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“BASES REMATE DE BIENES INMUEBLE Y MUEBLES”
: MOLINO DE CASABLANCA S.A.
Tipo de Liquidación : Liquidación forzosa - Empresa Deudora.
Juzgado : Juzgado Civil de Casablanca.
Rol Causa : C-1178-2015.
Liquidador Concursal : Patricio Jamarne Banduc.
Martillero Concursal : Titular: Claudio Mesina Hardy.
Remplazo: Matias Calvo Aldunate.
Tipo de Realización : Presencial, online y telefónica.
Fecha de Remate : 30 de Noviembre de 2016.
Horario de Remate : A partir de las 11:00 horas.
Lugar : Abate Molina Nº 77, comuna de Santiago.
Región : Metropolitana
Bienes a Rematar : Alejandro Galaz 457 - Ex-Molino
Casablanca, comuna de Casablanca, Región
de Valparaíso.
Esta propiedad incluye:
I. Propiedad inscrita a fojas 571 vuelta,
número 554 del registro de propiedad
del año 1968 del Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raices de
Casablanca. Rol de avalúo número
107-2, Casablanca.
II. Propiedad inscrita a fojas 569, número
552 del registro de propiedad del año
1968 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raices de
Casablanca. Rol de avalúo número
107-1, Casablanca.
III. Propiedad inscrita a fojas 570 vuelta,
número 553 del registro de propiedad
del año 1968 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes
Raices de Casablanca. Rol de avalúo
número 3-1, Casablanca.
IV. Derechos de Aguas (40 lts/ seg),
inscritos a fojas 12 vuelta, número 18
del Registro de Propiedad de Aguas,
del Conservador de Bienes raíces de
Casablanca, del año 1988.
V. Bienes Muebles, según inventario
Anexado al final de las Bases.
VI. Patentes municipales, permisos
sanitarios y permisos administrativos o
ambientales que sean transferibles,
que permitan operar el negocio
molinero o cualquiera que hubiera
estado autorizado en los inmuebles.
Valor Mínimo de Adjudicación : $1.320.000.000.- (Mil trescientos veinte
millones de pesos)
Garantía Inicial : $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones
de pesos)
Garantía Complementaria Monto necesario para entregar el 15% del
monto final de adjudicación, dentro del 7º día
posterior al remate, con vencimiento el
miércoles 7 de diciembre del 2016.
Forma de Pago : Al contado.
Comisión : 2% más IVA de comisión para el Martillero
Concursal.-
Publicidad del Remate 3 avisos El Mercurio, web.
Número de publicaciones 3
Gastos de publicidad $2.521.008 más IVA
Observaciones : Anexo Condiciones Generales
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
MOLINO DE CASABLANCA S.A.
INDICE CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
I INTRODUCCION
1. Los martilleros concursales Claudio Mesina Hardy y Matias Calvo
Aldunate o quien lo sustituya, por orden de la respectiva Junta de
acreedores en el procedimiento concursal de liquidación forzosa de
MOLINO DE CASABLANCA S.A., liquidador Patricio Jamarne Banduc,
rematará públicamente, con posibilidad de mejorar las ofertas, los bienes
descritos y singularizados en las Condiciones Especiales.
2. Las presentes Condiciones Generales y Especiales regirán el Remate
presencial, a distancia y online de los bienes que se enajenarán. Para
todos los efectos que sean procedentes, se entenderá por Remate el
proceso de venta regulada por las disposiciones de éstas bases, en la que
todo interesado, que haya hecho entrega de una garantía válidamente
constituida según se estipula más adelante, podrá participar efectuando
una oferta, que puede ser presencial, con los postores en la sala, a
distancia con aquellos postores que participen telefónicamente o bien
sean representados por personal de Macal acorde a las instrucciones
recibidas previamente por escrito y on-line con los postores inscritos
según se indica más adelante, para participar a través de Internet;
pujando a viva voz los primeros y vía web los segundos, adjudicando el
bien quien ofrezca más.
3. Cada vez que se mencione la palabra “remate” se referirá al remate
presencial, a distancia y al remate on-line.
4. El remate se llevará a efecto el miércoles 30 de noviembre de 2016, a
partir de las 11:00 hrs. en Abate Molina Nº 77, Santiago.
5. El liquidador se reserva el derecho de suspender el Remate, o retirar los
bienes previo a dar inicio al remate de estos bienes, a su entero arbitrio y
sin expresión de causa, sin que ello de derecho a reclamar indemnización
de ningún tipo a los eventuales interesados.
6. El remate se efectuará ante el Notario Público señor René Benavente
Cash, o quien le subrogue.
II OFERTA MINIMA
El precio mínimo por que se aceptarán ofertas por los bienes que se
rematarán, es: $1.320.000.000.-
El precio de los bienes quedará expresado en Unidades de Fomento.
III GARANTIA
1. La garantía de seriedad de oferta de las propiedades individualizadas en
estas bases, está compuesta por dos partes, una inicial y otra
complementaria. La primera la constituyen todos los postores antes de dar
inicio al remate, por el monto de $140.000.000.- La segunda, es entregada
sólo por el adjudicatario, dentro del séptimo día posterior al remate, en
Macal, contra recibo. La garantía complementaria, debe ser el monto
necesario para completar el 15% del precio de la adjudicación
2. La garantía debe ser constituida mediante alguna de las siguientes
alternativas:
A) Vale Vista nominativo a nombre de MACAL LIMITADA, cuyo RUT
es 79.546.430-1, entregado en Abate Molina Nº 77, Santiago,
antes de iniciado el remate de la propiedad de interés;
B) Transferencia electrónica, en la cuenta de Macal (Rut
79.546.430-1), Banco de Chile, número 8000767307.
Debiendo enviar comprobante de la transferencia efectuada,
indicando número de lote y forma en que participará en el
remate:
Participación on-line, [email protected]; Participación vía
telefónica [email protected]; Participación vía mandato,
[email protected] y Participación presencial,
[email protected] (M. Olga Barriga).
C) Depósito bancario en la cuenta corriente de Macal ya señalada
y bajo el mismo procedimiento de la letra anterior.
El plazo para constituir las garantías a través de
transferencia electrónica y depósito bancario en efectivo, ya
sea Participación a distancia o presencial, vence el día 28 de
Noviembre de 2016, debiendo enviar comprobante de la
transferencia o depósito.
El plazo para constituir las garantías a través de depósito
bancario con cheque se podrá realizar antes de las 11:00
horas del día 25 de Noviembre de 2016, debiendo enviar
comprobante de la transferencia o depósito.
En todos los casos, la garantía deberá venir acompañada del
anexo A/ B o C de estas Condiciones firmado.
3. El plazo de devolución de la garantía es el siguiente:
Vale vista: una hora después de terminado el Remate completo. No se
devolverán los vale vista antes de dicho plazo. Si esta no es retirada
antes de las 13:00 hrs. del viernes siguiente al remate, podrá ser
depositado en las cuentas de Macal. Por lo tanto, de no ser retirado el
vale vista antes del viernes siguiente a efectuado el remate, y habiendo
este sido depositado en las cuentas de Macal, toda devolución se
efectuará 48 horas hábiles después de solicitada por el interesado,
mediante la entrega por parte de Macal de cheque por el monto
correspondiente a la garantía dejada.
Transferencias electrónicas y depósitos: 48 horas hábiles después
de efectuado el remate, en la cuenta corriente indicada en su oferta,
para el caso de depósito, o bien mediante traspaso a la cuenta de
origen para el caso de las trasferencias electrónicas. Si por motivos
técnicos del banco proveedor del servicio, existiere una demora, Macal
no será responsable.
En todos los casos, los documentos entregados en garantía en ningún
caso devengarán interés y/o reajuste alguno.
La garantía dejada por el adjudicatario se abonará al precio de
adjudicación.
4. Los acreedores hipotecarios o prendarios podrán participar sin rendir la
mencionada garantía y adjudicarse el bien hipotecado o prendado con
cargo a sus créditos reconocidos, sin perjuicio de los impuestos,
comisiones y gastos que deberán pagar por la adjudicación, debiendo en
todo caso, garantizar los créditos de primera clase.
5. Los postores podrán participar en el proceso de Remate de una
propiedad distinta a la indicada en el Anexo A/ B o C, siempre y cuando la
garantía constituida sea igual o superior a la requerida. En ese caso,
dicha garantía respaldará la adjudicación, entendiéndose al efecto
modificada la carta declaración (Anexo A/ B o C) en este sentido, y
haciéndola extensiva para este lote.
6. La Junta de acreedores y/o el liquidador, quedaran facultados para hacer
efectiva la garantía y todos los dineros dejados producto de la
adjudicación, en el evento de incumplimiento de alguna de estas
condiciones generales.
IV REMATE (PRESENCIAL) - PROCEDIMIENTOS.
El Remate presencial de los bienes descritos en las presentes Condiciones,
se efectuará de la siguiente forma:
1. Al momento de constituirse la garantía de seriedad, el interesado
deberá acompañar la Declaración, en conformidad con el texto y
formato según el anexo "A" que se incluye al final de estas
Condiciones, debidamente firmada.
2. En el Remate las ofertas deberán formularse en el equivalente en
pesos moneda nacional y por una cantidad igual o superior al mínimo
fijado.
3. Sólo serán válidas y podrán participar en el Remate, aquellos
interesados que hayan constituido una garantía en los términos
indicados en las presentes bases, y en la medida que hagan una oferta
al dar inicio del remate por un monto igual o superior al mínimo fijado.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del Capítulo
III anterior.
Así, sólo las personas cuyas garantías estén debidamente
constituidas, conforme a lo indicado anteriormente, tendrán derecho a
participar del remate, adjudicándose los bienes la persona que ofrezca
él más alto valor.
4. No se aceptarán ofertas fuera del proceso de Remate.
V REMATE (ON-LINE) PROCEDIMIENTOS.
El Remate On-line de las propiedades descritas en las presentes
Condiciones, se efectuará de la siguiente forma:
1. Para poder participar en el remate On-line, el interesado deberá reunir los
siguientes requisitos copulativos:
a) Estar registrado como usuario en www.macal.cl ó registrarse
ingresando a la Página del Remate de su interés en el Botón
“Participar On-line”. Para efectuar el registro, debe hacer click en el
botón “Regístrese”, donde deberá completar un formulario de
inscripción, aceptar condiciones y enviar.
b) Haber aceptado las presentes Condiciones y operatividad y
funcionalidad del sistema on-line.
En www.macal.cl se establece y define la operatividad y funcionalidad
del remate On-line o remate electrónico en línea y en estas
Condiciones se contemplan las condiciones específicas que regirán el
remate.
c) Haber entregado a satisfacción de Macal la garantía exigida para el
lote de su interés mediante los mecanismos señalados en el capítulo
III de estas Condiciones, junto al Anexo A, debidamente firmado.
Cumpliendo estos requisitos, podrá participar en el remate On-line de
propiedades, ingresando en www.macal.cl, con su nombre usuario y
clave. Sin perjuicio de que en caso de olvido, podrá recuperar su
contraseña ingresando el usuario o correo electrónico.
Macal podrá deshabilitar, sin expresión de causa, una clave de un
cliente impidiendo su participación.
Posteriormente, en la página principal de www.macal.cl deberá elegir
el remate de su interés y hacer click en “ingresar como participante”.
Una vez constituida la garantía e informada al mail [email protected],
le enviaremos su Nº de garantía de participación. Al ingresar al
Remate de su interés se encuentran las opciones “Ingresar como
Espectador” e “Ingresar como participante”, debe hacer click en
“Ingresar como participante”, y el sistema exigirá que ingrese el Nº de
garantía, él cual enviamos a su correo.
En la pantalla le aparecerán los lotes con la descripción de las
propiedades que se rematarán, moneda del remate, número de
garantía, garantía disponible y las posturas.
Como se trata de un remate mixto, que mezcla el sistema presencial y
On-line, es conveniente que desde el inicio del remate utilice el audio
de su computador para así escuchar el remate presencial. Las
posturas On-line se irán reflejando con el nombre del usuario
Participante en el caso de las posturas presencial se verá en el
sistema con el nombre “salón”
2. Una vez adjudicado un lote, el adjudicatario está obligado a proceder al
cierre de negocio, un ejecutivo de Macal se coordinará con Ud. para ello.
3. Será de exclusiva responsabilidad del interesado el contar y cerciorarse
de las condiciones técnicas mínimas para el correcto funcionamiento del
sistema de participación On-line desde el terminal y conexión que esté
utilizando al efecto. Por tanto el usuario no tendrá derecho a reclamo o
indemnización alguna en caso que se produzcan fallas en la velocidad,
transmisión o conectividad, para la participación On-line en los remates.
4. Asimismo, y tomando en cuenta la naturaleza de la participación On-line
en los remates, Macal no responderá por problemas técnicos que puedan
producirse antes o durante la realización de la subasta, como fallas
eléctricas, problemas de conectividad con el proveedor del sistema de
redes o similares, tampoco por los problemas derivados de dificultades en
la conectividad que sean responsabilidad del usuario.
5. De igual modo, será de exclusiva responsabilidad del participante on-line,
cualquier acción por él ejecutada que implique la adjudicación de un lote.
Situaciones como aumentar involuntariamente una puja, seleccionar por
error un bien distinto de aquel por el cual se constituyó garantía y “Anexo
A”, o seleccionar un lote diferente de entre aquellos ofrecidos “con
derechos”, serán exclusiva responsabilidad del usuario, no pudiendo
desligarse de su adjudicación.
6. En caso de producirse cualquier incumplimiento, por parte del usuario o
adjudicatario, de las normas y condiciones establecidas, Macal, por orden
del liquidador y/o de la junta de acreedores, podrá dejar sin efecto la
adjudicación y ejecutar la garantía del adjudicatario, sin perjuicio de poder
ejercer en su contra las acciones que sean procedentes.
7. La clave con la que cada usuario puede acceder al sistema es personal e
intransferible y está prohibido cederla o permitir su uso a terceras
personas. El uso que se le pueda otorgar a dicha clave habilitada será de
exclusiva responsabilidad del usuario, obligándolo en todo.
8. Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre
protección de datos de carácter personal, el usuario faculta
irrevocablemente a MACAL, para que pueda dar a conocer la morosidad
en el pago de garantía, precio o cualquier otra obligación, proporcionando
dicha información a cualquier Registro o Banco de Datos personales, con
el objeto que sea divulgado, liberando el usuario cualquier responsabilidad
que pudiera derivar al efecto.
9. El usuario que participe en el sistema On- line le otorga la calidad de
ministro de fe a Macal y al martillero en virtud de la confianza que deposita
en la empresa, aceptando también que toda interferencia, corte o
imposibilidad en la comunicación no generará responsabilidad para Macal.
10. Frente a un empate entre postura presencial y On-line, prefiere On-line.
VI PARTICIPACION A DISTANCIA - PROCEDIMIENTOS.
Los interesados podrán participar a distancia, mediante 2 alternativas:
a) Vía Telefónica: Entregando garantía acorde el capítulo III junto con el
formulario Anexo B “Representación telefónica” inserto en estas
Condiciones, o bien;
b) Vía mandato: Entregando garantía acorde el capítulo III junto con el
formulario Anexo C “Participación a distancia” inserto en estas
Condiciones.
En caso de participación a distancia, el representado le otorga la calidad de
ministro de fe a Macal y a la persona que ésta designe para representarla en
virtud de la confianza que deposita en la empresa, aceptando también que toda
interferencia o corte en la comunicación no generará responsabilidad para
Macal.
VII CIERRE DE NEGOCIO
1. Encontrándose perfecta la adjudicación por el solo hecho de bajar el martillo a
la oferta más alta, el oferente ganador (adjudicatario) deberá suscribir el Acta
Individual de Adjudicación, pagar la comisión de martillo y los gastos asociados
a la compra.
2. En el caso de la adjudicación on-line y la participación a distancia, el cierre de
negocio se efectuará vía telefónica el mismo día del remate o al día siguiente.
Se imprimirán las 3 copias de acta de adjudicación que deberán contener la
firma del ejecutivo de propiedades que efectúe el cierre de negocio y la firma
del adjudicatario, motivo por el cual, las tres copias serán enviadas al domicilio
del adjudicatario, quedándose éste con una copia, y enviando las otras dos
copias firmadas a las oficinas de Macal.
3. Si a los 2 días siguientes del remate, el adjudicatario no cumpliere con lo
indicado en este capítulo séptimo, quedará sin efecto la adjudicación
respectiva de pleno derecho, perdiendo sin más trámite, la caución
correspondiente y todos los dineros dejados producto del remate, sin perjuicio
del derecho de la vendedora y de Macal de ejercer las acciones pertinentes
para exigir el cumplimiento forzado de la obligación, el pago de los honorarios
o comisiones respectivas y/o solicitar indemnización de perjuicios.
4. Asimismo, en el cierre de negocio, el comprador deberá indicar y dejar expresa
constancia de un domicilio legal, en la ciudad de Santiago, para los efectos de
hacer llegar la correspondencia y coordinar todas las actividades que se
generen por la adjudicación, único domicilio que se entenderá valido para esos
efectos.
Los dineros y documentos entregados en el cierre de negocio en ningún caso
devengarán interés y/o reajuste alguno.
VIII PAGO DEL PRECIO
Este será al contado, por el total del monto de adjudicación dentro de los 41
días, a contar de la fecha del Remate plazo que vence,
impostergablemente, el día martes 10 de Enero de 2017, a las 12:00 hora
ó, antes de la firma de la escritura por parte del comprador, si ello ocurriere
antes.
El precio de los bienes quedará expresados en Unidades de Fomento.
Será facultad del liquidador asignar el precio de cada uno de los bienes que
conforman el lote que se vende.
El pago del saldo de precio será por el equivalente en pesos chilenos del
monto de adjudicación, al valor de la unidad de fomento del día del pago. Si se
paga después de las 12:00 horas del día del vencimiento, se considerará el
valor de la Unidad de Fomento del día hábil bancario siguiente. El precio nunca
podrá ser inferior al valor pesos de la adjudicación.
El pago debe efectuarse por:
A) Vale vista ENDOSABLE, entregado en Abate Molina Nº 77, Santiago,
antes de las 12 horas del día del vencimiento;
B) Transferencia electrónica en la cuenta de Macal (Rut 79.546.430-1),
Banco de Chile, número 0160-748274, 24 horas antes del vencimiento.
Debiendo mandar comprobante de la transferencia efectuada, indicando
número de lote y dirección de la propiedad cuyo precio se está pagando, al
siguiente correo electrónico: [email protected] (M. Olga Barriga);
C) Depósito bancario: en la cuenta corriente de Macal ya señalada y bajo el
mismo procedimiento de la letra anterior.
Si el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este capítulo, quedará sin
efecto la adjudicación, perdiendo sin más trámite, todos los valores entregados,
producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la garantía de
seriedad de oferta correspondiente, sin perjuicio del derecho de la vendedora
de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la
obligación y/o solicitar indemnización de perjuicios.
IX ANTECEDENTES PARA EL REMATE, TRÁMITES POSTERIORES Y OTRAS
NORMAS
1. Antecedentes sobre los Bienes:
Los antecedentes legales con los que cuenta MACAL, están a disposición de
los interesados para ser examinados por éstos o sus mandatarios, en nuestras
oficinas ubicadas en calle Abate Molina Nº 77, teléfono 24880820/21/26,
Santiago.
No será obstáculo para el pago del precio y la firma de la escritura de
compraventa, el hecho que, a juicio del adjudicatario o futuro comprador,
faltaren antecedentes legales o de cualquier naturaleza para completar la
documentación de los bienes.
Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a los
bienes a que se refiere las Condiciones, deben considerarse a título
meramente ilustrativo. Asimismo, las fotografías aéreas de la página web y su
demarcación corresponden al sector. Consecuentemente con lo expuesto, se
establece lo siguiente:
El liquidador vende los bienes en el estado en que se encuentran, obligándose
a transferir únicamente aquellos derechos respectos de los cuales el deudor
sea titular. Por consiguiente, los interesados en el remate deberán visitar
personalmente los bienes y constatar por sí mismos y en el terreno, la
efectividad y autenticidad del estado de ellos, los datos técnicos, como también
los antecedentes jurídicos de los mismos. Al efecto, será de su exclusiva
responsabilidad el asesorarse por personas que tengan los conocimientos
técnicos y jurídicos necesarios para comprobar lo anterior.
2. Condición de la Venta, Gastos y/o deudas pendientes:
Los bienes se venden como cuerpo cierto, en el estado que se encuentren al
día del remate, con todos los derechos, usos, costumbres y servidumbres
activas y pasivas, y se inscribirán libre de gravámenes, prohibiciones y litigios,
salvo indicación expresa y diferente en las Condiciones Especiales.
Será responsabilidad del futuro comprador el pago de los impuestos
territoriales (contribuciones) y cuentas de servicios que se encontraren
impagos, sin derecho a reclamo o reembolso alguno.
En caso de que la propiedad no contare con permiso de obra o recepción final,
parcial o total, será de responsabilidad y cargo de los compradores y/o
adjudicatarios el gestionar dichos trámites, como también el pago de los
derechos e impuestos que eventualmente pudieren estar pendientes o se
generaren en el futuro.
Se incluyen los permisos administrativos que existieren, sin perjuicio de lo
anterior ni el liquidador, ni la junta de acreedores ni el martillero responden por
la vigencia de estos permisos ni del hecho de que ellos sean o no suficientes
para operar el Molino.
Si existieren en la propiedad bienes muebles distintos a los indicados en el
anexo, será responsabilidad del comprador del inmueble determinar su
procedencia y destino. Los bienes muebles incluidos se entregan junto con el
inmueble, en el estado en el que se encuentran al día del remate. Es
responsabilidad de los interesados corroborar que lo contenido en el inventario
corresponde a lo que se encuentra en la propiedad.
3. Liberación de Responsabilidades:
Atendido lo expuesto en los párrafos precedentes de éste capítulo, el
adjudicatario, libera de toda responsabilidad precontractual, contractual,
extracontractual y delictual al liquidador, a la junta de acreedores, al martillero
concursal y a Macal, derivada de defectos en los títulos del bien, superficie y
cabida, deslindes, saneamientos por vicios ocultos y redhibitorios y evicción,
daños a terceros, defectos de materiales, diseño y construcción, faltas o
defectos de permisos de edificación, de recepción de servicios municipales
parciales o definitivos, derechos municipales impagos, y cualquier otro defecto
técnico y/o jurídico, que exista a la época de otorgarse el contrato de
compraventa o que sobrevenga en el futuro. De esta forma, el adjudicatario y
eventual comprador, renuncia, desde ya, y en forma expresa y anticipada al
ejercicio de cualquier acción legal, judicial o administrativa en contra del
mandante, la junta de acreedores, martillero concursal, con motivo de la
compra que efectúe, en particular renuncia al ejercicio de acciones
resolutorias, indemnizatorias, de evicción, de inoponibilidad y de cualquier otra
de naturaleza real o personal, mueble o inmueble, civil o penal. La reposición
de medidores, empalmes y/o suministros de electricidad, agua potable y/o gas,
si a la fecha se encuentra privada de ellos, será de cargo, costo y
responsabilidad exclusiva del adjudicatario quien renuncia expresamente a
cualquier reclamo y acción legal que pudiere entablar al vendedor y/o agente
vendedor por este concepto.
4. Escrituración:
El borrador de la escritura de compraventa será redactado por el
Departamento Legal de Macal, tomando como formato referencial el Anexo
“D”, que el adjudicatario declara conocer y aceptar desde el momento que
forma parte integrante de las presentes Condiciones.
Para estos efectos el adjudicatario deberá presentar los antecedentes que
más adelante se indican, en el plazo de 10 días corridos posteriores a la
fecha del Remate, en las oficinas de Macal. Dichos antecedentes son:
Nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de
identidad, R.U.T., o pasaporte (en el caso de extranjero no residente), teléfono
y domicilio.
Si el adjudicatario fuere persona jurídica, deberá individualizarse con las
menciones antes señaladas, en lo que le fueren aplicables, debiendo además,
individualizar claramente a sus representantes. En estos casos, deberán
acompañarse los antecedentes legales completos y actualizados de la persona
jurídica, y aquellos en que conste la personería de sus representantes legales.
En la escritura de compraventa las partes fijarán domicilio en la ciudad de
Santiago, y facultarán al portador de copia autorizada de dicho instrumento
para requerir y firmar en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda,
las anotaciones, inscripciones y cancelaciones que sean necesarias, otorgando
poder a los abogados de Macal a objeto de poder efectuar las rectificaciones,
ya sea por instrumento privado o público que fueran necesarias, para obtener
la correcta inscripción de la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
El borrador de las escritura estará a disposición del comprador, para su
revisión, desde los 07 días siguientes a la fecha en que haya hecho entrega de
los antecedentes ya señalados, en las oficinas de Macal. El comprador tendrá
2 días corridos para hacer sus observaciones formales a dicho borrador. De no
hacer observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá que el comprador ha
dado su conformidad al texto de la escritura.
El comprador de los bienes deberá firmar la escritura de compraventa,
dentro de los 41 días, a contar de la fecha del Remate plazo que vence,
impostergablemente, el día 10 de enero de 2017, a las 12:00 hora.
Si el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este capítulo IX, quedará sin
efecto la adjudicación, perdiendo sin más trámite, todos los valores entregados
producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la garantía de
seriedad de oferta correspondiente, sin perjuicio del derecho de la vendedora
de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la
obligación y/o solicitar indemnización de perjuicios.
5. Notaría:
La escritura de compraventa será otorgada en la Notaría del señor René
Benavente Cash, ubicada en Huérfanos 979, piso 7, Santiago. 6. Plazos:
Todos los plazos que se indican en las presentes Condiciones, son de días
corridos, salvo expresa indicación en contrario, y se entienden conocidos y
notificados al adjudicatario con sus respectivos apercibimientos, sin necesidad
de comunicación alguna.
Si el vencimiento del plazo cayere en día inhábil o festivo, éste se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, todos los plazos indicados en las presentes Condiciones, son
establecidos en favor del mandante, pudiendo el respectivo liquidador
ampliarlos sin expresión de causa.
7. Entrega:
Salvo indicación diferente especificada en las Condiciones Especiales, la
entrega de la propiedad se hará al momento de la inscripción de los inmuebles
en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y se haya dado cumplimiento a
todas las obligaciones que imponen las presentes Condiciones Generales y
Especiales. No obstante lo anterior, el mandante podrá, si lo estima pertinente
y a su sólo juicio, hacer entrega en un plazo inferior, según las circunstancias.
La entrega se entenderá materializada en el momento en que el adjudicatario
reciba la autorización de la vendedora que lo habilite para ingresar y/o tomar
posesión de los bienes.
La entrega de los bienes muebles se hará conjuntamente con la entrega del
inmueble.
8. Consultas
Las consultas respecto de estas Bases de Remate, deberán formularse sólo
por escrito, y serán dirigidas en atención al ejecutivo de cada propiedad
señalado como contacto en la página web de la misma o al correo
[email protected]. No obstante lo anterior, se atenderán las consultas
telefónicas, sin que se comprometan las Bases de Remate.
9. Orden la subasta
El orden de loteo establecido en estas Condiciones del Remate, no
necesariamente será el orden en que se ofrecerán los bienes el día de
término del remate.
El martillero concursal, siempre tendrá la facultad de cambiar el orden del
loteo.
10. Actualización de Información:
Es responsabilidad de los interesados el consultar a MACAL por los posibles
nuevos antecedentes o precisiones que se incorporen a las Condiciones del
Remate o a la página web, como también consultar los sucesivos avisos en la
prensa, en los que se anuncian los antecedentes generales del Remate.
Toda información que modifique o complemente lo señalado en las presentes
Condiciones será leída a viva voz, antes de dar inicio al remate, y será
certificado por el notario asistente. Esto se entenderá conocido y aceptado
por todos los participantes.
11. Incumplimiento adjudicatario:
Si el adjudicatario o comprador no diere cumplimiento a cualquiera de las
condiciones, estipulaciones y/u obligaciones establecidas en estas
Condiciones Generales o en las Especiales, el liquidador podrá solicitar dejar
sin efecto la venta y declarar resuelta la respectiva adjudicación, resolución
que operará ipso facto, sin más trámite ni necesidad de declaración judicial
alguna, al momento en que el mandante le envíe carta informando sobre tal
decisión. Producto de lo anterior, el adjudicatario perderá sin más trámite,
todos los valores entregados producto de la adjudicación y cierre de negocio,
los que no le serán devueltos, como también la garantía de seriedad de oferta
correspondiente presentada para participar en el Remate, todo a favor del
mandante. Esta última se hará efectiva a título de indemnización y como
avaluación convencional y anticipada de perjuicio. Lo anterior es sin perjuicio
del derecho del mandante de optar por pedir el cumplimiento forzado de la
obligación, perdiendo igualmente a favor del mandante todos los valores
entregados producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la
garantía de seriedad de oferta.
12. Jurisdicción
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes
respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
estas Condiciones o cualquier otro motivo será sometido al conocimiento de
los Tribunales Ordinarios de Santiago.
X GASTOS DE CARGO DEL COMPRADOR
1. Todos aquellos pagos o deudas que correspondan a agua, luz, servicios,
comisión de macal, escrituración, notaría, alzamientos, conservador de bienes
raíces, impuestos o derechos, fiscales o municipales, y otros que se adeuden o
puedan adeudar los bienes adjudicados, o los que se generen por la
transferencia y sin que la enumeración que antecede sea taxativa, serán de
cargo exclusivo del adjudicatario y sin derecho a reembolso.
2. La comisión de macal será, un 2% sobre el precio de adjudicación, más el
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sumas que deberán ser pagadas al
término del remate, en el acto de Cierre de Negocio.
3. Los honorarios de abogado por concepto de control y tramitación de la
transferencia de los bienes, producto del Remate, serán 40 U.F. más IVA,
suma que será de cargo del adjudicatario (comprador) a todo evento, y deberá
ser pagadas en el acto del cierre de negocio, sin derecho a devolución alguna.
4. El gasto notarial, costo base de $50.000,- más el 0,1 % sobre el valor de
adjudicación. ESTA SUMA DEBERA SER PAGADA DIRECTAMENTE POR
EL ADJUDICATARIO, AL MOMENTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA, EN
LA NOTARIA DEL SEÑOR RENE BENAVENTE CASH.
5. Los gastos de inscripción, son aproximadamente 0,4 % sobre el valor de
adjudicación, con un mínimo de $250.000.- Está suma deberá ser depositada
en MACAL LTDA., al término del remate, como fondos a rendir, que costearán
lo cobrado por el Conservador y el despacho de la documentación.
Transcurridos 60 días desde la recepción en Macal de los certificados emitidos
por el Conservador, sin que el adjudicatario/comprador haya retirado dichos
documentos, éste faculta a Macal para enviarlos al domicilio registrado en el
acta individual de adjudicación, con cargo al fondo por rendir dejado, eximiendo
de responsabilidad a Macal por cambio de domicilio, renunciando a todo
reclamo, dada la demora en el retiro.
6. Se deja expresamente establecido que en caso que deba procederse a la
devolución de honorarios de abogados y comisión y han transcurrido más de
60 días desde que se facturaron dichos montos, éstos se devolverán sin IVA,
independientemente de la razón que origina la devolución.
ANEXO “A”
(Participación presencial y On-line)
Señores
Macal Ltda.
LOTE Nº:
Fecha Remate :
/
/
Abate Molina 77
Santiago
Ref.: Carta Declaración.
De mí (nuestra) consideración:
Declaro (amos) conocer y aceptar en todas sus partes las Bases y Condiciones de
Remate de las propiedades ofrecidas en el remate señalado y por medio de la
presente, declaramos:
Precio Ofrecido $.....................................
Asimismo declaro (amos), haber tenido las facilidades para visitar la propiedad, y
conocer los bienes muebles objeto de este remate; para el caso de propiedades
ocupadas, haber sido debidamente informado de su condición, además de revisar y
analizar sus títulos de dominio, aceptando que los antecedentes entregados por el
mandante, tienen carácter meramente ilustrativo.
En consecuencia, libero (amos) a Macal, al martillero y al mandante de cualquier
responsabilidad, por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos
antecedentes.
Declaro (amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mí
(nuestra) oferta y no diere (amos) íntegro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en
las mencionadas bases, el vendedor podrá, sin más trámite, hacer efectiva la
garantía, perdiendo también todos los valores entregados, según lo establecido en
las bases referidas.
NOMBRE COMPLETO ……………………………………………………………………
R.U.T: ………..……………………………
DIRECCION ……………………………………………………………………....…………..
TELEFONO ………...……………………………
E-MAIL………………..…………………………
Nota: Los participantes que depositaron su garantía en la cta. corriente de Macal o
realizaron una transferencia electrónica de acuerdo a Condiciones y no resultaron
ganadores, deben señalar los datos de cuenta corriente para su devolución:
Banco:..........................................
Nº de Cuenta:................................
Titular:...........................................
Rut:.............................................
____________________________________
FIRMA
ANEXO "B" Señores
Macal Ltda.
Abate Molina Nº 77
Santiago
(Representación vía telefónica)
LOTE Nº : ___________
Fecha remate : / /
REF.: DECLARACION
De nuestra consideración:
Declaro conocer y aceptar en todas sus partes las Condiciones y Bases de Remate de
la propiedad ofrecida en el remate señalado y por medio de la presente, yo:
NOMBRE: ______________________________________________________
R.U.T.: ________________________________________________________
DIRECCION: ___________________________________________________
TELEFONO: ______________________ E-MAIL :_____________________
Declaro(amos) haber tenido las facilidades para visitar la propiedad, y conocer los
bienes muebles objeto de este remate, revisar y analizar sus títulos de dominio,
aceptando que los antecedentes entregados por el mandante tienen carácter
meramente ilustrativo. En consecuencia, liberamos al liquidador, a la junta de
acreedores, al martillero concursal y a Macal de cualquier responsabilidad por
eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes.
Declaro(amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mi
(nuestra) oferta y no diere(amos) integro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en
las mencionadas Condiciones, Macal podrá, por orden del liquidador y/o junta de
acreedores, sin más trámite, hacer efectiva la garantía, perdiendo adicionalmente todo
los valores entregados, según lo establecido en las Condiciones.
Encargo a Macal me represente vía telefónica compitiendo por el lote señalado a
continuación, ofreciendo mediante esta carta el mínimo que indico.
Asimismo, le otorgo la calidad de ministro de fe a macal y la persona que ésta designe
para representarme en virtud de la confianza que deposito en la empresa, aceptando
también que toda interferencia o corte en la comunicación no generará
responsabilidad para macal.
ANEXO “C” (Participación
Vía Mandato)
Señores
Macal Ltda.
Abate Molina Nº 77
Santiago
LOTE Nº : ___________
Fecha remate : / /
REF.: DECLARACION
De nuestra consideración:
Declaro conocer y aceptar en todas sus partes las Condiciones y Bases de Remate de
la propiedad ofrecida en el remate señalada y por medio de la presente, yo:
NOMBRE:
___________________________________________________________________
R.U.T.:
_____________________________________________________________________
_
DIRECCION:
________________________________________________________________
TELEFONO: _____________________________ E-MAIL
:___________________________
Declaro(amos) haber tenido las facilidades para visitar la propiedad , y conocer los
bienes muebles objeto de este remate, revisar y analizar sus títulos de dominio,
aceptando que los antecedentes entregados por el mandante tienen carácter
meramente ilustrativo. En consecuencia, liberamos al liquidador, a la junta de
acreedores, al martillero concursal y a Macal de cualquier responsabilidad por
eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes.
Declaro(amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mi
(nuestra) oferta y no diere(amos) integro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en
las mencionadas Condiciones, Macal podrá, por orden del liquidador y/o junta de
acreedores, sin más trámite, hacer efectiva la garantía, perdiendo adicionalmente todo
los valores entregados, según lo establecido en las Condiciones y Bases de Remate.
Encargo a Macal me represente compitiendo por el lote señalado a continuación por el
precio mínimo establecido, hasta un precio máximo para cada lote, acorde a la
siguiente tabla:
LOTE PRECIO MINIMO PRECIO MAXIMO
___________________
FIRMA
ANEXO “D”
COMPRAVENTA Y ALZAMIENTO (SI CORRESPONDIERE)
........................
A
MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN
EN SAN T I AG O R EPU BL I C A D E C H I L E, a … … … d e l a ñ o d o s m i l
d i ec i s é i s , ant e m í , R E N E B E N A V E N T E C A S H , A bogado, N ot ar i o P úbl i c o,
T i t u l a r d e l a C u a d r a g é s i m a Q u i n t a N o t a r í a d e S a n t i a g o , d o m i c i l i a d o e n
es t a c i udad, c a l l e H u ér f anos núm er o nov ec i ent os s et ent a y nuev e,
sé p t i m o p i so , co m p a r e ce n : P o r u n a p a r t e , don PATRICIO RICARDO
JAMARNE BANDUC, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes,
cédula nacional de identidad número 7.511.143-6, en su calidad de liquidador, en
representación legal, según se acreditará de MO L I N O D E C A S A B L A N C A S . A .
EN PR O C ED I M I EN T O C O N C U R SA L D E L I Q U I D A C I Ó N ,
...................................., ambos con domicilio para estos efectos en ..................,
comuna Santiago, en adelante “la vendedora, por una parte y por la otra,
…………………………………, en adelante, el “Comprador”; todos los comparecientes
mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y
exponen: PRIMERO: MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN es dueña de A) (Detalle inmuebles)
………………………, el cual tiene los siguientes deslindes: NORTE, …………..; SUR,
………….; ORIENTE, ……………; y PONIENTE, ………………..- Lo adquirió por
…………………….., según consta en escritura pública de fecha …………………,
otorgada en la notaria de ……………… de don …………………... El Inmueble descrito
precedentemente se encuentra inscrito a fojas …………….., número
……………………, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
…………….., del año …………………. B) Detalle derechos de agua; y, C) Detalle
bienes muebles. SEGUNDO: ANTECEDENTES I. MOLINO DE CASABLANCA S.A.
EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, fue declarado en
liquidación, por resolución de fecha ……………………….., pronunciada por el
………………. Juzgado Civil de Casablanca, causa Rol ………………, resolución
publicada en el Boletín Concursal con fecha …………………... En la misma resolución
señalada, se designó como Liquidador Titular a don PATRICIO RICARDO JAMARNE
BANDUC, invistiendo en consecuencia y a partir de esa fecha la representación legal
del deudor. II. En la Junta Constitutiva de Acreedores celebrada ante el Tribunal de
la Liquidación el día ………………………., se ratificó al liquidador Provisional Titular,
el que pasó a tener la calidad de Liquidador Titular Definitivo. III. En la misma junta
de acreedores, celebrada con fecha …………………… se acordó de conformidad a lo
dispuesto en el artículo ciento noventa y seis de la Ley veinte mil setecientas veinte,
por …………………… de las acreedores presentes, que representan el …………. por
ciento del pasivo con derecho a voto, proceder a la venta en modalidad de remate
con posibilidad de mejorar las ofertas, del bien raíz de propiedad del deudor
incautado. En la ……………. Junta Ordinaria de Acreedores, celebrada el día
………………, en conformidad a lo dispuesto en el artículo ciento noventa y ocho de la
Ley veinte mil setecientos veinte y siguientes, se acuerda, por unanimidad de las
acreedores presentes, que representan ……………….. por ciento del pasivo con
derecho a voto, designar como martillero de la Pública Subasta al Sr. Claudio Mesina
H., asimismo se indica que las demás estipulaciones que se requieran y las bases-
condiciones de remate serán confeccionadas por el Liquidador y martillero designado.
IV. En cumplimiento de lo acordado en la ……….. Junta Ordinaria de Acreedores, el
liquidador representante del deudor, procedió a confeccionarlas Bases y Condiciones
Generales y Especiales de remate de los bienes, que constituye parte de los activos
del deudor. Copia de las mencionadas Bases y Condiciones fueron publicadas en el
Boletín Concursal con fecha …………………………. y adicionalmente, protocolizadas
al final del Registro de Instrumentos públicos de esta notaría con fecha
……………………, bajo el número ……………….6, las que forman parte integrante de
la presente venta. V) Con fecha ……………..se llevó a cabo el remate antes señalado,
adjudicándose el inmueble singularizado en la cláusula primera precedente a
……………………… en la suma única y total ………………………………. Unidades de
Fomento. Se deja expresa constancia que se protocolizan los documentos que detallo
a continuación: Fotocopia de Declaración en Liquidación pronunciada por el
……………. Juzgado Civil de ………….., de fecha ………………….; Fotocopia del
certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento,
en el cual se indica la fecha de publicación de la resolución en que se declara la
liquidación de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, Fotocopia del Acta Junta de Constitutiva de
Acreedores de fecha ………………., Fotocopia del Acta Junta Ordinaria de
Acreedores de fecha …………………., documentos que el Notario infrascrito ha
tenido a la vista y se protocolizan con esta fecha al final de los Registros de Escrituras
Públicas de esta Notaría, bajo el mismo número de Repertorio del presente
instrumento. TERCERO: En este acto y por el presente instrumento, MOLINO DE
CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, a
través de su representante legal ya individualizado en la comparecencia, vende, cede
y transfiere a ……………………, quien, representado en la forma indicada en la
comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí los inmuebles, derechos de aguas
y conjunto de bienes muebles, singularizados en la cláusula primera de esta
escritura. CUARTO: El precio de la compraventa es la suma única de
……………………….. Unidades de Fomento, precio que se ha pagado por la
compradora a la vendedora de la siguiente manera: A) Con la suma de
…………………………………. de Fomento pagados con fecha ……del año……, al
contado y en dinero en efectivo; y B) Con la suma ……………………….. Unidades de
Fomento pagados con fecha cuatro de ……….del año ………, al contado y en dinero
en efectivo. Las partes acuerdan asignarle el precio de::::::::::::::::::::::::::: a cada
inmueble, el precio de :::::::::::::::::::: a los derechos de aguas, y el precio de
:::::::::::::::::::::: al conjunto de bienes muebles. La vendedora, representada en la forma
indicada en la comparecencia, declara que todos los montos detallados en esta
cláusula los recibió íntegramente, a su total y entera satisfacción, dando por pagado el
precio de la compraventa. Asimismo, las partes renuncian expresamente a las
acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato, declarando
cumplida cualquier promesa de compraventa celebradas entre ellas relativa al
inmueble objeto del presente contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el
más amplio y completo finiquito. QUINTO: La venta se hace estimando lo vendido
como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, y que
la parte compradora declara conocer y aceptar, con todos sus derechos, usos,
costumbres, servidumbres activas y pasivas, libre de hipotecas, prohibiciones,
embargos y litigios a excepción de los siguientes gravámenes que se detallan a
continuación: I. Aquellos que gravan a la propiedad singularizada en la letra A. de la
cláusula primera, y que son: A. ARRENDAMIENTO a favor de ENTEL PCS
TELECOMUNICACIONES S.A., inscrito a fojas 2730 vuelta, número 1491, en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de
Casablanca, correspondiente al año 2008; y B. ARRENDAMIENTO a favor de ENTEL
PCS TELECOMUNICACIONES S.A., inscrito a fojas 930 vuelta, número 538 en el
Registro Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca,
correspondiente al año 2013; II. Propiedad singularizada en la letra B. de la cláusula
primera: A. SERVIDUMBRE de acueducto gratuita y perpetua en favor de la Empresa
de Obras Sanitarias Valparaíso S.A., inscrita a fojas 288, número 227, en el Registro
de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca,
correspondiente al año 1994; B. ARRENDAMIENTO a favor de Claro Chile S.A.,
inscrito a fojas 161 vuelta, número 128, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2008; III.
Propiedad singularizada en la letra C. de la cláusula primera: A. SERVIDUMBRE,
inscrita a fojas 384, número 312, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 1994; y sin
perjuicio de todos aquellos gravámenes que se alzan en la cláusula octava siguiente,
y de las medidas cautelares a que se hace mención en la cláusula novena siguiente.
La parte compradora libera a MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO
CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, al liquidador, a la junta de acreedores y al martillero
concursal de toda responsabilidad precontractual, contractual y extracontractual
derivada de los defectos que pudieren existir en lo que se vende por el presente
contrato, como asimismo respecto de su superficie y cabida, deslindes, saneamientos
por vicios redhibitorios u ocultos y de la evicción, daños a terceros, falta o defecto de
los permisos de construcción, de recepciones municipales o administrativas y de los
servicios, parciales o definitivas, derechos municipales impagos como asimismo de
cualquier otro defecto técnico o jurídico que exista a la fecha de la celebración del
presente contrato o que sobrevengan en el futuro, declarando haberse hecho
asesorar debidamente respecto de las condiciones y estado de lo que se vende y
renuncia expresamente a cualquier reclamo y acción legal que pudiere entablar en
contra de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE
LIQUIDACIÓN, la junta de acreedores, al liquidador y al martillero concursal. De tal
manera, la parte compradora renuncia desde ya en forma expresa y anticipada al
ejercicio de cualquier acción legal, judicial o administrativa que pudiere
corresponderles en contra de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, la junta de acreedores, al
liquidador, al martillero concursal, a causa o consecuencia de la presente
compraventa, y en especial al ejercicio de acciones resolutorias, indemnizatorias, de
evicción, de inoponibilidad y de cualquier otra naturaleza real o personal, mueble o
inmueble, civil o penal. Asimismo, el comprador renuncia a las acciones de
saneamiento a cuyo objeto se refiere el artículo 1.837 del Código Civil. A mayor
abundamiento, las partes dejan expresa constancia que las bases y condiciones
Generales y Especiales de remate de las propiedades, derechos y bienes muebles,
que por este acto se transfieren, protocolizadas ante el notario de Santiago don René
Benavente Cash bajo el número :::::::::::::::::::::-2016 con fecha :::::::::::::::::::::: del año
2016, las cuales el comprador declara conocer y aceptar en todas sus partes, se
entienden formar parte integrante de la presente escritura para todos los efectos
legales. SEXTO: La entrega de los bienes objetos de la presente compraventa se
realizará en conformidad a lo dispuesto en las bases y condiciones protocolizadas al
final del Registro de instrumentos Públicos de esta notaría con fecha::::::::::::::: y bajo
el número……………………... En relación a las contribuciones, cuentas de servicios y
consumos, las partes convienen que su pago será de exclusivo cargo y
responsabilidad del comprador, incluso de aquellos devengados y/o vencidos con
anterioridad a esta fecha y/o con anterioridad a la fecha en que se llevó a cabo la
Junta de Acreedores que acordó esta forma de enajenación, quedando MOLINO DE
CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN liberado
de toda responsabilidad del pago de los mismos. Asimismo, se deja constancia que
en inmueble objeto de la presente compraventa, existen cuatro casas habitacionales
actualmente ocupadas por terceros, que no tienen contrato o título para dicho efecto,
también al interior del inmueble existen instalaciones de la sociedad Empresa
Electrica de Casablanca S.A., que también ocupa las oficinas que existen dentro del
inmueble, sociedad que tampoco tiene contrato o título para la ocupar el inmueble. En
todo caso será de cargo y responsabilidad del comprador obtener la expulsión de la
propiedad de estos ocupantes, sin derecho a reclamo o reembolso de ningún tipo para
la parte vendedora. SEPTIMO: En este acto don PATRICIO RICARDO JAMARNE
BANDUC, en representación de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, expone que, en su calidad de
titular de la medida cautelar emanada de la sentencia declaratoria de liquidación, (EN
CASO QUE CORRESPONDA) y para los efectos de lo dispuesto en el artículo mil
cuatrocientos sesenta y cuatro número tres y número cuatro del Código Civil, viene en
consentir y autorizar expresamente en la celebración del contrato de compraventa que
se da cuenta en este instrumento y se obliga a solicitar y obtener que el Juzgado de
Casablanca ordene el alzamiento de los embargos que actualmente gravan a los
bienes que se venden por el presente instrumento. OCTAVO: (EN CASO QUE
CORRESPONDA) don ........................, representación, según se acreditará, de
……………, compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula
mencionada y expone: Que en la representación que inviste y estando debidamente
facultado, viene en alzar y cancelar, solamente respecto del inmueble singularizado
en la cláusula primera y que se enajena por el presente acto, los siguientes
gravámenes: A. Hipoteca inscrita a fojas ……,número …….., en el Registro de
Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de ……….
correspondiente al año …………..; y B. Prohibición inscrita a fojas ………., número
………….. en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes
Raíces de …………….. correspondiente al año ………………. Dichos alzamientos
quedan sujetos a la condición que previamente se inscriba el dominio a nombre de la
parte compradora. La personería de don ……….. para representar a
B………………consta en escritura pública de fecha ………….. de …………… del año
………. otorgadas en la Notaría de ……………….. de don __________ La personería
no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza. NOVENO:
Todos los gastos, impuestos y derechos que genere el presente Contrato y sus
ulteriores inscripciones serán de cargo de la compradora. De igual forma, serán de
cargo exclusivo de la compradora todas las deudas por consumos de servicios
públicos, gastos comunes y contribuciones correspondientes a los bienes objeto del
presente contrato, quedando el deudor y la junta de acreedores, liberada del pago de
todas aquellas deudas y obligaciones. DECIMO: Para todos los efectos legales
derivados de la presente escritura, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna
de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO PRIMERO: Los comparecientes facultan al portador de copia autorizada de
la presente escritura, para requerir, y firmar, del Conservador de Bienes Raíces
respectivo, las inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que sean procedentes.
Asimismo, los comparecientes otorgan mandato irrevocable y gratuito, sin obligación
de rendir cuenta, a los abogados doña Francisca Martinez Astudillo y Maria Ignacia
Olivares Swett, para que en su representación, cualquiera de ellos indistintamente,
pueda suscribir las minutas o escrituras públicas necesarias para rectificar, corregir,
salvar, aclarar o enmendar la presente escritura con el objeto de obtener su correcta
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Todo lo anterior, en
atención a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos y ochenta y ocho del Reglamento
del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
PERSONERÍAS: La personería de don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC
para actuar en representación de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN consta en de los documentos
referidos en la Cláusula segunda precedente. Dichas personerías no se insertan a
expresa petición de las partes comparecientes por ser conocidas de ellas y del Notario
que autoriza. En comprobante y previa lectura, así lo
otorgan y firman los comparecientes con el Notario que autoriza. Se da copia. DOY
FE.-
DEBEN INSERTARSE DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS.
CONDICIONES ESPECIALES
PROPIEDAD : TERRENO HABITACIONAL / INDUSTRIAL –
CASABLANCA
DIRECCIÓN : Alejandro Galaz 457 - Ex-Molino Casablanca.
REGIÓN : Comuna : Casablanca.
Región : Valparaíso.
ROL DE AVALÚO : 107-1 / 3-1 / 107-2, Casablanca.
DEUDA DE
CONTRIBUCIONES
: 107-1: $ 37.400.000.- aproximado.
107-2: $ 12.000.000 aproximado.
3-1: $ 1.750.000 aproximado.
SUPERFICIE : Terreno: 101.297 m 2
aproximado
Construido: 4.706 m 2
aproximado
DESCRIPCIÓN : Propiedad que corresponde a Molino Casablanca,
fundada en 1968. Terreno de 101.297 m 2
y total
construido de 4.706 m 2. Cuenta con 16 silos 8.500 ton
(14 silos de 500 ton c/u y 2 silos de 750 ton c/u), torre
molino de 4 pisos de hormigón, 4 silos de acero de 850
ton c/u., oficina, bodegas, 3 casas, entre otras
construcciones. Propiedad se emplaza en zona ZHM3
que permite usos de Vivienda, Equipamiento de Salud,
Educación, Seguridad, entre otros.
El inmueble al que le corresponde el lote 107-1, se
transferirá con dos arrendamientos inscritos en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador
de Bienes Raices. Dichos arrendamientos se
encuentran a favor de ENTEL PCS
TELECOMUNICACIONES S.A, para la instalación de
antenas.
El inmueble al que le corresponde el lote 107-2, se
transferirá con un arrendamiento inscrito en el Registro
de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raices. Dicho arrendamientos se encuentra a
favor de CLARO CHILE S.A, para la instalación de
antenas.
Se incluyen los permisos administrativos que existieren,
sin perjuicio de lo anterior ni el liquidador, ni la junta de
acreedores ni el martillero responden por la vigencia de
estos permisos ni del hecho de que ellos sean o no
suficientes para operar el Molino.
DERECHOS DE
AGUAS
40 litros por segundo, sobre dos pozos ubicados dentro
: de la propiedad.
Acorde a Inventario correspondiente a Anexo E.
:
BIENES MUEBLES
PROGRAMA : 16 Silos Hormigón/ 4 Silos Acero/ Construcciones
Molino 1.901 m 2/ Bodegas 1.387 m
2/ 3 casas 397 m2
totales/ Otras construcciones 371 m2/ Oficina,
cobertizos/ Patio Camiones/ Galpón Techado: 1387 m2
/ Oficinas: 90 m 2/ Baños y Camarines: 190 m
2/ 3
Privados/ 2 Baños.
MÍNIMO : $ 1.320.000.000.- (mil trescientos veinte millones de
pesos).
GARANTÍA
INICIAL
: $140.000.000.- (cientcuarenta millones de pesos).
GARANTÍA
COMPLEMENTARIA
: Monto necesario para entregar el 15% del monto de
adjudicación, dentro del 7º día posterior al remate, con
vencimiento el Miércoles 7 de diciembre del 2016.
ESTADO
OCUPACIÓN
: Parcialmente desocupada. En inmueble objeto de estas
bases, existen cuatro casas actualmente ocupadas por
terceros, que no tienen contrato o título para dicho efecto,
también al interior del inmueble existen instalaciones de la
sociedad Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., quien
que tampoco tiene contrato o título para la ocupar el
inmueble. Será de cargo y responsabilidad del
comprador obtener la expulsión de la propiedad de estos
ocupantes
PLAZO DE PAGO : Al contado dentro de los 41 días siguientes de efectuado
el remate, venciendo el Martes 10 de Enero de 2017.
ANEXO E
INVENTARIO BIENES MUEBLES
Descripción del elemento Estado Cantidad
Romana 60 toneladas Marca Toledo Operativo 1
Planchister grande Usado 3
Planchister Pequeño Usado 1
Filtros de harina Usado 2
Válvulas Cusa Socam Usado 19
Válvulas Remo Usado 10
Compresores sin marca Usado 2
Ventiladores Neumáticos Usado 5
Toleto Usado 1
Elevadores de trigo Usado 9
Transportador para harina Usado 1
Planchister desarmado de 2 cuerpos Usado 1
Pluma Manual Usado 1
Transportador para harina pequeño Usado 1
Transportador para harina de rocío Usado 1
Ventilador Neumáticos Usado 1
Transportador espiral para harina Usado 1
Ventilador Neumáticos Usado 1
Molino de Martillo Usado 1
Separadora de Grano Usado 1
Despuntadora Usado 1
Ventilador Neumático Usado 1
Escusa de molino de martillo Usado 1
Harneadora con ciclón Usado 1
Ventilador Neumáticos con ciclón Usado 1
Harneadora Usado 2
Trioler Usado 2
Torno para semillas Usado 1
Bomba de Agua 2 hp Usado 1
Romana de 20 Kg Usado 1
Romana de 40 Kg en desuso Mala 1
Sasores Usado 2
Recuperadoras de harina Usado 4
Transportador espiral para harina largo Usado 2
Transportador espiral para harina corto Usado 2
Tablero de control eléctrico Usado 4
Dosificadores de Vitamina Usado 4
Deposito para trigo metálico Usado 1
Despuntadora Usado 1
Molino de martillo chico Usado 1
Separador de semilla Usado 2
Trilladora para grano pequeña Usado 1
Romana Grande desarmada Usado 1
Repuestos medidores de mescla grano Usado 5
Transportador para Trigo Usado 1
Medidores para mescla de grano Usado 6
Transportador para Trigo Usado 3
Molino de Martillo mediano Usado 1
Rociador de trigo Usado 1
Lavadora y estrujadora Usado 1
Tablero eléctrico Usado 1
Bancos de cilindro marca socam Usado 8
Bancos de cilindro marca Remo Usado 3
Cilindros de repuesto para bancos Usado 33
Elevador de grano de 30 metros Usado 1
Riel de 20 metros para grano Usado 1
Riel de 8 metros para grano Usado 1
Elevador de grano de 35 metros Usado 1
Silos de Cemento 450 Ton. c/u Usado 16
Silos de Acero 750 Ton. c/u Usado 4
Elevador de grano de 25 metros Usado 3
Revolvedores de harina Usado 2
Revolvedor de salida de producto Usado 1
Revolvedores de harina Usado 1
Balanzas de 20 kg Usado 5
Empaquetadora Usado 1
Mescladora Usado 1
Molino de Martillo Usado 2
Deposito metálico Usado 1
Enfriador de aire Usado 1
Ventilador Neumáticos Usado 1
Filtros de aire Usado 1
Riel para grano Usado 2
Motores electricos Usado 5
Tachel Usado 6
Vibradores Usado 2
Transportador chico para trigo Usado 1
Bomba de harina Usado 1
Escusa de molino de martillo Usado 2
Lavadora y estrujadora Usado 1
Escusa de molino de martillo Usado 1
Peletizadora Usado 1
Caldera 8,8 Kg/cm2 Malo 1
Laboratorio
Estufa Bradenber Usado 1
Estufa Bradenber Usado 1
Falling Number Usado 1
Horno Mufla Usado 1
Desecador Usado 1
Equipo de sedimentación Usado 1
Glucor K 2020 Usado 1
Balanza de precisión Usado 1
Lavador de Gluten Usado 1
Tamizador de trigo Usado 3
Molinillo Usado 1
Calefon 10 ltr Usado 1
Cemidor Usado 1
Tomador de Humedad Usado 1
Equipo Shooper Usado 1
Alveografo Usado 1
Divisor de Trigo Usado 1
Sellador de temperatura de bolsas de
polietileno
Usado 1
Balanza electrónica 30 kg x 5 gr Usado 3
Sacos con Producto
Alfalfa Molida Mala 275
Harina Mala 411
Blanqueador Regular 18 Kgrs
Vitamina Regular 15 Kgrs
Sacos Vacíos
Plus 50 Kg 25 x 500 Buenas 12.500
Tyun 50 Kg 50 x 500 Buenas 25.000
Flor 50 Kg 16 x 500 Buenas 8.000
Sacos de 20 Kg 28 x 500 Buenas 14.000
Integral 50 Kg 24 x 500 Buenas 12.000
Sacos de 5 Kg 10 x 500 Buenas 5.000
Sacos de 10 Kg 25 x 1000 Buenas 25.000
Sacos de 3 Kg 32 x 1000 Buenas 32.000