LA VIOLACIÓN DE LA PRELACIÓN DE PAGOS EN LOS PROCESOS DE ...
Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina … · Mejoramiento de la Equidad...
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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Año 2012 Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Ministerio de Educación Dirección General de Planeamiento Educativo
Normativa vigente referida al Nivel Inicial en el Período 2009‐2012
María Antonia Belnicoff
Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”
Coordinación: Susana Xifra Integrantes: Felipe De Carli, Verónica Cónsoli, Gisela Rotstein, Susana Lungarete, Mariela Arroyo,
María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti
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Índice. Introducción. 3 Políticas Públicas 5 Ubicación del Nivel Inicial en la Estructura Organizativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 6 Convenios. 7 Reglamento Escolar. 7 Curriculum. 8 Creación de Establecimientos Educativos. 9 Apertura de Secciones 10 Traslados de Secciones o Establecimientos Educativos 10 Horarios. 10 Denominación de establecimientos educativos. 11 Plantas Orgánico Funcionales‐POF‐ 12 Integración Educativa. 12 Alumnos/as Madres/Padres. 13 Asociaciones Cooperadoras. 14 Juntas de Clasificación Docente. 14 Formación Docente para Educación Inicial. 15 Programas y Proyectos. 16 Proyectos Especiales de Apoyo Curricular generados por la Dirección de Educación Inicial. 16 Fuentes. 20 Consultas. 4 Índice de cuadros. Cuadro I‐Educación Inicial. Salas de cuatro y cinco años. Dirección de Educación Inicial. Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 4
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Introducción.
Los propósitos del Nivel inicial dentro del marco del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son los siguientes, toda vez que la Educación Inicial se hace responsable como parte del Sistema Educativo de la Ciudad, de asegurar las condiciones básicas para el desarrollo de la tarea educativa en relación con:
Los/as Alumnos/as.
Propiciar la integración en la tarea educativa de sus culturas, sus lenguajes, valorando sus historias personales y respetando sus individualidades peculiares.
Asumir actitudes democráticas y promover el desarrollo de valores que reflejen la solidaridad, el cuidado de sí mismos y de los otros, el diálogo efectivo y la resolución conjunta de los problemas.
Favorecer el desarrollo progresivo de sus identidades, la autonomía personal y la pertenencia a la comunidad local y nacional.
Brindar un clima de afecto y confianza a fin de que adquieran seguridad en sus propias capacidades cognitivas, motrices, afectivas, sociales y expresivas en la relación con los otros y con el conocimiento.
Ofrecer oportunidades de desarrollo de su capacidad creativa y el placer por el conocimiento.
Organizar la actividad educativa respetando sus necesidades lúdicas, de experimentación y expresión, asegurando una enseñanza de conocimientos significativos que amplíen y profundicen sus aprendizajes.
Propiciar el desarrollo de capacidades de comunicación a través de los diferentes lenguajes verbales y no verbales.
Promocionar el cuidado de la salud bio‐psico‐social de la población infantil, desarrollando una tarea preventiva y realizando, si fuera necesario, la posterior orientación y derivación.
Arbitrar acuerdos y estrategias para la articulación entre niveles, considerando la continuidad y la coherencia interna.
La Comunidad y Los Familias.
Integrar a las familias en la tarea educativa propiciando la comunicación, el diálogo constructivo y el respeto mutuo.
Estrechar los vínculos con la comunidad creando espacios reales de participación y articulación en una labor compartida.
Establecer relaciones interinstitucionales que permitan una mejor utilización de los recursos comunitarios.
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Los Equipos de Trabajo.
Considerar la tarea institucional como espacio de compromiso participativo que respete la autonomía de la gestión dentro del marco de la normativa vigente.
Fomentar la constitución de equipos de trabajo que organicen democráticamente su proyecto distrital e institucional y ejerzan su tarea con una actitud responsable, crítica y reflexiva.
Promover la capacitación permanente del personal, a fin de acrecentar el desarrollo profesional de sus miembros.
La oferta de la Dirección de Educación Inicial se configura con los siguientes tipos de establecimiento:
Jardines Maternales‐JM‐ Atienden a niños y niñas desde los cuarenta y cinco días hasta los dos o tres años. Desarrollan sus actividades en Jornada Simple o Jornada Extendida.
Escuelas Infantiles‐EI‐ Concurren niños/as desde los cuarenta y cinco días a cinco años. Funcionan en Jornada Completa, Jornada Extendida y/o turno vespertino en algunas instituciones.
Jardines de Infantes Comunes‐JIC‐ Asisten niños/as entre los tres y cinco años en Jornada Simple.
Jardines de Infantes Integrales –JII‐Acuden niños/as entre los tres y los cinco años en Jornada Completa.
Jardines de Infantes Nucleados‐JIN‐ Se trata de jardines que funcionan en escuelas primarias y se nuclean en red con un director ubicado en una sola sede. Pueden cursar niños/as de dos a cinco años. Funcionan en Jornada Simple y Jornada Completa.
Si se analiza el universo de salas de cuatro y cinco años se advierte que las salas de cuatro años constituyen el 47.33% del total de ambas salas:
Educación Inicial. Salas de cuatro y cinco años. Dirección de Educación Inicial. Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Salas Secciones
V. Absoluto V. Relativo
4 648 47.33
5 721 52.67
Total 1369 100
Cuadro I
Fuente: Elaboración propia sobre datos de la Gerencia Operativa de Investigación y Estadística‐ Relevamiento Anual 2011‐Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa‐ Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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Puede observarse que si bien la Ley Nº 898‐LCABA‐02 fija la obligatoriedad escolar a partir de los cinco años, el porciento de secciones de cuatro años se aproxima al 50% del total de secciones de cuatro y cinco.
Con respecto de las normas, éstas no focalizan en los cuatro años sino que engloban a las edades pertinentes con el tipo de establecimiento tratado. Sobre esta base se presentan normas que atraviesan y vinculan a las salas de cuatro con el resto de la Educación Inicial en diversos apartados que parten de las Políticas Públicas e incluyen diversas temáticas: Políticas Públicas para la Inclusión Educativa Plena; Convenios; Reglamento Escolar, Curriculum; Creación de establecimientos educativos; Horarios, entre otros.
Al interior de cada apartado las normas se organizan en orden ascendente de acuerdo con el número y año de sanción o emisión, tomándose el período 2009‐2012. Se realizan excepciones en determinados temas tales como Reglamento Escolar, Diseño Curricular, Integración Educativa y Alumnas/os Madres/Padres, ya que se insertan normas pertenecientes a años anteriores a dicho lapso y que mantienen su vigencia.
Los textos completos de las normas que aquí se presentan pueden ubicarse en el Aplicativo del Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa” de la Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Boletín Oficial y Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (1)
Se adjuntan las fuentes y consultas.
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Políticas Públicas.
Ley de Políticas Públicas para la inclusión educativa plena N° 3331‐LCABA‐09 ‐ Enuncia en su Título I‐Capítulo I‐ el Objeto de la Ley:
La propuesta, monitoreo y evaluación de las políticas públicas para una inclusión educativa plena.
La definición de políticas de inclusión educativa plena como el conjunto de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios que permite a la totalidad de los niños y jóvenes de la Ciudad que se integren a propuestas educativas de alta calidad, a través de itinerarios escolares con modalidades regulares o alternativas.
Define además a la calidad educativa como el acceso y permanencia de toda la población a los mejores aprendizajes, oportunidades y servicios educativos, con atención a su cultura de origen, condición personal o social, a efectos de facilitar su desarrollo como personas y como ciudadanos.
En su Capítulo II‐Responsabilidad del Poder Ejecutivo‐ explicita que el Poder Ejecutivo promueve entre otros:
El sostenimiento en la agenda pública de la inclusión educativa plena como prioridad social.
El desarrollo e implementación de políticas públicas, en forma conjunta, de todos los organismos de gobierno para la inclusión educativa plena.
Un sistema de indicadores socio‐educativos que permitan monitorear los resultados, informar periódicamente de los logros y los desafíos pendientes y actuar en consecuencia.
El desarrollo y financiamiento en forma concurrente de programas específicos para la inclusión educativa, en los niveles obligatorios, de la población que requiere alternativas especiales.
El 50% de mayor inversión anual por alumno, en infraestructura nueva y ampliaciones, en las áreas con poblaciones social y económicamente vulnerables que requieren atención diferenciada para una inclusión educativa plena. Esta mayor inversión anual por alumno deberá realizarse durante los primeros cinco años de la puesta en vigencia de la presente norma.
En su TITULO II‐Capítulo I‐se crea el Observatorio de Políticas Públicas para la inclusión educativa plena de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conformación se tendrá en cuenta la representación de los diferentes ministerios responsables de políticas públicas integradas de inclusión educativa, y por igual número de legisladores de los diferentes bloques que integran la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad. Los cargos de los representantes serán desempeñados “ad honorem“. Por otra parte fija que el Poder Ejecutivo convocará a representantes de las ONGs con especialización en la materia, a los diferentes actores sociales y a especialistas para asesoramientos específicos, intercambios de experiencias y acuerdos de colaboración.
Establece las funciones del Observatorio y la obligación de elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de esta norma y su presentación ante el Poder ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Ubicación del Nivel Inicial en la Estructura Organizativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Decreto Nº 226‐GCBA‐12‐ Aprueba modificaciones a la Estructura Organizativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el Organigrama que figura en el Anexo 1/6 figura la Dirección de Educación Inicial bajo dependencia de la Dirección General de Educación
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Estatal de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. En tanto en el Anexo 2/6 se inserta la Descripción de Acciones de la precitada Dirección: Implementar las políticas y los programas educativos del Nivel Inicial. Supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas del Nivel Inicial. Convenios. Ley Nº 3085‐LCABA‐09‐ Aprueba el Convenio de Adhesión al Programa Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa‐PROMEDU‐ y el Anexo al Subprograma I‐ Prelación Normativa en la ejecución del PROMEDU entre la Nación Argentina y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del 04 de marzo de 2009. Decreto Nº 418‐GCBA‐10‐ Ratifica el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Defensa de la Nación y su Anexo I. Ley N° 4169‐LCABA‐12‐ Aprueba el Convenio de Adhesión al Subprograma 1‐“Mejoramiento del Desempeño del Sistema Educativo en el marco del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa‐PROMEDU II‐ y el Anexo I. Prelación Normativa en la Ejecución del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa‐PROMEDU II‐. Reglamento Escolar. Resolución Nº 4776‐MEGC‐06‐ En el Capítulo I‐ Sobre la Educación en General‐ Conceptos, Principios y Fines‐ en su Artículo 2º‐ Obligatoriedad de la Educación‐ se fija la edad de la educación obligatoria desde los cinco años hasta cumplir como mínimo trece años de escolaridad, sobre la base de la Ley Nº 898‐LCABA‐02. En el Artículo 10º‐Jornada horaria‐Categorías‐se explicita que los establecimientos educativos se clasifican en Jornada Simple y Doble. Los primeros funcionan en un único turno (mañana, tarde, vespertino o noche) y los segundos en horarios discontínuos. El Artículo 28º‐ Trámite de inscripción en el Nivel Inicial y Primario‐ especifica las etapas de pre‐inscripción e inscripción y las prioridades: El punto 1.7. refiere a la inscripción en Jardines de Jornada Completa, Jardines Maternales y Escuelas Infantiles y su prioridad con respecto de los/as niños/as con necesidades básicas insatisfechas, situación de vulnerabilidad familiar, habitacional y laboral de padres o tutores. Además de niños/as cuyos padres trabajen en el radio de las escuelas. Se fija en el punto 1.10. que en la inscripción en lactario se aceptará la reserva de vacantes de bebé no nacido, cuando el ingreso se efectivice antes del 30 de abril del ciclo lectivo pertinente. Si es posterior a esta fecha pasará a lista de espera. En cuanto a la ratificación de inscripción en los Niveles Inicial y Primario se solicitará la certificación de aptitud psicofísica. En tanto previo al ingreso en el Jardín Maternal se pedirá el certificado de apto médico.
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El Capítulo I‐ Educación Inicial‐ Aspectos Generales‐ en su Artículo 78º‐Funcionamiento‐punto 1. se dice que los establecimientos de Nivel Inicial cumplirán su tarea en el siguiente horario: 8.45 a 12.00 para el turno mañana y de 13 a 16.15 para el turno tarde. Los establecimientos de doble escolaridad cumplirán sus tareas con el siguiente horario: de 8.45 a 16.16. La Escuelas Infantiles y Jardines Maternales fijarán sus horarios de acuerdo con sus normas de creación. En tanto, aquéllos establecimientos de jornada simple que posean comedor cumplirán una extensión horaria mínima de 30 minutos. El Capítulo II‐ Obligaciones del Personal Docente del Nivel Inicial‐ se ocupa de las obligaciones de los diversos cargos del escalafón del Nivel‐ Artículos 80º al 89º. Resolución Nº 2115‐MEGC‐12‐ Modifica el punto 15 del Artículo 109º del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Pública del Ministerio de Educación.‐Resolución Nº 4776‐MEGC‐06, el que queda redactado de la siguiente forma: “Asignar turnos y horarios al personal docente de ejecución, teniendo en cuenta la situación de los docentes que acumulen otro cargo o de los maestros de materias especiales que completen horas en otros establecimientos.” Curriculum. Resolución Nº 1226‐SED‐00‐ Aprueba el Diseño Curricular para la Educación Inicial configurado por un corpus de cuatro documentos en los que se incluyen: El Marco General que desarrolla las orientaciones comunes para el nivel, los criterios para la organización institucional, los abordajes didácticos y la propuesta educativa para los ciclos: 1° y 2°‐ Niños/as de 45 días a 2 años. 3° y 4°‐ Niños/as de 2 y 3 años. 5º y 6º Niños/as de 4 y 5 años. Se señala entre sus propósitos la responsabilidad del Sistema Educativo y de sus instituciones con respecto de las experiencias educativas de los/as alumnos/as en los diversos ciclos. Resolución Nº 6374‐MEGC‐09‐ Aprueba las líneas curriculares para la Educación Sexual Integral en el Nivel Inicial que se detallan el Anexo I, para el Nivel Primario en el Anexo II, Nivel Medio en el Anexo III, para la Formación Docente en el Nivel Inicial en el Anexo IV y para la Formación Docente en el Nivel Primario en el Anexo V. Resolución N° 2451‐MEGC‐12‐ Aprueba el documento “Metas de Aprendizaje para los Niveles Inicial, Primario y Secundario de las Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Formación Docente y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación. El Documento aprobado entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2013 en las instituciones educativas de los niveles mencionados que dependen de las Direcciones de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación del Adulto y del Adolescente, de Educación Artística, de Formación Docente de Gestión Estatal y las pertenecientes a Gestión Privada.
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Establece que la evaluación del proceso de implementación y seguimiento de la presente resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento Educativo a través de la Gerencia Operativa de Curriculum. Creación de Establecimientos Educativos. Decreto Nº 167‐GCBA‐09‐ Crea el Jardín de Infantes Integral Nº 10 DE Nº 6, por el desdoblamiento del Jardín de Infantes Común Nº 5 DE Nº 6 del Instituto Bernasconi. Modifica la Planta Orgánica Funcional. Decreto Nº 197‐GCBA‐09‐ Crea el Jardín Maternal Nº 07 del Distrito Escolar 10º para niños/as de cuarenta y cinco días a dos años de edad. Aprueba la Planta Orgánico Funciona‐POF‐. Decreto Nº 360‐GCBA‐09‐ Crea el Programa Centros de Primera Infancia en la órbita de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil‐Subsecretaría de Promoción Social‐ Ministerio de Desarrollo Social. Sobre la base del Acta Acuerdo del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia la supervisión de los aspectos pedagógico‐didácticos quedará a cargo de personal dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Inicial, realizando visitas periódicas a los establecimientos. Decreto Nº 481‐GCBA‐09‐ Crea la Escuela Infantil Nº 08 del Distrito Escolar 4º destinada a niños de cuarenta y cinco días a cinco años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Decreto Nº 639‐GCBA‐09‐ Crea el Jardín Maternal Nº 06 del Distrito Escolar 18º en virtud del desdoblamiento de la Escuela Infantil Nº 05 del Distrito Escolar 18º con sede en el Anexo del Hospital Vélez Sarfield. Dispone la baja de los cargos que se detallan en el Anexo I. Aprueba la Planta Orgánico Funcional‐ POF‐ del jardín Maternal Nº 06 del Distrito Escolar 18º, Decreto Nº 975 –GCBA‐09‐ Crea la Escuela Infantil Nº 07‐Distrito Escolar 4º para niños de cuarenta y cinco días a cinco años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Decreto Nº 1546‐GCBA‐09‐Ratifica la Resolución Nº 128‐MEGC‐06 por la que se dispuso la creación de la Escuela Infantil Nº 9 del DE Nº 19, por desdoblamiento de la Planta Orgánica Funcional de la Escuela Infantil Nº 5 de la misma jurisdicción distrital. Decreto Nº 418‐GCBA‐10‐ Sobre la base de la ratificación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa de la Nación crea el Jardín Maternal del Distrito Escolar 9º que funcionará en Báez 681 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto Nº 145‐GCBA‐11‐ Crea la Escuela Infantil Nº 11 del Distrito Escolar 5º destinada a niños de cuarenta y cinco días a cinco años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Decreto Nº 221‐GCBA‐11‐ Crea la Escuela Infantil Nº 06 del Distrito Escolar 15º destinada a niños de cuarenta y cinco días a cinco años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional.
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Decreto Nº 222‐GCBA‐11‐ Crea la Escuela Infantil Nº 11 del Distrito Escolar 20º destinada a niños de cuarenta y cinco días a cinco años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Decreto Nº 223‐GCBA‐11‐ Crea la Escuela Infantil Nº 13 del Distrito Escolar 5º destinada a niños de cuarenta y cinco días a cinco años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. Decreto Nº 259‐GCBA‐11‐ Crea la Escuela Infantil Nº 05 del Distrito Escolar 16º destinada a niños de cuarenta y cinco días a cinco años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. En obra. Decreto Nº 260‐GCBA‐11‐ Crea el Jardín maternal Nº 10 del Distrito Escolar 21º destinada a niños de cuarenta y cinco días a dos años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional. En obra. Decreto Nº 337‐GCBA‐11‐ Crea el Jardín Maternal Nº 09 del Distrito Escolar Nº 20º dirigido a niños/as de 45 días a 2 años. Aprueba la Planta Orgánico Funcional‐POF‐. En obra. Resolución Nº 2162‐MEGC‐12‐ Crea ad referéndum del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Escuela Infantil Nº 11 del Distrito Escolar 21º, el que funcionará de 08.45 a 16.15. Apertura de Secciones. Resolución Nº 3509‐MEGC‐11‐ Aprueba la apertura de dos secciones del Jardín de Infantes Nucleado “C”‐Escuela Nº 01‐Distrito Escolar 1º. Resolución Nº 1574‐MEGC‐12‐ Establece la apertura de dos secciones de Jardín de Infantes en el Jardín de Infantes Nucleado “B”‐Escuela Nº 16 del Distrito Escolar 15º. Traslado de Secciones o Establecimientos Educativos. Resolución N° 1842‐MEGC‐09‐ Establece que las dos secciones de Nivel Inicial de Jornada Simple de la Escuela N° 22 del Distrito Escolar 11° y el personal existente en las mismas, se trasladen a la Escuela N° 7 del Distrito Escolar 11°, ambas pertenecientes al Jardín de Infantes Nucleado “D”. Resolución Nº 1866‐NEGC‐11‐ Aprueba el traslado del Jardín de Infantes Integral Nº 10 del Distrito Escolar 19º y de la totalidad de su Planta Orgánico Funcional vigente. Horarios. Resolución Nº 1694‐MEGC‐10‐Modifica el horario del Jardín Maternal Nº 06 del Distrito Escolar 18º. Será de 07.30 a 17.30. Resolución Nº 3437‐MEGC‐10‐ Modifica horario de la Escuela Infantil Nº 04 del Distrito Escolar 19º. Funcionará de 8.00 a 17.30. Resolución Nº 3555‐MEGC‐10‐ Modifica el horario de la Escuela Infantil Nº 04 del Distrito Escolar 11º. Pasa a ser de 7.00 a 17.30. Resolución Nº 899‐MEGC‐11‐ Modifica la modalidad horaria de de la Escuela Infantil Nº 08 del Distrito Escolar 21º en Jornada Simple con extensión horaria de Comedor. Aprueba la Planta
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Orgánica Funcional‐POF‐ que figura en el Anexo I de esta norma. El horario será de 08.30 a 12.15 en el Turno Mañana y de 12.30 a 16.15 en el Turno Tarde. Engloba a la franja etaria de 02 a 05 años. Resolución Nº 988‐MEGC‐11‐Dispone modificaciones a la modalidad horaria de la Escuela infantil Nº 08 del Distrito Escolar 21º. Pasa a ser de Jornada Simple con extensión horaria de comedor. Aprueba la Planta Orgánico Funcional‐POF‐ Los horarios serán en el Turno Mañana de 8.30 a 12.15 y en el Turno Tarde de 12.30 a 16.15. Resolución Nº 10178‐MEGC‐11‐ Modifica Anexo de Resolución Nº 1230/09 en referencia al Jardín Maternal Nº 05 del Distrito Escolar 7º. Establece su horario de funcionamiento de 07.00 a 17.30. Denominación de Establecimientos Educativos. Ley Nº 3017‐LCABA‐09‐ Impone el nombre de “Ariel Bufano” al jardín de Infantes Integral Nº 04 del Distrito Escolar 15º. Ley Nº 3163‐LCABA‐09‐ Impone el nombre “Sudamérica” al Jardín de Infantes Integral Nº 01 del Distrito Escolar 20º. Ley Nº 3189‐LCABA‐09‐ Impone el nombre “Jardín de los Puentes∙ al Jardín de Infantes Nucleado ”B” del Distrito Escolar 9º. Ley Nº 3192‐LCABA‐09‐ Impone el nombre “Jardín de los Árboles” al Jardín de Infantes Integral Nº 04 del Distrito Escolar Nº 14º. Ley Nº 3203‐LCABA‐09‐ Impone el nombre “Pueblos Originarios” al Jardín de Infantes Integral Nº 04 del Distrito Escolar 20º. Ley Nº 3204‐LCABA‐09‐ Impone el nombre “Luis Perlotti” al Jardín de Infantes Nº 06 del Distrito Escolar 7º. Resolución Nº 414‐SSGEYAR‐09‐ Rectifica la denominación de la Escuela Nº 01 “Benito Quinquela Martín” y Escuela “Museo Benito Quinquela Martín” del Distrito Escolar 4º siendo Jardín de Infantes Integral Nº 01 “Benito Quinquela Martín” y “Centro Museo Benito Quinquela Martín” del Distrito Escolar 4º. Ley Nº 3161‐LCABA‐10‐ Impone el nombre “Macacha Guemes” a la Escuela de Educación Especial Nº 25 –Jardín de Infantes. Ley Nº 3162‐LCABA‐10‐ Impone el nombre “Jardín del Libertador” al Jardín de Infantes Común Nº 02 del Distrito Escolar 1º. Ley Nº 3412‐LCABA‐10‐ Impone el nombre “José Francisco de San Martín” al Jardín de Infantes Integral Nº 01 del Distrito Escolar 6º. Ley Nº 3774‐LCABA‐11‐ Impone el nombre “Dr. Genaro Giacobini” al Jardín de Infantes Integral Nº 08 del Distrito Escolar 5º.
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Ley Nº 3777‐LCABA‐11‐ Impone el nombre “El Jardín del Sauce” al Jardín de Infantes Integral Nº 04 del Distrito Escolar 10º. Decreto Nº 103‐GCBA‐12‐Modifica denominación del Jardín Maternal Nº 05 del Distrito Escolar 4º que pasa a denominarse Escuela Infantil Nº 05 del Distrito Escolar 4º. Plantas Orgánico Funcionales‐POF‐. Resolución Nº 3480‐MEGC‐09‐Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el año 2009 correspondiente a los establecimientos educativos de Nivel Inicial y Supervisiones. Resolución 3302‐MEGC‐10‐ Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el año 2010 correspondiente a los establecimientos educativos de Nivel Inicial y Supervisiones. Resolución Nº 8101‐MEGC‐11‐ Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el año 2011 correspondiente a los establecimientos educativos de Nivel Inicial y Supervisiones Resolución Nº 2868 MEGC‐12: Aprueba la Planta Orgánico Funcional para el año 2012 correspondiente a los establecimientos educativos de Nivel Inicial y Supervisiones Integración Educativa. Disposición N°07‐DGEE/DGESUP‐07‐ establece criterios para la inscripción de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media y Técnica, Educación del Adulto y el Adolescente y Educación Artística. Disposiciones Nº 32/39‐DGEGE‐09‐Se unifican y ordenan los procedimientos para hacer posible la inclusión de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en educación común de todos los niveles y modalidades. Los mismos se realizan en articulación con la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela, las Direcciones de todos los niveles educativos, interviniendo de manera transversal la Dirección de Educación Especial. Se fijan los modos de instrumentación de las solicitudes de asistente Celador para Discapacitados Motores –en adelante ACDM‐, mediante el pedido efectuado por el Equipo de Orientación Escolar‐EOE‐por el Programa de Asistencia Socioeducativo de Escuelas Medias –ASE‐, dependientes de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela, dirigido a la Coordinación de ACDM dependiente de la Dirección de Educación Especial. También autoriza las solicitudes de Maestros/as de Apoyo Psicológico –MAP‐ para alumnos de nivel primario o inicial conforme lo dispuesto en la Resolución N° 46‐MEGC‐07, mediante el pedido efectuado por la Supervisión de Educación Primaria o Inicial dirigido a la Supervisión del Escalafón “B” del cual dependen los/as MAP. Por otra parte se aprueba un esquema para orientar a las Escuelas de Nivel Primario o Inicial en los casos de reconocimiento de dificultades en los procesos de enseñanza, problemas de adaptación a la vida escolar, alumnos/as con pérdida o disminución de la audición que requieran de los servicios de un intérprete de lengua de señas.
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Se autoriza a las Direcciones de las Escuelas de Nivel Medio, que cuenten en su matrícula con alumnos que manifiesten dificultades para el aprendizaje de contenidos académicos y posean diagnósticos que las avalen, a acordar criterios con Asistencia Socio‐educativa‐ASE‐, o el Equipo de Orientación Escolar de Nivel Medio dependientes de la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela‐UAPE‐ la intervención del Servicio Educativo de Inclusión en Escuelas de Nivel Medio dependiente de la Dirección de Educación Especial. Se autorizan entre otros los procedimientos para la permanencia de niños/as en el Nivel inicial. Disposición Nº 59‐DGEGE‐09‐ rectifica el inciso c) del Artículo 3º de la Disposición Nº 32‐DEGEGE‐09 el que quedará redactado de la siguiente forma: “c) Ante la necesidad de un recurso de maestro/a de apoyo a la integración para un/a alumno/a de la Escuela Común, la misma será solicitada a través del Supervisor de Educación Común a la Supervisión correspondiente de Educación Especial –Escalafón B o C según necesidades del alumno y orientación del EOE mediante el informe de este equipo el que acordará con las Escuelas que provean el recurso de maestro/a de apoyo a la integración de acuerdo a su especificidad/ necesidad.”
Resolución Nº 3773‐MEGC‐11 aprueba el Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson 2002 ‐DSM IV TR‐, en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dispone que el desempeño de los acompañantes personales no docentes no implica erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni supone algún tipo de relación contractual ni laboral entre el acompañante personal no docente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alumnos/as Madres/Padres.
Resolución Nº 1729‐MEGC‐06 crea el Programa "Alumnas/os‐Madres/Padres", a efectos de dar prioridad para el otorgamiento de vacantes en las escuelas infantiles y/o jardines maternales a los niños/as de 45 días a 5 años de edad, que sean hijos de alumnas/os inscriptos en el mencionado programa. Establece que para el acceso a los beneficios fijados en este Programa, los alumnos/as deberán acreditar mensualmente su condición de estudiantes regulares en establecimientos de los niveles primario y medio.
Determina que los alumnos comprendidos dentro de los alcances del citado programa, deberán solicitar la vacante en el mismo turno en el que cursan la escolaridad regular certificada. Resolución Nº 4799‐MEGC‐07‐ Se establece para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo para los alumnas/os regulares que sean madres o padres por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as y, por riesgos del embarazo, para las alumnas regulares embarazadas. Se dispone que en el caso de alumnas/os que sean menores de edad, deberán contar con autorización escrita de la persona
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responsable de la/el alumna/o menor de edad, autorización que mantendrá su validez hasta la finalización del período escolar en el que fue extendida, permanecerá archivada en la Dirección del establecimiento mientras dure su vigencia.
Asociaciones Cooperadoras. Resolución Nº 1693‐MEGC‐10‐ Reconoce oficialmente a la Asociación Cooperadora “Arco Iris” del Jardín de Infantes Común Nº07 del Distrito Escolar 21º y aprueba su Estatuto Social. Determina su inscripción en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Servicios a Escuelas. Juntas de Clasificación Docente. Resolución Nº 1123‐MEGC‐09‐ Se autoriza la cobertura en forma interina de dos cargos de Supervisor de Nivel Medio, un cargo de Supervisor de Nivel Primario y un cargo de Supervisor de Nivel Inicial en el Área de Formación Docente. Se encomienda a la Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores la elaboración de los correspondientes listados de orden de mérito entre los cargos de ascenso de Nivel Medio, de Nivel Primario y de Nivel Inicial – Capítulo XII, Acápite VII, incisos A.2), A.3), y A 4) del Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza 40.593) ‐. Resolución Nº 1507‐MEGC‐09‐ Llama a concurso de títulos y antecedentes y de oposición para cubrir los cargos de las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial y del Adulto y del Adolescente, el Área Curricular de Materias Especiales de los respectivos escalafones incluidos en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 40593 según consta en el Anexo I de la presente norma. Llama a concurso de antecedentes y oposición para cubrir cargos en los Niveles Inicial, Primario y Medio de Educación Superior. Resolución Nº 3015‐MEGC‐09‐ Rectifica en el Anexo I de la Resolución Nº 2633‐MEGC‐09 las situaciones de revista de los docentes integrantes de la Junta Electoral y designa a la Vicedirectora interina de la Escuela Nº 01‐Jardín de Infantes Nucleado “B” del Distrito Escolar 4º como integrante de la Junta Electoral. Resolución Nº 831‐MEGC‐10‐ Se Instruye a las Juntas de Clasificación Docente de las Áreas de Educación Media y Técnica, Formación docente‐nivel inicial, primario y medio‐, Educación Artística y Centros de Educación Secundaria‐CENS‐ a unificar la inscripción 2009 y 2010. Se determina que toda la documentación presentada por los docentes en las Juntas mencionadas para la inscripción 2009, sea incorporada a los legajos correspondientes para ser valorados al realizarse la clasificación del año 2010. Se entiende que a los efectos de la valoración de cursos y antecedentes adjuntados y sin perjuicio de la fusión autorizada, cada aspirante podrá sumar el total de puntaje por cada año fusionado. Resolución Nº 1202‐MEGC‐10‐ Se aprueban las bases y condiciones para el concurso de ingreso al cargo de asistente celador para discapacitados motores.
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Resolución Nº‐1693‐MEGC‐10‐ Reconoce oficialmente a la Asociación Cooperadora “Arco Iris” del Jardín de Infantes Común Nº 07 del Distrito Escolar 21º y aprueba su Estatuto Social. Determina su inscripción en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Servicios a Escuelas. Decreto Nº 267‐GCBA‐11‐ Crea una Junta “Ad Hoc” para el Área de Programas Socio‐Educativos incorporada al Estatuto del Docente‐Ordenanza Nº 40593‐HCD‐86 y modificatorias. Ley Nº4109‐LCABA‐11‐ Esta Ley tiene por objeto regular el Sistema de Clasificación establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 40.593–HCD‐86 Y sus modificaciones. Establece la centralización de la información referida a la historia profesional de docentes en un Legajo Único y la informatización todo el sistema de clasificación docente, la confección de listados, destino de las vacantes y llamados a concurso, garantizando su transparencia y publicidad en concordancia de las leyes vigentes. Se implementará dentro de un período no mayor de dos años contados a partir de la sanción de la presente ley. Se modifican diversos artículos de la Ordenanza Nº 40593 y sus modificatorias, entre ellos los que refieren a los derechos y deberes del personal docente que revista en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la constitución entre otras de la Junta del Nivel Inicial. Además se fijan las funciones de la Comisión de Registro y Evaluación de Actuación Profesional‐COREAP‐. Decreto Nº 255‐GCBA‐12‐ Aprueba el Apéndice XVII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de educación del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Formación Docente para Educación Inicial. Resolución Nº 578‐MEGC‐09‐ El Anexo I de esta norma se dedica a los Profesorados de Educación Inicial y de Educación Primaria‐ la cohorte que iniciará el primer año de cursada en los espacios curriculares de los planes de estudio vigentes que se correspondan con la nueva propuesta serán aprobados por equivalencias y homologación del plan de estudios que se defina para la Formación Docente de Nivel Inicial y de Nivel Primario. El Anexo II explicita l que la duración será de cuatro ‐04‐años y dos mil seiscientas ‐2600‐horas reloj como mínimo para cumplir con los requisitos para la validez nacional de títulos. Resolución Nº 3304‐MEGC‐09‐ Aprueba el Complemento del Lineamiento Curricular correspondiente a la Formación del Profesor de Portugués para los Niveles Inicial y Primario para ser implementado en el Instituto Superior del Profesorado en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”. Resolución Nº 5569‐MEGC‐09‐ Aprueba el cambio de sede del Postítulo “Especialización Superior en Políticas de Infancia” aprobado por la Resolución Nº 781‐MEGC‐06 a la Escuela Normal Superior Nº 02‐“Mariano Acosta”. Resolución Nº 5832‐MEGC‐09‐ Aprueba el Complemento del Lineamiento Curricular para la Formación del Profesor de Portugués para el Nivel Inicial y Primario en el Instituto Superior del Profesorado en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”.
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Resolución Nº 6626‐MEGC‐09‐ Aprueba el Diseño Curricular del Profesorado de Educación Inicial. En el Anexo I de la presente norma se define la implementación del Diseño Curricular en diversos establecimientos de Educación Superior. Resolución Nº 6862‐MEGC‐09‐ Aprueba el plan de Estudios de las Orientaciones para el Profesorado de Educación Inicial del instituto Superior “Sara C. de Eccleston”. Resolución Nº 7654‐MEGC‐ 09‐ Prorroga por dos años la vigencia del Postítulo “Especialización Superior en Jardín Maternal” en el Instituto Superior del Profesorado “Sara C. de Eccleston”. Resolución Nº212‐SSIEYCP‐10‐ Aprueba el Régimen de Calificación y Promoción que se implementará en las carreras de Formación Docente del los Niveles Inicial y Primario cuyos Planes de Estudio fueron aprobados por las Resoluciones Nº 6626‐MEGC‐09 y 6635‐MEGC‐09. Resolución Nº 45‐SSGEYCP‐11‐ Homologa las Orientaciones en grado para la Formación Docente de Nivel Inicial del Instituto Superior de Educación Inicial “Sara C. de Eccleston“ dispuestas en la Resolución N° 6.862‐MEGC‐09 con los Espacios de Definición Institucional que forman parte del Diseño Curricular para Nivel Inicial aprobado por la Resolución N° 6.626‐MEGC‐09, ya sea en el campo de la Formación Específica como en el campo de la Formación en las Prácticas Docentes. Disposición Nº 566‐DGEGE‐11‐ Aprueba el régimen de equivalencias de estudios entre los planes aprobados por la Resolución Nº 270‐SED‐02 y el plan de estudios de Nivel Inicial‐Resolución Nº 6626‐MEGC‐09. Resolución Nº 266‐SSGEYCP‐12‐ Aprueba el postítulo docente “Especialización Superior de Nivel Superior en Escuelas Infantiles” en el Instituto Superior del Profesorado “Joaquín V. González” durante dos cohortes. Programas y Proyectos. Resolución N° 180‐SSIEYCP‐11‐ Se auspician los Proyectos “Animales de los Esteros del Iberá“, “Ecosistema Único en Sudamérica” “Bellezas Naturales de Nuestro País” y “Guardianes de las Aves Silvestres” que implementará Time Book Argentina en el ciclo lectivo 2011 para los alumnos de los Niveles Inicial y Primario. No implica erogación alguna para la jurisdicción. Resolución Nº 3117‐MEGC‐10‐ Crea el Programa “Escuelas Verdes” con el objeto de fortalecer la formación de alumnos con mirada crítica de la problemática ambiental y promover el desarrollo sostenible en escuelas y edificios del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Proyectos Especiales de Apoyo Curricular generados por la Dirección de Educación Inicial. Proyección Lúdica en Acción. Pretende revalorizar el juego en la escuela entendido como una necesidad y un derecho de los/as niños/as. El eje de abordaje se modifica en forma anual, se incorporan contenidos teóricos y prácticos que incluyen aspectos institucionales, áulicos y de trabajo con la comunidad. Se espera
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instalar la importancia del juego durante la primera infancia través de la creación de juegotecas escolares la celebración de la Semana del Juego abierta a la comunidad. Cuentos sobre ruedas. Su propósito es la profundización en la narración oral, intervención que contribuye a la construcción del lenguaje, del pensamiento y de las posibilidades de escucha. Resulta un puente hacia las historias tradicionales y literarias, a la vez que promueve la creatividad y la valorización de la fantasía, que constituyen condiciones necesarias para la vida. Beneficia al mismo tiempo al que escucha y al que dice.
Ajedrez en el Nivel Inicial. Se trata de un proyecto lúdico anual para las salas de cinco años. Por tratarse de un juego reglado complejo marca un salto cualitativo con respecto a otros juegos reglados en los que influye el azar.
Dentro de los juegos de estrategia en los que ambos jugadores parten exactamente de la misma situación, el ajedrez cuenta con una característica que lo vuelve muy atractivo a la curiosidad infantil ya que sus piezas representan a los habitantes de un castillo medieval.
Apreciación del Arte en el Nivel Inicial. El punto de partida es considerar la importancia del acercamiento del niño/a a las diversas manifestaciones del arte y de la cultura. Se capacita a los/as docentes para trabajar con los/as alumnos/as desde los museos de arte que ofrece la ciudad.
Artes Escénicas. Las Artes Escénicas aportan como lenguaje, situaciones de enseñanza en las cuales se combinan diferentes disciplinas: música, expresión corporal, expresión plástico/ visual, expresión oral y escrita. El desarrollo de este Proyecto incorpora tres líneas de acción: Trabajo con los/as niños/as – Trabajo con los/as docentes – Trabajo con la comunidad. Lenguajes Expresivos. Dentro del marco de acción que revaloriza los aspectos lúdicos y expresivos en la propuesta educativa del Nivel, se atiende especialmente al desarrollo de los lenguajes sonoros a partir de experiencias con objetos del medio ambiente. Su abordaje permite explorar y vivenciar con los docentes el lenguaje sonoro para su trasposición didáctica al aula.
Sala Multiedad, una propuesta de organización. La sala multiedad entendida como propuesta diferente para la organización de los grupos, requiere de un análisis de la propuesta pedagógica que priorice el trabajo en pequeños grupos con carácter de estrategia didáctica. Se acentúa el abordaje de la sala conformada por niños/as de distintas edades en relación con los objetivos, los contenidos y las estrategias de evaluación.
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Ciencias Naturales en el Nivel Inicial. El propósito del Proyecto es la generación de situaciones que posibiliten el acrecentamiento, la organización y la complejización de sus conocimientos sobre el ambiente. Sobre la base de dicho concepto, el trabajo con los/as docentes se centra en la revisión de la práctica mediante la incorporación de los contenidos del Área, el diseño de itinerarios, la selección de materiales y las dinámicas adecuadas para que los/as niños/as construyan las condiciones para la apropiación de los saberes propios del Área. Resignificación de la Jornada Completa. Las instituciones de Jornada Completa y Jornada Extendida representan un desafío permanente. El abordaje de distintos ejes ha permitido la elaboración de un documento diagnóstico en el cual entran en juego las voces de directivos y docentes a fin de elaborar nuevas estrategias de intervención pedagógica.
La gestión institucional, una mirada en clave política. A través de este proyecto se analizó la situación institucional y se abrieron preguntas que invitaron a repensar la escuela con focalización en la micropolítica de las instituciones. Las conclusiones se incluyeron en un documento marco para su reflexión y re‐trabajo en cada Distrito Escolar. Para los proyectos precedentes se aprobaron normas para la creación de Plantas Transitorias Docentes Anuales y afectación de personal docente: Decreto Nº 1582‐GCBA‐08‐ Crea para el año 2009 la planta transitoria de docentes, de asistentes celadores y de asistentes para el Proyecto de Evaluación Jurisdiccional para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, V, VI y VII que forman parte integrante de esta norma. Establece que el personal comprendido en este Decreto será de carácter transitorio. Resolución Nº 73‐MEGC‐09‐ Se amplía en sus partes pertinentes los Anexos de las Resoluciones Nº 10‐SSIEYCP‐09 y Nº 55‐SSIEYCP‐09 que autorizan a los docentes mencionados en el Anexo I, que forma parte de esta norma, a desempeñar su carga horaria en los lugares que allí se determinan a partir del 13 de mayo del año 2009. La asignación de personal es de carácter transitorio y su vigencia es por el período escolar 2009. Decreto Nº 56‐GCBA‐10‐ Crea para el año 2010 la planta transitoria de docentes, de asistentes celadores y de asistentes para el Proyecto de Evaluación Jurisdiccional para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, V, VI y VII que forman parte integrante de esta norma. Establece que el personal comprendido en este Decreto será de carácter transitorio. Resolución Nº 24‐MEGC‐10‐ Se autoriza a los docentes que se mencionan en el Anexo I y II que forman parte de la presente norma a desempeñar su carga horaria en los lugares que allí se determinan a partir del 1º de marzo de 2010. Se deja establecido que esta asignación de personal es de carácter transitorio y tendrá vigencia por el período escolar 2010.
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Decreto Nº 59‐GCBA‐11‐ Crea para el año 2011 la planta transitoria de docentes, de asistentes celadores y de asistentes para el Proyecto de Evaluación Jurisdiccional para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, V, VI y VII que forman parte integrante de esta norma. Establece que el personal comprendido en este Decreto será de carácter transitorio. Resolución Nº 39‐MEGC‐11‐ Autoriza a los docentes que figuran en el Anexo I de esta norma a desempeñar su carga horaria en los lugares que allí se determina a partir de las fechas de alta correspondientes. La presente asignación es de carácter transitorio, su vigencia se mantiene por el período escolar 2011. Decreto Nº 176‐GCBA‐12‐ Crea para el año 2012 la planta transitoria de docentes, de asistentes celadores y de asistentes para el Proyecto de Evaluación Jurisdiccional para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, V, VI y VII que forman parte integrante de esta norma. Establece que el personal comprendido en este Decreto será de carácter transitorio. Resolución Nº 1‐SSIEYCP‐12‐ Se prorroga hasta el 29 de febrero del 2012 las reubicaciones del personal docente que se encuentre cumpliendo esas funciones en distintas áreas de este Ministerio hasta el 31 de diciembre de 2011. Resolución Nº 175‐SSIEYCP‐12‐ Autoriza a los docentes que figuran en el Anexo I de esta norma a desempeñar su carga horaria en los lugares que allí se determina a partir de las fechas de alta correspondientes. La presente asignación es de carácter transitorio, su vigencia se mantiene por el período escolar 2012.
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Fuentes. Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aire‐ en www.buenosaires.gob.ar/boletín oficial. Dirección de Educación Inicial‐ Dirección General de Educación de Gestión Estatal‐Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica‐ Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Diker, Gabriela‐ Organización y Perspectivas de la Educación Inicial en Iberoamérica: Principales Tendencias‐ Observatorio de la Educación Iberoamericana‐ Metas 2021‐ Organización Iberoamericana para la Educación, la Ciencia y la Cultura‐OEI‐. Geoghegan, Emilce‐Informe Consolidado del Marco Normativo de la Dirección de Educación Inicial‐ Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”‐ Dirección General de Planeamiento Educativo‐ Ministerio de Educación‐ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en elaboración, 2012. Gerencia Operativa de Investigación y Estadística‐Relevamiento Anual 2011‐ Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa‐ Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica‐Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires‐Normativa‐ en www.buenosaires.gob.ar/normativa, 2012. Laffranconi, Silvia (Coord), Quiroz, Analía y Pieri, Claudia‐ Modelos organizacionales en la Educación Inicial‐ Temas de Educación Inicial Nº 4‐ Ministerio de Educación de la Nación‐ Presidencia de la Nación, 2011. Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”‐Base de Datos‐Dirección General de Planeamiento Educativo‐ Ministerio de Educación‐ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”‐Síntesis Mensual de Normas Educativas‐ 2009‐2012‐Dirección General de Planeamiento Educativo‐ Ministerio de Educación‐ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Proyecto “Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa”‐ Aplicativo Normativa Educativa ‐Dirección General de Planeamiento Educativo‐ Ministerio de Educación‐ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en www.buenosaires.gob.ar/ educación/normativa educativa/buscador, 2012. Consultas. Marcela Goenaga‐Directora de Educación Inicial‐ Dirección General de Educación de Gestión Estatal‐Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica‐ Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Ana Torres‐ Responsable del Sector POF‐Oficina de Gestión Sectorial‐ OGESE‐Dirección General de Administración de Recursos‐ Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos‐ Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Laura Lentini‐Departamento Estadística‐ Gerencia Operativa de Investigación y Estadística‐Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa‐ Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica‐Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012. Iván Silvero‐ Departamento Estadística‐ Gerencia Operativa de Investigación y Estadística‐Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa‐ Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica‐Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2012.
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