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BASES REMATE DE BIENES INMUEBLE Y MUEBLES: MOLINO DE CASABLANCA S.A. Tipo de Liquidación : Liquidación forzosa - Empresa Deudora. Juzgado : Juzgado Civil de Casablanca. Rol Causa : C-1178-2015. Liquidador Concursal : Patricio Jamarne Banduc. Martillero Concursal : Titular: Claudio Mesina Hardy. Remplazo: Matias Calvo Aldunate. Tipo de Realización : Presencial, online y telefónica. Fecha de Remate : 30 de Noviembre de 2016. Horario de Remate : A partir de las 11:00 horas. Lugar : Abate Molina Nº 77, comuna de Santiago. Región : Metropolitana Bienes a Rematar : Alejandro Galaz 457 - Ex-Molino Casablanca, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso. Esta propiedad incluye: I. Propiedad inscrita a fojas 571 vuelta, número 554 del registro de propiedad del año 1968 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Casablanca. Rol de avalúo número 107-2, Casablanca. II. Propiedad inscrita a fojas 569, número 552 del registro de propiedad del año 1968 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Casablanca. Rol de avalúo número

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“BASES REMATE DE BIENES INMUEBLE Y MUEBLES”

: MOLINO DE CASABLANCA S.A.

Tipo de Liquidación : Liquidación forzosa - Empresa Deudora.

Juzgado : Juzgado Civil de Casablanca.

Rol Causa : C-1178-2015.

Liquidador Concursal : Patricio Jamarne Banduc.

Martillero Concursal : Titular: Claudio Mesina Hardy.

Remplazo: Matias Calvo Aldunate.

Tipo de Realización : Presencial, online y telefónica.

Fecha de Remate : 30 de Noviembre de 2016.

Horario de Remate : A partir de las 11:00 horas.

Lugar : Abate Molina Nº 77, comuna de Santiago.

Región : Metropolitana

Bienes a Rematar : Alejandro Galaz 457 - Ex-Molino

Casablanca, comuna de Casablanca, Región

de Valparaíso.

Esta propiedad incluye:

I. Propiedad inscrita a fojas 571 vuelta,

número 554 del registro de propiedad

del año 1968 del Registro de Propiedad

del Conservador de Bienes Raices de

Casablanca. Rol de avalúo número

107-2, Casablanca.

II. Propiedad inscrita a fojas 569, número

552 del registro de propiedad del año

1968 del Registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raices de

Casablanca. Rol de avalúo número

107-1, Casablanca.

III. Propiedad inscrita a fojas 570 vuelta,

número 553 del registro de propiedad

del año 1968 del Registro de

Propiedad del Conservador de Bienes

Raices de Casablanca. Rol de avalúo

número 3-1, Casablanca.

IV. Derechos de Aguas (40 lts/ seg),

inscritos a fojas 12 vuelta, número 18

del Registro de Propiedad de Aguas,

del Conservador de Bienes raíces de

Casablanca, del año 1988.

V. Bienes Muebles, según inventario

Anexado al final de las Bases.

VI. Patentes municipales, permisos

sanitarios y permisos administrativos o

ambientales que sean transferibles,

que permitan operar el negocio

molinero o cualquiera que hubiera

estado autorizado en los inmuebles.

Valor Mínimo de Adjudicación : $1.320.000.000.- (Mil trescientos veinte

millones de pesos)

Garantía Inicial : $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones

de pesos)

Garantía Complementaria Monto necesario para entregar el 15% del

monto final de adjudicación, dentro del 7º día

posterior al remate, con vencimiento el

miércoles 7 de diciembre del 2016.

Forma de Pago : Al contado.

Comisión : 2% más IVA de comisión para el Martillero

Concursal.-

Publicidad del Remate 3 avisos El Mercurio, web.

Número de publicaciones 3

Gastos de publicidad $2.521.008 más IVA

Observaciones : Anexo Condiciones Generales

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

MOLINO DE CASABLANCA S.A.

INDICE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES

I INTRODUCCION

1. Los martilleros concursales Claudio Mesina Hardy y Matias Calvo

Aldunate o quien lo sustituya, por orden de la respectiva Junta de

acreedores en el procedimiento concursal de liquidación forzosa de

MOLINO DE CASABLANCA S.A., liquidador Patricio Jamarne Banduc,

rematará públicamente, con posibilidad de mejorar las ofertas, los bienes

descritos y singularizados en las Condiciones Especiales.

2. Las presentes Condiciones Generales y Especiales regirán el Remate

presencial, a distancia y online de los bienes que se enajenarán. Para

todos los efectos que sean procedentes, se entenderá por Remate el

proceso de venta regulada por las disposiciones de éstas bases, en la que

todo interesado, que haya hecho entrega de una garantía válidamente

constituida según se estipula más adelante, podrá participar efectuando

una oferta, que puede ser presencial, con los postores en la sala, a

distancia con aquellos postores que participen telefónicamente o bien

sean representados por personal de Macal acorde a las instrucciones

recibidas previamente por escrito y on-line con los postores inscritos

según se indica más adelante, para participar a través de Internet;

pujando a viva voz los primeros y vía web los segundos, adjudicando el

bien quien ofrezca más.

3. Cada vez que se mencione la palabra “remate” se referirá al remate

presencial, a distancia y al remate on-line.

4. El remate se llevará a efecto el miércoles 30 de noviembre de 2016, a

partir de las 11:00 hrs. en Abate Molina Nº 77, Santiago.

5. El liquidador se reserva el derecho de suspender el Remate, o retirar los

bienes previo a dar inicio al remate de estos bienes, a su entero arbitrio y

sin expresión de causa, sin que ello de derecho a reclamar indemnización

de ningún tipo a los eventuales interesados.

6. El remate se efectuará ante el Notario Público señor René Benavente

Cash, o quien le subrogue.

II OFERTA MINIMA

El precio mínimo por que se aceptarán ofertas por los bienes que se

rematarán, es: $1.320.000.000.-

El precio de los bienes quedará expresado en Unidades de Fomento.

III GARANTIA

1. La garantía de seriedad de oferta de las propiedades individualizadas en

estas bases, está compuesta por dos partes, una inicial y otra

complementaria. La primera la constituyen todos los postores antes de dar

inicio al remate, por el monto de $140.000.000.- La segunda, es entregada

sólo por el adjudicatario, dentro del séptimo día posterior al remate, en

Macal, contra recibo. La garantía complementaria, debe ser el monto

necesario para completar el 15% del precio de la adjudicación

2. La garantía debe ser constituida mediante alguna de las siguientes

alternativas:

A) Vale Vista nominativo a nombre de MACAL LIMITADA, cuyo RUT

es 79.546.430-1, entregado en Abate Molina Nº 77, Santiago,

antes de iniciado el remate de la propiedad de interés;

B) Transferencia electrónica, en la cuenta de Macal (Rut

79.546.430-1), Banco de Chile, número 8000767307.

Debiendo enviar comprobante de la transferencia efectuada,

indicando número de lote y forma en que participará en el

remate:

Participación on-line, [email protected]; Participación vía

telefónica [email protected]; Participación vía mandato,

[email protected] y Participación presencial,

[email protected] (M. Olga Barriga).

C) Depósito bancario en la cuenta corriente de Macal ya señalada

y bajo el mismo procedimiento de la letra anterior.

El plazo para constituir las garantías a través de

transferencia electrónica y depósito bancario en efectivo, ya

sea Participación a distancia o presencial, vence el día 28 de

Noviembre de 2016, debiendo enviar comprobante de la

transferencia o depósito.

El plazo para constituir las garantías a través de depósito

bancario con cheque se podrá realizar antes de las 11:00

horas del día 25 de Noviembre de 2016, debiendo enviar

comprobante de la transferencia o depósito.

En todos los casos, la garantía deberá venir acompañada del

anexo A/ B o C de estas Condiciones firmado.

3. El plazo de devolución de la garantía es el siguiente:

Vale vista: una hora después de terminado el Remate completo. No se

devolverán los vale vista antes de dicho plazo. Si esta no es retirada

antes de las 13:00 hrs. del viernes siguiente al remate, podrá ser

depositado en las cuentas de Macal. Por lo tanto, de no ser retirado el

vale vista antes del viernes siguiente a efectuado el remate, y habiendo

este sido depositado en las cuentas de Macal, toda devolución se

efectuará 48 horas hábiles después de solicitada por el interesado,

mediante la entrega por parte de Macal de cheque por el monto

correspondiente a la garantía dejada.

Transferencias electrónicas y depósitos: 48 horas hábiles después

de efectuado el remate, en la cuenta corriente indicada en su oferta,

para el caso de depósito, o bien mediante traspaso a la cuenta de

origen para el caso de las trasferencias electrónicas. Si por motivos

técnicos del banco proveedor del servicio, existiere una demora, Macal

no será responsable.

En todos los casos, los documentos entregados en garantía en ningún

caso devengarán interés y/o reajuste alguno.

La garantía dejada por el adjudicatario se abonará al precio de

adjudicación.

4. Los acreedores hipotecarios o prendarios podrán participar sin rendir la

mencionada garantía y adjudicarse el bien hipotecado o prendado con

cargo a sus créditos reconocidos, sin perjuicio de los impuestos,

comisiones y gastos que deberán pagar por la adjudicación, debiendo en

todo caso, garantizar los créditos de primera clase.

5. Los postores podrán participar en el proceso de Remate de una

propiedad distinta a la indicada en el Anexo A/ B o C, siempre y cuando la

garantía constituida sea igual o superior a la requerida. En ese caso,

dicha garantía respaldará la adjudicación, entendiéndose al efecto

modificada la carta declaración (Anexo A/ B o C) en este sentido, y

haciéndola extensiva para este lote.

6. La Junta de acreedores y/o el liquidador, quedaran facultados para hacer

efectiva la garantía y todos los dineros dejados producto de la

adjudicación, en el evento de incumplimiento de alguna de estas

condiciones generales.

IV REMATE (PRESENCIAL) - PROCEDIMIENTOS.

El Remate presencial de los bienes descritos en las presentes Condiciones,

se efectuará de la siguiente forma:

1. Al momento de constituirse la garantía de seriedad, el interesado

deberá acompañar la Declaración, en conformidad con el texto y

formato según el anexo "A" que se incluye al final de estas

Condiciones, debidamente firmada.

2. En el Remate las ofertas deberán formularse en el equivalente en

pesos moneda nacional y por una cantidad igual o superior al mínimo

fijado.

3. Sólo serán válidas y podrán participar en el Remate, aquellos

interesados que hayan constituido una garantía en los términos

indicados en las presentes bases, y en la medida que hagan una oferta

al dar inicio del remate por un monto igual o superior al mínimo fijado.

Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del Capítulo

III anterior.

Así, sólo las personas cuyas garantías estén debidamente

constituidas, conforme a lo indicado anteriormente, tendrán derecho a

participar del remate, adjudicándose los bienes la persona que ofrezca

él más alto valor.

4. No se aceptarán ofertas fuera del proceso de Remate.

V REMATE (ON-LINE) PROCEDIMIENTOS.

El Remate On-line de las propiedades descritas en las presentes

Condiciones, se efectuará de la siguiente forma:

1. Para poder participar en el remate On-line, el interesado deberá reunir los

siguientes requisitos copulativos:

a) Estar registrado como usuario en www.macal.cl ó registrarse

ingresando a la Página del Remate de su interés en el Botón

“Participar On-line”. Para efectuar el registro, debe hacer click en el

botón “Regístrese”, donde deberá completar un formulario de

inscripción, aceptar condiciones y enviar.

b) Haber aceptado las presentes Condiciones y operatividad y

funcionalidad del sistema on-line.

En www.macal.cl se establece y define la operatividad y funcionalidad

del remate On-line o remate electrónico en línea y en estas

Condiciones se contemplan las condiciones específicas que regirán el

remate.

c) Haber entregado a satisfacción de Macal la garantía exigida para el

lote de su interés mediante los mecanismos señalados en el capítulo

III de estas Condiciones, junto al Anexo A, debidamente firmado.

Cumpliendo estos requisitos, podrá participar en el remate On-line de

propiedades, ingresando en www.macal.cl, con su nombre usuario y

clave. Sin perjuicio de que en caso de olvido, podrá recuperar su

contraseña ingresando el usuario o correo electrónico.

Macal podrá deshabilitar, sin expresión de causa, una clave de un

cliente impidiendo su participación.

Posteriormente, en la página principal de www.macal.cl deberá elegir

el remate de su interés y hacer click en “ingresar como participante”.

Una vez constituida la garantía e informada al mail [email protected],

le enviaremos su Nº de garantía de participación. Al ingresar al

Remate de su interés se encuentran las opciones “Ingresar como

Espectador” e “Ingresar como participante”, debe hacer click en

“Ingresar como participante”, y el sistema exigirá que ingrese el Nº de

garantía, él cual enviamos a su correo.

En la pantalla le aparecerán los lotes con la descripción de las

propiedades que se rematarán, moneda del remate, número de

garantía, garantía disponible y las posturas.

Como se trata de un remate mixto, que mezcla el sistema presencial y

On-line, es conveniente que desde el inicio del remate utilice el audio

de su computador para así escuchar el remate presencial. Las

posturas On-line se irán reflejando con el nombre del usuario

Participante en el caso de las posturas presencial se verá en el

sistema con el nombre “salón”

2. Una vez adjudicado un lote, el adjudicatario está obligado a proceder al

cierre de negocio, un ejecutivo de Macal se coordinará con Ud. para ello.

3. Será de exclusiva responsabilidad del interesado el contar y cerciorarse

de las condiciones técnicas mínimas para el correcto funcionamiento del

sistema de participación On-line desde el terminal y conexión que esté

utilizando al efecto. Por tanto el usuario no tendrá derecho a reclamo o

indemnización alguna en caso que se produzcan fallas en la velocidad,

transmisión o conectividad, para la participación On-line en los remates.

4. Asimismo, y tomando en cuenta la naturaleza de la participación On-line

en los remates, Macal no responderá por problemas técnicos que puedan

producirse antes o durante la realización de la subasta, como fallas

eléctricas, problemas de conectividad con el proveedor del sistema de

redes o similares, tampoco por los problemas derivados de dificultades en

la conectividad que sean responsabilidad del usuario.

5. De igual modo, será de exclusiva responsabilidad del participante on-line,

cualquier acción por él ejecutada que implique la adjudicación de un lote.

Situaciones como aumentar involuntariamente una puja, seleccionar por

error un bien distinto de aquel por el cual se constituyó garantía y “Anexo

A”, o seleccionar un lote diferente de entre aquellos ofrecidos “con

derechos”, serán exclusiva responsabilidad del usuario, no pudiendo

desligarse de su adjudicación.

6. En caso de producirse cualquier incumplimiento, por parte del usuario o

adjudicatario, de las normas y condiciones establecidas, Macal, por orden

del liquidador y/o de la junta de acreedores, podrá dejar sin efecto la

adjudicación y ejecutar la garantía del adjudicatario, sin perjuicio de poder

ejercer en su contra las acciones que sean procedentes.

7. La clave con la que cada usuario puede acceder al sistema es personal e

intransferible y está prohibido cederla o permitir su uso a terceras

personas. El uso que se le pueda otorgar a dicha clave habilitada será de

exclusiva responsabilidad del usuario, obligándolo en todo.

8. Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre

protección de datos de carácter personal, el usuario faculta

irrevocablemente a MACAL, para que pueda dar a conocer la morosidad

en el pago de garantía, precio o cualquier otra obligación, proporcionando

dicha información a cualquier Registro o Banco de Datos personales, con

el objeto que sea divulgado, liberando el usuario cualquier responsabilidad

que pudiera derivar al efecto.

9. El usuario que participe en el sistema On- line le otorga la calidad de

ministro de fe a Macal y al martillero en virtud de la confianza que deposita

en la empresa, aceptando también que toda interferencia, corte o

imposibilidad en la comunicación no generará responsabilidad para Macal.

10. Frente a un empate entre postura presencial y On-line, prefiere On-line.

VI PARTICIPACION A DISTANCIA - PROCEDIMIENTOS.

Los interesados podrán participar a distancia, mediante 2 alternativas:

a) Vía Telefónica: Entregando garantía acorde el capítulo III junto con el

formulario Anexo B “Representación telefónica” inserto en estas

Condiciones, o bien;

b) Vía mandato: Entregando garantía acorde el capítulo III junto con el

formulario Anexo C “Participación a distancia” inserto en estas

Condiciones.

En caso de participación a distancia, el representado le otorga la calidad de

ministro de fe a Macal y a la persona que ésta designe para representarla en

virtud de la confianza que deposita en la empresa, aceptando también que toda

interferencia o corte en la comunicación no generará responsabilidad para

Macal.

VII CIERRE DE NEGOCIO

1. Encontrándose perfecta la adjudicación por el solo hecho de bajar el martillo a

la oferta más alta, el oferente ganador (adjudicatario) deberá suscribir el Acta

Individual de Adjudicación, pagar la comisión de martillo y los gastos asociados

a la compra.

2. En el caso de la adjudicación on-line y la participación a distancia, el cierre de

negocio se efectuará vía telefónica el mismo día del remate o al día siguiente.

Se imprimirán las 3 copias de acta de adjudicación que deberán contener la

firma del ejecutivo de propiedades que efectúe el cierre de negocio y la firma

del adjudicatario, motivo por el cual, las tres copias serán enviadas al domicilio

del adjudicatario, quedándose éste con una copia, y enviando las otras dos

copias firmadas a las oficinas de Macal.

3. Si a los 2 días siguientes del remate, el adjudicatario no cumpliere con lo

indicado en este capítulo séptimo, quedará sin efecto la adjudicación

respectiva de pleno derecho, perdiendo sin más trámite, la caución

correspondiente y todos los dineros dejados producto del remate, sin perjuicio

del derecho de la vendedora y de Macal de ejercer las acciones pertinentes

para exigir el cumplimiento forzado de la obligación, el pago de los honorarios

o comisiones respectivas y/o solicitar indemnización de perjuicios.

4. Asimismo, en el cierre de negocio, el comprador deberá indicar y dejar expresa

constancia de un domicilio legal, en la ciudad de Santiago, para los efectos de

hacer llegar la correspondencia y coordinar todas las actividades que se

generen por la adjudicación, único domicilio que se entenderá valido para esos

efectos.

Los dineros y documentos entregados en el cierre de negocio en ningún caso

devengarán interés y/o reajuste alguno.

VIII PAGO DEL PRECIO

Este será al contado, por el total del monto de adjudicación dentro de los 41

días, a contar de la fecha del Remate plazo que vence,

impostergablemente, el día martes 10 de Enero de 2017, a las 12:00 hora

ó, antes de la firma de la escritura por parte del comprador, si ello ocurriere

antes.

El precio de los bienes quedará expresados en Unidades de Fomento.

Será facultad del liquidador asignar el precio de cada uno de los bienes que

conforman el lote que se vende.

El pago del saldo de precio será por el equivalente en pesos chilenos del

monto de adjudicación, al valor de la unidad de fomento del día del pago. Si se

paga después de las 12:00 horas del día del vencimiento, se considerará el

valor de la Unidad de Fomento del día hábil bancario siguiente. El precio nunca

podrá ser inferior al valor pesos de la adjudicación.

El pago debe efectuarse por:

A) Vale vista ENDOSABLE, entregado en Abate Molina Nº 77, Santiago,

antes de las 12 horas del día del vencimiento;

B) Transferencia electrónica en la cuenta de Macal (Rut 79.546.430-1),

Banco de Chile, número 0160-748274, 24 horas antes del vencimiento.

Debiendo mandar comprobante de la transferencia efectuada, indicando

número de lote y dirección de la propiedad cuyo precio se está pagando, al

siguiente correo electrónico: [email protected] (M. Olga Barriga);

C) Depósito bancario: en la cuenta corriente de Macal ya señalada y bajo el

mismo procedimiento de la letra anterior.

Si el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este capítulo, quedará sin

efecto la adjudicación, perdiendo sin más trámite, todos los valores entregados,

producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la garantía de

seriedad de oferta correspondiente, sin perjuicio del derecho de la vendedora

de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la

obligación y/o solicitar indemnización de perjuicios.

IX ANTECEDENTES PARA EL REMATE, TRÁMITES POSTERIORES Y OTRAS

NORMAS

1. Antecedentes sobre los Bienes:

Los antecedentes legales con los que cuenta MACAL, están a disposición de

los interesados para ser examinados por éstos o sus mandatarios, en nuestras

oficinas ubicadas en calle Abate Molina Nº 77, teléfono 24880820/21/26,

Santiago.

No será obstáculo para el pago del precio y la firma de la escritura de

compraventa, el hecho que, a juicio del adjudicatario o futuro comprador,

faltaren antecedentes legales o de cualquier naturaleza para completar la

documentación de los bienes.

Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a los

bienes a que se refiere las Condiciones, deben considerarse a título

meramente ilustrativo. Asimismo, las fotografías aéreas de la página web y su

demarcación corresponden al sector. Consecuentemente con lo expuesto, se

establece lo siguiente:

El liquidador vende los bienes en el estado en que se encuentran, obligándose

a transferir únicamente aquellos derechos respectos de los cuales el deudor

sea titular. Por consiguiente, los interesados en el remate deberán visitar

personalmente los bienes y constatar por sí mismos y en el terreno, la

efectividad y autenticidad del estado de ellos, los datos técnicos, como también

los antecedentes jurídicos de los mismos. Al efecto, será de su exclusiva

responsabilidad el asesorarse por personas que tengan los conocimientos

técnicos y jurídicos necesarios para comprobar lo anterior.

2. Condición de la Venta, Gastos y/o deudas pendientes:

Los bienes se venden como cuerpo cierto, en el estado que se encuentren al

día del remate, con todos los derechos, usos, costumbres y servidumbres

activas y pasivas, y se inscribirán libre de gravámenes, prohibiciones y litigios,

salvo indicación expresa y diferente en las Condiciones Especiales.

Será responsabilidad del futuro comprador el pago de los impuestos

territoriales (contribuciones) y cuentas de servicios que se encontraren

impagos, sin derecho a reclamo o reembolso alguno.

En caso de que la propiedad no contare con permiso de obra o recepción final,

parcial o total, será de responsabilidad y cargo de los compradores y/o

adjudicatarios el gestionar dichos trámites, como también el pago de los

derechos e impuestos que eventualmente pudieren estar pendientes o se

generaren en el futuro.

Se incluyen los permisos administrativos que existieren, sin perjuicio de lo

anterior ni el liquidador, ni la junta de acreedores ni el martillero responden por

la vigencia de estos permisos ni del hecho de que ellos sean o no suficientes

para operar el Molino.

Si existieren en la propiedad bienes muebles distintos a los indicados en el

anexo, será responsabilidad del comprador del inmueble determinar su

procedencia y destino. Los bienes muebles incluidos se entregan junto con el

inmueble, en el estado en el que se encuentran al día del remate. Es

responsabilidad de los interesados corroborar que lo contenido en el inventario

corresponde a lo que se encuentra en la propiedad.

3. Liberación de Responsabilidades:

Atendido lo expuesto en los párrafos precedentes de éste capítulo, el

adjudicatario, libera de toda responsabilidad precontractual, contractual,

extracontractual y delictual al liquidador, a la junta de acreedores, al martillero

concursal y a Macal, derivada de defectos en los títulos del bien, superficie y

cabida, deslindes, saneamientos por vicios ocultos y redhibitorios y evicción,

daños a terceros, defectos de materiales, diseño y construcción, faltas o

defectos de permisos de edificación, de recepción de servicios municipales

parciales o definitivos, derechos municipales impagos, y cualquier otro defecto

técnico y/o jurídico, que exista a la época de otorgarse el contrato de

compraventa o que sobrevenga en el futuro. De esta forma, el adjudicatario y

eventual comprador, renuncia, desde ya, y en forma expresa y anticipada al

ejercicio de cualquier acción legal, judicial o administrativa en contra del

mandante, la junta de acreedores, martillero concursal, con motivo de la

compra que efectúe, en particular renuncia al ejercicio de acciones

resolutorias, indemnizatorias, de evicción, de inoponibilidad y de cualquier otra

de naturaleza real o personal, mueble o inmueble, civil o penal. La reposición

de medidores, empalmes y/o suministros de electricidad, agua potable y/o gas,

si a la fecha se encuentra privada de ellos, será de cargo, costo y

responsabilidad exclusiva del adjudicatario quien renuncia expresamente a

cualquier reclamo y acción legal que pudiere entablar al vendedor y/o agente

vendedor por este concepto.

4. Escrituración:

El borrador de la escritura de compraventa será redactado por el

Departamento Legal de Macal, tomando como formato referencial el Anexo

“D”, que el adjudicatario declara conocer y aceptar desde el momento que

forma parte integrante de las presentes Condiciones.

Para estos efectos el adjudicatario deberá presentar los antecedentes que

más adelante se indican, en el plazo de 10 días corridos posteriores a la

fecha del Remate, en las oficinas de Macal. Dichos antecedentes son:

Nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de

identidad, R.U.T., o pasaporte (en el caso de extranjero no residente), teléfono

y domicilio.

Si el adjudicatario fuere persona jurídica, deberá individualizarse con las

menciones antes señaladas, en lo que le fueren aplicables, debiendo además,

individualizar claramente a sus representantes. En estos casos, deberán

acompañarse los antecedentes legales completos y actualizados de la persona

jurídica, y aquellos en que conste la personería de sus representantes legales.

En la escritura de compraventa las partes fijarán domicilio en la ciudad de

Santiago, y facultarán al portador de copia autorizada de dicho instrumento

para requerir y firmar en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda,

las anotaciones, inscripciones y cancelaciones que sean necesarias, otorgando

poder a los abogados de Macal a objeto de poder efectuar las rectificaciones,

ya sea por instrumento privado o público que fueran necesarias, para obtener

la correcta inscripción de la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces

respectivo.

El borrador de las escritura estará a disposición del comprador, para su

revisión, desde los 07 días siguientes a la fecha en que haya hecho entrega de

los antecedentes ya señalados, en las oficinas de Macal. El comprador tendrá

2 días corridos para hacer sus observaciones formales a dicho borrador. De no

hacer observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá que el comprador ha

dado su conformidad al texto de la escritura.

El comprador de los bienes deberá firmar la escritura de compraventa,

dentro de los 41 días, a contar de la fecha del Remate plazo que vence,

impostergablemente, el día 10 de enero de 2017, a las 12:00 hora.

Si el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este capítulo IX, quedará sin

efecto la adjudicación, perdiendo sin más trámite, todos los valores entregados

producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la garantía de

seriedad de oferta correspondiente, sin perjuicio del derecho de la vendedora

de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la

obligación y/o solicitar indemnización de perjuicios.

5. Notaría:

La escritura de compraventa será otorgada en la Notaría del señor René

Benavente Cash, ubicada en Huérfanos 979, piso 7, Santiago. 6. Plazos:

Todos los plazos que se indican en las presentes Condiciones, son de días

corridos, salvo expresa indicación en contrario, y se entienden conocidos y

notificados al adjudicatario con sus respectivos apercibimientos, sin necesidad

de comunicación alguna.

Si el vencimiento del plazo cayere en día inhábil o festivo, éste se entenderá

prorrogado al primer día hábil siguiente.

Asimismo, todos los plazos indicados en las presentes Condiciones, son

establecidos en favor del mandante, pudiendo el respectivo liquidador

ampliarlos sin expresión de causa.

7. Entrega:

Salvo indicación diferente especificada en las Condiciones Especiales, la

entrega de la propiedad se hará al momento de la inscripción de los inmuebles

en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y se haya dado cumplimiento a

todas las obligaciones que imponen las presentes Condiciones Generales y

Especiales. No obstante lo anterior, el mandante podrá, si lo estima pertinente

y a su sólo juicio, hacer entrega en un plazo inferior, según las circunstancias.

La entrega se entenderá materializada en el momento en que el adjudicatario

reciba la autorización de la vendedora que lo habilite para ingresar y/o tomar

posesión de los bienes.

La entrega de los bienes muebles se hará conjuntamente con la entrega del

inmueble.

8. Consultas

Las consultas respecto de estas Bases de Remate, deberán formularse sólo

por escrito, y serán dirigidas en atención al ejecutivo de cada propiedad

señalado como contacto en la página web de la misma o al correo

[email protected]. No obstante lo anterior, se atenderán las consultas

telefónicas, sin que se comprometan las Bases de Remate.

9. Orden la subasta

El orden de loteo establecido en estas Condiciones del Remate, no

necesariamente será el orden en que se ofrecerán los bienes el día de

término del remate.

El martillero concursal, siempre tendrá la facultad de cambiar el orden del

loteo.

10. Actualización de Información:

Es responsabilidad de los interesados el consultar a MACAL por los posibles

nuevos antecedentes o precisiones que se incorporen a las Condiciones del

Remate o a la página web, como también consultar los sucesivos avisos en la

prensa, en los que se anuncian los antecedentes generales del Remate.

Toda información que modifique o complemente lo señalado en las presentes

Condiciones será leída a viva voz, antes de dar inicio al remate, y será

certificado por el notario asistente. Esto se entenderá conocido y aceptado

por todos los participantes.

11. Incumplimiento adjudicatario:

Si el adjudicatario o comprador no diere cumplimiento a cualquiera de las

condiciones, estipulaciones y/u obligaciones establecidas en estas

Condiciones Generales o en las Especiales, el liquidador podrá solicitar dejar

sin efecto la venta y declarar resuelta la respectiva adjudicación, resolución

que operará ipso facto, sin más trámite ni necesidad de declaración judicial

alguna, al momento en que el mandante le envíe carta informando sobre tal

decisión. Producto de lo anterior, el adjudicatario perderá sin más trámite,

todos los valores entregados producto de la adjudicación y cierre de negocio,

los que no le serán devueltos, como también la garantía de seriedad de oferta

correspondiente presentada para participar en el Remate, todo a favor del

mandante. Esta última se hará efectiva a título de indemnización y como

avaluación convencional y anticipada de perjuicio. Lo anterior es sin perjuicio

del derecho del mandante de optar por pedir el cumplimiento forzado de la

obligación, perdiendo igualmente a favor del mandante todos los valores

entregados producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la

garantía de seriedad de oferta.

12. Jurisdicción

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes

respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de

estas Condiciones o cualquier otro motivo será sometido al conocimiento de

los Tribunales Ordinarios de Santiago.

X GASTOS DE CARGO DEL COMPRADOR

1. Todos aquellos pagos o deudas que correspondan a agua, luz, servicios,

comisión de macal, escrituración, notaría, alzamientos, conservador de bienes

raíces, impuestos o derechos, fiscales o municipales, y otros que se adeuden o

puedan adeudar los bienes adjudicados, o los que se generen por la

transferencia y sin que la enumeración que antecede sea taxativa, serán de

cargo exclusivo del adjudicatario y sin derecho a reembolso.

2. La comisión de macal será, un 2% sobre el precio de adjudicación, más el

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sumas que deberán ser pagadas al

término del remate, en el acto de Cierre de Negocio.

3. Los honorarios de abogado por concepto de control y tramitación de la

transferencia de los bienes, producto del Remate, serán 40 U.F. más IVA,

suma que será de cargo del adjudicatario (comprador) a todo evento, y deberá

ser pagadas en el acto del cierre de negocio, sin derecho a devolución alguna.

4. El gasto notarial, costo base de $50.000,- más el 0,1 % sobre el valor de

adjudicación. ESTA SUMA DEBERA SER PAGADA DIRECTAMENTE POR

EL ADJUDICATARIO, AL MOMENTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA, EN

LA NOTARIA DEL SEÑOR RENE BENAVENTE CASH.

5. Los gastos de inscripción, son aproximadamente 0,4 % sobre el valor de

adjudicación, con un mínimo de $250.000.- Está suma deberá ser depositada

en MACAL LTDA., al término del remate, como fondos a rendir, que costearán

lo cobrado por el Conservador y el despacho de la documentación.

Transcurridos 60 días desde la recepción en Macal de los certificados emitidos

por el Conservador, sin que el adjudicatario/comprador haya retirado dichos

documentos, éste faculta a Macal para enviarlos al domicilio registrado en el

acta individual de adjudicación, con cargo al fondo por rendir dejado, eximiendo

de responsabilidad a Macal por cambio de domicilio, renunciando a todo

reclamo, dada la demora en el retiro.

6. Se deja expresamente establecido que en caso que deba procederse a la

devolución de honorarios de abogados y comisión y han transcurrido más de

60 días desde que se facturaron dichos montos, éstos se devolverán sin IVA,

independientemente de la razón que origina la devolución.

ANEXO “A”

(Participación presencial y On-line)

Señores

Macal Ltda.

LOTE Nº:

Fecha Remate :

/

/

Abate Molina 77

Santiago

Ref.: Carta Declaración.

De mí (nuestra) consideración:

Declaro (amos) conocer y aceptar en todas sus partes las Bases y Condiciones de

Remate de las propiedades ofrecidas en el remate señalado y por medio de la

presente, declaramos:

Precio Ofrecido $.....................................

Asimismo declaro (amos), haber tenido las facilidades para visitar la propiedad, y

conocer los bienes muebles objeto de este remate; para el caso de propiedades

ocupadas, haber sido debidamente informado de su condición, además de revisar y

analizar sus títulos de dominio, aceptando que los antecedentes entregados por el

mandante, tienen carácter meramente ilustrativo.

En consecuencia, libero (amos) a Macal, al martillero y al mandante de cualquier

responsabilidad, por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos

antecedentes.

Declaro (amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mí

(nuestra) oferta y no diere (amos) íntegro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en

las mencionadas bases, el vendedor podrá, sin más trámite, hacer efectiva la

garantía, perdiendo también todos los valores entregados, según lo establecido en

las bases referidas.

NOMBRE COMPLETO ……………………………………………………………………

R.U.T: ………..……………………………

DIRECCION ……………………………………………………………………....…………..

TELEFONO ………...……………………………

E-MAIL………………..…………………………

Nota: Los participantes que depositaron su garantía en la cta. corriente de Macal o

realizaron una transferencia electrónica de acuerdo a Condiciones y no resultaron

ganadores, deben señalar los datos de cuenta corriente para su devolución:

Banco:..........................................

Nº de Cuenta:................................

Titular:...........................................

Rut:.............................................

____________________________________

FIRMA

ANEXO "B" Señores

Macal Ltda.

Abate Molina Nº 77

Santiago

(Representación vía telefónica)

LOTE Nº : ___________

Fecha remate : / /

REF.: DECLARACION

De nuestra consideración:

Declaro conocer y aceptar en todas sus partes las Condiciones y Bases de Remate de

la propiedad ofrecida en el remate señalado y por medio de la presente, yo:

NOMBRE: ______________________________________________________

R.U.T.: ________________________________________________________

DIRECCION: ___________________________________________________

TELEFONO: ______________________ E-MAIL :_____________________

Declaro(amos) haber tenido las facilidades para visitar la propiedad, y conocer los

bienes muebles objeto de este remate, revisar y analizar sus títulos de dominio,

aceptando que los antecedentes entregados por el mandante tienen carácter

meramente ilustrativo. En consecuencia, liberamos al liquidador, a la junta de

acreedores, al martillero concursal y a Macal de cualquier responsabilidad por

eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes.

Declaro(amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mi

(nuestra) oferta y no diere(amos) integro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en

las mencionadas Condiciones, Macal podrá, por orden del liquidador y/o junta de

acreedores, sin más trámite, hacer efectiva la garantía, perdiendo adicionalmente todo

los valores entregados, según lo establecido en las Condiciones.

Encargo a Macal me represente vía telefónica compitiendo por el lote señalado a

continuación, ofreciendo mediante esta carta el mínimo que indico.

Asimismo, le otorgo la calidad de ministro de fe a macal y la persona que ésta designe

para representarme en virtud de la confianza que deposito en la empresa, aceptando

también que toda interferencia o corte en la comunicación no generará

responsabilidad para macal.

LOTE OFERTA MINIMA

____________________________

FIRMA

ANEXO “C” (Participación

Vía Mandato)

Señores

Macal Ltda.

Abate Molina Nº 77

Santiago

LOTE Nº : ___________

Fecha remate : / /

REF.: DECLARACION

De nuestra consideración:

Declaro conocer y aceptar en todas sus partes las Condiciones y Bases de Remate de

la propiedad ofrecida en el remate señalada y por medio de la presente, yo:

NOMBRE:

___________________________________________________________________

R.U.T.:

_____________________________________________________________________

_

DIRECCION:

________________________________________________________________

TELEFONO: _____________________________ E-MAIL

:___________________________

Declaro(amos) haber tenido las facilidades para visitar la propiedad , y conocer los

bienes muebles objeto de este remate, revisar y analizar sus títulos de dominio,

aceptando que los antecedentes entregados por el mandante tienen carácter

meramente ilustrativo. En consecuencia, liberamos al liquidador, a la junta de

acreedores, al martillero concursal y a Macal de cualquier responsabilidad por

eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes.

Declaro(amos) además, especialmente, que en el evento que sea aceptada mi

(nuestra) oferta y no diere(amos) integro y oportuno cumplimiento a lo estipulado en

las mencionadas Condiciones, Macal podrá, por orden del liquidador y/o junta de

acreedores, sin más trámite, hacer efectiva la garantía, perdiendo adicionalmente todo

los valores entregados, según lo establecido en las Condiciones y Bases de Remate.

Encargo a Macal me represente compitiendo por el lote señalado a continuación por el

precio mínimo establecido, hasta un precio máximo para cada lote, acorde a la

siguiente tabla:

LOTE PRECIO MINIMO PRECIO MAXIMO

___________________

FIRMA

ANEXO “D”

COMPRAVENTA Y ALZAMIENTO (SI CORRESPONDIERE)

........................

A

MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE

LIQUIDACIÓN

EN SAN T I AG O R EPU BL I C A D E C H I L E, a … … … d e l a ñ o d o s m i l

d i ec i s é i s , ant e m í , R E N E B E N A V E N T E C A S H , A bogado, N ot ar i o P úbl i c o,

T i t u l a r d e l a C u a d r a g é s i m a Q u i n t a N o t a r í a d e S a n t i a g o , d o m i c i l i a d o e n

es t a c i udad, c a l l e H u ér f anos núm er o nov ec i ent os s et ent a y nuev e,

sé p t i m o p i so , co m p a r e ce n : P o r u n a p a r t e , don PATRICIO RICARDO

JAMARNE BANDUC, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes,

cédula nacional de identidad número 7.511.143-6, en su calidad de liquidador, en

representación legal, según se acreditará de MO L I N O D E C A S A B L A N C A S . A .

EN PR O C ED I M I EN T O C O N C U R SA L D E L I Q U I D A C I Ó N ,

...................................., ambos con domicilio para estos efectos en ..................,

comuna Santiago, en adelante “la vendedora, por una parte y por la otra,

…………………………………, en adelante, el “Comprador”; todos los comparecientes

mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y

exponen: PRIMERO: MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO

CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN es dueña de A) (Detalle inmuebles)

………………………, el cual tiene los siguientes deslindes: NORTE, …………..; SUR,

………….; ORIENTE, ……………; y PONIENTE, ………………..- Lo adquirió por

…………………….., según consta en escritura pública de fecha …………………,

otorgada en la notaria de ……………… de don …………………... El Inmueble descrito

precedentemente se encuentra inscrito a fojas …………….., número

……………………, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de

…………….., del año …………………. B) Detalle derechos de agua; y, C) Detalle

bienes muebles. SEGUNDO: ANTECEDENTES I. MOLINO DE CASABLANCA S.A.

EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, fue declarado en

liquidación, por resolución de fecha ……………………….., pronunciada por el

………………. Juzgado Civil de Casablanca, causa Rol ………………, resolución

publicada en el Boletín Concursal con fecha …………………... En la misma resolución

señalada, se designó como Liquidador Titular a don PATRICIO RICARDO JAMARNE

BANDUC, invistiendo en consecuencia y a partir de esa fecha la representación legal

del deudor. II. En la Junta Constitutiva de Acreedores celebrada ante el Tribunal de

la Liquidación el día ………………………., se ratificó al liquidador Provisional Titular,

el que pasó a tener la calidad de Liquidador Titular Definitivo. III. En la misma junta

de acreedores, celebrada con fecha …………………… se acordó de conformidad a lo

dispuesto en el artículo ciento noventa y seis de la Ley veinte mil setecientas veinte,

por …………………… de las acreedores presentes, que representan el …………. por

ciento del pasivo con derecho a voto, proceder a la venta en modalidad de remate

con posibilidad de mejorar las ofertas, del bien raíz de propiedad del deudor

incautado. En la ……………. Junta Ordinaria de Acreedores, celebrada el día

………………, en conformidad a lo dispuesto en el artículo ciento noventa y ocho de la

Ley veinte mil setecientos veinte y siguientes, se acuerda, por unanimidad de las

acreedores presentes, que representan ……………….. por ciento del pasivo con

derecho a voto, designar como martillero de la Pública Subasta al Sr. Claudio Mesina

H., asimismo se indica que las demás estipulaciones que se requieran y las bases-

condiciones de remate serán confeccionadas por el Liquidador y martillero designado.

IV. En cumplimiento de lo acordado en la ……….. Junta Ordinaria de Acreedores, el

liquidador representante del deudor, procedió a confeccionarlas Bases y Condiciones

Generales y Especiales de remate de los bienes, que constituye parte de los activos

del deudor. Copia de las mencionadas Bases y Condiciones fueron publicadas en el

Boletín Concursal con fecha …………………………. y adicionalmente, protocolizadas

al final del Registro de Instrumentos públicos de esta notaría con fecha

……………………, bajo el número ……………….6, las que forman parte integrante de

la presente venta. V) Con fecha ……………..se llevó a cabo el remate antes señalado,

adjudicándose el inmueble singularizado en la cláusula primera precedente a

……………………… en la suma única y total ………………………………. Unidades de

Fomento. Se deja expresa constancia que se protocolizan los documentos que detallo

a continuación: Fotocopia de Declaración en Liquidación pronunciada por el

……………. Juzgado Civil de ………….., de fecha ………………….; Fotocopia del

certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento,

en el cual se indica la fecha de publicación de la resolución en que se declara la

liquidación de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO

CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, Fotocopia del Acta Junta de Constitutiva de

Acreedores de fecha ………………., Fotocopia del Acta Junta Ordinaria de

Acreedores de fecha …………………., documentos que el Notario infrascrito ha

tenido a la vista y se protocolizan con esta fecha al final de los Registros de Escrituras

Públicas de esta Notaría, bajo el mismo número de Repertorio del presente

instrumento. TERCERO: En este acto y por el presente instrumento, MOLINO DE

CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, a

través de su representante legal ya individualizado en la comparecencia, vende, cede

y transfiere a ……………………, quien, representado en la forma indicada en la

comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí los inmuebles, derechos de aguas

y conjunto de bienes muebles, singularizados en la cláusula primera de esta

escritura. CUARTO: El precio de la compraventa es la suma única de

……………………….. Unidades de Fomento, precio que se ha pagado por la

compradora a la vendedora de la siguiente manera: A) Con la suma de

…………………………………. de Fomento pagados con fecha ……del año……, al

contado y en dinero en efectivo; y B) Con la suma ……………………….. Unidades de

Fomento pagados con fecha cuatro de ……….del año ………, al contado y en dinero

en efectivo. Las partes acuerdan asignarle el precio de::::::::::::::::::::::::::: a cada

inmueble, el precio de :::::::::::::::::::: a los derechos de aguas, y el precio de

:::::::::::::::::::::: al conjunto de bienes muebles. La vendedora, representada en la forma

indicada en la comparecencia, declara que todos los montos detallados en esta

cláusula los recibió íntegramente, a su total y entera satisfacción, dando por pagado el

precio de la compraventa. Asimismo, las partes renuncian expresamente a las

acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato, declarando

cumplida cualquier promesa de compraventa celebradas entre ellas relativa al

inmueble objeto del presente contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el

más amplio y completo finiquito. QUINTO: La venta se hace estimando lo vendido

como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, y que

la parte compradora declara conocer y aceptar, con todos sus derechos, usos,

costumbres, servidumbres activas y pasivas, libre de hipotecas, prohibiciones,

embargos y litigios a excepción de los siguientes gravámenes que se detallan a

continuación: I. Aquellos que gravan a la propiedad singularizada en la letra A. de la

cláusula primera, y que son: A. ARRENDAMIENTO a favor de ENTEL PCS

TELECOMUNICACIONES S.A., inscrito a fojas 2730 vuelta, número 1491, en el

Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de

Casablanca, correspondiente al año 2008; y B. ARRENDAMIENTO a favor de ENTEL

PCS TELECOMUNICACIONES S.A., inscrito a fojas 930 vuelta, número 538 en el

Registro Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca,

correspondiente al año 2013; II. Propiedad singularizada en la letra B. de la cláusula

primera: A. SERVIDUMBRE de acueducto gratuita y perpetua en favor de la Empresa

de Obras Sanitarias Valparaíso S.A., inscrita a fojas 288, número 227, en el Registro

de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca,

correspondiente al año 1994; B. ARRENDAMIENTO a favor de Claro Chile S.A.,

inscrito a fojas 161 vuelta, número 128, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del

Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2008; III.

Propiedad singularizada en la letra C. de la cláusula primera: A. SERVIDUMBRE,

inscrita a fojas 384, número 312, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del

Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 1994; y sin

perjuicio de todos aquellos gravámenes que se alzan en la cláusula octava siguiente,

y de las medidas cautelares a que se hace mención en la cláusula novena siguiente.

La parte compradora libera a MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO

CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, al liquidador, a la junta de acreedores y al martillero

concursal de toda responsabilidad precontractual, contractual y extracontractual

derivada de los defectos que pudieren existir en lo que se vende por el presente

contrato, como asimismo respecto de su superficie y cabida, deslindes, saneamientos

por vicios redhibitorios u ocultos y de la evicción, daños a terceros, falta o defecto de

los permisos de construcción, de recepciones municipales o administrativas y de los

servicios, parciales o definitivas, derechos municipales impagos como asimismo de

cualquier otro defecto técnico o jurídico que exista a la fecha de la celebración del

presente contrato o que sobrevengan en el futuro, declarando haberse hecho

asesorar debidamente respecto de las condiciones y estado de lo que se vende y

renuncia expresamente a cualquier reclamo y acción legal que pudiere entablar en

contra de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE

LIQUIDACIÓN, la junta de acreedores, al liquidador y al martillero concursal. De tal

manera, la parte compradora renuncia desde ya en forma expresa y anticipada al

ejercicio de cualquier acción legal, judicial o administrativa que pudiere

corresponderles en contra de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, la junta de acreedores, al

liquidador, al martillero concursal, a causa o consecuencia de la presente

compraventa, y en especial al ejercicio de acciones resolutorias, indemnizatorias, de

evicción, de inoponibilidad y de cualquier otra naturaleza real o personal, mueble o

inmueble, civil o penal. Asimismo, el comprador renuncia a las acciones de

saneamiento a cuyo objeto se refiere el artículo 1.837 del Código Civil. A mayor

abundamiento, las partes dejan expresa constancia que las bases y condiciones

Generales y Especiales de remate de las propiedades, derechos y bienes muebles,

que por este acto se transfieren, protocolizadas ante el notario de Santiago don René

Benavente Cash bajo el número :::::::::::::::::::::-2016 con fecha :::::::::::::::::::::: del año

2016, las cuales el comprador declara conocer y aceptar en todas sus partes, se

entienden formar parte integrante de la presente escritura para todos los efectos

legales. SEXTO: La entrega de los bienes objetos de la presente compraventa se

realizará en conformidad a lo dispuesto en las bases y condiciones protocolizadas al

final del Registro de instrumentos Públicos de esta notaría con fecha::::::::::::::: y bajo

el número……………………... En relación a las contribuciones, cuentas de servicios y

consumos, las partes convienen que su pago será de exclusivo cargo y

responsabilidad del comprador, incluso de aquellos devengados y/o vencidos con

anterioridad a esta fecha y/o con anterioridad a la fecha en que se llevó a cabo la

Junta de Acreedores que acordó esta forma de enajenación, quedando MOLINO DE

CASABLANCA S.A. EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN liberado

de toda responsabilidad del pago de los mismos. Asimismo, se deja constancia que

en inmueble objeto de la presente compraventa, existen cuatro casas habitacionales

actualmente ocupadas por terceros, que no tienen contrato o título para dicho efecto,

también al interior del inmueble existen instalaciones de la sociedad Empresa

Electrica de Casablanca S.A., que también ocupa las oficinas que existen dentro del

inmueble, sociedad que tampoco tiene contrato o título para la ocupar el inmueble. En

todo caso será de cargo y responsabilidad del comprador obtener la expulsión de la

propiedad de estos ocupantes, sin derecho a reclamo o reembolso de ningún tipo para

la parte vendedora. SEPTIMO: En este acto don PATRICIO RICARDO JAMARNE

BANDUC, en representación de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, expone que, en su calidad de

titular de la medida cautelar emanada de la sentencia declaratoria de liquidación, (EN

CASO QUE CORRESPONDA) y para los efectos de lo dispuesto en el artículo mil

cuatrocientos sesenta y cuatro número tres y número cuatro del Código Civil, viene en

consentir y autorizar expresamente en la celebración del contrato de compraventa que

se da cuenta en este instrumento y se obliga a solicitar y obtener que el Juzgado de

Casablanca ordene el alzamiento de los embargos que actualmente gravan a los

bienes que se venden por el presente instrumento. OCTAVO: (EN CASO QUE

CORRESPONDA) don ........................, representación, según se acreditará, de

……………, compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula

mencionada y expone: Que en la representación que inviste y estando debidamente

facultado, viene en alzar y cancelar, solamente respecto del inmueble singularizado

en la cláusula primera y que se enajena por el presente acto, los siguientes

gravámenes: A. Hipoteca inscrita a fojas ……,número …….., en el Registro de

Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de ……….

correspondiente al año …………..; y B. Prohibición inscrita a fojas ………., número

………….. en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes

Raíces de …………….. correspondiente al año ………………. Dichos alzamientos

quedan sujetos a la condición que previamente se inscriba el dominio a nombre de la

parte compradora. La personería de don ……….. para representar a

B………………consta en escritura pública de fecha ………….. de …………… del año

………. otorgadas en la Notaría de ……………….. de don __________ La personería

no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza. NOVENO:

Todos los gastos, impuestos y derechos que genere el presente Contrato y sus

ulteriores inscripciones serán de cargo de la compradora. De igual forma, serán de

cargo exclusivo de la compradora todas las deudas por consumos de servicios

públicos, gastos comunes y contribuciones correspondientes a los bienes objeto del

presente contrato, quedando el deudor y la junta de acreedores, liberada del pago de

todas aquellas deudas y obligaciones. DECIMO: Para todos los efectos legales

derivados de la presente escritura, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna

de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

DECIMO PRIMERO: Los comparecientes facultan al portador de copia autorizada de

la presente escritura, para requerir, y firmar, del Conservador de Bienes Raíces

respectivo, las inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que sean procedentes.

Asimismo, los comparecientes otorgan mandato irrevocable y gratuito, sin obligación

de rendir cuenta, a los abogados doña Francisca Martinez Astudillo y Maria Ignacia

Olivares Swett, para que en su representación, cualquiera de ellos indistintamente,

pueda suscribir las minutas o escrituras públicas necesarias para rectificar, corregir,

salvar, aclarar o enmendar la presente escritura con el objeto de obtener su correcta

inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Todo lo anterior, en

atención a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos y ochenta y ocho del Reglamento

del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

PERSONERÍAS: La personería de don PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC

para actuar en representación de MOLINO DE CASABLANCA S.A. EN

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN consta en de los documentos

referidos en la Cláusula segunda precedente. Dichas personerías no se insertan a

expresa petición de las partes comparecientes por ser conocidas de ellas y del Notario

que autoriza. En comprobante y previa lectura, así lo

otorgan y firman los comparecientes con el Notario que autoriza. Se da copia. DOY

FE.-

DEBEN INSERTARSE DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS.

CONDICIONES ESPECIALES

PROPIEDAD : TERRENO HABITACIONAL / INDUSTRIAL –

CASABLANCA

DIRECCIÓN : Alejandro Galaz 457 - Ex-Molino Casablanca.

REGIÓN : Comuna : Casablanca.

Región : Valparaíso.

ROL DE AVALÚO : 107-1 / 3-1 / 107-2, Casablanca.

DEUDA DE

CONTRIBUCIONES

: 107-1: $ 37.400.000.- aproximado.

107-2: $ 12.000.000 aproximado.

3-1: $ 1.750.000 aproximado.

SUPERFICIE : Terreno: 101.297 m 2

aproximado

Construido: 4.706 m 2

aproximado

DESCRIPCIÓN : Propiedad que corresponde a Molino Casablanca,

fundada en 1968. Terreno de 101.297 m 2

y total

construido de 4.706 m 2. Cuenta con 16 silos 8.500 ton

(14 silos de 500 ton c/u y 2 silos de 750 ton c/u), torre

molino de 4 pisos de hormigón, 4 silos de acero de 850

ton c/u., oficina, bodegas, 3 casas, entre otras

construcciones. Propiedad se emplaza en zona ZHM3

que permite usos de Vivienda, Equipamiento de Salud,

Educación, Seguridad, entre otros.

El inmueble al que le corresponde el lote 107-1, se

transferirá con dos arrendamientos inscritos en el

Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador

de Bienes Raices. Dichos arrendamientos se

encuentran a favor de ENTEL PCS

TELECOMUNICACIONES S.A, para la instalación de

antenas.

El inmueble al que le corresponde el lote 107-2, se

transferirá con un arrendamiento inscrito en el Registro

de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de

Bienes Raices. Dicho arrendamientos se encuentra a

favor de CLARO CHILE S.A, para la instalación de

antenas.

Se incluyen los permisos administrativos que existieren,

sin perjuicio de lo anterior ni el liquidador, ni la junta de

acreedores ni el martillero responden por la vigencia de

estos permisos ni del hecho de que ellos sean o no

suficientes para operar el Molino.

DERECHOS DE

AGUAS

40 litros por segundo, sobre dos pozos ubicados dentro

: de la propiedad.

Acorde a Inventario correspondiente a Anexo E.

:

BIENES MUEBLES

PROGRAMA : 16 Silos Hormigón/ 4 Silos Acero/ Construcciones

Molino 1.901 m 2/ Bodegas 1.387 m

2/ 3 casas 397 m2

totales/ Otras construcciones 371 m2/ Oficina,

cobertizos/ Patio Camiones/ Galpón Techado: 1387 m2

/ Oficinas: 90 m 2/ Baños y Camarines: 190 m

2/ 3

Privados/ 2 Baños.

MÍNIMO : $ 1.320.000.000.- (mil trescientos veinte millones de

pesos).

GARANTÍA

INICIAL

: $140.000.000.- (cientcuarenta millones de pesos).

GARANTÍA

COMPLEMENTARIA

: Monto necesario para entregar el 15% del monto de

adjudicación, dentro del 7º día posterior al remate, con

vencimiento el Miércoles 7 de diciembre del 2016.

ESTADO

OCUPACIÓN

: Parcialmente desocupada. En inmueble objeto de estas

bases, existen cuatro casas actualmente ocupadas por

terceros, que no tienen contrato o título para dicho efecto,

también al interior del inmueble existen instalaciones de la

sociedad Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., quien

que tampoco tiene contrato o título para la ocupar el

inmueble. Será de cargo y responsabilidad del

comprador obtener la expulsión de la propiedad de estos

ocupantes

PLAZO DE PAGO : Al contado dentro de los 41 días siguientes de efectuado

el remate, venciendo el Martes 10 de Enero de 2017.

ANEXO E

INVENTARIO BIENES MUEBLES

Descripción del elemento Estado Cantidad

Romana 60 toneladas Marca Toledo Operativo 1

Planchister grande Usado 3

Planchister Pequeño Usado 1

Filtros de harina Usado 2

Válvulas Cusa Socam Usado 19

Válvulas Remo Usado 10

Compresores sin marca Usado 2

Ventiladores Neumáticos Usado 5

Toleto Usado 1

Elevadores de trigo Usado 9

Transportador para harina Usado 1

Planchister desarmado de 2 cuerpos Usado 1

Pluma Manual Usado 1

Transportador para harina pequeño Usado 1

Transportador para harina de rocío Usado 1

Ventilador Neumáticos Usado 1

Transportador espiral para harina Usado 1

Ventilador Neumáticos Usado 1

Molino de Martillo Usado 1

Separadora de Grano Usado 1

Despuntadora Usado 1

Ventilador Neumático Usado 1

Escusa de molino de martillo Usado 1

Harneadora con ciclón Usado 1

Ventilador Neumáticos con ciclón Usado 1

Harneadora Usado 2

Trioler Usado 2

Torno para semillas Usado 1

Bomba de Agua 2 hp Usado 1

Romana de 20 Kg Usado 1

Romana de 40 Kg en desuso Mala 1

Sasores Usado 2

Recuperadoras de harina Usado 4

Transportador espiral para harina largo Usado 2

Transportador espiral para harina corto Usado 2

Tablero de control eléctrico Usado 4

Dosificadores de Vitamina Usado 4

Deposito para trigo metálico Usado 1

Despuntadora Usado 1

Molino de martillo chico Usado 1

Separador de semilla Usado 2

Trilladora para grano pequeña Usado 1

Romana Grande desarmada Usado 1

Repuestos medidores de mescla grano Usado 5

Transportador para Trigo Usado 1

Medidores para mescla de grano Usado 6

Transportador para Trigo Usado 3

Molino de Martillo mediano Usado 1

Rociador de trigo Usado 1

Lavadora y estrujadora Usado 1

Tablero eléctrico Usado 1

Bancos de cilindro marca socam Usado 8

Bancos de cilindro marca Remo Usado 3

Cilindros de repuesto para bancos Usado 33

Elevador de grano de 30 metros Usado 1

Riel de 20 metros para grano Usado 1

Riel de 8 metros para grano Usado 1

Elevador de grano de 35 metros Usado 1

Silos de Cemento 450 Ton. c/u Usado 16

Silos de Acero 750 Ton. c/u Usado 4

Elevador de grano de 25 metros Usado 3

Revolvedores de harina Usado 2

Revolvedor de salida de producto Usado 1

Revolvedores de harina Usado 1

Balanzas de 20 kg Usado 5

Empaquetadora Usado 1

Mescladora Usado 1

Molino de Martillo Usado 2

Deposito metálico Usado 1

Enfriador de aire Usado 1

Ventilador Neumáticos Usado 1

Filtros de aire Usado 1

Riel para grano Usado 2

Motores electricos Usado 5

Tachel Usado 6

Vibradores Usado 2

Transportador chico para trigo Usado 1

Bomba de harina Usado 1

Escusa de molino de martillo Usado 2

Lavadora y estrujadora Usado 1

Escusa de molino de martillo Usado 1

Peletizadora Usado 1

Caldera 8,8 Kg/cm2 Malo 1

Laboratorio

Estufa Bradenber Usado 1

Estufa Bradenber Usado 1

Falling Number Usado 1

Horno Mufla Usado 1

Desecador Usado 1

Equipo de sedimentación Usado 1

Glucor K 2020 Usado 1

Balanza de precisión Usado 1

Lavador de Gluten Usado 1

Tamizador de trigo Usado 3

Molinillo Usado 1

Calefon 10 ltr Usado 1

Cemidor Usado 1

Tomador de Humedad Usado 1

Equipo Shooper Usado 1

Alveografo Usado 1

Divisor de Trigo Usado 1

Sellador de temperatura de bolsas de

polietileno

Usado 1

Balanza electrónica 30 kg x 5 gr Usado 3

Sacos con Producto

Alfalfa Molida Mala 275

Harina Mala 411

Blanqueador Regular 18 Kgrs

Vitamina Regular 15 Kgrs

Sacos Vacíos

Plus 50 Kg 25 x 500 Buenas 12.500

Tyun 50 Kg 50 x 500 Buenas 25.000

Flor 50 Kg 16 x 500 Buenas 8.000

Sacos de 20 Kg 28 x 500 Buenas 14.000

Integral 50 Kg 24 x 500 Buenas 12.000

Sacos de 5 Kg 10 x 500 Buenas 5.000

Sacos de 10 Kg 25 x 1000 Buenas 25.000

Sacos de 3 Kg 32 x 1000 Buenas 32.000