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Expositor: Dr. Marcelo E. Domínguez 30 de Agosto de 2016 - 18 hs Curso On Line sobre: ADHESIÓN AL SINCERAMIENTO FISCAL -Blanqueo MoratoriaContribuyentes Cumplidores-

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Expositor:

Dr. Marcelo E. Domínguez

30 de Agosto de 2016 - 18 hs

Curso On Line sobre:

ADHESIÓN AL SINCERAMIENTO FISCAL -Blanqueo –Moratoria–Contribuyentes Cumplidores-

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CONTEXTO ACTUAL

I- Contexto Internacional

G20-OCDE: Acuerdo de Intercambio Automático e/101 Países.

https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf

- Desde 2017: 54 Países (Argentina, España, BVI, I. Caimán)

- Desde 2018: 47 Países (Brasil, Panamá, Suiza, Uruguay)

RG 3826: Bancos informan NIF a AFIP (AFIP recibirá CUITs).

Ley FATCA: IGAs e/ EEUU con 113 Países (con/sin reciproc).

Argentina: Com. BCRA “A” 5581 y negociaciones IGA (2016).

Consecuencia: Amnistía Fiscal en la Región !!!

Chile 2015 (8%) - Brasil 2016 (c/repatriac.) - Colombia (h/2017)

II - Contexto Local

Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

Información de AFIP Vía Web El Futuro: DDJJ Pro-Forma

El Presente: Nuestra Parte

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Web AFIP NUESTRA PARTE

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Web AFIP NUESTRA PARTE (Aclaraciones)

Sin Inmuebles no decl.

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ESTRUCTURA NORMATIVA

LEY 27.260 - (BO 22/7/2016)

Libro 1º PROG. NAC. REP. HIST. JUB. Y PENS. (Arts. 1 a 35)

Libro 2º REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (Arts. 36 a 97)

TÍTULO I - BLANQUEO (Arts. 36 a 51)

TITULO II - MORATORIA (Arts. 52 a 62)

TITULO III - Beneficios para Contrib. Cumplidores (Arts. 63 a 66)

TITULO IV - Modificación del I.B.P. (Arts. 67 a 72)

TITULO V - Modificación del I.G. y del I.G.M.P. (Arts. 73 a 76)

TITULO VI - Comisión Bicameral p/ la Reforma Trib (Arts. 77 a 80)

TITULO VII - Disposiciones Generales (Arts. 81 a 97).

DECRETO 895 - (BO 28/7/2016)

RG 3919 –Blanqueo- y RG 3920 –Moratoria- (BO 29/7/2016)

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TÍTULO I BLANQUEO

Ley Art. 36: Las personas humanas, suc. indivisas y empresas,

domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al

31/12/2015, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar la

tenencia de bienes en el país y en el exterior, hasta el 31/3/2017.

RG Art. 3°: Flexibilización para ex residentes: Incluye a los

sujetos con el requisito de residencia verificado antes de la “fecha

de preexistencia” de los bienes que declaran obtener la CUIT !

Ley Art. 37: Fechas de Preexistencia de los Bienes:

PERSONAS HUMANAS: Bienes preexistentes al 22/7/2016

PERSONAS JURÍDICAS: Bienes preexistentes al cierre del

último balance anterior al 1°/1/2016 (Cierres 31/1/15 al 31/12/15)

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RG Art 2°: Manifestación de “no excluido” Ley Arts 82, 83 y 84

Ley Art. 82: Sujetos que entre el 1°/1/2010 y el 22/7/2016,

hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas:

Base: LEY 25.188 - ETICA DE LA FUNCION PUBLICA NACIONAL

Más: Autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el

ámbito provincial, municipal o de la CABA;

Ejemplo de sujetos excluidos del Blanqueo (Art. 82)

Inc f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o

subsecretario del PE nacional, provincial, municipal o de CABA;

Inc h) Síndico General de la Nación y general adjunto de la

Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría

General, autoridad superior de entes reguladores y demás

órganos que integran los sistemas de control del sector público

nacional, provincial, municipal o de la CABA, y los miembros de

organismos jurisdiccionales administrativos en los 3 niv. de gob;

SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO

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SUJETOS EXCLUIDOS DEL BLANQUEO (III)

Inc. l) Rector, decano o secretario de las universidades

nacionales, provinciales, municipales o de la CABA;

Inc m) Funcionario o empleado que preste servicio en la

Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la

CABA, los bancos oficiales, las obras sociales administradas por

el Estado, las empresas del Estado, etc. (director o superior);

Inc p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar

habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier

actividad, o de controlar el funcionamiento de dichas actividades;

Inc q) Funcionario que integra los organismos de control de los

servicios públicos privatizados (director o superior);

Inc s) Personal del Poder Judicial o del Minist. Público nacional,

provincial, municipal o de CABA (secretario o superior);

Inc u) Funcionario público que tenga por función administrar un

patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos

públicos, cualquiera fuera su naturaleza;

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FAMILIARES – ALCANCE DE LA EXCLUSIÓN

Ley Art. 83: Excluidos del Blanqueo: Cónyuges, padres e hijos

menores emancipados de los sujetos de los incs (a) a (w) Art 82.

No excluidos del Blanqueo Hijos menores no emancipados

Hijos mayores de edad

DR Art 21: El alcance de las menciones del Art 82 acerca de

empleados o funcionarios con similares categorías o funciones a

las allí enumeradas deberán interpretarse con carácter restrictivo.

La exclusión prevista en el Art. 82 sólo alcanza a quienes

hubieren desempeñado alguno de los cargos incluidos en sus

incisos, entre el 1/1/2010 y el 22/7/2016, ambas fechas inclusive.

Las exclusiones previstas en los Arts 82 y 83 se refieren sólo a

la declaración de Blanqueo, y no a los demás beneficios que

otorga la Ley: Moratoria/Exención IBP 2016-2018 e IG 1ºSAC/16

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EXCLUSIÓN DE QUEBRADOS Y CONDENADOS

Ley Art. 84: Excluidos del Blanqueo y Moratoria: quienes se

hallen en alguna de las siguientes situaciones al 22/7/2016:

(a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales

no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;

(b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley

Penal Tributaria, respecto de los cuales haya recaído sentencia

firme al 22/7/2016.

(c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión

con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de

terceros, con sentencia firme al 22/7/2016.

(d) Personas jurídicas en las que sus socios, administradores,

directores, síndicos, o consejeros, hayan sido condenados con

fundamento en Ley Penal Tributaria o por delitos comunes, con

sentencia firme al 22/7/2016;

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EXCLUSIÓN DE PROCESADOS

(e) Quienes estuvieran procesados por los siguientes delitos:

1. Contra el orden económico y financiero (C.P. Arts 303 a 312).

2. Enumerados en el Art. 6° de la Ley de Lavado de Activos,

excepto el inc. j Delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.

3. Estafa y otras defraudaciones (C.P. Arts 172, 173 y 174)

4. Usura (CP Art. 175 bis).

5. Quebrados y otros deudores punibles (CP Arts 176 a 179).

6. Contra la fe pública (CP arts 282, 283 y 287).

7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas ofic (CP Art 289)

8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o

efectos provenientes de un delito (CP art 277 inc c) num 1).

9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación

sexual y secuestro extorsivo (CP Art. 80 inc 3, Arts 127 y 170).

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SUJETOS DENUNCIADOS Y PROCESADOS

Ley Art 84 (Últ Párr): Los que tuvieran un “proceso penal en

trámite” pueden adherir en forma condicional al Blanqueo o a

la Moratoria.

El auto de procesamiento posterior da lugar a la pérdida de los

beneficios.

DR Art. 22: Se entenderá como “proceso penal en trámite”, a

aquel en el que el Agente Fiscal haya promovido la acción penal

(Arts 180 y 188 del CPPN) o, en caso de delegación (1º párr. del

Art 196 del CPPN), cuando el Agente Fiscal hubiere ordenado

medidas de impulso de la acción penal.

Tratándose de procesos que tramiten en jurisdicciones

territoriales no regidas por el CPPN, se tomarán en consideración

esos mismos actos o los de efectos similares o equivalentes,

previstos en las respectivas normas procesales.

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PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL

Ley Art. 41: Impuesto sobre el valor de bienes expresados en $:

a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5 %

b) Bienes, incluidos inmuebles, por valor inferior a $ 305.000: 0 %

c) Bienes, incluidos inmuebles, entre $ 305.000 y $ 800.000: 5 %

d) Bienes por más de $800.000, que no sean inmuebles:

1. Declarados antes del 31/12/2016: 10 %

2. Declarados entre 1°/1/2017 y 31/3/2017: 15 %

e) Ante casos del inciso d), se puede optar h/ 31/3/2017 por

abonar el impuesto en BONAR 17 y/o GLOBAL 17 (p/2017) 10 %

2 de 35

SIMULADOR AFIP

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TÍTULOS PÚBLICOS // CUOTAS PARTES DE FCI

Ley Art. 42: No abonan el impuesto, los fondos afectados a:

a) Adquirir BONAR 3 o 7 años (Res.Conj.(AFySH) Nº3 E/2016)

1. BONAR 0% 2019 h/ 30/9/2016 (intransf.) h/ U$S 3.000 Mill

2. BONAR 1% 2023 h/ 31/12/2016 (no neg.x4a) h/ U$S 5.000 Mill

La adquisición del BONAR 1% 2023, exceptúa del impuesto

sobre su monto, INCREMENTADO EN 2 VECES (DR Art 8º)

b) Adquirir CUOTAS PARTES FCI 5 años (Abiertos o Cerrados)

Objeto: Inversión en instrumentos destinados al financiamiento

de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías

renovables, PyMEs, préstamos hipotecarios, desarrollo de

economías regionales y demás objetos vinculados (conf. la CNV).

Fiscalización: Por la CNV a través de Caja de Valores SA.

DR Arts. 9° y 10: Pase de fondos Abiertos a Cerrados: 11/3/2017

RG CNV 672: FCI Cerrados - Cuotas Partes desde u$s 250.000

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CAMBIOS entre 22/7/2016… y COMPRA de BONAR // FCI

RG 3434 Art 2º: Los fondos que pueden afectarse a su

adquisición son los “blanqueados” y, además, los obtenidos por la

realización de cualquier bien en fecha posterior a la

preexistencia, hasta la concurrencia del importe declarado.

Control y trazabilidad de los fondos empleados

a) Instrumento de venta del bien exteriorizado e importe obtenido.

b) Comprobante emitido por la entidad bancaria, del país o del

exterior, en la cual depositó el importe producto de la venta.

c) Constancia de la transferencia para comprar BONAR o FCI.

La documentación indicada será escaneada y en archivo con

formato “.PDF” se adjuntará a la presentación respectiva.

La realización de bienes por valor mayor al declarado en fecha

posterior a la preexistencia y, en su caso, los resultados por

tenencia, están alcanzados por los impuestos que correspondan.

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REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO

RG Art 12: Los sujetos que no posean CUIT deberán tramitar su

obtención y obtener la clave fiscal (RG 3713).

RG 3933: “Turno Web” para cualquier dependencia AFIP.

No les será exigible la registración de los datos biométricos.

RG Art 13: Será REQUISITO para el acogimiento, constituir y

mantener ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Ingresar a Servicio “e-ventanilla” con clave fiscal y manifestar

adhesión (Anexo IV - RG 2.109).

También debe ingresar c/clave fiscal a “Sistema Registral” y:

a) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y el

código de actividad - “CLAE- F. 883” –RG 3.537-.

b) Informar en “Registro Tributario” el correo electrónico (en

“Adm de e-mails”) y el Nro de teléfono (en “Adm de teléfonos”)

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PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL

Ley Art. 43: Su falta de pago priva de los beneficios previstos

RG 3919 - ANEXO II

Acogimiento por servicio “web” “Ley 27.260 - Declaración

voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”

El sistema solicita indicar que NO se encuentra comprendido en

las exclusiones establecidas en los Arts 82, 83 y 84 de la Ley.

Etapa 1: REGISTRACIÓN: Por cada tipo de bien declarado se

detallan los datos solicitados por el sistema, y se adjuntan los

archivos digitalizados de los comprobantes de las valuaciones y

de los resúmenes electrónicos de cuentas del exterior. Finalizada

esta etapa los datos no podrán ser modificados.

Etapa 2. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL - PAGO

DEL IMPUESTO ESPECIAL CON TÍTULOS PÚBLICOS: Opción

de pago El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el

sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación.

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PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL II

Etapa 3. PAGO Y PRESENTACIÓN: El VEP por el impuesto

especial a favor de AFIP expira a la hora 24:00 del segundo día

corrido siguiente a la fecha de liquidación.

Cuando la AFIP reciba el pago y el declarante pueda visualizarlo

en el sistema, procederá a presentar la DJ F. 2009.

Etapa 4. DECLARACIONES JURADAS COMPLEMENTARIAS

Hasta el 31/3/2917, los contribuyentes podrán complementar

una o más veces la declaración de bienes.

La registración complementaria podrá comprender sólo bienes

no exteriorizados en las presentaciones anteriores.

Ello implica la reliquidación del impuesto especial por todos los

bienes declarados, debiendo completarse las Etapas 2 y 3.

Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las

liquidaciones anteriores, serán considerados como pagos a

cuenta del impuesto especial reliquidado.

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VALUACIÓN DE LOS BIENES

DR Art 5°: La valuación de los bienes es, a todos los efectos

fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.

PH: ¿ Contrapartida en la DJ de los bienes que se incorporan ?

SA: ¿ Contrapartida en la DJ y en el Balance del activo mayor ?

Activo Contable Vs Activo Impositivo: Amort – Costo Comp

BLANQUEO DE U$S, O DE BIENES EN U$S

Art. 40: Moneda y bienes expresados en moneda extranjera:

se valúan en $ al TCC del BNA a la “Fecha de Preexistencia”

PH: TCC 22/7/2016 (14,81) – SA: TCC s/Cierre ej. 31/12 (12,94)

Dólares hasta el 31/10/2016

TCC al 31/12/2015 (Tcc 12,94) Reserva Contable en la SA

TCC al 31/10/2016 (Tcc 16 ?) Gcia. Ex en PH - Gcia. Gr en SA

TCC al 31/12/2016 (Tcc 17 ?) Gcia. Ex en PH - Gcia. Gr en SA

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BLANQUEO DE DEPÓSITOS BANCARIOS

Ley Art. 37: (a) Tenencia de moneda nacional o extranjera.

RG Art 6°: La tenencia de moneda y títulos en el exterior debe

provenir de entidades bancarias y financieras, agentes de

corretaje y de custodia, Cajas de Valores u otros depositarios.

Ley Art 37 últ párr: No podrán ser objeto de blanqueo las

tenencias de moneda o títulos valores depositadas en países

identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

RG Art 5° Anexo I - Lista del GAFI al 22/7/2016 (11 países)

• Corea del Norte • Irán • Afganistán • Bosnia-Herzegovina

• Guyana • Irak • Lao PDR • Siria • Uganda • Vanuatu • Yemen

RG Art 7°: La transferencia de moneda y títulos valores desde el

exterior, se debe efectuar conforme normas BCRA o CNV.

Efectivo en exterior No se puede Depositar y Transferir !!

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DEPÓSITOS EN EL EXTERIOR

Ley Art. 38 (a): Quienes declaren moneda o títulos en el exterior

no están obligados a ingresarlos al país. Si lo traen x Banco…

Ley Art. 45: Debe solicitarse a las entidades del exterior un

resumen electrónico de cuenta al 22/7/2016, del cual surja:

a) Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;

b) N° de la cuenta, nombre y domicilio del titular de la cuenta;

c) Cuenta abierta antes del 22/7/2016 y saldo a esa fecha;

d) Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.

SI SE TRANSFIEREN EL PAÍS, las entidades receptoras

deben extender un resumen electrónico en el que conste:

a) Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;

b) Nombre o denominación y domicilio del que ingresa fondos;

c) Importe de la transferencia y lugar de donde proviene.

RG Art. 29: En resumen electrónico: saldo al 22/7/16

RG 3934 Art 1º: O fecha posterior que no supere el 31/7/2016

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DEPÓSITOS EN EL PAÍS y EFECTIVO EN EL PAÍS

Ley Art. 38 (b) En el caso de tenencias de moneda nacional o

extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la

declaración y acreditación de su depósito (Adjuntar PDF);

RG Art. 8°: Los fondos debieron encontrarse depositados en un

banco al 22/7/2016. Tratándose de títulos valores, la acreditación

del depósito al 22/7/2016 se efectuará mediante constancia del

agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos.

Blanqueo de Dinero en Efectivo

Ley Art. 38 (c) Moneda nacional o extranjera en efectivo en el

país, mediante su depósito en bancos hasta el 31/10/2016.

Ley Art. 44: Debe permanecer depositada por 6 meses o h/ el

31/3/2017 (el plazo mayor), excepto: el % que se destine a pagar

el Impuesto Especial, o a BONAR, o a Cuotas Partes FCI.

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ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO

RG Art 11: Servicio web “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y

excepcional de bienes en el país y en el exterior”

Individualización de bienes y su valuación F. 2009.

EFECTIVO RG - ANEXO II – Pto 1.2.4. PROCEDIMIENTO

a) Gestionar apertura de “Cuentas especiales - Ley N° 27.260 -

Régimen de Sinceramiento Fiscal” - Com BCRA “A” 6022.

b) En Opciones de la declaración, registrar la tenencia con CBU

de la cuenta especial (Ej u$s al TCC del 22/7/2016: 14,81).

c) Alternativas: 1) Efectivo (excluido lo destinado a bonos en u$s

o FCI) que supere $ 305.000 Pago a cuenta 1% c/VEP h/24/10.

…2) Destinos (BONAR 2019 o 2023, cuotas partes FCI).

d) El comprobante se presenta en el banco p/deposito en cuenta.

e) El banco informa a la AFIP el efectivo depósito de los fondos.

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UTILIZACIÓN DE FONDOS e/ PREEXISTENCIA Y DECLARACIÓN

Ley Art 37 -3° Párr-: Quedan comprendidas las tenencias de

moneda nacional o extranjera depositadas en entidades

bancarias del país o del exterior durante 3 meses anteriores al

22/7/2016 (PH) y se demuestre que antes de la declaración:

a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o

muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;

b) Se hayan incorporado como capital de empresas o en

préstamo a sujetos del IG domiciliados en el país (LIG Art 119).

Debe mantenerse 6 meses, o hasta 31/3/2017 (el plazo mayor).

RG Art 4° (c) La documentación respaldatoria del destino de

los fondos depositados, y la emitida por el banco interviniente

respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y

lapso de 3 meses exigido), debe estar a disposición de la AFIP.

El impuesto especial será el que corresponda a la tenencia de

la moneda que se encontraba depositada y fue invertida (Ej 10%)

¿Y si se utilizó moneda que no estaba depositada en banco ?

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RETIRO ANTES DE LOS 6 MESES

Ley Art. 44: Antes de los 6 meses se pueden retirar los fondos

depositados a fin de adquirir inmuebles o muebles registrables.

¿ Destino Acciones o Títulos Públicos ? CCyC Art 1815

“Bienes muebles registrables no comprenden títulos valores”.

RG Art. 27: Esta adquisición se efectuará mediante transferencia

electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se

encuentren depositados (conf. BCRA), sin que ello implique

modificar el monto del impuesto especial determinado (10 %).

RG Art 9: La obligación de depósito en Bancos antes del

31/10/2016 procederá respecto de las tenencias declaradas, sin

perjuicio de que luego del depósito se lo destine a adquirir bienes

o títulos públicos en u$s o cuotas partes de FCI.

El Imp. Esp. recae sobre los Bienes al 22/7/2016 Efectivo

El incumplimiento de la condición establecida priva al

declarante de la totalidad de los beneficios previstos (Ley Art. 44)

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BLANQUEO DE INMUEBLES

Ley Art. 37 (b) y RG Art 4° (a): Comprende inmuebles adquiridos

-incl. Terrenos-, construidos, obras en construcción y mejoras.

Ley Art 40 A valor de plaza

RG Art 17: Titularidad: Escritura o Boleto de Compraventa (con

certificación notarial), con posesión al 22/7/2016.

RG Art 18: Los bienes inmuebles se valuarán al 22/7/2016,

conforme la/s siguiente/s CONSTANCIA/S:

a) Inmuebles del país: De 1 constancia emitida y suscripta por

un corredor público inmobiliario matriculado, o por una entidad

bancaria perteneciente al Estado. La valuación deberá ser

ratificada por el corredor inmobiliario o la entidad bancaria oficial,

a través del sitio web “sinceramiento”, con clave fiscal (nivel 3)

b) Inmuebles del exterior: De 2 constancias emitidas por un

corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos

del país respectivo, las cuales se adjuntarán a la declaración

(Anexo II). El valor a computar será el mayor.

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CORREDORES INMOBILIARIOS POR PROVINCIA

Matricula Nombre CUIT Correo electrónico

https://www.afip.gob.ar/sinceramiento/declaracionPatrimonial.asp#ver

Excel con

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BLANQUEO DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES

Ley Art 40: Otros Bienes PH: Ley IBP – Suj Emp: Ley IGMP

RG Art 17: Titularidad de los bienes muebles registrables: Podrá

probarse con la inscripción registral, o con la factura de compra o

documento fehaciente provisto de certificación notarial

RG Art 19: Valuación de bienes registrables declarados por PH

a) Automotores adquiridos antes del 1°/1/2016 Tabla IBP.

b) Autom. adq. e/ 1°/1/2016 y 22/7/2016 Tabla: DNRNPA (web)

- Aeronaves y naves del país Entidad aseguradora del país.

- Automotores, aeronaves y naves del exterior Entidad

aseguradora del exterior (debe ser suministrada a la AFIP).

Valuación de bienes registrables declarados por Suj. Empresa

- Automotores, aeronaves y naves: Normas del IGMP.

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BLANQUEO DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

Ley Art 40 (2ª Párr): Acciones, participaciones, partes de interés

o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones,

asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el

exterior Al Valor Proporcional (VP) que tales acciones,

participaciones, etc, representen en los activos del ente.

DR Art 6º: El mismo criterio se aplica a participaciones indirectas

que se registren como activos de la sociedad que se declara.

RG Art 15: VP de entidades del país surge del último balance

cerrado al 1°/1/2016. Bienes inmuebles a valor de plaza !!.

VP de las entidades del exterior surge del balance especial

confeccionado al 22/7/2016.

VP de entes del país o del exterior que no llevan balances

surgirá de una constancia del representante legal.

RG Art 16: Acciones y títulos que cotizan en el país o en el

exterior surge del último valor de cotización al 22/7/2016.

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REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR

Ley Art. 90: Registro a cargo de la AFIP: Los titulares de más del

50% de las acciones o participaciones del capital, los directores,

gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización,

o con cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones

u otro ente del exterior, que obtenga una renta pasiva superior

al 50% de sus ing. brutos durante el año, deben informar los

datos de: entidad pasiva del exterior y su vinculación.

LIG Art 133 Inc a): El resultado impositivo del establecimiento

estable (EE) se imputa al ejercicio anual de sus titulares

residentes en el país, en el que finalice el ejercicio anual del EE.

Idéntica imputación procede para los accionistas residentes en el

país respecto de los resultados impositivos de las sociedades por

acciones constituidas o ubicadas en países de baja o nula

tributación, por las ganancias pasivas (intereses, dividendos,

regalías, alquileres). DR Art 165 (VII): Más de 50 % de Ing brutos

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BLANQUEO DE BIENES DE CAMBIO (Aún sin RG AFIP)

Ley Art 40: A la “Fecha de Preexistencia”, conf. LIGMP LIG.

Suj Emp c/Balance A Fecha Cierre Bce 2015 (31/1 a 31/12)

Suj Emp s/Bce y PH Al 22/7/2016

La exteriorización de BC implica su NO Cómputo -a los efectos

del IG-, en la Ex Inicial del período fiscal inmediato siguiente.

SA con Cierre 31/12 Declara BC en 2016 y paga 10%

En Ej. 31/12/2016 Ingresa los BC al valor 31/12/2015

- Si vende los BC en el Ejercicio de la declaración (2016)…

CMV=EI+C+BC Blan–EF(s/BC Blan) Costo del BL 10%

- Si vende los BC en el Ej siguiente a la declaración (2017)…

- Ej. 2016 CMV=EI+C+BC Blan–EF(c/BC Blan) +IG s/RxT

- Ej. 2017 CMV=EI(s/BC Blan)+C-EF Costo del BL 45%

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BLANQUEO DE CRÉDITOS

Ley Art 40: Otros Bienes PH: Ley IBP – Suj Emp: Ley IGMP

RG Art. 19: La documentación referida a la valuación de los

bienes deberá encontrarse a disposición de la AFIP.

CASOS DE “PASIVOS INEXISTENTES”

Relación e/ Pasivos Inexistentes y el Blanqueo de $ o Créditos

Blanqueo de $ para pagar deuda y/o,

Blanqueo del crédito por el acreedor

1- Si el deudor blanquea $ para pagar deudas y el acreedor no

blanquea su crédito los $ del pago van al circuito informal.

2- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor paga

su pasivo sin blanquear $ los $ del pago van al circuito formal.

3- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor

blanquea $ para su deuda los $ van al circuito formal (Imp x 2)

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BLANQUEO DE BIENES A NOMBRE DE FAMILIARES/TERCEROS

Ley Art 38 -2do párr- Personas humanas: Será válida la

declaración cuando los bienes se encuentren en posesión,

anotados, registrados o depositados a nombre de: a) el cónyuge

del declarante, o b) sus ascendientes o descendientes en 1° o 2°

Grado de consanguinidad o afinidad, o c) Terceros Residentes.

Antes del vencimiento de la DJ 2017 (Abr/May 2018), los bienes

declarados deberán figurar a nombre del declarante.

DR Art 2º: Son operaciones no onerosas a los fines tributarios -

no generarán gravamen alguno- (IG e ITI…. ¿¿ y Sellos ??)

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CONVALIDACIÓN DEL FAMILIAR O TERCERO (PH o Suj-Emp)

RG Art 10: Los sujetos declarantes deberán mantener a

disposición de AFIP la documentación que acredite la posesión,

registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero.

Estos deben prestar su conformidad mediante el micrositio

“Sinceramiento” del sitio “web”. En su caso, deben tramitar la

CUIT y la clave fiscal (nivel 3), y realizar delegaciones.

Tratándose de sujetos del exterior (cónyuge o pariente), la

conformidad será a través de un representante del país.

Baja de los Bienes Declarados

Por el cónyuge, pariente o tercero = disminución patrim. por

“transf. no onerosa - Ley 27.260” en “justificación patrimonial”.

Por un sujeto empresa = la desafectación del bien no le

produce efectos tributarios.

Los “cedentes” quedaran exceptuados de cumplir con el régimen

de información de la RG 2.371 (COTI).

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OPCIÓN DE DECLARAR BIENES BAJO LA C.U.I.T. PERSONAL

Ley Art. 39: Personas Humanas: Podrán optar, por única vez,

por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT personal, las tenencias de

moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las

sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o

cualquier otro ente constituido en el exterior, cuya titularidad o

beneficio le correspondiere al 31/12/ 2015 (DR Art 3º: 22/7/2016).

DR Art 3º: “Por única vez” es la decisión de blanquear. Los

bienes exteriorizados deben formar parte de las posteriores DDJJ

CASOS: Tenencia de Inmuebles, Participaciones, Inversiones

1. Entes del Exterior que poseen Bienes en el Exterior

2. Entes del Exterior que poseen Bienes en el País

Inm/Inv en el Exterior

PH Local Suj.Ext. (Jin) Suj.Ext. (Tit) Soc en el País (a123)

Inm en el País (a118)

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OPCIÓN POR DECLARAR LOS BIENES O LA PARTICIPACIÓN

DR Art 2º Los bienes a nombre de entes del exterior no deben

ponerse a nombre de PH del país, antes del Vto de la DJ 2017.

RG Art 14: Las PH deberán declarar la participación en las

entidades del exterior, a cuyo nombre se encontraban registrados

los bienes declarados, detrayendo del valor de las citadas

participaciones, el monto de los bienes exteriorizados por las PH.

Los declarantes deben mantener a disposición de la AFIP, la

documentación que acredite la titularidad de dicha participación.

CASOS: Cuentas Numeradas ... Acciones al Portador

Aspectos a considerar en los cambio de titularidad

- Bienes en el país: costo impositivo ?, conformidad del ente del

exterior ?… pautas a escribanos, IGJ, Reg. Prop. Inm. ?

- Bienes en el exterior: Aspectos registrales y sucesorios ?

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37

LA ELECCIÓN DEL DECLARANTE

Ley Art 39: En caso de existir más de un derechohabiente,

accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la

proporción que decidan quienes efectúen la declaración.

DR Art 4º: La declaración por cualquiera de los fideicomitentes

(fiduciantes), fideicomisarios, fundadores, constituyentes o

aportantes de entidades del exterior,…. o por cualquiera de los

derechohabientes, accionistas, titulares o beneficiarios de

entidades del exterior,…

… producirá respecto de…

(i) el declarante,

(ii) todos los demás aportantes, y

(iii) todos los demás beneficiarios (a cuyo nombre figuran bienes)

… todos los beneficios de liberaciòn impositiva (Ley Art 46),

exclusivamente en la medida y relación a los bienes declarados.

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38

EFECTOS DEL BLANQUEO

p/PH: Blanqueo de Participaciones Societarias:

VP a últ cierre Ej 2015 o VP al 22/7/16 = Just Pat 2016

- IBP al 31/12/2016 Del País: RS – Del Ext: Val Plaza (0,75)

- IG s/ Div/Util Del País: Exentos – Del Exterior: Gravados

- Venta Futura: Costo Blanqueo (10%/Bonar) / Cto Comp (15%)

p/SA: Blanqueo de Disponib, Créditos, BC, BU, Intangibles

Valor declarado en Ej 2016 o 2017 = Reserva Contable

- Durante la Tenencia: Con Res x Tenencia o Sin Res x Tenencia

- Venta Futura: Costo Blanqueo (10%/Bonar) Vs Cto Comp (35%)

¿ Blanquea la SA o el Accionista ?

- Blanquea la SA Todos los Accionistas aumentan participación.

- Blanquea el Acc Sólo el que Blanquea aumenta participación.

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BENEFICIOS DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA

Ley Art. 46: Los sujetos que efectúen la declaración y los sujetos

por quienes se hace la declaración (familiares y terceros), gozan

de los siguientes beneficios por los bienes declarados:

(a) No estarán sujetos a presunción de Increm. Patrim. no Justif.

(b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de leyes

penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones

administrativas… por el incumplimiento de obligaciones

vinculadas o que tuvieran origen en los bienes declarados.

Quedan comprendidos en la liberación los socios administradores

y gerentes, directores y síndicos (LGS 19.550), y cargos

equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones

indivisas, FCI y profesionales certificantes de los balances.

La liberación de las acciones penales equivale a la extinción de la

acción penal (Código Penal art. 59 inc. 2 Amnistía).

No alcanza a las acciones de los particulares perjudicados.

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BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE LA DECLARACIÓN

(c) Quedan liberados de los impuestos omitidos que tuvieran

origen en los bienes declarados, de acuerdo a lo siguiente:

1. IG – IG-SnoD – ITI – ICDB: Base Imp. liberada: monto en $ de

bienes declarados. Comprende montos consumidos hasta 2015.

DR Art. 12: Exímese del ICDB a las cuentas para exteriorizar

las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo.

2. Imp. Internos – IVA: Operaciones liberadas: monto en $ de

bienes X Coef Ventas/Utilidad Bruta declarada.

3. IGMP – IBP – Cont Esp Cap Coop: Activo/Bienes/Capital

liberado: monto en $ de los bienes declarados.

4. Los impuestos citados que se pudieran adeudar por los

períodos fiscales anteriores al 2015, por los bienes declarados.

No se encuentra liberado el gasto computado en el IG ni el

CF del IVA, proveniente de facturas apócrifas para la AFIP.

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GASTOS INEXISTENTES - EFECTOS EN EL CONSUMO

Gastos inexistentes hasta la fecha de preexistencia

El origen del “Dinero Negro” es por 1. Ingresos no Declarados,

o por… 2. Registración de Gastos Inexistentes (Inc. Fact. Apoc.)

Caso del usuario de Facturas Apócrifas que puede demostrar

que el bien declarado proviene del registro de gastos inexistentes

- Fact. Apoc. Ya Detectadas x AFIP Moratoria (Incl. IG - SnoD)

- Fact. Mellizas y Fc Apoc. No Detectadas x AFIP ¿Blanqueo?

Consumos bajos hasta la fecha de preexistencia

Art 46 (d) Los sujetos que declaren los bienes al 22/7/2016 (RG

Arts 15 y 34), tendrán los beneficios de liberación por los bienes

poseídos antes de esa fecha, y que no hubieren declarado.

RG Art 32: Este beneficio alcanza a los bienes no declarados

que, por haberse consumido, dispuesto o, por otro motivo, no se

mantienen en el patrimonio al 22/7/2016.

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ALCANCE DE LA LIBERACIÓN IMPOSITIVA

Deudas en Discusión

DR Art 13: Se consideran comprendidas en las liberaciones las

obligaciones en curso de discusión adm, cont adm (TFN) o

judicial, en ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

- RG Art 30: Siempre que la Det de Of no esté firme al 22/7/2016

DR Art 14: La liberación ante procesos judiciales en curso (civiles

y/o penales) procederá mediante el acogimiento al blanqueo….

-RG Art 30 Allanarse a la pretensión fiscal y desistir y renunciar a

toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo costas

Pasos para el Allanamiento

1. Contrib. presenta F 408 (Nuevo Modelo), en dep AFIP (Inscrip)

2. AFIP verifica la pertinencia del trámite y entrega parte superior.

3. Contrib. lo presenta en la instancia adm, cont adm, o judicial.

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IMPUTACIÓN DEL BLANQUEO - MONOTRIBUTISTAS

Imputación a Deudas Impagas

RG Art. 30: El contribuyente deberá imputar ante la AFIP el bien

declarado a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste

o Det. de Of. pretenda dejar sin efecto. Una vez imputado, ese

bien declarado no podrá ser aplicado a otro ajuste o Det. de Of.

No procederá la imputación cuando el importe de la Det. de Of.

hubiese sido cancelado con anterioridad al 22/7/2016, aún

cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de repetición.

Blanqueo de Monotributistas

RG Art. 33: La tenencia declarada voluntariamente no deberá ser

tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o

recategorización del sujeto declarante en el RS… respecto de los

períodos anteriores a dicha declaración.

¿y respecto a los períodos siguientes?...Depende del monto!

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DETECCIÓN DE BIENES NO DECLARADOS DESDE EL 31/3/2017

Ley Art 46 (Seg. Párr): En el caso que la AFIP detectara

cualquier bien que correspondiera declarar a la Fecha de

Preexistencia, y que no hubiera sido declarado, privará al

“blanqueador parcial” de los beneficios antes indicados.

DR Art. 16: Cuando la AFIP detecte estos bienes, procederá así:

a) Si el valor de los bienes no exteriorizados resulta menor a $

305.000, o al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados

(el que resulte mayor), determinará de oficio los impuestos

omitidos respecto de los bienes detectados (a la tasa general de

cada gravamen, con intereses y sanciones). Ello no provocará el

decaimiento de beneficios respecto de los bienes exteriorizados;

b) Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera

el importe del inciso anterior, dará por decaídos los beneficios

respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados.

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LIBERACIÓN RECÍPROCA – SOCIOS Y SOCIEDAD

El Blanqueo de la SH y de la Soc. Col. libera a los Socios

Ley Art. 47: La declaración efectuada por las sociedades del art.

49 inc. b) de la LIG, libera del impuesto del período fiscal al cual

se impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran

resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a

la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su

participación en la misma.

El Blanqueo de la PH libera a las EU propia o de Terceros

Ley Art. 48: Las personas humanas y sucesiones indivisas

liberan con su declaración voluntaria y excepcional, las

obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones

unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares, o de las

que sean o hubieran sido titulares aquellos por quienes el

declarante hubiera realizado su declaración.

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ORIGEN DE LOS BIENES - EVASIÓN Y LAVADO

Ley Art. 50: Los sujetos que efectúen la declaración y aquellos

por quienes el contribuyente realizara dicha declaración, no están

obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida

en la referida declaración con relación a los bienes objeto de la

misma, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Lavado de

Activos (ROS) y la capacidad de la AFIP de cumplir con la Ley de

Lavado y de cooperar con otras entidades públicas (Ej la UIF).

Al momento de practicar la declaración voluntaria, el declarante

no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la

prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio

“DECLARAR TODO” tiene relación con…

- El mantenimiento del beneficio de liberación (Art. 49)

- El alcance del ROS de la AFIP a la UIF (Arts. 50-81-86-87)

- El Beneficio p/ Contribuyentes Cumplidores (Arts. 63-65)

- La DJ de Confirmación de Datos (Art. 85)

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TITULO III BENEFICIOS P/ CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Ley Art. 63: Los contribuyentes que hayan cumplido con sus

obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales

inmediatos anteriores al 2016, y que cumplan con los requisitos

del Art 66, gozarán de la exención del IBP por los períodos

fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.

Se incluye en este beneficio a los RS previstos en los Arts.

25.1 y 26 de la Ley de IBP. (DR Art 19: Obligación de ingresar)

Los anticipos del IBP 2016, que se hayan abonado hasta la

fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o

compensados conforme lo establezca la reglamentación.

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones

tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos

anteriores al 2016, que cumplan con los requisitos del Art 66, y

que no hayan sido alcanzados por el beneficio del IBP, quedarán

exentos del IG aplicables a la 1ra cuota del SAC 2016.

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REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL IBP Y DEL IG s/2° SAC

Ley Art. 64: El plazo para acogerse al beneficio de exención se

extenderá hasta el 31/3/2017, inclusive.

Ley Art. 65: Quedan excluidos del beneficio de exención,

aquellos sujetos con acogimiento al blanqueo.

Ley Art. 66: Los contribuyentes que aspiren al beneficio del Art

63, deberán asimismo cumplir con las siguientes condiciones:

(a) No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos

anteriores al 2016, al régimen de exteriorización del año 2013

(Prorrogado h/2015), ni a planes de pago particulares otorgados

por la AFIP (Art 32 - Ley 11.683);

(b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP

(SCT y CCMyA), y no haber sido ejecutado fiscalmente ni

condenado, con condena firme, por multas por defraudación

fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016.

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49

VERIFICACIÓN AFIP DE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

DR Art 18: Son los que cumplieron con las obligaciones

tributarias de los Años 2014 y 2015 (cuando tales obligaciones

hayan sido canceladas antes del 22/7/2016), de contado o

mediante planes de pago AFIP (con excepción de planes Art 32).

RG Art 37: Las deudas en condición de ser ejecutadas por la

AFIP (Art 66 inc. b), son las correspondientes a los Años 2014 y

2015, firmes no pagadas ni incluidas en planes de pago.

RG Art 35: En la adhesión, EL SISTEMA CONTROLARÁ:

a) La presentación de las DDJJ 2014 y 2015, de los impuestos en

los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto.

b) La inexistencia de deudas líquidas y exigibles por obligaciones

impositivas, aduaneras y de rec. de la Seg. Social x 2014 y 2015.

Esta validación se realizará sin perjuicio de los controles que se

efectúen respecto de las condiciones establecidas por el Art 66.

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50

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO

RG Art 35: El sujeto que adhiera, deberá:

a) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

b) Informar en “Sistema Registral” correo electrónico y teléfono.

RG Art 36: Adhesión hasta el 31/3/2017 en “Sistema Registral” -

“Ley 27.260-Beneficio contribuyentes cumplidores” - OPCIONES:

(a) Exención en IBP 2016/17/18 (con acreditación Ant. - SLD).

(b) Exención en IG (Ret 1º Cuota SAC/ 2016).

(c) Exención en el IBP – RS (Art 19 DR: Beneficio para los RS).

(d) Exención en IBP por 2016/17/18 (con devol. Ant. - c/CBU)

Casos IBP ¿(a) o (d)? Compens. 5 ant // No pago de ant 1

Si no se opta antes del 25/8 Opción Ant “0” x RG 327

Caso IG (b) “SiRADIG-Trabajador” (Pestaña Acogimiento Ley)

Empleador: Informa devolución de 1º SAC en recibo de haberes.

P/ Devolución: Nuevo cálculo de Ret IG 6/2016 sin el 1º SAC.

P/ Liquidaciones posteriores: Excluir el 1º SAC del acumulado.

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DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

Ley Art. 85: Los sujetos residentes que NO realicen la

declaración del Blanqueo, deberán presentar una declaración

jurada de confirmación de datos, en los términos, formas y

condiciones que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de

los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en

las declaraciones juradas del IG, del IBP o, en su caso, del IGMP,

correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.

Quienes presenten esa DJ de confirmación de datos, gozarán

de los beneficios de liberación impositiva por cualquier bien que

hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio- con

anterioridad al 31/12/2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo,

gozarán de los beneficios previstos para los cumplidores.

DR Art 23: Las DDJJ, originales y/o rectificativas, del IG, del IBP,

o en su caso, del IGMP, correspondientes al último ejercicio fiscal

cerrado al 31/122015, de los residentes (Art 36) que NO realicen

el Blanqueo, deberán estar presentadas antes del 22/7/2016.

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DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS

RG Art 38: Requisitos para la liberación impositiva por los bienes

no declarados antes del 31/12/2015:

(a) Están comprendidos en este beneficio las PH, Suc. Ind. y

Sujetos Empresas, que no hayan adherido al Blanqueo.

(b) Respecto de la situación fiscal, se tendrán en cuenta las

DDJJ originales y/o rectificativas presentadas hasta el 22/7/2016.

(c) Se deberá constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico” e

informar una dirección de email y un teléfono particular.

(d) Para gozar de los beneficios, se deberá presentar desde el

día 16/8/2016 hasta el 31/10/2016, la DJ de “confirmación de

datos” mediante el servicio web “Ley 27.260 - Declaración Jurada

de confirmación de datos” (Con clave fiscal nivel 3).

Para acceder a los beneficios previstos para los “contribuyentes

cumplidores”, deben acceder a las “opciones web” de exención

del IBP y del IG (RG Art 36: “Ley 21.260 - Art 63”).

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DETECCIÓN DE BIENES DESDE EL 31/3/2017

Ley Art 85 En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien

que les correspondiera al 31/12/2015, que no hubiera sido

incluido en la DJ de confirmación de datos, privará al sujeto

declarante de los beneficios antes indicados.

DR Art. 16: Cuando la AFIP detecte bienes, procederá así:

a) Si el valor de los bienes detectados resulta menor a $

305.000, o al 1% del valor de los bienes incluidos en las DDJJ del

IG, del IBP o, en su caso, del IGMP presentadas por el último

ejercicio cerrado al 31/12/2015 determinará de oficio los

impuestos omitidos sólo respecto de los bienes detectados (a la

tasa general de cada gravamen, con intereses y sanciones).

b) Si el valor de los bienes detectados supera el importe del

inciso anterior, dará por decaídos los beneficios de liberación

del IBP e IBP-RS por 2016, 2017 y 2018 y del IG 1º SAC/2016.

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INVITACIÓN A PROVINCIAS, CABA Y MUNICIPIOS

Ley Art. 49: Se INVITA a las Provincias, a la CABA y a los

Municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y

excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los

impuestos y tasas locales que los declarantes omitieron ingresar.

¿ Liberación de IIBB, Sellos y Tasas Municip. s/Ventas ?

¿ Impuesto Especial Local Sustitutivo ?....

¿ Intercambio de Información o Detección por Fiscaliz ?

¿ Blanqueo en Aplicativo Vs. Blanqueo en Balances ?

Ley Art. 51: El gravamen se regirá por la ley 11.683… Su

producido se destinará a la ANSES (MTEySS), para atender al

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y

Pensionados, y no será considerado a los fines del cálculo de la

movilidad (Ley 26.417).

¿ Se ahueca la Coparticipación Federal y Provincial ?

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TITULO II MORATORIA

Ley Art. 52: Los contribuyentes y responsables de los tributos y

de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse hasta el

31/3/2017 al régimen de regularización de deudas tributarias y

de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las

obligaciones vencidas al 31/5/2016, o las infracciones cometidas

relacionadas con dichas obligaciones (con excepción de aportes

y contribuciones Obras Sociales y cuotas con destino a ART),

Se consideran comprendidas las obligaciones por el Fondo

para Educación y Promoción Cooperativa, los cargos

suplementarios por tributos a la exportación o importación, las

liquidaciones de los citados tributos para las infracciones del

Código Aduanero, y los importes que en concepto de estímulos a

la exportación debieran restituirse al fisco nacional.

No resultan alcanzadas las obligaciones vinculadas con

regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

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OBLIGACIONES EN DISCUSIÓN

Ley Art. 53: Quedan incluidas las obligaciones que se

encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de

un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de

publicación de la presente ley, en tanto el demandado se allane

incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su

caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de

repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o

parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa

o judicial, según corresponda.

Quedan también incluidas en el artículo anterior aquellas

obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las

facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las

que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso,

penal económica, contra los contribuyentes o responsables.

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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Acciones penales)

Ley Art. 54: El acogimiento producirá la suspensión de las

acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la

interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no

hubiera denuncia penal a ese momento, o cualquiera sea la

etapa del proceso en que se encuentre la causa.

La cancelación total de la deuda de contado o mediante plan

de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal.

En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total

producirá la extinción de la acción penal aduanera (Código

Aduanero Arts 930 y 932).

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la

reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, o habilitará

la promoción por la AFIP de la denuncia penal, si el acogimiento

fuera previo a su interposición. También importará el comienzo

del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.

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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas e Intereses)

Ley Art. 55: Se establece la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes

11.683, 17.250, 22.161 y 22.415, que no se encontraren firmes a

la fecha del acogimiento al régimen de regularización;

b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del

aporte personal de los trabajadores autónomos;

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios (incluidos los que

recaen sobre multas y tributos aduaneros) en el importe que, por

el total de intereses, supere los siguientes porcentajes:

1. PF 2015 y Ob. Mens. Venc. al 31/5/2016: 10% del cap. adeud.

2. PF 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.

3. PF 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.

4. PF 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Se aplica respecto de los conceptos no pagados antes de la

vigencia de la Ley, por obligaciones vencidas al 31/5/2016.

Ley Art. 56: Capital pagado h/22/7/2016 interés condonado

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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas formales y sustanciales)

Ley Art. 56: El beneficio de liberación de multas y demás

sanciones por infracciones formales cometidas hasta el

31/5/2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará

cuando, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para

el acogimiento, se haya cumplido la respectiva obligación formal.

De haberse sustanciado el sumario administrativo (Art 70 - Ley

11.683), el citado beneficio operará cuando el acto u omisión

atribuido se subsane antes del vencimiento para el acogimiento.

Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de

ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la

sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya

sido cometida con anterioridad al 31/5/2016.

Las multas y demás sanciones, por obligaciones sustanciales

devengadas al 31/5/2016, quedarán condonadas de pleno

derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación

principal hubiera sido cancelada al 22/7/2016.

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CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE INTERESES Y MULTAS

Ley Art. 57: El beneficio procede si se cumple, respecto del

capital, multas firmes e intereses no condonados, lo siguiente…

a) Pago al contado, con reducción 15% de la deuda consolidada;

b) Mediante alguno de los siguientes Planes de Facilidades…

1. Pago a cuenta 5% y saldo en 60 cuotas con interés del 1,5%

2. Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por plan 1., o

por pago a cuenta 10% y saldo en 90 ctas, con int. tasa pas. BNA

3. Las Medianas Empresas y grandes contrib. podrán optar por

plan 1., o por pago a cuenta 15 % y saldo en 90 ctas, con int.

tasa pasiva BNA, sujeto a un piso del 1,5 % mensual.

4. Contribuyentes en emergencia y/o desastre agropecuario, plan

de 90 ctas, con interés del 1% mensual.

Se podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en

la forma y bajo las condiciones que disponga la AFIP.

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DEUDAS DE CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL ESTADO

Ley Art. 58: Los Estados provinciales y CABA, con deudas por

contribuciones patronales con la AFIP, se encuentre iniciado

juicio al respecto o no, pueden regularizarlas hasta el 31/12/2016

con pago a cuenta del 10% y 90 ctas con tasa de int. pas. BNA.

Alternativamente a ese plan, la AFIP podrá ofrecer a las

Provincias y a la CABA un tratamiento análogo a Universidades

Nacionales por Dto 1571/2010 (Alíc del 10,17% y no del 21%),

con la condición que acuerden el financiamiento de los gastos

para la recaudación de los impuestos nacionales coparticipables.

La AFIP establecerá las modalidades, plazos y demás

condiciones para el acogimiento al tratamiento alternativo.

Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se dicten

serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos,

juntamente con la cancelación de las obligaciones previsionales

corrientes.

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DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL

Ley Art. 59: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial,

acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución

judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión

fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda, la AFIP

podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones… …

Web AFIP c/Clave Fiscal: SCT y CCMA (s/Int. y Multas)

Regularización de la Deuda: MIS FACILIDADES

Trámite de Allanamiento: F 408 en AFIP y Juzgado

Honorarios a Agentes Fiscales: 12 cuotas s/Int (RG Art 14)

Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se

declare el rechazo del plan de facilidades por cualquier causa, la

AFIP proseguirá con acciones destinadas al cobro de la deuda.

De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciará una

nueva ejecución por el saldo adeudado del plan.

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DEUDAS DE AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

Ley Art. 60: Los agentes de retención y percepción quedarán

liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se

encuentre firme al 22/7/2016, cuando exterioricen y paguen el

importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que,

retenido o percibido, no hubiera sido ingresado luego de vencido

el plazo para hacerlo.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no

efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán

eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas

obligaciones regulariza su situación en los términos del presente

régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las

mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal

previstas para los contribuyentes en general, así como también

las mismas causales de exclusión previstas.

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DEUDAS EN PLANES DE PAGO -CADUCOS Y VIGENTES-

Ley Art. 61: Podrán regularizarse las obligaciones fiscales

vencidas al 31/5/2016, incluidas en planes de facilidades de pago

respecto de los cuales haya operado la correspondiente

caducidad al 22/7/2016.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago

vigentes al 22/7/2016, excluidos aquellos mediante los cuales se

haya solicitado la extinción de la acción penal (Art. 16 de la ley

24.769), aplicándose las exenciones y/o condonaciones a los

intereses no cancelados a esa fecha.

NO SE PUEDE REPETIR LO PAGADO Y AHORA CONDONADO

Ley Art. 62: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las

sumas que, con anterioridad al 22/7/2016, se hubieran ingresado

en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, por

las obligaciones comprendidas en el presente régimen.

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TITULO IV - MODIFICACIÓN DEL IMP. A LOS BS. PERSONALES

Art. 67: Los nuevos importes que sustituyen $ 305.000 dejan de

ser “importe exento” y son “importe no imponible” (Art 24).

Art. 68: Se aclara que primero se calcula el 5% de “bienes del

hogar” y después se resta el “importe no imponible” (Art 24).

Art. 69: El Art. 24 establece que no están alcanzados por el IBP

(excepto para los RS), los bienes que resulten inferiores a:

2016: $ 800.000 // 2017: $ 950.000 // 2018 y sigtes: $ 1.050.000

Art. 70: El Art. 25 establece que sobre el valor que exceda del

establecido en el Art 24, se aplicarán las siguientes alícuotas:

2016: 0,75% // 2017: 0,50% // 2018 y sigtes: 0,25%

Art. 71: RS del Art. 25.1 (Soc y Fideic) 0,25% (antes 0,50%)

Art. 72: RS de Art 26 (Adm Loc de Bs en el País de PF del Ext)

2016: 0,75% // 2017 0,50% // 2018 y sigtes: 0,25% (antes 1,25%)

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TITULO V MODIFICACIÓN DEL IMP A LAS GCIAS Y DEL IGMP

Art. 73: Se aclara que para las PH las Diferencias de Cambio de

ganancias de Fuente Extranjera también están exentas del IG

(Art. 137 inc c), al igual que las de fuente argentina (Art 20 inc v).

Art. 74: Si los costos o inversiones en el exterior deben

computarse en $, se convertirán al TC correspondiente a la fecha

de enajenación (Art 154 Est Est -Gcia de 3°Cat FE- // Art 132 PF)

Inversión en 2014 Venta en 2016 Gcia F.E.

Inversión u$s 1000 Venta u$s 1100 u$s 100

TC $ 8,5 $ 8.500 TC $14 $ 15.400 $ 6.900

Sin la Reforma

Venta TC $ 14 u$s 1100 $ 15.400

Inversión TC $ 8,5 u$s 1000 $ 8.500

Utilidad en $ $ 6.900 Grav al 15% Arts 90-132-154

Con la Reforma

Venta TC $ 14 u$s 1100 $ 15.400

Inversión TC $ 14 u$s 1000 $ 14.000

Utilidad en $ $ 1.400 Grav al 15% Arts 90-132-154

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DEROGACIÓN DEL IG (10 %) Y DEL IGMP

DEROGACIÓN RETENCIÓN 10 % s/ UTIL. DIST.

Art. 75: Se deroga la retención del 10% sobre los dividendos o

utilidades que distribuyan los sujetos gravados al 35% -LIG Art 69

Vigencia de la Derogación

Art. 96: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia

a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.

Tratamiento conf. Fecha de Acta c/Pta a Disp / Acred en Cta

Fecha de Acta hasta la publicación en el BO = Retención 10%

Fecha de Acta desde la publicación en el BO = Sin Retención

DEROGACIÓN DEL IGMP

Art. 76: Se deroga para los Ejercicios que inician el 1°/1/2019.

¿Situación IGMP hasta cierre 31/12/2018. conf. Fallos CSJN?

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TITULO VI COMISIÓN BICAMERAL P/ LA REFORMA TRIB.

Art. 77: Comisión integrada por 15 diputados y 15 senadores.

Art. 78: Objeto: Análisis de la reforma tributaria que elabore y

remita el PEN dentro de los 365 días de constituida, orientada a:

a) Fortalecer la equidad de la presión tributaria;

b) Profundizar su progresividad;

c) Simplificar su estructura y administración;

d) Fortalecer la complementariedad y coordinación federal;

e) Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando

de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en

función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.

Art. 79: La Comisión elevará un informe con el plan de reforma.

Art. 80: Está facultada para solicitar la participación de

universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la

colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y

organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.

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EVASIÓN TRIBUTARIA Y LAVADO DE ACTIVOS

Ley Art. 81: Continúan las obligaciones del ROS a la UIF.

Ley 25.246 (Art 20 - Pto 17): Profesionales matriculados

cuyas actividades estén reguladas por los CPCE,

RG UIF 65/2011: Cuando realicen Auditoría de estados

contables o Sindicatura Societaria a… Otros Sujetos del Art.

20, o, A quienes: i) Posean un activo superior a $ 10.000.000,

o ii) Hayan duplicado su activo o sus ventas en 1 año.

Ley Art. 86: La AFIP está dispensada de formular denuncia penal

respecto de delitos de la Ley Penal Tributaria, así como el BCRA

de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia

penal respecto de los delitos previstos en la Ley Penal Cambiaria

(salvo a los cambistas no autorizados), en la medida que se

regularicen obligaciones tributarias, de seg. social y aduaneras.

Sin perjuicio de ello, la AFIP está obligada a cumplir con el

ROS a la UIF, y de brindar a la UIF toda la información por ella

requerida, sin posibilidad de oponer el secreto fiscal.

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70

ALCANCE DEL SECRETO FISCAL

Ley Art. 87: La obligación de guardar secreto establecida en la

Ley de Lavado de Activos (Art. 22), incluye la reserva de la

identidad de los sujetos reportantes y reportados durante el

análisis de la UIF y la prohibición de revelar la fuente de su

información. Además, la declaración y toda la información y

documentación aportadas, están alcanzadas por el secreto fiscal.

Los magistrados, empleados judiciales o dependientes de la

AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de

todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus

funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, salvo a sus

superiores. Igual obligación existirá para todo tercero. Los que

divulguen o información incurrirán en la pena del CP (art 157).

Los periodistas y comunicadores sociales, así como los

medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos

de interés público, estarán exceptuados de lo antedicho.

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INFORMACIÓN A BRINDAR POR LA UIF

Ley Art. 88: La UIF podrá a su discreción, brindar información a

entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación.

DR Art 25: Esta facultades sólo podrán ejercerse previa

resolución fundada del Presidente de la UIF y ante indicios

graves, precisos y concordantes de la comisión de:

1. Delitos de lavado de activos (Art 303 CP), provenientes de:

a) Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes;

b) Delitos de contrabando de armas y de estupefacientes;

c) Delitos relacionados con actividades de una asociación ilícita;

f) Delitos contra la Administración Pública (Cohecho y tráfico de

influencias, Malversación de caudales públicos, Exacciones

ilegales, Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados)

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil;

k) Trata de personas.

2. Delitos de financiación del terrorismo (Art 306 del CP);

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LIMITACIONES A LA INFORMACIÓN DE LA UIF

Traslado del Secreto

DR Art 25: Las comunicaciones de información de la UIF a otras

entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación,

incluirán el traslado de la obligación de guardar secreto (Art 22

Ley 25.246), haciendo pasible de las penas allí previstas a los

funcionarios de la entidad receptora que por sí o por otro revelen

información secreta.

Delitos que no se Informan

La UIF no ejercerá la facultad de comunicar información a otras

entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación

en casos vinculados a declaraciones de blanqueo por hechos

que pudieren estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley

penal cambiaria y la ley aduanera que se encuentren

beneficiados por la liberación del Art 46, ni en casos que pudieren

configurar sospechas de lavado de activos provenientes de la

comisión de los anteriores.

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73

BLANQUEO Y MORATORIA

Ley Art. 89: Quienes regularicen por Blanqueo (Título I), pueden

acceder en forma concurrente a la Moratoria (Título II).

DR Art 17: El concepto “obligaciones vencidas” del Art 52

(Moratoria), no incluye las que se rectifiquen desde el

31/5/2016, y que tengan como fin la exteriorización de activos.

DR Art 26: No resulta de aplicación la Moratoria (Título II), en la

medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados

Deudas en Discusión al 31/5/2016 Blanqueo o Moratoria

Bienes Ocultos al 22/7/2016 Blanqueo o Rég. General

DR Art 24: A los fines de la liberación impositiva por los bienes

ocultos en el pasado, tanto para “blanqueadores” (Arts 46) como

para “cumplidores” (Art. 85) “bienes no declarados” son los que

NO se hubieran incorporado en las DDJJ presentadas ante AFIP.

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DDJJ DE PH NO PRESENTADAS HASTA EL 22/7/2016

(Ej. DDJJ de Autónomos y de Empl c/Sdos > $ 200M o >$ 300M)

No son Cumplidores p/Dev. SAC y p/Exen. IBP !! (DR Art 23)

DDJJ Pro-Forma 2015 Para Opción Blanqueo o Moratoria

Bienes al 31/12/2015 > $305.000 (p/IBP) Blanqueo

Bienes 2015 < $305.000 y con ingr. grav. Moratoria (o Blq)

I II

Bienes al 31/12/2014 >/< 305.000 (Val IBP ?)

Deudas al 31/12/2014

Patrimonio 31/12/2014

Ingresos Gravados 2015

Ingresos Exentos 2015

Bienes al 31/12/2015 >/< 305.000 (Val IBP ?)

Deudas al 31/12/2015

Patrimonio 31/12/2015

Consumo 2015

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DDJJ DE PH NO PRESENTADAS - AÑOS 2015 Y ANTERIORES

DDJJ Pro-Forma 2016 Para Opción Blanqueo o Moratoria

Bienes al 31/12/2015 > $ 305.000 (p/IBP) Blanqueo

Bienes al 31/12/2015 < $ 305.000 (p/IBP) (y están justificados

con Ingresos Grav/Ex (o con RS) hasta 2015 Moratoria (o Blq)

I II

Bienes al 31/12/2015 >/< 305.000 (Val IBP ?)

Deudas al 31/12/2015

Patrimonio 31/12/2015

Ingresos Gravados 2016

Ingresos Exentos 2016

Blanqueo 2016 ? >/< 305.000 (Cto Blq ?)

Bienes al 31/12/2016 >/< 800.000 (Val IBP ?)

Deudas al 31/12/2016

Patrimonio 31/12/2016

Consumo 2016

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¡¡ MUCHAS GRACIAS !!

Dr. (CP) Marcelo E. Dominguez

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