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Ayuntamiento de Almería Bases de Ejecución del Presupuesto General 2020 1 BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020 Í N D I C E CAPÍTULO I.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO GENERAL Base 1ª.- PRESUPUESTO CAPÍTULO II. PRESUPUESTO GENERAL. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS SECCIÓN 1ª.- CONTENIDO Base 2ª.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Base 3ª.- ENTES QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO Base 4ª.- PRESUPUESTO SIN DÉFICIT Base 5ª.- CONCEPTOS DE INGRESO Base 6ª.- GASTOS AFECTADOS Base 7ª.- IMPORTES BRUTOS Base 8 ª.- INFORMACIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SECCIÓN 2ª.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Base 9ª.- ESTRUCTURA DE GASTOS DEL PRESUPUESTO Base 10ª.- ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO Base 11ª.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS SECCIÓN 3ª.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Base 12ª.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LOS GASTOS. Base 13ª.- PRINCIPIO DE DEVENGO. (Especialidad Temporal). Base 14ª.- PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA. CAPÍTULO III.- DE LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SECCIÓN 1ª.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS Base 15ª.- IMPORTE MÁXIMO DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Base 16ª.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS Base 17ª.- RETENCIÓN DE CRÉDITO. Base 18ª.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES. SECCIÓN 2ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS Base 19ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA

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BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020

Í N D I C E

CAPÍTULO I . - RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO GENERAL Base 1ª.- PRESUPUESTO CAPÍTULO I I . PRESUPUESTO GENERAL. CONTENIDO, ESTRUCTU RA Y PRINCIPIOS SECCIÓN 1ª. - CONTENIDO Base 2ª.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Base 3ª.- ENTES QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO Base 4ª.- PRESUPUESTO SIN DÉFICIT Base 5ª.- CONCEPTOS DE INGRESO Base 6ª.- GASTOS AFECTADOS Base 7ª.- IMPORTES BRUTOS Base 8 ª.- INFORMACIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

SECCIÓN 2ª.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Base 9ª.- ESTRUCTURA DE GASTOS DEL PRESUPUESTO Base 10ª.- ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO Base 11ª.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS SECCIÓN 3ª.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Base 12ª.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LOS GASTOS. Base 13ª.- PRINCIPIO DE DEVENGO. (Especialidad Temporal). Base 14ª.- PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA. CAPÍTULO I I I . - DE LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SECCIÓN 1ª. - S ITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS Base 15ª.- IMPORTE MÁXIMO DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Base 16ª.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS Base 17ª.- RETENCIÓN DE CRÉDITO. Base 18ª.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES. SECCIÓN 2ª. - VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS Base 19ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA

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SECCIÓN 3ª. - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONSIDERACIONES GENERALES. FONDO DE CONTINGENCIA. Base 20ª.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO. Base 21ª.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. Base 22ª.- CRÉDITOS AMPLIABLES. Base 23ª.- GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS. Base 24ª.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITOS. Base 25ª.- BAJAS POR ANULACIÓN. CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SECCIÓN 1ª.- GESTIÓN PRESUPUESTARIA Base 26ª.- FASES DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. Base 27ª.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS. Base 28ª.- DISPOSICIÓN DE GASTOS. Base 29ª.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Base 30ª.- OTROS SUPUESTOS DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. Base 31ª.- ORDENACIÓN DE PAGO. SECCIÓN 2ª.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Base 32ª.- SUPUESTOS DE PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN. Base 33ª.- AUTORIZACIÓN - DISPOSICIÓN (AD). Base 34ª.- AUTORIZACIÓN - DISPOSICIÓN - OBLIGACIÓN (ADO). Base 35ª.- TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO. Base 36ª.- CRÉDITOS DE PERSONAL. Base 37ª.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN. Base 38ª.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. Base 39ª.- APORTACIONES Y SUBVENCIONES. SECCIÓN 3ª. - PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA Base 40ª.- PAGOS A JUSTIFICAR. Base 41ª.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA. Base 42ª.- GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL. CAPÍTULO V.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Base 43ª.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Base 44ª.- GESTIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS. Base 45ª.- GESTIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL. Base 46ª.- FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS. CAPÍTULO VI.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Base 47ª.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS. Base 48ª.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE INGRESOS. CAPÍTULO VII.- FISCALIZACIÓN Base 49ª.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Base 50ª.- DOTACIÓN DE SALDOS DE DUDOSO COBRO. Base 51ª.- ASIGNACIÓN DE DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LEGISLACIÓN APLICABLE Segunda.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANEXOS Anexo 1.- RELACIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS Anexo 2.- MODELO DE CONTROL INTERNO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL Anexo 3.- OPERACIONES DE CIERRE PRESUPUESTARIO Y CONTABLE Anexo 4.- BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES

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BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020 El artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Presupuesto General incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente un procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

CAPÍTULO I.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL PRESUPUESTO GENERAL

A tenor de lo preceptuado en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (T.R.L.R.H.L.) se establecen las siguientes bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2019.

Base 1ª.-

La aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto General se realizará con sujeción estricta a las siguientes disposiciones legales: a) El Art.135 de la Constitución Española y lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF, en adelante), y demás disposiciones concordantes en materia de estabilidad presupuestaria. b) La legislación de Régimen Local: Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante T.R.L.H.L.); la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/419/2014, de 14 de marzo; la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y demás disposiciones reglamentarias. c) Con carácter supletorio por la Legislación del Estado, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales y demás disposiciones concordantes. d) Por lo previsto en estas Bases de Ejecución. e) Serán de aplicación los reglamentos o normas generales, instrucciones y circulares aprobadas durante el ejercicio por los órganos municipales competentes.

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Las presentes Bases tendrán la misma vigencia que el Presupuesto y, en su caso, el de su prórroga legal, formando parte orgánica del mismo y contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias del Ayuntamiento de Almería, así como aquellas otras precisas para su acertada gestión.

CAPÍTULO II. PRESUPUESTO GENERAL. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS

SECCIÓN 1ª.- CONTENIDO.

Base 2ª.-

El Presupuesto General del ejercicio 2019 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Ayuntamiento de Almería y sus organismos autónomos y los derechos que está previsto liquidar durante el ejercicio económico.

La aprobación y ejecución del Presupuesto se realizará en un marco de estabilidad

presupuestaria. Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.

Las actuaciones del Ayuntamiento de Almería están sujetas al principio de sostenibilidad

financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros, dentro de los límites de déficit y deuda pública conforme a lo establecido en la LOEPSF y a la normativa europea.

Serán, asimismo de aplicación los principios de plurianualidad, transparencia, eficacia en la

asignación y utilización de recursos públicos, responsabilidad y lealtad en los términos fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa de desarrollo..

Base 3ª.- El Presupuesto General de esta Entidad está integrado por los siguientes:

a) El Presupuesto del Ayuntamiento de Almería. b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos siguientes:

PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.

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c) Las previsiones de ingresos y de gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, todas clasificadas como no financieras.

- Sociedades de mercado:

o Empresa Municipal Almería XXI, S.A.U. - Sociedades no de mercado:

o Empresa Municipal Almería Turística, S.A.U. o Empresa Municipal Almería 2030, S.A.U. o Empresa Municipal Interalmería Televisión, S.A.U.

Base 4ª.-

Cada uno de los presupuestos que integran este Presupuesto General ha sido aprobado sin déficit inicial. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio. En consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.

Base 5ª.-

Los conceptos presupuestarios de Ingresos representan meras previsiones, pudiéndose contraer sin ninguna limitación, previa liquidación de los derechos correspondientes.

Base 6ª.-

Los ingresos finalistas procedentes, entre otros recursos, de transferencias de capital, enajenación de inversiones y préstamos a largo plazo a concertar con entidades financieras, sólo podrán ser destinados a financiar los gastos afectados a dichos ingresos, detallados en el anexo de inversiones del Presupuesto y con las limitaciones para su ejecución contenidas en estas bases.

Base 7ª.-

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que por Ley o Sentencia de Tribunal o Autoridad competente se declare lo contrario. Base 8 ª.- A solicitud de las diferentes Delegaciones de Área el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica remitirá a las distintas Áreas Municipales y a los Organismos Autónomos, la información sobre la ejecución de los presupuestos. Esta información se facilitará utilizando medios electrónicos.

SECCIÓN 2ª.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.

Base 9ª.-

La estructura del Presupuesto de Gastos, se adapta a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los presupuestos de

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las entidades locales (en adelante, Orden EHA/3565/2008); modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se reforma la estructura por programas de los presupuestos de las entidades locales.

El gasto público se estructura atendiendo a las siguientes clasificaciones: a) Clasificación Económica, con tres dígitos identificativos del capítulo, artículo y concepto más un cuarto y quinto dígito auxiliar o subconcepto para desglose de conceptos. b) Clasificación por Programas, con cinco dígitos identificativos del área de gasto, política de gasto, grupo de programa, programa y subprograma. c) Clasificación Orgánica, con un dígito identificativo de la Entidad (“A” Ayuntamiento; “U” Gerencia Municipal de Urbanismo; “D” Patronato Municipal de Deportes y “E” Patronato Municipal de Escuelas Infantiles) y tres dígitos para la Delegación de Área. Se establece la siguiente clasificación orgánica:

Delegaciones de Área establecidas mediante Decreto de Alcaldía

de 18 de junio de 2019

Código asignado para la

clasificación orgánica del

Presupuesto 2020

Delegación de Área de Presidencia y Planificación

A100

Delegación de Área de Economía y Función Pública

A200

Delegación de Área de Urbanismo e Infraestructura

A230

Delegación de Área de Promoción de la Ciudad

A600

Delegación de Área de Sostenibilidad Ambiental

A400

Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación

Ciudadana

A300

Delegación de Área de Cultura y Educación

A500

Delegación de Área de Deportes, Agricultura y Pesca

A550

Delegación de Área de Seguridad y Movilidad

A700

Delegación de Área de Servicios Municipales

A900

Servicios Generales

A999

La aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

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En caso de reorganización administrativa, mediante la creación o reestructuración de unidades administrativas y delegaciones de área, se autoriza al Alcalde Presidente para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Base 10ª.-

La estructura del Presupuesto de Ingresos ha sido adaptada a la Orden EHA/3565/2008 y se define en base a las siguientes clasificaciones:

a) Clasificación Orgánica, con un dígito identificativo de la Entidad (“A” Ayuntamiento; “U” Gerencia Municipal de Urbanismo; “D” Patronato Municipal de Deportes y “E” Patronato Municipal de Escuelas Infantiles) y tres dígitos para la Delegación de Área.

b) Clasificación Económica, con cinco dígitos, representativos del capítulo, artículo y concepto, los tres primeros, y del subconcepto los dos siguientes.

El concepto de ingreso vendrá definido por la conjunción de las dos clasificaciones

anteriores a nivel de Orgánico y Subconcepto (clasificación Orgánica y Económica).

Base 11ª.-

La estructura presupuestaria de los Organismos Autónomos es la misma que rige en el Ayuntamiento.

SECCIÓN 3ª.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.

Base 12ª.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LOS GASTOS.

En virtud del principio de especialidad cualitativa del gasto público, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados inicialmente o mediante la pertinente modificación presupuestaria. Las consignaciones presupuestarias para gastos tienen carácter limitativo y vinculante, no pudiendo adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a los mismos, siendo nulos de pleno derecho los actos, resoluciones y acuerdos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar (especialidad cuantitativa).

Base 13ª.- PRINCIPIO DE DEVENGO. (Especialidad Temporal).

Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que realicen en el año natural del propio ejercicio, salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 176 del T.R.L.R.H.L. en relación con el art. 26.2 del R.D. 500/90 de 20 de Abril. Los gastos que correspondiendo a ejercicios anteriores deban ser sometidos a reconocimiento extrajudicial por el Ayuntamiento Pleno, precisarán para su aprobación acreditar que su contratación se ha realizado en el ejercicio de su devengo, siguiendo las prescripciones legales aplicables, en función de la naturaleza del gasto. En cualquier caso, se acreditará la existencia de retención de crédito en el ejercicio de su devengo. En caso contrario, serán exigidas las responsabilidades a los que hubieren

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contraído irregularmente el gasto. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1190.

Base 14ª.- PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del T.R.L.R.H.L. la Tesorería Municipal servirá al Principio de Unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

CAPÍTULO III.- DE LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

SECCIÓN 1ª.- SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

Base 15ª.-

Las cantidades consignadas en las aplicaciones presupuestarias representan el importe máximo del gasto a cargo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, y están fijadas conforme a la cuantía de las obligaciones previstas y de las necesidades de los distintos Servicios dentro de las respectivas Áreas. La mera existencia de crédito no representa la aprobación del gasto en ninguna de sus fases de ejecución, debiendo seguir el procedimiento legalmente establecido para su ejecución.

Base 16ª.-

Los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere la Sección 3ª de este mismo Capítulo podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Créditos disponibles. b) Créditos retenidos, pendientes de utilización. c) Créditos no disponibles.

.Proyectos de gasto financiados mediante transferencias de capital ۔ En principio, todos los créditos se encontrarán en la situación de créditos disponibles. No obstante, los gastos de capital que hayan de financiarse total o parcialmente mediante subvenciones o aportaciones de otras Instituciones, mientras no se dicten las resoluciones, disposiciones u órdenes por parte del Órgano concedente, estarán sujetos a las siguientes restricciones en cuanto a la ejecución del gasto: a) Los trabajos de redacción de proyectos solo podrán llegar hasta la fase de disposición del gasto (fase "AD"). Haciéndose constar en los respectivos contratos que el reconocimiento de la obligación y su posterior pago quedan condicionados a la efectiva obtención de su correspondiente financiación.

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b) En cuanto a las inversiones relativas a la ejecución de obras, adquisición de inmuebles y demás activos fijos, así como a las transferencias de capital, la existencia de crédito adecuado y suficiente permitirá la aprobación de la fase de autorización del gasto (fase "A"), sin que en ningún caso pueda iniciarse el procedimiento de licitación.

.Proyectos de gasto financiados mediante enajenación de inversiones ۔ El Presupuesto del Ayuntamiento de Almería para 2020 no prevé ingresar cantidad alguna en el capítulo VI del estado de ingresos. No obstante, en caso de producirse enajenaciones durante la ejecución del presupuesto y su consiguiente afectación al correspondiente proyecto de gasto, podrán tramitarse los correspondientes procedimientos de contratación y la ejecución de las inversiones financiadas mediante recursos procedentes de la enajenación de inversiones. Para iniciar el procedimiento de contratación será necesario acreditar que se ha producido el reconocimiento de los derechos afectados por la efectiva enajenación de las inversiones. No obstante y con carácter previo, la Concejalía Delegada de Economía, atendiendo al estado de la situación financiera del Ayuntamiento, y siempre que exista saldo suficiente en el proyecto de gastos “2012.8.AJUST.1: Ajustes desviaciones acumuladas proyectos hasta 2011”, podrá autorizar expresamente la contratación del gasto con anterioridad a la efectiva recaudación de los fondos por la enajenación de las inversiones previstas o sobrevenidas a lo largo del ejercicio. En todo caso, una vez obtenidos los recursos afectados en el ejercicio corriente al proyecto de gasto, se asignarán obligatoriamente en primer lugar a aquellas inversiones cuya contratación se haya realizado sin que se hubieran obtenido previamente los recursos procedentes del capítulo VI del estado de ingresos del presupuesto. Si al finalizar el ejercicio el importe de la enajenación de inversiones no alcanzara para financiar la totalidad del gasto autorizado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideraran definitivamente afectados al gasto los excesos de financiación del proyecto de gasto “2012.8.AJUST.1: Ajustes desviaciones acumuladas proyectos hasta 2011”

Los excesos de financiación del proyecto “2012.8.AJUST.1: Ajustes desviaciones acumuladas proyectos hasta 2011”, quedarán indisponibles para financiar modificaciones presupuestarias hasta el importe del gasto autorizado en aplicación de la excepción prevista en la presente base de ejecución.

.Proyectos de gasto financiados con operaciones de endeudamiento financiero ۔ Entre las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, aprobadas mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, se encuentra la limitación al endeudamiento financiero de las corporaciones locales. Este hecho aconseja que para la realización de aquellas inversiones financiadas mediante recursos procedentes de pasivos financieros, se garantice la obtención de la financiación prevista en el capítulo IX del estado de ingresos del Presupuesto. No obstante, la Concejalía Delegada de Economía, atendiendo a la situación financiera, podrá autorizar expresamente la contratación de gastos financiados mediante endeudamiento financiero, sin haber adjudicado con carácter previo las operaciones de préstamo a que están afectadas dichas inversiones.

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Base 17ª.- RETENCIÓN DE CRÉDITO.

El presupuesto se estructura por Delegaciones de Área, disponiendo cada una de aplicaciones presupuestarias propias. Los responsables de las respectivas Áreas están obligados a controlar el gasto asignado orgánicamente a su departamento, de modo que en todo momento pueda conocerse el crédito disponible, siendo responsable de todo gasto realizado que exceda de las consignaciones presupuestarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del R.D.500/1.990, los órganos o unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto, tendrán que solicitar a la Unidad de Contabilidad o al Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, las certificaciones de existencia de crédito pertinentes, al efecto de iniciar la tramitación del expediente de gasto. La solicitud de certificación de existencia de crédito habrá de contener especificación de la aplicación presupuestaria a la que se pretende o propone aplicar el gasto. No obstante, cuando se solicite a la Unidad de Contabilidad la emisión de una Retención de Crédito a los meros efectos de garantizar la existencia y reserva de crédito suficiente para iniciar la tramitación del gasto, la emisión de dicha RC no implicará en ningún caso la fiscalización del expediente, que deberá ser plena a la vista del expediente completo y con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo, con sujeción a las normas de fiscalización previstas en la base 49ª. En cuanto a la retención de crédito preceptiva para realizar cualquier transferencia de crédito, es de aplicación lo previsto en la Base 21ª. Los centros gestores del gasto solicitarán a la Unidad de Contabilidad de la Delegación de Área de Economía la emisión de las correspondientes retenciones de crédito o los documentos contables pertinentes a las fases de ejecución del gasto que correspondan, en aquellos gastos comprometidos o que se prevean comprometer, al objeto de evitar que a través del mecanismo de la vinculación jurídica de los créditos puedan verse mermados los créditos necesarios para los compromisos ya adquiridos.

Base 18ª.- CRÉDITOS NO DISPONIBLES.

La declaración de no disponibilidad de créditos así como su reposición a disponible corresponde al Pleno. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente. Cuando el Presupuesto de Ingresos financie con subvenciones finalistas créditos del Presupuesto de Gastos, en tanto no se produzca el otorgamiento de dichas subvenciones, estos créditos tendrán la consideración de no disponibles.

SECCIÓN 2ª.- VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS.

Base 19ª.-

La vinculación jurídica de los créditos para gastos para el ejercicio 2020 queda fijada en los siguientes niveles:

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Capítulo 1. Gastos de Personal.

a) Respecto de la clasificación Orgánica, la Entidad. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Área de gasto. c) Respecto de la clasificación Económica, el Capítulo.

Se declaran excluidos de la vinculación jurídica los créditos relativos al fondo de acción social y los relativos a reconocimientos de crédito, así como los de programas de gasto financiados con recursos afectados.

Capítulo 2. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Con carácter general estos créditos tendrán los siguientes niveles de vinculación:

a) Respecto de la clasificación Orgánica, el Área a nivel de cuatro dígitos. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Área de gasto. c) Respecto de la clasificación Económica, el Artículo.

Se declaran excluidos de la vinculación jurídica los siguientes créditos:

- Los destinados a reconocimientos de crédito. - Los créditos para gastos de servicios generales con clasificación orgánica “A999”. - Los créditos declarados ampliables.

Capítulo 3. Gastos Financieros.

a) Respecto de la clasificación Orgánica, la Entidad. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Área de gasto. c) Respecto de la clasificación Económica, el Capítulo.

Por su naturaleza indemnizatoria, se declaran excluidos de la vinculación jurídica en este capítulo los créditos pertenecientes al concepto 352 de la clasificación económica.

Capítulo 4. Transferencias Corrientes.

a) Respecto de la clasificación Orgánica, el Área a nivel de cuatro dígitos. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Área de gasto. c) Respecto de la clasificación Económica, el Artículo.

Se declaran excluidos de la vinculación jurídica los siguientes créditos: - Los correspondientes a subvenciones y transferencias de carácter nominativo.

Capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos. a) Respecto de la clasificación Orgánica, el Área a nivel de cuatro dígitos. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el subprograma. c) Respecto de la clasificación Económica, el subconcepto.

Capítulo 6. Inversiones Reales.

a) Respecto de la clasificación Orgánica, el Área a nivel de cuatro dígitos. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Subprograma (5 dígitos). c) Respecto de la clasificación Económica, el Subconcepto (5 dígitos).

Capítulo 7. Transferencias de Capital.

a) Respecto de la clasificación Orgánica, la Área a nivel de cuatro dígitos. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Subprograma (5 dígitos). c) Respecto de la clasificación Económica, el Subconcepto (5 dígitos).

Se declaran excluidos de la vinculación jurídica los siguientes créditos:

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- Los correspondientes a subvenciones y transferencias de carácter nominativo.

Capítulo 8. Activos Financieros.

a) Respecto de la clasificación Orgánica, la Entidad. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Área de gasto. c) Respecto de la clasificación Económica, el Artículo.

Capítulo 9. Pasivos Financieros.

a) Respecto de la clasificación Orgánica, la Entidad. b) Respecto de la clasificación Por Programas, el Área de gasto. c) Respecto de la clasificación Económica, el Capítulo.

SECCIÓN 3ª.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

CONSIDERACIONES GENERALES. FONDO DE CONTINGENCIA

El estado de gastos del presupuesto, al objeto de hacer frente durante el ejercicio a

necesidades de crédito para gastos inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto aprobado, contemplará en la aplicación: “Subprograma: 92900 Funciones no clasificadas; Económico: 500.00, bajo la denominación: Fondo de Contingencia art. 31 L.O. 2/2012, una dotación de crédito para el ejercicio 2020 por importe de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000,00) euros.

El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria no vincula con ninguna otra del presupuesto. Con cargo al Fondo no podrá imputarse gasto alguno y financiará, cuando proceda, aquellas modificaciones de crédito para la cobertura de los gastos inaplazables. En ningún caso podrá destinarse el Fondo para la financiación de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de dotación presupuestaria.

El órgano competente para la utilización del Fondo será el correspondiente al tipo de modificación presupuestaria que se incoe. En cualquier caso, de las resoluciones de modificaciones presupuestarias financiadas con cargo al Fondo de Contingencia, deberá darse cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Base 20ª.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el Presupuesto crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, la Concejalía Delegada de Economía, previo informe-propuesta del Área interesada, ordenará la tramitación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito en el segundo.

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El expediente, que se ajustará en su tramitación a lo previsto en el art. 177 del T.R.L.R.H.L. y en los arts. 35 a 38 del R.D.500/1.990, se habrá de acompañar de una Memoria justificativa de la necesidad de la medida, que deberá especificar la concreta aplicación presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. Dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en art. 36 del R.D. 500/1.990, se financiará:

a) Con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, con las limitaciones impuestas por el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, relativa al destino del superávit presupuestario.

b) Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el

Presupuesto corriente. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el Presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista.

c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no

comprometidas, cuyas dotaciones se presuma pueden reducirse sin perturbación del correspondiente servicio.

Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados en el apartado anterior, con los procedentes de operaciones de crédito. Excepcionalmente podrá recurrirse a operaciones de crédito para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes a tenor de lo previsto en el apartado 5 del Art. 177 antes citado, y de acuerdo con las formalidades que se establecen en el artículo 36.3 del R.D. 500/1.990. El expediente se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, previo informe de la Intervención General, con sujeción a los mismos trámites y requisitos de los Presupuestos. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el Presupuesto de un Organismo Autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del Organismo Autónomo, será remitido al Ayuntamiento de Almería para su tramitación conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Aprobado inicialmente el expediente por el Pleno, la Unidad de Actas lo remitirá acompañado de la certificación del acuerdo, al Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, con el fin de dar cumplimiento a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto (artículo 38 del R.D. 500/1990). Aprobado definitivamente, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica procederá a realizar las oportunas notificaciones a la Unidad de Contabilidad y al Área interesada, así como, en su caso, al Organismo Autónomo correspondiente.

Base 21ª.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

De conformidad con lo que se establece en los artículos 179 y 180 del T.R.L.R.H.L. y 40 a 42 del R.D. 500/1.990, la transferencia de crédito es aquella modificación de presupuesto de gastos que sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial del crédito disponible de una aplicación a otra con diferente ámbito de vinculación jurídica. Produce un aumento en un

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crédito presupuestario existente y una baja en otro también existente, con lo que el total del Presupuesto no queda alterado. La aprobación de transferencias de crédito corresponde al Alcalde-Presidente, o a La Delegación de Área de Economía, mediante Decreto, (a propuesta del órgano gestor de los créditos) en los siguientes casos:

Que la transferencia afecte a créditos de las aplicaciones del Presupuesto de gastos pertenecientes al mismo Área de gasto.

Que se trate de altas y bajas de los créditos del Cap. I: "Remuneraciones de Personal",

aunque pertenezcan a diferentes Área de gasto. En los mismos supuestos y dentro de los Presupuestos de los Organismos Autónomos, su aprobación corresponderá a su Presidencia, o persona en quien delegue. Deberán someterse a la aprobación del Pleno las transferencias de créditos entre partidas pertenecientes a diferentes Área de gasto, tanto si afectan al Presupuesto del propio Ayuntamiento, como al de los Organismos Autónomos de ella dependientes (art. 40.3 del R.D. 500/1.990). En aquellas transferencias aprobadas por el Pleno habrán de cumplirse los mismos requisitos legales sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto General (Art. 42 del R.D. 500/1.990). Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones que se establecen en el artículo 41 del R.D. 500/1.990. Es requisito indispensable para la tramitación de todo expediente de transferencia de crédito la certificación de la Unidad de Contabilidad de la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que deba ceder crédito (art. 32.1 del R.D. 500/1.990) mediante la expedición de los correspondientes documentos de retención de crédito. La verificación de la suficiencia del saldo de crédito, citada en el párrafo anterior, deberá efectuarse no sólo al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito, sino al nivel de la propia aplicación presupuestaria contra la que se certifique. Los Organismos autónomos, con sujeción a las potestades que tengan reconocidas en sus estatutos, podrán incoar la tramitación de las transferencias de crédito cumpliendo con los requisitos y limitaciones establecidas con carácter general. Por este orden, el procedimiento es el siguiente: 1º) El Área que propone la modificación deberá cumplimentar una solicitud de transferencia de crédito donde se especifique la aplicación que pretenda incrementar, así como la/s aplicación/s que propone/n disminuir para financiar esta modificación de crédito. La solicitud deberá estar acompañada de un informe de la Jefatura de Servicio de la Delegación interesada en el que se motive la circunstancia que la origina, la actividad que deja de realizarse y se garantice la no perturbación del Servicio. Cuando la transferencia propuesta afecte a créditos del capítulo I (gastos de personal), el expediente se acompañará además de un informe de la Jefatura de Servicio de Personal. La solicitud será firmada por el/la Concejal Delegado/a del Área o Delegación que haya propuesto la transferencia de crédito.

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2º) El expediente se remitirá al Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, que habrá de tramitarlo y emitir su informe, dando cuenta del mismo a la Concejalía de Área de Economía, quién lo remitirá a la Intervención Municipal al objeto de su preceptiva fiscalización. 3º) La Intervención General realizará la fiscalización del expediente, previa expedición de los documentos contables por la Unidad de Contabilidad. 4º) Realizada la fiscalización, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica procederá en función del resultado del informe de Intervención. En caso de informe negativo o con reparos, será puesto en conocimiento de La Delegación de Área de Economía, quien determinará, a la vista del expediente, las actuaciones que hayan de seguirse. 5º) Si la aprobación del expediente correspondiera al Alcalde-Presidente o a la Concejalía de Economía, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, confeccionará el pertinente Decreto. En este caso, cuando la transferencia afecte a gastos de capital, se entenderá modificado el anexo de inversiones del presupuesto, siempre y cuando los recursos financieros asociados a los créditos afectados por esta modificación respeten la finalidad prevista en la legislación vigente. 6º) Aprobado el expediente por el Órgano competente, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, practicará las oportunas notificaciones del decreto.

Base 22ª.- CRÉDITOS AMPLIABLES.

Sin perjuicio del carácter limitativo de las partidas de gastos, se consideran ampliables aquellas cuya cuantía venga determinada por un ingreso específico procedente de subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas, o de Entidades Públicas o Privadas, o por ingresos no procedentes de operaciones de crédito afectados a gastos concretos. Se consideran ampliables, por el importe recaudado que exceda a las previsiones iniciales de ingresos, en el presupuesto del AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, expresa y taxativamente, las siguientes aplicaciones:

APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO INIC. GASTOS

PREV. INIC. INGRESOS

A500.39900 TAQUILLAJES EVENTOS CULTURALES 55.000,00 A500.33400.22609 PROMOCIÓN DE LA CULTURA 300.000,00 A999.39903 INDEMNIZACIONES DAÑOS AL PATRIMONIO Y

MOBILIARIO URBANO 25.000,00

A900.45905.22799 MANTENIMIENTO CIUDAD (CIAS ASEGURADORAS) 50.000,00 A500.39920 INGRESOS TAQUILLAJE PLATEA 2020 12.000,00 A500.33420.22699 GASTOS PROGRAMA PLATEA 2020 10.000,00 A300.31101 ORD. Nº 41 SERVICIO AYUDA DOMICILIO LEY

DEPENDENCIA 200.000,00

A300.23101.22799 AYUDA DOMICILIO LEY DE DEPENDENCIA 8.700.000,00

El expediente de ampliación de crédito, incoado por la unidad administrativa responsable

de la ejecución del gasto, a tenor del artículo 39 del R.D. 500/1.990, deberá especificar el recurso que financiará el mayor gasto y la recaudación del mismo. Dicho recurso deberá estar afectado al gasto cuyo crédito se pretende ampliar.

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Se precisará para proceder a la ampliación del crédito la efectiva recaudación del ingreso y exclusivamente por las cantidades que excedan a las previstas inicialmente en el estado de ingresos del Presupuesto Municipal. La Intervención General deberá informar sobre los extremos que se establecen en los párrafos precedentes, correspondiendo la aprobación del expediente al Alcalde-Presidente o a La Delegación de Área de Economía. Tratándose de Organismo Autónomo, corresponderá a su Presidente respectivo, o persona en quien delegue.

Base 23ª.- GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS.

Es aquella modificación de crédito derivada de ingresos afectados de naturaleza no tributaria. El T.R.L.R.H.L. en su artículo 181 (art. 43 del R.D. 500/1.990), enumera las operaciones susceptibles de generar crédito en el concepto de gastos correspondientes y que son:

a) Aportaciones o compromisos firmes y aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar juntamente con el Ayuntamiento o alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. b) Enajenaciones de bienes del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos. Al efecto, el art. 5 del T.R.L.R.H.L. prohíbe que los ingresos procedentes de la enajenación de bienes patrimoniales se destinen a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes o de efectos no utilizables. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos. e) Importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al Presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria.

En el supuesto a), cuando la subvención o transferencia se otorgue por otra Administración Pública, bastará para generar crédito el compromiso firme de aportación debidamente documentado. En el resto de supuestos del apartado a) y para los supuestos b), c) y d), será precisa, además, la efectiva recaudación de los derechos y, en el caso e) el efectivo cobro del reintegro (Art. 44 del R.D. 500/1.990). El expediente se iniciará mediante informe-propuesta del área correspondiente justificativo de la efectividad de los cobros o firmeza del compromiso, especificando la aplicación presupuestaria que deba ser incrementada. El expediente será remitido para su tramitación al Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, el cual, tras recabar la conformidad de la Concejalía Delegada de Economía dará traslado del mismo a Intervención. En el informe de Intervención General se hará constar el nuevo concepto de ingreso y el importe del mismo o bien la mayor previsión de un concepto de ingreso ya existente, así como la aplicación presupuestaria en las cuales se generan los créditos y sus importes. Una vez fiscalizado el expediente, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica confeccionará el pertinente Decreto de la Alcaldía-Presidencia o de la Delegación de Área de Economía. Cuando la generación de crédito se origine por la obtención de subvenciones o aportaciones procedentes de otras administraciones o entidades, al objeto de agilizar la tramitación administrativa, se faculta expresamente al Alcalde-Presidente o a la Concejalía de Economía para la aceptación de la aportación en el mismo acto de la generación de crédito,

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siempre que la referida aceptación no se hubiera realizado previamente por la Junta de Gobierno Local. Aprobado, en su caso, el expediente por el Órgano competente, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, procederá a realizar las oportunas notificaciones.

Base 24ª.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITOS.

Tienen la consideración de remanentes de crédito, los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Constituye esta modificación, una excepción al principio general establecido en el artículo 175 del T.R.L.R.H.L., en virtud del cual los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimento de obligaciones ya reconocidas, quedan anulados de pleno derecho. Conforme al art. 182 del T.R.L.R.H.L. y arts. 47 y 48 del R.D. 500/1.990, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados procedentes de:

Los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito o las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.

Los créditos que amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Los créditos por operaciones de capital. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello. Se considerarán recursos financieros a utilizar para financiar la incorporación de créditos del presupuesto anterior al vigente:

a) El Remanente líquido de Tesorería. b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el

presupuesto corriente. c) Para los gastos con financiación afectada, los excesos de financiación y los

compromisos firmes de aportación afectados a los correspondientes remanentes que se pretenden incorporar.

En cuanto a la tramitación de los expedientes de incorporación de remanentes de créditos, se seguirá el siguiente procedimiento: 1º) Los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados se incorporarán, sin limitación de número de ejercicios, en cuanto se determine su existencia y se verifique su financiación por la Unidad de Contabilidad en expediente al efecto, mediante la petición de incorporación de la Delegación de Área de Economía, no siendo necesario, a estos efectos, que se haya producido la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. Se entenderá que se desiste total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, cuando así lo exprese el Departamento Gestor del crédito. Todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 47.5 del R.D.500/90 de 20 de Abril. 2º) Al respecto de la incorporación de remanentes legalmente admitidos y que no amparen proyectos financiados con ingresos afectados, habrán de evacuarse los siguientes trámites:

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a) Aprobación preceptiva de la Liquidación del ejercicio anterior y cuantificación del Remanente líquido de Tesorería, si se pretende financiar el expediente con este recurso. b) Solicitud de incorporación de Remanentes por el Departamento Gestor que expresará el recurso con que se pretende financiar la incorporación. c) La solicitud de incorporación será remitida al Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica que, tras el conforme, en su caso, de la Delegación de Área de Economía, cursará la petición de informe a la Unidad de Contabilidad.

3ª) En el informe de la Unidad de Contabilidad, relativo a la incorporación de remanentes, descritos en los apartados 1 y 2 anteriores, se hará constar:

a) Que se trata de créditos comprendidos entre los enumerados en el artículo 182.1 del T.R.L.R.H.L.. b) Que existan suficientes recursos financieros para dotarlos, especificando el proyecto de gastos a que corresponden, e identificando de forma precisa los recursos afectados y su procedencia.

4º) El expediente, debidamente fiscalizado de forma individual o sometida a fiscalización un conjunto o la totalidad de los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto, se trasladará al Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica para que confeccione el Decreto del Alcalde-Presidente o de la Delegación de Área de Economía, si se trata del Presupuesto del Ayuntamiento; o del órgano competente, en el caso de los Organismos Autónomos. 5º) Aprobado el expediente, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica procederá a realizar las oportunas notificaciones.

Base 25ª.- BAJAS POR ANULACIÓN.

Es la modificación del Presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación del presupuesto. Podrán dar lugar a una baja de créditos:

a) La financiación de remanentes de Tesorería negativos. b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno Corporativo.

Serán requisitos indispensables, de conformidad con los arts. 49, 50 y 51 del R.D. 500/1.990:

- Que la baja se produzca hasta el máximo del saldo del crédito disponible. - Que la dotación que se pretende reducir o anular no produzca perturbación en el

correspondiente servicio. - La aprobación de estas bajas por el Pleno Corporativo, a propuesta de la

Delegación de Área de Economía.

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CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

SECCIÓN 1ª.- GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

Base 26ª.- FASES DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

La gestión del presupuesto de gastos del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en estas Bases de Ejecución y en los Acuerdos y Decretos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía-Presidencia. Las competencias en materia de aprobación, modificación, ejecución y liquidación del presupuesto de los Organismos Autónomos se ejercerán considerando, además de lo indicado en el apartado anterior, lo establecido en sus estatutos, en los acuerdos de sus órganos de gobierno y demás disposiciones que les resulten de aplicación.

Cualquier gasto se iniciará sobre la base de la existencia de crédito adecuado y suficiente, lo que se verificará a través de la existencia de consignación presupuestaria, para lo cual se interesará de la Unidad de Contabilidad de la Delegación de Área de Economía el documento de retención de crédito. La existencia de crédito adecuado y suficiente posibilitará la iniciación del expediente de gasto, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:

a) Autorización (A). b) Disposición o compromiso de gasto (D). c) Reconocimiento y liquidación de la obligación (O). d) Ordenación del pago (P).

No obstante, y en determinados casos en que expresamente así se establece, un mismo acto administrativo de gestión del Presupuesto de gastos podrá acumular más de una fase de ejecución de las enumeradas, produciendo el acto que las acumule, los mismos efectos que si se acordaran en actos separados. Pueden acumularse las siguientes fases:

a) Autorización - Disposición (AD). b) Autorización - Disposición - Reconocimiento de la obligación (ADO).

El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. En este caso, el Órgano o Autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan.

Son órganos competentes para autorizar, y en su caso disponer gastos, en las materias de su competencia, el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 124 y 127 respectivamente de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En los Organismos Autónomos las facultades indicadas se ejercerán en los términos previstos en sus estatutos.

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Base 27ª.- AUTORIZACIÓN DE GASTOS.

La Autorización de Gastos constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

Será competencia de la Delegación de Área de Economía la autorización previa para la realización de los gastos orgánicamente adscritos al Área instrumental de Servicios Generales que a continuación se relacionan:

A999 920.00 203.00 ALQUILER DE MAQUINARIA E INSTALACIONES

A999 920.00 214.00 MANTENIMIENTO Y CONSERV. MATERIAL TRANSPORTE

A999 920.00 215.00 REPARACIÓN MOBILIARIO DEPENDENCIAS MUNICIPALES

A999 920.04 213.00 MANTENIMIENTO EQUIPAMIENTOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS

A999 920.00 220.00 MATERIAL DE OFICINA, IMPRENTA Y PAPEL

A999 920.00 220.01 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES

A999 920.00 220.02 CONSUMIBLES SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A999 920.00 221.03 SUMIN.DE COMBUSTIBLES PARQUE MÓVIL Y SERV. MUNICIPALES

A999 920.00 221.04 VESTUARIO SERVICIOS MUNICIPALES

A999 241.00 221.99 VESTUARIO, SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS PROGRAMAS DE EMPLEO

A999 920.00 221.99 OTROS SUMINISTROS

A999 920.00 225.01 INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULOS MUNICIPALES

A999 929.00 226.99 OTROS GASTOS DIVERSOS

A999 929.00 227.99 CONTRATO DE SERVICIOS. SERVICIOS GENERALES

Base 28ª.- DISPOSICIÓN DE GASTOS.

Disposición o compromiso de Gastos es el acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado, tiene relevancia jurídica con terceros, y vincula a la Entidad a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución.

En el caso de cofinanciación del Ayuntamiento de Almería de algún gasto, que por su naturaleza, esté comprendido entre los de operaciones de capital de alguno de sus Organismos Autónomos, se entenderá que existe compromiso de ingreso concertado para el organismo autónomo cuando figure con carácter nominativo en el Presupuesto Municipal o, en su caso, en alguna de sus modificaciones posteriores, y por parte del Ayuntamiento se haya realizado el oportuno documento de disposición de dicho gasto.

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Del cumplimiento de estos requisitos se dará cuenta por la Tesorería municipal al organismo autónomo correspondiente, de forma que dicho organismo autónomo expida el oportuno documento de compromiso de ingreso concertado.

Este documento, así como la comunicación referida en el párrafo anterior, serán suficientes para generar crédito en los casos en que sea de aplicación esta modificación presupuestaria.

Base 29ª.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. El reconocimiento de la obligación requiere:

- Factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

- Conformidad con la factura del responsable del contrato o de la persona que lo sustituya. - Acreditación de la disposición del gasto. - Certificación de obras, en inversiones, redactada por la dirección facultativa y con la

conformidad del responsable del contrato.

El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos corresponde al Alcalde, según establece el artículo 185.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, que podrá delegar dicha competencia, o bien la delegación de firma en el Concejal Delegado del Área de Economía, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 7/1985.

Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, que podrá delegar la competencia, o bien la delegación de firma, en el Vicepresidente.

Base 30ª.- OTROS SUPUESTOS DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.

En los gastos del Capítulo I se observarán estas reglas:

- Las retribuciones básicas y complementarias de altos cargos, personal eventual,

funcionario y laboral se realizará a través de nóminas mensuales, en las que constará diligencia del Jefe de Servicio de Personal y Régimen Interior acreditativa de que el personal relacionado ha prestado efectivamente los servicios.

- Las cuotas de Seguridad Social mediante la aprobación de las liquidaciones correspondientes.

- Los gastos relativos a los créditos de Acción Social mediante las nóminas mensuales indicadas.

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- Los gastos de formación y perfeccionamiento del personal, una vez aprobada la justificación del gasto, mediante las nóminas mensuales indicadas.

En los gastos de los Capítulos II y VI, con carácter general se exigirá la presentación de factura.

Los Gastos de dietas y locomoción, una vez aprobada la justificación del gasto, mediante las

nóminas mensuales indicadas.

En relación a los gastos derivados de operaciones financieras, entendiendo por tales los aplicables a los créditos de los capítulos III y IX del Presupuesto, se observarán las siguientes reglas:

a) Los originados por intereses o amortizaciones cargados directamente en cuenta bancaria, habrán de justificarse, con la conformidad del Tesorero/a, que se ajustan al cuadro de amortización.

b) Cuando se trate de otros gastos financieros habrán de acompañarse los documentos justificativos; bien sean facturas, bien liquidaciones, o cualquier otro que corresponda, y aprobarse previa fiscalización.

La fase de reconocimiento del derecho, por parte de los organismos autónomos y

empresas municipales, se ha de corresponder con la fase de reconocimiento de la obligación por parte del Ayuntamiento, sin que aquéllos puedan efectuar dicho reconocimiento del derecho mientras el Ayuntamiento no ejecute simultáneamente la fase O, de reconocimiento de la obligación respectiva.

Al final del ejercicio se acreditará por los servicios económicos respectivos de las

organismos autónomos y empresas municipales, ante el Ayuntamiento de Almería, la fase del gasto en que se encuentren cada uno de los proyectos financiados mediante transferencias de capital del Ayuntamiento, a efectos de acompasar la financiación a los gastos y efectuar la necesaria recirculación de obligaciones y derechos a reflejar en las respectivas liquidaciones presupuestarias, a verificar por la Intervención General Municipal en coordinación con la Delegación de Área de Economía municipal.

La concesión de anticipos de nómina al personal generará la tramitación de documento ADO, instado por el Servicio de Personal.

Base 31ª.- ORDENACIÓN DE PAGO.

La ordenación del pago corresponderá al Alcalde, según establece el artículo 186.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que podrá delegar dicha competencia, o bien la delegación de firma, en el Concejal Delegado del Área de Economía.

En los Organismos Autónomos corresponderá al Presidente que podrá delegar la

competencia, o bien la delegación de firma, en el Vicepresidente. La ordenación de pagos con carácter general se efectuará en base a relaciones de órdenes de pago, de conformidad con el plan de disposición de fondos, si bien cuando la naturaleza del pago lo requiera, la ordenación del mismo puede efectuarse individualmente.

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SECCIÓN 2ª.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Base 32ª.- SUPUESTOS DE PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN.

Salvo en el caso de los contratos menores, en todos aquellos gastos que hayan de ser objeto de un expediente de contratación, se tramitará al inicio del expediente documento A, por importe igual al coste del proyecto o presupuesto elaborado por los Servicios Técnicos. Conocido el adjudicatario y el importe exacto del gasto, se tramitará documento D. Sucesivamente, y en la medida en que efectivamente tenga lugar la realización de la obra, la prestación del servicio o del suministro, se tramitarán los correspondientes documentos O. En todo caso, cualquier solicitud de subvención que formule este Ayuntamiento o sus organismos autónomos deberá incorporar al expediente que se presente para acuerdo de la Junta de Gobierno Local, una autorización específica del Concejal Delegado de Economía y Función Pública.

Base 33ª.- AUTORIZACIÓN - DISPOSICIÓN (AD).

Aquellos gastos que respondan a compromisos legalmente adquiridos por la Corporación en ejercicios anteriores, originarán la tramitación de documento AD por el importe del gasto imputable al ejercicio. Pertenecen a este grupo los gastos que a continuación se detallan:

a) Arrendamientos. b) Contratos de tracto sucesivo (limpieza, recogida de basuras, mantenimiento del

alumbrado, etc.). c) Intereses y amortización de préstamos concertados. d) Gastos plurianuales, por el importe de la anualidad comprometida. e) Retribuciones básicas y complementarias de los puestos de trabajo efectivamente

ocupados. Los documentos O se tramitarán cuando sea efectiva la realización de las obras, la prestación del servicio o la adquisición del bien contratado.

Base 34ª.- AUTORIZACIÓN - DISPOSICIÓN - OBLIGACIÓN (ADO).

Las adquisiciones de bienes y demás gastos, en los que la exigibilidad de la obligación pueda ser inmediata, así como los que se efectúen a través de anticipos de caja fija, los mandamientos de pago a justificar originarán la tramitación del documento ADO. La Junta de Gobierno Local aprobará una instrucción de gastos de contratos menores de 500,00 euros, IVA incluido, que regule su tramitación.

Base 35ª.- TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO.

La adquisición relativa a suministros de cualquier naturaleza, salvo aquellos cuyo objeto consista en el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles que sean competencia de otras delegaciones de área, se realizará a través del Servicio de Gestión

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Presupuestaria y Económica del Área de Economía; con independencia de la cuantía del gasto o del procedimiento de contratación exigible en cada caso. La solicitud de suministros se realizará mediante la petición escrita del Área gestora del gasto con la suficiente antelación para garantizar la correcta tramitación del expediente, debiendo acompañar el detalle de las prescripciones técnicas y la aplicación presupuestaria a la que imputar el gasto. Todo ello, sin perjuicio del resto de documentación preceptiva en función del correspondiente suministro. A la vista de todo lo cual, la Delegación de Área de Economía autorizará con carácter previo el inicio del expediente de contratación. La Intervención General dará cuenta mediante informe escrito, dirigido a la Delegación de Área de Economía, de aquellos expedientes de suministros que se hubieran contratado directamente desde las áreas gestoras incumpliendo lo establecido en esta base. A los oportunos efectos, la Delegación de Economía elevará a la Junta de Gobierno Local el Informe de la Intervención General.

Base 36ª.- CRÉDITOS DE PERSONAL.

a. La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo supone la aprobación del gasto resultante de las retribuciones básicas y complementarias. Por el importe de las mismas, correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitará a comienzos de ejercicio documento AD.

b. El nombramiento de funcionarios, o la contratación de personal laboral o eventual, originará

la tramitación de sucesivos documentos AD por importe igual a las nóminas que se prevé satisfacer en el ejercicio.

c. Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento O, en relación a las retribuciones básicas y complementarias.

d. Las modificaciones de retribuciones en concepto de complemento de productividad, productividad y horas extraordinarias que se acuerden durante el ejercicio, darán lugar a la tramitación de los correspondientes documentos AD.

e. En cuanto a las cuotas por Seguridad Social la aprobación de las liquidaciones correspondientes tendrán la consideración de documento ADO.

f. En relación a los gastos correspondientes a la aplicación de Acción Social, se tramitará documento AD al inicio del ejercicio por el importe del crédito autorizado en el Presupuesto.

g. Los gastos por el concepto de formación y perfeccionamiento darán lugar en el momento de aprobación de su justificación al correspondiente documento AD.

Base 37ª.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

Las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción en razón del servicio serán abonadas con arreglo a las normas siguientes:

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1) A los cargos electivos: a) Gastos de locomoción:

- Por desplazamiento en vehículo propio: se abonarán 0,17 € por cada kilómetro recorrido.

- Si el desplazamiento se realiza en cualquier otro medio de transporte se abonará el importe justificado.

b) Dietas:

- Manutención : 60,10 €/día y 30,05 €/medio día. - Alojamiento : Se abonará la cuantía justificada.

2) Al personal, sea funcionario, laboral o eventual, las que les correspondan según la

legislación aplicable en cada momento.

3) A los miembros del Tribunal Económico Administrativo Local del Ayuntamiento de Almería, las que les correspondan según la legislación aplicable en cada momento.

Base 38ª.- ANTICIPOS DE NÓMINA REINTEGRABLES.

Para el abono de anticipos de nómina a los funcionarios y personal de la Corporación se

tramitará documento ADO, mediante expediente tramitado por el Servicio de Personal y Régimen Interior. La cantidad anticipada se determinará en función de lo dispuesto en la normativa de aplicación, así como en el Reglamento de Funcionarios y en el Convenio del Personal Laboral. Los reintegros para devolver el anticipo se descontarán en la nómina mensual de retribuciones. En cualquier caso se tendrán en cuenta las disponibilidades económicas de la Corporación y la necesidad perentoria del solicitante.

Base 39ª.- APORTACIONES Y SUBVENCIONES.

Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de Reglamento de la LGS. Las Bases reguladoras de subvenciones se incluirán en el anexo de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Local Ayuntamiento de Almería o en el anexo de estas Bases de Ejecución. Corresponde a la Junta de Gobierno Local tanto la concesión de subvenciones como su posterior justificación. Las convocatorias y concesión de subvenciones se comunicarán a la Base de Datos nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda.

Los acuerdos de otorgamiento de subvención incluirán: - Importe de la actividad subvencionada. - Importe de la subvención.

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La justificación incluirá memoria de la actividad realizada, cuenta económica y facturas originales. Sobre las facturas se expedirá diligencia de adecuación del gasto a la actividad subvencionada. En caso de que alguna factura se aplique parcialmente a la actividad subvencionada se anotará sobre la misma diligencia con el importe aplicado a la actividad.

Las transferencias corrientes o de capital, previstas nominalmente en el Presupuesto, destinadas a Organismos Autónomos Administrativos y a Empresas de la Entidad Local, podrán ser aprobadas por el Alcalde-Presidente o por la Concejalía Delegada de Economía, en función de la evolución prevista de las necesidades financieras de las respectivas entidades. Los perceptores de las mismas rendirán cuenta de la inversión de los fondos recibidos. En ningún caso se podrán otorgar nuevas subvenciones a un mismo perceptor sin que se hayan justificado las concedidas con anterioridad para el mismo destino. El Presupuesto contiene las subvenciones nominativas (Anexo I) que se asignan a los beneficiarios individualmente identificados en el estado de gastos por los importes máximos previstos inicialmente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

SECCIÓN 3ª.- PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

Base 40ª.- PAGOS A JUSTIFICAR.

Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios en los que no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización.

La autorización de los mandamientos de pago a justificar con cargo a créditos del

Presupuesto del Ayuntamiento de Almería corresponde, a propuesta de los Concejales Delegados de Área, al Concejal Delegado de la Delegación de Área de Economía. En los organismos autónomos corresponderá al Vicepresidente. En la autorización correspondiente se determinará, además de la cuantía y finalidad, el plazo máximo de justificación de la suma a librar, que no podrá exceder de tres meses.

El importe de las órdenes de pagos a justificar se transferirá a cuentas bancarias restringidas de pagos de titularidad municipal, que serán abiertas por la Tesorería Municipal con el nombre de “AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA / ORGANISMO AUTÓNOMO …. (UNIDAD ADMINISTRATIVA)... PAGOS A JUSTIFICAR”.

Serán claveros de dichas cuentas el Alcalde Presidente o Presidente del Organismo Autónomo, o persona en quien delegue, el interventor general y el tesorero municipal. Dichas cuentas quedarán integradas a todos los efectos en la Tesorería Municipal.

En cuanto a la disposición de fondos, se efectuará mediante cheques nominativos o

transferencias bancarias autorizadas con las firma del habilitado designado. De forma extraordinaria, se podrá disponer de los fondos mediante la firma mancomunada de los tres claveros municipales, lo que se efectuará -en caso necesario- sólo para reintegrar los fondos a un ordinal de Tesorería operativo.

Podrán nombrarse como habilitados en las cuentas restringidas para pagos a justificar al

personal funcionario, laboral fijo, así como a los cargos electos de la Corporación. Las modificaciones de habilitado-pagador requerirán Resolución donde se nombre nuevo

habilitado y se exprese la baja anterior. En el supuesto que la cuenta esté justificada, se procederá

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a modificar en la Entidad Financiera el nuevo habilitado-pagador, dejando inalterable el IBAN de dicha cuenta.

Con cargo a estos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio,

por consiguiente, al término del ejercicio deberán quedar cancelados y justificados todos los libramientos a justificar sin perjuicio de su expedición con cargo al nuevo ejercicio.

Los perceptores de cantidades a justificar, presentarán la cuenta justificativa de la

inversión de conformidad con la normativa aplicable, acompañada de las facturas o documentos justificativos del gasto, sin que en ningún caso puedan admitirse justificantes firmados o expedidos por el perceptor del libramiento. La justificación corresponderá al perceptor de los fondos, no admitiéndose las facilitadas por intermediarios.

Los perceptores de pagos a justificar de gastos sobre los que, de conformidad con la

legislación sectorial aplicable, sea obligada la práctica de retenciones, serán responsables de la adecuada retención de las cantidades que correspondan en cada caso sobre el pago. En estos supuestos, los perceptores deberán justificar dichos gastos en el más breve plazo posible, y en todo caso dentro de los cinco días siguientes a la realización del pago.

Se faculta a la Junta de Gobierno Local a dictar cuantas normas e instrucciones sean

necesarias para el adecuado desarrollo de lo regulado en esta Base.

Base 41ª.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 73 a 76 del R.D. 500/1990, tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a las pagadurías, cajas y habilitaciones de cualquier tipo, para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de los gastos correspondientes a las partidas que se relacionan a continuación:

a) Reparaciones y conservación (material y pequeñas reparaciones) aplicables al artículo 21. b) Material ordinario no inventariable de oficina, aplicable al concepto 220. c) Suministros, aplicables al concepto 221. d) Atenciones protocolarias y representativas, aplicables al concepto 226.01. e) Atenciones benéficas y asistenciales, aplicables al concepto 480. f) Publicaciones en Boletines Oficiales, aplicables al concepto 226. Los anticipos de caja fija serán autorizados por la Junta de Gobierno Local o por el órgano

competente del Organismo Autónomo correspondiente; a propuesta del Concejal delegado y, previos los informes de Intervención y Tesorería en el ámbito de sus respectivas funciones.

Podrán ser habilitados para la disposición de fondos por anticipo de caja fija el personal que

tenga la condición de funcionario o laboral fijo al servicio del Ayuntamiento o de alguno de los Organismos Autónomos de él dependientes.

El importe máximo de cada anticipo no podrá exceder a lo largo de todo el ejercicio del

veinticinco por ciento del crédito inicial de cada concepto presupuestario. Los fondos correspondientes a cada anticipo de caja fija se situarán en una cuenta corriente

abierta al efecto con la denominación “Ayuntamiento de Almería (u Organismo Autónomo que corresponda); anticipos de caja fija UNIDAD ADMINISTRATIVA…“, y en ellas no se podrán efectuar

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otros ingresos que los procedentes de la Entidad correspondiente por los ingresos iniciales y posteriores reposiciones de fondos en su caso.

Las salidas de numerario de dichas cuentas se realizarán mediante orden de transferencia

bancaria o cheque bancario, siendo en este caso obligatorio librar el cheque nominativo, cruzado y no a la orden. Excepcionalmente, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, podrá autorizarse el pago en efectivo de determinados gastos con los límites que en dicha Resolución se determinen.

La autorización individual para realizar los pagos por sistema de anticipo de caja fija, se realizará por el Concejal Delegado de Economía o, en el caso de Organismos Autónomos, por el Presidente correspondiente. A tal efecto, se entenderán autorizados los gastos en los que figure el conforme del Concejal del área correspondiente, o del Presidente del Organismo Autónomo. Podrán realizarse con estos fondos pagos individualizados hasta el límite que se determine en la correspondiente Resolución. Estos pagos, debido al carácter de excepcionalidad, no se ajustarán a las prioridades de pago aplicables al Ayuntamiento u Organismo Autónomo correspondiente. En la Resolución podrá autorizarse la realización de pagos individuales superiores a los límites generales en supuestos excepcionales o urgentes.

En el supuesto de que, en aplicación de la legislación aplicable a determinados gastos, sea obligado practicar retenciones sobre los pagos a realizar por el sistema de anticipo de caja fija, será responsable de la adecuada retención el habilitado en cada Anticipo para disponer de los fondos. En estos supuestos, el habilitado deberá justificar dichos gastos en el más breve plazo posible, y en todo caso dentro de los cinco días siguientes a la realización del pago.

Los habilitados rendirán cuentas de los gastos y pagos realizados ante la Tesorería municipal, y posterior fiscalización por Intervención. Dichas cuentas, en su caso, serán aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, 4 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, los habilitados por anticipos de caja fija, deberán justificar los gastos realizados con cargo al anticipo concedido en todo caso antes del 16 de diciembre del propio ejercicio presupuestario. En cuanto a la contabilización se estará a lo dispuesto en la Regla 36 de la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre.

Se faculta a la Junta de Gobierno Local a dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias para el adecuado desarrollo de lo regulado en esta Base.

Base 42ª.- GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL.

Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el presente ejercicio y de acuerdo con las circunstancias y características que para este tipo de gastos se establecen en el artículo 174 del T.R.L.R.H.L. y en los artículos 79 a 88 del R.D. 500/1.990. La Junta de Gobierno local, al amparo de lo previsto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será el órgano competente para acordar la autorización o disposición relativa a gastos plurianuales. En el acuerdo de Autorización y Disposición relativo a estos gastos deberán especificarse los detalles concretos del mismo, su financiación y encaje presupuestario en ejercicios futuros con determinación de las anualidades que hayan de aplicarse a cada uno de dichos ejercicios.

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CAPÍTULO V.- EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Base 43ª.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca que ha existido una liquidación a favor del Ayuntamiento; observándose las siguientes reglas: a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento del derecho cuando se aprueben las liquidaciones. b) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, se contabilizará en el momento de aprobación del padrón. c) En las autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se presenten y se haya ingresado su importe. d) En el caso de subvenciones o transferencias a recibir de otra entidad, condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, se recogerá el compromiso de aquella desde el mismo momento de la adopción de acuerdo formal, mediante cargo en la Cuenta de "Compromisos concertados" y abono en la de "Ingresos Comprometidos". e) Al cumplirse las condiciones establecidas para que la subvención sea exigible, se reconocerá el derecho. f) Respecto a la cesión de tributos del Estado y al Fondo Complementario de Financiación, a comienzo del ejercicio se contabilizará como compromisos concertados la previsión de ingresos por este concepto. g) Mensualmente, en el momento de la recepción de fondos, se contabilizará el reconocimiento y cobro de la entrega. h) En los préstamos concertados, cuando se haya formalizado el contrato se contabilizará el compromiso. i) A medida que tengan lugar las sucesivas disposiciones, se contabilizará el reconocimiento de derechos y cobro de las cantidades correspondientes. j) En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento del derecho se originará en el momento del devengo. Con carácter general, el reconocimiento de derechos y la formalización de ingresos de naturaleza no tributaria se aprobarán mediante decreto de la Delegación de Área de Economía o de Alcaldía-Presidencia. La Junta de Gobierno Local podrá avocar en cualquier momento la competencia en materia de reconocimiento del derecho o de la formalización de los ingresos mediante la mera adopción de acuerdos en materia de ingresos. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos. - CONTABILIZACIÓN DE INGRESOS TRAMITADOS POR EL ORGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA La contabilización de derechos reconocidos, anulación de derechos pendientes de cobro y aplicación definitiva de ingresos tramitados por el Órgano de Gestión Tributaria se justificará mediante resúmenes contables, que serán remitidos a la Unidad de Contabilidad por los mismos. Estos documentos por su carácter de sintetizadores de información, se obtendrán a partir de los datos contenidos en los expedientes y demás documentos justificativos de las operaciones que se pretenden contabilizar, recogidos en la Base de Datos del Órgano de Gestión Tributaria. Los resúmenes contables se realizarán previa aprobación, en su caso, por el órgano competente en aquellos ingresos de contraído previo de la liquidación correspondiente y, en cualquier caso, para las anulaciones de derechos. La información mensual, con el debido desglose, se comunicará a la Unidad de Contabilidad de la Tesorería municipal en el plazo de 15 días naturales siguientes a la finalización del mes.

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Los ingresos que gestiona el Órgano de Gestión Tributaria ajenos al presupuesto del Ayuntamiento (Organismos Autónomos, Concesionarios y Entidades Urbanísticas Colaboradoras), tendrán el siguiente tratamiento: En cuanto a la Contabilidad del Ayuntamiento solo tendrán repercusión contable las operaciones de cobro, recogiendo las mismas en conceptos no presupuestarios independientes. En el caso de los ingresos correspondientes a los Organismos Autónomos del Ayuntamiento, el Órgano de Gestión Tributaria enviará a la Unidad de Contabilidad detalle de los derechos reconocidos, anulación de derechos pendientes de cobro y aplicación definitiva de ingresos, para su formalización en sus respectivos presupuestos, mediante resúmenes contables confeccionados conforme a lo descrito en párrafos anteriores y con la misma periodicidad que con la que se envíe la información con repercusión contable para el Ayuntamiento. En cuanto a los ingresos relativos al resto de entidades a los que el Ayuntamiento realiza la gestión de recaudación en periodo ejecutivo: Concesionarios y Entidades Urbanísticas Colaboradoras, el Órgano de Gestión Tributaria enviará a las mismas información detallada de los cobros aplicados y contabilizados, con periodicidad mensual. El saldo contable a favor de cada una de las citadas Entidades a las que el Ayuntamiento realiza el servicio de recaudación se abonará mensualmente, para lo cual la Unidad de Contabilidad expedirá las correspondientes órdenes de pago no presupuestarias.

Base 44ª.- GESTIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS.

El Órgano de Gestión Tributaria tiene asignadas, según consta en el Artículo 2 de su Reglamento Orgánico, las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende, así como la recaudación voluntaria de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto. c) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones en materia tributaria municipal y demás recursos que le sean atribuidos. d) Adoptar acuerdos, dictar actos administrativos y desarrollar el conjunto de actuaciones y trámites necesarios para la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales y de aquellos otros relacionados con los ingresos de Derecho Público, y restantes recursos que se le atribuyan. e) La prestación de los servicios de información y asistencia a los contribuyentes. f) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios y no tributarios relativos a los conceptos cuya competencia les sean asignados. g) El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios. h) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento. i) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y no tributarios, cuya competencia gestora tenga atribuida. j) La contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen. k) La propuesta de aprobación, revisión y modificación del Plan Anual de Control Tributario.

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l) La dirección, coordinación y supervisión de las funciones que específicamente se les encomienda a las unidades de inspección en el Real Decreto 1065/2007. m) El estudio y elaboración de propuestas relativas a los recursos humanos y materiales necesarios y suficientes para el correcto desarrollo de las funciones del Órgano. n) El establecimiento de objetivos a alcanzar por el personal adscrito al Órgano. ñ) La elaboración de sistemas de información y estadísticas relativas a la materia de su competencia. o) La colaboración con otras instituciones públicas en las materias objeto del Órgano de Gestión Tributaria. p) La gestión de los expedientes sancionadores de tráfico cuya tramitación sea competencia del Ayuntamiento de Almería, así como su recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. q) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos que correspondan al Órgano de Gestión Tributaria o le hayan sido encomendados.

La gestión de determinados ingresos es compartida con las Áreas del Ayuntamiento, habida cuenta que es en cada Área gestora donde se elaboran los expedientes previos a la liquidación. Estos ingresos quedarán enumerados en un acuerdo que se adopte al efecto por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, que incluirá todos los ingresos públicos, tributarios y no tributarios, y los privados, que tengan reflejo en los conceptos de ingreso del presupuesto municipal, donde se determinarán las Áreas gestoras, las ordenanzas que les correspondan, los conceptos del Presupuesto de Ingresos equivalentes y el tipo de acuerdo necesario para su liquidación. Esta gestión compartida implica que, en estos casos, los responsables de la gestión son los Jefes de Servicio del Área correspondiente: 1. En los casos en que el Titular del Órgano de Gestión Tributaria sea competente para dictar el acuerdo liquidatorio:

1.1 El alta, la baja y las variaciones de los Objetos Tributarios son competencia del Área gestora, así como la formación de los padrones a los que den lugar dichos tributos.

1.2 También corresponderá a cada Área gestora la elaboración de las liquidaciones o autoliquidaciones de estos tributos, en su caso.

Todo lo anterior dentro de las bases de datos del programa de Gestión Tributaria. 2. En los casos en que el Titular del Órgano de Gestión Tributaria no sea competente para dictar el acuerdo liquidatorio, les corresponde la grabación de la liquidación previamente aprobada y emitir la carta de pago que se obtiene de la base de datos del programa de Gestión Tributaria, en base a los acuerdos que tramitan en virtud de sus competencias. De la misma forma la grabación de la notificación de su acuerdo, cuando esta se produzca, para que en el caso de impago en voluntaria, comience el cómputo del periodo ejecutivo.

3. En cuanto al ingreso privado de viviendas, corresponde al Área gestora el alta, la baja y las variaciones del padrón, así como su formación; al Órgano de Gestión Tributaria le corresponde su liquidación y recaudación en periodo voluntario.

4. Los cánones correspondientes a concesiones administrativas, les corresponde la grabación de la liquidación previamente aprobada por el Área gestora y emitir la carta de pago que

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se obtiene de la base de datos del programa de Gestión Tributaria. Así mismo, la grabación de la notificación de su acuerdo, cuando ésta se produzca, para que en el caso de impago en voluntaria, comience el cómputo del periodo ejecutivo.

La gestión de los ingresos incluidos en esta Base, tanto la comunicación de liquidaciones a las entidades financieras, como la informatización de cobros, se podrá realizar en soporte magnético a través de la denominada Banca Electrónica con arreglo a los acuerdos municipales de autorización de apertura de cuentas restringidas de colaboración en la recaudación y a las especificaciones técnicas fijadas en los cuadernos números 57 y 60 del Consejo Superior Bancario. Las transferencias recibidas para el pago de deudas con el Órgano de Gestión Tributaria, realizadas a través de la cuenta habilitada al efecto o de cualquier otra, que no puedan ser aplicadas a sus correspondientes deudas debido a que en las ordenes de transferencia no se identifique correctamente el destino de las mismas o la deuda sea inexistente, se considerarán recursos eventuales del presupuesto de ingresos y se procederá, de la siguiente forma: Periódicamente, se realizará liquidación conjunta por el montante total de las transferencias recibidas de tal naturaleza, que se imputará al concepto presupuestario de “Otros Ingresos Diversos”. En todo caso, a 31 de diciembre de cada ejercicio deberán haberse aplicado todas las transferencias recibidas hasta el 30 de noviembre de ese mismo año, salvo excepciones justificadas. La contabilización de derechos reconocidos, anulación de derechos pendientes de cobro y aplicación definitiva de ingresos tramitados por el Órgano de Gestión Tributaria se justificará mediante resúmenes contables, remitidos a la Unidad de Contabilidad. Estos documentos por su carácter de sintetizadores de información, se obtendrán a partir de los datos contenidos en los expedientes y demás documentos justificativos de las operaciones que se pretenden contabilizar, recogidos en la base de datos del Órgano de Gestión Tributaria. Los resúmenes contables se realizarán previa aprobación, en su caso, por el órgano competente en aquellos ingresos de contraído previo de la liquidación correspondiente y, en cualquier caso, para las anulaciones de derechos. Los citados resúmenes contables podrán ser enviados mediante Ficheros de Intercambio, con formato de texto, para la carga directa de los mismos en la aplicación de contabilidad.

Base 45ª.- GESTIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

- PLAN DE TESORERÍA.

La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS de la tesorería que se establezca que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de la deuda, de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Corresponderá a la Tesorería elaborar el Presupuesto de Tesorería, que será aprobado por la Delegación de Área de Economía.

La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con el criterio de obtención de la máxima

rentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus correspondientes vencimientos.

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La Tesorería velará para el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por

el Ayuntamiento y tramitará, para evitar desfases temporales de tesorería, los expedientes para la concertación de operaciones de crédito a corto plazo.

- CONTABILIZACIÓN DE LOS COBROS. Los ingresos de cualquier tipo, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como Ingresos Pendientes de Aplicación, integrándose, desde el momento en que se producen en la Caja Única. Cuando los Centros Gestores tengan información sobre concesión de subvenciones, iniciarán expediente para la aceptación de la misma por la Junta de Gobierno Local, previo informe de Intervención. La Tesorería Municipal controlará y velará especialmente por la inexistencia de movimientos en cuentas bancarias pendientes de formalización contable. A tal fin, comunicará de manera fehaciente a las áreas gestoras los apuntes pendientes de formalización.

- OPERACIONES DE CRÉDITO A CORTO PLAZO

Se establecen como previsiones presupuestarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del T.R.L.R.H.L., las siguientes:

Podrán ser concertadas operaciones de crédito a corto plazo hasta el límite en su conjunto del 30 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación hayan de realizarse en el primer semestre del año sin que se hayan producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. Dentro de las previsiones a que se refiere el apartado anterior, el procedimiento para la concertación de las mencionadas operaciones de crédito se ajustará a lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público. En cualquier caso, se someterá a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Se faculta a la Junta de Gobierno Local para dictar cuantas normas e instrucciones considere conveniente para el adecuado desarrollo de lo regulado en esta Base.

- EXCEDENTES TEMPORALES DE TESORERIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del T.R.L.R.H.L., el Ayuntamiento o los Organismos Autónomos de él dependientes, podrán rentabilizar excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad. Los contratos que se suscriban para la adecuada rentabilización de estos excedentes se ajustarán a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

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- MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA

La realización de movimientos internos de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1.c) del T.R.L.R.H.L. se tramitarán mediante Instrucción del Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue y, en base a dicha instrucción, se materializarán mediante la transferencia bancaria correspondiente.

Una vez dictada la Instrucción del Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, los movimientos internos de tesorería entre cuentas del Ayuntamiento o de los organismos autónomos se autorizarán por el Tesorero Municipal. En aras a garantizar una mayor operatividad y efectividad de los movimientos internos de tesorería, éstos se contabilizarán con posterioridad a su ejecución, mediante notificación de la Tesorería municipal a la Unidad de Contabilidad.

En ningún caso será de aplicación este proceder a las aportaciones del Ayuntamiento de

Almería a sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes.

- PAGO DE OBLIGACIONES

El pago de obligaciones podrá realizarse a través de los siguientes medios: Por transferencia bancaria, siendo éste el medio que se utilizará con preferencia para el pago. Excepcionalmente, por cargo en cuenta u orden de cargo, en aquellos casos en que así lo

determinen contratos, convenios u otros documentos vinculantes para el Ayuntamiento. De modo excepcional, el pago se podrá realizar mediante cheque de cuenta corriente municipal

o de alguno de los Organismos Autónomos de él dependientes, que serán nominativos en todos los casos, cruzados para abonar en cuenta y no a la orden.

Cuando los pagos se realicen mediante el libramiento de cheques, la entrega de los mismos se

realizará por la Tesorería municipal a los acreedores expresados en las correspondientes órdenes de pago. En el supuesto de personas físicas, se acreditará la identidad del destinatario del pago mediante exhibición de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En el supuesto de destinatarios personas jurídicas, únicamente se entregarán los correspondientes cheques a las personas autorizadas para recibir pagos, en virtud de apoderamientos notariales, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.

- CESION DE CREDITOS

Los terceros contratistas, acreedores del Ayuntamiento u Organismo Autónomo de éste dependiente, podrán ceder sus créditos con el Ayuntamiento. Para que esta cesión surta efecto ante la Entidad Local correspondiente y pueda ser abonado el correspondiente crédito al cesionario, será necesario el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:

I. Que se haya producido el reconocimiento de la obligación correspondiente a la

factura, habiéndose fiscalizado dicho gasto por la Intervención municipal. En el caso de que no se hubiera reconocido la obligación al tiempo de efectuar la toma de razón, se dejará constancia de este hecho en la misma.

II. Que no se haya producido la ordenación del pago de la obligación correspondiente.

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III. Que se presente ante la Unidad de Contabilidad la factura correspondiente que se pretenda ceder, al objeto de su toma de razón, en la que constará:

- Diligencia original del órgano de gestión, indicando que son las únicas facturas válidas a efectos de cesión de crédito.

- Firmas y sellos originales del cedente y del cesionario con identificación del cargo, nombre, los apellidos y NIF de los firmantes.

- Bastanteo de la Asesoría Jurídica que acredite, tanto al firmante cedente, como al firmante cesionario para ceder y aceptar cesiones de crédito, respectivamente.

IV. En la aceptación de la cesión de crédito por parte del cesionario se deberá incluir:

- Cláusula en la que se recoja la aceptación de la cesión de crédito con las mismas condiciones y requisitos legales exigibles al cedente e indicación del importe de la factura que se cede.

- De igual modo, el cesionario deberá indicar el código de la cuenta corriente en la que se realizarán los pagos de los créditos cedidos. Las cuentas destinatarias del pago serán de titularidad de la cesionaria.

Aquellos terceros contratistas que precisen de las facturas originales obrantes en el

Ayuntamiento de Almería o en alguno de sus Organismos Autónomos, para efectuar las correspondientes diligencias de cesión de créditos, habrán de solicitarlo mediante instancia presentada en el Registro General y dirigida a la Unidad de Contabilidad, que será la encargada de recabar el documento solicitado al Área Gestora, de lo que quedará debida constancia.

Por la Unidad de Contabilidad se procederá, en su caso y previas las comprobaciones

oportunas, a la entrega de la factura o documento equivalente al tercero solicitante, de lo que quedará constancia en el registro de facturas mediante comparecencia suscrita por el tercero. Por tanto, queda expresamente prohibido que por las Áreas Gestoras se entreguen directamente a los terceros contratistas del Ayuntamiento o de sus organismos autónomas las facturas que obren en su poder, siendo directamente responsable quien contraviniese esta prohibición.

Una vez efectuadas las diligencias para la cesión de créditos, así como el bastanteo por

parte de la Asesoría Jurídica, el tercero acreedor del Ayuntamiento presentará la factura en el registro de facturas de la Unidad de Contabilidad, desde donde se tramitará la toma de razón del endoso, procediéndose a su devolución al Área Gestora a los efectos de continuar con la tramitación de la misma.

En aquellos casos en que conste en el Ayuntamiento de Almería o en sus Organismos

Autónomos, notificación de diligencia de embargo decretada por autoridad judicial o administrativa sobre los créditos objeto de la cesión, se actuará de la siguiente manera:

- Si la diligencia de embargo de créditos se ha notificado con anterioridad a la toma de razón

del endoso, se hará constar este hecho en la misma.

- Si la diligencia de embargo de créditos se ha notificado con posterioridad a la toma de razón del endoso y con carácter previo a la realización del pago, por el Ayuntamiento de Almería u organismo autónomo correspondiente se procederá a notificar este hecho ante el órgano judicial o administrativo que decreta el embargo, para que éste resuelva lo procedente, contra cuya resolución los interesados deberán hacer valer los recursos oportunos.

Es órgano competente para aprobar las cesiones de crédito el Alcalde Presidente de la Corporación, o el Presidente en los organismos autónomos, sin perjuicio de la delegación de firma,

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que en el Ayuntamiento de Almería, será a favor del responsable de la Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática.

- REGISTRO DE FACTURAS.

La totalidad de las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por éstos, una vez que se hayan presentado en el Registro General, en el caso de facturas en formato papel, o través del registro para las facturas electrónicas, las presentadas en formato electrónico, tanto del Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, se anotarán en el Registro de Facturas de la Unidad de Contabilidad. Inmediatamente después, por la Unidad de Contabilidad, se procederá a remitir dichos documentos a los órganos gestores responsables de su tramitación, que deberá constar en la propia factura, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 33ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la

factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de FACe, como único punto general de entrada de factura electrónica al que se encuentra adherido este Ayuntamiento, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Por la Tesorería municipal se establecerán los procedimientos adecuados para requerir a

los órganos gestores la justificación oportuna en caso de que la tramitación de los expedientes para el reconocimiento de la obligación se demorase. Todo ello, a los efectos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, los jefes de servicio de los órganos gestores responsables de la tramitación de las facturas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su devolución a la Unidad de Contabilidad, una vez conformada, o acreditar la devolución al tercero por no corresponder o contener defectos en la misma.

Base 46ª.- FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS.

Las fianzas y depósitos que, a favor del Ayuntamiento, deban constituir los contratistas u otras personas tendrán carácter de operaciones no presupuestarias.

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Las fianzas y garantías se devolverán de oficio una vez cumplido el plazo de garantía y comprobada la buena ejecución de las prestaciones correspondientes.

CAPÍTULO VI.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Base 47ª.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE GASTOS.

A final del ejercicio se verificará que todos los acuerdos municipales que implican reconocimiento de la obligación han tenido su reflejo contable en la fase O. Asimismo, por el saldo de disposiciones de la aplicación de Acción Social se efectuará documento O. Los servicios gestores recabarán de los contratistas la presentación de facturas dentro del ejercicio. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Intervención General Municipal, se dictará una Instrucción de Operaciones de cierre presupuestario y contable del ejercicio.

Base 48ª.- OPERACIONES PREVIAS EN EL ESTADO DE INGRESOS.

Todos los cobros habidos hasta el 31 de diciembre deben ser aplicados en el Presupuesto que se cierra, a cuyo fin se darán las instrucciones pertinentes al servicio de Recaudación. Se verificará la contabilización del reconocimiento de derechos en todos los conceptos de ingresos, de conformidad con lo previsto en la Base 43ª.

CAPÍTULO VII.- FISCALIZACIÓN

Base 49ª.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

1. Control de la gestión económica. Se ejercerán las funciones de control interno respecto de la gestión económica del Ayuntamiento de Almería, de los organismos autónomos municipales y de las sociedades mercantiles dependientes de capital íntegramente municipal, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 213 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con las presentes Bases, y 136 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

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Fiscalización de ingresos La fiscalización en materia de ingresos públicos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante la sustitución de la fiscalización previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad, tanto para la Administración Municipal como para sus Organismos autónomos. En consecuencia los derechos e ingresos públicos quedan sujetos a fiscalización mediante actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría, en todo caso, la intervención general podrá someter, en cualquier momento, a examen individual cualquier expediente. Fiscalización de gastos Los actos administrativos y cualquier otro expediente de contenido económico que suponga la autorización, disposición o reconocimiento de un gasto, está sujeto a fiscalización con carácter previo. En especial, están sujetos a previa fiscalización por intervención los expedientes de contratación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, no se someterán a fiscalización previa las fases de autorización y disposición del gasto de los contratos menores, hasta el límite de tres mil (3.000.-) euros, IVA incluido. Autorización de gastos de personal de las Sociedades Mercantiles Municipales La contratación y el incremento de los gastos de personal, laboral y directivo, y las retribuciones de los miembros de sus Consejos de Administración y contratos mercantiles, del personal de las sociedades mercantiles municipales, exigirán la previa autorización de la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería, acompañado de informe de la Intervención municipal. A propuesta de Intervención General, la Junta de Gobierno Local dictará las instrucciones que procedan para el desarrollo de las normas de fiscalización anteriores. 2. Intervención material de las inversiones Por los servicios municipales se cursará invitación a Intervención, con cinco días de antelación, para efectuar la comprobación material del gasto de inversión en los contratos de obras, servicios y suministros cuyo importe de adjudicación, IVA excluido, sea igual o superior a 50.000,00 euros. 3. Control financiero del sector público municipal Bajo la supervisión de intervención municipal están sujetas a auditoría de cuentas todas las sociedades mercantiles con capital total municipal dependientes del Ayuntamiento de Almería. La auditoría tendrá como objetivos tanto obtener una seguridad razonable acerca de si la contabilidad en general y las cuentas anuales y demás estados financieros expresan fielmente el resultado de la gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios generalmente aceptados (auditoría financiera) como de verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación (auditoría de cumplimiento). 4. Modelo de control interno. De conformidad con lo exigido en el artículo 4.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería, de fecha 6 de agosto de 2019, ha aprobado el Modelo de Control Interno de la Intervención General del Ayuntamiento de Almería, que asegura un modelo de control efectivo estableciéndose unos umbrales mínimos, sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio.

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5. Plan Anual de Control Financiero. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la intervención municipal elaborará un Plan Anual de Control Financiero que recoja las actuaciones de control permanente y de auditoría pública a realizar durante el ejercicio. 6. Informe anual resumen de los resultados de control interno El interventor elaborará con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en los artículos, 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 37 del Reglamento de régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, aprobado mediante Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

Base 50ª.- DOTACIÓN DE SALDOS DE DUDOSO COBRO.

Al objeto de alcanzar una cifra de Remanente de Tesorería de la forma más realista posible, han de minorarse los derechos pendientes de cobro con los que se consideren de difícil o imposible recaudación. Los criterios que se proponen parten de la antigüedad de los derechos pendientes de cobro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 bis, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducido por el número uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre); el Ayuntamiento de Almería deberá informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por cien. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por cien. e) La Intervención General, o el Órgano de Gestión Tributaria podrá proponer motivadamente la minoración de otros derechos liquidados pendientes de cobro que, no encontrándose entre los anteriores, hayan de ser considerados de difícil o imposible recaudación.

Las deudas liquidadas a favor del Ayuntamiento de Almería, cuyo deudor sea el propio Ayuntamiento se dotarán en su totalidad considerándose como de imposible recaudación, al producirse la confusión de derechos, al concurrir en la misma persona la condición de acreedor y deudor. La determinación de los derechos a declarar como de dudoso cobro, se realizará mediante la aplicación de un porcentaje, a tanto alzado, dada la dificultad que supondría su cálculo en forma individualizada. Los porcentajes detallados operarán como límites mínimos a la dotación de los saldos de dudoso cobro, aquellos podrán ser elevados, cuando por el Órgano de Gestión Tributaria,

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la Intervención General o por la Tesorería Municipal se observen circunstancias que aconsejen la aplicación de mayores porcentajes a los mínimos establecidos con anterioridad.

Base 51ª.- ASIGNACIÓN DE DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.

En virtud de lo establecido en el apdo. 3 del art. 73 de la Ley 7/85, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establece una dotación económica a los grupos políticos municipales a efectos de su actuación corporativa compuesta por un componente fijo que asciende a quince mil (15.000,00) euros anuales por cada grupo político municipal, y un componente variable de nueve mil (9.000,00) euros anuales por cada concejal integrado en el grupo político municipal correspondiente. Estas cantidades se prorratearán por doceavas partes, pudiendo acumularse varias mensualidades para su abono. El prorrateo será diario en aquellos meses en los que concurran modificaciones en la composición política de la Corporación. GRUPOS. Los Grupos Políticos Municipales serán propios de la Corporación Local Ayuntamiento de Almería. NIF. Los grupos políticos municipales constituidos solicitarán de la Agencia Estatal de Administración Tributaria su número de identificación fiscal propio (NIF), mediante la presentación del modelo 036 acompañando de una copia del escrito de constitución del grupo. CUENTA. Cada grupo dispondrá de una cuenta bancaria propia con su número de identificación fiscal propio (NIF). PAGO. El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de las dotaciones económicas a dichos grupos políticos municipales sólo se ingresarán en la cuenta bancaria de titularidad de cada grupo político municipal. DESTINO. Estas dotaciones no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, ni a contrataciones de cualquier tipo u otra relación económica con el partido político que sustenta al Grupo político municipal. CONTABILIDAD Y JUSTIFICACIÓN. Los grupos políticos municipales deberán llevar una contabilidad específica de dicha dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:

En lo no previsto especialmente en estas Bases se estará a lo dispuesto por la legislación específica de las entidades locales y como legislación supletoria la correspondiente de la Administración del Estado, en concreto la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Segunda:

Las controversias que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Intervención General y de los Servicios Municipales interesados.

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BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020. ANEXOS

ANEXO 1. SUBVENCIONES NOMINATIVAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2020

ANEXO DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS

APLICACIÓN PRES. DENOMINACIÓN CRÉDITO

A500 334.00 422.00 CONVENIO CON LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL (CIF. G81352247) 6.000,00

A550 241.00 461.00 PLAN FOMENTO EMPLEO AGRARIO PFEA (CIF. P0400000F) 4.724,16

A500 334.00 461.00 CONVENIO DIPUTACIÓN FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE (CIF. P0400000F) 50.000,00

A700 441.10 476.00 CONSORCIO DE TRANSPORTE ÁREA METROPOLITANA (CIF. Q0400122H) 110.000,00

A100 463.00 480.00 ILTE. COLEGIO ENFERMERÍA. PREMIO SANTIAGO VERGARA (CIF. Q0466004I) 2.000,00

A300 231.05 480.00 CONVENIO MAYORES U.A.L. "CIENCIA Y EXPERIENCIA" (CIF. Q5450008G) 18.000,00

A300 231.06 480.00 CONVENIO VERDIBLANCA CERTAMEN GALLO PEDRO (CIF.G04014064) 15.000,00

A300 231.08 480.00 ASOC.NIÑOS DISCAPACITADOS DE ALMERÍA (ANDA), (CIF. G04578860) 15.000,00

A100 231.00 489.00 CONVENIO AMIGOS DEL SAHARA (CIF. G04145009) 8.000,00

A100 311.00 489.00 ASOC.INSTITUTO BALMIS DE VACUNAS. (CIF. G04575445) 3.000,00

A100 311.01 489.00 ASOC.DONANTES DE SANGRE, TEJIDOS Y ÓRGANOS. (CIF. G04032900) 3.000,00

A100 924.00 489.00 PROMOC.ACTIVIDADES DE INSTITUC.ORGANISMOS Y ENTIDADES 65.000,00

A100 924.01 489.00 ASOC. LATINO ALMERIENSE. CIF.G04809232 5.000,00

A100 924.05 489.00 ASOCIAC. AMIGOS DEL FERROCARRIL DE ALMERÍA. CIF.G04293924 4.500,00

A100 929.00 489.00 CONVENIO SANTUARIO VIRGEN DEL MAR. (C.I.F. R0400001D) 30.000,00

A300 231.01 489.00 CONVENIO ASOCIACIÓN BRADA (CIF. G04774923) 3.000,00

A300 231.02 489.00 CONVENIO ALMUR PLANES DE IGUALDAD (CIF. A04070975) 30.000,00

A300 231.04 489.00 CONVENIO ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS MUJER E INTERM. HIPOTECARIA 5.000,00

A300 231.06 489.00 CONVENIO COL. OF.TRABAJADORES SOCIALES (CIF.Q0400157D) 10.000,00

A300 231.07 489.00 CONVENIO COLEGIO ENFERMERÍA ENVEJEC.ACTIVO (CIF.P04660041) 6.000,00

A300 231.08 489.00 CONVENIO A TODA VELA PROMOCIÓN AUTONOMÍA (CIF.G04269189) 15.000,00

A300 231.09 489.00 CONV. UAL ASOC.INVESTIG.Y DESARROLLO CRECIMIENTO HUMANO 3.000,00

A300 231.10 489.00 CONV.VERDIBLANCA INTEGRAC. SOCIAL Y LABORAL (CIF.G04014064) 15.000,00

A300 231.11 489.00 CONVENIO ASOAL LENGUA DE SIGNOS (CIF. G04014775) 3.000,00

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A300 231.12 489.00 CONVENIO ASOCIACIÓN ALZHEIMER (CIF. G04180386) 3.000,00

A300 231.13 489.00 CONVENIO ASOCIACIÓN ALTEA (CIF. G04859815) 15.000,00

A300 231.14 489.00 CONVENIO BANCO DE ALIMENTOS (CIF. G04479028) 1.500,00

A300 231.15 489.00 CONVENIO ASOCIACIÓN INDALAJER (CIF. G04160479) 3.000,00

A300 231.16 489.00 CONVENIO ASOCIACIÓN ASPAPROS (CIF. G04013926) 10.000,00

A300 231.17 489.00 CONVENIO PROYECTO HOMBRE (CIF. G04307245) 15.000,00

A300 231.18 489.00 CONVENIO ASOCIACIÓN ASALER (CIF. G04318846) 3.000,00

A300 231.19 489.00 CONVENIO ASOCIACIÓN ITACA (CIF. G04894473) 3.000,00

A300 924.02 489.00 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN "LOS CORTIJILLOS" NIF. G04593083 10.000,00

A500 334.01 489.00 ASOC. COROS Y DANZAS VIRGEN DEL MAR, C.I.F. G04029179 9.000,00

A500 334.02 489.00 ASOC. CULTURAL AMIGOS DE LA ORQUESTA CIUDAD DE ALMERÍA, C.I.F. G04400222 135.000,00

A500 334.03 489.00 ASOCIACIÓN ESCUELA TAURINA DE ALMERÍA, C.I.F. G04797627 56.000,00

A500 334.04 489.00 ASOC. CULTURAL LA FACTORÍA-ALMERÍA, C.I.F. G04538658 20.000,00

A500 334.06 489.00 AGRUPACIÓN MUSICAL SAN INDALECIO, C.I.F. G04201331 12.000,00

A500 334.07 489.00 FUNDACIÓN INDALIANA MÚSICA Y ARTES, C.I.F. G04719290 12.000,00

A500 334.08 489.00 CONVENIO FED. MUNICIPAL DE CARNAVAL. (CIF. G04535951) 78.000,00

A500 334.09 489.00 CONVENIO ASOC JOVEN DOSPUNTOCERO (CIF. G04788386) 10.000,00

A500 334.10 489.00 ASOC. VEHÍCULOS ANTIGUOS ALMERÍA. (CIF.G04127049) 3.000,00

A500 334.11 489.00 CONVENIO ASOC. MUSICAL CORNETAS Y TAMBORES CRUZ DE AL (CIF. G04761722) 5.000,00

A500 334.12 489.00 COOLTURAL FEST CRASH MUSIC, S.L. (CIF. B04894820) 100.000,00

A500 334.13 489.00 HERMANDAD VIRGEN DEL MAR CIF. (G04122479) 3.000,00

A500 334.14 489.00 CONV. FED. ALMERIENSE TEATRO AFICIONADO (CIF.G04620126) 3.000,00

A500 334.15 489.00 OFICINA PRODUCCIONES CULTURALES (CIF. G04727368) 3.000,00

A600 334.00 489.00 AGRUPACIÓN HERMANDADES Y COFRADÍAS (C.I.F. G04015749) 140.000,00

TOTAL 1.081.724,16

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ANEXO 2. MODELO DE CONTROL INTERNO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, reglamento de desarrollo del artículo 213 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, trata de los procedimientos de control interno a fin de conseguir un control económico-presupuestario más riguroso así como reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. En última instancia la nueva regulación pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. El artículo 4.3 del citado Real Decreto 424/2017 exige que el órgano interventor disponga de un modelo de control eficaz y que dicho modelo asegure, con medios propios o externos, un control efectivo, para el que se establecen unos umbrales mínimos, en las modalidades de función interventora y control financiero, sobre la base de un análisis de riesgos, respecto al presupuesto general consolidado de la entidad local. Así mismo, el artículo 31 del mismo Real Decreto establece la obligatoriedad de elaborar un Plan Anual de Control Financiero con las actuaciones anuales, tanto de control permanente como de auditoría pública. De esta forma, en aplicación de los artículos 4.3 y 31 del Real Decreto 424/2017, el Ayuntamiento de Almería dispondrá de un Modelo de Control Interno y un Plan Anual de Control Financiero. Siendo el objeto del presente documento el Modelo de Control Interno. 2. REGULACIÓN La función de control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento de Almería y de todas las entidades dependientes del mismo, se encuentra regulada, básicamente, en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en los Artículos 133.h) y 136. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el Capítulo IV del Título VI. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCI), donde se reglamentan los procedimientos de control y su metodología de aplicación. Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN), en particular en el Artículo 4.1. Además, deberá tenerse en cuenta la normativa que regula el control interno en la Administración del Estado en todo aquello que directa o supletoriamente sea de aplicación. En concreto, resultan de aplicación directa las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP)

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publicadas por Resolución de 1 de septiembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado. Por último, existen otras funciones asignadas a los órganos interventores en el ordenamiento jurídico y que cuentan con una regulación concreta, tales como los informes derivados de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) o la asistencia a las mesas de contratación. 3.- ÓRGANO La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención General municipal (Artículo 136 LRBRL), IGAL en el Ayuntamiento de Almería. 4.- MODALIDADES DEL CONTROL INTERNO El control interno de la actividad económico financiera del Ayuntamiento de Almería se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero (Art. 3 RD 424/2017). La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, eficiencia, economía, calidad y transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. El órgano interventor ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones. El RD 424/2017 establece la obligatoriedad de asegurar un modelo de control efectivo estableciéndose unos umbrales mínimos, sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto. (Art. 4.3 RD 424/2017). 4.1. FUNCION INTERVENTORA La función interventora tendrá como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, antes de que sean aprobados, y de

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susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial. Su regulación figura en el Título II (arts. 7 a 28) del RD 424/2017. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa. Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. Se realizará, asimismo, la intervención de la comprobación material de la inversión ajustándose a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de control interno (RD 424/2017). La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago. La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido. 4.2. FUNCION DE CONTROL FINANCIERO El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. En el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal. 4.2.1. Formas de ejercicio del control financiero: 4.2.1.A) Control Financiero Permanente El ejercicio del control financiero en la modalidad de control permanente tiene como objetivo comprobar, de forma continua, que la actividad económico-financiera realizada por el sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. Comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor. Se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora. Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones (Artículo 32.1 del RD 424/2017): a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados. c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

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d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor. e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado de las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera. Algunas actuaciones de control financiero se realizan con carácter previo a la adopción del acuerdo, debiendo aclararse que la diferencia respecto a la función interventora que se ejerce con carácter previo reside en que esta última se realiza en el ámbito de la gestión presupuestaria referida a sus diferentes fases: Autorización, Disposición, reconocimiento de la Obligación y ordenación del Pago en gastos; y, Reconocimiento de Derechos en ingresos. 4.2.1.B) Auditoria Pública. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. (Artículo 29.3 del RD 424/2017). La auditoría pública engloba, en particular, las modalidades de auditoría de cuentas, auditoría de cumplimiento y auditoria operativa. La auditoría de cuentas, tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. 4.2.1.C) Control financiero de las subvenciones. El artículo 3 apartado 5 del RD 424/2017, relativo a las formas de ejercicio del control interno, establece que “el órgano interventor ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.” Por tanto, en tanto el gasto subvencional se desarrolla dentro de la Administración queda sujeta al control interno en sus distintas modalidades, si bien la aplicación a sus fines últimos de los fondos públicos que constituyen el objeto de la subvención se realiza fuera del ámbito de la Administración. De ahí la necesidad de ampliar el ámbito subjetivo del control, al que estará sometido no sólo el ente público concedente de la subvención sino también el destinatario de los fondos. El RD 424/2017 remite a la Ley General de Subvenciones (LGS), Título III (artículos 44 a 51), de aplicación a las entidades locales en virtud de lo establecido en la Disposición adicional décimo cuarta de esta Ley. Por su parte, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 4, se refiere al control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la LGS, entre

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las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, y en tanto que tales, las incluye en el ejercicio del control financiero. 4.2.2. Planificación del control financiero: La Intervención General del Ayuntamiento de Almería (IGAL) elaborará anualmente un Plan Anual de Control Financiero, que recoge las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. El Plan incluye todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. En esta planificación se incluirán las actuaciones de control financiero de las subvenciones, en atención a lo previsto en el propio RCI y en el artículo 49.1 de la LGS. 5.- ÁMBITO SUBJETIVO El control interno se ejerce por la Intervención General sobre la totalidad de las entidades que conforman el sector público del Ayuntamiento de Almería, en los términos previstos en el Artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017. A efectos de determinar las unidades que forman parte de este ámbito subjetivo se tienen en cuenta los datos contenidos en la Base de Datos General de Entidades Locales y en el Inventario de Entes del Sector Público del Ministerio de Hacienda (MINHAP), que definen el sector público local a efectos de la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de conformidad con lo regulado (en su aplicación a las Entidades locales) en el Art. 3 del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real decreto 1463/2007 de dos de noviembre, vigente en lo que no se opone a la referida Ley Orgánica, así como en aplicación del principio de transparencia. El ámbito subjetivo del control interno que ejerce la IGAL es el siguiente: 5.1. PROPIA ENTIDAD LOCAL 5.2. ORGANISMOS AUTONOMOS MUNICIPALES • Gerencia de Urbanismo • Patronato de Escuelas Infantiles • Patronato de Deportes 5.3. SOCIEDADES MERCANTILES: • Empresa Municipal Interalmería Televisión SAU. Participación del 100%. Sociedad no de mercado. • Empresa Municipal Almería Turística SAU. Participación del 100%. Sociedad no de mercado. • Empresa Municipal Almería 2030 SAU. Participación del 100%. Sociedad no de mercado. • Empresa Municipal Almería XXI SAU. Participación del 100%. Sociedad de mercado. 6.- CONTROL INTERNO DE LA IGAL A tenor de lo establecido en el RD 424/2017, a cada ámbito subjetivo corresponde aplicar una determinada modalidad de control. Una vez definidas las modalidades de control interno y determinado el ámbito subjetivo se detalla, a continuación, la modalidad de control que en cada ámbito desarrolla la IGAL. 6.1. LA PROPIA ENTIDAD LOCAL En el ámbito de la propia Entidad Local se ejerce el control interno en sus modalidades de función interventora y control financiero permanente. 6.1.1.- Función interventora. En relación con la función interventora se ejerce sobre gastos e ingresos en los términos que a continuación se detallan: A) Por lo que se refiere al ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos se realizará en régimen de fiscalización previa e intervención previa plenas, de conformidad con lo dispuesto en la Base 49.1ª de las de Ejecución del Presupuesto General, con la limitación de los contratos menores

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de hasta 3.000,00 euros, IVA incluido, no aplicándose, por tanto, el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos del artículo 13 de RD 424/2017. B) En cuanto al ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos, las Bases 44ª y 49.1ª de las de Ejecución del Presupuesto General establecen la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad. Todos los aspectos relacionados con la función interventora en especial el momento y plazo para su ejercicio, los reparos y su efecto, las discrepancias, y su omisión están suficientemente detallados en el RD 424/2017 por lo que procede la remisión en bloque a dicha norma. 6.1.2.- Control financiero permanente. Sobre la propia entidad local se ejerce el control financiero permanente con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. En el ejercicio de esta modalidad de control se podrán aplicar técnicas de auditoría. El ejercicio del control financiero permanente incluye todas aquellas actuaciones a realizar por la IGAL derivadas de una obligación legal, y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. 6.1.2.A) Actuaciones de control permanente que se derivan de una obligación legal. Por lo que se refiere a las actuaciones que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano interventor cabe referirse a:

LRBRL. Informe en los supuestos del ejercicio de la iniciativa popular a que se refiere el artículo 70 bis; Informe de valoración de la sostenibilidad financiera de las propuestas de gestión directa de los servicios del artículo 85.

TRLRHL. Informe al presupuesto, sus modificaciones y su liquidación; Informe previo a la concertación de las operaciones de crédito; Informe relativo a la regulación de los pagos a justificar y anticipos de caja fija; Informe sobre las medidas a adoptar en caso de liquidación con remanente de Tesorería negativo.

LOEPSF. Informe de ejecución de los planes de ajuste; Informe de seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores del artículo 18.5; Informe de alerta previsto en el artículo 18.5; Informes de evaluación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

LGS. Informe de control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la LGS y en virtud del artículo 4.1.b).1º del RD 128/2018).

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Informe de morosidad el artículo 12); Demás actuaciones previstas en la normativa vigente y en especial las que se derivan del RD 128/2018 (RJFHN) y del propio Reglamento de Control Interno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del RD424/2017, el Plan Anual de Control Financiero, que acompaña al presente modelo, incluye detalladas todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriva de una obligación legal. 6.1.2.B) Selección de actuaciones sobre la base de un análisis de riesgos. El Reglamento de Control Interno regula los principios generales del ejercicio del control interno entre los que cabe destacar la obligatoriedad de asegurar un modelo de control efectivo estableciéndose unos umbrales mínimos y sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. Metodología del análisis de riesgos: A fin de proceder al preceptivo análisis de riesgos se establece la metodología que a continuación se detalla.

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A) Al objeto de garantizar que se incluye en el análisis la integridad de la gestión económica sometida a control se han establecido las siguientes áreas: Presupuesto, Cuenta General, Procedimientos y Sistemas, y Tesorería. Estas grandes áreas se han desarrollado en subáreas y líneas de trabajo. En relación con el área presupuestaria, en el ámbito de la gestión del gasto: contratación, personal; subvenciones. En lo que se refiere a la cuenta general se han desarrollado líneas de trabajo en base a las áreas contables de especial relevancia (inmovilizado; proyectos de gasto; contingencias y provisiones; remanentes de crédito; asientos directos; seguimiento de la aplicación del superávit;…). B) La identificación del riesgo, entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control, susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión, se realizará básicamente a partir del análisis de los procedimientos de control interno y del análisis de la información contable, que se concreta fundamentalmente de la siguiente manera: 1.- Por lo que se refiere al análisis del control interno, un primer criterio para la identificación del riesgo se deriva del ejercicio de la función interventora, que, como se ha indicado en el apartado anterior se realiza, en el Ayuntamiento de Almería y respecto al gasto, en régimen de fiscalización e intervención plena. Analizando los resultados de las actuaciones que se realizan en este ámbito se observan las siguientes circunstancias que pueden determinar la existencia de riesgo: - Gastos exentos de fiscalización previa. - Procesos de la gestión del gasto que no se comprueban en fiscalización previa e intervención. - Incumplimientos de la normativa aplicable y otras deficiencias en la gestión del gasto que han sido observados en el procedimiento de fiscalización previa. - Omisión de fiscalización y omisión de procedimiento. En relación con las incidencias detectadas en el ejercicio de la función interventora, y que no sean objeto del informe previo a la adopción del acuerdo o resolución, la IGAL diseñará una base de datos para que dichas incidencias sean tenidas en cuenta en la fiscalización posterior del gasto. Por lo que se refiere a los ingresos, se tendrá asimismo en cuenta el riesgo derivado de la sustitución de la fiscalización previa de determinados derechos por su toma de razón en contabilidad. 2.- Otra fuente para la identificación de riesgos la constituyen las propias actuaciones de control permanente. Por otra parte el control permanente incluye otras actuaciones como puedan ser los informes a la aprobación del presupuesto municipal, sus modificaciones y su liquidación; el informe a la cuenta general; el seguimiento de los recursos finalistas y su aplicación y, en general, la revisión de los proyectos de gasto que vinculan estos recursos y el gasto que financian. Estas actuaciones, tanto en el ámbito presupuestario como en el de la contabilidad en general (presupuestaria y financiera) proporcionan también información sobre potenciales áreas de riesgo. 3.- Se tendrán en cuenta asimismo los informes del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, resultado del ejercicio del control externo de la actividad económico financiera del Ayuntamiento de Almería. C) Valoración del riesgo. Identificadas las potenciales áreas y subáreas de riesgo se procederá a la valoración del mismo atendiendo a la probabilidad de que se produzcan incumplimientos o deficiencias así como al impacto que estos tendrían. D) Por último, se identificará por subáreas el tipo de actuación de control permanente a realizar de aquellas previstas en el artículo 32.1 del RCI. Establecimiento de prioridades: Con carácter previo a la determinación de las actuaciones concretas del Plan anual, la IGAL teniendo en cuenta el análisis de riesgos, la situación del control interno y, en su caso, las

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recomendaciones de los órganos de control externo establecerá las prioridades de actuación para cada ejercicio. Medios disponibles: La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance e intensidad de las actuaciones de control. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales mínimos del control referidos al ámbito de consolidación presupuestaria que deberán alcanzarse. Por otra parte, la selección de actuaciones anuales que se incluirán en el Plan anual tendrá en cuenta los medios disponibles. Determinación de las actuaciones de control que se incluirán en el Plan anual: De acuerdo con los extremos antes referidos, esto es, el análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades para cada ejercicio y los medios disponibles, se seleccionarán las actuaciones anuales que deban incluirse en el Plan Anual de Control Financiero. 6.2, ORGANISMOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES De conformidad con lo establecido en el RD 424/2017 en los organismos autónomos municipales se ejercerán la función interventora y el control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría de cuentas, que se ejercerá por el Interventor General municipal. Todo ello en los mismos términos que en el caso de la propia entidad local principal. 6.3. SOCIEDADES MERCANTILES En las sociedades mercantiles se ejercerá el control financiero en su modalidad de auditoría pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 A) y B) del RD 424/2017, se realizará anualmente, previa valoración, la auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa de las sociedades mercantiles, así como la auditoría de cuentas de aquellas no sometidas a la obligación de auditarse. 7.- ALCANCE DEL CONTROL INTERNO 1. ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN En el alcance hay que distinguir la exigencia prevista en el artículo 4.3, de asegurar el control efectivo en los porcentajes previstos en el mismo (ochenta por ciento del primer ejercicio y cien por cien en el transcurso de tres años) respecto al ámbito de consolidación presupuestaria. Respecto del alcance definido en el artículo 4.3, debe señalarse que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 164 del TRLRHL y desarrollado en los artículos 115 y siguientes del RD 500/1990, se entiende que el presupuesto general consolidado municipal está integrado por los presupuestos de la propia entidad local, sus organismos autónomos y las empresas cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Será en este ámbito donde deberá asegurarse el control efectivo en los porcentajes establecidos en el RD 424/2017. 7.2. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES El alcance anteriormente definido vendrá condicionado por los recursos humanos y materiales de que se dote a la IGAL. En este sentido se tendrá en cuenta el personal de la IGAL previsto en la relación de puestos de trabajo. Las herramientas informáticas de que se disponga, tanto propias como las aplicaciones implantadas, en su caso (plataforma electrónica de tramitación de expedientes, sistema informático económico municipal y bases de datos), condicionarán igualmente el alcance del ejercicio del control interno. En relación con las herramientas informáticas propias debe hacerse referencia a la carencia actual de herramientas informáticas adecuadas que permitan agilizar las tareas de control.

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Sin perjuicio de que los recursos humanos condicionan las actuaciones del plan en base a los riesgos, debe tenerse en cuenta que los recursos relacionados con el alcance delimitan responsabilidades. En este sentido, cabe recordar que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, en el Título IV de Responsabilidad Contable, determina que “No habrá lugar a responsabilidad subsidiaria cuando se pruebe que el presunto responsable no pudo cumplir sus obligaciones, cuya omisión es causa de aquélla, con los medios personales y materiales que tuviere a su disposición en el momento de producirse los hechos”. En relación con los recursos humanos, en el ejercicio 2019 se aprobó la última Relación de Puestos de Trabajo, BOP de 24 de abril de 2019. A tenor de la exigencia de los alcances previstos en el citado artículo 4.3 del RCI, reproducido en el presente apartado, se manifiesta la insuficiencia del organigrama de la RPT de 2019, por debajo del solicitado, por lo que deberá modificarse dicha relación de puestos de trabajo con el incremento de personal necesario, procediendo además a cubrir las vacantes ya existentes así como los nuevos puestos necesarios. En este sentido, la Intervención General elaborará un nuevo organigrama de puestos de trabajo, adaptando el anterior al nivel competencial exigido en la nueva legislación. 8.- INFORME RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO Atendiendo a lo previsto en el artículo 37 del RD 424/2017, la IGAL elaborará con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del TRLRHL. El informe resumen será remitido al Pleno, a través del Alcalde-Presidente, y constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. Dicho informe resumen será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer cuatrimestre de cada año, y contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior. 9.- PLAN DE ACCIÓN PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del RD 424/2017, el Alcalde formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen anual de la IGAL. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes. El plan de acción será remitido a la IGAL, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto. En coherencia con lo señalado en el apartado 8 anterior, en tanto en cuanto no se hayan dictado instrucciones por la IGAE relativas al informe resumen, el plan de acción deberá contener las medidas de corrección para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en los informes definitivos de control financiero. ANEXO 3. OPERACIONES DE CIERRE PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

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OPERACIONES DE CIERRE PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

INSTRUCCIÓN PRIMERA.- Ámbito de aplicación. Las presentes instrucciones serán de aplicación a los entes locales siguientes:

Ayuntamiento de Almería Gerencia Municipal de Urbanismo Patronato Municipal de Deportes Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

INSTRUCCIÓN SEGUNDA.- Retenciones de crédito. El plazo para expedir documentos RC de retención de crédito será hasta el 10 de diciembre. INSTRUCCIÓN TERCERA.- Nómina de haberes del personal del mes de diciembre. El plazo para la remisión a la Unidad de Contabilidad la nómina de haberes del personal del mes de diciembre, para control contable y posterior fiscalización, será hasta el día 10 de diciembre. INSTRUCCIÓN CUARTA.- Pagos a justificar. El plazo para expedir documentos de pago a justificar será hasta el día 10 de diciembre, debiéndose producir su justificación antes del último día del mes de diciembre. INSTRUCCIÓN QUINTA.- Transferencias de Capital. Hasta el día 10 de diciembre los servicios económicos de los Organismos Autónomos y Empresas Municipales acreditaran, ante la Unidad de Contabilidad de la Tesorería Municipal, la fase del gasto en que se encuentren cada uno de los proyectos financiados mediante transferencias de capital del Ayuntamiento, a efectos de acompasar la financiación a los gastos, y efectuar la necesaria comprobación de obligaciones y derechos, a reflejar en las respectivas liquidaciones presupuestarias. INSTRUCCIÓN SEXTA.- Inversiones financieramente sostenibles. Hasta el 30 de diciembre se podrá aprobar la fase de Reconocimiento de la Obligación (O), de los créditos para Inversiones Financieramente Sostenibles financiados con el remanente de tesorería para gastos generales procedente del superávit del penúltimo ejercicio, que llegaron a la fase de Autorización del gasto (A) antes de 31 de diciembre del ejercicio anterior. Hasta el 30 de diciembre se podrá aprobar la fase de Autorización del gasto (A), de los créditos para Inversiones Financieramente Sostenibles financiados con el remanente de tesorería para gastos generales procedente del superávit del ejercicio anterior. Estos créditos, una vez lleguen a la fase A, deberán alcanzar las fases contables de Disposición del gasto (D) y Reconocimiento de la Obligación (O) antes de 31 de diciembre del ejercicio siguiente. INSTRUCCIÓN SÉPTIMA.- Actos exceptuados. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los aprobados por el Pleno, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y los de reajuste de anualidades. INSTRUCCIÓN OCTAVA.- Créditos al cierre del ejercicio. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto del ejercicio siguiente, en los casos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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INSTRUCCIÓN NOVENA.- Expedientes de Ingresos del ejercicio. 1. Reconocimiento y anulación de derechos: Deberán ser aprobados antes del día 15 de enero del ejercicio siguiente. 2. Recaudación de derechos: Los ingresos cobrados hasta el 31 de diciembre tendrán su entrada en la Unidad de Contabilidad antes del día 15 de enero del ejercicio siguiente. INSTRUCCIÓN DÉCIMA.- Tramitación de facturas. Cierre de ejercicio y apertura de ejercicio siguiente. 1. A imputar al Presupuesto del ejercicio: El plazo para que los distintos Servicios remitan a la Unidad de Contabilidad las facturas por gastos debidamente comprometidos en el ejercicio y fecha de dicho ejercicio, presentadas en el ejercicio por FACe o por Registro Municipal, según preceda en cada caso, propuestas para reconocimiento de obligación, conformadas y acompañadas de su correspondiente documentación, será antes del día 15 de enero del ejercicio siguiente, y serán aprobadas e imputadas al Presupuesto del ejercicio antes del día 20 de enero del ejercicio siguiente. 2. A imputar al Presupuesto del ejercicio siguiente: Efectuado el cierre del presupuesto del ejercicio y la apertura del presupuesto del ejercicio siguiente, por la Unidad de Contabilidad se procederá a la anotación de las siguientes operaciones por el orden de prelación siguiente: a. La anualidad del ejercicio siguiente de los compromisos de gasto plurianual. b. Los gastos dispuestos pendientes de reconocimiento de la obligación. c. Los compromisos de gasto de expedientes de tramitación anticipada, iniciados en el ejercicio. d. Las facturas por gastos debidamente comprometidos en el ejercicio y anteriores, y que al cierre del presupuesto del ejercicio no estén reconocidos como obligación, podrán aplicarse con cargo a los créditos del estado de gastos del ejercicio siguiente, en el momento de su reconocimiento, acompañándose informe del servicio gestor del programa de las causas por las que no se imputó al Presupuesto del ejercicio de procedencia y de la no perturbación del Servicio. INSTRUCCIÓN UNDÉCIMA.- Depuración de saldos no presupuestarios. Se autoriza a Tesorería, previa fiscalización, la depuración de saldos de las cuentas no presupuestarias no reclamadas y cobros pendientes de aplicación sin identificar, con más de cuatro años de antigüedad. INSTRUCCIÓN DUODÉCIMA.- Liquidación del presupuesto municipal. 1. Las Sociedades Mercantiles Municipales, de mercado y no de mercado, formularán y aprobarán por sus Consejos de Administración las cuentas anuales, pendientes de informe de Auditoría y de la aprobación por sus Juntas Generales de Accionistas, y las remitirán a la Unidad de Contabilidad antes del día 25 de enero del ejercicio siguiente. 2. La Unidad de Contabilidad de la Tesorería Municipal remitirá a Intervención General, para informe de Control Financiero, la propuesta de Liquidación del Presupuesto General del ejercicio antes del día 5 de febrero del ejercicio siguiente. 3. La Liquidación del Presupuesto General municipal del ejercicio deberá aprobarse antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente. Se faculta a la Junta de Gobierno Local para dictar cuantas normas sean necesarias para el adecuado desarrollo de lo regulado en este Anexo.

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ANEXO 4. BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES

Hasta tanto se apruebe y entre en vigor la futura ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, las bases reguladoras de las subvenciones que se indican se regularán por las normas siguientes. Las referencias a la ordenanza general de subvenciones se entenderán realizadas al presente Anexo:

- BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA

REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CARÁCTER SOCIAL.

- BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA MENORES DE 35 AÑOS EN EL MUNICIPIO DE ALMERÍA (CENTRO HISTÓRICO).

- BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS.

- BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD.

- BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO VECINAL.

- BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS O ACTIVIDADES DEPORTIVOS QUE COMPLEMENTEN LOS DESARROLLADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

- BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS AL TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES TERRITORIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES EN LAS CATEGORÍAS INFANTIL, CADETE Y JUVENIL, DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

- BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO Y MEJORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

- BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA PROTECCIÓN Y ADOPCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS.

- BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DEL MUNICIPIO DE ALMERÍA.

- BASES CONCURSO “LA INFANCIA POR LA PAZ Y LA TOLERANCIA”.

- BASES CONCURSO DE CRUCES DE MAYO.

- BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO DE MAYAS.

- BASES CONCURSO DE EXORNO DE ALTARES DEL CORPUS CHRISTI.

- BASES REGULADORAS CONCURSO DE PIEZAS DE ALFARERÍA TRADICIONAL Y CERÁMICA FERIA DE ALMERÍA.

- BASES CONCURSO DE CARTEL ANUNCIADOR DE LA FERIA Y FIESTAS DE ALMERÍA EN HONOR A LA STMA. VIRGEN DEL MAR.

- BASES DEL CONCURSO DE GASTRONOMÍA FERIA DE ALMERÍA.

- BASES CONCURSO DE PINTURA CASCO HISTÓRICO DE ALMERÍA.

- BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS BELÉN MUNICIPAL NAVIDAD.

- BASES CONCURSO DE VILLANCICOS.

- BASES DEL CONCURSO LOCAL DE BELENES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios de concesión, gestión, justificación y, en su caso, reintegro, control financiero e infracciones administrativas de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos.

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Artículo 2. Concepto de subvención. 1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Almería o sus Organismos Autónomos dependientes, a favor de personas públicas o privadas siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la parte beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de interés local. 2. No tienen carácter de subvenciones los supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003). Artículo 3. Carácter de las subvenciones. 1. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, estarán destinadas al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden, no generando ningún derecho a obtenerla en ejercicios posteriores. 2. Las personas beneficiarias de las subvenciones no podrán exigir el aumento o revisión de las mismas en ningún caso. 3. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos quedarán exentos de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a las que están obligadas las personas o entidades subvencionadas. Artículo 4. Plan Estratégico de Subvenciones. 1. El Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, y sus Organismos Autónomos, a través de sus órganos colegiados, aprobarán, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se fije los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de cuatro años, salvo que sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. 3. Los planes estratégicos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Artículo 5. Obtención de la condición de beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios o beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar las actividades objeto de subvención. y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y reúnan los requisitos exigidos en cada una de las convocatorias de subvenciones. 2. Además las personas físicas o jurídicas deberán reunir los requisitos que específicamente se indiquen en cada convocatoria, debiendo aportar la documentación justificante de los mismos junto a la solicitud de subvención. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

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b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen. 6. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme. 7. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio. 8. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o

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transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Con carácter general los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, adoptar el comportamiento singular o la concurrencia de la situación que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el Ayuntamiento o en su caso, ante sus Organismos Autónomos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento que determine la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se le requieran, según la Ley. d) Comunicar la fecha de inicio del proyecto en el plazo máximo de dos meses, tras la recepción de los fondos de la subvención municipal, salvo que en la convocatoria se establezca un plazo distinto. e) No subcontratar los proyectos o actividades objeto de las subvenciones, salvo que expresamente se concrete lo contrario en cada una de las convocatorias de subvenciones. f) Comunicar, tan pronto como se conozcan, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. g) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el importe de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos del presupuesto de la actividad aprobado por la Administración. h) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma que se prevé en esta Ordenanza, mediante la presentación detallada de las actividades realizadas, su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados, incluyendo las facturas o documentación de validez en el tráfico jurídico mercantil, en la cuantía del presupuesto de la actividad aprobado por la Administración, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión o de proceder al cobro total o parcial de la subvención, que se hallan al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Almería y Organismos Autónomos. Para la acreditación de esta circunstancia deberán presentar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto a las obligaciones tributarias, y certificación de la Tesorería de la Seguridad Social respecto de las obligaciones frente a la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará, de oficio, que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Almería y en su caso, con sus Organismos Autónomos. Expedidos dichos certificados, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. Si hubieran caducado antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, personas o entidades beneficiarias deberán de presentar certificación actualizada. No obstante, en las subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 euros, las certificaciones anteriores podrán sustituirse por una declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Para las Entidades que se encuentren obligadas, de conformidad con la legislación vigente, disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al colectivo beneficiario en cada caso, tales como balance de resultados de la actividad y su organización, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

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k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de al menos cuatro años. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incurrir en causa que lo justifique, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones. m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Almería. n) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida la subvención, asimismo asumirá los medios personales y materiales que precisen para su cumplimiento, incluidos las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo. o) Hacer figurar en los justificantes presentados la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad. p) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. q) No tener pendiente de presentación la justificación de anteriores subvenciones recibidas para el mismo destino cuyo plazo de presentación hubiere finalizado. r) Aquellas otras que de forma expresa se indiquen en las convocatorias públicas de subvenciones atendiendo al carácter específico del proyecto, acción, conducta o situación objeto de subvención. Artículo 7. Entidades colaboradoras. 1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. Artículo 8. Financiación de las actividades subvencionadas. 1. Salvo que se prohíba expresamente en la convocatoria, las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. No obstante, y en todo caso, el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Almería o sus Organismos autónomos más otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá ser superior al coste del presupuesto de la actividad aprobado por la Administración. 2. La percepción de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Almería o por sus Organismos Autónomos, no será compatible con otras concedidas para la misma actividad y gastos por parte de esta Corporación Municipal.

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3. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar. 4. Cuando así se indique en la convocatoria, se podrá exigir un porcentaje de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada. 5. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por la misma persona o entidad solicitante. 6. El importe de subvención concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución. Artículo 9. Bases reguladoras de las subvenciones. 1. Con carácter previo a la convocatoria de subvenciones se procederá a la aprobación y publicación de las bases reguladoras correspondientes. 2. Las bases reguladoras se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de la ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. 3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención; el extracto de la convocatoria se publicará en el boletín oficial de la provincia de Almería, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c) En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Artículo 10. Publicidad de las subvenciones. PUBLICIDAD MUNICIPAL. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, el suministro de información relativa a la concesión y pago de las subvenciones debe aportarse antes de que finalice el mes siguiente al de su producción.

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PUBLICIDAD DEL BENEFICIARIO. Asimismo, el beneficiario dará la adecuada publicidad de la subvención y ayuda percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. CAPÍTULO II CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 11. Procedimientos de concesión. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. Únicamente se podrá prescindir de este procedimiento en las subvenciones siguientes: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, o en las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno de la Corporación. b) Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Artículo 12. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. 1. Una vez aprobadas y publicadas las bases reguladoras de las subvenciones, el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará siempre de oficio con el acuerdo de aprobación de cada convocatoria. 2. La convocatoria deberá registrase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda, acompañada del texto de la convocatoria y su extracto. 3. La Base de Datos Nacional de Subvenciones remitirá al Boletín Oficial de la Provincia de Almería el extracto de la convocatoria. El inicio del plazo de presentación de solicitudes se producirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería del extracto de la convocatoria remitido por la BDNS. 4. El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el Boletín Oficial de la Provincia de Almería en que están publicadas, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Crédito presupuestario o determinación de carácter de tramitación anticipada. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de solicitudes. h) Plazo de resolución y notificación. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. l) Criterios de valoración de las solicitudes. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que

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fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 6. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado la subsanación de los defectos advertidos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. En cuanto a la instrucción, resolución y notificación del procedimiento será, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título I del Real Decreto 887/2006, el siguiente, sin perjuicio de las especialidades que puedan señalarse en las bases reguladoras correspondientes. - Examen de las solicitudes. Las solicitudes de subvención será examinadas y evaluadas por una Comisión técnica integrada por los servicios técnicos municipales de la Delegación de Área correspondiente. La Delegación de Área realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. - Resolución Provisional. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes de subvención, el órgano competente dictará resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almería. - Trámite de Audiencia. Cuando el importe de la subvención que conste en la resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles proceda a la reformulación de su solicitud, ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. A tales efectos, el presupuesto podrá minorarse como máximo, en el mismo porcentaje que la subvención. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión técnica, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. - Resolución Definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por el Servicio del Área que instruye el expediente propuesta de resolución definitiva al órgano competente que resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede subvención, y los datos señalados en el artículo 14 de esta ordenanza, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las que proceda. - Notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente Convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 13. Procedimiento de concesión directa de subvenciones. 1. Las subvenciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.a) de este texto se concedan de forma directa se regirán además de por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, por esta ordenanza y de forma particular por el convenio a través del cual se articulen. El convenio deberá expresar necesariamente: a) Definición expresa y concreta del objeto. b) Compromisos de las partes. c) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención. d) Forma de pago. e) Forma de justificación y plazo de presentación de la correspondiente documentación.

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f) Plazo de vigencia. 2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio o a instancia de interesado. Artículo 14. Acuerdo de otorgamiento. El acuerdo deberá contener, además de los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes aspectos:

- Importe del presupuesto de la actividad aprobado por la Administración. - Importe de la subvención concedida. - Plazo de ejecución. - Otros ingresos que financien la actividad.

El importe a justificar será siempre igual al importe del presupuesto de la actividad aprobado por la Administración. Artículo 15. Causas de reintegro de subvenciones. 1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso. 2. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados. CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN Y PAGO Artículo 16. Gastos subvencionables 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación. 3. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. 4. Será de aplicación a las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 sobre gastos subvencionables. Artículo 17. Pago de la subvención 1. El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación, por el beneficiario, de realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aprobación de la cuenta justificativa.

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2. La convocatoria, así como el convenio de concesión directa de subvenciones, podrán prever el abono anticipado de toda o parte de la subvención, quedando condicionado en este caso el pago del resto a la aprobación de la justificación. 3. No podrá realizarse el abono en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A tales efectos, se incorporarán al expediente que se tramite para el pago de la subvención los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe expedido por el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Almería y la declaración responsable del beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones por deudas con esta Administración Local, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006. En el supuesto de que el beneficiario hubiera percibido parte de la subvención concedida, se incorporará informe del órgano gestor en el que se manifieste si ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma y, que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención la retención de las cantidades pendientes de abonar, de la misma subvención. 4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación de la subvención o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003. Artículo 18. Plazo de justificación 1. El plazo máximo de rendición de la justificación de las subvenciones será de tres meses desde la finalización del proyecto o desde la finalización de la vigencia del convenio en los supuestos de concesión directa de subvenciones, quedando sujetos los perceptores al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. 2. El Ayuntamiento de Almería o sus Organismos Autónomos, a través de sus respectivos órganos concedentes podrán, de oficio o a petición de los interesados, ampliar el plazo establecido siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En estos casos el pago de la subvención quedará supeditado a la existencia de crédito. 3. Transcurrido el plazo de justificación: a) Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de 10 días para su corrección. b) En las subvenciones que se abonen previa justificación del beneficiario, la falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la misma. c) Cuando se haya anticipado todo el importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe total de la misma y la liquidación de los correspondientes intereses de demora. d) Cuando se haya anticipado parte del importe de la subvención, la falta de justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe percibido por el beneficiario más la liquidación de los correspondientes intereses de demora y la declaración de la pérdida del derecho al cobro del pago o pagos restantes de la subvención concedida. 4. Cuando el beneficiario fuese deudor de la Hacienda Municipal por deudas vencidas y no pagadas, se iniciará de oficio expediente de compensación con los créditos a favor del interesado. Artículo 19. Justificación de la subvención. 1. Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar una cantidad igual al presupuesto de la actividad aprobado por la Administración. 2. La justificación de los gastos se realizará a través de la cuenta justificativa, cuya presentación se deberá realizar en el Registro General del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos. 3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

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3.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 3.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior por el importe del proyecto de la actividad aprobado por la Administración y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas: 1º. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo en cuenta. 2º. Cheque nominativo: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta. 3º. Efectivo: Sólo se admitirá el pago en efectivo en facturas de cuantía inferior a quinientos euros, IVA incluido (500,00 €, IVA incluido). En tal caso, el beneficiario acreditará el pago en efectivo mediante referencia en la memoria económica con indicación de la fecha del pago. Las facturas que se presenten para la justificación deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto un tanto alzado sin necesidad de justificación. e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto del importe no aplicado así como de los intereses de demora devengados. h) Respecto de la Publicidad: Un ejemplar del material impreso financiado con el presupuesto de la actividad aprobado por la Administración, donde se indique expresamente la financiación municipal, así como certificado del Secretario de que se han adoptado las medidas de difusión del carácter público de la financiación del proyecto. 4. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa. 5. Presentada la cuenta justificativa, por parte del servicio gestor se realizarán las siguientes acciones: a) Marcar los originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulta aplicada a la subvención, tal como prescribe el artículo 73 del Real Decreto 887/2006. b) Emitir informe en el que se acredite que la actividad ha sido realizada en plazo y se ha cumplido con el fin para el que se concedió la subvención. c) Remitir a la Intervención General Municipal, las copias debidamente cotejadas de los originales estampillados junto con el informe al que se refiere el apartado anterior, a fin de que se emita desde la Intervención informe relativo a la justificación presentada, que se remitirá al órgano gestor. 6. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 221 y 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Corporación Municipal se reserva el derecho a efectuar la inspección

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material de la contabilidad y demás documentos que estime oportuno, en orden a analizar y comprobar los datos facilitados. 7. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, siempre que en las respectivas convocatorias se indiquen expresamente los trámites que puedan ser cumplimentados y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables. 8. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar la devolución de la documentación original relativa a facturación que hubieran presentado para la justificación, una vez transcurridos tres meses desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de justificación de la subvención concedida, a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 14 1. g) de la LGS. De la documentación retirada se dejará en el expediente copia compulsada, así como diligencia que así lo refiera. CAPÍTULO IV REINTEGROS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20. Causas de reintegro de la subvención. Son causas de reintegro de la subvención las previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 21. Procedimiento de reintegro. 1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También podrá iniciarse como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal, en cuyo caso el procedimiento a seguir será el previsto en la Sección segunda, Capítulo II, Título III del Real Decreto 887/2006 y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. 2. El acuerdo de iniciación será notificado al beneficiario, en su caso a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime oportunos. 3. Transcurrido el plazo de alegaciones, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna, el órgano gestor solicitará la liquidación de los intereses de demora. Corresponderá al órgano gestor remitir la propuesta de resolución junto con el expediente para su sometimiento a informe de la Intervención Municipal. A los efectos de la liquidación de los intereses de demora, el plazo a tener en cuenta será el comprendido entre la fecha de pago de la cantidad afectada y el acuerdo de procedencia de reintegro. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de la devolución voluntaria del beneficiario, pondrá fin al plazo la fecha en que se hubiera devuelto la cantidad a reintegrar, siempre y cuando fuera anterior a la del acuerdo de reintegro de la subvención. Si se hubieran presentado alegaciones o documentos, éstos serán examinados por el órgano gestor que emitirá informe de valoración. En este supuesto, antes de la propuesta de resolución, el expediente será sometido al trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Celebrado dicho trámite se actuará conforme a lo indicado en el punto anterior. 4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 22. Infracciones y sanciones.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. 3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 23. Plan anual de actuaciones de control financiero. 1. El Plan anual de actuaciones de control financiero, previsto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, incluirá las actuaciones relativas a toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, tanto en régimen de concurrencia competitiva como de concesión directa. 2. En el Plan señalado se determinará el ámbito de control, el cual tendrá por objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, así como la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CARÁCTER SOCIAL

Artículo 1.- Objeto y Carácter de la Ayudas Las normas contenidas en las presentes Bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a Entidades asociativas sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en el término Municipal de Almería y que tengan por objeto actuaciones de carácter social.

Solo serán subvencionables los gastos corrientes quedando excluido la cualquier gasto de inversión.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Las ayudas públicas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, el coste de la actividad. En el caso de que la Entidad reciba otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada deberá comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

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percibidos para, un su caso, disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos.

No serán beneficiarias de subvención aquellas Entidades que obtengan subvención directa de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana. Asimismo la Entidad solo podrá presentar un proyecto subvencionable para la presente Convocatoria de ayudas públicas.

Artículo 2.- Obligaciones generales de los beneficiarios

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

1. Compromiso de la entidad beneficiaria de aportar el porcentaje del presupuesto de la actividad que se fije en la convocatoria.

2. Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias

Las subvenciones reguladas en las presentes Bases irán dirigidas a Entidades sociales sin ánimo de lucro, con sede social o delegación permanente en el término municipal de Almería, y que entre sus fines esté el trabajar por la Prevención del riesgo social; la integración Social y laboral; Promoción personal y social; la Convivencia familiar y social normalizada; Promoción de la Autonomía personal y prevención de la Dependencia; la Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social; la Participación social y Promoción del voluntariado social. Todo ello desde la perspectiva de la Diversidad social, la transversalidad y la perspectiva de género. En concreto que la misión de las misma sea el desarrollo de Proyectos relacionados con:

- La Prevención, sensibilización y concienciación en materia de:

a. Pobreza Infantil.

b. Maltrato Infantil.

c. Maltrato a Personas Mayores y personas con Diversidad Funcional.

d. Violencia en el entorno familiar e intergeneracional.

e. Conductas xenófobas y/o rechazo ante cualquier circunstancia en relación a la Diversidad social: multicultural, minorías étnicas, orientación e identidad sexual.

- Integración social y Laboral, la Promoción personal y social:

a. Capacitación y motivación para el empleo.

b. Talleres ocupacionales.

- Convivencia familiar y social Normalizada:

a. La Familia y la Educación en Valores.

b. Escuelas de padres y madres.

c. Actividades intergeneracionales y transmisión de valores.

d. Actividades para el fomento de la convivencia social y desde los valores de la corresponsabilidad social en el bienestar social.

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- Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia.

a. Envejecimiento Activo.

b. Sensibilización, Concienciación y Promoción de la Diversidad Funcional desde la perspectiva de las potencialidades para la Inclusión plena.

- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social:

a. Abordaje de la “mendicidad” y atención urgente a personas y/o familias en situación de pobreza o situaciones sobrevenidas.

- Participación Social y Promoción del voluntariado social:

a. Promoción del voluntariado dirigido a personas mayores y personas con Discapacidad o Diversidad Funcional.

b. Actividades de formación para la mejora del Asociacionismo: misión, objetivos, planificación.

Todas ellas con sede social o delegación permanente en el término municipal de Almería, siempre que cumplan con requisitos que se señalan en cada caso y acepten íntegramente el contenido de ésta norma.

Quedan excluidas aquellas Asociaciones que por su contenido pudieran ser subvencionadas por otras Áreas de éste Excmo. Ayuntamiento.

Cuando se trate de Asociaciones con un objeto múltiple priorizará aquel que tenga mayor entidad en relación con los fines perseguidos por dicha Asociación.

Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 4.- Criterios objetivos de otorgamiento.

Se valorarán los siguientes aspectos, por lo que en el Proyecto deben hacer referencia a los mismos, así como especificar claramente quienes serán los destinatarios de las mismas.

La concesión de las ayudas se regirá por los siguientes criterios generales que, a continuación, se enumeran:

1.- Criterio de representatividad.- (Registro de socios en la Asociación, de acuerdo con la información disponible en el Registro de Entidades Ciudadanas).

Entre 25 y 50 socios 0

Entre 51 y 100 socios 1

Entre 101 y 200 socios 2

Entre 201 y 300 socios 3

Entre 301 y 500 socios 4

Más de 500 socios 5

2.- Criterio de repercusión social.-

Programa solo abierto a los socios 1

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Programa abierto en parte a la población 2

Programa completamente abierto a la población 3

3.- Criterio de proyección social.- (Documento Memoria específica de actividades de la Asociación en el año anterior)

No tuvo ninguna actividad de interés social el año anterior 0

Tuvo una o dos actividades de interés social el año anterior 1

Tuvo tres o más actividades de interés social el año anterior 2

4.- Criterio de compromiso organizativo.-

Organización de actividades por personal remunerado 0

Organización de actividades por voluntarios 1

Organización de actividades por voluntarios y personal remunerado 2

5.- Sector con el que trabaja.-

Comunidad en general 1

Grupos específicos 2

Población en riesgo 3

6.- Tipo de Actividades.-

Preventivas/sensibilización 3

Informativas/formativas 2

Convivencia/ocio/difusión 1

Otro tipo 0

7.- Criterio técnico.-

Dependiendo del proyecto y de su grado de intervención social, se puntuará:

Alto 3

Medio 2

Bajo 1

Carece de contenido social 0

La cuantía total de la Convocatoria se distribuirá entre las Asociaciones de manera proporcional a la puntuación obtenida en los criterios anteriormente señalados.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Bolentín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

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El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA MENORES DE 35 AÑOS EN EL MUNICIPIO DE ALMERÍA (CENTRO HISTÓRICO)

Artículo 1.- Objeto y carácter.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar el pago de alquiler de su vivienda habitual y permanente a jóvenes menores de 35 años en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados. La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

La subvención al alquiler de este programa no será compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión europea o de organismos internacionales. Se exceptúa de lo anterior las ayudas recibidas por personas en situación de especial vulnerabilidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social, siempre que dicha condición sea acreditada por los servicios sociales comunitarios y cuyos informes serán obligatorios en todas las solicitudes de subvención para la baremación de la concesión de esta subvención. En este caso el beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos para un su caso disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas de edad comprendida entre los 18 años y 35 años, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente y ubicada en el Centro Histórico del municipio de Almería, (se adjunta mapa de delimitación geográfica del centro histórico) y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

La persona beneficiaria deberá de poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Estado Económico Europeo o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención. El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

1. Destinar la ayuda recibida a contribuir al pago de las mensualidades objeto de la Convocatoria.

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2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

3. Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la subvención, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

Artículo 4.- Requisitos.

a) El titular del contrato de arrendamiento beneficiario de esta subvención debe de destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronado en la misma.

b) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional y empadronado en el término municipal de Almería con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c) La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que el/la persona solicitante no podrá tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.

e) Que la persona solicitante de la presente ayuda, no dispondrá de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda y si dispone pero no pueden acceder a su uso y disfrute deberán de acreditar documentalmente este extremo.

f) La suma de los ingresos no podrá superar la cuantía del límite de ingresos determinada de conformidad con el artículo 4.

g) La persona solicitante, ni ninguna de las personas que se encuentren empadronadas en la vivienda, sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almería.

Artículo 5.- Determinación de ingresos y límites. (A CUMPLIMENTAR POR EL SERVICIO TÉCNICO).

Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan en su conjunto, unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 22.589,28 €. Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM (30.119,04 €) si se trata de una familia numerosa de categoría general y de 5 veces el IPREM (37.648,80 €) cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o con algún miembro con discapacidad de al menos 33%.

Artículo 6. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Se establece el presente orden de puntuación adicional a los requisitos establecidos para la obtención de la presente subvención:

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A) Que la persona solicitante y/o alguno de los miembros que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento. (VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO).

5 puntos.

B) Que la persona solicitante y/o alguno de los miembros que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento tengan ALGÚN MIEMBRO CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

4 puntos.

C) Que la persona solicitante y/o alguno de los miembros que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MENORES DE EDAD DE DIECIOCHO AÑOS (<18 Años).

3 puntos.

D) Que la persona solicitante y/o alguno de los miembros que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, constituyan una familia numerosas de categoría especial.

2 puntos.

E) Que la persona solicitante y/o alguno de los miembros que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, constituyan una familia numerosa de categoría general.

1 punto.

Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Bolentín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería, en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 9.- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local, por tanto a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 10.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 12.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 13.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

PLANO CENTRO HISTÓRICO

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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS .

Artículo 1.- Objeto y Carácter de la Ayudas

Las normas contenidas en las presentes Bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a entidades asociativas sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en el término Municipal de Almería y que tengan por objeto actuaciones de carácter social, y en concreto actuaciones tendentes a la integración de las personas con problemas de drogodependencias.

Solo serán subvencionables los gastos corrientes quedando excluido cualquier gasto de inversión.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, el coste de la actividad. En el caso de que la Entidad reciba otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada deberá comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos para, en su caso, disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos.

No serán beneficiarias de subvención aquellas Entidades que obtengan subvención directa de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana. Asimismo la Entidad solo podrá presentar un proyecto subvencionable para la presente Convocatoria de ayudas públicas.

Artículo 2.- Obligaciones generales de los beneficiarios

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

Compromiso de la entidad beneficiaria de aportar el porcentaje del presupuesto de la actividad que se fije en la convocatoria.

Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias

Las subvenciones reguladas en las presentes Bases irán dirigidas a las siguientes entidades: Asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro cuya finalidad es la integración de las personas

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con problemas de drogodependencias, con sede social o delegación permanente en el término municipal de Almería, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en cada caso y acepten íntegramente el contenido de éstas bases. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 4.- Criterios objetivos de otorgamiento

Se valorarán los siguientes aspectos, por lo que en el Proyecto deben hacer referencia a los mismos, de lo contrario, se puntuará con 0 puntos. Es importante reflejar las actividades que se van a desarrollar, así como especificar claramente quienes serán los destinatarios de las mismas.

La concesión de las ayudas se regirá por los siguientes criterios generales que, a continuación, se enumeran:

1.- Criterio de repercusión social.-

Programa completamente abierto a la población con problemas de

drogodependencia 5 Puntos.

2.- Criterio de proyección social.- (Documento Memoria específica de actividades de la Asociación en el año anterior)

No tuvo ninguna actividad de interés social el año anterior 0 Puntos.

Tuvo una o dos actividades de interés social el año anterior 1 Puntos.

Tuvo tres o más actividades de interés social el año anterior 3 Puntos.

3.- Criterio de compromiso organizativo.-

Organización de actividades por personal remunerado 0 Puntos.

Organización de actividades por voluntarios 1 Puntos.

Organización de actividades por voluntarios y personal remunerado 3 Puntos.

4.- Sector con el que trabaja.-

Comunidad en general 1 Puntos.

Grupos específicos 2 Puntos.

Población en riesgo 3 Puntos.

5.- Tipo de Actividades.-

Preventivas: Sensibilización 2 Puntos.

Reinsertadoras/integradoras 4 Puntos.

La puntuación máxima a alcanzar asciende a un total de: 25 puntos.

La cuantía total de la Convocatoria se distribuirá entre las Asociaciones de manera proporcional a la puntuación obtenida en los criterios anteriormente señalados.

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Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7.- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local, por tanto a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD

Artículo 1.- Objeto Las normas contenidas en las presentes Bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a aquellos programas, actuaciones y actividades realizados por entidades y asociaciones que incidan en materia de políticas de igualdad y que se desarrollen durante el ejercicio que se especifique en la correspondiente convocatoria. Las subvenciones se podrán solicitar para la realización de los programas, actuaciones y actividades que en materia de Políticas de Igualdad incidan en alguno de las siguientes áreas, que a continuación se detallan:

Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y

social del Municipio de Almería. Realización de actividades socio-culturales ejecutadas y dirigidas hacia las Mujeres

residentes en el Municipio de Almería. Potenciar el Empleo en la Mujer mediante aquellos proyectos de creación de empleo y

autoempleo en la mujer por parte de mujeres emprendedoras del Municipio de Almería. Ocio y tiempo libre a través de la utilización positiva del tiempo libre con contenidos

educativos, medioambientales y/o que promuevan especialmente la participación de mujeres con especiales dificultades.

La educación en valores personales y de convivencia y la promoción de valores en materia de Políticas de Igualdad.

La promoción cultural y artística de las Mujeres residentes en el Municipio de Almería. La realización de programas de investigación y estudios sobre aspectos relacionados con

la Mujer en el Municipio de Almería. Prevención, sensibilización y concienciación en materia de violencia de género. Prevención, sensibilización y concienciación de la violencia de género en adolescentes. Atención a mujeres en situación de exclusión social: prostitución y/o víctimas de trata.

Solo serán subvencionables los gastos corrientes quedando excluido cualquier gasto de inversión. La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación. Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, el coste de la actividad. En el caso de que la Entidad reciba otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada deberá comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos para en su caso disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos.

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No serán beneficiarias de subvención aquellas Entidades que obtengan subvención directa de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana. Asimismo la Entidad solo podrá presentar un proyecto subvencionable para la presente Convocatoria de ayudas públicas.

Artículo 2.- Obligaciones generales de los beneficiarios

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

Compromiso de la entidad beneficiaria de aportar el porcentaje del presupuesto de la actividad que se fije en la convocatoria.

Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias

Las subvenciones reguladas en las presentes Bases irán dirigidas a las siguientes Entidades: Asociaciones de mujeres y Federaciones constituidas por éstas (salvo que algunas de sus asociaciones vayan a recibir alguna subvención en esta Convocatoria). También serán objeto de esta Convocatoria las Asociaciones distintas de las anteriormente descritas cuyo objeto sea eminentemente orientado a la igualdad. Todas ellas con sede social o delegación permanente en el término municipal de Almería, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en cada caso y acepten íntegramente el contenido de estas bases. Quedan excluidas las Asociaciones que por su contenido pudieran ser subvencionadas por otras Áreas de este Ayuntamiento. Cuando se trate de Asociaciones con un objeto múltiple, priorizará aquél que tenga mayor entidad en relación con los fines perseguidos por dicha Asociación. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 4.- Criterios objetivos de otorgamiento.

Se valorarán los siguientes aspectos, por lo que en el Proyecto deben hacer referencia a los mismos, así como especificar claramente quienes serán los destinatarios de las mismas.

La concesión de las ayudas se regirá por los siguientes criterios generales que, a continuación, se enumeran: 1.- Criterio de representatividad.- (Registro de socios en la Asociación, de acuerdo con la información disponible en el Registro de Entidades Ciudadanas).

Entre 25 y 50 socios 0 Entre 51 y 100 socios 1 Entre 101 y 200 socios 2

Entre 201 y 300 socios 3 Entre 301 y 500 socios 4 Más de 500 socios 5 2.- Criterio de repercusión en relación a las áreas del artículo 1.- Sin repercusión 0 Baja 1

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Media 2 Alta 3 3.- Criterio de proyección.- (Documento Memoria de actividades de la Asociación en el año anterior) No tuvo ninguna actividad por la igualdad el año anterior a la convocatoria 0 Tuvo una o dos actividades por la igualdad el año anterior a la convocatoria 1 Tuvo tres o más actividades por la igualdad el año anterior a la convocatoria 2 4.- Criterio de compromiso organizativo.- Organización de actividades por voluntarios 1 Organización de actividades por voluntarios y personal remunerado 2 5.- Carácter participativo de las mujeres tejido social/productivo.-

Bajo 1 Medio 2 Alto 3

6.- Tipo de Actividades.- Preventivas/sensibilización 3 Informativas/formativas 2 Convivencia/ocio/difusión 1 Otro tipo 0

7.- Calidad del proyecto y viabilidad. Alto 3 Medio 2 Bajo 1

La cuantía total de la Convocatoria se distribuirá entre las Entidades y Asociaciones de forma proporcional a la puntuación obtenida en los criterios anteriormente señalados.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o

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festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO VECINAL

Artículo 1.- Objeto y carácter de la Ayudas.

Las normas contenidas en las presentes Bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones para la promoción del tejido asociativo y desarrollo de actividades o proyectos relacionados con la participación ciudadana.

Se establecen dos líneas de actuación:

LÍNEA 1 - Entidades Asociativas Vecinales del municipio de Almería.

LÍNEA 2 – Federaciones de Asociaciones de Vecinos del municipio de Almería.

Solo serán subvencionables los gastos corrientes quedando excluido cualquier gasto de inversión.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, el coste de la actividad. En el caso de que la Entidad reciba otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada deberá comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos para, en su caso, disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos.

No serán beneficiarias de subvención aquellas Entidades que obtengan subvención directa de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana. Asimismo la Entidad solo podrá presentar un proyecto subvencionable para la presente Convocatoria de ayudas públicas.

Artículo 2.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

a. Compromiso de la entidad beneficiaria de aportar el porcentaje del presupuesto de la actividad que se fije en la convocatoria.

b. Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Las subvenciones reguladas en las presentes Bases irán dirigidas a:

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Entidades Vecinales del Municipio de Almería, y que entre sus fines esté la promoción del tejido asociativo y desarrollo de actividades o proyectos relacionados con la participación ciudadana.

Federaciones de Asociaciones de Vecinos del municipio de Almería.

Quedan excluidas aquellas Asociaciones que por su contenido pudieran ser subvencionadas por otras Áreas de este Excmo. Ayuntamiento.

Cuando se trate de Asociaciones con un objeto múltiple priorizará aquel que tenga mayor entidad en relación con los fines perseguidos por dicha Asociación.

Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 4.- Criterios objetivos de otorgamiento.

Criterios objetivos LÍNEA 1:

Se valorarán los siguientes aspectos, por lo que en el Proyecto deben hacer referencia a los mismos, así como especificar claramente quienes serán los destinatarios de las mismas.

Los criterios interpretativos de evaluación de los proyectos presentados y la actividad general de las asociaciones solicitantes son las siguientes:

Trayectoria de la asociación y/o arraigo social.

Fomento y divulgación de costumbres y tradiciones de naturaleza cultural, histórica, etnográfica, etc.

Periodicidad y frecuencia de las mismas.

Antecedentes en el Área del buen funcionamiento de la asociación

Responsabilidad en el uso y óptimo aprovechamiento del Centro Vecinal.

Labor de dinamización del Barrio y sus vecinos

Diligencia en el cumplimiento de las obligaciones para con la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, y el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

La puntuación de los proyectos de subvención será el resultado de la suma total de los siguientes criterios:

CRITERIO PUNTUACIÓN MAXIMA

Diligencia en el cumplimiento de las obligaciones con el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Diligencia en la justificación de la subvención concedida anteriormente

(0 ó 50 puntos)

25 puntos

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Valoración estratégica del Proyecto

(de 0 a 25 puntos)

50 puntos

Valoración de la antigüedad:

Antigüedad mínima de 10 años de la Entidad solicitante

(de 0 a 10 puntos)

Valoración de la trayectoria en organización de actos autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Almería (de 0 a 15 puntos)

25 puntos

MÁXIMO PUNTUABLE 100 PUNTOS

No se abonará subvención a aquellas Asociaciones Vecinales que no hayan alcanzado un mínimo de 30 puntos en el proceso de baremación.

Criterios objetivos LÍNEA 2:

Se valorarán los siguientes aspectos, por lo que en el Proyecto deben hacer referencia a los mismos, así como especificar claramente quienes serán los destinatarios de las mismas.

Los criterios interpretativos de evaluación de los proyectos presentados y la actividad general de las Federaciones solicitantes son las siguientes:

Trayectoria de la Federación y/o arraigo social.

Fomento y divulgación de costumbres y tradiciones de naturaleza cultural, histórica, etnográfica, etc.

Periodicidad y frecuencia de las mismas.

Antecedentes en el Área del buen funcionamiento de la Federación.

Responsabilidad en el uso y óptimo aprovechamiento del Centro Vecinal.

Labor de dinamización del Barrio y sus vecinos

Diligencia en el cumplimiento de las obligaciones para con la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, y el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

El montante del importe total de subvenciones a conceder en la presente convocatoria se distribuirá de forma lineal entre los solicitantes, de acuerdo con las solicitudes presentadas.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Bolentín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

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El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará a disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS O ACTIVIDADES DEPORTIVOS QUE COMPLEMENTEN LOS DESARROLLADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

1.- Objeto y carácter

Las normas contenidas en las presentes bases reguladoras, constituyen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones, para programas o actividades en materia deportiva que complementen los propios del Patronato Municipal de Deportes (en adelante PMD) que, según el art 2.1 de sus Estatutos, es la promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del municipio, particularmente en su faceta de deporte aficionado.

Las ayudas tendrán el carácter de subvención. La cuantía total máxima que figure en la convocatoria queda condicionada, para su concesión y tramitación, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión. En el supuesto que el crédito aprobado en el Presupuesto del PMD, que se integra y aprueba en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Almería, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el Patronato podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción y desarrollo de la cultura física en el municipio y en orden a facilitar el acceso de todos los almerienses a los diferentes niveles de práctica deportiva, que contribuya en su realización personal y/ o social, el PMD de Almería, según las determinaciones contenidas en las presentes bases, concederá las subvenciones, de acuerdo con los principios de pública concurrencia y objetividad en la concesión, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el Reglamento aprobado mediante RD 887/2006, 21 de julio que desarrolla dicha Ley.

El importe de las ayudas reguladas por las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el destinatario, siendo compatibles con las mismas hasta el límite mencionado.

2.- Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el anuncio de la correspondiente convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en las páginas web del Ayuntamiento de Almería (www.almeriaciudad.es) y del PMD (www.pmdalmeria.es).

Se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en las páginas WEB del PMD y Ayuntamiento, las ayudas que se concedan con arreglo a estas bases.

3.- Personas Beneficiarias.

Podrán solicitar subvenciones:

Los clubes deportivos y secciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, con domicilio social en el municipio de Almería e inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Almería.

Las Federaciones deportivas (cuando el proyecto que presenten se desarrolle en el municipio de Almería capital) para la realización de actividades que contribuyan a la

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consecución de alguno de los objetivos básicos previstos por el PMD y que se puedan enmarcar dentro de un programa de colaboración mutua.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sólo y exclusivamente para la modalidad D) Fomento de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva y Actividades Extraescolares en los Centros de Enseñanza.

El régimen jurídico aplicable a las obligaciones de los beneficarios y beneficiarias se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

A)-Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. No se permitirán cambios de fechas para realizar la actividad subvencionada, una vez que haya finalizado el plazo de ejecución incluido en el acuerdo de concesión.

B)-Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

No podrán ser destinatarios de subvenciones reguladas en estas bases:

Las Sociedades Anónimas Deportivas.

Los clubes deportivos expulsados de las competiciones deportivas municipales durante la temporada anterior a la de la solicitud y, en general, aquellas entidades que interfieran negativamente en el funcionamiento de los servicios ofertados por el Patronato.

Aquellos clubes que no estén dados de alta en el Programa Municipal de Escuelas Deportivas del Patronato o que, aun estando dados de alta, no tengan al día la documentación requerida.

Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Además, quedarán excluidas de esta convocatoria:

Las Federaciones para aquellas actividades incluidas en sus calendarios oficiales, salvo aquellas competiciones o eventos deportivos de carácter puntual, que por su naturaleza resulten de interés para el municipio y se encuentren encuadradas dentro de alguna de las modalidades objeto de estas bases.

Aquellas actividades o programas que vengan reguladas en otras convocatorias de ayudas del PMD o bien, estén ya recogidas en la programación general del mismo.

Los programas y actividades de centros de enseñanza que no se correspondan con la modalidad D) de las presentes bases.

Los programas deportivos y actividades organizados/as con motivo de fiestas o festejos de los barrios, salvo aquellos que por su naturaleza resulten de interés para el municipio y siempre que dichos programas y actividades no estén recogidos en la programación general del Patronato en el año de la convocatoria.

Los/as deportistas que reciban ayuda ADO, ADOP y/ o PAO (Plan Andalucía Olímpica), así como de otros programas destinados a especialidades no olímpicas ni paralímpicas. Si la incorporación de los deportistas a estas ayudas fuera posterior a la concesión de la subvención por el Patronato, deberán renunciar a una de las mismas, acreditando

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debidamente, en su caso, la renuncia a la ayuda recibida si optaran finalmente por la subvención municipal. El incumplimiento de esta condición podrá motivar la instrucción de un expediente de revocación y reintegro de la subvención concedida.

Los/as deportistas que reciban algún tipo de ayuda de su federación deportiva nacional o territorial, siempre que supere las cantidades asignadas en el baremo de la convocatoria.

Las actividades o programas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.

4.- Modalidades y criterios de valoración

Se establecen varias modalidades de subvención según el carácter de la actividad a subvencionar:

A) Deporte de competición:

Las ayudas se destinarán para el desarrollo de la actividad deportiva competitiva propia del club (deporte federado o deporte escolar), siempre que reúnan los requisitos recogidos en estas bases. El deporte de alto rendimiento está incluido en este apartado. Para optar a estas ayudas es necesario estar incluido en los listados de Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento de la Junta de Andalucía del año en curso, o tener esta categoría en vigor.

Para acceder a esta modalidad la entidad solicitante deberá acreditar suficientemente:

Tener una estructura de promoción deportiva (equipos de categorías entre Benjamín y Juvenil), que participen en los Juegos Deportivos Municipales y en las competiciones reguladas por las federaciones deportivas correspondientes (aportar certificado federativo de licencias y equipos participantes de la temporada en vigor).

Los proyectos de los clubes que no tengan estructura de promoción deportiva y soliciten subvención para competición federada en categoría senior, se tramitarán como actividades de participación (Modalidad B)

Tener una estructura de técnicos deportivos con titulación adecuada a la normativa vigente (Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía). Se deberá acreditar ante el PMD la formación del personal técnico de la entidad.

B) Actividades de participación:

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de aquellas actividades deportivas o programas, que no estén sometidas a tensiones de tipo afectivo o emocional como las que genera el deporte de competición, y donde predomine la consecución de objetivos físicos funcionales y psicosociales sobre los estrictamente deportivos., refiriéndolos a aquellas actividades o programas deportivos que definen lo que se ha dado en llamar "Deporte para Todos".

También serán objeto de esta modalidad, los proyectos de los clubes que no tengan estructura de promoción deportiva y soliciten subvención para competición federada, en categoría senior.

C) Eventos Deportivos

Las competiciones deportivas de alto nivel pueden incidir positivamente en la práctica de la actividad física y el deporte, a la vez que, en determinadas ocasiones, proyectar y difundir la imagen de nuestra ciudad en el exterior.

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El PMD tendrá en cuenta a la hora de conceder subvenciones para espectáculos deportivos o competiciones federadas: el nivel deportivo de la actividad, en función de que sean de ámbito internacional, nacional o autonómico, el impacto o repercusión que estas pruebas puedan tener en los medios de comunicación, el coste total del programa y su nivel de financiación, la aportación de otras instituciones, entidades o empresas, ingresos debidos a la aportación de espectadores, etc. Todo ello con el fin de valorar las expectativas que pudieran despertarse entre los diferentes agentes sociales con relación a esta actividad.

D) Escuelas de iniciación y formación deportiva. Actividades extraescolares en los centros de enseñanza

Para acceder a esta modalidad la entidad solicitante deberá acreditar suficientemente:

Tener una estructura de promoción deportiva (equipos de categorías entre Benjamín y Juvenil), que participen en los Juegos Deportivos Municipales y en las competiciones reguladas por las federaciones deportivas correspondientes (aportar certificado federativo de licencias y equipos participantes de la temporada en vigor).

Tener una estructura de técnicos deportivos con titulación adecuada a la normativa vigente (Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía). Se deberá acreditar ante el PMD la formación del personal técnico de la entidad.

Las ayudas en esta modalidad tendrán como finalidad:

La promoción de actividades deportivas extraescolares en los centros docentes de conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de abril de 2017 (BOJA 26-04-2017) y la Orden de 27 de marzo de 2019 (BOJA 11-04-2019) que modifica la anterior, por las que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

La promoción de las actividades de iniciación y formación deportiva de federaciones y clubes deportivos.

Las distintas solicitudes se evaluarán según tres indicadores: a) el rendimiento deportivo, b) la incidencia social y c) nivel competitivo del espectáculo deportivo y, en su caso, y, en su caso, cualquier otro criterio que se determine en la convocatoria.

Una misma entidad o club deportivo no podrá solicitar ayuda para más de dos modalidades en la misma convocatoria.

Los conceptos a subvencionar se restringen exclusivamente a los de carácter económico de naturaleza corriente, por tanto quedan excluidos los gastos de inversión y aquellos que no estén directamente relacionados con la actividad deportiva que se subvenciona.

5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

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En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para resolver y otorgar las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del patronato Municipal de Deportes y demás normas de aplicación. Según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tiene atribuida órganos correspondientes de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS AL TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO POR PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES TERRITORIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES EN LAS CATEGORÍAS INFANTIL, CADETE Y JUVENIL, DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

1. Objeto y carácter.

Las presentes bases, conforme lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito territorial, nacional e internacional, en las categorías infantil, cadete y juvenil, que se realicen en los plazos establecidos en cada convocatoria y en los términos que se recogen en las presentes bases.

A efectos de estas bases, se entenderá por “competiciones oficiales” aquellas que estén incluidas en el calendario de las federaciones deportivas andaluzas, nacionales o internacionales. No se consideran dentro de este criterio las competiciones federadas de ámbito local o provincial.

Los gastos objeto de subvención corresponderán exclusivamente a transporte y alojamiento por participación en dichas competiciones. El Patronato Municipal de Deportes (en adelante, PMD) podrá conceder subvenciones, previa solicitud y atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.

El importe de las subvenciones reguladas por las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el destinatario, siendo compatibles con las mismas hasta el límite mencionado.

De conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, en caso de recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que sufraguen la actividad subvencionada, deberá comunicarse al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos para, en su caso, disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos”.

2. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el anuncio de la correspondiente convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en la página web del PMD (www.pmdalmeria.es).

Se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página WEB del PMD, las ayudas que se concedan con arreglo a estas bases.

3. Destinatarios.

Podrán solicitar subvenciones:

a) Los clubes deportivos y secciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, con domicilio social en el municipio de Almería e inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

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No podrán ser destinatarios de subvenciones:

a) Aquellos clubes que se encuentren incursos en expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia de incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas, aquellas que tengan pendientes cuentas justificativas de ejercicios anteriores o en cualquiera de los casos previstos en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las Sociedades Anónimas Deportivas.

d) Los clubes deportivos y/ o personas físicas expulsados de las competiciones deportivas municipales durante la temporada anterior a la de la solicitud.

Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Quedarán excluidas de esta convocatoria:

a) Aquellas competiciones que hayan sido objeto de subvención en otras convocatorias de ayudas del PMD.

b) Los clubes y/ o personas físicas que tengan totalmente cubiertos los gastos de participación por su federación deportiva correspondiente.

4. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

5. Criterios de valoración.

El Patronato tendrá en cuenta a la hora de conceder estas subvenciones: el nivel deportivo de la actividad (internacional, nacional o autonómico); el coste total del programa y su nivel de financiación, así como la aportación de otras instituciones, entidades o empresas, etc.

Los gastos subvencionables serán exclusivamente el transporte y el alojamiento en competiciones internacionales, nacionales y autonómicas, para las categorías infantil, cadete y juvenil.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

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En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para resolver y otorgar las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del patronato Municipal de Deportes y demás normas de aplicación. Según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tiene atribuida órganos correspondientes de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO Y MEJORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Artículo 1. Objeto, justificación, régimen jurídico.

Las normas contenidas en las presentes bases reguladoras, constituyen el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones para fomento y mejora del servicio de autotaxis adaptados a personas con movilidad reducida del municipio de Almería, todo ello debido al mayor coste de adaptación y mantenimiento que caracteriza a este tipo de vehículos, en comparación con los taxis convencionales.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), mediante prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, y, en toda caso, hasta el importe individual máximo que se fije en la convocatoria.

Para todos los titulares de licencia de autotaxis que acrediten disponer de vehículos adaptados y debidamente aprobados por el Ayuntamiento de Almería antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los mayores gastos en los que habitualmente incurren estos profesionales.

Estas bases reguladoras obedecen a la necesidad de implantar iniciativas sociales de movilidad que favorezcan la accesibilidad en los desplazamientos en taxi. La manifiesta insuficiencia de vehículos especiales adaptados impide que las personas con restricciones en su movilidad funcional puedan ejercer con garantías su derecho a una accesibilidad plena. Por consiguiente, se trata de unas bases reguladoras que favorecen la integración social y posibilita una vida normalizada para un determinado sector de la población, sometido, en no pocas ocasiones, a cierta discriminación social. Además, estas bases permiten que los titulares de licencias de autotaxi cuenten con un incentivo económico que contribuya a que en el municipio de Almería se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y apartados 1 y 2 del artículo 54 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. Dicha normativa establece lo siguiente:

1. Las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de taxi al conjunto de personas usuarias y, en particular, la incorporación del vehículo adaptado para las personas usuarias con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2. Los municipios o entidades competentes incluirán en sus Ordenanzas las disposiciones oportunas para que al menos un 5 por ciento, o un porcentaje superior si se justifica su necesidad, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados conforme al Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes para personas con discapacidad. Las personas titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los Ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que concedan que su auto taxii sea adaptado.

En el Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos

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de transporte para personas con discapacidad, se definen las características a tener en cuenta para que un taxi pueda ser considerado accesible. En concreto, se fija la obligación de cumplir con la norma UNE 26494, y sus respectivas modificaciones, “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”. Asimismo, el artículo 133 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, establece que “los taxis o vehículos especiales accesibles deberán reunir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre. 2. En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5% o fracción de las licencias de taxis correspondan a vehículos adaptados conforme dispone el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre. 3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá los mecanismos de colaboración con los entes locales para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior”.

Este tipo de subvenciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto y con carácter general, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley General de Subvenciones (RLGS), así como en cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

La subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, y en virtud de lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS, se fijará como límite que el importe total de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias, causas de exclusión y régimen de incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases irán dirigidas a quienes ostenten la titularidad de una licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento de Almería, se encuentren en activo desempeñando su servicio con carácter habitual y permanente y cuenten con un vehículo adaptado a personas con movilidad reducida, homologado de acuerdo con los requisitos técnicos municipales y conforme a las especificaciones vigentes y obligatorias. El régimen jurídico de las obligaciones generales de los beneficiarios y beneficiarias de estas subvenciones se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

El beneficiario de la subvención tendrá la obligación de exhibir de manera visible en su vehículo, durante los doce meses posteriores al otorgamiento de la subvención, una pegatina con la expresión Almería Accesible, en los términos y condiciones que se determine por los servicios técnicos municipales.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones. Además, quedan excluidos aquellos solicitantes afectados por sanciones pecuniarias pendientes de pago relacionadas con infracciones previstas en la legislación de transportes.

Artículo 3. Criterios de otorgamiento.

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Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), mediante prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, y, en toda caso, hasta el importe individual máximo que se fije en la convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Así, se consideran gastos subvencionables la diferencia de coste por mayor gasto en que incurren los vehículos adaptados en los conceptos de coste combustible, coste de mantenimiento (aceite, filtros, correa de distribución, pastillas de frenos, neumáticos, etc) y coste de seguro.

Artículo 4.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento de Almería requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 6- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para resolver y otorgar las subvenciones, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y demás normas de aplicación.

Artículo 7.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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Artículo 8.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA PROTECCIÓN Y ADOPCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

El objeto de la presente Convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para programas destinados a la protección y adopción de animales abandonados y perdidos, presentados por asociaciones sin ánimo de lucro.

Las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras, además de lo previsto en las mismas, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subvenciones objeto de las presentes bases tendrán carácter voluntario y eventual, serán revocables y reducibles en los términos establecidos en la Ley y quedarán, en cualquier caso, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada deberá comunicarse al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos para, en su caso, disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos.

Serán compatibles con otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por otras Áreas del Ayuntamiento para la misma finalidad, siempre que no excedan en su conjunto del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las subvenciones obtenidas del Ayuntamiento de Almería en ejercicios anteriores no crean derecho alguno a favor de los peticionarios y no se tendrán en cuenta los precedentes, en tal sentido, como criterio determinante para una nueva concesión.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la defensa y protección de los animales abandonados y perdidos, y reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser una asociación, sin fin de lucro, legalmente constituida, domiciliada e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía.

b. Tener por principal finalidad, recogida en sus estatutos, la defensa y protección de los animales.

c. Desarrollar la actividad subvencionada en el Municipio de Almería.

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Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa o actividades subvencionadas.

Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3.- Obligaciones generales de los beneficiarios

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

1. Contar con las licencias y autorizaciones municipales necesarias para el desarrollo de la actividad y estar inscritos en los Registros municipales necesarios.

2. Llevar un libro o sistema de registro, a disposición de la Administración, con los datos y circunstancias correspondientes a los animales entregados en adopción, esterilizados y demás datos que procedan.

3. Realizar las gestiones necesarias para la cesión en adopción de los animales, deberán ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, vacunados e identificados, en caso de no estarlo los animales no podrán cederse a personas que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, ni para ser destinados a la experimentación.

4. Promover, colaborar e incentivar la fórmula del apadrinamiento para atender las necesidades básicas de los animales acogidos en el Centro Zoosanitario Municipal, además de las que realicen como Asociación.

Artículo 4. Criterios objetivos de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias existentes, podrán subvencionar los gastos derivados de adopciones de animales. Se considera gasto subvencionable, únicamente, los gastos de adopciones del Centro Municipal de Acogida de Animales del municipio de Almería.

Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas para actividades concretas o programas, los siguientes:

A) CRITERIO DE REPRESENTATIVIDAD

- entre 1 y 29 socios 1

- Mayor o igual a 30 socios 2

B) NÚMERO DE ANIMALES ADOPTADOS DEL CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL en el ejercicio anterior a la convocatoria.

El número de animales adoptados iguales o mayores de 6 meses, sumará 0,3 puntos por cada animal procedente del Centro Zoosanitario Municipal.

C) NÚMERO DE ANIMALES ADOPTADOS DEL CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL en el ejercicio anterior a la convocatoria.

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El número de animales adoptados menores de 6 meses, sumará 0,1 puntos por cada animal procedente del Centro Zoosanitario Municipal.

Al objeto de cuantificar el anterior criterio, se solicitará Informe, al Centro Zoosanitario Municipal, a los Servicios de Salud y Consumo, o cualquiera otros municipales, dado que no siendo posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, de acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, el Ayuntamiento requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7.- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

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El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DEL MUNICIPIO DE ALMERÍA

1º.- Fundamento y objeto.

Estas bases reguladoras se regirán por las disposiciones contenidas en:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Decreto 17 de Junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales

Ley 39/2015 de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Almería.

Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para el fomento de la Rehabilitación en el Municipio de Almería, aprobada definitivamente mediante Acuerdo del Pleno municipal de fecha 01 de abril de 2013, publicado su texto íntegro en el BOP de Almería nº 133 de fecha 15 de julio de 2013 (en adelante La Ordenanza).

Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Gerencia Municipal de Urbanismo. El otorgamiento de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

De resultar importe sobrante en alguna de las líneas de actuación, entendido como menos solicitudes admitidas respecto a lo presupuestado, acrecerá dicho importe al resto de las líneas en proporción directa a la cuantía que representen sobre el montante total de la convocatoria. Una vez acrecentadas las otras líneas, con dicho sobrante, se adjudicara la subvención por orden de entrada en cada línea, hasta la totalidad presupuestada en la respectiva línea, siendo las solicitudes irreductibles. En ningún caso se propondrá la concesión de ayudas por importe superior en su conjunto al crédito presupuestario con el que se dota el presente programa.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que puedan tener la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza (GMU), para fomentar la promoción privada de actuaciones de

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conservación y rehabilitación de inmuebles, en los que concurran las siguientes circunstancias y con la dotación máxima (salvo lo indicado en el párrafo anterior) por línea de Actuación:

Línea 1) Actuaciones de conservación y rehabilitación para viviendas y edificios residenciales situados en el conjunto histórico de Almería, declarado BIC mediante Decreto 107/1999, de 4 de mayo, para las obras necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del edificio, así como mejora de las condiciones de accesibilidad del mismo.

Línea 2) Actuaciones de conservación y Rehabilitación fuera del Conjunto histórico de Almería, respecto de viviendas y edificios residenciales, para las obras necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del edificio, así como mejora de las condiciones de accesibilidad del mismo.

Línea 3) Actuaciones de conservación y rehabilitación de inmuebles catalogados situados en la ciudad de Almería.

Los bienes inmuebles objeto de subvención al amparo de estos programas han de mantenerse en el patrimonio del beneficiario y destinarse al uso existente en el momento de otorgarse la subvención, al menos durante DIEZ AÑOS con posterioridad a la justificación final de la actuación que haya sido subvencionada. En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la subvención percibida.

Sólo podrá solicitarse una subvención por inmueble en esta convocatoria, debiendo indicarse en la solicitud la línea de Actuación a la que cada solicitante desea acogerse.

En ningún caso podrá se admitirán solicitudes de subvención para la rehabilitación o conservación de inmuebles que hayan resultado beneficiarios de ayuda con cargo a otros programas subvencionados por esta Administración en los últimos diez años, salvo que se hubiere formulado renuncia de su beneficiario con anterioridad a la percepción de fondos públicos y no se haya instruido expediente de resolución de subvención por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

2º.- Compatibilidad de la subvención con otras ayudas públicas.

La subvención que en su caso se otorgue será compatible con la percepción de otras ayudas de carácter público para la financiación de la misma actuación.

El importe que en su caso resulte financiado con cargo a otros presupuestos públicos ha de ser comunicado a esta Gerencia en el momento en que resulte otorgada la referida ayuda.

En ningún caso el importe financiado con cargo a fondos públicos puede suponer aislada o conjuntamente un importe superior al coste total de la actuación.

3º.- Presupuesto máximo protegible e importe máximo de subvención para cada tipo de actuación.

3.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 de la Ordenanza el presupuesto máximo protegible por cada actuación estará representado por los siguientes importes:

A) Actuaciones de Rehabilitación: El presupuesto máximo protegible estará constituido por el 50% sobre el modulo básico para VPO vigente, conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan Vivienda y Rehabilitación Andalucía 2016-2020 (758,00€); esto es, 379,00€ por metro cuadrado útil, con el límite máximo de 120 m2 útiles por vivienda o local, sin considerar a efectos de computo la

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superficie de garajes, trasteros u otras dependencias que no sean viviendas o locales. Entendiéndose por actuaciones de rehabilitación las definidas en el Art. 10 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para el fomento de la Rehabilitación en el Municipio de Almería. En todo caso la instalación de ascensor se considerara rehabilitación.

B) Actuaciones de Conservación: El presupuesto máximo protegible estará constituido para cada actuación de las previstas en el Art. 9.1 de la Ordenanza Municipal, que se relacionan a continuación, por el 10% del módulo básico para VPO, esto es, 75,80€ por metro cuadrado útil, y por actuación, con el límite máximo de 120 m2 útiles por vivienda o local, sin considerar a efectos de computo la superficie de garajes, trasteros u otras dependencias que no sean viviendas o locales. Entendiéndose por actuaciones de conservación las así definidas en el Art. 9.1 de la citada Ordenanza, esto es:

Estructura y cimentación (10%).

Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas. (10%).

Cubiertas y Azoteas (10%).

Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio (10%).

Elementos de accesibilidad existentes en el edificio (10%) .

3.2.- Importe subvencionable:

Con carácter general el 30% del presupuesto protegible.

Para las obras que se consideren necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad o de adecuación estructural y funcional del edificio el 40% del presupuesto protegible.

Edificios catalogados: el 45% del presupuesto protegible.

El importe total subvencionable no podrá en ningún caso superar el importe solicitado, ni el gasto total de los gastos realizados, se entenderán incluidos dentro de los gastos realizados subvencionables la cuota tributaria de Impuesto sobre el Valor Añadido y otros gastos indirectos no repercutibles a terceros.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras del presente programa de subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4º.- Requisitos para ostentar la condición de beneficiario de la subvención y modo de acreditación.

Para ostentar la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ordenanza (GMU), los interesados ya sean personas físicas o jurídicas y demás entidades sin personalidad a las que alude el art. 11 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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Que se trate de viviendas o edificios residenciales y ostentar derecho de propiedad, usufructo o arrendamiento de los bienes objeto de actuación siempre que en este último caso cuenta con consentimiento expreso del propietario del bien. El solicitante habrá de presentar título de propiedad o del derecho que ostenta o en su caso contrato de arrendamiento suscrito y declaración de consentimiento del propietario.

En el caso de que el promotor sea la Comunidad de Propietarios tan solo podrá circunscribirse la actuación a los elementos comunes del bien inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal.

En este caso habrá de acompañar a la solicitud, acreditación de la representación de la comunidad como presidente de la misma, mediante certificado del acuerdo de nombramiento, así como certificado del acta en que conste el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios solicitando la subvención y acogiéndose íntegramente a las disposiciones de las presentes bases

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que sean propietarias o arrendatarias de viviendas o locales u oficinas cuando vengan obligados a participar en los costes de conservación y rehabilitación. Los arrendatarios han de acreditar consentimiento de la propiedad del inmueble.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que alude el art. 11 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, propietarias de viviendas o edificios completos cuyo destino, tras la obra de rehabilitación sean el alquiler y los cedan para tal fin a alguna agencia pública de intermediación de alquiler. La renta de las viviendas que se destinen a arrendamiento no podrá superar la prevista para las viviendas de régimen tasado. En este caso habrán de acompañar a su solicitud declaración responsable en este sentido.

En el caso de que el promotor de la actuación sea persona física y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente artículo para ostentar la condición de beneficiario habrá de acreditarse que los ingresos ponderados computados por unidad familiar o unidad de convivencia equivalente, computados en la forma que se expresa en el artículo 5 de la Ordenanza no exceda de los siguientes importes:

4.a) Con carácter general: 4,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al ejercicio que se establezca en el correspondiente convocatoria.

4.b) En el caso de obras en inmuebles emplazados en el Casco Histórico de Almería: 6.5 veces el IPREM correspondiente al ejercicio que se establezca en el correspondiente convocatoria.

En caso de que el promotor de la actuación sea persona física la vivienda acogida a la ayuda ha de constituir la vivienda habitual del solicitante. En este caso se acreditará tal extremo previa comprobación del empadronamiento en dicho inmueble con una antigüedad mínima de un año.

En ningún caso podrán ser subvencionadas actuaciones sobre inmuebles que hayan sido objeto de declaración de ruina urbanística, respecto de las cuales se haya declarado incumplido el deber de conservación por parte del propietario del inmueble.

De igual modo no podrán ser subvencionadas actuaciones sobre inmuebles respecto de los que se haya dictado orden de restitución de la legalidad urbanística mediante restitución de la realidad física alterada sin que se acredite el cumplimiento de la correspondiente orden de reposición de la realidad física alterada al tiempo de formular solicitud de subvención y en todo caso antes del vencimiento del plazo de solicitud.

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Podrán ser beneficiarios, con cargo a la línea 3 de la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles catalogados en la ciudad de Almería, aunque se trate de edificios que no tengan uso residencial. En este caso no se aplicará el requisito de constituir la vivienda habitual del solicitante.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, los solicitantes que pretendan acogerse al presente programa de ayudas de Conservación y Rehabilitación habrán de acreditar en el momento de formular solicitud de subvención que el inmueble para el que solicitan ayuda cuenta con el Informe de Evaluación del Edificio, o en caso de que cuenten con Informe Técnico de la Edificación obtenido de conformidad con la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (vigente hasta el 09/06/14) adjuntar a dicho documento Certificación de la Eficiencia Energética del Edificio

Además, el régimen jurídico aplicable a las obligaciones de los beneficiarios de subvención se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

Aquellas que se contemplan en el Art. 6 de la Ordenanza y además mantener en su patrimonio los bienes inmuebles objeto de actuación por un plazo mínimo de diez años.

Vendrán igualmente los beneficiarios obligados a solicitar licencia de obras que amparen las actuaciones subvencionadas en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de subvención, en caso de incumplimiento probado de estas obligaciones se procederá a la resolución.

Con carácter previo al inicio de los trabajos los beneficiarios habrán de proceder a la retirada del cartel de obras subvencionadas por esta Gerencia Municipal de Urbanismo que se encontrara a disposición en la Unidad de Vivienda de esta GMU.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Transparencia, Buen Gobierno y Calidad Democrática del Ayuntamiento de Almería, aprobada por acuerdo de 30 de mayo de 2017 (BOP 12/7/2017), en su disposición adicional tercera, se establece la obligación de facilitar información por los beneficiarios de subvenciones, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento, a los efectos de dar cumplimiento por éste a las obligaciones previstas en la normativa de transparencia.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

5º.- Criterios de Valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ordenanza se tomaran en consideración los siguientes criterios:

Se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación las solicitudes admitidas que, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ostentar la condición de beneficiario y habiendo aportado cuanta documentación sea exigida por la correspondiente convocatoria, atendiendo exclusivamente al orden de entrada en el registro público de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPACAP) en el caso de que dicha solicitud fuere completa o, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos observados en dicha solicitud.

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El crédito disponible en cada programa se atribuirá para cada solicitud admitida atendiendo a dicha relación por orden de presentación, empezando por el ordinal 1º hasta el agotamiento del crédito disponible.

6º.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En su caso, se requerirá al interesado solicitante para que subsane o complete la documentación presentada en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

7º.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

8º.- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para resolver y otorgar las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y demás normas de aplicación. Según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tiene atribuida órganos correspondientes de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

9º.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Previa justificación de la ejecución de las obras por un importe igual o superior al 50% podrán los beneficiarios solicitar abono parcial de la subvención por importe máximo del 50% del total concedido.

El importe total si no hubiera sido solicitado el abono anticipado del 50% o en su caso el importe restante hasta completar el 100% se abonara tras la justificación de la realización del 100% de los trabajos objeto de subvención.

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10º.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, los beneficiarios habrán de justificar la realización de las obras mediante presentación de certificados de obra emitidos por el técnico director de las obras que haya sido designado a tal fin y presentación de la correspondiente factura emitida por la empresa constructora, por el importe de las certificaciones emitidas, y la documentación acreditativa del pago.

Las certificaciones de obra habrán de contar con el correspondiente visado colegial siempre que resulte exigible de conformidad con lo dispuesto en el RD 1000/2010 de 5 de agosto.

El plazo de ejecución de los trabajos será el que se consigne a tal fin en la licencia de obras que ampare la realización de los trabajos objeto de subvención. En caso de que en la licencia de obras no se consigne plazo éste será de tres años para la conclusión de dichas obras, de conformidad con lo previsto en el Art. 173 de la LOUA.

El interesado habrá de justificar en la forma expresada en este articulo la realización total de las obras subvencionadas en el plazo máximo de 2 meses a contar desde su finalización y en todo caso una vez transcurridos dos meses a contar desde la extinción del plazo máximo contemplado en la licencia que los ampare.

Será competente para aprobar la justificación parcial o en su caso total de la subvención concedida el Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

En caso de cumplimiento parcial de la subvención se iniciara expediente de resolución y en su caso de reintegro por el porcentaje de la subvención correspondiente a las obligaciones incumplidas.

11.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

12.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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BASES REGULADORAS CONCURSO “LA INFANCIA POR LA PAZ Y LA TOLERANCIA”

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de la cultura dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un Concurso de Poesía Infantil “La Infancia por la Paz y la Tolerancia”, en colaboración con la Asociación Cultural El Balneario, impulsora de la idea inicial.

Se establecen doce premios: tres premios por cada una de las categorías señaladas en estas bases reguladoras y tres premios especiales a alumnos-as de colegios que hayan participado en el concurso y ninguna de las poesías presentadas hayan obtenido premio y destaquen por su creatividad, superación personal o apoyo a los valores de tolerancia, respeto o paz. Los premios consistirán en lotes de libros adecuados a la edad de los ganadores. El jurado se reserva la facultad de declarar desiertos algunos de los premios, así como la designación de otros premios que el Jurado considere oportuno.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar los niños y niñas de Educación Primaria que estén cursando sus estudios en centros docentes del término municipal de Almería,

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios

Se establecen tres categorías:

alumnos/as de 1º Ciclo de Primaria (1º y 2º),

alumnos/as de 2º Ciclo de Primaria (3º y 4º)

alumnos/as de 3º Ciclo de primaria (5º y 6º).

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Los Poemas versarán sobre la Paz y la Tolerancia. La extensión no debe sobrepasar un folio por una sola cara y se presentarán escritos por los participantes de su propio puño y letra. La letra debe ser legible.

Cada centro educativo, previa cumplimentación de la inscripción de participación facilitada por la Sección de Archivo y Bibliotecas (Sección Bibliotecas) del Ayuntamiento de Almería, podrá presentar hasta un máximo de dos poesías por clase, las cuales serán preseleccionadas por el personal docente de entre las realizadas por los/as alumnos/as del centro educativo. Se presentarán en sobre cerrado indicando: el nombre del centro, nombre y apellidos de los-as alumnos-as y curso al que pertenecen.

Quedarán descalificadas aquellas poesías cuyos datos sean incorrectos, incompletos o sean ilegibles.

Se valorará la originalidad de la obra, la claridad del mensaje que se transmite y, en su caso, cualquier otro criterio que se determine en la convocatoria.

Las poesías premiadas pasarán a ser propiedad de la organización y serán leídas por los ganadores en la Jornada Festival “Tambores por la Paz”, en la fecha que se concretará en la convocatoria.

Asimismo, las poesías presentadas y no premiadas podrán ser retiradas por los participantes, siempre y cuando sean solicitadas por escrito dentro de un plazo no superior a 15 días desde la finalización de la referida jornada. Extinguido este plazo, el Ayuntamiento de Almería procederá a la destrucción de las poesías no premiadas que no hayan sido retiradas.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguiente reglas:

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Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS CONCURSO DE CRUCES DE MAYO

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de las fiestas culturales dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un Concurso de Cruces de Mayo.

La cuantía de los premios para las distintas modalidades, a los cuales se les aplicará las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinarán en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que algún premio quedase desierto, el jurado podrá conceder un número superior de accésit, no pudiéndose superar en su conjunto la cuantía total prevista para los premios en la convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar cuantas personas, entidades o colectivos formalicen su inscripción dentro del plazo establecido.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

Los participantes que se inscriban en el Concurso de Cruces de Mayo deberán indicar si instalan ambigú, debiendo en tal caso aportar la autorización municipal oportuna, o en su caso, copia de la solicitud en trámite, no pudiendo ser admitido en este concurso en el supuesto de carecer de la referida autorización administrativa.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios

Modalidades de participación:

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A) Asociaciones de Padres o Alumnos de Centros de Enseñanza o Colectivos de dichos Centros que puedan organizarse expresamente a tal fin.

B) Asociaciones, entidades culturales u otros Colectivos, incluido personas físicas.

C) Hermandades y Cofradías.

Las Cruces que se presenten a este Concurso deberán estar totalmente terminadas en la fecha y hora que se establezca en la convocatoria, y a partir de esta, el jurado calificador podrá personarse en el lugar donde esté instalada. Deberán estar expuestas para ser visitadas por cualquier ciudadano que lo desee durante el periodo de celebración de las mismas, indicando para ello el horario de apertura y cierre para el público, reuniendo éste las condiciones óptimas para su visita.

Las Cruces tendrán las siguientes características mínimas y en el supuesto de ser incumplidas quedarán excluidas del concurso, teniéndose además esta circunstancia como un aspecto negativo para su admisión en el concurso que se organice para el año siguiente:

Las cruces estarán compuestas por flores naturales.

Los materiales que complementen su decoración deberán ser de cobre, madera, cerámica, mantones y bordados.

Las Cruces de Mayo que se instalen en recintos acotados y espacios abiertos al aire libre, y en la vía pública, deberán tener al menos una dimensión de 200 centímetros de altura y su dimensión proporcional en los brazos.

Las Cruces que se instalen en recintos, dependencias o establecimientos cerrados, tendrán una dimensión proporcional al espacio disponible en su entorno.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

Belleza de la cruz (hasta un máximo de 10 puntos).

Ornamentación del lugar (hasta un máximo de 8 puntos).

Originalidad (hasta un máximo de 6 puntos).

Adecuación de la tradición (hasta un máximo de 4 puntos).

Artesanía y detalles empleados en el conjunto de la cruz (hasta un máximo de 4 puntos).

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o

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festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO DE MAYAS

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de las fiestas culturales dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un concurso de Mayas.

La cuantía de los premios para las distintas modalidades, a los cuales se les aplicará las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinará en la correspondiente convocatoria. Para la obtención del premio, será necesario que exista concurrencia en cada una de las modalidades, quedando desierto en caso de no existir más de un participante por modalidad. La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación. Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar en el concurso, y con sometimiento a las presentes bases cuantas personas, entidades o colectivos formalicen su inscripción dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Se establecen las siguientes modalidades:

A) Categoría infantil-juvenil. Los participantes de esta categoría deberán tener un mínimo de 8 años y un máximo de 15 años.

B) Categoría absoluta. Los participantes de esta categoría deberán tener un mínimo de 16 años, no estableciéndose un máximo de edad.

En ambas categorías podrá participar cualquier persona física o jurídica.

Las Mayas menores de edad deberán estar autorizadas por sus padres, o en su caso por sus tutores legales, debiéndose adjuntar dicha autorización en la presentación de la solicitud.

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El jurado valorará con una puntuación de 0 a 5 cada uno de los siguientes apartados:

Belleza de la Maya.

Entorno y ornamentación de la Maya.

Ropa y aderezos de la Maya.

Indumentaria tradicional almeriense.

En el supuesto de que se produzca un empate en la obtención de la puntuación en cada una de las modalidades, el jurado optará por el sistema de sorteo al objeto de otorgar cada uno de los premios en las modalidades del concurso. El Ayuntamiento de Almería hará público el fallo del jurado a través de su página web en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

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Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS CONCURSO DE EXORNO DE ALTARES DEL CORPUS CHRISTI

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de la fiestas culturales y concretamente de la tradicional festividad del Corpus Christi dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante un Concurso de Exorno de Altares del Corpus Christi.

La cuantía del premio, al que se le aplicarán las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinará en la correspondiente convocatoria.

Para la obtención del premio, será necesario que exista concurrencia de más de dos participantes, quedando desierto en caso contrario.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar cuantas Hermandades y Cofradías formalicen su inscripción dentro del plazo establecido en la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Se establece una única modalidad:

Altares en la calle. Los altares presentados a concurso deberán estar situados en las calles del itinerario oficial de la procesión del Corpus, o en las circundantes (sin interrupción del tráfico rodado), y totalmente terminados en la hora y fecha que se determine en la convocatoria, a partir de la cual, el jurado calificador podrá personarse en el lugar donde esté instalada. Deberán estar expuestos para ser visitados por cualquier ciudadano que lo desee hasta la fecha y hora que se determine en la convocatoria.

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El jurado valorará la calidad artística de las instalaciones efímeras, así como la incorporación de elementos tradicionales alusivos al culto sacramental y demás elementos que enriquezcan el conjunto.

Todos ellos deberán contener expresas referencias litúrgicas a la festividad que se celebra, quedando excluidos los que no las contengan.

El Ayuntamiento de Almería, hará público el fallo del jurado a través de su página web (www.almeriaciudad.es).

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por especialistas en la materia que se determinen en la convocatoria y con sujeción a las siguientes reglas:

Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del Jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

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Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS CONCURSO DE PIEZAS DE ALFARERÍA TRADICIONAL Y CERÁMICA FERIA DE ALMERÍA

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de la fiestas culturales dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un Concurso de Piezas de Alfarería-Cerámica tradicional, que tiene como misión la de poner en valor la tradición alfarera.

La cuantía de los premios para las distintas modalidades, a los cuales se les aplicarán las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinarán en la correspondiente convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán concurrir todos los alfareros participantes en ALFARALMERÍA con la elaboración de una pieza significativa y representativa de su zona, con unas dimensiones mínimas de 40 x 20 cm.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Se deberá elaborar una pieza significativa y representativa de la zona del participante, con unas dimensiones mínimas de 40 x 20 ctm, y deberá estar identificada con un titulo y en ningún caso estarán firmadas por su autor en lugar visible con el fin de garantizar su anonimato ante el jurado y deberá figurar la inscripción “Alfaralmería” y el año de la edición que se determine en la correspondiente convocatoria.

La pieza a presentar deberá estar confeccionada haciendo uso del torno como herramienta, o bien recurriendo a múltiples técnicas de modelado a mano. Se valorará la dificultad, el valor y mérito artístico, la perfección en las formas, la decoración, la destreza con el pincel, originalidad de la cerámica, y elaboración de la pieza, etc.

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Cada participante podrá presentar una sola pieza al concurso. La pieza deberá estar expuesta al público desde el momento de apertura de la Feria Alfaralmería de la correspondiente convocatoria. La obra que no figure expuesta, en ese momento en la Feria, quedará excluida del concurso y las piezas que resulten ganadoras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

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Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a estos los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a estos los premios.

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BASES REGULADORAS CONCURSO DE CARTEL ANUNCIADOR DE LA FERIA Y FIESTAS DE ALMERÍA EN HONOR A LA STMA. VIRGEN DEL MAR

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de la fiestas culturales dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un Concurso de cartel anunciador de la Feria y Fiestas de Almería, en honor a la Stma. Vírgen del Mar.

La cuantía del premio, a que se le aplicarán las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinará en la correspondiente convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Se podrán presentar al concurso tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que estas últimas tengan un objeto social que comprenda la creación y diseño gráfico de productos y marcas.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

En lo que respecta al cartel premiado, su autor cederá a esta Administración los derechos de reproducción y divulgación, quedando el original premiado en poder del Ayuntamiento.

El autor no podrá exigir al Ayuntamiento de Almería contraprestación alguna en concepto de derechos de autor.

Una vez elegido el cartel ganador, su autor estará obligado a firmar su trabajo.

El autor premiado deberá realizar un diseño a partir de aquellos elementos característicos del cartel ganador del concurso, cuyo destino será el abanico representativo de la Feria y Fiestas de la ciudad de Almería, debiendo realizar hasta tres opciones para su elección por parte del jurado designado, en un plazo no superior de 10 días naturales desde la

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comunicación del fallo del cartel. En este sentido, las características del abanico de Feria serán determinadas en cada convocatoria.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios

El tema será de libre elección, inspirado en motivos almerienses que identifiquen a la ciudad de Almería y que anuncien de manera clara y precisa las Fiestas. Habrá de llevar rotulado el texto “FERIA Y FIESTAS DE ALMERÍA EN HONOR DE SU PATRONA LA VIRGEN DEL MAR ALMERÍA”.

Las medidas del cartel serán de 46 x 65 cm. en sentido vertical y deberá estar montado sobre tablero o bastidor, dejando dentro de estas medidas un margen de 2 cm. por cada lado.

Su ejecución habrá de ajustarse a las necesidades de su posterior reproducción litográfica.

A efectos de la reproducción del mismo, el Ayuntamiento de Almería podrá modificar el tipo de letra del cartel, así como incluir o suprimir alguna otra tipografía.

El cartel que obtenga premio pasará a ser propiedad municipal con todos los derechos de libre utilización, reproducción y difusión.

Los carteles que participen en el Concurso deberán presentarse montados sobre tablero o bastidor debidamente empaquetado, al objeto de no dejar visible el trabajo hasta su fallo por parte del Jurado.

Los carteles participantes deberán ser originales e inéditos. Se rechazarán, por tanto, aquellos diseños que hayan sido presentados a otros Concursos, así como aquellos que recojan elementos esenciales de otros que hayan sido presentados en ediciones anteriores.

Los trabajos se presentarán bajo lema y acompañados de sobre cerrado, que únicamente será abierto en el supuesto de que la obra haya sido seleccionada por el jurado. Dicho sobre deberá contener lo siguiente:

Fotocopia del DNI o CIF.

Domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico.

Declaración responsable, Anexo I (se facilitará con la convocatoria).

Soporte informático que contenga la obra digitalizada.

Se valorará la originalidad de las obras presentadas a concurso, la incorporación completa y legible de la rotulación y/o leyendas que deben acompañar a las obras presentadas, la incorporación y facilidad de identificación del Escudo Oficial del Ayuntamiento de Almería como imagen de identidad corporativa de la Ciudad, el plasmado de la esencia de la Feria de la ciudad de Almería a través de sus principales símbolos y motivos arquitectónicos y festivos y, en su caso, cualquier otro que se determine en la convocatoria.

La Delegación de Área que tramite el concurso, una vez resuelto el mismo, procederá a la devolución de los trabajos no premiados, debiendo aportar para ello el interesado la copia de solicitud de presentación en el Registro General, cuya identificación será el lema y número de registro de entrada.

El Ayuntamiento se responsabilizará de la custodia de los trabajos presentados y no seleccionados, durante un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del fallo del jurado, expirado el cual, no será responsable de su custodia.

Todos los carteles presentados a concurso podrán ser expuestos por el Ayuntamiento de Almería.

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Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

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Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE GASTRONOMÍA FERIA DE ALMERÍA

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de las fiestas culturales dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, y en honor de la Stma. Virgen del Mar, se organiza el CONCURSO DE GASTRONOMÍA, cuya finalidad es la de mostrar la riqueza de la gastronomía de nuestra tierra.

Este concurso podrá celebrarse con las colaboraciones que, en su caso, se puedan establecer con comercios y empresas del sector.

La cuantía de los premios para las distintas modalidades, a los cuales se les aplicarán las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinarán en la correspondiente convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar todas las personas mayores de edad y que no ejerzan su profesión como cocineros, hasta un máximo de 50 en la fase eliminatoria. La participación puede ser a título individual o bien representando a una asociación, grupo de amigos, etc. Cada participante podrá ser auxiliado por una persona que colabore con él.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Procedimiento y criterios de valoración para la concesión de los premios.

El concurso se celebrará en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria.

Las recetas pueden ser primeros platos, segundos platos y postres.

Es indispensable que en la elaboración de las recetas intervengan productos de Almería.

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El concurso se establecerá en tres fases:

1. Fase eliminatoria

2. Fase semifinal

3. Fase final

Fase eliminatoria: Cada concursante ha de presentar un único que plato que ha de ser montado en el propio concurso, es decir, ha de ser cocinado previamente al concurso y, en el mismo, dispondrán de un tiempo para dejarlo montado y finalizado.

Fase semifinal: De todos los participantes, el jurado seleccionará 6 semifinalistas para que acudan al lugar señalado en la convocatoria el día y hora que se determine, para cocinar en vivo con una selección de productos basados fundamentalmente en la verdura y la fruta de Almería. A estos se sumarán otros 2 semifinalistas directos, ganadores de ediciones anteriores del Concurso. El número total será de 8 semifinalistas. Deberán cocinar un plato principal y una tapa:

Plato principal: Migas almerienses

Tapa: Pavías de Almería

Fase final: El jurado seleccionará 5 finalistas. Estos deberán cocinar en el lugar de celebración del concurso, en la fecha y hora que se señale, un plato principal y una tapa, a libre elección del concursante, siempre basado en la gastronomía almeriense. Cada concursante deberá tener en cuenta una provisión de los platos elaborados para unas treinta degustaciones (tapas) en la fecha que se indique en la convocatoria.

Los alimentos necesarios para la elaboración de los platos tanto en la fase semifinal como final serán aportados, en su caso, mediante las distintas colaboraciones de empresas que se puedan establecer. Sera concretado, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Los utensilios para la elaboración de los platos serán aportados por la organización, sin perjuicio de que el concursante quiera aportar su propio material y utensilios.

La organización no se responsabiliza de los posibles plagios totales o parciales que los concursantes hagan de recetas sometidas a derechos de autor o similares.

Los concursantes renuncian a cualquier reclamación o derecho sobre la publicación de sus recetas en cualquier medio de comunicación.

Se valorarán, entre otros aspectos, el uso de ingredientes de la provincia de Almería, la presentación del plato, el sabor y aroma de las recetas, y, en su caso, cualquier otro criterio que se determine en la convocatoria.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

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En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS CONCURSO DE PINTURA CASCO HISTÓRICO DE ALMERÍA

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de la cultura dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un Concurso de pintura Casco Histórico de Almería, en colaboración con la Asociación de Vecinos “Casco Histórico” de Almería.

La cuantía de los premios, a los cuales se les aplicarán las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinarán en la correspondiente convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar todas las personas mayores de edad que formalicen su inscripción dentro del plazo que se establezca en la convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

El concurso de pintura se realizará en cualquier rincón del Casco Histórico de Almería (edificios, monumentos, rincones, calles típicas, etc...) y quedará circunscrito al ámbito comprendido entre las Calles Reina Regente, Paseo de Almería, Puerta Purchena, Antonio Vico hasta el límite con la Avenida del Mar.

No se admitirán copias de otras pinturas, dibujos, imágenes u otros soportes.

La técnica será libre (óleo, acuarela, pastel, etc) con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm. y un máximo de 116 x 116 cm. Cada participante aportará el soporte elegido de trabajo en blanco, o con color base y sin textura, siempre imprimado, incluido un listón de 3 cm. así como un caballete donde se expondrá la obra.

En caso de optar por papel, se deberá incluir soporte rígido.

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El soporte elegido será sellado por la organización. En caso de deterioro se podrá sellar un segundo soporte, previa entrega del primero.

Los participantes indicarán el lugar exacto en el que se instalarán para realizar su obra pictórica.

El sellado de los soportes se realizará el mismo día del concurso, que será determinado en la convocatoria.

La organización del concurso será a cargo de la Asociación de Vecinos Casco Histórico, si bien, el abono del importe de los premios corresponde al Excmo. Ayto. de Almería.

Los trabajos serán entregados el mismo día del concurso en el mencionado Centro Social.

Los trabajos presentados quedarán expuestos en dicho Centro Social durante los días que se determinen en la convocatoria.

Las obras no premiadas se podrán retirar el día que se establezca en el convocatoria, mediante la presentación del justificante que acredite la autoría del mismo.

Cada participante podrá conseguir un solo premio, pudiendo quedar desierto cualesquiera de ellos si el jurado lo estima conveniente.

Las obras premiadas serán firmadas por el autor y pasarán a ser propiedad, y parte de los fondos pictóricos de la Asociación de Vecinos “Casco Histórico”, con todos los derechos de libre utilización, reproducción y difusión.

La organización del concurso no se hace responsable de pérdidas ni deterioros de las obras.

Se valorará la composición técnica, grado de perfección, el sistema y el método empleado y, en su caso, cualquier otro criterio que se determine en la convocatoria.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguiente reglas:

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Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS BELÉN MUNICIPAL NAVIDAD

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de las tradicionales Fiestas Navideñas y Reyes, dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un concurso de proyectos para la instalación del Belén Municipal.

La cuantía del premio, al cual se le aplicarán las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F, en su caso, se determinará en la correspondiente convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación. Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar en el concurso, y con sometimiento a las presentes bases, todas las propuestas de diseño y ejecución de Belén Navideño a ubicar en el Museo de la Guitarra, realizadas por instituciones, asociaciones, hermandades y cualesquier otra entidad que esté legalmente constituida.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Se admitirá un solo trabajo por participante y solicitud, en sobres cerrados que deberá contener la siguiente información:

o Sobre 1.- Datos de inscripción:

CIF de la entidad, y NIF del representante de la misma.

Dirección postal completa de los participantes, teléfono de contacto y correo electrónico.

o Sobre 2.- Proyecto, realizado conforme a las especificaciones que se establecen en las presentes bases reguladoras, en cuanto a características técnicas que ha de contener.

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Durante el plazo de solicitudes los interesados podrán solicitar una visita técnica al Salón de Actos del Museo de la Guitarra, al objeto de que con anterioridad a la presentación del proyecto, se compruebe la adecuación al mismo, así como las dimensiones del espacio disponible, todo ello previa cita con los técnicos municipales.

El montaje de la instalación se realizará, como máximo, en los veinte días naturales anteriores a la inauguración del mismo. El plazo de desmontaje es de 5 días naturales desde la finalización del periodo de exhibición.

Para el montaje y exposición del Belén, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la persona o entidad premiada el material estructural, consistente en un entarimado, que servirá de base para la instalación de cada una de las escenografías. Dicho material se encuentra en el Auditorio Municipal Maestro Padilla, y podrá retirarlo para su uso una vez comience las labores de montaje, debiendo devolverlo al mismo sitio una vez desmontado el Belén.

Las propuestas deberán incluir una memoria descriptiva de los elementos y escenas que componen el Belén, acompañada en todo caso de un boceto y fotografías, al objeto de que por la Delegación de Área correspondiente pueda hacerse una composición del Belén que se propone, y para sometimiento de valoración en su caso, en cumplimiento de las características técnicas y mínimos exigidos en este apartado.

Escenas (mínimas):

La Anunciación a la Virgen.

1. El Castillo de Herodes.

2. El Rey Herodes.

3. Los romanos.

4. El Nacimiento de Jesús.

5. La Adoración de los Reyes Magos.

6. Los Pastores.

7. La Fuente de María.

8. La Posada.

9. El Molino.

10. Los oficios: el herrero, la lavandera, el panadero, el tendero, el alfarero, etc.

11. Los animales (ovejas, gallinas, camellos, mulos, etc.). Figuras: terracota o similar, debiendo especificar las medidas y características de las

mismas en el proyecto que se presente.

Otras características que deberán formar parte del Belén:

o Elementos decorativos y escenográficos con materiales naturales (rocas, plantas, agua en movimiento...).

o Figuras articuladas.

o Escenas en el exterior o interior de las edificaciones o cuevas que formen parte del Belén.

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o Efectos audiovisuales especiales, consistiendo en el ruido ambiente que forma parte de la ciudad y de su entorno, así como el efecto día y noche.

o Enmoquetado del perímetro del suelo para el paso del público asistente. El Ayuntamiento aportará el equipamiento técnico disponible en el Museo de la Guitarra, siendo de cuenta y riesgo del premiado todos los medios técnicos y elementos auxiliares que sean necesarios para la debida puesta en funcionamiento del Belén. Igualmente será responsable de la calidad técnica de su montaje, y de las prestaciones necesarias para llevarlo a cabo, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas.

Tamaño: Las medidas estimadas del espacio disponible, siendo éste el salón de actos del Museo de la Guitarra, para la instalación del Belén son 7,50 mt. x 8,50 mt.

Se valorará el trabajo manual realizado, y la originalidad del montaje (materiales, presentación artística, iluminación, pintura, ubicación de los elementos, paisaje....), la creación artística, originalidad, ingenio, esfuerzo y laboriosidad.

Se valorarán negativamente los detalles de mal gusto y todo lo que atente con el carácter propio que debe presidir los nacimientos.

El proyecto que se presente a concurso deberá ser reverente y ajustarse a las mínimas normas de tradición popular y litúrgica.

El concurso incluye la exhibición del Belén premiado durante el periodo navideño que al objeto se determinará en la convocatoria. La entidad premiada realizará el montaje, mantenimiento, custodia y desmontaje del Belén en el Salón de Actos del Museo de la Guitarra, como espacio municipal, debiendo efectuar igualmente el control de su acceso durante la apertura a público.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

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Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desierto el mismo, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS CONCURSO DE VILLANCICOS

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de las tradicionales fiestas navideñas, dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un Concurso de villancicos.

La cuantía de los premios para las distintas modalidades, a los cuales se les aplicará las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinarán en la correspondiente convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar cuantos grupos formalicen su inscripción dentro del plazo que se señale en la convocatoria.

El número de integrantes de los grupos es limitado hasta un máximo de 30 componentes, siempre que éstos no superen la edad establecida según modalidad, pudiendo utilizar instrumentos musicales.

Todos los grupos participantes habrán de interpretar en su repertorio dos villancicos de libre elección, con música y voz en directo.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. Además, se establecen como obligaciones específicas en estas bases reguladoras, las siguientes:

Los grupos que obtengan algunos de los premios en sus respectivas categorías, deberán participar en al menos una actuación que el Ayuntamiento programe, sin contraprestación económica alguna y cuya fecha de celebración será determinada en la convocatoria, presumiblemente entre el día 6 de diciembre y el día 22 de diciembre, dentro de las actividades programadas, debiendo seguir cuantas instrucciones se puedan dar por los

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técnicos municipales responsables. El incumplimiento de este compromiso podrá conllevar la pérdida del premio conseguido.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Modalidades de participación:

A) Infantil - Grupos cuya edad de participantes no sea superior a 7 años, excepto director/a.

B) Juvenil - Grupos cuya edad de participantes esté comprendida entre 8 y 15 años, excepto director/a.

C) Adultos - Grupos cuya edad de participantes sea a partir de 16 años.

En la modalidad Infantil, no se permite en escena más de 2 acompañantes, incluido el Director/a, que superen la edad establecida, pudiendo ser penalizado en caso contrario.

En la modalidad Juvenil, únicamente podrá superar la edad establecida para esta Modalidad el Director/a del Grupo, pudiendo ser penalizado en caso contrario.

Los grupos que se inscriban en cada una de las modalidades podrán estar compuestos por Asociaciones de Padres o Alumnos de Centros de Enseñanza o Colectivos de los mismos que puedan organizarse a tal fin; así como agrupaciones pertenecientes a Asociaciones, Parroquias u otros Colectivos cuyos representantes sean personas físicas.

El concurso de Villancicos se celebrará en el Auditorio Municipal Maestro Padilla o en el lugar que se determine en la convocatoria, y dependiendo del número de inscripciones, se podrá desarrollar en una o varias fases, lo que será comunicado previamente.

En cuanto al acceso al Auditorio Municipal Maestro Padilla, en su caso, los grupos participantes deberán presentarse según el horario establecido por la organización que se dará a conocer una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, en función del orden de actuación.

Se valorará la originalidad, creatividad y el interés musical y artístico de las composiciones. Serán también objeto de valoración los siguientes aspectos: letra, interpretación vocal e instrumental, afinación, puesta en escena, escenografía (si la hubiese), grado de conjunción, presentación, vestuario en consonancia con las fiestas navideñas o el tema de su interpretación, y, en su caso, cualquier otro criterio que se determine en la convocatoria.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o

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festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

Los concursantes se someten a las presentes bases, cuya interpretación corresponde al Ayuntamiento de Almería.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

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BASES REGULADORAS DEL CONCURSO LOCAL DE BELENES

Artículo 1. Objeto y justificación.

Las normas contenidas en las presentes bases constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones mediante la modalidad de premios para contribuir al realce de las tradicionales fiestas navideñas, dentro de la actividad de fomento cultural del Ayuntamiento de Almería, mediante la organización de un Concurso de Belenes.

La cuantía de los premios para las distintas modalidades, a los cuales se les aplicará las retenciones oportunas en concepto de I.R.P.F., se determinarán en la correspondiente convocatoria.

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Las ayudas se concederán en concepto de premios (subvenciones) y en régimen de concurrencia competitiva sujetándose las mismas a las presentes Bases Reguladoras, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el RD 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Los premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar en el concurso y con sometimiento a las presentes bases, todos los Belenes realizados por instituciones, entidades, asociaciones, comercios, centros educativos, parroquias, hermandades y cofradías y domicilios particulares de la ciudad de Almería que estén legalmente constituidas.

No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y 5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.- Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Se establecen las siguientes modalidades:

a. Asociaciones Educativas y Centros Educativos y Docentes.

b. Instituciones, Entidades, Asociaciones, Parroquias y Hermandes y Cofradías.

c. Comercios.

d. Belenes realizados por personas físicas.

e. Belenes Vivientes.

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Será obligatoria la elección de la modalidad en la inscripción, admitiéndose un solo trabajo por participante y solicitud.

Se valorará el trabajo manual realizado, y la originalidad del montaje (materiales, presentación artística, iluminación, pintura, ubicación de los elementos, paisaje....), la creación artística, originalidad, ingenio, esfuerzo y laboriosidad.

Podrán incluir materiales y elementos naturales (rocas, plantas, agua en movimiento...), figuras articuladas, escenas en el exterior o interior de edificaciones o cuevas y efectos especiales.

En todas las modalidades se valorará negativamente los detalles de mal gusto y todo lo que atente con el carácter propio que debe presidir los nacimientos.

Los Belenes que se presenten a concurso deberán ser reverentes y ajustarse a las mínimas normas de tradición popular y litúrgica.

Los Belenes podrán ser de cualquier tamaño, y su ubicación deberá ser accesible para su inspección y valoración por el jurado, así como por el público que desee visitarlo durante el horario de exposición.

Para la exposición deberá indicar un horario de visita, hasta el día 5 de enero, excepto para la categoría de belenes vivientes, en cuyo caso se fija el día y hora de la representación.

El Jurado efectuará las correspondientes visitas durante los días que se determinen en la convocatoria, para todas las modalidades, previa confirmación del horario por parte de la Delegación de Área correspondiente.

Durante la visita del Jurado deberá estar presente el autor, la entidad o representante de la entidad participante, en su caso, al objeto de explicar el trabajo expuesto.

Artículo 5.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes y Boletín Oficial para la publicación de la convocatoria.

Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almería en horario laboral de lunes a viernes, así como por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la LPACAP.

El modelo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria y estará disposición de los interesados en la dirección electrónica https://www.almeriaciudad.es y en https://www.infosubvenciones.es.

En lo que se refiere al plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicites que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación. La Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 12 precitado se podrá sustituir por un jurado formado por personas conocedoras de la materia objeto del concurso y con sujeción a las siguientes reglas:

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Ayuntamiento de Almería

Bases de E j ecuc ión de l Pr es upues t o Gener a l 2 020

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Dicho órgano se reservará la facultad de interpretar las presentes bases y resolverá cualquier imprevisto, dando cuenta de todo ello a la Delegación de Área que convoque los premios, la cual será el órgano municipal competente para aprobar el fallo del jurado y la asignación de los premios.

El fallo del jurado es inapelable, pudiendo declarar desiertas todas o cada una de las categorías previstas, bien por falta de calidad en el trabajo realizado, bien por no ajustarse la participación del concursante a estas bases.

En el caso de las subvenciones concedidas, se indicarán los aspectos recogidos en el artículo 14 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería.

Artículo 7- Competencia para resolver.

En lo que se refiere a la competencia para conceder subvenciones, según el art. 10 de la LGS en las Corporaciones Locales, la tienen atribuida aquellos órganos que la tengan en la legislación de Régimen Local; por tanto, a la vista del artículo 127 apartado g) de la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dicha competencia se establece a favor de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8.- Forma y secuencia del pago de la subvención

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 17 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones

De conformidad con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación el régimen de justificación de las subvenciones a los premios.

Artículo 10.- Reintegro

El régimen jurídico aplicable se recoge en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 22 de la Ordenanza General del Ayuntamiento de Almería así como en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación, si bien, por su especial naturaleza, no resulta de aplicación a los premios.