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Altos de Pipe, febrero 14 del 2013

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Altos de Pipe, febrero 14 del 2013

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VENEZUELA

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10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas

La empresa y los

derechos humanos

La empresa y el

trabajo forzoso o

realizado bajo

coacción

Iniciativas para el

respeto

medioambiental

Vulneración de los

derechos humanos

Erradicación del

trabajo infantil

Difusión de las

tecnologías

respetuosas con el

medio ambiente

La empresa y la

libertad de asociación

La discriminación

en el empleo y

ocupación

La empresa y la corrupción

en todas sus formas,

incluidas la extorsión y el

soborno

La empresa y el

medio ambiente

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS LABORALES

MEDIO AMBIENTE

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

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VENEZUELA

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. Extraordinaria 36.860 del 30/12/1.999)

Art. 135

“Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponden a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones, en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”.

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VENEZUELA

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Sector Financiero

L.O. del Sistema Financiero

Ley de Reforma Parcial del BCV

Ley de Instituciones del Sector Bancario

Ley de la Actividad Aseguradora

Ley del Mercado de Valores

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BCV

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

FOGADE

OSFIN SNV

Superintendencia De La Actividad Aseguradora

Las actividades que constituyen un servicio público deben desarrollarse con apego al

compromiso de solidaridad social

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L.O. del Sistema Financiero (G.O. 39.578 del 21/12/2.010)

Dictar normas y regulaciones que prohíban a las instituciones del Sistema Financiero Nacional emplear prácticas discriminatorias, que impidan el acceso de las personas naturales y jurídicas a los diferentes sectores que lo conforman.

Promover la creación y el fortalecimiento de IF que atiendan las necesidades de desarrollo local, organización comunitaria, actividades de capacitación, estímulo del ahorro e inversión y cobertura de riesgos, por parte de los sectores populares y comunales, en aras de promover el desarrollo regional equilibrado y la eficiente socialización entre las instituciones del Sistema Financiero Nacional y las comunidades.

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Aporte social

Las instituciones bancarias destinarán el 5% del “Resultado Bruto Antes de Impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional.

Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010)

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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deberá:

Velar porque las IB, desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, prestando sus servicios a los usuarios y usuarias del sector en igualdad de condiciones, sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo, identidad o expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o enfermedad, o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.

Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010)

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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deberá:

Crear normas que garanticen la protección de los usuarios y usuarias ante posibles fraudes que se puedan presentar en la prestación de los servicios bancarios tanto en la banca a distancia como en su red de oficinas y sucursales.

Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010)

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Microcréditos

Se mantiene en 3% el porcentaje mínimo de la cartera crediticia que las instituciones bancarias destinarán al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover, y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, hasta tanto no se fije dicho porcentaje en la Ley respectiva.

Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010)

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Ley de Instituciones Bancarias (G.O. 6.015 del 28/12/2010)

Creación del Fondo Social para Contingencias (FSC)

Las IB, deberán constituir un FSC mediante la transferencia en efectivo a un fideicomiso en otra institución bancaria equivalente al 10% del capital social, que garantizará a los trabajadores y trabajadoras el pago de sus acreencias laborales, en el caso que se acuerde la liquidación administrativa de la IB en la cual prestan sus servicios.

Sólo cuando la institución bancaria entre en liquidación, se distribuirá este fondo fiduciario entre los trabajadores y trabajadoras activos.

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Ley de Mercado de Valores (G.O. 39.489 del 17/08/2010)

Colocación de los excedentes de las contribuciones

Si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo de balance proveniente de las contribuciones, el o la Superintendente Nacional de Valores destinará los saldos no comprometidos de dichas contribuciones de la siguiente manera:

- Un 20% a obras sociales, sean éstas requeridas por las comunidades organizadas o efectuadas de oficio por el ente regulador. Este aporte podrá ser modificado por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

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L.O. de Drogas (G.O. 39.210 del 15/09/2010)

Establece la obligación para las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del 2% de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas.

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Empresas con más de 50 trabajadores, deberán colaborar en cuanto a la reinserción social de las personas que hayan salido del mundo de las drogas.

L.O. de Drogas (G.O. 39.210 del 15/09/2010)

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L.O. del Sistema de Seguridad Social G.O. 39.912 del 30/04/2.012

En el artículo Nº 86 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela se establece:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez. Viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social."

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De igual manera, refleja las protecciones a la familia, paternidad y maternidad, matrimonio y uniones estables, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, ancianos, a los discapacitados y/o con necesidades especiales, a las viviendas adecuadas, a la salud, al trabajo, a la seguridad social de las amas de casa, a los trabajadores culturales, a la salud integral de los pueblos indígenas, al deporte y a la recreación, incorporación de los funcionarios públicos al sistema de seguridad social, la competencia del poder publico nacional el régimen y organización del sistema de seguridad social y el régimen de seguridad social propio de las FANB.

L.O. del Sistema de Seguridad Social G.O. 39.912 del 30/04/2.012

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Sistemas Prestacionales

Salud Previsión

Social Vivienda y Hábitat

Superintendencia de la Seguridad Social

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Otras Leyes de Seguridad Social

Ley del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Ley de Servicios Sociales. Regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.

Ley de Empleo. Regula el Régimen Prestacional de Empleo.

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Normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

Articulo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de Trabajo.

La Empresa y la libertad de asociación:

L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012

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L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012

La empresa y el trabajo forzoso o realizado bajo coacción y erradicación del trabajo infantil :

El trabajo forzoso y realizado bajo coacción puede adoptar las siguientes modalidades:

1.- Trabajo obligado para devolución de deudas; tanto adultos como niños se ven obligados a trabajar en condiciones esclavistas para devolver deudas contraídas por sus padres o familiares.

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2.- Trabajo infantil en condiciones particularmente abusivas en las que los niños no tienen elección sobre el trabajo.

3.- El trabajo o la prestación de servicios por parte de presos si son contratados y puestos a disposición de individuos particulares, empresas o asociaciones de forma involuntaria y sin supervisión de autoridades públicas.

4.- Prácticas cercanas a la explotación como la obligación de trabajar más horas de las legales o la retención de depósitos (financieros o documentos personales) a cambio de empleo.

L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012

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Numeral 7: Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.

Numeral 8: Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.

Artículo 18:

L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012

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Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Artículo 21: Principio de no discriminación en el trabajo:

L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012

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No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012

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En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo.

Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.’’

L.O. del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras G.O. 6.076 del 07/05/2012

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El deporte es una de las actividades sociales que el ser humano realiza con mayor arraigo y capacidad de movilización.

El artículo 66 de esta ley, obliga a las empresas a ser socialmente responsable en esta área, a través de la creación del Fondo Nacional para el Deporte, con el aporte del 1% de la utilidad contable anual de las empresas públicas y privadas y que tengan ganancias netas por encima de 20.000 unidades tributarias.

L.O. del Deporte, Actividad Física y Educación Física G.O. 39.872 del 15/08/2.011

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Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

L. O. de Protección del Niño, Niña y Adolescente Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007

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Artículo 6°. Participación de la Sociedad.

La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.

L. O. de Protección del Niño, Niña y Adolescente Reforma según gaceta 5.859 del 10/12/2007

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Tiene por objeto desarrollar los principios y valores, rectores, derecho, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés orientado por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo. Articulo 8: El estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de genero, prevista en la Constitución de la Republica, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombre y mujeres ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.

L. O. de Educación G.O. 5.929 del 15/08/2.009

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Articulo 9: Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la Republica y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento critico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. ...."

L. O. de Educación G.O. 5.929 del 15/08/2.009

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EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. (Artículo 28)

L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007

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DEFINICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificulten o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social.

L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007

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CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

La certificación, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (“CONAPDIS”), el cual reconocerá y validará evaluaciones, informes, y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad de la cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y sociales otorgadas por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley.

L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007

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SANCIONES:

Empleadores que no cumplan con la cuota de empleo: multa de 100 a 1000 UT.

Empleadores que no efectúen las notificaciones semestrales: multa de 30 a 60 UT.

L. O. para Personas con Discapacidad G.O. 38.598 del 05/01/2.007

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Ley de Servicios Sociales G.O. 38.270 del 12/10/2.005

Artículo 1. A los efectos de la aplicación de esta Ley

Esta ley se fundamenta en hacer que las instituciones den el cumplimiento de su objeto social el cual corresponde a: • Política nacional de protección a “adultos mayores y otras categorías”. • Red de Voluntariado de Servicios Sociales • Intersectorial, descentralizada y participativa

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L.O. de Consejos Comunales G.O. 39.335 del 26/11/2.009

Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

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Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas G.O. 37.118 del 12/01/2.001

El objeto de la Ley es regular el plan nacional de demarcación y garantía del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas

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La Gestión del Ambiente (Protegerlo)

Objeto Procesos

Acciones

Medidas

a través

- Presidente - Autoridad Nacional Ambiental -Poder Público, Nacional ,Estadal y Municipal

-Planificación del ambiente

-Dimensión Ambiental

Constituida por:

Finalidad Proteger el Ecosistema

Siendo los responsables

L.O. del Ambiente G.O. 5.833 del 22/12/2.006

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Ley de la Diversidad Biológica G.O. 39.070 del 01/12/2.008

Conservación de la Diversidad Biológica en sus diversos componentes (comunidades, ecosistemas, etc., con el

objeto de alcanzar el mayor bienestar colectivo

El Patrimonio Ambiental de la Nación

- Regular resguardar el uso de los recursos biológico.

-Proteger la Diversidad biológica

Teniendo como órgano rector la autoridad nacional del ambiente

Conservar la diversidad Ccnsiste en:

Rige

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Es gerenciado por: Ejecutivo Nacional El Ministerio del Ambiente La Oficina Nacional de la Diversidad Biológica

Se garantiza con políticas que: -Protegen el in situ y ex situ, de la diversidad biológica

-Conserven la diversidad cultural -Mitiguen los impactos adversos -Identifiquen y evalúen la diversidad biológica -Investiguen y capaciten a la ciudadanía -Favorezcan al acceso a recursos genéticos y patentes - Promuevan el desarrollo y transferencia de la biotecnología - Todo ciudadano tiene derecho de los conocimientos que le permitan establecer juicios sobre la diversidad biológica.

Ley de la Diversidad Biológica G.O. 39.070 del 01/12/2.008

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Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos G.O. 36.687 del 24/04/1.999

Artículo 9°: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:

1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico o a las actividades referidas en el ordinal anterior. 3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se

dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este articulo.

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Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) G.O. 38.632 del 26/02/2.007

• El IVA es un valor añadido en cada etapa de circulación de los bienes , desde su producción o importación hasta que llega al consumidor. Todos los enriquecimientos anuales ,netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.

Art. 17 Serán exoneradas las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.

Art. 27. se podrá reducir de la renta bruta las liberalidades de donaciones y responsabilidad social del contribuyente para la utilidad colectiva efectuadas a favor de la nación, los estados, los municipios y los institutos autónomos.

Art. 19 numerales 2 y 3 exenciones del impuesto para servicios educativos inscritos en los ministerios de educación, cultura y deporte.

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Ley de Impuesto sobre La Renta (ISRL) G.O. 38.628 del 16/02/2.007)

Art. 14 ISRL Se exime de impuesto a todas aquellas instituciones benéficas y de asistencia social, actividades religiosas, deportivas, educacional y ambientales.

Es aquel impuesto que se le paga al estado venezolano a través del Seniat aplicado sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por las personas naturales o jurídicas.

Art. 27 ISRL Otorga deducciones a gastos de investigación y a las donaciones a favor de la nación .

Se prevé una deducción del ISRL a las liberalidades realizadas en cumplimiento de responsabilidad social y fines de utilidad colectiva.

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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) G.O. 38.242 del 03/08/2.005

Su objeto es desarrollar principios en materia de ciencia, tecnología e innovación, organizar el sistema y desarrollar mecanismos para promover la investigación científica, a fin de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y preservación del ambiente.

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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) G.O. 38.242 del 03/08/2.005

Esta ley establece una obligación para todas aquellas empresas cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad equivalente al 0,5% y hasta un 2% de dichos ingresos (dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa el porcentaje varía) en formación de talento humano, actividades de investigación y desarrollo, a ser realizadas en el país o contribución con proyectos sociales. (FONACIT, SIDCAI)

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Lennys Briceño Ebolis Venot Yendri Vargas Olowaili Maldonado Henry Rodríguez Fedalis Rodríguez