Bienes baldios

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Bienes de uso publico

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diapositivas sobre los bienes baldios

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Bienes de uso publico

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¿Que son?

• son los pertenecientes al estado, pero su uso y disfrute pertenece a todos los ciudadanos colombianos. Un ejemplo de estos bienes son los parques, las calles, las plazas.

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Ríos y aguas

• Por otro lado también son bienes de uso público los ríos y las aguas, pero se exceptúan las que nacen y mueren en una misma heredad; no se puede construir sobre bienes de uso público, solo se podrá construir con permiso especial, respecto a las obras construidas por particulares, estos tienen el goce y uso de las construcciones, pero el suelo no es de su propiedad.

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• - las aguas marítimas- las playas marítimas- las zonas de bajamar- las aguas de los ríos bajo su jurisdicción- las playas fluviales de los ríos bajo su jurisdicción

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características

• Imprescriptibles

• Inalienables o intransferible

• Inembargables

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• Por estar bajo la tutela jurídica del Estado, los bienes de uso público y los bienes fiscales son objeto de protección legal frente a eventos en los cuales los particulares pretendan apropiarse de ellos. Es por ello que para evitar estas situaciones, la misma Carta Política señala en su artículo 63, que todos los bienes de uso público del Estado “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”

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finalidad

• los bienes de uso público tienen como finalidad estar a disposición de los habitantes del país de modo general, para su uso y disfrute, permitiendo que se coexista en comunidad ejerciendo de cierta manera libertad.

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¿ Qué es una concesión ?• Es una autorización de la nación otorgada a

una persona (natural o jurídica) para utilizar un bien de uso público (bien de la nación), por un período de tiempo determinado.

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Bienes baldios

• Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley.

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• se denomina bien baldío al terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño.

• Los bienes baldíos son imprescriptibles, es decir que no son susceptibles de adquirirse en proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.

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animales

• Bravios (salvajes)

• Domesticos

• domesticados

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• Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

• Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

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• CAZA Y PEZCA COMO TIPOS DE OCUPACION. La caza y pesca son especies de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.

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• RESTRICCIONES A LA CAZA. No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del dueño.

• Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas, a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.

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• Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo desde el momento que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo, o desde el momento que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje donde le sea lícito cazar o pescar.

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