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NOTI-ADIDA Directiva de ADIDA y los informes institucionales. Es distribuido en forma impresa y fijado en carteleras. Puede ser consultado en la página web: Envíenos sus comentarios, sugerencias e inquietudes. es el órgano oficial mediante el cual se difunden las decisionesde la Junta www.adida.org.co - BOLETÍN INFORMATIVO BOLETÍN INFORMATIVO EDICIÓN Nº42 ABRIL - 2011 o N i t - ADIDA o N i t www.adida.org.co NOTI-ADIDA ABRIL 2011 1 PÁG. 35 Actividades Deportivas en ADIDA PÁG. 1 Junta Directiva. PÁG. 2 Presentación. PÁG. 3 Circular 005 - periódico ADIDA-INFORMA. PÁG. 4 Incremento de Salarios del 2011 para Docentes Regidos por el Decreto 1278/02. PÁG. 10 Encuentro de Personeros Circular Nº 001 - PÁG. 11 Incremento de Salarios del 2011 para Docentes Regidos por el Decreto 2277/79. CONTENIDO PÁG. 20 Circular Informativa, Cursos Orientados por el CEID PÁG. 24 Plan de Trabajo 2011 - CEID PÁG. 29 Decreto Salarial 2011 - Etnoeducadores PÁG. 28 Día de la Secretaria PÁG. 18 Cuadro Sinóptico de Calendarios 2011 - Entidades Territoriales PÁG. 34 Biblioteca: Ciclo de Cine Maestro PÁG. 36 Observatorio Junta Directiva YONY ZEA LÓPEZ Presidente GONZALO HOYOS ALZATE Vicepresidente TARSICIO CÓRDOBA CUESTA Secretario General ROSALBA VASCO MARULANDA Fiscal HANZZ MARIAGA CRUZ Tesorero LUIS FERNANDO OSPINA YEPES Secretario Prensa, Propaganda y Publicaciones MARTA ALFONSO BERNAL Secretaria Relaciones Intersindicales LEÓN VALLEJO OSORIO Secretario Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical VIVIANO ROMAÑA SÁNCHEZ Secretario Cultura, Deporte y Recreación OVED ROJAS VERGARA Secretario Asuntos de la Familia y la Mujer JAIME MONTOYA RESTREPO Secretario Asuntos Laborales y Reclamos COORDINACIÓN LUIS FERNANDO OSPINA YEPES Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones Tel.: 229 10 11 - Cel.314 863 48 01 www.adida.org.co REVISIÓN DE TEXTOS: SECRETARIA: Sonia Arboleda - [email protected] Luis Fernando García A. Elkin Jiménez DíazArnaldo Betancur Antonio Estrada

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NOTI-ADIDADirectiva de ADIDA y los informes institucionales. Es distribuido en forma impresa y fijado en carteleras. Puede ser consultado en la página web: Envíenos sus comentarios, sugerencias e inquietudes.

es el órgano oficial mediante el cual se difunden las decisionesde la Junta

www.adida.org.co -

BOLETÍN INFORMATIVO BOLETÍN INFORMATIVO

EDICIÓN Nº42 ABRIL - 2011oN it -

ADIDA oN it

www.adida.org.co NOTI-ADIDA ABRIL 20111

PÁG. 35 Actividades Deportivas en ADIDA

PÁG. 1 Junta Directiva.

PÁG. 2 Presentación.

PÁG. 3 Circular 005 - periódico ADIDA-INFORMA.

PÁG. 4 Incremento de Salarios del 2011 para Docentes Regidos por el Decreto 1278/02.

PÁG. 10 Encuentro de Personeros Circular Nº 001 -

PÁG. 11 Incremento de Salarios del 2011 para Docentes Regidos por el Decreto 2277/79.

CONTENIDO

PÁG. 20 Circular Informativa, Cursos Orientados por el CEID

PÁG. 24 Plan de Trabajo 2011 - CEID

PÁG. 29 Decreto Salarial 2011 - Etnoeducadores

PÁG. 28 Día de la Secretaria

PÁG. 18 Cuadro Sinóptico de Calendarios 2011 - Entidades Territoriales

PÁG. 34 Biblioteca: Ciclo de Cine Maestro

PÁG. 36 Observatorio

Junta Directiva

YONY ZEA LÓPEZPresidente

GONZALO HOYOS ALZATEVicepresidente

TARSICIO CÓRDOBA CUESTASecretario General

ROSALBA VASCO MARULANDAFiscal

HANZZ MARIAGA CRUZTesorero

LUIS FERNANDO OSPINA YEPESSecretario Prensa, Propaganda y

Publicaciones

MARTA ALFONSO BERNALSecretaria Relaciones Intersindicales

LEÓN VALLEJO OSORIOSecretario Asuntos Pedagógicos y

Educación Sindical

VIVIANO ROMAÑA SÁNCHEZSecretario Cultura, Deporte y Recreación

OVED ROJAS VERGARASecretario Asuntos de la Familia y

la Mujer

JAIME MONTOYA RESTREPOSecretario Asuntos Laborales y Reclamos

COORDINACIÓN

LUIS FERNANDO OSPINA YEPESSecretario de Prensa, Propaganda y

Publicaciones Tel.: 229 10 11 - Cel.314 863 48 01

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REVISIÓN DE TEXTOS:

SECRETARIA: Sonia Arboleda [email protected]

Luis Fernando García A. Elkin Jiménez DíazArnaldo Betancur Antonio Estrada

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LUIS FERNANDO OSPINA YEPESSecretario de Prensa, Propaganda y

Publicaciones

La Junta Directiva de ADIDA saluda fra-ternalmente a todos sus asociados y presenta algunos aspectos relevantes que tienen que ver con su accionar y proyección, en procura de la defensa de la educación pública, con referentes de calidad, durante este año 2011.

Se cumplió a cabalidad con la tarea orientada por la Federación Colombia-na de Educadores -FECODE-, en lo ati-nente a la toma de capitales (Medellín). El 7 de abril fue multitudinaria la movi-lización de educadores, estudiantes, sectores de trabajadores, organizacio-nes políticas y comunidad educativa. En la convocatoria de ADIDA predominó la unidad de acción con otras organizacio-nes como la CUT, USDIDEA, ADNEA y ASDEM, demostrándose la capacidad de convocatoria que tiene la organización sindical, lo cual revive la esperanza para fortalecer nuestras luchas.

Además de la presencia de diferentes organizaciones destacamos la asis-tencia y el buen comportamiento de los estudiantes que al igual que los maestros están luchando por la defensa de la educación pública y los intentos de privatización.

A continuación tenemos dos acciones fundamentales por desarrollar. Por una parte, iniciar el proceso de negociación del pliego regional de peticiones con las entidades territoriales certificadas en educación y, por otro lado, el apoyo a las tareas definidas por la FECODE en su plan de acción contra la privatización de la educación pública, la conquista de un estatuto que dignifique la profesión

docente y la defensa de los derechos laborales y prestacionales del magis-terio. En materia deportiva, se viene cumpliendo con los juegos organizados

por ADIDA en diferentes modalidades, en la Universidad Nacional estamos participando orgánica y económica-mente en la organización de los Juegos Departamentales del Magisterio Antio-queño, los cuales se realizan a partir del próximo mes de Junio, en el municipio de Jericó; ADIDA reconoce que la actividad deportiva contribuye a la integración del gremio y al fortaleci-miento de nuestros lazos de unidad.

Así mismo, convocaremos a unos encuentros o seminarios de formación para los docentes del Decreto 1278, con el fin de atender su problemática espe-cífica. En esa misma dirección, la Junta Directiva, la Escuela Sindical y el CEID, sostendrán diversas reuniones y jorna-das de estudio, reflexión y acción con los docentes en general.

Además, de acuerdo con la decisión de la XXXIV Asamblea General de Dele-gados, en octubre se debe programar una Asamblea de carácter extraordi-nario, con el propósito de actualizar y reformar los estatutos de nuestra Organización.

Invitamos pues, a todos los maes-tros(as) y a las diferentes fuerzas políti-cas a hacer sus aportes en beneficio del Magisterio Antioqueño.

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a(hoja tamaño carta, letra 12) por artículo.

aEn lo posible, se deben acompañar con fotografías, imágenes o grá-ficas.

aDebe haber buena presentación y redacción. Si es necesario, se hará devolución de los textos para las correcciones pertinentes.

aEl contenido debe desarrollarse con calidad y pertinencia.

CRONOGRAMA:

aLos artículos deben ser entrega-dos, a más tardar, el 30 de abril a las 12:00 m., a la Secretaria Sonia Arboleda, en la Sede de ADIDA.

aLa Comisión de Corrección de Tex-tos debe revisar y corregir los artículos entre el 2 y 9 de mayo.

aLa tipografía hará su diseño, dia-gramación e impresión entre el 10 y el 18 de mayo.

Extensión máxima de dos cuartillas

Aportes para la edición No. 38 de nuestroPeriódico ADIDA-INFORMA

CIRCULAR 005(MARZO 29 DE 2011)

DE:Presidencia y Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.

PARA:Integrantes de Junta Directiva, Di-rección del CEID, Representantes de Fondos Prestacionales Juntas de Educación, Comités de Capacitación, Comisiones de Derechos Humanos; Veedores de Salud, Comisionados de Ética, Encargados de Áreas en el CEID, Subdirectivas de los diferentes municipios, Activistas, Delegados y Educadores(as), en general.

ASUNTO:Aportes para la edición No. 38 de nuestro Periódico ADIDA-INFORMA.

Los docentes asociados a ADIDA pue-den enviar sus artículos para el Perió-dico, con temáticas pedagógicas, cultu-rales, laborales, sindicales, políticas, deportivas o sociales, entre otras, pero enmarcados en los intereses y funda-mentos de ADIDA.

Para la redacción y presentación de los artículos se deben tener en cuenta los siguientes Criterios:

aLos artículos deben entregarse impresos y en medio magnético, o ser enviados al correo electrónico [email protected]

El Comité Editorial se reserva elderecho de revisar y publicar losartículos, cuya responsabilidad

absoluta recae sobre sus autores.

ADVERTENCIA:

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agarse el periódico a la Tesorería de ADIDA y a la Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.

aLa distribución del periódico a los docentes se hará entre el 25 y el 31 de mayo.

PAUTAS PUBLICITARIAS

Las pautas publicitarias que coadyuvan a la financiación deben ser pertinentes a la filosofía y razón de ser del Sindicato

Del 19 al 24 de mayo debe entre-CONTINÚA CIRCULAR 005 PERIÓDICO ADIDA - INFORMA

y su Periódico ADIDA-INFORMA. El Comité Editorial se reserva el derecho de seleccionar las pautas solicitadas y las páginas donde se ubicarán.

En espera de sus aportes oportunos.

YONY ZEA LÓPEZPresidente

LUIS FERNANDO OSPINA YEPESSecretario de Prensa, Propaganda y

Publicaciones

Incremento de Salarios del 2011 para DocentesRegidos por el Decreto 1278/02

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes ydirectivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar,

básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otrasdisposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICADECRETO No. 1027 DE 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en

concordancia con lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de 2011, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del Escalafón Nacional Docente corres-pondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

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Asignación básica mensualTituloGrado

EscalafónNivel

Salarial

A 2.113.533 2.803.764

B 2.502.504 3.291.271

C 3.094.984 4.156.034

D 3.586.171 4.770.990

Licenciado o A 1.262.811 1.372.590

Profesional no 2 B 1.650.021 1.753.690

Licenciado C 1.927.202 2.172.594

D 2.303.005 2.571.121

SinEspecialización

ConEspecialización

Maestría DoctoradoLicenciado o

Profesional no

Licenciado con

Maestría o con

Doctorado

3

Normalista A 1.003.368

Superior o 1 B 1.279.014

Tecnólogo en C 1.648.745

Educación D 2.043.909

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partir del 1º de enero de 2011, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

a. Rector de escuela normal superior, el 35%.

b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.

c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.

d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%.

e. Coordinador de institución educa-tiva, el 20%.

f. Director de centro educativo rural, el 10%.

ARTÍCULO 3°. RECONOCIMIENTO ADI-CIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de los porcentajes dispuestos en el Artículo 2ª del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

PARÁGRAFO 1°. El título de especia-lización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del Escalafón Docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desem-peño docente, o en un área de forma-ción que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.

PARÁGRAFO 2°. El nominador expedirá el correspondiente Acto Administrati-vo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspon-diente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

PARAGRAFO 3°. Los docentes y direc-tivos docentes nombrados en provi-sionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remune-ración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

ARTÍCULO 2°. ASIGNACIÓN ADICIO-NAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A

CONTINUA DECRETO LEY 1278 DE 2002

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c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

ARTÍCULO 4°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTIÓN. El rector que durante el año 2011 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la Secretaría de Educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

El director rural que durante el año 2011 cumpla con el componente de perma-nencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un re-conocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

PARÁGRAFO 1°. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en la clasificación del examen de Estado aplicado por el

ICFES, deberán mejorar en esta clasifi-cación con relación al año inmediata-mente anterior; y para los estableci-mientos educativos que se encuentren en la categoría superior y muy superior de la clasificación del examen de Estado aplicado por el ICFES, deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efectúe el ICFES, El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).

PARÁGRAFO 2°. El reconocimiento adi-cional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

ARTÍCULO 5°. CONDICIONES DE RECO-NOCIMIENTO Y PAGO. El reconoci-miento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. El cálculo de cada uno de los porcen-tajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.

b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspon-

CONTINÚA DECRETO LEY 1278 DE 2002

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diente Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.

c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

d. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento de las asignacio-nes adicionales. En el caso de encar-go, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.

e. En ningún caso la autoridad nomina-dora podrá incluir en el Acto Admi-nistrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°. AUXILIO DE TRANSPOR-TE. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mí-nimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

ARTÍCULO 7°. PRIMA DE ALIMEN-TACIÓN. A partir del 1° de enero de 2011, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528), m/cte, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) m/cte y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

ARTÍCULO 8°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que cons-tituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente -coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer

CONTINÚA DECRETO LEY 1278 DE 2002

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en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y recono-cimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente -coordinador- no podrá superar diez (10) horas sema-nales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcio-nario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumpli-miento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presu-puestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal do-cente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

En ningún caso la autoridad nomina-dora podrá autorizar horas extras en el Acto Administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

ARTÍCULO 9°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1° de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, depen-diendo del correspondiente grado en el escalafón:

ARTÍCULO 10°. PAGO DE HORAS EX-TRAS. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente -coordinador- proce-derán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento edu-cativo deberá reportar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

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ARTÍCULO 11°. PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE DOCENTES. En virtud de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.

ARTÍCULO 12°. PROHIBICIÓN DE MODI-FICAR O ADICIONAR LAS ASIGNA-CIONES SALARIALES. De conformidad con el Artículo 10° de la Ley 4a de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 13°. PROHIBICIÓN DE DE-SEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO PÚBLICO Y PERCIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN. Nadie podrá desem-peñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de institucio-

nes en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignacio-nes de que trata el Artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

ARTÍCULO 14°. PROHIBICIÓN DE PERCI-BIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningún docente o directivo docente podrá per-cibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, por-centaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimien-tos educativos.

ARTÍCULO 15º. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Admi-nistrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Nin-gún otro órgano puede arogarse esta competencia.

ARTÍCULO 16°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1367 y 2940 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.

CONTINÚA DECRETO LEY 1278 DE 2002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro días del mes de abril de dos mil once.

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓNLA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

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a

Encuentro de Personeros

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CIRCULAR No 001(MARZO 31 DE 2011)

ENCUENTRO DEPARTAMENTAL DE PERSONEROS (AS) ESTUDIANTILES Y REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS

La Junta Directiva y la Secretaría de Asuntos de la Familia y la Mujer de ADIDA, convoca a los personeros y personeras estudiantiles y un docente representante ante el Consejo Directivo de las Instituciones Educativas para participar en el encuentro departamental a realizarse en nuestra sede sindical.

Para ello, el transporte en el Valle de Aburrá debe de ser asumido por la Institución Educativa y en el resto de los municipios será coordinado por cada Institución Educativa y las Subdirectivas: ADIDA asumirá el refrigerio y las memorias del evento para cada uno de los asistentes.

Para asistir al evento se debe hacer previa inscripción con la Secretaria Marta Cecilia Londoño oficina 406, al teléfono 229 10 22. Cupos limitados.

Los personeros (as) estudiantiles y los docentes asistentes deberán traer informe de los compromisos y las temáticas de mayor complejidad que se puedan discutir y presentar las alternativas de solución en sus Instituciones Educativas.

Fecha: Mayo 6 de 2011

Lugar: Teatro Luis Felipe Vélez

Hora: 8:00 a.m. A 1:00 p.m.

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Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes ydirectivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar,

básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otrasdisposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICADECRETO No. 1055 DE 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de 2011, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente corres-pondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Grado Escalafón

AB 1 2 3 456 78 9 10 11 12 13 14

Asignaciónbásica mensual

595.123659.265738.838765.854812.718844.802898.087949.993

1.063.1571.167.8121.293.6921.416.5001.617.4431.924.0452.129.7722.425.592

ARTÍCULO 2°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL PARA EDUCADORES NO ES-CALAFONADOS. A partir del 1º de enero de 2011, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en pro-piedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002 es la siguiente, depen-diendo del título acreditado para el nombramiento:

TítuloAsignación

básica

Bachiller

Técnico Profesional o Tecnólogo

Profesional Universitario

546.762

729.336

891.185

ARTÍCULO 3°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DE INSTRUCTOR DE INEM O ITA. A partir del 1º de enero de 2011 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la

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Incremento de Salarios del 2011 para DocentesRegidos por el Decreto 2277/79

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escala establecida en el Artículo 1 ° del presente Decreto.

El instructor no escalafonado y vincula-do antes del 1º de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2011:

Asignaciónbásica mensual

I, II y A

III y B

IV y C

1.226.384

1.054.453

992.695

El instructor no escalafonado y vincu-lado antes del 1º de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2011 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2010, incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (3,17%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vincu-lado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corres-ponda al título que acredite, tal como se señala en el Artículo 2º del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°. ASIGNACIÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir del 1º de enero de 2011, quien desem-peñe uno de los cargos directivos do-centes que se enumeran a continua-ción, percibirá una asignación mensual adicional, así:

a. Rector de escuela normal superior, el 35%.

b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.

c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.

d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%.

e. Coordinador de institución edu-cativa, el 20%.

f. Director de centro educativo rural, el 10%.

ARTÍCULO 5°. RECONOCIMIENTO ADI-CIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de los porcentajes dispuestos en el Artículo 4° del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20% .

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

CONTINÚA DECRETO LEY 2277 DE 1979

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ARTÍCULO 6°. RECONOCIMIENTO ADI-CIONAL POR GESTIÓN. El rector que durante el año 2011 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la Secretaría de Educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

El director rural que durante el año 2011 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la Secretaría de Educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

PARÁGRAFO 1°. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las ca-tegorías muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en la clasificación del exa-men de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación con relación al año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoría superior y muy superior de la clasificación del examen de Estado aplicado por el lCFES deberán man-tener o mejorar dicha clasificación con

relación al año inmediatamente an-terior, de acuerdo con el reporte que efectúe el ICFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).

PARÁGRAFO 2°. El reconocimiento adi-cional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

ARTÍCULO 7°. ASIGNACIÓN ADICIONAL PARA SUPERVISOR O INSPECTOR NACIONAL, DIRECTOR DE NÚCLEO EDUCATIVO Y VICERRECTOR. A partir del 1 ° de enero de 2011, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el Artículo 1° del presente Decreto, así:

a. Supervisor o inspector de educa-ción, 40%

b. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%

c. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%.

d. Vicerrector académico de ITA, 20%.

PARÁGRAFO. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el Artículo

CONTINÚA DECRETO LEY 2277 DE 1979

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39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 8°. ASIGNACIÓN ADICIO-NAL PARA DOCENTES DE PREES-COLAR. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñán-dose en el mismo cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto. Dicha asigna-ción adicional dejará de percibirse al cambiar de nivel educativo.

ARTÍCULO 9°. CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. El reconocimiento y pago de las asig-naciones adicionales de que trata el presente Decreto está sujeto al cumpli-miento de las siguientes condiciones:

a. El cálculo de cada uno de los porcen-tajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.

b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previa-mente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.

c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

d. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento de las asigna-ciones adicionales. En el caso de encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los devengue.

e. En ningún caso la autoridad nomina-dora podrá incluir en el Acto Admi-nistrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10°. PRIMA ACADÉMICA. Los Jefes de Departamento, profeso-res, instructores de los INEM e ITA, que a la fecha de expedición del presente Decreto venían recibiendo la prima académica de que trata el Artículo 10° del Decreto Ley 308 de 1983, continua-rán percibiéndola en cuantía de QUINIENTOS PESOS ($500.00) m/cte, mensuales.

ARTÍCULO 11°. AUXILIO DE MOVILI-ZACIÓN. A partir del 1° de enero de 2011, los docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educa-tivos de los departamentos creados en el Artículo 309 de la Constitución Polí-tica, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar

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ubicados en áreas rurales de difícil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibi-rán durante los meses de labor aca-démica un auxilio mensual de movili-zación de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos ($24.257) m/cte.

El docente o directivo docente podrá recibir este auxilio sólo durante el tiempo de permanencia y de presta-ción del servicio en dichos estableci-mientos educativos.

ARTÍCULO 12º. AUXILIO DE TRANSPOR-TE. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, per-cibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, recono-cido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los emplea-dos públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

ARTÍCULO 13°. PRIMA DE ALIMEN-TACiÓN. A partir del 1° de enero de 2011, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528), mlcte, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) m/cte y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en dis-frute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

PARÁGRAFO 1°. La prima de alimen-tación de que trata este artículo reem-plaza las primas de ésta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

PARÁGRAFO 2°. El personal docente o directivo docente cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimen-tación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

ARTÍCULO 14°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, que cons-tituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda, según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente, dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente -coordinador- por encima de las

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ocho(8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y sola-mente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordi-nador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

No procede la asignación y reconoci-miento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente -coordinador no podrá superar diez (10) horas sema-nales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presu-puestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad mé-dica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubier-tas mediante nombramiento provisio-nal, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputa-rán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en con-secuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuesta!.

En ningún caso, la autoridad nomina-dora podrá autorizar horas extras en el Acto Administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones adminis-trativas.

ARTÍCULO 15°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1º de enero de 2011, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, depen-diendo del correspondiente grado en el escalafón:

Grado EscalafónValor Hora

Extra

a. Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón:

b. Para docentes no escalafonados:

TítuloAsignación

básica

Bachiller

Técnico Profesional o Tecnólogo

Profesional Universitario

5.471

5.471

7.333

A, B, 1, 2, 3, 4 y 5

6, 7 y 8

9, 10 y 11

12, 13 y 14

ARTÍCULO 16°. PAGO DE HORAS EXTRAS. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente -coordinador- pro-cederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento edu-cativo deberá reportar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5)

CONTINÚA DECRETO LEY 2277 DE 1979

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5.471

7.333

7.569

9.034

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días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

ARTÍCULO 17°. PROHIBICIÓN DE CON-TRATACIÓN DE DOCENTES. En virtud de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.

ARTÍCULO 18°. PROHIBICIÓN DE MODI-FICAR O ADICIONAR LAS ASIGNA-CIONES SALARIALES. De conformidad con el Artículo 10° de la Ley 4a de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el Régimen de Prestaciones Sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 19°. PROHIBICIÓN DE DESEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO PÚBLICO Y PERCIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN. Nadie podrá desem-peñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro

público o de empresas o de institucio-nes en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignacio-nes de que trata el Artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 20°. PROHIBICIÓN DE PER-CIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningún docente o directivo docente podrá per-cibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, por-centaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimien-tos educativos.

ARTÍCULO 21°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Admi-nistrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 22°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 1369 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2011.

CONTINÚA DECRETO LEY 2277 DE 1979

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro días del mes de abril de dos mil once.

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓNLA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

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RECESO ESTUDIANTIL

VACACIONES DEDOCENTES YDIRECTIVOSDOCENTES

SEMANAS PARA ACTIVIDADESDE DESARROLLOINSTITUCIONAL

RECUPERACIÓNSEMANA SANTA

11-01-2011

11-01-2011

11-01-2011

11-01-2011

11-01-2011

11-01-2011

11-01-2011

11-01-2011

06-11-2012

02-12-2011

02-12-2011

06-01-2012

07-01-2012

06-01-2012

06-01-2012

06-01-2012

DEPARTAMENTOResolución 0117917

(6 Dic. de 2010)

MEDELLÍNResolución 11095

(24 Agosto de 2010)

ENVIGADOResolución 3855(20 Oct. de 2010)

BELLOResolución 1093

(20 Sept. de 2010)

ITAGÜÍResolución 8478

(20 Agosto de 2010)

RIONEGRO Resolución 00845(19 Nov. de 2010)

APARTADÓResolución 304(4 Nov. de 2010)

TURBOResolución 1986(22 Oct. 2010)

ENTETERRITORIAL

INICIA TERMINA TRABAJO ACADÉMICO CONLOS ESTUDIANTES

1. Semestre 17-01-2011 A 10-06-2011

2. Semestre 05-07-2011 A 25-11-2011

1. Semestre 17-01-2011 A 10-06-2011

2. Semestre 05-07-2011 A 25-11-2011

1. Semestre 17-01-2011 A 13-06-2011

2. Semestre 05-07-2011 A 25-11-2011

1. Semestre 17-01-2011 A 10-06-2011

2. Semestre 05-07-2011 A 06-01-2012

1. Semestre 17-01-2011 A 10-06-2011

2. Semestre 05-07-2011 A 25-11-2011

1. Semestre 17-01-2011 A 10-06-2011

2. Semestre 05-07-2011 A 06-01-2012

1. Semestre 11-01-2011 A 17-06-2011

2. Semestre 01-07-2011 A 02-12-2011

1- Semestre 11-01-2011 A 17-06-2011

2. Semestre 05-07-2011 A 06-01-2012

I. 20-06-2011 A01-07-2011

II. 05-12-2011 A06-01-2012

I. 20-06-2011 A01-07-2011

II. 05-12-2011 A06-01-2012

I. 20-06-2011 A01-07-2011

II. 05-12-2011 A06-01-2012

I. 20-06-2011 A02-07-2011

II. 05-12-2011 A06-01-2012

I. 20-06-2011 A01-07-2011

II. 05-12-2011 A06-01-2012

I. 20-06-2011 A03-07-2011

II. 05-12-2011 A08-01-2012

I. 20-06-2011 A01-07-2011

II. 05-12-2011A06-01-2012

I. 20-06/2011 A01-07-2011

II. 02-12-2011 A 06-01-2012

1ª 11-01-2011 A 14-01-20112ª 13-06-2011 A 17-06-20113ª 10-10-2011 A 14-10-20114ª 28-11-2011 A 09-12-2011

1ª 11-01-2011 A 14-01-20112ª 18-04-2011 A 20-04-20113ª 13-06-2011 A 17-06-20114ª 10-10-2011 A 14-10-20115ª 28-11-2011 A 02-12-2011

1ª 11-01-2011 A 14-01-20112ª 18-04-2011 A 20-04-20113ª 13-06-2011 A 17-06-20114ª 10-10-2011 A 14-10-20115ª 28-11-2011 A 02-12-2011

1ª 11-01-2011 A 14-01-20112ª 18-04-2011 A 20-04-20113ª 13-06-2011 A 17-06-20114ª 10-10-2011 A 14-10-20115ª 28-11-2011 A 02-12-2011

1ª 11-01-2010 A 14-01-20112ª 18-04-2011 A 20-04-20113ª 13-06-2011 A 17-06-20114ª 10-10-2011 A 14-10-20115ª 28-11-2011 A 02-12-0211

1ª 11-01-2011 A 14-01-20112ª 18-04-2011 A 20-04-20113ª 13-06-2011 A 17-06-20114ª 10-10-2011 A 10-14-20115ª 28-11-2011 A 02-12-2011

1ª 11-01-2011 A 14-01-20112ª 18-04-2011 A 20-04-20113ª 13-06-2011 A 17-06-20114ª 10-10-2011 A 14-10-20115ª 28-11-2011 A 02-12-2011

1ª 11-01-2011 A 14-01-20112ª 18-04-2011 A 20-04-20113ª 13-06-2011 A 17-06-20114ª 10-10-2011 A 14-10-20115ª 28-11-2011 A 02-12-2011

SÁBADOS, FESTIVOS O JORNADAS

CONTRARIAS ANTES DE LA

SEMANA SANTA

a05-02-2011a05-03-2011a02-04-2011

a26-03-2011a02-04-2011a09-04-2011

a26-02-2011a19-03-2011a02-04-2011

a19-02-2011a12-03-2011a26-03-2011

a02-04-2011a09-04-2011a16-04-2011

TOTAL SEMANAS 40 SEMANAS 12 SEMANAS 7 SEMANAS 5 SEMANAS

CUADRO SINÓPTICO DE CALENDARIOS 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES

I.18-04-2011 A 20-04-2011II.13-06-2011 A 01-07-2011III.10-10-2011 A 14-10-2011IV.28-10-2011 A 13-01-2012

I.18-04-2011 A 20-04-2011II.13-06-2011 A 01-07-2011III.10-10-2011 A 14-10-2011IV.28-11-2011 A 16-01-2012

I.18-04-2011 A 20-04-2011II.13-06-2011 A 01-07-2011III.10-10-2011 A 14-10-2011IV.28-11-2011 A 13-01-2012

I.11-01-2011 A 14-01-2011II.18-04-2011 A 20-04-2011III.13-06-2011 A 01-07-2011IV.10-10-2011 A 14-10-2011V.28-11-2011 A 06-01-2012

I.18-04-2011 A 22-04-2011II.13-06-2011 A 01-07-2011III.10-10-2011 A 14-10-2011IV.28-11-2011 A 13-01-2012

I.11-02-2011 A 14-01-2011II.18-04-2011 A 22-04-2011III.13-06-2011 A 01-07-2011IV.10-10-2011 A 14-10-2011V.28-11-2011 A 06-01-2012

I.18-01-2011 A 20-04-2011II.13-06-2011 A 01-07-2011III.10-10-2011 A 14-10-2011IV.28-11-2011 A 13-01-2012

I.18-04-2011 A 22-04-2011II.13-06-2011 A 01-07-2011III.10-10-2011 A 14-10-2011IV.28-11-2011 A 13 -01-2012

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1. La celebración del 20 de julio se realizará, en la mayoría de las entidades territo-riales certificadas, el día hábil anterior a dicha fecha, con actividades culturales. En este punto debemos tener en cuenta que la Ley 51 de 1983 establece el derecho al descanso remunerado en esa fecha. El municipio de Envigado establece la celebración en esa misma fecha, desconociendo la ley antes mencionada.

2. Se establece, en cada unos de los calendarios de los diferentes entes territoria-les certificados, la obligación de publicar una vez cada semestre en lugares públicos, y comunicar por escrito a los padres de familia, el listado del personal docente a cargo de cada área o asignatura, los horarios, la asignación acadé-mica y las responsabilidades que corresponden a los docentes, directivos docentes y personal administrativo.

3. En todos los actos administrativos sobre el calendario académico y Jornada Escolar de 6 horas se establece que el único ente habilitado para modificarlos es el MEN. Las Secretarías de Educación podrán hacerlo solo en el caso de alteración del orden público, previa comunicación al MEN.

CONTINÚA CUADRO SINÓPTICO DE CALENDARIOS 2011

Organización de cursos orientados por el CEID

CIRCULAR INFORMATIVA

DE: Secretaría de Asuntos Pedagógi-cos y Educación Sindical

PARA: Docentes, Comunidad Educati-va, Secretarías de Educación y Univer-sidades que avalan propuestas de formación docente al CEID-ADIDA

ASUNTO: Organización de cursos ori-entados por el CEID.

Con relación a los cursos realizados bajo la responsabilidad del CEID, y cuya certificación sea presentada como requisito de ascenso en el escalafón docente o como evidencia de de-sempeño, el Secretario de Asuntos

Pedagógicos y Educación Sindical se permite informar que, obedeciendo a ajustes de nuestra organización inter-na, estos cursos, así como la genera-ción de los documentos que los certifi-quen, deben ceñirse - en adelante - al siguiente proceso:

A. El CEID debe cumplir minu-ciosamente con los siguientes parámetros:

1. Conseguir el aval de una univer-sidad de alto nivel y prestigio, registrar y tramitar su aprobación en los comités de capacitación de

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Elaborado por: La Comisión Jurídica - ADIDA

TENGAMOS EN CUENTA QUE:

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las entidades territoriales certifica-das, de acuerdo con los términos establecidos por la normatividad vigente, sobre todo los definidos en el Decreto 0709 de 1996, y las pautas establecidas por esos Comités.

2. Orientar y realizar cada estrategia de formación docente con criterios de alta calidad pedagógica y logís-tica.

3. Proporcionar los profesionales de la educación, pertenecientes al Equipo del CEID para que orienten cada cohorte de los cursos debi-damente registrados, notificando a la universidad que da el aval y a la respectiva Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, los nombres de los profesionales autorizados para hacerlo.

4. Determinar la relación con la Universidad que da el aval, para establecer los nombres de los profesionales que de su parte apoyarán el desarrollo del trabajo pedagógico, cuando sea del caso.

5. Proporcionar la infraestructura adecuada para los eventos. Reali-zando para ello los acuerdos y los convenios necesarios.

6. Hacer la correspondiente inscrip-ción y registro de los docentes que se vinculen en calidad de cursi-llistas, dándolos a conocer de la Universidad avalista y a la respec-tiva Secretaría de Educación, en la

dependencia cuya pertinencia y competencia le sea informada.

7. Orientar a estos maestros y maes-tras, de que trata el punto anterior, para que presenten los productos finales de cada estrategia de formación.

8. Garantizar que el equipo respon-sable de los cursos, materialice los eventos académicos pertinentes como proyección del trabajo académico realizado.

9. Conformar un COMITÉ DE TRABA-JO integrado por miembros del equipo del CEID responsable de cada curso y cohorte para que oriente, evalúe y guíe el trabajo académico. Este Comité asumirá, mientras dure la estrategia de formación, el trabajo pedagógico descrito en la propuesta debi-damente avalada e inscrita en el Comité de Formación Docente de la entidad territorial certificada donde el curso se realice.

10. Controlar rigurosamente la asis-tencia y puntualidad de los cursillistas.

11. Tramitar la certificación para cada uno de los participantes del curso.

12. Entregar a las Secretarías de Edu-cación, en la dependencia perti-nente, el listado de los docentes que realicen cada curso. Allí pre-sentará los respectivos informes con los listados iniciales y finales de los docentes participantes, un listado de los docentes retirados y otro con los reprobados. En el

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del impacto esperado en y sobre la educación en la respectiva entidad territorial certificada.

B. Coordinación del curso:

En el CEID-ADIDA quedan establecidas las siguientes responsabilidades directas para el desarrollo de cada estrategia de formación debidamente acreditada y registrada ante los comités de formación docente de las entidades territoriales certificadas:

1. El coordinador general del curso, responsable del conjunto del pro-ceso.

2. El equipo de apoyo: los integrantes del CEID-ADIDA que presentan la propuesta y la ejecutan.

3. La Secretaria del CEID-ADIDA, en las tareas de registro y apoyo logístico.

4. La dirección del CEID en las tareas de control y coordinación.

5. El Secretario de Asuntos Pedagó-gicos de ADIDA, en las tareas de supervisión y control general per-manente.

CEID reposará una copia física de estos listados y otra magnética con una adecuada seguridad, en formato pdf.

13. Solicitar a las Secretarías de Edu-cación el listado de los docentes que presenten como requisito para ascenso en el escalafón cursos realizados bajo la responsabilidad del CEID-ADIDA.

14. Exigir, como evidencia, constancia de las certificaciones de los procesos de socializaciones y/o la copia física de los trabajos de los docentes, según el número de créditos cursados en cada estra-tegia de formación, así:

a. 1 o 2 créditos, certificación de la socialización.

b. 3 créditos, propuesta pedagógica.

c. 4 o más créditos, proyecto peda-gógico o investigativo.

15. Garantizar que, una vez finalizado el proceso, la universidad que da el aval entregue a los docentes que realicen el curso el certificado co-rrespondiente. Certificado que no lleve la firma autorizada por la universidad y sea refrendado por la del Secretario de Asuntos Pedagó-gicos de ADIDA no tendrá validez para efectos de procesos legales en el Escalafón.

16. Presentar a la comunidad y exigir a los profesionales encargados de cada estrategia, una evaluación final de todo el proceso en todas sus cohortes, que incluya aspectos

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Ser educadoresen ejercicioa

Estar vinculadosa ADIDA

Inscribirsepreviamente

a

a

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NOTA:

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La certificación de los cursos ya realizados bajo la responsabilidad

del CEID deberá ajustarse, en términos generales, a esta circular,

especialmente a los puntos11, 12 y 13 del apartado A.

Secretario de Asuntos Pedagógicosy Educación Sindical - ADIDA

Medellín, Noviembre 21 de 2010

6. La biblioteca de ADIDA con el material bibliográfico relacionado con el curso, dispuesto para la consulta y el préstamo.

C. os docentes para cursar cada estrategia de formación:

Para realizar debidamente la inscrip-ción, los docentes que cumplan con estos requisitos, deben adjuntar la siguiente documentación:

lCopia de la última colilla de pago o constancia actualizada de coti-zación sindical.

lCarta del rector donde certifique el área en que se desempeña .

lCopia de la última resolución de ascenso en el escalafón docente.

lCopia de la cédula de ciudadanía.

Requisitos de l

lvalor del curso.

lLas que establezca la entidad terri-torial certificada.

D. Compromisos de los Docentes que van a capacitar:

1. Concurrir puntualmente a todas las actividades del proceso de capa-citación.

2. Cumplir con todas las exigencias académicas.

3. Dotarse de fotocopias, libros y de-más materiales de apoyo individual para su trabajo, a no ser que, explícitamente, las Secretarías de Educación asuman esta responsa-bilidad en un convenio previo con el CEID.

4. Asistir a los eventos de sociali-zación, cuando ellos ocurran, en calidad de monitores del proceso.

Original de la consignación del

León Vallejo Osorio

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Plan de Trabajo para el 2011 del

CEID-ADIDA

INTRODUCCIÓN

En este período, en el cual el Estado avanza en el desarrollo de las políticas públicas en materia Educativa, el Centro de Estudios e Investigaciones Docentes (CEID) de ADIDA, como órgano de direccionamiento frente al quehacer pedagógico, asumiendo la orientación dentro de los lineamientos planteados en las Tesis sobre el Movimiento Pedagógico y en desarro-llo de las políticas de ADIDA y la Federación Colombiana de Educado-res, presenta a la Junta Directiva y al Magisterio un plan encaminado a continuar aportando a la defensa de la educación pública estatal, ligada a la concreción del Proyecto Pedagógico Alternativo que desde FECODE se plantea, cuyo objetivo debe ser la construcción teórica-histórica de la enseñanza y del aprendizaje, basada en el acerbo de las luchas magiste-riales y del pueblo colombiano, que fundamenten la educación transfor-madora de los sujetos, como res-puesta al currículo oficial que el Estado impone desde sus propios reguladores ( l ineamientos, competencias y estándares). Por eso, el plan recoge orientaciones de eventos y reuniones que dejaron decisiones, conclusiones, recomendaciones y propuestas, que hoy son un derrotero para reestruc-turar el CEID, poniendo al centro la recuperación de las áreas del conoci-miento que operarán como grupos de

trabajo pedagógico y curricular con unas tareas en concreto:

a) Establecer y rescatar los objetos de conocimiento que se deben asumir como objetos de formación en el proceso curricular.

b) Crear los semilleros y avanzar en el desarrollo de los existentes.

c) Fortalecer la investigación puesta al servicio de las comunidades.

d) Respaldo e impulso del trabajo de los Comités en Defensa de la Edu-cación Pública Estatal, así como al fortalecimiento de las líneas de Investigación, fundamentando el Proyecto Pedagógico PEPA en las áreas del conocimiento. Estos retos se alcanzan desde la articulación, organización y la unidad en la práctica de los grupos y líneas de Investigación, además de la descen-tralización del CEID; para ello, la relación entre el Centro, las bases y las subdirectivas en materia peda-gógica será vital, en el entendido que esto no da espera.

EJE ARTICULADORPriorizar como eje esencial, la rees-tructuración del CEID, poniendo al centro la recuperación de las áreas que operarán como Grupos de Trabajo Pedagógico y Curricular, así como el fortalecimiento de las líneas de Inves-tigación, con unos objetivos que

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iluminan el replanteamiento del con-junto de nuestro trabajo: crear los semilleros o círculos de cultura que nos permitan incidir no solo en los estudiantes, sino también en los maestros en formación (escuelas normales y facultades de educación) y los padres de familia de los sectores populares, desde la propuesta del currículo de resistencia (el PEPA), dándole concreción, en la dinámica de las llamadas comunidades educativas al movimiento pedagógico. Fortalecer a ADIDA en la perspectiva del SUTE (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación). Respaldar el trabajo de los Comités de Defensa de la Educación Pública, descentralización del CEID. Propuesta que se soportará e integrará a otros ejes transversales que hacen parte del sentir magisterial, entre ellos: cursos de formación y asesorías pedagógicas.

Ley Estatutaria por el Derecho a la Educación, la construcción y difu-sión del Estatuto de la Profesión Docente y del Proyecto Educativo y Pedagógico Alternativo (PEPA).

5. Construir los Comités Pedagógicos Municipales, del CEID, con miras a su descentralización, fundamenta-da en la programación y realización de seminarios y talleres regionales en defensa de la Educación Pública Estatal.

6. Continuar dinamizando la acción del CEID para estrechar las rela-ciones con el magisterio, las institu-ciones análogas del sector oficial y particular, las universidades, etc.

7. Promover los procesos de investi-gación, formación y participación del Magisterio Antioqueño en el CEID–ADIDA, mediante la forma-ción de grupos de estudio en las diferentes áreas y temas propios del quehacer pedagógico.

8. Realizar: conversatorios, simpo-sios, seminarios internos y encuen-tros locales, como estrategias para el fortalecimiento y divulgación de las propuestas y el trabajo del CEID-ADIDA desarrollando las temáticas y procesos del presente plan de trabajo.

9. Promover el estudio, la investiga-ción, el debate y el análisis crítico a las políticas educativas nacionales y departamentales, que generen alternativas y propuestas ante su incidencia en la situación de la educación pública.

10. Elaborar la base de datos de los maestros y directivos docentes que

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1. Impulsar el desarrollo del Plan de

Acción de ADIDA y FECODE año 2011.

2. Generar procesos de participación, debate y organización sobre el movimiento pedagógico a nivel departamental.

3. Desarrollar las conclusiones, propu-estas y recomendaciones recogidas en el texto LÍNEA PEDAGÓGICA del CEID y la XXXIV Asamblea General de Delegados de 2011.

4. Participar activa y críticamente en el desarrollo y elaboración de argu-mentos y propuestas para el debate a las políticas públicas educativas, la

CONTINÚA PLAN DE TRABAJO 2011 CEID-ADIDA

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Seguimiento sistemático a las propuestas que se hagan en el Plan de Desarrollo que el gobierno está

formulando, así como a los procesos de privatización que se buscan implementar desde la Ley

1294 de 2009 y su decreto reglamentario 2355 de 2009.

desarrollan estudios e investiga-ciones, lo mismo que publicaciones y propuestas innovadoras en el campo de la pedagogía y la educación popular.

11. Dinamizar el desarrollo de activida-des, con el apoyo de las comuni-dades educativas, pendientes en la lucha CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN, política imple-mentada por el régimen, a través del continuismo de la mal llamada

CONTINÚA PLAN DE TRABAJO 2011 CEID-ADIDA

“REVOLUCIÓN EDUCATIVA” (De-cretos 1290, 2355 y 2715 de 2009, colegios en concesión, banco de oferentes, contratación de la primera infancia, certificación de la educación, acreditación), entre otras normas regresivas y antipo-pulares.

12. Establecer relaciones nacionales de carácter profesional, con orga-nizaciones de docentes del sector de la educación y otras organiza-ciones sindicales.

PROGRAMACIÓN

Desarrollo de jornadas y asesorías pedagógicas.

14 de enero, 10 de marzo y según solicitud

durante el año.

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director, Secretario

Ejecutivo y grupos del CEID.

Reunión con los responsables de grupos pedagógicos y líneas de

investigación.2 de febrero de 2011

Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y Secretario Ejecutivo del CEID.

Participación en el taller de presupuesto de 2011

9 y 10 de febrero de 2011

Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director-CEID.

Plenaria del CEID y la ESA, con el fin de preparar la participación en la

Asamblea de Delegados.

12 de febrero y 12 de marzo de 2011.

Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y Secretario Ejecutivo del CEID.

Promover la participación de los distintos grupos pedagógicos y

líneas de investigación en la elaboración de propuestas para

cursos de ascenso en el escalafón.

Enero, febrero,

marzo y Abril de 2011

Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y Secretario Ejecutivo del CEID.

ACCIONES FECHAS RESPONSABLES

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Primer semestreSecretaría de Asuntos Pedagógicos y

Educación Sindical y CEID.

Continuar y profundizar el análisisde las diferentes estrategias de

la política educativa que tienen un gran impacto en la pedagogía, los

contenidos de la educación, la autonomía escolar y la profesión

docente.

Todo el año.Grupos Pedagógicos y Líneas de

Investigación del CEID.

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Revisar y hacer un balance de lo trabajado hasta el momento, sobre el currículo de resistencia (PEPA) y

hacer una formulación concreta e institucional de las líneas y ejes fundamentales de la propuesta.

Primer semestre

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director, Secretario

Ejecutivo y Grupo del CEID.

Acompañar el pliego de peticiones de ADIDA y FECODE en aspectos

temáticos así como en la divulgación y difusión y la lucha por

la derogatoria del Estatuto 1278.

Según la programación

Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director, Secretario

Ejecutivo y los grupos del CEID.

Desarrollar e implementar un día pedagógico. Cada 15 días

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y Secretario Ejecutivo del CEID.

Realización de Simposios para dar a conocer avances o culminación de

las distintas investigaciones del CEID.

Mayo, Julio, Octubre y Diciembre de 2011.

Responsables de Investigaciones y grupos del CEID.

Crear los semilleros o círculos de cultura que nos permitan incidir sobre

los estudiantes y los maestros en formación.

Todo el año 2011

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director, Secretario

Ejecutivo y áreas del CEID.

Construir los Comités Pedagógicos Municipales, y el comité Departamentalhacia la descentralización del CEID

Todo el año 2011

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y Secretario Ejecutivo del CEID

CONTINÚA PLAN DE TRABAJO 2011 CEID-ADIDA

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ACCIONES FECHAS RESPONSABLES

Elaborar el manual de funciones y procedimientos del CEID, como parte de los estatutos de ADIDA.

Primer semestre 2011.Director y Secretario Ejecutivo

Reuniones entre Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación

Sindical, Director y Secretario Ejecutivo.

Último sábado de cada mes.

Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y

Secretario Ejecutivo.

Publicación de 3 (tres) números de la revista Correo Pedagógico.

Marzo, Julio, Octubre…Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y grupos

del CEID.

Encuentro con organizaciones de docentes del sector de la educación

y otras organizaciones sindicales.Por definir

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y

Secretario Ejecutivo.

Organizar la base de datos de los maestros y directivos docentes que

desarrollan estudios e investigaciones.

Segundo semestre del

año

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y

Secretario Ejecutivo.

del CEID

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CONTINÚA PLAN DE TRABAJO 2011 CEID-ADIDA

Organizar foros operativos en la vía de materializar los comités en defensa

de la educación pública estatal.Por definir

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director y

Secretario Ejecutivo.

Realización de eventos propios de las diferentes áreas

24 y 27 de mayo, 26 de agosto y 24 de

septiembre, teniendo en cuenta programación

de las áreas.

Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, Director, Secretario

Ejecutivo y grupos del CEID.

Participación de los programas radiales y televisivos.

Según programación.Secretaría de Asuntos Pedagógicos y

Educación Sindical y Dirección del CEID.

Participación en programas, debates, congresos y encuentros

pedagógicos diferentes a los de FECODE y ADIDA

Según programación.Secretaría de Asuntos Pedagógicos y

Educación Sindical, Director, Secretario Ejecutivo y grupos del CEID.

JONÁS CAUSIL BURGOSDirector CEID-ADIDA

FARID VILLEGASSecretario Ejecutivo CEID-ADIDA

LEÓN VALLEJOSecretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical

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ACCIONES FECHAS RESPONSABLES

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Decreto Salarial 2011 - Etnoeducadores

Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicosetnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población

indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media,y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICADECRETO No. 1056 DE 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. La asignación básica men-sual de los servidores públicos etnoedu-cadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta pesos ($844.830) m/cte.

PARÁGRAFO. La remuneración estable-cida en el presente artículo se manten-drá hasta tanto el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas, de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007.

ARTÍCULO 2°. TIPO DE NOMBRAMIEN-TO. El nombramiento de los etnoedu-cadores que atiendan población indí-

gena en territorios indígenas deberá efectuarse en provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto de que trata el artículo anterior. Cualquier nombra-miento realizado en contravención de lo dispuesto por el presente artículo carecerá de efectos legales.

ARTÍCULO 3°. ETNOEDUCADORES CON VINCULACIÓN PREVIA. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y que se hubieran vinculado antes del 1° de enero de 2011, será la que devengaban a 31 de diciembre de 2010, incrementada en un tres punto diecisiete por ciento (3.17%).

ARTÍCULO 4°. ASIGNACIÓN ADI-CIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir del 1 de enero de 2011, los servidores públicos etnoeducadores que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que de-

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sempeñen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a conti-nuación, percibirán una asignación mensual adicional, así:

a. Rector de escuela normal superior, el 35%.

b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media com-pletos, el 30%.

c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%.

d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%.

e. Coordinador de institución educa-tiva, el 20%.

f. Director de centro educativo rural, el 10%.

ARTÍCULO 5°. RECONOCIMIENTO ADI-CIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de los porcentajes dispuestos en el Artículo 4° del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que atienda población indí-gena en territorios indígenas, y que o-frezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

ARTÍCULO 6°. RECONOCIMIENTO ADI-CIONAL POR GESTIÓN. El rector que labora en institución educativa que atienda población indígena en terri-torios indígenas, y que durante el año 2011 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanen-cia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la Secretaría de Educación respectiva, en el modo que ésta deter-mine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

El director rural que labora en institu-ción educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2011 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la Secretaría de Educación respectiva en el modo que ésta deter-mine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.

PARÁGRAFO 1°. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos

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educativos que se encuentren en las categorías muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en la clasificación del exa-mén de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación con relación al año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoría superior y muy superior de la clasificación del examen de Estado apli-cado por el ICFES deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efectúe el ICFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de de-serción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al 3%.

PARÁGRAFO 2°. El reconocimiento adicional de que trata el presente artí-culo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

ARTÍCULO 7°. CONDICIONES DE RECO-NOCIMIENTO Y PAGO. El reconoci-miento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. El cálculo de cada uno de los porcen-tajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo do-cente, según lo señalado en el presente Decreto.

b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previa-

mente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.

c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacio-nal de Prestaciones del Magisterio.

d. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento de las asigna-ciones adicionales. En el caso de encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.

e. En ningún caso la autoridad no-minadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente, alguna de las asignaciones adi-cionales que se determinan en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8°. AUXILIO DE TRANS-PORTE. El servidor público etnoedu-cador de tiempo completo que desem-peñe uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mí-nimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este

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auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

ARTÍCULO 9°. PRIMA DE ALIMENTA-CIÓN. A partir del 1º de enero de 2011, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528) mlcte, para el servidor público etno-educador que desempeñe un cargo docente o directivo docente a que se refiere el presente decreto, que deven-gue hasta una asignación básica men-sual de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) mlcte y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrá derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

ARTÍCULO 10°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que cons-tituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente -coordi-nador- por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asig- nación académica.

No procede la asignación y reconoci-miento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente -coordinador- no po-drá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcio-nario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimien-to de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

Cuando por motivo de incapacidad mé-dica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubier-tas mediante nombramiento provisio-nal habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputa-rán a la disponibilidad presupuestal ex-pedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en conse-cuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.

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En ningún caso la autoridad nomina-dora podrá autorizar horas extras en el Acto Administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones adminis-trativas.

ARTÍCULO 11°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1° de enero de 2011 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es la suma de cinco mil seiscientos treinta y seis pesos ($5.636) m/cte.

ARTÍCULO 12°. PAGO DE HORAS EX-TRAS. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoedu-cador docente o directivo docente -coordinador- procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento edu-cativo deberá reportar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

ARTÍCULO 13°. PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE DOCENTES. En virtud de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y direc-tivos docentes.

ARTÍCULO 14°. PROHIBICIÓN DE MODI-FICAR O ADICIONAR LAS ASIGNACIO-NES SALARIALES. De conformidad con el Artículo 10° de la Ley 4ª de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas

en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el Régimen de Prestaciones Sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 15°. PROHIBICIÓN DE DESEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO PÚBLICO Y PERCIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN. Nadie podrá desempe-ñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de institucio-nes en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignacio-nes de que trata el Artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 16°. PROHIBICIÓN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATI-VOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 17°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 18°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1368 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2011.

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro día del mes de abril de dos mil once.

BIBLIOTECA: Ciclo de Cine Maestro

La Biblioteca Concertada ADIDA – COMFENALCO cuenta dentro de sus actividades de extensión bibliotecaria y cultural, con la programación del Ciclo de Cine Maestro, cuyo objetivo central es el de consolidar los espacios y programas de la Biblioteca, relacio-nados con el cine y su oferta cultural, como una alternativa educativa y de entretenimiento apta y atractiva para el público docente agremiado en ADIDA.

En CINE MAESTRO indagamos por el cine que propone atmósferas de encuentro y conversación que per-miten entretejer preguntas y “dar luces” en torno a la compleja trama de relaciones que se trenzan al enseñar y aprender; igualmente, estamos con-vencidos de que en los tiempos del imperio de la imagen-mercancía, es crucial sabernos leer entre territorios de sombras y luces, para develar los secretos de las imágenes en el devenir del maestro.

CINE MAESTRO busca promover el disfrute del séptimo arte desde la

inquietud por sí mismo y desde el deseo de construir nuevas preguntas sobre nuestro mundo. Sabemos que el cine posibilita una experiencia multi-sensorial poderosa que, a su vez, nos propone el placer de vernos desde las otras orillas de la realidad.

La programación de CINE MAESTRO, la estaremos presentando durante todo el año a través del programa Despertar Educativo Radio, volantes, afiches y en la Biblioteca. Para el mes de abril, ten-dremos la presentación de las películas:

Todos los jueves, a las 6:30 de la tarde, en el Salón Julio Carvajal de ADIDA,

segundo piso.Para mayor información, comuníquese con la

Biblioteca. Tel. 2291017 o escríbanos al correo: [email protected]

7 de Abril PRECIOUSDir: Lee Daniels, 110 min. USA. 2008.

14 de abril 127 HORASDir: Danny Boyle, 94 min. U.S.A. 2010

28 de Abril EL DISCURSO DEL REYDir. Tom Hooper. 128 min.

Inglaterra, 2010

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VIVIANO ROMAÑA SÁNCHEZ

Cordial y fraternalmente:

Secretario de Cultura, Deporte y Recreación de ADIDA

ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN ADIDA

POR LA SALUD MENTAL Y FÍSICA DELMAGISTERIO ANTIOQUEÑO

La Secretaría de Cultura, y Recreación de ADIDA preocupada por la salud mental y física de los educadores y su grupo familiar, superando todas las limitaciones de tipo económico, de espacios físico y demás impedimentos y con el respaldo de la Junta Directiva, inició esta temporada el desarrollo de un cronograma de actividades depor-tivas, recreativas y culturales, con el que se ha identificado la mayoría de maestras y maestros afiliados a nuestra organización sindical, respon-diendo con una masiva inscripción y disposición a disfrutar del tiempo libre, el desarrollo de actividades conducentes al equili-brio corporal y síquico, como parte del desarrollo humano, como catarsis a la permanente e intensa presión a la cual están siendo sometidos por el gobierno nacional.

Es por lo anterior que los docentes del Área Metropolitana vienen participando, domingo a domingo, en diferentes programaciones de-portivas en la Universidad Nacional.

Al mismo tiempo, nuestras seleccio-nes de fútbol, microfútbol, voleibol, baloncesto y sóftbol, participan en torneos externos de mayor nivel (por ejemplo, el Campeonato Empresarial de Comfenalco).

Es digno destacar que nuestra se-lección juvenil de baloncesto acaba

Deporte

de ocupar un significativo segundo lugar en el Campeonato Departamental de la Liga Antioqueña.

Por otro lado, las actividades lúdicas y cul-turales que se realizan los sábados en nuestras instalaciones han tenido gran acogida por los maestros sus hijos, con una nutrida inscripción y participación en los cursos de decoración, danzas y baile moderno, lo mismo que el grupo de chirimía y otros.

La propuesta presentada por esta Se-cretaría, pendiente a descentralizar las actividades recreativas y deportivas de ADIDA, viene ganando adeptos en el sector privado y en el institucional, con la esperanza de que ellos se vinculen con patrocinios para facilitar el desarrollo de las mismas.

Invitamos a todas las fuerzas vivas de la comunidad a respaldar nuestra pro-puesta.

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FALCO PEREGRINUS LETRADO

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ADIDA: la opción organizativa del Magisterio Antioqueño.Mayor información a los teléfonos 229 10 00

Calle 57 No.42-70 Medellín-Antioquia * E-mail:[email protected]

DESPERTAR EDUCATIVO T.V.Domingos de 7:30 a.m. A 8:00 a.m - TELEANTIOQUIA

En Internet: www.radiosupermedellin.com

ADIDA 60 AÑOS EDUCANDO AL FRAGOR DE LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO

DESPERTAR EDUCATIVO RADIO Lunes a Viernes 7:30 p.m. a 8:30 p.m.Domingos de 10:00 a.m a 11:00 a.m.

Radio Super 710 KZ AM

CORRUPCIÓNDicha práctica le cuesta al país, tres puntos menos del P.I.B., anualmente.

PÁGINAwww.childrenslibrary.org

APOLÍTICOS"Los que se manifiestan apolíticos, por lo general, suelen ser gente profundamente reaccionaria".

Juan Manuel Serrat.

JORNADA NACIONAL DE PROTESTAEl pasado siete de Abril, todos salimos a la calle: Pliego de peticiones; Estatuto Único Docente, etc, y estuvimos pilas con el Esmad, pues su entrenamiento incluye ahora, granadas de aturdimiento, granadas de humo y granadas de gas, entre otras armas para reprimir y criminalizar la protesta popular.

TERCERA EDADSigue el debate en las CORTES sobre los conceptos de " tercera edad" y " vejez". A propósito, ¿quién hará cumplir la ley que

favorece en varios aspectos a los mayores de edad? ¿cuándo suspenderán el cobro doble y hasta triple que para salud le hacen a los pensionados del magisterio?

DERECHO"Estado Gendarme y Estado Policía no son sinónimos. El Estado Policía se refiere al Estado Absolutista, mientras que el Estado Gendarme se asocia con el Estado Liberal de Derecho, que a su vez es diferente al Estado Social de Derecho".Opinión: El Estado Colombiano es todos esos y ninguno.

Diego Martínez Marulanda. Fundamentos para una Introducción al Derecho, p. 361.

GEN-ÉTICA."La base de nuestra cultura no son nues-tros genes, sino que la base de nuestros genes es la cultura".

Jaime Bernal V. Investigador, Univ. Javeriana.

POR UN ESTADO SECULAR." Dios me perdonará, esé es su oficio".

Heine.