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TEMA 1: LA DIRECCIÓN 1. EVOLUCIÓN DEL MODELO DIRECTIVO El modelo directivo ha sufrido una serie de cambios hasta llegar al que hoy en día A partir de la guerra civil y en el régimen franquista, se nombraba al director a dedo y sus méritos debían ser méritos políticos, probabilidad de ser director cuánto más cerca estaban del régimen franquista. En 1965, se crea el cuerpo de directores, todo esto de las enseñanzas primarias, también había mucha importancia en la orientación política. A partir de 1985, se promulga la LODE se responsabiliza al Consejo Escolar de la gestión del centro y se apuesta por un modelo participativo y democrático. Con la LOPEGCE (1996) se empieza a ver la política neoliberal para la educación, se le exige al director que se acredite, de forma que aquellas personas que no se han acreditado no puedan presentarse a la dirección de los centros educativos. DIRECCI ÓN DEL CENTRO DIRECTOR JEFE/A DE SECRETARI

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TEMA 1: LA DIRECCIÓN

1. EVOLUCIÓN DEL MODELO DIRECTIVO

El modelo directivo ha sufrido una serie de cambios hasta llegar al que hoy en día

A partir de la guerra civil y en el régimen franquista, se nombraba al director a dedo y sus méritos debían ser méritos políticos, probabilidad de ser director cuánto más cerca estaban del régimen franquista.

En 1965, se crea el cuerpo de directores, todo esto de las enseñanzas primarias, también había mucha importancia en la orientación política.

A partir de 1985, se promulga la LODE se responsabiliza al Consejo Escolar de la gestión del centro y se apuesta por un modelo participativo y democrático.

Con la LOPEGCE (1996) se empieza a ver la política neoliberal para la educación, se le exige al director que se acredite, de forma que aquellas personas que no se han acreditado no puedan presentarse a la dirección de los centros educativos.

La LOCE (2002) se eliminó la acreditación, cualquiera podía ser director y era más restrictiva que la LODE para la elección por parte del Consejo Escolar.

La LOE (2006) cada vez más restrictiva con la elección del director de los centros educativos.

En la LOMCE (2013) el consejo escolar ya no tiene voz ni voto en la elección del director.

DIRECCIÓN DEL

CENTRO

DIRECTOR/A

JEFE/A DE ESTUDIOS SECRETARIO/A

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2. SELECCIÓN DEL DIRECTOR

Procedimiento:

La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

En la elección del director la opinión de los alumnos debería tener el mayor peso ya que las decisiones que éste tomara afectaran a estos directamente.

Requisitos:

Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Nombramiento:

La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.

El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

La duración del cargo no debería ser mayor a un año, es decir, cada año se debería hacer una nueva elección dando oportunidad a nuevos candidatos que puedan aportar nuevas ideas. Además de esta forma el director que este en el

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cargo seguirá esforzándose por mejorar y contentar a alumnado y profesores y no se acomodará.

3. ¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR?

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

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l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»

La mayor competencia del director debería ser mirar por el alumnado anteponiéndolo a profesorado, pues sin alumnado no hay centro.

4. DIMENSIONES DE LA DIRECCIÓN

La dirección del centro educativo tiene dos dimensiones, una más formal y la otra más social.

Dimensión formal:

Se refiere a todo aquellos factores que regulan la dirección, esto es lo más estudiado sobre dirección escolar.

El equipo directivo: Está formado por el director, la jefatura de estudios y la secretaría. Puede haber, vicedirección y jefatura de estudios adjunta si el número de alumnado es mayor.

El equipo directivo lo propone y lo nombra el director. Para trabajar en equipo tiene que ser con gente con la que te llevas bien y haya gente que sea afín. Colaborando unos con otros.

Dimensión social: Ha sido menos estudiada pero hoy día se le da más peso que a los aspectos formales.

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Dimensión técnica: Planifica, reparte tareas y controla el proceso y los resultados.

Dimensión humana: motiva a los miembros de la organización, anima a los grupos y se comunica con ellos.

Dimensión pedagógica: propone y sugiere metodologías de aprendizaje y coordina grupos de trabajo.

Dimensión simbólica y cultural: refuerza los valores comparativos y/o ejerce influencias sobre aquellos aspectos que dan al centro identidad propia.

Dimensión política: media en conflictos y negocia para unificar metas.

5. ESTILOS DIRECTIVOS

Para Lethwood, Bedley y Cousins (1990).

- Estilo A que enfatiza las relaciones interpersonales para crear un clima óptimo de colaboración

- Estilo B lo más importante es el alumnado, lo que sea mejor para éste.- Estilo C pone mayor atención sobre los programas, su eficacia. También tiene

como objetivo la mejora de la competencia docente.- Estilo D es el administrativo, se preocupa fundamentalmente por las tareas de

este tipo, relegando las pedagógicas.

Podemos hacer otra clasificación de los estilos de liderazgo:

Democrático participativo: Estilo de dirección donde se manifiestan muy buenas relaciones de comunicación con todos, tanto de manera ascendente como descendente Los métodos y procedimientos que se emplean se caracterizan por la persuasión y el convencimiento. Se revelan altos niveles de participación de todos los factores, fundamentalmente del alumno. La toma de decisiones tiene un carácter colectivo.

Con tendencia al compromiso y a la implicación: Mayor preocupación por las relaciones. La comunicación en general, es buena, aunque no se logra un buen nivel de comunicación ascendente con la familia y la comunidad. Se incrementa el nivel de participación de los subordinados. La persuasión y el convencimiento tienen una mayor presencia. Se amplían los niveles de participación con espacios de consulta, generalmente, se tienen en cuenta los criterios y opiniones dadas en la toma de decisiones, lo que fomenta el compromiso y la implicación.

Con tendencia consultiva: Este estilo representa un peldaño del movimiento de lo más centralizado hacia formas un poco más participativas, aunque se muestra interés por el cumplimiento de las tareas, hay cierta preocupación por las relaciones entre todos. Se revelan algunos niveles de comunicación

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ascendente en la medida que se les consulta a los subordinados. La persuasión y el convencimiento presentan niveles bajos Se estimula la participación de todos, aunque en ocasiones se utilizan formas centralizadas. Las decisiones son consultadas, pero la dirección finalmente decide.

Con rasgos de centralización y ciertos niveles de participación: En este tipo de estilo interesa solamente el cumplimiento de las tareas. Presenta bajos niveles de comunicación. Es pobre la presencia de la persuasión y el convencimiento, predominando métodos y procedimientos caracterizados por el ordeno y mando. Limitada la participación de los subordinados y las decisiones son tomadas, casi siempre por el director

En actualidad, se apuesta por un liderazgo pedagógico, es decir, una dirección que encamine sus acciones hacia la consecución de los aprendizajes del alumnado y la optimización de su rendimiento.

6. RETOS DE LA DIRECCIÓN

El mayor reto al que se enfrenta la dirección es encontrar el equilibrio entre lo que es dirigir y lo que es liderar.

Una buena dirección debe trabajar en los siguientes ámbitos:

- Gestionar el currículo. Adaptarlo a las necesidades del centro, contenidos debidamente seleccionados, trabajo con metodologías innovadoras y criterios de evaluación acordes a ésta. El director debe proporcionar la coordinación docente, la reflexión sobre buenas prácticas y el cambio, si fuera necesario, es decir, ser un líder pedagógico.

- Gestionar las relaciones. Crear un buen ambiente en el centro, fomentar el conocimiento mutuo y la prevención y resolución de conflictos.

- Gestionar el centro. Facilitar horarios, reuniones y agrupamientos, es decir, poner espacios, recursos y tiempos al servicio de las enseñanzas y el aprendizaje.

Es importante también la participación activa de la comunidad educativa y la motivación del profesorado.

Tareas pedagógicamente ricas:

- Coordinar el proyecto educativo- Estimular al profesorado- Proporcionar al perfeccionamineto- Investigar sobre la práctica- Favorecer un clima positivo- Desarrollar los valores- Impulsar el entusiasmo- Ayudar a quienes lo necesiten

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- Plan de acogida

TEMA 2: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

o En 1967, con el reglamento de centros de Primaria, se crea una comisión

Asesora para la dirección de los centros constituida por docentes con funciones parecidas a los actuales claustros y que recibió el nombre de consejo escolar.

o La ley General de educación (1970), art 27.2 articula la participación de

padres y alumnos en el control y gestión de los centros públicos.o LODE (1985) regula esas estructuras participativas.

o LOGSE (1990).

o La LOPEGCE (1995) las mantiene con algunas manifestaciones.

o LOCE (2002), LOE (2006) Y LOMCE (2013).

2. CONCEPTO DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Los elementos que configuran los centros son muy numerosas (objetivos, recursos, cultura, entorno, equipos de trabajo, familia, administración educativa, etc.) y condicionan las actuaciones que se llevan a cabo en los mismos. Cuando se pone en

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orden entre esos elementos, relacionando, jerarquizando o priorizando da como resultado lo que se conoce como estructura organizativa.

3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

El consejo escolar: es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno, control y gestión de los centros.

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Las Administraciones educativas son las encargadas de determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores que lo integran.

Integrantes:

Director Jefe de estudios Un numero de profesores Un número de padres y alumnos Representante del personal de administración y servicios del entro

Competencias:

Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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Régimen de funcionamiento:

En día y hora posible para todos sus miembros En convocatorias ordinarias, orden del día y documentación con una semana de

antelación En convocatorias extraordinarias con antelación mínima de 48h Una vez al trimestre siempre que lo convoque el director, o cuando lo solicite al

menos un tercio de sus miembros La asistencia será obligatoria para todos sus miembros

El claustro de profesores: es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Integrantes:

Director Todos los profesores que presten servicio al centro

Competencias:

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por

las respectivas normas de organización y funcionamiento.

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Régimen de funcionamiento:

Será reunido como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o un tercio de sus componentes

Será preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo La asistencia es obligatoria para todos sus miembros

4. ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Equipo docente: Los equipos docentes están integrados por un conjunto de profesores/as responsables de la educación de un grupo determinado de alumno/as.Deben coordinar horizontalmente las áreas curriculares para mantener una coherencia y la actuación de los profesores/as.

Departamentos didácticos: Agrupan a un grupo de profesores/as que tiene una misma especialización en área determinada para coordinar actuaciones y criterios y mantener una coherencia dentro de área.Se encargan de los aspectos curriculares.

Funciones:o Diseño curricular (seleccionar bloques de contenidos y contextualizarlas, relacionar

asignaturas del área, proponer estrategias, establecer criterios de evaluación y seleccionar recursos didácticos, atención a la diversidad, etc).

o Formación del profesorado (informar sobre actividades de formación, organizar

seminarios, orientar a los noveles, intercambiar experiencias, etc).o Investigación e innovación educativa.

5. OTROS DEPARTAMENTOS

Departamento de actividad complementario y extraescolar: promueve, coordina y organiza actividades en colaboración con los departamentos didácticos, vicedirección, junta de delegados/as, asociaciones de alumnado y padres/madres y con el representante del ayuntamiento en el CE.

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa: Diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y propuestas para el plan de formación, colaborar con el CEP para la formación en centros, investigar sobre las buenas prácticas y su difusión, fomentar el trabajo cooperativo, establecer indicadores de calidad,

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favorecer la creación de materiales curriculares, informar de las líneas de innovación educativa, proponer planes de mejora, etc.

6. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Competencias:

Establecer directrices para elaborar el plan de centro y el proyecto educativo; Asesorar al equipo directivo, a los departamentos y al claustro sobre el

aprendizaje y la evaluación de competencias Propuestas sobre la atención a la diversidad. Etc.

Tutoria:

Desarrollar actividades del plan de acción tutorial. Conocer actitudes e interés del alumnado para orientarte. Coordinar la intervención educativa del equipo docente. Coordinar adaptaciones curriculares no significativas del equipo docente.

TEMA 3: LA ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO Y EL TIEMPO EN LOS

CENTROS EDUCATIVOS.

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Los espacios y el tiempo en los centros educativos son elementos de vital importancia para el buen desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

La organización de los elementos materiales, espaciales y temporales, determinan la opción didáctica elegida.

1. EL ESPACIO COMO ENTORNO DE APRENDIZAJE.

Los requisitos generales de instalaciones en los centros docentes de enseñanzas artísticas se recoge en el Artículo 3 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Son los siguientes:

Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán a lo establecido en dicha ley, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

Los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán ubicarse en espacios destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo o cultural.

Las instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Así mismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente.

Los edificios y todas las instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad.

Los centros docentes de enseñanzas artísticas contarán con el equipamiento y las instalaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades educativas, de acuerdo con la finalidad que para estas enseñanzas se establece en el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones:

a) Despachos de Dirección y de actividades de coordinación y de orientación.

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b) Espacios destinados a la administración.

c) Una sala de profesores adecuada al número de profesores.

d) Una biblioteca con fondo bibliográfico, audiovisual y fonográfico en función del tipo de enseñanza.

e) Acceso, en todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

f) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el profesorado, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.

2. FACTORES QUE CONDICIONAN EL ENTORNO ESCOLAR

Factores externos:

Situación geográfica del centro. Elementos demográficos Aforo del edificio Factores económicos

Factores internos:

Suficientes espacios y variados Proyectarse como foco sociocultural en su entorno Propiciar las relaciones de la comunidad educativa Dar cabida a aulas, dependencias administrativas, gimnasio, bibliotecas, etc.

3. TIPOS DE ESPACIOS

Podemos clasificar los espacios según las funciones que en ellos se realizan.

Espacios docentes: Se realizan la actividad programada y ordenada (aulas, laboratorio, Biblioteca, Audiovisuales, seminarios, etc)

Espacios recreativos: Los alumnos/as actúan libre y espontáneamente y lo sienten de su propiedad (patios, salas de juegos, etc)

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Servicios: Espacios sanitarios, el comedor y el bar(cafetería No hay en primaria) (afloran relaciones entre alumnado.

Espacio de gestión: Espacios de zonas administrativas; despachos de secretaria dirección, sala de profesores (obligatoia), sala de reunión, trabajo individual y colectivo (profesores) para el trabajo fuera del horario.

Espacios de circulación y comunicación: Pasillos, vestíbulos, escaleras, aquello que permite la circulación física por el centro y facilitan la comunicación.

4. EL AULA

El aula es uno de los aspectos más importantes en cuanto a la organización del espacio pues es donde los alumnos pasan la mayor parte del tiempo.

Aula para la construcción del conocimiento debe de cumplir con las siguientes características:

- Espacio de participación- Voz del alumnado en su distribución- Subdivisiones para usos diversos- Zonas de trabajo individual y colectivo- Fomentar la estética para que sea acogedora

5. El TIEMPO

El horario del profesorado de los conservatorios profesionales establecido en la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, será el siguiente

La jornada semanal del profesorado de los conservatorios profesionales de danza será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado, comprendiendo una parte lectiva y otra no lectiva.

La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de dieciocho horas, pudiendo llegar excepcionalmente a veintiuna horas si la distribución horaria del conservatorio lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades: a

a).Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.b) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

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d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.d) Programación de actividades educativas.e) Servicio de guardia.f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del conservatorio.h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del conservatorio.

El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del conservatorio, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a dichas funciones de coordinación.

Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el conservatorio, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del conservatorio

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas

por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado. Estas actividades podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y su imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del conservatorio.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del conservatorio.

La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el conservatorio, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el conservatorio proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

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El profesorado de los conservatorios que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el conservatorio establecido en treinta horas.