Bloque de constitucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia
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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADDr. Ramiro Carri l lo A.2017
NATURALEZA JURÍDICA
• SCP 285/2014, Sucre, 12 de Febrero de 2014; Sala 3ra.; Mag. Relator: Gualberto Cusi; A.L.• (…) Sobre el particular, la SCP 0155/2012 de 14 de mayo, señaló: “es preciso
referir que dentro del sistema jurídico diseñado por la Constitución Política del Estado, se ha establecido el reconocimiento del bloque de constitucionalidad integrado por los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 256 y 410.II de la CPE), entre ellos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, (elevado a rango de Ley 2119 promulgada el 11 de septiembre de 2000), establece el derecho fundamental de toda persona sometida a proceso, sujeto a una serie de garantías mínimas, entre las que se encuentra reconocida la defensa material, expresada como el derecho: “A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”.
FINALIDAD
Nuevo modelo de
EstadoPluralismo Interculturalidad
Elementos estructurant
es del Estado
Caracteriza por la vigencia plena de
derechos fundamentales individuales y
colectivos
Objetivo consagrar el valor supremo e ideal del Estado: EL
VIVIR BIEN
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
COMPOSICIÓN
Reglas jurídicas de rango superior
Interculturalidad, asegura
que los valores plurales
supremos, se complementen
en una sociedad plural
e irradien de contenido
todos los actos de la vida
social
Principios y valores supremos
Destinados a la materialización del VIVIR BIEN,
como fin esencial del
Estado
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
DIRECTRICES PRINCIPISTAS Y VALORES PLURALES
VALORES PLURALES
la igualdad,
la justicia,
la complementarieda
d,
la solidarida
d,
La reciprocid
ad y la justicia
social
SUPREMOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia
Velásquez; A.L.
DIRECTRICES PRINCIPISTAS Y VALORES PLURALES
Irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
INTERCULTURALIDADsuma qamaña (vivir bien) el ñandereko (vida armoniosa),
SUPREMOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia
Velásquez; A.L.
DIRECTRICES PRINCIPISTAS Y VALORES PLURALES
Bloque de constitucionalidad
POSTULADOS PROPIOS DEL ESTADO CONSTITUCIONALPautas axiológicas
Principios directrices del orden
constitucionalInterpretación
extensiva
SUPREMOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia
Velásquez; A.L.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Constitución como texto escrito
Por los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos
Por las normas de derecho comunitario ratificadas por el país
los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiológico contemplado en el orden constitucional imperante
SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL SCP 782/2014; Sucre, 21 de Abril de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia
Velásquez; A.L.
“… colige que a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.”.
PRINCIPIOS ÉTICO MORALES DE LA SOCIEDAD PLURAL
el suma qamaña (vivir bien),
ñandereko (vida armoniosa),
teko kavi (vida buena),
iva maraei (tierra sin mal) y
qhapaj ñan (camino o vida noble)
SCP 627/2014; Sucre, 25 de Marzo de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.A.C.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES
derecho a la libertadal debido proceso
SCP 620/2014; Sucre, 25 de Marzo de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relatora: Dra. Ligia Velásquez; A.L.
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
• Los jueces, tribunales y autoridades administrativas, tiene el deber de aplicar aquella norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión y de adoptar la interpretación que sea más favorable y extensiva al derecho en cuestión;
La interpretación pro persona (pro homine)
• Se tiene el deber de interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificado o a los que se hubiere adherido el Estado,
la interpretación conforme a los
Pactos internacionales sobre Derechos
Humanos.
SCP 1697/2013 (10-Oct; Sala 3ra; A.A.C.; Mag. Relator Gualberto Cusi)
VIGENCIA MATERIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESSCP 1697/2013 (10-Oct; Sala 3ra; A.A.C.; Mag. Relator Gualberto Cusi)
el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución, por el cual, los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto que caracteriza la 'última generación del Constitucionalismo'
Dr. Ramiro Carrillo A.La Paz - Bolivia