la utilización del

informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por los usuarios específicos.

23. El C.P.I. también puede incluir otros aspectos, tales como los

siguientes:

- Revelación de hechos, presunciones o interpretaciones (incluyendo las fuentes de tales explicaciones).

- Descripción de la condición de los registros, controles o información a la cual los procedimientos fueron aplicados.

- Una explicación de que el C.P.I. no tiene responsabilidad

de actualizar su informe.

24. La fecha de la terminación de los procedimientos previamente convenidos, deberá ser usada como la fecha del informe del

C.P.l.

Carta de Manifestaciones de la Gerencia

25. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración

sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3 (DNA N° 3) deberá obtener de su cliente una manifestación escrita sobre el trabajo ejecutado, de acuerdo con esta Norma de

Servicios Especiales.

Vigencia y aprobación.

26. Vigencia y aprobación

La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de

la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración y aprobación

por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y el proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.

Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación.

ANEXO I

Dirigido a:

He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a

continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con respecto a (referirse a los atributos específicos, cuentas o partidas

de un estado financiero para la entidad identificada y el carácter del compromiso). Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo

con la norma "Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia

de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos

descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.

El objetivo de mí (nuestro) trabajo mediante la aplicación de

procedimientos previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión en los cuales he (hemos) convenido con la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui

(fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos específicos, cuentas o partidas del (los) estado (s)

financiero (s). Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros.

De haber realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mi (nuestra) atención que hubieran sido informados.

El propósito de este informe, es solamente para los usuarios específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos

aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.

Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes

y/o Nombre del Contador Público Independiente Contador Público Colegiado C.P.C.

Fecha:

ANEXO II

Ejemplo de informe a utilizar en relación con el “Formato Especial Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros”

requeridos por la OCEI.

Informe del ( los) Contador (es) Público (s) Independiente (s) Sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente

Convenidos

Dirigido a:

He (hemos) realizado los procedimientos enumerados a continuación, los cuales fueron previamente convenidos con (lista de los usuarios específicos), solamente para ayudarlos con

respecto a los requerimientos exigidos por la OCEI en la preparación del "Formato Especial Para La Agrupación de Partidas de los Estados Financieros" Este compromiso para la aplicación de

procedimientos previamente convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma de "Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela". La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe. Consecuentemente, no representan

compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito.

El objetivo de mi (nuestro) trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue el de llevar a cabo procedimientos de revisión en los cuales hemos convenido la

entidad y cualesquiera terceras partes interesadas. No fui (fuimos) contratado (s) para, y no realicé (realizamos) una auditoría, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre elementos

específicos, cuentas o partidas del (los) de estado (s) financiero (s). Por lo tanto, no expreso (expresamos) una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o estados financieros. De haber

realizado procedimientos adicionales, otros asuntos pudieron haber llamado mí (nuestra) atención que hubieran sido informados.

El propósito de este informe, es solamente para los usuarios

específicos (indicados anteriormente) y no deberá ser utilizado por otros quienes no tuvieron conocimiento de los procedimientos aplicados y no asumieron la responsabilidad por la suficiencia de

los mismos.

Nombre de la Firma de Contadores Públicos Independientes y/o Nombre del Contador Público

Independiente Contador Público Colegiado C.P.C.

ANEXO III

Ejemplo de una carta de contratación para Servicios Especiales

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relacionado con la aplicación de Procedimientos Previamente

Convenidos

La siguiente carta es para usar como una guía y no se pretende que sea una carta estándar. La carta de contratación variará de acuerdo con los requerimientos y las circunstancias.

Dirigido a:

Representantes apropiados del cliente que contrató al Contador Público Independiente

Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos, objetivos, y la limitación de los servicios que prestaremos. De acuerdo con la Norma "Servicios Especiales prestados por

Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y así lo indicaremos en nuestro informe.

Hemos convenido en realizar los siguientes procedimientos previamente convenidos e informarles los resultados de nuestro trabajo:

(Describir la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia específica, donde sea aplicable, la identificación de los documentos

y registros, el personal que debe ser contactado, y entes de los cuales se obtendrán confirmaciones).

Los procedimientos que realizaremos no constituirán una auditoría

ni una revisión efectuada de acuerdo a Normas de Auditoría generalmente aceptadas y, por consiguiente, no se expresará ninguna opinión.

Esperamos toda la cooperación de su personal a fin de que pongan a nuestra disposición cualesquiera registros, documentación y otra información solicitada requerida para nuestro trabajo.

El informe que emitiremos será para uso exclusivo de las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen y no deben ser utilizados por terceras personas.

Nuestros honorarios, los cuales serán facturados conforme el trabajo progrese, se basarán en la experiencia, tiempo requerido por el personal asignado al trabajo más gastos. Las tarifas por

hora individual varían de acuerdo con el grado de responsabilidad involucrado y la experiencia requerida.

Favor firmar y regresar la copia anexa de esta carta para indicar su

conformidad y entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos en los que hemos convenido sea realizado.

_______________________________

Firma

Contador Público

_______________________________

Firma Acepto los términos de esta

Contratación, representante De la empresa

COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORIA

Lic. Juan F. Reyes L. Lic. Ricardo Briceño

Lic. Zunay González Lic. Alberto Serrano Lic. Ramón Carcaño

Lic. Gaudencio Ocanto Lic. Nergio Prieto Lic. Rafael Dugarte

Lic. Tulio Viloria Lic. Omar Trujillo Lic. Edwing Polanco

Lic, Oswaldo Camero

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

25 y 26 DE FEBRERO DE 2000

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES

PÚBLICOS NÚMERO CINCO

(SEPC – 5)

“NORMA SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS

NATURALES”

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA

VIERNES 25 Y SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2000

CONTENIDO Página

Introducción 2

Objetivos 2

Definición 2

Principios generales de un trabajo sobre revisión de ingresos

de personas naturales 3

Términos de la contratación 3

Procedimientos a ser aplicados 4

Informe del Contador Público Independiente – (CPI) 4

Carta de manifestaciones 5

Visado del Informe sobre revisión de Ingresos de personas

naturales 5

Vigencia y aprobación 5

Ejemplos

Anexo I 6

Anexo II 7

Anexo III 8

Anexo IV 9

Introducción

1. La multiplicidad de formas adoptadas para la elaboración de la opinión sobre Certificación de Ingresos, de personas

naturales, evidencian que no existe un criterio unánime en la preparación de estos informes requeridos en la actualidad por diversas Instituciones del Estado, Entes Bancarios y

Financieros, los cuales demandan de los profesionales de la Contaduría Pública, un instrumento idóneo que demuestre la información solicitada. Los servicios requeridos al Contador

Público Independiente (C.P.I.) bajo esta norma, pudiera ser muy variado, en virtud de las fuentes que lo originan, lo que determinará el alcance del trabajo a realizar con base en la

información suministrada por el interesado.

Objetivos

2. El propósito de esta declaración es el de establecer las

normas que debe observar el C.P.I. cuando realiza un trabajo de revisión de ingresos de personas naturales.

3. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe

que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión de ingresos de personas naturales y de los procedimientos de

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revisión que debe aplicar cuando asume este tipo de compromiso.

4. Esta declaración es limitativa en cuanto al dictamen a emitir

puesto que se circunscribe únicamente a la información suministrada por el interesado.

Definición

5. Se entiende por "ingresos de personas naturales", todos aquellos ingresos evidenciados por la persona natural, susceptibles de aplicación de procedimientos de revisión.

Como ejemplo de lo que el interesado pudiera presentar al C.P.I. para la aplicación de procedimientos de revisión tenemos: certificación de ingresos por parte del patrono,

declaración de impuesto sobre la renta, otros comprobantes por diferentes conceptos de ingresos, documentación producto de ventas de activos de la persona natural,

recurrentes o no.

Principios generales de un trabajo sobre revisión de ingresos de personas naturales

6. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las

responsabilidades profesionales del C.P.I. son:

a) Integridad b) Objetividad

c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional y

f) Estándares técnicos

La independencia es un requisito para la realización de trabajos de revisión de ingresos de personas naturales.

El C.P.I., deberá conducir un trabajo de revisión de ingresos de personas naturales de acuerdo con esta Norma de Servicios Especiales y los términos del trabajo.

Términos de la contratación

7. Antes de iniciar cualquier trabajo de revisión de ingresos de personas naturales, el C.P.I. acordará con el interesado

mediante comunicación escrita y aceptación previa, los términos de la contratación entre los cuales se indican los siguientes: (no limitativos)

- El trabajo será efectuado sobre la evidencia presentada.

- El dictamen se referirá únicamente a la información suministrada.

- Como parte de la contratación el cliente le suministrará al C.P.I. una carta de manifestación sobre el trabajo efectuado.

- Los honorarios acordados.

- Cuando a juicio del C.P.I., determine que la información referente a los ingresos pudiera estar en conflicto con

limitaciones o prohibiciones legales, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo.

Procedimientos a ser aplicados

8. El C.P.I. al aceptar el compromiso de revisión de ingresos de personas naturales, aplicará los procedimientos siguientes: (no limitativo)

- El interesado debe presentar constancia de origen de sus ingresos de fecha reciente.

- Examinar los últimos recibos de pago.

- Declaración de rentas.

- Si fuere aplicable, debe examinar la documentación del cónyuge y determinar los ingresos de la comunidad conyugal.

- Solicitud de confirmaciones bancarias a entes financieros.

- Revisar que la información suministrada sea

concordante.

Informe del Contador Público Independiente

9. El informe sobre revisión de los ingresos de personas

naturales deberá describir:

Primer Parágrafo. Identificación de la información revisada, período actividad e identificación del interesado y de la norma

especial establecida para este tipo de trabajo.

Segundo Parágrafo. Indicación de que el alcance del trabajo fue efectuado de acuerdo con la norma sobre revisión de

ingresos de personas naturales SECP-5.

Tercer Parágrafo. Corresponde al párrafo, donde el C.P.I declara que con base en el resultado de la información

revisada suministrada por el interesado, los ingresos de Bs. ------------------------, están presentados razonablemente, en todos sus aspectos sustanciales.

Carta de Manifestaciones

10. El C.P.I. siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Número 3

(DNA 3) denominada Manifestaciones de la Gerencia, deberá obtener del interesado manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta Norma de Servicios

Especiales. (Anexo IV).

Visado del informe sobre la revisión de ingresos de personas naturales

11. El informe sobre la revisión de ingresos de personas naturales del C.P.I. relacionados con los servicios prestados descritos en esta norma, debe ser visados por el Colegio de

Contadores Públicos respectivo.

Vigencia y aprobación

12. La presente Norma sobre Servicios Especiales Prestados por

Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela, celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el 26 de febrero de 2000 previa su consideración y aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela y por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.

Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación. Se

permite su aplicación con efecto retroactivo.

ANEXO I

Informe del (de los) Contador (es) Público (s) Independiente(s)

sobre revisión de ingresos de personas naturales

Dirigido al interesado:

He (hemos) revisado los documentos inherentes a los ingresos

percibidos durante el período (indicar: mes, año, etc.), del señor _____________________________________titular de la Cédula de Identidad Nº__________________, correspondiente a su (s)

actividad (es) siguiente (s): (indicar actividad). Este compromiso fue realizado de acuerdo con la Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales N°. 5 (SECP-5) emitida por la Federación

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La suficiencia de la información presentada para la revisión es responsabilidad del interesado.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

Mi (nuestro) trabajo consistió, principalmente, en la revisión de la documentación (indicar el tipo de documentación, o hacer referencia a la relación adjunta) para obtener una seguridad

razonable sobre si el monto de los ingresos sobre la base de la documentación presentada está exento de errores significativos.

Con base en mi (nuestra) revisión, la relación de ingresos adjunta,

perteneciente al Sr.____________________________ correspondiente al período está presentada razonablemente de acuerdo a la documentación presentada.

Nombre del Contador Público independiente y/o de la Firma de

Contadores Públicos

Contador Público C.P.C.

Fecha _______________

ANEXO II

Ejemplo de una relación de ingresos (adaptable a las circunstancias)

Sr. ____________________________________

Relación de ingresos

Período ________________________

Detalle de los ingresos Bs.

1. Sueldos _______________________

2. Honorarios profesionales _______________________

3. Venta de mercancía _______________________

4. Alquiler de inmuebles _______________________

5. Intereses obtenidos _______________________

6. Dividendos percibidos _______________________

Total Ingresos _______________________

ANEXO III

LEGIMITACION DE CAPITALES:

Todos y cada uno de los ingresos detallados en la relación que le (s) he facilitado para su revisión, por monto de Bs. ____________________ provienen de actividades legítimas y de

comprobable lícito ejercicio.

ANEXO IV

Modelo de carta de representación para ser aplicado a los

trabajos de revisión de ingresos de Personas Naturales (No limitativo)

Fecha: Lic. (Contador (es) Público (s) Dirección

Estimado(s) señor (es):

En relación a la revisión que ha(n) realizado sobre los ingresos (nombre de la persona) por un monto de Bs. ______________________ por el período(s) (o fecha), me es grato confirmarle lo siguiente:

Reconozco que es de mi responsabilidad la determinación del monto de los ingresos por Bs.______________________. Su responsabilidad es la de confrontar tales montos con la documentación presentada.

La documentación que soporta tales ingresos está representada por: ____________________________________________________________________________

Todos los ingresos presentados por mí indicados en el punto 1 provienen de actividades legítimas y lícitas, todas comprobables.

Atentamente,

Persona Natural

COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORIA

Lic. Juan F. Reyes L. Lic. Ricardo Briceño

Lic. Zunay González Lic. Alberto Serrano Lic. Ramón Carcaño

Lic. Gaudencio Ocanto Lic. Nergio Prieto Lic. Rafael Dugarte

Lic. Tulio Viloria Lic. Omar Trujillo Lic. Edwing Polanco

Lic, Oswaldo Camero

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

27 y 28 DE AGOSTO DE 2010

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES

PÚBLICOS NÚMERO SIETE

(SEPC – 7)

“SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO EN

EL ÁMBITO TRIBUTARIO”

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

CARACAS, DISTRITO CAPITAL

VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010

ÍNDICE GENERAL

Contenido Página

INTRODUCCIÓN Base Legal 02

Objetivo 02 Alcance 02 CONSIDERACIONES 02

CONTRATO DE SERVICIOS 04 INFORME y NOTAS REVELATORIAS 04 MODELOS DE PRESENTACIÒN DE INFORMES

Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios tributarios cuando no es independiente a los estados financieros 07

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

Modelo del Informe del Contador Público sobre servicios Tributarios cuando es contratado para dictaminar sobre los estados financieros 06

ANEXOS Anexo 1 :Ejemplo de Información requerida para declaraciones tributarias. 09

Anexo 2: Modelo de Contrato de Servicios 11 Anexo 3: Modelo de Carta de Representación 12

INTRODUCCIÓN

1. La presente Declaración trata sobre Servicios Especiales prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario

2. Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el

contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a

continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de

representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.

BASE LEGAL

3. La siguiente normativa establece la emisión de un Informe

de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras

actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

OBJETIVO

4. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla

actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria.

ALCANCE

5. Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores

Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:

5.1. Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.

5.2. Cuando actúa indistintamente como asesor

tributario, elabora los registros de contabilidad o prepara los estados financieros.

5.3. Cuando actúa como Contador Público Independiente.

CONSIDERACIONES

CONSIDERANDO

6. Que la Contaduría Pública tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición,

evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente

situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones

de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.

CONSIDERANDO

7. Que el Contador Público, sea en las entidades públicas

o privadas un factor determinante y directa intervención en la vida de dichos organismos, obligado a velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por

ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado y que la sociedad en

general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas.

CONSIDERANDO

8. Que el ejercicio de la Contaduría Pública cumple por sobre todos los temas una función social, especialmente a través

de la presunción de veracidad que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las revelaciones financieras entre el Estado y los particulares con el objeto de asegurar el

adecuado sustento del gasto público a través de los ingresos fiscales producto de la recaudación tributaria.

CONSIDERANDO

9. Que el Código Orgánico Tributario en su artículo 116 prevé como delito sancionado con pena privativa de la libertad la

defraudación tributaria alcanzando dentro de su ámbito de aplicación a profesionales y técnicos que presten apoyo al contribuyente incurso en tal ilícito mediante sus

conocimientos, técnicas o habilidades a la comisión de dicha falta. Teniendo como salvedad en caso de interpretaciones de leyes y reglamentos de naturaleza tributaria lo establecido en el artículo 88.

Parágrafo Único que cita en relación a las responsabilidades por dictámenes profesionales y establece “No constituyen suministro de medios, apoyo ni participación en ilícitos

tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos en los que expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.”

CONSIDERANDO

10. Que el Impuesto sobre la Renta, principal tributo nacional, así como otros tributos, son determinados sobre la base de información eminentemente financiera y es el Contador

Público, el profesional especialista formado e informado para que en última instancia determine la obligación tributaria.

CONSIDERANDO

11. Que la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 90, así como en otras normativas de contenido tributario, prevén la obligación para los contribuyentes de llevar libros y

registros preparados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país así como de mantener soportes suficientes que constituyan medios

integrados de control fiscal para ayudar a la Administración Tributaria en su potestad fiscalizadora que expresamente señalen las normas de contabilidad que a los fines se establezcan.

ACUERDO

12. Promulgar la norma de Servicios Especiales Prestados por el Contador Público en el ámbito Tributario.

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CONTRATO DE SERVICIO

13. Para los casos previstos en los numerales 2° y 3° de la sección del alcance y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, el contador público deberá

celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos

en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso.

14. En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:

a) Identificación del cliente. b) Identificación del Contador Público.

c) El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo: c.1 Elaboración o Revisión de la Declaración

Definitiva del Impuesto sobre la Renta.

c.2 Elaboración o Revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta

c.3 Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por

inflación inicial o regular c.4 Elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos

Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades

Económicas c.5 Revisión de deberes formales y sustanciales en

cualquier materia tributaria

c.6 Asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo. d) Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo e) Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.

f) Informe a emitir con sus respectivas copias de los papeles de trabajo.

g) Indicar que la gerencia debe entregar una carta de

representación sobre la información suministrada por dicha entidad.

h) Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.

i) En el caso de que el Contador Público no sea independiente en la preparación de los Estados Financieros, deberá indicar esta situación.

INFORME

A.- INFORME DEL C.P.C.

El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el

Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Identificación del Cliente 2. A quien va dirigido el informe 3. Objetivo del informe

4. Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.

5. Un párrafo que indique el alcance del trabajo 6. Que todas las informaciones incluidas en los estados

financieros constituyen representaciones y

responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.

7. Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre

los estados financieros tomados en conjunto. B.- NOTAS REVELATORIAS

Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:

a) Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal (RIF), domicilio, objeto de comercio

b) Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener

un resumen de los papeles de trabajo relativos a: c) Conciliación fiscal de rentas. d) Ajuste inicial y regular por inflación

e) Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.

f) Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta de ejercicio

g) Créditos fiscales compensados en el ejercicio h) Rebajas por nuevas inversiones i) Y cualquier otra revelación que sea necesaria a juicio del

Contador Público.

MODELOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS

TRIBUTARIOS CUANDO NO ES INDEPENDIENTE A LOS

ESTADOS FINANCIEROS Hemos sido contratados con el objeto de (determinar, revisar o

asesorar) en (indicar el servicio específico contratado) por el período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR LA ENTIDAD).

Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas establecidas en la SEPC N° 7, emitida por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. El alcance de nuestro trabajo fue (determinar, revisar o asesorar)

(indicar en qué consiste la obligación tributaria) en cuanto al (identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo en base a la normativa legal vigente que rige la materia.

Toda la información financiera preparada por la entidad que sirvió de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y

responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona natural según sea el caso).

Lcdo. xxxxxxxxx C.P.C.N° Xxxx En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE SERVICIOS TRIBUTARIOS CUANDO ÉSTE ES CONTRATADO

PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS

FINANCIEROS Hemos sido contratados con el objeto de (preparar, revisar o

asesorar) el / la (indicar el servicio específico contratado) por el período que va desde (indicar el período), de (IDENTIFICAR LA ENTIDAD).

Efectuamos nuestro trabajo de acuerdo con las normas establecidas en la SECP N° 7, emitida por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Simultáneamente fuimos contratados y efectuamos una auditoría a los Estados Financieros de (identificar la entidad y fecha de los

estados financieros), cuyo objetivo es la de expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, (indicar si a la fecha del informe se ha emitido una opinión sobre los

estados financieros de la entidad). Procedimiento que realizamos previo al trabajo relacionado con los “Servicios Especiales Prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario” N. 7,

antes referido.

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

El alcance de nuestro trabajo fue determinar la obligación tributaria en cuanto al (identificar el tributo), por lo que efectuamos el mismo en base a nuestro leal saber y

entender de las normas que rigen la materia en Venezuela, las cual se encuentran establecidas principalmente en la Ley (identificar la Ley y su reglamento según sea el caso)

vigente. Toda la información financiera que sirve de base para efectuar nuestro trabajo constituye representación y responsabilidad de la gerencia de la entidad (o de la persona

natural según sea el caso). Lcdo. Xxxxxxx

C.P.C.N° Xxxx En (Ciudad) a los xx días del mes de xxxxxx del año xxxx.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado en caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela, celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

ANEXO 1

EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va dirigida principalmente a las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación

se indica la información mínima necesaria de la cual debe disponer el Contador Público para realizar un trabajo de Preparación:

1. Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal.

2. Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de

cobro dudoso y obsolescencia de inventarios, pasivos por provisiones diversas (Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de

Ahorro Obligatorio), gastos considerados como no deducibles, tales como las multas, egresos causados en el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos, entre otros.

3. Registros auxiliares de las cuentas que afectan el sistema de ajuste por inflación establecido en la Ley de impuesto sobre la renta, tales como:

- Libro auxiliar de activo fijo, que indique al menos fecha de

adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada, valor de salvamento, depreciación del ejercicio y depreciación acumulada.

- Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos

establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

-Movimiento de las cuentas del patrimonio, que indiquen fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de

tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social, decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas, reposición de pérdidas, entre otras.

- Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a

accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que generan rentas exentas o exoneradas, entre otras.

- Para otras partidas no monetarias, tales como inversiones, gastos prepagados, cargos diferidos, créditos diferidos, entre

otras, se deberá solicitar el movimiento de las mismas, que indiquen las fechas en que se ocasionaron, y dependiendo del tipo de activo o pasivo no monetario, para lo cual deberá

prestar especial atención a los requerimiento de la Ley y su Reglamento.

4. En caso de entidades que hayan obtenido rentas de fuente extraterritorial, se deberá requerir un detalle de tales

actividades, como ingresos, costos y deducciones, además de los comprobantes que soporten los créditos fiscales extranjeros.

5. En caso que la entidad mantenga inversiones en

jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá requerir un detalle conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

6. En caso que la entidad haya efectuado operaciones con

partes vinculadas en el extranjero, deberá comprobar el cumplimiento con el principio de libre concurrencia para todas estas operaciones, así como preparar la documentación

comprobatoria y declaración informativa de operaciones realizadas con partes vinculadas (FORMA PT-99)

7. Comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas a la entidad durante el ejercicio.

8. Declaración estimada de impuesto sobre la renta, en caso de que la haya presentado (solo cuando sea obligatorio), así como los comprobantes de pago de las distintas porciones de dicho impuesto.

9. Comprobantes que soporten debidamente las Rebajas de impuesto por nuevas inversiones efectuadas durante el ejercicio.

10. Soportes de la Compensación de créditos fiscales.

11. Cualquier otro aspecto que afecte la determinación de este

tributo, según la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

NOTA: La información indicada en los puntos anteriores, es meramente referencial por lo que el Contador Público actuante

deberá prestar especial atención a otros elementos necesarios para el desarrollo de su trabajo que no se encuentran listados en los ejemplos contenidos en esta norma.

ANEXO 2

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS.

EJEMPLO DE UN CONTRATO DE SERVICIO A LA JUNTA

DIRECTIVA: Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los

términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos.

Los servicios consisten en lo siguiente: (Prepararemos/Revisaremos) la declaración de (identificar el tipo

de declaración) por el período que va desde el xx-xx-20x1 hasta el xx-xx-20x2, y los correspondientes, de conformidad con la norma sobre revisión limitada de estados financieros

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SEPC-X promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de Aceptación

General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente, no emitiremos una opinión sobre dichos estados financieros.

La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los

registros contables y controles internos apropiados, así como la selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. Como parte de nuestro trabajo de (preparación / revisión), solicitaremos

manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo. No puede tomarse nuestro compromiso como un medio para

descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si llegáramos a tener

conocimiento de su existencia. Hemos estimado los honorarios en:

Le agradeceremos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del

mencionado compromiso de (preparación / revisión) de la declaración objeto de este compromiso.

ANEXO 3

CARTA DE MANIFESTACIÓN DE LA GERENCIA.

(Membrete de la compañía) Fecha (Fecha del informe del contador público)

Señores (Al contador público).

Estimados señores: En relación con la (preparación / revisión) de la declaración de

(identificar la declaración y la compañía) del (período de la declaración), les confirmamos las siguientes manifestaciones que, a nuestro mejor saber y entender, les hicimos en el curso de su

trabajo: 1. Somos responsables de la presentación razonable en los

estados financieros de la situación financiera, los resultados de operaciones y cambios en la situación financiera de (nombre de la compañía), conforme a

principios de contabilidad de aceptación general, aplicados en forma uniforme.

2. Hemos puesto a su disposición todos los registros financieros y sus correspondientes soportes.

3. No tenemos conocimiento de ninguna cuenta, transacción o

compromiso importante, que no esté suficientemente documentado y debidamente asentado en los registros contables que sirvieron de base para la preparación / revisión de la declaración.

4. Los ingresos, costos y gastos que se reflejan en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta concuerdan con los libros de contabilidad al 31 de xx de 200X

NOTA: La carta de manifestación de la gerencia deberá ser

adaptada al trabajo contratado por el cliente, por lo que la redacción anterior es solo un ejemplo a efectos didácticos.

COMITÉ PERMANENTE DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Lcdo. Ricardo Briceño Carballo SEIFCCPV

Lcdo. Raúl Gil (Coordinador) Bolívar Lcdo. Gilberto González Nueva Esparta Lcdo. Gustavo Serrano Dtto. Capital

Lcdo. Ricardo Castro Palacios Bolívar Lcdo. Reina Naveda Zulia Lcdo. Alberto Barbosa Zulia

Lcdo. Carlos Gimenez Sucre Lcdo. Oscar Kierszenbaum Invitado- Argentina Lcdo. José Ulloa Dtto. Capital

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO

27 y 28 DE AGOSTO DE 2010

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO OCHO

(SEPC – 8)

“PROCEDIMIENTOS PARA REVISIÓN DE ACTAS DE ENTREGA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS”

DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO CARACAS, DISTRITO CAPITAL

VIERNES 27 Y SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010

ÍNDICE GENERAL

Contenido Página

INTRODUCCIÓN

Base Legal 03

Alcance 04

CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA

Origen 04

Contenido del Acta 04

PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN

Modelo de Programa de Trabajo 05

Plan de Ejecución de la Revisión 10

MODELO DE:

Informe de Revisión de Acta de Entrega 11

INTRODUCCIÓN

1. La presente Declaración sobre Servicios Especiales prestados por contadores públicos permitirá estandarizar las normas y

procedimientos que el Contador Público Independiente y Dependiente (según sea el caso), empleará bajo un enfoque de revisión, el cual ameritará conocimientos

adecuados y suficientes para aplicar criterios razonables, con el fin de obtener resultados apegados al ejercicio profesional de la Contaduría Pública en Venezuela.

2. Antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador

Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el ente contratante, a fin de limitar la naturaleza de su trabajo, así como el alcance del mismo. Al respecto, entre

los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse e informe a emitirse culminada la revisión, y el uso de los resultados.

BASE LEGAL

3. La siguiente normativa ofrece los lineamientos que el Contador Público tomará como base para llevar a cabo una revisión del Acta de Entrega y sus anexos, tomando como criterio legal lo

contemplado en las “Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus

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00005 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011

respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la Contraloría General de la República a través de la resolución N°. 01.00.000162

Al respecto, los órganos y entidades de la Administración

Pública, serán los señalados en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

ALCANCE

4. La presente normativa será utilizada por los Contadores Públicos Independientes, y de manera supletoria podrá ser

utilizada por los Contadores Públicos bajo relación de dependencia que laboran como auditores internos en las distintas dependencias de la administración pública nacional;

adecuando su actuación sólo a la revisión de actas de entrega como órganos de control fiscal.

5. El acto de revisión; no tendrá carácter de auditoría operativa o financiera, por cuanto se trata de sólo una revisión al Informe

de Acta de Entrega y sus anexos, elaborada, presentada y suscrita por los funcionarios públicos, tanto entrante como saliente, al cese de sus funciones en el cargo para el cual fue

asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las “Normas para regular la entrega de órganos y entidades de la administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias”.

CONSIDERACIONES SOBRE ACTAS DE ENTREGA

ORIGEN

6. Una vez que el funcionario público administrador, manejador o

custodio de fondos o bienes que conforman el Patrimonio Público cese en sus funciones, de acuerdo con lo estipulado en las “Normas para regular la entrega de órganos y entidades de

la administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias”; en concordancia, con lo establecido en el Reglamento Nº 1 de la Ley de Administración Financiera del

Sector Público para el sistema de presupuesto, el funcionario saliente tendrá tres (03) días hábiles para presentar el Acta de Entrega, contados a partir de la fecha en la cual el funcionario entrante reciba la resolución de su nombramiento.

CONTENIDO DEL ACTA

7. Tomando en consideración el Artículo 10, de la norma que regula la entrega de los órganos de la Administración Pública Nacional, el Acta de Entrega, debe contener:

A. Lugar y fecha de la suscripción del acta,

B. Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega,

C. Identificación de quien entrega y quien recibe,

D. Motivo de la entrega y su basamento legal, E. Relación de los anexos que acompañan el acta, F. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien

recibe.

PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN

8. Para dar inicio al proceso de revisión del acta de entrega por parte del Contador Público, se presenta el siguiente “Modelo de Programa de Trabajo”, como referencia que podrá ser empleada a juicio profesional.

Identificación del Organismo

Acta de Entrega

Programa de Trabajo

I. OBJETIVO GENERAL

9. Comprobar si en la presentación del acta de entrega elaborada por el funcionario responsable, fueron acatadas las normas para regular la entrega de los órganos y

entidades de la Administración Pública y de las respectivas oficinas o dependencias, publicadas por la Contraloría General de la República en Gaceta Oficial Nº 39.229 de fecha 28 de julio de 2009.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

10. Verificar que el contenido del acta de entrega cumpla con lo establecido en las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y las respectivas oficinas o dependencias.

11. Constatar que el acta de entrega contenga los anexos relacionados y establecidos en el instrumento normativo que lo regula.

12. Cotejar la correspondencia del contenido del Acta de Entrega y sus anexos.

III. ALCANCE

13. La actuación se circunscribe a verificar si el contenido del acta de entrega está de acuerdo con lo requerido por la Contraloría General de la República, a través de la

Resolución Nº 01-00-000162, mediante la cual se dictan las “Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de las respectivas oficinas o dependencias”.

IV. PROCEDIMIENTO

14. En cuanto a que el contenido del acta de entrega cumpla con lo establecido en las normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y las

respectivas oficinas o dependencias (Artículo 10 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).

Solicite el Acta de Entrega con todos los anexos que la constituyen y verifique:

I. Lugar y fecha de la suscripción del acta

II. Identificación del órgano, entidad, oficina, o

dependencia que se entrega III. Identificación de quien entrega y de quien recibe el

cargo.

IV. Motivo de la entrega y su fundamentación legal V. Relación de los anexos que acompañan al acta y que

se mencionan en los artículos 11 al 17 de las Normas

para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.

VI. Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien recibe la oficina o dependencia.

15. En caso de que por cualquier causa el acta de entrega y/o sus anexos, no contengan la información o los documentos

requeridos en los artículos 10 al 17 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o

dependencias según corresponda, cerciórese de que se haya dejado constancia de tal condición y de los motivos que impidieron su incorporación (Artículo 19 de las Normas para

regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).

16. Compruébese de que en el acta de entrega se hayan

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especificado errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren en el levantamiento de la misma, así como cualquier otra situación que sea necesaria señalar en

resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien entrega y de quien recibe, en caso de existir. (Artículo 20 de las Normas para regular la entrega de los órganos y

entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).

17. Con respecto a la constatación de que el acta de entrega contenga los anexos relacionados y establecidos

en el instrumento normativo que lo regula (Artículo 11 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias).

A. Verifique que el acta de entrega se acompañe con los siguientes anexos:

I. Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de

ser aplicable). II. Mención del número de cargos existentes, con

señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o

contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso.

III. Inventario de los bienes muebles e inmuebles, (en

caso de que los hubiere). IV. Situación de la ejecución del plan operativo, de

conformidad con los objetivos propuestos y las

metas fijadas en el presupuesto de la entidad correspondiente.

V. Índice general del archivo, (en caso de que lo

hubiere). VI. Cualquier otra información o documentación que

se considere necesaria respecto al área.

B. En caso de ser una unidad administradora la que se

está entregando, compruébese que además de los anexos mencionados anteriormente, igualmente esté acompañada de los siguientes:

I. Monto de los fondos y bienes asignados a la

respectiva unidad administradora. II. Saldo en efectivo de dichos fondos a la fecha de

entrega de la gestión.

III. Estados bancarios actualizados y conciliados. IV. Lista de comprobantes de gastos. V. Cheques emitidos pendientes de cobro.

Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el

artículo 12 de las Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias, en concordancia con el

artículo 53 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

C. Verifique que los anexos del acta de entrega incluyan

datos e información con fecha de corte al momento del cese en el ejercicio del empleo, cargo o función pública del funcionario o empleado que entrega.

D. Compruebe que el acta de entrega y sus anexos se

hayan elaborado en original y 3 copias certificadas, y que una vez suscrita el acta, se les dio el destino establecido en el artículo 21 de las Normas para regular la entrega de los

órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.

18. En cuanto a cotejar la correspondencia del contenido del Acta

de Entrega y sus anexos

A. Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial (en caso de ser aplicable).

I. Obtenga a la fecha del acta de entrega los estados

financieros, tales como:

a) Estado de Situación Financiera

b) Estado de Resultados (Ganancia acumulada e

integrales)

c) Estado de Flujo de Efectivo

d) Estado de la Ejecución Presupuestaria

II. Coteje las cifras de cada uno de los estados financieros

mencionados en el punto anterior tales como: resultados

del ejercicio, patrimonio, variaciones de la situación financiera con las partidas presupuestarias, al igual que las cuentas de caja y bancos, cuentas por pagar,

inventarios, depreciación acumulada y gastos en los casos que aplique.

III. Obtenga el arqueo de caja efectuado por el responsable

de llevarlo a cabo, así como las conciliaciones bancarias y verifíquelo, constate lo actualizado de las conciliaciones.

IV. Obtenga una relación certificada y fotocopias validadas

con el original de todas las inversiones en títulos valores y compárelas contra los libros y documentos originales.

B. Personal adscrito a la dependencia

Verifique el número de cargos existentes, con señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso.

C. Inventario de los bienes muebles e inmuebles.

Requiera el último inventario físico de bienes, tome una muestra representativa y compruebe lo siguiente:

I. Que existan y sean propiedad de la Institución. II. Verifique que los bienes seleccionados en la muestra

contengan físicamente el código de identificación. III. Verifique los datos de la póliza de seguros para

proteger los bienes

D. Situación de la ejecución del plan operativo de

conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente.

Obtenga los informes de la gestión operativa y financiera más cercanos a la fecha del Acta de Entrega y compruebe:

I. Metas cumplidas versus metas programadas. II. Ejecución presupuestaria versus metas cumplidas.

E. Asimismo, compruebe si:

I. Existe indicación de los programas cumplidos por la administración saliente.

II. Existe indicación de los programas en ejecución.

III. Existen detalles de las desviaciones ocurridas (de haberlas) y los comentarios de las causas y efectos.

F. Índice general del archivo.

Requiera el último inventario físico de los documentos pertenecientes a los archivos (DIRECCIÓN;

SUBDIRECCIÓN; UNIDAD; SECCIÓN), compruebe que la documentación esté conservada adecuadamente y preservada de cualquier contingencia.

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G. Informe

I. Elabore informe, según el modelo presentado en la presente norma, considerando que el plazo para la entrega de las observaciones del mismo es de 120 días

hábiles siguientes a la fecha de recepción del acta en cuestión y sus anexos (Artículo 22 de las normas).

II. Si de la verificación de la sinceridad y exactitud del Acta

de Entrega se determinaren actos, hechos o situaciones que pongan en peligro de pérdida, deterioro o menoscabo del patrimonio público, el Profesional de

la Contaduría Pública lo plasmará en el Informe respectivo.

19. Finalmente, aplique cualquier otro procedimiento de revisión que considere necesario, de acuerdo con las circunstancias.

20. Una vez diseñado el Programa de Trabajo para la ejecución de la Revisión, se establecerá el tiempo para desarrollar lo establecido en el Programa de trabajo.

PLAN DE EJECUCION DE LA REVISION

21. Para el desarrollo de los procedimientos contemplados en el

Plan de Trabajo se tomará en cuenta como fecha de inicio, la aprobación, por parte de las instancias competentes del ente contratante, del presupuesto presentado por el Contador

Público Independiente o Dependiente, quien dará inicio a la solicitud de los requerimientos que él considere. A partir de la fecha de entrega al Contador Público de toda la

documentación para su revisión, éste tendrá un plazo que no excederá de los 120 días hábiles previstos por la norma para mostrar las observaciones a que hubiere lugar, para

presentar el Informe de Revisión del Acta de Entrega y sus anexos, el cual será extensivo por escrito a la máxima autoridad del ente contratante.

Una vez aplicados los procedimientos para su revisión, y

empleadas las técnicas de auditoría apropiados para la revisión, el Contador Público determinará, luego del análisis de sus resultados, las consideraciones de su revisión, las

cuales se reflejarán en el Informe de Revisión de Acta de Entrega del Contador Público Independiente:

APROBACIÓN Y VIGENCIA

22. Este boletín fue aprobado en el Directorio Nacional realizado en caracas el día 26 de agosto de 2010 y en el Directorio

Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

ANEXO 1

INFORME DE REVISION DEL ACTA DE ENTREGA

Ciudadano (a)

Máxima Autoridad del Ente Contratante

Ciudad.-

He(mos) revisado el Acta de Entrega y sus documentos anexos,

lo cual no se considera una auditoría financiera, ni una revisión limitada; así como tampoco una aplicación de procedimientos previamente convenidos; la misma se revisó de

acuerdo al Procedimiento para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos (SEPC - 8), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Dicha Acta de Entrega fue presentada por el (la) Ciudadano

(a),___________________________________________________, autoridad saliente del organismo: _________________________, ubicado en:

_________________________, con el cargo de: ________________, quien en fecha _______, de ____ de 20____ , realizó entrega al (la) ciudadano (a)

_____________________, autoridad entrante al referido cargo, a los fines de determinar el apego a las “Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la administración Pública y

de sus respectivas oficinas o dependencias”, emitidas por la Contraloría General de la República según Resolución Nro. 01-00-000162, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.229 en fecha 28 de julio de 2009.

Los resultados producto del análisis de la documentación citada, son los siguientes:

En cuanto al tiempo de entrega y la presentación de sus ejemplares, previsto en las normas en comento:

En cuanto al contenido sustancial de forma y fondo del Acta de Entrega:

En cuanto a los anexos presentados como parte del Acta de

Entrega:

1.- Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable:

2.- Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de

si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso:

3.- Inventarios de la Propiedad, Planta y Equipo:

4.- Situación de la ejecución del plan operativo de

conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente:

5.- Índice General del Archivo:

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6.- Cualquier otra información presentada como anexo:

Observaciones:

Lugar y Fecha del Informe de Revisión

Identificación de la Firma de Contadores Públicos Actuantes y/o

Identificación y Firma de los Contadores Públicos (C.P.C.)

COMITÉ PERMANENTE DE SECTOR PÚBLICO

Lic. Oswaldo Rodríguez B. (Coordinador) Lara

Lic. Lisette Sánchez Aragua

Lic. Pedro A. Gamboa C. Distrito Capital

Lic. Juan Carreras Distrito Capital

Lic. Hugo Lozano Carabobo

Lic. Andrés Peraza Aragua

Lic. Emilio Rivas Miranda

Lic. Aquilino López Distrito Capital

Lic. Armando Muñoz Distrito Capital

Lic. Mellisa Quintero Miranda