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Bases para un Procedimiento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Sistema Egresado de Higiene y Seguridad PMG 2014 1 BASES PARA ELABORAR UN PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 2014 REDES ASISTENCIALES Sistema Egresado de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) 2014 Santiago, Febrero 2014 Subsecretaría de Redes Asistenciales División de Gestión y Desarrollo de Personas Departamento de Salud Ocupacional Mc Iver Nº 541, Santiago.-

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Bases para un Procedimiento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Sistema Egresado de Higiene y Seguridad PMG 2014

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BASES PARA ELABORAR

UN PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

2014

REDES ASISTENCIALES

Sistema Egresado de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo

Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) 2014

Santiago, Febrero 2014

Subsecretaría de Redes Asistenciales División de Gestión y Desarrollo de Personas Departamento de Salud Ocupacional Mc Iver Nº 541, Santiago.-

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INDICE Página 1. Introducción 3 2. Objetivo 4 3. Marco legal 4 4. Definiciones 6 5. Generalidades 16 6. Pauta de Procedimiento SUSESO Julio 2008 11 7. Procedimiento Decreto Supremo N°101 de 1968 18 7.1 Accidente de Trabajo (Artículo 71°) 18 7.2 Enfermedad Profesional (Artículo 72º) 19 8. Circular N° 2582 del 18 de Noviembre 2009 SUSESO 21 9. Circular N° 2345 del 26 de Enero 2007 SUSESO 22 10. Circular N° 2378 del 30 de Mayo 2007 SUSESO 24 11. Propuesta de estructura 25 12. Anexos 26 Formulario Denuncia Individual de Accidente de Trabajo 27 Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional 29 Formulario de Notificación inmediata de Accidente Grave o Fatal 31

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1. Introducción La Ley Nº16.744/1968 establece un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y La Ley Nº19.345/1995 incorporó, a contar del 01 de Marzo de 1995 obligatoriamente, a los funcionarios públicos de la administración civil del estado a este seguro social, permitiéndoles acceder a las prestaciones preventivas, médicas y económicas establecidas en el mencionado cuerpo legal, entre ellas las licencias médicas tipo 5 (Accidente de Trabajo-Trayecto) y 6 (Enfermedad Profesional). Las licencias médicas están reguladas por el Decreto Supremo Nº3/1984 del Ministerio de Salud, en el cual se define el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en su caso. Dentro de este reglamento se contempla también el derecho a reposo por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para el acceso a los beneficios de este seguro resulta de vital importancia, para las Redes Asistenciales, el contar con procedimientos escritos y conocidos por todos los funcionarios, por ello la Dirección de Presupuesto (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, ha introducido un requisito técnico en el desarrollo del Sistema de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo del 2008, y éste es que las entidades empleadoras cuenten con un “Procedimiento de Actuación frente a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”. La definición propuesta por DIPRES es la siguiente: “El Procedimiento de Actuación frente a la ocurrencia de accidentes de trabajo es el documento en que se describe: que hacer cuando ha ocurrido un accidente de trabajo, a quien recurrir en el Servicio, en que plazos, los medios de comunicación a utilizar según la hora de ocurrencia del accidente, dónde dirigirse para la atención, qué documentación debe presentarse, entre otros. Además deben señalarse las pautas para la investigación y la implementación de acciones correctivas, según corresponda”. La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través del Departamento de Salud Ocupacional, ha elaborado el presente documento en virtud de tal requisito técnico del Sistema, considerando para ello dos fuentes fundamentales que orientan para dicha tarea, éstas son lo regulado por el Decreto Supremo N° 101 de 1968 y la Pauta de Procedimiento de la Superintendencia de Seguridad Social publicada en Julio de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios de Salud deberán tomar también en cuenta, para la actualización de sus procedimientos y en un trabajo conjunto con su organismo administrador, lo recientemente regulado por la

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Circular N° 2582/ 2009 de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto al Sistema de Información de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2.- Objetivo Disponer de un documento escrito que provea el marco legal básico para que cada Servicio de Salud, elabore un Procedimiento de Actuación en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional cautelando una correcta y oportuna actuación y atención de sus funcionarios frente a tales eventos.

3.- Marco Legal

• La Ley Nº16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Es publicada en el diario oficial el 1º de febrero de 1968, y declara la obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• Ley Nº19.345/95 incorpora a contar del 01 de Marzo de 1995, obligatoriamente, a los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, a la Ley N° 16.744 Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• El Decreto Supremo Nº101 de 1969 Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para aplicación de la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Decreto Supremo Nº 73 2005: En el Diario Oficial del día 7 de Marzo de 2006 se publicó el Decreto Supremo Nº73 de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, que introdujo modificaciones a dos reglamentos de la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, éstos son los Decretos Supremos Nº 101 y 109.

• Circular Nº 2345 del 10 de Enero de 2007: De la Superintendencia de Seguridad Social, imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123/2006, relativos a la denuncia de accidentes graves y fatales.

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• Circular N° 2378 del 30 de Mayo de 2007: de la Superintendencia de Seguridad Social, complementa instrucciones impartidas mediante la Circular N°2345.

• Ley Nº 20.101 del 2006: Amplia el concepto de accidente de trabajo, en el trayecto, contemplado en la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

• Circular N° 2483 del 23 de Octubre de 2008 SUSESO: Imparte instrucciones respecto de la incorporación de los trabajadores independientes al seguro de la Ley Nº16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según lo indica la Ley Nº 20.255 que reforma el Sistema Previsional.

• Circular N°2494 del 24 de Noviembre de 2008 SUSESO: Instruye a los organismos administradores de la Ley Nº16.744 a clasificar sus empresas afiliadas o adherentes según clasificador CIIU.CL-2007

• Circular N°2582 del 18 de Noviembre de 2009 SUSESO: Establece el Sistema de Información de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº16.744 (SIATEP) y nuevos Formularios de denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT) y denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), imparte instrucciones.

• Circular N°2971 del 30 de Diciembre 2013 SUSESO: Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales año 2014, Imparte Instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744.

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4.- Definiciones

• Trabajador protegido por el Seguro: es todo funcionario de planta, contrata o con contrato por Código del Trabajo.

• Accidente del Trabajo: Para efectos de la Ley 16.744/99 (Art. Nº5) se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

• Accidente de trayecto: los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

• Accidente de trayecto 2° empleador: son aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

• Accidente por cometido gremial: se considerarán también como accidentes del trabajo los sufridos por los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

• Excepciones: se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los provocados intencionalmente por la victima.

• Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión u oficio que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. N° 7, ley 16.744.)

• Accidente fatal: Es accidente del trabajo fatal (art. 76, Ley Nº 16.744) aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

• Accidente grave: Es accidente del trabajo grave (art. 76, Ley Nº 16.744) cualquier accidente del trabajo que:

1. Obligue a realizar maniobras de resucitación, u 2. Obligue a realizar maniobras de rescate, u 3. Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o 4. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte

del cuerpo, o 5. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de

la faena afectada.

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• Faenas afectadas: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores.

• Organismo Administrador: es la institución que administra el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, otorgando prestaciones médicas, económicas y preventivas.

Siglas de uso más frecuente DIAT: Denuncia Individual de accidente del trabajo (art. 71 del D.S. Nº 101, de 1968, del MINTRAB). DIEP: Denuncia Individual de Enfermedad profesional. COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMERE: Comisión Médica de Reclamos SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social SIATEP: Sistema de Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

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5.- Generalidades Consideraciones básicas respecto del “Seguro de Accidentes el Trabajo y Enfermedades profesionales”

I Tipos de prestaciones del Seguro a) Prestaciones Preventivas: La Ley Nº 16.744, tiene como espíritu el disminuir al máximo las posibilidades de daño a causa del trabajo. Con este fin establece una serie de obligaciones al empleador y a los trabajadores, imponiendo además la implementación de los “instrumentos de prevención” de la Ley que resguardan su propósito: • Departamento de Prevención de Riesgos

• Comités Paritarios de Higiene y seguridad

• Reglamento de Higiene y Seguridad

• Obligación de informar los riesgos profesionales (derecho de saber) b) Prestaciones Médicas: La víctima de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

• Atención médica, quirúrgica y dental

• Hospitalización si fuere necesario.

• Medicamentos y productos farmacéuticos

• Prótesis y aparatos ortopédicos

• Rehabilitación física y reeducación profesional

• Gastos de traslado, según prescripción médica c) Prestaciones Económicas: Tienen por objeto reemplazar las rentas del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente existirá una continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión. El derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquirirá en virtud del diagnóstico médico correspondiente.

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c.1) Derivadas de una Incapacidad Temporal:

• Subsidios: Corresponde al pago de la remuneración imponible diaria del trabajador, mientras este se encuentre imposibilitado de realizar su trabajo. Tiene una duración de 52 semanas, prorrogables por otras 52 semanas. Si no hubiese recuperación se presume invalidez (Art.31), esto existiendo la licencia médica correspondiente.

c.2) Derivadas de una Incapacidad Permanente: c.2.1.) Invalidez Parcial

• Indemnizaciones: Corresponde cuando el trabajador pierde en forma permanente entre un 15% y menos de un 40% de su capacidad de ganancia, recibe solo por una vez indemnización que va de 1.5 a 15 veces su sueldo.

• Pensión parcial: Corresponde cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40% y menos de un 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual establecida por COMPIN proporcional a su grado de invalidez.

c.2.2.) Invalidez Total

• Pensión total: Corresponde cuando la pérdida de capacidad de ganancia es igual o superior al 70%, se otorga una pensión mensual del 70% de su sueldo.

• Gran invalidez: Corresponde cuando el trabajador pierde más del 70% de su capacidad de ganancia, perdiendo además la capacidad de valerse por sí mismo y necesitando la ayuda de terceros para satisfacer las necesidades de la vida diaria, corresponde una pensión mensual del 100% de su sueldo.

• Pensión por Supervivencia: Cuando el trabajador muere a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional genera este beneficio a sus cargas familiares.

IIII IInnssttaanncciiaass ddee AAppeellaacciióónn

SUSESO: En caso de no estar conforme con la resolución de la COMPIN o del organismo administrador se puede presentar un recurso de Reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la fecha de emisión del Dictamen sin ulterior recurso de lo resuelto por este organismo. COMERE: Cuando el carácter de la reclamación se relaciona con el grado de pérdida de capacidad de ganancia establecido, corresponde la apelación ante la Comisión Médica de Reclamos.

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IIIIII RReeccuurrssooss ffrreennttee aa rreecchhaazzooss ppoorr eell OOrrggaanniissmmoo AAddmmiinniissttrraaddoorr Si el organismo administrador rechaza una licencia o reposo médico, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional, el funcionario afectado deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional al que esté afiliado, el cual otorgará las prestaciones médicas que correspondan. Todo funcionario afectado por una resolución que le rechaza la calificación de un accidente del trabajo, en el trayecto o de enfermedad profesional, puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) respecto de la calificación, cuando ésta ha sido denegada por el organismo administrador. Entre los documentos requeridos para realizar el reclamo se tiene:

• Fotocopia de la cédula de identidad del afectado.

• Escrito de apelación o reclamo.

• Resolución que comunica la calificación de origen común del accidente o enfermedad.

• Antecedentes que fundamenten su reclamo. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedad profesional prescribirán en el término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. Para efectuar el reclamo o apelación ante la SUSESO, el funcionario afectado podrá acercarse a la Unidad de Salud Ocupacional y/o Prevención de Riesgos de su Servicio de Salud o Establecimiento hospitalario a fin de recibir asesoría en este proceso.

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6.- Pauta Procedimiento (propuesta por SUSESO Julio 2008) I Aspectos generales

El presente documento contiene las Pautas para la elaboración del Procedimiento de Actuación frente a la ocurrencia de un Accidente del Trabajo o un Accidente de Trayecto, cuyo propósito es que todos los funcionarios sepan cómo actuar en caso de que ocurra un accidente laboral, ya sea en el lugar de trabajo o en el trayecto directo entre su trabajo y su habitación o viceversa o, entre trabajos de distinto empleador. Siempre que se produce un Accidente del Trabajo deben realizarse dos actuaciones de forma urgente: a) Prestar los primeros auxilios al trabajador accidentado y preocuparse de que

tenga la asistencia médica necesaria en forma oportuna, y b) Denunciar y dejar constancia de la ocurrencia del accidente. Posteriormente, corresponde, de ser necesario, tomar las medidas inmediatas para eliminar o controlar los riesgos presentes, efectuar la investigación del siniestro, establecer las causas que lo originaron, señalar las medidas para eliminar o controlar los factores de riesgo de esas causas y verificar luego su cumplimiento. Las instrucciones que se impartan deben ser indicadas de acuerdo a lo establecido en: a) La Ley N° 16.744 (arts. 5 y 76, entre otros) b) Código del Trabajo (art. 184) c) Decretos Supremos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.S. N° 101,

de 1968, reglamento de la Ley N° 16.744, D.S. N° 40 y 54, de 1969. d) Circulares Nº 2.345 y 2.378, de 2007 y 2008, respectivamente, de la SUSESO. El procedimiento a elaborar debe ser de carácter institucional, no obstante debe adecuarse según la realidad y dispersión geográfica que presenten los Servicios de Salud, con el propósito de que todos los establecimientos de la red, dispongan de procedimientos de actuación en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Debiendo considerar los siguientes aspectos: a) Señalar a los encargados o responsables locales de las diversas etapas del

procedimiento. b) Indicar los medios de comunicación específicos (teléfonos, correos

electrónicos, etc.) que se utilizarán para informar el siniestro en cada dependencia.

c) Señalar los centros de y asistencia médica a utilizar en cada región.

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Además, el documento escrito, debe contener definiciones, glosarios o siglas más utilizadas, con el propósito de ser conocidos por todos los funcionarios. Pudiendo utilizar los conceptos definidos en estas Bases. La Dirección del Servicio de Salud, deberá difundir el procedimiento a todos los funcionarios de la red a más tardar la semana siguiente a su aprobación. II Organización administrativa El Servicio deberá designar una o varias personas o un área administrativa encargada de recibir la notificación, de gestionar la atención del accidentado, efectuar la denuncia y llevar el registro de los accidentes del trabajo. No es necesario que sean personas diferentes, dependerá de las características de cada Servicio la organización que se establezca. Podrá designar para ello: a) Encargado de recibir la Notificación en el Servicio, b) Encargado de las acciones para lograr la atención médica oportuna del

accidentado, c) Encargado de efectuar la Denuncia, y d) Encargado de llevar el Registro. 2. Notificación al empleador del Accidente El servicio deberá considerar las siguientes interrogantes, según corresponda: a) Si el accidente ocurre en el lugar de trabajo: ¿Qué debe hacer un funcionario

que sufra un accidente durante la realización de su trabajo? b) Si el accidente ocurre fuera del lugar de trabajo (en el trayecto directo desde o

hacia su domicilio, o realizando actividades laborales fuera del lugar de trabajo, en la vía pública o en otra entidad): ¿Qué debe hacer un funcionario que sufra un accidente en el trayecto directo de su trabajo a su domicilio o de éste al trabajo?

Se deben distinguir 2 situaciones:

• Si el trabajador queda en condiciones de comunicarse: ¿Cómo efectúa la notificación el trabajador al Servicio, dependiendo de la hora de ocurrencia del accidente?

a) Dentro del horario de funcionamiento de las oficinas del Servicio b) Fuera del horario de funcionamiento de las oficinas del Servicio

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El Servicio puede establecer un mecanismo de comunicación para notificar la ocurrencia en aquellos casos en que el accidente ocurra fuera del horario de oficina. Si el trabajador queda inconsciente y no puede comunicarse, sus familiares directos y sus compañeros de trabajo deben saber cómo actuar:

a) Dentro del horario de funcionamiento de las oficinas del Servicio b) Fuera del horario de funcionamiento de las oficinas del Servicio

3. ¿Quién y en qué momento informa al Comité Paritario de la ocurrencia de un accidente del trabajo? 4. Denuncia ante el organismo administrador del Seguro a) ¿Quién debe denunciar el accidente y cómo se debe efectuar la denuncia?: El

Servicio deberá efectuar la denuncia del siniestro al organismo administrador respectivo, en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo DIAT. En aquellos casos en que el empleador no efectúe la denuncia en el plazo de 24 hrs. debe hacerlo el accidentado, el médico tratante, el comité paritario o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. El servicio debe designar quién es el responsable o encargado de efectuar las denuncias de accidente, lo que debe estar en conocimiento de los funcionarios.

b) ¿Dónde se debe presentar la denuncia?: Ante el organismo administrador al

que se encuentra adherido o afiliado el Servicio se debe presentar la DIAT, debiendo mantener una copia de la misma el empleador. El trabajador debería habitualmente concurrir a atenderse con la DIAT, sin embargo, cuando la gravedad de la lesión que presenta le impide esperar que ésta sea confeccionada, podrá concurrir a atenderse sin ésta.

c) ¿Qué se debe hacer en caso de ocurrido un Accidente de Trayecto?. Se deben

seguir los mismos pasos señalados para el caso de un Accidente del Trabajo. d) ¿Cuál es el plazo para presentar la denuncia ante el organismo administrador?.

El plazo para que la extienda el empleador es dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente.

e) ¿Qué instancia en el Servicio debe mantener el archivo de las DIAT?. El

Servicio debe definir qué instancia guardará las DIAT. 5. Contar con un Procedimiento para enfrentar los casos de Accidentes del trabajo fatales o graves (inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744 y Circular SUSESO N°2.345) ¿Cómo ha organizado el Servicio el enfrentar la ocurrencia de un Accidente del Trabajo que puede calificarse como fatal o grave?

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Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, de acuerdo a las definiciones entregadas por la SUSESO, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario,

permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la

Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. c) El Servicio deberá revisar las instrucciones contenidas en la Circular N° 2.345,

de 2007, de la SUSESO para organizar esta situación, pudiendo requerir asistencia técnica de su organismo administrador.

6. Procurar la atención médica del accidentado a) ¿Quién es el encargado de decidir qué se debe hacer, cómo se realizará el

traslado del accidentado y quien dará las instrucciones que corresponda? (en que condición se hará en vehículo del servicio, ambulancia, locomoción colectiva; irá solo o acompañado, quien acompaña, entre otros aspectos)

b) ¿A qué centro asistencial debe ser enviado o concurrir el trabajador

accidentado para su atención médica? Debe dirigirse o ser enviado al establecimiento asistencial del organismo administrador al que se encuentra adherido o afiliado el Servicio o con quien el organismo administrador tenga convenio. Esto se debe establecer de acuerdo con lo que indique el organismo administrador, informando las alternativas de atención según si el accidente ocurre en las dependencias del Servicio o si ocurre por ejemplo, durante el trayecto desde o hacia el lugar de trabajo. El Servicio debe difundir el listado de los centros de atención médica que el organismo administrador le proporcione, señalando sus direcciones y los horarios de atención y, debe preocuparse de mantenerlo actualizado. Sólo en caso de Urgencia (de acuerdo a la definición que se entrega) se puede trasladar al trabajador al centro asistencial más cercano al lugar de ocurrencia del accidente. Caso de Urgencia: Se entiende que un caso es de urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y / o secuela funcional grave para el trabajador, de no mediar atención médica inmediata (art. 73 del D.S. Nº 101, de 1969, del MINTRAB). El Servicio debe tener claridad respecto de cuál es el centro asistencial más cercano y que cuente con atención de urgencia así como del horario de funcionamiento.

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c) ¿Qué documentos se deben presentar? El responsable o encargado de efectuar la denuncia deberá estar en conocimiento de los documentos que necesita presentar el funcionario accidentado para ser atendido.

• Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

• Documentación que su organismo administrador le requerirá para atenderlo (carné de identidad, credencial, otros).

d) ¿Qué información adicional se debe presentar o puede ser requerida por el organismo administrador en caso de accidente de trayecto? Acreditar la ocurrencia de un accidente en el trayecto directo, se debe presentar un parte policial, una constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba, como puede ser la declaración de testigos, o el trayecto debidamente circunstanciado entre el trabajo y el domicilio, de acuerdo al horario del trabajador. Estos antecedentes se indican en la DIAT. f) ¿Qué debe hacer el trabajador si en el centro asistencial no quieren otorgarle la atención médica o si le piden antecedentes?. El trabajador debe saber a quién puede recurrir en el Servicio para que le solucione esta situación. g) ¿Qué documento debe entregársele al trabajador una vez que es atendido en el centro asistencial?. Al trabajador se le debe entregar una Orden de reposo (a los trabajadores de servicios adheridos a una Mutual) o licencia médica (a los trabajadores de servicios afiliados al ISL), o certificado de alta laboral. h) ¿Qué debe hacer el trabajador cuando se le entrega un certificado de alta laboral? El trabajador debe reintegrarse a su trabajo el día que se señala en el certificado, deberá entregar dicho certificado a la instancia que se haya definido en el Servicio. i) ¿Qué debe hacer el trabajador cuando se le otorga un reposo médico a través de una Orden de reposo o una licencia médica? El trabajador deberá hacerla llegar a su empleador a través de terceros (familiares, compañeros de trabajo).

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7. Medidas Inmediatas, Investigación y análisis del accidente a) ¿Quién deberá hacerse responsable de tomar las medidas inmediatamente ocurrido el accidente, lo que permitirá controlar los peligros presentes en el lugar en que ocurrió el accidente? b) Investigación de Accidentes del Trabajo y de incidentes El Servicio debe tener presente que para que no vuelva a ocurrir un accidente del trabajo de características iguales o similares al ocurrido, se deben conocer las causas que lo originaron, y tomar las medidas necesarias para eliminar y/o controlar dichas causas, que pueden generar un accidente de igual magnitud o con consecuencias más graves, es decir, es necesario efectuar la investigación del accidente y su análisis, lo antes posible. Es fundamental que el Servicio establezca un procedimiento general para efectuar dicha investigación, considerando para ello: ¿Quién o Quiénes serán los responsables de efectuar la investigación del accidente?, ¿cuál es el plazo para realizar la investigación del accidente?. Datos fundamentales para entender lo ocurrido:

• Descripción de lo ocurrido.

• Fecha y hora en que se ha producido.

• Declaración de las personas que han intervenido en la situación y/o testigos. La investigación debe dar respuesta a todos los ¿por qué? que permitan tener claridad respecto de las causas que originaron el accidente. 8. Medidas correctivas, su implementación y seguimiento. Producto de la investigación del accidente y su análisis se determinan las causas que originaron el accidente y para dichas causas se deben establecer las medidas que se deben adoptar para controlar o eliminar los factores de riesgo presentes en el lugar donde ocurrió el accidente. El servicio deberá establecer: a) ¿Quién o quiénes serán los responsables de implementar las medidas

correctivas? b) ¿Cuál es el plazo para implementar las medidas? c) ¿Quién será responsable de verificar su cumplimiento? 9. Registro de los Accidentes del Trabajo

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El Servicio deberá mantener el registro de todos los accidentes de trabajo, de los accidentes con y sin tiempo perdido o incidentes, de las causas determinadas en la investigación y de las acciones correctivas programadas y/o realizadas para evitar la repetición de siniestros de similares características. Investigación del Accidente y su Análisis: Acción que permite conocer las causas que originaron el accidente. La investigación busca tener respuesta a la pregunta ¿por qué ocurrió?, ya que ello permitirá establecer e implantar las medidas correctivas para evitar que vuelva a suceder un accidente de similares características. III Enfermedad profesional En relación a los procedimientos de actuación en caso de las enfermedades profesionales, se deben analizar las siguientes interrogantes: Si la patología que presenta el funcionario es aguda o crónica, por lo que se podrían presentar las siguientes situaciones:

a) El trabajador es derivado por el médico tratante, quien considera que su patología puede ser de origen laboral.

b) El trabajador manifiesta que la patología que lo aqueja podría estar asociada al trabajo que realiza, por lo que solicita estudio de la situación.

De acuerdo a lo anterior, es posible definir un procedimiento de atención oportuna y eficaz de las sospechas de enfermedad profesional, en donde el experto en Prevención, debería efectuar una breve análisis de las actividades que realiza el trabajador con el objeto de analizar, en primera instancia, si existe una causalidad directa entre la patología presentada y las tareas que éste efectúa, como además indicar al trabajador la implicancia de un no reconocimiento de su patología por parte del organismo administrador.

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7.- Procedimiento Decreto Supremo Nº 101/1968 (Modificado por el Decreto Supremo Nº 73 de 2005, del Ministerio de Trabajo y previsión Social)

I Respecto a los Accidentes de trabajo:

Artículo 71° En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser

enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que

se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.

c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el

plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al

trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a

un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.

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f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.

g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo

administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la Superintendencia.

II Respecto a las Enfermedades Profesionales: Artículo 72º En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a

requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad.

b) El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos

exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.

c) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el

cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora, podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

d) Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una

enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de

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24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato.

e) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el

plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

f) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente calificación por

resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

g) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-trabajador la

existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó.

h) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.

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8.- Circular N° 2.582 del 18 de Noviembre 2009 SUSESO Establece el Sistema de Información de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744 (SIATEP) y nuevos Formularios de denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT) y denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), imparte instrucciones. Reitera que el Decreto Supremo Nº 101 establece la obligatoriedad, por parte de los “organismos administradores” de contar con bases de datos que contengan al menos: la información contenida en las DIAT y DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional y las incapacidades permanentes. Todos los documentos electrónicos que digan relación con un caso determinado constituirán, en su conjunto, un expediente electrónico, y los organismos administradores podrán acceder al mismo para rescatar los datos o documentos electrónicos que le correspondan. Se establece una marcha blanca, para la implementación del sistema, con exigencias escalonadas, entre el 04 de Enero 2010 y el 31 de marzo del mismo año, periodo durante el cual solo será obligatorio la emisión de la DIAT y DIEP. La entrada en régimen para el sistema será a partir del 1 de Abril de 2010, fecha a partir de la cual todos los organismos administradores estarán obligados a interactuar con el sistema de información. Se instruye en el uso de nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidentes de Trabajo (DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, de uso obligatorio para todos los organismos administradores. Respecto a lo establecido en la Circular N° 2582 del 18 de Noviembre 2009 emitida por la SUSESO, se mantiene la obligatoriedad de parte de los organismos administradores de ingresar e interactuar con el sistema de información de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales. Además, se instruye en el uso de los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidentes de Trabajo (DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, de uso obligatorio para todos los organismos administradores.

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9.- Circular N° 2.345 del 10 de Enero 2007 SUSESO Conforme a la normativa vigente, establecida en el artículo 76 de la Ley 16.744, esto es, la obligación del empleador de notificar al organismo administrador, una vez inmediatamente producido todo accidente o enfermedad profesional, se incorpora el siguiente inciso 4°: “.... en caso de accidentes del trabajo graves o fatales, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. La nómina de direcciones, teléfonos y fax que deben ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (ASR), se encuentran disponibles en las páginas web de los siguientes organismos: � Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl � Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl � Ministerio de Salud: www.minsal.cl La definición de accidente grave y fatal según lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social en Circular N°2.345, es la siguiente: � Accidente fatal: es aquel que ocurre a causa o con ocasión del trabajo y que

provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

� Accidente grave: es aquel que ocurre a causa o con ocasión del trabajo y que presente una o más de las siguientes características:

1. Obligue a realizar maniobras de resucitación 2. Obligue a realizar maniobras de rescate 3. Ocurra por caída de altura de más de 2 metros 4. Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte

del cuerpo 5. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de

la faena afectada

La SUSESO revisará periódicamente la lista de accidentes graves con el objeto de efectuar los ajustes necesarios. Obligaciones del empleador:

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Auto-suspensión: El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 16.744 establece que en el caso de accidentes graves y fatales: “....el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas”. Para estos efectos se entenderá por faena afectada, “aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores”. Corresponderá al empleador cuando ocurra un accidente grave o fatal:

• Informar de inmediato tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al domicilio de los hechos

• Suspender la faena afectada

• Proceder a evacuar a los trabajadores de la faena afectada, si existe peligro para su seguridad y vida

• Avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud sobre las correcciones efectuadas que permitan seguir laborando sin riesgo para la seguridad y vida de los trabajadores (levantar suspensión).

El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones señaladas, frente a un accidente grave o fatal y su notificación a la Inspección del Trabajo y Seremi de salud, respectiva puede dar lugar a una multa entre 50 a 150 UTM. Asimismo, este procedimiento, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

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10.- Circular 2378 del 30 de mayo 2007: Complementa instrucciones impartidas mediante Resolución N°2345. Atendido que se han presentado dudas y diferencias de criterio en la aplicación de alguno de los conceptos indicados en la Circular N°2345, se ha considerado oportuno efectuar las siguientes precisiones: En lo que se refiere a los accidentes del trabajo que se han definido como "graves", se precisan los conceptos "maniobras de reanimación" y "maniobras de rescate":

• Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardio-respiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados).

• Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios.

En el procedimiento establecido a seguir en estos casos, se señala que el empleador deberá efectuar la denuncia ante a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud así como ante la respectiva Inspección del Trabajo y, que podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. Al respecto, cabe hacer presente que la reanudación de faenas podrá ser autorizada por la Inspección del Trabajo o por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, dependiendo de cuál de las dos efectuó la fiscalización y constató la suspensión, sin que sea necesario que ambas la autoricen.

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11.- Propuesta de estructura de Procedimiento de Actuación en caso de AT y EP. Con el objeto de uniformar a nivel de la Red Asistencial, los formatos de los procedimientos de actuación en caso de AT y EP, se recomienda la siguiente estructura básica, la cual dependerá de cada organización de Servicio y su red de establecimientos:

- Indice. - Objetivos. - Alcance. - Definiciones. - Generalidades.

- Marco Legal. - Desarrollo del procedimiento. - Responsabilidades - Flujogramas. - Anexos.

• Objetivos: describir de manera clara el “porqué” y el “qué” del documento (que actividades y procesos se están evaluando o modificando y para qué). Debe ser entendido y entendible por todos los involucrados y quienes manejan el documento.

• Alcance: indicar a quienes y a qué áreas el procedimiento debe ser aplicado, debiendo señalar las excepciones cuando corresponda.

• Definiciones: se deben mencionar todos los términos técnicos que se utilizan en el procedimiento. Pudiendo utilizar las descritas en este documento.

• Generalidades: en este punto, se deben describir los aspectos relevantes y técnicos que fundamentan las bases del procedimiento u otros antecedentes que permitan conocer los temas fundamentales que originan el procedimiento.

• Marco Legal: se debe mencionar toda la reglamentación aplicable que se utiliza para elaborar el procedimiento, como toda aquella que se utilizará durante la ejecución de éste.

• Responsabilidades: se deben indicar las responsabilidades de todos los involucrados en el proceso, como por ejemplo:

a) Trabajadores b) Jefe directo c) Directivos d) Experto en Prevención de Riesgos e) Comité Paritario Higiene y Seguridad f) Organismo Administrador

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• Desarrollo del procedimiento: en este punto se debe describir paso a paso y en forma detallada, la secuencia a seguir respecto al procedimiento. Lo anterior, debe ir en estrecha relación con la realidad y dispersión geográfica que posea el Servicio de Salud con sus establecimientos de la red asistencial. Siendo de importancia diseñar el procedimiento con las personas que participan en el proceso. Además, en este punto, se debe indicar en que parte del procedimiento se generan los sistemas de registro de la información los cuales permitirán efectuar análisis posteriores.

• Flujogramas: se presenta en forma gráfica la secuencia de la ejecución de los pasos descritos en el punto anterior, indicando la generación de los registros en los pasos que corresponda.

• Anexos: se indican todos los documentos o formularios que son necesarios durante el desarrollo del procedimiento.

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11.- Anexos

• Formulario Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).

• Instrucciones para llenar Formulario DIAT.

• Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).

• Instrucciones para llenar Formulario DIEP.

• Formulario de Notificación inmediata de Accidente Grave o Fatal