BENEFICIOS DE PERA - Colorado PERA | Colorado …...de información del afiliado: plan(es) de...
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BENEFICIOS DE PERAR E S U M E N D E L P L A N D E B E N E F I C I O S D E F I N I D O S D E C O L O R A D O P E R A
Mo
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02
0
2
ÍNDICE
Beneficios de la afiliación ............................. 3
Acceso a los programas voluntarios .......... 5
Beneficios jubilatorios ................................... 6
Cambio de empleador de PERA ................ 15
Cese de la relación laboral cubierta
por PERA ........................................................ 16
Para obtener más información .................. 18
Tablas de porcentajes del salario
promedio más alto ....................................... 19
Estructura de beneficios
de PERA ............................................20–28
Estructura de beneficios
de DPS ..............................................29–32
Agentes de seguridad ....................33–35
Junta directiva y ejecutivos
de PERA ........................................................ 37
¡BIENVENIDO! Colorado Public Employees’ Retirement Association (PERA,
por su sigla en inglés) ofrece beneficios jubilatorios y de
otro tipo a los empleados del estado de Colorado, de todos
los distritos escolares, del sistema judicial y de diversas
municipalidades, distritos especiales y otras entidades del
gobierno local.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMAPERA es un plan de jubilación de beneficios definidos 401(a),
también conocido como plan de pensión. Para la mayor parte
de los afiliados, PERA actúa como sustituto de la Seguridad
Social. PERA le ofrece beneficios al momento de su jubilación
o en caso de discapacidad, o a sus sobrevivientes tras su
fallecimiento. Asimismo, los afiliados pueden aprovechar
programas voluntarios de PERA como los planes PERAPlus
401(k) y 457 y el programa de seguro de vida de PERA.
Desde el punto de vista de los aportes, los afiliados y
empleadores se dividen en cinco divisiones diferentes:
Estatal, Escolar (que no sean DPS), Gobierno Local, Judicial y
Escuelas Públicas de Denver (DPS, por su sigla en inglés).
Como resultado de la fusión entre el Sistema de Jubilación
de Escuelas Públicas de Denver (DPSRS, por su sigla en inglés)
y PERA, es posible que usted tenga dos cuentas del plan de
beneficios definidos en PERA: una con la estructura de beneficios
de PERA y otra con la estructura de beneficios de DPS. En este
folleto se incluye información general sobre ambas estructuras.
Muchos de los beneficios son iguales en ambos casos, pero, en
el caso de que haya diferencias, estas se destacarán.
Este folleto explica los programas de PERA que se ofrecen a
la mayoría de los afiliados (las hojas adjuntas de este folleto
contienen información sobre beneficios específicos para
jueces, agentes de seguridad y participantes del plan PERA de
aportes definidos).
Recientemente se aprobaron leyes para ampliar los beneficios
de los agentes de policía estatales e incluir otra clasificación de
empleados contratados el 1º de enero de 2020 o después. Con
motivo de este cambio, en este documento nos referiremos a
este grupo de afiliados como “agentes de seguridad”, en lugar
de “agentes de policía estatales”. Consulte la página 10 para
obtener más información.
1
ADMINISTRACIÓN
Fundada en 1931, PERA funciona bajo la autoridad de
la Asamblea General de Colorado y es administrada en
virtud del Título 24, Artículo 51 de las leyes revisadas del
estado de Colorado (Colorado Revised Statutes). PERA
funciona bajo la dirección de una junta directiva de 16
miembros, de los cuales 12, incluido un representante
sin derecho a voto de la División de DPS, son elegidos
por el conjunto de afiliados para que ejerzan su cargo
por un período de cuatro años. Tres miembros son
designados por el Gobernador y confirmados por el
Senado. El Tesorero del Estado actúa como director
por derecho propio. Los directores electos ejercen
su cargo sin recibir remuneración, a excepción de los
gastos necesarios. Los directores designados por el
Gobernador reciben remuneración por día, más los
gastos necesarios. (En la página 37 encontrará la lista
de los miembros de la junta.)
INVERSIONES
La Junta Directiva tiene la responsabilidad de invertir
los fondos de PERA. Dichos fondos se invierten en
acciones ordinarias de empresas de primer nivel,
bonos de empresas privadas, bonos del Tesoro de los
Estados Unidos y otros valores del gobierno, hipotecas,
propiedad inmobiliaria y otros medios de inversión.
El Comprehensive Annual Financial Report (Informe
financiero anual integral) se encuentra disponible para
su consulta en el sitio web de PERA www.copera.org
(en inglés).
AFILIACIÓN Y APORTES
Es responsabilidad del afiliado informar a PERA sobre
cualquier cambio de nombre, domicilio o beneficiario.
Puede llamar a PERA o descargar el Formulario
de información del afiliado: plan(es) de beneficios
definidos del sitio web de PERA, completarlo y
enviarlo a PERA. (PERA debe recibir la notificación
de los cambios de sus datos directamente de usted.
Los cambios que efectúe con su empleador no se
reflejarán en su expediente en PERA.)
Cada año, PERA le enviará por correo un Annual
Member Statement (Estado de cuenta anual para los
afiliados) que incluye el saldo de su cuenta del plan de
beneficios definidos de PERA, el crédito por servicio
acumulado y demás información sobre sus beneficios.
En términos generales, es obligatorio para la mayoría
de los empleados de empleadores de PERA estar
afiliados a PERA. Si tiene preguntas acerca de su
afiliación, llame a PERA al 1-800-759-PERA (7372)
o envíe un correo electrónico a PERA ingresando
en www.copera.org (en inglés) y haciendo clic en
“Contact us” (Comuníquese con nosotros).
Usted aporta un porcentaje de su salario a su cuenta
del plan de beneficios definidos por medio de una
deducción de su salario. Consulte la siguiente tabla.
Como afiliado a PERA, usted aporta un porcentaje de su salario mensual a su cuenta del plan de
beneficios definidos de PERA.
2
APORTES DEL AFILIADO
Aporte del afiliado de
las Divisiones Estatal, Escolar, Judicial y DPS
Aporte del afiliado de la División del
Gobierno Local
Aporte de los agentes de seguridad*
Del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020
8.75% 8.00% 10.75%
Del 1º de julio de 2020 al 30 de junio de 2021
10.00% 8.50% 12.00%
* Consulte la página 10 para ver otras disposiciones relacionadas con los agentes de seguridad.
Los impuestos correspondientes a sus aportes a PERA
son aplazados, lo cual significa que tales aportes no
se consideran rentas gravables a efectos impositivos
federales y estatales, hasta que son retirados a través de
un reembolso o un beneficio mensual. En la estructura
de beneficios de PERA, los impuestos federales se
han aplazado desde 1984 y los impuestos estatales de
Colorado se han aplazado desde 1987. En la estructura
de beneficios de DPS, los impuestos federales se han
aplazado desde 1986 y los impuestos estatales de
Colorado se han aplazado desde 1987.
Para las personas que se afiliaron a PERA después del
1º de enero de 1996, el salario máximo anual sujeto a
aportes jubilatorios es de $285,000. Este límite cambia
periódicamente. En la página 12 encontrará una
definición de lo que se considera salario incluible
en PERA.
Sus aportes y las compras de crédito por servicio que
complete también generan intereses con impuestos
aplazados. La tasa de interés es establecida por la
junta de PERA y está sujeta a cambios en forma
anual. Actualmente, la tasa de interés asciende al 3%,
capitalizada anualmente.
Su empleador también aporta a PERA un porcentaje
de su nómina total, conforme a la legislación estatal
(ver el cuadro a continuación), lo que incluye
aportes adicionales denominados "desembolso
por equiparación de amortización" (AED, por su
sigla en inglés) y "desembolso complementario por
equiparación de amortización" (SAED, por su sigla en
inglés). El SAED, según lo permite la ley, se financia con
fondos que de otro modo estarían disponibles para
aumentos salariales de los empleados.
Asimismo, una parte de los aportes del empleador va al
Fideicomiso para la atención médica (Health Care Trust
Fund) a fin de cubrir las primas subsidiadas de quienes
reciben los beneficios. La cantidad restante se deposita
en fondos fiduciarios de pensión establecidos para
cada división para cubrir los beneficios.
TASAS DE APORTES DEL EMPLEADOR
ESTABLECIDAS POR LEY EN VIGOR A
PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2019
Aporte del empleador AED SAED
Aportes totales del empleador de PERA
División Estatal 10.40% 5.00% 5.00% 20.40%
Agentes de seguridad de la División Estatal 13.10% 5.00% 5.00% 23.10%
División Escolar 10.40% 4.50% 5.50% 20.40%
División Judicial 13.91% 3.40% 3.40% 20.71%
División del Gobierno Local 10.00% 2.20% 1.50% 13.70%
Agentes de seguridad de la División del Gobierno Local
13.10% 2.20% 1.50% 16.80%
División de DPS* 10.40% 4.50% 5.50% 20.40%
* Los aportes reales de empleadores de DPS efectuados a la División de DPS varían en función de los pagos de DPS destinados a sus bonos de obligación para pensión.
Según la legislación estatal, los aportes del afiliado y del
empleador se ajustarán a partir del 1º de julio de 2020
para garantizar que PERA pueda pagar sus obligaciones
no financiadas. Las tasas de aportes del afiliado y del
empleador pueden aumentarse (o disminuirse) hasta un
0.5% al año, y no pueden superar determinados límites
que también fija la legislación.
TASAS DE APORTES DEL EMPLEADOR
ESTABLECIDAS POR LEY EN VIGOR A
PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2020
Aporte del empleador AED SAED
Aportes totales del empleador de PERA
División Estatal 10.90% 5.00% 5.00% 20.90%
Agentes de seguridad de la División Estatal 13.60% 5.00% 5.00% 23.60%
División Escolar 10.90% 4.50% 5.50% 20.90%
División Judicial 14.41% 3.80% 3.80% 22.01%
División del Gobierno Local 10.50% 2.20% 1.50% 14.20%
Agentes de seguridad de la División del Gobierno Local
13.60% 2.20% 1.50% 17.30%
División de DPS* 10.90% 4.50% 5.50% 20.90%
* Los aportes reales de empleadores de DPS efectuados a la División de DPS varían en función de los pagos de DPS destinados a sus bonos de obligación para pensión.
3
CRÉDITO POR SERVICIO
La cantidad de crédito por servicio devengada se utiliza
para determinar si se cumple con los requisitos para
recibir el monto de los beneficios que paga PERA. En la
mayoría de los casos, usted recibe un mes de crédito
por servicio por cada mes de empleo en el que reciba
un salario mayor o equivalente a 80 salarios mínimos
federales a la tasa por hora vigente al momento del
servicio. Actualmente, el salario mínimo federal es de
$7.25 por hora. Por lo general, todo afiliado cuyo salario
sea de por lo menos $580 ($7.25 × 80) durante el mes
genera un mes de crédito por servicio. En el caso de
salarios por debajo de ese monto, el crédito por servicio
se prorrateará.
Si su modalidad de pago normal es como mínimo de
8 meses pero menos de 12 meses (como en el caso
de los empleados con contratos de ciclo lectivo), por
lo general recibirá 12 meses de crédito por servicio
correspondientes a ese período, siempre que se
cumplan los requisitos de salario mínimo mensual.
No puede acumular más de 12 meses de crédito por
servicio en un año.
COMPRA DE CRÉDITO POR SERVICIO
Usted puede aumentar el crédito por servicio
comprándolo sobre la base de una cuenta
reembolsada o transferida del plan de beneficios
definidos o comprando crédito por servicio
correspondiente a cualquier empleo que no esté
cubierto por PERA ni por otro plan de pensión.
Existen diferentes requisitos que usted debe reunir para
poder comprar, entre ellos:
» La fecha en que estuvo cubierto por primera vez por
la afiliación a PERA.
» El empleador de PERA para quien trabaja.
» El empleo no cubierto que constituye la base de su
compra.
» Los límites de la cantidad de tiempo que puede
comprar.
» La documentación requerida para llevar a cabo
la compra.
Consulte el folleto Purchasing Service Credit (Compra de créditos por servicio) para obtener más información.
BENEFICIOS DE LA AFILIACIÓNBENEFICIOS PARA SOBREVIVIENTES: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE PERA
Si usted fallece antes de jubilarse, PERA podrá dar
beneficios mensuales a los sobrevivientes que
reúnan los requisitos o pagar una suma global a los
beneficiarios que usted haya designado. El orden en el
que los sobrevivientes que reúnen los requisitos reciben
los beneficios mensuales depende de si al momento de
fallecer usted reunía o no los requisitos para jubilarse.
(La ley del estado de Colorado determina quién recibirá
su cuenta del plan de beneficios definidos de PERA en
caso de que usted fallezca.)
Si usted fallece con menos de un año de crédito por
servicio, su beneficiario designado recibirá una suma
global. Si su fallecimiento se relaciona con el trabajo, el
mínimo de crédito por servicio queda sin efecto.
Si usted es un afiliado activo con al menos un año
de crédito por servicio devengado pero no reúne
los requisitos para jubilarse al momento de su
fallecimiento, estos son los sobrevivientes que reúnen
los requisitos, en orden de elegibilidad:
» Hijos dependientes
» Cónyuge
» Hijos adultos discapacitados
» Padres dependientes
» Beneficiario designado
Si usted es un afiliado activo de PERA y reúne
los requisitos para jubilarse al momento de su
fallecimiento, estos son los sobrevivientes que reúnen
los requisitos, en orden de elegibilidad:
» Cobeneficiario
» Cónyuge
» Hijos dependientes
» Hijos adultos discapacitados
» Padres dependientes
» Beneficiario designado
Los beneficiarios designados se designan en el formulario
Formulario de información del afiliado: planes de
beneficios definidos. Puede cambiar el beneficiario
designado en cualquier momento si completa el
formulario Formulario de información del afiliado:
planes de beneficios definidos. Cuando usted reúna los
requisitos para jubilarse, podrá designar un cobeneficiario
4
si completa el formulario PERA Benefit Structure Option 3
Declaration Form (Formulario de declaración opción 3 de
la estructura de beneficios de PERA).
BENEFICIOS PARA SOBREVIVIENTES: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPS
Sus sobrevivientes que reúnan los requisitos tendrán
derecho a los beneficios para sobrevivientes cuando
usted fallezca, siempre y cuando los beneficiarios
designados renuncien a su derecho a recibir un
reembolso de sus aportes y:
» inmediatamente antes de su fallecimiento, usted
haya sido un afiliado activo comprendido en la
estructura de beneficios de DPS y haya completado
al menos cinco años consecutivos de crédito por
servicio en la estructura de beneficios de DPS; o
» usted haya reunido los requisitos para jubilarse por
discapacidad con posterioridad al 1º de julio de
1962 pero aún no haya cumplido la edad requerida
para el recálculo de sus beneficios jubilatorios por
discapacidad.
Si sus beneficiarios designados renuncian al derecho
a recibir un reembolso, las personas que se enumeran
a continuación serán sus sobrevivientes en orden de
elegibilidad:
» Hijos dependientes y/o hijos adultos discapacitados
» Cónyuge
» Padres dependientes
» Beneficiario designado
Importante: es posible que varias personas reúnan los
requisitos para recibir los beneficios al mismo tiempo.
Consulte el folleto Survivor Benefits
(Beneficios para sobrevivientes) para
obtener más información.
PROGRAMA DE DISCAPACITADOS DE PERA
PERA ofrece a los afiliados que reúnan los requisitos
un programa de discapacitados de dos niveles que
comprende el seguro por discapacidad a corto plazo y
un beneficio jubilatorio por discapacidad. Los afiliados
comprendidos en la estructura de beneficios de DPS que
hayan solicitado el beneficio por discapacidad a partir
del 1º de enero de 2010 están cubiertos por el programa
de discapacitados de PERA y todos los beneficios
relacionados con la discapacidad se administrarán según
lo dispuesto por las normas de dicho programa.
PERA deberá recibir su formulario Disability Program Application (Solicitud del programa de discapacitados) en el plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Para tener derecho a participar en el programa de
discapacitados, usted debe reunir todos los requisitos
que se detallan a continuación:
» Debe haber completado cinco años o más de crédito
por servicio devengado y debe haber devengado por
lo menos seis meses de ese crédito en su período de
afiliación más reciente;
• Afiliados de la División Judicial: Usted reúne los
requisitos para solicitar la participación en el
programa, sin importar la cantidad de crédito por
servicio devengado..
• Para los agentes de seguridad: Usted reúne los
requisitos para solicitar la participación en el
programa, sin importar la cantidad de crédito por
servicio devengado si su discapacidad se debe a
una lesión que tuvo lugar en el trabajo.
» No reúne los requisitos para la jubilación por servicio;
» No ha retirado los fondos de su cuenta del plan de
beneficios definidos de PERA; y
» PERA debe recibir su solicitud a más tardar a los
90 días posteriores a la fecha de cese de la relación
laboral (incluida la fecha final de una licencia
certificada). Puede presentar su solicitud mientras
sigue empleado.
DISCAPACIDAD A CORTO PLAZO
El objetivo del seguro por discapacidad a corto plazo
es ayudarlo a regresar al trabajo en cuanto sea posible.
Si se autoriza su seguro por discapacidad a corto plazo,
el administrador del programa de discapacitados le
proporcionará un reemplazo razonable de ingresos,
rehabilitación, recapacitación o una combinación de
ellos una vez que hayan transcurrido 60 días de su
discapacidad. El período máximo de pago es de 22
meses, y el reemplazo máximo de ingresos es del 60% de
sus ingresos incluibles en PERA previos a la discapacidad.
Los pagos cesarán anticipadamente si su discapacidad
a corto plazo finaliza. El monto que se paga en virtud
del seguro de discapacidad a corto plazo puede verse
reducido por determinados ingresos deducibles.
Mientras reciba los pagos de discapacidad a corto
plazo, continuará afiliado a PERA, y la cobertura
de beneficios de los sobrevivientes continuará
plenamente vigente, siempre y cuando no cese
su relación laboral cubierta por PERA. No se
realizan aportes de los afiliados sobre los pagos de
discapacidad a corto plazo. No obstante, sí se realizan
respecto de cualquier licencia pagada cubierta por
PERA o de cualquier ingreso si regresa provisoriamente
5
a un trabajo cubierto por PERA. Su afiliación a PERA
cesa si usted se jubila, recibe un reembolso de los
fondos de su cuenta del plan del beneficios definidos
de PERA o fallece. En tales circunstancias, sus pagos de
discapacidad a corto plazo también cesarán.
JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD
El objetivo de la jubilación por discapacidad es
proporcionarle ingresos si usted no puede trabajar
y no se prevé que se recupere, se rehabilite o se
capacite nuevamente. Si se autoriza su jubilación por
discapacidad, PERA le pagará un beneficio basado
en su salario promedio más alto (HAS, por su sigla
en inglés) y su crédito por servicio. Usted continuará
recibiendo este beneficio mensual en la medida en que
no pueda trabajar en un empleo regular y lucrativo a
causa de su estado de salud.
Si usted deja de reunir los requisitos para recibir los
beneficios de la jubilación por discapacidad, podrá
continuar recibiéndolos por un plazo de hasta tres
meses calendario inmediatamente posteriores al mes en
que se determine que usted ya no reúne los requisitos.
En tal caso, usted cuenta con diversas opciones:
» Volver a un empleo cubierto por PERA.
» Reembolsar su cuenta del plan de beneficios
definidos de PERA.
» Solicitar una jubilación reducida o por servicio
cuando reúna los requisitos.
» Reunir los requisitos para recibir pagos por
discapacidad a corto plazo.
Consulte el folleto PERA Disability
Program (Programa de discapacitados de
PERA) para obtener más información.
ACCESO A LOS PROGRAMAS VOLUNTARIOSPROGRAMA DE SEGURO DE VIDA
A través de PERA, puede contratar un seguro de vida a
término colectivo y decreciente. Usted puede contratar
este seguro en el momento de su afiliación a PERA o
durante el período anual de apertura de inscripción sin
tener que presentar pruebas médicas sobre su salud, o
en cualquier otro momento presentando dichas pruebas.
Sin embargo, usted no puede contratar la cobertura
después de jubilarse. La cobertura de su cónyuge e hijos
dependientes está incluida en la suya.
» Si usted deja el empleo cubierto por PERA pero deja
su cuenta del plan de beneficios definidos en
manos de PERA, puede continuar participando en el
programa de seguro de vida.
» Si usted se jubila, su cobertura de seguro de vida
continuará automáticamente a menos que usted lo
cancele por escrito. Las primas se deducirán de su
beneficio mensual.
La información acerca del programa de seguro de
vida se envía a todos los afiliados nuevos y se puede
consultar en www.copera.org (en inglés).
PROGRAMA DE BENEFICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA PERACARE
Si usted se jubila por PERA, reunirá los requisitos para
inscribirse en PERACare, el programa de beneficios
de atención médica de PERA para jubilados. Recibirá
información acerca de este programa como parte de su
proceso de jubilación. Cada año se abre un período de
inscripción durante el otoño. PERACare incluye primas
subsidiadas de salud en función de sus años de crédito
por servicio.
6
PLANES PERAPLUS 401(K) Y 457
PERA le recomienda que ahorre dinero para la jubilación
de otras maneras además de utilizar la cuenta del plan
de beneficios definidos o de aportes definidos de PERA.
Los planes PERAPlus 401(k) y 457 le permiten ahorrar
más ingresos para su jubilación. Importante: usted
tendrá derecho a participar en el plan PERAPlus 457
solamente si trabaja para un empleador de PERA que
esté afiliado al plan PERAPlus 457.
Ambos planes ofrecen una variedad de opciones de
inversión: desde fondos conservadores de bajo riesgo
y bajo rendimiento hasta fondos más agresivos de
mayor riesgo y rendimiento más alto. Puede inscribirse,
suspender los aportes o realizar cambios en sus
aportes o en los fondos de inversión en cualquier
momento. También hay una opción Roth, si su
empleador la eligió.
Los planes PERAPlus 401(k) y 457 incluyen
disposiciones en materia de préstamos y de retiro
en caso de emergencia no prevista y dificultades
económicas. El Servicio de Recaudación de Impuestos
(IRS, por su sigla en inglés) permite transferir dinero
tanto al plan PERAPlus 401(k) como al plan 457 desde
determinados planes calificados. Los fondos sin
deducciones impositivas de los planes PERAPlus 401(k)
y 457 también se podrán utilizar para comprar crédito
por servicio de PERA en determinadas condiciones.
Puede obtener información adicional sobre los planes
PERAPlus 401(k) o 457 en el sitio web de PERA en
www.copera.org (en inglés).
BENEFICIOS JUBILATORIOSLos beneficios jubilatorios mensuales de PERA son
pagaderos durante toda su vida y la de su cobeneficiario
en caso de que elija las opciones 2 o 3 de PERA o las
opciones P2 o P3 de DPS. Importante: El cobeneficiario
no es lo mismo que un beneficiario designado. Para
consultar las definiciones, vea la página 9 (Estructura
de beneficios de PERA) o la página 13 (Estructura de
beneficios de DPS).
Las disposiciones que rigen los beneficios jubilatorios
difieren entre la estructura de beneficios de PERA
y la estructura de beneficios de DPS. Si usted tiene
una cuenta del plan de beneficios definidos tanto en
la estructura de beneficios de PERA como en la de
DPS, es posible que reúna los requisitos para jubilarse
en ambas estructuras de beneficios. Consulte a
continuación la información sobre los requisitos para
la estructura de beneficios de PERA. Si desea conocer
los requisitos de la estructura de beneficios de DPS,
consulte la página 11. Su opción de beneficios y
el cobeneficiario en la estructura de beneficios de
PERA pueden ser diferentes de su opción de beneficio
y el cobeneficiario en la estructura de beneficios de
DPS. Asimismo, puede elegir un beneficio jubilatorio
mensual en una estructura de beneficios y el
reembolso en la otra estructura de beneficios.
JUBILACIÓN: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE PERAREQUISITOS PARA RECIBIR BENEFICIOS
Usted tendrá derecho a recibir el beneficio jubilatorio
mensual si tiene 65 años o si reúne los requisitos de edad
y de servicio que se consignan a continuación y en la
página 7. (Para conocer los requisitos de los agentes de
seguridad, consulte la página 10).
Si usted se afilió a PERA el 30 de junio de 2005 o antes
y tenía cinco años de crédito por servicio al 1º de enero
de 2011, se aplican los siguientes requisitos de edad y
servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
50 30 años
60 20 años
65 Cualquier cantidad de años
7
Si usted se afilió a PERA entre el 1º de julio de 2005 y el
31 de diciembre de 2006 y tenía cinco años de crédito
por servicio al 1º de enero de 2011, se aplican los
siguientes requisitos de edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
55 30 años
60 20 años
65 Cualquier cantidad de años
Si usted se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006
o antes y tenía menos de cinco años de crédito por
servicio al 1º de enero de 2011, o si se afilió entre el
1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, se
aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
55 30 años
60 25 años
65 Cualquier cantidad de años
Si se afilió a PERA entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2016, se aplican los siguientes requisitos de
edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
58 30 años
65 Cualquier cantidad de años
Si se afilió a PERA entre el 1º de enero de 2017 y el
31 de diciembre de 2019, se aplican los siguientes
requisitos de edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
60 30 años
65 Cualquier cantidad de años
Si se afilió a PERA entre el 1º de enero de 2017 y el 31
de diciembre de 2019, y los 10 años más recientes de
crédito por servicio antes de jubilarse se generaron en
la División Escolar o de DPS, se aplican los siguientes
requisitos de edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
58 30 años
65 Cualquier cantidad de años
Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2020 o después, se
aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
64 30 años
65 Cualquier cantidad de años
8
Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2019 o antes,
se aplican los siguientes requisitos de edad y servicio
para un beneficio reducido:
BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
50 25 años
55 20 años
60 5 años
Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2020 o después, se
aplican los siguientes requisitos de edad y servicio para
un beneficio reducido:
BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE PERA
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
55 25 años
60 5 años
CÁLCULO DEL BENEFICIO
Si tiene al menos cinco años de crédito por servicio,
su beneficio jubilatorio se determinará por el mayor
de los siguientes valores: el cálculo de beneficios
de aportación monetaria o el cálculo de beneficios
definidos, según se explica a continuación. Si usted
reúne los requisitos para jubilarse y tiene menos
de cinco años de crédito por servicio, su beneficio
se calculará usando el cálculo de beneficios de
aportación monetaria.
CÁLCULO DE BENEFICIOS DE APORTACIÓN
MONETARIA
El cálculo de beneficios de aportación monetaria
se efectúa en función de su expectativa de vida y el
valor de su cuenta del plan de beneficios definidos al
momento en que solicita la jubilación, más un monto
paralelo equivalente al 100% de sus aportes e intereses.
CÁLCULO DE BENEFICIOS DEFINIDOS
El cálculo de beneficios definidos se basa en sus
años de servicio, su edad y el HAS. Si usted reúne los
requisitos para la jubilación por servicio, su beneficio
definido será del 2.5% de su HAS para cada año
de crédito por servicio hasta alcanzar el 100%. Los
porcentajes de HAS para la jubilación por servicio
reducido correspondientes a varios años de crédito
por servicio y edades se consignan en las áreas
sombreadas de las tablas de porcentajes del HAS de la
estructura de beneficios de PERA. En las tablas PERA 2,
PERA 4, PERA 6, PERA 7, PERA 8, PERA 9, las áreas
sombreadas indican que, a partir de su fecha efectiva
de jubilación, su beneficio jubilatorio por servicio
reducido será el equivalente actuarial de su beneficio
jubilatorio por servicio completo. Estos porcentajes
están sujetos a cambio según la experiencia actuarial.
SALARIO PROMEDIO MÁS ALTO (HAS)
El HAS es el valor promedio del salario mensual, que
se calcula considerando los años con los salarios más
altos. A los efectos del cálculo, cada año es un período
de 12 meses consecutivos de crédito por servicio sobre
los cuales se pagaron aportes de PERA. La cantidad de
años que se incluye en el cálculo varía en función de la
fecha en la que usted se haya afiliado. Si al 1º de enero
de 2020 tiene cinco años de crédito por servicio, se
considerarán los tres años con los salarios más altos.
Si al 1º de enero de 2020 usted no tiene cinco años
de crédito por servicio, o si se afilió a PERA en ese
momento o en una fecha posterior, se considerarán los
cinco años con los salarios más altos. El HAS es diferente
para los jueces; consulte la hoja adjunta Your PERA
Benefits—Judges (Sus beneficios de PERA—Jueces).
Al calcular su HAS, PERA aplica un límite a los aumentos
salariales. PERA determina cuáles son los salarios anuales
más altos relacionados con cuatro o seis períodos
de 12 meses consecutivos. No es necesario que los
períodos de 12 meses sean consecutivos ni que sean
sus últimos años de empleo. El período de 12 meses
con la cifra menor se considera el año base utilizado
como punto de inicio del límite anual de aumentos
salariales. Los otros períodos de 12 meses se ordenan
cronológicamente del más antiguo al más reciente.
El límite anual se aplicará independientemente de
cuándo recibió los salarios anuales que se usaron en el
cálculo del HAS. El porcentaje que se aplica depende
de cuándo reúna los requisitos para jubilarse:
» Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006 o antes y
reunía los requisitos para jubilarse al 1º de enero de
2011, el límite anual es 15%.
» Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006 o antes y
no reunía los requisitos para jubilarse al 1º de enero de
2011, el límite anual es 8%.
» Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2007 o después, el
límite anual es 8%.
Los siguientes ejemplos ilustran cómo se calcula
el HAS. Para obtener más información y ejemplos,
consulte el resumen Highest Average Salary
Calculation (Cálculo del salario promedio más alto)
en el sitio web de PERA. Allí encontrará ejemplos del
límite anual al aumento salarial.
9
EJEMPLO DEL CÁLCULO DEL HAS DE 3 AÑOS
EN PERA
Fechas AñoSalario
realSalario usado
en HAS
Abril de 2012 a marzo de 2013
Año base $22,013 N/C
Junio de 2014 a mayo de 2015
Año 1 $23,050 $23,050
Junio de 2016 a mayo de 2017
Año 2 $24,100 $24,100
Junio de 2017 a mayo de 2018
Año 3 $25,600 $25,600
Salario total = $72,750
HAS de 3 años ($72,750 ÷ 36 meses) = $2,021
EJEMPLO DEL CÁLCULO DEL HAS DE 5 AÑOS
EN PERA
Fechas AñoSalario
realSalario usado
en HAS
Abril de 2016 a marzo de 2017
Año base $22,013 N/C
Junio de 2018 a mayo de 2019
Año 1 $23,050 $23,050
Junio de 2020 a mayo de 2021
Año 2 $24,100 $24,100
Junio de 2021 a mayo de 2022
Año 3 $25,600 $25,600
Junio de 2022 a mayo de 2023
Año 4 $25,600 $25,600
Junio de 2023 a mayo de 2024
Año 5 $26,368 $26,368
Salario total = $124,718
HAS de 5 años ($124,718 ÷ 60 meses) = $2,079
OPCIONES DE BENEFICIOS
Cuando usted solicita un beneficio jubilatorio mensual,
debe elegir la opción 1, 2 o 3 para el pago del beneficio.
Si usted no elige ninguna opción, el pago del beneficio
se realizará como opción 1. Si usted elige la opción 2 o
la opción 3, elegirá un cobeneficiario para que reciba un
beneficio mensual permanente tras su fallecimiento.
Cobeneficiario: La persona que usted designa según las
opciones 2 y 3 de la estructura de beneficios de PERA
para que reciba un beneficio mensual permanente
tras su fallecimiento. Puede nombrar únicamente un
cobeneficiario y la designación será irrevocable, salvo
excepciones. Para obtener más información, consulte el
folleto Changing Your Cobeneficiary or Benefit Option
(Cambiar el cobeneficiario o las opciones de beneficios).
Si usted tiene un hijo discapacitado, podrá designar
a un fideicomiso de necesidades complementarias
(Supplemental Needs Trust) para el beneficio de su hijo
discapacitado como cobeneficiario. No podrá designar
a ningún otro fideicomiso como su cobeneficiario.
Beneficiario designado: La(s) persona(s) o entidad que
usted designa para que reciba(n) el pago de una suma
global de cualquier dinero restante acreditado después
de que se les hayan pagado todos los beneficios
mensuales a usted y a su cobeneficiario (si es que se
designó un cobeneficiario).
Opción 1: Esta opción le proporciona un beneficio
mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, el
beneficiario designado o sus herederos, de no haber
un beneficiario designado, recibirán en un solo pago
cualquier saldo restante en su cuenta del plan de
beneficios definidos, si lo hubiere, y una equiparación
del 100% de dicho saldo. No se pagarán más beneficios
mensuales.
Opción 2: Esta opción le proporciona un beneficio
mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su
cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio
equivalente a la mitad del beneficio que usted estaba
recibiendo al momento de su fallecimiento. Si existe
un saldo restante en la cuenta del plan de beneficios
definidos tras la muerte de su cobeneficiario,
su beneficiario designado o los herederos del
cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,
recibirán en un solo pago cualquier saldo restante en la
cuenta y una equiparación del 100% de dicho saldo. No
se pagarán más beneficios mensuales.
Opción 3: Esta opción le proporciona un beneficio
mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su
cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio
equivalente al beneficio mensual que usted estaba
recibiendo al momento de su fallecimiento. Si existe
un saldo restante en la cuenta del plan de beneficios
definidos tras la muerte de su cobeneficiario,
su beneficiario designado o los herederos del
cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,
recibirán en un solo pago cualquier saldo restante en
la cuenta y una equiparación del 100% de dicho saldo.
No se pagarán más beneficios mensuales.
Los beneficios de la opción 1 se calculan conforme a
lo descrito en las páginas 8 y 9. Los beneficios de las
opciones 2 y 3 se calculan igual que en la opción 1,
y luego se les aplica una reducción para pagar los
beneficios mensuales permanentes a su cobeneficiario.
10
Los factores que se aplican para calcular los beneficios
de las opciones 2 o 3 pueden cambiar si cambian los
supuestos actuariales. Si usted elige la opción 2 o la
opción 3 y su cobeneficiario fallece antes que usted, su
beneficio pasará a ser el monto de la opción 1.
DISPOSICIONES PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD
En relación con los beneficios de PERA, el término
"agentes de seguridad" incluye a los empleados que se
indican a continuación:
» Agentes de las fuerzas del orden de la Patrulla Estatal
de Colorado (Colorado State Patrol) y de la Oficina
de Investigaciones de Colorado (Colorado Bureau of
Investigation).
» Alguaciles del condado, vicealguaciles, ayudantes del
alguacil certificados y no certificados, y agentes de
detención de la División del Gobierno Local que
se hayan afiliado a PERA el 1º de enero de 2020 o
después.
» Oficiales penitenciarios con clasificaciones I a IV en
la División Estatal que se hayan afiliado a PERA el 1º
de enero de 2020 o después.
Importante: De acuerdo con la ley estatal, a estos
profesionales se los define como “agentes de policía
estatales.”
REQUISITOS PARA RECIBIR BENEFICIOS
Como agente de seguridad, los requisitos que debe
reunir dependen de cuándo cumple 65 años o de
cuándo cumple con las condiciones de edad y de
servicio que se enumeran en esta página.
Los porcentajes del HAS para la jubilación por
servicio reducido correspondientes a varios años de
crédito por servicio y edades se consignan en las
áreas sombreadas de las tablas de porcentajes del
HAS de los agentes de seguridad. En las tablas 2 y 3
correspondientes a los agentes de seguridad, las áreas
sombreadas indican que, a partir de su fecha efectiva
de jubilación, su beneficio jubilatorio por servicio
reducido será el equivalente actuarial de su beneficio
jubilatorio por servicio completo. Estos porcentajes
están sujetos a cambio según la experiencia actuarial.
Si se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2019 o antes,
se aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO PARA
AGENTES DE SEGURIDAD
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 30 años
50 25 años
55 20 años
65 Cualquier cantidad de años
BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO PARA
AGENTES DE SEGURIDAD
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
50 20 años
60 5 años
Si se afilió a PERA el 1º de enero de 2020 o después, se
aplican los siguientes requisitos de edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO PARA
AGENTES DE SEGURIDAD
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
55 25 años
65 5 años
BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO PARA
AGENTES DE SEGURIDAD
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
55 20 años
60 5 años
11
JUBILACIÓN: ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPSREQUISITOS PARA RECIBIR BENEFICIOS
Se considera que usted reúne los requisitos para recibir
el beneficio jubilatorio mensual si reúne los requisitos de
edad y de servicio que se enumeran a continuación. Si
usted tiene menos de cinco años de crédito por servicio
en la estructura de beneficios de DPS, no tiene la opción
de solicitar un beneficio mensual y solo tiene derecho a
una transferencia o un reembolso de su cuenta de plan
de beneficios definidos.
Si tenía cinco años de crédito por servicio al 1º de enero
de 2011, se aplican los siguientes requisitos de edad y
de servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE DPS
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
50 30 años
55 25 años*
65 5 años
*15 años deben ser crédito por servicio devengado
BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE DPS
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 25 años
55 15 años
Si no tenía cinco años de crédito por servicio al 1º de
enero de 2011, se aplican los siguientes requisitos de
edad y servicio:
BENEFICIO JUBILATORIO POR SERVICIO DE DPS
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
Cualquier edad 35 años
55 30 años*
60 25 años
65 5 años
*20 años deben ser crédito por servicio devengado
BENEFICIO JUBILATORIO REDUCIDO DE DPS
Edad mínima Crédito por servicio mínimo
50 25 años
55 20 años
60 5 años
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA AFILIADOS
INACTIVOS DE LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS
DE DPS
Si usted se convierte en un afiliado inactivo (ya sea
debido al bloqueo de su cuenta del plan de beneficios
definidos de la estructura de beneficios de DPS por
hacer uso de la posibilidad de transferencia o debido al
cese de su relación laboral con todos los empleadores
cubiertos por PERA) y reúne los requisitos para
recibir un beneficio jubilatorio por servicio reducido
o completo, puede solicitar un beneficio jubilatorio
en el momento en que pase a ser afiliado inactivo o
en cualquier otro momento futuro. Si no reúne los
requisitos para recibir un beneficio jubilatorio cuando
pase a ser afiliado inactivo, podrá recibir únicamente
un beneficio mensual cuando reúna los requisitos de la
jubilación por servicio completa, según se describe en
las tablas que se encuentran en esta página.
CÁLCULO DEL BENEFICIO
Su beneficio jubilatorio se determina en función del
monto que sea mayor entre el cálculo de beneficios
mínimos y el cálculo de beneficios definidos.
CÁLCULO DE BENEFICIOS MÍNIMOS
Los afiliados que se jubilan tienen derecho a recibir
un beneficio mínimo de $15 por mes por cada uno
de los primeros 10 años de servicio y de $20 por mes
por cada año adicional de servicio más el cálculo de
beneficios de aportación monetaria basado en el valor
de su cuenta del plan de beneficios definidos y su edad
al momento en que solicite la jubilación. Si usted es
un afiliado inactivo con derechos adquiridos que no
reunía los requisitos para jubilarse al momento del
cese y la relación laboral terminó el 1º de enero de
2001 o después, el cálculo de beneficios de aportación
monetaria también incluirá una equiparación
equivalente al 100% de sus aportes e intereses.
CÁLCULO DE BENEFICIOS DEFINIDOS
El cálculo de beneficios definidos se basa en sus años de
servicio, su edad y el HAS. Si usted reúne los requisitos
para la jubilación por servicio, el beneficio será del
2.5% de su HAS para cada año de crédito por servicio.
Los porcentajes de HAS para la jubilación por servicio
reducido correspondientes a varios años de crédito por
servicio y edades se consignan en las áreas sombreadas
de las tablas de porcentajes del HAS de la estructura de
beneficios de DPS en las páginas 29 a 32. En las tablas
DPS 3 y DPS 4, las áreas sombreadas indican que, a
partir de su fecha efectiva de jubilación, su beneficio
jubilatorio por servicio reducido será el equivalente
actuarial de su beneficio jubilatorio por servicio
completo. Estos porcentajes están sujetos a cambio
según la experiencia actuarial.
SALARIO PROMEDIO MÁS ALTO (HAS)
En el caso de aquellos afiliados que reunían los
requisitos para jubilarse por la estructura de beneficios
de DPS al 1º de enero de 2011, el HAS es el salario
promedio mensual de los 36 meses de servicio
devengado con los salarios más altos.
Si usted no reunía los requisitos para jubilarse al 1º de
enero de 2011, el HAS se calcula con el promedio de los
años con los salarios más altos. A los efectos del cálculo,
cada año es un período de 12 meses consecutivos de
crédito por servicio sobre los cuales se pagaron aportes
de PERA. La cantidad de años que se incluye en el cálculo
varía en función de la fecha en la que usted se haya
afiliado. Si al 1º de enero de 2020 tiene cinco años de
crédito por servicio, se considerarán los tres años con los
salarios más altos. Si al 1º de enero de 2020 usted no tiene
cinco años de crédito por servicio, o si se afilió a PERA en
ese momento o en una fecha posterior, se considerarán
los cinco años con los salarios más altos.
Al calcular su HAS, PERA aplica un límite a los aumentos
salariales. PERA determina cuáles son los salarios anuales
más altos relacionados con cuatro o seis períodos de
12 meses consecutivos. No es necesario que los períodos
de 12 meses sean consecutivos ni que sean sus últimos
años de empleo. El período de 12 meses con la cifra
menor se considera el año base utilizado como punto de
inicio del límite anual de aumentos salariales. Los otros
períodos de 12 meses se ordenan cronológicamente del
más antiguo al más reciente. Su límite anual de aumento
salarial es del 8%. Consulte el ejemplo del HAS en PERA en
la página 9.
12
DEFINICIÓN DE SALARIOSegún lo definido en la Sección 24-51-101(42) de las leyes revisadas del estado de Colorado (Colorado Revised Statutes), el término “salario” significa la remuneración recibida por los servicios prestados a un empleador, que incluye: salario o sueldo normal; todo pago de licencia administrativa, sabática, anual, por enfermedad, por vacaciones o personal; retribuciones por licencia no utilizada que se convirtieron a pagos en efectivo; pago del tiempo libre compensatorio o días festivos; pagos de un empleador procedentes de subvenciones; montos que se deducen del sueldo de conformidad con programas de ahorros protegidos de impuestos o programas de jubilación; montos que se deducen del sueldo para las cuentas de ahorros para gastos médicos según lo definido en la Sección 223, 26 U.S.C. y sus modificaciones, o cualquier otro tipo de programa jubilatorio de cuentas de ahorros para gastos médicos; pagos por desempeño o por méritos, sujetos a la aprobación de la Junta; pago especial por lesiones relacionadas con el trabajo realizados por el empleador antes de que termine la afiliación; y salarios retroactivos pagados de conformidad con órdenes judiciales, laudos arbitrales o juicios y conciliaciones.
Si se afilió a PERA el 1º de julio de 2019 o después, el salario sujeto a aportes a PERA también incluye los montos que se deducen del sueldo de conformidad con el plan de beneficios conocido como “plan de cafetería”, según se define en la Sección 125 del Título 26 del Código de Estados Unidos (United States Code, U.S.C.) y sus modificaciones, y el plan de beneficios complementarios de transporte calificado, según se define en la Sección 132 del Título 26 del U.S.C. y sus modificaciones.
El “salario” no incluye: comisiones; retribuciones por concepto de licencia no utilizada por enfermedad, anual, por vacaciones, administrativa u otra licencia acumulada pagada aportadas a una cuenta de ahorros para gastos médicos según se define en 26 U.S.C., Sección 223 y sus modificaciones, o un programa jubilatorio de cuentas de ahorros para gastos médicos; asignaciones para vivienda; asignaciones para uniformes; uso de automóviles; primas de seguro; asistencia para la atención de personas dependientes; reembolso de gastos incurridos; gastos de educación y otros beneficios adicionales, independientemente de los impuestos federales; gratificaciones por servicios que no se prestaron efectivamente, lo que incluye, a título meramente enunciativo, incentivos para la jubilación anticipada, bonificaciones navideñas, premios en efectivo, pago de honorarios e indemnización por despido, daños y perjuicios, a excepción de salarios retroactivos pagados de conformidad con órdenes judiciales, laudos arbitrales o juicios y conciliaciones, o pagos posteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado.
13
Importante: en la estructura de beneficios de DPS, los
salarios hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme a lo
definido por DPSRS, no se modificarán para ajustarse a la
definición de salario de PERA.
EJEMPLO DE CÁLCULO DEL HAS EN DPS | Para los
afiliados que reunían los requisitos para jubilarse al 1º de
enero de 2011
Fechas Meses Salario
Agosto de 2011 a noviembre de 2011 4 meses $10,000
Enero de 2012 a diciembre de 2012 12 meses $32,000
Enero de 2013 a diciembre de 2013 12 meses $34,000
Enero de 2014 a agosto de 2014 8 meses $24,000
Total 36 meses $100,000
HAS ($100,000 ÷ 36 meses) = $2,778
OPCIONES DE BENEFICIOS DE LA ESTRUCTURA DE
BENEFICIOS DE DPS
Cuando usted solicita un beneficio jubilatorio mensual,
debe elegir la opción A, B, P2 o P3 para el pago del
beneficio. Si usted no elige ninguna opción, el pago
del beneficio se realizará como opción A. Si usted
elige la opción P2 o P3, elegirá un cobeneficiario, para
que reciba un beneficio mensual permanente tras su
fallecimiento.
Cobeneficiario: La persona que usted designa según
las opciones P2 y P3 de la estructura de beneficios de
DPS para que reciba un beneficio mensual permanente
tras su fallecimiento. Puede nombrar únicamente un
cobeneficiario y la designación será irrevocable, salvo
excepciones. Para obtener más información, consulte
el folleto Changing Your Cobeneficiary or Benefit
Option (Cambiar el cobeneficiario o las opciones de
beneficios).
Si usted tiene un hijo discapacitado, podrá designar
a un fideicomiso de necesidades complementarias
(Supplemental Needs Trust) para el beneficio de su hijo
discapacitado como cobeneficiario. No podrá designar
a ningún otro fideicomiso como su cobeneficiario.
Beneficiario designado: La(s) persona(s) o entidad que
usted designa para que reciba(n) el pago de una suma
global de cualquier dinero restante acreditado después
de que se les hayan pagado todos los beneficios
mensuales a usted y a su cobeneficiario (si es que se
designó un cobeneficiario) si elige la opción A, P2 o P3.
Beneficiario(s) de la opción B: La(s) persona(s)
designada(s) en la opción B para que reciba(n) los
beneficios mensuales restantes en caso de que usted
fallezca antes de que finalice el período garantizado
de pagos.
Opción A: Esta opción le proporciona un beneficio
mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, el
beneficiario designado o sus herederos, de no haber
un beneficiario designado, recibirán en un solo pago
el saldo restante en su cuenta del plan de beneficios
definidos, si lo hubiere, sin equiparación. No se
pagarán más beneficios mensuales.
Opción B: Esta opción le proporciona un beneficio
mensual vitalicio. Como parte del cálculo de la
jubilación, su cuenta del plan de beneficios definidos se
anualiza a fin de determinar el período garantizado de
pagos. Si usted fallece antes de que finalice el período
garantizado, los beneficiarios que usted designe en la
opción B recibirán los restantes pagos mensuales hasta
el final del período garantizado. Si los beneficiarios que
usted designe en la opción B reciben un beneficio
después de que usted fallezca y estos fallecen antes
del final del período garantizado, los herederos del
beneficiario difunto recibirán un solo pago. Si los
beneficiarios que usted designe en la opción B fallecen
antes que usted y usted no nombra a ningún otro
beneficiario en la misma opción, y además usted
fallece antes del final del período garantizado, sus
herederos recibirán un solo pago. No se pagarán más
beneficios mensuales.
Opción P2: Esta opción le proporciona un beneficio
mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su
cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio
equivalente a la mitad del beneficio que usted estaba
recibiendo al momento de su fallecimiento. Si
existe un saldo restante en la cuenta de un plan de
beneficios definidos tras la muerte de su cobeneficiario,
su beneficiario designado o los herederos de su
cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,
recibirán en un solo pago el saldo restante en la cuenta
de beneficios definidos sin equiparación. No se pagarán
más beneficios mensuales.
Opción P3: Esta opción le proporciona un beneficio
mensual vitalicio. Después de su fallecimiento, su
cobeneficiario recibirá un beneficio mensual vitalicio
equivalente al beneficio mensual que usted estaba
recibiendo al momento de su fallecimiento. Si existe
un saldo restante en la cuenta de un plan de beneficios
definidos tras la muerte de su cobeneficiario,
su beneficiario designado o los herederos de su
14
cobeneficiario, de no haber beneficiario designado,
recibirán en un solo pago el saldo restante en la cuenta
de beneficios definidos sin equiparación.
No se pagarán más beneficios mensuales. Si usted
designa como cobeneficiario a una persona que, sin
ser su cónyuge (mediante el matrimonio), sea más de
10 años menor que usted, el monto que recibirá el
cobeneficiario tras su fallecimiento podría limitarse de
acuerdo con los porcentajes requeridos por las normas
de la ley de impuestos internos (Internal Revenue
Code). Para obtener información acerca de los
porcentajes, comuníquese con el Centro de Atención a
Clientes de PERA.
Los beneficios de la opción A se calculan conforme
a lo descrito en la página 11. Los beneficios de las
opciones P2 y P3 se calculan igual que en la opción
A, y luego se les aplica una reducción para pagar los
beneficios mensuales permanentes a su cobeneficiario.
Los factores que se aplican para calcular los beneficios
en las opciones B, P2 o P3 pueden cambiar si cambian
los supuestos actuariales. Si usted elige la opción P2 o
la opción P3 y su cobeneficiario fallece antes que usted,
su beneficio pasará a ser el monto de la opción A.
FACTORES QUE PUEDEN AFECTAR EL MONTO DEL BENEFICIOLICENCIA
Si usted recibe licencia anual no utilizada, vacaciones,
licencia por enfermedad o licencia personal en forma
de un pago en efectivo al cese de la relación laboral
cubierta por PERA, este pago se incluirá como salario
cubierto por PERA sobre el cual se realizarán los aportes
del afiliado y del empleador. Los pagos de este tipo se
proyectarán hacia adelante a su tasa normal de pago y
pueden aumentar su crédito por servicio y el HAS.
PLANES DE LA SECCIÓN 125
Si usted se afilió a PERA el 30 de junio de 2019 o antes,
los fondos que deposite en una cuenta flexible de
gastos según lo dispuesto en la Sección 125 (sin incluir
una cuenta de ahorros para gastos médicos) reducirán
su salario de PERA. Por ello, si usted usa un plan 125
para reducir su salario durante uno o más períodos
utilizados en el cálculo de su HAS, también se reducirá
su HAS. En consecuencia, el monto de su beneficio de
PERA será menor.
Para obtener más información, consulte
el resumen PERA and Section 125 Plans
(Planes de PERA y la Sección 125).
DÍAS DE PERMISO
Algunos empleadores de PERA han requerido que sus
empleados se tomen días de permiso (licencia sin goce
de sueldo). La correspondiente reducción de su salario
por estos días de permiso puede disminuir el HAS que
se usa para calcular su beneficio jubilatorio.
Si usted se tomó días de permiso entre el 1º de julio
de 2002 y el 30 de junio de 2004, puede optar por
realizar los aportes correspondientes al monto en que
se redujo su salario para potencialmente aumentar
su HAS. Consulte el resumen Colorado PERA and
Furlough Days from July 1, 2002, through June 30,
2004 (Colorado PERA y días de permiso entre el 1º de
julio de 2002 y el 30 de junio de 2004) para obtener
más información.
Actualmente las leyes estatales no permiten ningún otro
aporte complementario para los días de permiso aparte
de aquellos hechos en el rango de fechas indicado
anteriormente.
La participación en los programas de ahorros con
impuestos aplazados o Roth, como en el caso de los
planes 401(k), 403(b) y 457, no reduce el HAS.
LÍMITES FEDERALES A LOS BENEFICIOS
Los beneficios de la opción 1 en la estructura de
beneficios de PERA o los beneficios de la opción A
en la estructura de beneficios de DPS nunca pueden
superar el 100% del HAS.
Los beneficios que se pagan según la estructura de
beneficios de PERA y la estructura de beneficios de
DPS están sujetos a un límite anual federal del monto
de los beneficios jubilatorios que pueden recibir los
jubilados de PERA en virtud de la Sección 415 de la ley
de impuestos internos.
Los límites a los beneficios que dispone la Sección
415 de la ley de impuestos internos se establecieron
para evitar una acumulación excesiva de beneficios
jubilatorios con impuestos aplazados. PERA no puede
pagar ningún monto de beneficios que supere estos
límites impuestos a nivel federal.
Debido a que la determinación de estos límites es
una cuestión compleja, usted debería solicitar una
estimación de beneficios a PERA dentro del año previo
a su fecha prevista de jubilación. Consulte el resumen
Internal Revenue Code 415(b) Limits (Límites de la
Sección 415(b) de la ley de impuestos internos) para
obtener más información.
15
FONDOS DE PERA Y PROCESOS LEGALES
Los beneficios jubilatorios de PERA solo pueden estar
sujetos a procesos legales relativos a retenciones
por impuestos federales o del estado de Colorado,
transferencias con fines de manutención de hijos,
embargos de salario para cubrir pagos atrasados o
deudas de manutención de hijos y órdenes judiciales
válidas de pago de pensión alimenticia. Los beneficios
jubilatorios de PERA también están sujetos a embargos
con fines de restitución por robo, estafa, malversación
de fondos o apropiación indebida de bienes de
propiedad pública. También se permite el embargo
en el caso de una sentencia por violación voluntaria e
intencional de los deberes fiduciarios en los casos en
que el infractor o una parte relacionada haya percibido
una ganancia financiera directa. En todos los restantes
casos, los beneficios de PERA no están sujetos a
ejecución, retención, embargo, embargo de salario o
quiebra y no pueden ser objeto de cesión voluntaria
ni involuntaria.
EL DIVORCIO Y SU(S) CUENTA(S) DE PLAN DE
BENEFICIOS DEFINIDOS DE PERA
Si usted está analizando la posibilidad de iniciar un
juicio de divorcio, comuníquese con el Departamento
Legal de PERA al 303-832-9550, interno 6271, para
obtener información acerca de su(s) cuenta(s) del plan
de beneficios definidos de PERA antes de completar
una orden judicial de relaciones familiares (Domestic
Relations Order o DRO, por su sigla en inglés).
Para obtener información y formularios sobre los
procedimientos de DRO de PERA para la división de su
cuenta del plan de beneficios definidos de PERA, lea
el folleto PERA Benefits and Divorce (El divorcio y los
beneficios de PERA). Esta información también está
disponible en el sitio web de PERA www.copera.org
(en inglés).
CAMBIO DE EMPLEADOR DE PERATRANSFERENCIAS Y LICENCIAS
Su afiliación a PERA continuará en caso de que se
transfiera de un empleador de PERA a otro. Asimismo,
si usted deja de trabajar provisoriamente pero continúa
contratado como empleado, se considerará que está de
licencia y sus derechos de afiliación seguirán vigentes.
En caso de que sea dado de baja de la nómina de su
empleador por más de un mes, el empleador deberá
completar el formulario Certification of Leave of
Absence (Certificación de licencia). De este modo se
verificará que su empleo continuará aunque usted
se ausente y se protegerán sus derechos de PERA,
su capacidad para comprar créditos por servicio
y para solicitar la participación en el programa de
discapacitados de PERA, y su elegibilidad para los
beneficios para sobrevivientes. Consulte el resumen
Colorado PERA Leaves and Sabbaticals (Licencias
y sabáticos en Colorado PERA) para obtener más
información.
POSIBILIDAD DE TRANSFERENCIA DE LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPS
Si usted trabaja para un empleador de la División de DPS
y realiza aportes a una cuenta del plan de beneficios
definidos de la estructura de beneficios de DPS, y
luego es contratado por un empleador de PERA, podrá
continuar acumulando beneficios en la estructura de
beneficios de DPS u optar por acumular beneficios en
la estructura de beneficios de PERA. PERA le notificará si
reúne los requisitos para transferirse y le enviará toda la
información necesaria para que tome una decisión.
16
CESE DE LA RELACIÓN LABORAL CUBIERTA POR PERA
CESE DE LA RELACIÓN LABORAL
Si cesa su relación laboral cubierta por PERA, usted
cuenta con dos opciones respecto a sus cuentas del
plan de beneficios definidos: (1) transferir o reembolsar
su(s) cuenta(s) del plan de beneficios definidos o (2)
dejar sus cuentas del plan de beneficios definidos
en manos de PERA para un futuro reembolso o
transferencia de la(s) cuenta(s) o un beneficio mensual
(si corresponde). La fecha de cese de la relación laboral
será el último día en que usted reciba salario del cual
se retengan los aportes de PERA o el último día de
licencia certificada por el empleador, lo que ocurra
más tarde. Se debe terminar por completo la relación
entre empleado y empleador para que se produzca un
cese de la relación laboral.
DEJAR SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS EN MANOS DE PERA
Usted puede optar por dejar sus cuentas del plan de
beneficios definidos en manos de PERA, en particular
si usted prevé volver a tener un empleo cubierto por
PERA o si es un afiliado con derechos adquiridos.
Se considera que usted es un afiliado con derechos
adquiridos cuando tiene, al menos, cinco años de
crédito por servicio. Este período de adquisición de
derechos de cinco años se acumula en forma separada
en las estructuras de beneficios de PERA y de DPS, si
corresponde.
El 1º de enero de 2010, DPSRS se fusionó con PERA.
Como consecuencia de la fusión, es posible que usted
tenga dos cuentas del plan de beneficios definidos con
PERA: una comprendida en la estructura de beneficios
de PERA y otra comprendida en la estructura de
beneficios de DPS.
Si usted deja sus cuentas del plan de beneficios
definidos en manos de PERA, continuarán sujetas a
impuestos aplazados y devengando intereses. Puede
transferir o reembolsar sus cuentas del plan de
beneficios definidos en cualquier momento.
Importante: si usted opta por una transferencia o un
reembolso, deberá hacerlo en ambas cuentas del plan
de beneficios definidos, si corresponde, a menos que
reúna los requisitos para jubilarse en una o en ambas
estructuras de beneficios y opte por recibir un
beneficio mensual.
Si deja sus cuentas del plan de beneficios definidos en
manos de PERA hasta el momento en que reúna con los
requisitos de edad y crédito por servicio para jubilarse,
según se detalla a partir de la página 6 (estructura
de beneficios de PERA) y en la página 11 (estructura de
beneficios de DPS), puede solicitar un beneficio mensual
vitalicio. Importante: si usted tiene menos de cinco años
de crédito por servicio en la estructura de beneficios de
DPS, no podrá ejercer la opción de solicitar un beneficio
mensual y únicamente tendrá derecho a un reembolso
de su cuenta del plan de beneficios definidos.
Si usted está comprendido en la estructura de
beneficios de PERA, tiene 25 años o más de crédito
por servicio y no se jubila al momento del cese de su
relación laboral cubierta por PERA, es posible que reúna
los requisitos para recibir un beneficio mensual que
se indexará (aumentará) conforme a las disposiciones
sobre aumentos anuales de su plan. Si usted reúne
los requisitos que se detallan a continuación, debe
comunicarse con el Centro de Atención a Clientes de
PERA para obtener información adicional:
» Usted se afilió a PERA el 31 de diciembre de 2006 o
antes, y
» Reunía los requisitos para jubilarse al 1º de enero de
2011, y
» Tiene 25 años o más de crédito por servicio.
Importante: la indexación no se aplica a las cuentas
del plan de beneficios definidos comprendidas en la
estructura de beneficios de DPS.
17
REEMBOLSAR O TRANSFERIR SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS DE PERA
Usted puede transferir o reembolsar sus cuentas del plan
de beneficios definidos en cualquier momento después
del cese de su relación laboral. Una vez que haga la
transferencia o el reembolso, ya no tendrá derecho a
ningún beneficio de PERA. Asimismo, si usted vuelve a
tener un trabajo con un empleador de PERA en un cargo
sujeto a afiliación, deberá volver a realizar aportes a PERA.
Si usted tiene una cuenta del plan de beneficios
definidos tanto en la estructura de beneficios de PERA
como en la de DPS y opta por hacer una transferencia
o recibir un reembolso, deberá realizar la transferencia
o recibir el reembolso de ambas cuentas del plan de
beneficios definidos, a menos que reúna los requisitos
para jubilarse en una o en ambas estructuras de
beneficios y opte por recibir un beneficio. Usted puede
transferir sus cuentas del plan de beneficios definidos
a otro plan, recibir un reembolso u optar por una
combinación de ambas posibilidades.
VOLVER A TENER UN EMPLEO CUBIERTO POR PERA
TRAS UNA TRANSFERENCIA O UN REEMBOLSO
Si vuelve a tener un empleo cubierto por PERA en el
futuro y adquiere crédito por servicio con base en una
cuenta del plan de beneficios definidos transferida o
reembolsada, no obtendrá derechos de afiliación en
relación con el servicio anterior.
Si usted transfiere o reembolsa una cuenta del plan
de beneficios definidos de la estructura de beneficios
de DPS el 1º de enero de 2010 o después y vuelve a
tener un empleo cubierto por PERA, y luego compra
crédito por servicio con base en la cuenta del plan
de beneficios definidos transferida o reembolsada, se
considerará que la compra es una compra basada en un
empleo no cubierto por PERA.
EL SEGURO SOCIAL Y LA TRANSFERENCIA O EL
REEMBOLSO DE SUS CUENTAS DEL PLAN DE
BENEFICIOS DEFINIDOS DE PERA
De conformidad con la Administración de Seguridad
Social, todo reembolso que incluya una equiparación
del empleador implica que los beneficios de Seguridad
Social del afiliado que realiza el retiro estén sujetos a
las reducciones por la disposición para la eliminación
de la ventaja imprevista (Windfall Elimination Provision
o WEP, por su sigla en inglés) y por el ajuste por
pensión del gobierno (Government Pension Offset
o GPO, por su sigla en inglés). Si usted no recibe
una equiparación con el reembolso (consulte la
información acerca de los reembolsos que aparece
en las próximas dos secciones), no estará sujeto a las
reducciones por WEP o por GPO. Comuníquese con la
Administración de Seguridad Social al 1-800-772-1213
para obtener más información.
REEMBOLSO O TRANSFERENCIA DE SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS EN LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE PERA
Si usted transfiere o reembolsa su cuenta del plan de
beneficios definidos en la estructura de beneficios de
PERA y:
» Reúne los requisitos para jubilarse, recibirá sus
aportes, todo pago realizado para comprar crédito por
servicio, los intereses devengados y una equiparación
del 100% de sus aportes e intereses.
» No reúne los requisitos para jubilarse, recibirá sus
aportes, todo pago realizado para comprar crédito
por servicio, los intereses devengados y una
equiparación del 50% de sus aportes e intereses si ha
cumplido cinco años de crédito por servicio. Si no ha
cumplido cinco años de crédito por servicio:
• Recibirá una equiparación del 50% respecto de los
aportes e intereses recibidos el 31 de diciembre de
2010 o antes.
• No recibirá una equiparación respecto de los aportes
e intereses recibidos el 1º de enero de 2011 o
después.
Consulte el folleto Solicitud de Reembolso o Transferencia para obtener más información.
18
REEMBOLSO O TRANSFERENCIA DE SUS CUENTAS DEL PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS EN LA ESTRUCTURA DE BENEFICIOS DE DPS
Si usted transfiere o reembolsa sus cuentas del plan de
beneficios definidos en la estructura de beneficios de
DPS y:
» Reúne los requisitos para jubilarse, es afiliado inactivo
cuya relación laboral cesó el 1° de enero de 2001 o
después y ha cumplido cinco años de crédito por
servicio, recibirá los aportes e intereses, todo pago
realizado para comprar crédito por servicio, los
intereses devengados y una equiparación del 100% de
sus aportes e intereses.
» No reúne los requisitos para jubilarse, recibirá sus
aportes, todo pago realizado para comprar crédito
por servicio y los intereses devengados. No se incluirá
ninguna equiparación.
Los montos que se pagan para comprar crédito
por servicio no se equiparan.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓNREUNIONES INFORMATIVAS/WEBINARIOS
Asista con frecuencia a las reuniones informativas
sobre beneficios de PERA que se llevan a cabo
periódicamente en todo el estado y en Internet, o
a la sesión informativa de PERA patrocinada por su
empleador. Las reuniones se detallan en el sitio web
de PERA; haga clic en “Meetings & Appointments”
(Reuniones y citas) o “Webinars” (Webinarios).
ASESORÍA DE BENEFICIOS
En términos generales, si usted lee este folleto, asiste
a las reuniones de PERA y solicita un cálculo de
beneficios, quizás no necesite una sesión de asesoría.
No obstante, el servicio de asesoría de beneficios se
ofrece en las oficinas de PERA en distintos horarios.
Los horarios de asesoría se detallan en el sitio web de
PERA usando el enlace "Meetings & Appointments"
(Reuniones y citas). Los cupos se acaban rápidamente,
por lo que le sugerimos que programe su cita con al
menos tres semanas de anticipación. También puede
llamar al Centro de Atención a Clientes de PERA para
programar una cita.
O bien, piense en asistir a uno de los talleres grupales
que se organizan periódicamente en todo el estado.
Los talleres se detallan en el sitio web de PERA; haga
clic en “Meetings & Appointments” (Reuniones y citas).
INFORMACIÓN POSJUBILACIÓN
Para obtener más información acerca de los impuestos
que gravan los beneficios de PERA, el programa
PERACare para jubilados, los aumentos anuales de
beneficios y otras cuestiones relacionadas con los
beneficios jubilatorios de PERA, consulte el folleto PERA
Retirement Process (Proceso de jubilación de PERA).
ACCESO A SU CUENTA POR INTERNET
Como afiliado a PERA, usted puede tener acceso
por Internet a la información sobre su cuenta y llenar
formularios de PERA por esta vía, usando su nombre de
usuario y contraseña.
Al ingresar a su cuenta, usted podrá:
» Ver información sobre la cuenta como: aportes, salario,
crédito por servicio, seguro de vida, beneficiario(s) y su
Estado de cuenta anual actual.
» Actualizar su información de contacto y su perfil,
llenar formularios por Internet, solicitar el envío
electrónico de boletines de PERA y usar el enlace
“Meetings & Appointments" (Reuniones y citas) para
programar reuniones y citas con PERA.
» Ingresar a las herramientas de planificación
financiera de PERA y a la información sobre los
planes PERAPlus 401(k) y 457.
» Usar el sistema de correspondencia segura para el
intercambio de correos electrónicos con PERA.
PERA no puede divulgar la información acerca
de su cuenta del plan de beneficios definidos de
PERA a ninguna otra persona que no sea usted si
no cuenta con una autorización de divulgación en
sus registros. El formulario Authorization to Release
Information (Autorización para revelar información)
le permite a PERA revelar información acerca de su
cuenta del plan de beneficios definidos de PERA a
determinadas personas/entidades. Este formulario
puede imprimirse desde el sitio web de PERA o puede
solicitarse llamando al Centro de Atención a Clientes.
19
TABLAS DE PORCENTAJES DEL SALARIO PROMEDIO MÁS ALTOConsulte el cuadro que aparece a continuación para determinar cuál es la tabla que se aplica a su caso. Importante: las
áreas sombreadas de las tablas indican los porcentajes de jubilación reducida. Los porcentajes en las áreas sombreadas
de las tablas PERA 2, PERA 4, PERA 6, PERA 7, PERA 8, PERA 9, DPS 3, DPS 4, Agentes de seguridad 2, y Agentes de
seguridad 3 indican que, a partir de su fecha efectiva de jubilación, su beneficio jubilatorio por servicio reducido será el
equivalente actuarial de su beneficio jubilatorio por servicio completo. Estos porcentajes están sujetos a cambio según
la experiencia actuarial.
Estructura de beneficios Fecha de afiliación
5 años de crédito por servicio al 1º de
enero de 2011 Requisitos de jubilación Tabla
PERA 30 de junio de 2005 o antes Sí Reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 PERA 1
PERA 30 de junio de 2005 o antes Sí No reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 PERA 2
PERAEntre el 1º de julio de 2005 y el 31 de
diciembre de 2006Sí Reunía los requisitos al 1º
de enero de 2011 PERA 3
PERAEntre el 1º de julio de 2005 y el 31 de
diciembre de 2006Sí No reunía los requisitos al
1º de enero de 2011 PERA 4
PERAEntre el 1º de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2010N/C Reunía los requisitos al 1º
de enero de 2011 PERA 5
PERA Entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2010N/C No reunía los requisitos al
1º de enero de 2011 PERA 6
PERA 31 de diciembre de 2006 o antes No N/C PERA 6
PERAEntre el 1º de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2016 N/C N/C PERA 7
PERA
Entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, y los 10 años
más recientes de servicio fueron en la División Escolar o de DPS
N/C N/C PERA 7
PERAEntre el 1º de enero de 2017 y el 31 de
diciembre de 2019N/C N/C PERA 8
PERA 1º de enero de 2020 o después N/C N/C PERA 9
DPS 30 de junio de 2005 o antes Sí Reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 DPS 1
DPSEntre el 1º de julio de 2005 y el 31 de
diciembre de 2009Sí Reunía los requisitos al 1º
de enero de 2011 DPS 2
DPS 31 de diciembre de 2009 o antes Sí No reunía los requisitos al 1º de enero de 2011 DPS 3
DPS 31 de diciembre de 2009 o antes No N/C DPS 4
Agentes de seguridad 31 de diciembre de 2019 o antes N/C Reúne los requisitos a partir del 1º de enero de 2011
Agentes de seguridad 1
Agentes de seguridad 31 de diciembre de 2019 o antes N/CNo reúne los requisitos
a partir del 1º de enero de 2011
Agentes de seguridad 2
Agentes de seguridad 1º de enero de 2020 o después N/C N/C Agentes de seguridad 3
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
37
JUNTA DIRECTIVA DE PERA(a partir de enero de 2020)
Timothy M. O‘Brien, PresidenteJubilado, Office of the State Auditor
Marcus Pennell, VicepresidenteJefferson County School District R-1
Ramon AlvaradoMetropolitan State University of Denver
Thomas J. BarrettDesignado por el Gobernador
Guillermo BarrigaAurora Public Schools
Hon. Rebecca R. FreyreColorado Court of Appeals
Julie FriedemannJubilada, Jefferson School District R-1
Amy GrantDenver Public Schools
David HallColorado State Patrol
Roger P. JohnsonDesignado por el Gobernador
Suzanne E. KubecColorado Department of Personnel and Administration
Tina MuehBoulder Valley School District
Susan G. MurphyDesignado por el Gobernador
William N. ParkerBrighton School District 27J
Cheryl PattelliCity of Boulder
Hon. Dave YoungTesorero del Estado
ADMINISTRADOR DEL PLANRon Baker
Director Ejecutivo
Colorado Public Employees’ Retirement Association
1301 Pennsylvania Street
Denver, Colorado 80203-5011
ASESOR GENERAL Adam Franklin
DIRECTOR ADMINISTRATIVOKevin Carpenter
DIRECTOR DE INVERSIONESAmy C. McGarrity
Comuníquese con PERA
Visite el sitio web de PERA en www.copera.org (en inglés).
Llame al Centro de Atención a Clientes de PERA al 1-800-759-7372.
Visite las oficinas de PERA en Denver, Lone Tree y Westminster.
Envíe correo a PERA aPO Box 5800Denver, CO 80217-5800
Los formularios y las publicaciones están disponibles en el sitio web de PERA. También se pueden solicitar llamando al Centro de Atención a Clientes de PERA.
Este folleto proporciona información general sobre los beneficios de afiliación de PERA. No toda la información corresponde a los agentes de seguridad, afiliados de la División Judicial (jueces) y afiliados del plan de aportes definidos de PERA. Tenemos hojas adjuntas especiales para estos miembros. Sus derechos, beneficios y obligaciones como afiliado a PERA están regulados por el Título 24, Artículo 51 de las leyes revisadas del estado de Colorado (Colorado Revised Statutes) y por el Reglamento de Colorado Public Employees’ Retirement Association, que tienen precedencia sobre cualquier interpretación del presente folleto.
5/5a (REV 1-20)
ACCESO A SU CUENTA DE PERA
Usted puede acceder a su información personal de
PERA ingresando a su cuenta a través de
www.copera.org (en inglés).
» Para acceder a su cuenta necesita un nombre de
usuario y una contraseña. Si no ha creado su nombre
de usuario y su contraseña, antes necesitará obtener
un número de identificación personal (PIN, por su
sigla en inglés) de PERA.
• Puede solicitar el PIN haciendo clic en el enlace
"PIN Request" (Solicitar PIN) del menú "Members"
(Afiliados) o "Retirees" (Jubilados) en el sitio web de
PERA. Recibirá el nuevo PIN por correo en el plazo
de siete días hábiles. Si necesita ingresar a la cuenta
antes, comuníquese con el Centro de Atención a
Clientes de PERA.
• Los participantes de los planes PERAPlus 401(k), 457 y
PERA DC recibirán el PIN por correo poco tiempo
después de hacer el primer aporte al plan. En caso de
olvido o extravío del PIN, puede solicitar uno nuevo
siguiendo los pasos que se indican arriba.
» Después ingresará con el número del Seguro Social
(SSN, por su sigla en inglés) y el PIN de PERA.
• Luego de haber ingresado con el SSN y el PIN, se le
indicará que cree un perfil de seguridad de usuario
con un nombre de usuario y una contraseña.
» Una vez que haya completado su perfil de seguridad, ya
no usará el SSN ni el PIN para acceder a la cuenta. En
su lugar, usará la combinación de nombre de usuario y
contraseña.
• Deberá tener a mano el PIN cuando se comunique
con el representante de atención a los participantes
de Voya Financial para recibir información sobre los
planes PERAPlus 401(k), 457 y PERA DC.
Si tiene alguna pregunta sobre el acceso a su cuenta,
comuníquese con el Centro de Atención a Clientes de
PERA al 1-800-759-7372.